obra cinematogrÁfica colombiana; empresa cinematogrÁfica colombiana

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II. OBRA CINEMATOGRÁFICA COLOMBIANA; EMPRESA CINEMATOGRÁFICA COLOMBIANA Temas: Nacionalidad colombiana de obras audiovisuales; requisitos para el reconocimiento; participación artística, técnica, económica; idioma; exclusiones; empresa cinematográfica colombiana. LEY 397 DE 1997, Ley de Cultura. LEY 814 DE 2003, Ley de Cine. DECRETO 358 DE 2000, Reglamentación general de actividades cinematográficas. DECRETO 255 DE 2013, Reglamentación de actividades cinematográficas. DECRETO 763 DE 2009, Patrimonio Cultural de la Nación, asuntos cinematográficos. RESOLUCIÓN 1708 DE 2009 (MINISTERIO DE CULTURA), Funciones del Ministerio de Cultura relativas a la cinematografía. LEY 397 DE 1997, Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Artículo 42º. De las empresas cinematográficas colombianas. Considerase como empresas cinematográficas colombianas aquellas cuyo capital suscrito y pagado nacional sea superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto sea la narración hecha con imágenes y sonidos, impresa por medio de procesos ópticos sobre un soporte de celulosa, de impresión electrónica y otros que se inventen en el futuro con el mismo fin. Artículo 43º. De la nacionalidad de la producción cinematográfica. Se entiende por producción cinematográfica colombiana de largometraje, la que reúna los siguientes requisitos: 1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%. 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70% 3. Que su duración en pantalla sea de 70 minutos o más y para televisión 52 minutos o más. Parágrafo. De la totalidad de recursos destinados al fomento de la producción cinematográfica, por lo menos el 50% deberá ser destinado a producciones cinematográficas colombianas, y el resto a para los proyectos de coproducciones. Artículo 44º. De la coproducción colombiana. Se entiende por coproducción colombiana de largometraje la que reúna los siguientes requisitos: 1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%).

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OBRA CINEMATOGRÁFICA COLOMBIANA; EMPRESACINEMATOGRÁFICA COLOMBIANA

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  • II. OBRA CINEMATOGRFICA COLOMBIANA; EMPRESA CINEMATOGRFICA COLOMBIANA

    Temas: Nacionalidad colombiana de obras audiovisuales; requisitos para el reconocimiento; participacin artstica, tcnica, econmica; idioma; exclusiones; empresa cinematogrfica colombiana.

    LEY 397 DE 1997, Ley de Cultura. LEY 814 DE 2003, Ley de Cine. DECRETO 358 DE 2000, Reglamentacin

    general de actividades cinematogrficas. DECRETO 255 DE 2013, Reglamentacin de

    actividades cinematogrficas. DECRETO 763 DE 2009, Patrimonio Cultural

    de la Nacin, asuntos cinematogrficos. RESOLUCIN 1708 DE 2009 (MINISTERIO

    DE CULTURA), Funciones del Ministerio de Cultura relativas a la cinematografa.

    LEY 397 DE 1997, Por la cual se desarrollan los Artculos 70, 71 y 72 y dems Artculos concordantes de la Constitucin Poltica y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estmulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

    Artculo 42. De las empresas cinematogrficas colombianas. Considerase como empresas cinematogrficas colombianas aquellas cuyo capital suscrito y pagado nacional sea superior al cincuenta y uno por ciento (51%) y cuyo objeto sea la narracin hecha con imgenes y sonidos, impresa por medio de procesos pticos sobre un soporte de celulosa, de impresin electrnica y otros que se inventen en el futuro con el mismo fin.

    Artculo 43. De la nacionalidad de la produccin cinematogrfica. Se entiende por produccin cinematogrfica colombiana de largometraje, la que rena los siguientes requisitos:

    1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%. 2. Que su personal tcnico sea del 51% mnimo y el artstico no sea inferior al 70% 3. Que su duracin en pantalla sea de 70 minutos o ms y para televisin 52 minutos o ms.

    Pargrafo. De la totalidad de recursos destinados al fomento de la produccin cinematogrfica, por lo menos el 50% deber ser destinado a producciones cinematogrficas colombianas, y el resto a para los proyectos de coproducciones.

    Artculo 44. De la coproduccin colombiana. Se entiende por coproduccin colombiana de largometraje la que rena los siguientes requisitos:

    1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematogrficas colombianas y extranjeras. 2. Que la participacin econmica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%).

  • 3. Que la participacin artstica colombiana que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la participacin econmica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el sector cinematogrfico.

    LEY 814 DE 2003, Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematogrfica en Colombia

    Artculo 3. Definiciones. Para efectos de lo previsto en esta ley, en la Ley 397 de 1997 y en las normas relativas a la actividad cinematogrfica se entiende por:

    1. Sala de cine o sala de exhibicin. Local abierto al pblico, dotado de una pantalla de proyeccin que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociacin, confiere el derecho de ingreso a la proyeccin de pelculas en cualquier soporte.

    2. Exhibidor. Quien tiene a su cargo la explotacin de una sala de cine o sala de exhibicin, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho. 3. Distribuidor. Quien se dedica a la comercializacin de derechos de exhibicin de obras cinematogrficas en cualquier medio o soporte. 4. Agentes o sectores de la industria cinematogrfica. Productores, distribuidores, exhibidores o cualquier otra persona que realice acciones similares o correlacionadas directamente con esta industria cultural.

    Los trminos utilizados en esta ley sern entendidos en su sentido expresado o, en caso de duda, en el sentido de aceptacin internacional de acuerdo con las previsiones incluidas en tratados que en materia cinematogrfica se encuentren en vigor para el pas, o en el sentido comnmente incorporado a las legislaciones de pases firmantes de tales acuerdos internacionales.

    Las obras realizadas bajo los regmenes de produccin o de coproduccin dispuestos en la ley, en normas vigentes y en tratados internacionales en vigor para el pas, son consideradas obras cinematogrficas colombianas.

    Para efectos de esta ley, los trminos obra cinematogrfica o pelcula cinematogrfica se entienden anlogos. Los cortometrajes son obras cinematogrficas cuya duracin mnima es de siete (7) minutos, segn los estndares internacionales.

    DECRETO 358 DE 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografa nacional

    Artculo 3. (Modificado por el artculo 8 del decreto 255 de 2013, cuyo texto se transcribe) Conjuncin estructural de la obra cinematogrfica. De conformidad con las definiciones legalmente adoptadas, la obra cinematogrfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artstico y de lenguaje cinematogrfico, un conjunto de imgenes en movimiento, con o sin sonorizacin, y un soporte material que permite fijarlos.

  • En consonancia con el inciso anterior, la expresin obra cinematogrfica hace relacin a la concrecin y conjuncin estructural de los referidos elementos.

    No se consideran obras cinematogrficas nacionales, las siguientes:

    1. Por su ventana. Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicacin pblica la televisin, salvo los largometrajes que se destinen a la televisin con una duracin no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.

    2. Por su carcter seriado. Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier gnero que en forma evidente tengan por finalidad su emisin en televisin con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programacin.

    3. Por su finalidad de publicidad o mercadeo. Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, servicios o de cualquier otra actividad u objeto.

    4. Por su carcter institucional. Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institucin pblica o privada.

    5. Por lmite de visualizacin o audicin de marcas. Las que utilicen de manera apreciable y/o repetitiva visualizacin o mencin sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria.

    6. Por su finalidad fundamentalmente pedaggica. Las que tienen por finalidad fundamental apreciable, hacer pedagoga sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad

    Pargrafo. La Direccin de Cinematografa podr conformar comits profesionales externos, cuando se considere que una obra audiovisual no puede ser reconocida como obra cinematogrfica nacional segn lo establecido en este artculo.

    Artculo 4. Competencia para certificar o reconocer la nacionalidad colombiana de la obra cinematogrfica. Para todos los efectos, en especial para los relativos a la concesin de estmulos y beneficios previstos en normas anteriores o las que con posterioridad se dicten, as como para las actuaciones relativas a la y circulacin de obras cinematogrficas, corresponde al Ministerio de Cultura certificar el carcter de producto nacional de la obra cinematogrfica.

    Esta certificacin o reconocimiento, que se har constar en resolucin motivada, se conferir a las producciones o coproducciones de largo y cortometraje que cumplan con los porcentajes de participacin econmica, artstica y tcnica colombianos y con los tiempos de duracin, previstos en la Ley General de Cultura, en este decreto o en las normas que los modifiquen o, cuando sea el caso, en los convenios internacionales de coproduccin debidamente celebrados por Colombia.

    Las obras cinematogrficas realizadas bajo los regmenes de produccin o coproduccin que sean certificadas como producto nacional, tienen derecho a iguales beneficios y estmulos en la forma dispuesta por las normas vigentes.

    La salida y posterior ingreso al pas de los elementos de tiraje o pelculas cinematogrficas impresionadas que los posibiliten, siempre que se trate de obras reconocidas como producto nacional, se tendr en todos los casos como una reimportacin en el mismo estado.

  • Artculo 5. Requisitos de la solicitud. Compete al Ministerio de Cultura, mediante resolucin de carcter general, fijar los requisitos formales y documentacin que debe aportar el solicitante de la certificacin o reconocimiento.

    Artculo 6. Plazo para certificar. La certificacin de producto nacional de la obra cinematogrfica, cuando proceda, ser expedida por el Ministerio de Cultura dentro del trmino mximo de quince (15) das, a partir de la radicacin de la solicitud en debida forma. El requerimiento institucional de documentos adicionales o aclaraciones se har dentro del plazo mximo de diez (10) das siguientes a dicha radicacin.

    El incumplimiento injustificado de este plazo har acreedor al funcionario competente de las sanciones previstas en la ley 200 de 1995 o en las normas que la modifiquen.

    Artculo 7. (Derogado por el decreto 763 de 2009)

    Artculo 8. (Modificado por el artculo 1 del decreto 255 de 2013, cuyo texto se transcribe) Porcentaje de artistas colombianos en la produccin nacional. El porcentaje de personal artstico colombiano en las producciones cinematogrficas nacionales se acreditar de la siguiente forma:

    1. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de ficcin, la produccin deber contar con la participacin de por lo menos el siguiente personal artstico colombiano:

    A. Director de la pelcula, dos (2) actores protagnicos, y cuatro (4) de las siguientes personas:

    1. Autor del guin o adaptador

    2. Autor de la msica original

    3. Un (1) actor secundario

    4. Director de fotografa

    5. Director de arte o Diseador de la produccin

    6. Diseador de vestuario

    7. Sonidista

    8. Montajista

    9. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

    B. En el caso de que el director de la pelcula no sea colombiano, la produccin deber contar con por lo menos dos (2) actores protagnicos y seis (6) de las siguientes personas

    1. Autor del guin o adaptador

    2. Autor de la msica original

  • 3. Un (1) actor secundario

    4. Director de fotografa

    5. Director de arte o Diseador de la produccin

    6. Diseador de vestuario

    7. Sonidista

    8. Montajista

    9. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido

    2. Cuando se trate de largometraje o cortometraje documental, la produccin deber contar con la participacin de por lo menos el siguiente personal artstico colombiano:

    A. Director o realizador del documental y cuatro (4) de las siguientes personas:

    1. Guionista

    2. Autor de la msica original

    3. Investigador

    4. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica)

    5. Director de fotografa

    6. Sonidista

    7. Un (1) Actor (en caso de puestas en escena)

    8. Graficador (si aplica)

    9. Montajista

    10. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

    B. En el caso de que el director de la pelcula no sea colombiano, la produccin deber contar con por lo menos cinco (5) de las siguientes personas:

    1. Guionista

    2. Autor de la msica original

    3. Investigador

    4. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados

  • (si aplica)

    5. Director de fotografa

    6. Sonidista

    7. Un (1) Actor (en caso de puestas en escena)

    8. Graficador (si aplica)

    9. Montajista

    10. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

    3. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de animacin, la produccin deber contar con la participacin de por lo menos el siguiente personal artstico colombiano:

    A. Director y seis (6) de las siguientes personas:

    1. Autor del guin o adaptador

    2. Autor de la msica original

    3. Un (1) actor de voz de personaje principal

    4. Un (1) Director de animacin

    5. Dibujante del story board

    6. Director de arte

    7. Diseador de personajes

    8. Diseador de escenarios

    9. Diseador de layouts

    10. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

    B. En el caso de que el director de la pelcula no sea colombiano, la produccin deber contar con por lo menos siete (7) de las siguientes personas:

    1. Autor del guin o adaptador

    2. Autor de la msica original

    3. Un (1) actor de voz de personaje principal

    4. Un (1) Director de animacin

  • 5. Dibujante del story board

    6. Director de arte

    7. Diseador de personajes

    8. Diseador de escenarios

    9. Diseador de layouts

    10. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

    Pargrafo. Las personas con las cuales se acredita la participacin a la que se refiere el presente artculo deben desempearse en cargos diferentes.

    Artculo 9. (Modificado por el artculo 2 del decreto 255 de 2013, cuyo texto se transcribe) Porcentaje de tcnicos colombianos. El porcentaje de personal tcnico colombiano en las producciones y coproducciones cinematogrficas nacionales se acreditar de la siguiente forma:

    1. Cuando se trate de una produccin nacional de largometraje o cortometraje de ficcin, la produccin deber contar con la participacin de por lo menos siete (7) de las siguientes personas:

    1. Operador de cmara 2. Primer asistente de cmara o foquista 3. Gaffer, jefe de elctricos, jefe de luces o jefe de luminotcnicos 4. Maquillador 5.Vestuarista 6. Ambientador o utilero 7. Script (Continuista) 8. Asistente de direccin 9. Director de casting 10. Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica) 11. Efectos visuales (VFX I CGI) (si aplica) 12. Colorista 13. Microfonista 14. Grabador o artista de Foley

  • 15. Editor de dilogos o efectos 16. Mezclador

    2. Cuando se trate de una produccin nacional de largometraje o cortometraje documental, la produccin deber contar con la participacin de por lo menos dos (2) de las siguientes personas:

    1. Operador de cmara 2. Primer asistente de cmara o foquista (si aplica) 3. Asistente de direccin 4. Efectos especiales (si aplica) 5. Microfonista o editor de sonido 6. Mezclador

    3. Cuando se trate de una produccin nacional de largometraje o cortometraje de animacin, la produccin deber contar con la participacin de por lo menos seis (6) de las siguientes personas:

    1. Asistente de animacin

    2. Operario de composicin

    3. Director tcnico

    4. Coordinador de pipeline

    5. Artista 3D

    6. Asistente de direccin

    7. Ilustrador

    8. Constructor (muecos, escenarios)

    9. Programador

    10. Grabador de dilogos o grabador o artista de foley

    11. Mezclador

    4.Cuando se trate de una coproduccin nacional de largometraje de ficcin, documental o animacin, la participacin tcnica colombiana que intervenga en ella se establecer en concordancia con la participacin econmica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Participacin Personal tcnico Personal tcnico Personal tcnico

  • econmica nacional

    elegible Ficcin elegible Documental

    elegible Animacin

    61% en adelante 4 2 4

    41% a 60% 3 2 3

    20% a 40% 2 2 2

    Las participaciones intermedias a las aqu sealadas se aproximarn a la decena entera ms cercana.

    La lista del personal tcnico elegible para largometrajes de ficcin es la siguiente:

    1. Operador de cmara, primer asistente de c,mara o foquista 2. Gaffer, jefe de elctricos, jefe de luces o jefe de luminotcnicos 3. Maquillador o vestuarista 4. Ambientador o utilero 5. Script (Continuista) 6. Asistente de direccin 7. Director de casting 8. Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica) 9. Efectos visuales (VFX I CGI) (si aplica) 10. Colorista 11. Microfonista o grabador o artista de Foley 12. Editor de dilogos o de efectos o mezclador

    La lista del personal tcnico elegible para largometrajes de documental es la siguiente:

    1. Camargrafo

    2. Primer asistente de cmara o foquista (si aplica)

    3. Asistente de direccin

    4. Efectos especiales (si aplica)

    5. Microfonista

    6. Mezclador o Editor de sonido

    La lista del personal tcnico elegible para largometrajes de animacin es la siguiente:

    1. Asistente de animacin

    2. Operario de composicin

    3. Director tcnico

  • 4. Coordinador de pipeline

    5. Artista 3D

    6. Asistente de direccin

    7. Ilustrador

    8. Constructor (muecos, escenarios)

    9. Programador

    10. Microfonista, grabador de dilogos, o grabador o artista de Foley

    11. Editor de dilogos o de efectos, o mezclador.

    Pargrafo primero. Los cortometrajes de coproduccin nacional no requieren de la participacin de personal tcnico colombiano.

    Pargrafo segundo. Las personas con las cuales se acredita la participacin a la que se refiere el presente artculo deben desempearse en cargos diferentes.

    Artculo 10. (Modificado por el artculo 3 del decreto 255 de 2013, cuyo texto se transcribe) Porcentaje de artistas colombianos en la coproduccin nacional. El porcentaje de personal artstico colombiano en la coproduccin cinematogrfica nacional se acredita de la siguiente forma:

    1. Cuando se trate de una coproduccin nacional de largometraje de ficcin, documental o animacin, la participacin artstica colombiana que intervenga en ella se establecer en concordancia con la participacin econmica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Participacin econmica nacional

    Personal artstico elegible Ficcin

    Personal artstico elegible

    Documental

    Personal artstico elegible Animacin

    61% en adelante 1 actor protagnico + 4

    4 5

    50% al 60% 1 actor protagnico + 3

    3 4

    31% al 49% 1 actor protagnico + 2

    3 3

    20% al 30% 1 actor principal + 1

    2 2

    Cuando se trate de largometraje de ficcin, el personal artstico elegible es el siguiente:

    1. Director

    2. Un (1) Actor principal (diferente al incluido en la tabla)

    3. Autor del guin o adaptador

  • 4. Autor de la msica original

    5. Un (1) actor secundario

    6. Director de fotografa

    7. Director de arte o Diseador de la produccin

    8. Sonidista

    9. Montajista

    10. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido

    Cuando se trate de largometraje documental, el personal artstico elegible es el siguiente:

    1. Director o realizador

    2. Guionista

    3. Autor de la msica original

    4. Investigador

    5. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica)

    6. Director de fotografa

    7. Sonidista

    8. Un (1) Actor (en caso de puestas en escena)

    9. Graficador (si aplica)

    10. Montajista

    11. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido

    Cuando se trate de largometraje de animacin, el personal artstico elegible es el siguiente:

    1. Director

    2. Animador principal

    3. Autor del guin o adaptador

    4. Autor de la msica original

  • 5. Un (1) Actor de voz de personaje principal

    6. Dibujante del story board

    7. Director de arte

    8. Diseador de personajes

    9. Diseador de escenarios

    10. Diseador de layouts

    11. Diseador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido

    Si una coproduccin de largometraje de ficcin, documental o animacin cuenta entre su personal artstico con la participacin del director de nacionalidad colombiana, ste equivaldr a dos participaciones segn la tabla arriba establecida.

    Cuando se trate de cortometraje de ficcin, documental o animacin, la coproduccin deber contar con la participacin de por lo menos el siguiente personal artstico colombiano:

    A. Director o realizador de la pelcula, o

    B. Tres (3) de las siguientes personas:

    1. Autor del guin o adaptador

    2. Autor de la msica original

    3. Un (1) actor principal

    4. Un (1) actor de voz de personaje principal (animacin)

    5. Un (1) actor (en caso de puestas en escena en documental)

    6. Director de fotografa

    7. Director de arte o Diseador de la produccin

    8. Diseador o Jefe de sonido

    9. Un (1) animador principal (animacin)

    10. Dibujante del story board (animacin)

    11. Diseador de personajes

    12. Diseador de escenarios (animacin)

    13. Diseador de layouts (animacin)

  • 14. Investigador (documental)

    15. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes

    documentados (documental).

    16. Graficador (documental)

    17. Montajista

    18. Editor jefe de sonido

    Pargrafo. Las personas con las cuales se acredita la participacin a la que se refiere el presente artculo deben desempearse en cargos diferentes.

    Artculo 11. Cualificacin artstica. La trayectoria en el sector cinematogrfico, de que trata el numeral 3 del artculo 44 de la ley 397 de 1997, se acreditar mediante ficha tcnica u otro medio similar, en los cuales se evidencie que el personal artstico colombiano de la coproduccin, de acuerdo con los parmetros porcentuales de participacin reglamentados en artculo anterior, ha participado al menos en otra obra cinematogrfica con anterioridad o, a eleccin del solicitante, mediante la declaracin escrita de dos productores, directores o realizadores nacionales, sobre el valor y aporte del referido personal artstico a la obra cuyo reconocimiento se solicita.

    Artculo 12. Cobertura de la acreditacin de calidad artstica. La acreditacin prevista en el artculo anterior puede ser referida a la totalidad del aporte artstico colombiano o a cada artista colombiano, a eleccin del solicitante

    Artculo 13. Cortometraje nacional. Se considera produccin o coproduccin nacional de cortometraje la que, reuniendo porcentajes de participacin econmica, artstica y tcnica colombianos iguales a los previstos en cada caso por los artculos 43 y 44 de la ley 397 de 1997, tenga una duracin inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 minutos para otros medios de exhibicin. (Nota: El artculo 3 de la ley 814 de 2003 y 73 del decreto 763 de 2009, disponen que el cortometraje colombiano no puede tener duracin inferior a 7 minutos)

    Pargrafo. La coproduccin colombiana de cortometraje requiere una participacin tcnica igual a la prevista en el artculo 9 de este decreto para la produccin nacional de largometraje. En aqulla podrn participar econmicamente personas jurdicas o naturales colombianas y extranjeras, en los porcentajes reglados en el artculo 44 de la ley 397. (Nota. Este pargrafo se considera tcitamente derogado con las nuevas regulaciones de nacionalidad previstas en l decreto 255 de 2013, el cual se puede consultar en este compendio)

    DECRETO 255 DE 2013, Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 397 de 1997 modificada por medio de la ley 1185 de 2008, 814 de 2003, 1607 de 2012 y se modifican los decretos 358 de 2000, 352 del 2004, 763 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

    Artculo 4. Para que un cargo sea vlido, en caso de que sea compartido, ser necesario que un colombiano figure en primer lugar en el crdito respectivo.

    Artculo 5. La incidencia en la pelcula de un actor secundario debe revestir una relevancia narrativa

  • esencial para la obra.

    Artculo 6. La Direccin de Cinematografa en casos excepcionales, podr homologar los cargos aqu requeridos para que la obra cinematogrfica sea considerada produccin o coproduccin nacional cuando se trate de nuevos cargos o funciones dadas por el desarrollo tecnolgico, o en los casos en que por condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o funciones sin cumplir taxativamente con los requisitos establecidos en este decreto, pero garantizando la participacin nacional con las mismas o superiores condiciones a los previstos en esta norma.

    Pargrafo Primero. En los casos en que debido a las caractersticas de la obra no sea posible acreditar los cargos aqu establecidos, la Direccin de Cinematografa podr validar la nacionalidad siempre y cuando se d cumplimiento a las participaciones econmica, artstica y tcnica establecidas en la Ley 397 de 1997.

    Pargrafo Segundo. Los crditos en pantalla deben ser veraces, ya que son fundamento para determinar la nacionalidad de la obra. La no correspondencia entre crditos y la documentacin presentada a la Direccin de Cinematografa para solicitar la certificacin de nacionalidad ser motivo para el rechazo de la misma.

    Artculo 7. Para que una obra cinematogrfica pueda ser considerada como coproduccin nacional, la participacin econmica colombiana deber ser proporcional a la participacin artstica, tcnica y logstica nacional.

    Artculo 8. (Modific el artculo 3 del decreto 358 de 2000, trascrito al inicio de este captulo).

    Artculo 9. Si la versin original de una produccin colombiana no es en castellano o en una lengua nativa colombiana, sta deber reflejar lo establecido en el artculo 40 de la ley 397 de 1997.

    DECRETO 763 DE 2009, Por el cual se reglamenta parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por la ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nacin de naturaleza material.

    Artculo 73. Duracin mnima de cortometrajes. Para los efectos del artculo 13 del decreto 358 de 2000, la duracin mnima de los cortometrajes nacionales es de 7 minutos de conformidad con el artculo 3 de la ley 814 de 2003.

    RESOLUCIN 1708 DE 2009, Por la cual se reglamenta el ejercicio de algunas funciones del Ministerio de Cultura relativas a la actividad cinematogrfica en Colombia. Artculo 1. Objeto. Mediante esta resolucin se incorporan y reglamentan algunas materias de competencia del Ministerio de Cultura en el campo de la actividad cinematogrfica en el pas, en consonancia con las leyes y decretos que la regulan. Artculo 2. Requisitos para el reconocimiento o certificacin de producto nacional de la obra cinematogrfica. De conformidad con lo previsto en el artculo 5 del decreto 358 de 2000, el interesado en obtener el reconocimiento o certificacin de producto nacional de la obra cinematogrfica, deber presentar ante la Direccin de Cinematografa del Ministerio de Cultura los siguientes documentos:

  • 1. Solicitud escrita, suscrita por el productor de la pelcula, representante legal de la empresa

    cuando se trate de personas jurdicas. El solicitante deber identificarse plenamente, anexar copia de la cdula de ciudadana si es colombiano, manifestar la calidad en la que acta e informar la direccin en la que recibir comunicaciones.

    2. Certificado de constitucin y gerencia de la empresa o empresas nacionales participantes en la

    produccin o coproduccin. 3. Especificacin del ttulo de la obra, tiempo de duracin en pantalla, fechas del primero y

    ltimo da de rodaje (da, mes, ao) y lugares de filmacin. 4. Costo discriminado de la pelcula, en el que se registre el porcentaje total de participacin

    econmica nacional y extranjera. Este documento, requerido para las producciones y coproducciones, debe contener el costo total de la pelcula, el costo destinado a la contratacin de autores, actores, locaciones, actividades de preproduccin, produccin y postproduccin, as como la informacin relevante al propsito de presentar un costo total y discriminado por rubros de la pelcula.

    La Direccin de Cinematografa podr adoptar un formato de presupuesto para estos efectos, el cual ser de uso obligatorio en este trmite.

    5. En caso de produccin conjunta entre personas naturales y/o jurdicas colombianas, copia de

    los contratos entre ellas celebrados. 6. Copia del contrato o contratos de coproduccin, para las obras realizadas bajo este rgimen. 7. Para las coproducciones de largometraje, acreditacin mediante ficha tcnica u otro medio

    similar, en los cuales se evidencie que el personal artstico colombiano de la coproduccin con el cual se pretenda acreditar el porcentaje de participacin artstica nacional, ha participado al menos en otra obra cinematogrfica con anterioridad o, a eleccin del solicitante, mediante la declaracin escrita de dos (2) productores, directores o realizadores nacionales, sobre el valor y aporte de aquellos a la obra cinematogrfica cuyo reconocimiento se solicita.

    8. Ficha tcnica y artstica del personal que interviene en la obra cinematogrfica, con indicacin

    de las labores desempeadas, las cuales deben coincidir con las que aparecen en los crditos de la misma. La Direccin de Cinematografa podr hacer las equivalencias necesarias entre las posiciones descritas en la ficha tcnica y las posiciones que seala el decreto 358 de 2000, modificado por el decreto 763 de 2009, siempre que las posiciones reportadas en la ficha tcnica para cumplimiento de porcentajes de nacionalidad, no sean inferiores a los requeridos en el referido decreto.

    9. Copia de los contratos con los artistas y tcnicos participantes en la obra, en relacin con los

    cuales pretenda darse cumplimiento a los porcentajes de participacin artstica y tcnica nacional previstos en el decreto 358 de 2000, modificado por el decreto 763 de 2009, segn se trate de una produccin o coproduccin. Tambin se adjuntar fotocopia de las cdulas de ciudadana de dicho personal.

    10. Lugar de los procesos de laboratorio y lugar de depsito del soporte original de la obra o, en su

    caso, del negativo o en su defecto de los dems elementos de tiraje de la pelcula, entendiendo

  • por tales el internegativo, el dupe- negativo o interpositivo. Del mismo modo, se allegarn datos de contacto del depositario de estos elementos.

    11. Declarar si para el momento de la solicitud se realiz el depsito legal de la obra

    cinematogrfica de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 460 de 1995 o las normas que lo modifiquen. Se entiende que si dicho depsito no ha sido efectuado, el solicitante deber cumplir con el mismo de acuerdo con las condiciones previstas en el artculo 19 del decreto 358 de 2000, mediante entrega a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante convenio se determine, de uno de los elementos de tiraje mencionados en el numeral 10, o de una copia, en el soporte original, de excelentes condiciones tcnicas.

    En caso de que al momento de la solicitud hubieran transcurrido ms de sesenta (60) das siguientes a la reproduccin o comunicacin pblica de la obra, el solicitante deber anexar constancia de haberse efectuado el depsito legal. Si este depsito no se hubiera efectuado de acuerdo con los parmetros sealados en el artculo 19 del decreto 358 de 2000 o las normas que lo modifiquen, deber ajustarse al mismo con posterioridad al reconocimiento. Segn lo dispuesto en dicha norma, el Depsito Legal de las obras cinematogrficas reconocidas como producto nacional comprende igualmente la entrega de los afiches, fotografas, sinopsis y ficha tcnica, anuncios de prensa y comentarios de prensa de la pelcula, por lo menos en la cantidad de un ejemplar de cada uno. Pargrafo Primero. Dentro del trmino mximo para certificar o reconocer el carcter de producto nacional de la obra cinematogrfica, la Direccin de Cinematografa podr solicitar al interesado la exhibicin privada de la pelcula, quien sufragar los gastos necesarios. Pargrafo Segundo. Los documentos aportados por el solicitante debern acreditar el cumplimiento de los porcentajes de participacin econmica, artstica, tcnica y de cualificacin artstica, dispuestos en las normas vigentes en materia de corto y largometraje, y reglamentados en el decreto 358 de 2000, modificado por el decreto 763 de 2009 segn se trate de una produccin o coproduccin nacional. Pargrafo Tercero. Los documentos previstos en este artculo se aportarn traducidos al espaol, cuando originalmente estuvieran en otro idioma. Pargrafo Cuarto. La solicitud de reconocimiento puede efectuarse por intermedio de apoderado debidamente facultado. Pargrafo Quinto. En casos de duda, la Direccin de Cinematografa podr solicitar aclaraciones y documentos que prueben o ratifiquen los requisitos aportados. Artculo 3. Obras realizadas en el marco de acuerdos internacionales de coproduccin cinematogrfica. Con la solicitud de reconocimiento o certificacin del carcter de producto nacional de obras cinematogrficas realizadas en el marco de acuerdos internacionales de coproduccin vigentes para Colombia, se debern aportar los documentos que imponga el respectivo acuerdo, adicionales a los sealados en el artculo primero de esta resolucin. Los porcentajes de participacin, econmica, artstica y tcnica nacional se rigen, en su caso, por lo estipulado en el respectivo acuerdo internacional.

  • Artculo 4. Parmetros para el reconocimiento. El reconocimiento o certificacin del carcter de producto nacional de la obra cinematogrfica se sujeta a los propsitos, finalidades, trminos, plazos, condiciones y dems previstos en las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, as como en el decreto 358 de 2000, modificado en lo pertinente por el decreto 763 de 2009, o las normas que los sustituyan o modifiquen. Para efectos de su expedicin se dar perentoria aplicacin a los plazos mximos previstos en el artculo 6 del decreto 358 de 2000. El reconocimiento o certificacin constarn en resolucin motivada que ser notificada al solicitante en la forma prevista en el Cdigo Contencioso Administrativo. Artculo 5. Obra cinematogrfica. De conformidad con el artculo 3 del decreto 358 de 2000 la obra cinematogrfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artstico y de lenguaje cinematogrfico, un conjunto de imgenes en movimiento, con o sin sonorizacin, y un soporte material que permite fijarlos. En consonancia con el inciso anterior, con los cometidos de la normatividad relativa a la actividad cinematogrfica en Colombia y con los parmetros del entendimiento internacional de la cinematografa, no se consideran obras cinematogrficas nacionales, las siguientes: 1. Por su ventana. Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicacin pblica la

    televisin, salvo los largometrajes que se destinen a la televisin con una duracin no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.

    2. Por su carcter seriado. Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier gnero que en forma evidente tengan por finalidad su emisin en televisin con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programacin.

    3. Por su finalidad de publicidad o mercadeo. Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, servicios o de cualquier otra actividad u objeto.

    4. Por su carcter institucional. Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institucin pblica o privada.

    5. Por lmite de visualizacin o audicin de marcas. Las que utilicen de manera apreciable y/o repetitiva visualizacin o mencin sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria.

    6. Por su finalidad fundamentalmente pedaggica. Las que tienen por finalidad fundamental apreciable, hacer pedagoga sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad.

    Artculo 6. (Modificado por el artculo 1 de la resolucin 1086 de 2010 en cuanto a la integracin, cuyo contenido se transcribe) Comit excepcional de anlisis. Cuando se considere que una obra audiovisual no puede ser reconocida como obra cinematogrfica nacional segn lo establecido en el artculo anterior, se consultar un comit conformado por los siguientes funcionarios. 1. La Directora de Artes o su delegado.

  • 2. El Director de Cinematografa o su delegado.

    3. Director de Comunicaciones o su delegado.

    4. Un (1) coordinador de grupo de la Direccin de Cinematografa quien actuar como secretario(a) con voz pero sin voto.

    Con base en la decisin de dicho comit se emitir por el funcionario competente la resolucin respectiva. Pargrafo Primero. El Comit podr deliberar mnimo con la asistencia de tres (3) de sus miembros, y siempre deber estar presente el Ministro o el Viceministro de Cultura, las decisiones se adoptarn por mayora simple. Pargrafo Segundo. Por solicitud de cualquiera de los miembros del Comit podr invitarse a las deliberaciones a expertos o personas relacionadas con la actividad cinematogrfica, inclusive al solicitante del reconocimiento.

    .......