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ORDENANZAS NO FISCALES Y REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR Página 1 ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

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ORDENANZAS NO FISCALES Y REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

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ORDENANZAS

Y

REGLAMENTOS

DEL

AYUNTAMIENTO DE

MOTILLA DEL PALANCAR

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I – ORDENANZAS GENERALES (pag.5-91)

II - REGLAMENTOS (pag.92-413)

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ÍNDICE

I – ACTIVIDADES DE SERVICIOS:

I.1 – ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS YSU EJERCICIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA) (PAG.5-31)

I.2 – ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL LIBREACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEMOTILLA DEL PALANCAR (PAG.32-91)

II – MEDIO AMBIENTE

II.1 – ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEAGUAS (PAG.92-102)

II.2 – ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS (PAG.103-128

II.3 – ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA (PAG.129-147)

II.4 – ORDENANZA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (PAG.148-175)

II.5 – ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE LOS POTENCIALMENTEPELIGROSOS (PAG.176-202)

II.6 – ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LAS INSTALACIONES DERADIOCOMUNICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MOTILLA DEL PALANCAR (PAG.203-209)

II.7 – ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE (PAG.210-219)

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REGLAMENTOS

I – REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE AMOTILLA DE PALANCAR (CUENCA) (PAG.221-280)

II - REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCION A LA INFANCIA, C.A.I.AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR (PAG.281-291)

III - REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL (PAG.292-301)

IV - REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (PAG.302-311)

V - CONSEJO ESCOLAR DE LA LOCALIDAD DE MOTILLA DEL PALANCAR REGLAMENTOINTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (PAG.312-325)

VI - REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DEMOTILLA DEL PALANCAR (PAG.326-333)

VII - REGLAMENTO QUE HA DE REGIR PARA EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRODE PAREJAS DE HECHO (PAG.334-338)

VIII - ACUERDO MARCO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOSFUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA)(PAG.339-356)

IX - CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA) (PAG.357-382)

X – REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR (PAG.383-413)

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I.1 - ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADESDE SERVICIOS Y SU EJERCICIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE MOTILLA DELPALANCAR (CUENCA)

B.O.P. Nº99 de fecha 30/08/2010

INDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Régimen Jurídico.Artículo 3. Ámbito de aplicación.CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES Y SERVICIOSArtículo 4. Definiciones.Artículo 5. Principios Generales.Artículo 6. Régimen de Autorización.Artículo 7. Establecimientos y sucursales.Artículo 8. Régimen de declaración responsable o comunicación previa.Artículo 9. Limitaciones temporales.Artículo 10. Limitación del número de autorizaciones.Artículo 11. Principios aplicables a los requisitos exigidos.Artículo 12. Requisitos prohibidos.Artículo 13. Condiciones o limitaciones.CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVOArtículo 14. Régimen del silencio administrativo.

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CAPÍTULO IV.- SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVAArtículo 15. Simplificación de procedimientos.Artículo 16. Documentación exigible.CAPÍTULO V - VENTANILLA ÚNICAArtículo 17. Ventanilla única.Artículo 18. Garantías de la Información a través de la Ventanilla única.CAPÍTULO V - COOPERACIÓN ADMINISTRATIVAArtículo 19. Obligación general de cooperación.DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de los preceptos de la Ordenanza yde las referencias que hace a la normativa vigente con motivo de la promulgación denormas posteriores y remisión general a la legislación estatal y auto- nómica.DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Determinación específica de causas justificativas deinterés general.DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Adaptación de ordenanzas fiscales.DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen de los espectáculos públicos y lasactividades recreativas.DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Incidencia en las normas de construcción y en laslicencias urbanísticas de uso.DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Ocupación del dominio público.DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Servicios funerarios.DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Actividades excluidas del régimen de autorizaciónprevia y declaración jurada.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Inicio de procedimientos.DISPOSICIÓN FINAL.DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.PREÁMBULOI. El 28 de diciembre de 2009 finalizó el período de transposición de la Directiva2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante referida como Directiva deServicios), norma que tiene como objetivo conseguir un efectivo mercado interior en elámbito de los servicios por vía de la eliminación de obstáculos legales y administrativos.Al mismo tiempo representa una gran oportunidad para modernizar la Administración yhacerla más accesible a los ciudadanos gracias a la implantación de procedimientoselectrónicos. El resultado ha de conducir a un sistema administrativo más ágil y demayor confianza en el ciudadano, a la interrelación con las Administraciones de toda laUnión Europea y con la propia Comisión Europea, y, en definitiva, a reactivar la economíaal potenciar el sector de los servicios.En el Estado español se ha optado, como fórmula normativa, por incorporar laDirectiva de Servicios a través de una Ley horizontal o genérica, la llamada “Leyparaguas”, y en paralelo, a través de otra Ley modificativa de la legislación estatal paraadecuarla a los principios de la Directiva de Servicios, la llamada “Ley ómnibus”. Mientrasla norma horizontal o “paraguas” ha sido promulgada y publicada como Ley 17/2009, de23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de24 de noviembre de 2009), la “Ley ómnibus” lo ha sido como Ley 25/2009, de 22 dediciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libreacceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 23 de diciembre de 2009).Además de modificar la diversa legislación estatal afectada por la Directiva deServicios, como medidas horizontales en materia de procedimiento administrativo(contenidas en el Capítulo I de su Título I) la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, demodificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio, reforma sustancialmente las formas deintervención de la actividad de los ciudadanos previstas tanto en la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, al introducir como tales el sometimiento a comunicación previa oa declaración responsable y el control posterior al inicio de la actividad. De hecho seconsidera que la modificación del artículo 84 de la Ley de Bases de Régimen Local

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determinada por el artículo 1.2 de la “Ley ómnibus” es la clave de todo el nuevo sistema,ya que por vía de éste la comunicación previa, la declaración responsable y el controlposterior alcanzan la naturaleza jurídica de forma de intervención.Además, como otras medidas horizontales respecto del procedimientoadministrativo, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, da una nueva redacción al régimendel silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado ymodifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losservicios públicosEl Ayuntamiento aplicará la Directiva de Servicios, determinando lainaplicabilidad de toda norma o procedimiento municipal que sea contrario a la Directiva,y garantizando que todos los procedimientos y trámites que se lleven a cabo por elestablecimiento y el desarrollo de los servicios sujetos a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se atengan ala misma, ya que no todos los procedimientos se contienen en Ordenanzas.Esta Ordenanza recoge los principios tanto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como de la propiaDirectiva de Servicios e incorpora elementos de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, demodificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio. Se estructura en 19 artículos agrupados en seisCapítulos, ocho Disposiciones adicionales, una Disposición derogatoria, una Disposicióntransitoria y una Disposición final. Mientras que el Capítulo I establece las disposicionesgenera- les (arts. 1-3), el Capítulo II determina el régimen de autorizaciones deactividades y servicios (arts. 4-13), el Capítulo III hace referencia al silencioadministrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 13), elCapítulo IV regula los principios de la simplificación administrativa y la documentación aaportar (arts. 14-15), el Capítulo V la Ventanilla Única y las garantías de la información(arts. 16-18) y el Capítulo VI la cooperación administrativa (art. 19).Por último, la Disposición adicional primera prevé la modificación de los preceptosde la Ordenanza y de sus referencias a la normativa vigente con motivo de lapromulgación de normas posteriores; la Disposición adicional segunda hace unadeterminación específica de causas justificativas de interés general; la Disposiciónadicional tercera adapta, en términos generales, las ordenanzas fiscales; la Disposiciónadicional cuarta hace referencia al régimen de los espectáculos públicos y las actividadesrecreativas; la Disposición adicional quinta determina la incidencia en las normas deconstrucción y en las licencias urbanísticas de uso; la Disposición adicional sexta hace lomismo en cuanto a la ocupación del dominio público; y la Disposición adicional séptima

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respecto a los servicios funerarios, la Disposición adicional octava a la exclusión deactividades a la tramitación por procedimiento actos comunicados o declaración previa.Dichas disposiciones se completan a su vez con una Disposición Derogatoria, unaDisposición Transitoria, relativa a los procedimientos en tramitación. La entrada envigor de la Ordenanza se determina por vía de la Disposición final única, que a estosefectos se remite a los trámites del procedimiento de aprobación de ordenanzasestablecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.A nivel material, cabe destacar como criterios que han inspirado la redacción de laOrdenanza, entre otros, los siguientes:• En las definiciones establecidas en las disposiciones generales se ha introducido, encláusula general, una definición de los servicios no económicos de interés general, que esuna cuestión de particular importancia en el ámbito local.• La normativa relativa a los ámbitos de interés local sólo será necesario revisarla desdeel punto de vista del derecho de establecimiento; es por ello que en esta Ordenanza no seha hecho incidencia en el régimen definido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, encuanto a la libre prestación de servicios en relación al régimen de actividades y servicios.• En cuanto a la simplificación de procedimientos cabe destacar que la Ley 17/2009, de23 de noviembre, y la Directiva de Servicios imponen la predefinición de los requisitosnecesarios para tramitar los controles de establecimiento, entre ellos la documentación aaportar y las condiciones que el prestador debe cumplir.• En la medida que la adaptación normativa a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a laDirectiva de Servicios ha de venir acompañada de la verdadera implantación deprocedimientos electrónicos, uno de los otros pilares de la Directiva, se regulan losprincipios generales pero no se da un sistema acabado, el cual dependerá de la forma enla que evolucione la Administración electrónica y de las posibilidades de cadaCorporación.• Aunque el régimen de cooperación administrativa referido en el Capítulo VI de laOrdenanza debe integrarse con las normas específicas de la Ley 17/2009, de 23 denoviembre, y de la Directiva de Servicios, cabe mencionar la necesaria utilización delllamado sistema IMI (Internal market information system) como herramienta deintercambio electrónico de información entre las autoridades competentes de los Estadosmiembros para apoyar las disposiciones del mercado interior que contienenobligaciones de cooperación administrativa.

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CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las reglas generales para laaplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividadesde servicios y su ejercicio en el término municipal de Motilla del Palancar, para facilitarla libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios,simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado decalidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones alfuncionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo que establece estaOrdenanza, puedan ser discriminatorias o no resulten justificadas o proporcionadas.En este sentido el objeto inmediato es el de regular el régimen de gestión de lasdeclaraciones responsables y comunicaciones previas para el acceso y ejercicio de lasactividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 denoviembre, el procedimiento para la determinación de su eficacia o ineficacia, en su caso,así como la actividad municipal de verificación del cumplimiento de los requisitos,manifestaciones, datos y documentos que se incorporen a aquellas.Artículo 2.- Régimen Jurídico.1.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de Serviciosde las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; 4.1. a) y84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 71bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Motilla delPalancar somete a declaración responsable y comunicación previa el acceso y ejercicio ensu término municipal de las actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicaciónde la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones o licencias quefueran exigibles.2.- Asimismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 84.1. d) de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece elsometimiento a control posterior al inicio de dichas actividades de servicios a efectos deverificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.

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3.- La materia objeto de la presente Ordenanza se rige por las disposicionesprevistas en ella, y en el Reglamento de Ser- vicios de las Corporaciones Locales,aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, yen la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio, así como en las demás normas que resulten de aplicación.4.- Las demás disposiciones normativa municipales serán de aplicación a la materiaobjeto de regulación de la presente ordenanza en todo lo que no contradigan o seopongan a esta.5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, las actividades de servicios a lasque se aplique se sujetarán, en todo caso, a la normativa autonómica o nacional en lamateria de que se trate, así como a las normas de planeamiento urbanístico en cuanto asu ubicación y usos de establecimientos físicos.Artículo 3. Ámbito de aplicación.1. Esta Ordenanza se aplica a los procedimientos y trámites municipalesnecesarios para el establecimiento de servicios que se realizan a cambio de unacontraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en el término municipal deMotilla del Palancar por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estadomiembro de la Unión Europea, en los términos establecidos en los artículos 2.1 y 3.1 de laLey 17/2009, de 23 de noviembre.2. Esta Ordenanza no será de aplicación a los servicios a que se refiere el artículo2.2 de la citada Ley 17/2009, ofrecidos o prestados en el término municipal de Motilla delPalancar por los prestadores a que se refiere el párrafo anterior. Siendo estos servicioslos siguientes:a) Los servicios no económicos de interés general.b) Las actividades que impliquen el uso u ocupación del dominio público, bien porutilización privativa, bien por aprovecha- miento especial, que en todo caso quedaráncondicionadas a la obtención de licencia o concesión administrativa en los tér- minos de lalegislación sobre patrimonio de las Administraciones públicas.

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c) Los servicios financieros, como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros,de pensiones de empleo, de valores, de fondos de inversión, de pagos y asesoría deinversión.d) Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos yservicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por la legislaciónsobre comunicaciones electrónicas.e) Los servicios en el ámbito del transporte, incluido el transporte urbano, los taxisy ambulancias, y los servicios postales. f) Los servicios de las empresas de trabajotemporal.g) Los servicios sanitarios, incluidos los servicios farmacéuticos, prestados porprofesionales de la salud a sus pacientes con objeto de evaluar, mantener o restaurar suestado de salud, cuando estas actividades están reservadas a profesiones sanitariasreguladas.h) Los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos,independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión; y laradiodifusión.i) Las actividades de juego, incluidas las loterías, juegos en los casinos, y apuestasde valor monetario. j) Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública.k) Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y elapoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistosdirectamente por las Administraciones Públicas o por prestadores privados en la medidaen que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con lareferida Administración.l) Los servicios de seguridad privada.m) Las actividades de deporte aficionado no lucrativas.n) Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas.3. Esta Ordenanza no se aplicará al ámbito tributario, sin perjuicio de las necesariasadaptaciones de las Ordenanzas Fis- cales ya establecidas o que se establezcan y queregulen exacciones, sanciones o exenciones en relación con el procedimiento de

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concesión de autorizaciones o licencias o por la realización de controles posterioresrelativos a servicios sujetos a esta Ordenanza. Sin embargo, se aplicará esta Ordenanza enlos casos en que la ordenanza fiscal regule el procedimiento de tramitación delestablecimiento de actividades.4. Tampoco será de aplicación esta Ordenanza a las actividades de servicios o delejercicio de las mismas a cuyos presta- dores se les imponga por ley un régimen deautorización, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 5 de la citada Ley17/2009.Artículo 4. Definiciones.A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:1. «Servicio»: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestadanormalmente a cambio de una remuneración, con- templada en el artículo 50 del Tratadode la Comunidad Europea.2. «Servicio no económico de interés general»: Servicio local fundamentalmentefinanciado con cargo a los presupuestos de la Corporación y en el que los tributos ocontraprestaciones eventualmente satisfechos por los ciudadanos no sean pre- vistoscomo remuneración a efectos de cubrir íntegramente los gastos del mismo.3. «Prestador»: Cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estadomiembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituidade conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro deactividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste unservicio.4. «Destinatario»: Cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar unservicio.5. «Estado miembro de establecimiento»: El Estado miembro de la Unión Europeaen cuyo territorio tenga su establecimiento el prestador del servicio.6. «Establecimiento»: El acceso a una actividad económica no asalariada y suejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades,en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, enparticular por medio de una infraestructura estable.

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7. «Establecimiento físico»: Cualquier infraestructura estable a partir de la cual selleve a cabo efectivamente una prestación de servicios.8. «Autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que seexija, con carácter previo, para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.9. «Requisito»: cualquier obligación, prohibición, condición o límite al acceso oejercicio de una actividad de servicios pre- vistos en el ordenamiento jurídico o derivadosde la jurisprudencia o de las prácticas administrativas establecidas en las normas de lasasociaciones o de los colegios profesionales.10. «Declaración responsable»: el documento suscrito por un interesado quemanifiesta, bajo su responsabilidad, que cum- ple con los requisitos establecidos en lanormativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para suejercicio y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como que secompromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.11. «Comunicación previa»: el documento mediante el que los interesados ponganen conocimiento de la Corporación local sus datos identificativos y resto de requisitosexigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con loestablecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.12. «Régimen de autorización»: cualquier sistema previsto en el ordenamientojurídico o en las normas de los colegios profesionales que contengan el procedimiento, losrequisitos y las autorizaciones necesarios para el acceso o ejercicio de una actividad deservicios.13. «Razón imperiosa de interés general»: razón reconocida o que se reconozcacomo tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, entreotras: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, laprotección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de losdestinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en lastransacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente ydel entorno urbano, la sanidad animal, la conservación del patrimonio histórico y artísticonacional y los objetivos de la política social y cultural. A efectos municipales se entiendenincluidas entre las mencionadas razones imperiosas de interés general la afectación de laconvivencia de los vecinos, la circulación de personas y vehículos, la cohesión social, lalimpieza y el ornato y la preservación del paisaje.

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14. «Autoridad competente»: Cualquier organismo o entidad que lleve a cabo laregulación, ordenación o control de las actividades de servicios y, en particular, lasautoridades administrativas y los colegios profesionales.15. «Punto de contacto»: órgano de la Administración Autonómica que se establezcapara las comunicaciones de esta Corporación local con la Unión Europea.16. «Profesión regulada»: La actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyoacceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estén subordinados de maneradirecta o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión dedeterminadas cualificaciones profesionales.17. «Comunicación comercial»: Cualquier forma de comunicación destinada apromocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o la imagen de una empresa,organización o persona con una actividad comercial, industrial o artesanal o que ejerzauna profesión regulada.A estos efectos, no se consideran comunicaciones comerciales:a) Los datos que permiten acceder directamente a la actividad de dicha empresa,organización o persona y, concretamente, el nombre de dominio o la dirección de correoelectrónico.b) La información relativa a los bienes, servicios o a la imagen de dicha empresa,organización o persona, elaborada de forma independiente, especialmente cuando sefacilitan sin contrapartida económica.CAPITULO II.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 5. Principios Generales.1. Este Ayuntamiento interviene las actividades privadas a través de los siguientesmedios:a) Ordenanzas y Bandos.b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante,cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de

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aplicación de la Ley 17/2009, se estará a lo dispuesto en la Ley men- cionada y en estaOrdenanza.c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de acuerdocon lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativoComún.d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificarel cumplimiento de la normativa regula- dora de la misma.e) órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o laprohibición del mismo.2. La actividad de intervención de esta Corporación local se ajustará, en todo caso, alos principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que sepersigue.3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas noeximen a sus titulares de obtener las correspondientes y preceptivas licencias de estaCorporación local, respetándose en todo caso lo dispuesto en las corres- pondientes leyessectoriales.4. Cuando este Ayuntamiento establezca medidas que limiten el ejercicio dederechos individuales o colectivos o exija el cumplimiento de requisitos para el desarrollode una actividad, deberá aplicar la medida menos restrictiva, motivando su necesidadpara la protección del interés público y justificando su adecuación para lograr los finesque se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de tratodiscriminatorias.5. Las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones a las que hacereferencia esta Ordenanza tienen carácter operativo y comportan la obligación deadaptar la actividad a la normativa vigente de forma permanente.Esta Corporación local velará por el cumplimiento de los requisitos aplicablessegún la legislación correspondiente, para lo que podrá comprobar, verificar e investigarlos hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias queconcurran en el establecimiento y el ejercicio de actividades económicas.

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Artículo 6. Régimen de autorización.La normativa municipal reguladora del acceso o el ejercicio de una actividad deservicios sólo podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización cuandoconcurran las siguientes condiciones, que deberán motivarse suficientemente en elexpediente de la Ordenanza correspondiente:a) No discriminación: Que el régimen de autorización no resulte discriminatorio, nidirecta ni indirectamente, en función de la nacionalidad, lugar de nacimiento, residenciao empadronamiento o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar deubicación del domicilio social.b) Necesidad: Que el régimen de autorización esté justificado por una razónimperiosa de interés general, de acuerdo con la definición del artículo 4.13 de estaOrdenanza.c) Proporcionalidad: Que dicho régimen sea el instrumento más adecuado paragarantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidasmenos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.Artículo 7. Establecimientos y sucursales.

1. La prestación o el ejercicio de actividades económicas no quedan sometidos, porsí mismos, a control municipal. Las licencias y controles municipales se refieren en todocaso al emplazamiento físico de aquéllas, entendiéndose como tal su ejercicio enestablecimientos físicos o en otros lugares estables, como también la utilización desustancias o equipos fuera del establecimiento cuando puedan afectar al medio ambienteo la seguridad.2. La apertura de delegaciones o sucursales queda sometida a los controlesestablecidos respecto a los establecimientos en general. No obstante, no será exigible lapresentación de la documentación o el cumplimiento de los requisitos no específicamenteligados al establecimiento físico y que ya hayan sido acreditados ante otrasAdministraciones Públicas europeas.Artículo 8. Régimen de declaración responsable o comunicación previa.

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1. Mediante la comunicación previa o la declaración responsable el titular de laactividad manifiesta solemnemente que cum- ple los requerimientos legalmente exigiblespara el establecimiento y ejercicio de una actividad, que dispone de la docu- mentaciónacreditativa, que se compromete a mantener las condiciones mencionadas durante lavigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competentepara el control de la actividad.2. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producen losefectos que se determinan en cada caso por la normativa correspondiente y permiten,con carácter general, el establecimiento y el inicio de una actividad desde el día de supresentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección quecorresponden a esta Corporación. No obstante, cuando esté previsto en la normativa deaplicación, la comunicación podrá presentarse con posterioridad al inicio de la actividad.3. El régimen de declaración responsable y comunicación relativos alestablecimiento de una actividad tendrá que regularse de manera expresa a través deldesarrollo del este artículo 7, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009 y en estaOrdenanza.En todo caso se requerirá una comunicación o una declaración responsable delinteresado mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitosexigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se com- promete amantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, y se facilite lainformación necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad:a) Cuando así esté establecido por una Ley por razones de orden público, seguridady salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente.b) Cuando se establezca reglamentariamente el cumplimiento de obligaciones delEstado derivadas de la normativa comunitaria o de Tratados y ConveniosInternacionales.4. La presentación de una declaración responsable o una comunicación incompleta ocon ausencia de los requisitos establecidos al efecto no es jurídicamente eficaz, conobligación de paralizar la actividad sin perjuicio de las responsabilidades a las que hayalugar. En todo caso, la orden de paralización tendrá que ir precedida de un trámite desubsanación si la omisión no afecta a un requisito esencial.5. Asimismo, la resolución que declare la anterior situación podrá determinar laobligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejerciciodel derecho o al ejercicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de

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instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempodeterminado, siempre de acuerdo con los términos establecidos en las normassectoriales que resultaran de aplicación.6. Los modelos de declaración responsable y de comunicación previa semantendrán permanentemente publicados en laWeb municipal y en la Ventanilla Única regulada en los artículos 17 y 18 de estaOrdenanza. Artículo 9. Limitaciones temporales.1. Con carácter general la realización de una comunicación o una declaraciónresponsable o el otorgamiento de una autorización permitirá establecer una actividad deservicios y ejercerla por tiempo indefinido.2. Sólo se podrá limitar la duración de la actividad en los supuestos siguientes:a) Cuando la declaración responsable o la autorización se renueve automáticamenteo sólo esté sujeta al cumplimiento continuo de los requisitos.b) Cuando el número de autorizaciones disponibles sea limitado de acuerdo con elsiguiente artículo.c) Cuando se justifique la limitación de la duración de la autorización o de los efectosde la comunicación o la declaración responsable por concurrir una razón imperiosa deinterés general.3. A los efectos previstos en este apartado, no tiene la consideración de limitacióntemporal el plazo máximo que se pueda imponer al prestador para iniciar su actividad acontar desde el otorgamiento de la autorización o desde la presentación de lacomunicación o la declaración responsable.4. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a la posibilidad de revocar laautorización, particularmente cuando dejen de cumplirse las condiciones requeridaspara el ejercicio de la actividad.Artículo 10. Limitación del número de autorizaciones.1. Cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividadquede limitado debido a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicasque se pueden utilizar, el Ayuntamiento aplicará un procedimiento de selección entre losposibles candidatos respetando las garantías de imparcialidad y de transparencia. Al

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mismo tiempo se garantizará la publicidad adecuada respecto al inicio, el desarrollo y lafinalización del procedimiento.2. Cuando el número de autorizaciones para realizar una determinada actividad deservicios esté limitado:a) El procedimiento de otorgamiento respetará el cumplimiento de los principios depublicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva,procedimiento que en todo caso tendrá en consideración las razones imperiosas deinterés general que puedan concurrir.b) La autorización que se conceda tendrá una duración limitada y proporcionadaatendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a renovaciónautomática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja parael prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.Artículo 11. Principios aplicables a los requisitos exigidos.1. No se podrán exigir requisitos, controles previos o garantías equivalentes ocomparables, en lo esencial, a aquellos a los que ya esté sometido el prestador en Españao en otro Estado miembro.2. Todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o suejercicio deberán ajustarse a los siguientes criterios:a) No ser discriminatorios.b) Estar justificados por una razón imperiosa de interés general.c) Ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general. d) Ser claros einequívocos.e) Ser objetivos.f) Ser hechos públicos con antelación. g) Ser transparentes y accesibles.3. El acceso a una actividad se regirá por el principio de igualdad de trato y de nodiscriminación.

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Artículo 12. Requisitos prohibidos.En ningún caso se supeditará el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio eneste Municipio a las condiciones siguientes:a) Requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad,incluido que el establecimiento o el domicilio social se encuentren en el territoriomunicipal o estatal; y en particular requisitos de nacionalidad o de residencia para elprestador, su personal, los partícipes en el capital social o los miembros de los órganosde gestión y supervisión.b) Prohibición de estar establecido en varios Municipios, o en varios Estadosmiembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales devarios Estados miembros.c) Limitaciones de la libertad del prestador para elegir entre un establecimientoprincipal o secundario y, especialmente, la obligación de que el prestador tenga suestablecimiento principal en el término de este municipio o en el territorio español, olimitación de la libertad de elección entre establecimiento en forma de sucursal o de filial.d) Condiciones de reciprocidad con otro Estado miembro en el que el prestador yatenga su establecimiento.e) Requisitos de naturaleza económica, en particular, los que supediten la concesiónde la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de unademanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de laactividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos deprogramación económica establecidos por la autoridad competente.f) Intervención directa o indirecta de competidores, incluso en el seno de órganosconsultivos, en la concesión de autorizaciones o en la adopción de otras decisiones de lasautoridades competentes relativas al establecimiento para el ejercicio de una actividadde servicios, sin perjuicio de la actuación de colegios profesionales y consejos generalesy autonómicos de colegios profesionales cuando esté legalmente prevista, y sin perjuiciode las consultas a afectados, usuarios o trabajadores.g) Obligación de que la constitución de garantías financieras o la suscripción deun seguro deban realizarse con un prestador u organismo establecido en el Municipio oen el resto del territorio español.h) Obligación de haber estado inscrito con carácter previo durante un períododeterminado en los registros de prestadores existentes en el Municipio o en el resto del

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territorio español o de haber ejercido previamente la actividad durante un períododeterminado en dicho territorio.Artículo 13. Condiciones o limitaciones.1. La normativa municipal reguladora del acceso a una actividad de servicios o de suejercicio no incluirá las siguientes condiciones:a) Restricciones cuantitativas o territoriales y, concretamente, límites fijados enfunción de la población o de una distancia geográfica mínima entre prestadores, salvo loque resulte de la ordenación urbanística.b) Requisitos que obliguen al prestador a constituirse adoptando una determinadaforma jurídica así como la obligación de constituirse como entidad sin ánimo de lucro.c) Requisitos relativos a la participación en el capital de una sociedad, tal como laobligación de disponer de un capital mínimo para determinadas actividades o tener unacualificación específica para poseer el capital social o gestionar determinadas sociedades.d) Requisitos distintos de los exigidos para el acceso a las profesiones reguladas,contemplados en la Directiva 2005/36/CE en relación al reconocimiento decualificaciones profesionales. Tampoco los que reserven el acceso a una actividad de ser-vicios a unos prestadores concretos en función del tipo de actividad.e) La prohibición de disponer de varios establecimientos en el Municipio o en todoel territorio español. f) La obligación de ejercicio de una única actividad de formaexclusiva.g) Requisitos relativos a la composición de la plantilla de trabajadores, tales como laobligación de disponer de un número mínimo de empleados, ya sea en el total de laplantilla o en categorías concretas o a la obligación de contratar con una procedencia omodalidad determinada.h) Restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas, olimitaciones a los descuentos.i) La obligación del prestador de realizar, junto con su servicio, otros serviciosespecíficos o de ofrecer una determinada gama o surtido de productos.2. No obstante, excepcionalmente, se podrá supeditar el acceso a una actividad deservicios o a su ejercicio al cumplimiento de alguno de los requisitos del apartado

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anterior cuando, de conformidad con el artículo 6.a) de esta Ordenanza, no seandiscriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y seanproporcionados.En todo caso, la concurrencia de estas condiciones deberá ser notificada al Puntode Contacto de la Comisión Europea y deberá estar suficientemente motivada en lanormativa municipal que establezca tales requisitos, salvo que hayan sido establecidospor una norma con rango de Ley.CAPITULO III.- RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Artículo 14. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicituddel interesado.1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de laresolución que esta Corporación local debe dictar en la forma prevista en el artículo 43.3de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximosin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido lasolicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestosen los que una norma con rango de Ley o una norma de Derecho Comunitario Europeoestablezcan lo contrario.Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos alejercicio del derecho de petición, a los que se refiere el artículo 29 de la Constituciónespañola, y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran alsolicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, asícomo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.No obstante, en los supuestos en que legalmente pueda admitirse un recurso dealzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por eltranscurso del plazo, se entenderá estimado si, llegado el plazo de resolución, el órganomunicipal competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos laconsideración de acto administrativo que finaliza el procedimiento. La desestimación porsilencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la

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interposición del recurso administrativo o contencioso- administrativo que resulteprocedente.CAPITULO IV.- SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 15. Simplificación de procedimientos.1. Los procedimientos y trámites municipales aplicables al establecimiento y laprestación de servicios en esta Entidad local, deberán ser simplificados de acuerdo a loestablecido en el presente capítulo.2. Los procedimientos y trámites que supeditan el acceso y el ejercicio de unaactividad de servicios en el ámbito territorial del municipio se podrán realizarelectrónicamente y a distancia salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipoque se utiliza en la prestación del servicio.3. Los procedimientos correspondientes a la implantación de las actividadesreguladas por esta ordenanza tienen carácter reglado, han de ser claros e inequívocos,objetivos, imparciales, transparentes, accesibles, proporcionados al objetivo que les espropio y definidos previamente.4. No pueden establecerse trámites que resulten confusos, duplicados, los quegeneren un coste desproporcionado en el solicitante o comporten un retrasodesproporcionado o injustificado.Artículo 16. Documentación exigible.1. Los ciudadanos tienen derecho a obtener información precisa sobre ladocumentación a aportar, los requisitos y condiciones exigibles para la tramitación de lascomunicaciones, declaraciones responsables o licencias gestionadas por elAyuntamiento.2. Los requisitos citados en el apartado anterior serán exigibles sólo si resultanindispensables de acuerdo con la naturaleza del control establecido al efecto y en todocaso quedarán predeterminados de acuerdo con la normativa de aplicación.

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3. El solicitante queda eximido de aportar los documentos o datos que ya estén enposesión de otras Administraciones públicas comunitarias o de acreditar las condicionesya constatadas ante aquéllas. En este caso, el solicitante lo hará saber al inicio delprocedimiento y autorizará al Ayuntamiento de forma expresa para que solicite lainformación. El plazo de resolución quedará suspendido durante el tiempo necesariopara su obtención. En el caso de que no sea posible acceder directamente a la informaciónse comunicará así al afectado para que pueda aportarla por sus medios.4. Los documentos emitidos por una autoridad europea podrán ser aportados porcopia, sin que sea necesaria la presentación de originales, compulsas o traducciones,excepto que así esté previsto en la normativa de aplicación o se justifique por razones deorden público o seguridad. En el caso de presentación de copias, el procedimientoquedará igualmente sus- pendido por el tiempo necesario para la verificación de losdocumentos si fuera necesario.5. No obstante, al objeto de cumplir las previsiones legales, el Ayuntamiento podráexigir durante la tramitación la aportación de documentación complementaria o elcumplimiento de los requisitos que aparezcan como necesarios a la vista de lascaracterísticas de la actividad. En este caso, se suspenderá el plazo de tramitación y seconcederá al solicitante el tiempo adecuado a la naturaleza de lo requerido.6. En el caso de requerimiento de documentación o condiciones no incluidas en lainformación inicial el afectado podrá plantear la responsabilidad patrimonial delAyuntamiento cuando la subsanación no sea consecuencia de una inadecuadacalificación de la actividad por parte del afectado y siempre que se acredite que el dañotiene su causa determinante en la falta de información suficiente previa al inicio delprocedimiento.CAPÍTULO V.- VENTANILLA ÚNICA

Artículo 17. Ventanilla única.1. Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de unaactividad de servicios incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE ode las normas estatales y autonómicas de transposición de la misma, los prestadores deservicios podrán acceder, electrónicamente, a distancia y por vía de la Ventanilla Únicaque la autoridad competente implante al efecto, tanto a la información relativa a losmismos como a la realización de los trámites preceptivos por tal motivo, incluyendo la

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posibilidad de remisión telemática de las declaraciones, notificaciones o solicitudesnecesarias a los efectos municipales.2. Esta Corporación local promoverá que los prestadores de servicios puedan, através de la referida Ventanilla Única, obtener toda la información y formulariosrelevantes para el acceso y ejercicio de su actividad y conocer el estado de la tramitaciónde los procedimientos en los cuales tengan la condición de interesados, las resolucionesque recaigan y resto de comunicaciones que se efectúen en relación con sus solicitudes.3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la incorporación ymantenimiento permanentemente actualizado del referido contenido en la VentanillaÚnica, será responsabilidad de las delegaciones municipales o departamentos gestoresdel procedimiento de autorización o licencia o del de comunicación previa y declaraciónresponsable. La Corporación tratará de adoptar las medidas necesarias para incorporaren los ámbitos respectivos las tecnologías necesarias para garantizar la interoperabilidadde los diferentes sistemas.Artículo 18. Garantías de información a través de la Ventanilla Única.1. Los prestadores y los destinatarios de los servicios podrán obtener, a través de laVentanilla Única y por medios electrónicos, la siguiente información, que deberá ser clarae inequívoca:a) Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en el término municipal,en especial aquellos relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder alas actividades de servicios y su ejercicio, así como los datos de la delegación municipal uorganismo competente que permita ponerse en contacto directamente con él.b) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicosrelativos a los prestadores de actividades de servicios en el Municipio.c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse.d) Los datos de las asociaciones sectoriales de prestadores de servicios y lasorganizaciones de consumidores que pres- ten asistencia a los prestadores o a losdestinatarios de los servicios en el Municipio.2. El Ayuntamiento proporcionará información a prestadores y usuarios por losmedios electrónicos y telemáticos de comunicación municipal establecidos con caráctergeneral.

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3. La tramitación electrónica de los procedimientos afectados por la Ley 17/2009,se articulará por el sistema común de administración electrónica de esta Corporación y deacuerdo con el régimen jurídico aplicable en esta materia. En todo caso, para que lainformación administrativa disponible en la Ventanilla Única sea clara e inequívoca y estéactualizada, deberá adecuarse al sistema de gestión definido por la Conferencia Sectorialde Administración Pública, previo informe de la Comisión Nacional de AdministraciónLocal.CAPITULO VI. - COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 19. Obligación general de cooperación.Con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios y deacuerdo con los principios de cooperación administrativa, esta Corporación local, en elámbito de sus competencias municipales, facilitará toda la información necesaria ycooperará a efectos de información, control, inspección e investigación, con el resto deautoridades competentes españolas o de los demás Estados miembros y con la ComisiónEuropea.DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Modificación de los preceptos de laOrdenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente con motivo de lapromulgación de normas posteriores y remisión general a la legislación estatal y auto-nómica.1. Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproducenaspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y los que incluyanremisiones a preceptos de ésta, se entenderán automáticamente modificados osubstituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptoslegales y reglamentarios de que traigan causa.2. En relación con la normativa sectorial, en lo no previsto en esta Ordenanza seestará a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, “de modificación dediversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio”, y a la restante normativa estatal y autonómica de transposiciónde la Directiva de Servicios entre ellas la Ley 7/2009, de Castilla La Mancha, de 17diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva

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2006/123/CE de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a losServicios en el Mercado Interior, (2009/19108).DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Determinación específica de causasjustificativas de interés general.A los efectos de esta Ordenanza se entiende que concurren causas justificativas deinterés general en aquellos procedimientos que, habiendo sido regulados conanterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2009, por normas con rango de ley o deDerecho comunitario europeo, establecen efectos desestimatorios cuando no se notifiqueresolución expresa del procedimiento en el plazo previsto.DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Adaptación de Ordenanzas Fiscales.En tanto no se lleven a cabo las adaptaciones de las ordenanzas fiscales a que serefiere el artículo 3.3 de la presente Ordenanza, regirán las reglas siguientes:Primera. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.1. Se entienden incluidos en el hecho imponible del Impuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras los supuestos en que, de forma paralela a lanormativa de transposición de la Directiva de Servicios, se sustituyese la licencia de obraso urbanística por la comunicación previa o la declaración responsable.2. En estos casos de comunicación previa o declaración responsable, la liquidaciónprovisional a cuenta prevista legalmente se practicará cuando se inicie la construcción,instalación u obra a que se refieran.Segunda. Tasas por el otorgamiento de licencias.1. Conforme a la cláusula general del artículo 24.1 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, se establecen tasas por la realización de actividades administrativas decompetencia local en los casos en que, como alternativa al otorgamiento de licencias, sedisponga, en virtud de la normativa de transposición de la Directiva de Servicios, elsometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar elcumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

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2. Salvo que las respectivas ordenanzas fiscales ya fijen tarifas específicas para loscasos de control posterior mediante comunicaciones previas o declaracionesresponsables, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar a la obtenida, de acuerdocon las reglas contenidas en las respectivas ordenanzas fiscales por el otorgamiento delicencias.3. Cuando las ordenanzas fiscales por el otorgamiento de licencias incluyan laexigencia de las tasas en régimen de auto- liquidación, ésta habrá de practicarseigualmente al presentarse la correspondiente comunicación previa o declaraciónresponsable que, como alternativa al otorgamiento de licencias, venga dispuesta por lanormativa de transposición de la Directiva de Servicios.DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: Régimen de los espectáculos públicos y lasactividades recreativas.En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se aplicará el RealDecreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General dePolicía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Ley 4/1999, de 31 de marzo,del Juego de Castilla-La Mancha; y demás legislación estatal y autonómica concordante, entanto no se contradigan los principios de la Directiva 2006/123/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en elmercado interior, como los de la Ley 17/2009.DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Incidencia en las normas de construcción yen las licencias urbanísticas de uso.1. Respecto a los requerimientos y tramitación de las licencias de primerainstalación y actividades inocuas se modifica la normativa municipal en el sentido deexigir únicamente la comunicación previa en la forma prevista en esta Ordenanza, a losefectos de garantizar la toma en consideración de la actividad y la consiguiente actividadmunicipal de inspección y comprobación.2. En tanto que no afectadas por la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009, semantienen vigentes las licencias urbanísticas de construcción y de usos, que se regularánpor su normativa específica.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA: Ocupación del dominio público.1. Las Ordenanzas de esta Corporación relativas a la ocupación del dominio público,bien por utilización privativa, bien por aprovechamiento especial, no requieren sermodificadas por quedar excluidas de la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009.2. Sin embargo se respetarán los principios del artículo 10 de esta Ordenanza en elprocedimiento de otorgamiento de licencias o concesiones relativas a la ocupación deldominio público.DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA: Servicios funerarios.En materia de servicios funerarios, se mantiene vigente la Ordenanza específicahasta que se produzca la necesaria adaptación del régimen legal y reglamentario en lamateria, garantizándose en todo caso la libertad de elección de los prestado- res deservicios funerarios.DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA: Actividades excluidas del Régimen deComunicación previa y Declaración Jurada.Quedan excluidas todas aquellas actividades enumeradas en el Anexo I, Anexo II dela Ley 4/2007, de 9 de Evaluación Ambiental en Castilla la Mancha; las actividadessujetas a la Ordenanza Municipal de Ruidos de Motilla del Palancar vigente; así como lasclasificadas en el vigente Catálogo de Actividades e Instalaciones PotencialmenteGeneradoras de Ruido de Motilla del Palancar; las incluidas en la Ley 34/2007, de 15 denoviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; las sujetas al Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.), aprobado porDecreto 2414/1961, de 30 de noviembre, o legislación autonómica que en su caso seapruebe; así como aquellas actividades que se clasifiquen por cualquier legislaciónambiental en contra de la definición de inocuas; y todas aquellas actividades cuyaautorización o desarrollo afecte al concepto razón imperiosa de interés general, a no serque por Ley se contemplen dichos regímenes de comunicación para sus tramitacionesprocedimentales. Así como la que se legislen como clasificadas o no inocuas.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Derogación Normativa.1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadascuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos losprocedimientos y tramitaciones relativos al establecimiento de los servicios sujetos a laLey 17/2009, deberán cumplir con lo preceptuado en esta Ordenanza, aún cuando no sehubiese modificado expresamente la disposición o norma municipal que lo regule.DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Inicio Procedimientos.1. Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada envigor de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en elmomento de la presentación de la solicitud.2. Sin embargo, previamente a la resolución, el interesado podrá desistir de susolicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se hayan realizado los trámites delprocedimiento de aprobación de Ordenanzas establecidos en los artículos 49 y 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Motilla del Palancar, a 16 de Agosto de 2010.

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I.2 – ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORADEL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO EN ELÁMBITO TERRITORIAL DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA)

B.O.P. Nº99 de fecha 30/08/2010

INDICE

CAPÍTULO I.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA APERTURA DEESTABLECIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD MEDIANTE DECLARACIÓNRESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIAArtículo 1. Objeto.Artículo 2. Ámbito de aplicación.Artículo 3. Exclusiones.Artículo 4. Modelos de Declaración responsable y comunicación previa.Artículo 5. Contenido de la declaración responsable y comunicación previa.Artículo 6.Procedimiento.Artículo 7. Generalidades del procedimiento.CAPÍTULO II.- CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDADArtículo 8. Potestad inspectora.Artículo 9. Unidades administrativas de control.Artículo 10. Contenido del Informe de control.Articulo 11. Suspensión de la actividad.Artículo 12. Actuaciones complementarias.Artículo 13. Derechos del titular de la actividad.Artículo 14. Obligaciones del titular de la actividad.CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR

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Artículo 15. Infracciones y sanciones.Artículo 16. Tipificación de infracciones.Artículo 17. Sanciones.Artículo 18. Sanciones accesorias.Artículo 19. Responsables de las infracciones.Artículo 20. Graduación de las sanciones.Artículo 21. Reincidencia y reiteración.Artículo 22. Medidas provisionales.CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEAUTORIZACIONES URBANÍSTICAS PARA OBRAS MENORES. ACTOS COMUNICADOS.Artículo 23. Generalidades del Procedimiento.Artículo 24. Exclusiones.Artículo 25. Procedimiento.Disposición Final.ANEXO IINFORMACIÓN -CONTENIDO MINIMO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.1. Contenido mínimo.2. Instrucciones generales y documentos a aportar en los actos comunicados para elejercicio de una actividad:a. Licencia apertura inocua.b. Cambios de titularidad.ANEXO II.INSTRUCCIONES GENERALES DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN ELPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MEDIANTE. ACTO COMUNICADO. (COMUNICACIÓNPREVIA).ANEXO III: IMPRESOS NORMALIZADOS

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Índice.Impresos.CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA APERTURA DEESTABLECIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD MEDIANTEDECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA.

Artículo 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto implementar el procedimiento de aperturade establecimientos para determinados actos de uso del suelo, a través del sistema deDECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA formulada por los solicitantesante este Ayuntamiento.Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1.- Apertura de establecimientos para el ejercicio de una actividad inocua.2.2 Ampliaciones, modificaciones o reformas de apertura de establecimientos para elejercicio de actividades inocuas.2.3.- Licencias de reapertura de piscinas de uso colectivo.2.4.- Cambios de titularidad de actividades de servicios que no afecten a la actividadautorizada por la Administración.Artículo 3.- ExclusionesQuedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza aquellasactuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:3.1.- Licencias de actividades sometidas a prevención ambiental (incluidas en laLey 4/2007, de 9 de Evaluación ambiental en Castilla la Mancha, o en la OrdenanzaMunicipal de Ruidos de Motilla del Palancar vigente, así como las clasificadas en el vigenteCatálogo de Actividades e Instalaciones Potencialmente Generadoras de Ruido deMotilla del Palancar, o las actividades sujetas al Reglamento de Actividades Molestas,Insalubre, Nocivas y Peligrosas (RAMINP); incluidas las ampliaciones, modificaciones oreformas. Las afectadas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire yprotección de la atmósfera, así como aquellas actividades que se clasifiquen por

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cualquier legislación ambiental o sectorial en contra de la definición de inocuas; y todasaquellas actividades cuya autorización afecte al concepto de “razón imperiosa de interésgeneral”, a no ser que por Ley se contemplen dichos regímenes de comunicación parasus tramitaciones procedimentales. Así como la que se legislen como clasificadas uobjeto de calificación.3.2.- Autorizaciones sujetas al Reglamento General de Policía de Espectáculospúblicos y actividades recreativas (Real Decreto2816/1982, de 27 agosto RCL\1982\2960) así como de los establecimientos quelos alberguen, y aquellas con interés por su especial incidencia en el orden público,afecciones urbanísticas y medioambientales.3.3.- Licencias y autorizaciones para las que sea necesario disponer de la oportunaconcesión administrativa o autorización por la utilización privativa especial del bienpúblico de que se trate, o análogo título jurídico de la Administración titular del bien quehabilite para su uso, cuando no se disponga aún de él, o informe preceptivo y vinculantepara la autorización solicitada.3.4.- Licencias de Apertura o autorizaciones para actividades en edificaciones oinstalaciones ubicadas en terrenos de régimen de suelo no urbanizable, cualquiera quesea la categoría de este a la que pertenezcan. Asimismo se incluyen también los incluidosen suelos no urbanos, pendientes de gestión o desarrollo urbanístico, o urbanizables, oen situación de fuera de ordenación.3.5.- Licencias de Apertura o autorizaciones para actividades en edificaciones oinstalaciones para las que exista expediente sancionador no terminado, o que estandoéste terminado, no sea firme en vía administrativa o judicial, o que siendo firme, no sehubiera dado cumplimiento a la resolución sancionadora o disciplinaria que hubiererecaído.Artículo 4.- Modelos de declaración responsable y comunicación previa.4.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y en el apartado 4 del artículo 70 bis de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local en el Anexo III de estaOrdenanza se incluyen los modelos de declaración responsable y comunicación previa.

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4.2.- Se faculta a la Alcaldía para mantener actualizados los referidos modelos dedeclaración responsable y de comunicación previa, y el resto de modelos normalizadosincluidos en el citado Anexo III, así como para aprobar los nuevos modelos de dichosdocumentos que a propuesta de los servicios municipales se considere convenienteestablecer para la aplicación de esta Ordenanza.Artículo 5.- Contenido de la declaración responsable y comunicación previa.1.- Mediante la declaración responsable y la comunicación previa el interesadodeclara bajo su responsabilidad que para el ejercicio de la actividad de servicio quepretende ejercer:1º.- Cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que de maneraexpresa, clara y precisa se relacionan en la citada declaración.2º.-Dispone de la documentación que así lo acredita, que igualmente se relacionaen dicha declaración.3º.- Se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante elperiodo de tiempo inherente al ejercicio de dicha actividad.2.- Igualmente, el interesado en dicho documento podrá comunicar la fecha deinicio de la actividad, y deberá declarar que la inexactitud, falsedad u omisión de carácteresencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se incorpora a dichadeclaración y comunicación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio dedicha actividad desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuiciode las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.3.- Mediante la suscripción de la declaración responsable, el interesado asegura,bajo su exclusiva responsabilidad y la del personal técnico que intervenga, que en elproyecto técnico de la actividad, redactado por técnico competente, y en su casodebidamente visado por el Colegio profesional que corresponda, se establece y justificade manera expresa, clara y pre- cisa que el ejercicio de la actividad cumple con losrequisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación y que en dichoproyecto se relacionan.4.- Por último, el interesado indicará en dicha declaración que dispone de ladocumentación que acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafoanterior.

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5.- La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento incorporada a dicha declaración y comunicación, o la nopresentación ante esta Administración de la declaración responsable o comuni- caciónprevia, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividaddesde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.6.- La inexactitud, falsedad u omisión en las manifestaciones, datos o documentosincorporados a una declaración responsable o comunicación previa se considerarán decarácter esencial cuando:6.1.- Se haya constatado que la viabilidad urbanística de la actividad a desarrollar noes conforme a lo establecido en las ordenanzas de las normas del planeamiento general odel planeamiento de desarrollo que le sea de aplicación.6.2.- El establecimiento físico de la actividad no cuente con la preceptiva licenciamunicipal de ocupación.6.3- No se haya llevado a cabo la evaluación ambiental de una actividad o suejercicio sometida a instrumento de control ambiental previo.6.4.- Se aprecie que la actividad pueda crear situaciones de peligro o grave riesgopara los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan unaperturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata o directa ala tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normaldesarrollo de las actividades.Artículo 6.- Procedimiento6.1.- Iniciación.a) El titular de la actividad de servicios o la persona que designe como surepresentante, se dirigirá a este Ayuntamiento donde deberá presentar, debidamentecumplimentado, el documento de declaración responsable y comunicación previacorrespondiente, según el modelo actualizado y vigente establecido en esta Ordenanza.b) Cuando la declaración responsable y comunicación previa sea para el acceso auna actividad o su ejercicio que, a su vez, está sometida a un trámite de evaluaciónambiental, conforme a la normativa nacional o autonómica de desarrollo, la declaraciónresponsable o la comunicación previa no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo laevaluación ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así loacredite.

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c) En la sede electrónica municipal se dispondrá lo necesario para que dichoprocedimiento se pueda tramitar a través de ventanilla única, por vía electrónica y adistancia, y se pueda obtener a través de medios electrónicos la información clara einequívoca a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.6.2.- Instrucción.a) Al objeto de proponer la eficacia o ineficacia de la declaración responsable, y sinperjuicio de ejercicio de la actividad de control de esta Administración Municipalposterior al inicio de la actividad del servicio de que se trate, el servicio municipal quetramite el expediente podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez díaspresente cualquiera de los documentos relacionados en dicha declaración, así comoaquellos que se consideren necesarios para el ejercicio de la misma exigidos en lanormativa vigente que le sea de aplicación.b) En todo caso, se propondrá al órgano competente acordar la ineficacia de ladeclaración responsable en los siguientes casos:- Cuando se haya constatado que la viabilidad urbanística de la actividad adesarrollar no es conforme a lo establecido en las ordenanzas de las normas deplaneamiento general o del planeamiento de desarrollo que le sea de aplicación.- Cuando el establecimiento físico de la actividad no cuente con la preceptivalicencia municipal de ocupación.- Cuando, tratándose de declaración responsable y comunicación previa para elacceso a una actividad o su ejercicio sometida a un trámite de evaluación ambiental, seconstate que no se ha llevado a cabo dicha evaluación ambiental.- Cuando se aprecie que la actividad pueda crear situaciones de peligro o graveriesgo para los bienes o para la seguridad o integridad física de las personas, o suponganuna perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata ydirecta a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normasdesarrollo de las actividades.6.3- Resolución.a) Con carácter general, y sin perjuicio del resultado del control de estaAdministración Municipal posterior al inicio de la citada actividad, a efectos dedeterminar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma, y comprobar queno se detecta ninguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos,

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manifestación o documento que se incorpora a dicha declaración, se propondrá al órganocompetente acordar la eficacia de la declaración responsable para el ejer- cicio de laactividad de que se trate.b) La resolución que declare la eficacia de la declaración municipal responsable ycomunicación previa permitirá el inicio de dicha actividad, desde el día de supresentación, bajo la exclusiva responsabilidad de las persona titulares y técnicas que lahayan entregado, y suscrito las certificaciones que en la misma se indican, sin perjuicio delas facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas estaAdministración Municipal, y de disponer de los títulos administrativos habilitantes que,de acuerdo con la normativa sectorial no ambiental, sean preceptivos.c) La declaración responsable eficaz no otorga a la persona o a la empresa titularesde la actividad facultades sobre el dominio público, el servicio público o los bienescolectivos.d) La resolución que declare la eficacia de la declaración responsable podráimponer al prestador un plazo máximo para iniciar su actividad a contar desde larealización de la comunicación o declaración responsable.e) La resolución de esta Administración Municipal que, en su caso, declare laineficacia de la declaración responsable podrá determinar la obligación del interesadode restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio delderecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instarun nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo determinado, todo elloconforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.f) Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores serán dictadas porla Alcaldía o, por su delegación, por la Junta de Gobierno Local, y serán notificadas endebida forma a los interesados con indicación de los recursos que procedan contra lasmismas.6.4.- Terminación del procedimiento.Pondrán fin al procedimiento, además de las resoluciones a que se refiere el artículoanterior, la renuncia, el desistimiento y la declaración de caducidad, en la forma previstaen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la imposibilidad materialde continuarlo por la aparición de causas sobrevenidas o desaparición del objeto.6.5.- Modificación y cese de la actividad.

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a) Cualquier modificación de la actividad de servicios incluidas en el ámbito deaplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que se esté prestando en este términomunicipal, deberá someterse a los mismos trámites establecidos en la presenteOrdenanza para el ejercicio o inicio de la actividad de que se trate.b) El titular de la actividad de servicios o la persona que designe como surepresentante deberá comunicar a este Ayuntamiento el cese de la actividad de serviciosdentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca.6.6.- Efectos del registro de la documentación.El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer dela actuación de que se trate, determinará la producción de los siguientes efectos:a) Con carácter general y en virtud del silencio positivo, la comunicación completahabilitará para ejercer la actividad o uso solicitado.b) Cuando la documentación aportada no sea completa conforme al anexonormalizado previsto en esta Ordenanza, no producirá ningún efecto la comunicaciónefectuada.c) Cuando la documentación aportada, una vez analizada, sea insuficiente, secomunicará al interesado para que en el plazo que con carácter general será de diez días,proceda a subsanar el requerimiento efectuado. Transcurrido el cual sin haberlocompletado, se suspenderán los efectos de la declaración responsable o comunicaciónprevia efectuada, debiendo abstenerse de ejercitar la actividad o uso solicitado.d) Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre lasprevistas para ser tramitadas por este procedimiento, en un plazo no superior a diez díashábiles, se notificará al solicitante que se abstenga de ejecutar su actuación o uso,procediendo a continuarse la tramitación mediante el procedimiento de otorgamientode licencias ordinario, o aquel que fuera procedente.e) Cuando una vez analizada la solicitud se apreciaren deficiencias insubsanables,se comunicarán al solicitante para que suspenda de inmediato la actividad o uso.Artículo 7.- Generalidades del Procedimiento.

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1.- El procedimiento de actuaciones comunicadas no supone en ningún caso queestas actuaciones puedan entenderse terminadas por el mero transcurso del tiempo,sino que al afectar a actividades o usos continuos, están sujetas a la facultad deintervención administrativa, que puede realizarse en cualquier momento, sin necesidadde previo aviso, a cuyos efectos los solicitantes tienen los deberes generales establecidosen el ordenamiento jurídico, y especialmente en cuanto al deber de colaboración yaportación de documentos, informaciones y comprobaciones de cualquier clase que se lesoliciten, en relación con el asunto de que se trate.2.- Si, como consecuencia de la solicitud efectuada, la Administración haya deacceder al establecimiento, instalación o actividad, y este no fuera permitido por sutitular, o bien en el caso de que se le solicitara información, documentación o la ejecuciónde alguna obligación, éstas no fueran atendidas dentro del plazo señalado, se entenderáque no ha producido ningún efecto el procedimiento de actuación comunicado.3.- La falta de producción de efectos del procedimiento, por las causas citadas, seproduce por ministerio de la ley, resol- viendo en este sentido la Administración.4.- No se entenderán adquiridas las licencias para aquellas actuaciones tramitadasmediante el procedimiento de actuación comunicada que vayan en contra de lalegislación o del planeamiento urbanístico, ni en general podrá entenderse laproducción de efectos del silencio positivo, para aquellas actuaciones que no pudieranobtenerla de forma expresa.5.- La falsedad u ocultación de datos en el procedimiento determinará la falta deefectos del procedimiento, debiendo pro- ceder a iniciar de nuevo el mismo.6.- El presente procedimiento devengará las tasas por la supervisión de laactuación declarada, aprobadas por el Ayunta- miento, y cuantas otras sean objeto deaplicación en su momento.CAPITULO II.- CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 8.- Potestad Inspectora.1.- Conforme a lo establecido en el apartado segundo del artículo 39 bis de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, esta Administración Municipal velará por el

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cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para locual podrán compro- bar, verificar, investigar, e inspeccionar los hechos, actos,elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.2.- En cualquier momento los servicios municipales competente podrán realizar lasinspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con lasactividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las facultades que en materia decontrol, disciplina urbanística medioambiental y de servicios le confiere a estaAdministración Municipal la legislación vigente sin perjuicio que en cualquier momento,por parte de esta Administración pueda exigirse la presentación de la documentaciónacreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa deaplicación.3.- En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, elinspector se lo advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dichaadvertencia en el acta, y formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resultenpertinentes.Artículo 9.- Unidades administrativas de control.1.- Las funciones de policía e inspección para el control de los establecimientos sedesarrollarán por la Policía Municipal.2.- Para el ejercicio de las funciones de inspección se habilitarán a empleadospúblicos con la especialización técnica requerida en cada caso.Artículo 10.- Contenido del informe de control.1.- El informe del control tendrá el contenido mínimo siguiente:a) Identificación del titular de la actividad.b) Identificación del establecimiento y actividad.c) Referencia a las licencias urbanísticas municipales vigentes.d) Identificación del día y hora de realización y de las personas que efectúan laactuación de control y de las que asistan en representación de la empresa.

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e) Constancia, en su caso, del último control realizado. f) Descripción de todas lasactuaciones practicadas.g) Descripción de las modificaciones que, en su caso, se hayan observado en lasinstalaciones, procesos y actividades respecto de la declaración presentada o de laúltima actuación de control periódico.h) Incidencias que, en su caso, se hayan producido durante la actuación de control.i) Resumen de las manifestaciones del titular, en su caso, siempre que lo solicite.j) Incumplimientos de la normativa aplicable que, en su caso, se hayan detectado.k) Indicaciones que, en su caso, se le efectúe para la subsanación de losincumplimientos que se hayan detectado.l) Duración de la actuación y firma de los asistentes o identificación de aquellosque se hayan negado a firmar el informe.2.- El resultado del informe podrá ser:a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativade aplicación.b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidadessustanciales y se aprecie la necesidad de sus- pensión de la actividad hasta que se adoptenlas medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario sepropondrá el cese definitivo de la actividad.3.- En el supuesto de dictamen condicionado o desfavorable, los servicioscompetentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras queseñalen.4.- Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que porlos requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órganocompetente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adoptenlas medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimientosancionador que pudiera corresponder.

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Artículo 11.- Suspensión de la actividad.1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá sersuspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa deaplicación, así como si se comprueba la producción de incomodidades, alteración de lascondiciones normales de seguridad, salubridad y medio ambiente, la producción dedaños a la riqueza pública o privada o la producción de riesgos o incomodidadesapreciables para las personas o bienes.2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligenciascorrespondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.3. Las actividades que se ejerzan sin la presentación de la correspondientedeclaración responsable y documentación preceptiva, contraviniendo las medidascorrectoras que se establezcan serán suspendidas de inmediato. Asimismo, lacomprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad encualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportadoo del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará laimposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento enque se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales,civiles o administrativas a que hubiere lugar.4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiereel apartado anterior, que tendrán carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarseal promotor o a las personas que le hayan sucedido, o que se hayan subrogado porcualquier título de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionadorpuedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.Artículo 12.- Actuaciones complementarias.Las funciones de inspección se complementarán con las siguientes actuaciones:1.- Informar a los interesados sobre sus deberes y la forma de cumplimiento,especialmente de los relativos a seguridad sobre incendios y accesibilidad.2.- Advertir a los interesados de la situación irregular en que se encuentren, asícomo de sus posibles consecuencias.

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3.- Adoptar las medidas provisionales en los casos previsto por la normativaaplicable en materia de seguridad contra incendios y accesibilidad.4.- Advertir a los interesados de la situación irregular en que se encuentren.5.- Proponer las medidas que se consideren adecuadas.6.- Realizar las actuaciones previas que ordene el órgano competente para lainiciación de un procedimiento sancionador.7.- Colaborar en los procedimientos administrativos practicando las diligenciasque ordene el instructor.Artículo 13.- Derechos del titular de la actividad.El titular de la actividad o la persona que lo represente tiene los derechossiguientes:a) Estar presente en todas las actuaciones y firmar el informe.b) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.c) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.d) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido en el momento derealizar el control.Artículo 14.- Obligaciones del titular de la actividad.1.- El titular está obligado a someter la actividad a los controles previstos en estaordenanza, dentro de los plazos que correspondan. En los casos de incumplimiento deesta obligación, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III de esta Ordenanza.2.- El titular de la actividad está obligado a facilitar a la entidad colaboradora a larealización de las actuaciones de control periódico. En particular, está obligado a:a) Permitir y facilitar el acceso a sus instalaciones al personal acreditado de esteAyuntamiento.

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b) Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos paralas actuaciones de control que sea necesario realizar.c) Poner a disposición de este Ayuntamiento la información, documentación,equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuacionesde controlCAPITULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15.- Infracciones y sanciones.1.- Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones yomisiones que vulneran las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como ladesobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o desus agentes dictados en aplicación de la misma.2.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad conla tipificación establecida en los artículos siguientesArtículo 16.- Tipificación de infracciones.1.- Se consideran infracciones muy graves:a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento incorporada a la declaración y comunicación previa.b) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el artículo 18 de estaordenanza. c) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.d) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones depeligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de laspersonas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte deforma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimosde otras personas o al normal des- arrollo de las actividades.2.- Se consideran infracciones graves:

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a) El ejercicio de la actividad sin la presentación ante esta Administración de ladeclaración responsable o comunicación previa.b) El ejercicio de la actividad contraviniendo los requisitos exigidos en la normativavigente y que de manera expresa, clara y precisa se relacionan en la declaración.c) El ejercicio de la actividad sin la documentación que debe acreditar los requisitosexigidos y que la normativa vigente de manera expresa, clara y precisa se relacionan en ladeclaración.d) El incumplimiento de la orden de suspensión de la actividad previamentedecretada por la autoridad competente.e) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuandodisminuya el grado de seguridad exigible.f) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas a la declarada.g) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin habertramitado la modificación con una nueva declaración responsable.h) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de lasmedidas correctoras que se hayan fijado. j) La reiteración o reincidencia en la comisiónde infracciones leves.3.- Se consideran infracciones leves:a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por suescasa significación, transcendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban sercalificadas como tales.b) No encontrarse en el establecimiento la documentación que debe acreditar losrequisitos exigidos en la normativa vigente y que de manera expresa, clara y precisa serelacionen en la declaración.c) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de losestablecimientos sin haber tramitado la modificación de la actividad con una nuevadeclaración responsable.

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d) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sinhaber tramitado la modificación de la actividad con una nueva declaración responsable.e) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en lasleyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificadocomo infracción muy grave o grave.Artículo 17.-Sanciones.La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevaráaparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientessanciones:a) Infracciones muy graves: multa de mil y un euros a tres mil euros. b)Infracciones graves: multa de quinientos y un euros a mil euros.c) Infracciones leves: multa de cien euros a quinientos euros. Artículo 18.-Sanciones accesorias.Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de lasinfracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientessanciones accesorias:a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de losestablecimientos de uno a tres mese para las infracciones graves y de tres a seis mesepara las infracciones muy graves.b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividaden que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infraccionesgraves y de tres a seis mese para las infracciones muy graves.c) Declaración de la ineficacia de la declaración responsable, para las infraccionesgraves y muy graves.d) La restitución de la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o alejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, para las infraccionesgraves y muy graves.e) La imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto duranteel plazo de cinco años para las infracciones muy graves.

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Artículo 19.- Responsables de las infracciones.1.- Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstanciasconcurrentes, quienes realicen las conductas infractoras, y en particular:a) Los titulares de las actividades.b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad. c) Lostécnicos que suscriban la documentación técnica.2.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presenteOrdenanza corresponda a varias personas con- juntamente, responderán solidariamentede las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso deextinción de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a losadministradores de las mismas.3.- Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicioprofesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento delcorrespondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que consi- dereprocedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administraciónmunicipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.Artículo 20.- Graduación de las sanciones.1.- La imposición de las sanciones correspondientes a cada clase de infracción seregirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta loscriterios de graduación siguientes:a) La gravedad de la infracción.b) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia.e) La reiteración.f) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las leyes técnicas deobligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.

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g) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de éste sinconsideración al posible beneficio económico.2.- Se entenderá que existe reiteración en los casos de comisión de más de unainfracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así se haya declaradopor resolución firme.3.- Se entenderá que existe reincidencia en los supuestos de comisión de más deuna infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sidodeclarado por resolución firme.4.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, elcumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que elcumplimiento de las normas infringidas.5.- A los efectos de graduación de las sanciones, se consideran como circunstanciasagravantes:a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.b) El beneficio derivado de la actividad infractora.c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.d) L reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que,previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracciónsancionable.e) La comisión de la infracción en zonas acústicamente saturadas.6.- Tendrá la consideración de circunstancias atenuante de la responsabilidad laadopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras conanterioridad a la incoación del expediente sancionador.7.- Las sanciones se gradúan en tres escalas o grados: mínimo, medio y máximo enlos términos siguientes:- Infracciones Leves: Mínimo: 180 euros a 300 euros. Medio: De 300,01 a 500 euros.Máximo: De 500,01 euros a 750 euros.- Infracciones Graves: Mínimo: 750,01 a 1.000 euros. Medio: 1.000,01 a 1.250 euros.Máximo: 1.250,01 a 1.500 euros.

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- Infracciones Muy Graves: Mínimo: 1.500,01 a 2.000 euros. Medio: 2.000,01 a 2.500euros. Máximo: 2.500,01 a 3.000 euros.Artículo 21.- Reincidencia y reiteración.1.- Se considerará que existe reincidencia cuando se cometa en el término de un año másde una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resoluciónfirme.2.- Se entenderá que existe reiteración en los casos en que se cometa más de unainfracción de distinta naturaleza en el término de un año9 cuando así se haya declaradopor resolución firme.Artículo 22.- Medidas provisionales.1.- Podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias paraasegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los interesesgenerales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de lainfracción.2.- Las medidas provisionales podrán consistir en la clausura de los establecimientos oinstalaciones, suspensión de actividades y suspensión de autorizaciones, cuya efectividadse mantendrá hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las condicionesexigidas o la subsanación de las deficiencias detectad

CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEAUTORIZACIONES URBANÍSTICAS PARA OBRAS MENORES. ACTOS COMUNICADOS.

Artículo 23.- Generalidades de Procedimiento.El procedimiento que se regula en el presente documento será de aplicación aaquellas instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyectotécnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,cuando constituyan pequeñas obras de reparación, adecentamiento o adecuación deedificaciones que no afecten a elementos estructurales, a la configuración de la

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edificación ni modifiquen el uso ni el volumen existente , y a su vez las reguladas comoescasa entidad por el Código Técnico de la Edificación (Parte I).Se distinguen los siguientes grupos:A.- Obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes siempreque reúnan los siguientes requisitos:-Que no precisen de dirección de obra.-Que que no encierren peligrosidad en los trabajos ni responsabilidad de facultativo.-Que no incluyan la instalación de equipos o de instalaciones especiales que necesitenmedidas correctoras.-Que no modifiquen las condiciones de normativa de obligado cumplimiento que le seade aplicación (de seguridad de utilización, contra incendios, accesibilidad, etc.), nimodifiquen las condiciones de habitabilidad.A.1.Con carácter general se incluyen las siguientes obras:1. Reparación o sustitución de puertas y ventanas interiores y exteriores, incluso con laampliación de huecos.2. Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación, nunca de elementosestructurales.3. Sustitución de solerías.4. Reparación y sustitución de falsos techos. Colocación de falsos techos siempre que semantengan la altura libre mínima marcada por el planeamiento vigente.5. Reparación de tuberías de instalaciones, desagües en el interior del edificio. Colocaciónde bajantes interiores y exteriores sin emplear andamios, e instalación de aparatossanitarios y tuberías.6. Reforma y construcción de gradillas.7. Reparación de peldaños de escaleras. Sustitución de revestimientos de peldaños,siempre que se mantenga la altura de la tabica.8. Reparación de enlucidos interiores y exteriores, sin emplear andamios.9. Reparación o colocación de revestimiento en paramentos verticales interiores yexteriores, sin emplear andamios

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10. Sustitución de elementos dañados de fachadas (barandillas, molduras y similares),sin emplear andamios.11. Colocación de rejas en fachadas interiores y exteriores sin emplear andamios. Debenquedar enrasadas a las fachadas si se sitúan en planta baja.12. Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios, sin emplear andamios.13. Limpieza y desbroce de solares siempre que no alteren la rasante natural del terreno.14. Vallado provisional de solares mediante malla metálica.15. Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos deuso privado siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductosgenerales, ni se altere la rasante natural del terreno.B.- Otras intervenciones en edificaciones existentes:1. Reparación puntual de cubiertas siempre y cuando no afecten a los elementosestructurales y requieran colocación de andamios u otras instalaciones para trabajosen altura.2. Pintura y acabados de fachadas o medianeras así como la reparación de paramentos,modificación de revestimiento y/o la sustitución de elementos dañados de fachadas(barandillas, molduras y similares), empleando andamios u otras instalaciones paratrabajos en altura (salvo edificaciones protegidas).

Artículo 24.- Exclusiones:Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente procedimiento aquellasactuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:1. Obras que requieran proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,de Ordenación de la Edificación, entre otras, las obras de edificación de nuevaconstrucción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, así como las obrasque tengan el carácter de intervención total en edificios, elementos o espacioscatalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental ohistórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o

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partes objeto de protección. Y obras que requieran proyecto según el Código Técnico deLa Edificación.2. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otrasAdministraciones cuando lo exige la Legislación Sectorial.3. Que la actuación revista una complejidad especial que requiera un análisisdetenido para su correcta valoración, o que el planeamiento exija documentaciónadicional a la recogida en esta Ordenanza.4. Las actuaciones parciales de una intervención general de un edificio o local,sujetas a licencia conforme a lo previsto en referencia a de actos sujetos estipulados enartículo 165 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 18/05 por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística(2010/8490), y el planea- miento vigente.5. Actuaciones en edificaciones o instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable ourbanizable pendiente de desarrollo y gestión, cualquiera que sea la categoría a la quepertenezcan.6. Obras e instalaciones que se ubiquen dentro del ámbito de la Ley de PatrimonioHistórico.7. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público.8. Actuaciones que tengan por finalidad el cambio del uso global de un edificio o departe del mismo, o la modificación del número de viviendas o locales.Artículo 25.- Procedimiento:

La tramitación de las licencias mediante procedimiento simplificado deberáajustarse a lo siguiente:1. La solicitud deberá efectuarse en documento normalizado, acompañado de ladocumentación que para cada actuación concreta se especifique, de acuerdo al Anexo IIdel presente documento.

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2. El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de laactuación de que se trate, equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de laAdministración Municipal.Disposición Final:Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada enfecha 28 de junio de 2010, entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su textoen el “Boletín Oficial de la Provincia” y haya transcurrido el plazo de quince días a que serefiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal.

ANEXO I

INFORMACIÓN -CONTENIDO MINIMO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:

1. Contenido Mínimo: El estipulado en el Impreso Normalizado Modelo 03.2. Instrucciones generales y documentos a aportar en los actos comunicados para elejercicio de una actividad (apertura, cambios de titularidad):Si se trata de una comunicación de una actividad inocua:1. Si la actividad es inocua no se podrá obtener autorización de apertura hasta que sedisponga de Licencia Municipal de Obras y se aporte el Certificado Final de Obras de lamisma, y certificado según modelo normalizado 08.2. Se debe rellenar el Impreso Normalizado correspondiente, aportando todo losolicitado por el mismo. A su vez se realizan las siguientes especificaciones, al modelonormalizado.a) En lo referente a que el establecimiento/actividad se encuentra adaptado/construidomediante licencia de obras/primera ocupación concedida el con número de licencia, serecomienda adjuntar copia. Igualmente si el establecimiento dispone de licencia deapertura anterior esta es la número…, se recomienda adjuntar copia.b) Al estar adaptado mediante la licencia de obras reseñada en el apartado anterior seaporta el correspondiente certificado final de las obras, indicar fecha de identificación y

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técnico autor del Certificado que deberá ser documento original, copia para elayuntamiento.3. Documentación derivada de las Ordenanzas fiscales en vigor.4. Copia declaración censal de la actividad (modelo 036).5. Copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del establecimiento.6. En caso de ser un establecimiento sanitario, se ha de aportar la autorización deinstalación del Servicio de Castilla-La Mancha de Salud (fecha de la resolución).7. Copia del DNI/CIF del solicitante, escritura de constitución de la persona jurídicasolicitante de la autorización. (En su caso acta de constitución de comunidad de bienessi es esta la solicitante).Si se trata de una comunicación de cambio de titular:1. Se debe rellenar el Impreso Normalizado correspondiente, aportando todo losolicitado por el mismo. A su vez se realizan las siguientes especificaciones, al modelonormalizado2. Fotocopia del D.N.I./ C.I.F del Antiguo Titular y del Nuevo Titular.3. Nombre del Antiguo Titular.4. Nombre del Nuevo Titular.5. Fecha de la Baja en el Impuesto de Actividades Económicas del Antiguo Titular.6. Fecha del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Nuevo Titular.7. Fecha de expedición de la Licencia Municipal de Apertura/ Actividad, numero, y fecha.8. Autoliquidación de la tasa Ordenanza Fiscal por cambio de titularidad, o lo que regulela Ordenanza Fiscal vigente.9. Documentación acreditativa de la representación.

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ANEXO II

INSTRUCCIONES GENERALES DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN ELPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MEDIANTE ACTO COMUNICADO. (COMUNICACIÓNPREVIA).

El impreso normalizado de solicitud de autorización por procedimientosimplificado se facilitará al interesado junto al respectivo de autoliquidación de lostributos correspondientes regulados en las Ordenanzas Fiscales en vigor, u otro modeloo documentación que fijen las mismas.1.- Para la ejecución de obras contempladas en el apartado A la documentación mínimaexigible que ha de acompañar a la comunicación es la siguiente:• Impreso normalizado Modelo 14 en el que se identifique con claridad el emplazamientode la edificación/parcela/finca donde se desarrollan las obras y el objeto de la actuación.Según modelo aportado.• Impresos de autoliquidación de tributos o lo que regule la ordenanza fiscal vigente.2.- Para la ejecución de obras del apartado B deberán aportar:• Impreso normalizado Modelo 15 en el que se identifique con claridad el emplazamientode la edificación/parcela/finca donde se desarrollan las obras y el objeto de la actuación.• Autoliquidación de tributos o lo que regule la ordenanza fiscal vigente.• Plano de situación donde se indique la referencia catastral (Se puede utilizar la páginaweb de la Oficina Virtual del Catastro).• Fotografías de las zonas a intervenir.• Resumen de presupuesto.• Comunicación de dirección de obra.

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• Certificado, suscrito por técnico competente, de que se ha redactado estudio básico deseguridad.No obstante se aportan los impresos normalizados en el anexo siguiente, respectoa sus instrucciones correspondientes, serán aprobadas por ordenanza posterior. Ambosfacilitaran y simplificaran los trámites administrativos, del ciudadano con laadministración.Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.En Motilla del Palancar, a 16 de Agosto de 2010.

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II.1 – ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO YSANEAMIENTO DE AGUAS

B.O.P. Nº52 de fecha 07-05-2003

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DEABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUASEn el artículo 54.- debe decir:a) DISPOSICIONES GENERALES:1.- El objeto de ésta ordenanza, es la de regular los vertidos de aguas residualesprocedentes de las instalaciones ubicadas en el término municipal de Motilla del Palancar,dirigida a la protección de los recursos hidráulicos, la conservación de la red dealcantarillado y de la estación depuradora de aguas residuales.2.- Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los vertidos señaladosen el artículo anterior, viendo sus efectos en la red de alcantarillado, de los colectores y dela estación depuradora, el cauce receptor final y el posible aprovechamiento desubproductos, así como en la producción de riesgos para el personal operador delmantenimiento y conservación de las instalaciones.3.- Sin perjuicio de lo establecido en ésta ordenanza, los dispositivos de evacuaciónde vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones paraésta finalidad, se ajustarán a las normas del Plan General de Ordenación Urbana uordenanzas que lo desarrollen, así como a las específicas que regulen las condicionessanitarias de los mismos.b) Objetivos y ámbito de aplicación4.- La presente ordenanza será de aplicación para todas las actividades enclavadasen el término municipal de Motilla del Palancar.5.-El objetivo final es regular las condiciones a que deberán ajustarse la evacuaciónde los vertidos, se hace especial mención a las limitaciones a exigir a dichos vertidos a finde evitar los siguientes efectos perturbadores.5.1.- Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red decolectores e impedimentos a su función evacuadora de aguas residuales urbanas.

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5.2.- Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores o planta depuradorapor creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operador delmismo.5.3.- Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguasresiduales y subproductos en la estación depuradora.5.4.- Inconvenientes en la disposición final en el medio receptor, o usos posteriores de lasaguas depuradoras y del aprovechamiento de los subproductos obtenidos.6.- La facultad para otorgar permisos de vertido a la red de alcantarillado municipal serácompetencia del Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar.ARTÍCULO 55.- se complementa con las definiciones:AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES: La mezcla de aguas residuales domésticas, aguasresiduales industriales y de escorrentía urbana que entran en los sistemas colectores.SISTEMA COLECTOR: El sistema de conductos que recoge y lleva las aguas residualesmunicipales a una planta de tratamiento de aguas residuales.RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO: Conjunto de instalaciones y obras de propiedadpública que tienen como finalidad la recogida y conducción de las aguas residualesprocedentes de actividades o domicilios del Término Municipal.RED DE ALCANTARILLADO PRIVADO: Conjunto de instalaciones de propiedad privada,que recogen las aguas residuales procedentes de una o varias actividades o domicilios,para verter a la red de alcantarillado público o a la estación depuradora.ESTACIÓN DEPURADORA: Conjunto de instalaciones y equipamientos necesarios para ladepuración de las aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado público oprivado.El artículo 65 se complementa con:El uso de la red de alcantarillado público para la evacuación de las aguas residualesserá obligatorio para los usuarios domésticos o asimilados cuyo establecimiento esté auna distancia inferior a 200 metros del alcantarillado público más cercano. Para ello,estos usuarios adoptarán las previsiones necesarias y realizarán las obras precisas paraque el vertido de sus aguas residuales se produzca en la mencionada red de alcantarillado.El vertido de las aguas residuales se efectuará con carácter general en la Red deAlcantarillado Público y, excepcionalmente, directamente a la Estación Depuradora. Esta

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excepcionalidad será apreciada por el Ayuntamiento, en atención a la valoración conjuntade las siguientes circunstancias:-Composición de los vertidos-volumen de los mismos que pudieran comprometer la capacidad hidráulica de la red dealcantarillado-Excesiva distancia del vertido de la Red de Alcantarillado-Otras que así lo aconsejen los usuarios no domésticos en cualquier caso y los domésticosy asimilados en el caso de distar su establecimiento más de 200 metros de la red dealcantarillado público, podrán optar entre:-El uso de la red de alcantarillado público, obteniendo del ayuntamiento el permiso devertido, de acuerdo con lo que establece éste reglamento y realizando a su costa las obrase instalaciones previas.-El vertido directo fuera del alcantarillado público, obteniendo del Ayuntamiento ladispensa de vertido correspondienteArtículo 66.- debe decir:Permisos de vertido y regulación de los mismosRequisitos a los que deberán someterse los vertidos existentes a la entrada en vigor deéstas normas.1.- Todas las instalaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha deentrada en vigor de la presente ordenanza, deberán en el plazo máximo de seis meses, apartir de la entrada en vigor de la presenta ordenanza, solicitar un permiso de vertido.Para ello deberán remitir al Ayuntamiento el modelo de impreso aprobado, según anexo,indicando todos los datos que se estimen pertinentes sobre sus vertidos.2.- A la vista de los datos reseñados en la solicitud, los servicios técnicos delAyuntamiento estudiarán la posibilidad de autorizar o prohibir los citados vertidos,pudiendo adoptar, las siguientes medidas:a) Prohibirlos totalmente cuando contengan materiales o presentes características nocorregibles a través del oportuno tratamiento.b) Otorgar un permiso definitivo, sujeto a las condiciones de ésta ordenanza.

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C) otorgar un permiso provisional, conde se indicarán las condiciones particulares a quedeberán ajustarse las características y componentes de los vertidos.3.- En el plazo máximo de seis meses a partir de la concesión del permisoprovisional de vertido, la instalación solicitante deberá remitir al Ayuntamiento elproyecto de las instalaciones que prevé construir.4.- La concesión del permiso definitivo está supeditada a la comprobación de que lascaracterísticas de las instalaciones y de los vertidos tratados se ajustan a lo establecido enel permiso provisional y a las condiciones generales de ésta ordenanza.5.- Toda industria usuaria de la red de alcantarillado deberá notificar cualquiercambio efectuado en sus procesos de manufactura, que puedan afectar a lascaracterísticas del vertido.Concesiones de nuevos vertidos1.- Los peticionarios de acometidas de alcantarillado para industrias, sea cual sea suactividad, deberán solicitar también el permiso de vertido, en el que se indicarán lascaracterísticas del vertido (caudales, régimen de los mismos, concentraciones desustancias, medidas correctoras, etc.)A la vista de dichos datos, el Ayuntamiento podrá autorizar los referidos vertidos sinnecesidad de tratamiento corrector previo.2.- Cuando se prevea sobrepasar los límites de ésta ordenanza, junto al permiso devertido, se acompañará el correspondiente proyecto técnico de estudio y tratamiento delos vertidos.Una vez aprobado dicho proyecto, la construcción de las instalaciones,mantenimiento y funcionamiento correrán a cargo de la empresa propietaria, elAyuntamiento podrá revisarlas e inspeccionarlas cuando lo estime necesario.3.- Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesenlos previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado aintroducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto que ensu día presentó y le fue aprobado.4.- No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de lasindustrias hasta tanto no se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectosaprobados, las instalaciones correctoras.Vertidos a cauces públicos

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1.- Cuando las aguas residuales generadas por una instalación vayan ser vertidasdirectamente a un cauce público, deberán estar en posesión de la autorización por partede la Confederación Hidrográfica del Júcar, y someterse a las restricciones que le seanimpuestas.2.- Todos los proyectos de instalaciones que vayan a producir aguas residuales,incluidas viviendas, naves, etc. y que no estén conectadas a la red de alcantarilladopúblico deberán solicitar una dispensa de vertido, según el anexo adjunto.Artículo 67, debe decir:Descargas prohibidas, limitadas y permitidas1.- En el presente capítulo se fijan las prohibiciones y límites de emisión para lassustancias tóxicas o perniciosas de origen predominantemente industrial, que originanalteraciones en el proceso de depuración, atacan la estructura física de colectores ydepuradora o produzcan ambiente tóxico para el personal operador de mantenimiento yconservación de las redes y depuradora.2.- Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red dealcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos ogaseoso, que en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar,por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tiposde daños, peligros e inconvenientes en la instalación de saneamiento:2.1.- Formación de mezclas inflamable so explosivas.2.2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones2.3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas y/0 peligrosas y molestas, queimpidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal operador de inspección, limpieza,mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.2.4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstruccionesfísicas, que dificulte el libre flujo de las aguas residuales por sus conducciones, lasactividades del personal operador o el adecuado funcionamiento de las instalaciones desaneamiento.2.5.- Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de laestación depuradora que impidan alcanzar los niveles previstos de calidad d las aguasdepuradas.

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2.6.- Residuos no domésticos que por sus concentraciones o característicos tóxicas opeligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectosnocivos potenciales.3. Queda prohibido verter a la red de alcantarillado municipal cualquiera de lossiguientes productos:a) Gasolinas, naftas, petróleo y productos intermedios de destilación, benceno, tolueno,xileno y, cualquier disolvente o líquido orgánico inmiscible en agua y combustible oinflamable.b) Cualquier sólido, líquido o gas tóxico o venenoso, ya sea puro o mezclado con otrosresiduos, en cantidad que puedan constituir un peligro para el personal operador de lalimpieza y conservación de la red de alcantarillado y ocasionen cualquier molestia opeligro público.c) Sustancias sólidas o viscosas en cantidades tales, que sean capaces de obstruir lacorriente de las aguas en los colectores y obstaculicen los trabajos de conservación,mantenimiento y limpieza de la red de alcantarillado, como: cenizas, carbonilla, arenas,barro, paja, virutas, vidrios, trapos, plumas, alquitrán madera, basura, sangre, estiércol,metales, desperdicios de animales, pelo vísceras, envases de cualquier material y otrasanálogas, ya sean enteras o trituradas por molinos de desperdicios.d) Gases procedentes de motores de explosión.e) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquier que sea su proporción y cantidad.f) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas (hidruros,peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.).g) Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red dealcantarillado o reaccionar con las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidasen cualquiera de los apartados anteriores.h) Desechos o productos radiactivos o isótopos de vida media corta o concentración tal,que puedan provocar daños a personas o instalaciones.El artículo 68 debe decir:Muestreo y control analítico de vertidos1.- los análisis y ensayos para comprobar las características de los vertidos se efectuaránde acuerdo con los métodos oficiales en cada momento de la legislación española, siendo

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potestad del Ayuntamiento elegir el Laboratorio encargado de analizar las muestras,siempre y cuando éste tenga las suficientes garantías y acreditaciones de calidad.En caso de disconformidad con los resultados analíticos, el interesado, a su costa, podrásolicitar un contraanálisis de la muestra en un laboratorio Oficial.2.- los análisis se realizarán sobre muestras instantáneas, integradas o compuestasproporcionalmente al caudal, tomadas a cualquier hora del día y en cualquier conductoexterior de desagüe desde el establecimiento hasta la red de alcantarillado municipal.Con el fin de facilitar la comprobación de sus vertidos las industrias quedanobligadas a disponer de una arqueta final de registro, inmediatamente aguas arriba de laarqueta sifónica de la acometida, para la extracción de muestras y el aforo de caudales.La arqueta de registro será accesible en todo momento a los servicios técnicoscompetentes para el control de los vertidos.3.- El Procedimiento de toma de muestras: cada muestra de aguas residualestomada, se fraccionará en tres partes, dejando para el usuario una parte, otra para laAdministración y la tercera debidamente precintada acompañará al acta levantada.Inspección de los vertidos1.- los técnicos del ayuntamiento, para poder llevar a término el generalcumplimiento de ésta ordenanza, tendrá libre acceso a los locales en los que se produzcanvertidos a colectores municipales. La inspección no podrá investigar los procesos defabricación, pero sí tendrán facultad para examinar los distintos vertidos que desagüen enla red principal de la instalación. En el caso de que la red termine en una instalación detratamiento, la toma de muestras y examen de los vertidos se reducirá exclusivamente alafluente de dicha instalación y subproductos obtenidos.2.- La negativa por parte de las industrias a facilitar la inspección, el suministro dedatos y/0 la toma de muestras, será considerada como vertido ilegal, iniciándoseinmediatamente el expediente sancionador.3.- Durante la inspección y en todos los actos derivados de la misma, el Técnico delayuntamiento deberá estar correspondiente acreditado.4.- Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada que firmará con elinspector, la persona con quien se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de losejemplares.

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El artículo 69 debe decir:Se marcan los valores máximos de concentración den vertido a colectores en elmunicipio de Motilla del Palancar. Ver limitaciones:ANEXO 1.- LIMITACIONES

El artículo 76, apartado 2, se complementa con los siguientes apartados:d) Realizar vertidos prohibidose) Los siguientes puntos cuando se hubiera impuesto alguna otra sanción por la mismacausa:- Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en este Reglamento.- Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.- No comunicar una situación de peligro o emergencia.- No comunicar los cambios de titularidad.- No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos.El artículo 77, apdo. 2, se complementa con los siguientes apartados:g) La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en esteReglamento.h) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.i) No comunicar una situación de peligro o emergencia.j) No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos.k) Las siguientes infracciones si ya se hubiera impuesto alguna otra sanción anterior poresta misma causa:- Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en este Reglamento.- Incumplirlas condiciones establecidas en el permiso de vertido.- No comunicar los cambios de titularidad.

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l) En general, llevar a cabo cualquier actuación o acción que vulnere lo establecido en esteReglamento., cuando de la infracción pudieran derivarse daños a la red de alcantarilladopúblico, en la estación depuradora o a terceros. Así como la reiteración de faltas leves.El artículo 78. apdo. 2, debe decir:Las siguientes infracciones siempre que no exista reincidencia y no se hubiesenproducido daños a la red de alcantarillado público, estación depuradora o a terceros.a) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en este Reglamento.b) Incumplir las condiciones establecidas en el permiso de vertido.c) No comunicar cambios de titularidad.d) Llevar a cabo actuaciones o acciones que vulneren lo establecido en este Reglamento.Al artículo 79 se le añade un apartado:e) Suspensión definitiva del permiso de vertido.Los artículos 80 y 81 deben decir:1.- Las multas a imponer según su grado serán:a) Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta 60 _.b) Las faltas graves serán objeto de multa desde 60,1 _ hasta 180,3 _.c) Las faltas muy graves se multarán desde 180,31 _ hasta 300,51 _.2.-La suspensión temporal del permiso, vendrá determinada por las faltas graves ydurará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción.3.-La suspensión definitiva del Permiso, vendrá determinada con las faltas muygraves.4.-Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física de la red dealcantarillado público, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación ymantenimiento de la misma o el proceso de depuración, deberá el instructor delexpediente sancionador ordenar el cese inmediato de tales vertidos y , si el requerimientono fuese atendido la suspensión cautelar del permiso, y la realización de las obrasprecisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador.

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Parámetro Símbolo Unidad Limitación tipo II

TemperaturaPHSólidos en suspensiónN-AmoniacalAceites y/o grasas (de origenanimal y/o vegetal)Aceites mineralesCianuros totalesSulfurosSulfatosFenolesArsénicoCadmioCromo TotalCromo HexavalenteCobreHierroNiquelPlomoZinc

TªPHS.SN-NH3A Y GCN tot.SSO4-AsCdCr/TotCrCuFeNiPbZn

º Cmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/lmg/l

456-9,560040505022150051130,15350515

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MercurioPlataToxicidadDemanda biológica de oxígenoDemanda química de oxígeno

HgAgDBO 5DQO

mg/lmg/lequitox/lmg/lmg/l

0,050,053050015005- Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del Permiso determinarán larealización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevará a cabo losservicios técnicos del ayuntamiento, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazoque, a tal efecto se le hubiera otorgado.6.- la tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en laLey de Procedimiento Administrativo y las multas impuestas se harán efectivas por vía deapremio, si no fuesen satisfechas voluntariamente.7.- la incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde. Latramitación y resolución del expediente y la imposición de las sanciones seráncompetencia del alcalde, cualquiera que sea su naturaleza.8.- El Ayuntamiento con independencia de las actuaciones contempladas en esteartículo, podría instar, entre otros Organismo competentes, la incoación de expedientes alamparo de la legislación vigente.9- Con independencia de las sanciones que precedan, los infractores deberánrestituir los daños causados e indemnizar por los perjuicios ocasionados. El importe delas indemnizaciones será fijado por el Organismo sancionador a instancia delAyuntamiento

Disposición finalLa presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de lapublicación, una vez aprobado, de su texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.Esta Ordenanza regirá hasta tanto no se derogue o modifique.Motilla del Palancar, 11 de abril de 2002

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II.2 – ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS

B.O.P. Nº87 de fecha 30/07/2003

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer mecanismos para la proteccióndel medio ambiente urbano frente a los ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño a laspersonas, al desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, así comoregular las actuaciones municipales específicas en materia de ruidos.Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónQuedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, deobservancia obligatoria dentro del término municipal de Motilla del Palancar, todas lasactividades, instalaciones, medios de transporte, máquinas y, en general, cualquierdispositivo o actuación pública o privada que sea susceptible de producir ruidos queimpliquen molestia, riesgo o daño a las personas, el desarrollo de sus actividades y bienesde cualquier naturaleza.Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ordenanza los aspectos regulados porel Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente alos riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.Artículo 3.- Competencia administrativaDentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamientovelar por el cumplimiento de la misma, ejerciendo la vigilancia y control de su aplicación,la potestad sancionadora, así como la adopción de las medidas cautelares legalmenteestablecidas.

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Para el ejercicio de tales labores de vigilancia y control, este ayuntamiento podrásolicitar el apoyo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta deComunidades de Castilla La Mancha previa firma del correspondiente acuerdo o convenio.Artículo 4.- Acción PúblicaToda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquieractuación pública o privada que, incumpliendo las normas de protección acústicaestablecidas en la presente Ordenanza, implique molestia, riesgo o daño a las personas, aldesarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza.

TITULO II. NORMAS DE CALIDAD ACUSTICA

Capitulo 1º. - Normas generales

Artículo 5.-1.-Para los niveles sonoros emitidos y transmitidos por focos acústicos fijos seaplicará como criterio de valoración el nivel sonoro continuo equivalente, para un períodode integración de 5 segundos, expresado en decibelios ponderados de acuerdo con lacurva normalizada A (LAeq 5s).2.-Para los niveles sonoros ambientales se utilizarán como criterios el nivel sonorocontinuo equivalente día y el nivel sonoro continuo equivalente noche, expresados endecibelios ponderados conforme a la curva normalizada A (LAeq día, LAeq noche) yevaluados a lo largo de una semana natural. El cálculo se obtendrá según la expresionessiguientes:(LAeq día),----------107 10LAeq día semanal = 10 lg --------i=l 7

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(LAeq noche),----------107 10LAeq noche semanal = 10 lg --------i=l 7 A efectos de este artículo, el día está constituido por 16 horas continuas de duración,a contar desde las 7:00 horas, y el nocturno por las restantes 8 horas.Artículo 6.- Límites admisibles para emisores acústicos fijos1.- Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas no podrán emitir al exteriorun nivel sonoro continuo equivalente expresado en dBA (LAeq 5s) superior a losestablecidos en la Tabla nº 1A del Anexo I y en función de las áreas acústicas definidas enel artículo 7 de la presente Ordenanza .Los períodos día y noche se ajustan a lo definidoen el artículo 5.2.- Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas no podrán transmitir a loslocales colindantes, en función del uso de éstos, niveles sonoros superiores a losestablecidos en la tabla B del Anexo I de la presente ordenanza. Estos niveles serán deaplicación a aquellos establecimientos no mencionados que tengan requerimientos deprotección acústica equivalente o según analogía funcionalArtículo 7.- Límites admisibles para niveles sonoros ambientalesEl suelo urbano o urbanizable se clasifica a efectos acústicos en diferentes áreasacústicas:Tipo I: Área de silencio (uso sanitario y bienestar social)Tipo II: Área levemente ruidosa (residencial, educativa, cultural, religiosa)Tipo III: Área tolerablemente ruidosa (oficina, recreativa, deportiva)Tipo IV: Área ruidosa (industrial)

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TITULO V: Área especialmente ruidosa (ferrocarriles, carreteras, transporte aéreo).Los límites objetivos para suelo urbano y los máximos admisibles para suelourbanizable se establecen, respectivamente, en las tablas 2A y 2B del Anexo I de lapresente ordenanza.Capítulo 2º.- Protocolos de medida y criterios de valoración de ruidos

Artículo 8.- Equipos de Medidas de Ruidos. Sonómetros1.- Se utilizarán, para la medida de ruidos, sonómetros homologados y calibrados,que han de estar sujetos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 16 dediciembre de 1998, BOE nº 311 de 29-12-98, por la que se regula el control metrológicodel Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.2.- Al inicio y final de cada evaluación acústica, según el procedimiento queestablecen los artículos 9 y 11, se efectuará una comprobación del sonómetro utilizadomediante un calibrador sonoro apropiado para el mismo, que ha de cumplir con losrequisitos que establece la Orden del Ministerio de Fomento previamente citada. Estacircunstancia quedará recogida en el informe de medición, con su número de seriecorrespondiente, marca y modelo.Artículo 9.- Criterios para la medida de ruidos provocados por emisores acústicosfijos 1.- La determinación del nivel de presión sonora se realizará y expresará endecibelios corregidos conforme a la curva de ponderación de frecuencias tipo A (dBA).2.- Las medidas de los niveles de ruido se realizarán, tanto para los ruidos emitidoscomo para los transmitidos, en el lugar donde los niveles sean más altos y, si fuerapreciso, en el momento y la situación en que las molestias sean más acusadas. Al objeto devalorar las condiciones más desfavorables en las que se deberán realizar las medidas, eltécnico actuante determinará el momento y las condiciones en que éstas deben realizarse.3.- Se deberán realizar 5 determinaciones del nivel sonoro equivalente (LAeq 5s)distanciadas cada una de ellas 3 minutos.

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La medida se considerará válida cuando la diferencia entre los valores extremosobtenidos en las determinaciones realizadas sea menor o igual a 6 dBA. Si la diferenciaentre las determinaciones supera los 6 dBA se obtendrá una nueva serie de 5determinaciones. Si se vuelven a obtener un o unos valores elevados que provoquen dichadiferencia, se investigará su origen y si se determina éste, se realizará una nueva serie de5 determinaciones de forma que en los 5 segundos en los que se lleva a cabo cada una deéstas entre en funcionamiento el foco causante de los valores elevados.En el caso de no poder determinar el origen de la diferencia entre lasdeterminaciones se aceptará la segunda serie.Se tomará como resultado de la medida el valor de la mediana de la serie.4.- Los titulares de las instalaciones o equipos generadores de ruidos facilitarán a losinspectores el acceso a instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán sufuncionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichosinspectores, pudiendo presenciar aquéllos el proceso operativo.5.-En previsión de los posibles errores de medición se adoptarán las siguientesprecauciones:a) El sonómetro se colocará preferiblemente sobre trípode y, en su defecto, lo más alejadodel observador que sea compatible con la correcta lectura del indicador.b) Se situará el sonómetro a una distancia no inferior a 1,20 metros de cualquier pared osuperficie reflectante. En caso de imposibilidad de cumplir con este requisito, se mediráen el centro de la habitación y a no menos de 1,50 metros del suelo.c) Las condiciones ambientales deben ser compatibles con las especificaciones delfabricante del equipo de medida.6.- Para la comprobación de la existencia de componentes impulsivos, tonales y suvaloración, se procederá de la siguiente manera:a) Componentes impulsivos: se medirán, preferiblemente de forma simultánea, los nivelesde presión sonora con la constante temporal impulsiva y el LAeq 5s. Si la diferencia entreambas lecturas es igual o superior a 10 dB se aplicará una penalización de +5 dBA.b) Componentes de baja frecuencia: se medirán, preferiblemente de forma simultánea, losniveles de presión sonora con las ponderaciones frecuenciales A y C. Si la diferencia entreLAeq 5s y LCeq 5s superase los 10 dB se aplicará una penalización de +5dBA.

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En caso de la existencia de ambas componentes, la penalización aplicable será la suma deambas.Artículo 10.- Criterios de Valoración de la Afección Sonora1.- Para la valoración de la afección sonora por ruidos en el interior de los locales sedeberán realizar dos procesos de medición:- Con la fuente ruidosa funcionando durante el período de tiempo de mayor afección. Deacuerdo con lo especificado en el Artículo 9, se determinará el nivel sonoro continuoequivalente (LAeq5s) expresado en dBA- En períodos de tiempo posterior o anterior, sin la fuente ruidosa funcionando, sedeterminará el nivel de Ruido de Fondo (LAeqRF), procediendo según lo especificado enel artículo 9.2.-Se determina el valor del Nivel sonoro continuo equivalente LAeq que procede dela actividad ruidosa :-- LAeq5s LAeqRF------ ------LAeq = 10lg 10 10 -- 10 10 VV--Donde:LAeq: Nivel sonoro continuo equivalente que procede de la actividad cuya afección sepretende evaluar expresado en dBA.LAeq5s: Nivel sonoro continuo equivalente medido en el interior del local con la actividadruidosa funcionando, expresado en dBA, según el procedimiento detallado en el artículo 9LAeqRF: Nivel sonoro continuo equivalente medido en el interior del local con la actividadruidosa parada, expresado en dBA según el procedimiento detallado en el artículo 93.- Para los casos en que la diferencia entre los valores LAeq5s y LAeqRF sea menorde 3 dBA la medida no se considerará válida.

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4.- Se compara el valor calculado de LAeq con el valor máximo correspondiente delas tablas 1A y 1B del anexo I, en función de la zona y la franja horaria.5.- Los titulares de las actividades o instalaciones ruidosas están obligados a adoptarmedidas de aislamiento para evitar que el nivel de ruido de fondo supere los límitesestablecidos.Artículo 11.- Criterios para la medida de niveles sonoros ambientales1.- La determinación del nivel de presión sonora se realizará y expresará endecibelios corregidos conforme a la curva de ponderación de frecuencias tipo A (dBA).2.- Las medidas se realizarán mediante determinaciones en continuo durante almenos 120 horas, correspondientes a los episodios acústicamente más significativos, enfunción de la fuente ruidosa que tenga mayor contribución en los ambientes sonoros.El número de puntos se determinará en función de la dimensiones de la zona,preferiblemente, se corresponderán con los vértices de un cuadrado de lado no superior a250 metros.3.- Los micrófonos se situarán, como norma general, entre 3 y 11 metros del suelo,sobre trípode y separados al menos 1,2 metros de cualquier fachada o parámetro verticalque pueda introducir distorsiones en la medida.4.- Los micrófonos deben estar dotados de los elementos de protección adecuadosen función de las especificaciones técnicas del fabricante del equipo de medida5.- Se determinarán los parámetros LAeq día y LAeq noche, definidos en el artículo5, los cuales caracterizarán acústicamente la zona.6.-En ningún caso serán válidas las medidas realizadas con lluvia.7.- Cuando las determinaciones se realicen en condiciones ambientales en las que lavelocidad del viento supere 1,6 m/s se emplearán pantallas antiviento, siendo su usorecomendado en cualquier situación. Si la velocidad del viento supera 3 m/s se desistiráde realizar las determinaciones.

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Artículo 12. Criterios de caracterización acústica1.- Para la caracterización acústica de cada zona, se compararán los valoresobtenidos según el artículo anterior con los que se establecen en las tablas 2A y 2B en delanexo I de esta ordenanza.2.- Con el objeto de prevenir futuros problemas de contaminación acústica, seestablecerán las medidas adecuadas para que los planes de desarrollo urbanísticopermitan el cumplimiento de los límites establecidos en la tabla 2B del anexo I de estaordenanza.Artículo 13.- Medida y valoración del ruido producido por vehículos a motorLos procedimientos para las medidas y valoraciones de los ruidos producidos pormotocicletas y automóviles serán los definidos en el B.O.E. nº 119 de 19 de mayo de 1982(Métodos y aparatos de medida del ruido producido por motocicletas) y en el B.O.E. nº148, de 22 de junio de 1983 (Métodos y aparatos de medida del ruido producido por losautomóviles).Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones defuncionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo,capaces de producir ruidos y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases deescape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motoren marcha no exceda los límites que establece la reglamentación vigente en más de 2 dBA.Los límites máximos admisibles para ruidos emitidos por los distintos vehículos amotor en circulación, serán los establecidos en el Anexo II, Tablas 1 y 2 de la presenteOrdenanza, y en cualquier caso, se admitirán valores que no superen en 2 dBA losestablecidos como niveles de homologación de prototipo.

TITULO III. NORMAS DE PREVENCIÓN ACUSTICA.

Artículo 14.- Condiciones Acústicas Generales para edificacionesLas condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos quecomponen la edificación serán las determinadas en la Norma Básica de Edificación NBE-CA-88 o norma legal que la sustituya.

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Artículo 15.- Actividades catalogadas y zonificación1.- Se establecerá un catálogo de actividades e instalaciones potencialmentegeneradoras de ruido en el plazo de1 año.2.- El suelo urbano y urbanizable se clasificará a efectos acústicos en las diferentesáreas acústicas, según se establece en el artículo 7 de esta ordenanza.Capítulo 1º.- Elaboración del estudio acústico.

Artículo 16.- Obligatoriedad de la presentación del Estudio Acústico1. Los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos incluidas en elcatálogo de actividades, así como sus posibles modificaciones ulteriores, requerirán parasu autorización la presentación de un estudio acústico que contendrá memoria y planos.2. La memoria describirá la actividad, con indicación especial del horario defuncionamiento previsto, y las instalaciones generadoras de ruido, de acuerdo con loestablecido en los artículos siguientes.3. Junto con la memoria se acompañarán los planos de los detalles constructivosproyectados.Artículo 17.- Descripción de la actividad e instalacionesLa memoria contendrá:a) Identificación de todas las fuentes de ruido con estimación de sus niveles de potenciasonora, o bien, de los niveles de presión sonora a 1 m.b) Planos de situación y planos con la ubicación de todas las fuentes de ruido.c) Planos de medidas correctores y aislamientos acústicos, incluyendo detalles demateriales, espesores y juntas.

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Artículo 18.-Estimación del nivel de emisión de los focos sonoros1. En la memoria se calculará el nivel de emisión de los focos de conformidad con loestablecido en el Título II de esta Ordenanza.2. Se valorarán los ruidos que, por efectos indirectos, pueda ocasionar la actividad oinstalación en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer las medidascorrectoras adecuadas para evitarlos o disminuirlos. A estos efectos, deberá prestarseespecial atención a los siguientes casos:a) Actividades que generen tráfico elevado de vehículos como almacenes, locales públicosy, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de población o concalles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios para estacionamiento devehículos.b) Actividades que requieren operaciones de carga o descarga durante el periodonocturno establecido en el artículo 5.3. En los proyectos de actividades o instalaciones catalogadas a que se refiere estaOrdenanza, situadas en zonas residenciales, se exigirá que el estudio acústico determinelos niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior y, si procede, los nivelessonoros transmitidos a los locales colindantes.Capítulo 2º.- Comprobación de la idoneidad de las medidas adoptadas de

prevención acústica.

Artículo 19.- Valoración de los resultados del aislamiento acústico como requisitoprevio a la licencia de apertura.1. Una vez ejecutadas las obras e instalaciones correctoras de los ruidos,previamente a la concesión de licencia de apertura, se podrá exigir al titular la realizaciónde una valoración práctica de los resultados alcanzados con el aislamiento acústico.2.- La citada comprobación se ajustará, en su caso, a lo establecido en la Norma UNE-EN-ISO 140.4 y UNE-EN-ISO 717.1 o cualquier otra norma que sustituya a las anteriores.

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Capítulo 3º.- Régimen de actividades singulares

Sección 1ª. Vehículos a motor

Artículo 20.-Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones defuncionamiento los sistemas capaces de producir ruidos. En todo caso, el nivel sonoroemitido por el vehículo, con el motor en funcionamiento se ha de ajustar a lo establecidoen el artículo 13 de la presente ordenanza.Artículo 21.-1. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor con silenciadores no eficaces,incompletos, inadecuados o deteriorados y utilizar dispositivos que puedan anular laacción del silenciador.2. Se prohíbe el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del núcleourbano, salvo en los casos de inminente peligro, atropello o colisión. Se exceptúan losvehículos en servicio de: policía local, servicio de extinción de incendios y otros vehículosdestinados a servicios de urgencias. En todo caso deberán cumplir las siguientesprescripciones:a) El nivel sonoro máximo autorizado para las sirenas es de 95 dBA, medido a 7,5 metrosdel vehículo y en la dirección de máxima emisión.b) Los conductores de los vehículos destinados a servicio de urgencias no utilizarán losdispositivos de señalización acústica de emergencia nada más que en los casos de notablenecesidad y cuando no sea suficiente la señalización luminosa. Los jefes de los respectivosservicios de urgencias serán los responsables de instruir a los conductores en lanecesidad de no utilizar indiscriminadamente dichas señales acústicas.Artículo 22.-Cuando en determinadas zonas o vías urbanas se aprecie un deterioro significativodel medio ambiente urbano por exceso de ruido imputable al tráfico, el Ayuntamientopodrá prohibirlo o restringirlo, salvo el derecho de acceso a los residentes en la zona.

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Artículo 23.-1. La policía local formulará denuncia contra el titular de cualquier vehículo queinfrinja los valores límite de emisión permitidos, indicando la obligación de presentar elvehículo en el lugar y la hora determinados para su reconocimiento e inspección.Este reconocimiento e inspección se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 13 de esta ordenanza.2. Si el vehículo no se presenta en el lugar y la fecha fijados, se presumirá que eltitular está conforme con la denuncia formulada y se incoará el correspondienteexpediente sancionador.3. Si en la inspección efectuada se obtienen niveles de evaluación superiores a losvalores límite de emisión permitidos, se incoará expediente sancionador, otorgándose unplazo máximo de 10 días para que se efectúe la reparación del vehículo y vuelva apresentarse.No obstante, si en la medida efectuada se registra un nivel de evaluación superior en6 dBA al valor límite de emisión establecido, se procederá a la inmovilización inmediatadel vehículo, sin perjuicio de autorizar su traslado para su reparación, siempre que éste seefectúe de manera inmediata. Una vez hecha la reparación se realizará un nuevo controlde emisión.Sección 2ª. Normas para sistemas sonoros de alarmas

Artículo 24.-A efectos de esta Ordenanza, se entiende por sistema de alarma todo dispositivosonoro que tenga por finalidad indicar que se está manipulando sin autorización lainstalación, el bien o el local en el que se encuentra instalado.Artículo 25.-Atendiendo a las características de su elemento emisor sólo se permite instalar alarmascon un sólo tono o dos alternativos constantes. Quedan expresamente prohibidas lasalarmas con sistema en los que la frecuencia se puede variar de forma controlada.

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Artículo 26.-Las alarmas cumplirán los siguientes requisitos:- La duración máxima de funcionamiento continuado del sistema sonoro no podráexceder, en ningún caso, de 60 segundos.- Se autorizan sistemas que repitan la señal de alarma sonora un máximo de dos veces,separadas cada una de ellas por un período de silencio comprendido entre 30 y 60segundos.- El ciclo de alarma sonora puede hacerse compatible con la emisión de destellosluminosos.- El nivel sonoro máximo autorizado es de 80 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en ladirección de máxima emisión.Artículo 27.-Los sistemas de alarma, regulados por el Real Decreto 880/81 de 18 de mayo, (Ministeriodel Interior. Vigilancia y Seguridad. Prestación privada de servicios y actividades) ydemás disposiciones legales sobre prestaciones privadas de servicios de seguridad,deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento con el finde impedir que se activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron suinstalación.Se prohíbe el accionamiento voluntario de los sistemas de alarma, salvo en los casos yhorarios que se indican a continuación:a) Pruebas excepcionales, cuando se realizan inmediatamente después de la instalaciónpara comprobar su correcto funcionamiento.b) Pruebas rutinarias o de comprobación periódica de funcionamiento.En ambos casos, las pruebas se realizarán entre las 10 y las 20 horas y por un período detiempo no superior a cinco minutos. No se podrá realizar más de una comprobaciónrutinaria al mes y previo conocimiento de los servicios municipales.

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Sección 3ª. Actividades de ocio, espectáculos, recreativas y culturales.

Artículo 28.-Actividades en locales cerrados1. Este tipo de locales deberá respetar el horario de cierre establecido legalmente.2. Los titulares de los establecimientos deberán velar para que los usuarios, al entrar ysalir del local, no produzcan molestias al vecindario. En caso de que sus recomendacionesno sean atendidas, deberán avisar inmediatamente a la policía local, a los efectosoportunos.3. En todos aquellos casos en que se haya comprobado la existencia reiterada de molestiasal vecindario, el Ayuntamiento podrá imponer al titular de la actividad la obligación dedisponer, como mínimo, de una persona encargada de la vigilancia en el exterior delestablecimiento.Artículo 29.- Actividades en locales al aire libre1. En las autorizaciones que con carácter discrecional y puntual se otorguen para lasactuaciones de orquestas, grupos musicales y otros espectáculos en terrazas o al airelibre, figurarán como mínimo los condicionantes siguientes:a. Carácter estacional o de temporada.b. Limitación de horario de funcionamiento.Si la actividad se realiza sin la correspondiente autorización municipal o incumpliendo lascondiciones establecidas en ésta, el personal acreditado del Ayuntamiento podráproceder a paralizar inmediatamente la actividad, sin perjuicio de la correspondientesanción.2. Los kioscos y terrazas de verano con horario nocturno se prohíben los equipos demúsica, televisores, así como cualquier aparato o dispositivo de reproducción de sonido.Artículo 30.-Actividades ruidosas en la vía pública1.- En aquellos casos en los que se organicen actos en las vías públicas, el Ayuntamientopodrá adoptar las medidas necesarias para modificar, con carácter temporal en las vías o

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sectores afectados, los niveles señalados en las Tablas 1A y 1B del Anexo I de estaOrdenanza.2.- Asimismo, en las vías públicas y otras zonas de concurrencia pública, no se podránrealizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar cualquier aparato odispositivo de reproducción de sonido , que supere los valores de nivel sonoro continuoequivalente establecidos en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.Sección 4ª. Trabajos en la vía pública y en las edificaciones.Artículo 31.-Los trabajos realizados en la vía pública y en las edificaciones se ajustarán a las siguientesprescripciones:1. El horario de trabajo será el comprendido entre las 7 y las 22 h en los casos en los quelos niveles de emisión de ruido superen los indicados en las Tablas 1A y 1B Anexo I deesta Ordenanza, para los períodos nocturnos.2. No se podrán emplear máquinas cuyo nivel de emisión sea superior a 90 dBA. En casode necesitar un tipo de máquina especial cuyo nivel de emisión supere los 90 dBA(medido a 5 m de distancia), se pedirá un permiso especial, donde se definirá el motivo deuso de dicha máquina y su horario de funcionamiento. Dicho horario deberá serexpresamente autorizado por los servicios técnicos municipales.3. Se exceptúan de la obligación anterior las obras urgentes, las que se realicen porrazones de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedanrealizarse durante el día. El trabajo nocturno deberá ser expresamente autorizado por elAyuntamiento.Artículo 32.-Se prohíben las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas,contenedores, materiales de construcción y objetos similares entre las 22 y las 7 horas,cuando estas operaciones superen los valores de nivel sonoro continuo equivalente yafecten a áreas acústicas tipo I y II según se establecen en los artículos 6 y 7 de estaordenanza.

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Sección 5ª. Ruidos producidos en el interior de las edificaciones por las actividadescomunitarias que pudieran ocasionar molestias.

Artículo 33.-Ruidos en el interior de los edificios1.-La producción de ruido en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de losvalores límite que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.2.-Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de lasviviendas, en especial desde las 22 h hasta las 7 h, que supere los valores de nivel sonorocontinuo equivalente establecidos en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.3.-La acción municipal irá dirigida especialmente al control de los ruidos en horas dedescanso, debido a:a) Comportamiento incívico que conlleve el incumplimiento de esta Ordenanza.b) Funcionamiento de electrodomésticos, aparatos e instrumentos musicales o acústicos.c) Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación y refrigeración.d) Otras causas fijadas por la Corporación MunicipalArtículo 34.-1.-Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidasnecesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por elcomportamiento de aquéllos.2.-Se prohíbe, desde las 22 hasta las 7 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balconesu otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos perturben el descansode los vecinos.Artículo 35.-1.-El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier clase, de los aparatos y de losinstrumentos musicales o acústicos en el interior de las viviendas, deberá ajustarse deforma que no se superen los valores de nivel sonoro continuo equivalente establecidos enel Artículo 6 de esta Ordenanza.

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2.-El funcionamiento de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación yrefrigeración no deberá originar en los edificios contiguos o próximos, no usuarios deestos servicios, valores que nivel sonoro continuo equivalente superiores a losestablecidos en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.Artículo 36.-1.- Los infractores de alguno o algunos de los artículos contenidos en esta sección, previadenuncia y comprobación del personal acreditado del Ayuntamiento, serán requeridospara que cesen la actividad perturbadora, sin perjuicio de la imposición de la sancióncorrespondiente.2.- A estos efectos, el responsable del foco emisor tiene la obligación de facilitar el accesoal edificio al personal acreditado del Ayuntamiento.

Título IV. Normas de control y disciplina acústica

Artículo 37.- Atribuciones del Ayuntamiento1.-Corresponde al Ayuntamiento la adopción de las medidas de vigilancia e inspecciónnecesarias para hacer cumplir las normas de calidad y de prevención acústicaestablecidas en esta Ordenanza, sin perjuicio de las facultades de vigilancia e inspecciónatribuidas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por acuerdo del PlenoMunicipal de este ayuntamiento2.-El personal acreditado en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientesfacultades:a) Acceder, previa identificación y con las autorizaciones pertinentes, a las actividades,instalaciones o ámbitos generadores o receptores de focos sonoros.b) Requerir la información y la documentación administrativa que autorice lasactividades e instalaciones objeto de inspección.c) Proceder a la medición, evaluación y control necesarios en orden a comprobar elcumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia y de las condiciones de la

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autorización con que cuente la actividad. A estos efectos, los titulares de las actividadesdeberán hacer funcionar los focos emisores en la forma que se les indique.3.-Los titulares de las instalaciones o equipos generadores de ruidos, tanto al aire librecomo en establecimientos o locales, facilitarán a los inspectores el acceso a instalaciones ofocos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades,cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar aquéllos elproceso operativo.Artículo 38.- Denuncias1.-Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligenciascorrespondientes, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si esnecesario, a la incoación de un expediente sancionador, notificándose a los denuncianteslas resoluciones que se adopten.2.-Al formalizar la denuncia se deberán facilitar los datos necesarios, tanto deldenunciante como de la actividad denunciada, para que por los órganos municipalescompetentes puedan realizarse las comprobaciones correspondientes.Artículo 39.- Adopción de medidas correctorasEn caso de que el resultado de la inspección determine un exceso en el nivel sonorocontinuo equivalente no superior a 6 dBA con respecto a los límites que se establecen enel artículo 6, sin perjuicio de las sanciones que procedan, se establecerán unos plazos parala corrección de estos niveles sonoros, que serán los siguientes:a) Si el exceso es inferior o igual a 3 dBA: Se concederá un plazo de dos meses.b) Si el exceso es superior a 3 dBA pero inferior o igual a 6 dBA: Se concederá un plazo deun mes.Artículo 40.- Suspensión del funcionamiento de la actividad1.-Cuando el resultado de la inspección determine un exceso en el nivel sonoro continuoequivalente superior a 6 dBA con respecto a los límites que se establecen en el artículo 6,

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la autoridad municipal competente, previa iniciación de expediente sancionador, podrádictar resolución que suspenda el funcionamiento de la actividad, en tanto se instalen ycomprueben las medidas correctoras fijadas para evitar un nivel sonoro que exceda delpermitido.2. En casos debidamente justificados podrá concederse una prórroga en los plazosespecíficos de adaptación.Artículo 41.- Cese de actividades sin licenciaTratándose de actividades e instalaciones productoras de ruidos que no cuenten con lanecesaria licencia municipal, se procederá por la autoridad municipal competente al cesede la actividad, previa iniciación de expediente sancionador.Artículo 42.- Orden de cese inmediato del foco emisor1. En el supuesto de producción de ruidos que, contraviniendo esta Ordenanza,provoquen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, los agentesmunicipales competentes propondrán la suspensión inmediata del funcionamiento de lafuente perturbadora, de no ser atendido el requerimiento previo al responsable de laactividad para que adopte las medidas correctoras precisas para adaptarse a laOrdenanza.2. El Órgano municipal competente acordará, en su caso, la orden de cese inmediato delfoco emisor, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.Artículo 43.- Multas coerciitivasA fin de obligar a la adopción de las medidas correctoras que sean procedentes, laautoridad municipal competente podrá imponer multas coercitivas sucesivas de hasta300 euros cada una, que se aplicarán una vez transcurrido el plazo otorgado para laadopción de las medidas ordenadas.Artículo 44.- Infracciones administrativas

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1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y las omisiones que seancontrarias a las normas establecidas en esta Ordenanza.2. Las infracciones se clasifican en graves y leves, de conformidad con la tipificaciónestablecida en los artículos siguientes.Artículo 45.- Infracciones administrativas gravesConstituyen infracciones administrativas graves, las siguientes conductas contrarias aesta Ordenanza:a) No facilitar el acceso para realizar las mediciones sobre niveles de emisión sonorosb) El incumplimiento de las exigencias y condiciones de aislamiento acústico enedificaciones.c) El incumplimiento de las prescripciones técnicas generales establecidas en estaOrdenanza.d) Exceder los límites de emisión sonora en más de 6 dBA.d) Incumplimiento de las condiciones de aislamiento acústico establecidas en la licenciamunicipal.e) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas cautelares.f) Reincidencia en faltas leves.Artículo 46.- Infracciones administrativas levesConstituyen infracciones administrativas leves, las siguientes conductas contrarias a estaOrdenanza:a) El no facilitar la información sobre medidas de emisiones e inmisiones en la forma y enlos períodos que se establezcan.b) Exceder los límites admisibles de emisión en 6 o menos dBA.c) Poner en funcionamiento focos emisores fuera del horario autorizado, tratándose deinstalaciones o actividades que tienen establecidos límites horarios de funcionamiento.d) El comportamiento incívico de los vecinos cuando desde sus viviendas transmitanruidos que superen los niveles de inmisión establecidos en esta Ordenanza.

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e) Cualquier otra conducta contraria a esta Ordenanza.Artículo 47.- Personas responsablesSon responsables de las infracciones, según los casos, y de conformidad con el Artículo130 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, las siguientes personas:a) Los titulares de las licencias o autorizaciones municipales.b) Los explotadores de la actividad.c) Los técnicos que emitan los certificados correspondientes.d) El titular del vehículo o motocicleta o su conductor.e) El causante de la perturbación.Artículo 48.- Procedimiento sancionadorLa autoridad municipal competente ordenará la incoación de los expedientessancionadores e impondrá las sanciones que correspondan según esta Ordenanza,observando la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador.Artículo 49.- Cuantía de las multasSin perjuicio de exigir, cuando proceda, las correspondientes responsabilidades civiles ypenales, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza se sancionarán comosigue:1. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 180.31 a 300.51 euros.2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60.10a 180.30 euros.Artículo 50.- Graduación de las multasLas multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta,como circunstancias agravantes, la valoración de los siguientes criterios:

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a) La gravedad del daño producido en aspectos sanitarios, sociales o naturales.b) El beneficio derivado de la actividad infractora.c) Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la infracción.c) La reincidencia.Artículo 51.- Prescripción de infracciones y sancionesLas infracciones y sanciones administrativas previstas en esta Ordenanza prescribirán enlos siguientes plazos:1. Las graves en el de dos años.2. Las leves en el de seis meses.Disposición adicionalLos Ayuntamientos, dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, son competentespara hacer cumplir la normativa comunitaria, la legislación estatal y la legislación de laComunidad Autónoma, en materia de protección acústica.Disposición finalLa presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de la publicación,una vez aprobado, de su texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.Esta Ordenanza regirá hasta tanto no se derogue o modifique.Motilla del Palancar, 21 de julio de 2003.

ANEXO I

Tabla nº 1A: Límites para niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior

DIA NOCHE

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LAeq 5s LAeq 5sÁrea de silencio 45 35Area levemente ruidosa 55 45Área tolerablemente ruidosa 65 55Área ruidosa 70 60Área especial Sin limitación Sin limitaciónTabla nº 1B: Límites para niveles sonoros transmitidos locales colindantes en función deluso de éstos DIA NOCHETIPO DE LOCAL LAeq 5s LAeq 5sEquipamientos: Sanitario y bienestar social 30 30Cultural y religioso 30 30Educativo 40 30Para el ocio 40 40Servicios Hospedaje 40 30Terciarios: Oficinas 45 35Comercio 55 45Residencial: Piezas habituales excepto 35 30cocinas y cuartos de bañoPasillos, aseos y cocinas 40 35Zonas de acceso común 50 40Tabla nº 2A: Límites objetivo a alcanzar de niveles sonoros ambientales en suelo urbanoAREA LAeq DIA LAeq NOCHE

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SEMANAL SEMANALÁrea de silencio 60 50Area levemente ruidosa 65 55Área tolerablemente ruidosa 70 60Área ruidosa 75 70Área especial Sin limitación Sin limitaciónTabla nº 2B: Límites máximos de niveles sonoros ambientales en suelo urbanizableAREA LAeq DIA LAeq NOCHESEMANAL SEMANALÁrea de silencio 50 40Area levemente ruidosa 55 45Área tolerablemente ruidosa 65 55Área ruidosa 70 60Área especial Sin limitación Sin limitaciónANEXO II

Tabla 1:Límites máximos de nivel sonoro para motocicletasCategoría de motocicletas cilindrada Valores expresadosen dB(A)£ 80 c.c. 78£ 125 c.c. 80£ 350 c.c. 83£ 500 c.c. 85

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>500 c.c. 86Los límites máximos a aplicar a los ciclomotores serán los correspondientes a losestablecidos en esta Tabla a igualdad de cilindrada.

Tabla 2.Límites máximos de nivel sonoro para otros vehículosCategorías de vehículos Valores expresadosen dB(A)- Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para 8 plazas sentadas comomáximo, además del asiento del conductor 80- Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para más de 8 plazas sentadas,además del asiento del conductor, y cuyo pesomáximo no sobrepase las 3,5 toneladas 81- Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para más de 8 sentadas, ademásdel asiento del conductor, y cuyo peso máximoexceda las 3,5 toneladas 82- Vehículos destinados al transporte de personascon capacidad para más de 8 plazas sentadas,además del asiento del conductor, cuyo motor tengauna potencia igual o superior a 147 KW (ECE) 85

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- Vehículos destinados al transporte de mercancías,que tengan un peso máximo que no exceda de12 toneladas 86- Vehículos destinados al transporte de mercancías,que tengan un peso máximo que exceda de12 toneladas y cuyo motor tenga una potencia igualo superior a 147 KW (ECE) 88

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II.3 – ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

B.O.P. Nº52 de fecha 07/05/2003

CAPITULO I. LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA

Sección 1ª.- NORMAS GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVOSEsta Ordenanza tiene por objeto regular la limpieza en la vía pública en lo referenteal uso por los ciudadanos y establecer las medidas preventivas, correctivas y/oreparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.Artículo 2.- CONCEPTO DE VÍA PÚBLICA1.- A efectos de esta Ordenanza se consideran vías públicas, y, por tanto, su limpiezaes de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, jardines yzonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedadmunicipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.2.- Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes,patios interiores, solares, galerías comerciales y similares cuya limpieza corresponde a losparticulares, sea propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.Artículo 3.- PRESTACION DEL SERVICIO1.- El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la víapública y la recogida de residuos procedentes de la misma mediante los procedimientostécnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para losintereses del Municipio.2.- Anualmente establecerá las tasas correspondientes a la prestación de losservicios que por ley sean objeto de ellas, debiendo los habitantes del municipio procederal pago de las mismas.

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Artículo 4.- LIMPIEZA DE LOS ELEMENTOS DE SERVICIOS NO MUNICIPALESLa limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, queno sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos delos respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del Municipio cuya titularidadcorresponda a otros órganos de la Administración.Artículo 5.- REPARACION Y RESARCIMIENTO DE DAÑOSLa Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de lapresente Ordenanza, obligando al causante de cualquier deterioro a la reparación oreposición de lo deteriorado o, si no fuere posible, al resarcimiento de los daños causados,sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.Artículo 6.- ACTUACION MUNICIPAL1.- El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza quesegún la presente Ordenanza corresponda efectuar directamente a los ciudadanos,imputándoles el coste de los servicios prestados con la pertinente valoración, sin perjuiciode las sanciones que en cada caso corresponda con audiencia del interesado.2.-El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza públicacolectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuacionesencaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en Motilla.

Sección 2ª.- DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USOGENERAL DE LOS CIUDADANOS

Artículo 7.- PRESTACION DEL SERVICIOLa limpieza de la vía pública y la recogida de los residuos procedentes de la mismase realizarán por el Servicio Municipal de Limpieza o a quien se le otorgue la concesióndel servicio.

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Artículo 8.- PROHIBICIONES GENERALES1.- Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos quepuedan deteriorar el aspecto de limpieza del Municipio.Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papeles, envoltorios y similaresdeberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. Los materiales residualesvoluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad podrán ser objeto de retiradapor parte de los servicios de recogida de residuos.2.- Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos, brasas,cenizas u otras materias encendidas o inflamables en las papeleras y demás contenedoresviarios.3.- Se prohíbe igualmente echar al suelo cualquier clase de desperdicio desde losvehículos, ya estén parados o en marcha.4.- No se permite, sacudir prendas o alfombras en la vía pública desde las ventanas,balcones o terrazas, que miren a la vía pública y puedan ocasionar molestias a losviandantes, salvo de 7 a 10 de la mañana.5.- Se prohíbe el vertido de agua sucia a la vía pública.6.- Se prohíbe tender ropa en balcones o ventanas orientadas a la vía pública.7.- Se prohíbe meterse en las fuentes públicas.8- Se prohíbe regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, por el día, sia consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras en la vía pública osobre sus elementos, debiendo guardar las necesarias precauciones en evitación demolestias o daños, que serían sancionados. Las plantas se regarán a partir de las 11 de lanoche para evitar estas molestias.Artículo 9.- LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES1.- Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes privados, los patiosinteriores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y en general todasaquellas zonas comunes de dominio particular.2.- El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de loselementos señalados anteriormente y, si no los realizaron los afectados, ejecutará con

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carácter subsidiario dichos trabajos, imputándoles el coste de los servicios prestados y sinperjuicio de las sanciones que correspondan.3.- Los productos del barrido y de la limpieza no podrán ser, en ningún caso,abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en los recipientes que se indiquen enesta Ordenanza, según la naturaleza de los residuos.Artículo 10.- FRANJA PARA LIMPIEZAEn las calles o espacios en los que la intensidad de tráfico y la anchura de la calzadalo permitan, a juicio del Ayuntamiento, se señalizará una franja a 15 cm del bordillo norebasable por los vehículos, a fin de que los operarios del servicio puedan recoger confacilidad el cordón de basuras arrastrado.Artículo 11.- ACTUACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN CASO DE NEVADAS RESPECTO ALA LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICAEn caso de nevadas el concurso del vecindario, y en especial de los dueños oarrendatarios de locales dependientes y porteros, deberán proceder de la siguientemanera:a) PROPIETARIOS: los propietarios de fincas dentro del casco de la población estánobligados a limpiar de nieve y de hielo las aceras en la longitud correspondiente a sufachada, y en una anchura mínima de 2 m. Las barrerán a diario, mientras dure eltemporal de nieve.b) ARRENDATARIOS: los arrendatarios de locales destinados a la industria, el comercio oa oficinas de cualquier clase situados en plantas bajas, o entresuelos con entrada por lamisma calle, sustituyen siempre en la obligación anteriormente marcada a lospropietarios, en la línea que comprenda a los locales que tengan alquilados.c) EDIFICIOS PÚBLICOS: igual obligación para los ocupantes de cualquier edificio oestablecimiento de carácter público.d) FORMA DE LIMPIAR: al arrojar la nieve o el hielo sobre la calzada, no se dará lugar aque aquella se aglomere, cuando las nevadas sean corrientes. Si adquiriesen grandesproporciones se podrá amontonar la nieve, salvo que exista otro medio para limpiar lasaceras.

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e) OBLIGACIÓN GENERAL: todas estas operaciones han de hacerse sin necesidad de aviso.f) PROHIBICIÓN: arrojar a la calle nieve o hielo de los balcones, ventanas o tejados.Sección 3ª.- DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA POR OBRAS Y ACTIVIDADES

DIVERSAS

Artículo 12.- NORMAS GENERALES1.- Quedan sujetas a previa autorización todas las actividades que puedan ocasionarsuciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, teniendo sustitulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la víapública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que sehubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.2.- Los vehículos de transporte de tierras, escombros, materias pulverulentas ocualquier otra de similar naturaleza, acondicionarán la carga de forma que se evite lacaída de la misma, adoptando para ello las precauciones que fueran necesarias, y ademáscubriendo la carga con toldo o malla. Si en el recorrido por la vía pública se produce unapérdida de carga tendrán la obligación de limpiar la zona afectada.3.-La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpiezacorrespondientes, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores.Artículo 13.- OBLIGACIONES GENERALES1.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía públicadeberán proceder a la protección de ésta, mediante la colocación de elementos adecuadosalrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que seimpida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada porlos trabajos.2.- En especial, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas, canalizaciones yconexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse limpias y exentas de todaclase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse, en todo caso,según determina el número 1 anterior.

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3.- Cuando se trate de obras en vía pública o confrontantes deberán instalarse vallaso elementos de protección, así como tubos y otros elementos para la carga y descarga demateriales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias paraimpedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas.4.- Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a lasprescripciones establecidas en esta Ordenanza sobre transporte y vertido de tierras yescombros.Artículo 14.- EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓNCuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía públicacorresponderá al contratista de la obra.Artículo 15.- DEPÓSITO DE MATERIALES1.- Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública, no acotada por laobra, todo tipo de materiales, incluso tierras, arenas, gravas y demás materiales yelementos mecánicos de contención y excavación.2.- La utilización de contenedores para obras será siempre preceptiva cuando losmateriales de extracción o recogida excedan del volumen de un metro cúbico, excepto lasobras de urbanización en la vía pública o de realización de zanjas y canalizaciones.3.- Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública en los supuestosque se expresan en la presente Ordenanza y en todo caso dentro de las 48 horassiguientes a la terminación de los trabajos.Artículo 16.- CARGA Y DESCARGA DE MATERIALESFinalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras oalmacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública,se procederá a la limpieza de la misma y de los elementos de ésta que se hubierenensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos por parte de los responsablesde las actividades o titulares de las mismas y subsidiariamente del vehículo.

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Artículo 17.- HORMIGONERAS1.- Queda prohibido el transporte de hormigón con las hormigoneras sin llevarcerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la víapública.2.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.3.- En cuanto a lo dispuesto en los números 1 y 2 precedentes, serán responsablesdirectos el propietario del vehículo y el conductor, y responsable subsidiario elpropietario de la edificación, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido,a la limpieza de toda la parte de la vía pública afectada y a la reparación de los dañoscausados, sin perjuicio de san sanciones que correspondan.Artículo 18.- MANIPULACION DE RESIDUOSSe prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados enla vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, así como larebusca de las basuras domiciliarias o de establecimientos de toda índole.Artículo 19.- LIMPIEZA DE ESTABLECIMIENTOSLa limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientoscomerciales se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía pública,depositándose los residuos generados por esta operación en bolsas y en los contenedores.El titular de la actividad será responsable de ello.Artículo 20.- LIMPIEZA DE ESPACIOS OCUPADOS POR VEHÍCULOS1.- Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos detracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicenpara su servicio, en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas oproductos similares.2.- Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para elestacionamiento, así como sus accesos, de camiones, camionetas, autocares de alquiler o

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similares, siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espaciosocupados.3.- Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantenerlimpios los accesos al aparcamiento, especialmente en lo referido a grasas desprendidasde los vehículos.Artículo 21.- PROHIBICIONES GENERALESSe prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzadacomo en las aceras, alcorques, solares sin edificar y en la red de alcantarillado.Se exceptuarán los casos en que medie autorización previa municipal o cuando, por causade emergencia, así lo ordene la Alcaldía.b) Derramar cualquier clase de agua sucia sobre las calzadas, aceras, bordillos, alcorquesy solares sin edificar.c) El vertido de cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable quepor su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a laintegridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.d) El abandono de animales muertos.e) La limpieza de animales en la vía pública.f) Lavado, reparación y mantenimiento de los vehículos en la vía pública.g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro dela vía pública (micciones o deposiciones humanas, etc.)Artículo 22.- ABANDONO DE OBJETOS Y MATERIALES1.- Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública.2.- Será potestad de los Servicios Municipales la retirada de todo material u objetopresuntamente abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda sercausa de alteración de la limpieza o decoro de la vía pública. Se entenderá que tales

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materiales y objetos han sido abandonados por sus dueños cuando permanezcan en la víapública más de 72 horas.3.- Los materiales señalados en los apartados 1 y 2 precedentes serán trasladadospara su depósito a los lugares o equipamientos previstos a tal fin por la autoridadmunicipal. El depósito se regirá en todo momento por la legislación vigente y, en lo oprevisto, por lo que la alcaldía disponga en el ámbito de su competencia.4.- De ser conocido el propietario y su domicilio se le dará conocimiento deldepósito para que proceda a retirar los objetos o materiales depositados, previo pago delos gastos correspondientes. Pasados dos meses desde que le fuere comunicado eldepósito o, en el caso de ser desconocido, transcurrido el mismo plazo desde que éste serealizara, sin que fueran retirados, se considerarán definitivamente abandonados,pudiendo el Ayuntamiento proceder a su eliminación o venta.5.- El abandono y retirada de vehículos se regirá por su normativa específica.6.- Los gastos producidos por el traslado, depósito y custodia de estos materialesserán a cargo de sus propietarios o productores de acuerdo con la correspondienteOrdenanza Fiscal.Artículo 23.- LIMPIEZA DE QUIOSCOS Y OTRAS INSTALACIONES DE VENTA1.- Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la víapública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen,durante el horario en el que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vezfinalizada ésta.2.-La misma obligación incumbe a dueños de cafeterías, bares y establecimientosanálogos en cuanto a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores, sillas, asícomo la acera correspondiente a la longitud de su fachada.3.- En el caso concreto de los mercadillos ambulantes, los vendedores colaboraránen las labores de limpieza de los espacios públicos, utilizando los contenedores u otrossistemas que a tal fin disponga el Ayuntamiento para la recogida selectiva o unitaria delos materiales que se abandonan durante y después de finalizada la actividad.

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CAPITULO II. DE LA LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS EXTERIORES DE LOSINMUEBLES

Artículo 24.- NORMAS GENERALES1.- Los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en condiciones deseguridad, limpieza y ornato público.2.- Se prohíbe tener a la vista del público, en los balcones y terrazas que den a la víapública, ropa tendida sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario aldecoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.Artículo 25.- ASPECTO EXTERIOR DE LOS INMUEBLES1.- Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos estánobligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, lasmedianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas laspartes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.2.- En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propietarios deberánproceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, revocado y estucado cuando pormotivos de ornato público sea necesario y lo ordene la Autoridad Municipal, previoinforme de los Servicios Municipales competentes.3.- Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas,depósitos, patios de luces, conducciones de agua o desagües domiciliarios, pararrayos,antenas de televisión y cualquiera otra instalación complementaria de los inmuebles.4.- El Ayuntamiento, en los supuestos recogidos en los apartados precedentes yprevio trámite de audiencia a los interesados, les requerirá para que en el plazo que se lesseñale realicen las obras u operaciones necesarias5.- El incumplimiento de lo ordenado dará lugar a la imposición de sanción, previainstrucción del preceptivo expediente.6.- Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y para obtener mejoras de interésgeneral, el Ayuntamiento podrá efectuar obras y operaciones de conservación y limpieza

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a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios de los edificios,si éste se adecua al deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondosmunicipales cuando lo superen.CAPITULO III. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOLARES

Artículo 26.- OBLIGACIONES BÁSICAS1.- Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos yresiduos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público,incluida la exigencia de desratización y desinsectación.2.- Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de lostrabajos a los que se refieren el apartado anterior. Iniciada dicha prestación por losServicios Municipales no se interrumpirá aún cuando el obligado manifieste su propósitode realizar las prestaciones incumplidas. Imputando el gasto de los trabajos alpropietario.4.- En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad delAyuntamiento el derribo de la longitud necesaria de la valla de los solares de propiedadprivada cuando, por motivo de interés público se haga necesario para lograr el acceso,imputándose a los propietarios los costes que se ocasionenArtículo 27.- REQUISITOS DE VALLADO1.- El vallado de solares a que se hace alusión deberá efectuarse con arreglo a lascondiciones establecidas en la Licencia de Obras que en su caso se otorgue.

CAPITULO IV. DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEDEFECACIONES DE PERROS Y OTROS ANIMALES

Artículo 28.- RESPONSABILIDAD1.- Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones apersonas y cosas y de cualquier acción que ocasiones suciedad en la vía pública,producida por animales de su pertenencia.

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2.- En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona quecondujese el animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad, estandofacultados los Agentes Municipales para exigir del propietario o tenedor del animal lareparación inmediata de la afección causada.Artículo 29.- OBLIGACIONES1.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otraclase de animales por la vía pública están obligados a impedir que aquellos hagan susdeposiciones al tránsito de los peatones.2.- Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que losanimales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes yrestantes elementos de la vía pública, destinados al paso, estancia o juego de losciudadanos.En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el conductor delmismo hará que éste deponga en los imbornales de la red de alcantarillado.En todo caso, con la excepción del supuesto recogido en el párrafo anterior, el conductordel animal está obligado a recoger y retirar los excrementos y limpiar la parte de la víapública que hubiere sido afectada, depositando los excrementos dentro de bolsasimpermeables perfectamente cerradas en los contenedores instalados en la vía pública.3.- Por el Ayuntamiento se determinarán lugares idóneos para que los perrospuedan efectuar sus deyecciones y micciones. Utilizando preferentemente los alcorques,imbornales, zonas habilitadas en los parque...

CAPITULO V. DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD COMO CONSECUENCIA DEL USOCOMUN, ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS EN LAS

CALLES

Artículo 30.- NORMAS GENERALES1.- La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso especial yprivativo será responsabilidad de sus titulares.

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2.- Los titulares de establecimiento sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos,puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones delimpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.3.- El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número 2 anteriorla colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidospor el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles, asimismo, el mantenimientoy la limpieza de dichos elementos.4.- El ayuntamiento, a propuesta de los Servicios Municipales, establecerá el númeroy modelo de papeleras y otros elementos similares a instalar por los titulares deactividades en la vía pública.Artículo 31.- ACTOS PUBLICOS EN LA CALLE1.- Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de lasuciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma.2.- A efectos de la limpieza del espacio utilizado, los organizadores están obligados asolicitar licencia, informando al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del actopúblico a celebrar. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico oaval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblementeles pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse dela celebración del acto público.3.- Si, finalizado el acto público y efectuados los trabajos de limpieza y recogida porparte del ayuntamiento, el coste de los mismos fuera superior a la fianza exigida, elimporte de la diferencia deberá ser abonado por los organizadores del acto público.Artículo 32.- ELEMENTOS PUBLICITARIOS1.- La concesión de la autorización para la colocación o distribución de cualquierelemento publicitario llevará implícita la obligación del responsable de limpiar losespacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado y de retirar dentro del plazoautorizado todos los elementos publicitarios que se hubieren utilizado y suscorrespondientes accesorios.2.- Para la colocación o distribución en la vía pública de cualquier elementopublicitario, el Ayuntamiento exigirá la constitución de fianza o aval bancario por la

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cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública loselementos que pudieran causar suciedad.Artículo 33.- CIRCOS Y TEATROS AMBULANTES1.- Aquellas actividades (circos, teatros ambulantes, etc.) que, por sus característicasespeciales para el desarrollo de su cometido, utilicen la vía pública o se anuncien en ella,se verán obligadas a depositar, antes del inicio de la actividad, una fianza que garantice lasresponsabilidades derivadas del deterioro de la vía pública, en cualquiera de los términosque regula la presente Ordenanza.2.- Si, finalizada la actividad y efectuados los trabajos de limpieza y recogida porparte del Ayuntamiento, el coste de los mismos fuera superior a la fianza exigida, elimporte de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad

CAPITULO VI. DE LA UBICACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS Y DISTRIBUCIÓN DEOCTAVILLAS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 33.- AUTORIZACIÓN1.- Se prohíben las pintadas y colocación de carteles, salvo en los lugaresexpresamente señalados a tal efecto.2.- La colocación de carteles en la vía pública sin autorización dará lugar a laimposición de sanciones e imputación de los costes correspondientes de los trabajos delimpieza a los responsables.3.- Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto como hayacaducado en el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así, serán retiradaspor los Servicios Municipales, imputándose a los responsables los costescorrespondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sancióncorrespondiente.4.- La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización dará lugar a laimposición de sanciones a los responsables y a su retirada por los Servicios Municipales.

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Artículo 34.- PROHIBICIONES1.- Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementosestructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre muros y fachadas. Seexceptúan las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de solares,para las que será necesaria la previa autorización del propietario.2.- No será permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en elcatálogo histórico Artístico del Municipio.3.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Seexceptuarán las situaciones que, en sentido contrario, autorice la Alcaldía.4.- Serán sancionados quienes realicen pintadas y los que esparzan o distribuyanoctavillas sin autorización5.- Los Servicios Municipales procederán a limpiar la parte del espacio urbano quese hubiere visto afectado por la distribución o dispersión de octavillas, imputando a losresponsables el coste correspondiente a los servicios prestados, sin perjuicio de lassanciones que correspondiera.CAPITULO VII. LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y ZONAS

VERDES.

Artículo 35.- MANTENIMIENTO DEL MOBILIARIO URBANOEl mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas,en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes,señalizaciones y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberá mantenerseen el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.Artículo 36.- USO DEL MOBILIARIO URBANOa) BANCOS:No se permite el uso inadecuado de los bancos o todo acto que perjudique odeteriore su conservación y, en particular, arrancar aquéllos que estén fijos, trasladar a

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una distancia superior a dos metros los que no estén fijados al suelo, agruparlos de formadesordenada o realizar inscripciones o pinturas.Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en susjuegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que puedaensuciarlos, manchar o perjudicar a usuarios de los mismos.b) JUEGOS INFANTILES:Su utilización se realizará por niños de edades comprendidas en los cartelesindicadores que a tal efecto se establezcan, prohibiéndose su utilización por adultos o pormenores que no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cadasector o juego.c) PAPELERAS:Los desperdicios, que no sean basura domiciliaria, o papeles deberán depositarse enlas papeleras destinadas a tal fin.Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas,arrancarlas, hacer inscripciones o adherir pegatinas) , así como otros actos que deteriorensu estética o su normal uso.c) FUENTES:Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de lasfuentes que no sean las propias de su utilización normal.En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos no sepermitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo demanipulación y, en general, todo uso del agua.d) SEÑALIZACIÓN, FAROLAS, ESTATUAS Y ELEMENTOS DECORATIVOSQueda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie,perjudique, deteriore o menos cabe su uso normal y funcionamiento.Artículo 37.- PUESTOS DE VENTA1.- Se prohíbe la venta ambulante en los parques, jardines del municipio y susaccesos, salvo expresa autorización de la Alcaldía en la forma y con los requisitos

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previstos en la normativa sobre venta ambulante, a cuyas determinaciones se está en todolo relativo a estas actividades.2.- Los puestos de venta que se ubiquen en los jardines y parques públicos habránde ajustar su instalación al diseño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, deacuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que su estética armonicecon el conjunto urbano donde deban instalarse. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerálas normas a que deban sujetarse los puestos.3.- Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las infraccionesque cometa el personal dependiente de los mismos o que actúe en los citados puestos.4.- Las licencias son personales e intransferibles, prohibiéndose toda clase de cesióno traspaso de las mismas, salvo en los casos expresamente autorizados por elAyuntamiento. En los supuestos de transmisión no autorizada por la administraciónmunicipal se declarará la caducidad de la licencia.5.- Se prohíbe la ocupación de más superficie de la permitida en la licencia oubicación en lugar distinto al autorizado, la existencia de desperdicios o suciedad en lasterrazas y alrededores de los puestos de venta y el emplazamiento de los veladores enlugar distintos autorizado o en número superior al determinado en la licencia.CAPITULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 38.- TIPIFICACION DE INFRACCIONES1.- Las infracciones se clasifican en:a) Leves:-Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.-Regar plantas fuera del horario autorizado, siempre que se puedan generar molestias alos ciudadanos o daños a la vía pública.-Respecto de los propietarios, la deposición de excrementos de animales domésticos enlugares de tránsito peatonal.-Orinar y defecar en la vía pública.-No mantener los solares y terrenos libres de desechos y residuos y en las condiciones dehigiene, salubridad, seguridad y ornato público.

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- Colocar carteles, pancartas o pintadas en lugares no autorizados.- Incumplir con la obligación de retirar la nieve o hielo en las aceras.- No retirar los contenedores de obras u otros especiales en el plazo establecido, así comoincumplir las obligaciones impuestas a los titulares de los mismos.- No limpiar las vías públicas en las zonas de acceso y salida de obras.- Incumplir las obligaciones impuestas a los titulares de establecimientos comerciales,kioscos, cafés y establecimientos similares.- Incumplir con las obligaciones de limpieza en los mercadillos ambulantes, conforme a loestablecido en el artículo 23.3.-Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en el presente Capítulo que notenga la calificación de graves o muy graves.b) Graves:-La reincidencia en la comisión de faltas leves.-Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en la vías públicas o privadas, en susaccesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar-Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos, brasas, cenizas u otras materiasencendidas o inflamables en las papeleras y demás contenedores viarios.-La publicidad masiva en las calles, sin licencia previa, mediante carteles, pintadas,octavillas, u otros medios que provoquen afeamiento general o suciedad notoria delmunicipio.c) Muy Grave:-La reincidencia en la comisión de faltas graves.Artículo 39.- SANCIONESLa imposición de multas se graduará atendiendo a los intereses y riesgos para lasalud, al medio ambiente, a la naturaleza de la infracción, a la intencionalidad, despreciode las normas de convivencia humana y reincidencia en la conducta.1.- Leves:

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-Multa hasta 60 euros.2.- Graves:-Multa desde 60,1 euros hasta 180,3 euros.3.- Muy graves:-Multa desde 180,31 euros hasta 300,51 euros.Artículo 40.- REPARACIÓN SUSTITUTORIA1.-En el supuesto de incumplimiento en la presente Ordenanza, se establece laposibilidad de reparar el daño causado mediante la reposición a su estado originario de lasituación alterada por la infracción, siempre que ello fuera posible.2.-La reparación sustitutoria de la posible sanción consistirá en la limpieza de loslugares afectados siempre que el infractor preste su conformidad.3.-Para dar cumplimiento a lo anterior, se elaborará un Protocolo de Actuación, en elque se detalle de forma pormenorizada el control, seguimiento y responsabilidad de estetipo de reparaciones.4.-En los supuestos en los que el infractor no acceda a la reparación sustitutoria, seincoará el correspondiente expediente sancionador.DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición final primeraLa presente ordenanza se establece al amparo del artículo 2 y 26 de la Ley 7/1985de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para regular el servicioobligatorio de limpieza viaria y de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.Disposición final segunda.La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de lapublicación, una vez aprobado, de su texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.Esta Ordenanza regirá hasta tanto no se derogue o modifique.

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II.4 – ORDENANZA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

B.O.P. Nº82 de fecha 22/06/2010

CAPITULO I

CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS

Artículo 1.-DEFINICIONES.

De conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de la Resolución de13 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos y elDecreto 70/1999, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos deCastilla-La Mancha y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, seentiende por:a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías quefiguran el en anejo de la Ley 10/1998, del cual su poseedor se desprenda o del que tengala intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración losque figuren en el Nuevo Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por lasInstituciones Comunitarias.b) Residuos urbanos o municipales: los generados en los domicilios particulares,comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación depeligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos enlos anteriores lugares o actividades.También se consideraran residuos urbanos:- Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas.- Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.- Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparacióndomiciliaria.

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c) Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobadaen el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los quepueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea oen convenios internacionales de los que España sea parte.d) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o prepararresiduos para su transporte.e) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicosfermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogidadiferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en losresiduos.f) Estación de transferencia: instalación en la cual se descargan y almacenan los residuospara poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación,con o sin agrupamiento previo.g) Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en lasuperficie o bajo tierra.h) Residuos urbanos especiales (RUE): Aquéllos que han de ser separados de lo conocidousualmente como "basura" ordinaria por requerir sistemas de tratamiento distintos a losde aquélla. Deben ser tratados y depositados en condiciones ambientalmente adecuadas.Diferenciaremos los siguientes tipos:- Residuos de construcción y demolición (RCD)- Pilas y acumuladores (PYA)- Neumáticos fuera de uso (NFU)- Animales domésticos muertos (ADM)- Medicamentos caducados (MEC)- Residuos voluminosos (muebles viejos, enseres y electrodomésticos usados) (RV)

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CAPITULO II

GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 2: APLICACIÓN Y COMPETENCIA:El Ayuntamiento será competente para la gestión de los residuos urbanos, en lostérminos establecidos en la Ley 10/1998, de Residuos, y en las que, en su caso, dicte laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Al Ayuntamiento le corresponde, comoservicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuosurbanos.El Ayuntamiento podrá elaborar su propio plan de gestión de residuos urbanos, deacuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la legislación y en los planes de residuosde las respectivas Comunidades Autónomas.Artículo 3.- GESTIÓN, REUTILIZACIÓN, RECICLADO, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN.1.- A efectos del presente Título, se entenderá por gestión la recogida, elalmacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida lavigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de estas actividades, así como lavigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.2.- A efectos del presente Título se entenderá por reutilización el empleo de unproducto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.3.- A efectos del presente Título se entenderá por reciclado, la transformación de losresiduos, dentro de un proceso de producción, par su fin inicial o para otros fines, incluidoel compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.4.- A efectos del presente Título se entenderá por valorización, todo procedimientosque permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner enpeligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medioambiente.5.- A efectos del presente Título se entenderá por eliminación todo procedimientodirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado

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sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuiciosal medio ambiente.Artículo 4.- VERTIDOS INCONTROLADOS.Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos entodo el término municipal de Motilla del Palancar, así como toda mezcla a dilución deresiduos que dificulte su gestión.Tales actividades se sancionarán según la Ley 10/1998, de Residuos, y por lapresente Ordenanza.Artículo 5.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.1.- El Ayuntamiento podrá realizar las actividades de Gestión directamente o através de Consorcios o por una o varias empresas directamente autorizadas.2.- En lo relativo a la gestión de residuos de envases y envases usados elAyuntamiento podrá participar en los sistemas integrados de gestión (SIG) de residuos deenvases y envases usados mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y laentidad a la que se asigne la gestión del sistema.Artículo 6.- PROPIEDAD MUNICIPAL.Los materiales residuales depositados por los particulares para su tratamiento oeliminación en instalaciones municipales, adquirirán el carácter de propiedad municipal.En el supuesto de una recogida selectiva de determinados componentes de la basuray posterior reciclaje de los mismos, por parte de empresas autorizadas a tal efecto, elAyuntamiento determinará en cada caso, a quién corresponde la propiedad de loscomponentes o materiales recuperados.Artículo 7.- REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLADO Y VALORIZACIÓN.El Ayuntamiento promoverá las iniciativas que tengan por objeto la reducción,recuperación, reutilización, reciclado y valoración de los materiales residuales, de

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acuerdo con lo establecido al respecto por los Reglamentos y Directivas de la CEE ylegislación española de aplicación.SECCION II.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS POR PARTICULARES

Artículo 8.- LICENCIA MUNICIPAL.1.- Los particulares o entidades que quieran realizar el tratamiento o la eliminaciónde sus residuos, deberán obtener la correspondiente licencia de actividad, siendoautorizados expresamente por el Ayuntamiento.2.- Serán consideradas clandestinas las instalaciones o equipamientos quedesarrollen actividades de tratamiento o eliminación de residuos, y que no dispongan dela licencia municipal correspondiente. Estas pueden ser clausuradas inmediatamente, sinperjuicio de las sanciones que correspondan, ni de la reclamación por lasresponsabilidades que se hubieren derivado.Artículo 9.- REVISIONES.Las instalaciones dedicadas al tratamiento o eliminación de residuos, están sujetas arevisión técnica municipal, que se efectuará en cualquier momento a indicación de laautoridad municipal. Toda instalación de tratamiento, eliminación, que no se explote conlas garantías técnico- ambientales legalmente establecidas en la Ley 10/1998, de 21 abril,de Residuos, será considerada no autorizada y se procederá a su inmediata clausura,pudiendo ser exigidas las responsabilidades correspondientes.Artículo 10.- PROHIBICIONES.1.- Se prohíbe la eliminación mediante la deposición de los residuos en terrenos queno hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento, así como también, ladescarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuos, diferentesa aquéllos que hayan sido motivo de autorización.2.- Queda prohibido verter en el alcantarillado cualquier tipo de residuo sólido,aunque esté triturado, asimismo queda prohibido el vertido en red pública de

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alcantarillado, de cualquier tipo de residuo pastoso o líquido, procedente del triturado deresiduos sólidos con agua u otro disolvente.Artículo 11.- RESPONSABILIDAD.1.- Los productores de residuos que entreguen para su eliminación a un tercero noautorizado, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudieraderivarse de ello. Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones que procedieraimponer.2.- De los daños que se produzcan en los procesos de eliminación, comoconsecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobrelas características de los productos entregados, será responsable quien haya efectuado laentrega.Artículo 12.- EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES.Ante la presunta responsabilidad civil o penal a causa del abandono de residuos, elAyuntamiento podrá interponer de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción legalcompetente.

CAPITULO III

RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.1.- El servicio de recogida de residuos domiciliarios se hará cargo de retirar losmateriales especificados como tales en el artículo 1 de esta Ordenanza, y es un servicio deprestación obligatoria por parte del municipio.2.- La prestación de este servicio comprende las siguientes opciones:a) Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en el vehículo de recogida.

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b) Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntosoriginados.c) Retirada de los restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estasoperaciones.d) Transporte y descarga de los residuos en los puntos de eliminación y tratamiento.Artículo 14.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.1.- Dado el interés sanitario del Servicio de recogida de basura, se declaraobligatorio su uso y recepción, por lo que el simple hecho de prestarse el servicio en unacalle, supondrá el alta en el mismo de todos los titulares, arrendatarios o propietarios delas viviendas o locales que en ella existen.2.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas deplástico normalizadas. Estas bolsas cerradas se depositarán posteriormente en loscontenedores normalizados que el Ayuntamiento podrá destinar a tal efecto.3.- Es obligación de los usuarios el depositar el papel cartón, vidrios y otrosmateriales cuando se instaure una recogida selectiva en sus contenedorescorrespondientes.4.- Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcanvertidos. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, seprodujeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.5.- Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras de materia biodegradablecuando la realidad tecnológica y económica lo permita.6.- Es obligación de los usuarios separar del resto de los residuos los envasesretornables siempre y cuando se instaure el sistema de depósito , devolución y retorno deacuerdo con la Ley 11/1.997, de 24 de abril, de "envases y residuos de envases".Artículo 15.- PROHIBICIONES A LOS USUARIOS.1.- Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptiblesde licuarse.

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2.- No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas ysimilares.3.- Se prohíbe el abandono de residuos, estando obligados los usuarios adepositarlos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señaladospor el Ayuntamiento.4.- Los infractores están obligados a retirar las basuras abandonadas y a limpiar elárea que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.5.- No se permite la manipulación de basuras en la vía pública.6.- Se prohíbe el depósito de papel-cartón y vidrio en contenedores distintos a losdestinados a este fin.7.- Se prohíbe el depósito de envases retornables en la basura.8.- Queda prohibido depositar basuras domésticas en la vía pública, papeleras orecipientes municipales situados en las calles para recoger la basura del barrido diario.9.- Se prohíbe arrojar a la vía pública cualquier clase de residuo, ya sea por lospeatones, o bien se haga desde edificio o desde vehículos, incluyendo en la prohibición elesparcimiento de papeles o folletos publicitarios o de otra índole.SECCION II.- RECOGIDA DE BASURAS.

Artículo 16.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.Únicamente está facultado para realizar la recogida de basuras el servicio o serviciosmunicipales autorizados por el Ayuntamiento. Consiguientemente se prohibe quecualquier otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida de basuras.Artículo 17.- FORMA DE PRESENTACION DE LOS RESIDUOS.La presentación de los residuos domiciliarios, una vez depositados en la bolsa deplástico, se hará obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado que, en cada caso,señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características

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del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por elservicio municipal competente.Artículo 18.- RECIPIENTES Y VEHICULOS COLECTORES.1.- La colocación en la vía pública de los recipientes conteniendo los residuos, en laacera junto al borde de la calzada o lugar que se señale, así como el depósito de bolsas enlos contenedores públicos, no podrá hacerse antes de una hora del paso del vehículo, si larecogida se efectúa durante el día, o antes de las 9 de la noche si la misma es nocturna, nidespués de haberse prestado el servicio de recogida, y en ningún caso los días que no sepreste servicio.2.- En las edificaciones con accesos a patios interiores o en calles en las que por sureducida anchura no tengan acceso los vehículos del servicio, se colocarán los recipientes,debidamente agrupados, en el punto más próximo por el que discurran los camiones deservicio.Artículo 19.- RECOGIDA EN EL EXTRARRADIO.En los barrios urbanos periféricos, o edificaciones situadas en el extrarradio, o en lasurbanizaciones para las que así se establezca por resolución de la Alcaldía, la recogida debasuras y demás residuos sólidos ordinarios se hará vertiendo los recipientes o las bolsasde basuras directamente en los contenedores que al efecto se sitúen en puntos lo másasequibles posible. En tal supuesto, los usuarios procurarán que no se produzcanesparcimientos al verter las bolsas o los recipientes en los contenedores.Artículo 20.- VOLÚMENES EXTRAORDINARIOS.Si una entidad, pública o privada, tuviera por causa, que desprenderse de residuossólidos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no deforma frecuente, no podrán prestarlos conjuntamente con los residuos habituales. Enestos casos, la entidad podrá ser autorizada por el Ayuntamiento a transportar losresiduos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación queindique el servicio municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada almencionado servicio. En ambos casos, el ayuntamiento pasará el correspondiente cargopor la eliminación o transformación de los residuos.

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Artículo 21.- ESCORIAS Y CENIZAS.1.- Las escorias y cenizas de los generadores de calor podrán ser retiradas por elAyuntamiento a petición de los interesados a los que se pasará el correspondiente cargo.2.- No se aceptará la recogida de escorias de edificios si las mismas no se depositanen recipientes con carga inferior a 25 Kg. Y homologados por el ayuntamiento y si lasescorias no se han enfriado previamente.Artículo 22.- PROHIBICIÓN.Queda terminantemente prohibido entregar al servicio de recogida de basuras,residuos tóxicos o peligrosos, sin que previamente hayan sido inocuados.

SECCION III.- HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO.

Artículo 23.- PROGRAMACIÓN.1.- Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días,horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida, realizándosediariamente, salvo las vísperas de festivos.2.- El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interéspúblico, tenga por convenientes, y los servicios municipales divulgarán, con suficienteantelación los cambios en el horario y la forma o frecuencia de prestación del servicio, aexcepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situaciones de emergencia, casofortuito o fuerza mayor.Artículo 24.- CASOS DE EMERGENCIA.En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales,inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor, en que no sea posible prestar elservicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar residuos.En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al depósito de los residuos,

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cada usuario deberá recuperar su envase, guardándolo adecuadamente y no entregarlohasta que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instruccionesoportunas.Artículo 25.- EL EXTRARRADIO.En el caso de urbanizaciones o zonas de extrarradio, la recogida solo comprenderáel periodo del año en que específicamente se indique y en días y horario que establezca elAyuntamiento atendiendo las circunstancias que concurran.

CAPITULO IV

RESIDUOS INDUSTRIALES

SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26.- EVACUACIÓN DE RESIDUOS.1.- Para la evacuación de R.I.E. (Residuos Industriales Especiales) se requerirá unarecogida, transporte y tratamiento específico, siendo necesaria la correspondienteautorización municipal indicándose, a la vista de naturaleza y características de losmismos, el lugar para su eliminación o tratamiento.2.- Para la evacuación del R.I.C. (Residuos Industriales Convencionales) se requeriráel conocimiento del Ayuntamiento que determinará el lugar para su eliminación oaprovechamiento.Artículo 27.- MEDIDAS A ADOPTAR.Los productores, poseedores y transportistas de residuos industriales estánobligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo suvolumen y para asegurar que su transporte, eliminación o en su caso aprovechamiento delos mismos, se realice de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de21 de abril, de Residuos, y en esta Ordenanza. La responsabilidad por daños o perjuicios

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que pudieran ocasionarse a personas, animales o plantas y, en general, a las condicionesmedioambientales serán las establecidas en la mencionada ley.Artículo 28.- OBLIGACIONES.1.- Productores, poseedores y terceros debidamente autorizados que produzcan,manipulen o transporten residuos industriales, pondrán a disposición del Ayuntamientola información que sea requerida sobre el origen, características, cantidad, sistema depretratamiento y de tratamiento definitivo de los mismos, estando obligados a facilitar lasactuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice.2.- Los elementos de carga, recogida y transporte para residuos industriales de losparticulares, deberán cumplir todas las condiciones exigidas por la legislación vigentepara el transporte y la circulación.Artículo 29.- REGISTRO.Los productores o poseedores de Residuos Industriales cualquiera que sea sunaturaleza, llevarán un registro en el que harán constar diariamente el origen, cantidad ycaracterísticas de los mismos, así como la forma de eliminación y aprovechamiento ylugar del vertido. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personalmunicipal acreditado para ello, levantando acta de la inspección realizada.

SECCION II.- RESIDUOS INDUSTRIALES CONVENCIONALES.

Artículo 30.- RECOGIDA Y TRANSPORTE.La recogida y transporte de los residuos industriales convencionales puede serllevada a cabo directamente por los servicios municipales o por terceros debidamenteautorizados.Artículo 31.- AUTORIZACIÓN.

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Para la obtención del permiso municipal de vertidos en el vertedero municipal, lostitulares de residuos deberán aportar a la correspondiente solicitud los datos siguientes:- Nombre y domicilio social del establecimiento o actividad.- Ubicación y características del establecimiento o actividad.- Materias primas, materias auxiliares o productos semielaborados que sean consumidoso empleados.- Cantidades expresadas en unidades usuales.- Producción expresada en unidades usuales.- Descripción de los procesos y operaciones causantes de los residuos y característicasfísico-químicas de estos, previas a cualquier tratamiento.- Descripción de los tratamientos adoptados y la efectividad prevista de los mismos.- Todos aquellos datos que se consideren necesarios para la determinación de losResiduos Sólidos Industriales.SECCION III.- RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES

Artículo 32.- REGULACIÓN.1.- La regulación de este tipo de residuos se hará en base a lo que establezca lalegislación sectorial vigente.2.- El registro de los mismos será especialmente riguroso de acuerdo a loespecificado en el artículo 42 de esta Ordenanza.Artículo 33.- TRANSPORTE.El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales especiales podráefectuarse por los propios productores o poseedores, o por terceras personas quecuenten con la oportuna y específica licencia, y mediante vehículos especialesacondicionados para evitar todo riesgo.

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Artículo 34.- DEPÓSITO.Cuando los residuos industriales tengan la categoría de especiales, o puedanresultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados eninstalaciones específicas que además de asegurar su destrucción o inocuidad, cumplancon la normativa Medio ambiental especificada por la C.E.E. para dichas instalaciones.Artículo 35.- RESIDUOS RADIOACTIVOS.1.- Quedan comprendidos en este apartado los aparatos que utilizasen fuentesradiactivas y que al dejarse fuera de uso, se convierten en desecho, incluso pararrayos,anemómetros, detectores de incendios y otros que precisen de homologación por parte delos órganos estatales o Autonómicos competentes. Tales aparatos no podrán incorporarsea escombros de demolición, ni ser tratados como chatarra.

CAPITULO V

RESIDUOS SANITARIOS

Artículo 36.- CENTROS PRODUCTORES.1.- Los centros productores de estos residuos serán responsables de que seanadecuadamente gestionados.Artículo 37.- PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS.Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamenteclasificados, envasados separadamente y cerrados, utilizando para ello bolsas yrecipientes normalizados.

Artículo 38.- RECOGIDA Y TRATAMIENTO.1.- Las normas de recogida y tratamiento de los residuos sanitarios, serán diferentessegún los distintos tipos de éstos.Clase A) Residuos ordinarios o asimilables a domiciliarios.

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- Su recogida y eliminación se hará de manera similar a la de los residuos domiciliarios.Clase B) Residuos clínicos y biológicos.- Son de naturaleza peligrosa y, por tanto, se recogerán en bolsas de plástico de colordiferente a las utilizadas para los ordinarios.Estas bolsas cerradas serán incineradas, esterilizadas o destruidas por el propioestablecimiento en aparatos específicamente destinados a este fin.Clase C) Residuos patológicos y/o infecciones.- Estos residuos son altamente peligrosos por lo que se depositarán en recipientes rígidosde un solo uso, cerrados herméticamente.- La recogida y eliminación de este tipo de residuos sanitarios será similar a la de losresiduos clínicos o biológicos pero extremándose las medidas preventivas y de seguridad.Clase D) Residuos sanitarios especiales.- En cuanto a los residuos sanitarios especiales, por sus características, deben sergestionados de forma independiente y ateniéndose a la normativa legal vigente para cadacaso. 2.- El Ayuntamiento se hará cargo de los residuos de la clase A, B y C, siempre quepreviamente hayan sido inocuados mediante incineración, esterilización o cualquier otrométodo.Artículo 39.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS SANITARIOS FUERA DEL CENTROSANITARIO.En el supuesto que el centro sanitario no disponga de sistema específico detratamiento para los residuos de la Clase B y C (según se especifica en el artículo 42 deeste capítulo), podrá concertar el tratamiento de estos residuos con otro centro sanitariopróximo o contratar los servicios de empresas ajenas especializadas para el tratamientode dichos residuos.Artículo 40.- RESPONSABILIDAD.

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Si la entrega de residuos clínicos se hace a persona física o jurídica que no posea ladebida autorización, el productor responderá solidariamente con el receptor de cualquierdaño que se produzca a causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer.CAPITULO VI

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ESPECIALES

SECCION I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 41.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.1.- Los diversos servicios de recogida de residuos especiales que se establezcanserán de utilización optativa por parte del usuario.2.- La prestación del servicio de recogida comprende las siguientes operaciones:- Transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminación oreciclaje.3.- Los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos especiales, se harán cargode retirar los materiales especificados como tales en el capítulo de clasificación deresiduos.4.- La prestación del servicio de recogida de residuos especiales, requerirá la previapetición del interesado, indicando la clase y volumen de residuos de que se trata, y siprocede será autorizada por el Ayuntamiento, indicándose al peticionario el día y la horaaproximada en que el servicio municipal realizará la operación de recogida.Artículo 42.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.En el supuesto de que el usuario opte por acogerse al servicio de recogida municipal,deberá entregar los residuos a que se refiere este capítulo en las condiciones señaladas enesta Ordenanza para cada residuo específico.

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SECCION II.- ALIMENTOS Y PRODUCTOS DETERIORADOS O CADUCADOS YANIMALES MUERTOS.

Artículo 43.- ARTÍCULOS DETERIORADOS O CADUCADOS.Los dueños de establecimientos comerciales que tuvieran que desprenderse dealimentos y/o productos caducados o deteriorados están obligados a notificar laexistencia de tales desechos al Ayuntamiento, proporcionando cuanta información seanecesaria a fin de efectuar una correcta eliminación y solicitando a éste la que estimennecesaria.En el caso específico de los fármacos caducados, para evitar su inclusión en labasura doméstica, el Ayuntamiento podrá establecer una recogida a través de lasfarmacias o por cualquier otro método de recogida selectivo.Artículo 44.- ANIMALES MUERTOS.1.- Los animales domésticos muertos, los procedentes de explotaciones ganaderas,previo control veterinario y los restos de animales del matadero deberán ser eliminadoscon condiciones higiénico-sanitarias, a excepción de los MER (materiales específicos deriesgo) que deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a su eliminación.Serán transportados por cuenta del propietario, al vertedero municipal para serenterrados, siempre en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.El abandono de animales muertos por parte de explotaciones ganaderas, al margende las sanciones de la ley 7/2000, podrá ser sancionado por la Alcaldía si se producendaños al dominio público, servicios municipales, etc.2.- Quienes observen la presencia de un animal muerto, deben comunicar talcircunstancia a la Policía Municipal, a fin de proceder a la retirada del cadáver en lascondiciones higiénicas necesarias.3.- En el caso de enterramientos masivos como consecuencia de campañas desaneamiento de la cabaña ganadera, epizootias o similares, se extremarán las medidassanitarias y ambientales, atendiendo a lo que adicionalmente dispongan los serviciosoficiales veterinarios.

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Artículo 45.- ELIMINACIÓN.Los animales muertos y los animales decomisados u otros residuos orgánicos serántrasladados al vertedero municipal, en donde serán enterrados a la profundidad necesariay rociados con cal viva, en la fosa destinada a tal fin en el vertedero municipal, salvo quelos servicios Veterinarios dispongan otra medida de destrucción.Artículo 46.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.La eliminación de animales muertos no exime a los propietarios, en ningún caso, de laobligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte.Artículo 47.- PROHIBICIÓN.1.- Prohíbe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, en lasbasuras domiciliarias, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos al cauce,sumideros o alcantarillado, e igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos depropiedad pública.2.- La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de lasresponsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

SECCION III.- RESIDUOS VOLUMINOSOS: MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS YENSERES.

Artículo 48.- RECOGIDA.Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres (colchones,electrodomésticos, somieres y similares) podrán solicitarlo a los servicios municipales,acordando en cada caso y previamente los detalles de la recogida, o bien llevarlos ellospersonalmente en el lugar destinado para ello en el vertedero (PUNTO LIMPIO).Artículo 49.- NORMATIVA.

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Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública o en solareso terrenos tanto públicos como privados, y el no depositarlos en el lugar destinado paraellos dentro del vertedero.SECCION IV.- RESTOS DE JARDINERIA

Artículo 50.- GENERALIDADES.1.- Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger yeliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobrela vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas ocontenedores adecuados, respetando la estética del entorno.2.- En el caso de áreas ajardinadas públicas, todos aquellos restos de jardinería cuyodiámetro o grosor permita su fácil aprovechamiento como combustible no seránconsiderados residuos y deberán recuperarse para su uso en instalaciones públicas osociales que se consideren idóneas a este fin.SECCION V.- RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Artículo 51.- DEFINICIÓN.A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la consideración de residuos deconstrucción y demolición:- Las tierras, piedras y materiales procedentes de excavaciones.- Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general,todos los sobrantes de obras mayores y menores.- Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstanciasespeciales determine la Alcaldía.Artículo 52.- APLICACIÓN.

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Se regula en esta sección, las operaciones siguientes:- Carga, transporte, almacenaje y vertido de materiales calificados como residuos deconstrucción y demolición.Artículo 53.- PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DESCARGA.La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para :- Producir tierras y escombros.- Transportar tierras y escombros por la ciudad.- Descargar dichos materiales en los vertederos autorizados para tierras y escombros.Artículo 54.- ENTREGA DE ESCOMBROS.Los titulares de licencia de demolición realizarán in situ la clasificación de residuosde tal forma que queden separados (piedras, maderas, cristales, plásticos...) los cualespodrán ser depositados en el vertedero municipal en el área designada a tal efecto.Los productores de escombros podrán desprenderse de éstos del siguiente modo:-Para volúmenes cuya entrega diaria sea inferior a veinticinco litros: utilizando enservicio normal de recogida domiciliaria de basuras.-Para volúmenes superiores podrá optar por:a) Asumir directamente su recogida y transporte al terreno autorizado(escombrera).b) Contratar con terceros debidamente autorizados la utilización de contenedoresde obras para su uso exclusivo.Artículo 55.- VERTEDEROS PARA TIERRAS Y ESCOMBROS.Los depósitos de escombros serán los que establezca el Ayuntamiento, bien enterrenos de propiedad municipal, o en terrenos particulares, previa autorización de suspropietarios y del Ayuntamiento, utilizándose preferentemente espacios que sean

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susceptibles de ser rellenados, cubriéndose hasta la cota o rasante que resulte adecuadapara fines urbanísticos o agrícolas.Artículo 56.- PROHIBICIONES.1.- En lo que respecta a la producción y vertido de tierras y escombros se prohíbe:- El vertido en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para talfinalidad.- El vertido en terrenos de propiedad particular, aún cuando se disponga de autorizaciónexpresa del titular, si, a juicio de los servicios municipales, el vertido perjudica elementosconstitutivos del paisaje o implique un riesgo ambiental.- La utilización, sin permiso expreso de los servicios municipales competentes, de tierrasy escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que pudierallevarse a cabo en terrenos privados o públicos.2.- En estos depósitos específicos para tierras y escombros, no podrán depositarsematerias susceptibles de putrefacción o de descomposición ni otros que contengansustancias tóxicas o peligrosas.6.- Queda prohibido depositar o almacenar todo tipo de escombros en cauces deríos, arroyos, lagunas o vías pecuarias.Artículo 57.- NORMAS DE UTILIZACIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.1.- El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados alpavimento de la vía pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad,daños a terceros y, en general, por lo especificado en las prohibiciones respecto a laproducción y vertido de tierras y escombros. Está obligado a retirar en cualquiermomento, y siempre que sea requerido por la autoridad municipal, las tierras yescombros vertidos en lugares no autorizados.2.- No se podrá verter escombros o materiales que contengan elementosinflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir oloresdesagradables o que por cualquier otra causa puedan constituirse en insalubre, molestos,nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos opara la protección y estética del ambiente donde están ubicados.

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3.- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a laretirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costoscorrespondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente.Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos quehayan originado el transporte de estos materiales.4.- Se prohíbe la limpieza de camiones hormigoneras en un lugar distinto alestablecido como depósito de escombros.Artículo 58.- NORMAS DE RETIRADA.1.- En todo momento se cumplirán las condiciones exigidas para el transporte encamión, cubriendo la carga para evitar que los materiales puedan dispersarse,asegurándole si existe riesgo de caída y cumpliendo, en general, las prescripcionesestablecidas previstas en el Código de Circulación. Si la retirada se efectuara en horasnocturnas o de escasa visibilidad natural, la señal deberá ser reflectante.2.- En caso de haberse producido algún deterioro en el pavimento, en el mobiliariourbano o en algún árbol o elemento de estética, deberá comunicarse inmediatamente a laadministración, dando los datos de la empresa transportista, la usuaria del contenedor, ellugar y cualesquiera otra circunstancia.3.- El Ayuntamiento podrá establecer una concesión a empresas transportistas decontenedores y dictará cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de esteTítulo.

SECCION VI.- OTROS RESIDUOS ESPECIALES.

Artículo 59.- GENERALIDADES.Quedan incluidos aquellos residuos especiales que por su naturaleza, volumen oprocedencia, no sean asimilables a los diversos tipos de residuos especiales especificadosanteriormente en este Capítulo. En cualquier caso requerirán una recogida, transporte ytratamiento específico.Artículo 60.- OBLIGACIONES.

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Los propietarios y responsables de este tipo de residuos están obligados a respetarlas condiciones de higiene, salubridad y estética, así como lo prescrito en este Título ycuantas otras disposiciones locales, regionales o nacionales sean de aplicación.CAPITULO VII

RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.

Artículo 61.- RECOGIDA SELECTIVA.1.- A los efectos del presente Título se considera selectiva la recogida por separadode materiales residuales específicos contenidos en residuos domiciliarios, industriales yespeciales.2.- Estas recogidas podrán llevarse a cabo directamente por los serviciosmunicipales o por terceros, que previamente hayan sido autorizados por elAyuntamiento.3.- En caso de ser establecidos programas concretos de recogida selectiva por losservicios municipales, los ciudadanos cuidarán de prestar a tales programas lacooperación necesaria según las instrucciones municipales.Artículo 62.- ORGANO COMPETENTE.El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materiade recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificacionesnecesarias en los servicios municipales. Los servicios municipales informarán a losciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.Artículo 63.- SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA.El Ayuntamiento, en la medida en que sea factible cerrar el ciclo de recuperación yreciclaje, establecerá servicio de recogida selectiva de:- Muebles, enseres y trastos viejos, por recogida domiciliaria, tras solicitarlo en elAyuntamiento.

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- Vidrio, en contenedores específicos.- Papel y cartón, en contenedores específicos.- Pilas, en contenedores específicos.- Aceites vegetales usados, en recogida domiciliaria, tras solicitud en el AyuntamientoY habrá depósitos para los siguientes en el vertedero:- Plásticos.- Metales (chatarra).- Cualquier otro elemento o materia prima que considere oportuno recuperar y reciclar.Artículo 64.- CONTENEDORES PARA RECOGIDA SELECTIVA.1.- Los contenedores colocados para recogidas selectivas quedan exclusivamentereservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichoscontenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso.2.- Los servicios técnicos municipales informarán a los ciudadanos de lascondiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogida selectiva.3.- Por razones de seguridad, salubridad e higiene, se prohíbe la extracción deresiduos depositados en estos contenedores.4.- Por razones de salubridad, higiene y limpieza, se prohíbe el depósito de losmateriales fuera de los contenedores y junto a los mismos, aún siendo el materialespecífico que recoge cada contenedor.5-Las empresas dedicadas a la recogida selectiva de residuos deberán estardebidamente acreditadas para la prestación del servicio.Artículo 65.- POTENCIACIÓN RECOGIDA SELECTIVA.El Ayuntamiento potenciará en la medida de sus posibilidades los sistemas degestión de residuos que contemplan la recogida selectiva y que finalmente contribuyen a :- Prolongar la vida útil del vertedero.

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- Ahorrar materias primas- Ahorrar energía.CAPITULO IX

TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

Artículo 66.- VERTEDEROS CONTROLADOS.1.- Los depósitos o vertederos para el depósito de residuos sólidos urbanos son deexclusiva competencia municipal, y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertidoy funcionamiento se dará cumplimiento a cuanto determinen las disposiciones vigentessobre esta materia.2.- Los residuos deberán depositarse en los puntos señalados para tal fin en elvertedero.3.- Los depósitos o vertederos tendrán la consideración de actividad molesta,insalubre, nociva o peligrosa, y las licencias necesarias para su instalación se tramitaránde acuerdo con lo previsto en las normas que regulan dichas actividades y en loestablecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.4.- El vertedero municipal estará destinado a este uso hasta que entre en vigor laaplicación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha(Decreto Nº 20/1999, de 25 de Junio, y las autoridades municipales así lo dispongan.Artículo 67.- VERTEDEROS NO CONTROLADOS.Todo vertedero que no cumpla con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril,de Residuos, será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio delas sanciones previstas y las responsabilidades a que hubiere lugar.Una vez clausurados los vertederos situados en el término municipal de Motilla delPalancar queda prohibido el vertido de residuos no autorizados por el Ayuntamiento.Artículo 68.- OTRAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

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Las instalaciones industriales para la eliminación o aprovechamiento de los residuosen sus formas de compostaje, reciclado, incineración, pirolisis, profusión, etc., estarán a loque dispongan las leyes vigentes en la materia.CAPITULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 69.- Tipificación de Infracciones.1.- Las infracciones se clasifican en:- Leves:- Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos.- Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugar y horario establecidos por elAyuntamiento.- Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos, así como a lacolocación de contenedores.- Impedir la realización del servicio de recogida.- Evacuar residuos a la red de alcantarillado.- Sustraer residuos una vez que hayan sido correctamente depositados.- Cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en esta Ordenanza.- Graves:- La reincidencia de faltas leves.- Depositar residuos no susceptibles de recogida.- Abandonar cadáveres de animales o inhumarlos.- Abandonar muebles, electrodomésticos o enseres en la vía pública.- Dañar los contenedores.

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- Cualquier otra conducta de las recogidas en el apartado anterior o de otra índole quecomporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física de terceros y/ola seguridad y salubridad públicas.- Muy graves- La reincidencia en faltas graves.- Depositar residuos peligrosos, así como mezclarlos con los que son objeto de recogida.- Negar información solicitada por el Ayuntamiento sobre los residuos potencialmentepeligrosos o tóxicos o sobre su origen, características, forma de tratamiento, etc...- Cualquier conducta de las recogidas en los apartados anteriores o de otra índole queorigine situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienesen general.- 2.- Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracciones del mismo tipoen los años anteriores.Artículo 70.- Sanciones:Estas infracciones administrativas, excepto las contempladas en la Ley 10/1998 deResiduos que serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la misma, seránsancionadas con arreglo a lo siguiente:1.- LEVES- Multa hasta 60 euros.2.-GRAVES- Multa desde 60,1 euros hasta 180,3 euros.- Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un período de un año.- Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a 2 años.- Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividadesrelacionadas con los residuos, durante un período no superior a 12 meses.3.- MUY GRAVES

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- Multa desde 180,31 euros hasta 300,51 euros.- Retirada de licencia o autorización por un período de 18 meses.- Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a tres años.- Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividadesrelacionadas con los residuos durante un período de 18 meses.DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición final primeraLas normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio,de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Decreto 70/1999, de 25 de abril, Plan deGestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha, Real Decreto 952/1997, de 20 dejunio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986.( RealDecreto 833/1988), Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, RealDecreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuosmediante depósito en vertedero. Decisión 2001/118/CE, incluye la nueva relación delCER, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias y otrasdisposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto seopongan a ellas.Disposición final segundaLa presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de lapublicación, una vez aprobado, de su texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria defecha 30 de abril de 2002, y regirá hasta tanto no se derogue o modifique.Motilla del Palancar, 12 de julio de 2002.

19 de Julio de 2002

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II.5 – ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DELOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

B.O.P. Nº81 de fecha 19/07/2002

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- OBJETOEl objeto de este Título, relativo a la Protección de Animales Domésticos y suTenencia es garantizar, en el ámbito del Municipio de Motilla del Palancar, laprotección de estos animales, asegurar que se les proporcionen unas adecuadascondiciones de vida y controlar las molestias y peligros que pudieran ocasionar alas personas y bienes.Queda regulada en él la tenencia de animales, domésticos o no, de compañía outilizados con fines lucrativos, deportivos o de recreo, así como los que seencuentren en régimen de explotación y consumo.Artículo 2.- DEFINICIÓN DE ANIMAL DOMESTICO.A efectos de este Título se entiende por Animal Doméstico aquel que por sucondición vive en compañía o dependencia del hombre y no es susceptible deocupación.Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN.Lo establecido en este título es de aplicación sobre todos los animales que seencuentren en el Término Municipal de Motilla, con independencia de queestuvieran o no censados o registrados en el mismo, y sea cual fuere el lugar deresidencia de sus dueños o poseedores.

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Artículo 4.- OBLIGACIONES GENERALES.El dueño o poseedor de un animal doméstico está obligado a mantenerlo enbuenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionarle los tratamientospreventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y, para perros ygatos proveerse de la tarjeta sanitaria en la que conste la certificación actualizadade las vacunaciones, así como proporcionar al animal la alimentación adecuada asus necesidades.Artículo 5.- RESPONSABILIDADES.El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario,será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquel ocasione a laspersonas, vías o espacios públicos.Artículo 6.- PROHIBICIONES GENERALES.1.- Con carácter general se prohíbe:- Causar la muerte de animales domésticos, excepto en caso de necesidadineludible o enfermedad incurable.- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios porrazones de necesidad, exigencia funcional o para mantener las características de laraza.- Maltratarlos o agredirlos de cualquier forma o someterlos a cualquier prácticaque les cause sufrimiento o daños injustificados.- Abandonarlos.- Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitariasadecuadas.- Utilizarlos en espectáculos, peleas, fiestas populares u otras actividades si ellocomporta crueldad o sufrimiento para los animales, o someterlos a condicionesantinaturales, con exclusión de los espectáculos o competiciones legalizados y conreglamentación específica.

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- Donarlos como reclamo publicitario o recompensa con el fin de premiaradquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.- Organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.- Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados.- Ejercer su venta sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas porlas leyes vigentes.2.- Los agentes de la autoridad, y cuantas personas puedan presenciar hechoscomprendidos en estas prohibiciones, tienen el deber de denunciar a losinfractores.3.- Está expresamente prohibido, de acuerdo con la legislación vigente, latenencia, exhibición, venta, compra o cualquier manipulación con ejemplares defauna protegida, sean vivos o muertos, y respecto a sus restos, propágulos o crías.Los agentes de la autoridad tendrán facultades para la confiscación de estosespecímenes o sus restos.Artículo 7.- PROHIBICIONES ESPECIALES.1.- Con carácter especial se prohíbe:- La entrada y permanencia de dichos animales en establecimientos destinados a lafabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productosalimenticios.- La entrada y permanencia de animales de compañía en espectáculos públicos,recintos deportivos o culturales y en piscinas, excepto en los casos autorizadosexpresamente por el Ayuntamientos.2.- Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos hoteleros podránpermitir en ellos, según su criterio y bajo su responsabilidad, la entrada deanimales de compañía.3.- La entrada y permanencia de animales de compañía en recintoscomunitarios privados o sus dependencias, tales como sociedades recreativas oculturales, estará sujeta a las normas que rijan dichas entidades.4.- Las normas precedentes de este Artículo no se aplicarán a los perroslazarillos o animales de las fuerzas de orden público.

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Artículo 8.- PROHIBICIÓN EXPRESA REFERENTE A ESPECIES AMENAZADASSe prohíbe la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio, venta y exhibiciónpública, según corresponda en cada caso, tanto de las especies adultas como de loshuevos y crías, y de todas las subespecies y taxones inferiores amenazados,independientemente de su procedencia, salvo en los casos quereglamentariamente se determinen.CAPITULO II

NORMAS DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑIA

Artículo 9.- DEFINICIÓN.A efectos de esta Ordenanza se entiende por Animal de Compañía todos aquelque se críe y reproduzca con la finalidad de vivir con las personas, generalmenteen su hogar, siendo mantenido por éstas para su compañía.Artículo 10.- NORMAS GENERALES.1.-Con carácter general, queda autorizada la tenencia de animales decompañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias dealojamiento en el aspecto higiénico y el número de individuos que lo permitan, yque no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos uotras personas.2.- En caso de producirse molestias a vecinos u otras personas y comprobadaesta situación por los agentes municipales, deberán tomarse las medidascorrectoras oportunas en un plazo no superior a 15 días.3.- Queda prohibida la tenencia de animales de compañía en localescomerciales, oficinas y otros negocios o empresas que estén ubicados en edificiosde viviendas.

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Artículo 11.- INSCRIPCIÓN EN EL CENSO1.- La posesión o propiedad de perros o gatos que vivan habitualmente en eltérmino municipal obliga a sus propietarios a inscribirlos en el Censo Municipal deAnimales en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o deun mes después de su adquisición. El animal llevará necesariamente suidentificación censal de forma permanente, mediante tatuaje o placa metálicaautorizados por la Dirección General de Ordenación Agraria.2.- En la documentación para el censado del animal, que será facilitada por elServicio correspondiente del Ayuntamiento, se incluirán los siguientes datos:Datos del animal:- Nombre- Especie- Raza- Sexo- Color del pelo- Aptitud- Año de nacimiento- Nº de la Cartilla Sanitaria.- Domicilio habitual del animalDatos del propietario o poseedor:- Nombre y apellidos- Domicilio- Teléfono- Número del Documento Nacional de Identidad.Artículo 12.- CESIÓN O VENTA

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La cesión o venta de animales de compañía ya censados habrá de sercomunicada por el cesionario o vendedor a los servicios municipalescorrespondientes dentro del plazo máximo de un mes desde la transacción,indicando el número de identificación censal del animal para que se proceda a lamodificación correspondiente.Artículo 13.- BAJAS1.- Los propietarios animales de compañía están obligados a notificar lamuerte del animal al servicio municipal correspondiente, dentro del plazo de unmes después de que dicha circunstancia se produzca, a fin de tramitar su baja en elcenso municipal.2.- Los propietarios o titulares de animales compañía que cambien dedomicilio lo comunicarán al servicio municipal en el plazo de 15 días a partir delcambio.Artículo 14.- COMUNICACIÓN AL CENSODe acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento para la ejecuciónde la Ley 7/1990, de Protección de Animales Domésticos, el Ayuntamiento enviaráanualmente el censos a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura deCastilla-La Mancha para su incorporación al Registro creado en virtud delmencionado Reglamento.Artículo 15.- CONDICIONES SANITARIAS DE TENENCIA DE ANIMALES DECOMPAÑÍA1.- El poseedor de un animal de compañía está obligado a procurarle lascuras adecuadas que precise, así como proporcionarle los tratamientospreventivos de enfermedades y, en su caso, las medidas sanitarias que disponga laautoridad municipal u otros organismos competentes.2.- El poseedor de un animal de compañía deberá mantenerlo en unascondiciones de vida dignas, el lugar de estancia del animal tendrá las dimensionesadecuadas, así como las condiciones higiénico-sanitarias satisfactorias.

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3.- Los animales afectados por enfermedades zoonósicas o epizoóticas gravesdeberán ser aislados según determine la autoridad competente, proporcionándolesel tratamiento adecuado si este fuera posible. En su defecto, deberán sersacrificados por métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento yprovoquen una inmediata pérdida de consciencia.

CAPITULO III

ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LAS VIAS PÚBLICAS Y ZONAS VERDES

Artículo 16.- TRÁNSITO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA1.- En todas las vías públicas, en los jardines del municipio, en las zonas delos parques verdes usados mayoritariamente por los ciudadanos para suesparcimiento y en los accesos y lugares comunes de los inmuebles (escaleras,ascensores, portales...) sólo se permitirá la circulación de los perros cuando vayanatados con cadena o correa y conducidos por persona responsable capaz decontrolarlo, debiendo llevar siempre su tarjeta o placa de identificación censal.2.- Se admitirá que, para su esparcimiento, los animales puedan estar sueltosen aquellos espacios no detallados en el apartado anterior, siempre bajo el controlde la persona responsable del animal.3.- En perros causantes de agresiones anteriores, que causen molestias otengan una actitud agresiva éstos llevarán siempre bozal.4.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros u otros animalesen las piscinas públicas durante la temporada de baño.5.- Cuando un animal de compañía produzca daños al mobiliario urbano,plantas o arbolado público, el responsable del coste económico que se derive de lareposición o arreglo de tales daños será el propietario del animal o en su defecto lapersona que lo conduzca en ese momento.Artículo 17.- DEFECACIONES DE PERROS Y OTROS ANIMALES.

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1.- Los propietarios son directamente responsables de los daños o afeccionesa personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública,producida por animales de su pertenencia. En ausencia del propietario, seráresponsable subsidiario la persona que condujese al animal.2.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animalespor la vía pública, están obligados a impedir que hagan su deposiciones al tránsitode los peatones.3.- Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido quelos animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las acera, parterres, zonasverdes y restantes elementos de la vía pública, destinados al paso, estancia o juegode los ciudadanos. El conductor del animal está obligado a recoger y retirar losexcrementos y limpiar la vía pública que hubiera sido afectada, depositando losexcrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas en loscontenedores de la vía pública.4.- El Ayuntamiento podrá determinar los lugares más idóneos para que losperros puedan defecar y miccionar.CAPITULO IV

AGRESIONES A PERSONAS

Artículo 18.- AGRESIÓNEn el caso de producirse la agresión a una persona por parte de un animaldoméstico, la persona agredida dará cuenta del hecho a las autoridades sanitarias yPolicía Local, con la mayor brevedad posible.El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse en elservicio municipal competente aportando la cartilla sanitaria del animal, así comocuantos datos puedan servir de ayuda a la persona agredida y a las autoridadessanitarias que lo soliciten.Artículo 19.- CONTROL DEL ANIMAL1.- Cuando esté probada la agresión de un animal de manera fehaciente, ésteserá trasladado a las dependencias que indiquen los servicios municipales, con el

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fin de ser sometido a control durante 14 días o el período que determinen losservicios veterinarios.Previo informe favorable del servicio municipal competente, y con lacondición de que el animal esté documentado, el período de observación podrádesarrollarse en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario.2.-Los gastos ocasionados al municipio por la retención y control de animalesagresores serán satisfechos por los propietarios de los mismos.3.- El uso de bozal podrá ser ordenado por los servicios municipalescompetentes cuando las circunstancias lo aconsejen y mientras duren éstas.CAPITULO V

ABANDONOS Y EXTRAVIOS

Artículo 20.- ABANDONOSe considerará animal abandonado aquel que cumpla una o varias de estascaracterísticas:1.-Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia.2.- Que no esté censado.3.- Que no lleve identificación de su origen o propietario.4.- Que se encuentre en lugar cerrado o desalquilado, solar..., en la medida en queno sea en tales lugares debidamente atendido.En los cuatro supuestos, el Servicio Provincial recogerá el animal, se hará cargo deél y lo retendrá en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de suespecie hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.Artículo 21.- PLAZO DE RETENCIONEl plazo de retención de un animal sin identificación será de 20 días comomínimo, según lo establecido en la Ley de Protección de Animales domésticos,prorrogables en función de la capacidad de acogida de las instalaciones.

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Transcurrido dicho plazo el servicio competente dará al animal el destino másconveniente.Artículo 22.- EXTRAVÍO Y NOTIFICACIÓN AL PROPIETARIO1.- En caso de que un animal no vaya acompañado de persona alguna y lleveidentificación se considerará extraviado.2.- Si el animal lleva identificación se notificará al propietario su situacióndebiendo éste recuperarlo en un plazo máximo de 20 días a partir de lanotificación.3.-Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese reclamado yrecuperado, el animal se entenderá abandonado dándosele el destino quedetermine el servicio municipal competente. Ello no eximirá al propietario de laresponsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.Artículo 23.- GASTOS1.- Los gastos de recogida, cuidados y manutención de un animal extraviadocorrerán a cargo del propietario o poseedor del animal, independientemente de lassanciones que sean aplicables.2.- El propietario del animal abonará en el servicio municipalcorrespondiente, previamente a la retirada del animal, los gastos reflejados en elpunto 1 de este artículo.Artículo 24.- NOTIFICACIÓN A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DEAGRICULTURA.En el caso de que un animal extraviado esté identificado mediante sistemaautorizado, los servicios municipales competentes comunicarán a la DelegaciónProvincial de Agricultura y Medio Ambiente los datos de identificación de dichoanimal.Artículo 25.- CESIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS

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1.- El animal abandonado que en el plazo establecido en el punto 2º delartículo 21 que no haya sido reclamado por su dueño será puesto durante tres díasa disposición de quien lo solicite, adoptándolo y comprometiéndose a regularizarsu situación sanitaria.2.- Correrán a cargo del adquiriente del animal abandonado los gastosocasionados por las atenciones veterinarias que se realicen en el centro de acogida.Artículo 26.- SACRIFICIO DE ANIMALES1.- Los animales que no hayan sido retirados por sus dueños ni cedidos en losplazos previstos podrán ser sacrificados por métodos eutanásicos que impliquen elmínimo sufrimiento o provoquen una inmediata pérdida de consciencia.2.- El sacrificio se realizará bajo el control de un veterinario, excepto en loscasos de máxima urgencia con el fin de evitar sufrimientos al animal o en aquelloscasos previstos por la legislación nacional y autonómica.3.- Podrá sacrificarse un animal sin que se cumplan los plazos de retenciónestablecidos en la presente ordenanza cuando los servicios veterinarioscompetentes lo consideren oportuno como consecuencia de enfermedad grave ode riesgo de contagio a las personas o al resto de animales.4.- La persona responsable del sacrificio deberá asegurarse que la muerte delanimal se ha producido antes de que el cuerpo sea retirado.Artículo 27.- CONVENIOSPara el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, el Ayuntamiento podráestablecer convenios con las Asociaciones de protección y defensa de animalesdomésticos. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente u otros organismoscompetentes.

CAPITULO VI

ESPECIES NO AUTÓCTONAS

Artículo 28.- DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.

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Los proveedores o propietarios de especímenes de comercio regulado porConvenios o Reglamentos vigentes en el Estado Español, deberán poseer, segúncorresponda a cada caso, la documentación exigida que acredite su legalidad(recogida en los Reglamentos de la CEE, Nº 3626/82, de 3 de diciembre de 1982,3418/83, 28 de noviembre de 1983, y nº 3646/83, de 12 de diciembre de 1983, yposteriores modificaciones).a) Certificado sanitario de origenb) Permiso de importaciónc) Autorización zoosanitaria de entrada en España.d) Certificado de cuarentena o de reconocimiento sanitario en la aduana.Artículo 29.- PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN O VENTASe prohíbe la comercialización o venta de especímenes que por sucaracterísticas biológicas sean potencialmente peligrosos para la salud pública eintegridad física de los ciudadanos (escorpiones, tarántulas...)

CAPITULO VII

ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE ANIMALES

Artículo 30.- DEFINICIÓNSe consideran Asociaciones de Protección y Defensa de Animales Domésticoslas que, sin ánimo de lucro, estén constituidas y registradas legalmente y tengancomo principal finalidad la protección y defensa de los animales.Artículo 31.- AYUDAS1.- El Ayuntamiento podrá conceder ayudas a estas asociaciones que esténinscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales mediante elestablecimiento de acuerdos de colaboración con las mismas.

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2.- Para la concesión de dichas subvenciones la Asociaciones tendrán quehaber sido previamente declaradas como Entidades Colaboradoras por parte de laConsejería de Agricultura de la Junta y tener entre sus cometidos la recogida ymantenimiento de los animales domésticos en un establecimiento para sualojamiento.Artículo 32.- EXENCIONESLas Asociaciones Protectoras de Animales que cumplan las condiciones de laLey 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha, y que estén declaradas de utilidad públicaestarán eximidas de cualquier pago de tasas o arbitrios municipales que lasafectasen en el ejercicio de sus tareas y funciones.Artículo 33.- ATRIBUCIÓN DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO O SACRIFICIO DEANIMALES DOMÉSTICOS.Las solicitudes a la Consejería de Agricultura de la Junta para hacerse cargode la recogida , mantenimiento o sacrificio de animales domésticos, por parte delas Asociaciones de Protección y Defensa de Animales Domésticos y otrasentidades autorizadas para este fin por dicho Organismo, requerirán el informefavorable de los servicios municipales competentes.

CAPITULO VIII

VETERINARIOS

Artículo 34.- PARTES VETERINARIOS.1.- Los profesionales veterinarios que realicen las vacunaciones que sedeterminen obligatorias dentro del municipio deberán comunicarlo alayuntamiento mediante partes mensuales en donde consten los datos necesariospara la evaluación correcta de las campañas de vacunación.2.- Los profesionales veterinarios de los mataderos situados en el municipio,deberán presentar parte mensual al ayuntamiento, donde se recoja el número de

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animales sacrificados, especie, decomisos realizados, número y causa, yprocedencia de los animales.Artículo 35.- ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIALos profesionales veterinarios que, en el ejercicio de su profesión , detectenen el término municipal cualquier enfermedad de declaración obligatoria, deberáncomunicarlo a la mayor brevedad posible al servicio municipal correspondientedel ayuntamiento.

CAPITULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 36.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES.Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.Artículo 37.-INFRACCIONES LEVES.Serán infracciones leves:- No mantener un animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.- Hacer donación de animales domésticos como reclamo publicitario o recompensapara premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa deanimales.- La venta ambulante de animales domésticos fuera de los mercados y feriasautorizados.- La no inscripción de perros y gatos en los Censos Municipales en los plazosfijados en el art. 11 o la carencia de cartilla sanitaria en caso de que examinado elanimal esté en buenas condiciones sanitarias.- La no comunicación de cesión, venta, baja o cambio de domicilio de perros y gatosen los plazos fijados en los artículos 12 y 13.

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- El mantenimiento de animales en condiciones no idóneas desde el punto de vistahigiénico-sanitario.- Maltratar o agredir a los animales domésticos aunque no se les cause lesiónalguna.- Sacrificar animales domésticos criados para la obtención de productos útiles parael hombre sin procurarles la muerte de forma instantánea e indolora.- La venta, donación o cualquier tipo de transacción de especímenes animales noregistrada, siempre que no pertenezca a fauna autóctona catalogada en el Anexo Idel CITES.- No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.- Carencia de cartilla sanitaria.- No recoger las deposiciones.Artículo 38.- INFRACCIONES GRAVES:Serán infracciones graves:- Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les causelesiones graves.- Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o dañosinnecesarios.- Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.- No proporcionarles los tratamientos preventivos que la legislación vigenteestablezca como obligatorios.- Abandonarlos.- La no personación del propietario o poseedor de un animal en el ServicioMunicipal correspondiente en el caso de agresión de dicho animal a algunapersona, según se determina en el artículo 18.- La ausencia en los establecimientos en que sea necesario el personal sanitario yveterinario, o su no cualificación correspondiente.- La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades administrativas.

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- La reiteración de una infracción leve.- No hacer uso de bozal cuando sea ordenado por la autoridad municipal o lascircunstancias así lo aconsejen.- No llevar al animal sujeto con la correa en parques, jardines o zonas recreativaspúblicas, cuando las circunstancias lo recomienden o sea ordenado por laautoridad municipal.Artículo 39.- INFRACCIONES MUY GRAVES.Serán infracciones muy graves:- Maltratar o agredir a los animales domésticos hasta causarles la muerte.- Causar mutilaciones o la muerte.- Utilizar animales en espectáculos o peleas, fiestas populares...- El mantenimiento de animales en condiciones tales que perjudiquen suscondiciones de salud.- La caza, captura, tenencia, comercio, exhibición pública o cualquier transacciónde especímenes o sus restos si pertenecen a especies de fauna autóctonacatalogada o al anexo I del CITES.- La reiteración de una infracción grave.Artículo 40.- SANCIONESEstas infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a losiguiente:1.- Leves: multa hasta 60 euros.2.- Graves: Multa desde 60,1 euros hasta 180,3 euros.3.- Muy graves: Multa desde 180,31 euros hasta 300,51 euros.

CAPITULO X

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DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Definición

Artículo 41.Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendoutilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, conindependencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, seencuentren al menos en alguno de los siguientes supuestos:a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte olesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otrosanimales.c) Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo,tamaño o potencias de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesionesa las personas o a otros animales y daños a las cosas.En particular se consideran incluidos en esta categoría, los perros que, siendode raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y concualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas y a suscruces: (Anexos I y II al R.D. 287/2002, de 22 de marzo)a) Pit Bull Terrier.b) Staffordshire Bull Terrier.c) American Staffordshire Terrier.d) Rottweiler.e) Dogo argentino.f) Fila Brasileiro.g) Tosa Inuh) Akita Inu.Aquellos cuyas características se correspondan en todas o la mayoría siguientes:

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a) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y mejillas musculosas yabombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.b) Cuello ancho, musculoso y corto.c) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado ycorto.d) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidadesposteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando ángulomoderado.e) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad,vigor, y resistencia.f) Marcado carácter y gran valor.g) Pelo corto.h) Perímetro torácico comprendido entre los 60 y 80 centímetros, altura a la cruzentre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.Licencias

Artículo 42.1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas queresidan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en estaentidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el RegistroGeneral del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia delanimal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presenteOrdenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable, y seajustará a lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 287/2002 de 22 de marzo.Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente el animal para cuyatenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguientedocumentación, en original o copia autenticada:- Ser mayor de edad, acreditándolo mediante Documento Nacional de Identidad,pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas

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físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate depersonas jurídicas.- Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación deotra persona.- Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.- Certificado de antecedentes penales, acreditativo de no haber sido condenado pordelitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridadmoral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o denarcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a latenencia de animales potencialmente peligrosos.- Certificado de capacidad física acreditativo de estar capacitado para la tenenciade animales potencialmente peligrosos, expedido una vez superadas las pruebasnecesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, decarácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:1.- La capacidad visual.2.- La capacidad auditiva.3.- El sistema locomotor.4.- El sistema neurológico.5.- Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.6.- Cualquier otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en lospárrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar eladecuado dominio del animal.- Certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el apartado c) de la Ley50/1999, expedido una vez superadas las pruebas, para comprobar que no existeenfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica opsicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:1.- Trastornos mentales y de conducta.2.- Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones yproblemas de personalidad.

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3.- Cualquier otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en lospárrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentalesprecisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de lassanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley50/l999, de 23 de diciembre.- Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por laAdministración Autonómica, para las personas titulares de establecimientosdedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento ydemás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.- En el supuesto de personas o establecimientos o asociaciones dedicados aladiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales,deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividadcorrespondiente.- Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, conindicación de las medidas de seguridad adoptadas.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños aterceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de120.000 euros.- Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha odocumento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada,certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable delos antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en quehaya incurrido.Los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, podrán serexpedidos por los Centros de Reconocimiento debidamente autorizados, deacuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que sedeterminan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores devehículos.No obstante, lo previsto en el apartado anterior, previa autorización de laComunidad Autónoma, podrán ser expedidos por técnicos facultativos titulados enmedicina y psicología, respectivamente.3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órganocompetente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en

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orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bienrequiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentaciónaportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismoscompetentes en cada caso.4. Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas quehabrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los serviciostécnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados desu inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, ensu caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazopara su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecutelas obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en eltérmino que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo paradictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.5. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, deforma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolucióndeberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde lafecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviera en posesión de unanimal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordarála obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en lasinstalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga elAyuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animaldeberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de lalicencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de losgastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazosin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará alanimal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.Registros

Artículo 43.- REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipalesde animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especialdestinado a la inspección de todos los Animales Potencialmente Peligrosos queresidan en este municipio.

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2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, laobligación de solicitar la inscripción en el registro de Animales Potencialmentepeligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia,dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido lacorrespondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idénticoplazo, desde que se encuentren bajo la custodia animales de obligada inscripción.Así mismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animalesinscritos en el registro deberán comunicar cualquier cambio de residenciapermanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte delanimal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamientoo situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practiquela anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, porcomunicación de otras autoridades o por denuncia de los particulares.3. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que seclasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:A) Datos personales del tenedor:- Nombre y apellidos o razón social.- D.N.I. o C.I.F.- Domicilio.- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador,tenedor, importador, etc.)- Número de licencia y fecha de expedición.B) Datos del animal1.-Datos identificativos:- Tipo de animal y raza.- Nombre.- Fecha de nacimiento.- Sexo.- Color.- Signos particulares (manchas, cicatrices, etc.)

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- Código de identificación y zona de aplicación.2.- Lugar habitual de residencia.3.- Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa,manejo de ganado, caza, etc.).C) Incidencias:1.- Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya seandeclarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento através de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.2.- Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras deexposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudesagresivas o peligrosas.3.- Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo,muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.4.- Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra ComunidadAutónoma, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses.5.- Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, queacredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistenciade enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, conindicación de la autoridad que los expide.6.- Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación deladiestrador.7.- La esterilización del animal, con indicación de la autoridad administrativao judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinarioque la practicó.8.- Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado porveterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causasque la provocaron.Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el registroMunicipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizadodependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que senotifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales

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competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registropara su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivasque se estimen necesarias.5 - En caso de sustracción o pérdida del animal, el propietario deberácomunicarlo al Registro Municipal en un plazo máximo de 48 horas.Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitariasArtículo 44.- Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientesobligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con loscuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas ycaracterísticas propias de la especie o raza del animal.2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativaespecífica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautoriasque las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas,bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga ydescarga.3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en lalegislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de maneraque garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos yotros animales y se eviten molestias a la población:a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosodeberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso,para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de susresponsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control deéstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bienvisible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animalpotencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obrasprecisos para mantener en ellos, en todo momento, las condicionesimprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendoéste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativasreguladas en esta Ordenanza.

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c) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reduciráexclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titularde la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:- Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondienteidentificación. Los animales potencialmente peligrosos habrán de identificarseobligatoriamente con microchip.- Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros delongitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.- En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferiora un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a losmenores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.- Se evitará cualquier incitación a los animales a arremeter contra las personas uotros animales.- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardinespúblicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles,mercados, centros recreativos o deportivos y en genérela en las zonas públicascaracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.Infracciones y sancionesArtículo 45.- INFRACCIONES1.- Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves lassiguientes:- Abandonar un animal potencialmente peligroso.- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.- Vender o transmitir un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezcade licencia.- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado decapacitación.

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- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones oespectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos,destinados a demostrar la agresividad de los animales.2.- Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves lassiguientes:- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado lasmedidas necesarias para evitar su escapada o extravío.- Incumplir la obligación de identificar el animal.- Omitir la inscripción en el Registro.- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o nosujeto con cadena.- El transporte de animales potencialmente peligrosos sin tomar las medidasprecautorias necesarias para garantizar la seguridad de las personas, bienes yotros animales.- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requeridapor las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro deinformación inexacta o de documentación falsa.3.- Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevaraparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización osacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura delestablecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenenciade animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación deadiestrador.4.- Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, elincumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, y nocomprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.Artículo 46. SANCIONESLas infracciones tipificadas en los números 1, 2 y 4 serán sancionadas con lassiguientes multas:- Infracciones leves, desde 150,30 euros hasta 300,51 euros

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- Infracciones graves, 300,52 euros hasta 2.404,05 euros- Infracciones muy graves, 2.404,06 euros hasta 15.025,30 eurosLas anteriores multas será actualizadas cuando periódicamente las revise elGobierno, conforme a lo dispuesto, en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley5º/l999.Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito decompetencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado alórgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga demanifiesto, a efectos de que se ejerza la potestad sancionadora.En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitoo falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccionalcompetente.DISPOSICIONES FINALES.

Disposición final primera.-Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en estemunicipio, de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre ,de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha, de Protección de Animales Domésticos; Ley 50/1999, sobeRégimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y RealDecreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla, quedando derogadas omodificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo ocomplementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.Disposición final segunda.La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de lapublicación, una vez aprobado, de su texto definitivo en el Boletín Oficial de laProvincia.Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesiónordinaria de fecha 30 de abril de 2002, y regirá hasta tanto no se derogue omodifique.Motilla del Palancar, 12 de julio de 2002

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II.6 – ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LASINSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MOTILLADEL PALANCAR

B.O.P. Nº38 de fecha 05/04/2002

PREÁMBULO

La liberación del mercado de las telecomunicaciones y la rápida evolución dela tecnología de la telefonía móvil y las telecomunicaciones en generalexperimentada en los últimos años ha comportado el rápido crecimiento de todosaquellos elementos de telecomunicación necesarios para prestar un servicio decalidad. Los servicios de telecomunicaciones requieren de una infraestructura queafecta directamente al territorio y al entorno urbano.Este municipio en función de las competencias de la que dispone en materiaurbanística y medioambiental reconocidas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a través de estaordenanza, pretende regular las condiciones urbanísticas de ubicación einstalación y el funcionamiento de las infraestructuras de radiocomunicación, yespecialmente de las infraestructuras de telefonía móvil. En este sentido laAdministración ha de promover aquellas infraestructuras que prevengan yprotejan la salud de la población y produzcan un menor impacto visual, urbanísticoy medioambiental sobre el entorno.De la ordenanza hay que destacar además los siguientes puntos:- La obligación de presentar por parte de los operadores un Plan Municipal deDespliegue de Red que tiene la función de proporcionar la información necesariapara la adecuada integración de estas instalaciones en la ordenación urbanística.- Establecer que los operadores compartan las infraestructuras allí donde seatécnicamente posible, especialmente en suelo no urbanizable.- Establecer limitaciones de implantación por criterios de no afectar a la salud delas personas, por impacto paisajístico, protección de visuales, elementos o edificioscatalogados, y, por afectar a núcleos históricos o por obsolescencia tecnológica.

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En definitiva la ordenanza municipal debe servir para imponer losparámetros fundamentales de la relación Ayuntamientos-operadores detelecomunicación respecto al uso del dominio público o privado del espacio para lainstalación de elementos de radiocomunicación.Finalmente debe señalarse que esta ordenanza estará condicionada a la Ley(8/2001, de 28 de junio, D.O.C.M. nº 78 de 10 de julio de 2001).1. OBJETO1.1.- El objeto de esta ordenanza es la regulación de las condiciones para elestablecimiento y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación en estemunicipio, sus elementos y equipos, a fin de que su implantación no tenga efectosnegativos sobre la salud de las personas y produzca en mínimo impacto sobre elmedio ambiente desde el punto de vista espacial y visual.La ordenanza se aplica a todas las instalaciones fijas de radiocomunicacionescon sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas enun intervalo de frecuencia comprendido entre 10 KHz a 300 GHz que se instalen enel municipio. Se excluyen de este ámbito los mismos supuestos que la ley regionalde ordenación de instalaciones.2. PLAN MUNICIPAL DE DESPLIEGUE DE RED2.1.- Las instalaciones de radiocomunicación estarán sujetas para la solicitudde la licencia a la previa presentación por parte de los diferentes operadores detelecomunicaciones a los Ayuntamientos de un plan de despliegue de toda la red ensuelo urbano y urbanizable (núcleo urbano). Este plan contendrá informaciónsuficiente sobre la red existente y la previsión, para al menos un año, de las nuevasinstalaciones dentro del término municipal.2.2.- El plan deberá contener los mismos puntos que los estipulados en el art.10 de la Ley Regional de ordenación de instalaciones de radiocomunicación.2.3.- La presentación del programa de desarrollo se hará por duplicado ydeberá acompañarse de la correspondiente solicitud con los requisitos formales decarácter general que determina la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

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2.4.- Los operadores deberán presentar, cuando así lo requiera elAyuntamiento, o en su caso, el Departamento competente de la Junta deComunidades de Castilla La Mancha, el programa de desarrollo actualizado.Cualquier modificación al contenido del programa deberá ser comunicado de oficioal Ayuntamiento y al Departamento competente de la Junta de Comunidades.El plazo de presentación de este Plan será de tres meses.Este plazo se computa a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma.2.5.- A partir de la fecha de registro del programa, los operadores podránpresentar las correspondientes solicitudes de licencia.2.6.- En todo caso, los datos contenidos en el Programa de desarrollopresentado por los diferentes operadores al Ayuntamiento tendrán carácterconfidencial.2.7.- En suelo rústico, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley8/2001, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.3. LIMITACIÓN DE INSTALACIONES Y USO COMPARTIDO DEINFRAESTRUCTURASLos criterios para imponer restricciones a las limitaciones serán los mismosque los descritos en los art. 5 y 6 de la Ley Regional de Ordenación de Instalacionesde Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.En cuanto al uso compartido de infraestructuras el Ayuntamiento negociarácon los diferentes operadores para llegar acuerdos dirigidos al uso compartido delas infraestructuras allí donde sea aconsejable, atendiendo a principios deprotección de la salud, ambientales y paisajísticos.4. LICENCIA URBANÍSTICA4.1.- Las instalaciones de radiocomunicación reguladas en esta ordenanzaestán sujetas a la previa obtención de la correspondiente licencia urbanística.4.2.- A los efectos de tramitación y autorización de solicitudes de licenciasurbanísticas para las instalaciones de radiocomunicación en edificios de viviendas,será necesario acreditar la conformidad del titular del terreno o inmueble sobre el

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que instalen las infraestructuras. Si el inmueble pertenece a una comunidad depropietarios deberá presentarse el acta de la comunidad en el que se exprese elvoto favorable a dicha instalación según lo establecido en la Ley de PropiedadHorizontal.4.3.- La licencia urbanística sólo se podrá otorgar una vez presentado el Planmunicipal de despliegue de red regulado en el artículo 2 de la presente Ordenanzay siempre que la instalación se ajuste a sus previsiones o a las progresivasactualizaciones.4.4.- La documentación que se acompañará a la solicitud, de la cual seadjuntarán tres copias, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.Esta documentación, firmada por técnico competente, irá acompañada de ladocumentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias quedeterminen las Ordenanzas fiscales municipales correspondientes. Sin perjuicio deo que establece la vigente normativa urbanística de este municipio respecto a ladocumentación y tipo de licencia de obras, y con la posible necesidad de otrosdocumentos de acuerdo con las características del proyecto o requisitos queestablezca la normativa sectorial al respecto, de forma general, el contenido de ladocumentación será el siguiente:- Denominación social y NIF- Dirección completa- Representación legal- Los cálculos justificativos de la estabilidad de las instalaciones desde un punto devista estructura y de fijaciones al edificio con los planos constructivoscorrespondientes.- Justificación de la utilización de la mejor tecnología en cuanto a la tipología ycaracterísticas de los equipos a implantar para conseguir la máxima minimizaciónde impacto visual y ambiental.- La descripción y justificación de las medidas correctoras adoptadas para laprotección contra descargas eléctricas de origen atmosférico.- Documentación fotográfica, gráfica y escrita, justificativa del impacto visual, queexprese claramente el emplazamiento y el lugar de colocación de la instalación enrelación con la finca y la situación de esta: descripción del entorno dentro del cualse implanta, extensión, forma, materiales y otras características.

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- Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condicionesde seguridad.- Documentación relativa al mantenimiento de la instalación.- Estudio de Seguridad firmado por técnico competente.4.5.- La falta de cualquiera de los documentos establecidos en los apartadosanteriores de esta ordenanza deberá ser solucionada en el plazo de 10 días a partirde la notificación que haga el Ayuntamiento al interesado de estos defectos. La faltade presentación de la información requerida en el plazo señalado comportará eldesistimiento de la solicitud previa la resolución que se dicte a tal efecto. Estaresolución agota la vía administrativa.4.6.- La fecha de inicio del procedimiento administrativo a efectos delcómputo de plazo para resolver será la fecha de entrada en el Registro de lasolicitud o de la subsanación, en su caso.4.7.- Las solicitudes de licencia para la instalación de elementos deradiocomunicación serán sometidas a informe de los técnicos municipales. ElAyuntamiento podrá solicitar el apoyo de entes supramunicipales o de los técnicosque estime oportuno.4.8.- Al objeto de asegurar la adaptación de las instalaciones deradiocomunicación a las mejores tecnologías existentes en cada momento respectoa la minimización del impacto visual y ambiental o a la modificación sustancial delas condiciones del entorno que hagan necesario reducir este impacto, la licenciaurbanística otorgada por el ayuntamiento para la instalación de elementos deradiocomunicación determinarán la obligación por parte de los operadores derevisar las instalaciones transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de lalicencia o de su última revisión. Los criterios para esta revisión se fundamentaránen la eventual existencia de nuevas tecnologías que hagan posible la reducción delimpacto visual, ambiental y de protección a la salud.4.9.- El órgano competente para la resolución del otorgamiento de la licenciaes el alcalde.4.10.- La resolución concediendo o denegando la licencia urbanística debedictarse en el plazo de dos meses, contados desde el día hábil siguiente al deiniciación del procedimiento según lo establecido en el artículo 4.6 de estaOrdenanza.

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El cómputo del plazo de resolución quedará en suspenso durante el plazo quese concede al interesado para solucionar las deficiencias según lo establecido en elartículo 4.5 de esa Ordenanza. Este plazo de suspensión no podrá exceder de 3meses.Transcurrido el plazo del primer párrafo de este apartado, o en su caso, el delsegundo párrafo sin haberse notificado al interesado resolución expresa, seentenderá concedida la licencia, excepto que se adquieran facultades contrarias ala legalidad urbanística o del planeamiento vigente.4.11.- En la petición y tramitación de las solicitudes de licencias urbanísticaspara las instalaciones de radiocomunicación en suelo rústico, el Ayuntamientodeberá trasladar el expediente al órgano de la Junta de Comunidades competenteen la materia.5. CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES5.1.- Los titulares de las licencias o el propietario de las instalaciones deberánconservar los mismos, en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.5.2.- En los supuestos de cese definitivo de la actividad o de los elementos dela misma que no se vaya a utilizar, el titular de la licencia o el propietario de lasinstalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirarlos equipos de radiocomunicación o sus elementos al estado anterior a lainstalación de los mismos, el terreno, la construcción o edificio que sirva desoporte a dicha instalación.6. RÉGIMEN SANCIONADORCuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal, se adoptaránaquellas medidas necesarias, al fin y efecto de restablecer la legalidad infringida,según lo establecido en la normativa urbanística general.Será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley Regional deOrdenación de Instalaciones de Radiocomunicación.DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- Las instalaciones de radiocomunicación con licencia concedidaantes de entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán adaptarse a estaOrdenanza en el plazo máximo de 9 meses a partir de su entrada en vigor.SEGUNDA.- Respecto a los niveles máximos permitidos de exposición a loscampos electromagnéticos, y a las distancias mínimas de protección en zonas deuso continuado se deberá de cumplir lo estipulado en los anexos 2 y 3 de la LeyRegional de ordenación de instalaciones de radiocomunicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES1. Se faculta al Alcalde a dictar las instrucciones que sean necesarias para eldesarrollo de esta ordenanza.2. El titular de la licencia deberá aportar al Ayuntamiento la acreditación dehaber suscrito una póliza de seguro, que cubra la responsabilidad civil derivada dedaños producidos a terceros. La póliza cubrirá necesariamente los daños porcaídas de estructuras, roturas de instalaciones y elementos constructivos de losedificios y daños generales por mal funcionamiento.DISPOSICIONES FINALES1.- La entrada en vigor de esta ordenanza supondrá la derogación de todaslas anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en lamisma.2.- La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quincedías hábiles a partir el día siguiente a que se publique su aprobación definitiva enel Boletín Oficial de la Provincia.Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesiónordinaria de fecha 30 de octubre de 2001, y regirá hasta tanto no se derogue omodifique.Motilla del Palancar, 22 de marzo de 2002

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II.7 – ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

B.O.P. Nº87 de fecha 30/07/2003

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y Marco normativo.La presente ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, la ventaambulante dentro del término municipal de Motilla del Palancar, según lodispuesto en el Real Decreto 1.010/85 de 5 de junio, y demás de normativaaplicable.Quedando prohibida la venta de artículos en la vía pública o espaciosabiertos, que no se ajuste a la presente ordenanza.Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Definición de venta ambulante.- Son ventas ambulantes las realizadas fuerade un establecimiento comercial en puestos o instalaciones desmontables así comoen vehículos. Su ejercicio requiere autorización municipal y tiene carácterintransferible.Quedando así reguladas por esta ordenanza:a) Venta en mercadillob) Venta en puestos de enclave fijo, permanente o temporalesc) Venta directa por agricultores de sus productosd) Venta ambulante con motivo de fiestas y acontecimientos populares.No tendrá en ningún caso la consideración de venta ambulante:a) la venta a domicilio

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b) la venta a distanciac) la venta ocasionald) la venta automática realizada mediante máquinas preparadas a tal efecto.CAPITULO II.- DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 3.- Requisitos para la venta ambulantePara poder realizar la venta ambulante en el municipio de Motilla delPalancar, hay que presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento,con los siguientes datos:- Nombre y apellidos del peticionario.- Domicilio del peticionario- Descripción de los artículos a vender.- Número de metros que precisa ocupar.- Fotocopia del NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanoscomunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas( I.A.E)referido a la actividad comercial que realice.- Fotocopia del recibo de alta en la seguridad social.- Estar en posesión del carné de manipulador.Las copias se acompañarán de sus respectivos originales para su cotejo yconsulta.La autorización que habilita para ejercer la venta es personal e intransferible,debiendo ser llevada encima para ser mostrada ante un requerimiento de losagentes de la autoridad que lo soliciten. Igualmente se está obligado a exhibir lasfacturas y documentos que acrediten la procedencia de la mercancía.La licencia municipal tendrá carácter anual, por lo que cada año se exigiránlos documentos mencionados.

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Artículo 4.- La venta en mercadillos.Este tipo de venta se llevará a cabo en las zonas delimitadas por elAyuntamiento. El horario de funcionamiento de este tipo de puestos seráestablecido por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Motilla del Palancar.La descarga de mercancías y el montaje de puestos sólo podrán realizarseentre las 8:00 y las 9:00 horas y los puestos serán desmontados entre las 13,30 ylas 15:00 horas.Los espacios libres no podrán ser ocupados por los puestos colindantes.Artículo 5.- Obligaciones comunes a todos los puestos.El responsable del puesto está obligado a:- Mantener en orden y limpieza el espacio adjudicado.- Ocupar el espacio que disponga sin sobrepasar los límites del mismo.- Disponer de Licencia Municipal.- Exhibir el precio de todos aquellos artículos expuestos para la venta de formavisible para el usuario.- Utilizar balanzas visibles en el pesaje de artículos que no se vendan por unidades.- Disponer de hojas de reclamaciones (facilitadas por la OMIC).- Documentación justificativa de la procedencia de los productos ofertados,siempre que sea posible.- Tratar con respeto y cortesía al público.- Respetar las indicaciones y resoluciones del Ayuntamiento y de los funcionariosencargados de mantener el orden.Artículo 6.- Condiciones específicas de los puestos.1º.- POLLOS ASADOS (comidas preparadas)

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- Lugares diferenciados para la ubicación de los alimentos y productos de otro uso(limpieza, combustible...)- Refrigeración con capacidad suficiente para las materias primas en fresco (pollos)- Vitrina expositora cerrada para los alimentos cocinados en espera de venta.- Toma de agua potable para pila de lavado. Papel secante.- Saneamiento: evacuación de aguas residuales a alcantarillado y recogida de lasgrasas generadas en el asador.2º.- CHURROS- Lugares diferenciados para la ubicación de materias primas y productos de otrouso (combustible, limpieza, etc...)- Vitrina expositora cerrada para los alimentos cocinados en espera de venta.- Hábito de trabajo: no manipular alimentos directamente con las manos.- Toma de agua potable para pila de lavado. Papel secante.- Saneamiento: evacuación de aguas residuales a alcantarillado y recogida de lasgrasas.3º.- FRUTERIA- Evitar el contacto de la fruta con el suelo.- Declaración jurada de procedencia de los productos.4º.- FRUTOS SECOS Y GOLOSINAS- Distribución de envases cerrados de plástico, manteniendo la caja con eletiquetado original.- Hábito de trabajo: no manipular los productos directamente con las manos y si esnecesario usar guantes.5º.- ENCURTIDOS- Exposición al público en recipientes cerrados.- Protección del suelo para evitar el ensuciamiento.- Evacuación adecuada de aguas residuales.

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6º.- CONDIMENTOS- Envases cerrados para exposición y venta al público.7º.- EMBUTIDO Y QUESOS- Uso de vitrina expositora cerrada para su venta.- Uso de camión-refrigerador adaptado para su venta cumpliendo con latemperatura adecuada para su conservación.Artículo 7.- Productos que no pueden ser vendidos de manera ambulanteLa normativa vigente prohíbe vender de manera ambulante los siguientesproductos:- Carnes, aves y caza fresca, refrigeradas o congeladas.- Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.- Caracoles frescos o refrigerados.- Leche certificada y pasteurizada.- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteosfrescos.- Pastelería o bollería rellena o guarnecida.- Pastas alimenticias frescas y rellenas.- Anchoas, ahumados y otras semiconservas.- Plantas con fines medicinales.

CAPITULO III: INSPECCIÓN

Artículo 8.El Ayuntamiento de Motilla del Palancar vigilará y garantizará el debidocumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza, a través de los serviciosmunicipales autorizados para ello.

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Artículo 9.- Funcionarios de las áreas de Sanidad.Corresponde a veterinarios y farmacéuticos:- La inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de aquellos artículos que lorequieran.- La suspensión de la actividad mercantil y la retirada del mercado de productosque supongan un riesgo para la salud del consumidor o que no cuenten con lasautorizaciones o registros preceptivos.- Proponer a la autoridad competente la adopción de las medidas necesarias parasalvaguardar la salud de los consumidores.Artículo 10.- Policía Local.Les corresponde velar por el mantenimiento del orden público y ejercer lassiguientes funciones:- Vigilar que no se practique la venta ambulante no autorizada por esta Ordenanza.- Comprobar que los vendedores ambulantes estén en posesión de la licenciamunicipal y que reúnen todos los requisitos exigidos en ella.- Apercibir verbalmente, en su caso, a los vendedores que cometan algunainfracción calificada como leve en la presente ordenanza.- Los aspectos organizativos y su cumplimiento.- Cuantas condiciones afecten a la venta ambulante.Artículo 11.- Responsable de la Oficina Municipal de Información alConsumidor (O.M.I.C).Le corresponden las siguientes funciones:- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones administrativas relacionadascon el consumo y la defensa y protección de los consumidores y usuarios, talescomo publicidad, normalización, precios, medidas, envasado, etiquetado,condiciones de venta y suministro, documentación, contratación, etc.

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- Informar a los fabricantes, almacenistas, transportistas, vendedores yrepartidores, de las disposiciones sobre la materia a que se refiere su comercio oindustria o, al menos, del Organismo o Institución que pueda suministrar los datoso normas.Artículo 12.- Coordinación de la inspección.Cada uno de los cargos a quien esta Ordenanza atribuye funcionesinspectoras específicas, podrá inspeccionar otros aspectos, siempre que informedel resultado de esa actuación al funcionario específico que corresponda.Ninguno de los cargos a quien esta Ordenanza encomienda la inspecciónpodrá negarse, sin causa justificada, a la colaboración solicitada por cualquiera delos otros cargos con atribuciones inspectoras.También podrán colaborar en los servicios de inspección las Autoridades delEstado, Autonómicas y Provinciales, siempre con el visto bueno de la autoridadmunicipal.Artículo 13.En la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C) existiránActas de inspección y un Libro de Actas donde se harán constar todas lasinspecciones y denuncias realizadas.Todos los funcionarios encargados de la inspección depositarán en la O.M.I.C lasActas levantadas en el ejercicio de su función para su tramitación correspondiente,favoreciendo de este modo un seguimiento de infracciones que permita a laAdministración un conocimiento global de las mismas y su corrección adecuada.

CAPITULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.- Inspección y sanciónLos Ayuntamientos que autoricen la venta ambulante deberán vigilar ygarantizar el debido cumplimiento por parte de los titulares de las autorizaciones,de las exigencias y sobre todo de las condiciones higiénico-sanitarias.

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Artículo 15.- InfraccionesLas infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves o muy graves.a) Infracciones muy graves:- El ejercicio de cualquier actividad de venta ambulante que no se halle autorizadapor licencia municipal.- La instalación de puesto en el mercado si se carece de licencia municipal.- La venta ambulante de artículos que tienen prohibida la venta.- Carecer de la correspondiente factura de los artículos expuestos a la venta.- Cometer de tres faltas graves en el periodo de una año.b) Infracciones graves:- La instalación de puesto con la autorización caducada.- La instalación de puesto en lugar distinto al autorizado.- La cesión de autorización municipal a persona distinta del titular.- La venta de productos y artículos en deficientes condiciones.- El arriendo o cualquier tipo de compraventa o cesión del puesto.- La ocupación de más espacio que el autorizado en la licencia- La venta de artículos no autorizados en la licencia.- La negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios deinspección, así como el suministro de información falsa.- La negativa a suscribir el acta de inspección.- La resistencia, coacción o amenaza a los funcionarios encargados de las funcionesde inspección y control.- La comisión de tres faltas leves en un periodo de un año.c) Son infracciones leves:

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- No exponer de manera visible el carnet o licencia de vendedor ambulante durantela venta.- El incumplimiento de normas de limpieza.- Falta de lista de precios o tenerlo en lugar no visible para el público.- Colocación de mercancías en el suelo.Artículo 16.- Sanciones.Por la comisión de estas infracciones podrán imponerse las siguientessanciones:a) Por infracciones leves:- Apercibimiento.- multa de 18,03 a 60,10 euros.b) Por infracciones graves:- Levantamiento del puesto.- multa de 60,11 a 120,20 euros.c) Por infracciones muy graves:- Revocación de la licencia.- Decomiso de la mercancía.- multa de 120,21 a 300,50 euros.Además de la sanción que corresponda la Ordenanza permite que en aquelloscasos de falta de licencia municipal para ejercer la venta o no presentación de ésta,así como cuando no se acredite mediante factura la procedencia del género, losfuncionarios de la Policía Local procederán a la intervención cautelar del género,quedando aquel en depósito hasta la conclusión del expediente sancionador.Este depósito será levantado si el denunciado satisface el importe de la multay aporta los documentos o facturas correspondientes.

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Artículo 17.- PrescripciónLas infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán a loscinco años. El término de la prescripción comenzará a correr el día siguiente enque se hubiere cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá desde elmomento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.DISPOSICIONES FINALES.

Disposición final primeraLas normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en estemunicipio al Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula elejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimientocomercial permanente, quedando derogadas o modificadas por las normasreglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que sedicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.Disposición final segundaLa presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de lapublicación, una vez aprobado, de su texto definitivo en el Boletín Oficial de laProvincia.Esta Ordenanza regirá hasta tanto no se derogue o modifique.Motilla del Palancar, 21 de julio de 2003

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1 – REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAPOTABLE A MOTILLA DE PALANCAR (CUENCA)

B.O.P. Nº25 de fecha 28/02/2007

En virtud de las facultades conferidas por los artículos 4.la) y 49) de la Ley 7de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ilmo.Ayuntamiento de Motilla del Palancar, dicta el presente Reglamento regulador dela prestación del servicio de abastecimiento de agua dentro del término municipalal que, con carácter supletorio, serán de aplicación los preceptos del Reglamentode Servicios de las Corporaciones Locales y el Real Decreto 314/2006, de 17 demarzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.CAPÍTULO I.-NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETOEl presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de suministrodomiciliario de agua potable que presta el Ayuntamiento y las relaciones entre losabonados y la Entidad suministradora que asume la gestión del mismo en elMunicipio de Motilla del Palancar.ARTÍCULO 2.- NORMAS GENERALESNormativa Aplicable:El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece elpresente Reglamento, a lo estipulado en el Real Decreto 314/2006, de 17 demarzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, a los Reglamentosy/o Ordenanzas Municipales, y la normativa básica estatal y autonómica vigentesen cada momento.Ámbito de aplicación:

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El presente reglamento será de obligado cumplimiento en la totalidad delTérmino Municipal de Motilla del Palancar, entendiendo por tal aquella titularidadcorrespondiente al Ayuntamiento de Motilla del Palancar.ARTÍCULO 3.- COMPETENCIASEl abastecimiento de agua a domicilio es un servicio público municipal enbase a lo establecido en los artículos 25 y 26 LRBRL.El Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar prestará el servicio descritoen el artículo primero del presente Reglamento, en cualquiera de las formasprevistas en las normas de aplicación vigentes.Las instalaciones del servicio son bienes del dominio público municipal, en sumodalidad de bienes del servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento larenovación, ampliación y mejora de estos bienes mediante planes de inversionesque tiendan en todo momento a aumentar el caudal de las aguas destinadas alservicio y perfeccionar la calidad de las mismas.ARTÍCULO 4: PARTES4.1 ABONADO: A los efectos del presente Reglamento, se entenderá porabonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o surepresentante, que tenga contratado el suministro de agua potable.4.2 TITULAR DEL SERVICIO: El presente Reglamento se referirá a Titular delServicio cuando la competencia únicamente sea atribuible al Ayuntamiento comotitular del servicio, sin especificar si estamos ante gestión directa o indirecta delservicio.4.3 GESTOR DEL SERVICIO: Persona natural o jurídica, pública o privada,encargada de la gestión del servicio en un término municipal concreto.4.4 ENTIDAD SUMINISTRADORA: En el presente Reglamento se hablará concarácter general de "Entidad Suministradora" en aquellos casos en los que lacompetencia sea igualmente atribuible tanto al Titular del Servicio como al gestordel servicio, radicando la diferencia únicamente en el modo de gestión (directa oindirecta, tal y como se describe en la Ley) que se establezca en un momentodeterminado.

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En el modo de gestión indirecta, se entenderá como Entidad Suministradoraal Titular del Servicio para todo aquello que no esté cedido en el contrato degestión de servicio, en cuyo caso se entenderá como Gestor del Servicio.ARTÍCULO 5. OBRAS DE AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE REDES DEABASTECIMIENTOLa ejecución de las obras de ampliación, renovación o cualquier operaciónque se realice sobre las redes de abastecimiento, se desarrollarán conforme a losrequisitos consignados en la normativa vigente en cada momento.Las omisiones existentes en dicha normativa técnica o en los detalles que laacompañan, o las descripciones erróneas de los detalles que sean manifiestamenteindispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuesta en ella, o que, poruso y costumbre deben ser realizadas, no solo no eximen de la ejecución de dichosdetalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario,estos deberán ser ejecutados como si hubiesen sido completa y correctamenteespecificados.ARTÍCULO 6. RECEPCIÓN PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DEABASTECIMIENTOUna vez concluidas las obras, y solicitada su recepción por parte delpromotor, la Entidad Suministradora emitirá un informe donde se fije el grado decumplimiento de la Normativa técnica vigente, especificando, si las hubiera, lasanomalías detectadas.Por su naturaleza inventariable, junto a la solicitud de recepción pública de lanueva infraestructura debe acompañarse un estado de dimensiones ycaracterísticas de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas talcomo se encuentran en el momento de la recepción.El incumplimiento de los requisitos de calidad de los materiales y/oprescripciones técnicas especificadas en la Normativa técnica del Anexo I, serámotivo suficiente para la no-recepción pública, parcial o total, de la infraestructurade la que forman parte.El empleo de materiales no incluidos en la Normativa técnica local, deberáser previamente justificada su idoneidad por el Gestor del servicio y aprobado porescrito por el Titular del servicio.

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ARTÍCULO 7.- ÁREA DE COBERTURASe define como área de cobertura del Titular del Servicio al área clasificadacomo suelo urbano por las normas urbanísticas vigentes en el término Municipalde Motilla del Palancar, cuando por la vía pública discurra conducción ocanalización de agua potable a menos de 25 metros del punto de suministro y quepermita efectuar las tomas y acometidas de manera normal y regular. Todo ello,salvo aquellos casos excepcionales donde la Administración autoriceexpresamente de forma motivada a algún usuario, aun cuando no se cumplan losrequisitos relacionados anteriormente.CAPÍTULO II.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD

SUMINISTRADORA Y DE LOS ABONADOS

ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA

Con independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulaciónespecial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicaspara la Entidad Suministradora, ésta tendrá las siguientes obligaciones:De tipo general: La Entidad Suministradora, con los recursos a su alcance y enel ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situaren los puntos de toma de los abonados el agua apta para consumo humano, conarreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que seande aplicación.Obligación del suministro: Dentro del área de cobertura, definida en elartículo 7, la Entidad Suministradora está obligada a conceder el suministro deagua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministrocorrespondiente a todo abonado final que lo solicite, en los términos establecidosen el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas enlas normas reglamentarias vigentes.

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Potabilidad del agua: La Entidad Suministradora está obligada a garantizar lapotabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta lallave registro, inicio de la instalación interior del abonado.Conservación de las instalaciones: La Entidad Suministradora está obligada amantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para elabastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro que contempla elapartado c) del artículo 15.Regularidad en la prestación de los servicios: La Entidad Suministradoraestará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua.Garantía de presión o caudal: la Entidad Suministradora velará, salvo en elcaso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, por mantener en la llave deregistro las condiciones de presión y caudal adecuadas al uso doméstico del aguasuministrada. El tiempo en que no se mantengan las condiciones habituales desuministro con motivo de avería será el estrictamente necesario para realizar lareparación de la misma.En el caso de que con las infraestructuras públicas existentes no sea posiblealcanzar o garantizar las condiciones de presión y caudal demandadas por elabonado, este deberá disponer, a su cargo, las medidas que permitan alcanzarlas(grupo de presión, depósito, etc.).Si el motivo de que no sea posible alcanzar o garantizar las condiciones depresión y caudal demandadas por el abonado, es la insuficiente sección de laacometida existente, éste podrá solicitar, a su cargo, el aumento de sección de laacometida.Avisos: La Entidad Suministradora está obligada a mantener un servicio derecepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse paracomunicar averías o recibir información.Visitas a las instalaciones: La Entidad Suministradora está obligada acolaborar con las Autoridades y centros de educación para facilitar, en armonía conlas necesidades de la explotación, que los abonados, usuarios o público en general,puedan conocer el funcionamiento de las mismas.Reclamaciones: La Entidad Suministradora estará obligada a contestar lasreclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo no superior a quince díashábiles.

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Tarifas: La Entidad Suministradora del servicio estará obligada a aplicar a losdistintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cadamomento, tenga aprobadas por la Autoridad competente.ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORASin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicaspuedan derivarse para la Entidad suministradora, ésta, con carácter general,tendrá los siguientes derechos:Inspección de instalaciones interiores: A la Entidad Suministradora, sinperjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintosÓrganos competentes de la Administración Pública, le asiste el derecho ainspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en esteReglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, seencuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.Cobros por facturación: A la Entidad Suministradora le asiste el derecho apercibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de lasfacturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado.ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DEL ABONADOCon independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulaciónespecial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicaspara un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe,todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arregloa los precios que tenga aprobados en todo momento el Titular del Servicio, asícomo aquéllos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en elartículo 99 de este Reglamento.En cuanto a los consumo de agua, esta obligatoriedad de pago se consideraráextensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería odefecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

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La Entidad Suministradora podrá, sin perjuicio del ejercicio de las accionesde orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender elsuministro a sus abonados o usuarios por el impago de las facturaciones dentro delplazo que tenga establecido a tal efecto, previa autorización en su caso del órganocompetente.Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de lo que a tal efecto establece elCódigo Técnico de la Edificación, todo abonado deberá utilizar de forma correctalas instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservarlas mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posiblesaguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizanla no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así comolas condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.La instalación interior comienza en la llave de registro, situada ésta al finaldel ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye elelemento diferenciador entre el Titular del servicio y el abonado, en cuanto a laconservación y delimitación de responsabilidades. Cuando no exista este elemento,la delimitación de responsabilidades se establece en el límite exterior del muro defachada.El abonado queda obligado a mantener el contador y sus instalaciones anejasen perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, siendo responsable delos deterioros o desperfectos, que por cualquier causa a él imputables, puedaexperimentar el mismo. La conservación de contadores no ampara los gastos dereparación y/o sustitución motivados por otra causa que no sea consecuencia desu normal uso.Cuando el contador sufra daños como consecuencia del mal estado o ladeficiente ejecución del armario donde se aloja, la Entidad suministradora podrásuspender el suministro hasta que se modifique la instalación y se alcancen lascondiciones mínimas de protección y aislamiento que permitan el normal uso yfuncionamiento del contador.Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de unsuministro, está obligado a facilitar a la Entidad Suministradora la colocación delos elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitirla entrada a aquélla al personal autorizado por dicho Titular, que así lo acredite, afin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con elsuministro.

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Igualmente, está obligado a ceder al Titular del servicio el uso de los locales,recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida yelementos auxiliares adecuados en cada caso.Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto,ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácterpermanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que seproduzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de éldependa.Avisos de Averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyopropio, poner en conocimiento del titular del servicio cualquier avería operturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general dedistribución.Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar elagua suministrada en la forma y para los usos contratados.Asimismo, están obligados a solicitar del Ilmo./Excmo. Ayuntamiento deMotilla del Palancar la autorización pertinente para cualquier modificación en susinstalaciones, que implique un aumento en los caudales de suministro, omodificación en el número de los receptores.Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministroestará obligado a solicitar por escrito al Titular del servicio dicha baja indicando lafecha en que debe cesar el citado suministro, debiendo abonar las deudas quetenga pendientes.Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto alagua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligadoa establecer redes e Instalaciones interiores por donde circulen o se almacenenindependientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las deuna y otra procedencia.ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS ABONADOSSin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicaspuedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán lossiguientes derechos:

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Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua apta para consumohumano que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes y en elpresente Reglamento.Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de aguapotable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro,sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demásdisposiciones aplicables.Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos ycuantías vigentes en cada momento.Periodicidad de lectura: A que se le tome por el Titular del servicio la lecturaal equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superiortres meses.Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los serviciosque reciba, con la periodicidad fijada en la ordenanza fiscal.Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que seestipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el artículo 58 delpresente Reglamento.Ejecución de instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir librementeel instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como elproveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicasreglamentariamente exigibles.Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Titular delservicio, el Gestor del servicio o sus empleados, mediante los procedimientoscontemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera alcumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberáacreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legaldel mismo.Información: A consultar todas las cuestiones derivadas la prestación yfuncionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibircontestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento.Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se leinforme de la Normativa vigente que es de aplicación, así como a que se, le facilite,por parte del Titular del servicio, para su lectura en la sede del Titular, un ejemplardel presente Reglamento.

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Visita de instalaciones: A visitar, en armonía y concordancia con lasexigencias de la explotación, las instalaciones de tratamiento de agua.CAPÍTULO III.-INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA

ARTÍCULO 12.- RED DE DISTRIBUCIÓN

La red de distribución será el conjunto de tuberías y todos sus elementos demaniobra y control, que instalados dentro del ámbito territorial del Titular delservicio, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de laoportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan lasacometidas para los abonados.ARTÍCULO 13.- ARTERIALa arteria será aquélla tubería, y sus elementos, de la red de distribución queenlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarseacometidas.ARTÍCULO 14.- CONDUCCIONES VIARIASSe calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red dedistribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previaconstitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, lasacometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.ARTÍCULO 15.- ACOMETIDAComprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen lasconducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretendeabastecer.

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La acometida responderá al esquema básico incluido en las Normativatécnica local y constará de los siguientes elementos:a) Dispositivos de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red dedistribución y abre el paso de la acometida.b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave deregistro.c) Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía públicay junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Titular delServicio y el abonado, en cuanto a la conservación y delimitación deresponsabilidades. Cuando no exista este elemento, la delimitación deresponsabilidades se establece en el límite exterior del muro de fachada.ARTÍCULO 16.- INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUASe entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto detuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave deregistro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.Cuando no exista llave de registro, se entenderá por instalación interior elconjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad,posteriores al límite exterior del muro de fachada o en su defecto la linde de laparcela, en el sentido normal del flujo de agua.Tubo de alimentación: es la conducción de la instalación interior que enlazala llave de paso con el contador o con la batería de contadores divisionarios.

CAPÍTULO IV.-INSTALACIONES INTERIORES

ARTÍCULO 17.- CONDICIONES GENERALESLas instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas porinstalador autorizado por la respectiva Delegación Provincial de la Consejeríacompetente en materia de Industria, y se ajustarán a cuanto, al efecto, prescribe elCódigo Técnico de la Edificación.

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La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y acargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.ARTÍCULO 18.- MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORESLos abonados de los servicios de abastecimiento, estarán obligados acomunicar al Titular del servicio cualquier modificación que realicen en ladisposición, o características de sus instalaciones interiores.ARTÍCULO 19.- FACULTAD DE INSPECCIÓNSin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de laAdministración, la Entidad Suministradora[i] podrá inspeccionar las instalacionesde sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizanel suministro.

CAPÍTULO V.-ACOMETIDAS

ARTÍCULO 20.- CONCESIÓNLa concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a laEntidad Suministradora quien, en todos aquéllos casos en los que concurran lascondiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento, estará obligadoa otorgarla con arreglo a las normas del mismo.El dimensionamiento y la ejecución de la acometida son competenciaexclusiva del Gestor del servicio.ARTÍCULO 21.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓN

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La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada aque se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecenseguidamente:1. Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura delabastecimiento.2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalacionesinteriores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.3. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguaresiduales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas,disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.4. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, oa que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de lared de distribución de agua potable.Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dosaceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente alsupuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafoanterior.5. Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre enperfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea, como mínimo, elcuádruplo de la que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometidaa derivar.ARTÍCULO 22.- ACTUACIONES EN EL ÁREA DE COBERTURACuando, dentro del área de cobertura definida en el artículo 7 de esteReglamento, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizadola correspondiente concesión de acometida, el Gestor del servicio estará obligado arealizar los trabajos e instalaciones necesarios para la puesta en servicio de laacometida o acometidas solicitadas.En aquéllos casos en los que dentro del área de cobertura no se den lascondiciones de abastecimiento pleno, el gestor del servicio podrá realizar, apetición del Titular del mismo y con cargo a éste, las prolongaciones,modificaciones y/o refuerzos de las redes que sean necesarios ejecutar paraatender las demandas solicitadas. Para realizar dichas operaciones, el Gestor delservicio dispondrá de un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha

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en que el Titular del servicio haya formalizado el encargo y aceptado elcorrespondiente presupuesto.Las actuaciones que se realicen en interior de polígonos y urbanizaciones denueva creación, dentro del área de cobertura, quedan exceptuadas de lasobligaciones y condicionantes que se establecen en los puntos anteriores de esteartículo, y se regularán por lo que se establece en el siguiente.ARTÍCULO 23.- URBANIZACIONES Y POLÍGONOSA los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones ypolígonos aquéllos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanísticaexija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y deservicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstascon la zona edificada del casco urbano.La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanizaciónanteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estarásupeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias parael correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos,responderán a esquemas aprobados por el Titular del servicio y el Gestor delservicio y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnicocompetente, y aprobado por los Servicios Técnicos Municipales, con sujeción a losReglamentos de aplicación y a la Normativa técnica local vigentes en cadamomento, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización opolígono.b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como lasmodificaciones que, con autorización de la Entidad suministradora se introduzcandurante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta ycargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la direcciónde Técnico competente.La Entidad suministradora podrá exigir tanto en el desarrollo de las obras,como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estimeconvenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de lasespecificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendolos gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de laurbanización.

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En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanizacióno polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios,solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la Entidadsuministradora y con formalización de la correspondiente concesión.c) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con lasconducciones exteriores bajo dominio del Titular del servicio, así como lasmodificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, comoconsecuencia de las nuevas demandas impuestas por las urbanización, se fijaránpor aquélla y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se hahecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta de laEntidad suministradora y a cargo del promotor o propietario de la urbanización.El Gestor del servicio del servicio podrá delegar en el promotor la ejecuciónde estos trabajos, siempre por escrito, dictando las instrucciones necesarias parasu ejecución.La recepción pública de las infraestructuras de abastecimiento se realizarásegún lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.ARTÍCULO 24.- COMUNIDADES RURALES Y URBANIZACIONES PRIVADAS.Se entiende por Comunidad Rural, aquella que estando creada de derecho ono, está afectada por un mismo sistema de red de distribución, promovida por loscomponentes de la comunidad y que se les sirve de agua potable de la red públicamediante contador general.Las facturaciones que se realicen a estas comunidades serán por contadorgeneral.Las Urbanizaciones privadas, mientras tanto no sean recibidas por elAyuntamiento, tendrán el mismo sistema de facturación que las comunidadesrurales independientemente, que exista una Licencia Municipal para el suministroconjunto de la Comunidad Rural o Urbanización, por contador general, todosaquellos nuevos usuarios que deseen tener un suministro e agua potable dentro dela Comunidad, deberá necesariamente contar de antemano con la autorizaciónmunicipal para hacer uso del agua potable, realizando las instalaciones de acuerdocon las instrucciones que le marque el Servicio Municipal de Aguas.

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Para la instalación de redes de abastecimiento de agua potable en lasComunidades Rurales y las Urbanizaciones privadas que en un futuro deseen quereviertan al Ayuntamiento, estarán sujetas a las siguientes normas:1.- Contar con la Licencia Municipal para la ejecución de las obras necesariaspara los nuevos servicios. Para ello solicitará por parte del Ayuntamiento elinforme técnico del Gestor del servicio de Aguas, en el que se detallarán lascaracterísticas de las nuevas redes.2.- Las comunidades rurales y urbanizaciones privadas deberán cumplir latotalidad de lo estipulado en la Normativa Técnica local, así como la legislacióntécnica y administrativa vigente aplicable.3.- Ejecutar las obras ó modificaciones por cuenta y a cargo del promotor opropietario de la Urbanización Privada de acuerdo a lo que se especifique en laLicencia Municipal, realizando las pruebas e presión y estanqueidad oportunassegún el Pliego de prescripciones técnicas del MOPT. La certificación del resultadode las pruebas será firmada solidariamente, entre los técnicos municipales y los delGestor del servicio de Aguas.4.- En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, estará autorizado elpromotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidasde abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin laprevia autorización del Servicio Municipal de Aguas, y con formalización de lacorrespondiente concesión.5.- El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con lasconducciones bajo dominio del Servicio Municipal de Aguas, así como lasmodificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, comoconsecuencia de la nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán poraquel, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de laurbanización.6.- Para la recepción de instalaciones, si ha transcurrido más de un año desdela primera prueba, será necesario realizar otra prueba e recepción en las mismascondiciones señaladas anteriormente, y realizar todas las modificaciones que leindique el Servicio Municipal de Aguas, a fin de que la nueva red que se incorporeal conjunto municipal cumpla las normas vigentes.ARTÍCULO 25.- FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE ACOMETIDA

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Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a susdimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma deejecución y punto de conexión, serán determinadas por la Entidad suministradora,de conformidad con la normativa vigente aplicable.ARTÍCULO 26.- TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE ACOMETIDALa solicitud de acometida se hará por el peticionario, dirigida a la EntidadSuministradora, en el impreso normalizado que exista a tal efecto, y que seráproporcionada por el Titular del servicio o empresa concesionaria en su caso.A la referida solicitud se podrá exigir acompañar la siguiente documentación:Cuando lo considere necesario, la Entidad Suministradora podrá exigircualquier otra documentación que permita conocer la entidad del suministroobjeto de la solicitud, con el único fin de analizar si concurren las condiciones ycircunstancias que se establecen en este Reglamento, para otorgar la acometidacon arreglo a las normas del mismo, cumpliendo en todo momento la defensa delos derechos constitucionales y la normativa vigente.A la vista de los datos que aporte el solicitante y de las características delinmueble, y verificadas las condiciones de abastecimiento pleno, definidas en elartículo 21, la Entidad suministradora le notificará al peticionario la decisión deconceder o denegar la acometida. En caso de concesión favorable, la EntidadSuministradora comunicará al solicitante, en un plazo máximo treinta díasnaturales, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida, así como lascondiciones de concesión y ejecución. En caso de denegación, se comunicarán lascausas de la misma.El solicitante, dispondrá de un plazo de treinta días naturales para formalizarlos requerimientos que le hayan sido formulados por la Entidad suministradora, obien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime.Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderádecaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad Suministradora.ARTÍCULO 27.- OBJETO DE LA CONCESIÓN DE ACOMETIDALas concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable seharán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente deedificación con acceso directo a la vía pública.

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A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidadindependiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portalcomún de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales eindustriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que sedesarrolle una única actividad industrial o comercial.Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidadindependiente de edificación, aún cuando no tuvieran acceso común, deberánabastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble.Las acometidas de carácter temporal tienen por objeto el suministroprovisional de espectáculos temporales, actividades esporádicas en general, o elabastecimiento de una obra pública, en tanto se disponen los medios para que secumplan las condiciones de abastecimiento pleno a las que está supeditada laacometida de suministro definitiva.Las acometidas de carácter temporal tendrán una duración máxima de unaño, prorrogables por periodos de seis meses a petición del titular de la acometidatemporal. Para las acometidas temporales de obra la duración no será superior alplazo de vigencia de la licencia municipal de la misma.No obstante lo mencionado en este artículo, cuando varias fincas disfrutan enrégimen de Comunidad el uso de un parque, central térmica, zona de recreo odeportiva u otras instalaciones, y a criterio de la Entidad Suministradora enfunción de los caudales a suministrar, será preceptiva la existencia de unaacometida independiente para estos servicios.

ARTÍCULO 28.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN Y EJECUCIÓN DE LAACOMETIDAAceptadas por el solicitante las condiciones de la concesión, éste deberásufragar a su cargo todos los gastos de ejecución de la acometida, así como losderechos de acometida o tasas correspondientes.Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por el Gestor delservicio, o persona autorizada por escrito por éste, desde la red de distribuciónhasta la llave de registro y de conformidad con cuanto al efecto se establece en esteReglamento.

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En caso que la ejecución material de la acometida no sea realizada por elGestor del Servicio, será preceptivo para considerar formalizada la concesión, uninforme favorable realizado por éste, que verifique la correcta ejecución de laacometida y según las condiciones de la concesión.ARTÍCULO 29.- CONSERVACIÓN DE ACOMETIDASLa Entidad Suministradora correrá con los gastos de conservación ymantenimiento de las acometidas hasta la llave de registro, incluyendo ésta, ysiendo el elemento diferenciador, en cuanto a la conservación y delimitación deresponsabilidades, entre el Titular del servicio y el abonado. Cuando no exista llavede registro, únicamente será responsabilidad de la Entidad suministradora laconservación y el mantenimiento de las instalaciones situadas dentro del dominiopúblico, y por lo tanto, se establece el límite de responsabilidades en muro exteriorde la fachada o linde de la finca.La acometida y de manera expresa la llave de toma en carga y de registrosolamente podrá ser manipulada por personal de la Entidad Suministradora oautorizado por ésta, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar omodificar el entorno, la situación o los elementos de la misma, sin autorizaciónexpresa de la Entidad Suministradora.ARTÍCULO 30.- DERECHOS DE ACOMETIDA Y COSTES DE ACOMETIDALos derechos de acometida son las compensaciones económicas establecidasen la Ordenanza fiscal que garantizan el acceso al servicio de abastecimiento en elárea de cobertura mediante la simple realización de la acometida correspondiente,siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 21.Los derechos de acometida se abonarán una sola vez a la solicitud deacometida.La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por unabonado, devengará una cantidad en concepto de derecho de enganche, conformea lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.Los costes de acometida son las compensaciones económicas que deberánsatisfacer los solicitantes de una acometida al Gestor del servicio, para sufragar losgastos ocasionados por la ejecución de la acometida.

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En aquellos casos en que el presupuesto no quede cerrado, se ingresará unimporte estimado a cuenta, y una vez finalizada la obra y antes del disfrute delsuministro, se regularizará el importe total del presupuesto en base a las unidadesrealmente ejecutadas.Los derechos de acometida y las acometidas, quedarán adscritos a cada unade las instalaciones, viviendas, locales, etc. (exceptuando las acometidastemporales), para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuariode la misma.CAPÍTULO VI.-CONTROL DE CONSUMOS

ARTÍCULO 31.- EQUIPOS DE MEDIDASin perjuicio de lo establecido para cada caso por el Código Técnico de laEdificación, la medición de los consumos que han de servir de base para lafacturación de todo suministro se realizará por contador; que es el único medioque dará fe del consumo realizado.Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública,la medición de consumos se efectuará mediante:- Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda olocal, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso deejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.- Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda olocal, será obligatorio, instalar un aparato de medida para cada una de ellas y losnecesarios para los servicios comunes.- Contador general: Será obligatorio para todos los casos en los que lainstalación disponga de un grupo de presión que suministre a varios contadoresdivisionarios y en todos aquellos casos donde la Entidad suministradora, considerenecesario con cargo al promotor o a la Comunidad de Propietarios en su caso.Las anomalías detectadas por el contador general serán comunicadas alusuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectosexistentes en el plazo que se establece en el artículo 66, apartado "m", de esteReglamento.

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ARTÍCULO 32. DIMENSIONAMIENTO Y FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEEQUIPOS DE MEDIDASEl dimensionamiento y fijación de las características del contador ocontadores, así como la clase metrológica que deberá instalarse en cada caso,cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la EntidadSuministradora que, lo realizará a la vista de la declaración de consumo queformule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con loestablecido en el Código Técnico de la Edificación.Todos los equipos de medida deberán cumplir lo establecido en el RealDecreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológico delEstado sobre instrumentos a medida.Los contadores clase A tal y como se definían en la Orden de 28/12/88, noreúnen las características metrológicas mínimas e imprescindibles para registrarlos volúmenes que servirán de base para el cálculo y control de consumos, por loque no se permitirá su instalación. Para aquellas instalaciones que a la fecha deentrada en vigor del presente reglamento tengan instalados contadores de clase A,el abonado tendrá un plazo de un año para sustituir dicho equipo de medida poraquel que haya sido fijado por la Entidad suministradora.ARTÍCULO 33.- CONTADOR ÚNICOSe instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario,homologado por la Entidad suministradora exclusivamente destinado a este fin,emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotradoen el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y,en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse elcontador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, queha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a lafachada o cerramiento de la propiedad.El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamenteimpermeabilizado y dotado de una puerta y cerradura homologadas por la Entidadsuministradora.ARTÍCULO 34.- BATERÍA DE CONTADORES DIVISIONARIOS

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Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales oarmarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja delinmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos ymodelos oficialmente aprobados y homologados por el Organismo competente enmateria de Industria.En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con labatería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, queimpida retornos de agua a la red de distribución.Condiciones de los localesLas condiciones de los locales serán las establecidas en el Código Técnico deedificación.Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, deforma que se impida la formación de humedad en locales periféricos.Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudalmáximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería,en caso de salida libre del agua.Estarán dotados de iluminación artificial, que asegure un mínimo de 100 luxen un plano situado a un metro sobre el suelo.La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80m por 2,05m,abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables porla humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador.Condiciones de los armariosLas condiciones de los armarios serán las establecidas en el Código Técnicode edificación.Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, sibien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vezabiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y suselementos de medición y maniobra.Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda sulongitud, exista un espacio libre de un metro.

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Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, seinstalará un cuadro o esquema en que de forma indeleble, queden debidamenteseñalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia conlas viviendas y/o locales.ARTÍCULO 35.- PROPIEDAD DEL CONTADORLos contadores o aparatos de medición que se instalen para medir ocontrolar los consumos de agua de cada abonado, son propiedad del abonado.El abonado deberá satisfacer para su primera instalación el importe fijado enlos cuadros de precios aprobados por la Entidad suministradora.ARTÍCULO 36.- OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACIÓNLos contadores en cuanto a su verificación, deberán cumplir lo dispuesto enel Real Decreto 889/2006 de 21 de julio.ARTÍCULO 37.- PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETASEl laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquéllos contadores oaparatos de medida a los que haya practicado una verificación.El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza:1.- Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado.2.- Que funciona con regularidad.Será obligación del abonado la custodia del contador o aparato de medida, asícomo el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible estaobligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. Laresponsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerádirectamente sobre el abonado titular del suministro.ARTÍCULO 38.- INSTALACIÓN DE CONTADORES

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Será competencia exclusiva de la Entidad Suministradora el suministro y lainstalación de todos los contadores, ya sea por nueva instalación, por renovación omantenimiento.ARTÍCULO 39.- RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTADORESSe entiende por mantenimiento de contador la sustitución por un nuevoequipo de medida de aquellos contadores que se encuentren averiados durante superiodo de vida útil.La Entidad Suministradora mantendrá los contadores con cargo a la cuota demantenimiento, que a tal efecto contemple la ordenanza fiscal. En caso de que laordenanza fiscal no contemple esta cuota de mantenimiento, corresponderá alabonado sufragar los gastos de sustitución de los equipos de medida.Quedarán excluidos del mantenimiento establecido por la cuotacorrespondiente de la ordenanza fiscal, aquellos contadores cuya avería se hayaproducido por los siguientes motivos:- Heladas- Retornos de aguas calientes- Mano airada- Ubicación inadecuada y/o falta de protección.Los gastos ocasionados como consecuencia de la sustitución ymantenimiento de contadores no cubiertos por la cuota de mantenimiento o por lafalta de esta, serán por cuenta del abonado y facturados por la Entidadsuministradora, pudiendo incluir este concepto en la siguiente factura porconsumo de agua que se emita.Se entiende por renovación de contador la sustitución por un nuevo equipode medida de aquellos contadores que hayan superado su vida útil.Puesto que el abonado es el propietario del contador, las operaciones derenovación por finalización de la vida útil del equipo serán por cuenta del mismo,siendo el Titular del servicio quien atendiendo a las características propias delabastecimiento establecerá cuando ha finalizado dicha vida útil, la cual en ningúncaso será superior a 15 años.

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ARTÍCULO 40.- LABORATORIOS OFICIALESSe entiende por laboratorios oficiales aquéllos que tenga instalados laComunidad Autónoma para la comprobación, verificación y control de loscontadores y otros equipos de medida, que se utilicen en el suministro de agua.ARTÍCULO 41.- LABORATORIOS AUTORIZADOSIndependientemente de los laboratorios oficiales, con la misma finalidad y aidénticos efectos, podrán establecerse otros laboratorios, que deberán contar conla autorización correspondiente otorgada por el organismo de la Administracióncon competencias en la materia.ARTÍCULO 42.- DESMONTAJE DE CONTADORESLa conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre seránrealizados por la Entidad suministradora, quien podrá precintar la instalación delmismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados dela explotación.Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera delas siguientes causas:1.- Por Resolución organismo competente en materia de Industria quecorresponda.2.- Por extinción del contrato de suministro.3.- Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa delabonado.4.- Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en esteReglamento, salvo que exista reclamación previa del abonado.5.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, porexceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.Cuando, a juicio de la Entidad suministradora, existan indicios claros de queel funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podráproceder a desmontar el mismo, instalando otro en su lugar. Los consumos

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registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior, darán fe para laliquidación de los mismos.ARTÍCULO 43.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTOLa instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores oaparatos de medida, deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y acargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condicionesreglamentarias.Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida,dentro de recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre serán acargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, serásiempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contadorocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a lainstalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad desustitución.b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias del CódigoTécnico de edificación, este Reglamento o de la Normativa Técnica local, y seproduzca una baja y alta simultánea (cambio en la titularidad) del suministro omodificación de las características de suministro del contrato.ARTÍCULO 44.- MANIPULACIÓN DEL CONTADOREl abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato demedida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permisoexpreso de la Entidad suministradora.ARTÍCULO 45.- NOTIFICACIÓN AL ABONADOLos datos del nuevo equipo de medida instalado, como mínimo el número defabricación y lectura inicial, deberán ser comunicados al abonado, bien mediante lainclusión de estos datos en el primer recibo expedido, bien mediante comunicaciónpor escrito.ARTÍCULO 46.- LIQUIDACIÓN POR VERIFICACION

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Cuando presentada reclamación se precise verificación del contador oaparato de medida instalado, la Entidad suministradora comunicará a losinteresados la fecha en la que será retirado el contador y el lugar en el que serealizará la verificación.Finalizada la verificación de un contador o aparato de medida, la Entidadsuministradora notificará, en el plazo de diez días, a las partes interesadas, delresultado de la misma.Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona con errorpositivo superior al autorizado, la Entidad suministradora procederá a determinarla cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos realmenteefectuados, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse laliquidación.El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha enque se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo,hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en susindicaciones. En ningún caso será superior a seis meses.Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con distintascargas, la liquidación de la cantidad a devolver, en su caso, por la Entidad, seefectuará para un tiempo igual al determinado en el párrafo anterior, y estimandoen ese tiempo un consumo equivalente al que se efectúe con un nuevo contador enlos treinta días siguientes a su colocación, o mayor tiempo si así lo juzga oportunola Entidad suministradora en aras de una mayor representatividad de laliquidación.Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato hasido manipulado con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectosde cuando establece el artículo 93 de este Reglamento.ARTÍCULO 47.- GASTOSEn general los gastos derivados de las verificaciones de los contadores oaparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos.Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que portodos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo enel caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el errorsea favorable a la otra parte.

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ARTÍCULO 48.- SUSTITUCIONCuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya deretirar un contador o aparato de medida de la instalación y no sea inmediata sucolocación, se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador oaparato de medida, debidamente verificado, que será el que controle los consumos.Este nuevo contador o aparato de medida instalado será siempre propiedaddel abonado.CAPÍTULO VII.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA

ARTÍCULO 49.- CARÁCTER DEL SUMINISTROEn función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro seclasificará en:a) Suministros para usos domésticos: Son aquéllos en los que el agua seutiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda,siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional deningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aúncuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquéllos seanindependientes de la vivienda.b) Suministros para otros usos: Serán todos aquéllos en los que el agua no seutilice para los fines expuestos en el apartado anterior.En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste seclasificará en:b.1) Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todosaquéllos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y nobásico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.b.2) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todosaquéllos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, oimprescindible, en la actividad industrial o comercial.

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b.3) Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales, los que serealicen para centros y dependencias del Estado y de la AdministraciónAutonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.b.4) Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquéllos noenumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como:abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos desuministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/osuministros para abonados cuya actividad consista en la prestación de un serviciogratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados queanteceden.ARTÍCULO 50.- SUMINISTROS DIFERENCIADOSEn todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cadaedificio, deberán disponer de un suministro independiente.ARTÍCULO 51.- SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOSLas instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquieraque sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministrode agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de lascondiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas alabastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendiosserán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y deellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estasinstalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la Entidadsuministradora.Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará através de una acometida a la red pública de distribución independiente a la delsuministro ordinario.A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desdeuna conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario.

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Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en lainstalación interior del abonado que no sea la disponible en el punto de acometida,será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos desobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antescitada2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribuciónde un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contratode suministro correspondiente entre el Titular del servicio y el abonado.Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los desuministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripcionesreglamentarias que aquéllos. No pudiendo realizarse consumos para otro findistinto al contratado.CAPÍTULO VIII.- CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

ARTÍCULO 52.- SOLICITUD DE SUMINISTROPrevio a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar unasolicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará la Entidadsuministradora.En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que sepretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias quesean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones delsuministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a laprestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la direccióna la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que sedestine el suministro.Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que seregula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante yservirán de base para regular las condiciones del referido suministro.A la solicitud de suministro, se podrá exigir que el peticionario acompañe ladocumentación siguiente:Quedan exentos de la presentación del boletín los cambios de titularidad delabonado, siempre que no se haya modificado la instalación ni el uso anterior y

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presente Boletín visado anteriormente, así como los suministros temporales conexcepción de los contratos de suministro de obra.ARTÍCULO 53.- CONTRATACIÓNA partir de la solicitud de un suministro, la Entidad Suministradoracomunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas pararealizar el mismo.El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización delcontrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaídala solicitud, sin más obligaciones para la Entidad suministradora.Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estaráperfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligacioneseconómicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presenteReglamento y el Código técnico de edificación, estuviese obligado a sufragar ocumplimentar.Una vez satisfechas todas las obligaciones económicas y cumplimentados losrequisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad Suministradora estaráobligada a la instalación del contador y a la puesta en servicio de la instalación ysuministro.ARTÍCULO 54.- CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL CONTRATOLa facultad de concesión del suministro de agua corresponde a la Entidadsuministradora, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.Sin perjuicio de tal facultad, el Gestor del servicio podrá denegar lacontratación del suministro en los siguientes casos:1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmarel contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposicionesvigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente ladocumentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.

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2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio dela Entidad suministradora y previa comprobación, las prescripciones que concarácter general establece la normativa vigente, así como las especiales del Gestordel servicio. En este caso, la Entidad suministradora señalará los defectosencontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso dediscrepancia, comunicación de los reparos formulados al Titular del servicio, elcual, previa las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después deoír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de treintadías. 3.- Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no reúnalas características técnicas adecuadas según la normativa vigente.4.- Cuando no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales ypluviales.5.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado desatisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.6.- Cuando para el inmueble para el que se solicita el suministro exista otrocontrato de suministro anterior y en plena vigencia.7.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditadofehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondano, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, quesean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación delos servicios solicitados.8.- Cuando no se haya liquidado previamente el contrato por suministro deobra.ARTÍCULO 55.- DERECHOS DE ALTA Y GASTOS DE INSTALACIÓN DELCONTADORLos derechos de alta son las compensaciones económicas que deberánsatisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la entidad suministradora, enla cuantía prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal.Los gastos de instalación de contador son las compensaciones económicasque deberán satisfacer los solicitantes a la Entidad suministradora, para sufragarlos gastos ocasionados por el suministro e instalación del contador y los elementosanejos.

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Esta última cantidad podrá ser incluida en la primera factura expedidaposteriormente a la puesta en servicio.ARTÍCULO 56.- CONTRATO DE SUMINISTROLa relación entre la Entidad suministradora y el abonado vendrá reguladapor el contrato de suministro o póliza de abono.El contrato de suministro será el único documento que dará fe de laconcesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presenteReglamento, así como a las que se deriven de las normas técnicas implantadas,regulará las relaciones entre la Entidad suministradora y el abonado. Dichocontrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplarcumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, lossiguientes datos:a) Identificación del representante (cuando el solicitante no sea el titular):- Nombre y apellidos- D.N.I. ó C.I.F- Razón de la representaciónb) Identificación del abonado:- Nombre y apellidos o razón social.- D.N.I. ó C.I.F.- Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).- Teléfonoc) Datos de cobro:- Nombre y apellidos o razón social.- D.N.I. ó C.I.F.- Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).- Teléfono- Datos bancarios (en caso de domiciliación)

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d) Identificación del Titular del Servicio:- Razón social- C.I.F- Domicilio- Población- Teléfonoe) Identificación del Gestor del servicio:- Razón social- C.I.F- Domicilio- Población- Teléfonof) Datos de la finca abastecida:- Dirección- Piso, letra, escalera, etc.- Localidad- Número total de viviendas.- Teléfono- Otras referencias (p.ej. referencia catastral)g) Características del suministro/contrato:- Tipo de suministro- Código de suministro/póliza- Tarifa- Equipo de medida- Tipo y calibre del equipo de medida

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- Diámetro de acometida.- Duración del contrato- Código CNAE (para usos industriales o comerciales)h) Características de la instalación interior:- Referencia del boletín del instalador autorizado.i)ración del contrato:- Temporal.- Indefinido.j) Condiciones especiales.k) Jurisdicción competente.l) Lugar y fecha de expedición del contrato.m) Firmas de las partes.ARTÍCULO 57.- CONTRATOS A EXTENDERLos contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto,obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicaciónde tarifas o condiciones diferentes.ARTÍCULO 58.- SUJETOS DEL CONTRATOLos contratos de suministros se formalizarán entre la Entidadsuministradora y el titular del derecho de uso de la finca, local o industria aabastecer, o por quien lo represente.ARTÍCULO 59.- TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADOSLos traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por personadistinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato, o en su caso, la

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subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos eneste Reglamento.ARTÍCULO 60.- BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA (CAMBIO DE TITULARIDAD)En los casos de baja y alta simultánea (cambio de titularidad) de la finca olocal abastecido, titular inicial y el nuevo titular deberán comunicar conjuntamentea la Entidad suministradora y en el plazo de un mes el cambio habido. Elincumplimiento de este precepto podrá ser causa de suspensión del suministro enbase a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 66 del presente Reglamento.Para realizar la baja y alta simultánea (cambio de titularidad) deben estar alcorriente de pago todos los recibos del titular inicial y la instalación deberácumplir lo establecido en el Código técnico de Edificación y la Normativa técnicalocal.ARTÍCULO 61.- SUBROGACIÓNLa subrogación es la variación subjetiva de la relación obligatoria, por lo queel nuevo titular asume los derechos y obligaciones establecidas en dicho contrato.Cualquier persona podrá subrogarse en un contrato de suministro anterior,siempre que el titular anterior no se haya dado de baja y permanezcan las mismascondiciones, existiendo conformidad entre ambos.La subrogación en los contratos de arrendamiento producirá la subrogaciónen la concesión, acreditando tal extremo.En los casos de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, elcónyuge podrá subrogarse en la concesión, cuando le sea atribuido el inmueble,acreditando tal extremo mediante la correspondiente resolución judicial.Los herederos podrán subrogarse en el contrato con la simple comunicacióna la Entidad suministradora y acreditando su condición de tales.Toda concesión será aneja a una finca o servicio y la toma de agua aneja a laconcesión.Para realizar la subrogación la instalación deberá cumplir lo establecido en elCódigo técnico de Edificación y la Normativa técnica local.

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ARTÍCULO 62.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATOLos contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local,industria u obra que constituya una unidad independiente.Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió,quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, encualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contratoconsiguiente.ARTÍCULO 63.- DURACIÓN DEL CONTRATOEl contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvoestipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo porterminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a laEntidad Suministradora con un mes de antelación, debiendo abonar en este casolos recibos pendientes de pago y los gastos que se ocasionen por la baja delservicio.Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y engeneral, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definidoque expresamente figurará en el contrato.Los contratos con duración determinada podrán prorrogarse a instancia deltitular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de laEntidad suministradora, y tras la aportación de las licencias municipales queacrediten la prórroga del contrato.ARTÍCULO 64.- CLÁUSULAS ESPECIALESLas cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos desuministro, no contendrán condición alguna contraria a los preceptos de esteReglamento, ni a los del Código Técnico de la Edificación, ni a otra cualquierdisposición aprobada sobre la materia que le sea de aplicación.ARTÍCULO 65.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

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La Entidad suministradora podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones deorden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender elsuministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:a) Por el impago de las facturaciones de cualquier concepto contemplado eneste Reglamento, dentro del plazo establecido al efecto. En este caso expresamentequedan incluidos los impagos de facturaciones de los contadores generales queademás de servir para detectar posibles anomalías, registren consumos deservicios comunes no medidos por contadores divisionarios, aunque se encuentrenal corriente de pago los contadores divisionarios abastecidos por dichoscontadores generales.b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombreque lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la EntidadSuministradora.c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de lafecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme defraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se lesuministre en forma o para usos distintos de los contratados.e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en suinstalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes alos consignados en su contrato de suministro.f) Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentrenderivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir,realizadas clandestinamente. En este caso el la Entidad Suministradora podráefectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta elsuministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, alpersonal que, autorizado por la Entidad Suministradora y provisto de sucorrespondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones.h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contratoque tenga establecido con el titular del servicio o las condiciones generales deutilización del servicio.i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de lasinstalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de

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distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas enevitación de tales situaciones; en tal caso la Entidad Suministradora podrá realizarel corte inmediato del suministro.j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador,e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir elcontador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.k) Cuando el contador sufra daños como consecuencia del mal estado o ladeficiente ejecución del armario donde se aloja, la Entidad suministradora podrásuspender el suministro hasta que se modifique la instalación y se alcancen lascondiciones mínimas de protección y aislamiento que permitan el normal uso yfuncionamiento del contador.l) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por laEntidad suministradora para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en elplazo máximo de 15 días.m) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lecturadentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables alabonado, el Concesionario, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hastatanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación delequipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomarla lectura.n) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en susinstalaciones si, una vez notificado por escrito del titular del servicio /concesionario, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la averíahubiese sido subsanada.o) Cuando se trate de un suministro para el servicio contra incendios, elimpago de las facturaciones dentro del plazo establecido, contado desde lanotificación fehaciente al abonado de las cantidades adeudadas, dará lugar a lasuspensión de los suministros de que disponga el inmueble.p) Cuando el abonado no realice la renovación de la licencia de vertidos.I) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lecturadentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables alabonado, la Entidad Suministradora, podrá suspender, transitoriamente, elsuministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta,la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismopara poder tomar la lectura.

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Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en susinstalaciones si, una vez notificado por escrito del titular del servicio /concesionario, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la averíahubiese sido subsanada. (recordatorio contadores clase A art. 32)Cuando se trate de un suministro para el servicio contra incendios, el impagode las facturaciones dentro del plazo establecido, contado desde la notificaciónfehaciente al abonado de las cantidades adeudadas, dará lugar a la suspensión delos suministros de que disponga el inmueble.Por revocación de la autorización de vertidos de aguas residuales o pluviales.ARTÍCULO 66.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓNCon excepción de los casos de corte originados por las causas de losapartados a), b) y c) del artículo anterior y de los casos de corte inmediatoprevistos en este Reglamento, el Gestor del servicio deberá dar cuenta al Titulardel servicio y al abonado por correo certificado, considerándose que quedaautorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario delTitular del servicio en el término de diez días hábiles, contados a partir de la fechaen que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a derecho.En los casos de casos de corte originados por las causas de los apartados a),b) y c) del artículo anterior la Entidad suministradora deberá dar cuenta alabonado por correo certificado, pudiendo efectuar la suspensión del suministro enel término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuentade los hechos, y siempre y cuando en este periodo no se subsanen las causas queoriginaron la apertura del procedimiento de suspensión.La suspensión del suministro de agua por parte del Gestor del servicio, salvoen los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días enque, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atenciónal público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, nien vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.Las reclamaciones no paralizan el procedimiento de suspensión a no ser quelas cantidades por las que se reclaman sean superiores a la causa que provocará lasuspensión del suministro.

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El restablecimiento del servicio se realizará por el Gestor del servicio elmismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanadas lascausas que originaron el corte de suministro, una vez sufragados todos los gastosocasionados por la suspensión y reconexión del suministro.La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientespuntos:- Nombre y dirección del abonado.- Identificación de la finca abastecida.- Detalle de la razón que origina el corte.- Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del Gestor del servicio enque puedan subsanarse las causas que originaron el corte.En ningún caso se podrán percibir los importes de estos gastos si no se haefectuado el corte del suministro.En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contadosdesde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, sedará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidadsuministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los dañosy perjuicios a que hubiere lugar.ARTÍCULO 67.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROEl contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de las accionesde suspensión de suministro por cualquiera de las causas siguientes:1.- A petición del abonado.2.- Por resolución de la Entidad suministradora, en los siguientes casos:a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas desuspensión de suministro reguladas en el artículo 66 de este Reglamento.b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.3.- Por resolución del Titular del servicio previa audiencia del interesado, apetición del Gestor del servicio en los siguientes casos:

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a) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de susinstalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red,potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.b) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de lasobligaciones que de él se deriven.c) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató elservicio así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que secontrató e suministro.No habiendo resolución expresa del Titular del servicio, se considerarápositiva transcurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que losolicitado por el Gestor del servicio no se ajustara a derecho.La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato porcualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediantesolicitud de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.CAPÍTULO IX.-REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO

ARTÍCULO 68.- GARANTIA DE PRESIÓN Y CAUDALLa Entidad Suministradora está obligada, salvo en el caso de averíasaccidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro lascondiciones de presión y caudal adecuadas al uso domestico del aguasuministrada.En el caso de que con las infraestructuras públicas existentes no sea posiblealcanzar o garantizar las condiciones de presión y caudal demandadas por elabonado, este deberá disponer, a su cargo, las medidas necesarias que permitanalcanzarlas (grupo de presión, depósito, etc.).ARTÍCULO 69.- CONTINUIDAD EN EL SERVICIOSalvo causa de fuerza mayor, o avería en las instalaciones públicas, la Entidadsuministradora tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio,cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en lascondiciones indicadas en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 70.- SUSPENSIONES TEMPORALESLa Entidad suministradora podrá suspender temporalmente el serviciocuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejorade las instalaciones a su cargo.En los cortes previsibles y programados, la Entidad suministradora deberáavisar como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, deuno de los medios de comunicación de la localidad, a los usuarios. En caso de nopoder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad porotros medios a su alcance con la suficiente antelación.ARTÍCULO 71.- RESERVAS DE AGUASin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cadasector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en laque el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la saludpública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los CentrosHospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandescentros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren unaautonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que debancubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias enlas que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de produccióno conservación de productos, de forma que quede asegurado suautoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.La instalación de estos depósitos de reserva se hará de forma que garantice larenovación total del agua acumulada en cortos períodos de tiempo.Asimismo irán dotados de la correspondiente válvula de retención paraevitar una descarga accidental en la red general.Cualquier instalación contra incendios deberá contar con el almacenamientosuficiente para garantizar los caudales instantáneos que la legislación establezca.ARTÍCULO 72.- RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO

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Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultadesde tratamiento lo aconsejen, el Gestor del servicio podrá imponer restricciones enel suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización previa delTitular del servicio. En este caso, la Entidad suministradora estará obligada ainformar a los abonados lo más claramente posible, de las medidas que se van aimplantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de uno de los mediosde comunicación locales. En caso de no poder hacerlo a través de dichos medios, laEntidad suministradora deberá comunicarlo por otros medios a su alcance.Las restricciones de suministros debidas a las causas anteriormentemencionadas, podrán efectuarse en función del uso contratado, primando en todomomento el uso doméstico.CAPÍTULO X.-LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES

ARTÍCULO 73.- PERIODICIDAD DE LECTURASLa Entidad suministradora estará obligada a establecer un sistema de tomade lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado los ciclos delectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia máxima con que laEntidad suministradora pueda tomar las lecturas será coincidente con laperiodicidad de facturación indicada en la ordenanza fiscal.ARTÍCULO 74.- HORARIO DE LECTURASLa toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con elexterior por el personal autorizado expresamente por la Entidad suministradora,provisto de su correspondiente documentación de identidad.En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de tomar la lecturafuera del horario que tenga establecido la Entidad suministradora a tal efecto.En aquéllos casos en los que se conceda suministros eventuales, controladosmediante equipos de medida de tipo móvil, el abonado estará obligado a presentar,en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o

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concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, losmencionados equipos de medida para su toma de lectura.ARTÍCULO 75.- LECTURA POR ABONADOCuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, elpersonal encargado de la misma depositará en el buzón de correos del abonado,una tarjeta en la que deberá constar:a) Nombre del abonado, domicilio del suministro y teléfono.b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura.c) Fecha en la que el abonado efectuó la lecturad) Plazo máximo para facilitar dicha lectura. En cualquier caso no será inferior atres días naturales.e) Representación gráfica del sistema de contador que marque la lectura, expuestade forma que resulte fácil determinarla.f) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador a la EntidadSuministradora.g) Advertencia de que si la Entidad suministradora no dispone de la lectura en elplazo fijado, ésta procederá a realizar una estimación de los consumos para evitaruna acumulación de los mismos.h) Número de fabricación del contador.La Entidad suministradora deberá cumplimentar la tarjeta en sus apartadosb),d),f) y g) siendo obligación del abonado los apartados a), c), e) y h).Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, y elabonado no la facilite por cualquiera de los medios puestos a su disposición,correrán por su cuenta los incrementos del recibo ocurridos como consecuencia dela acumulación de mayor volumen en los bloques de tarifa más elevada.ARTÍCULO 76.- DETERMINACIÓN DE CONSUMOS

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Como norma general, la determinación de los consumos que realice cadaabonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodosconsecutivos de facturación.Para instalaciones en donde todos los consumos queden registrados porcontadores divisionarios, el contador general servirá para detectar posiblesanomalías en la instalación, y por tanto solo surtirán efecto sobre la facturaciónindividual cuando exista diferencia positiva entre el contador general y la suma delos volúmenes consumidos por los contadores divisionarios, en cuyo caso estadiferencia será repartida entre el total de abonados. El pago del consumo medidopor el contador divisionario no exime al abonado de la obligación del pago delconsumo del contador general.Para instalaciones donde el contador general además de servir para detectarposibles anomalías, registren consumos de servicios comunes no medidos porcontadores divisionarios, el contador general será facturado a la Comunidad dePropietarios como un contador divisionario más, con un consumo igual a ladiferencia positiva entre el contador totalizador y la suma de los volúmenesconsumidos por los contadores divisionarios.ARTÍCULO 77.- CONSUMOS ESTIMADOSCuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, comoconsecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en elmomento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a la Entidadsuministradora, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumorealizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del añoanterior; de no existir o no ser representativo, se liquidarán las facturaciones conarreglo a la media aritmética de los dos últimos periodos facturados.En aquéllos casos en los que no existan datos históricos para poder obtenerel promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinaránen base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos deperíodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumoequivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilizaciónmensual.En los casos en que se produzca la sustitución de un contador averiado porotro nuevo del que se disponga lectura, el consumo a facturar será el registradopor el nuevo contador prorrateado a los días totales del periodo facturado. En casocontrario se estimarán los consumos según se establece en los párrafos anteriores.

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Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto deavería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vezobtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, enlas facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cadauno de ellos.Los contadores móviles cuyos titulares no entreguen la lectura del equipo demedida en las fechas establecidas a tal efecto, se procederá a estimar un consumoequivalente a la capacidad nominal del contador por sesenta horas de utilizaciónmensual. Si estos fueran dedicados a baldeo de calles y limpieza de redes desaneamiento se utilizará para el cálculo de los consumos estimados el caudalmáximo del equipo de medida, en lugar del caudal nominal.ARTÍCULO 78.- OBJETO Y PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓNSerá objeto de facturación por la Entidad Suministradora los conceptos queprocedan de los recogidos en el Capítulo XII en función de la modalidad delsuministro y a las tarifas vigentes en cada momento.Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos siendo suduración la estipulada en la ordenanza fiscal vigente. El primer período secomputará desde la fecha de contratación del servicio.ARTÍCULO 79.- REQUISITOS DE FACTURAS Y RECIBOSEn las facturas o recibos emitidos por la Entidad suministradora deberánconstar, como mínimo, los siguientes conceptos:a) Domicilio objeto del suministro.b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.c) Tarifa aplicada.d) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación.e) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fecha de lasmismas que definan el plazo de facturación.f) Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados.g) Indicación del Boletín Oficial que establezca la tarifa aplicada.

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h) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.i) Importe de los tributos que se repercutan.j) Importe total de los servicios que se presten.k) Teléfono y domicilio social de la Entidad suministradora a donde puedendirigirse parte solicitar información o efectuar reclamaciones.l) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo.ARTÍCULO 80.- INFORMACIÓN EN RECIBOSLa Entidad suministradora especificará, en sus recibos o facturas, el desglosede su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos defacturación.Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma defacturación, la Entidad Suministradora informará a sus abonados sobre la forma deaplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos defacturación.ARTÍCULO 81.- PRORRATEOEn los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, laliquidación se efectuará por prorrateo.ARTÍCULO 82.- TRIBUTOSLos Tributos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipiosestablecidos sobre las instalaciones, suministros de agua y consumos, en los quesea contribuyente la Entidad suministradora, no podrán ser repercutidos alabonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma reguladora del tributo,y sin perjuicio de que su importe, en su caso, sea recogido como un coste en lapropia tarifa.ARTÍCULO 83.- PLAZO DE PAGO

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La Entidad suministradora, de acuerdo con lo establecido en el artículosiguiente de este Reglamento, está obligada a comunicar a sus abonados el plazoque éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismopueda ser inferior a quince días naturales.Esta comunicación podrá hacerse, mediante aviso individual en la propiafactura enviada a cada abonado, por publicidad general mediante información enlos medios de comunicación de la localidad, o por cualquiera de los procedimientosde notificación que permite la Legislación vigente.En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación deinformar.Finalizado el periodo voluntario, la entidad suministradora podrá repercutiral abonado los gastos que como consecuencia del impago en plazo de la facturahaya ocasionado. (Gastos de correspondencia, de gestión, de devolución bancaria,intereses de demora).ARTÍCULO 84.- FORMA DE PAGO DE LAS FACTURAS O RECIBOSLos importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado a laEntidad suministradora, se abonarán en metálico en la oficina u oficinas que lamisma tenga designadas.No obstante lo prescrito en el párrafo anterior, la Entidad suministradorapodrán designar las Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas cobratorias, através de las cuales puedan efectuarse los pagos, sin que por ello se entienda queaquéllos están relevados de la obligación de hacer sus pagos en las oficinas de laEntidad suministradora.Sin perjuicio de lo anterior, de forma esporádica y excepcional, la Entidadsuministradora, para facilitar el pago de deudas pendientes de sus abonados,podrá intentar su cobro en el domicilio de éstos, si bien ello no representará paralos mismos, en ningún momento, merma alguna en la obligatoriedad de pago através de los sistemas ordinarios, ni obligación para la Entidad suministradora,que podrá ejercitar los derechos que le correspondan por vía ordinaria, sinintentar esta modalidad extraordinaria de cobro. A estos efectos, y con la solaexcepción que se señala en el apartado siguiente, el domicilio de pago será siempreel mismo del suministro, y ello aún en el caso de que una misma persona disfrutede varios suministros y desease abonarlos en un solo domicilio.

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Igualmente, aquéllos abonados que lo deseen, podrán efectuar el pagodomiciliándolo en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, sin otra limitaciónque este sistema no represente para la Entidad suministradora gasto alguno.ARTÍCULO 85.- CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA FACTURACIÓNEn los casos en que por error la Entidad suministradora hubiera facturadocantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en unplazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a quese extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.ARTÍCULO 86.- CONSUMOS A TANTO ALZADOEn aquéllas instalaciones en las que, por su carácter temporal, por susituación de precariedad o, por cualquier otra causa de excepcionalidad, se hayacontratado el suministro por un volumen o caudal fijo, o por cantidadpredeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otrosconsumos que los estrictamente pactados.Igualmente, el contratante o usuario de estos suministros, no podrá aducircircunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en losconsumos o cantidades pactadas.En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, ycoincidiendo con la concesión de los mismos.ARTÍCULO 87.- CONSUMOS PÚBLICOSLos consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos decalles, etc.) serán medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayorexactitud posible.

CAPÍTULO XI.-FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA

ARTÍCULO 88.- INSPECTORES AUTORIZADOS

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El Gestor del servicio, podrá solicitar y proponer el nombramiento deinspectores autorizados al Titular del servicio u organismo al que competa. Laspersonas nombradas dispondrán de tarjeta de identidad, en la que se fijará lafotografía del interesado y se harán constar las atribuciones correspondientes.Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esteReglamento, para visitar inspeccionar los locales o fincas en que se utilicen lasinstalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.ARTÍCULO 89.- AUXILIOS A LA INSPECCIÓNEl Gestor del servicio podrá solicitar del Titular del servicio u organismo alque competa, la visita de inspección de las instalaciones de sus abonados paracomprobar la posible existencia de fraude, servicio que será realizado con la mayorurgencia posible.ARTÍCULO 90.- ACTA DE LA INSPECCIÓNComprobada la anormalidad, el inspector autorizado precintará, si es posible,los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: local yhora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementosde pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente delmismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme elacta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones queestime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación yconclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración lasmanifestaciones que haya hecho sin firmarlas.ARTÍCULO 91.- ACTUACIÓN POR ANOMALÍALa Entidad suministradora, a la vista del acta redactada, requerirá alpropietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en lamisma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cincodías hábiles, se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro quecorresponda.

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Cuando se encuentren derivaciones en la red de abastecimiento conutilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadasclandestinamente, la Entidad suministradora podrá efectuar el corte inmediato delsuministro, en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito al Titular delservicio.Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia porfraude se le negara la entrada en el domicilio de un abonado, se podrá autorizar ala Entidad suministradora para suspender el suministro.ARTÍCULO 92.- LIQUIDACIÓN POR FRAUDELa Entidad suministradora, en posesión del Acta, formulará la liquidación delfraude, considerando los siguientes casos:1.- Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.2.- Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro delcontador o aparato de medida.3.- Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial,antes de los equipos de medida.4.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a lafacturación de los consumos según la tarifa a aplicar.La Entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, segúnlos casos, de las siguientes formas:Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumoequivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiesecorrespondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta a juicio de laEntidad suministradora, con un tiempo de tres horas diarias de utilizaciónininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidado derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que hayasubsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total amás de un año.Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medidainstalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca unfuncionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de lacuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a

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considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial delcontador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos quedurante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparatocontador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato desuministro y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en formaindebida se practicará a favor de la Entidad suministradora, aplicando al consumola diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al usoreal que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en baseal uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptosestablecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueranrepercutibles conforme al artículo 83, debiéndose consignar la cuantía de losmismos en las correspondientes liquidaciones.Las liquidaciones que formule la Entidad Suministradora, serán notificadas alos interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante elOrganismo Competente de la Administración Pública.Las reclamaciones por fraude no paralizarán el pago de las facturaciones oliquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se planteepor disconformidad con la cuantía facturada por la Entidad Suministradora, elabonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturacióninmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, la EntidadSuministradora, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará lacorrespondiente liquidación.Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio deaplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a lajurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal aque hubiere lugar.CAPÍTULO XII.-REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 93.- DERECHOS ECONÓMICOS

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Serán los regulados en el presente Reglamento y en las Ordenanzas fiscalesvigentes.ARTÍCULO 94.- MODALIDADESEs facultad del Titular del servicio determinar las modalidades y sistemastarifarios que estime conveniente, de entre los tipos que, conforme a lo dispuestoen el artículo 49 de este Reglamento.ARTÍCULO 95.- SISTEMA TARIFARIOEl sistema tarifario para el suministro de agua potable vendrá recogido en laordenanza fiscal, no pudiendo esta establecer mínimos de consumo. Seestructurará mediante una cuota fija o de servicio y una cuota variable o deconsumo de bloques crecientes tal y como se definen a continuación.Cuota fija: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuariospor la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no delservicio.Cuota variable: Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y enfunción del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará una tarifa debloques crecientes en la que el consumo de agua se descompone en bloques delímites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.Esta estructura tarifaria básica podrá ser complementada con otrosconceptos aprobados en las ordenanzas fiscales que afecten directamente alservicio de abastecimiento de agua.ARTÍCULO 96.- RECARGOS ESPECIALESCon independencia de los conceptos tarifarios establecidos en esteReglamento, en la prestación del servicio de agua a una población, un sector de lamisma, o a ciertos concretos abonados, por motivos de explotación deinstalaciones diferentes a las del normal abastecimiento, como pudieran serinstalaciones para modificación de presiones o caudales, que generen un costeadicional al general de la explotación, el Titular del servicio podrá establecer en lascorrespondientes ordenanzas fiscales , para los abonados afectados, un recargo

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que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácterpermanente o transitorio.ARTÍCULO 97.- DERECHOS DE ACOMETIDA Y DERECHOS DE ALTALa Entidad suministradora podrá cobrar los derechos de acometida yderechos de alta regulados en los artículos correspondientes de este Reglamento,conforme a lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.ARTÍCULO 98.- COBRO DE SERVICIOS ESPECÍFICOSEn los caso en que los abonados a los servicios de abastecimiento de aguasoliciten de la Entidad suministradora la prestación de un servicio individualizado,diferenciado de los que, en función del presente Reglamento, tiene obligación deprestar, dichas Entidades, previa su aceptación y asunción, podrán repercutir enlos recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertadosde mutuo acuerdo.

CAPÍTULO XIII.-RECLAMACIONES E INFRACCIONES

ARTÍCULO 99.- TRAMITACIÓNSin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 8, 32 y concordantes de esteReglamento, las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán conforme a loestablecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas yreclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma.Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidacionesobjeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee pordisconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derechoa que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Unavez resuelta la reclamación, la Entidad suministradora, en base a la cantidadsatisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.

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ARTÍCULO 100.- INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORAEl incumplimiento por la Entidad suministradora de las obligaciones que seestablecen en el presente Reglamento, constituirá infracción administrativaconforme a lo establecido en la Ley autonómica de Consumidores y Usuarios.ARTÍCULO 101.- NORMA REGULADORALos procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechosconstitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley deProcedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y susReglamentos.ARTÍCULO 102.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVASSe consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones quecontravengan el presente Reglamento.ARTÍCULO 103.- RESPONSABLE DE LAS INFRACCIONESSerá sujeto responsable, toda persona natural o jurídica, así como lasEntidades a las que se refiere el artículo 32 de la Ley General Tributaria, querealice cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en el presenteReglamento.ARTÍCULO 104.- MEDIDAS COMPLEMENTARIASCon independencia de las sanciones que pudieran imponerse, y sin perjuiciode exigir responsabilidad civil o penal cuando así se estime oportuno, podránadoptarse por el Titular del Servicio (de oficio o a solicitud del Gestor del servicio)otras medidas de carácter complementario:1) Ordenar al infractor la reposición a su estado original, las obras, redes oinstalaciones en las que ha actuado sin autorización.

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2) Ordenar las rectificaciones precisas en las obras, redes o instalacionesrealizadas, para ajustarlas a lo autorizado o, a las Ordenanzas vigentes o normativaaplicable.3) Requerir al infractor reparar los daños causados.4) La clausura del suministro de agua.5) No suscribir nuevos contratos con quien tenga pendiente la subsanación de lasinfracciones descritas en el presente Reglamento.ARTÍCULO 105.- EXPEDIENTE SANCIONADORSerá competente para acordar la incoación del expediente sancionador, elIlmo. Sr./a. Alcalde del Ayuntamiento de Motilla del Palancar o persona en quiendelegue.En la tramitación de los expedientes sancionadores, se aplicarán las reglasestablecidas en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, salvo infracciones de carácter tributario, que seregularán por el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria ydisposiciones complementarias.

CAPÍTULO XIV.-COMPETENCIA Y RECURSOS

ARTÍCULO 106.- COMPETENCIA DEL SERVICIO MUNICIPALLa Entidad suministradora tendrá las facultades que le confiere el presenteReglamento.ARTÍCULO 107.- RECURSO ADMINISTRATIVO DE REPOSICIÓNContra las decisiones adoptadas por la Entidad suministradora, que enningún caso tendrán la consideración de actos administrativos, podrá reclamarseante la Alcaldía, cuya resolución causará estado pudiendo interponerse contra la

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misma recurso administrativo de reposición en el plazo y forma previstos por lalegislación vigente.Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidacionesobjeto de las mismas. Una vez resuelta la reclamación, la Entidad suministradora,en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondienteliquidación.ARTÍCULO 108.- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOContra el objeto de recurso de reposición, contra la resolución del mismo, ocontra ambos a la vez, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo.El plazo para interponerlo será de dos meses desde la notificación delacuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso; si no lo fuere, el plazoserá de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.

CAPÍTULO XV.-DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 109.- DE SU MODIFICACIÓNEl Ilmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar podrá, en todo momento,modificar de oficio a instancia de la Entidad suministradora, el presenteReglamento por los mismos trámites que para su aprobación y previo informe novinculante de la Entidad suministradora. Este informe deberá ser emitido en elplazo de un mes, pasado el cual sin haber sido presentado, se entenderá comofavorable. Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción a todos losabonados, atendiendo no obstante al principio de irretroactividad de las normasque establece el artículo 9.3 de la Constitución Española.ARTÍCULO 110.- DE SU INTERPRETACIÓNLos incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamentoserán interpretados por el Titular del servicio en primera instancia, y en su casopor el organismo competente en materia de industria u Órgano regional con plenapotestad para tal fin.

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ARTÍCULO 111.- INFRACCIONESEl incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza se consideraráinfracción administrativa, y se regulará de conformidad con el procedimientoestablecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora.El procedimiento sancionador respetará los principios y disposicionesestablecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.DISPOSICION TRANSITORIACuantas obligaciones técnicas, en orden a las características de lasinstalaciones de suministro, vienen impuestas en este Reglamento para la Entidadsuministradora y/o abonados, han de ser de obligado cumplimiento para aquéllasinstalaciones que sean aprobadas con posterioridad a la vigencia de esteReglamento; estando obligados ambos, igualmente, a ir adaptando las instalacionesexistentes, de su responsabilidad, a la normativa de este Reglamento, en lossupuestos que sobre las mismas sea necesario realizar cualquier clase dereparación, modificación, ampliación o mejora. Excepción hecha para la renovacióndel parque de contadores, donde la obligación del abonado se limitará a laadaptación del emplazamiento del contador.El resto de las obligaciones impuestas en este Reglamento a la Entidadsuministradora y/o a los abonados son de obligado cumplimiento para ambosdesde su entrada en vigor.Todos aquellos usuarios que gocen de suministro a la entrada en vigor delpresente Reglamento y carezcan del preceptivo contrato de suministro, seentenderá a todos los efectos que tienen establecido un contrato tácito con elTitular del servicio cuyas cláusulas son las establecidas en el presente Reglamento.DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadastodas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias al mismo.

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DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente sutexto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto enel artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley".Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.En Motilla del Palancar, a 7 de Febrero de 2007

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II. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCION A LAINFANCIA, C.A.I. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

B.O.P. Nº88 de fecha 04/08/2008

CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 1. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios del Centro deAtención a la Infancia de Motilla del Palancar, dirigido a niños y niñas residentes enla localidad y con edades comprendidas entre los 0 (cero) y los 3 (tres) años deedad, a prestar por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar con el fin de favorecerel desarrollo integral del menor:Fomentando la adquisición de habilidades, experiencias y conocimientos.Facilitando la atención y cuidado de los niños mientras los padres estántrabajando.Favoreciendo la socialización de los niños, mediante la interacción con susiguales.Artículo 2. ÁmbitoEl presente Reglamento será de aplicación al Centro de Atención a laInfancia, C.A.I. de titularidad municipalArtículo 3. DependenciaEl Centro de Atención a la Infancia de titularidad municipal dependerá de laConcejalía de Servicios Sociales, quien a través de los Servicios SocialesMunicipales, ejercerán las funciones de dirección y/o inspección que correspondana esta Corporación, además de las competencias propias que la normativaautonómica vigente da a la Consejería de Bienestar Social de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha y a su Delegación Provincial en Cuenca.

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Artículo 4. FinanciaciónLa prestación de los servicios del C.A.I se costearán con cargo a los créditosanuales que a tal fin se consignen en el Presupuesto General de la Corporaciónpara cada ejercicio económico, financiándose los mismos, tanto con recursosordinarios, entre los que podrá incluirse la aportación de los usuarios en lostérminos que se establecen en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la TasaMunicipal por prestación del Servicio del Centro de Atención a la Infancia, así comopor la incorporación de créditos procedentes de otras entidades públicas, comoConsejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha,a través de los convenios anuales correspondientes.CAPITULO II.-Régimen del Centro de Atención a la Infancia

Artículo 5. DefiniciónEl Centro de Atención a la Infancia de Motilla del Palancar contribuirá aldesarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los menores de 0 a 3 años, asícomo a la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores oguardadores de hecho.Artículo 6. ObjetivosEl Centro de Atención a la Infancia tendrá los siguientes objetivos:- Apoyar a los padres en la satisfacción de las necesidades fisiobiológicas,cognitivas y emocionales de los menores, contribuyendo a la prevención y atenciónde las necesidades básicas de infancia.- Promover la socialización y educación de los menores contribuyendo aldesarrollo de las siguientes capacidades:1. Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción: desarrollo delmovimiento, el control corporal y las primeras manifestaciones de comunicación.2.- Relacionarse con los demás: desarrollo de pautas elementales deconvivencia y relación.

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3.- Observar y explorar su entorno natural, familiar y social: desarrollo delentorno inmediato.Artículo 7. Calendario y Horario del Centro1. El Centro de Atención a la Infancia estará abierto y en funcionamientodurante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive, permaneciendocerrado los sábados y domingos además de los festivos declarados como tales porlas diferentes Administraciones Públicas y señalados en el Calendario Laboral.2. La fecha de ingreso ordinario será el 2 de septiembre y la baja el 31 dejulio del siguiente año, no obstante, el equipo técnico del Centro podrá establecerdurante los diez primeros días del mes de septiembre un horario flexible deincorporación, para facilitar el proceso de adaptación de los mismos.3. Se podrá establecer una fecha de ingreso extraordinario, siempre queexistan plazas vacantes (APARTADO SUPRIMIDO)4. El horario del C.A.I. es de las 08:00 horas hasta las 20:00 horas. Quedandoconstituido el turno de mañana entre las 08:00 horas y las 14:00 horas y el turnode tarde entre las 14:00 horas y las 20:00 horas. Dentro de esta jornada, los padresy/o tutores legales, atendiendo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TasaMunicipal en vigencia, podrán elegir horario.Artículo 8. Alumnos y Personal1. El Centro de Atención a la Infancia tendrá como máximo el siguientenúmero de alumnos por unidad:- Hasta un año, 8 menores por unidad.- De 1 a 2 años, 13 menores por unidad.- De 2 a 3 años, 20 menores por unidad.2. El C.A.I. deberá contar, como mínimo, con personal cualificado en númeroigual al número de unidades que disponga el Centro en cada momento.3. Se entenderá por personal cualificado el que se señala a continuación:- Psicopedagogos o Pedagogos. (SE SUPRIME ESTE APARTADO).- Maestros especialistas en educación infantil o en su caso profesores de educacióngeneral básica especialista en preescolar.

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- Técnicos superiores de educación infantil.- Técnicos especialistas en jardín de infancia.- Auxiliares de jardín de infancia.4. El Centro contará además, con un puesto de Coordinador/a . Este puestopodrá ser compatibilizado con el de personal cualificado.5. La dotación de recursos humanos del Centro, podrá ser complementadacon otro personal no cualificado: limpieza, mantenimiento, cocina...Artículo 9. Equipamiento básicoEl equipamiento básico del Centro de Atención a la Infancia estaráconstituido por lo siguiente:- Aulas:. Espacio de niños de 0 a 1 año y zona de dormitorios. Espacio de niños de 1 a 2 años. Espacio de niños de 2 a 3 años- Servicios higiénicos (bebés de 0 a 1 año y resto de niños)- Cocina y/o catering- Zona de comedor- Zona de juegos, arenero interior- Patio de recreo- Dependencias para el personal (despachos y servicios)- Vestuarios y servicios para el personal- Almacén y zonas comunes.- Aseos accesibles para visitas.Todas las zonas cumplirán con lo establecido en la normativa reguladora deadaptación de las instalaciones para su uso por personas con discapacidad.

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Artículo 10. Expediente del menorEl C.A.I., acorde con la legislación vigente, abrirá un expediente personal decada menor al inicio del curso, que integrará distintos documentos, entre los cualesfigurará, la ficha personal en la que se consignarán los datos personales y defiliación del menor, así como, los datos familiares complementarios, la informaciónmédica y demás informes sobre el desarrollo y actividad del menor en el Centro, ycopia de todos aquellos documentos personales y familiares que se consideren deinterés.Artículo 11. Normas específicas de funcionamiento del CentroAdemás de las normas generales se tendrán en cuenta las siguientes normasespecíficas de funcionamiento:1. Los niños sólo serán entregados a las personas que figuren en la lista quelos padres o representantes legales del menor deberán entregar al Centro. En casode que fuese otra persona, deberá comunicarlo previamente al Centro.2. El Centro podrá solicitar la intervención del personal sanitario yespecialistas que considere necesarios en cada momento.3. Un niño/a enfermo no podrá asistir al Centro. Se considera enfermedad:- Que tenga fiebre- Que tenga vómitos- Enfermedades contagiosas graves- Enfermedades propias de niños: varicela y similares.- Enfermedades relacionadas con parásitos intestinales.- Y todas aquellas que sean susceptibles de contagio al resto de los niños delCentro.4. En el Centro sólo se administrarán medicamentos cuando los padres orepresentantes legales del menor así lo comuniquen fehacientemente y por escritocon la correspondiente autorización. Deberán indicar en el mismo la dosis, hora,nombre del niño en el medicamento.5. Si el niño tuviese algún tipo de alergia, enfermedad crónica u otro dato deinterés deberá comunicarlo a las educadoras para que conste en su ficha.

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6. Autorización para aplicar a los niños trombocid, y las limitaciones queexistiesen en su caso.7. Todos los niños y niñas tendrán que llevar una bolsa con una mudacompleta (ropa interior y exterior).8. Aquellos menores que necesiten llevar pañal, deberán llevar una bolsa deaseo con todos los enseres necesarios para el cambio: pañales, toallitas, crema...9. Aquellos menores que controlan esfínteres, deberán llevar ropa cómoda,evitando los botones, cremalleras, tirantes, leotardos, etc., para que puedanrealizar sus necesidades fisiológicas con independencia.10. Para evitar las confusiones, toda la ropa deberá ir marcada con el nombrey apellidos del menor.11. También es necesario que los niños/as lleven un babero (babi) o unacamiseta grande ya que pueden mancharse realizando algunas actividades.12. Se establecerán dos fechas semanales de atención a los padres orepresentantes legales del menor, por parte del coordinador/a. Así mismo, cadaeducador/a establecerá un calendario de reuniones con los padres orepresentantes legales del menor para informarles de las actividades que sedesarrollarán en el Centro y del funcionamiento del grupo en general. Estasreuniones tendrán una periodicidad trimestral.13. Los usuarios del servicio participarán en la financiación del coste de laplaza, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ordenanza FiscalReguladora. Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria a lacuenta del Ayuntamiento de Motilla del Palancar del 1 al 10 de cada mes.CAPÍTULO III.- Disposición de plazas

Artículo 12. Disposiciones generales1. Por disposición de plazas se entenderá todo lo relativo a los destinatariosdel servicio del Centro de Atención a la Infancia de Motilla del Palancar, al solicitudde plazas, documentación y resolución, además de los supuestos de renuncia deplaza o bajas.

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2. La admisión en el C.A.I. se entiende por curso completo y hasta lafinalización del curso en el que el menor cumpla la edad de incorporación aEducación Infantil.3. La incorporación del menor al C.A.I se producirá una vez cumplidos los tresmeses de edad.4. La asistencia y permanencia del menor en el C.A.I. implica por parte de susfamiliares y representantes legales la aceptación y cumplimiento de las normas delCentro.Artículo 13. Destinatarios1. Podrán solicitar plaza en el Centro de Atención a la Infancia, los padres orepresentantes legales de los menores, residentes y empadronados en el términomunicipal de Motilla del Palancar, que cumplan con el requisito de edad, de 0 a 3años. 2. Los Servicios Sociales Municipales, de oficio, y atendiendo al interés delmenor, podrán resolver el acceso directo de aquellos menores que estén bajomedida protectora de riesgo o bajo medida de amparo en centros y hogaresubicados en el término municipal de Motilla del Palancar, y siempre que existanplazas vacantes en el Centro.3. En el caso de menores con discapacidad, igual o superior al 33 %, debeocupar dos plazas por niño/a, ya que es necesaria una mayor atención.Artículo 14. Solicitudes y Plazos.1. Las solicitudes se deberán realizar de manera individualizada para cadamenor y se formalizarán en el modelo normalizado que se determine, debiendoacompañarse de la documentación que se indica en el artículo 15.2. Las instancias de solicitud deberán presentarse en el Registro de losServicios Sociales Municipales, Avda. del Riato número: 90.3. El plazo para presentación de las solicitudes de plaza será del 15 de Abril al30 de Mayo de cada año.

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Artículo 15. Documentación.Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:a) Fotocopia del DNI de los padres/madres o representantes legales.b) Fotocopia íntegra del Libro de Familia, donde conste la filiación del menor.c) Certificado de Empadronamiento y Convivencia.d) Cuatro fotografías del menor, tamaño carnet.e) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del menor, de la cartilla de Salud Materno-infantil debidamente cumplimentada y cartilla de vacunaciones actualizada.f) Certificado médico oficial en el que conste que el menor no padece enfermedadinfecto-contagiosa, o que habiéndola padecido no ha quedado ninguna secuela queponga en peligro las condiciones de salubridad del Centro y la convivencia con losotros menores.g) Autorización firmada por los padres o representante legal del menor para poderllevar al niño al Centro de Salud de la localidad en caso de Urgencia y no poderlocalizar a los padres o persona al cargo.h) Listado de personas autorizadas para recoger al menor.i) Relación de teléfonos para localizar a los padres, representantes legales delmenor o personas autorizadas, en caso de urgencia.j) Documentación acreditativa de la situación laboral de los padres orepresentantes legales, mediante la aportación de Contrato de Trabajo e Informede Vida Laboral. (PÁRRAFO INTRODUCIDO).En el caso de que el menor ya haya estado inscrito en el Centro en cursosanteriores y siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se especificanen cada uno de los documentos, no será preceptivo incluir en la solicitud losdocumentos referidos en los apartados: a), b), g), h), i).Artículo 16. Criterios de selección

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1. Las solicitudes serán tramitadas según lo previsto en el presenteReglamento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones.2. Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios SocialesMunicipales, de acuerdo con la documentación presentada, valorarán lassolicitudes. En caso de que el número de solicitudes sea superior al cupodisponible en ese momento, se concederán las plazas teniendo en cuenta lossiguientes criterios:- La situación laboral de los padres o representantes legales. Que el padre y lamadre y/o representante legal del menor trabajen (justificándose mediante copiade los contratos de trabajo e Informe de la Vida Laboral). Admitiéndose por ordende inscripción. (ART. MODIFICADO).- Menores cuando alguno de sus padres y/o representantes legales no trabajan.Admitiéndose por orden de inscripción.4. Las listas provisionales de admitidos y reservas serán expuestas, conindicación del plazo de presentación de reclamaciones, en los tablones de anunciosdel Ayuntamiento, en el C.A.I. y del Centro Social Polivalente. Dicha publicaciónsustituye a la notificación a cada interesado y surtirá los mismos efectos que ésta.Artículo 17. Resolución1. Una vez resueltas las reclamaciones o trascurrido el plazo sin que se hayapresentado ninguna, el Alcalde o autoridad municipal que ostente la delegacióncorrespondiente, procederá a dictar resolución declarando aprobadas las listasdefinitivas de admitidos y de reserva.2. Las listas definitivas serán expuestas en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Motilla del Palancar, en el C.A.I. y el Centro Social Polivalente,dicha publicación sustituye a la notificación a cada interesado y surtirá los mismosefectos que ésta. Dichas listas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser objetode Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano competente en el plazo de unmes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en los términosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien

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interponer directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de losContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-LaMancha o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley3. 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Artículo 18. Renuncia de plaza1. Cualquier interesado podrá renunciar a la plaza, comunicándolo alcoordinador/a del Centro y a los Servicios Sociales Municipales.2. En cualquier caso, se entenderá como renuncia expresa a su plaza y seprocederá a su sustitución por otro menor de la lista de reserva cuando concurrancualquiera de las circunstancias que se señalan a continuación:- La no asistencia del menor, sin causa justificada, en la segunda quincena del mesde septiembre.- La no personación en el Centro, del menor asignado en la lista de reserva, en elplazo de quince días contados a partir de la notificación de asignación de plaza.Artículo 19. Bajas1. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso, deberáncomunicarse al coordinador/a del Centro y por escrito a los Servicios SocialesMunicipales.2. Además de las bajas voluntarias, serán causa de baja, cualquiera de lascircunstancias que se señalan a continuación:a) El abandono continuado y no justificado del Centro quince días naturalesconsecutivos sin notificación o comunicación alguna.b) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados en elmomento de la solicitud de admisión.c) La ocultación de datos necesarios para estudio de los criterios de admisión.d) La negativa, expresa o tácita, a aportar los datos o documentos que se requieranpor este Ayuntamiento.

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e) La negativa a abonar o el impago de dos mensualidades consecutivas o tres noconsecutivas de la cuota fijada en la Ordenanza Fiscal correspondiente.f) El incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento del Centroincluidas en el presente Reglamento.3. En todo caso, los Servicios Sociales Municipales, comunicarán a las familiaso representante legal, la baja del menor en el servicio. Una vez transcurridos dosdías sin constar notificación o comunicación de la familia o representante legal delmenor, se procederá a cubrir la vacante.DISPOSICION ADICIONALSe faculta a la Comisión Informativa competente en materia de ServiciosSociales de este Ayuntamiento para la aprobación de documentos normalizados,así como para adoptar cuantos acuerdos se precisen en orden al desarrollo yaplicación de este Reglamento.DISPOSICIÓN FINALEl presente Reglamento, una vez aprobado por el Pleno de la CorporaciónMunicipal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y una vez trascurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local."Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.En Motilla del Palancar, a 25 de julio de 2008

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III. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL

B.O.P. Nº41 de fecha 14/04/2010

Artículo 1.- Fundamentación.La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local,establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses yen el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades yprestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades yaspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el mismoartículo 25.1, apartado 2 k, que ejercerá competencias de prestación de losservicios sociales.En este marco jurídico el presente Reglamento tiene como objeto establecerlas normas de funcionamiento de la Ludoteca municipal de Motilla del Palancar.Artículo 2.- Descripción del servicio.La Ludoteca constituye un espacio para el juego dirigido a niños/as yadolescentes de hasta 12 años de edad, cuya finalidad es el fomento de laparticipación infantil y juvenil, el ofrecimiento de alternativas de ocio y tiempolibre, la promoción de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan eldesarrollo integral de los niños/as y adolescentes a través de juego y la realizaciónde diferentes talleres y actividades, así como la implicación de los adultosresponsables en dichos objetivos.Los objetivos generales que debe cumplir una Ludoteca son:- Favorecer el desarrollo integral de la personalidad a través de la intervenciónlúdico-educativa.- Desarrollar y apoyar la socialización y las relaciones del niño/a con sus iguales,y donde el juego es un factor fundamental.- Aumentar y favorecer la comunicación del niño y la niña con los adultos.- Orientar a los padres o tutores en lo referente al juego y a los juguetes.

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Artículo 3.- Usuario/as.Los usuario/as de la Ludoteca son los niños/as de edad comprendida entre 3y 12 años de edad que tengan residencia permanente en la localidad. Estosextremos se acreditarán mediante la aportación de fotocopia del Libro de Familiae informe de residencia, respectivamente.Artículo 4.- Solicitudes y admisión de niños/as.Los padres o tutores de los niños/as interesados en asistir a la ludoteca,presentarán la solicitud de inscripción y matrícula en el Registro general delAyuntamiento o donde se decida en el plazo que se fije. La solicitud de inscripcióny matrícula se ajustará al modelo que sea aprobado por el Ayuntamiento. A estasolicitud se acompañará la siguiente documentación:- Fotocopia del Libro de Familia.- Informe de Residencia.- Recibo de domiciliación de pagos.- Certificado médico donde consten las enfermedades de los menores.La formalización de la matrícula implica el compromiso de asistenciadurante todo el periodo de funcionamiento, así como la obligatoriedad de pago delas cuotas que sean aprobadas para la prestación del servicio; de tal modo que lafalta de asistencia del usuario/a, o la baja posterior a la formalización de lamatrícula no eximirá del pago de la cuota.La inscripción se realizará durante el mes de junio.Será obligatorio formalizar la matrícula en los periodos establecidos, parapoder participar en el programa.La admisión de niños/as se realizará dependiendo del número total deinscritos, y en caso que se superen las plazas ofertadas se podrá realizar bien através de sorteo público, o de un baremo establecido al efecto y aprobado por laCorporación Local o por cualquier método que se considere adecuado.Las plazas que queden vacantes se cubrirán con la correspondiente lista dereservas y siempre que los grupos queden equilibrados.

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A los niños/as que se les asigne un subgrupo y horario determinado,deberán asistir en dicho periodo y no estará sujeto a modificaciones, excepto enaquellos casos que existan razones de fuerza mayor.El Ayuntamiento a la vista del número de matrículas formalizadas y con el finde asegurar la rentabilidad del servicio, podrá optar por la no prestación delmismo, en cuyo caso procederá a la inmediata devolución de las cantidadesrecaudadas en concepto de cuota.En la Ludoteca se llevará un Libro registro de usuario/as en el cualconstarán las altas, bajas e incidencia producidas en relación con cada usuario/adel servicio.En caso de niños/as con discapacidad o necesidades educativas especiales seestudiará a través de profesionales la conveniencia o no de que pueda participaren el programa siempre que se puedan desarrollar los objetivos de la Ludoteca. Atal efecto se establecen unos protocolos especiales en relación a:1) Cada caso especial se valorará individualmente, teniendo en cuenta lascaracterísticas propias del grupo ya formado en el que vaya a participar.2) Es necesario presentar por parte de los familiares, un informe sobre el niño/a,realizado por algún profesional, en el que conste el tipo y el grado de discapacidado dificultad, así como las pautas a seguir en relación con su comportamiento.3) Se establece un periodo de adaptación y observación de funcionamiento engrupo, que dura los primeros quince días de asistencia a la Ludoteca.En caso de que el niño/a no logre adaptarse la dinámica grupal de laLudoteca, el equipo educativo, previa consulta a los Servicios Sociales Municipales,sugerirá a sus familiares otros servicios donde pudiera adaptarse en forma máspositiva o establecer un programa individual.4) Se reserva una plaza dentro de cada grupo de edad para niños/as derivados porlos miembros del Equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento, antes de laincorporación de dichos niños/as la persona pertinente emite un informe alCoordinador/a de la Ludoteca, y posteriormente se realiza un seguimiento.Artículo 5.- Solicitudes fuera de plazo.

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La inscripción e incorporación a la Ludoteca con posterioridad al inicio delcurso, implica la obligación de abonar la cuota correspondiente al mes que sedevengue en su totalidad.Artículo 6.- Precio por la prestación del servicio.El precio por la prestación del servicio (cuota tributaria) viene determinadoen la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios deLudoteca y Escuela de Verano del Ayuntamiento de Motilla del Palancar.Artículo 7.- Bajas de los usuario/as.Los usuario/as causarán baja por las siguientes causas:a) Por propia voluntad manifestada por escrito, siete días antes de que finalice elmes, por los padres o tutores de los niño/as.b) Como consecuencia de un expediente sancionador que determine suexpulsión.Artículo 8.- Calendario.La Ludoteca municipal permanecerá abierta al público todo el año de lunes ajueves con horario de 16 a 20 horas los meses de septiembre a junio.Los/as ludotecarios/as atenderán a los padres o tutores de lunes a jueves de15 a 16 horas y los viernes de 9 a 14 horas. Los usuario/as asistirán a la ludoteca 1hora y 20 minutos, dos veces a la semana, distribuidos por grupos de edad.La Ludoteca permanecerá cerrada los meses de Julio y Agosto.Se podrá variar el horario y funcionamiento del Centro, en función de lasnecesidades y programación de actividades.Artículo 9.- Ratios.Se establece como ratio ideal 20 niños/as/ludotecario/a.

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No obstante el Ayuntamiento previo informe del ludotecario/a podrámodificar estas ratios.Artículo 10.- Personal encargado de la Ludoteca.El personal encargado de la Ludoteca deberá contar con dos Monitores/ascon la titulación adecuada (Licenciatura en Pedagogía, Diplomatura en Magisterioespecialidad Educación Infantil, Terapia Ocupacional o Animación Sociocultural).Las funciones son:Dirigir y coordinar las actividades. Planificación semanal y atención al público.Relación con la Administración municipal.En todo caso el personal encargado de la Ludoteca deberá desempeñar lassiguientes funciones:1.- Organización de grupos y horarios.2.- Inventario de material, calificación y catalogación.3.- Información y promoción del servicio.4.- Diseño y desarrollo de actividades y programas.5.- Planificación de actividades.6.- Evaluación de actividades.7.- Seguimiento individualizado de niños/as o adolescentes.8.- Atención y orientación a los padres o tutores.9.- Información y coordinación con el Ayuntamiento.10.- Control de asistencia, matriculaciones, altas y bajas.En el desarrollo de sus funciones el personal responsable de la Ludotecadeberá trabajar, entre otros, los siguientes objetivos:a) Facilitar la comunicación interpersonal.b) Promover la participación y el asociacionismo. c) Estimular la creatividad.

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d) Fomentar la integración social, la solidaridad y el respeto a la diversidad. e)Detectar las necesidades educativas especiales.f) Fomentar el respeto a la naturaleza y el medio ambiente. Artículo11.- Actividades.Las actividades que se incluyen el programa de Ludoteca serán:a) Juegos. b) Talleres.c) Proyecciones.d) Salidas o excursiones. e) Cuenta Cuentos.f) Otras.Artículo 12.- Derechos y obligaciones de los usuario/as. Derechos: Losusuario/as tendrán los siguientes derechos:a) Participar en las actividades que se desarrollen en la Ludoteca y a utilizar lasinstalaciones y el material en régimen de igualdad.b) Obtener un trato respetuoso y digno de los demás usuario/as y de los/asludotecarios/asc) Los padres o tutores podrán solicitar información de las actividades yprogramas que se desarrollen o pretendan des- arrollar en la Ludoteca.d) Los padres o tutores podrán formular reclamaciones y sugerencias tanto anteel personal encargado de la gestión como ante el Ayuntamiento.Obligaciones: Los usuario/as tendrán las siguientes obligaciones:a) Acudir a la Ludoteca en perfectas condiciones de limpieza, higiene ysanitarias. A tal respecto en caso de enfermedad con posibilidad de contagio de lamisma al resto de usuario/as, los padres o tutores no llevaran a los niño/as a laludotecas durante dicho periodo y están obligados a comunicarlo a los/asludotecarios/as.b) Hacer un uso correcto de las instalaciones y del material disponible en laLudoteca.

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c) Deberán manifestar el debido respeto tanto al resto de los usuario/as como alpersonal encargado del servicio.d) Deberán atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables delservicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, del material y al desarrollode las actividades programadas.e) Comprometerse a tener una actitud que facilite el funcionamiento del servicio yde las actividades inherentes al mismo. f) Los padres o tutores están obligados alpago de la tasa de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por laprestación del servicio público de Ludoteca municipal vigente en cada momento.g) Renunciar a la plaza de usuario/a por parte de los padres o tutores en el plazode los siete días anteriores a la finalización del mes.h) Será obligación de los padres o tutores el acompañar y recoger conpuntualidad a los niños/as a la entrada y salida de la Ludoteca.El personal encargado de la Ludoteca será el que a través de fichas registro,libro de firmas, etc. lleve a cargo el control y seguimiento de la normativa aaplicar, entrada y salida de los niños/as, control de asistencia, inscripciones, altasy bajas, etc.Se considerará baja voluntaria, la falta de asistencia a la Ludoteca tresveces en un mes sin causa justificada y sin comunicarse a los responsables de laLudoteca.Artículo 13.- Las instalaciones son las siguientes:El espacio interior de la Ludoteca sita en Avenida del Riato, número 92, deMotilla del Palancar, se distribuye de la siguiente forma:VESTÍBULO: Se encuentra a la entrada de la Ludoteca. A través de él se puedeacceder a todos los departamentos de la misma. Cuenta con 6,76 m2.SALA PRINCIPAL: Cuenta con un total de 110,90 m2 divididos en dos espacios poruna mampara que diferencia el área de rincones de juego (aprox. 70,90) y el áreade talleres (aprox. 40).DIRECCIÓN: Es el espacio destinado a la gestión y coordinación del centro, y susuperficie es de 9,23 m2. ALMACEN: Donde se guarda el material depsicomotricidad, cuenta con 6,31 m2.

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SERVICIOS: Cuenta con dos servicios higiénicos accesibles, cada uno de ellosdivididos en aseo (2,18 cada uno) y WC (1,50 cada uno).Artículo 14.- Régimen Sancionador.Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligacionesestablecidas en el presente Reglamento. Infracciones: Las infracciones sujetas asanción se clasifican en leves, graves y muy graves.1.- Son infracciones leves:a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y elmaterial. b) No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables delservicio.2.- Son infracciones graves:a) La reiteración de la comisión de infracciones leves, desde la segunda cometida.b) El no mantener el debido respeto al resto de los usuario/as.c) El no mantener el debido respecto al personal encargado del servicio.d) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de laLudoteca. e) Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividadesprogramadas.3.- Son infracciones muy graves:a) La comisión reiterada de infracciones graves, desde la segunda cometida.b) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente coacciones, hurto yrobo de los usuario/as. c) Las ofensas verbales o físicas de los usuario/as.Sanciones: Las sanciones que se podrán imponer a los usuario/as queincurran en las infracciones relacionadas en el apartado anterior, serán lassiguientes:1.- Por infracciones leves:a) Amonestación verbal al usuario procurando la corrección de maneraeducativa. b) Amonestación individual por escrito a los padres o tutores.c) Expulsión de la Ludoteca por plazo de una semana.

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2.- Por infracciones graves:Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión de la Ludotecapor plazo de un mes y en su caso con una multa equivalente al coste de los dañoscausados al material o a las instalaciones.3.- Por infracciones muy graves:a) Suspensión de los derechos de usuario/a por un período de uno a seis meses.b) Expulsión definitiva de la Ludoteca y en su caso con una multa equivalente aldoble del coste de los daños causados al material o a las instalaciones.Aplicación de sanciones:- Sanciones leves: Las sanciones por infracciones leves, previocumplimiento de las oportunas normas de procedimiento, serán aplicadas porlos/as ludotecarios/as, previo informe de los servicios sociales municipales.- Sanciones graves y muy graves: Las sanciones por infracciones graves ymuy graves serán impuestas por la Alcaldía o Concejal/a responsable del servicio,previo informe de los servicios sociales municipales. Prescripción de sanciones:Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos: Sanciones por infraccionesleves: 1 mes.Sanciones por infracciones graves: 3 meses. Sanciones por infraccionesmuy graves: 6 meses.Estos plazos serán contados a partir de la fecha de notificación de la sanción.Procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora.Recursos: Contra la sanción impuesta, los padres o tutores del usuario/a delservicio podrán interponer las reclamaciones o recursos que estimen oportunos,de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.Artículo 15.- Vigencia.El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a supublicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá vigenciamientras no se produzca su modificación o derogación expresa”.

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Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.En Motilla del Palancar, a 8 de Abril de 2010.

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IV. REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

B.O.P. Nº26 de fecha 04/03/2009

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Municipio de Motilla del Palancar (Cuenca).1. El Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Motilla delPalancar (Cuenca) consiste en la prestación temporal de una serie de atencionesy/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a los individuos y/o familiasen su domicilio, cuando se hallan en situaciones en las que no sea posible larealización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflictopsicofamiliares para algunos de sus miembros y siempre y cuando residan en elmunicipio de Motilla del Palancar (Cuenca).2. Condiciones de admisión.- Podrá solicitar el Servicio de Ayuda a Domiciliolas personas que, en su nombre, en el de sus hijos o en el de las personas quetuvieran legalmente a su cargo y que se hallen en situaciones en las que no esposible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflictopsicofamiliares para algunos de sus miembros, y siempre que concurran lascondiciones siguientes:a) Requieran alguna de las prestaciones contempladas en esta ordenanza o en laregulación autonómica aplicable al Servicio de Ayuda a Domicilio, sin perjuicio dela legislación local aplicable.b) Dentro del horario establecido a tal efecto en el artículo 5.3. Se entenderá como legislación aplicable la que a continuación se expresa:a- Legislación autonómica vigente relativa al Servicio de Ayuda a Domicilio almomento de su aplicación respecto de cada uno de los servicios que se pretendeprestar.b- Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.c- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio.

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d.- Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ydemás legislación local aplicable.Artículo 2.- Los objetivos que persigue este Servicio son los siguientes:- Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios, así como las condicioneshigiénicas adecuadas.- Mantenerlos en su medio habitual siempre que reúna unas mínimas condicionesde calidad de vida.- Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico ypsíquico, y su marginación social.- Potenciar alternativas a ingresos innecesarios en instituciones.

CAPITULO SEGUNDO

PRESTACIONES

Artículo 3.- Prestaciones.El Servicio de Ayuda a Domicilio prestará las siguientes tareas y/o servicios,exclusivamente a los beneficiarios del mismo:Tareas generales de atención al hogar (domésticas):1. Limpieza de la vivienda.- Esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana.2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario delServicio de Ayuda a Domicilio disponga de los medios técnicos oportunos(lavadora y plancha, fundamentalmente).3. Realización de compras domésticas a cuenta del usuario del Servicio.4. Cocinado de alimentos.Tareas de atención personal:1. Aseo Personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo lo querequiera la higiene habitual.

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2. Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, ayuda para la ingestión demedicamentos prescritos. Levantar de la cama y acostar. Queda terminantementeprohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administración demedicamentos por vía muscular, intravenosa o similar.3. Gestiones básicas varias, tales como contacto con familiares y vecinos o poner enconocimiento del ayuntamiento o los servicios sociales de la comunidad autónomacualquier circunstancia que pudiera suponer una variación sustancial de sucondición de beneficiario del servicio.Artículo 4.- Organización y Funcionamiento.4.1.) Prestación del servicio: El servicio podrá prestarse por el Ayuntamientoa través de los sistemas de gestión directa, indirecta o cualquier otra modalidadque prevea la legislación de Régimen Local.Se define el Servicio de Ayuda a Domicilio como una competenciaautonómica exclusivamente, no de carácter municipal al no encontrarse incluidodentro de las competencias que el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de dos de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina como propias de losmunicipios.La aprobación de esta ordenanza no implica, bajo ningún concepto, que elAyuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca) quede obligado a prestar esteservicio anualmente, pudiendo poner fin a este a través del correspondienteacuerdo del órgano municipal competente. La finalización de la prestación de esteservicio por acuerdo del órgano municipal competente no otorgará derechos deindemnización de ninguna naturaleza a los usuarios ni a los trabajadores querealicen dichos servicios, sin más limitaciones que las que determinara lalegislación de régimen laboral.4.2.) Medios Humanos.- La ejecución de las prestaciones que contiene elServicio de Ayuda a Domicilio se realizarán por los/las Auxiliares de Hogar,definidos/as como los profesionales encargados de realizar las tareas a que hacereferencia el art. 3 de esta Ordenanza, que serán asignadas por el/la trabajador/asocial de los servicios sociales municipales y, en su caso, si procediera, de laComunidad Autónoma en el marco de la legislación que regula el Servicio de Ayudaa Domicilio.La designación de el/la profesional a los usuarios se efectuará por losServicios Sociales municipales. En caso de que el usuario del servicio no estuviera

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de acuerdo con el/la profesional asignado/a, deberá prestar su disconformidadmediante escrito motivado ante los Servicios Sociales municipales.Artículo 5.- Horario.5.1.- El Servicio de Ayuda a Domicilio recoge las siguientes modalidades:a) Ayuda a Domicilio Básica: A personas y unidades de convivencia con dificultadesde autonomía personal.b) Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia: En el marco delsistema para la autonomía y atención a la dependencia (S.A.A.D.), con resoluciónaprobatoria del programa individual de atención.c) Ayuda a Domicilio Extraordinaria: Para aquellas personas que requieran deforma temporal la ayuda de otra persona para realizar actividades de autocuidadodurante los fines de semana (sábados y domingos) y días festivos. Cuando serequiera con carácter permanente serán derivados al S.A.A.D. No obstante, hastatanto no exista resolución aprobatoria del programa individual de atención podránrecibir esta prestación. Todo ello condicionado a las disponibilidadespresupuestarias.d) Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple.5.2- Normas de aplicación:a) El Servicio de Ayuda a Domicilio, que se referirá en este caso a los apartados a)b) y d) del art. 5.1. se prestará todos los días del año, si n más limitaciones que lasde naturaleza presupuestaria, de acuerdo con el número de auxiliares de hogarexistentes en cada momento, número de usuarios y casuística de cada servicioindividualmente considerado, excluyéndose los sábados, domingos, festivos.b) La regulación de nuevos servicios por parte de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha relativos al Servicio de Ayuda a Domicilio se entenderánencuadrados en cuanto aplicación del horario laboral dentro del determinado en elapartado anterior, salvo regulación expresa autonómica.c) La supresión por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dealguno de los servicios expresados en esta ordenanza supondrá la supresión de laprestación de este servicio, sin perjuicio, de que el órgano municipal competenteautorizara expresamente su continuidad.

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d) La modificación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dela denominación de alguno de los servicios expresados en esta ordenanza seentenderán encuadrados dentro de las modalidades previstas en este mismoartículo, salvo regulación expresa autonómica.5.3. - El Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario se podrá prestar lossábados, domingos y días festivos, en los términos que se determine.5.4. - El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio diurno, pudiéndoseprestar en jornadas de mañana o mañana y tarde. Se entiende como horas hábiles aefecto de horario desde las ocho horas de la mañana hasta las veinte horas.Artículo 6. Procedimiento e instancias.El procedimiento para la concesión de las prestaciones del S.A.D. podráiniciarse de oficio o a instancia de parte.El procedimiento a instancia de parte se inicia con la presentación de unasolicitud. Esta solicitud deberá reunir los requisitos, a efectos de identificación delusuario que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En dichasolicitud se indicará la prestación o prestaciones respecto de las que solicitara serusuario.Artículo 7. Documentación.Deberá acompañarse junto con la solicitud que se le facilitará en los serviciossociales municipales la siguiente documentación:- Declaración jurada de que todos los datos expresados en la solicitud son ciertos.- Certificado de Empadronamiento de la persona solicitante del servicio en el queconste todas las personas inscritas en la misma Hoja Patronal.- Fotocopia del D.N.I. de todos los anteriores.- Informe de convivencia.- Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar que

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convivan en el domicilio, de acuerdo con el certificado de empadronamiento einforme de convivencia expedidos.- Nóminas de todos los miembros de la unidad familiar referidos al semestreinmediatamente anterior a aquél en que se solicita la prestación del servicio. Encaso de discrepancia entre el número de miembros que constaran en el informe deconvivencia con el certificado de empadronamiento corresponderá su resolución alórgano municipal competente, previo informe de los servicios socialesmunicipales.- Certificado/s acreditativo/s de los haberes que perciban todos y cada uno de losmiembros de la unidad familiar, expedido por la empresa u organismo en quepreste sus servicios o certificado/s de pensión/es cursado por el organismocompetente.- Las personas que padezcan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial,presentarán el certificado del órgano competente donde se reconozca la citadadiscapacidad.- Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos.- Informe médico del interesado y de cualquier otro miembro de la familia que seconsidere oportunos.- Saldo medio bancario referido a los tres meses inmediatamente anteriores a lafecha de presentación de la solicitud de todas y cada una de las cuentas bancariasrespecto de las que fuera titular o cotitular y Declaración Responsable de que hapresentado todos los saldos respecto de los que declara ser titular sin exclusión.La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio. Seentenderán acreditados mediante la presentación de documentos originales. La nopresentación de algún documento que se solicite antes, durante y después delprocedimiento de concesión del servicio de ayuda a domicilio supondrá laexclusión del Servicio de Ayuda a Domicilio.Artículo 8. Tramitación.La tramitación de las solicitudes seguirá el procedimiento que se fije en losreglamentos reguladores, adaptados, en su caso, a los convenios que elAyuntamiento de Motilla del Palancar suscriba con la Junta de Comunidades deCastilla – La Mancha y, en lo que no esté previsto, la siguiente tramitación:

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Las solicitudes, una vez presentada la totalidad de la documentación a quehace referencia el artículo 7º, serán tramitadas a través de los servicios sociales.Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 71de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no sehaya acompañado alguno o algunos de los documentos exigidos en esta normativa,se requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que el plazo de diez díashábiles subsane los defectos y/o presente los documentos preceptivos, conapercibimiento de que si no lo hiciera se archivará sin más trámite.El expediente se resolverá previo informe de los servicios sociales y deaquellos otros que se estimasen oportunos por el servicio una vez que hubiese sidocompletada la documentación preceptiva, según lo previsto en el párrafo anterior.Las solicitudes se valorarán en los términos prevenidos en el Decreto41/2008, de 01-04-2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestacióndel Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha o aquel que se encontraravigente en el momento de la presentación de la solicitud.

CAPITULO TERCERO

COMUNICACIONES Y COORDINACION

Artículo 9.- Altas.Una vez aprobado el servicio así como el número de horas a prestar por elórgano municipal competente se notificará al interesado. No obstante dichanotificación queda condicionada a la existencia de horas convenidas con la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha y por tanto a las disponibilidadespresupuestarias debiendo existir crédito adecuado y suficiente.El inicio de la prestación efectiva del servicio conllevará la aplicación de latasa prevista en la ordenanza fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.En el supuesto de denegación, la resolución será siempre motivada yexpresará los recursos que contra la misma se puedan interponer.

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Artículo 10.- Bajas.Causarán baja los usuarios del servicio en las siguientes situaciones:1. Por fallecimiento o ingreso en Residencia. Corresponderá en el primer supuestoa sus familiares directos comunicar tal suceso y en el segundo supuesto alinteresado a efectos de no aplicarles la tasa del S.A.D.2. Por propia voluntad de los interesados previa presentación de escrito en elregistro municipal de entrada de documentos.3. Por finalizar la situación de necesidad que motivó su concesión determinada porlos servicios sociales municipales.4. Por haber concluido los objetivos del servicio determinados por los serviciossociales municipales.5. Por no haberse cumplido los objetivos planteados para la concesión de losrequisitos para seguir con la prestación.6. Por sanción impuesta al usuario previa incoación del correspondienteexpediente sancionador.La baja en la prestación del S.A.D. se formalizará en un documentocumplimentado y firmado por el / la trabajador / a social correspondiente, ycontendrá los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causabaja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio, que se notificará alinteresado en su caso. En caso de baja voluntaria, figurará el conforme y firma delinteresado.Las bajas podrán ser de tres tipos:- Baja temporal: Será aquella de duración máxima de tres meses, en la que elusuario ingresa en una residencia, hospital u otro lugar, y de una formaprovisional, para lo cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio. Noobstante su calificación como baja temporal queda condicionada a la presentaciónen tiempo y forma de la solicitud de baja.- Baja definitiva: Se considerara como tal aquella que supere el periodocomprendido para la finalización del servicio por cualquier causa no temporal.- Suspensión del servicio: Durante el plazo de un mes como consecuencia de lasanción impuesta derivada del correspondiente expediente sancionador.

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Artículo 11.- Actualizaciones del Servicio.Anualmente se procederá por los servicios sociales municipales a la peticiónde la correspondiente documentación durante los dos primeros meses del añonatural, al objeto de acreditar los datos económicos aportados al inicio del servicio.Dicha documentación consistirá en:-Documento acreditativo de actualización de las pensiones expedido por laAdministración competente, que se tendrá en cuenta para el cálculo de la tasareguladora de prestación del S.A.D.-Cualquier otro documento que se considere oportuno por los servicios socialesmunicipales acreditativo de la situación actual.Artículo 12. Régimen Sancionador.Las faltas sujetas a sanción se clasifican en: Leves, graves y muy graves.1.- Son faltas leves:

- La falta de respeto y consideración al profesional que presta el servicio.2.- Son faltas graves:- La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida.- Las falsas acusaciones y/o amenazas al profesional que presta el servicio.- Intento de acoso laboral.3.- Son faltas muy graves:- La reiteración de las faltas graves, desde la tercera cometida.- La agresión física y/o psíquica.- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes enrelación con la condición de usuario.A las anteriores faltas le serán de aplicación las siguientes sanciones:1.- Por faltas leves:

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a).- Amonestación verbal privada.b).- Amonestación individual por escrito.2.- Por faltas graves:a).- Suspensión del derecho de usuario por un tiempo no superior a un mes.3.- Por faltas muy graves:a).- Pérdida definitiva de la condición de usuario del S.A.D.DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al señor Sr. Alcalde a dictar las disposiciones internasoportunas que puedan completar a los apartados contenidos en estas normas.SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación enel boletín oficial de la provincia y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, hastasu modificación o derogación expresa.

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V. CONSEJO ESCOLAR DE LA LOCALIDAD DE MOTILLA DEL PALANCARREGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

B.O.P. Nº41 de fecha 14/04/2010

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Régimen jurídico1. El Consejo Escolar de la localidad de Motilla del Palancar se constituyecomo instrumento de participación democrática en la gestión educativa queafecte al municipio al amparo de la Constitución Española, la Ley 3/2007 deParticipación Social en la Educación, el Decreto 325/2008, que regula laorganización y funcionamiento de los consejos escolares de localidad de laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el resto del ordenamiento jurídicoaplicable.2. El Consejo Escolar de la localidad de Motilla del Palancar se regirá en sufuncionamiento por lo que establece sobre órganos colegiados la ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, por elDecreto 325/2008 y por el presente Reglamento.3. El Consejo Escolar de localidad (en adelante CEL) es el órgano de consultade los sectores afectados en la programación de las enseñanzas reguladas por laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la planificación de loscentros dentro del ámbito municipal.4. El CEL tendrá su sede en el Ayuntamiento de Motilla del Palancar ycelebrará las reuniones en sus dependencias. Contará con apoyo municipal para sufuncionamiento burocrático interno.Artículo 2.-El CEL podrá establecer convenios de colaboración con otros organismos desimilares características para el desarrollo de programas educativos.

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CAPÍTULO II. Funciones

Artículo 3.-1. El CEL de Motilla del Palancar ejercerá las siguientes funciones:a) Lograr la máxima rentabilidad de las distintas partidas presupuestarias que elAyuntamiento destina a Educación.b) Potenciar la participación de los distintos sectores que forman la comunidadeducativa: profesorado, familias y alumnado. c) Aglutinar los esfuerzos depersonas e instituciones que deseen aportar sus conocimientos, capacidades,recursos, etc. a la mejora de la calidad educativa en el municipio.d) Asesorar al Ayuntamiento en materia de inversiones y programas educativos.e) Colaborar en el estudio y planificación de las necesidades existentes en lalocalidad de Motilla del Palancar, en materia de Educación.f) Formular todas las propuestas que considere oportunas sobre lasnecesidades de educación en Cuenca, presupuestos, objetivos, campañas ocualquier otro tema relacionado con la Educación en sus diferentes niveles.g) Recoger y desarrollar, para su posterior traslado a la Corporación, iniciativasde cualquier tipo que surjan de los ciudadanos o entidades y que vayan dirigidas ala mejora de la calidad de la Educación.h) Informar o proponer, en su caso, sobre cuestiones relativas al uso de losCentros Escolares después de los horarios lectivos, la Educación de PersonasAdultas o la programación de actos culturales, entre otras.i) El CEL establecerá mecanismos de coordinación con los diferentes ConsejosEscolares de los Centros.j) Las que se recogen en el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Participación Socialen la Educación y cuantas otras se determinen por el órgano competente.2. El CEL será consultado y podrá elaborar propuestas sobre los siguientesasuntos:a) La adaptación del Calendario Escolar a las necesidades y características delMunicipio de Motilla del Palancar, siempre dentro de la normativa que establezcala administración educativa competente.

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b) La programación de las actividades complementarias cuando esténrelacionadas con el uso del entorno cercano, de las actividades extracurriculares ylos planes de apertura.c) La adopción de disposiciones y medidas que afecten a los temas educativos(ciudad educadora, agenda 21…).d) La distribución y elaboración del presupuesto municipal en materia educativaque corresponda invertir al Ayuntamiento. e) Igualmente podrá ser consultadoen todos aquellos asuntos en que la Corporación de Motilla del Palancar o suAlcalde-Presidente estimen oportuno recabar su parecer.3. El CEL, por iniciativa propia, podrá elevar informe de la Administracióncompetente sobre las cuestiones relacionadas anteriormente y, además, sobre lassiguientes materias:a) Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción yrenovación de centros docentes y unidades escolares dentro del términomunicipal.b) Propuestas de convenios y acuerdos para mejorar la prestación del servicioeducativo. c) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.4. El CEL potenciará y coordinará:a) Actos, cursillos, seminarios, etc. que se consideren necesarios para todos loscentros de la localidad, tendentes a con- seguir la integración de la escuela en lacomunidad, en colaboración con el Centro de Profesores de Motilla del Palancar.b) La actuación de los representantes municipales en los consejos escolares decentro y otros órganos educativos de coordinación donde esté representado elAyuntamiento.5. El CEL realizará, además, las siguientes tareas:a) Proponer un plan de utilización de recursos susceptibles de ser utilizados porel alumnado y cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento.b) Abordar y elaborar instrumentos de conexión entre las diferentes etapaseducativas.c) Proponer unos criterios comunes para que, respetando la autonomía de loscentros, sean incluidos en los planes de con- vivencia de los mismos.

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d) Proponer, en colaboración con las autoridades educativas competentes, losconsejos escolares y la dirección de los centros, un reglamento de utilización delos centros en horario no lectivo.e) Colaborar y potenciar la coordinación de las actividades extracurriculares quesean programadas por el Ayuntamiento. f) Elaborar un informe o memoria sobrela situación de la educación en la localidad que, una vez aprobado por el pleno, seremitirá al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a lolargo del primer trimestre del siguiente curso escolar.g) Todas aquellas cuestiones que estén dentro del marco de las competenciasmunicipales en materia de educación.CAPÍTULO III. Composición y competencias

Artículo 4.-El CEL estará constituido por el Presidente, el Secretario y los Consejeros.Artículo 5.- De la Presidencia1.- La Presidencia del CEL será ejercida por la persona titular de la Alcaldíaen el Ayuntamiento de Motilla del Palancar o el concejal o concejala en quiendelegue.2.- Son competencias de la Presidencia:a) Ostentar oficialmente la dirección, representación y coordinación del CEL.b) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del CEL, y velar por laejecución de los acuerdos y disposiciones que sean aprobados por el mismo.c) Dirimir las votaciones en caso de empate, con voto de calidad.d) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificacionesque se expidan.

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Artículo 6.- De la Secretaría1.- La Secretaría del CEL será ejercida por una de las personas componentesdel Consejo. Elegida por el mismo, de acuerdo con el art. 25 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.2.- Son competencias del Secretario:a) Asistir a las reuniones con voz y voto.b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente,así como las citaciones a los miembros del mismo.c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto,las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase deescritos de los que deba tener conocimiento.d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de lassesiones.e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.f) Custodiar el libro de actas, sello y demás documentos del CEL.g) Llevar un registro de disposiciones legales que afecten al CEL.Artículo 7.- De los Consejeros1.- Serán Consejeros del CEL:a) Dos directores en representación de los centros docentes.b) Dos maestros en representación del profesorado de Educación Infantil yPrimaria.c) Dos profesores en representación del profesorado de Educación Secundaria.d) Un maestro en representación del Centro de Educación de Personas Adultas.e) Dos representantes de los padres/madres del alumnado de Educación Infantily Primaria. f) Dos representantes de los padres/madres del alumnado deEducación Secundaria.

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g) Un alumno/a en representación de los Centros de Educación Infantil yPrimaria. h) Un alumno/a en representación de los Centro de EducaciónSecundaria.i) Un alumno/a en representación del Centro de Educación de Personas Adultas.j) Un representante del personal de administración y servicios.k) Un representante de la Administración Educativa.2.- Son competencias de los consejeros:a) Ostentar la representación de los respectivos colectivos a los que pertenecen.b) Elaborar propuestas y solicitudes dentro del ámbito de las competencias delCEL. 3.- En los casos que el CEL lo considere oportuno, podrá incorporar en suseno, con voz pero sin voto, a las personas que por su experiencia y/oconocimientos puedan aportar su opinión sobre cuestiones determinadas ydurante el tiempo que dure la deliberación en torno a ellas.4.- Una vez constituido el CEL, se designará una persona que impulsemedidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre los hombres ymujeres, tal y como establece el artículo 19.3 de la Ley 3/2007, de ParticipaciónSocial en la Educación. Esta elección se hará por mayoría simple de entre losconsejeros.Artículo 8.- Son obligaciones de los consejeros:a) Asistir a las reuniones del Pleno, así como a aquellas comisiones que dentrodel CEL se pueden crear.b) Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan enel seno de las comisiones de trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno.c) Transmitir a sus representados los acuerdos adoptados en el CEL.Artículo 9.-Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plenaautonomía e independencia, tienen derecho a:

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a) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisionesde que formen parte. b) Acceder a la documentación que obre en poder delConsejo.c) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el Pleno ylas comisiones de trabajo de las que formen parte y de aquellas otras queexpresamente soliciten.d) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para la adopción deacuerdos por el Consejo o para su estudio en las Comisiones, de conformidad conel procedimiento establecido en este Reglamento.e) Ostentar, en cuantos actos a los que expresamente hayan sido comisionados porlos órganos del Consejo, la representación de éste, a salvo y sin perjuicio de larepresentación general del Presidente.f) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de trabajo en las queno estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previaautorización del Presidente de la Comisión.Artículo 10.-Los consejeros perderán su condición de tales en los siguientes casos:a) Por finalizar su mandato.b) Cuando deje de reunir los requisitos que determinaron su designación. c) Porrenuncia expresa y motivada ante el Presidente del CEL.d) Por haber incurrido en penas que le inhabiliten para el ejercicio de cargospúblicos por sentencia firme. e) Por acuerdo de la Administración educativa querealizó su designación.f) Por incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.g) Por continuadas faltas de asistencia sin justificación, previa aprobación por elPleno.

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CAPÍTULO IV. Elección y renovación del Consejo Escolar de Localidad

Artículo 11.-1. El procedimiento de elección de los miembros del CEL se desarrollarádurante el segundo trimestre del curso académico.2. El CEL se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, aexcepción del grupo de alumnos que se renovará cada dos años en su totalidad,afectando a los siguientes miembros que hayan obtenido menos votos en laelección anterior:- Un representante del profesorado de Educación Secundaria.- Un representante del profesorado de Educación Infantil y Primaria.- Un representante de los padres/madres del alumnado de Educación Infantil yPrimaria.- Un representante de los padres/madres del alumnado de Educación Secundaria.3. Se considerarán miembros de pleno derecho el Presidente, los directoresde los centros docentes y el representante de la administración educativa.4. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar ensu papeleta, como máximo, tantos nombres como puesto a cubrir.5. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por elsector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólode dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.Artículo 12.- Procedimiento para cubrir vacantes en el CEL1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda,dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano,producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdocon el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que seproduzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente

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de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En elcaso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrirhasta la próxima renovación del CEL.2. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección enla siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mesde enero anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovacióny no por sustitución.3. En el caso de que una renovación parcial haya vacantes que pertenezcana la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubriráncon los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número devotos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.Artículo 13.- Junta Electoral1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituiráen el CEL una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: El Alcaldede Motilla del Palancar o concejal o concejala en quien delegue, que será suPresidente, un maestro o profesor, y un padre o madre del alumno, los dos últimoselegidos por sorteo entre los miembros salientes del CEL que no vayan a sercandidatos. En aquellos casos en los que todos los miembros salientes de unsector sean candidatos, el sorteo para designar a los representantes en la juntaelectoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá nombre, apellidos ydocumento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, asícomo la expresión del sector al que pertenecen.b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo13 de este Reglamento. c) Ordenar el proceso electoral.d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas. e) Promover la constituciónde la mesa electoral.f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesaelectoral. g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir la correspondiente actaal Ayuntamiento.

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3. El censo electoral será publicado al día siguiente de su aprobación en eltablón de anuncios del Ayuntamiento, y contra el mismo se podrán presentarreclamaciones ante la junta electoral dentro del plazo de los dos días hábilessiguientes al de su publicación.4. Las reclamaciones serán resueltas al día siguiente de finalizar el plazoestablecido en el apartado anterior, procediéndose a continuación a publicar elcenso definitivo.5. En un plazo no superior a tres días, la junta electoral procederá a llevar acabo el sorteo público para designar a los componentes titulares y suplentes de lamesa electoral que presidirá la votación.6. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación decandidatos, cabe recurso ordinario ante el Ayunta- miento, cuya resoluciónpondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14.- Procedimiento para cubrir el puesto de designaciónSiempre que se produzca una renovación parcial del CEL, la junta electoralsolicitará la designación de su representante a la Administración Educativa.Artículo 15.- Constitución de la mesa electoral1. La elección de los representantes de la comunidad educativa estaráprecedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir lavotación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar elescrutinio.2. La mesa electoral estará integrada por el Alcalde de Motilla del Palancar oconcejal en quien delegue, que será su Presidente, y cuatro consejeros del CELsaliente, dos pertenecientes al sector del profesorado y dos al sector de padres ymadres de alumnos, designados en ambos casos por sorteo. Actuará de Secretarioel representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever elnombramiento de suplentes, designados también por sorteo.3. Serán electores todos los miembros de la comunidad educativa quefiguren en el correspondiente censo electoral. Serán elegibles las personas que

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forman parte de alguno de los consejos escolares de los centros docentesubicados en Motilla del Palancar.

Artículo 16.- Proceso de elección de representantes1. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacerconstar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir en elsector al que pertenece e identificarse mediante su documento nacional deidentidad, u otro documento equivalente.2. Si un elector pertenece a dos sectores representados en el CEL, solo podráemitir su voto por uno de ellos3. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnospodrán utilizar el voto por correo, A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesaelectoral del CEL antes de la realización del escrutinio mediante una carta quedeberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional deidentidad o de un documento acreditativo equivalente.Artículo 17.- Escrutinio de votos y elaboración de actas1. Una vez finalizada la votación, la mesa electoral procederá al escrutiniode los votos, que será público, y extenderá un acta, firmada por todos loscomponentes, en la que hará constar el nombre y el número de votos obtenidospor cada uno de los candidatos presentados, y los representantes elegidos encada sector. El acta será enviada a la junta electoral del CEL a efectos de laproclamación de los distintos candidatos elegidos; se remitirá copia de la mismaal Ayuntamiento.2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección sedirimirá por sorteo.Artículo 18.- Proclamación de candidatos electos y reclamaciones

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1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la juntaelectoral del CEL tras el escrutinio realizado por la mesa y la recepción de lacorrespondiente acta. Contra las decisiones de dicha junta en materia deproclamación de miembros electos se podrá interponer recurso ordinario ante elAyuntamiento de Motilla del Palancar, cuya resolución pondrá fin a la víaadministrativa.2. El Alcalde creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de lasreclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral.Artículo 19.- Constitución del CEL1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de losmiembros electos, el Presidente convocará la sesión de constitución del nuevoCEL. 2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a susrepresentantes en el CEL por causas imputables a dichos sectores, este hecho noinvalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Alcalde deMotilla del Palancar adoptará las medidas oportunas para la constitución delmismo.

CAPÍTULO V. Régimen de funcionamiento del CEL

Artículo 20.-El CEL se organiza como Plenario, Comisión Permanente y Comisiones deTrabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, cuyosinformes serán remitidos al Pleno.Artículo 21.- El Pleno1.- El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad delConsejo, y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección desu Presidente y asistido por el Secretario.2.- Al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

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a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada cursoescolar.b) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes o propuestas queexpresen la voluntad del Consejo.c) Aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo.d) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de losrestantes órganos del Consejo.e) Aprobar la Memoria anual de actividades.Artículo 22.- La Comisión Permanente1.- A la Comisión Permanente le corresponden las siguientes funciones:a) Debatir y elevar al Pleno el proyecto de memoria anual de las actividades delConsejo Escolar, elaborado por la Secretaría.b) Preparar, en general y desempeñar la Ponencia de todos los asuntos sobre losque haya de conocer el Pleno. c) Proponer la creación de Comisiones de Trabajopara temas específicos.d) Adscribir los Consejeros a las Comisiones de Trabajo.e) Solicitar de la Administración educativa y del Ayuntamiento aquellos datos,informes y antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos relacionadoscon enseñanzas, que el Pleno y las Comisiones lleven a cabo.2.- El Secretario del Consejo lo será también de la Comisión PermanenteArtículo 23.- Las Comisiones de trabajo1. Las Comisiones de trabajo son órganos del CEL para el estudio y análisisde asuntos concretos, que con carácter específico les corresponden por razón de lamateria, cuyos resultados serán presentados como informes o propuestas dedictámenes.2. Las Comisiones de trabajo elaborarán informes iniciales sobre aquellosasuntos de su competencia, en función de la distribución de materias hecha por laComisión Permanente, a la que elevarán sus resultados.

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3. Los informes de las comisiones de trabajo no tendrán carácter vinculantepara la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para un nuevo estudio.4. Las Comisiones de trabajo estarán integradas por los Consejeros queproponga la Comisión Permanente. Dichas Comisiones estarán compuestas portres miembros, salvo excepciones debidamente justificadas.5. Las Comisiones de trabajo podrán solicitar a través del Presidente laasistencia a las mismas de los expertos o personal técnico para que informe oasesoren sobre temas concretos.Disposición Adicional Primera.-El presente Reglamento podrá ser reformado o modificado en todo o enparte, por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno.Disposición Adicional Segunda.-La no designación o elección de sus representantes por parte de algún sectorno impedirá la constitución ni el desarrollo de las actividades del CEL.Disposición Final.-El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por elPleno del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, sin perjuicio de su publicacióníntegra en el Boletín Oficial de la Provincia”.Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.En Motilla del Palancar, a 7 de Abril de 2010.

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VI. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMOAYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

B.O. P. Nº47 de fecha 24/04/2009

ÍNDICE DE ARTÍCULOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOSCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZAARTÍCULO 2. OBJETOARTÍCULO 3. LOS NOMBRAMIENTOSCAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVOARTÍCULO 4. TÍTULO DE HIJO PREDILECTOARTÍCULO 5. TÍTULO DE HIJO ADOPTIVOARTÍCULO 6. CONCESIÓN A TÍTULO PÓSTUMOARTÍCULO 7. DURACIÓN DE LOS TÍTULOSARTÍCULO 8. REVOCACIÓN DE LOS TÍTULOSARTÍCULO 9. ENTREGA DE TÍTULOSCAPÍTULO III. DE LAS MEDALLAS DEL MUNICIPIOARTÍCULO 10. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDALLASARTÍCULO 11. NÚMERO DE MEDALLASARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDALLASCAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES YDISTINCIONESARTÍCULO 13. INICIACIÓNARTÍCULO 14. INSTRUCCIÓN

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ARTÍCULO 15. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTEARTÍCULO 16. ENTREGA DEL TÍTULOARTÍCULO 17. LUGAR DE HONORCAPÍTULO V. LIBRO-REGISTROARTÍCULO 18. LIBRO-REGISTRO DE DISTINCIONESDISPOSICIÓN FINAL ÚNICAREGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMOAYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Motilla del Palancar, estima necesario disponer de laregulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinariospara la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que sereconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas quesean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como latolerancia, la libertad y el amor a la tierra.Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamentehonoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquierotro medio.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y NaturalezaLa aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y losartículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

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Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Localespodrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otrosdistintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficiosseñalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que seestablecen en este Reglamento especial.ARTÍCULO 2. ObjetoLa concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden serotorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones quepuedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:— Título de Hijo Predilecto.— Título de Hijo Adoptivo.— La Llave de Oro de la Villa.— La Medalla de Oro de la Villa.ARTÍCULO 3. Los NombramientosLos nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales comoextranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún casopotestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno delMunicipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuandoestas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previadesignación especial de la Alcaldía.La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de formadiscrecional por el Ayuntamiento.Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá encuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO

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ARTÍCULO 4. Título de Hijo PredilectoLa concesión de título de Hijo Predilecto de Motilla del Palancar sólo podrárecaer en aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio, hayadestacado de forma extraordinaria por cualidades, méritos o circunstanciassingulares en servicios prestados en beneficio u honor de Motilla del Palancar.ARTÍCULO 5. Título de Hijo AdoptivoEl nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá lamisma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la únicadiferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio peroque, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan lascondiciones señaladas en el artículo anterior.ARTÍCULO 6. Concesión a Título PóstumoLos títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestosen que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormenteenumerados.ARTÍCULO 7. Duración de los TítulosLos Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio yno podrán otorgarse más de cinco títulos de Hijo Adoptivo y más de cinco títulosde Hijo Predilecto.Solamente en supuestos excepcionales se podrá acordar conceder un númeromayor de títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para elMunicipio.ARTÍCULO 8. Revocación de los TítulosAquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solopodrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento,cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignosque deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.

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El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptadossiguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para suotorgamiento.ARTÍCULO 9. Entrega de TítulosUna vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalarála fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas einsignias que corresponden a cada uno de los títulos.El diploma de Hijo Predilecto o Adoptivo contendrá las siguientes menciones:— El diploma será extendido en pergamino artístico y constará de los datosindicativos del título concedido, así como del escudo de la localidad junto con lareferencia: "El Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar".La insignia contendrá lo siguiente:— Será de oro y contendrá el escudo de la localidad.

CAPÍTULO III. DE LAS MEDALLAS Y LLAVES DE ORO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 10. Descripción de las MedallasLa Medalla de Oro se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas opúblicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellas por habersedistinguido por sus acciones, servicios o difusión extraordinaria de la localidad.ARTÍCULO 11. Número de MedallasEl número máximo de Medallas de Oro que se pueden conceder cada cuatroaños será de dos, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a ladistinción.Solamente en supuestos excepcionales se podrá acordar conceder un númeromayor de Medallas de Oro si las circunstancias tienen la importancia extrema parael Municipio.

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ARTÍCULO 12. Características de las MedallasLa Medalla tendrá las siguientes características:— Sigue el modelo oficial de escudo de la Villa.— Se acuñará en Oro, en un disco de 50 mm de diámetro con las siguientescaracterísticas: En el anverso llevará en relieve el escudo municipal y alrededor lainscripción "El Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca)". En elreverso, el nombre y apellidos del homenajeado y a la fecha de concesión, orladocon una corona de laurel en relieve.— Se entregará en caja de madera con el escudo de la Villa, y colgada de una cintade color azul.ARTÍCULO 13. Llaves de Oro del MunicipioSe concederá a los Jefes de Estado nacionales o extranjeros y personalidadesque visiten oficialmente el Ayuntamiento de Motilla del Palancar medianteresolución de la Alcaldía dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión que secelebre.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES YDISTINCIONES

ARTÍCULO 14. IniciaciónSe iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. Enla misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como ladistinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento quepodrá ser empleado público de la Corporación o miembro electo de la misma.ARTÍCULO 15. InstrucciónEl Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditarlos méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informesy testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y quequedarán incorporados al expediente.

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Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podráser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, queprocederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias oremitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdocorrespondiente, previo dictamen de la Junta de Portavoces.ARTÍCULO 16. Resolución del ExpedienteEl Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con elartículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá siprocede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente,atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de losgalardonados, por mayoría absoluta.ARTÍCULO 17. Entrega del TítuloLa entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto públicosolemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgarsuficiente publicidad.ARTÍCULO 18. Lugar de HonorLos que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozaránde un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados

CAPÍTULO V. LIBRO-REGISTRO

ARTÍCULO 19. Libro Registro de DistincionesLos títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones,inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonadoy el título concedido.DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

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Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente ypublicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad, noobstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local".Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.En Motilla del Palancar, a 16 de abril de 2009

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VII. REGLAMENTO QUE HA DE REGIR PARA EL REGIMEN DEFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

B.O.P. Nº77 de fecha 10/07/2006

Por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de mayo de 2005, se reguló la creación delRegistro de Parejas de Hecho de Motilla del Palancar.Mediante el presente Reglamento se fija la ubicación del Registro, el modelode documentos que deben aportarse, así como la forma que debe tener la solicitudde inscripciones, las clases de inscripciones y los procedimientos de los asientos ycertificados a expedir, en base a las siguientes normas:Artículo 1º. Objeto.El presente Registro, tiene por objeto el desarrollo del acuerdo de Pleno defecha 27 de mayo de 2005, por el que se regula la creación y el régimen defuncionamiento del Registro de parejas de hecho del municipio de Motilla delPalancar.Artículo 2º. Carácter del Registro.El Registro de parejas de hecho tiene carácter administrativo y voluntario, yen él podrán ser inscritas las uniones de convivencia no matrimonial de dospersonas, incluso del mismo sexo, que reúnan las condiciones que establece elDecreto 124/2000, de 11 de julio, de la Consejería de Administración Públicas, ensus artículos 2 y 3.Artículo 3º. Adscripción administrativa.El Registro, dependerá orgánica y funcionalmente del Alcalde-Presidente, aquien corresponde velar por su buen funcionamiento y dictar resolución en losexpedientes de inscripción.

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En la Secretaría General del Excmo. Ayuntamientos estará ubicadofísicamente el Registro de parejas de hecho, en el que podrán ser inscritas lasuniones de hecho cuyos miembros tengan la residencia en el municipio.Artículo 4º. Organización del Registro.1. El Registro de parejas de hecho estará integrado por los siguientes libros:a) Libro General. En él se practicarán las inscripciones que regula el presenteReglamento. Dicho libro estará formado por hojas móviles.b) Libro Auxiliar, donde figurarán ordenados alfabéticamente, por sus apellidos,las personas inscritas en el Libro General. La inscripción en el Libro Auxiliar haráreferencia a los asientos del Libro General en los que se hayan practicado lasinscripciones que le afecten.2. En caso de utilizarse soporte informático para el Registro de parejas dehecho, se respetará estrictamente la normativa que regula el tratamientoautomatizado de los datos de carácter personal.Artículo 5º. Clases de inscripciones.Las inscripciones podrán ser:a) Inscripciones básicas. Son las que tienen por objeto hacer constar la existenciade la pareja de hecho.Deben recoger los datos personales suficientes para la correcta identificaciónde sus miembros, domicilio, fecha de la resolución por la que se acuerda lainscripción y la referencia al expediente administrativo por el que se tramite cadapareja de hecho.b) Inscripciones marginales. Son aquellas modificaciones de las inscripcionesbásicas que, sin disolver la unión de hecho, afectan los datos constitutivos deaquellas.c) Inscripciones complementarias. Como tales se inscribirán los contratosreguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre quienesconstituyen la pareja de hecho, y las modificaciones de los mismos.

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d) Inscripciones de baja. Son las que dan constancia de la disolución de la pareja dehecho, o del traslado del domicilio habitual de sus miembros fuera del municipio.La baja de las inscripciones básicas conlleva la de las marginales ycomplementarias. Podrá solicitarse conjuntamente por ambos miembros de lapareja o unilateralmente por uno de ellos.Artículo 6º. Solicitud de inscripción y documentación necesaria.1. La solicitud de inscripción básica se formulará, conjuntamente por ambosmiembros de la pareja, en el modelo que figura como Anexo I a este Reglamento. Ala solicitud acompañarán los siguientes documentos:a) Copia de los documentos que acrediten la identidad de los solicitantesb) Certificación o fe de estado civil de los mismos.c) Certificación del Padrón Municipal que acredite la residencia de los solicitantesen cualquier domicilio de este municipio.d) Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casadae) Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad oadopción, en línea recta, o colateral en segundo grado.f) Escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta denotoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de laconvivencia, (como declaración jurada de 2 testigos y certificado de convivencia).2. Cada inscripción marginal será instada conjuntamente por los dosmiembros de la pareja, en solicitud que figura como Anexo II, e irá acompañadapor los documentos que acrediten los hechos que se quieran registrar.3. La inscripción complementaria de los contratos podrá efectuarsesimultánea o posteriormente a la básica y se realizará extractada, en el modelo quefigura como Anexo III, haciendo constar el documento que le sirva de soporte y lareferencia al expediente administrativo de la pareja de hecho, donde se archivará.4. La solicitud de baja se formulará, conjuntamente por ambos miembros dela pareja o unilateralmente por uno de ellos, en el modelo que figura como AnexoIV a esta Orden. Los documentos que, en su caso, acrediten este hecho, searchivarán en el expediente administrativo de la pareja.

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Artículo 7º. Expedientes procedentes de otros Registros similares.1. Si una pareja de hecho inscrita como tal en un Registro existente en otromunicipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,, cambia su residenciaa esta localidad, podrá solicitar la inscripción aportando un certificado del Registrode origen, y adjuntando al mismo copia de los documentos que integren elexpediente administrativo en la Administración de procedencia.2. En el Registro de Parejas de hecho del municipio, podrán ser inscritos, siasí lo solicitan, quienes consten como Pareja de hecho en Registros de Municipiosde la Región o en el Registro de la CC.AA. de Castilla La Mancha, para lo cual tansolo deberán aportar un certificado en el que se haga constar tal circunstancia,expedido por el Ayuntamiento de origen o la Comunidad Autónoma.Artículo 8º. Tramitación y resolución del procedimiento.1. Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de unexpediente administrativo en el que se archivará la documentación que laacompañe. También se integrarán en dicho expediente las distintas solicitudes deinscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan originarse, asícomo los documentos que las acompañen.El número de registro asignado a la inscripción básica, será asimismoconsignado como primera parte de un subnúmero en cada una de las inscripcionesmarginales, complementarias y final, del expediente de la pareja de hecho.2. Si por causa de algún defecto fuera necesario requerir de subsanación a losinteresados, se les concederá plazo de diez días para ello, quedando en suspenso latramitación del expediente. En caso de no contestar al requerimiento, se les tendrápor desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.3. El plazo para proceder a una inscripción solicitada será de tres meses, acontar desde la entrada en el Registro único del Ayuntamiento de la solicitud deinscripción, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo, se entenderáestimada la petición.4. Dictada por el Alcalde-Presidente la correspondiente resolución deinscripción, se procederá a extender el asiento respectivo en los Libros delRegistro. Se considerará fecha de inscripción la de resolución del Alcalde.

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5. Contra las resoluciones que se dicten por la Alcaldía, que agotan la víaadministrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazode 2 meses sin perjuicio de la interposición de recurso de reposición en el plazo de1 mes.6. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciónadministrativa que únicamente podrá ser expedida a instancia de cualquiera de losmiembros de la pareja interesada, o de sus causahabientes o los causahabientes deuno de ellos, o a requerimiento de los órganos judiciales.Disposición Final. Entrada en vigor.El presente Registro entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia.En Motilla del Palancar, a 29 de marzo de 2006

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VII. ACUERDO MARCO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DELOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLADEL PALANCAR (CUENCA).

B.O.P. Nº75 de fecha 01/07/2005

I.- CONDICIONES GENERALES

ART. 1.- AMBITO FUNCIONALEl presente Acuerdo Marco establece y regula las condiciones de trabajo,sociales, profesionales, económicas y de cualquier otra naturaleza de todos losfuncionarios de carrera e interinos en activo al servicio del Excmo. Ayuntamientode Motilla del Palancar (Cuenca).ART.2.- AMBITO TEMPORAL.El presente Acuerdo Marco entrará en vigor una vez se haya publicadoíntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo una duración de dosaños. Se entenderá automáticamente prorrogado en tanto no sea aprobado unonuevo. Cualesquiera de las partes, con un preaviso de treinta días naturales desdela finalización de cada período de vigencia podrá denunciarlo. No obstante, ambaspartes se comprometen a iniciar las negociaciones en el mes de octubre.En lo que afecta a cuestiones salariales, será revisado con carácter anual.ART. 3.- AMBITO TERRITORIAL.Este Acuerdo Marco será de aplicación en todos los centros de trabajodependientes del Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca).

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ART.4.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.Para la vigencia, seguimiento, interpretación y cumplimiento del presenteAcuerdo Marco se crea una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por un miembrode cada una de las organizaciones sindicales firmantes e igual número demiembros designados por la Corporación y un Secretario con voz, pero sin voto,nombrado de común acuerdo por las partes. Estará presidida por el Alcalde oConcejal en quien delegue.Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta de cada reunión,que se firmará por ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante paraambas partes.Esta Comisión Mixta Paritaria estará presidida por el Alcalde o Concejal enquien delegue. Ambas partes se comprometen a nombrar un secretario de dichacomisión, que actuará con voz pero sin voto.Los acuerdos que se adopten en el ámbito de su competencia y que nocontravengan la legislación vigente, quedarán reflejados en el acta de cada reunión,que firmarán ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante para ambaspartes.Cada una de las partes podrá llevar un asesor.El Presidente está obligado a facilitar a la Comisión toda la información quese solicite por sus miembros, referente al ámbito de aplicación de este AcuerdoMarco y sobre todo cuando venga motivada por discrepancias de interpretación.Las reuniones ordinarias de la C.M.P. tendrán una periodicidad trimestral,acompañando el Ayuntamiento al orden del día toda la documentación que se trateen la reunión, comunicándose con una antelación de al menos 5 días.El orden del día de las reuniones ordinarias se confeccionará por elPresidente con las propuestas de ambas partes.Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes,debiendo reunirse en el plazo de 7 días hábiles.FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA.Son funciones de la C.M.P. las siguientes:a) Interpretación del articulado del Acuerdo-Marco.b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

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c) Estudio de las reclamaciones que se puedan formular por los funcionariosmunicipales.d) Conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicaciónde este Acuerdo, con independencia del derecho a recurrir a la vía jurisdiccionalcompetente, de acuerdo con la legislación vigente.e) Ser informados de los expedientes disciplinarios e informativos seguidos encontra de cualquier funcionario municipal.f) Y las que se le atribuyan expresamente por este Acuerdo-Marco.II.- ASPECTOS PROFESIONALES.

ART.5.- JORNADA LABORALLa jornada laboral con carácter general será única y continuada de 35 horassemanales.Dada la diversidad de las funciones que se llevan a cabo en esteAyuntamiento, no se puede establecer un horario generalizado para todos losservicios. No obstante, cada servicio adecuará el cumplimiento de su jornadalaboral establecida con carácter general al desarrollo de sus funciones.También con carácter general, todo empleado público tendrá derecho a undescanso semanal de dos días ininterrumpidos (sábado y domingo).La jornada laboral común diaria será de siete horas de lunes a viernes, concarácter único y continuado siempre y cuando ello sea posible.Se establece un margen de diez minutos flexibles para el cumplimiento dehorario de entrada y salida de cada servicio. Previa consulta a la C.M.P se estudiarála posibilidad de implantar el horario flexible en aquellos servicios y puestos detrabajo que así lo requieran.Todo empleado público sujeto al presente Acuerdo dispone de un descansode 30 minutos diarios con carácter general no recuperable. El disfrute de dichodescanso deberá hacerse de manera continuada, sin posibilidad de dividirlo enperíodos más cortos de tiempo.

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Cualquier modificación de jornada será establecida de acuerdo con elAyuntamiento (Concejalía de Personal), a través de la Comisión Mixta Paritaria.La Comisión Mixta Paritaria determinará la jornada laboral a aplicar en cadaservicio.-Descanso semanal:Siempre que la organización del trabajo lo permita, los empleados públicostendrán un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que preferentementeserán sábados y domingos.ART. 6. VACACIONES.Las vacaciones serán de 23 días laborables anuales, y se disfrutaránpreferentemente en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previapetición del interesado, y si razones de servicio no lo impiden. Se podrán dividir envarios periodos, siempre que el servicio lo permita. Todas estas premisas se daránprevia petición del interesado.Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar como mínimo una quincena devacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de junio al 30 deseptiembre.La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo poracuerdo de los empleados públicos de forma rotatoria en cada servicio.Los jefes de las distintas dependencias o servicios, previa negociación con laConcejalía de Personal, presentarán a la Corporación, por medio de la Jefatura dePersonal, el plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año.Si antes del comienzo de las vacaciones o en disfrute de las mismas, eltrabajador municipal se encontrara en situación de baja por enfermedad oaccidente, se interrumpirán las mismas, efectuándose la oportuna modificación delplan. Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio quefiguran en el siguiente cuadro, los trabajadores municipales disfrutarán de los díasde vacaciones que se indican a continuación, siempre que se cubran las horas detrabajo que establece la legislación vigente:

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- A partir de 15 años de servicio, 2 días laborables más de vacaciones.- A partir de 10 años de servicio, 1 días laborables más de vacaciones.ART.7.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.Todos los empleados públicos afectados por este Convenio tendrán derecho aque se les conceda permiso, sin pérdida de derechos ni de retribuciones, en lossiguientes casos:a) Por matrimonio: 15 días naturales.b) Por matrimonio de familiares hasta 2º grado: 1 día natural, que será el de lacelebración de la boda. Si la ceremonia se celebra fuera de la provincia: 2 díasnaturales.c) Por nacimiento o adopción de hijos: 3 días hábiles a partir de la fecha dealumbramiento o adopción, si es fuera de la provincia un día más.d) Por fallecimiento de familiares hasta 2º grado: 3 días cuando sea en la mismalocalidad y 4 días cuando sea fuera de la localidad.e) Por traslado del domicilio habitual: 1 día si es dentro del municipio y 3 días sifuese a otro municipio.f) Por enfermedad grave de familiares de primer grado o por intervenciónquirúrgica grave: 3 días hábiles cuando sea dentro de la provincia y 5 días hábilessi es fuera de la provincia. En caso de enfermedad crónica podrá reiterarse estepermiso cada dos meses.g) Por exámenes en centros oficiales, el/los días de exámenes, debiendo justificarsu presentación.h) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: el tiemponecesario para realizarlo, previa justificación del mismo.i) Para asistencia a consulta médica, el tiempo imprescindible para ello, tambiénpara acompañar a hijos menores o dependientes, con justificación.j) En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de 16semanas, ampliables por parto múltiple hasta 24 semanas. El período de permisose distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso el padre para el cuidadodel hijo de la parte que reste del permiso en caso de fallecimiento de la madre.

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k) El empleado público con uno o más hijos menores de un año tendrá derecho aun permiso de una hora diaria de ausencia en el trabajo que podrá dividirse en dosfracciones. En el caso de que ambos padres sean trabajadores este permiso sólopodrá disfrutarlo uno de ellos.El empleado público que tenga a su cargo hijos en edades hasta los 6 años, ofamiliares que convivan con el interesado que padezcan deficiencias físicas opsíquicas que precisen atención especial, así como cualquier otra causa y a peticiónde los interesados, oído el Delegado de Personal a través de la C.M.P., tendráderecho a una disminución de la jornada de un tercio o de la mitad con lacorrespondiente reducción de sus retribuciones y de acuerdo con la normativavigente.La concesión de la reducción de jornada por esa razón será incompatible conla realización de cualquier otra actividad de carácter profesional retribuida.l) Para asistencia a cursos de formación, se concederá la asistencia máxima acuatro cursos anuales.Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los apartadosanteriores, la C.M.P. estudiará los casos puntuales que pudieran producirse.ART. 8.- LICENCIAS ESPECIALES.Se establecen ocho días al año por asuntos particulares no incluidos en lospuntos anteriores, más los días 24 y 3l de diciembre.Estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año siempre que lopermita al servicio. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anualesretribuidas.El funcionario interino podrá disfrutar de estas licencias en proporción altiempo trabajado, cuando éste sea inferior a un año.Reducción de jornada.- Durante las fiestas patronales de Motilla del Palancar(del 1 al 6 de septiembre, ambos inclusive, el horario de trabajo para todos losempleados públicos será de 9 a 13 h. En los períodos de Semana Santa (desde elDomingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive) y Navidad(desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive),el horario laboral será de 9 a 14 h. En aquellos servicios que por razonesjustificadas no sea posible disfrutar de la reducción de jornada en los días

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establecidos, se disfrutarán las mismas en los días anteriores y posteriores con unacompensación del 50 por 100.La C.M.P. diseñará su aplicación.ART. 9.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS Y EXCEDENCIAS.El empleado público que lleve un mínimo de un año de servicio efectivopodrá solicitar permiso no retribuido de un plazo no inferior a 1 mes ni superior a6 meses. Dichas licencias le serán concedidas siempre que lo solicite con la debidaantelación y lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada deestas licencias no podrá exceder de seis meses cada 2 años.En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la Ley de Medidas parala Reforma de la Función Pública (Ley 30/84).ART. 10.- PERMUTASSe realizarán las permutas externas de acuerdo a lo establecido en lalegislación vigente y con la conformidad de las Administraciones implicadas.Se permite la permuta interna o cambio de servicios entre compañeros de lamisma categoría profesional y nivel de titulación, que se deberá comunicar al jefede servicio con la debida antelación (15 días), previa informe de la Comisión deSeguimiento y autorización del Alcalde-Presidente de la Corporación.ART. 11.- AMPLIACIÓN DE PLANTILLACuando los empleados públicos de un servicio superen las 1.200 horas sobrela jornada normal al año, la Corporación, oído el Delegado de Personal, estudiará lacreación de nuevos puestos de trabajo.ART.12.- PROMOCIÓN INTERNA.1º.- En todas las convocatorias el Excmo. Ayuntamiento facilitará lapromoción interna, consistente en el ascenso dentro de la misma escala, desde unacategoría inferior a otra inmediatamente superior.

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2º.- Los funcionarios tienen derecho a la promoción interna del puesto detrabajo una vez producida la vacante y siempre que se acredite una antigüedad deal menos dos años en el Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca) y se poseala titulación exigida para la categoría superior.ART.13.- SISTEMA DE ACCESO.El ingreso se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquierade los sistemas de oposición libre, concurso-oposición o concurso, en los que segaranticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad marcados porla ley.Las bases de ingreso se negociarán entre la Corporación y el Delegado dePersonal.ART. 14.- MOVILIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.El traslado de funcionarios entre las distintas unidades administrativas oservicios se comunicarán con antelación al Delegado de Personal para suconocimiento, el cual, en el plazo de tres días informará, salvo en los trasladosurgentes, que se realizan por necesidades del servicio.ART. 15.- INDEMNIZACIONES POR OCUPAR PUESTOS DE SUPERIORCATEGORÍA.Cuando se produzcan sustituciones en puestos de superior categoría porrazón del servicio, se remunerará al funcionario que ocupara provisionalmente elpuesto de trabajo con las retribuciones complementarias correspondientes alpuesto de superior categoría.ART. 16.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.Se dotará un Fondo de Acción Social que nunca superará el 1% del capítulode Personal del Presupuesto Municipal. Previa justificación con factura original lasayudas serán las siguientes:1º.- Dentarias:- Dentadura completa: 120 euros.

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- Empastes: 20 euros/cada uno.- Piezas: 20 euros/cada uno.2º.- Oculares:- Gafas: 30 euros.- Cristales: 15 euros/cada cristal.- Lentillas: 30 euros.3º.- Educación Especial de hijos discapacitados: 600 euros/hijo.ART. 17. FORMACIÓN.El Ayuntamiento se adherirá a los Planes de Formación que elaboren otrasAdministraciones e Instituciones Públicas.La Corporación destinará la cantidad necesaria en los presupuestosmunicipales para subvencionar iniciativas de formación de los funcionariosmunicipales en virtud de lo que acuerden en cada caso, y se someterán a laaprobación de la Comisión Mixta Paritaria.ART.18.- PRESTACIONES VARIAS.En caso de enfermedad o accidente que lleve consigo una I.L.T., losempleados públicos percibirán el 100 por 100 de su salario que perciba elfuncionario en activo hasta el máximo temporal establecido por ley.El Ayuntamiento se compromete a suscribir y mantener una póliza deseguros negociada con la C.M.P. , que comprenda las siguientes prestaciones:- Asistencia sanitaria, medicinas, diferencias en el montante económico mensualque se devenga en la nomina, así como las siguientes prestaciones en caso deaccidente laboral durante la jornada laboral:· Invalidez permanente parcial.· Invalidez permanente total.· Incapacidad permanente absoluta.

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· Gran Invalidez.· Muerte.ART. 19.- AYUDAS POR ESTUDIOS.La Corporación podrá dedicar fondos del Presupuesto Municipal que facilitenla ayuda para los estudios de los propios empleados públicos, propuesta que sesometería al órgano competente.La Corporación facilitará la asistencia a clases de los funcionarios sujetos aturnos fijos de trabajo, cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre queno distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio a juicio de laComisión Mixta Paritaria y estén relacionados con el puesto el trabajo.ART.20.- ANTICIPOSSe establece la cantidad equivalente hasta cuatro mensualidades a efectos dela concesión de anticipos al funcionario que lo solicite, que se amortizará en unplazo máximo de 12 mensualidades.ART. 21.- JUBILACIONES ANTICIPADAS.Se establece para los empleados públicos afectados por este Acuerdo-Marco,siempre que el funcionario reúna los requisitos exigidos para devengar lasprestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la jubilaciónvoluntaria a los 60 años, y la forzosa a los 65 años, siempre y cuando se tengancubiertas las cotizaciones mínimas para tener derecho al porcentaje de pensiónlegalmente establecido.Asimismo se establece para dichos empleados públicos, cuando seencuentren en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivascorrespondientes, las siguientes primas por jubilación anticipada:· A los 60 años, 15 mensualidades.· A los 61 años, 12 mensualidades.· A los 62 años, 9 mensualidades.

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· A los 63 años, 6 mensualidades.· A los 64 años, 3 mensualidades.Se entiende por mensualidades todos los conceptos íntegros del funcionariosolicitante.Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha dejubilación surta efecto dentro del mes siguiente al haber cumplido la edad decualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como unaño más.No podrán acogerse a la jubilación anticipada los empelados públicos quetengan derecho a pensión igual o superior al 100% de los haberes en activo caso dejubilarse.A efectos de desajustes presupuestarios que se puedan producir, lascantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro delprimer trimestre del ejercicio económico posterior.Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y mientras se trata,se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador, la indemnización se haríaefectiva a su cónyuge e hijos que dependan económicamente del interesado.ART. 22.- ASISTENCIA JURÍDICA Y GARANTÍA EN ACCIDENTES DE TRABAJO.El Ayuntamiento de Motilla del Palancar prestará asistencia jurídicaadecuada a sus empleados públicos, en los casos surgidos como consecuencia delas prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudieraderivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo encaso de negligencia grave.Los empleados públicos que padezcan alguna incapacidad para el desempeñode su puesto de trabajo habitual, se tratará de acoplarlos a un puesto de trabajoapropiado.ART. 23.- PLAN DE PENSIONES.Durante el año 2005 el Ayuntamiento solicitará y estudiará las diversasofertas que le sean presentadas, para la creación de un plan de pensiones paratodos los empleados públicos a su cargo, que entrará en vigor en enero del 2006.

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El Ayuntamiento podrá dotar hasta un máximo del 0,5 % de la masa salarial,para la puesta en marcha de planes de pensiones en términos de proporcionalidade igualdad para todos los trabajadores, conforme a la Ley de PresupuestosGenerales del Estado.ART. 24.- DIETAS Y KILOMETRAJE.Los empleados públicos afectados por este Acuerdo Marco/ConvenioColectivo, tendrán derecho a percibir dietas por viaje, según las normasestablecidas para ello y conforme al Real Decreto Legislativo 236/1.988, de 4 demarzo, y que se establezcan por ley para los empleados públicos.Asimismo cuando por necesidades del servicio algún empleado públicoefectúe desplazamientos fuera del casco urbano con vehículo propio, se abonará elkilómetro, de acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo.ART. 25.- SALUD LABORAL.Se estará a lo establecido en la nueva normativa recogida en la Ley de SALUDLABORAL y normativa de desarrollo.Además se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:A/ - PROTECCION A LA MUJER EMBARAZADA:La mujer embarazada en caso de realizar un trabajo que sea declarado por sumédico ginecólogo como penoso o peligroso para su embarazo, se trasladará a otropuesto de trabajo de su misma categoría, durante el tiempo que dure su estado,siempre y cuando exista ésta posibilidad.B/ - TRASLADO POR ENFERMEDAD:Cuando se compruebe por certificación del médico de cabecera o especialista,que el puesto de trabajo perjudica o entraña peligro para la salud, el empeladopúblico será trasladado a otro puesto de trabajo, previa petición por su parte,manteniendo todos los derechos de su categoría, siempre y cuando exista éstaposibilidad.C/ - RECONOCIMIENTOS MEDICOS: El Ayuntamiento se compromete anegociar los reconocimientos médicos a través de alguna Mutualidad con lasiguiente cobertura:

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Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajo atodos los empleados públicos, de cuyo resultado se les dará conocimiento. Dichoreconocimiento tendrá carácter voluntario.Para aquellos empleados públicos que estén trabajando con ordenadoresdiariamente, se les pasara también una revisión oftalmológica cada seis meses.Para los que tengan un riesgo eminente de toxicidad por agentes químicos obiológicos les realizara una revisión complementaria a los seis meses.A los mayores de 50 años se les realizará con carácter voluntario un examencardio-vascular, durante el reconocimiento.El Ayuntamiento de común acuerdo con el Delegado de Personal y losdelegados de salud laboral, elaborarán un calendario de reconocimientos médicosde los empleados públicos de los distintos servicios, durante el primer trimestre decada año.ART. 26.- VESTUARIO DE TRABAJO.El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con elpuesto de trabajo y función que se realice. El modelo concreto, número de prendasy puestos de trabajo a los que se les asignen, se determinará por el Comité deSeguridad y Salud.Se establece con carácter general una periodicidad de entrega para losuniformes de verano de mayo a junio y para los de invierno de septiembre aoctubre.Será obligatorio hacer uso de dicha ropa por todos los empleados públicos,no pudiendo ser usada fuera del horario de servicio.A todos los empleados públicos descritos en este apartado les seránentregados los correspondientes equipos antes del 3l de mayo de cada año, segúncorresponda.ART. 27.- COMPETENCIAS SINDICALES.Sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye al Delegado de Personaly a las Secciones Sindicales legalmente constituidas, tendrán las siguientescompetencias:

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a) Tener conocimiento de todo expediente disciplinario abierto contra cualquierfuncionario municipal.b) En general, ser informados de todo lo relativo en materia de personal delExcmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar y, en particular, en lo recogido eneste Acuerdo-Marco.c) Los empleados públicos podrán constituir Secciones Sindicales e integrarse enlas mismas, siempre que las Centrales sindicales correspondientes esténlegalmente constituidas. La regulación de su estructura interna y funcionamiento,que deberán ser democráticas, corresponderá a las propias Secciones sindicales.Estas Secciones sindicales podrán nombrar un Delegado Sindical que tendrá lasmimas garantías que los Delegados de Personal y todas aquellas que legalmente sedeterminen.ART.28.- GARANTIAS SINDICALES.Sin perjuicio de las que las leyes les atribuyan, los Delegados de Personal y delas Secciones Sindicales, legalmente constituidas, tendrán las siguientes:1ª.- No ser trasladado del servicio, si no es por causas objetivas o por conformidad,o previa solicitud del interesado y, sobre todo, cuando pueda causarle perjuicioeconómico de trabajo.2ª.- Los Delegados de Personal y Sindicales tendrán un crédito horario mensual de15 horas retribuidas para realizar trabajos de carácter sindical3ª.- Podrán acumularse todas las horas disponibles por los distintosrepresentantes de cada Sindicato (Delegados de Personal funcionario y laboral yDelegados Sindicales) en un fondo, al que cada Delegado debe hacer cesiónvoluntaria y por escrito para disposición del sindicato respectivo, que a su vez secomunicará a la Corporación la distribución mensual de las citadas horas,pudiendo quedar el empleado público parcial o totalmente relevado del trabajopor la acumulación de 120 horas, sin perjuicio de su remuneración total, esto es,por todos los conceptos retributivos.4ª.- Que las horas que se utilicen en momentos de Negociación Colectiva oreuniones conjuntas con la Corporación, no serán computadas al crédito horarioque posee cada representante de personal o sindical.5ª.- Los representantes de los empleados públicos que, además, ostenten cargo ensu sindicato de ámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de un crédito

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adicional de horas sindicales, en función de las convocatorias a las que fuera citadooficialmente.ART.29.- DERECHO DE HUELGA.Los empleados públicos afectados por este acuerdo tendrán derecho alejercicio de la huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, losservicios mínimos serán negociados con el Delegado de Personal y deberán sergarantizados.ART.30.- DERECHO A LA NEGOCIACION.Los empleados públicos del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, tienenderecho a la negociación de aquellos aspectos sociales, laborales y económicos queno sean contrarios a la legislación correspondiente.

III.- ASPECTOS ECONOMICOS

ART.31.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.1.- Retribuciones básicas: Serán las que legalmente se determinen.2.- Retribuciones complementarias: Quedarán fijadas en el Catálogo de Puestos deTrabajo, conforme a la legislación vigente.3.- Pagas extraordinarias:Los funcionarios percibirán dos pagas extraordinarias en los meses de junio ydiciembre por la cuantía legalmente prevista.4.- Complemento de productividad: Se establecerá por la Alcaldía-Presidenciaconforme a lo establecido en la legislación vigente.5.- Otras Gratificaciones: Se retribuirá los conceptos no reconocidos en losapartados anteriores. Sin menoscabo de las atribuciones que las leyes atribuyen alPleno y al Alcalde, este concepto retribuirá, entre otras cosas, los serviciosextraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

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La distribución de las retribuciones serán las que se negociarán y sedeterminarán en la relación de puestos de trabajo de cada año.6.- Trienios: Percibirán trienios todos los funcionarios municipales (de carrera einterinos) en la cuantía que establece la legislación vigente.ART.32.- GRATIFICACIONES.Serán consideradas gratificaciones aquellas horas de trabajo efectivorealizadas por funcionarios del Ayuntamiento que excedan del horario de trabajodeterminado en el artículo 4º "Jornada laboral" de este Acuerdo, así como lostrabajos realizados en días festivos.Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándosetan solo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional.Cuando por necesidades del servicio se deban realizar horas que excedan dela jornada ordinaria, éstas se retribuirán en tiempo o económicamente y segúndeterminación del empleado público, si bien no se optase por modalidad alguna seentenderá que se elige la opción monetaria, de la siguiente forma:- Hora de trabajo diurna en día laborable, 150 por 100 del mismo tiempo en lajornada normal sobre retribuciones integras totales, excepto trienios.- Hora de trabajo nocturna o en día festivo, 175 por 100 del mismo tiempo enjornada normal sobre retribuciones íntegras totales, excepto trienios.- Se consideran a estos efectos como:a) Servicios extraordinarios nocturnos los comprendidos entre las 22 horas ylas 6 horas del día siguiente, siempre que se trabaje un mínimo de tres horas.b) Servicios extraordinarios en días festivos, los prestados durante los díascomputados como tales en el calendario laboral.Si el empleado público opta porque la hora extraordinaria se le retribuya entiempo, tendrá derecho a un día de descanso por cada cuatro horasextraordinarias, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.La prolongación del servicio al domingo hará que la hora extraordinaria seretribuya al 175 por 100 del mismo tiempo en la jornada normal sobreretribuciones integras totales, excepto trienios.

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ART.33.- VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.Relación de puestos de trabajo.La relación de puestos de trabajo, en adelante RPT, será un documentounitario y homogéneo que reflejará en todo momento la totalidad de los puestos detrabajo existentes en el Ayuntamiento de Motilla del Palancar y organismosautónomos.Unidad jurídica.La RPT será necesariamente el documento en el que los conceptos plantillapresupuestaria, O.E.P. y estructura orgánica y funcional se encontrarán integradosy definidos como elementos constitutivos de esa unidad.En ningún caso podrán desprenderse de la RPT tratos diferenciados nivaloraciones particulares en puestos idénticos y/o similares dentro de laCorporación.Revisión de la RPTAnualmente la RPT podrá ser revisada parcialmente como consecuencia deser un documento del que dependen en gran medida, el avance y el progreso de laCorporación en todo lo concerniente a los servicios que presta y los empleadospúblicos y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión se llevará a cabo durante elúltimo trimestre de cada año.Creación, modificación o supresión de puestos de trabajo.La creación, modificación y supresión de todos o algunos elementos quepuedan tener o tengan relación con los puestos o condiciones de trabajo, deberánrealizarse a través de la RPT, previa negociación entre el delegado sindical y elAyuntamiento.Funciones y perfiles de los puestos de trabajo.Las funciones y perfiles de los puestos de trabajo serán plasmados en undocumento pactado con el Ayuntamiento, de tal manera que se constituya en elelemento clarificador y determinante de los cometidos de los distintos puestos detrabajo así como su clasificación.Conceptos de que consta la RPT.

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La RPT constará, como mínimo, de los siguientes conceptos:- Codificación de cada uno de los puestos.- Denominación clara y concreta del puesto.- Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.- Forma de provisión.- Nivel de complemento de destino.- Complemento de puesto de trabajo o complemento específico.- Titulaciones específicas requeridas.- Tipo de Jornada.- Servicio o centro al que está adscrito.- Experiencia, en su caso.ART.34.- FALTAS Y SANCIONES.Su régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y en elReglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos del Estado.DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- El presente Acuerdo será de obligado cumplimiento para laspartes.SEGUNDA.- Los derechos contemplados en el presente Acuerdo seentenderán sin perjuicio de mejoras de posterior normativa o acuerdos.TERCERA.- En el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Marco podránincluirse todos aquellos Patronatos Municipales que lo deseen, previa solicitud ynegociación posterior, habilitándose los presupuestos necesarios.

DISPOSICIÓN FINAL.A la entrada en vigor del presente documento quedará derogado en suintegridad el anterior Acuerdo Marco.En Motilla del Palancar a 27 de junio de 2005

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IX. CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA).

B.O.P. Nº75 de fecha 01/07/2005

ART. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.Este convenio afectará al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento deMotilla del Palancar (Cuenca), siempre que se encuentren en activo, siendo suaplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes delAyuntamiento de Motilla del Palancar.Quedarán excluidos de este convenio el personal eventual de planesespecíficos, cuyo contrato tenga una duración no superior a seis meses.ART.2.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRORROGA.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor una vez se haya publicadoíntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo una duración de dosaños. Se entenderá automáticamente prorrogado en tanto no sea aprobado unonuevo. Cualesquiera de las partes, con un preaviso de treinta días naturales desdela finalización de cada período de vigencia podrá denunciarlo. No obstante, ambaspartes se comprometen a iniciar las negociaciones en el mes de octubre.En lo que afecta a cuestiones salariales, será revisado con carácter anual.ART.3.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.Las partes negociadoras elegirán dos miembros cada una, que constituiránuna Comisión de Seguimiento de este Convenio Colectivo, que analizará lasdiscrepancias de interpretación que pudieran suscitarse, así como la vigilancia ycumplimiento del presente Convenio Colectivo.Su constitución se llevará a efecto dentro de los 15 días siguientes a la firmade este Convenio Colectivo.

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Esta Comisión de Seguimiento estará presidida por el Alcalde o Concejal enquien delegue. Ambas partes se comprometen a nombrar un secretario de dichacomisión, que actuará con voz pero sin voto.Los acuerdos que se adopten en el ámbito de su competencia y que nocontravengan la legislación vigente, quedarán reflejados en el acta de cada reunión,que firmarán ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante para ambaspartes.Cada una de las partes podrá llevar un asesor.El Presidente está obligado a facilitar a la Comisión toda la información quese solicite por sus miembros, referente a todo lo afecte este Convenio y sobre todocuando venga motivada por discrepancias de interpretación.Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento tendrán unaperiodicidad trimestral, acompañando el Ayuntamiento al orden del día toda ladocumentación que se trate en la reunión, comunicándose con una antelación de almenos 5 días.El orden del día de las reuniones ordinarias se confeccionará por elPresidente con las propuestas de ambas partes.Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes,debiendo reunirse en el plazo de 7 días hábiles.FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:a) Interpretación del articulado del Convenio Colectivo.b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.c) Estudio de las reclamaciones que se puedan formular por los trabajadoresmunicipales.d) Conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicaciónde este Convenio, con independencia del derecho a recurrir a la vía jurisdiccionalcompetente, de acuerdo con la legislación vigente.e) Ser informados de los expedientes disciplinarios e informativos seguidos encontra de cualquier trabajador municipalf) Y las que se le atribuyan expresamente por este Convenio.

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ART.4.- JORNADA LABORALLa jornada laboral con carácter general será única y continuada de 35 horassemanales.Dada la diversidad de las funciones que se llevan a cabo en esteAyuntamiento, no se puede establecer un horario generalizado para todos losservicios. No obstante, cada servicio adecuará el cumplimiento de su jornadalaboral establecida con carácter general al desarrollo de sus funciones.Siempre que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores delAyuntamiento tendrán un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, quepreferentemente serán sábados y domingos.La jornada laboral común diaria será de siete horas de lunes a viernes, concarácter único y continuado siempre y cuando ello sea posible.Se establece un margen de diez minutos flexibles para el cumplimiento dehorario de entrada y salida de cada servicio. Previa consulta a la Comisión deSeguimiento se estudiará la posibilidad de implantar el horario flexible en aquellosservicios y puestos de trabajo que así lo requieran.Todo trabajador municipal sujeto al presente Convenio dispone de undescanso de 30 minutos diarios con carácter general no recuperable. El disfrute dedicho descanso deberá hacerse de manera continuada, sin posibilidad de dividirloen períodos más cortos de tiempo.Cualquier modificación de jornada será establecida de acuerdo con el Comitéde Empresa a través de la Comisión de Seguimiento.La Comisión de Seguimiento determinará la jornada laboral a aplicar en cadaservicio.ART. 5. VACACIONES.Las vacaciones serán de 23 días laborables anuales, y se disfrutaránpreferentemente en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previapetición del interesado, y si razones de servicio no lo impiden. Se podrán dividir en

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varios periodos, siempre que el servicio lo permita. Todas estas premisas se daránprevia petición del interesado.Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar como mínimo una quincena devacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de junio al 30 deseptiembre.La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo poracuerdo de los trabajadores o de forma rotatoria.Los jefes de las distintas dependencias o servicios, previa negociación con elComité de Empresa, presentarán a la Corporación, por medio de la Jefatura dePersonal, el plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año.Si antes del comienzo de las vacaciones o en disfrute de las mismas, eltrabajador municipal se encontrara en situación de baja por enfermedad oaccidente, se interrumpirán las mismas, efectuándose la oportuna modificación delplan. Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio quefiguran en el siguiente cuadro, los trabajadores municipales disfrutarán de los díasde vacaciones que se indican a continuación, siempre que se cubran las horas detrabajo que establece la legislación vigente:- A partir de 15 años de servicio, 2 días laborables más de vacaciones.- A partir de 10 años de servicio, 1 días laborables más de vacaciones.ART.6.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.Todos los trabajadores municipales afectados por este Convenio tendránderecho a que se les conceda permiso, sin pérdida de derechos ni de retribuciones,en los siguientes casos:a) Por matrimonio: 15 días naturales.b) Por matrimonio de familiares hasta 2º grado: 1 día natural, que será el de lacelebración de la boda. Si la ceremonia se celebra fuera de la provincia, 2 díasnaturales.c) Por nacimiento o adopción de hijos: 3 días hábiles a partir de la fecha dealumbramiento o adopción, si es fuera de la provincia un día más.

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d) Por fallecimiento de familiares hasta 2º grado: 3 días naturales.e) Por traslado del domicilio habitual: 1 día si es dentro del municipio y 3 días sifuese a otro municipio.f) Por enfermedad grave de familiares de primer grado o por intervenciónquirúrgica grave: 3 días hábiles cuando sea dentro de la provincia y 5 días hábilessi es fuera de la provincia. En caso de enfermedad crónica podrá reiterarse estepermiso cada dos meses.g) Por exámenes en centros oficiales, el/los días de examen, debiendo justificar supresentación.h) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: el tiemponecesario para realizarlo, previa justificación del mismo.i) Para asistencia a consulta médica, el tiempo imprescindible para ello, tambiénpara acompañar a hijos menores o dependientes, con justificación.j) En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de 16semanas, ampliables por parto múltiple hasta 24 semanas. El período de permisose distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso el padre para el cuidadodel hijo de la parte que reste del permiso en caso de fallecimiento de la madre.k) El trabajador con uno o más hijos menores de un año tendrá derecho a unpermiso de una hora diaria de ausencia en el trabajo que podrá dividirse en dosfracciones. En el caso de que ambos padres sean trabajadores este permiso sólopodrá disfrutarlo uno de ellos.El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directoalgún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que nodesempeñe una actividad retribuida, y a petición de los interesados, oído el Comitéde Empresa a través de la Comisión de Seguimiento, tendrá derecho a unadisminución de la jornada de un tercio o de la mitad con la correspondientereducción de sus retribuciones y de acuerdo con la normativa vigente.La concesión de la reducción de jornada por esa razón será incompatible conla realización de cualquier otra actividad de carácter profesional retribuida.l) Para asistencia a cursos de formación, se concederá la asistencia máxima acuatro cursos anuales.

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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los apartadosanteriores, la Comisión de Seguimiento estudiará los casos puntuales que pudieranproducirse.ART. 7.- LICENCIAS ESPECIALES.Se establecen ocho días al año por asuntos particulares no incluidos en lospuntos anteriores, más los días 24 y 3l de diciembre, salvo que se correspondancon sábado, domingo o día de libranza.Estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año siempre que lopermita al servicio. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anualesretribuidas.Los contratos no sujetos a este Convenio Colectivo, podrán disfrutar de estaslicencias en proporción al tiempo trabajado, cuando sea inferior a un año.Reducción de jornada.- Durante las fiestas patronales de Motilla del Palancar(del 1 al 6 de septiembre, ambos inclusive) el horario de trabajo para todos losempleados públicos será de 9 a 13 h. En los períodos de Semana Santa (desde elDomingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive) y Navidad(desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive),el horario laboral será de 9 a 14 h. En aquellos servicios que por razonesjustificadas no sea posible disfrutar de la reducción de jornada en los díasestablecidos, se disfrutarán las mismas en los días anteriores y posteriores con unacompensación del 50 por 100.La Comisión de Seguimiento diseñará su aplicación.ART. 8.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS Y EXCEDENCIAS.El trabajador municipal que lleve un mínimo de un año de servicios efectivospodrá solicitar permiso no retribuido de un plazo no inferior a 1 mes ni superior a6 meses. Dichas licencias le serán concedidas siempre que lo solicite con la debidaantelación y lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada deestas licencias no podrán exceder de seis meses cada 2 años.En materia de excedencias, podremos distinguir:

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1.- Por interés particular.- El trabajador/a municipal, con al menos un año deantigüedad en el Ayuntamiento de Motilla del Palancar, podrá solicitar excedenciavoluntaria por interés particular por un plazo no menor de un año y no mayor decinco; si la antigüedad fuese superior a cinco años, el período de excedencia podráalcanzar los diez años.Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador/a sihubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.Finalizado el período de excedencia, el trabajador/a deberá solicitar sureingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, larelación laboral con el Ayuntamiento de Motilla del Palancar quedará extinguida.2.- Excedencia por cuidado de familiares.- El trabajador municipal tendráderecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años paraatender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como poradopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial oadministrativa.Asimismo, el trabajador municipal tendrá derecho a un período deexcedencia de duración no superior a tres años, para atender el cuidado de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y nodesempeñe actividad retribuida.Durante el período en que el trabajador permanezca en situación deexcedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto detrabajo y al cómputo de la antigüedad.La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derechoindividual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o mástrabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujetocausante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razonesjustificadas de funcionamiento de los servicios.Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período deexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.El trabajador tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación, a cuyaparticipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasiónde su reincorporación.

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Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o desaparecidala causa que dio lugar al mismo, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentrodel plazo de un mes desde ficha finalización: los trabajadores con contratoindefinido, de no hacerlo, pasarán a la situación de excedencia voluntaria porinterés particular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación.En el caso de los trabajadores temporales se extinguirá su relación contractual.3.- Excedencia por incompatibilidad.- El personal laboral con contratoindefinido que pase a desempeñar otro puesto en la Administración Pública oempresa pública quedará en excedencia por incompatibilidad, conservandoindefinidamente el derecho al reingreso.Cuando cese la causa que dio lugar a la excedencia, el trabajador deberásolicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de nohacerlo así, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interésparticular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación.4.- Excedencia forzosa.- Se concederá excedencia forzosa a los trabajadoressobre los que recaiga nombramiento como personal eventual, ejercicio de cargopúblico por elección o designación o funciones sindicales de ámbito provincial osuperior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, queimposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribucionespor su nombramiento o elección.El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del messiguiente al cese en dicha situación; en caso de no hacerlo, pasarán a la situación deexcedencia voluntaria por interés particular. En el caso de los trabajadorestemporales se extinguirá su relación contractual.5.- Excedencia Voluntaria por Agrupación familiar.-Conforme a lo que prevea la normativa vigente en cada momento de la Junta deComunidades de Castilla La Mancha.ART. 9.- PERMUTASSe realizarán las permutas externas de acuerdo a lo establecido en lalegislación vigente y con la conformidad de las Administraciones implicadas.Se permite la permuta interna o cambio de servicios entre compañeros de lamisma categoría profesional y nivel de titulación, que se deberá comunicar al jefe

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de servicio con la debida antelación (15 días), previa informe de la Comisión deSeguimiento y autorización del Alcalde-Presidente de la Corporación.ART. 10.- AMPLIACIÓN DE PLANTILLACuando los trabajadores municipales de un servicio superen las 1.200 horassobre la jornada normal al año, la Corporación, oído el Comité de Empresa,estudiará la creación de nuevos puestos de trabajo.ART.11.- PROMOCIÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES.La promoción interna del personal laboral y el acceso a puestos de superiorcategoría se realizará de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.La promoción interna se regirá por los siguientes criterios, y siempre que lopermita la normativa aplicable:a) Los ascensos estarán referidos únicamente a la categoría profesional inmediatasuperior.b) Posesión de la titulación académica específica requerida a la plaza o puesto detrabajo a cubrir, para los grupos I y II. Para el acceso al resto de los grupos no seexigirá titulación académica, pero si los conocimientos específicos si fuerannecesarios.c) Se realizará por el sistema de concurso-oposición.ART.12.- SISTEMA DE ACCESO.El ingreso se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquierade los sistemas de oposición libre, concurso-oposición y concurso en los que segaranticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad marcados porla ley Las bases de ingreso se negociarán entre la Corporación y el Comité deEmpresa.En los procesos selectivos de personal laboral, un miembro del tribunal lopropondrá el Comité de Empresa.

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ART. 13.- CONTRATACIONES.En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contratacionesestará presente alguno de los/as representantes del Comité de Empresa.Para la contratación del personal laboral se aplicará la legislación vigente encada momento.Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generalesy en las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento.Las contrataciones de personal interino se realizarán mediante convocatoriapública y por el sistema de oposición.Los sindicatos podrán asistir a todo el proceso de selección comoobservadores.ART.14.- MOVILIDAD DEL PERSONALEl traslado de trabajadores entre las distintas unidades administrativas oservicios se comunicarán con antelación al Presidente del Comité de Empresa omiembro del Comité en quien delegue para su conocimiento, el cual, en el plazo detres días informará, salvo en los traslados urgentes, que se realizan pornecesidades del servicio.ART. 15.- INDEMNIZACIONES POR OCUPAR PUESTOS DE SUPERIORCATEGORÍA.Cuando se produzcan sustituciones en puestos de superior categoría porrazón del servicio, se remunerará al trabajador que ocupara provisionalmente elpuesto de trabajo con las retribuciones complementarias correspondientes alpuesto de superior categoría.ART. 16.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.Se dotará un Fondo de Acción Social que nunca superará el 1% del capítulode Personal del Presupuesto Municipal. Previa justificación con factura original lasayudas serán las siguientes:

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1º.- Dentarias:- Dentadura completa: 120 euros.- Empastes: 20 euros/cada uno.- Piezas: 20 euros/cada uno.2º.- Oculares:- Gafas: 30 euros.- Cristales: 15 euros/cada cristal.- Lentillas: 30 euros.3º.- Educación Especial de hijos discapacitados: 600 euros/hijo.ART. 17. FORMACIÓN.El Ayuntamiento se adherirá a los Planes de Formación que elaboren otrasAdministraciones e Instituciones Públicas.La Corporación destinará la cantidad necesaria en los presupuestosmunicipales para subvencionar iniciativas de formación de los trabajadoresmunicipales en virtud de lo que acuerden en cada caso, y se someterán a laaprobación de la Comisión de Seguimiento.ART.18.- PRESTACIONES VARIAS.En caso de enfermedad o accidente que lleve consigo una I.L.T., lostrabajadores municipales percibirán el 100 por 100 de su salario que perciba eltrabajador en activo hasta el máximo temporal establecido por ley.El Ayuntamiento se compromete a suscribir y mantener una póliza deseguros negociada con la C.M.P. , que comprenda las siguientes prestaciones:- Asistencia sanitaria, medicinas, diferencias en el montante económico mensualque se devenga en la nomina, así como las siguientes prestaciones en caso deaccidente laboral durante la jornada laboral:· Invalidez permanente parcial.

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· Invalidez permanente total.· Incapacidad permanente absoluta.· Gran Invalidez.· Muerte.ART. 19.- AYUDAS POR ESTUDIOS.La Corporación podrá dedicar fondos del Presupuesto Municipal que facilitenla ayuda para los estudios de los propios trabajadores municipales, propuesta quese sometería al órgano competente.La Corporación facilitará la asistencia a clases de los trabajadoresmunicipales sujetos a turnos fijos de trabajo, cuando acrediten estudios en centrosoficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal delservicio a juicio de la Comisión Mixta Paritaria y estén relacionados con el puestoel trabajo.ART.20.- ANTICIPOSSe establece la cantidad equivalente hasta el importe de cuatromensualidades a efectos de la concesión de anticipos al trabajador que lo solicite,que se amortizará en un plazo máximo de 12 mensualidades.ART. 21.- JUBILACIONES ANTICIPADAS.Se establece para el personal municipal afectado por este Acuerdo-Marco,siempre que el funcionario reúna los requisitos exigidos para devengar lasprestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la jubilaciónvoluntaria a los 60 años, y la forzosa a los 65 años, siempre y cuando se tengancubiertas las cotizaciones mínimas para tener derecho al porcentaje de pensiónlegalmente establecido.Asimismo se establece para dicho personal, cuando se encuentre encondiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, lassiguientes primas por jubilación anticipada:· A los 60 años, 15 mensualidades.

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· A los 61 años, 12 mensualidades.· A los 62 años, 9 mensualidades.· A los 63 años, 6 mensualidades.· A los 64 años, 3 mensualidades.Se entiende por mensualidades todos los conceptos íntegros del funcionariosolicitante.Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha dejubilación surta efecto dentro del mes siguiente al haber cumplido la edad decualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como unaño más.No podrán acogerse a la jubilación anticipada los trabajadores que tenganderecho a pensión igual o superior al100% de los haberes en activo caso dejubilarse.A efectos de desajustes presupuestarios que se puedan producir, lascantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro delprimer trimestre del ejercicio económico posterior.Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y mientras se trata,se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador, la indemnización se haríaefectiva a su cónyuge e hijos que dependan económicamente del interesado.ART. 22.- ASISTENCIA JURÍDICA Y GARANTÍA EN ACCIDENTES DE TRABAJO.El Ayuntamiento de Motilla del Palancar prestará asistencia jurídicaadecuada a sus trabajadores, en los casos surgidos como consecuencia de lasprestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse dela actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo en caso denegligencia grave.Los trabajadores que padezcan alguna incapacidad para el desempeño de supuesto de trabajo habitual, se tratará de acoplarlos a un puesto de trabajoapropiado.ART. 23- PLAN DE PENSIONES

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Durante el año 2005 el Ayuntamiento solicitará y estudiará las diversasofertas que le sean presentadas, para la creación de un plan de pensiones paratodos los/as trabajadores/as a su cargo, que entrará en vigor en enero del 2006.El Ayuntamiento podrá dotar hasta un máximo del 0,5 % de la masa salarial,para la puesta en marcha de planes de pensiones en términos de proporcionalidade igualdad para todos los trabajadores, conforme a la Ley de PresupuestosGenerales del Estado.ART. 24.- DIETAS Y KILOMETRAJE.Los trabajadores municipales afectados por este Acuerdo Marco/ConvenioColectivo, tendrán derecho a percibir dietas por viaje, según las normasestablecidas para ello y conforme al Real Decreto Legislativo 236/1.988, de 4 demarzo, y que se establezcan por ley para los empleados públicos.Asimismo cuando por necesidades del servicio algún trabajador efectúedesplazamientos fuera del casco urbano con vehículo propio, se abonará elkilómetro, de acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo.ART. 25.- SALUD LABORAL.Se estará a lo establecido en la nueva normativa recogida en la Ley de SALUDLABORAL y normativa de desarrollo.Además se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:A/ - PROTECCION A LA MUJER EMBARAZADA:La mujer embarazada en caso de realizar un trabajo que sea declarado por sumédico ginecólogo como penoso o peligroso para su embarazo, se trasladara a otropuesto de trabajo de su misma categoría, durante el tiempo que dure su estado,siempre y cuando exista ésta posibilidad.B/ - TRASLADO POR ENFERMEDAD:Cuando se compruebe por certificación del médico de cabecera o especialista,que el puesto de trabajo perjudica o entraña peligro para la salud, el/latrabajador/a será trasladado/a a otro puesto de trabajo, de la misma categoría ocualificado para desempeñarlo y previa petición por su parte, manteniendo todoslos derechos de su categoría, siempre y cuando exista ésta posibilidad.

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C/ - RECONOCIMIENTOS MEDICOS: El Ayuntamiento se compromete a negociarlos reconocimientos médicos a través de alguna Mutualidad con la siguientecobertura:Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajo atodos/as los/as trabajadores/as, de cuyo resultado se les dará conocimiento. Dichoreconocimiento tendrá carácter voluntario.Para aquellos/as trabajadores/as que estén trabajando con ordenadoresdiariamente, se les pasara también una revisión oftalmológica cada seis meses.Para los que tengan un riesgo eminente de toxicidad por agentes químicos obiológicos les realizara una revisión complementaria a los seis meses.A los mayores de 50 años se les realizara con carácter voluntario un examencardio-vascular, durante el reconocimiento.El ayuntamiento de común acuerdo con el Comité de Empresa y los delegadosde salud laboral, elaboraran un calendario de reconocimientos médicos delpersonal de los distintos servicios, durante el primer trimestre de cada año.ART. 26.- VESTUARIO DE TRABAJO.El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con elpuesto de trabajo y función que se realice. El modelo concreto, número de prendasy puestos de trabajo a los que se les asignen, se determinará por el Comité deSeguridad y Salud.Se establece con carácter general una periodicidad de entrega para losuniformes de verano de mayo a junio y para los de invierno de septiembre aoctubre.Será obligatorio hacer uso de dicha ropa por todos los trabajadores.A todo el personal descrito en este apartado les serán entregados loscorrespondientes equipos antes del 3l de mayo de cada año, según corresponda.ART. 27.- COMPETENCIAS SINDICALES.

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Sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye al Comité de Empresa ya las Secciones Sindicales legalmente constituidas, tendrán las siguientescompetencias:a) Tener conocimiento de todo expediente disciplinario abierto contra cualquiertrabajador municipal.b) En general, ser informados de todo lo relativo en materia de personal delExcmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar y, en particular, en lo recogido eneste Convenio.c) Los trabajadores municipales podrán constituir Secciones Sindicales eintegrarse en las mismas, siempre que las Centrales sindicales correspondientesestén legalmente constituidas. La regulación de su estructura interna yfuncionamiento, que deberán ser democráticas, corresponderá a las propiasSecciones sindicales. Estas Secciones sindicales podrán nombrar un DelegadoSindical que tendrá las mimas garantías que los Delegados de Personal y todasaquellas que legalmente se determinen, un crédito horario de 30 horas mensuales.ART.28.- GARANTIAS SINDICALES.Sin perjuicio de las que las leyes les atribuyan, los Delegados de Personal y delas Secciones Sindicales, legalmente constituidas, tendrán las siguientes:1ª.- No ser trasladado del servicio, si no es por causas objetivas o por conformidad,o previa solicitud del interesado y, sobre todo, cuando pueda causarle perjuicioeconómico de trabajo.2ª.- Los miembros del Comité de Empresa tendrán un crédito horario mensual de15 horas retribuidas para realizar trabajos de carácter sindical.3ª.- Podrán acumularse todas las horas disponibles por los distintosrepresentantes del Comité de Empresa en un fondo, al que cada miembro debehacer cesión voluntaria y por escrito para disposición del sindicato respectivo, quea su vez se comunicará a la Corporación la distribución mensual de las citadashoras, pudiendo quedar el empleado parcial o totalmente relevado del trabajo porla acumulación de 120 horas, sin perjuicio de su remuneración total, esto es, portodos los conceptos retributivos.

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4ª.- Que las horas que se utilicen en momentos de Negociación Colectiva oreuniones conjuntas con la Corporación, no serán computadas al crédito horarioque posee cada representante de personal o sindical.5ª.- Los representantes de los trabajadores que, además, ostenten cargo en susindicato de ámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de un créditoadicional de horas sindicales, en función de las convocatorias a las que fuera citadooficialmente.ART.29.- DERECHO DE HUELGA.Los trabajadores afectados por este acuerdo tendrán derecho al ejercicio dela huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, losservicios mínimos serán negociados con el Comité de Empresa y deberán sergarantizados.ART.30.- DERECHO A LA NEGOCIACION.Los trabajadores del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, tienen derecho ala negociación de aquellos aspectos sociales, laborales y económicos que no seancontrarios a la legislación correspondiente.ART.31.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL.La estructura salarial de las retribuciones del personal laboral se ajustará alos siguientes conceptos retributivos:1.- Salario base: Según lo establecido en Contrato de Trabajo y/o Convenios conotras Administraciones y/o Catálogo de Puestos de Trabajo.2.- Plus de Antigüedad: Se devengará cada tres años de permanencia en cualquierAdministración Pública. El plus de antigüedad que devengue el personal laboralfijo y el personal laboral contratado en virtud de Convenio con otrasAdministraciones Públicas, quedará establecido en la misma cuantía que lacorrespondiente al trienio del personal funcionario según grupo de pertenencia.

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3.- Complemento de puesto: Según lo dispuesto en Convenio y Catálogo de Puestosde Trabajo.4.- Pagas extraordinarias: El personal laboral tendrá derecho a dos pagasextraordinarias al año, conforme al Contrato de Trabajo, Convenio con otrasAdministraciones o Catálogo de Puestos de Trabajo, y se percibirán en los mesesde junio y diciembre.5.- Complemento específico: Esta destinado a retribuir las condiciones particularesde algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica,dedicación, incompatibilidad, responsabilidad y peligrosidad o penosidad.6.- Complemento de productividad:Se establecerá por la Alcaldía-Presidencia conforme a lo establecido en lalegislación vigente.7.- Otras Gratificaciones: Vendrá en el apartado de gratificaciones y retribuirá losconceptos no reconocidos en los apartados anteriores. Sin menoscabo de lasatribuciones que las leyes atribuyen al Pleno y al Alcalde, este concepto retribuirá,entre otras cosas, los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornadanormal de trabajo.La distribución de las retribuciones serán las que se negociarán y sedeterminarán en la relación de puestos de trabajo de cada año.ART.32.- HORAS EXTRAORDINARIAS.Serán consideradas horas extraordinarias aquellas de trabajo efectivorealizadas por trabajadores del Ayuntamiento que excedan el horario de trabajodeterminado en el artículo 4º "Jornada laboral" de este Convenio, así como lostrabajos realizados en días festivos.Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándosetan solo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional.Cuando por necesidades del servicio se deban realizar horas extraordinariasestas se retribuirán en tiempo o económicamente y según determinación deltrabajador, si bien no se optase por modalidad alguna se entenderá que se elige laopción monetaria, de la siguiente forma:- Hora de trabajo diurna en día laborable, 150 por 100 del mismo tiempo en lajornada normal sobre retribuciones integras totales, excepto trienios.

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- Hora de trabajo nocturna o en día festivo, 175 por 100 del mismo tiempo enjornada normal sobre retribuciones íntegras totales, excepto trienios.- Se consideran a estos efectos como:a) Servicios extraordinarios nocturnos los comprendidos entre las 22 horas ylas 6 horas del día siguiente, siempre que se trabaje un mínimo de tres horas.b) Servicios extraordinarios en días festivos, los prestados durante los díascomputados como tales en el calendario laboral.Si el trabajador opta porque la hora extraordinaria se le retribuya en tiempo,tendrá derecho a un día de descanso por cada cuatro horas extraordinarias,siempre que lo permitan las necesidades del servicio.La prolongación del servicio al domingo hará que la hora extraordinaria seretribuya al 175 por 100 del mismo tiempo en la jornada normal sobreretribuciones integras totales, excepto trienios.Las horas extraordinarias se presentarán antes del día 20 y se pagarán altrabajador en el mes siguiente al de la presentación, según disponibilidadpresupuestaria.ART.33.- VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.Relación de puestos de trabajo.La relación de puestos de trabajo, en adelante RPT, será un documentounitario y homogéneo que reflejará en todo momento la totalidad de los puestos detrabajo existentes en el Ayuntamiento de Motilla del Palancar y organismosautónomos.Unidad jurídica.La RPT será necesariamente el documento en el que los conceptos plantillapresupuestaria, O.E.P. y estructura orgánica y funcional se encontrarán integradosy definidos como elementos constitutivos de esa unidad.En ningún caso podrán desprenderse de la RPT tratos diferenciados nivaloraciones particulares que puedan suponer el predominio de algúndepartamento por encima de otro de los que conforman el conjunto de laCorporación.

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Revisión de la RPTAnualmente la RPT podrá ser revisada parcialmente como consecuencia deser un documento del que dependen en gran medida, el avance y el progreso de laCorporación en todo lo concerniente a los servicios que presta y los empleadospúblicos y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión se llevará a cabo durante elúltimo trimestre de cada año.Creación, modificación o supresión de puestos de trabajo.La creación, modificación y supresión de todos o algunos elementos quepuedan tener o tengan relación con los puestos o condiciones de trabajo, deberánrealizarse a través de la RPT, previa negociación entre el Comité de Empresa y elAyuntamiento.Funciones y perfiles de los puestos de trabajo.Las funciones y perfiles de los puestos de trabajo serán plasmados en undocumento pactado con el Comité de Empresa, de tal manera que se constituya enel elemento clarificador y determinante de los cometidos de los distintos puestosde trabajo así como su clasificación.Conceptos de que consta la RPT.La RPT constará, como mínimo, de los siguientes conceptos:- Codificación de cada uno de los puestos.- Denominación clara y concreta del puesto.- Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.- Forma de provisión.- Nivel de complemento de destino.- Complemento de puesto de trabajo o complemento específico.- Titulaciones específicas requeridas.- Tipo de Jornada.- Servicio o centro al que está adscrito.- Experiencia, en su caso.

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ART.34.- REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DELAYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR.Apartado 1.- Principio general.Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes de laAdministración municipal, entendiéndose por tales los que en cada momento fije lanormativa vigente, en los supuestos de incumplimiento de sus obligacionescontractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecenen los siguientes artículos.Apartado 2.- Faltas disciplinarias.Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o comoconsecuencia de su trabajo, se clasifican atendiendo a su importancia en: leves,graves y muy graves.a) Serán faltas leves, las siguientes:a.1. La incorrección con los compañeros, subordinados, superiores o con losciudadanos.a.2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.a.3. La no-comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causajustificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.a.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de tres a cinco díasal mes.a.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de losservicios.a.7. En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones por descuidoinexcusable negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.b) Serán faltas graves las siguientes:b.1. La grave desconsideración con los compañeros, subordinados, superiores ocon los ciudadanos.b.2. El incumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas de los superiores, y desus obligaciones, cuando de él se deriven daños o perjuicios graves para laAdministración o los administrados.

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b.3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud, seguridad ycondiciones en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivar riesgos para lasalud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.b.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.b.5. Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días almes.b.6. La simulación de enfermedad o accidente.b.7. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación consus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.b.8. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de loslocales, material o documentos de los servicios.b.9. El incumplimiento de los plazos u oras disposiciones de procedimiento enmateria de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de unasituación de incompatibilidad.b.10. No guardar el debido sigilo profesional respecto a los asuntos que seconozcan por razón de su trabajo.b.11. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distintanaturaleza, en el plazo de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por lasmismas.b.12. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control dehorarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de lajornada de trabajo.b.13. La violación al derecho a la intimidad de los trabajadores.c) Serán faltas muy graves las siguientes:c.1. Realizar cualquier actividad o conducta constitutiva de delito doloso.c.2. El falseamiento doloso de datos o informaciones del servicio.c.3. La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.c.4. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.

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c.5. Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua,opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstanciasocial o personal.c.6. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.c.7. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro deun período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.c.8. El acoso sexual.Apartado 3.- Sanciones disciplinarias.1º.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de lasfaltas, serán las siguientes:a) Por faltas leves.- Amonestación.- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.b) Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.c) Por faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.- Despido.2º.- No dará lugar a despido disciplinario lo contemplado en el artículo 54.2f)de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.3º.- Solamente se podrán imponer sanciones por la comisión de las faltasprevistas en el artículo anterior.Aparatado 4.- Responsabilidad de los trabajadores.1º.- Los trabajadores que se encuentren en situación distinta a la de servicioactivo podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas eneste Convenio Colectivo que puedan cometer desde sus situacionesadministrativas.

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2º.- Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos oconductas constitutivas de falta disciplinaria grave o muy grave incurrirán en lamisma responsabilidad que éstos.3º.- Incurrirán en responsabilidad como autores de falta grave los queencubriesen las faltas consumadas graves o muy graves.4º.- También incurrirán en responsabilidad los jefes o superiores que tolerenlas faltas de sus subordinados y se les impondrá la sanción que sea pertinente enfunción de la gravedad de aquellas y de las circunstancias de su comisión y de susefectos.5º.- La sanción a imponer se graduará en función de la naturaleza de la falta,de las circunstancias de su comisión y de la gravedad de sus efectos.Apartado 5.- Procedimiento disciplinario.1º.- Para la imposición de sanciones al personal laboral, se seguirá elprocedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo.1.1. Información reservada: el órgano competente para incoar el procedimientodisciplinario, podrá acordar previamente la realización de una informaciónreservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y laconveniencia o no de iniciar el procedimiento.1.2. Medidas cautelares: en supuestos excepcionales por la gravedad otrascendencia de los hechos de los cuales pudieran derivarse daños de difícil oimposible reparación, y como medida cautelar, en la resolución de incoación sepodrá acordar la suspensión cautelar de empleo del trabajador, oído éste y elComité de Empresa con carácter previo. La suspensión no tendrá una duraciónsuperior a un mes y durante la misma el trabajador sólo percibirá la retribucióncorrespondiente al salario base de su Grupo, complemento de nivel y complementode antigüedad. El instructor en cualquier momento de la instrucción delexpediente, a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de lasuspensión.2º.- Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órganocompetente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,moción razonada de los subordinados o denuncia.El acuerdo de incoación y cargos, que contendrá los hechos en que sefundamente, la posible tipificación, la sanción prevista y la designación delinstructor, será notificado al interesado y a los representantes del personal,

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concediéndoles un plazo de diez días naturales para la audiencia de aquél y paraoír a estos últimos. En dicho plazo el interesado podrá proponer la práctica depruebas y alegar lo que estime conveniente en su defensa, en todo caso, elinteresado podrá ser acompañado por su asesor en las actuaciones en que debaestar presente.El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas queconsidere innecesarias, debiendo motivar la denegación.3º.- Transcurrido el anterior plazo y practicadas, en su caso, las pruebas, elinstructor elevará propuesta de resolución, junto con todo lo actuado al órganocompetente para resolver, el cual, en el plazo máximo de diez días, notificará laresolución adoptada al interesado, a los representantes de personal. En el supuestode que el órgano resolutor considere oportuno imponer una sanción mayor a lapropuesta por el instructor, de dará nueva audiencia al interesado.4º.- De las resoluciones sancionadoras adoptadas, se dará cuenta a laComisión mixta para su información y control estadístico.5º.- Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para eltrabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión deempleo y sueldo o, siendo ésta, no superase el tiempo en que hubiese estadosuspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.Apartado 6.- Prescripción de las faltas.Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y lasmuy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvieseconocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expedienteinstruido o preliminar del que pueda instruirse.DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- El presente Convenio será de obligado cumplimiento para las partes.SEGUNDA.- Los derechos contemplados en el presente Convenio se entenderán sinperjuicio de mejoras de posterior normativa o acuerdos.

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TERCERA.- En el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán incluirsetodos aquellos Patronatos Municipales que lo deseen, previa solicitud ynegociación posterior, habilitándose los presupuestos necesarios.DISPOSICIÓN FINAL.A la entrada en vigor del presente documento quedará derogado en su integridadel anterior Convenio Colectivo.En Motilla del Palancar a 27 de junio de 2005

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X. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DELPALANCAR (CUENCA).

B.O.P. Nº69/1986

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Art.1 El Ayuntamiento de Motilla del Palancar, en ejercicio de la potestadreglamentaria y de su autoorganización que le reconoce la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y con sujeción a la misma, haacordado regular mediante el presente Reglamento su organización y el régimende funcionamiento de la Administración Municipal.Art.2 1- Las prescripciones del presente Reglamento que establecen unaorganización municipal complementaria de la prevista en la Ley Reguladora de lasBases del Régimen Local, serán de aplicación preferente a cualquier norma que notenga carácter básico.

2- Los restantes preceptos de este Reglamento se aplicarán en defecto o enlo que no contradigan a la legislación estatal o autonómica en los términos del art.5de la LRBRL.Art.3 Corresponde al Alcalde dictar disposiciones interpretativas y aclaratoriasde esta normativa para su aplicación en el Municipio.Art.4 1- El Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento,integrado por el Alcalde y los Concejales.

2- Son órganos básicos de la organización municipal el Ayuntamientopleno, la Comisión de Gobierno, el Alcalde y los Tenientes de Alcalde.3- Son órganos complementarios de los anteriores las ComisionesMunicipales Informativas y las Especiales.

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TÍTULO I

Estatuto de los miembros de la Corporación

CAP. I Derechos

Art.5 Los Concejales tendrán el derecho de asistencia y voto a las sesiones delPleno de la Corporación y a las de las comisiones de que formen parte. Asimismopodrán asistir, sin derecho a voto, a las sesiones de las Comisiones de las que noformen parte, a requerimiento de la Alcaldía.Los Concejales tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y aejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento lesatribuye.Art.6 Los Concejales tienen derecho a recabar de la Alcaldía o de la Comisión deGobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de losservicios de la Corporación y sean necesarios para el cumplimiento de susfunciones.Art.7 El Pleno de la Corporación podrá determinar a propuesta del Alcalde y deacuerdo con lo establecido en el presupuesto el número de miembros de laCorporación que podrán ejercer sus responsabilidades en régimen de dedicaciónexclusiva, así como el volumen total de los fondos dedicados a tal fin, y lasretribuciones individuales que les correspondan en atención a lasresponsabilidades de cada uno de ellos.Art.8 El reconocimiento de dedicación exclusiva a un Concejal supondrá ladedicación plena a las tareas municipales que les sean encomendadas y a laincompatibilidad expresa de cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo,o que suponga merma de sus obligaciones en el Ayuntamiento. El designado serádado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Art.9 Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibirindemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo cuando seanefectivos y documentalmente justificados, según la normativa general que rige alefecto o la que determine el Pleno de la Corporación.

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El Presupuesto de la Corporación contemplará las indemnizaciones a que se refiereel párrafo anterior, ya sea en partida general, remitiéndose en este caso a lanormativa general en cuanto a su cantidad y justificación, o estableciendo en lasnormas de ejecución del presupuesto reglas propias.Art.10 Los miembros de la Corporación, previo acuerdo de la misma, podránpercibir en los términos que se establezcan en el presupuesto las cantidades que sedeterminen en concepto de asistencia. Este concepto retribuirá de manera objetivay en la misma cuantía la asistencia a cada una de las sesiones de los órganosmunicipales formalmente convocados.

CAP. II Deberes y responsabilidades

Art.11 Los Concejales tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de laCorporación y a las de las Comisiones de las que forman parte.Art.12 Los Concejales están obligados a la observancia de este Reglamento y arespetar el orden y la cortesía corporativa, así como a no divulgar las actuacionesque excepcionalmente tengan el carácter de secretas.Art.13 Los Concejales estarán obligados a formular declaración de sus bienesantes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo delmandato, conforme a lo dispuesto en el art.75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.Tales declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses que se constituirá enesta Corporación, bajo la dirección o supervisión del Alcalde o Concejal en quiendelegue.La declaración podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que dé fe dela fecha y la identidad del declarante, que en todo caso, habrá de hacer constar lossiguientes datos mínimos:

- Identificación de los bienes con designación registral, si estuvieren inscritosen algún registro, y fecha de adquisición.- Ámbito de las actividades privadas, con especificación de los empleos ocargos que ostente en entidades de este tipo, o nombre y razón social de lasmismas.El término para comunicar las variaciones será de un mes desde la fecha en que sehubieran producido.

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Art. 15 Las normas referidas a dicho Registro regirán en tanto no dispongan otracosa las Leyes de la Comunidad Autónoma sobre Régimen Local.Art.16 Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobreincompatibilidades.La Comisión de Gobierno elevará al Pleno propuesta sobre la situación deincompatibilidad de cada Concejal en el plazo de quince días, contados a partir dela plena asunción por el mismo de la condición de Concejal, o de la comunicaciónque obligatoriamente deberá realizar de cualquier alteración en la declaraciónformulada a efectos de incompatibilidades.Declarada y notificada la incompatibilidad, el Concejal incurso en ella tendrá ochodías para optar entre su condición de Concejal y el cargo incompatible.Art. 17 Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil openal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Lasresponsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia correspondientes y setramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación quelos hubieran votado favorablemente.La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo oculpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstoshubiesen sido indemnizados por aquélla.El Alcalde podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación por faltano justificada de asistencia a sesiones, o incumplimiento reiterado de susobligaciones en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, ysupletoriamente la legislación del Estado.

CAP. III De la adquisición, suspensión y pérdida

de la condición de Concejal

Art.18 El Concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal porel cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:1. Presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la credencial expedida por laJunta Electoral de Zona.

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2. Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción enel Registro de Intereses.3. Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, el juramento o promesadel fiel cumplimiento de las obligaciones de su cargo y el acatamiento de laConstitución.Art.19 El Concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberesmunicipales cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.Art.20 El Concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:1- Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación.2- Por fallecimiento o incapacitación declarada ésta por decisión judicial firme.3- Por extinción del mandato al expirar su plazo.4- Por renuncia.

CAP. III De los Grupos Municipales y Junta de Portavoces

I. Grupos Municipales

Art.21 Los Concejales podrán constituirse en grupo municipal. En ningún casopueden constituir grupo municipal separado concejales que pertenezcan a unamisma lista electoral. Todo Concejal deberá estar adscrito a un grupo municipal,bastando para formar grupo haber obtenido la lista un solo representante.Art.22 La constitución de los Grupos Municipales se comunicará mediante escritodirigido al Alcalde, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de laCorporación.En dicho escrito, que ira firmado por todos los Concejales que constituyenel Grupo, deberá constar la denominación de éste, los nombres de todos susmiembros, de su portavoz y de los Concejales que, en caso de ausencia, puedansustituirle.Art.23 Ningún concejal podrá formar parte de más de un Grupo Municipal. Losconcejales que no queden integrados en un Grupo Municipal constituirán el GrupoMixto.Art.24 El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los Grupos Municipalesmedios suficientes para su funcionamiento, asignándoles una subvención en

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proporción al número de Concejales de cada uno de ellos. Los grupos Municipalesdeberán llevar una contabilidad específica de la referida subvención que estarásiempre a disposición del Alcalde y se justificará ante la Comisión de Gobierno.Todos los Grupos Municipales gozan de idénticos derechos en la forma ycondiciones previstas en el presente Reglamento.Art.25 El Ayuntamiento llevará un Registro de Grupos Municipales en el queconstatará la denominación de cada uno de ellos, la relación de sus miembros ycargos que desempeñen. Los datos que consten en el Registro no son públicos,pudiendo acceder a los mismos exclusivamente los miembros de la Corporación.

II. Junta de Portavoces

Art.26 La Junta de Portavoces estará formada por un Concejal de cada uno de losGrupos Municipales que será designado por los respectivos Grupos. Su funciónserá tratar con la Presidencia cuantos asuntos atañen a la ordenación de los de laCorporación.Art.27 El Grupo Mixto podrá establecer un turno rotatorio para el desempeño dela función de portavoz.Art.28 Los portavoces de los Grupos Municipales constituyen la Junta dePortavoces, que se reunirá bajo la Presidencia del Alcalde. Este la convocará ainiciativa propia o a petición de la quinta parte de los miembros de la Corporación.Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en funcióndel criterio de voto ponderado.

TÍTULO II

CAP. I De los Órganos de Gobierno

Disposiciones Generales

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Art.29 La organización municipal se estructura de acuerdo con las siguientesdisposiciones:a) Son órganos de Gobierno y Administración el Pleno, la Comisión deGobierno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales Delegados.b) Son órganos complementarios de Gobierno y Administración lasComisiones Informativas y la Especial de Cuentas.Asimismo serán órganos de gestión aquellos que el Ayuntamiento, en virtud dela autonomía organizativa reconocida tanto en la Constitución, como en la Ley7/85, pueda crear.I EL ALCALDE

Art.30 El Alcalde es el Presidente de la Corporación, dirige el Gobierno yAdministración municipal y preside las sesiones del Pleno, de la Comisión deGobierno y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado.Gozará, asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.Art.31 I. Corresponde al Alcalde, de acuerdo con lo preceptuado en el art.21de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local:1. Dirigir el Gobierno y Administración municipales.2. Representar el Ayuntamiento.3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y decualesquiera otros órganos municipales.4. Aplicar las Ordenanzas de Gobierno, construcción y política urbana,servicios y Reglamentos municipales.5. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución orealización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicosnecesarios.6. Exigir el cumplimiento de los servicios o carga de carácter público.7. Dirigir la Policía Urbana, sanitaria, de subsistencia, de Seguridad deCirculación, publicando al efecto bandos, órdenes e instrucciones.8. Conceder licencia de aperturas de establecimientos, industriales ocomerciales.9. Presidir subastas y remates para venta, arrendamientos, obras, contratas ysuministrar y adjudicar definitivamente, con arreglo a las Leyes, las que

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incumban a su competencia, y provisionalmente aquéllas en que haya dedecidir la Corporación.10. Celebrar contratos en nombre del Ayuntamiento si su cuantía no excede del5 por 1oo de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50 por 100 dellímite fijado a la contratación directa, con arreglo al procedimientolegalmente establecido, y en todo caso, aquellos que hayan de realizarsedentro del ejercicio económico y no exijan recursos superiores a losconsignados con el mismo fin en el Presupuesto.Contratar suministros municipales dentro de los límites autorizados en elnúmero anterior y con sujeción a idénticos requisitos procedimentales.Al finalizar cada trimestre, dará cuenta al Pleno por referencia sucinta yrazonada de las obras, servicios y suministros que se hayan acometidohaciendo uso de estas facultades.11. Dictar bandos.12. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.13. Nombrar y despedir al personal laboral de la Corporación, conforme a lasnormas aplicables a las plantillas y relación de puestos de trabajoaprobadas por el Pleno.14. Nombrar y cesar al personal eventual, dentro de las previsiones aprobadasprovisionalmente por el Pleno.15. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios, dando cuenta al Plenoen la primera sesión que celebre. Para los funcionarios de habilitaciónnacional se estará a lo dispuesto en el art. 99.4 de la Ley de Bases deRégimen Local.16. Ejercer la Jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento ysanción de los funcionarios que usen armas.17. Formar los proyectos de Presupuesto con la antelación necesaria para quepuedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.18. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamenteprevistos en las bases del Presupuesto.19. Ordenar todos los gastos que se efectúen con fondos municipales.20. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuestoaprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadasen cada ejercicio económico.21. Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.22. Ejercitar, en caso de urgencia y en defensa de los intereses municipales, lasacciones judiciales y administrativas necesarias dando cuenta al Pleno en laprimera sesión que se celebre.

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23. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de lasOrdenanzas municipales, salvo en caso en que tal facultad esté atribuida aotros órganos.24. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe oinfortunio público, las medidas necesarias dando cuenta inmediata al Pleno.25. Obligar al exacto cumplimiento de las Leyes y disposicionesadministrativas.26. Velar por la conservación de edificios artísticos o históricos y belleza delpaisaje.27. Presidir todos los actos públicos en el término municipal.28. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde.29. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que lalegislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asigne al Municipio yno atribuyan a otros órganos municipales.Art.31 El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las deconvocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y lasenumeradas en los apartados 1, 11, 12, 13, 15, 17, 22 y 24 del número anterior, yrevocar las delegaciones con plena libertad.

Art.32 Las decisiones del Alcalde se materializarán formalmente medianteDecretos de la Alcaldía, que serán comunicados a quienes tengan interés directo ylegítimo en lo decretado. El Secretario de la Corporación llevará un registro dedichos Decretos, pudiendo expedirse a solicitud fundada certificaciones del mismoque le fuera solicitada por los Concejales o por cualquier persona que tenga interésdirecto.De dichas decisiones el Alcalde dará cuenta al Pleno en sesiones ordinarias.Art.33 El Alcalde podrá certificar sus documentaciones o decisiones que afecten ala población por medio de bandos que serán publicados en el tablón de anuncios ysitios de costumbre para información pública del vecindario.II DE LOS TENIENTES DE ALCALDE

Art.34 Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y revocados libremente por elAlcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno o, en su defecto, deentre los Concejales.

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Art.35 Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento, y enlos casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde.Art.36 El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Alcaldedentro del límite del tercio del número legal de Concejales.Art.37 El nombramiento de Teniente de Alcalde requerirá para ser eficaz laaceptación del mismo por su destinatario. Se entenderá tácitamente aceptado sipasados tres días hábiles desde la notificación del nombramiento no presenta alAlcalde la renuncia expresa del mismo.Art.38 El Alcalde dará cuenta al Pleno de los nombramientos.Art.39 Se pierde la condición de Teniente de Alcalde:a) Por renuncia expresa que deberá realizarse por escrito.b) Por revocación del nombramiento realizado por el Alcalde.c) Por pérdida de la condición de Concejal o de miembro de la Comisión deGobierno.Art.40 Las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por los Tenientes deAlcalde sin expresa delegación, salvo vacante, ausencia o enfermedad.Art.41 Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más deveinticuatro horas, sin haber conferido delegación, le sustituirá el Teniente deAlcalde a quien corresponda.III LOS CONCEJALES DELEGADOS

Art.42 El Alcalde podrá hacer delegaciones para cometidos específicos encualquier Concejal.El acuerdo de delegación habrá de hacerse por Decreto de la Alcaldía ycomprenderá el ámbito de la delegación, las potestades que se deleguen, así comolas condiciones específicas del ejercicio de la facultad delegada.La delegación de atribuciones del Alcalde requerirá, para ser eficaz, su aceptaciónpor parte del Concejal Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamentesi en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de ladelegación, el Concejal no presenta ante el Alcalde una renuncia expresa de lamisma.

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Art.43 El órgano delegante podrá recuperar en cualquier momento lacompetencia delegada sin más requerimiento que emitir una resolución por escritoque será comunicada al titular.Art.44 Se pierde la condición de Concejal delegado:a) Por renuncia expresa que habrá de ser formalizada por escrito en laAlcaldía, y no surtirá efectos hasta que sea aceptada por el Alcalde.b) Por revocación de la delegación, adoptada por el Alcalde con las mismasfacultades previstas para otorgarla.c) Por pérdida de la condición de miembro de Concejal.IV PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Art.45 El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde, que lo preside, ytodos los Concejales, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral yhayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno.Art.46 La elección del Alcalde y Concejales se realizará conforme a las previsionesde la legislación electoral y normas que lo desarrollen.Art.47 Corresponden al Pleno del Ayuntamiento las atribuciones siguientes:1- Constituir la Corporación. A estos efectos se estará a lo dispuesto en elpresente Reglamento y a lo específicamente previsto por la legislaciónelectoral.2- Elegir al Alcalde, con sujeción a los términos de la legislación electoral.3- 1. Destituir al Alcalde de su cargo mediante moción de censura adoptadapor la mayoría absoluta del número legal de Concejales.2. La moción de censura debe ser suscrita al menos por la tercera parte delos Concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde, quienquedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción. Ningún concejalpuede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.3. A los efectos previstos en el presente artículo todos los Concejales puedenser candidatos.4- Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.5- Aprobar el Reglamento Orgánico, los de los distintos Servicios, de Personal,de Régimen Interior, así como las Ordenanzas.

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6- Los acuerdos relativos a la participación en organizacionessupranacionales, alteración del término municipal, creación o supresión deMunicipios y de las entidades a que se refiere el art.45 de la LRBRL,creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad delMunicipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y laadopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.7- Aprobar la plantilla de personal y la relación de todos los puestos de trabajoexistentes en su organización, con arreglo a las normas dictadas por elEstado para su confección y puestos de trabajo, tipo, así como el número ycaracterísticas de los eventuales y señalamiento de los puestos de trabajode libre designación.8- Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de méritos paraprovisión de puestos de trabajo entre funcionarios que pertenezcan acualquiera de las Administraciones Públicas, así como las que hayan deservir para las convocatorias públicas de provisión mediante libredesignación y su resolución en ambos supuestos.10- Separar del servicio a los funcionarios de la Corporación salvo en elsupuesto de los de habilitación nacional, así como ratificar el despido delpersonal laboral.11- La determinación de los recursos propios de carácter tributario, laaprobación y modificación de los presupuestos, la de disposición de gastosen los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.12-Acordar las operaciones de crédito o garantía y los gastos extraordinarios ola adopción de medias que originen obligaciones y no tengan consignaciónen el Presupuesto.13-Conceder quitas y esperas.14-La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Corporación,previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.15-Resolver expedientes relativos a adquisición, concesión, cesión oenajenación de bienes, derechos y servicios del Municipio o de losestablecimientos que de él dependan transigir e imponer gravámenes conarreglo a las leyes.16-Ejercitar acciones y proseguir las iniciadas con carácter de urgencia por elAlcalde, o desistir de ellas.17-El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales ydemás Administraciones Públicas.18-La aceptación de la delegación de competencias hecha por otraAdministración Pública.19-Transferir funciones o actividades a otras Administraciones Públicas yaceptación de las transferidas.

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20-Aprobar los planes de urbanismo y proyectos de urbanización, ornato yembellecimiento, alineaciones y rasantes, vías públicas, urbanas y rurales,alumbrado, abastecimiento de aguas, alcantarillado y cuantos otrosproyectos y obras afecten a la población en su totalidad o zonasimportantes, o lleven aneja la expropiación forzosa.21-La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientesde municipalización.22-Aprobar los Pliegos de Condiciones Facultativas, Económicas yAdministrativas que hayan de servir de base a la contratación y concesiónde obras y servicios, salvo cuando corresponda a la competencia de otroórgano municipal.23-Ejecutar, contratar y conceder obras, servicios y suministros municipalescuando haya de durar más de un año, exijan recursos superiores a losconsignados para el mismo fin en el Presupuesto, o excedan de lacompetencia atribuida al Alcalde.24-Organizar los servicios de recaudación y tesorería.25-Adoptar y modificar los escudos y blasones de la municipalidad.26-Conceder medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivoshonoríficos, conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembroshonorarios de la Corporación.27-Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobaciónuna mayoría especial.28-Las demás que expresamente le confieran las Leyes.V DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

Art.48 La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde y un número deConcejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados yseparados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputono se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por 3 el número totalde Concejales.Art.49 Corresponde al Alcalde, mediante Decreto, tanto la determinación de losnúmeros de los miembros de la Comisión de Gobierno como la designación de suscomponentes. Ello se comunicará en la siguiente sesión ordinaria del Pleno que secelebre.Art.50 1. El carácter de miembro de la Comisión de Gobierno es voluntario,pudiendo los nombrados no aceptar el nombramiento o renunciar al mismo encualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramientosiempre que no se haga renuncia expresa comunicada al Alcalde.

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2. El Alcalde podrá destituir y nombrar miembro de la Comisión deGobierno en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlosformalmente al interesado. Los Decretos de nombramientos y cese de losmiembros de la Comisión de Gobierno tendrán efectos desde el día siguiente de sucomunicación al interesado. Se dará cuenta de los mismos al Pleno de la Comisiónde Gobierno.Art.51 Corresponde a la Comisión de Gobierno:1. Asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.2. La concesión de las licencias de obras.3. La aprobación de cuentas trimestrales y liquidaciones de Presupuesto.4. El nombramiento de funcionarios en virtud de oposición, así como sujubilación.5. Cualesquiera otras competencias que delegue el Alcalde mediante Decretode la Alcaldía, o el Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.Art.52 Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Gobierno en el ejercicio decompetencias atribuidas por este Reglamento o delegadas, tendrán los mismosefectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene la competenciaoriginaria.Asimismo, si en el acuerdo de delegación no se dispusiera otra cosa, tendrácompetencia para revisar los acuerdos tomados por delegación.

CAP. II De los órganos complementarios

Primera. De las Comisiones Informativas

Art.53 En virtud de lo dispuesto en el art.20.3 de la LBRL, y en uso de la facultadde auto organización, se crean como órganos complementarios del Pleno lasComisiones Informativas, con la denominación y composición que a continuaciónse expresa:DENOMINACIÓN NºDECONCEJALESHacienda y Presupuestos3

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Urbanismo, Obras y Servicios4Personal y Régimen Interior3Sanidad y Consumo3Educación y Cultura3Comisión Especial de Cuentas (art.116 LBRL)4La composición de estas Comisiones respetará el principio de representaciónproporcional respecto a la composición política de la Corporación. El portavoz decada grupo comunicará al Alcalde, a efectos de su nombramiento, el nombre de susrepresentantes en aquellas Comisiones.Art.54 La función de las Comisiones Informativas es el estudio, informe,preparación y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión delPleno.Las mismas funciones podrán ser ejercidas con requerimiento del Alcalde o de lasComisiones de Gobierno.

Segunda. De la Comisión de Cuentas

Art.55 Tiene por objeto supervisar todas las cuentas municipales de carácteranual:a) Cuenta general del Presupuesto.b) Cuenta de administración del patrimonio.c) Cuenta de valores independientes y auxiliares del Presupuesto.TÍTULO III

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Del régimen de funcionamiento de los órganos municipales

CAP.I Primera. De las sesiones

Art.56 El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial,salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que a través de la convocatoria o deuna resolución del Alcalde dictada previamente y notificada a todos los Concejalespodrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso se hará constar enacta esta circunstancia.Art.57 Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:a) Ordinarias.b) Extraordinarias.c) Extraordinarias de carácter urgente.Art.58 1. Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida.Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno, adoptado en sesiónextraordinaria que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta díassiguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento, y no podrá exceder dellímite trimestral a que se refiere el art.46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.2.Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con talcarácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del númerolegal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito enel que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente portodos los Concejales que la suscriban. La relación de asuntos incluida en el escritono enerva la facultad del Alcalde para agregar otros puntos al orden del día, si bienla exclusión en éste alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de laCorporación no podrá demorarse por más de dos meses desde que el escrito fueraentregado en la Secretaría o Alcaldía.3.Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por elAlcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar lasesión extraordinaria con antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley7/1985.En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día elpronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada pormayoría del mismo se levantará acta seguido la sesión.

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Art.59 1. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno.2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del díacomprensivo de los puntos a tratar con el suficiente detalle.3. Tanto la convocatoria como el orden del día se notificará siempre a losConcejales en el domicilio.4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrirmenos de dos días, con excepción de las de urgencia.Art.60 Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria cuarenta y ocho horasdespués de la señalada para la primera.Art.61 El orden del día de las sesiones será citado por el Alcalde, que a tal efectopodrá recabar la asistencia del Secretario, de los Tenientes de Alcalde o miembrosde la Comisión de Gobierno, así como consultar si lo estima oportuno a losportavoces de los grupos representantes de la Corporación.Al orden del día de las sesiones ordinarias se le incluirán los asuntos que hayansido dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativacorrespondiente. A este fin el expediente tiene que estar concurso y en laSecretaría de la Corporación con una antelación de cinco días a la celebración de lasesión.El Secretario, en este plazo, lo someterá a la consideración del Presidente al efectode su inclusión en el orden del día.Asimismo en las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos incluidos en el ordendel día por razones de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdoalguno sin que el Pleno por mayoría absoluta ratifique tal inclusión.En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros aspectos que los incluidosen el orden del día, ni existirá el capítulo de ruegos y preguntas.Art.62 Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día deberáestar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en laSecretaría de la Corporación.Art.63 Para la válida constitución del Pleno se requiere la tercera parte, laexistencia de un tercio del número legal de miembros, que nunca podrá ser inferiora tres.

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Este quórum deberá mantenerse toda la sesión. En todo caso será necesaria lapresencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quieneslegalmente les sustituyan.Cuando fuera necesaria la asistencia de un número especial de Concejales a efectosde quórum de votación habrán de reiterarse las convocatorias hasta lograrlo.Art.64 Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. Lainasistencia a las mismas que no sea justificada debidamente podrá dar lugar asanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art.78 de la Ley de Régimen Local.Los miembros de la Corporación necesitarán licencia del Presidente paraausentarse del Salón de Sesiones al os efectos del cómputo del quórum del artículoanterior.Art.65 Si trascurridos treinta minutos desde la hora de la convocatoria no sehubiera alcanzado el quórum necesario para la celebración de la sesión, ésta secelebrará en segunda convocatoria. Si tampoco entonces se alcanzase el quórumnecesario la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudiode los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebrecon posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.Art.66 Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principiode unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Siésta terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto los asuntos incluidos en elorden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos nodebatidos habrán de incluirse en el orden del día de la sesión siguiente.Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones deduración no superior a diez minutos para permitir deliberaciones de los grupospor separado sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.Art.67 Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrán ser secretos eldebate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derechofundamental de los ciudadanos a que se refiere el art.18.1 de la Constitución(derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) cuandoasí se acuerde por mayoría absoluta.Art.68 Para ampliar la condición auditiva del desarrollo de las sesiones podráninstalarse sistemas megafónicos.Art.69 El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampocopodrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente

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proceder a la expulsión de los asistentes que por cualquier causa incidan en elnormal desarrollo de la sesión.Las sesiones ordinarias comenzarán preguntando el Presidente si algún miembrode la Corporación tiene que formular alguna observación al acta o actas de lassesiones anteriores. Si no hubiera observaciones se considerarán aprobadas. Si lashubiera, se debatirán las rectificaciones que procedan.Al reseñar la lectura y aprobación en cada acta del anterior, se consignarán lasobservaciones y rectificaciones practicadas.En ningún caso podrán modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, y sólocabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.Art.70 A continuación preguntará el Presidente si algún grupo tiene que proponerla inclusión en el orden del día, por razones de urgencia, de algún asunto nocomprendido en los que se acompañan a la convocatoria y que no tengan cabida enel punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el portavoz del grupo proponenteexpondrá los motivos de la inclusión y el Pleno votará acto seguido sobre laprocedencia de propuesta.Art.71 La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará conla lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del dictamen formulado por laComisión Informativa correspondiente, o si se trata de un asunto urgente, de lapropuesta que se someta al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darselectura íntegra de las partes del expediente que se considere conveniente paramejor comprender.Si nadie solicitare la palabrea, tras la lectura, el asunto quedará aprobado porasentimiento unánime de los presentes.Art.72 El Presidente de la Corporación puede alterar el orden de los temas oretirar un asunto cuando su aprobación exigiera una aprobación por mayoríaespecial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en elorden del día.Art.73 En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del díaque requieran informe preceptivo del Secretario-Interventor, si por la índole delasunto o por las aclaraciones que precise, dudasen respecto a la legalidad de laresolución procedente, deberá solicitar que se aplace, quedando sobre la mesahasta la próxima sesión.

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Cuando dicha petición no fuera atendida o se adoptare la decisión contra elinforme emitido, el Secretario lo hará constar expresamente en el acta a los efectoslegales oportunos.Art.74 Cada vez que proceda la renovación de la Corporación se celebrará sesiónextraordinaria al solo y único efecto de la aprobación del acta de la última sesión.Art.75 Los asuntos quedarán sobre la mesa a petición de cualquier Concejal, almenos que por mayoría se declare de urgencia.Art.76 En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos seránprimeramente debatidos y después votados.Los concejales o portavoces de los grupos municipales de la Corporaciónnecesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra, hablaránalternativamente, en pro y en contra, según el orden en que la hubiera solicitado,podrán cederse entre sí el turno que les corresponda y se dirigirán siempre a laCorporación.No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden oa la cuestión debatida cuando los Concejales se desvíen notoriamente o vuelvansobre lo discutido y aprobado.Art.77 El Alcalde podrá dar por terminada la discusión cuando hayan intervenidotodos los grupos municipales, y de no estar constituidos éstos, cuando hayanintervenido los dos Concejales a favor y dos en contra en un mismo asunto, yresolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, lasresoluciones de la Corporación.Art.78 El portavoz del grupo o Concejal que haya consumido su turno podrávolver a usar de la palabra para rectificar concisamente y por una sola vez loshechos o conceptos que se le hubieren atribuido. El Alcalde apreciará si procede ono acceder a la pretendidarectificación.Art.79 Procederán las llamadas al orden por el Presidente cuando se vulnere esteReglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas o se pronuncienfrases atentatorias al prestigio de los organismos municipales o de las institucionespúblicas.Si alguno fuera llamado dos veces al orden el Alcalde podrá retirarle el uso de lapalabra y concedérsela de nuevo para que se justifique o disculpe.

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Art.80 Los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas y adiciones a losdictámenes, siempre que lo hagan por escrito y veinticuatro horas antes delcomienzo de la sesión.Art.81 Se entiende por moción la propuesta de resolución o acuerdo que sepresente al Pleno para su votación y adopción.Están facultados para presentar mociones el Alcalde, la Comisión de Gobierno, losConcejales y la Junta de Portavoces.Las mociones se presentarán al Alcalde por escrito con una antelación de cincodías a la sesión del Pleno que se vaya a tratar.Art.82 En cuanto el Alcalde considere un punto suficientemente debatido sepasará a la votación.Art.83 Si perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley deRégimen Local, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participaren la deliberación, votación, decisión, ejecución de todo asunto cuando concurraalguna de las causas a que se refiere la legislación de ProcedimientoAdministrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de losmiembros en que concurran tales motivos implicará cuando haya sidodeterminante invalidez de los actos en que hayan intervenido.En estos casos el interesado deberá abandonar el Salón mientras se discuta y voteel asunto.Art.84 Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.Una vez iniciada su votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.Los acuerdos del Ayuntamiento se adoptarán, como regla general, por mayoríasimple de los miembros presentes entendiéndose ésta cuando los votosafirmativos son más que los negativos.Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad delnúmero legal de miembros de la Corporación, siendo exigible la misma en aquellossupuestos previstos en la Ley de Régimen Local.Será exigible quórum de los dos tercios de número de hecho de miembros queintegran la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta en aquellasmaterias en que expresamente se requiera este quórum reforzado por la citadaLey.

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Art.85 El voto de los Concejales es personal e indelegable.Art.86 El voto puede emitirse en voto afirmativo o negativo, pudiendo losConcejales abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del Salón de Sesionesiniciada la deliberación de un asunto equivale a efectos de la votacióncorrespondiente a la abstención.Si de la votación resulta un empate e efectuará una nueva votación y si éstepersiste decidirá la votación el voto de calidad del Presidente.Art.87 Las votaciones serán:a) Ordinarias las que se manifiesten por signos convencionales deasentimiento y de disentimiento.b) Nominales las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de Concejalespara que cada uno al ser nombrado diga “si” o “no” o “me abstengo”, segúnlos términos de la votación.c) Secretas las que se realizan depositando cada Concejal una papeleta un unaurna o bolsa, expresando el voto afirmativo, negativo o la abstención.Art.88 La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvoque el propio Pleno acuerde para un caso concreto votación nominal a solicitud dealgún miembro.Cada Concejal podrá instar al Secretario para que haga constar expresamente en elacta el sentido en que emitió voto, a los efectos de su legitimación para laimpugnación de los acuerdos que hubiere votado en contra.Art.89 Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante eldesarrollo de la votación la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningúnConcejal puede entrar en el Salón o abandonarlo.Art.90 Verificada una votación cada grupo municipal podrá explicar su voto portiempo máximo de dos minutos.No cabrá explicación de voto cuando la votación haya sido secreta y cuando todoslos grupos hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente. Ellono obstante, y en este último supuesto, el grupo municipal que hubiere intervenidoen el debate y como consecuencia del mismo hubiera cambiado el sentido de suvoto tendrá derecho a explicarlo.Art.91 No se considerará existente el acuerdo que no conste explícita yterminantemente en el acta que corresponda a la sesión de su adopción. Podrá sersubsanada la omisión de cualquier4 acuerdo si en virtud de escrito documentado

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del Secretario así lo aprueba la Corporación antes de que se cierre el acta de lasesión siguiente a aquella en que hubiere sido adoptado.Art.92 Respecto al capítulo de ruegos y preguntas se entenderá:a) Ruego, petición formulada por un Concejal en orden a la adopción dedeterminadas medidas por los órganos o los servicios municipalescompetentes a efectos de que conste en acta.b) Pregunta, solicitud relativa a las medidas que el órgano municipalcompetente se propone a adoptar respecto de un determinado hecho oasunto.Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serángeneralmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuiciode que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.Las preguntas planteadas por escrito serán presentadas al Alcalde una vezconocido el orden del día de la sesión y con antelación mínima de un día hábilantes de su comienzo, siendo contestadas ordinariamente en esa sesión.Art.93 De la moción de censura.La moción de censura al Alcalde, que se regula por la Ley Electoral General,deberá estar suscrita, al menos, por la tercera parte del número legal de miembrosde la Corporación, y será debatida en sesión extraordinaria.La moción deberá incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde-Presidente, que quedará proclamado como tal si la moción prospera.La moción de censura prosperará si votan a favor de la misma la mayoría absolutadel número legal de miembros de la Corporación.La votación será nominal.Art.94 En el desarrollo de la sesión intervendrá en primer lugar el portavoz delgrupo político, o en su caso, Concejal individual que haya suscrito la moción decensura, el cual expondrá el fundamento y motivos de su presentación.A continuación podrán intervenir el resto de los miembros de la Corporación, queexpondrán su posición sobre la moción presentada por un período no superior adiez minutos, argumentando las razones de su toma de postura.El debate se cerrará con el turno del censurado.

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No habrá lugar, tras este turno, a ningún debate, precediéndose de inmediato a lavotación.Art.95 Ningún Concejal individual ni grupo político de la Corporación puedensuscribir durante su mandato más de una moción de censura.A los efectos de la moción de censura todos los miembros de la Corporaciónpueden ser candidatos a la Alcaldía-Presidencia.Art.96 Antes de la toma de posesión como Presidente de la Corporación de lapersona incluida como candidato en la moción de censura aprobada se procederáal levantamiento del acta de arqueo en presencia del Presidente cesante.

Segunda. Constancia y ejecución de acuerdos

Art.97 El libro de actas, instrumento público solemne, ha de estar foliado yencuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el sello de laCorporación, y expresará en su primera página mediante diligencia de aperturafirmada por el Secretario el número de folios y la fecha en que se inicia latranscripción de los acuerdos.Las actas de la Comisión de Gobierno se transcribirán en libro distinto a las delPleno del Ayuntamiento.Art.98 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y debido al volumen yextensión de los acuerdos tanto del Pleno, Comisión de Gobierno y Resoluciones dela Alcaldía, aconseja establecer unos criterios progresivos de mecanización de loscorrespondientes libros, con arreglo a la siguiente normativa:1- Los libros de actas deberán estar compuestos de hojas móviles (doscientosfolios) siempre que se utilice a tal fin:a. El papel timbrado del Estado.b. El papel timbrado de la Comunidad Autónoma.2- El papel adquirido para cada libro, que lo será con numeración correlativa,se hará constar en la diligencia de apertura firmada por el Secretario queexpresará en la primera página las series, números y la fecha de apertura enque se inicia la transcripción de los acuerdos. Al mismo tiempo, cada hojaserá rubricada por el Presidente, sellada con el de la Corporación ynumerada correlativamente a partir del número uno, independiente delnúmero del timbre estatal o autonómico.

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3- Aprobada el acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente porimpresora de ordenador o el medio que se emplee, sin enmiendas nitachaduras, o salvando al final las que involuntariamente se produjeran, alas hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden, haciendo constaral final de cada acta por diligencia el número, clase y numeración de todos ycada uno de los folios en que ha quedado extendida.4- Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas seprohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia deapertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el ordende transcripción o en su contenido.5- Cuando todos los folios reservados a un libro se encuentren ya escritos oanulados los últimos por diligencia al no caber íntegramente el acta de lasesión que corresponda pasar al libro, se procederá a su encuadernación.En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario, con el visto buenodel señor Alcalde, expresiva del número de actas que comprende.6- Las mismas formalidades serán de aplicación a la transcripción de las actasde la Comisión de Gobierno y resoluciones escritas del Presidente cuando seutilizase el sistema de hojas móviles.Art.99 Durante cada sesión el Secretario, asistido por el funcionario que al efectole sigue, tomará las notas necesarias para redactar el acta en que se consignarán:a) Lugar de la reunión con expresión del nombre del Municipio y local en quese celebra.b) Día, mes y año.c) Hora en que comienza.d) Nombre y apellidos del Presidente, de los Concejales presentes, de losausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa.e) Carácter ordinario y extraordinario de la sesión y si se celebra en primera osegunda convocatoria.f) Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces.g) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre elmismo recaiga.h) Votaciones que se verifiquen.i) Opiniones sintetizadas de los grupos o fracciones de Concejales y susfundamentos, y los votos particulares cuando no se obtenga unidad decriterio y así lo pidan los interesados.j) Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fueren dignos dereseñarse a juicio del Secretario.k) Hora en que el Presidente levanta la sesión.

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Art.100 Aprobada el acta el Secretario la hará transcribir en el correspondientelibro, sin enmiendas ni tachaduras, o salvando al final las que involuntariamente seprodujeren.Art.101 De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo el Secretariosuplirá el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne lacausa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubiesen excusado.Art.102 Están obligados a firmar el acta de cada sesión todos cuantos a ellahubieran asistido dentro de los ocho días siguientes a su aprobación.Art.103 Los acuerdos que adopte el Ayuntamiento pleno y la Comisión deGobierno cuando tengan carácter decisorio se publicarán y notificarán por la formaprevista por la Ley.Asimismo se remitirá copia, o en su caso, extracto comprensivo de los mismos, alGobierno Civil de la provincia y a la Dirección General de Administración Local dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Alcalde, y de forma inmediata elSecretario del Ayuntamiento, serán responsables del cumplimiento de este deber.Art.104 Las certificaciones de todos los actos oficiales, resoluciones y acuerdos dela Corporación, Comisión de Gobierno, Comisiones Informativas y Autoridades, asícomo las copias y certificados, los libros y documentos que en las distintasdependencias existan se expedirán por el Secretario, salvo precepto legal expresoque disponga otra cosa.Estas certificaciones podrán ser solicitadas, mediante instancia, por las personas aquienes interese y reclamadas de oficio por las Autoridades, Tribunales,Organismos o Funcionarios Públicos que tramiten expediente o actuaciones en quedeban surtir efecto.Art.105 las certificaciones se expedirán por el Presidente de la Corporación y sereintegrarán conforme a lo dispuesto sobre actos jurídicos documentados y larespectiva Ordenanza de esa acción.Art.106 Los actos y acuerdos de las Autoridades y Corporación Municipaladoptados con los requisitos necesarios son inmediatamente ejecutivos, salvo enaquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando sesuspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

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Art.107 Contra los actos y acuerdos que pongan fin a la vía administrativa losinteresados podrán previo recurso de reposición en los que proceda, ejercer lasacciones pertinentes ante la jurisdicción competente.CAP.II Primera-De la Comisión de Gobierno

Art.108 Las sesiones de la Comisión de Gobierno podrán ser:a) Ordinarias deliberantes de asistencia al Alcalde.b) Ordinarias resolutorias de asuntos de su competencia.c) Extraordinarias.d) Extraordinarias de urgencia.En su sesión constitutiva la Comisión de Gobierno establecerá el régimen desesiones ordinarias.Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo decida el Alcalde o losolicite la cuarta parte al menos de sus miembros.Las sesiones se celebrarán como norma general en la Casa Consistorial.Art.109 La fijación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de laComisión de Gobierno corresponde al Alcalde, debiendo notificarla a sus miembroscon una antelación mínima de veinticuatro horas.En casos de urgencia podrá ser convocada la Comisión de Gobierno sin laantelación prevista en el apartado anterior, pero antes de entrar a conocer de losasuntos indicados en el orden del día deberá ser declarada válida la convocatoriapor acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.No obstante, quedará válidamente constituida la Comisión de Gobierno, auncuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallenreunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.El Alcalde podrá variar la periodicidad de su convocatoria en períodosvacacionales.Las sesiones deliberantes se convocarán por el Alcalde con el único propósito dedebatir uno o diversos temas, sin que se pueda tomar en ningún caso resolución devalor jurídico.

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Son sesiones resolutivas las que se convocan a los efectos tanto de debate como deresolución de los puntos del orden del día y los que se consideren urgentes. Enellas es imprescindible la presencia del Secretario de la Corporación.Art.110 Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, pero deberádarse a los acuerdos que en aquélla se adopten los trámites generales depublicidad y notificación a la Administración Estatal y Autonómica.En las sesiones de la Comisión de Gobierno se podrá requerir la presencia de losConcejales, personal al servicio del Municipio o vecinos con el fin de que informena la Comisión en los asuntos sometidos a su deliberación.

Segunda

Art.111 Las actas de las sesiones resolutivas de la Comisión de Gobierno setrascribirán y conservarán con separación de los soportes documentalesdestinados a recoger las del Pleno, pero con idénticas garantías que las de éste.Art.112 En lo no previsto en este capítulo serán aplicables al funcionamiento de laComisión de Gobierno las normas generales que para las sesiones del Pleno seestablecen en este Reglamento, en cuanto resulten de aplicación.

CAP.III Comisiones Informativas y otros órganos complementarios

Primera

Art.113 Las Comisiones Informativas y Especiales ajustarán su funcionamiento alo establecido en esta Sección y, supletoriamente, y en cuanto les sea aplicable, alas normas que regulen las sesiones del Pleno, sin perjuicio de que cada Comisiónestablezca normas complementarias de funcionamiento.Art.114 Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con laperiodicidad que sea necesario en los días y horas que establezca el Alcalde o surespectivo Presidente. El Alcalde o Presidente estará obligado a convocar sesiónextraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de laComisión.

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Art.115 La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoríaabsoluta de los componentes de la Comisión.Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría de los presentes, decidiendo losempates el Presidente con voto de calidad.Art.116 Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de competencia de otra,a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse unasesión conjunta.El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con lapropuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes obien formular una alternativa.Los Concejales miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado porésta podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para sudefensa ante el Pleno.Art.117 Las sesiones de las Comisiones Informativas no podrán celebrarseválidamente sin la asistencia, a efectos de la fe pública y en su caso asesoramientolegal, del Secretario de la Corporación o quien le sustituya.El Alcalde o el Presidente de cada Comisión podrán requerir la presencia en sussesiones de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.Art.118 Los órganos complementarios que cree el Ayuntamiento ajustarán sufuncionamiento a lo establecido en el acuerdo de creación y supletoriamente, encuanto le sea aplicable, al régimen de funcionamiento de las ComisionesInformativas.

CAP.IV De los actos de los órganos unipersonales

Art.119 Las resoluciones del Alcalde, Teniente de Alcalde y Concejales Delegados,que no sean de mero trámite, tendrán constancia en un soporte documental quegarantice su permanencia y publicidad. Deberán ser firmadas por la autoridad deque emanen y por el Secretario o persona que legalmente le sustituya, que dará fede su autenticidad.

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Todos los Concejales tienen derecho a examinar el Libro de Registro deResoluciones de los órganos unipersonales.Las resoluciones que afecten a los administrados serán objeto de publicidad ynotificación a las Administraciones del Estado y a la Comunidad Autónoma en laforma establecida para los acuerdos de los órganos colegiados.Las copias y certificaciones de las resoluciones serán expedidas por el Secretariode la Corporación en los términos establecidos respecto de los acuerdos de losórganos colegiados.Art.120 Cuando deban dictarse una serie de actos administrativos de la mismanaturaleza, tales como licencias, providencias de apremio, etc. podrán refundirseen un solo documento que especificará las personas u otras circunstancias queindividualicen cada uno de los actos, y sólo dicho documento llevará la firma deltitular de la competencia.No será necesaria la transcripción de resoluciones al libro correspondiente cuandolas mismas consten en expediente individualizado.

TITULO IV

Información y participación ciudadana

Art.121 El Ayuntamiento facilitará información sobre su actividad y promoverá laparticipación de todos los ciudadanos en la vida local, según lo preceptuado en laLey 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.Art.122 Constituyen derechos de todo ciudadano:a) Asistir a las sesiones del Pleno municipal, así como a las de cualquier otroórgano que sean públicas.b) Recibir información sobre los asuntos municipales.c) Obtener copias y certificaciones de documentos que les afectendirectamente siempre que no se vulnere el derecho de terceros.Art.123 El Alcalde ordenará, en su caso, la expedición de la documentaciónsolicitada.

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Art.124 La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en el presenteReglamento podrá ser exigida por los mismos mediante los recursosadministrativos o jurisdiccionales que corresponda.La participación de los ciudadanos en el Gobierno Municipal se podrá articular através del ejercicio de consulta, petición y propuesta o intervención oral.Art.125 Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órganomunicipal para realizar peticiones o evacuar consultas o propuestas sobre lasactuaciones municipales en la forma regulada por la Ley 92/1960, reguladora delderecho de petición.La consulta deberá ser realizada mediante escrito y será contestada en lostérminos previstos en la legislación general.Art.126 Los ciudadanos podrán asistir a las sesiones públicas del Pleno.Terminada la sesión del Pleno el Alcalde puede establecer un turno de ruegos ypreguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.Corresponde al Alcalde ordenar y cerras este turno.Motilla del Palancar, a 10 de febrero de 1986.