municipalización y gestión social de servicios básicos...

50
Municipalización y Gestión Social de Servicios Básicos Municipales. La experiencia de Medina Sidonia Santiago Gutiérrez Ruiz. Doctor en tecnología ambiental y gestión del agua. Consejero Delegado de Medina Global S.L.

Upload: lykien

Post on 25-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Municipalización y Gestión Social de Servicios Básicos Municipales. La experiencia de Medina Sidonia

Santiago Gutiérrez Ruiz. Doctor en tecnología ambiental y gestión del agua.

Consejero Delegado de Medina Global S.L.

El Derecho Humano al Agua en Medina Sidonia

Fusión empresarial. Empresa Multiservicio

Aguas de Medina Sidonia S.L.

Plantilla Indefinida

(Concurrencia competitiva)

Pequeña y mediana empresa ligada al territorio

Bolsas de Empleo

Oligopolio

Colaboración Público-privada

Objeto Social “paraguas”I.- Actuaciones urbanísticas encaminadas a la gestión urbanística del suelo y a la promoción empresarial de éste, así como de las edificaciones construidas o a construir. II.- Prestación de servicios públicos de interés municipal. Dentro del este objeto social genérico, se comprenden las siguientes actividades: - La realización de estudios urbanísticos incluyendo en ellos la redacción de Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización, y la iniciativa para su tramitación y aprobación. - Actividad urbanizadora mediante la preparación de suelo y realización de obras de infraestructuras y dotación de servicios para la ejecución de los Planes de Ordenación. - Gestión y explotación de obras y servicios que pudieran resultar de la urbanización, en caso de obtener la concesión correspondiente y conforme a las normas aplicables en cada caso. - Promoción de viviendas. - Gestión de viviendas públicas de régimen de arrendamiento o cualquier otro título y en general, aquellas que por su carácter específico, no estén incluidas en el presente apartado II. - Parques y jardines. - Gestión del Patrimonio Histórico – Artístico. - Medio Ambiente. - Suministro de Agua y alumbrado público. - Servicio de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. - Gestión directa de los servicios públicos asumidos por el Ayuntamiento de Medina Sidonia relativos a Captación, potabilización y abastecimiento de agua potable, alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, y también las operaciones conexas con las antedichas y que se refieran al ciclo del aprovechamiento del agua, incluida la ejecución de las inversiones necesarias.

Así como todas aquellas actividades que no habiéndose especificado anteriormente con carácter particular, tengan relación directa con el objeto social expresado con carácter general.

Organigrama

Departamento de Servicios Públicos y Desarrollo Local

Departamento de Medio Ambiente y aguas

Piscinas públicas

Obra pública

RSU y Transporte Urbano

Parques y Jardines

Servicio de Aguas Gestión - Obra Hidráulica - I+D+i

Cooperación Internacional

Servicios públicos Municipales: Sistema oligopólico

MonopolioGarantía de cobro 97-99%

¿Control de precios?

Mercado imperfectoGestión eficiente:

Gestión directa: Empresas PúblicasGestión indirecta: Fuerte control y regulación

gubernamental¿Existe?

El AGUA como ejemplo

Oferta: Veolia, Suez y FCC-AqualiaDemanda: MONOPOLIO

Tendencias en los modelos de gestión1ª ETAPA (1840-1938): Modelo Liberal. Gestores privados.

2ª ETAPA (1939-1969): Gestión directa. Fracaso del modelo liberal.• Falta de rentabilidad, falta de inversión en mantenimiento…

3ª ETAPA (1970-1996): Impulso privatizador. Gestión indirecta. Neoliberal.

*4ª ETAPA: (1996-2005) Cierta tendencia a recuperar la gestión directa: Montoro, Medina Sidonia, Alcalá la Real, Torredelcampo, Villacarrillo, Alhaurín de la Torre, Sierra de Cádiz, Giasha en Huelva, etc..

*5ª ETAPA: Crisis-Austeridad: Tendencia dispar:• Europa central: Tendencia a la gestión directa. • Periferia europea: Tendencia a la privatización.

*6ª ETAPA: ¿Remunicipalización también en la periferia europea?. ¿España?

Conclusiones para la gestión eficiente del agua como derecho humano

• Adaptar leyes incluyendo el derecho humano al agua.• Cambiar Reglamento Domiciliario de Aguas de Andalucía. Regular cortes.• Implantación por ley de Suministros Manimos Vitales.• Organismo regulador independiente. (Observatorio de Agua de Andalucía).• Establecimiento de indicadores estándares de gestión• Fiscalización de indicadores. Cesión de datos. Transparencia.• Fiscalización de privatizaciones y concesiones• Capacidad sancionadora

• Rendición de cuentas. Consejos de Administración abiertos.• Limitar o prohibir los cánones concesionales. (carácter finalista).• Limitar la duración de las concesiones• Derogar las limitaciones de la Ley de Estabilidad y nuevo Régimen

Local• Potenciar los objetivos del COP 21• Reutilización, reducción de consumo energético, EDARs no

convencionales y tratamientos terciarios.

Modelo de gestión públicaParticipación ciudadana

Empresa Pública 2.0

Buenas relaciones laborales

Eficiente y barata al ciudadano

Responsabilidad Social Corporativa

Agua como derechoReinversión obra hidráulica,

i+d+i, Cooperación

Transparencia

Sensibilidad Medioambiental

La gestión pública es más barata

Gestión pública Gestión privada

SMV

¿Ahorramos el IVA?Gestión directa vs indirecta ¿Ahorramos el iva?

Servicio de aguas NORecogida de residuos SI

Limpieza viaria SITransporte urbano NOParques y jardines SI

Deporte, cultura, turismo SIObra pública NO

* iva: 10%

EL AGUA ¿Tasa, tarifa o precio público?

El servicio de aguas se financia mediante TASA: Sentencia del Tribunal Supremo STS4740/2014:

La recaudación de las tasas no pueden encomendarse a sociedades públicas ni privadas.

El servicio de aguas se financia mediante TASA: Sentencia del Tribunal Supremo STS4740/2014:

La recaudación de una tasa debe realizarse por algunos de los sujetos contemplados en el art. 8 del RD 939/2005 por el que se aprueba el

Reglamento General de Recaudación:

a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

EL COBRO DE TASAS NO PUEDE DELEGARSE EN SOCIEDADES PÚBLICAS NI PRIVADAS.

Art. 20.1 LHL: Las entidades locales podrán establecer tasas para… la prestación de servicios públicos… de

competencia local.

Art. 20.4 LHL: se podrán establecer tasas… en particular para:

Distribución de aguaServicios de alcantarillado

Tratamiento y depuración de aguasRecogida, tratamiento y eliminación de Residuos

sólidos urbanos

Art. 21 LHL: Las entidades locales no podrán exigir tasas en:

Abastecimiento de agua en fuentes públicasAlumbrado de vias publicasVigilancia pública en general

Protección civilLimpieza viaria

Enseñanza en niveles obligatorios

Art. 24 LHL: Las tasas cubren exclusivamente los costes de prestación del servicio.

INFRAESTRUCTURAS ? FULL COST RECOVERYINVIABLE PARA LOS AYUNTAMIENTOS

INJUSTO POR REGRESIVO

Art. 24.4 LHL: Las bonificaciones y exenciones de tasas tienen reserva del ley. La cuota tributaria podrá tener en

cuenta criterios de capacidad económica.

Art. 25 LHL: La aprobación de la tasa requiere informe técnico-económico de la intervención municipal donde

se analizarán la cobertura de costes.

Principio de recuperación de costes.DMA Art. 9.1.: “Los estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, de forma que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente Directiva”.

Texto Refundido de la Ley del Agua. Artículo 111 bis:

1. Las Administraciones públicas competentes tendrán en cuenta el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas,  incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda.

2. La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá hacerse de manera que  incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los  objetivos medioambientales perseguidos.  Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento,  agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.

3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, siempre y cuando ello no comprometa ni los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos. Los planes hidrológicos de cuenca deberán motivar las excepciones indicadas.

Principio de recuperación de costes.

DMA Art. 9.1.: “Los estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, de forma que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente Directiva”.

Ley Andaluza del Agua: (FULL COST RECOVERY)

La actuación administrativa en materia de aguas y los ecosistemas asociados se regirá por los siguientes principios:

11. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes de las infraestructuras hidráulicas, medioambientales y los relativos al recurso, de conformidad con el principio de que quien contamina paga y  de forma que se incentive un uso responsable y se penalice el despilfarro.

CANONESCALCULO PRÁCTICO DE FACTURAS DE AGUA REALES

Facturación del Ciclo Integral del Agua. Medina Sidonia como ejemplo.

• CANONES LOCALES: Regulados mediante ordenanzas fiscales.• Tasa por servicios de alcantarillado• Canon de vertidos• Tasa por depuración de ARU• Canon de Mejora Local• *Canon de regulación

Canon de infraestructuras

autonómicoTasa por

suministroCanones locales

Canon de trasvase

IVA(10 %)

* IVA aplicado a todos los conceptos excepto:* Canon de trasvase (en su caso)* Canon de vertido (en su caso)* Canon de mejora local (en su caso)

OTROS CANONES AUTONÓMICOS(Ley 9/2010, de Aguas para Andalucía)

• Los Aytos pueden solicitar este canon para financiar inversiones.

Canon de Mejora de Infraestructucturas Local

Canon de Servicios Generales • Irá destinado a financiar los gastos de la Administración Andaluza del Agua.

Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua

• Destinado mantenimiento y explotación de obras hidráulicas.

Full Cost Recovery

Infraestructurasmunicipales

Redes en Alta ETAPs

PantanosCaptaciones

Obras de emergencia

IMPORTANTE SUBIDA DEL PRECIO DEL AGUA

A MEDIO PLAZO

FIN DE FONDOS EUROPEOS

PRIVATIZACIONES

El agua es un derecho humanoApliquemos el principio “full cost recovery” a otros servicios esenciales…

Servicios Públicos

Grandes infraestructuras

¿Porqué se privatiza?

Licitación pública(Oligopolio)Ayuntamiento Concesión admin.

25-30 años

Sociedad Privadade Gestión

Monopolio

SERVICIO PUBLICO

Canon Concesional

Subida del precio del agua

¿SOLO MUNICIPALIZAR?SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

SERVICIOS BASICOS AUTONÓMICOS

SERVICIOS ESTATALES. PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

MODELO DE GESTION DE NUESTROS SERVICIOS PARA UN ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO

¿SOCIALDEMOCRACIA, SOCIALISMO DEL SIGLO XXI?

El abastecimiento del agua potable y el saneamiento son derechos humanos.

El abastecimiento domiciliario de agua y el saneamiento son derechos humanos.

(Resolución 64/292 de la Asamblea General de la ONU. 2010)

La gestión del ciclo integral del agua es competencia municipal.

(Art. 25.2 de la Ley 7/1985 de Bases del Regimen Local)

El Derecho Humano al Agua en Medina SidoniaEl Derecho al agua y al saneamiento es un derecho humano

esencial que tienen que garantizar los poderes públicos y atañe especialmente a los Ayuntamientos.

Necesitamos un modelo tarifario con objetivo social y no economicista.

Debemos garantizar Suministros Mínimos Vitales

Bonificaciones a las rentas bajas

Sistema de facturación progresivo por tramos “Quien contamina paga”

El modelo de gestión adecuado es el 100% público

El Derecho Humano al Agua en Medina Sidonia

El Derecho Humano al Agua en Medina Sidonia

El Derecho Humano al Agua en Medina Sidonia

El Derecho Humano al Agua en Medina Sidonia

Empresas públicas “gestoras”

Empresas públicas “controladoras”

Empresas públicas "despilfarradoras"

Administraciones “controladoras”

Maximo del 50% en subcontrataciónMunicipalizar dentro de lo público

¿Cuando municipalizamos?

Fin de contratos.

Secuestro o intervención del servicio:

Seguimiento técnico de incumplimientosNegociación política

Para gestionar lo público hay que creer en lo público.

(Políticos y Gerentes)

Necesidad de CONSENSO en defensa del interés general. El agua es a nivel local lo que la sanidad y la

educación a otros niveles.

Recuperación de la gestión pública como cambio de tendencia al margen de cuestiones ideológicas.

Algunas ideas…

La AusteridadNovedades introducidas en la LRBRL a través de la LERSAL

O P E R A D O R E S P Ú B L I C O S D E P E N D I E N T E S D E L O S AYUNTAMIENTOS:

• Limitaciones:

• No pueden crear nuevos organismos, consorcios o sociedades mercantiles.

• Limita las ampliaciones de capital de mercantiles públicas.

• Las sociedades que tengan desequilibrio financiero o no estén en superavit quedarán disueltas.

Invasión de competencias municipalesNovedades introducidas en la LRBRL a través de la LERSAL

• Según el artículo 26.2 de la LRBRL la Diputación coordinará la prestación del servicio de aguas en municipios menores de 20.000 habitantes.

• La Diputación propondrá al Ministerio de Hacienda la forma de prestación del servicio, decidiendo el Ministerio el modelo de gestión siguiendo el objetivo de reducción de costes.

• Para que el municipio pueda prestar el servicio de agua tendrá de demostrar técnicamente a la Diputación que gestiona con un coste efectivo menor.

• Si la Diputación asume el servicio repercutirá al municipio el coste efectivo del mismo percibiendo la Diputación la tasa correspondiente.

• Esta gestión coordinada será obligatoria para los Ayuntamientos que tengan aprobados planes económico-financieros.

DECLARADO INCONSTITUCIONAL Art 26.2 y disposición adicional 16 de la LRBRL, introducidas por la LERSAL

Sucesión de empresa: De la concesionaria privada al Ayuntamiento.

La subrogación de los trabajadores está regulada en el Art. 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores (TRET), en aplicación de la directiva

2001/23

El Ayuntamiento actúa como un empresario más en la sucesión patronal y conforme a lo dispuesto en el TRET.

En la sucesión de empresa se han de entregar todos los factores esenciales de la empresa para asegurar la continuidad del conjunto de sus elementos (Sentencia del TS de 11 de Marzo de 2002). Esto incluye el personal y los medios necesarios para

mantener los serviciosSI LA MAQUINARIA ESTA AMORTIZADA ES NUESTRA

Borrador PGE 2017. D. Adicional 27.Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas... no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas... cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio...

b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública. Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.

Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones... se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos, quedando sujeto a los límites y requisitos establecidos en la Ley de PGE.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13a y 18a, así como del artículo 156.1 de la Constitución.

Borrador PGE 2017. D. Adicional 27.

Enmienda de UP…

Modelos de gestiónLEY 7/85, DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL

Art. 85

“Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:"

A) GESTIÓN DIRECTAa. Gestión por la propia entidad localb. Organismo autónomo localc. Sociedad mercantil local (capital social de la entidad local)d. Entidad pública empresarial local

B) GESTIÓN INDIRECTA (Sujeto a lo dispuesto en la LCSP)a. Concesión, Gestión interesada, Sociedad mixta

*Modelos de Gestión a través de entes supramunicipales

Las luchas...“Aldeas Galas”

Travesía en el desiertoAytos. del cambio

Compartir experiencias(Sucesión patronal, Ley Estabilidad, nuevo

régimen local...)Pasar a la acción

(Creación de instrumentos, acuerdos plenarios)

Remunicipalización

Gestión Publica y Social Agua y demás servicios básicos

Cuando a Franklin Delano Roosevelt, el presidente estadounidense que elaboró el New Deal, lo visitaban representantes de sindicatos o de organizaciones progresistas y le proponían medidas nuevas y avanzadas para que las incluyese en el New Deal, Roosevelt les escuchaba atentamente y al final les decía:

"ahora salid ahí fuera y obligarme a hacerlo" Y ellos así lo hacían. Naomi Klein. La Doctrina del Shock.

MUCHAS GRACIAS.