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NORMA SISMO-RESISTENTE NSR-98
1. INTRODUCCIN
MARCO LEGAL
La NSR-98 fue adoptada por medio de la ley 400 del 19 de agosto de 1997.
Consideramos importante transcribir los artculos 2 y 51 de esta ley:
Artculo 2: Alcance: Las construcciones que se adelanten en el territorio de
la Repblica debern sujetarse a las normas establecidas en la presente ley y
en las disposiciones que la reglamenten. Corresponde a las oficinas o
dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias
de construccin, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se
abstendrn de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no
cumplan con las normas sealadas en esta ley o sus reglamentos.
La construccin deber sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o
planos aprobados.
Artculo 51: Constructores y propietarios. Los constructores o propietarios
que adelanten o autoricen la realizacin de obras de construccin sin
sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones de esta ley y sus
reglamentos, sern sancionados con multa de un (1) salario mnimo mensual
por cada 200 metros cuadrados de rea construida de la edificacin, por cada
mes o fraccin de l, que transcurra sin que se hayan tomado las medidas
correctivas o la demolicin de la construccin o la porcin de ella que viole lo
establecido en la presente ley y sus reglamentos. Estas multas sern
exigibles por la jurisdiccin coactiva. Lo anterior, sin perjuicio de las dems
acciones civiles y penales a que haya lugar.
Este documento es propiedad de Luis Gonzalo Meja C y Cia. y no puede reproducirse sin su
autorizacin escrita.
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TEMTICA:
La NSR-98 esta dividida en los siguientes 11 ttulos: TITULO A. Requisitos generales de diseo y construccin sismo resistente
TITULO B. Cargas
TITULO C. Concreto estructural
TITULO D. Mampostera estructural
TITULO E. Casas de uno y dos pisos
TITULO F. Estructuras metlicas
TITULO G. Estructuras de madera
TITULO H. Estudios geotcnicos
TITULO I. Supervisin tcnica
TITULO J. Requisitos de proteccin contra el fuego en edificaciones
TITULO K. Otros requisitos complementarios
DISTRIBUCIN DE LOS DIFERENTES TTULOS DE LA NSR-98 POR DISCIPLINAS
La figura siguiente indica la distribucin de los diferentes ttulos de la NSR98
para cada una de las siguientes disciplinas: arquitectura, ingeniera de suelos
(geotecnia), ingeniera estructural e interventora.
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INTENCIN
Seguidamente y tomando como ejemplo una edicin comercial, se aclararn
los ttulos J y K, en un lenguaje simple, diferente al legal y mandatario de la
norma, de tal forma que sea til y asequible a cualquier persona.
A
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2. NSR-98: Ttulos J y K
TITULO J: REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA EL FUEGO EN EDIFICACIONES
TITULO K: REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
3. GRUPO DE OCUPACIN Los almacenes tienen un rea construida AT > 1500 m2 y corresponden al grupo de ocupacin, COMERCIAL (C) y al subgrupo de ocupacin: COMERCIAL DE BIENES Y PRODUCTOS (C-2), ver TABLA N 1
NOTA BIBLIOGRFICA: Las ilustraciones (*) fueron tomadas de Building Codes Illustrated de Francis D.K. Ching y Steven R, Winkel., FAIA.
TABLA N 1 NOMENCLATURA GRUPOS DE
OCUPACION A-1 ALMACENAMIENTO A-2 C-1 COMERCIAL C-2 COMERCIAL E ESPECIAL F-1 FABRIL E INDUSTRIAL F-2 I-1 INSTITUCIONAL I-2 I-3 I-4 I-5 L LUGARES DE REUNION M MIXTO Y OTROS P ALTA PELIGROSIDAD R-1 RESIDENCIAL R-2 R-3 T TEMPORAL
FIG. 1 (*)
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Los almacenes se clasifican en el grupo de edificaciones utilizadas en la exhibicin, venta y comercializacin de bienes, productos y mercancas a los cuales tiene acceso el pblico comprador. Tales como los indicados en la TABLA N 2, en este grupo, la mercanca altamente combustible debe limitarse a cantidades pequeas.
FIG. 2 (*) FIG. 3 (*)
4. CATEGORIZACIN Los almacenes generalmente no superan las 4 plantas y corresponden, por lo tanto, a la CATEGORA II, que comprende edificaciones de riesgo intermedio. Para esta categora, la resistencia requerida de los elementos de construccin al fuego, segn la NTC 1480 (ISO 834) es la que aparece en la TABLA N 3. FIG. 4 (*)
TABLA N 2 Almacenes Mercados Supermercados Depsitos menores Restaurantes Centros Comerciales Panaderas Farmacias Bodegas Centros de distribucin al
detal y por mayor
TABLA N 3
ELEMENTO RESISTENCIA (HORAS) Muros cortafuego. 2
Muros de cerramiento de escaleras, buitrones, ductos para las basuras
y corredores de evacuacin.
2
Muros no portantes interiores 1/4
Columnas y muros portantes, estructuras metlicas en celosa.
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Cubiertas 1 Escaleras 1/2
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5. REQUISITOS 5.1. REQUISITOS GENERALES 5.1.1. Toda edificacin debe poseer en
sus zonas comunes, salidas que por su nmero, clase, localizacin y capacidad, sean adecuadas segn el destino de la ocupacin, el nmero de ocupantes, los sistemas de extincin de incendios y la altura y superficie de la edificacin, en tal forma que permitan una fcil y rpida evacuacin de todos los ocupantes en caso de incendio u otra emergencia.
5.1.2. En el interior de la edificacin y en un lugar de fcil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para cortar el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes, (el comburente es el agente que aporta el oxigeno a una reaccin de combustin).
FIG. 5 (*) FIG. 6 (*)
5.1.3. Para la proteccin de instalaciones elctricas debe cumplirse los captulos 2 y 5 del Cdigo Elctrico Nacional.
FIG 11 (*)
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5.1.4. Acceso a la edificacin: Acceso frontal: Se debe proveer el 8% del permetro total del piso, de
mayor rea encerrada, con frente a una va o espacio frontal. Sobre el nivel del terreno: El acceso debe proporcionarse directamente
desde el exterior a cada planta localizada por debajo de una altura de 30m, excepto la primera planta o semistano que debe tener ventana o panel de acceso con frente a calle o espacio frontal.
Bajo el nivel del terreno: El acceso debe proporcionarse directamente desde el exterior a la primera planta o al semistano mediante: escaleras, puertas, ventanas, paneles que proporcionen una abertura mnima de 1.20 x 0.80 y reborde o antepecho menor a 0.90 m del nivel del piso interior.
5.1.5. Aberturas exteriores verticales: Deben estar separadas mediante antepechos con hmn. =1.0 m
5.1.6. Parapetos: Sobre los muros de fachada con techos en material combustible, debe construirse parapetos, excepto cuando tengan cornisa en material incombustible, o escudo de proteccin continuo a lo largo de todo el muro bajo el nivel del techo. Algunos materiales incombustibles aparecen en la TABLA N 4.
FIG. 7 (*) 5.1.7. Construcciones sobre el techo: Debe hacerse con materiales no
combustibles, excepto astas, soportes para antenas, estructuras para tendido de ropa, plataformas que cubran menos del 20% del rea del techo total.
5.2. REQUISITOS MINIMOS.
El uso y tipo de ocupacin definidos para efectos de obtener la licencia de construccin no puede ser modificado de manera que en las zonas comunes se reduzca el nmero de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en esta norma.
TABLA N 4 MATERIALES NO COMBUSTIBLES O INCOMBUSTIBLES ladrillo concreto bloques de concreto yeso fibrocemento vidrio metales
PVC MADERA
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5.3. REQUISITOS ESPECFICOS. Para las edificaciones pertenecientes al grupo de ocupacin comercial (C).
5.3.1. CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EVACUACIN. La capacidad de un mdulo de ancho de salida debe ser:
1. Puertas que den directamente al exterior de la edificacin, a nivel del piso o a 3 escalones por encima o por debajo de este: 100 personas por mdulo de ancho de salida.
2. Escaleras interiores o exteriores y ductos a prueba de humo: 60 personas por mdulo de ancho de salida.
3. Rampas. Clase A: 100 personas por mdulo de ancho de salida.
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