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NIC 23 © IASCF 1371 Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos Esta versión se emitió en marzo de 2007 e incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2008. Su fecha de vigencia es el 1 de enero de 2009. La NIC 23 Costos por Préstamos fue emitida por el Comité de Normas Internacionales en de diciembre de 1993. Sustituyó a la NIC 23 Capitalización de los Costos por Préstamos (emitida en marzo de 1984). En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. La NIC 23 fue modificada por la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003) En marzo de 2007 el IASB emitió una NIC 23 revisada. Desde entonces, la NIC 23 y los documentos que la acompañan han sido modificados por el documento Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008). * Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 23: CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares (emitida en mayo de 2004 y posteriormente modificada) CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y posteriormente modificada). * Fecha de vigencia 1 de enero de 2009

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NIC 23

© IASCF 1371

Norma Internacional de Contabilidad 23

Costos por Préstamos

Esta versión se emitió en marzo de 2007 e incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2008. Su fecha de vigencia es el 1 de enero de 2009.

La NIC 23 Costos por Préstamos fue emitida por el Comité de Normas Internacionales en de diciembre de 1993. Sustituyó a la NIC 23 Capitalización de los Costos por Préstamos (emitida en marzo de 1984).

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.

La NIC 23 fue modificada por la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003)

En marzo de 2007 el IASB emitió una NIC 23 revisada.

Desde entonces, la NIC 23 y los documentos que la acompañan han sido modificados por el documento Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008).*

Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 23:

• CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares (emitida en mayo de 2004 y posteriormente modificada)

• CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006 y posteriormente modificada).

* Fecha de vigencia 1 de enero de 2009

NIC 23

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ÍNDICE párrafos

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 23 COSTOS POR PRÉSTAMOS

PRINCIPIO BÁSICO 1

ALCANCE 2–4

DEFINICIONES 5–7

RECONOCIMIENTO 8–25

Costos por préstamos susceptibles de capitalización 10–15

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable 16

Inicio de la capitalización 17–19

Suspensión de la capitalización 20–21

Fin de la capitalización 22–25

INFORMACIÓN A REVELAR 26

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27–28

FECHA DE VIGENCIA 29-29A

DEROGACIÓN DE LA NIC 23 (REVISADA EN 1993) 30

APÉNDICE Modificaciones de otros pronunciamientos

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 23 EMITIDA EN MARZO DE 2007

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

OPINIONES EN CONTRARIO

APÉNDICE Modificaciones de los fundamentos de las conclusiones de otros pronunciamientos

MODIFICACIONES DE LAS GUÍAS ESTABLECIDAS EN OTROS PRONUNCIAMIENTOS

TABLA DE CONCORDANCIAS

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La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos (NIC 23) está contenida en los párrafos 1 a 30 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 23 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

Esta Norma revisada fue emitida en marzo de 2007. Sustituye a la NIC 23 revisada en 1993. El texto de la Norma revisada, marcado para mostrar los cambios con respecto a versiones anteriores, se encuentra disponible en el sitio web para subscriptores del IASB en www.iasb.org por un periodo limitado.

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Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos

Principio básico

1 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.

Alcance

2 Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por préstamos.

3 Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido el capital preferente no clasificado como pasivo.

4 No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:

(a) un activo apto medido al valor razonable, como por ejemplo un activo biológico; o

(b) inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva.

Definiciones

5 Esta Norma utiliza los siguientes términos con un significado que a continuación se especifica:

Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.

Un activo apto, es aquel el que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

6 Los costos por préstamos pueden incluir:

(a) el gasto por intereses calculado utilizando el método de la tasa de interés efectiva de la forma descrita en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición;

(b) [eliminado]

(c) [eliminado]

(d) las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros reconocidos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y

(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses.

7 Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podrían ser activos aptos:

(a) inventarios

(b) fábricas de manufactura;

(c) instalaciones de producción eléctrica;

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(d) activos intangibles;

(e) propiedades de inversión.

Los activos financieros, y los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma en periodos cortos. Los activos que ya están listos para el uso al que se les destina o para su venta no son activos aptos.

Reconocimiento

8 Una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.

9 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, se incluyen en el costo de dichos activos. Estos costos por préstamos se capitalizarán, como parte del costo del activo, siempre que sea probable que den lugar a beneficios económicos futuros para la entidad y puedan ser medidos con fiabilidad. Cuando una entidad aplique la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, reconocerá como un gasto la parte de los costos por préstamos que compensa la inflación durante el mismo periodo, de acuerdo con el párrafo 21 de dicha Norma.

Costos por préstamos susceptibles de capitalización

10 Son costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, son aquellos costos por préstamos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado un desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos relacionados con éste pueden ser fácilmente identificados.

11 Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos concretos y activos aptos, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. Esta dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad está centralizada. También aparecen dificultades cuando un grupo de entidades utiliza una gama variada de instrumentos de deuda para obtener financiación a diferentes tasas de interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo apto puede resultar difícil, y se requiere la utilización del juicio profesional para realizarla.

12 En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, la entidad determinará el importe de los mismos susceptibles de capitalización como los costos por préstamos reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos.

13 Según los acuerdos financieros relativos a los activos aptos, podría suceder que la entidad obtenga los fondos, e incurra en los correspondientes costos por préstamos, antes de que los mismos sean usados total o parcialmente para hacer desembolsos en el activo en cuestión. En estas circunstancias, la totalidad o una parte de los fondos a menudo se invierten temporalmente a la espera de efectuar los desembolsos

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correspondientes en el citado activo apto. Para determinar la cuantía de los costos por préstamos susceptibles de ser capitalizados durante un periodo, se deducirá de los costos por préstamos incurridos cualquier rendimiento obtenido por tales fondos.

14 En la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, la misma determinará el importe de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización será la media ponderada de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto. El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo, no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.

15 En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos recibidos por la controladora y sus subsidiarias al calcular la media ponderada de los costos por préstamos; en otros casos, sin embargo, será adecuado utilizar, para cada subsidiaria, una media ponderada de los costos por préstamos atribuibles a sus propios préstamos.

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

16 Cuando el importe en libros o el costo final del activo apto exceda a su importe recuperable o a su valor neto realizable, el importe en libros se reducirá o se dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas. En ciertos casos, el importe reducido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas Normas.

Inicio de la capitalización

17 Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a) incurre en desembolsos en relación con el activo;

(b) incurre en costos por préstamos; y

(c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta.

18 Los desembolsos relativos a un activo apto incluyen únicamente los desembolsos que hayan dado lugar a pagos en efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que devenguen intereses. El importe de los desembolsos se reducirá por la cuantía de los anticipos y ayudas recibidos en relación con el activo (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales). El importe en libros promedio del activo durante un periodo, incluyendo los costos por préstamos capitalizados anteriormente, constituye por lo general una aproximación razonable de los desembolsos a los que se debe aplicar la tasa de capitalización en ese periodo.

19 Las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta implican algo más que la construcción física del mismo. Incluyen también los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción, propiamente dicha, tales como las actividades asociadas con la obtención de permisos previos al comienzo de la construcción. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia del activo, cuando éste no es objeto de

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producción o desarrollo alguno que implique un cambio en su condición. Por ejemplo, los costos por préstamos en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando se capitalizan en los periodos en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los costos por préstamos en que se incurre mientras los terrenos adquiridos para construir sobre ellos se mantienen inactivos, sin realizar en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.

Suspensión de la capitalización

20 Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo.

21 Una entidad puede incurrir en costos por préstamos durante un periodo extenso en el que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar un activo para su uso deseado o para su venta. Estos costos son de tenencia de activos parcialmente terminados y no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, una entidad no interrumpirá normalmente la capitalización de los costos por préstamos durante un periodo si se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes. Tampoco suspenderá la capitalización de costos por préstamos cuando una demora temporal sea necesaria como parte del proceso de preparación de un activo disponible para su uso previsto o para su venta. Por ejemplo, la capitalización continúa durante el periodo en que el elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, si tal nivel es normal en esa región geográfica, durante el periodo de construcción.

Fin de la capitalización

22 Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta.

23 Normalmente, un activo estará preparado para el uso al que está destinado o para su venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos. Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas.

24 Cuando una entidad complete la construcción de un activo apto por partes, y cada parte se pueda utilizar por separado mientras continúa la construcción de las restantes, dicha entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su el uso al que está destinada o para su venta.

25 Un parque industrial que comprenda varios edificios, cada uno de los cuales puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo apto, donde cada parte es susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Un ejemplo de activo apto que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es una planta industrial en la que deben llevarse a cabo varios procesos secuenciales en las distintas partes de que consta, como es el caso de una factoría de producción de acero.

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Información a revelar

26 Una entidad revelará:

(a) el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo; y

(b) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización.

Disposiciones transitorias

27 Si la aplicación de esta Norma representa un cambio en su política contable, una entidad aplicará la Norma a los costos por préstamos relacionados con los activos aptos cuya fecha de inicio de la capitalización sea la fecha de entrada en vigor o posterior.

28 Sin embargo, una entidad puede designar cualquier fecha anterior a la de su entrada en vigor y aplicar la Norma a los costos por préstamos relacionados con todos los activos aptos para los que la fecha de inicio de la capitalización sea dicha fecha u otra posterior.

Fecha de vigencia

29 Una entidad aplicará la Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Norma desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.

29A El párrafo 6 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Derogación de la NIC 23 (revisada en 1993)

30 Esta Norma deroga a la NIC 23 Costos por Préstamos revisada en 1993.

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Apéndice Modificaciones de otros pronunciamientos

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se emitió esta NIIF en 2007, se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.

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Aprobación por el Consejo de la NIC 23 emitida en marzo de 2007

La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos (revisada en 2007), fue aprobada para su emisión por once de los catorce miembros el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los votos disidentes fueron de los señores Cope, Danjou y Garnett. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Hans-Georg Bruns

Anthony T. Cope

Philippe Danjou

Jan Ensgtröm

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J. McGregor

Patricia L O’Malley

John T Smith

Tatsumi Yamada

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Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 23 Costos por Préstamos

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 23, pero no forman parte de la misma.

Introducción

FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para llegar a sus conclusiones sobre la revisión, efectuada en 2007, de la NIC 23 Costos por Préstamos. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores.

FC2 Las revisiones de la NIC 23 son consecuencia del proyecto de convergencia a corto plazo del Consejo. El proyecto está siendo realizado juntamente con el emisor de normas de los Estados Unidos, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB). El objetivo del proyecto es reducir las diferencias entre las NIIF y los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) de los Estados Unidos que se puedan resolver en un espacio de tiempo relativamente corto y que se puedan abordar independientemente de proyectos de mayor envergadura. Las revisiones de la NIC 23 principalmente tienen que ver con la eliminación de uno de los dos tratamientos que existen para los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto. La aplicación de un único método mejorará la comparabilidad. Por las razones señaladas a continuación, el Consejo decidió eliminar la opción de reconocimiento inmediato de estos costos por préstamos como un gasto. El Consejo cree que esto resultará en una mejora de la información financiera además del logro de la convergencia en principios con los PCGA de los Estados Unidos.

FC3 El Consejo consideró si buscar o no la convergencia en los requerimientos detallados para la capitalización de los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto. Sin embargo, el Consejo se destacó que las disposiciones de la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (Security and Exchange Commission, SEC) y de la Comisión Europea señalan que el IASB y el FASB deben centrar sus esfuerzos de convergencia a corto plazo en la eliminación de las principales diferencias de principios entre las NIIF y los PCGA de los Estados Unidos. Para sus propósitos, la convergencia en aspectos detallados de los tratamientos contables no resulta necesaria. En el Consejo también se destacó que la NIC 23 y la SFAS 34 Capitalización de Costos por Intereses se desarrollaron hace unos años. Consecuentemente, ninguno de estos conjuntos de disposiciones específicas puede considerarse claramente de mayor calidad que el otro. Por lo tanto, el Consejo concluyó que no debía gastar tiempo y recursos considerando aspectos de la NIC 23 de mayor alcance a la elección entre la capitalización y reconocimiento inmediato como un gasto. Estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan, por lo tanto, los aspectos de la NIC 23 que el Consejo no reconsideró. Los párrafos FC19 a FC26 analizan las diferencias entre la NIC 23 y la SFAS 34.

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Modificaciones del alcance

Activos medidos al valor razonable

FC4 El proyecto de norma de propuesta de modificación de la NIC 23 proponía excluir los activos medidos al valor razonable del alcance de la NIC 23. Algunos de los que respondieron objetaron a la propuesta, interpretando que la exclusión del alcance limitaba la capitalización de los costos por préstamos a los activos aptos medidos al costo. El Consejo confirmó su decisión de no requerir la capitalización de los costos por préstamos relativos a activos que se miden al valor razonable. La medición de estos activos no será afectada por los importes de costos por préstamos incurridos durante su periodo de construcción o producción. Por lo tanto, los requerimientos sobre cómo contabilizar los costos por préstamos son innecesarios, tal como explican los párrafos FC61 y FC62 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 41 Agricultura. Pero el Consejo indicó que la exclusión de los activos medidos al valor razonable procedente de los requerimientos de la NIC 23 no prohíbe que una entidad presente partidas en resultados como si los costos por préstamos hubieran sido capitalizados en estos activos antes de su medición a valor razonable.

Inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva

FC5 La norma de Estados Unidos, SFAS 34, requiere que una entidad reconozca como un gasto los costos por intereses de los inventarios que se manufacturan de forma rutinaria o que se producen de otra forma en grandes cantidades de forma repetitiva puesto que, en la opinión del FASB, el beneficio informativo derivado de la capitalización de los costos por intereses no justifica el costo. El proyecto de norma no hacía una excepción para los costos por préstamos relacionados con estos inventarios. El proyecto de norma, por lo tanto, proponía requerir que una entidad capitalizase los costos por intereses de los inventarios que se manufacturan en grandes cantidades de forma repetitiva y que precisan de un periodo de tiempo sustancial en estar listos para la venta. Quienes respondieron argumentaron que la capitalización de estos costos por préstamos crearía una carga administrativa significativa, no sería de utilidad informativa para los usuarios y crearía una partida de conciliación entre las NIIF y los PCGA de los Estados Unidos.

FC6 El Consejo decidió excluir del alcance de la NIC 23 los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva, incluso si precisan de un periodo sustancial en estar listos para la venta. El Consejo reconoce la dificultad que supone distribuir los costos por préstamos a los inventarios manufacturados en grandes cantidades de forma repetitiva y supervisar dichos costos por préstamos hasta que se produce la venta de dicho inventario. El Consejo concluyó que no se debía requerir que una entidad capitalizase los costos por préstamos de estos inventarios porque los costos de capitalización probablemente excederán los beneficios potenciales.

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Eliminación de la opción de reconocimiento inmediato como un gasto de los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto

FC7 La versión previa de la NIC 23 permitía dos tratamientos para la contabilización de los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto. Podían ser capitalizados o, alternativamente, reconocidos inmediatamente como un gasto. El SFAS 34 requiere la capitalización de estos costos por préstamos.

FC8 En el Proyecto de norma el Consejo proponía eliminar la opción de reconocimiento inmediato como un gasto. Muchos de los que respondieron discreparon con la propuesta del Consejo en el proyecto de norma, argumentando que:

(a) Los costos por préstamos no deben estar sujetos a un proyecto de convergencia a corto plazo.

(b) El Consejo no había explorado con suficiente detalle las ventajas de ambas opciones contables.

(c) La propuesta no resultaba en beneficios para los usuarios de los estados financieros porque:

(i) Solo se abordaba una de las diferencias entre la NIC 23 y el SFAS 34.

(ii) No se mejoraría la comparabilidad porque la estructura de capital de una entidad podría afectar al costo de un activo.

(iii) Los analistas de crédito revierten los costos por préstamos capitalizados al calcular los ratios de cobertura.

(d) Los costos de implementación del modelo de capitalización de la IAS 23 serían gravosos.

(e) La propuesta no era coherente con el enfoque del Consejo en otros proyectos (en particular, con la segunda fase del proyecto sobre Combinaciones de Negocios).

FC9 El Consejo concluyó que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dicho activo. Durante el periodo en el que un activo está en proceso de desarrollo, los desembolsos por los recursos utilizados deben ser financiados. La financiación tiene un costo. El costo del activo debe incluir todos los costos en que sea necesario incurrir para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta, incluyendo los costos incurridos por la financiación de desembolsos como parte del costo de adquisición del activo. El Consejo razonó que reconocer inmediatamente como un gasto los costos por préstamos relativos a activos aptos no proporciona una representación fiel del costo del activo.

FC10 El Consejo confirmó que el objetivo del proyecto no es conseguir una convergencia total en todos los aspectos de la contabilización de costos por préstamos. Más bien se trata de reducir las diferencias entre las NIIF los PCGA de los Estados Unidos que se puedan resolver en un espacio de tiempo relativamente corto. La eliminación de una opción en el tratamiento contable y la convergencia en principios con los PCGA de los Estados Unidos mejorará la comparabilidad. El Consejo reconoce que la capitalización de los costos por préstamos no logra la comparabilidad entre activos que se financian con préstamos y activos financiados con patrimonio. Sin embargo, logra la comparabilidad entre todos los activos no financiados con patrimonio, lo cual es una mejora.

FC11 Un requerimiento para reconocer inmediatamente como un gasto los costos por préstamos relativos a activos aptos no mejoraría la comparabilidad. En su lugar, la

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comparabilidad entre activos desarrollados internamente y activos adquiridos a terceros disminuiría. El precio de compra de un activo terminado adquirido a un tercero incluiría los costos de financiación incurridos por el tercero durante la fase de desarrollo.

FC12 Quienes contestaron al proyecto de norma argumentaron que requerir la capitalización de los costos por préstamos no es coherente con la propuesta del Consejo, en la segunda fase del proyecto de Combinaciones de Negocios, de requerir que una entidad trate como un gasto los costos de adquisición relativos a una combinación de negocios. El Consejo estuvo de desacuerdo con estos comentarios. Los costos de adquisición definidos en el contexto de una combinación de negocios son distintos a los costos por préstamos incurridos en la construcción o producción de un activo apto. Los costos por préstamos son parte de los costos en que sea necesario incurrir para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta. Los costos de adquisición relativos a una combinación de negocios son costos incurridos para servicios realizados para favorecer la adquisición, tales como diligencias necesarias y honorarios profesionales. No son costos de activos adquiridos en una combinación de negocios.

FC13 El Consejo concluyó que los beneficios adicionales en términos de mayor comparabilidad, mejoras en la información financiera y el logro de la convergencia en principios con los PCGA de los Estados Unidos exceden cualesquiera costos adicionales de implementación. El logro de la convergencia en principios con los PCGA de los Estados Unidos en este tema es un hito en el Memorando de Acuerdo publicado por el FASB y el IASB en febrero de 2006, que es un paso hacia la eliminación de los requerimientos impuestos a las entidades extranjeras registradas en la SEC para conciliar sus estados financieros con los PCGA de los Estados Unidos.

FC14 El Consejo destaca que existe un costo inevitable por cumplir con cualquier norma de información financiera nueva. Por consiguiente, el Consejo considera cuidadosamente los costos y beneficios de cualquier pronunciamiento nuevo. En este caso, al Consejo no se le ha indicado que los preparadores que eligieron capitalizar los costos por préstamos según la versión previa de la NIC 23 hayan encontrado dicha capitalización innecesariamente gravosa. A juicio del Consejo, cualquier costo adicional por la capitalización de una partida de costo de un activo se compensa por la ventaja de que todas las entidades tengan contabilizada dicha partida del mismo modo.

Fecha de vigencia y transición

FC15 El desarrollo de un activo apto puede llevar un largo periodo de tiempo. Además, algunos activos actualmente en uso pueden haber desarrollado y terminado su proceso de producción o construcción hace muchos años. Si la entidad ha estado siguiendo la política contable de reconocer inmediatamente como un gasto los costos por préstamos, los costos de recopilar la información requerida para capitalizarlos de forma retroactiva y ajustar el importe en libros del activo pueden exceder los beneficios potenciales. Por tanto, el Consejo decidió requerir la aplicación prospectiva, lo cual fue apoyado por quienes respondieron al proyecto de norma.

FC16 En el Consejo se destacó que las revisiones resultarían en información más comparable entre entidades. Sobre esa base, si una entidad deseaba aplicar la Norma revisada a partir de cualquier fecha anterior a la fecha de vigencia, los usuarios de los estados financieros de la entidad recibirían información de mayor utilidad y comparabilidad que anteriormente.

FC17 Por lo tanto, se permite que una entidad aplique la Norma revisada a partir de cualquier fecha designada antes de la fecha de vigencia. Sin embargo, si una entidad aplica la Norma desde una fecha anterior, debe aplicar la Norma a todos los activos

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aptos para los que la fecha de inicio de la capitalización sea dicha fecha designada u otra posterior.

FC18 El Consejo reconoce que la Norma puede requerir que una entidad que concilie sus estados financieros conforme a las NIIF con los PCGA de los Estados Unidos mantenga dos conjuntos de información sobre capitalización-un conjunto que cumpla los requerimientos de la NIC 23 y otro que cumpla con los requerimientos de la SFAS 34. El Consejo desea evitar imponer a estas entidades la necesidad de mantener dos conjuntos de información sobre capitalización. Por lo tanto, antes de la fecha de vigencia, el Consejo considerará qué acciones puede tomar para evitar este resultado.

Diferencias entre la NIC 23 y el SFAS 34

FC19 Los siguientes párrafos resumen las principales diferencias entre la NIC 23 y la SFAS 34.

Definición de costos por préstamos

FC20 La NIC 23 utiliza el término “costos por préstamos” mientras que el SFAS 34 utiliza el término “costos por intereses”. “Costos por préstamos” refleja la definición más amplia en la NIC 23, que abarca intereses y otros costos, tales como:

(a) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes de costos por intereses.* y

(b) la amortización de los costos de formalización incurridos en relación con los acuerdos de préstamo.

FC21 El EITF Issue No. 99-9 concluye que las pérdidas y ganancias en derivados (procedentes de la parte efectiva de un instrumento derivado que cumple las condiciones de una cobertura del valor razonable) son parte del costo por intereses capitalizado. La NIC 23 no trata estas pérdidas y ganancias en derivados.

Definición de activo apto

FC22 Las diferencias más importantes son las siguientes:

(a) La NIC 23 define un activo apto como aquel que requiere de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta. La definición del SFAS 34 no incluye el término sustancial.

(b) La NIC 23 excluye de su alcance los activos aptos medidos a valor razonable. El SFAS 34 no trata activos medidos a valor razonable.

(c) El SFAS 34 incluye como activos aptos, en algunas circunstancias, inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación.† Estas inversiones no son activos aptos según la NIC 23.

* En 2007 se notificó al Consejo que algunos componentes de los costos por préstamos del párrafo 6 eran,

en general, equivalentes a los componentes del gasto por impuestos calculado utilizando el método de la tasa de interés efectiva de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Por ello, al describir los componentes de los costos por préstamos, el Consejo modificó el párrafo 6 para hacer referencia a la guía aplicable de la NIC 39.

† En tanto que la entidad en la que se ha invertido tenga actividades en curso necesarias para comenzar sus operaciones principales planificadas y siempre que las actividades de la entidad en la que se ha invertido incluyan el uso de los fondos para adquirir activos aptos para sus operaciones.

NIC 23 FC

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(d) El SFAS 34 no permite la capitalización de los costos por intereses en activos adquiridos con regalos o subvenciones restringidos en algunas situaciones por el donante o concedente. La IAS 23 no trata estos activos.

Medición

FC23 Cuando una entidad toma prestados fondos específicamente con el propósito de obtener un activo apto:

(a) La NIC 23 requiere que una entidad capitalice los costos reales incurridos por tales préstamos. El SFAS 34 establece que una entidad puede utilizar la tasa de tal préstamo.

(b) La NIC 23 requiere que una entidad deduzca los ingresos obtenidos por la inversión temporal de los préstamos reales del importe de costos por préstamos a capitalizar. El SFAS 34 generalmente no permite esta deducción, a menos que se vean implicados determinados préstamos exentos de impuestos.

FC24 El SFAS 34 requiere que una entidad utilice juicios para determinar la tasa de capitalización a aplicar a los desembolsos en el activo –una entidad selecciona los préstamos que considera apropiados para cumplir el objetivo de capitalizar los costos por intereses incurridos que de otra forma podrían haberse evitado. Cuando los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, la NIC 23 permite cierta flexibilidad para determinar la tasa de capitalización, pero requiere que una entidad utilice todos los préstamos pendientes distintos de aquellos acordados específicamente para obtener un activo apto.

Requerimientos de información a revelar

FC25 La NIC 23 requiere que la entidad revele información sobre la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptible de capitalización. El SFAS 34 no requiere esta revelación de información.

FC26 El SFAS 34 requiere la revelación del importe total de costos por intereses incurridos durante el periodo, incluyendo el importe capitalizado y el importe reconocido como un gasto. La NIC 23 únicamente requiere la revelación del importe de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo. La NIC 1 Presentación de los Estados Financieros requiere la revelación de los costos financieros del periodo.

Modificaciones resultantes de la NIC 11 Contratos de Construcción

FC27 El párrafo 18 de la NIC 11 establece que “los costos que pueden atribuirse a la actividad de construcción en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos específicos, también incluyen costos por préstamos, siempre que el contratista adopte el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23 Costos por Préstamos.” El Consejo decidió eliminar la referencia a la NIC 23 en este párrafo porque resulta innecesaria. Atribuir los costos por préstamos a los contratos no tiene que ver con la capitalización. Más bien es una cuestión de identificación de los costos del contrato. La inclusión de los costos por préstamos en los costos del contrato afecta a la presentación de los costos por préstamos en resultados. No afecta al reconocimiento de los costos por préstamos como se especifican en la NIC 23.

NIC 23 FC

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Opiniones en contrario a la NIC 23

Opinión en contrario de Anthony T Cope, Philippe Danjou y Robert P Garnett

OC1 La decisión del Consejo de requerir la capitalización de los costos por préstamos relativos a activos aptos causará un cambio significativo en la contabilización para los muchos preparadores que actualmente aplican el tratamiento de referencia de reconocer los costos por préstamos como un gasto. Los Sres. Cope, Danjou y Garnett creen que este cambio requerirá el establecimiento procesos de medición engorrosos y el seguimiento de los costos capitalizados durante un largo periodo. Esto probablemente implicará un trabajo contable considerable y el incremento de los costos de auditoría.

OC2 Los usuarios de los estados financieros que respondieron al proyecto de norma no apoyaban el cambio porque no veían ningún beneficio informativo en un modelo que capitaliza los costos, distinto de la capitalización del costo económico real del capital de la inversión. Además, los Sres. Cope, Danjou y Garnett creen que una norma que requiere la capitalización de los costos por préstamos debe comentar en mayor detalle qué activos cumplen los requisitos a efectos de capitalizar qué costos por préstamos.

OC3 Como consecuencia, los Sres. Cope, Danjou y Garnett discrepan porque, en su opinión, los costos de este cambio concreto superarán con creces los beneficios que reporta a los usuarios.

OC4 Además, este requerimiento de capitalizar los costos por préstamos sólo logrará una convergencia limitada con los PCGA de los Estados Unidos –permanecerán diferencias que podrían conducir a importes capitalizados significativamente distintos. Además, las entidades a las que se les requiere conciliar la ganancia neta y el patrimonio con los PCGA de los Estados Unidos ya tienen la opción de capitalizar los costos por préstamos y, por tanto, pueden reconocer importe que son más comparables con aquellos reconocidos de acuerdo con los PCGA de Estados Unidos, aunque todavía potencialmente distintos de forma significativa.

OC5 El Memorando de Acuerdo publicado por el FASB y el IASB establece que tratar de eliminar diferencias entre normas que necesitan mejoras significativas no es el mejor uso de los recursos. Los Sres. Cope, Danjou y Garnett apoyan el programa de trabajo de convergencia, pero solo si da lugar a normas de mayor calidad e información financiera mejorada. Son de la opinión de que la NIC 23 y el SFAS 34 necesitan mejoras significativas y no deberían haber sido abordadas como parte de la convergencia a corto plazo.

NIC 23

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Apéndice Modificaciones de los Fundamentos de las Conclusiones de otros pronunciamientos

Este apéndice contiene modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otros pronunciamientos que son necesarias para garantizar la coherencia con la NIC 23 revisada.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando la NIC 23 fue emitida en 2007 han sido incorporadas en el texto de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 1 y de las CINIIF 1 y 12.

NIC 23

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Modificaciones de las guías establecidas en otros pronunciamientos

Las siguientes modificaciones a las guías establecidas en otros pronunciamientos son necesarias para garantizar la coherencia con la NIC 23 revisada. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando la NIC 23 fue emitida en 2007 han sido aplicados en las guías de implementación de la NIIF 1 y NIC 8 y en los Ejemplos Ilustrativos que acompañan a la CINIIF 12.

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Tabla de Concordancias

Esta tabla muestra las correspondencias entre los contenidos de la versión suprimida de la NIC 23 y la versión revisada. Se considera que los párrafos corresponden si tratan de forma amplia las mismas materias aún cuando la orientación pueda diferir.

Párrafo de la NIC 23 suprimido

Párrafo de la NIC 23 revisado

Párrafo de la NIC 23 suprimido

Párrafo de la NIC 23 revisado

Objetivo 1 18 15

1 2 19 16

2 Ninguno 20 17

3 3 21 18

4 5 22 19

5 6 23 20

6 7 24 21

7 Ninguno 25 22

8 Ninguno 26 23

9 Ninguno 27 24

10 8 28 25

11 Ninguno 29 26

12 9 30 Ninguno

13 10 31 Ninguno

14 11 Ninguno 4

15 12 Ninguno 27, 28

16 13 Ninguno 29

17 14 Ninguno 30