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NUEVAS DISPOSICIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Primera Sección

1.- El 15 de Diciembre de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 15, 16 (primer párrafo) y 16ª de la Ley de Inversión Extranjera y a los artículos 28 y 34 fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales entran en vigor el día 16 de junio de 2012. De conformidad con dichas reformas corresponde a la Secretaría de Economía autorizar el uso o modificación de la denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 2.- El 15 de Junio de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el mecanismo para dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la suscripción del convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional. En los estatutos de las sociedades que se constituyan, se deberá insertar, la cláusula de exclusión de extranjeros o en bien el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional. Los Notarios ante quienes se suscriba dicho convenio deberán presentar ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en sus delegaciones foráneas, el aviso correspondiente conforme a los formatos publicados en dicho Acuerdo. El aviso podrá presentarse también por medios electrónicos al siguiente correo: [email protected], utilizando el texto de los formatos antes citados, según corresponda. 3.- El 14 de Septiembre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales. El Reglamento establece las bases a que se sujetarán:

a) La Autorización de Uso de Denominación o Razón Social: que es la resolución que emite la Secretaría de Economía facultando el uso del nombre de una sociedad o asociación para individualizarla y distinguirla de otras. En la denominación no se considera el régimen jurídico, especie o modalidad de la sociedad.

b) El Aviso de Uso: que es la manifestación que deben dar los notarios de que se ha iniciado el uso del nombre autorizado en sus términos.

c) El Aviso de Liberación: que es la manifestación que deben dar los notarios de que un nombre autorizado ha dejado de estar en uso.

Para tales efectos la Secretaría de Economía ha establecido un programa informático denominado “Portal Tu Empresa” disponible al público a través de Internet.

Segunda Sección

PORTAL TU EMPRESA OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

1.- ALTA EN EL SISTEMA.

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Es indispensable para los Notarios darse de alta en el Sistema Portal Tu Empresa versión 2.0 como Fedatario (no solamente como usuario).

El Fedatario además de clave y contraseña, registra su firma electrónica ante la Secretaría de Economía, que puede ser la FIEL (firma electrónica proporcionada por el SAT) o la FEA (firma electrónica proporcionada por la SE). (Art. 4). Solamente los fedatarios con firma electrónica registrada y con cuenta activa, podrán utilizar el Sistema para:

� Consultar denominaciones (Art. 7). � Solicitar Autorizaciones de Uso de Denominaciones o Razones Sociales (Art. 7). � Reservar la Denominación o Razón Social que se haya resuelto favorablemente

(Art. 13 y Art. 14). � Ratificar con su FIEL o su FEA que conoce y acepta las condiciones a las que

esté sujeta la autorización, en su caso, y que sabe y acepta que debe darse Aviso de Uso de la Denominación o Razón Social (Art. 14 fracción II).

� Modificar las solicitudes que haya realizado (Art. 14 fracción I y Art. 15). � Dar Avisos de Uso de Denominaciones (Art. 24). � Dar Aviso de Liberación de Denominaciones (Art. 28). � Recibir las Autorizaciones y los Acuses de Recibo (Art. 5). � Conocer el estado que guardan las autorizaciones que ha obtenido o que le han

asignado los particulares. � Solicitar a los funcionarios autorizados por la Secretaría de Economía que den el

Aviso de Uso de Denominaciones respecto de autorizaciones utilizadas en escrituras de notarios a los que suplan o con los que estén asociados (Art. 25 fracción II).

� Ser elegidos por los particulares para otorgar las escrituras relacionadas con las autorizaciones de Uso de Denominaciones (Art. 14 fracción I).

Cualquier persona puede ser usuario del sistema con clave y contraseña, pero al darse de alta como particulares únicamente les servirá para solicitar autorizaciones y elegir notario o corredor que utilizará el permiso. Para darse de alta el notario debe comunicarse con cualquiera de los Subdirectores de Área:

� Lic. Carmen Díaz 52 29 61 00 extensión 33538. � Lic. Jorge Sánchez 52 29 61 00 extensión 33564. � Lic. David López 52 29 61 00 extensión 33506. � Lic. Juan Carlos Hurtado 52 29 61 00 extensión 33571. � Lic. José Tineo 52 29 61 00 extensión 33572.

2.- EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES.

� La Autorización de Uso de Denominación o Razón Social debe obtenerse antes de la constitución de la sociedad o asociación, o del cambio de denominación (Art. 17).

� La sociedad o asociación solamente podrá constituirse ante el notario elegido, y éste solo podrá cambiarse, a través del Sistema, mediante la FIEL o FEA del solicitante o del propio notario elegido para hecer uso de la Autorización (Arts. 14 fracción I y 15).

� Las Autorizaciones contienen la firma electrónica de la Secretaría de Economía y sello digital del momento en que fueron expedidas (Art. 4 párrafo tercero).

� Cada autorización tiene un número único que la identifica, el cual la Secretaría de Economía le ha llamado “Clave Única del Documento” o por su abreviatura

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“CUD”. Esta clave contiene la fecha de expedición de la autorización (año, mes día) seguida de las cifras que lo identifican en el Sistema, para validar en el programa informático, su existencia, autenticidad, vigencia, términos y condiciones a las que están sujetas (Art. 4 párrafo tercero).

a) Solicitud.- El notario o el particular ingresa a través del Sistema la Denominación o Razón Social que desea se le autorice usar (Arts. 6, 7 y 23). b) La Secretaría de Economía verifica la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso (Arts. 7 y 8). c) Resolución.- La Secretaría de Economía emitirá en un plazo máximo de 2 días hábiles, una resolución favorable (Art. 8) o una Constancia de Rechazo (Arts. 6 y 9). d) Reserva.- Si la resolución es favorable, el solicitante cuenta con 48 horas para reservar la denominación, proporcionando el nombre del notario que hará uso de la Autorización y ratificando con su FIEL o FEA que conoce y acepta las condiciones a las que esté sujeta la autorización, en su caso, y que sabe y acepta que debe darse Aviso de Uso de la Denominación o Razón Social (Arts. 6, 13 y 14). e) Si existen 2 o más solicitantes, solamente podrá reservarla el que la haya solicitado primero (Art. 7 último párrafo). f) De no llevarse a cabo la reserva en tiempo y con FIEL o FEA, la denominación será liberada por el Sistema, quedando disponible para cualquier solicitante (Art. 13). g) Autorización.- Una vez realizada la Reserva el solicitante descargará del Sistema, la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social (Art. 16). 3.-VIGENCIA DE LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA S. R. E., Y DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR LA S. E. Los permisos y autorizaciones para la constitución de sociedades o para cambios de denominación deben ser utilizados en instrumento notarial dentro de los plazos de vigencia, y el notario elegido que utilizó el permiso o la autorización debe dar el Aviso de Uso ya que de no ser así quedarán sin efecto por caducidad (Artículos 24 y 26 segundo párrafo).

a) Los permisos otorgados hasta el 15 de septiembre de 2012 quedan sin efecto a los 90 días hábiles contados a partir de su expedición, tanto los concedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores como los concedidos por la Secretaría de Economía.

b) Las autorizaciones concedidas por la Secretaría de Economía a partir del 16 de septiembre de 2012, quedan sin efecto a los 180 días naturales contados a partir de su expedición.

Al quedar sin efecto el permiso o autorización por no haberse utilizado en instrumento notarial, y no haberse dado Aviso de Uso, se pierde la reserva exclusiva de la denominación, y la Secretaría de Economía tendrá la denominación disponible y libre para ser utilizada por cualquier persona que se lo solicite (Art. 26 segundo párrafo).

4.- REEXPEDICION DE PERMISOS VENCIDOS.

En caso de permisos otorgados hasta el 16 de septiembre de 2012, que haya vencido el plazo de 90 días hábiles para su utilización, y siempre que no hayan transcurrido los 180 días de vigencia máxima de la reserva de la denominación, podrán ser reexpedidos por la Secretaría de Economía, mediante escrito libre presentado por el mismo solicitante del permiso o por notario público, a la Dirección General de Normatividad Mercantil, o a cualquiera de las 51 Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, acompañando el permiso original vencido. El permiso se otorgará como Autorización nueva con vigencia de 180 días.

Estos son los únicos permisos que se reexpiden ya que como ya se ha dicho al quedar sin efecto la Autorización que ahora otorga la Secretaría de Economía por no haberse utilizado en instrumento notarial dentro de los 180 días de su expedición, y no haberse dado Aviso de Uso, la reserva exclusiva de la denominación queda sin efecto, y

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por tanto debe solicitarse una nueva Autorización la cual se otorgará siempre y cuando la denominación esté disponible y libre para ser utilizada. 5.- AVISOS DE USO.

El mismo Notario que solicitó el permiso o que fue designado por el particular para el otorgamiento del instrumento, es el único que puede otorgar la escritura, y que tiene la obligación de dar a la Secretaría de Economía el Aviso de Uso de la Denominación o Razón Social (Art. 24).

El Aviso de Uso debe darse: a) Dentro del mismo plazo de 180 días naturales contados a partir de su

expedición. b) Por medio del Sistema (ya que es el único medio para hacerlo). c) Con la firma electrónica del propio Notario.

Sin embargo el Artículo 26 del Reglamento prevé un plazo único de 30 días

posteriores para dar por escrito el aviso “extemporáneo” previo pago de derechos. (El sistema no admite aviso extemporáneo).

En caso de suplencia o sustitución de notarios, el asociado o suplente – quien también debe tener registrada su firma electrónica ante la Secretaría de Economía – con una anticipación mínima de 5 días hábiles previos al vencimiento del permiso (es decir a más tardar en el día 175 de la expedición del mismo) debe solicitar por escrito a la Secretaría de Economía el apoyo de un servidor público para que dicho servidor dé el Aviso de Uso a través del Sistema (Art. 25 fracción II).

Los Avisos de Uso de Denominación respecto de permisos otorgados hasta el 16 de septiembre de 2012 tanto por la Secretaría de Relaciones Exteriores como por la Secretaría de Economía, deben de presentarse mediante escrito libre a la Dirección General de Normatividad Mercantil, o a cualquiera de las 51 Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, acompañando copia del permiso; y si es “extemporáneo” debe acompañarse además el original del pago de derechos a que se refiere el articulo 25 fracción XI de la Ley Federal de Derechos.

El Artículo Tercero Transitorio del Reglamento para la Autorización de Uso de

Denominaciones o Razones Sociales, concede un plazo que vence el 13 de marzo de 2013 para que se presenten por escrito, previo el pago de derechos mencionado, todos los avisos de uso de permisos que se hayan omitido, para evitar la liberación de la denominación por parte de la Secretaría de Economía.

6.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN.

Ya no existen autorizaciones o permisos para cambio de denominación, en virtud de que las únicas autorizaciones que expide la Secretaría de Economía son de Uso de Denominación o Razón Social. Por lo tanto en caso de cambio de denominación se deben seguir los siguientes pasos (Art. 5 segundo párrafo):

1.- Solicitar autorización de Uso de (la nueva) Denominación. 2.- Protocolizar el acta de cambio de denominación. 3.- Dar Aviso de Uso de (la nueva) Denominación. 4.- Dar Aviso de Liberación de (la anterior) Denominación. Este aviso es a

través del Sistema si se libera una denominación autorizada después del 17 de septiembre de 2012, y mediante escrito libre ante la Dirección General de Normatividad Mercantil, o cualquiera de las 51 Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, si la denominación que se libera fue autorizada en permiso de fecha anterior).

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En los casos en los que se desea reutilizar la denominación que se libera, hay que acudir a la Dirección General de Normatividad Mercantil, o cualquiera de las 51 Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, para hacer en forma inmediata la liberación y autorización de la denominación de que se trate.

6.- AVISOS DE LIBERACIÓN.

Los Avisos de Liberación se presentan siempre que se deje de usar una denominación, ya sea por liquidación o extinción (incluyendo la fusión) de la sociedad, por cambio de denominación, etcétera (Arts. 5 párrafo segundo y 28).

Los Avisos de Liberación deben darse por el Notario que formaliza el acto, dentro de un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la autorización del instrumento, o de que surta efectos el acto. El aviso se da través del Sistema si se libera una denominación autorizada después del 17 de septiembre de 2012, y mediante escrito libre a la Dirección General de Normatividad Mercantil, o cualquiera de las 51 Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, si la denominación que se libera fue autorizada en permiso de fecha anterior).

Una vez recibido el Aviso de Liberación, la denominación quedará disponible nuevamente para uso de cualquier solicitante de la misma (Art. 29). 7.- RÉGIMEN JURÍDICO O TIPO SOCIAL.

Las solicitudes de Autorización de Denominación o Razón Social deben realizarse sin incluir en las mismas el régimen jurídico o tipo social de la asociación o sociedad que se va a constituir, ya que si se incluye éste, la denominación o razón social va a ser rechazada por el Sistema, por considerarlas palabras que no puede autorizar como parte de la denominación de una sociedad o asociación. (La excepción son los casos de Grupos Financieros en los que sí es indispensable señalar en la solicitud, tanto la denominación, como el tipo social y el grupo financiero al que pertenece, según nos ha informado la Secretaría de Economía).

El régimen jurídico de la sociedad lo solicita el Sistema hasta el momento de hacer la reserva de la denominación, y éste no puede ser cambiado sino por el solicitante del permiso o autorización (sea el particular o el notario) (Arts. 14 y 15).

La Autorización se concederá sin la indicación de la especie de la sociedad o asociación de que se trate, de su régimen jurídico o modalidad (Art. 18).

8.- AUTORIZACIÓN CONDICIONADA Y PERSONA AUTORIZADA. (Arts. 10, 11, 19, 20 y 21). En caso de que la Secretaría de Economía detecte que la denominación solicitada es similar en grado de confusión a otra denominación ya autorizada anteriormente o a una marca registrada, la Autorización puede ser concedida sujeta a las siguientes condiciones y advertencias, que deben constar en el instrumento notarial:

a) Que los interesados acrediten al Notario, previamente a la constitución o cambio de denominación, que cuentan con el consentimiento o con la autorización del titular de los derechos para el uso de la denominación o de la marca registrada. b) Que la autorización del titular de los derechos se encuentra vigente. c) Que el solicitante (notario o particular) se hagan sabedores que pueden incurrir en responsabilidad conforme a la Ley de Propiedad Industrial. d) Que la sociedad o asociación se obligan a responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pueda causar el uso indebido o no autorizado de la denominación o razón social. e) Que la sociedad o asociación se obligan a proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o a

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través del Sistema, al momento de reservar la denominación, durante el tiempo que se encuentre en uso, y después de que se haya liberado la misma.

Para que la Secretaría de Economía conceda la Autorización condicionada, el notario debe entrar a la sección “Persona Autorizada” y mediante dicha aplicación manifestar “bajo protesta de decir verdad que cuenta con el consentimiento o la autorización de una determinada Sociedad o Asociación, o bien del titular de una marca registrada”. No es obligación de la Secretaría de Economía cerciorarse de que el titular de una Autorización cumple con la Ley de Propiedad Industrial (Art. 20 segundo párrafo). 9.- OBLIGACIONES QUE DEBEN CONSTAR EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL. (Art. 22).

Las siguientes obligaciones establecidas en el Artículo 22 del Reglamento, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social: “Las Sociedades o Asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:

I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, y

II. Proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una Denominación o Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la Denominación o Razón Social”.

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1.- El 15 de Diciembre de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 15, 16 (primer párrafo) y 16ª de la Ley de Inversión Extranjera y a los artículos 28 y 34 fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales entran en vigor el día 16 de junio de 2012. � LIE ART. 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones

o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

� LIE ART. 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social. … …

� LIE ART. 16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley

deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación.

� LOAPF ART. 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:… XII bis.- Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles.

2.- El 15 de Junio de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el mecanismo para dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la suscripción del convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y 1, 3, 7, 33, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO Que el 15 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”, estableciéndose que la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Inversión Extranjera será en un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación; Que con la reforma a los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, así como 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponderá a la Secretaría de Economía, a partir del 16 de junio de 2012, autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales con las que se pretendan constituir las sociedades y, en su caso, el cambio de denominación o razón social; Que la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo señala que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas; y que el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes; Que el artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, dispone que se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional; Que en

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términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, así como de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades, y Que en términos de lo dispuesto por los artículos 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que recaigan a éstos podrán realizarse, entre otros medios, a través de comunicación electrónica, siendo factible que los fedatarios públicos ante los que se suscriba el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional, den aviso de su suscripción a la Secretaría de Relaciones Exteriores por medios electrónicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Los Fedatarios Públicos ante quienes se suscriba el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional, deberán presentar ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en sus delegaciones foráneas, el aviso a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, conforme a los formatos identificados con los numerales 1 y 2 del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Dicho aviso podrá presentarse también por medios electrónicos al siguiente correo: [email protected], utilizando el texto de los formatos antes citados, según corresponda. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ANEXO 1 CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS C. DIRECTOR (A) DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PRESENTE, FOLIO ____________________ Ciudad de ________________, a _______________________ Con fundamento en lo previsto en los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, le notifico que con fecha ___________________ mediante instrumento público n°. ______, se constituyó la persona moral ____________________________ de conformidad con la autorización de la Secretaría de Economía número ______ de fecha_________, ante la fe del c. Lic. ______________________________ Notario/Corredor Público n°. ____, de la ciudad de ______________________. Así mismo, le informo que en dicho instrumento se insertó la cláusula de admisión de extranjeros, habiendo convenido los socios actuales o futuros ante mí fe en considerarse como nacionales en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Nombre del Fedatario: Domicilio: Teléfono: Firma y sello del Fedatario

ANEXO 2

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CAMBIO DE CLAUSULA DE EXCLUSION A ADMISION DE EXTRANJEROS C. DIRECTOR (A) DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PRESENTE, FOLIO ____________________ Ciudad de ________________, a _______________________ Con fundamento en lo previsto en los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se notifica que con fecha ___________________ mediante instrumento público número ______________________, se modificó la cláusula de exclusión por la de admisión de extranjeros de la sociedad ________________________, ante la fe del C. Lic. ____________________ Notario/Corredor Público n°. ________________, de la Ciudad de ____________________. Así mismo, le informo que en dicho instrumento se insertó la cláusula de admisión de extranjeros, habiendo convenido los socios actuales o futuros ante mí fe en considerarse como nacionales en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Nombre del Fedatario: Domicilio: Teléfono: Firma y sello del Fedatario Público

3.- El 14 de Septiembre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES SOCIALES

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las bases a que se sujetará la Autorización de uso de Denominación o Razón Social, el Aviso de Uso, y el Aviso de Liberación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera. Artículo 2.- Para efecto de este Reglamento, se entenderá por:

I. Autorización: La resolución emitida por la Secretaría para facultar el uso de una Denominación o Razón Social; II. Aviso de Liberación: El aviso para manifestar que una Denominación o Razón Social ha dejado de estar en uso; III. Aviso de Uso: El aviso para manifestar que ha iniciado el uso de una Denominación o Razón Social autorizada en sus términos; IV. Denominación o Razón Social: Las palabras y caracteres que conforman el nombre de una Sociedad o Asociación, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad; V. Fedatario Público Autorizado: El notario público o corredor público cuyo acceso al Sistema se encuentra autorizado por la Secretaría, y que cuenta con su certificado digital de firma electrónica avanzada vigente para llevar a cabo operaciones dentro del mismo. El corredor público antes mencionado solo podrá actuar como fedatario en la constitución y modificación de las sociedades conforme a las leyes aplicables; VI. Ley: La Ley de Inversión Extranjera; VII. Secretaría: La Secretaría de Economía; VIII. Sistema: El programa informático establecido por la Secretaría para autorizar el uso de una Denominación o Razón Social, así como dar los Avisos de Uso y Aviso de Liberación, cuyo servicio estará disponible al público a través del portal de Internet que establezca la Secretaría para tales efectos, y IX. Sociedad o Asociación: Las sociedades mercantiles o civiles, las asociaciones civiles y las demás personas jurídicas sujetas a los artículos 15, primer enunciado, 16, primer párrafo y 16 A de la Ley, exceptuando aquéllas de carácter religioso, partidos políticos, sindicatos o instituciones de asistencia privada.

Las definiciones antes señaladas tendrán el mismo significado independientemente de si se usan en singular o plural.

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Artículo 3.- Las Autorizaciones para el uso de la Denominación o Razón Social, el Aviso de Uso y el Aviso de Liberación se harán a través del Sistema, conforme a la Ley y el presente Reglamento, salvo lo previsto en los artículos 23, 25, 26 y 28 del presente Reglamento.

El procedimiento de Autorización se considera como parte de la apertura y operación de personas morales, de conformidad con el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sujeto a los principios de economía, celeridad, legalidad, publicidad, buena fe y equivalencia funcional.

Artículo 4.- La información generada, enviada, recibida o archivada en el Sistema, será considerada como mensaje de datos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los medios de identificación y de manifestación de la voluntad de los usuarios del Sistema serán los certificados digitales emitidos por la Secretaría o por el Servicio de Administración Tributaria, indistintamente, así como la firma electrónica basada en dichos certificados digitales. La Secretaría podrá reconocer otros certificados digitales que cumplan con las medidas de seguridad requeridas para estos trámites, en los términos que se señalen en el Sistema.

Las Autorizaciones y las constancias que emita el Sistema contendrán la firma electrónica de la Secretaría, un sello digital de tiempo del momento en que fueron emitidas, así como una clave única para poder validar, a través del Sistema, su existencia, autenticidad, vigencia, así como los términos y condiciones a las que están sujetas.

Artículo 5.- La Secretaría ofrecerá, a través del Sistema, los siguientes servicios: I. Autorización de uso de Denominación o Razón Social; II. Recepción de Aviso de Uso, y III. Recepción de Aviso de Liberación. En los cambios de Denominación o Razón Social, y en su caso, en fusiones y escisiones, el

Sistema permitirá que se solicite conjuntamente la Autorización para el uso de la nueva Denominación o Razón Social a ser usada por la Sociedad o Asociación y el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar. Tratándose de liquidación de Sociedades y Asociaciones, y en los casos de fusiones y escisiones en los que se extingue una persona moral, el Sistema permitirá que se dé el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar.

Capítulo II Procedimiento de Autorización

Artículo 6.- El procedimiento de Autorización se divide en las siguientes etapas: I. Solicitud; II. Resolución, y III. Reserva en caso de Autorización.

Sección Primera Etapa de Solicitud

Artículo 7.- El solicitante ingresará la Denominación o Razón Social que pretende usar, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso.

El Sistema señalará las reglas aplicables a los caracteres que pueden o no ingresarse en una solicitud.

Asimismo, cuando una Denominación o Razón Social esté siendo solicitada concurrentemente por más de un solicitante, el Sistema permitirá reservarla sólo al que la haya solicitado en primer lugar.

Sección Segunda Etapa de Resolución

Artículo 8.- Una vez realizada la solicitud, la Secretaría, a través del Sistema llevará a cabo un dictamen a fin de resolver sobre la disponibilidad y, en su caso, el otorgamiento de la Autorización.

La Secretaría contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba a través del Sistema, ya sea que resuelva emitir una Autorización o una constancia de rechazo de la solicitud conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 9.- En cualquiera de los supuestos señalados en las siguientes fracciones, la Secretaría podrá rechazar la solicitud de uso de una Denominación o Razón Social cuando:

I. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una Denominación o Razón Social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido liberada;

II. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca:

a) Se encuentre registrada en todas las clases, en los términos la Ley de la Propiedad Industrial; b) Sea de las Notoriamente Conocidas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la

Propiedad Industrial, o c) Sea de las Famosas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad

Industrial; III. Contenga palabras o vocablos cuyo uso no esté autorizado por alguna disposición legal o reglamentaria; IV. Contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas,

conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación, o

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V. Se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución pública, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 10.- Los solicitantes que cuenten con el consentimiento o la autorización de una Sociedad o Asociación cuya Denominación o Razón Social es similar en grado de confusión a la que pretenden utilizar, podrán llevar a cabo una solicitud y, en caso de que el dictamen sea favorable, la Autorización estará condicionada a que el solicitante demuestre ante el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, previo a la constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón Social, que efectivamente cuenta con el consentimiento o la autorización correspondiente. Para ello, al momento de llevar a cabo la reserva de la Denominación o Razón Social, deberán declarar ante la Secretaría, a través del Sistema, que cuentan con elconsentimiento o la autorización de la Sociedad o Asociación cuya Denominación o Razón Social es similar en grado de confusión a la que pretenden utilizar.

Artículo 11.- Los solicitantes que cuenten con el consentimiento o la autorización del titular de una marca de las listadas en alguno de los incisos de la fracción II del artículo 9, que coincide o es similar en grado de confusión a la Denominación o Razón Social que pretenden utilizar, podrán llevar a cabo una solicitud y, en caso de que el dictamen sea favorable, la Autorización estará condicionada a que el solicitante demuestre ante el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, previo a la constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón Social, que efectivamente cuenta con el consentimiento o la autorización de quien aparece como titular de la referida marca. Para ello, al momento de llevar a cabo la reserva de laDenominación o Razón Social, deberán declarar ante la Secretaría, a través del Sistema, que cuentan con el consentimiento o la autorización de quien aparece como titular de la marca que es similar en grado de confusión a la Denominación o Razón Social que pretenden utilizar.

Artículo 12.- La Secretaría hará del conocimiento del público a través del Sistema, los criterios lingüísticos en los que se basa para determinar que existe similitud en grado de confusión entre las palabras, vocablos o caracteres contenidos en las Denominaciones o Razones Sociales.

Sección Tercera

Etapa de Reserva en caso de Autorización Artículo 13.- En caso que la solicitud de una Denominación o Razón Social haya sido

resuelta favorablemente por la Secretaría conforme a la Ley y este Reglamento, el solicitante podrá reservar dicha Denominación o Razón Social dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento.

En caso de no llevar a cabo la reserva en los términos y plazos antes mencionados, el Sistema liberará automáticamente la Denominación o Razón Social de que se trata, quedando ésta disponible para cualquier solicitante.

Artículo 14.- Para reservar una Denominación o Razón Social, el solicitante deberá: I. Proporcionar la información que el Sistema le requiera, incluyendo el nombre del Fedatario

Público Autorizado ante quien pretende hacer uso de la Denominación o Razón Social autorizada, seleccionándolo del catálogo de Fedatarios Públicos Autorizados que el Sistema ponga a disposición del solicitante, en el entendido que el solicitante y el propio Fedatario Público Autorizado seleccionado podrán cambiar, en cualquier momento, a través del Sistema, al Fedatario Público Autorizado que se haya elegido.

Si pretende constituir una sociedad microindustrial o artesanal conforme a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, el solicitante deberá seleccionar a un Fedatario Público Autorizado o a un Servidor Público, del catálogo que el Sistema ponga a su disposición, en el entendido que el solicitante, el propio Fedatario Público Autorizado seleccionado o el propio Servidor Público seleccionado, podrán cambiar en cualquier momento, a través del Sistema, al Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido.

Tratándose de sociedades cooperativas, la selección de un Fedatario Público Autorizado o a un Servidor Público no será obligatoria, sin embargo, en caso de realizarse, aplicarán las reglas que se prevén en el párrafo anterior para el caso de cambios del Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido, y

II. Ratificar con su firma electrónica avanzada que conoce y acepta que debe darse el Aviso de Uso en los términos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento a fin de evitar la pérdida de exclusividad en el uso de la Denominación o Razón Social de que se trate, y que conoce y acepta las condiciones a las que esté sujeta la Autorización correspondiente.

Artículo 15.- La Sociedad o Asociación solamente podrá constituirse o modificar su Denominación o Razón Social ante el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público elegido a través del Sistema conforme al artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 16.- Una vez que el solicitante lleve a cabo la reserva de la Denominación o Razón Social conforme a lo anterior, podrá descargar del Sistema la Autorización correspondiente, misma que podrá contener advertencias o condiciones, con base en el presente Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 17.- La Autorización deberá obtenerse antes de la constitución de la Sociedad o Asociación para la cual se pretende utilizar.

Tratándose de un cambio de Denominación o Razón Social, se procederá conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del presente Reglamento.

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Artículo 18.- La Autorización se concederá independientemente de la indicación de la especie de la persona moral de que se trate, de su régimen jurídico o, en su caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta.

Artículo 19.- Toda Autorización podrá estar sujeta a alguna de las siguientes condiciones: I. Cuando una disposición legal o reglamentaria prevea que ciertas palabras o vocablos contenidos en una

Denominación o Razón Social sólo pueden usarse con la autorización previa de alguna autoridad, la Autorización estará sujeta a la condición de que se cuente con dicha autorización, previo al momento de constituir la Sociedad o Asociación o previo al momento de formalizar el cambio de Denominación o Razón Social, y

II. Las que establecen los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. Artículo 20.- Cuando se pretenda utilizar una Denominación o Razón Social similar en grado de

confusión a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en una o varias, pero no en todas las clases, la Autorización contendrá una advertencia a fin de que el solicitante y la Sociedad o Asociación que la pretenda usar sepa que puede incurrir en responsabilidad conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, en función del objeto social, los actos y las actividades que lleve a cabo la Sociedad o Asociación.

En ninguno de estos casos será obligación de la Secretaría cerciorarse de que el titular de una Autorización cumple con la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 21.- El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o tratándose de las sociedades cooperativas la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación o se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase que, previo al momento de la constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón Social:

I. Se cumpla con las condiciones señaladas en la Autorización y en este Reglamento, y II. La Autorización se encuentre vigente. Artículo 22.- Las Sociedades o Asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o

Razón Social tendrán las obligaciones siguientes: I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado

de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley y este Reglamento, y II. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través

del Sistema en relación con el uso de una Denominación o Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la Denominación o Razón Social.

Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social.

Artículo 23.- Cualquier interesado podrá acudir a las oficinas de la Secretaría para llevar a cabo de manera directa las solicitudes y, en su caso, las reservas de Denominaciones o Razones Sociales autorizadas. Para ello, la Secretaría facilitará al menos un módulo en el que estará disponible el Sistema.

Las personas que no cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente podrán solicitar por escrito libre el apoyo de un servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento, el cual llevará a cabo la solicitud y, en su caso, la reserva de la denominación o Razón Social utilizando su propia firma electrónica avanzada, en nombre y por cuenta de la persona que se lo solicita.

En cualquier caso, lo previsto en este artículo sólo será dentro de los días y horas hábiles en los que operan las oficinas de la Secretaría.

Capítulo III Aviso de Uso

Artículo 24.- El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de este Reglamento deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la Autorización correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociación o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe.

Artículo 25.- Sólo en los siguientes casos, podrá darse el Aviso de Uso a través de una oficina de la Secretaría:

I. Cuando se trate de una sociedad cooperativa que no haya sido constituida o que no se haya formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante un Fedatario Público Autorizado. En este supuesto, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de un servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento, para que éste dé el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema, y

II. Cuando, de conformidad con las leyes aplicables, exista la figura de sustitución entre fedatarios públicos o cuando exista motivo que les impida actuar. En este caso, el fedatario público sustituto o interesado, siempre que sea un Fedatario Público Autorizado, podrá solicitar por escrito el apoyo de un servidor

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público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento, para que éste dé el Aviso de Uso a través del Sistema.

El servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento contará con un plazo mínimo de cinco días hábiles para dar un Aviso de Uso conforme a este artículo, por lo que no se aceptará una solicitud de apoyo si la misma se presenta cuando faltan menos de cinco días hábiles para que concluya el plazo señalado en los artículos 24 o 26 de este Reglamento, según sea el caso.

Artículo 26.- En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de este Reglamento no dé el Aviso de Uso conforme al artículo 24 del presente Reglamento, podrá presentar, previo pago de derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas de la Secretaría, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo de ciento ochenta días naturales referido en el artículo 24.

La Secretaría reservará el uso exclusivo de las Denominaciones o Razones Sociales conforme a las Autorizaciones que conceda, salvo cuando:

I. La Secretaría no reciba el Aviso de Uso en los términos y el plazo señalados en el párrafo que antecede, o

II. Sea presentado el Aviso de Liberación conforme a los artículos 28 y 29 del presente Reglamento. Artículo 27.- Las notificaciones y avisos a que se refieren los artículos 10, fracción I, 15 parte final, y

los párrafos segundo y tercero del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera deberán ser presentados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IV Aviso de Liberación

Artículo 28.- En caso de liquidación o extinción de una Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón Social, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien se formalicen estos actos, deberá dar a través del Sistema un Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que deja de estar en uso, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de formalización de la liquidación, extinción o cambio de la Denominación o Razón Social, ingresando al Sistema la información que al efecto sea solicitada.

Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan o cambien de Denominación o Razón Social ante alguien distinto de un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de un servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento para que éste dé el Aviso de Liberación correspondiente.

El servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento contará con un plazo mínimo de cinco días hábiles para dar un Aviso de Liberación conforme a este artículo, por lo que no se aceptará una solicitud de apoyo si la misma se presenta cuando faltan menos de cinco días hábiles para que concluya el plazo señalado en este artículo.

Artículo 29.- Una vez recibido el Aviso de Liberación a través del Sistema, se liberará automáticamente la Denominación o Razón Social autorizada, quedando ésta disponible para cualquier solicitante.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se derogan todas

aquellas disposiciones que se opongan al mismo. TERCERO.- Las sociedades y asociaciones titulares de permisos de constitución de sociedad

expedidos con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento respecto de los cuales no se hayan dado los avisos de uso de su denominación o razón social, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento para presentar por escrito dichos avisos de uso ante las oficinas de la Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía deberá verificar que se haya hecho el pago de derechos a que se refiere el artículo 25, fracción XI de la Ley Federal de Derechos en los siguientes casos:

I. Cuando el permiso haya sido expedido con más de ciento ochenta días naturales previos a la entrada en vigor del Reglamento, o

II. Cuando el aviso de uso se presente una vez que hayan transcurrido más de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de la expedición del permiso.

Transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento sin que se hayan dado los avisos de uso referidos en el párrafo que antecede, la Secretaría de Economía dejará de reservar el uso exclusivo de esas denominaciones o razones sociales, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el siguiente párrafo.

La Secretaría de Economía deberá cerciorarse de que las denominaciones o razones sociales antes referidas no corresponden exactamente a denominaciones y razones sociales de sociedades o asociaciones inscritas en la Base de Datos Central del Registro Público de Comercio prevista en el artículo 20 del Código de Comercio, en el Registro Federal de Contribuyentes y en los Registros Públicos

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de la Propiedad, por lo que hace a las asociaciones y sociedades civiles. Para tal fin, la Secretaría de Economía podrá solicitar el apoyo del Servicio de Administración Tributaria.

CUARTO.- La Secretaría de Economía realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Reglamento se realice con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no requerirá recursos adicionales para dicho propósito.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.