normativa del casco antiguo

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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DECRETO EJECUTIVO No. 51 De 22 de abril de 2004 Por medio del cual se aprueba un Manual de Normas y Procedimientos para la Restauracin y Rehabilitacin del Casco Antiguo de la Ciudad de Panam LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, CONSIDERANDO: Que mediante el decreto ley 9 de 1997 de 27 de agosto, como corolario al proceso de inscripcin del Distrito Histrico de Panam y el Saln Bolvar en la lista de Patrimonio Mundial, el Estado panameo establece una clasificacin de las edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panam; segn cuatro grados de conservacin y valorizacin patrimonial. Se establecen los niveles de intervencin arquitectnica, paisajstica y un rgimen de incentivos especiales para el rea del Conjunto Monumental Histrico; con la finalidad de contribuir a la puesta en valor y rehabilitacin. Que el 6 de diciembre de 1997, el Comit del Patrimonio Mundial, adscrito a la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), inscribi el Distrito Histrico de Panam y el Saln Bolvar en la lista del patrimonio mundial, confirmando el valor excepcional y universal de un sitio cultural que debe ser protegido para beneficio de la humanidad. Que mediante dicho acto, la Repblica de Panam a travs de la Presidencia, se comprometi a implementar las medidas legales, cientficas, tcnicas, administrativas y financieras, necesarias para la identificacin, proteccin, conservacin, presentacin y rehabilitacin de su herencia. Que el Plan de Desarrollo Urbano de las reas Metropolitanas del Pacfico y del Atlntico, adoptado por el Ministerio de Vivienda como instrumento de planificacin mediante el Decreto Ejecutivo N205, de 28 de diciembre de 2000, reconoce la importancia de proteger y recuperar el centro histrico de la ciudad de Panam, al proponer una estrategia de preservacin y rehabilitacin, manteniendo las densidades y la escala urbana prevalecientes en el rea. Que en respuesta a este compromiso, la Oficina del Casco Antiguo, adscrita al Ministerio de la Presidencia creada mediante el Decreto Ejecutivo 192 del 20 de noviembre de 2000, en conjunto con la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del Instituto Nacional de Cultura, y el Ministerio de Vivienda, procedi a revisar y actualizar las normas de usos de suelo actual dentro de los lmites del Casco Antiguo de la ciudad de Panam. Al igual que los procedimientos de intervencin fsica dentro del rea con el apoyo de la Direccin de Obras y Construcciones Municipales de la Alcalda de Panam. Que las normas que aqu se exponen son disposiciones urbansticas que regulan el uso, la ocupacin y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbansticas indispensables para la administracin de estos procesos.

Que la adopcin de las normas urbansticas aqu detalladas se deber fundamentar en los principios universales de concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia, aplicando y respetando los criterios establecidos y aceptados por la Repblica de Panam en los distintos acuerdos internacionales sobre la conservacin y proteccin del patrimonio cultural y natural a nivel mundial. Que las normas y regulaciones aqu plasmadas; tienen aplicacin en todas las actuaciones, tratamientos y procedimientos de restauracin, remodelacin, rehabilitacin, reconstruccin y construccin de todas las edificaciones por intervenir, comprendidas dentro del permetro urbano del Casco Antiguo de la ciudad de Panam y de su rea de influencia. Que corresponder a la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del Instituto Nacional de Cultura, controlar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo y en especial, realizar el monitoreo o seguimiento peridico de toda obra que se efecte en el Casco Antiguo y su rea de influencia, con el objeto de verificar que los planos aprobados previamente por esta Direccin se cumplan a cabalidad en todas sus partes. Que tambin le corresponder al Ministerio de Vivienda a travs de la Direccin General de Desarrollo Urbano y la Direccin de Obras y Construcciones Municipales de la Alcalda del Distrito de Panam establecer un control sobre la gestin y tramitacin a realizarse en los temas que le son competentes. DECRETA: ARTCULO PRIMERO: Aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para la Restauracin y Rehabilitacin del Casco Antiguo de la Ciudad de Panam, que se describe a continuacin: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTAURACIN Y REHABILITACIN DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAM TTULO I GLOSARIO ARTCULO 1: Los trminos utilizados en el presente decreto ejecutivo tienen el siguiente significado: 11. Afectacin: Es toda restriccin impuesta por una entidad pblica que limite o impida la obtencin de permisos de restauracin, remodelacin, rehabilitacin, reconstruccin y construccin, o de funcionamiento, por causa de una obra pblica, privada o por proteccin ambiental. 22. Altillo: Elemento de construccin en alto en el interior de una edificacin generalmente sobre vigas y pilares, manteniendo cierto carcter de provisionalidad. 33. Altura de la edificacin: Corresponde a la distancia vertical sobre la lnea de construccin entre el nivel promedio del terreno, sobre el cual se proyecta horizontalmente la edificacin y la altura mxima de la cubierta. 14. Altura libre: Es la distancia vertical entre piso acabado y la superficie inferior del piso del siguiente nivel.

25. rea de construccin: Es la suma de las reas de construccin dentro de las reas desarrolladas correspondientes a la suma de las superficies de los diferentes pisos, excluyendo azoteas y balcones salientes descubiertos. 36. rea de ocupacin: Es el rea ocupada por la construccin de una edificacin en su primer piso. 47. rea libre: Es la superficie restante del lote descontando el rea ocupada. En el cmputo del rea libre no se tendr en cuenta los conductos de ventilacin ni los balcones salientes de la fachada. 58. rea adyacente o de transicin: Es el espacio urbano que rodea a una zona histrica, monumento o conjunto monumental que puede afectar o ser afectado por sta y por lo tanto, sus alturas y usos estn controlados con el fin de preservar las calidades y caractersticas del sector. 69. Avisos: Se entiende por avisos a todo elemento utilizado como medio de propaganda o de identificacin de establecimientos comerciales y otros. 710. tico: Nivel adicional que se construye sobre el ltimo piso de una edificacin, aprovechando el espacio inferior resultante de la conformacin de la cubierta. Generalmente se le soluciona la ventilacin y la iluminacin en base a tragaluces que sobresalen del mismo tejado. 811. Balcn: Saliente exterior de un piso, protegido por una baranda cuya cubierta puede o no apoyarse en elementos verticales sobre canes, que permite asomarse fuera de la habitacin en que se encuentra, protegido por la baranda y puede o no estar techado. Generalmente aparece en la fachada y en los patios interiores. 912. Baluarte: Parte de una fortificacin que sobresale del muro exterior con una figura pentagonal. 1013. Bolardos: Son elementos de equipamiento del espacio pblico que protegen al peatn al definir, configurar y ordenar las reas de circulacin en la ciudad. 1114. Buhardilla: Ventana abierta en la vertiente de un tejado, generalmente proyectada hacia el exterior, con el objeto de iluminar un desvn. 1215. Cerramiento: Todo elemento que separa dos lotes o reas diversas. 1316. Cielo raso: Es el acabado fino interior de unan cubierta o entrepiso. 1417. Cornisas: Elementos que sirven de remate y que hacen parte del establecimiento o plano de fachada, cuya finalidad principal es evitar que el agua escurra por stas. 1518. Cruja: Espacio comprendido entre dos muros de carga. Cada una de las naves o partes principales en que, desde el punto de vista constructivo, se divide la planta del edificio. 1619. Culata: Es un muro sin aberturas de una edificacin que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas. 1720. Desvn: Parte alta de un edificio entre el ltimo piso y el tejado, generalmente iluminado por buhardillas. 121. Entrepiso: Espacio entre dos niveles o pisos. Ver Mezanine. 222. Entresuelo: Piso de una casa, intermedio entre la planta baja y el primer piso. Ver Entrepiso y Mezanine. 323. Garita: Torre de dimensin pequea, anexa a los ngulos o en las partes superiores de una torre o una muralla, para abrigo de los centinelas. 424. Jambas: Cada uno de los elementos verticales que sostienen el dintel de una puerta o ventana. 525. Lindero: Es la lnea comn que separa dos lotes o reas diversas.

626. Lnea de paramento: Es la lnea que divide la propiedad particular o privada de la zona de uso pblico o comunal. 727. Mezanine: Entreplanta. 828. Mobiliario urbano: Elementos adicionales a los espacios pblicos para facilitar la circulacin, la estada, el uso y disfrute de la ciudad, tales como bancas, postes de alumbrado, fuentes pblicas, etc., que hacen parte de los espacios pblicos y contribuye a la comodidad, esparcimiento, bienestar y seguridad de los ciudadanos. 929. Niveles de piso: Espacio definido por una altura medida desde el nivel de piso acabado al nivel de piso acabado del nivel superior. En aquellos ambientes ms prximos a la cubierta, el nivel de piso estar definido por la altura medida del nivel de piso acabado al nivel superior del muro de la fachada. 1030. Pared o muro medianero: Aquellos que limitan dos propiedades o posesiones diferentes, quedando un medio muro para cada un de los dueos. 1131. Recalce de cimientos: Obra o fbrica para reparacin de cimientos ya construidos de un edificio. 1232. Rehabilitacin de un inmueble: Accin particular de mejoramiento espacial que consiste en volver a habilitar el espacio para que funcione como debe o corresponda a la forma de vida a la que da servicio dentro de una realidad, sin cambiar la forma de vida existente ni las funciones imperantes, sino optimizndolo para que sea un espacio adecuado a la sociedad que lo habita. 1333. Remodelacin: Accin especfica de mejoramiento espacial que vuelve a modelar los espacios arquitectnicos ya existentes, dndoles una apariencia nueva o estimando la apariencia anterior, pero dentro de una nueva modelacin de todos los acabados. 1434. Restauracin: Conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural, o a mantener un sitio o monumento arqueolgico, histrico o artstico en estado de servicio conforme a sus caractersticas funcionales, constructivas y estticas. 1535. Retiros (lateral y posterior): Espacio libre no edificable entre los linderos del lote y la edificacin, de acuerdo a los reglamentos de zonificacin correspondientes. 1636. Retroceso: Es el desplazamiento hacia el interior del lote de una parte de la fachada del edificio, en relacin con la lnea de construccin o paramento del lote. 1737. Revitalizacin: Es la creacin de nuevos focos de inters utilizados en el conjunto o zonas monumentales. 138. Stano: Parte subterrnea de un edificio. 239. Semistano: Es toda dependencia parcialmente subterrnea en la cual ninguna de las fachadas sobresale ms de 1.30 metros del nivel del terreno, distancia medida desde la parte inferior del piso que lo cubre y el nivel del terreno en el punto ms bajo se corte con la fachada o fachadas emergentes. 340. Tipos de obra segn la categora de intervencin: 0 a. Obras de mantenimiento: Son las habituales derivadas del deber de conservacin de los inmuebles por parte de los propietarios y de los inquilinos. Su finalidad es la de mantener el edificio con las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, distribucin interior, ni alterar el resto de sus caractersticas formales y funcionales tales como composicin de vanos, materiales, colores, texturas y usos existentes. Se agrupan bajo esta denominacin, entre otras anlogas, las intervenciones necesarias para la limpieza de las cubiertas e impermeabilizacin de azoteas y reparaciones menores que no comprometan la estructura, la reparacin de pisos

interiores y la reparacin de instalaciones de agua potable, alcantarillado, gas, electricidad y telfono. b. Obras de consolidacin: Tienen por objeto mantener las condiciones de seguridad, actuando sobre la estructura portante pero sin alterar sus caractersticas formales ni funcionales. En la ejecucin de estas obras debern emplearse tcnicas tradicionales y materiales anlogos a los originales. Solo en el caso en que se demuestre la ineficiencia de estas tcnicas y materiales, se permitir el uso de la tecnologa moderna. Se agrupan bajo esta denominacin, entre otras anlogas, las actuaciones que incluyan afianzamiento, refuerzo o sustitucin de elementos estructurales daados tales como vigas de entrepisos, columnas, soportes, muros portantes, estructura de cubierta, recalce de cimientos, balcones y elementos de fachadas tales como cornisas, ticos, etc. c. Obras de recuperacin: Son las encaminadas a restituir las condiciones originales del edificio. Dentro de esta denominacin se comprende la recuperacin de patios y traspatios de todas las edificaciones con tipologa histrica, la reintegracin de elementos o partes cuya existencia anterior est demostrada por la investigacin histrica, documentos o testigos del inmueble, tales como altillos, miradores, entresuelos, etc.; otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales como por ejemplo niveles de pisos y ventanas. d. Obras de liberacin: Dirigidas a remover adiciones y elementos discordantes que degradan la edificacin y constituyen un obstculo para su comprensin histrica y esttica. e. Obras de acondicionamiento: Son las necesarias para la adecuacin del edificio o una parte del mismo, o los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad. Dentro de esta denominacin se incluyen actuaciones tales como cambios de la distribucin espacial al interior de las crujas que componen el inmueble por medio de la limitacin y construccin de tabiques divisorios, refuerzos o sustituciones de estructuras para soportar mayores cargas, conservando el ritmo y proporciones y la incorporacin de nuevas instalaciones. f. Obras de remodelacin: Adelantadas con el fin de albergar nuevos usos. Estas obras afectan los elementos estructurales, alterando su morfologa, pero manteniendo las caractersticas originales de su envolvente exterior visible desde los espacios pblicos, prximos o lejanos. Se agrupan en este concepto, entre otras actividades, las de cambio de distribucin interior, cambios de localizacin de los elementos de comunicacin general, horizontal y vertical, modificacin de la cota de los distintos entrepisos y construccin de entrepisos. 0 g. Obras de ampliacin: Son las realizadas para aumentar el volumen construido, ya sea mediante el aumento de ocupacin en primer piso o el incremento del nmero de plantas. Las posibilidades de ampliacin de un inmueble estn directamente relacionadas con la tipologa arquitectnica y las proporciones de la finca, as como tambin con la Clasificacin de Orden de Valor Patrimonial para la Conservacin del inmueble, establecida dentro del Decreto-Ley No.9, de 27 de agosto de 1997. 1 238. Uso compatible: Es aqul que no perturba el uso principal y que no ocasiona peligro a la salud, a la seguridad o a la tranquilidad pblica. 3

439. Valla: Son elementos que se utilizan como medio de difusin con fines institucionales, comerciales, culturales, tursticos o de informacin de servicios y que cumplen como mnimo con las siguientes condiciones: 1) Est conformada por una lmina o estructura metlica u otro material estable, resistente a los fenmenos de la naturaleza; 2) No tiene iluminacin o est iluminado en forma fija; 3) La estructura que la conforma est completamente separada e independiente de las edificaciones del sector en que se localizan. 540. Zonificacin: Es la delimitacin del territorio segn los usos del suelo en las diferentes reas o zonas de la ciudad. TTULO II REGULACIONES URBANAS SOBRE LOS SERVICIOS BSICOS Y SISTEMAS DE APOYO CAPTULO I LMITES GEOGRFICOS Y FSICOS DEL CASCO ANTIGUO ARTCULO 2: El Casco Antiguo de la ciudad de Panam est localizado en el distrito de Panam y provincia del mismo nombre. ARTCULO 3: El Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo de la ciudad de Panam est comprendido, segn el Artculo 2 del Decreto Ley No. 9 de 27 de agosto de 1997 que modifica el artculo 37 de la Ley 91 de 22 de diciembre de 1976, dentro de los siguientes linderos: Partiendo desde la playa con rumbo NO (Noroeste), hasta encontrarse con la calle 15 Oeste y siguiendo a lo largo de la calle 15 Oeste hasta su interseccin con la calle C; desde este punto con rumbo E (Este), siguiendo la calle C, hasta su interseccin con la calle 14 Oeste; desde este punto con rumbo NO (Noroeste) y siguiendo la calle 14 Oeste hasta su interseccin con la calle D; desde este punto con rumbo NE (Noreste) hasta su interseccin con la Avenida Central; desde este punto con rumbo NO (Noroeste), siguiendo la Avenida Central hasta su interseccin con la calle 13 Este; desde este punto siguiendo con rumbo NE (Noreste) hasta su interseccin con la Avenida Eloy Alfaro; desde este punto con rumbo NO (Noroeste) y siguiendo la Avenida Eloy Alfaro, hasta su interseccin con la calle 15 Oeste; desde este punto con rumbo NE (Noreste), siguiendo la Avenida Eloy Alfaro hasta su interseccin con la Fbrica de Hielo y el Muelle de Servicios Pesqueros; y desde este punto con rumbo SE (Sureste) hasta llegar al mar. ARTCULO 4: Se entender que forman parte de este Conjunto Monumental Histrico todos los monumentos, terrenos, plazas, murallas, edificaciones, sean en tierra firme o extensiones

sobre el mar y, en general, todo el espacio fsico que va desde la delimitacin establecida por el Artculo anterior hasta el mar que constituye su entorno. ARTCULO 5: Se entender que todas las propiedades existentes dentro de los lmites del Casco Antiguo estarn protegidas y amparadas por la Inscripcin del Comit del Patrimonio Mundial de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del 6 de diciembre de 1997, en la lista del patrimonio mundial y en el cual se confirma el valor excepcional y universal del sitio para el beneficio de la humanidad, adems de cualquier otra normativa legal vigente en la Repblica de Panam. CAPTULO II REA ADYACENTE O DE TRANSICIN ARTCULO 6: El rea adyacente o de transicin que rodea el Casco Antiguo comprende dos (2) importantes divisiones, a saber: 11. rea de transicin con edificaciones de inters histrico y arquitectnico: Son aquellas edificaciones contiguas al lmite del Casco Antiguo y que por su tipologa, su arquitectura, su historia, sus elementos decorativos o su carcter paisajstico o ambiental merecen conservarse, restaurarse o rehabilitarse. La normativa aplicable a esta zona ser aqulla aplicada a los terrenos y edificaciones ubicados dentro de los lmites del Casco Antiguo. 22. La superficie de agua circundante al Casco Antiguo: Se trata de una superficie de tierra inundable por las mareas o siempre cubierta por el mar, en donde no se permitir ningn tipo de construccin que afecte negativamente el carcter patrimonial del Casco Antiguo. El lmite de esta zona es una lnea imaginaria que parte del LMITE SUR del Casco Antiguo al borde del mar, entre las fincas Nos. 10 y 8112 de la Manzana No. 85, se extiende en lnea recta doscientos (200) metros mar afuera y de all sigue paralelamente el borde costero de alta marea, siempre guardando la misma distancia hasta encontrar la lnea imaginaria de prolongacin del LMITE NORTE, en la Manzana No. 87-B. ARTCULO 7: Las fincas legalmente constituidas sobre el lecho del mar, fuera de los lmites de la antigua muralla colonial que no estn inscritas en la Direccin Nacional de Registro Pblico al momento de la promulgacin del presente reglamento, no podrn ser utilizadas para realizar nuevas construcciones, adiciones ni mejoras. CAPTULO III ZONIFICACIN DE LOS USOS DEL SUELO EN EL CASCO ANTIGUO Y SU REA DE TRANSICIN

(de acuerdo a la Resolucin MIVI N 127, de 25 de agosto de 2003, por la cual se aprueba la zonificacin del uso del suelo y las normas edificatorias para el Casco Antiguo de la ciudad de Panam) SECCIN I ZONA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD (RMH1) ARTCULO 8: Para la zona Residencial Multifamiliar de Alta Densidad (RMH1), se establecen los siguientes requisitos: Usos Permitidos: 1a) Construccin, reconstruccin, restauracin y reparacin de edificios destinados a viviendas unifamiliares y multifamiliares y sus usos complementarios como oficinas de profesionales residentes. 2b) Se permitirn Usos Institucionales como edificios docentes, religiosos, culturales, gubernamentales, filantrpicos, y asistenciales, siempre que dichos usos no constituyan perjuicio a los vecinos o afecten en forma adversa el carcter residencial de la zona. 3c) Tambin se permitir el uso comercial vecinal (C1), siempre y cuando se desarrolle en planta baja y no perjudique el carcter de la zona residencial del sector. ARTCULO 9: Densidad Neta de RMH1: 1 Hasta 400 pers. /ha. en inmuebles que cuenten con Planta Baja, planta baja y un (1) nivel alto. 2 Hasta 600 pers. /ha. en aquellos inmuebles que cuenten con Planta Baja y dos (2) niveles altos. 3 Hasta 800 pers. /ha. en aquellos inmuebles que cuenten con planta baja y tres (3) niveles altos o ms.

SECCIN II ZONA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD (RMH2) ARTCULO 10: Para la zona Residencial Multifamiliar de Alta Densidad (RMH2), se establecen los siguientes requisitos: Usos Permitidos: 1a) Construccin, reconstruccin, restauracin y reparacin de edificios destinados a viviendas unifamiliares, multifamiliares y sus usos complementarios como oficinas de profesionales residentes.

1b) Se permitirn Usos Institucionales como edificios docentes, religiosos, culturales, gubernamentales, filantrpicos y asistenciales, siempre que dichos usos no constituyan perjuicio a los vecinos o afecten en forma adversa el carcter residencial de la zona. 2c) Tambin se permitir el uso comercial vecinal (C1), siempre y cuando se desarrolle en planta baja y no perjudique el carcter residencial del sector. ARTCULO 11: Densidad Neta de RMH2: Hasta 1,500 pers. /ha. Se permitir la aplicacin de esta densidad en reas del Casco Antiguo localizadas principalmente en El Chorrillo y Santa Ana y en reas del corregimiento de San Felipe colindantes con stas. Se permitir una tolerancia en la densidad de poblacin de hasta 20% mximo, en casos especiales de acuerdo a la bondad del proyecto, previa aprobacin del Ministerio de Vivienda. SECCIN III ZONA COMERCIAL VECINAL (C1) ARTCULO 12: Para la zona Comercial Vecinal (C1) se establecen los siguientes requisitos: Usos permitidos: Instalaciones comerciales y de servicios en general relacionadas a las actividades comerciales y profesionales del barrio o vecindad como: tiendas, boutiques, bazares, abarroteras, boticas, sastreras, panaderas, carniceras, fruteras, kioscos, cafeteras, heladeras, puestos de revistas, artculos de fotografa, venta de artesanas, vdeo clubes, oficinas de servicios profesionales, lavamticos, salones de belleza, barberas, modisteras, siempre y cuando se desarrollen en planta baja y no perjudiquen el carcter residencial de la zona. SECCIN IV ZONA COMERCIAL DE MEDIANA INTENSIDAD (C2) ARTCULO 13: Para la zona Comercial de Alta Intensidad (C2), se establecen los siguientes requisitos: Usos permitidos: a) Construccin, reconstruccin, restauracin y reparacin de edificios destinados a instalaciones comerciales y profesionales (venta al por mayor y al por menor de artculos de vestir, muebles, artculos para el hogar, artculos elctricos, artculos electrnicos, vveres y telas, restaurantes, agencias de viajes, lavanderas, aseguradoras, galeras de arte, servicios de telecomunicaciones, inmobiliarias, clnicas de salud, libreras, agencias de correos, agencias de seguridad, cines, teatros, ferreteras, sucursales de bancos, discotecas, gimnasios, clubes deportivos, clubes culturales, papeleras, financieras, hoteles, aparthoteles, edificios de alquiler de estacionamientos, depsitos, talleres de reparacin de aparatos elctricos y oficinas

administrativas, sala de esttica), siempre y cuando no perjudiquen el Carcter Patrimonial del rea. b) Adems se permitir el uso comercial vecinal (C1). Pargrafo: Los edificios de alquiler de estacionamientos se permitirn solamente en edificios de 4 orden y en lotes baldos (segn la clasificacin de rdenes de conservacin establecida en el Decreto Ley No. 9 de 27 de agosto de 1997) o en donde la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico estime conveniente. SECCIN V Zona de Servicio Institucional Vecinal (SIV) Artculo 14: Para la zona de Servicios Institucionales de carcter Vecinal (SIV), se permitirn los siguientes usos: Construccin, reconstruccin, restauracin, reparacin y conservacin de edificios destinados al servicio de salud, de la educacin, seguridad, cultura, deportes, administracin y a servicios religiosos, a nivel vecinal o barrial. SECCION VI Zona de Servicio Institucional Urbano (SIU)

Artculo 15:

Para la zona de Servicios Institucionales de carcter Urbano (SIU), se permitirn los siguientes usos: Construccin, reconstruccin, restauracin, reparacin y conservacin de edificios destinados al servicio de salud, de la educacin, seguridad, cultura, deportes, administracin y a servicios religiosos, a nivel urbano. SECCION VII Espacios Abiertos Zona de Plaza (Pl) ARTICULO 16: Para la zona de Plazas (Pl) se permitirn los siguientes usos: Construccin, reconstruccin, restauracin, reparacin y conservacin de espacios abiertos dedicados a la recreacin pasiva, tales como parques, plazas, plazoletas y paseos peatonales de carcter cvico o conmemorativo de algn evento o personaje relacionado a nuestra historia. Pargrafo: Se respetarn las actividades que se estn desarrollando sobre aquellas fincas que hayan sido zonificadas con un uso del suelo diferente a dicha actividad al momento de la promulgacin de esta resolucin. Una vez culminada la actividad existente y se desarrolle una nueva, sta deber adecuarse a los usos del suelo permitidos por la normativa vigente. ARTCULO 17:

La Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del INAC podr considerar usos adicionales cuando se demuestre que el uso propuesto armoniza con la preservacin del Casco Antiguo y el mismo es anlogo a aquellos usos permitidos. SECCIN VIII USOS INCOMPATIBLES ARTCULO 18: Son usos incompatibles: 11. Aquellos que se consideran problemticos en s mismos, ya sea porque provocan vibraciones en la edificacin, ruidos de gran intensidad, olores penetrantes, emanaciones txicas por humo, gases, vapores o altas temperaturas, acumulacin de materiales inflamables y / o explosivos, infiltracin de desechos contaminantes en el manto fretico y /o redes hidrosanitarias, concentracin de transporte pesado, y actividades de carga y descarga con afectaciones al trfico vehicular y peatonal. Se incluyen en este grupo las gasolineras y depsitos de combustible, estaciones de gas o elctricas, rastro, frigorficos, talleres automotores, terminales de carga, manufactura no artesanal e industrial de alta tecnologa, estacin de tratamiento de desechos y otros de igual categora; 22. Usos no problemticos en s mismos, pero que entren en contradiccin con la tipologa y grado de proteccin del inmueble que ocupan. Pargrafo: Para los usos incompatibles, se establece como criterio su paulatina erradicacin o traslado a otras reas dentro o fuera del Casco Antiguo, segn el caso.

SECCIN IX CAMBIOS DE USOS DEL SUELO ARTCULO 19: Se podr solicitar el cambio de uso de suelo de un lote, siempre y cuando sea debidamente sustentado ante la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico y la Direccin General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, de acuerdo al procedimiento indicado en el Ttulo IV, Captulo VIII: Solicitud de Cambio de Uso de Suelo, del presente Decreto Ejecutivo. CAPTULO IV INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PBLICOS SECCIN I GENERALIDADES ARTCULO 20:

El Casco Antiguo de la ciudad de Panam deber estar provisto de los servicios pblicos de alcantarillado, acueducto, telecomunicacin, energa elctrica y alumbrado, razn por lo cual las entidades prestadoras del los servicios pblicos debern cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes, acuerdos, normas reglamentarias vigentes en la Repblica de Panam. ARTCULO 21: Las entidades prestadoras de los servicios pblicos de la ciudad de Panam debern concienciarse del carcter especial y nico del Casco Antiguo, que lo hace totalmente diferente del resto de la ciudad y que por lo tanto todas sus instalaciones de infraestructura deben igualmente disearse especialmente para el sector, de tal manera que contribuyan a realzar su valor. ARTCULO 22: Los proyectos de infraestructura que se diseen para el Casco Antiguo debern cumplir con la Ley No. 41, de 1 de julio de 1998, por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente, y con aquellos Decretos Ejecutivos que la reglamentan. ARTCULO 23: Las infraestructuras como cables, postes, semforos, transformadores, registros y dems instalaciones elctricas, de telecomunicacin, de agua, sanitaria, pluvial u otras, deben colocarse en armona con el lugar. Se debe respetar los valores urbanos y bienes arquitectnicos del rea. Se deber soterrar el equipamiento elctrico, los tendidos elctricos y telefnicos. ARTCULO 24: Toda conexin domiciliaria en los inmuebles del Casco Antiguo deber instalarse de manera que sus elementos no queden a la vista de las zonas de patrimonio pblico. Para los medidores necesarios para la prestacin de los servicios pblicos bsicos (electricidad, agua potable, telecomunicaciones y similares), la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico escoger, de comn acuerdo con las entidades prestadoras de servicios, un elemento del menor tamao posible y cuya instalacin en todos los casos ser por empotramiento en las paredes sin sobresalir de stas. Si la anterior condicin no es posible debido al escaso grosor de las paredes, se proveer la solucin adecuada para cumplirla y sta ser avalada por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. SECCIN II ENERGA ELCTRICA (de acuerdo a la Resolucin 096/DNPH de 08 de octubre de 2003, por el cual se prohbe la instalacin de redes areas para el suministro de los servicios de energa elctrica y

telecomunicaciones dentro del Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panam)

ARTCULO 25: Se prohbe la instalacin de redes areas para el suministro de los servicios de energa elctrica y telecomunicaciones dentro del Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panam. ARTICULO 26: Las redes de suministro de energa elctrica de uso domstico, comercial y para el alumbrado pblico del Casco Antiguo debern instalarse de forma subterrnea, de acuerdo con el diseo y normas de la entidad prestadora del servicio y del Ente Regulador de los Servicios Pblicos. Estos diseos deben ser previamente revisados y aprobados por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico, especialmente en lo relativo a la ubicacin de luminarias y medidores. ARTCULO 27: Las redes debern instalarse bajo tierra, debajo de las aceras o calles, en el lado contrario a los espacios utilizados para las redes de acueducto, de acuerdo con el diseo y normas de las entidades prestadoras de servicios. ARTCULO 28: Los transformadores elctricos debern ser soterrados o colocados dentro de los inmuebles, cuidando de no dejar elementos sobresalientes que obstaculicen la circulacin peatonal. ARTCULO 29: Todos los cables areos de las redes de conduccin de energa y telfonos debern ser suprimidos y reemplazarse por redes subterrneas. ARTCULO 30: Todos los inmuebles que hayan sido objeto de restauracin o rehabilitacin en los ltimos 10 aos y que no cumplan con esta norma tendrn un trmino de doce (12) meses a partir de la publicacin de la misma; para presentar la propuesta y ejecucin del reemplazo de los cables areos de las redes de conduccin de energa elctrica y telecomunicaciones por redes subterrneas. La remocin durante este perodo y se llevar a cabo de acuerdo a los criterios establecidos por la entidad prestadora de los servicios bsicos, el Ente Regulador de los Servicios Pblicos y la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panam; previa aprobacin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico.

SECCIN III ILUMINACIN PBLICA ARTCULO 31: La recuperacin ambiental de las calles histricas mediante un sistema de iluminacin apropiada deber considerar los siguientes aspectos: 1a) El ancho de las servidumbres viales; 2b) La altura disponible entre el nivel de piso acabado de la acera y la obstruccin ms cercana; 3c) El nivel de iluminacin recomendado por norma para este tipo de categora; 4d) Caractersticas de la lmpara recomendada, lo que influir en la relacin de distancia entre luminarias, nivel de iluminacin recomendado, altura de montaje y eficiencia en consumo. ARTCULO 32: Iluminacin de calles y parques: 1a) Se recomienda que las lmparas en las calles tengan una altura menor a aquella entre el nivel de la acera y la parte inferior de los balcones. 2b) Debido a lo reducido del ancho de las aceras, las lmparas debern tener postes como soporte. stos se colocarn lo ms cerca posible a la pared con cimiento propio; 3c) La distribucin elctrica para alimentar los postes deber ser subterrnea, especficamente debajo de las aceras, de manera que no afecte las calles de ladrillo. Las conexiones al sistema de suministro elctrico de la ciudad se podrn realizar cortando en uno o dos puntos de la va; 4d) Las lmparas debern ser provistas de celda fotoelctrica de control de encendido; ARTCULO 33: Las lmparas recomendadas y espaciamiento de postes debern seguir los siguientes lineamientos: 1a. La escogencia de la luminaria se determinara de acuerdo a los niveles de iluminacin recomendados por las reglamentaciones internacionales, pues no existe evidencia de este tipo de normativa en Panam; 2b. El nivel de iluminacin recomendado para la circulacin vehicular y peatonal vara de 0.9 a 0.2 bujas-pies (footcandle-fc) de acuerdo a la tabla siguiente: Clasificacin del rea Clasificacin de vas y aceras Comercia l Intermedio Residencial

Servidumbres viales: Colectora Local Callejn Servidumbres Aceras Vas peatonales 0.6 0.4 0.2 peatonales: 0.9 0.6 0.2 2.0 1.0 0.5

1.2 0.9

0.9 0.6

0.6 0.2

1c. Las lmparas de alta descarga de vapores de sodio son las ms eficientes y econmicas en la actualidad. Las capacidades que satisfacen los requisitos indicados anteriormente para el Casco Antiguo lo cumplen las lmparas de 75 vatios (w) y 100 vatios (w) El diseo de cada calle determinar la capacidad apropiada; 2d. El espaciamiento de los postes para mantener los niveles de iluminacin para seguridad visual peatonal [estimado en un promedio de 0.5 bujas pies (fc)] variar de acuerdo a los requerimientos necesarios para una adecuada iluminacin y dependiendo del ancho de las servidumbres viales. Se recomienda la distribucin de las lmparas en forma alternada, utilizando las dos aceras, para uniformidad de la iluminacin; 3e. Para la colocacin definitiva de los postes, se deber tener un levantamiento en campo de las ventanas y puertas de las edificaciones existentes con el propsito de evitar la brillantez lumnica molestosa a la vista; 4f. El ambiente lumnico ser visualmente suave y clido. SECCIN IV ACUEDUCTO ARTCULO 34: Las tuberas del servicio de acueducto se ubicarn debajo de las aceras o calles, de acuerdo a las normas de diseo y construccin contenidas en la reglamentacin interna de la entidad prestadora del servicio en coordinacin con la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTCULO 35: Para la extincin de incendios, debern instalarse hidrantes a una distancia mxima entre s de trescientos metros (300 m) y debern ser colocados de tal manera que no obstaculicen el trfico de peatones. Los hidrantes existentes, de no ser suficientes o no estar ubicados a la distancia establecida, debern ser reforzados con la instalacin de otros complementarios. SECCIN V ALCANTARILLADO SANITARIO ARTCULO 36:

Toda instalacin sanitaria deber cumplir con el Reglamento Tcnico DGNTI CPANIT 392000 del Ministerio de Economa y Finanzas, recopilado en las Normas para Aguas Residuales del Ministerio de Salud y en el que se hace referencia a la descarga de efluentes lquidos directamente a sistemas de recoleccin de aguas residuales.

ARTCULO 37: El sistema actual deber reemplazarse por dos sistemas de alcantarillado separados: el de aguas pluviales, cuya descarga podr ser directa al mar; y el de aguas residuales, que debern ser tratadas antes de su vertimiento al mar. Dichos cambios sern realizados bajo las recomendaciones de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTCULO 38: Las normas de diseo y construccin para las instalaciones de alcantarillado sanitario en el Casco Antiguo debern considerar los siguientes criterios: 1a) En todas las vas del Casco Antiguo, todos los conductos de aguas residuales sern subterrneos. Las tapas de las cmaras de inspeccin sern redondas y metlicas en dimetros uniformes, los cuales sern determinados por la entidad prestadora de servicios, en concordancia con la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del Instituto Nacional de Cultura; 2b) La profundidad en metros de los conductos de desages lo determinar las condiciones del terreno y las normas sobre profundidades y distancias de la lnea de propiedad a las redes, para cada caso, lo cual ser establecido por la entidad prestadora de servicios; 3c) La localizacin de las cmaras de inspeccin e instalaciones domiciliarias para terrenos planos o inclinados, ser establecida por la entidad prestadora de servicios y la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico; 4d) La localizacin y la construccin de las colectoras sern ejecutadas por la entidad prestadora de servicios. SECCIN VI DRENAJE PLUVIAL ARTCULO 39: Las normas de diseo y construccin para las instalaciones de alcantarillado pluvial sern las contenidas en la reglamentacin interna del Ministerio de Obras Pblicas (MOP), adems de aqullas especificadas en esta Seccin. ARTCULO 40: En todas las vas del Casco Antiguo, todos los conductos de desages de aguas pluviales sern subterrneos. Los desages de superficie obedecern a un diseo homogneo para todo el sector y sern metlicos y removibles para facilitar su limpieza.

ARTCULO 41: La profundidad en metros de los conductos de desages la determinar las condiciones del terreno y las normas sobre profundidades y distancias de la lnea de propiedad a las redes, para cada caso, lo cual ser establecido por el Ministerio de Obras Pblicas. ARTCULO 42: La localizacin de las cmaras de inspeccin e instalaciones domiciliarias para terrenos planos o inclinados, ser establecida por el Ministerio de Obras Pblicas y la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTCULO 43: La localizacin y la construccin de los colectores sern ejecutadas por el Ministerio de Obras Pblicas. SECCIN VII TELECOMUNICACIONES (de acuerdo a la Resolucin 096/ DNPH de 08 de octubre de 2003, por medio del cual se prohbe la instalacin de redes areas para el suministro de los servicios de energa elctrica y telecomunicaciones dentro del Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panam) ARTCULO 44: El servicio de telecomunicaciones de uso domstico y comercial del Casco Antiguo deber instalarse de forma subterrnea, de acuerdo con el diseo y normas de la entidad prestadora del servicio y del Ente Regulador de los Servicios Pblicos. Estos diseos deben ser previamente revisados y aprobados por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTCULO 45: Los armarios de distribucin de lneas de telecomunicaciones debern instalarse en servidumbres, especficamente en donde la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico lo seale. Estos elementos no podrn arremeter contra las fachadas de las edificaciones del centro histrico. ARTCULO 46: Se prohbe la instalacin de antenas de comunicacin de uso particular y comercial en inmuebles, en lugares visibles desde el exterior. ARTCULO 47:

No se permitir bajo ninguna circunstancia la instalacin de torres de telecomunicacin, radiocomunicacin y radiodifusin sobre estructuras o edificios, en lotes baldos y antejardines, ni en espacios pblicos abiertos dentro de los lmites del Casco Antiguo, ya que estos elementos resultan incompatibles con el entorno, provocando un impacto visual negativo y contrario a los criterios de proteccin y valorizacin del centro histrico. ARTICULO 48: Todos los inmuebles que hayan sido objeto de restauracin o rehabilitacin en los ltimos 10 aos y que no cumplan con esta norma tendrn un trmino de doce (12) meses, a partir de la publicacin de la misma, para presentar la propuesta y ejecucin del reemplazo de los cables areos de las redes de conduccin de energa elctrica y telecomunicaciones por redes subterrneas. La remocin durante este perodo se llevar a cabo de acuerdo a los criterios establecidos por la entidad prestadora de los servicios bsicos, el Ente Regulador de los Servicios Pblicos y la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panam, previa aprobacin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTICULO 49: Todos los proyectos a ser presentados ante la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico debern establecer la solucin del cableado para el suministro de energa elctrica, telecomunicaciones y dems servicios necesarios en forma soterrada, segn lo estipulado en la Resolucin 096 / DNPH de 08 de octubre de 2003. SECCIN VIII GAS

ARTCULO 50:

La ciudad de Panam no cuenta con redes de suministro de gas. ARTCULO 51: Las instalaciones de tuberas de gas dentro de las edificaciones debern cumplir con las normas establecidas por la Oficina de Seguridad de los Bomberos. SECCIN IX RECOLECCIN Y DISPOSICIN DE DESECHOS SLIDOS ARTCULO 52: La recoleccin de la basura ser responsabilidad de la Alcalda de la ciudad de Panam o a quien ellos designen. ARTCULO 53:

La recoleccin de los desechos slidos dentro del Casco Antiguo ser ejecutada de acuerdo a los horarios que designe la Direccin Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de la Alcalda de Panam. ARTCULO 54: Los residentes del Casco Antiguo debern disponer los desechos slidos en bolsas plsticas debidamente selladas y sacarlos antes del horario de recoleccin. ARTCULO 55: El diseo de los contenedores y recipientes para recibir los desechos slidos en las reas de uso pblico debe adecuarse a las condiciones y caractersticas patrimoniales del rea: 1. Se recomienda utilizar contenedores de plstico ya que son ms livianos y fciles de manipular, hacen menos ruido durante su movilizacin, descarga y son ms resistentes a la corrosin; 2. Los contenedores debern ser ubicados en las vas en donde se permiten estacionamientos. Se recomienda colocarlos como un carro ms. El lugar deber estar sealado para que nadie se estacione en l; 13. Para los efectos de diseo y construccin de edificaciones, no se permitir la ubicacin de depsitos de basura en fachadas, en laterales o en reas que dan hacia calles o avenidas. 2 CAPTULO V SISTEMA VIAL SECCIN I GENERALIDADES ARTCULO 56: Se mantendr el sistema vial existente, guardando todas las caractersticas especiales de la red vial, incluyendo el tamao de las calles, callejones, aceras, servidumbres y manzanas existentes. ARTCULO 57: Son considerados como elementos del sistema vial protegido como patrimonio histrico todas las calles, callejones y avenidas del centro histrico, a saber: Las avenidas: Eloy Alfaro, Central, A, B, Novena Sur y Dcima Sur. Las calles: 15, Pablo Arosemena, 2 Este, 3 Este, 4 Este, 5 Este, 6 Este, 7 Este, 8 Este, 9 Este, 10 Este, 11 Este, 12 Este, 13 Este, 14 Este, 13 A, Calle A, Calle B, Calle C, Calle D, Bolvar, 20 de diciembre, Calle 1 Oeste, 2 Oeste, 3 Oeste, 4 Oeste, 5 Oeste, 6 Oeste, 7 Oeste, 8 Oeste, 9 Oeste, 10 Oeste, 11 Oeste, 12 Oeste, 13 Oeste, 14 Oeste, 15 Oeste, 12 A, 12 B, Pedro A. Daz, 10-A, Jos de Obalda y Pedro J. Sosa. ARTCULO 58:

Las aceras debern ser objeto de especial cuidado como espacio de circulacin peatonal por excelencia y debern conservarse en su ancho actual solamente aquellas que permanecen inalteradas desde su construccin original, pero restablecindole su pavimento primitivo, si es procedente. Aquellas aceras que han sido alteradas podrn permanecer en su dimensin actual siempre y cuando presenten un ancho mnimo de un (1) metro, o ensancharse obedeciendo a las normas vigentes y lo establecido por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. No se permite el uso de acabados nuevos en las aceras (baldosas, cermicas, etc.) SECCIN II CONSTRUCCIN Y REPOSICIN DE PAVIMENTOS DE CALLES Y ACERAS ARTCULO 59: Todos los pavimentos de las calles y avenidas del Casco Antiguo debern ser de ladrillos de arcilla (adoquines) cocidos a altas temperaturas, de igual forma y color que los existentes, con los adecuados niveles de resistencia a los esfuerzos de compresin (492 Kg / cm2 7,000 psi por unidad norma ASTM C-7) Para tal efecto, la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del INAC indicar a las diversas instituciones la forma de ejecutar este trabajo, as como las especificaciones del material a utilizar. ARTCULO 60: Todas las instituciones o empresas pblicas y privadas que deban realizar trabajos de rotura del pavimento debern coordinar dicho trabajo con la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico y reponer el trabajo del pavimento segn las instrucciones de esta Direccin. No se permitir la reposicin del pavimento con concreto o asfalto, solamente en aquellos lugares en donde se compruebe debidamente la existencia previa de estos materiales. ARTCULO 61: Debern restaurarse los cordones de las aceras originales o reconstruirse los que se han perdido y los materiales a utilizar sern la piedra o el concreto, respectivamente. Sus dimensiones sern las mismas de los existentes. ARTCULO 62: En trminos generales, se conservarn las aceras existentes respetando su anchura. Sin embargo, se establecen las siguientes normas generales para su optimizacin: 1a) Deben ser continuas; 2b) No debe haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto del mobiliario urbano, los cuales deben ser instalados de acuerdo a las disposiciones pertinentes; 3c) La superficie de la acera debe ser libre, continua y sin cambios abruptos de nivel, para permitir la libre movilidad;

4d) En los cruces de vas, las aceras debern ser rebajadas en sus esquinas para permitir la circulacin de personas discapacitadas, segn lo establecido en el Acuerdo No. 19, de 10 de febrero de 1998, 5e) En caso de existir accesos a estacionamientos, estos deben cuidar una debida solucin de las diferencias de nivel entre la va y la acera, a fin de evitar la discontinuidad en la superficie. Para salvar la diferencia entre el nivel de la va y la acera, se podr construir una rampa al borde del cordn que no sobrepase una longitud horizontal del cincuenta por ciento (50%) de la anchura de la acera cuando sta sea igual o superior a un metro (1.00 m) Para anchuras menores, la rampa podr construirse ocupando el cien por ciento (100%) de su ancho. Para todos los casos, las diferencias de nivel entre la rampa y la continuidad de la acera se resolvern siempre mediante rampas, nunca con escalones, para no ofrecer obstculos a los peatones ni entorpecer el trnsito de coches de bebs, carros de mercado, etc., y permitir su cmodo uso por discapacitados; 1f) Las rejillas de drenaje no deben impedir la libre circulacin en las aceras; 2g) Las tapas de las cajas de los servicios pblicos no podrn sobresalir ni descender de la superficie de acabado del pavimento de las aceras; 3h) No se permite la presencia de avisos, pancartas, vallas o cualquier otro elemento de comunicacin o publicidad exterior, de carcter privado u oficial, colocados en las aceras, con carcter permanente o temporal, en virtud de lo indicado en el Acuerdo No. 204, de 13 de diciembre de 2001; 4i) Las aceras son patrimonio pblico y por su dimensin no permiten albergar ninguna actividad de carcter eventual, permanente o temporal, salvo en aquellos espacios claramente definidos por un plan especial de mobiliario urbano; 5j) No se permite el estacionamiento de vehculos ocupando parcial o totalmente las aceras. 6 SECCIN III TRNSITO VEHICULAR ARTCULO 63: Para la proteccin de los peatones, del espacio fsico, del pavimento y de la arquitectura, se establecen los siguientes lmites de velocidad mxima al interior del Casco Antiguo, de acuerdo a la Resolucin 005/DNPH, de 8 de febrero de 2001: Avenidas Principales: 40 km/h Calles Secundarias: 30 km/h ARTCULO 64: Se prohbe terminantemente la circulacin de vehculos de ms de 7 toneladas y con dimensiones superiores a los siete (7) metros de largo, dos (2) metros de ancho y dos punto setenta y cinco (2.75) metros de alto dentro del rea del Casco Antiguo. ARTCULO 65: Las operaciones comerciales de carga y descarga de mercancas solo se podr hacer en horario de 9 AM a 11 AM y de 3:00 PM. a 5:00 PM. en los lugares que la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del INAC disponga para ello.

Pargrafo: Todas aquellas conductas que desvirten lo establecido dentro de la Resolucin 005/DNPH de 8 de febrero de 2001; debern solicitar autorizacin a la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico, la cual evaluara la situacin y proceder e emitir el permiso a discrecin. ARTCULO 66: Se permitir la circulacin interna de busitos, remolques o cualquier otro sistema de movilizacin interna de servicios tursticos o personas autorizadas por la Entidad responsable, siempre y cuando no exceda el peso y la velocidad estipulados. SECCIN IV REAS DE ESTACIONAMIENTO ARTCULO 67: Las zonas destinadas a proyectos de reas de estacionamientos al aire libre debern tener zonas verdes debidamente distribuidas para que alternativamente puedan servir a diferentes usos adems de estacionamiento de autos, optimizando de esta manera el espacio. En stos se permitir desarrollar eventos comunitarios como fiestas, presentacin de eventos, manifestaciones cvicas y culturales, entre otros; previa autorizacin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico y dems autoridades administrativas. ARTCULO 68: En reas indicadas por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico, se permitirn rellenos que sean destinados exclusivamente a parques de estacionamientos de utilidad pblica, los cuales solo podrn extenderse de la lnea costera de alta marea, medidos perpendicularmente desde este lmite y en lnea recta, un mximo de cincuenta (50) metros. ARTCULO 69: En estas reas de estacionamiento solo se permitir el levantamiento de caseta de control con una altura mxima de dos metros y cincuenta centmetros (2.50) y un rea no mayor de nueve (9.00) metros cuadrados, adems de su arborizacin, zonas verdes complementarias y paseos peatonales. Su iluminacin ser por luminarias de diseo aprobado por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del INAC. ARTCULO 70: En las calles en que sea necesario la creacin de bahas de estacionamientos de vehculos, se dispone que: 1a) Las bahas de estacionamiento se localizarn en los costados de manzana, en las calles paralelas al eje comercial y a condicin de que el ancho de la calle lo permita, a fin de no interrumpir el trfico vehicular;

2b) El inicio de la baha se localizar a una distancia no menos de diez (10) metros con respecto al punto de culminacin de la curva de las intersecciones de las aceras; 3c) No se permitirn bahas de estacionamientos para un cupo menor de cinco (5) vehculos colocados en fila, o sea, un largo de veinticinco (25) metros y un ancho de dos punto cinco (2.5) metros; 4d) En los casos en que el ancho de la calle o acera permitiere el estacionamiento de a cuarenta y cinco y noventa grados (45 / 90) con relacin al cordn de la acera, el largo mximo permitido de estas bahas ser igualmente de veinticinco (25) metros y su ancho mnimo ser entre cuatro y cinco punto cinco metros (4.00 / 5.50) respectivamente; 5e) En todos los casos se garantizar la continuidad de la acera y las franjas destinada al mobiliario urbano para permitir la libre circulacin peatonal. Pargrafo: Se permitir (mediante los instrumentos jurdicos y de incentivos pertinentes) la conversin total y cambio de uso de edificaciones de Cuarto Orden para adaptarlas a estacionamientos, pudindose variar sus alturas y sus fachadas, pero manteniendo la restriccin para alturas mximas permitidas establecidas en el presente Decreto. CAPTULO VI ESPACIOS PBLICOS ABIERTOS SECCIN I GENERALIDADES ARTCULO 71: El sistema est conformado por espacios pblicos abiertos destinados a la recreacin activa o pasiva, como los parques, plazas y plazoletas, los cuales demandan estructuras para fines estticos, paisajsticos, ornamentales y ambientales. ARTCULO 72: Los espacios que conforman el sistema de espacios abiertos del Casco Antiguo son los siguientes: 11. Plazas y parques: 1 Plaza de la Independencia (antigua Plaza Mayor) 2 Plaza Herrera (antigua Plaza del Triunfo) 3 Plaza Bolvar (antigua Plaza de San Francisco) 4 Plaza de Francia (antiguo Cuartel de Chiriqu) 5 Plaza de Santa Ana 6 Adarve del Baluarte de las Bvedas (Paseo General Esteban Huertas) 7 Parque Miguel A. Crdenas 22. Plazoletas: 1 Plazoleta Carlos V 2 Plazoleta 2 de enero 3 Plazoleta de las Ruinas del Baluarte Mano de Tigre 4 Mirador de la Presidencia 5 Medio Baluarte 6 Mirador de San Felipe

ARTCULO 73: Las plazas y plazoletas poseen una condicin histrica de espacio pblico con sus usos eventuales para toda la comunidad. Se debe respetar sus caractersticas de recinto para el intercambio cultural, preservando su carcter pblico, con un diseo abierto, sin barreras. Las intervenciones de las plazas y plazoletas en el Casco Antiguo se sometern a la normativa que impone la categora de Restauracin Monumental (ver Ttulo III, Captulo I, Seccin III, Artculo 125) y en virtud de lo indicado en el Acuerdo Municipal No. 204, de 13 de diciembre de 2001 por el cual se reglamenta el uso de aceras, parques, plazas y otras reas dentro del Conjunto Monumental Histrico de la Ciudad de Panam; y previa autorizacin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTCULO 74: Todas las plazas y plazoletas podrn ser escenarios culturales permitiendo la congregacin de personas en torno a un acto o espectculo pblico cultural. En ningn caso se permitir la construccin de escenarios con estructuras permanentes, solo provisionales y de fcil remocin. Pargrafo: Todas las actividades a ser realizadas en las plazas, parques y plazoletas debern contar con la aprobacin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del INAC y la Direccin de Legal y Justicia de la Alcalda de Panam. SECCIN II OCUPACIN TEMPORAL Y RESTRICCIONES DE USO DE LOS ESPACIOS ABIERTOS PBLICOS ARTCULO 75: La ocupacin del espacio pblico por parte de un establecimiento comercial no podr ser superior al frente que tenga ese establecimiento sobre el espacio pblico. ARTCULO 76: El costo de estos trabajos de adecuacin deber ser aportado por los usuarios del espacio pblico sin que esto afecte el canon de arrendamiento que fijen las autoridades competentes para su usufructo. ARTCULO 77: Para el mantenimiento regular de estas reas, los usuarios podrn organizarse y tomar las medidas que se requieran de tipo econmico y administrativo, sin que esto afecte el canon de arrendamiento previamente fijado por las autoridades competentes para su usufructo. En el caso de ser un solo usuario, todo el mantenimiento del rea ocupada correr por su cuenta. ARTCULO 78:

Para la utilizacin de estos espacios se deber cumplir con lo estipulado en el Acuerdo Municipal No. 204, de 13 de diciembre de 2001, por el cual se reglamenta el uso de aceras, parques, plazas y otras reas dentro del Conjunto Monumental Histrico de la Ciudad de Panam; previa autorizacin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTCULO 79: La instalacin de mesas y sillas en los bienes de uso pblico anexos a establecimientos comerciales, estar supeditada a la existencia de un establecimiento con fachada o entrada por dicho espacio pblico y cuyo titular solicite a la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico y a la Alcalda de Panam la ampliacin de su actividad mediante la utilizacin de esa zona de uso pblico. ARTCULO 80: Las mesas y sillas, as como los elementos auxiliares, vendrn dispuestos de forma que, por cada mesa, solo se disponga de cuatro sillas y una sola sombrilla. El tamao de la mesa no podr ser superior a ochenta (80) centmetros de dimetro si es redonda, o por lado si es cuadrada. Todos estos elementos sern de cualquier material y color, no susceptibles de deteriorarse o decolorarse a la intemperie. ARTCULO 81: Las distintas instalaciones y elementos se colocarn en lugares que no impidan o dificulten la libre circulacin de peatones y usuarios y no alteren la visibilidad de las seales de trfico de circulacin de vehculos. Las aceras deben quedar totalmente libres de obstculos. ARTCULO 82: Las instalaciones del espacio pblico anexo a un establecimiento comercial debern ser ampliacin de la actividad desarrollada en el establecimiento y no podrn superar el lmite de la fachada del local del que proceden, excepto cuando la superacin de dicho lmite no cause perjuicio o favorezca el esparcimiento de la poblacin, atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar. Esto ser determinado nicamente por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTCULO 83: Se prohbe terminantemente la ocupacin de los espacios abiertos pblicos para el establecimiento de ventas callejeras de vendedores ambulantes o estacionarios, cualquiera que sea la naturaleza de los artculos ofrecidos en venta, arriendo o permuta. ARTCULO 84: No se permitir el estacionamiento de vehculos sobre las aceras en las reas de las plazas, parques y plazoletas.

CAPTULO VII MOBILIARIO URBANO SECCIN I GENERALIDADES ARTCULO 85: Los elementos de mobiliario urbano existentes en el Casco Antiguo que representen inters histrico y arquitectnico debern conservarse.

ARTCULO 86: Los elementos de mobiliario urbano como luminarias, bolardos, verjas, buzones, bancas, hidrantes, recipientes para basura, sealizacin vial, etc., que se pretendan colocar en el Casco Antiguo, debern obedecer a diseos especficos avalados por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del INAC y en ningn caso deben afectar negativamente el entorno histrico. ARTCULO 87: Se prohbe a las entidades privadas y / o pblicas la colocacin de bolardos, recipientes de basura o cualquier elemento que dificulte la movilidad peatonal sobre las aceras. SECCIN II TELFONOS PBLICOS ARTCULO 88: Los telfonos pblicos se localizarn preferiblemente en aquellas reas del Casco Antiguo con intensa vida urbana como reas de actividad mltiple e institucional, al interior y exterior de edificaciones destinadas a servicio pblico, en centros comerciales y en parques y zonas recreativas. ARTCULO 89: Cuando se instalen telfonos pblicos en edificios o en vas pblicas, se deber cumplir con las siguientes condiciones, en adicin a lo estipulado por el Acuerdo Municipal No. 19 de 10 de febrero de 1998: 11. Estarn en lugares de fcil acceso y localizacin para uso por parte de la poblacin en general; 22. No debern ocasionar molestias a la circulacin de peatones ni afectar la visibilidad en los alrededores; 33. Los mecanismos de operacin de los aparatos estarn a una altura entre un (1.00) metro y uno punto veinte (1.20) metros del piso; 44. Los telfonos instalados o que se instalen en el Casco Antiguo no debern tener mesas;

55. Las cabinas para telfonos debern tener un ancho mnimo de ochenta (80) centmetros por lado y solo podrn ser instaladas en las plazas y no podrn exhibir ningn aviso o propaganda comercial con excepcin del nombre de la entidad prestadora del servicio; 66. Debern tener iluminacin permanente; 77. No se debern colocar sobre o adosados a los muros de las fachadas de inmuebles.

SECCIN III BOLARDOS ARTCULO 90: Los bolardos son elementos de equipamiento del espacio pblico que protegen al peatn al definir, configurar y ordenar las reas de circulacin en la ciudad. Su Instalacin debe obedecer a un diseo nico, definido por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del INAC. ARTCULO 91: De acuerdo a su uso, se definen dos (2) categoras de bolardos: 11. Bolardo bajo, con una altura de hasta treinta (30) centmetros, que permita proteger al peatn; 22. Bolardo alto, con una dimensin de hasta sesenta (60) centmetros, que permita proteger los espacios o zonas verdes y ornamentales especiales. SECCIN IV PARADAS DE BUSES ARTCULO 92: Las paradas de buses se localizarn de acuerdo al sistema de transporte pblico a implementar, el cual ser definido por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del INAC en coordinacin con la Autoridad del Trnsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panam. ARTCULO 93: El diseo de las paradas de buses deber ser simple, sin cubiertas ni elementos que desvirten el carcter monumental del centro histrico, y no deber entorpecer la libre circulacin peatonal ni la sealizacin vial del sector. SECCIN V

SEMFOROS ARTCULO 94: La localizacin de semforos debe responder al diseo del cruce vehicular y peatonal, de acuerdo con el plan vial que se adopte para el Casco Antiguo, bajo las disposiciones de la Autoridad del Trnsito y Transporte Terrestre.

ARTCULO 95:

SECCIN VI POSTES PARA LUMINARIAS

Las entidades propietarias de las luminarias eliminarn todos los postes de concreto o similares ubicados en las calles y avenidas, y sern reemplazados por luminarias sobre postes de metal, de acuerdo con los criterios establecidos en los Artculos 33 y 34 del presente Reglamento. ARTCULO 96: En los espacios abiertos se permitirn postes metlicos o faroles ornamentales sencillos o de varias lmparas, como elemento decorativo y para dotar de escala a estos lugares pblicos de alta concentracin ciudadana. La altura de estos faroles oscila entre los tres (3.00) y cinco (5.00) metros de altura y la distancia entre uno y otro y la intensidad y tipo de luz depende del estudio de luminosidad que se realice para el sector. SECCIN VII BANCAS ARTCULO 97: Las bancas debern ser de materiales resistentes a la intemperie y diseadas de manera que no desmerite el carcter monumental del Casco Antiguo. El diseo de las bancas deber ser aprobado por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. SECCIN VIII MONUMENTOS Y ESCULTURAS ARTCULO 98: Los monumentos y esculturas son elementos conmemorativos y piezas fundamentales del paisaje urbano. Para proceder a su localizacin se deben establecer condiciones especficas relacionadas con la calidad, magnitud e importancia del monumento o escultura, a fin de recuperar espacios deteriorados o sin inters pblico, previa aprobacin y autorizacin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico.

SECCIN IX RECIPIENTES DE BASURA ARTCULO 99: Los recipientes de basura sern de tamao acorde con el sitio y espacio donde se piensan ubicar, a fin de no obstaculizar el libre paso de peatones en las aceras. No debern exhibir avisos de propaganda, salvo el nombre de la entidad prestadora del servicio y el nmero de su identificacin; previa autorizacin de la Direccin Nacional del Patrimonio Histrico.

SECCIN X HIDRANTES ARTCULO 100: Los hidrantes se localizarn en lugares que garanticen una completa visibilidad, radio de accin adecuado y una debida identificacin, y debern cumplir con lo establecido por la Oficina de Seguridad para la Prevencin de Incendios. Las esquinas son los lugares ms convenientes para tal efecto. Se deben identificar mediante color normativo, demarcar de una manera clara en el piso y evitar el estacionamiento de vehculos frente a ellos. SECCIN XI SEALIZACIN ARQUITECTNICA ARTCULO 101: Toda placa conmemorativa ubicada en lugar visible de la fachada principal de un bien inmueble restaurado dentro del Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo; deber ser previamente presentada para su revisin y aprobacin ante la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. SECCIN XII SEALIZACIN URBANA GENERALIDADES ARTCULO 102: La sealizacin urbana incluir seales de trnsito, vial y cultural en un formato vertical donde se establezca una jerarqua de la informacin, colores y tipografas a utilizar, tamaos y alturas, mtodos de instalacin y materiales. ARTCULO 103: La sealizacin urbana debe ser compatible con el paisaje urbano del centro histrico. Adems, debe ser orientadora, informativa, direccional, identificativa y reguladora

mediante el uso de un lenguaje de lectura simple y breve para la comprensin precisa y rpida del mensaje a transmitir. ARTCULO 104: La sealizacin urbana no deber contener mensajes publicitarios. ARTICULO 105: Dimensiones del Sistema de Sealizacin. Urbana Las dimensiones generales de las seales urbanas utilizadas dentro de los lmites del Casco Antiguo de la ciudad de Panam son de 45 cm de ancho. Las curvas de las seales debern ser creadas con crculos de 15 mm, de radio. Las curvas de la barra en la seal vial y el fondo caf de la seal cultural son creadas con radios de 0.375 cm. ARTICULO 106: Jerarqua de la Informacin Para todas las seales urbanas se establece el siguiente orden de la informacin: 1 En el primer nivel de informacin estn las seales de trnsito. Por ley su posicin debe mantenerse al nivel de vista del conductor. 2 En segundo nivel de informacin se colocan las seales de navegacin a sitios histricos. Se recomienda un mximo de dos destinos culturales cuando el sistema incorpora seales de trnsito, vial y cultural. 3 En el tercer nivel se colocan las seales viales. ARTCULO 107: Materiales Se establecern los siguientes componentes estndares y materiales para la fabricacin e instalacin de las sealizaciones urbanas: 1 Lminas de PVC (1/8 pulgada de grueso) 2 Grficas en lminas de vinil de alta calidad cortadas por computadoras. Para seales de trnsito lminas Reflectantes de alta intensidad Scotchlite de 3M o grado diamante. Para seales viales y culturales lminas Reflectantes Scotchlite de 3M o grado industrial. 3 Rieles de aluminio 4 Ttems protegidos con lminas especiales contra el vandalismo; por ejemplo Scotchgard Anti Graffiti Window Protection Film de 3M. ARTCULO 108: Color Se establecen los siguientes colores a utilizarse en las seales del sistema: 1 Los colores aprobados por la A.T.T.T. para las seales de trnsito son: 1- rojo 2872 2- amarillo 2871 3- azul 2875 4- negro (usar grado industrial) 5- blanco 2870. 2 Los colores para las seales viales y culturales son el caf y blanco. 1- caf 3279

2- blanco 480-10 3- negro 480-85 ARTCULO 109: Tipografa para las Seales de Trnsito Para las seales de trnsito se utilizar la tipografa Clear View Highway 5W, escribiendo la primera letra en mayscula y las dems letras de la palabra en minsculas.

ARTCULO 110: Tipografa para las Seales Viales y Culturales Para las seales viales y culturales se utilizar tipografa Arrival Sign, escribiendo los nombres de las calles y avenidas con la primera letra en mayscula y las dems letras de la palabra en minsculas. ARTCULO 111: Mtodos de Instalacin Los mtodos de instalacin para el sistema de sealizacin urbana es el siguiente: 1 La altura de las seales de trnsito: el borde inferior de las seales de trnsito inician a 2.0 metros de la acera. 1 La altura de las seales viales: el borde superior de las seales viales inician a 3.0 metros de la acera. 2 La altura de las seales culturales: se colocan debajo de la seal vial. ARTICULO 112: Se permite la instalacin de seales de informacin para el visitante al Centro Histrico; conocidas como ttems. Estos ttems tienen una forma de torres verticales con dos cara; las cuales incluirn un mapa del permetro cercano y breves cpsulas de informacin escrita (espaol e ingls) y fotogrfica sobre los sitios importantes dentro del permetro. Las medidas para panel de acrlico de 1.35 m de largo y .45m de ancho. La superficie blanca del ttem es cubierta con lmina Scotchlite 3M y protegido con lmina Scotchgard Film 3M. ARTCULO 113: Seales para los lmites del Casco Antiguo. Para establecer la demarcacin del rea conocida como el Conjunto Monumental del Casco antiguo de la Ciudad de Panam se ubicaran en las Avenidas A, Central y Eloy Alfaro y se instalar de la siguiente manera: 1 Versin para colocacin en poste 2 Versin para montar en pared SECCIN XIII AVISOS PUBLICITARIOS

(de acuerdo a la Resolucin N015/DNPH de 21 de mayo de 2002, que reglamenta la colocacin de letreros de establecimientos comerciales, vallas publicitarias, avisos publicitarios y propagandas, adems de las puertas o persianas metlicas enrollables.) ARTCULO 114: Se prohbe el uso e instalacin de anuncios comerciales; vallas, avisos publicitarios y propagandas en el Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo de la Ciudad. ARTCULO 115: Se considera como valla publicitaria o de propaganda cualquier anuncio permanente con escritura o signos que se utilice como medio difusin con fines comerciales; su uso e instalacin estn prohibidos dentro del Centro Histrico. Valla es todo elemento que cumpla con las siguientes caractersticas, como mnimo: 1- Estar conformada por una lmina o estructura metlica u otro material estable. 2- No tener iluminacin o estar iluminada en forma fija. 3- Que la estructura que la conforma sea completamente separada e independiente de las edificaciones que la soportan o del terreno donde esta localizada. ARTCULO 116: Prohbase pegar, escribir y pintar avisos o propagandas de tipo publicitario, comercial, poltico o de cualquier otro tipo sobre muros y paredes que den a las vas pblicas sobre rboles, lmparas, postes y semforos, muros medianeros, culatas o cualquier elemento de la fachada tales como puertas de madera, ventanas, puertas de vidrio de locales comerciales, balcones pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, jambas, y cualquier otro elemento decorativo importante de la fachada del inmueble. CAPTULO VIII TRABAJOS DE INVESTIGACIN ARQUEOLGICA SECCIN I TRABAJOS DE ARQUEOLOGA ARTCULO 117: Los trabajos de arqueologa en el Casco Antiguo se pueden clasificar de la siguiente forma: 11. Prospeccin: Trabajo de reconocimiento sistemtico en toda el rea del Casco Antiguo, para evaluar el potencial arqueolgico de las diferentes reas de intervencin, para anticipar el impacto que podran tener las nuevas edificaciones del rea; 22. Excavacin arqueolgica en lotes baldos y edificios en ruina: Permite la excavacin en extensin y la obtencin de datos en diferentes reas del Casco Antiguo; 33. Excavacin arqueolgica en edificios en proceso de conservacin o restauracin: Permite la obtencin de datos y elementos arqueolgicos a travs de la investigacin de las obras en proceso de construccin;

44. Monitoreo arqueolgico: Se refiere a la inspeccin y monitoreo sistemtico de las obras de excavacin que se desarrollan en el Casco Antiguo (alcantarillados, tendido elctrico y telefnico, demolicin y otros) ARTCULO 118: La Direccin Nacional de Patrimonio Histrico definir las reas, edificaciones o fincas que pueden estar sujetas a prospecciones arqueolgicas, excavaciones en lotes baldos, ruinas o edificios en proceso de restauracin, monitoreos. Estos trabajos debern ser realizados por arquelogos profesionales con la autorizacin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico, segn lo sealado en el Artculo 8 de la Ley No. 14, de 5 de mayo de 1982.

ARTCULO 119: Toda obra o sitio en donde se realice una investigacin de tipo arqueolgica requiere como medida de seguridad que se cumplan las siguientes normas: 11. Indicar o sealizar los trabajos en ejecucin; segn lo indicado por la Resolucin 015/DNPH de 21 de mayo de 2002. 22. Adecuar el sistema pluvial para evitar que las inundaciones daen o perjudiquen las labores de recuperacin y conservacin de la arqueologa. ARTCULO 120: Cualquier obra en proceso de construccin, sea pblica o privada, en donde se encuentren evidencias de restos arqueolgicos deber suspender de manera inmediata los trabajos y notificar a la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico, quien inspeccionar y evaluar la situacin existente y determinar los trminos y condiciones a que deben sujetarse los trabajos, as como las obligaciones de quienes los realicen de acuerdo a lo ordenado por el artculo 24 de la Ley No. 14, de 5 de mayo de 1982. ARTCULO 121: En aquellos casos en que, mediante estudios histricos y exploraciones arqueolgicas, se establezca o detecte la existencia de vestigios de estructuras antiguas o parte de estas, la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico recomendar el tratamiento para su rehabilitacin, siempre que se demuestre de manera rigurosa las ventajas y beneficios de tal accin para la conservacin del patrimonio histrico. SECCIN II CONSERVACIN DE LA ANTIGUA MURALLA PERIMETRAL ARTCULO 122: Todos los tramos existentes de la antigua muralla perimetral de la ciudad, y los elementos que la componen (lienzos, baluartes, garitas, fosa seca, contraescarpa, postigos) deben

considerarse como rea monumental y por lo tanto protegidos y amparados bajo los decretos y leyes que rigen el Conjunto Monumental del Casco Antiguo, tales como la Ley 91 de 22 de diciembre de 1976, la Ley 2 de 1920 y Decreto 537 de 22 de octubre de 1954. ARTCULO 123: Como medida de proteccin y conservacin de los componentes de la muralla existentes, se debern observar los siguientes aspectos: 11. No se podrn construir edificaciones nuevas sobre las murallas existentes; 22. Cualquier construccin, anexo u obra de cualquier tipo sobre algn tramo de la muralla deber ser aprobada por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico, quien velar por la recuperacin de los restos de la muralla, mediante la autorizacin para la realizacin de un trabajo de prospeccin arqueolgica cuyos costos sern imputados al interesado dueo del proyecto. 33. Toda construccin nueva o existente deber respetar la existencia de la muralla, realzarlas y darle valor. 44. Toda construccin en lote baldo o de Cuarto Orden deber destacar y valorar la presencia de la muralla, por lo cual debern liberar la muralla y retirarse como mnimo dos (2.00 m) metros inmediatamente detrs de la misma, de manera tal que se pueda destacar y valorar su presencia. 55. En las edificaciones de Primer, Segundo y Tercer Orden que tengan tramos de la muralla expuestos y que formen parte del inmueble, debern realzarlos y valorizarlos respetando el orden de intervencin. ARTCULO 124: Ser obligacin de todo propietario que en su finca exista algn componente visible de la muralla, darle el tratamiento de conservacin de manera tal que la misma se preserve como un bien histrico. TTULO III REGULACIONES URBANAS SOBRE FINCAS E INMUEBLES DEL CASCO ANTIGUO CAPTULO I GRADO DE PROTECCIN DE LAS EDIFICACIONES SECCIN I GENERALIDADES ARTCULO 125: La Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del Instituto Nacional de Cultura, es la entidad responsable de clasificar todas las edificaciones existentes en el Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo, siguiendo las normas y criterios de aceptacin internacional, confiriendo a cada inmueble el grado de valor segn las clasificaciones

dispuestas en el Captulo 2, artculo 3, literales a-b-c-d, del Decreto de Ley No. 9 de 27 de agosto de 1997, y que son descritas en este Captulo. ARTCULO 126: La Direccin Nacional de Patrimonio Histrico asignar un Orden de Valor Patrimonial para la Conservacin a cada una de las edificaciones que componen el Casco Antiguo, pudiendo ser stas de PRIMER ORDEN, de SEGUNDO ORDEN, de TERCER ORDEN o de CUARTO ORDEN, basndose en un Inventario y Clasificacin de Inmuebles. Adems, recomendar la categora de intervencin y el tipo de obra a ser realizada para cada proyecto de intervencin propuesto, mediante la CERTIFICACIN DEL ORDEN DE VALOR PATRIMONIAL PARA LA CONSERVACIN Y CATEGORA DE INTERVENCIN a solicitud del interesado.

ARTCULO 127: Una vez asignado el Orden y la Categora de Intervencin mediante la correspondiente CERTIFICACIN, el interesado definir el tipo de obra relacionado con las categoras de intervencin a realizar en el inmueble (restauracin, consolidacin, recuperacin, liberacin, acondicionamiento, remodelacin, ampliacin, subdivisin y demolicin) Pargrafo: En el caso de que algn inmueble no haya sido categorizado al momento de iniciar el proceso de preparacin del anteproyecto, la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico realizar la clasificacin a solicitud del promotor y / o arquitecto diseador del proyecto. SECCIN II CLASIFICCIN DE RDENES DE CONSERVACIN ( De acuerdo al Decreto Ley N 9 de 27 de agosto de 1997; por medio del cual se establece un rgimen especial de incentivos para la restauracin y puesta en valor del Conjunto Monumental Histrico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panam) ARTCULO 128: La Direccin Nacional de Patrimonio Histrico del Instituto Nacional de Cultura ser la encargada de hacer la clasificacin de las edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo de la ciudad, en base a lo siguiente: 1a. Edificacin de Primer Orden: aquella que sea integrante de gran valor, total o en su mayor parte, por presentarse alguna de las siguientes circunstancias: a.1: Ser anterior a 1850, o porque, a pesar de ser posterior a 1850, sea uno de los mximos ejemplos de la arquitectura de su poca en el pas, a.2: Por su funcin, moradores o sucesos ocurridos en ella y est conservada ntegramente o en su mayor parte.

Este tipo de edificacin deber conservarse y restaurarse ntegramente siguiendo una metodologa cientfica, debindose modificar o eliminar los elementos discordantes. b. Edificacin de Segundo Orden: aquella que sea parcialmente de gran valor, porque conserva algunos elementos arquitectnicos importantes que son, o bien anteriores a 1850, o posteriores, pero de mximo valor arquitectnico para su poca. Una vez definidos los elementos de gran valor, las edificaciones debern ser restauradas de tal manera que se realcen los elementos de gran valor. El diseo en conjunto debe armonizar con los elementos de gran valor, modificndose o eliminndose los elementos discordantes. Si la fachada en s solo posee valor ambiental, para ella valdrn las disposiciones de tercer orden. 1c. Edificacin de Tercer Orden: aquella con poco valor arquitectnico pero gran valor ambiental. Para este tipo de edificacin se deber conservar la fachada existente, eliminndose o modificndose los elementos discordantes conforme lo determine la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. Se debern conservar los vanos existentes, con su forma original, no pudindose aadir nuevos vanos. Se prohibe aadir pisos nuevos hacia el frente de la edificacin y el techo de la misma hacia el frente deber construirse con su inclinacin y forma original. Se permitirn puertas para garajes slo cuando se puedan acomodar en algn vano existente, sin modificar su forma y tamao. 1d. Edificacin de Cuarto Orden: aquellas posteriores a 1940, con poco o ningn valor arquitectnico o ambiental. 1 Para este tipo de edificaciones existir libertad de remodelacin, siempre y cuando se mejore la calidad ambiental del sitio y se respeten las normas vigentes. Slo en este tipo de edificaciones, y en el caso de terrenos sin edificar, se permitirn construcciones nuevas, manteniendo el diseo arquitectnico, de la poca de las estructuras que se encuentren en su entorno inmediato. ARTICULO 129: Todas las edificaciones clasificadas como de PRIMER ORDEN debern conservarse o restaurarse de manera integral, siguiendo una metodologa cientfica aplicada con la intervencin de al menos un (1) profesional capacitado en el rea de restauracin, bajo la supervisin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. Queda terminantemente prohibido utilizarla total o parcialmente para convertirla en edificio de estacionamientos. ARTCULO 130: Para las edificaciones de SEGUNDO ORDEN, una vez definidos los elementos de gran valor, las mismas debern ser restaurada de tal manera que se realcen estos elementos. El diseo en conjunto debe armonizar con los elementos de gran valor, modificndose y eliminndose

los elementos discordantes. Si la fachada en s solo posee valor ambiental, para ella valdrn las disposiciones para las edificaciones de TERCER ORDEN. ARTCULO 131: Se deber restaurar el inmueble de SEGUNDO ORDEN siguiendo una metodologa cientfica aplicada con la intervencin de al menos un (1) profesional capacitado en el rea de la restauracin, bajo la supervisin de la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. Queda terminantemente prohibido utilizarla total o parcialmente para convertirla en edificio de estacionamientos. ARTCULO 132: Una edificacin de TERCER ORDEN podr ser susceptible de implementacin de pisos intermedios o entrepisos, entresuelos o mezanines de no menos de dos metros y veinte centmetros (2.20 m) de altura y que tengan una superficie menor que el 50% del rea al que se sirven, siempre y cuando estos retrocedan de las fachadas para que no interfieran con las alturas de los vanos existentes en la misma y su estructura no los divida. ARTCULO 133: Solo en edificaciones de CUARTO ORDEN, y en el caso de terrenos sin edificar, se permitirn construcciones nuevas, manteniendo el diseo y haciendo referencia al lenguaje arquitectnico de la poca de las estructuras que se encuentren en su entorno inmediato. SECCIN III CATEGORAS DE INTERVENCIN EN LAS ESTRUCTURAS ARTCULO 134: La intervencin para cada predio deber regirse por las normas que le corresponden a las respectivas categoras. Esta informacin ser descrita en la Certificacin del Orden de Valor Patrimonial para la Conservacin y Categora de Intervencin a solicitud del interesado segn lo indicado en el Ttulo IV, Captulo I Certificacin de Orden de Valor Patrimonial para la Conservacin y Categora de Intervencin de este Decreto. ARTCULO 135: RESTAURACIN MONUMENTAL La restauracin monumental implica la preservacin y puesta en valor de edificios declarados Monumento Histrico Nacional y aquellos de Primer Orden. Es obligatoria en todos los casos la conservacin de la distribucin, de la estructura fsica, de la fachada, de los elementos arquitectnicos y decorativos originales y de aquellos elementos de inters histrico o artstico, aunque pertenezcan a periodos posteriores a la construccin del edificio. ARTCULO 136:

Es obligatoria tambin la eliminacin de los agregados que no son de inters para la historia del edificio y que perturban su apreciacin y volumen en el espacio. En consecuencia, para los edificios sujetos a Restauracin Monumental se permiten solamente obras de mantenimiento, consolidacin, recuperacin, liberacin y excepcionalmente de acondicionamiento. No se permite la ampliacin, ni la subdivisin. Las obras de intervencin practicadas a estos inmuebles se diferenciarn con el objeto de permitir que la informacin original sea plenamente reconocible y poseern un carcter reversible. ARTCULO 137: RESTAURACIN TIPOLGICA Estn sujetas a esta categora de intervencin las edificaciones que poseen las caractersticas tipolgicas de la arquitectura domstica y tipos histricos especiales descritos en las fichas tipolgicas que reposan en la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. La Restauracin Tipolgica est orientada a mantener los elementos tipolgicos, estructurales y formales, asegurar su funcionalidad y a mejorar sus condiciones de habitabilidad mediante obras que procuren la destinacin a usos compatibles, respetuosos de las caractersticas del inmueble. ARTCULO 138: En los edificios incluidos en la categora de intervencin anterior, se permiten obras de mantenimiento, consolidacin, recuperacin, liberacin, acondicionamiento, ampliacin y subdivisin. Esta accin permitir que la conformacin del edificio anterior a la intervencin sea plenamente reconocible y poseern un carcter reversible. ARTCULO 139: ADECUACIN Pertenecen a esta categora las obras de intervencin en el interior de los edificios que no poseen notables valores arquitectnicos o no tienen correspondencia con las tipologas histricas, pero que estn aceptablemente integrados al conjunto urbano. Las obras que se efecten en estos edificios tendrn por objeto mejorar sus condiciones de habitabilidad y asegurar su funcionalidad mediante obras que procuren su destinacin a usos compatibles con las caractersticas del inmueble. En los edificios pertenecientes a esta categora de intervencin se permiten obras de mantenimiento, consolidacin, acondicionamiento, subdivisin, remodelacin y demolicin parcial. No se permiten obras de ampliacin que excedan los lineamientos exigidos por la Direccin Nacional de Patrimonio Histrico. ARTCULO 140: RESTAURACIN DE FACHADA Y ADECUACIN INTERIOR Categora definida para aquellas edificaciones transformadas en su interior, pero cuya fachada hace parte de un conjunto urbano homogneo. Las obras que se efecten en los inmuebles pertenecientes a esta categora tendrn por objeto la conservacin del tramo frontero en las tipologas histricas residenciales y la fachada exterior en las edificaciones contemporneas, y a nivel interior, debern mejorar sus condiciones de habitabilidad y asegurar su funcionalidad mediante obras que procuren la destinacin a usos compatibles. Las obras permitidas para esta categora de intervencin comparten aquellas normas de la

Restauracin Tipolgica para el tramo frontero o a la fachada segn el caso, y de la Categora Adecuacin, en el interior del inmueble. ARTCULO 141: RESTAURACIN DE FACHADA Y EDIFICACIN NUEVA EN EL INTERIOR Categora que se aplica a aquellas edificaciones donde con anterioridad a la adopcin oficial del presente Decreto Ejecutivo, se derrumb o demoli el interior de la edificacin, conservando total o parcialmente su fachada exterior, la cual hace parte de un conjunto urbano homogneo. Las obras permitidas se encaminan a la recuperacin de la fachada y a la construccin al interior de una obra contempornea que armonice con la fachada preexistente y respete el contexto urbano. A nivel exterior se permiten las obras definidas para la Restauracin Tipolgica, y al interior, aquellas correspondientes a la edificacin nueva. ARTCULO 142: INTEGRACIN Categora establecida para la nueva arquitectura que no se inserta adecuadamente en el contexto urbano (en materiales constructivos, proporciones de vanos, alturas, pendientes de cubierta, etc.) Las obras que se efecten en estos edificios tendrn por objeto mejorar sus condiciones de habitabilidad, asegurar su funcionalidad mediante trabajos que procuren la destinacin a usos compatibles y procurar su integracin a los valores ambientales del entorno inmediato del edificio. Las obras permitidas para esta categora de intervencin son: acondicionamiento, remodelacin, ampliacin (cuando el ndice de ocupacin actual lo permita), subdivisin y demolicin parcial o total. Las obras de acondicionamiento, remodelacin, ampliacin y subdivisin se condicionan al mejoramiento de los problemas existentes en el inmueble. ARTCULO 143: EDIFICACIN NUEVA Estn sujetos a esta categora de intervencin los lotes baldos y aquellos inmuebles cuya demolicin se autorice. ARTCULO 144: Se permitirn construcciones nuevas tanto en terrenos sin edificar, lotes baldos, como en fincas donde se ha demolido una edificacin. Las edificaciones nuevas deben cumplir con las normas del presente reglamento, con la Ley 14 de 5 de mayo de 1982, con la Ley 91 de 22 de diciembre de 1976, y con el Decreto Ley 9 de 27 de agosto de 1997. Las nuevas edificaciones deben armonizar con el valor ambiental del conjunto en cuanto a alturas, proporciones y ritmo de vanos. ARTCULO 145: Ninguna construccin nueva podr sobrepasar los niveles de piso y alturas mximas permitidas dentro del Conjunto Monumental Histrico. En edificaciones de Cuarto Orden a reformar y en construcciones nuevas se permite un mximo de cuatro (4) niveles, es decir, planta baja y tres (3) niveles altos. La altura mnima de los niveles ser de tres (3.00)

metros y mxima de cuatro (4.00) metros medida hasta el nivel superior del muro de fachada. ARTCULO 146: Los niveles en donde se incluyan mezanines se permitirn una altura mxima de cuatro metros con sesenta centmetros (4.60 m) ARTCULO 147: La altura mxima para la edificacin ser de diecisis metros (16.00 m) medida desde el nivel de acera hasta el nivel superior del muro de fachada. ARTCULO 148: Toda edificacin nueva o de Cuarto Orden a reformar debe mantener el alineamiento y continuidad de los paramentos de fachada colindantes, es decir, se debe construir sobre la lnea de propiedad y no se permitirn entrantes y salientes, a excepcin de los balcones. El vuelo de los balcones se fijar con referencia al de los balcones de edificios colindantes o cercanos. El alero de la cubierta no se prolongar ms de 50 centmetros del vuelo del balcn. ARTCULO 149: En toda edificacin nueva o de Cuarto Orden a reformar, el techo o cubierta deber ser inclinado por lo menos hacia el frente de la edificacin. La pendiente se debe mantener entre el 35% y el 80%. Las aguas de las cubiertas deben caer hacia la calle. Los aleros pueden formarse por la prolongacin del agua frontal de la cubierta o podrn ser independientes sobre canes anclados en el muro. Siendo este el caso, el agua de la cubierta terminar en el muro de fachada que podr estar coronado por una cornisa o fascia decorativa. Se aceptan otras tipologas de cubierta acordes con las existentes en el entorno inmediato. ARTCULO 150: Se permitirn losas de hormign como cubiertas siempre y cuando tengan un remate hacia la fachada principal y no constituya un elemento perturbador del entorno ambiental. ARTCULO 151: En construcciones nuevas y reformas a edificaciones de Tercer y Cuarto Orden, se permite construir stano. Toda planta edificada bajo el nivel del terreno ser considerada como stano y no podr sobresalir ms de un metro y cincuenta centmetros (1.50) del nivel de acera en la fachada. Para que el stano sea habitable, las ventanas deben tener una altura no menor de setenta y cinco (75) centmetros. stas debern estar a un mnimo de quince (15) centmetros por encima del nivel de la acera. Durante las excavaciones y en caso de encontrarse evi