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MÉXICO SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE NO x A TRAVÉS DE REDUCCIÓN SELECTIVA NO CATALÍTICA (SNCR) ESPECIFICACIÓN CFE DU100-30 DICIEMBRE 2013 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE SEPTIEMBRE 2011

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MÉXICO

SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE NOx A TRAVÉS DE REDUCCIÓN SELECTIVA NO CATALÍTICA (SNCR)

ESPECIFICACIÓN CFE DU100-30

DICIEMBRE 2013 REVISA Y SUSTITUYE A LA

EDICIÓN DE SEPTIEMBRE 2011

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ESPECIFICACIÓN CFE DU100-30

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C O N T E N I D O 1 OBJETIVO ________________________________________________________________________ 1

2 CAMPO DE APLICACIÓN ____________________________________________________________ 1 3 NORMAS QUE APLICAN_____________________________________________________________ 1

4 DEFINICIONES _____________________________________________________________________ 2

4.1 Evaluación ________________________________________________________________________ 2

4.2 LAPEM ___________________________________________________________________________ 2 4.3 Línea Base ________________________________________________________________________ 2

4.4 Pruebas Prototipo del SNCR _________________________________________________________ 2

4.5 Prueba de Laboratorio ______________________________________________________________ 2

4.6 Prueba de Campo __________________________________________________________________ 2 4.7 Sistema de Reducción Selectiva no Catalítica de Emisiones de NOx (SNCR) _________________ 2

4.8 Medición Continua _________________________________________________________________ 2

5 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES _____________________________________ 2

5.1 Descripción del Sistema SNCR _______________________________________________________ 2 5.2 De los Requisitos a Cumplir por el Prototipo del Sistema SNCR ___________________________ 3

5.3 Verificación del Cumplimiento de los Requisitos ________________________________________ 3

6 CONDICIONES DE OPERACIÓN ______________________________________________________ 4 6.1 Procedimientos de Aplicación del SNCR _______________________________________________ 4

6.2 Del Equipo de Medición, Inspección y Prueba __________________________________________ 4

6.3 De la Medición y Control de la Aplicación del SNCR _____________________________________ 5

6.4 Del Seguimiento de la Aplicación del SNCR ____________________________________________ 5 7 CONDICIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL __________________________________________ 5

8 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ___________________________________________ 6

9 CONTROL DE CALIDAD _____________________________________________________________ 6

9.1 Prueba de Evaluación del Prototipo ___________________________________________________ 6 9.2 Pruebas de Aceptación del SNCR _____________________________________________________ 8

10 MARCADO ________________________________________________________________________ 9

11 EMPAQUE, EMBALAJE, EMBARQUE, TRANSPORTACIÓN, DESCARGA,

RECEPCIÓN, ALMACENAJE Y MANEJO _______________________________________________ 9 12 BIBLIOGRAFÍA ____________________________________________________________________ 9

13 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES __________________________________________________ 10

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APÉNDICE A (Normativo) ELABORACIÓN DE INFORMES DE CONTROL DE APLICACIÓN DEL SNCR _____ 11 APÉNDICE B (Normativo) ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL PROVEEDOR DURANTE LA

APLICACIÓN DE SNCR _________________________________________________ 12

APÉNDICE C (Normativo) MÉTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIÓN DE AMONIACO EN

LOS GASES QUE FLUYEN POR UN CONDUCTO (MÉTODO COLORIMÉTRICO) __ 13

APÉNDICE D (Informativo) PUNTOS A CONSIDERAR POR LAS ÁREAS USUARIAS DE CFE PARA

INCLUIR EN LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN _________________________ 18 TABLA 1 Análisis fisicoquímico del producto a emplear en el SNCR ________________________________ 6

TABLA 2 Análisis de gases durante la prueba de campo _________________________________________ 8

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1 OBJETIVO Establecer los lineamientos técnicos y de control de calidad, para el suministro y evaluación de los sistemas de reducción de emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx) a través de reducción selectiva no catalítica, que tengan como finalidad reducir las emisiones de NOx a la atmósfera. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Aplica en la adquisición de los sistemas de reducción de emisiones de NOx a través de reducción selectiva no catalítica para gases producto de la combustión, que se utilicen en las centrales generadoras de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 3 NORMAS QUE APLICAN

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. NOM-052-SEMARNAT-2005 Que Establece las Características, el Procedimiento de

Identificación, Clasificación y los Listados de los Residuos Peligrosos.

NOM-085-SEMARNAT-2011 Contaminación Atmosférica – Niveles Máximos Permisibles

de Emisión de los Equipos de Combustión de Calentamiento Indirecto y su Medición.

NOM-018-STPS-2000 Sistema para la Identificación y Comunicación de Peligros y

Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas en los Centros de Trabajo.

NOM-005-STPS-1998 Relativa a las Condiciones de Seguridad e Higiene en los

Centros de Trabajo para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.

NMX-AA-008-SCFI-2011 Análisis de Agua – Determinación del PH – Método de

Prueba. NMX-AA-073-SCFI-1981 Análisis de Agua – Determinación de Cloruros Totales en

Aguas Naturales, Residuales y Residuales Tratadas – Método de Prueba.

NMX-Y-037-1981 Urea - Determinación de Biuret - Método Colorimétrico. NRF-001-CFE-2007 Empaque, Embalaje, Embarque, Transporte, Descarga,

Recepción y Almacenamiento de Bienes Muebles Adquiridos por CFE.

CFE L0000-57-1998 Sistema de Administración de Seguridad Industrial en CFE.

NOTA: En caso de que los documentos anteriores sean revisados o modificados, debe utilizarse en cuenta la edición en vigor en

la fecha de la convocatoria de la licitación, salvo que la CFE indique otra cosa.

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4 DEFINICIONES Para los efectos de esta especificación se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Evaluación Periodo de medición de las emisiones y parámetros del generador de vapor con la aplicación del SNCR, a las condiciones de operación establecidas durante la línea base. 4.2 LAPEM Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales 4.3 Línea Base Periodo de medición de las emisiones y parámetros del generador de vapor a las condiciones normales de operación establecidas por la Central Termoeléctrica, sin aplicación del SNCR, que sirve de referencia para comparar y evaluar los efectos del SNCR. 4.4 Pruebas Prototipo del SNCR Es la verificación total de la calidad en el diseño, fabricación y funcionamiento del sistema que incluye la prueba de laboratorio y prueba de campo. 4.5 Prueba de Laboratorio Análisis del producto del SNCR, mediante caracterización físico – química, incluyendo el porcentaje de la sustancia activa. 4.6 Prueba de Campo Evaluación del prototipo del SNCR en una unidad de central generadora de CFE, posterior a la prueba de laboratorio. 4.7 Sistema de Reducción Selectiva no Catalítica de Emisiones de NOx (SNCR) Sistema compuesto por el arreglo de dosificación y el producto o productos químicos; orgánicos o inorgánicos, líquidos, sólidos, gaseosos, soluciones o en suspensión, que se aplican a los gases de combustión con el fin de reducir las emisiones de NOx a la atmósfera. 4.8 Medición Continua Para los términos de esta especificación se refiere a la medición de Oxigeno, Monóxido de Carbono y Óxidos de Nitrógeno en chimenea; así como Oxigeno y Amoniaco antes de los calentadores de aire regenerativos. Comprende la toma, acondicionamiento y análisis de la muestra y el registro permanente de los resultados. 5 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES Las unidades de medida utilizadas en la presente especificación deben cumplir con lo indicado en la norma NOM-008-SCFI. 5.1 Descripción del Sistema SNCR El sistema debe contar mínimo con los elementos siguientes:

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a) Sistema de almacenamiento para suministro de producto. b) Sistema de dosificación del producto. c) Medidor de flujo del producto. d) Equipo de medición continua de gases. e) Sistema de enfriamiento de la dosificación del producto. f) Producto químico a dosificar.

5.2 De los Requisitos a Cumplir por el Prototipo del Sistema SNCR Con la aplicación del SNCR para combustóleo 100 %, mezclas de combustóleo nacional con combustóleo de importación, combustóleo con crudo Maya despuntado, gas natural, carbón bituminoso y carbón subituminoso, el SNCR debe cumplir los siguientes requisitos con respecto a la línea base:

a) Reducción de al menos un 25 % en ppm en volumen de la emisión de Óxidos de Nitrógeno, medidos en la chimenea y ajustados al 5 % de exceso de Oxigeno en volumen y base seca.

b) No se debe afectar el comportamiento térmico del generador de vapor.

c) Con la aplicación del SNCR no debe de provocar taponamientos, desgastes, ensuciamientos ni

cambios adversos que modifiquen las condiciones normales de operación del generador de vapor.

d) La emisión de Amoniaco (NH3) no debe ser superior a 10 ppmv, medidos antes de los calentadores de aire regenerativos al 5 % de exceso de Oxigeno, medido de acuerdo al Apéndice C.

e) No se debe incrementar la emisión del Monóxido de Carbono (CO) en 10 % en ppmv, medido en la

chimenea y ajustado al 5 % de exceso de Oxigeno en volumen y base seca.

El cumplimiento de los requisitos de pruebas prototipo se debe comprobar mediante una evaluación en la unidad, la cual debe ser realizada por el LAPEM y presenciada por personal de la central, durante 5 días (de preferencia continuos) a las condiciones de línea base de prueba prototipo con la aplicación del SNCR. La media de los resultados obtenidos en la evaluación para cada parámetro se compara estadísticamente con la media de los resultados obtenidos en la línea base para el mismo parámetro. 5.3 Verificación del Cumplimiento de los Requisitos Para la evaluación se realizan las mismas mediciones que en la línea base, pero con la dosificación del sistema SNCR. Las condiciones operativas son las mismas que en la línea base. Las pruebas se deben realizar diariamente de la siguiente manera:

a) Medición de emisiones sin SNCR (Línea base), mínimo 1 h con condiciones estables. b) Dosificación del producto y estabilización del SNCR, máximo 2 h siempre y cuando la unidad no

haya variado su comportamiento térmico ni aerodinámico. c) Medición de emisiones con SNCR (Evaluación), mínimo 1 h. d) Verificación de línea base por cambios en las condiciones operativas de la unidad, mínimo 1 h.

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Los resultados obtenidos para cada parámetro durante la evaluación, se deben comparar estadísticamente con los resultados obtenidos para el mismo parámetro durante la línea base. Se deben aplicar los métodos estadísticos para grupos de datos: “STUDENT” o de “TUKEY”, con un nivel de confianza del 95 %, para comparar y comprobar que las diferencias entre los tratamientos son estadísticamente significativas. En el caso de que las diferencias entre los tratamientos sean estadísticamente significativas, entonces se obtiene la magnitud del cambio mediante la comparación de los valores numéricos de las medias correspondientes. En caso de que las diferencias entre los tratamientos no sean estadísticamente significativas, entonces se considera que, con el uso del SNCR, no hay cambio en el parámetro en cuestión. La selección de las condiciones operativas deben ser de acuerdo a las obtenidas en la puesta a punto más reciente en la unidad y la realización de la línea base y la evaluación deben ser efectuadas por el LAPEM. 6 CONDICIONES DE OPERACIÓN Se deben considerar las características generales de los generadores de vapor a tratar, establecidas en el punto 4 de las Características Particulares, anexo a la presente especificación, en donde además se deben proporcionar las características típicas del combustible, así como las emisiones a la atmósfera y las condiciones de operación a diferentes cargas de las unidades. 6.1 Procedimientos de Aplicación del SNCR Se debe describir de manera detallada el procedimiento de aplicación del SNCR y sus cantidades de dosificación del producto a diferentes valores de emisión de NOX de las unidades; así como el estudio del comportamiento térmico y de la emisión de gases del generador de vapor, para la identificación de los puntos de dosificación, además, cuando corresponda, los equipos para la aplicación, mantenimiento, herramientas, refacciones, equipos de medición, procedimientos y mano de obra, así como las necesidades y trabajos previos para la aplicación del SNCR, no siendo esto limitativo. El proveedor debe contar en forma permanente con personal directivo, operativo, de mantenimiento y de campo responsables, designados estos por escrito, con facultades para la toma de decisiones de carácter operativo, técnico y administrativo para resolver cualquier contratiempo o disposición que la supervisión de la CFE indique con relación a sus actividades. Para lo anterior, debe presentar un organigrama con el personal relacionado, incluyendo sus constancias de calificación en cada uno de sus puestos, emitidas por el proveedor. El proveedor se compromete a realizar por su cuenta y costo y con la aceptación por escrito de la CFE en el tiempo no mayor a 30 días naturales a partir de la notificación del fallo, la instalación de sus equipos, líneas de dosificación, cableado eléctrico, cimentaciones y demás dispositivos para la correcta aplicación de su SNCR. Se debe presentar en la propuesta técnica, el uso y recuperación del fluido de enfriamiento del sistema de dosificación, el programa de montaje de los equipos y el retiro de los mismos. En virtud de que la aplicación del SNCR se debe efectuar en base a las necesidades de CFE: el personal, materiales, equipos, producto y demás mecanismos, deben estar disponibles en el sitio dentro de la central, y debe coordinarse las 24 h del día con el área de operación de la central. El responsable que designe la central tiene la facultad de rechazar con fundamento dichos recursos y solicitar su sustitución. 6.2 Del Equipo de Medición, Inspección y Prueba El proveedor debe instalar medidores automáticos que incluyan lectura continua del consumo del producto empleado en el SNCR y con capacidad de almacenamiento en medio electrónico, con una exactitud del orden de ± 0.5 %. En la calibración de los equipos, se debe considerar la trazabilidad e incertidumbre, correspondientes, con certificaciones acreditadas y vigentes ante la Entidad Mexicana de Acreditamiento. Se deben incluir los programas de verificación de

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la calibración y recalibración correspondientes, de acuerdo con los manuales del fabricante y la vigencia de calibración indicada en el certificado. Los equipos de medición, inspección y prueba, que se utilicen para el control de las emisiones durante la operación del SNCR y comprobación de que se satisfacen los requerimientos exigidos por la CFE en esta especificación, deben garantizar la confiabilidad y continuidad en las mediciones y deben ser proporcionados por el proveedor, debe satisfacer los requerimientos de los métodos establecidos en la norma NOM-085-SEMARNAT de la calibración y recalibración correspondientes, de acuerdo con los manuales del fabricante y la vigencia de calibración indicada en el certificado. 6.3 De la Medición y Control de la Aplicación del SNCR Durante el periodo de aplicación del SNCR, el proveedor debe presentar al responsable designado de la central, informes diarios de la aplicación del producto y de medición de emisiones, informes semanales y mensuales de los efectos de la aplicación del SNCR, en donde se deben describir, los consumos, costos y parámetros de emisiones a la atmósfera, de acuerdo con el Apéndice A, de esta especificación e informe semanal para la estimación de los consumos para su pago. El cálculo para supervisar los consumos de dosificación para las estimaciones debe realizarse diariamente, con la toma de lecturas cada 24 h de los integradores totalizadores de consumo de producto y de los niveles de reducción establecidos con la CFE. 6.4 Del Seguimiento de la Aplicación del SNCR El proveedor debe realizar como mínimo y bajo su responsabilidad, las siguientes actividades de seguimiento:

a) El control de la aplicación del SNCR se debe mantener a través del porcentaje de reducción de NOx acordado con cada centro de trabajo en un intervalo del 15 % al 30 %, lo cual debe establecerse en una reunión de trabajo del proveedor con el responsable del centro de trabajo y asentarse en una minuta de la reunión previo a la realización de la aplicación del SNCR.

b) El control de las emisiones a la atmósfera, de acuerdo con las mediciones establecidas para

control en los Apéndices A y B de esta especificación. 7 CONDICIONES DE DESARROLLO SUSTENTABLE El proveedor debe integrar en sus actividades, el criterio de protección ambiental establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de sus leyes y reglamentos y debe aplicar los criterios para controlar y reducir la generación de contaminantes al aire, agua y suelo, así como de protección a la salud del personal de la central y habitantes del entorno a la central establecidos en el centro de trabajo de la CFE, de acuerdo con los Sistemas de Gestión Ambiental, Calidad y otros que se tengan implantados. Debe cumplir las leyes, reglamentos y normas que apliquen a sus actividades dentro de la CFE. En caso de falta, violación o incumplimiento en que incurra y que sea imputable a sus actividades, el proveedor por su cuenta, debe ejecutar los trabajos de limpieza y/o restauración de manera inmediata. En caso de que la CFE incurra en sanciones por este concepto, deben ser bajo la responsabilidad y cargo al proveedor, para lo cual se debe elaborar el acta administrativa correspondiente. Queda establecido que en caso de haber riesgos de contaminación al suelo, agua, aire o a la salud, provocados por el SNCR, que impliquen problemas a la CFE, ésta puede detener las actividades involucradas hasta la solución del evento en cuestión, sin perjuicio para la misma. Los residuos que se produzcan como parte de la aplicación del SNCR y que estén en los listados de la norma NOM-052-SEMARNAT, deben ser retirados de las instalaciones de CFE y tratados por el proveedor, informando a la CFE de su disposición final, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

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8 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL El proveedor debe cumplir lo establecido en las leyes, reglamentos y normas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aplicables a las centrales de la CFE, así como el Reglamento de Seguridad e Higiene capítulo 200 (generación de vapor), secciones 201 a la 238, de la CFE. Se debe de cumplir con la norma NOM-005-STPS y con la especificación CFE L0000-57. 9 CONTROL DE CALIDAD 9.1 Prueba de Evaluación del Prototipo El SNCR debe contar con el prototipo aceptado de acuerdo al procedimiento de aceptación de prototipos, el cual contempla la realización de las siguientes pruebas:

a) Prueba de laboratorio (caracterización fisicoquímica).

b) Prueba de campo (evaluación durante 5 días). Los valores e intervalos obtenidos con la caracterización fisicoquímica del producto del SNCR durante la prueba de laboratorio, deben ser los mismos durante las pruebas de campo y pruebas de evaluación del prototipo del SNCR. 9.1.1 Pruebas de laboratorio Se debe tomar una muestra del producto en fábrica del proveedor por parte del LAPEM, previo al inicio de la prueba de campo a la cual se le deben determinar los parámetros indicados en la tabla 1. La determinación de los parámetros debe realizarlo el LAPEM o un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación.

TABLA 1 – Análisis físicoquímico del producto a emplear en el SNCR.

DETERMINACIÓN MÉTODO DE PRUEBA Densidad (20 C) Referencia [10] del capítulo 12 Contenido de Amoniaco o sustancia activa Referencia [11] del capítulo 12 Contenido de agua. Referencia [10] del capítulo 12 pH NMX-AA-008-SCFI Cloruros NMX-AA-073-SCFI Sulfatos Referencia [12] del capítulo 12 Calcio Referencia [13] del capítulo 12 Sodio Referencia [13] del capítulo 12 Potasio Referencia [13] del capítulo 12 Fósforo Referencia [13] del capítulo 12 Selenio Referencia [13] del capítulo 12 Estaño Referencia [13] del capítulo 12 Magnesio Referencia [13] del capítulo 12 Fierro Referencia [13] del capítulo 12 Aluminio Referencia [13] del capítulo 12 Arsénico Referencia [13] del capítulo 12 Bario Referencia [13] del capítulo 12 Bismuto Referencia [13] del capítulo 12

Continúa…

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…continuación

Cadmio Referencia [13] del capítulo 12 Cromo Referencia [13] del capítulo 12 Cobre Referencia [13] del capítulo 12 Litio Referencia [13] del capítulo 12 Manganeso Referencia [13] del capítulo 12 Molibdeno Referencia [13] del capítulo 12 Níquel Referencia [13] del capítulo 12 Plomo Referencia [13] del capítulo 12 Titanio Referencia [13] del capítulo 12 Vanadio Referencia [13] del capítulo 12 Zinc Referencia [13] del capítulo 12 Carbono como C en % peso Referencia [14] del capítulo 12 Hidrógeno como H en % peso Referencia [14] del capítulo 12 Nitrógeno como N en % peso Referencia [14] del capítulo 12 Concentración de formaldehido Referencia [19] del capítulo 12 “Biuret” NMX-Y-037-1981

9.1.2 Pruebas de campo El LAPEM realizará la evaluación del sistema propuesto en 3 etapas, las cuales se realizaran de la siguiente manera: 9.1.2.1 Etapa 1. Arranque y estabilización del sistema propuesto

Una vez instalado el sistema SNCR en la unidad correspondiente, el proveedor efectuará el arranque del sistema propuesto y estabilizará la operación del mismo para alcanzar los beneficios ofrecidos. Esta etapa consta de un máximo de 5 días y es responsabilidad del proveedor. 9.1.2.2 Etapa 2. Puesta a punto del generador de vapor

Esta etapa se realizará previa al inicio de las pruebas y consiste en determinar o corroborar las condiciones operativas que optimizan el proceso de la combustión, tales como las que actúan sobre la atomización del combustible, el suministro de aire para la combustión y la orientación de la flama. En el caso de que por cuestiones operativas o que así convenga para los fines de la evaluación se podrán tomar las condiciones operativas actuales de la unidad seleccionada. 9.1.2.3 Etapa 3. Línea base y evaluación

La Línea Base consiste en establecer el comportamiento operativo del Generador de Vapor, que sirva de referencia para la comparación y evaluación del sistema propuesto. Para esto se medirán los parámetros seleccionados en la tabla 2 a las condiciones establecidas en la Puesta a Punto. Para la etapa de Evaluación se realizarán las mismas mediciones que en la Línea Base, pero con dosificación del sistema propuesto. Las condiciones operativas en esta etapa son las mismas que las de la Línea Base. Las pruebas se realizarán diariamente de la siguiente manera:

a) Medición de emisiones sin producto (Línea Base). b) Inyección del producto y estabilización (Máximo 2 horas).

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c) Medición de emisiones con producto (Evaluación), en esta parte se realizará además, la determinación de amoniaco en exceso (Ammonia slip).

d) Verificación de Línea Base (en caso de ser necesario, se pondrá fuera de servicio el producto y se

medirá la concentración de óxidos de nitrógeno y oxígeno). Durante el desarrollo de la prueba el LAPEM realizará la medición inicial de Línea Base y al término de esta notificará al proveedor para que puedan iniciar con la dosificación de su producto, proporcionándoles además el valor de NOx obtenido. Después de haber terminado la estabilización del producto (máximo 2 horas), el proveedor notificará su conformidad para el inicio de la evaluación de su sistema propuesto, al personal de LAPEM y de la Central Termoeléctrica.

Una vez terminada la etapa de evaluación, se pondrá fuera de servicio el sistema propuesto por el proveedor. Si existieran dudas en cuanto a que el Generador de Vapor pudiera haber modificado su comportamiento, se esperará el tiempo necesario para eliminar los efectos del producto dosificado y se verificará el regreso de los parámetros a los valores de Línea Base. En caso de que exista alguna variación significativa, se buscará la causa que la motivó y en caso necesario se tomará en cuenta para el análisis de resultados, considerando estos resultados como una nueva Línea Base. Las mediciones se realizarán durante un período de 5 (cinco) días como mínimo. Durante esta etapa se deben de tomar las lecturas de presión y temperatura que existen en las entradas y salidas de los calentadores regenerativos de aire. Para las mediciones de gases se utilizarán los métodos indicados en la tabla 2.

TABLA 2 – Análisis de gases durante la prueba de campo

Parámetro Método o Referencia Principio Oxígeno Referencia [16] del capítulo 12 Celda electroquímica.

Monóxido de carbono Referencia [15] del capítulo 12

o Referencia [18] del capítulo 12

Celda electroquímica.

Óxidos de nitrógeno Referencia [17] del capítulo 12 Quimiluminiscencia Amoniaco Apéndice C Colorimétrico

9.2 Pruebas de Aceptación del SNCR El LAPEM, debe inspeccionar cada lote de sus productos con destino a una central de CFE. El LAPEM debe tomar aleatoriamente muestras del producto en fábrica para su análisis en laboratorios distintos a los proporcionados por el fabricante, con el fin de contrastar los resultados de las pruebas registrados por el fabricante, dicho análisis fisicoquímico debe ser realizado de acuerdo a los indicado en la tabla 1 con sus tolerancias de ± 5 % para la aceptación o rechazo del lote de producto. El proveedor debe proporcionar el equipo y personal calificado para las pruebas de aceptación del producto, en caso de no contar con lo anterior, el proveedor debe realizarlas en un laboratorio acreditado por la (Entidad Mexicana de Acreditación), el fabricante y el LAPEM deben conservar los registros de las pruebas efectuadas a cada lote de fabricación de producto del SNCR con los resultados de aceptación o rechazo. El proveedor debe presentar el aviso de prueba del producto aceptado, expedido por el LAPEM al momento de entrega del producto en la central.

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La central en donde se suministren los productos para el SNCR, en forma aleatoria se debe muestrear y analizar para corroborar la calidad de los productos adquiridos. Cualquier alteración en los productos del SNCR, ocasionada durante el manejo del proveedor, después de ser aceptados por la CFE, es responsabilidad del proveedor y causa de reposición del producto sin costo para la CFE. 10 MARCADO Los contenedores y recipientes para almacenamiento y transporte del SNCR deben de estar rotulados, con el nombre del fabricante, nombre del producto, lote, fecha de caducidad, condiciones especiales de almacenamiento, rombo de seguridad de acuerdo con la NOM-018-STPS y las medidas de seguridad, en caso de ingestión, contacto o derrame. Los contenedores fijos que el proveedor instale en la central, deben estar rotulados con el nombre del fabricante, nombre del producto, capacidad del recipiente y el rombo de seguridad. 11 EMPAQUE, EMBALAJE, EMBARQUE, TRANSPORTACIÓN, DESCARGA, RECEPCIÓN,

ALMACENAJE Y MANEJO Es responsabilidad del proveedor, los contenedores para el transporte, almacenamiento, manejo y su disposición final, sin cargo adicional para CFE. Los contenedores deben de tener las características de fabricación necesarias para evitar derrames, fugas o riesgos a la salud del personal, y que aseguren el cumplimiento, en materia de transporte de las normas y reglamentos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Así mismo, el proveedor debe de cumplir con lo establecido en la norma de referencia NRF-001-CFE. 12 BIBLIOGRAFÍA [1] Ley General del equilibrio ecológico y protección al ambiente. D.O.F. del 31 Diciembre de 2001.

[2] Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del 08 de Octubre de 2003. [3] Reglamentos de la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de:

a) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera. D.O.F del 23 de Noviembre de 1988.

b) Residuos peligrosos. D.O.F. del 23 de Noviembre de 1988.

c) Para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

D.O.F. del 11 de Enero de 1979.

[4] Reglamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, en Materia de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos del 7 de abril de 1993.

[5] Reglamento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en Materia de Seguridad en los Centros de Trabajo.

[6] Reglamento de seguridad e higiene capítulo 200 (generación de vapor), secciones 201 a la 238, de la CFE.

[7] PE-K3000-001 Procedimiento técnico para la aceptación de prototipos de bienes.

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[8] ASME PTC 4.1 Gas Turbine Heat Recovery Steam Generators. [9] Guía 8 Compliance Test at Bulk Gasoline Termmals. [10] ASTM D 2974-87 Standard Test Methods for Moisture, Ash, and Organic Matter of

Peat and Other Organic Soils. [11] EPA Method 351.1 Nitrogen, Kjeldahl Total (Colorimetric, Automated Phenate). [12] EPA Method 375.1 Sulfate (Colorimetric, Automated, Chloranilate). [13] EPA 6010 Inorganics by ICP - Atomic Emission Spectroscopy. [14] ASTM D5373-08 Standard Test Methods for Instrumental Determination of Carbon,

Hydrogen, and Nitrogen in Laboratory Samples OF Coal. [15] ASTM D6522-11 Standard Test Method for Determination of Nitrogen Oxides,

Carbon Monoxide, and Oxygen Concentrations in Emissions from Natural Gas Fired Reciprocating Engines, Combustion Turbines, Boilers, and Process Heaters Using Portable Analyzers.

[16] 3A EPA Determination Of Oxygen And Carbon Dioxide Concentrations In

Emissions From Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure)

[17] 7E EPA Determination Of Nitrogen Oxides Emissions From Stationary

Sources (Instrumental Analyzer Procedure).

[18] 10 EPA Determination Of Carbon Monoxide Emissions From Stationary

Sources. [19] ASTM D2194 Standard Test Method for Concentration of Formaldehyde Solutions

02(2012).

13 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES Las Características Particulares establecidas por la CFE se indican en el formato CPE-230 anexo a la presente especificación.

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APÉNDICE A (Normativo)

ELABORACIÓN DE INFORMES DE CONTROL DE APLICACIÓN DEL SNCR

A.1 SEGUIMIENTO A LA APLICACIÓN DEL PRODUCTO DEL SNCR El proveedor debe dar seguimiento a la aplicación de sus productos con la elaboración de los siguientes informes de control: A.1.1 Informes Diarios

a) De aplicación del producto del SNCR para asegurar una óptima dosificación. b) De control de la operación de los sistemas de aplicación del SNCR. c) De emisiones, el cual debe cumplir con lo establecido en el Apéndice B de esta especificación,

incluyendo además: día, carga de la unidad, consumo de combustible, temperatura de gases en chimenea y cantidad del producto aplicado.

d) Bitácora de actividades realizadas. e) Cuantificación de producto aplicado, con base a los medidores integradores del consumo del

SNCR. A.1.2 Informes Semanales

a) Estimaciones del producto del SNCR consumido por unidad y control de existencias. A.1.3 Informes Mensuales

a) Para cuantificación del producto aplicado. b) De emisiones, el cual debe de contar con los mismos parámetros del reporte diario de emisiones el

cual sirve para dar seguimiento y control sobre la dosificación de los productos. Este debe contar con los valores mínimo, máximo y media, de los parámetros.

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APÉNDICE B (Normativo)

ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL PROVEEDOR DURANTE LA APLICACIÓN DE SNCR

El proveedor debe realizar los siguientes análisis de gases y mediciones con la frecuencia requerida: B.1 ANÁLISIS DE GASES B.1.1 Entrada a los Calentadores Regenerativos de Aire A los gases de entrada a los calentadores regenerativos de aire se deben medir: monóxido de carbono, oxígeno y amoniaco. B.1.2 En la Chimenea Se mide óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y oxígeno. Los métodos y las frecuencias, están contenidos en la tabla B.1, y los equipos deben de contar con los certificados de calibración vigentes y estar en óptimas condiciones. Durante las mediciones se requiere que la unidad se mantenga, de preferencia, con carga fija y quemadores limpios. B.2 ACTIVIDADES DE CONTROL OPERATIVO Llenado de bitácora, que incluya el inventario de producto y la descripción de todas las actividades realizadas por el personal del proveedor. La bitácora debe ser firmada diariamente por los representantes del proveedor y de la CFE. B.3 MÉTODOS DE ANÁLISIS Los análisis se deben efectuar de acuerdo a lo indicado en la tabla B.1.

TABLA B.1 - Métodos de medición

Parámetro Frecuencia Principio de Medición

Óxidos de nitrógeno, (NOx) Medición continua Quimiluminiscencia o infrarrojo no dispersivo

Monóxido de carbono (CO) Medición continua Celdas electroquímicas, paramagnético o infrarrojo no dispersivo.

Oxígeno (O2), Medición continua Celdas electroquímicas, paramagnético u óxidos de zirconio

Amoniaco (NH3) Medición continua Colorimétrico, espectroscopia de alta resolución, Infrarrojo no dispersivo o Quimiluminiscencia

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APÉNDICE C (Normativo)

MÉTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIÓN DE AMONIACO EN LOS GASES QUE FLUYEN POR UN CONDUCTO (MÉTODO COLORIMÉTRICO)

C.1 OBJETIVO Establecer un procedimiento para la determinación de amoniaco en gases que fluyen por un conducto. C.2 ALCANCE Este procedimiento es aplicable para medir la cantidad de amoniaco con concentraciones menores a 50 ppmv en un ducto de gases de escape o chimenea. C.3 DEFINICIONES

a) Sonda.

Tubo que permite extraer los gases que fluyen por un conducto.

b) Condiciones normales.

Las que se encuentran referenciadas a la temperatura de 298 K (25 °C) y la presión de 101 325 Pa (1 atm).

c) Tren.

Conjunto de equipos unidos en serie para realizar la prueba en cuestión.

d) Impactores.

Recipientes de vidrio por donde se hacen pasar los gases que se extraen del conducto y que retiene el amoniaco presente en dichos gases.

C.4 RESPONSABILIDADES

a) Es responsabilidad del técnico o ingeniero asignado para la realización de esta prueba, conocer el presente procedimiento, realizar el ensayo y llenar los formatos correspondientes.

b) Es responsabilidad del ingeniero asignado para la supervisión de esta prueba, conocer y verificar

la aplicación del presente procedimiento, así como realizar los cálculos derivados de la ejecución del mismo.

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C.5 REFERENCIAS [1] NMX-AA-009-1993 Determinación del flujo de Gases en un Conducto por Medio del Tubo Pitot. [2] NMX-AA-097-1986 Contaminación atmosférica – Fuentes Fijas – Determinación de Amoniaco en

los Gases que fluyen por un conducto. C.6 ACTIVIDADES PRELIMINARES C.6.1 Condiciones y Medidas de Seguridad Es necesario el uso de guantes, calzado de seguridad, ropa de algodón el equipo de seguridad apropiado de acuerdo al centro de trabajo y al área donde se realicen las pruebas. Además es necesario que el acceso al lugar donde se vaya a realizar la prueba sea seguro, que cuente con rejillas, barandales, escaleras, etc. en buen estado y que se tenga iluminación e contactos con energía eléctrica. C.6.2 Reactivos Los reactivos que se mencionan a continuación deben ser grado analítico. Cuando se hable de agua, debe entenderse agua destilada o desmineralizada.

a) Solución absorbedora.

Agregar 0.5 cm3 de Acido Sulfúrico concentrado (H2SO4), a 10 ó 20 cm3 de agua; dejar enfriar y pasar a una probeta de 2 l, completar el volumen con agua, o bien agregar 1 cm³ de Acido Fórmico (88 %) a 2 l de agua destilada.

b) Cloruro de calcio (CaCl2) o silica con indicador de humedad.

C.6.3 Aparatos y Equipos Equipo y material común de laboratorio químico, además de:

a) Sonda de vidrio o de acero inoxidable para extracción de gases. b) Impactores. c) Cronómetro. d) Espectrofotómetro. e) Fuente de succión. Con capacidad suficiente para vencer la resistencia del tren de muestreo y mantener un gasto

superior a 3 cm3/min. f) Medidor para gases secos, provisto de termómetro y vacuómetro. g) Conexiones flexibles a prueba de fugas, tales como mangueras de hule o plástico para unir los

elementos del tren de muestreo.

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C.6.4 Curva de Calibración

a) Solución patrón de amoniaco. Disolver 3.88 g de sulfato de amonio (NH4)2SO4 en 100 cm3 de agua. Esta solución contiene 10 mg

de NH3/cm3.

Ecuación: (NH4)2SO4 2 NH3 + H2SO4 (en solución acuosa)

Peso molecular (NH4)2SO4 = 132 g/mol Peso molecular NH3 = 17 g/mol

b) Solución diluida de amoniaco

− transferir a un matraz volumétrico de 100 cm3 una alícuota de 10 cm3 de solución patrón de

amoniaco, llevar a la marca con solución absorbedora y homogeneizar. Esta solución contiene 1 mg de NH3/cm3,

− transferir 10 cm3 de la solución obtenida, de acuerdo con el inciso anterior, a un matraz

volumétrico de 100 cm3 y llevar a la marca con solución absorbedora. Esta solución contiene 100 μg de NH3/cm3 y se utiliza para los estándares de la curva de calibración,

− transferir a una serie de matraces volumétricos de 100 cm3 alícuotas de 1 cm³, 3 cm³, 5 cm³

y 10 cm³ de la solución preparada de acuerdo con el inciso anterior; llevar a la marca con solución absorbedora y homogeneizar. Estas soluciones contienen 1, 3, 5 y 10 μg de NH3/cm3 respectivamente.

Para obtener soluciones que contengan (20, 30, 40 y 50) μg de NH3/cm3, utilizar 2 cm³ , 3 cm³ , 4 cm³ y 5 cm3 de la solución obtenida en el primer párrafo del inciso b) del punto C.6.4 transferir a un matraz volumétrico de 100 cm3 y llevar a la marca con solución absorbedora.

c) Muestra testigo (Blanco). En un recipiente de 100 cm3, adicionar 10 cm3 de solución absorbedora, adicionar el reactivo

correspondiente a la determinación de amoniaco. Tomar la lectura en el espectrofotómetro y restar la absorbancia a las obtenidas en el punto anterior.

d) Una vez que se tengan las soluciones patrón de (1, 3, 5, 10, 20, 30, 40 y 50) μg de NH3/cm3 se

construye la gráfica de absorbancia contra concentración usando el espectrofotómetro con los reactivos correspondientes a la determinación de amoniaco.

e) Graficar los resultados con las concentraciones correspondientes en μg de NH3/cm3 contra

absorbancia. C.7 ACTIVIDADES PRINCIPALES C.7.1 Preparación del tren de muestreo

a) Montar el tren de muestreo de acuerdo con la figura C.1.

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b) Colocar 50 cm3 de solución absorbedora en el primer impactor; colocar en el segundo impactor aproximadamente 100 g de cloruro de calcio granulado o silica gel para absorber la humedad remanente.

c) Verificación de la hermeticidad del tren de muestreo.

Colocar un tapón a la entrada de la sonda de muestreo; hacer funcionar la fuente de succión hasta que la lectura del manómetro llegue a su valor máximo estable; cerrar la válvula de regulación de flujo; detener la fuente de succión, después de lo cual la lectura del manómetro no debe variar durante por lo menos 30 segundos, de lo contrario será indicativo de que existen infiltraciones, mismas que se deben localizar y eliminar hasta que se logre lo indicado anteriormente.

FIGURA C.1 – Arreglo general para el muestreo de amoniaco en un conducto de gases.

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C.7.2 Colección de la muestra

a) Colocar la sonda en el punto donde se va a tomar la muestra y calentarla a 220 °C. b) Poner a funcionar la fuente de succión y el cronómetro. c) Muestrear a un gasto de 3 dm3/min (3 L/min) durante 30 minutos.

C.7.3 Cuantificación de la Muestra Si hay evaporación del reactivo absorbedor durante el muestreo, reponer con agua al volumen original; adicionar el reactivo correspondiente a la determinación de amoniaco. Tomar la lectura en el Espectrofotómetro y restar la absorbancia en la muestra testigo. Con la ayuda de la curva de calibración, determinar la concentración en μg de NH3/cm3. Lavar la sonda de muestreo con 50 mL de solución absorbedora y determinar el amoniaco, usando el Espectrofotómetro. Tomar la lectura en el Espectrofotómetro y restar la absorbancia en la muestra testigo. C.7.4 Cálculos Calcular la concentración de amoniaco en la corriente de gases mediante la siguiente ecuación:

Co = (C1) Vo / Q En donde:

Co: Concentración de amoniaco en la corriente de gases, expresada en μg/m3 de gases muestreado. C1: Concentración de amoniaco en la muestra problema determinada mediante la curva de calibración,

en μg/cm3. V0: Volumen de solución absorbedora en cm3. Q: Volumen de gases muestreado, en m3.

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APÉNDICE D (Informativo)

PUNTOS A CONSIDERAR POR LAS ÁREAS USUARIAS DE CFE PARA INCLUIR EN LA CONVOCATORIA DE

LICITACIÓN D.1 DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR EN LA EVALUACIÓN DE CONTRATO Con la aplicación del SNCR para combustóleo 100 %, mezclas de combustóleo nacional con combustóleo de importación, combustóleo con Crudo Maya despuntado, gas natural, carbón bituminoso y carbón subituminoso, el SNCR debe cumplir los siguientes requisitos:

a) El control de la aplicación del SNCR se debe mantener a través del porcentaje de reducción de

NOx acordado con cada centro de trabajo en un intervalo del 15 % al 30 %, lo cual debe establecerse en una reunión de trabajo del proveedor con el responsable del centro de trabajo y asentarse en una minuta de la reunión previo a la realización de la aplicación del SNCR.

b) No debe afectar el comportamiento térmico del generador de vapor. c) Con la aplicación del SNCR no debe de provocar taponamientos, desgastes, ensuciamientos ni

cambios adversos que modifiquen las condiciones normales de operación del generador de vapor. d) La emisión de Amoniaco (NH3) no debe ser superior a 10 ppmv, medidos antes de los calentadores

de aire regenerativos al 5 % de exceso de Oxigeno, medido de acuerdo al Apéndice C. e) No se debe incrementar la emisión del Monóxido de Carbono (CO) respecto al límite establecido en

la norma NOM-085-SEMARNAT en ppmv, medido en la chimenea y ajustado al 5 % de exceso de Oxigeno en volumen y base seca.

En el caso de quemado de otros combustibles o mezclas de combustóleo-gas, los requisitos a cumplir deben ser los valores obtenidos en referencia a la línea base de los parámetros indicados en los incisos de la (a) a la (e) del párrafo 5.2 para el caso de las pruebas prototipo y de la (a) la (e) en el párrafo D.1 para evaluación de contrato. El cumplimiento de los requisitos de contrato se debe comprobar mediante la (s) evaluación de contrato en la unidad, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.3, la cual debe ser realizada por CFE o por un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, durante 5 días (de preferencia continuos) a las condiciones de línea base de contrato con la aplicación del SNCR. Esta evaluación debe realizarse mínimo una vez al año o cuando CFE lo solicite. En el caso de no cumplir con cualquiera de los parámetros establecidos durante el periodo del contrato, se debe notificar al proveedor para que realice los ajustes necesarios para el cumplimiento en un término no mayor a 10 días naturales, al término de los cuales se debe verificar la corrección de la desviación mediante una evaluación de contrato. En caso de que la desviación no haya sido corregida es considerada como incumplimiento del contrato. La aplicación del SNCR no debe afectar negativamente los valores de los parámetros operativos que intervienen en la determinación de la línea base de contrato. La media de los resultados obtenidos para cada parámetro se compara estadísticamente con la media de los resultados obtenidos para el mismo parámetro, en la línea base de contrato, realizada por CFE o por un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, en la unidad durante un mínimo de 5 días. Durante el contrato, se debe de verificar diariamente la emisión de NOx sin dosificación, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios para optimizar la dosificación del producto y corroborar la disminución acordada en el inciso a) del punto D.1.

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La central es la responsable de vigilar los parámetros operativos, a través de gráficas de comportamiento (promedio diario de las lecturas horarias) del generador de vapor con y sin el SNCR. La CFE debe suspender la aplicación del SNCR o terminar anticipadamente el contrato, por causas tales como:

a) Cambio de tecnología para disminuir NOx. b) Se cause un daño al generador de vapor. c) Se ponga en riesgo la operación normal de la unidad. d) Sea requerido por autoridades de la CFE. e) Por incumplimiento del contrato.

Durante el empleo del SNCR, éste no debe provocar: taponamientos, desgastes, ensuciamientos ni cambios adversos que modifiquen las condiciones normales de operación en equipos tales como:

f) Los calentadores regenerativos de aire y en las partes internas del generador de vapor así como

los conductos de gases. g) Ventiladores de tiro inducido y recirculador de gases o vibración de los mismos, por depósito del

producto dosificado o por los productos de las reacciones que se generen entre el SNCR y los productos de la combustión.

h) El hogar del generador de vapor. i) El precipitador electrostático.

D.2 PROPUESTA En la propuesta técnica, el licitante debe incluir:

a) Carta de aceptación de prototipo y constancia de calificación de proveedor aprobado, en lo referente al producto, sistema propuesto y tipo de combustible utilizado, expedidas por el LAPEM, las cuales deben estar vigentes.

b) Las características fisicoquímicas de los productos propuestos.

c) Curvas de calibración de los equipos de dosificación, de acuerdo con los volúmenes a dosificar por

hora contra el nivel de emisión estipulado de reducción de NOx de acuerdo con el párrafo 5.2, considerando el porcentaje de exceso de oxígeno del generador de vapor y la emisión de Amoniaco correspondiente.

d) Las hojas de seguridad de acuerdo al inciso c) de la norma NOM-018-STPS, del producto del

SNCR.

e) Los procedimientos de aplicación del SNCR.

f) Las características técnicas de los equipos que componen el sistema de dosificación del SNCR.

g) Certificados de calibración y su acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditamiento.

h) Los procedimientos para la determinación de los diferentes parámetros de control de emisiones.

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1 DATOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN

__________________________________

Nombre de la instalación

__________________________________

Capacidad de cada unidad _______________________________

Tipo de instalación

__________________________________ Número de unidades

__________________________________

U b i c a c i ó n

2 DESCRIPCIÓN DEL SITIO

Datos geográficos

Altitud (m)

Longitud

Latitud

Vías de comunicación (breve descripción):

3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE UNIDADES, CONSIDERANDO

EL PREDESPACHO DE GENERACIÓN ESTIMADO MESES

U- U- U- U- U- U-

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Correspondientes a la especificación CFE DU100-30

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4A - CARACTERÍSTICAS DEL COMBUSTIBLE

PARÁMETRO UNIDAD MÍNIMO MÁXIMO MEDIA MODA DESV. STD.

4B - EMISIONES TÍPICAS DEL GENERADOR DE VAPOR

Parámetro Unidad Emisión promedio Partículas suspendidas totales mg/m3n Bióxido de Azufre ppm Óxidos de Nitrógeno ppm Acidez libre de cenizas mgH2SO4/g pH de cenizas u de pH Temperatura de gases a la atmósfera °C

4C - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL GENERADOR DE VAPOR

(SE DEBEN ANEXAR LOS DATOS PRINCIPALES DEL MANUAL DE G.V.)

Parámetro Valor u observación Tipo de tiro Tipo de quemadores Temperatura de combustible Tipo de atomización Características de los CRA’s Presión del hogar Oxígeno al 50 %, 75 % y 100 % de carga Temperaturas de aire y gases al 50 %, 75 % y 100 % de carga

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5 SUMINISTROS POR PARTE DE LA CFE

Energía Eléctrica: Trifásica en los buses de 480 V, debiendo el proveedor suministrar e instalar interruptores termomagnéticos principales en las salidas del equipo a conectar, así como el cable conductor necesario. De 110 V de corriente alterna en los contactos disponibles en las centrales. Agua: Para servicios generales, la CFE debe suministrar agua no apta para consumo humano en las salidas de 25,4 mm de diámetro, bajo el criterio de reuso del agua, también disponibles en diversas áreas de las centrales de la CFE. En caso de que el proveedor requiera agua cruda para uso industrial, si la central tiene disponibilidad de esta, debe realizar el cargo correspondiente a través del suministro e instalación de un medidor de flujo, por cuenta y costo del proveedor. Si el agua es recuperada no aplicará el cargo antes citado. Espacio para la instalación: El proveedor debe definir, el espacio requerido para instalaciones del almacenamiento del producto y en su caso, para la instalación de dispositivos para la aplicación del producto ofertado, de acuerdo con la central.

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6 C0NSIDERACIONES

El suministro de los productos del SNCR se debe establecer bajo un programa estimado, el cual debe cubrir las necesidades de las unidades generadoras en el periodo indicado en la licitación correspondiente. Se considera que las cantidades pueden ser variables a las establecidas, de acuerdo a las necesidades de generación manejadas por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y a los programas de mantenimiento de cada central. El procedimiento y dispositivos necesarios para la aplicación deben ser proporcionados por el proveedor sin afectar la funcionalidad de las instalaciones de la CFE actuales. El producto del SNCR se debe suministrar en entregas parciales de los mismos, debiendo mantener en la central de la CFE, suficiente producto almacenado para asegurar la dosificación, por lo que el proveedor debe llevar un programa de suministro para lo conducente, en coordinación con el responsable técnico de la CFE.