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MUNICIPALIDAD DE VILLANUEVA SECRETARÍA MUNICIPAL Honduras, C.A. T R A N S C R I P C I Ó N El Infrascrito Secretario Municipal de éste término TRANSCRIBE: El Acta de Sesión Extraordinaria No.64-2016 de fecha 25 de noviembre de 2016, que literalmente dice así: Sesión extraordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el día viernes 25 de noviembre de 2015.- Sesión que fue presidida por el señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar, asistiendo el señor Elvin Eduardo Guillén Rivera, Vice Alcalde Municipal y, los regidores por su orden: P.M. Luz María Green Turcios, Primera Regidora; Licenciado Carlos Antonio Chávez Alvarado, Segundo Regidor; Br. José Felipe Borjas, Tercer Regidor; Profa. Rosa María Botto Pineda, Cuarta Regidora; Roger Rafael Reyes Hernández, Sexto Regidor; Oscar Antonio Serrano Díaz, Séptimo Regidor; Abogado Oscar Santiago Aguilar Rodríguez, Octavo Regidor; P.M. Víctor Manuel Rápalo Martínez, Noveno Regidor; e Ingeniero José Javier Rubí Suazo, Décimo Regidor.- También estuvo presente la Licenciada Zoila Isabel López Reyes, Procuradora Municipal; el señor Manuel Antonio Reyes Guerrero, Comisionado Municipal; y, la asistencia del Abogado Nicolás Mauricio Benavente, en su condición de Secretario Municipal que da fe de este acto. 1º. Comprobación del quórum 1.1. El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar procedió a comprobar el Quórum. 2. Apertura de la sesión 2.1. Se dio por abierta la sesión, siendo las 9:20 a.m. 3. Discusión y aprobación de la agenda 3.1. El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar dio a conocer la agenda de la sesión para tratar los siguientes puntos: 1°. Comprobación del Quórum 2°. Apertura de la sesión 3°. Discusión y aprobación de la agenda 4°. Punto único a tratar: a. Análisis, discusión y aprobación del Plan de Arbitrios que tendrá vigencia para el próximo año 2017 b. Reglamento de la Empresa Aguas del Valle c. Reglamento Municipal de Gestión Ambiental, Dirección Municipal Ambiental de Villanueva (DIMAVI) 5°. Cierre de la sesión

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MUNICIPALIDAD DE VILLANUEVA

SECRETARÍA MUNICIPAL Honduras, C.A.

T R A N S C R I P C I Ó N El Infrascr it o Secret ar io Municipal de ést e t érm ino TRANSCRIBE: El Act a de Sesión

Ext raordinar ia No.64-2016 de fecha 25 de noviem bre de 2016, que lit eralm ent e

dice así: Sesión ext raord inar ia celebrada por la Honorab le Corporación

Municipal del m unicip io de Villanueva, depart am ent o de Cor t és, el d ía viernes

25 de noviembre de 2015.- Sesión que fue presid ida por el señor Alcalde

Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar, asist iendo el señor Elvin

Eduardo Guillén Rivera, Vice Alcalde Municipal y, los reg idores por su orden:

P.M. Luz María Green Turcios, Pr im era Regidora; Licenciado Car los Ant on io

Chávez Alvarado, Segundo Regidor ; Br . José Felipe Bor jas, Tercer Regidor ;

Profa. Rosa María Bot t o Pineda, Cuar t a Regidora; Roger Rafael Reyes

Hernández, Sext o Regidor ; Oscar Ant on io Serrano Díaz, Sépt im o Regidor ;

Abogado Oscar Sant iago Aguilar Rodr íguez, Oct avo Regidor ; P.M. Víct or Manuel

Rápalo Mart ínez, Noveno Regidor ; e Ingeniero José Javier Rubí Suazo, Décim o

Regidor .- Tam bién est uvo present e la Licenciada Zoila Isabel López Reyes,

Procuradora Municipal; el señor Manuel Ant on io Reyes Guerrero, Com isionado

Municipal; y, la asist encia del Abogado Nicolás Mauricio Benavente, en su

condición de Secret ar io Municipal que da fe de est e act o .

1º. Comprobación del quórum

1.1. El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar

p rocedió a com probar el Quórum .

2. Apertura de la sesión

2.1. Se d io por ab ier t a la sesión, siendo las 9:20 a.m .

3. Discusión y aprobación de la agenda

3.1. El señor Alcalde Municipal, Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar d io a

conocer la agenda de la sesión para t rat ar los sigu ient es punt os:

1°. Com probación del Quórum

2°. Aper t ura de la sesión

3°. Discusión y aprobación de la agenda

4°. Punt o ún ico a t rat ar :

a. Análisis, discusión y aprobación del Plan de Arbitrios que

tendrá vigencia para el próximo año 2017

b. Reglamento de la Empresa Aguas del Valle

c. Reglamento Municipal de Gest ión Ambiental, Dirección

Municipal Ambiental de Villanueva (DIMAVI)

5°. Cierre de la sesión

[2]

3.2. La Ant er ior Agenda fue puest a a consideración por par t e de la Honorab le

Corporación Municipal la cual fue aprobada por unanim idad de los

m iem bros.

4. a. Análisis, discusión y aprobación del Plan de Arbitrios que tendrá

vigencia para el próximo año 2017

b. Reglamento de la Empresa Aguas del Valle

c. Reglamento Municipal de Gest ión Ambiental, Dirección Municipal

Ambiental de Villanueva (DIMAVI)

4.1. El señor Alcalde Municipal Doctor Walter Smelin Perdomo Aguilar

m anif iest a que ést a sesión Ext raord inar ia t iene com o ob jet ivo la

aprobación de los cuerpos legales ant es descr it os y que t endrán

vigencia para el próxim o año 2017; por lo que la Honorab le Corporación

Municipal por unanim idad de asist ent es y en ap licación de los ar t ícu los

No.12, 13, 14, 25 y dem ás de la Ley de Municipalidades, Acuerda: Primero:

Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal; el Reglamento de Aguas del Valle;

y, el Reglamento Municipal de Gest ión Ambiental, de la Dirección

Municipal Ambiental de Villanueva (DIMAVI), m ism os que t endrán

vigencia en el año f iscal 2017; siendo ést a una Ley local de ob ligat or io

cum plim ient o para t odos los vecinos y personas nat urales y jur íd icas que

efect úan act os de com ercio en el Municip io de Villanueva, Depar t am ent o

de Cort és, m ediant e el cual se est ab lecen las bases, gravám enes, norm as

y procedim ient os relat ivos al sist em a t r ibut ar io del Municip io vigent e

para el m ism o ejercicio f iscal, los cuales lit eralm ent e d icen así:

PLAN DE ARBITRIOS

VIGENTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2017

CONSIDERANDO.- Que la Const it ución de la República est ab lece, que las

Inst it uciones descent ralizadas gozan de independencia funcional y

adm in ist rat iva, y a est e efect o podrán em it ir los reg lam ent os que sean

necesar ios de conform idad con la Ley.

CONSIDERANDO.- Que la Corporación Municipal es el órgano deliberat ivo

de la Municipalidad, elect a por el pueblo y m áxim a aut or idad dent ro del

t érm ino m unicipal; la que le corresponde ent re sus facu lt ades las de: a)

Crear , reform ar y derogar los inst rum ent os no rm at ivos locales de

conform idad con la Ley de Municipalidades; b) Aprobar anualm ent e el

Plan de Arb it r ios de la conform idad con la Ley de Municipalidades

CONSIDERANDO.- Que el Plan de Arb it r ios es una ley local de Obligat or io

cum plim ient o por t odos los vecinos o t ranseúnt es del Municip io , donde

anualm ent e se est ab lecen las t asas, gravám enes, las norm as y

procedim ient os relat ivos al sist em a t r ibut ar io de cada Municipalidad. El

[3]

Nuevo Plan de Arb it r ios ent rara en vigencia el pr im ero de Enero del

sigu ient e año.

POR TANTO: En uso de las facu lt ades de que est a envest ida y en

ap licación del art ícu lo 12 num eral 3 y del 25, num eral 1 y 7 de la Ley de

Municipalidades vigent e.

ACUERDA:

Aprobar el Plan de Arbit r ios Municipal; el Reglam ent o de Aguas del Valle;

y el Reglam ent o Municipal de Gest ión Am bient al, de la Dirección

Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI) que reg irán para el ejercicio

f iscal 2017, según Act a No.64 de fecha 25 de Noviem bre de 2016, de

conform idad com o se det alla a cont inuación:

TITULO I: NORMAS GENERALES

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Art ículo 1.- El Plan de Arb it r ios es una Ley local de ob ligat or io

cum plim ient o para t odos los usuar ios o t ranseúnt es del Municip io de

Villanueva, en el cual anualm ent e se est ab lecen las t asas, gravám enes,

las norm as y procedim ient os relat ivos al sist em a t r ibut ar io del

Municip io .

Art ículo 2.- Los recursos f inancieros de est a Municipalidad, est án

form ados por los ingresos ord inar ios y los ext raord inar ios. Los recursos

Ord inar ios son los que percibe la Municipalidad cada per íodo o ejercicio

f iscal; bajo est e concept o incluye la recaudación anual de: los

Im puest os, t asas por los servicios m unicipales, Cont r ibuciones por

m ejoras, Derechos, Perm isos, Recargos, in t ereses sobre las deudas de

los cont r ibuyent es, las Mult as, la recuperación de las cuent as m orosas, y

las t ransferencias del Est ado previst as en la ley, et c., y los Ext raord inar ios

son los que se perciben so lo event ualm ent e y en circunst ancias

especiales, que provienen de un aum ent o del pasivo, y de

m odif icaciones presupuest ar ías.

Art ículos 3.- Los im puest os Municipales son t r ibut os que paga el

cont r ibuyent e con caráct er de ob ligat or iedad y el cual sirve para at ender

las necesidades co lect ivas del Municip io .- De conform idad con el Art ícu lo

75 reform ado de la Ley de Municipalidades, t ienen el caráct er de

Im puest os Mun icipales: Im puest o Sobre Bienes Inm uebles; el Im puest o

personal; Im puest o sobre Indust r ias, Com ercio y Servicios; Im puest o

Sobre Ext racción y Explo t ación de Recursos, y el Im puest o Select ivo de

los Servicios de Telecom unicaciones.

[4]

Art ículo 4.- Se ent iende por Tasa Municipal, al cobro que se or ig ina por la

prest ación efect iva de servicios públicos m unicipales al cont r ibuyent e o

usuar io .- En la m edida que se prest en ot ros servicios a la com unidad, no

cont em plados en el present e Plan, est os se regularan m ediant e

acuerdos m unicipales, form ando par t e los m ism os del present e Plan de

Arb it r ios.

Los servicios públicos que la Municipalidad proporcionan a la com unidad,

pueden ser : a) Regulares b) Perm anent es c) Event uales.

La Municipalidad cobrara los valores por concept o de t asas de servicios

públicos u t ilizando los procedim ient os y cont ro les que est im en

convenient e y que se ajust en a los m ét odos convencionales de t ales

práct icas.

a) Servicio de Agua y Alcant ar illado Sanit ar io

b) Recolección y Disposición Final de Desechos Sólidos

c) Servicio de Bom beros

d) Ut ilización de cem ent er ios públicos

e) Aut or ización de lib ros cont ab les.

f ) Los o t ros servicios f ijados en est e p lan de arb it r ios

Art ículo 5.- Los Derechos son los pagos ob ligat or ios que realiza el

cont r ibuyent e por la u t ilización de los recursos de dom in io público,

dent ro del t érm ino m unicipal.

Art ículo 6.- La m ult a es la pena pecuniar ia que im pone la Municipalidad,

en vir t ud de la vio lación de la Ley de Municipalidades, sus Reglam ent os,

Plan de Arb it r ios, Ley de Paz y Convivencia, Dirección Municipal

Am bient al de Villanueva (DIMAVI) y dem ás Ordenanzas Municipales.

Art ículo 7.- Corresponde a la Corporación Municipal, la creación,

m odif icación, reform a o derogación de las t asas y dem ás gravám enes

m unicipales, a excepción de los Im puest os, que deben ser decret ados

por el Congreso Nacional de la República.- Para est os efect os, La

Municipalidad hará del conocim ient o de los cont r ibuyent es, las

d isposiciones legales per t inent es a t ravés de publicaciones en los

m edios de com unicación social de conform idad a lo est ab lecido por la

Ley de Municipalidades en su ar t ícu lo 51.

Art ículo 8.- La Municipalidad de Villanueva est á facu lt ada para o f recer a

los cont r ibuyent es, facilidades de pago y cobrar los t r ibut os, m ult as y

[5]

recargos por m edio de cont rat o de pago per iód icos o m ensuales, de

acuerdo a la capacidad económ ica del cont r ibuyent e.

Art ículo 9.- Para los efect os de la ap licación del present e Plan, los

sigu ient es t érm inos t endrán el sign if icat ivo que a cont inuación se

expresan:

a) Ley: Ley de Municipalidades;

b) Reglam ent o: El Reglam ent o General de la Ley de Municipalidades;

c) El Plan: Plan de Arb it r ios de la Municipalidad de Villanueva:

d) Municip io ; El Municip io de Villanueva;

e) Corporación Municipal: La Corporación Municipal de Villanueva;

f ) La Municipalidad: La Municipalidad de Villanueva

g) La Alcald ía: La Alcald ía Municipal de Villanueva;

h) El Min ist er io : La Secret ar ía de Est ado en los Despachos de Derechos

Hum anos, Just icia, Gobernación, y Descent ralización;

i) La Secret ar ía: La Secret ar ía Municipal;

j) Cat ast ro : Es la Of icina de cat ast ro de la Municipalidad y el Regist ro

Cat ast ral Municipal;

k) Tesorer ía: La Tesorer ía Municipal

l) Cont r ibuyent e: Son t odas las personas, nat urales o jur íd icas, sus

represent ant es legales, o cualqu ier ot ra persona r esponsable del

pago de los im puest os, cont r ibuciones, t asas, derechos o dem ás

cargos que est ab lezca la Ley o el present e Plan.

m ) La so lvencia: Es la const ancia ext endida por la Municipalidad al

cont r ibuyent e, para acred it ar el pago de sus ob ligaciones

t r ibut ar ias.

n) Declaración: Es el docum ent o que bajo juram ent o el cont r ibuyent e

declara sus ob ligaciones t r ibut ar ias.

o) Em presa, Est ab lecim ient o Com ercial o Negocio : Cualqu ier sociedad

m ercant il, personas organizadas en form a de sociedad, em presa o

exp lo t aciones un ipersonales, cont em pladas o no en el Código de

Com ercio , sean nacionales o ext ran jeras, que se encuent ren

alcanzadas por las d isposiciones legales en vigencia.

p ) Cont ro l Tr ibut ar io : Unidad encargada de la f iscalización y cobranza

de los t r ibut os m unicipales que deberán ser ent erados en la

Tesorer ía Municipal.

q ) Im puest o: El t r ibut o que grava las act ividades previst as en est e

Plan.

r ) Tasa: Es el pago ob ligat or io , d ivisib le y m edib le que efect úa el

usuar io por la prest ación de un servicio púb lico, d irect o o

ind irect o .

[6]

s) Gravam en: Es el im puest o o carga de caráct er f iscal que la Hacienda

Pública im pone sobre las personas nat urales o jur íd icas.

t ) Agent e de Ret ención: Toda persona nat ural o jur íd ica, que por

d isposición de la Ley o del Reglam en t o est á ob ligada a ret ener a los

cont r ibuyent es los t r ibut os a favor de la Municipalidad.

u) DIMAVI: División Municipal de Medio Am bient e de Villanueva.

v) Perm isos Municipales: es el pago ob ligat or io que realiza el

cont r ibuyent e por la ut ilización de los recur sos de dom in io público

del t érm ino Municipal de Villanueva, Cor t és.

w ) Buhoneros: Conocido com o vendedor am bulant e o vendedor callejero .

Es el t rabajador de la econom ía in form al que com ercia d ist in t os bienes

de consum o.

TITULO II

TIPOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO:

IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES

Art ículo 10.- El im puest o sobre Bienes Inm uebles se est ab lece en los

Ar t ícu los 75 y 76 de la Ley de Municipalidades y los Ar t ícu los del 77 al 92

del Reglam ent o de la Ley.

Art ículo 11.- El im puest o sobre Bienes Inm uebles, es un t r ibut o que

recae sobre el valor del pat r im onio inm obiliar io ub icado en el t érm ino

m unicipal, cualqu iera que fuera el dom icilio del prop iet ar io o del que lo

posea con án im o de dueño y deberá de ser pagado a m ás t ardar el 31 de

agost o de cada año.

Art ículo 12.- Para los efect os de est e im puest o, revist en el caráct er de

cont r ibuyent es:

a.- Los prop iet ar ios de los inm uebles;

b .- Los que lo posean con án im o de dueños;

c.- Los usufruct uar ios a t ít u lo grat u it o ;

d .- Los benef iciar ios del derecho de habit ación o que t uvieren el uso y

goce de los b ienes inm uebles; y,

e.- Las personas su jet as al rég im en de com unidad de b ienes

inm uebles.

Asim ism o, serán responsables so lidar ios de las ob ligaciones t r ibut ar ias

de est e Im puest o, los adm in ist radores, represent ant es legales,

ejecut ores t est am ent ar ios, y curadores de b ienes.

[7]

Art ículo 13.- El per íodo f iscal de est e Im puest o se in icia el pr im ero (1o.)

de Jun io de un año y t erm ina el t rein t a y uno (31) de m ayo del sigu ient e

año.

Art ículo 14.- El Im puest o sobre Bienes Inm uebles recaerá sobre el valor

cat ast ral reg ist rado al 31 de m ayo de cada año en el Cat ast ro Municipal.

No obst ant e lo ant er ior , para las zonas no cat ast radas, Cat ast ro podrá

acept ar los valores de las prop iedades m an ifest adas en las declaraciones

juradas que present en los prop iet ar ios o sus represent ant es legales, sin

per ju icio del avalúo que post er iorm ent e se efect úe.

Art ículo 15.- El valor cat ast ral podrá ser ajust ado en los años t erm inados

en cero (0) y en cinco (5), sigu iendo los cr it er ios sigu ient es:

a).- Uso del suelo ;

b).- Valor del m ercado;

c).- Ub icación; y,

d). Mejoras.

Art ículo 16.- De conform idad con el Decret o No.124-95 del 8 de agost o de

1995, los valores correspondient es deberán ser concer t ados

previam ent e con los d iferent es sect ores sociales y económ icos del

Municip io , dent ro de un t érm ino de novent a (90) d ías ant es de la fecha

de la aprobación del Presupuest o Municipal del respect ivo año.

Art ículo 17.- La t ar ifa que se ap licará en el cobro del im puest o sobre

Bienes Inm uebles, para el present e año será de Tres lem piras con

cincuent a cent avos (Lps.3.50) por m illar , t rat ándose de inm uebles

urbanos y de Dos Lem piras con cincuent a Cent avos (Lps.2.50) por m illar ,

en caso de inm uebles rurales.

Art ículo 18.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e t r ibut o , est án ob ligados a

present ar declaraciones juradas ant e la Of icina de Cat ast ro Municipal:

a.- Cuando incorporen m ejoras a sus inm uebles, de conform idad con

el perm iso de const rucción;

b .- Cuando se t ransf iera el dom in io , a cualqu ier t ít u lo , del inm ueble de

su prop iedad, ést a ob ligación es so lidar ia con el adquir ient e.

c.- En la adquisición de b ienes inm uebles por herencia o donación.

Las m encionadas declaraciones juradas deberán present arse dent ro de

los t rein t a (30) d ías sigu ient es de haberse f inalizado las m ejoras o de

haberse t ransfer ido los b ienes inm uebles.

[8]

Art ículo 19.- El im puest o sobre Bienes Inm uebles será pagado por los

cont r ibuyent es durant e el m es de agost o de cada año, en las o f icinas o

inst it ución bancar ia det erm inadas por la Municipalidad.

Se concederá conform e a lo est ab lecido en el ar t ícu lo 31 de la Ley

in t egral de prot ección del Adult o m ayor y jub ilados un descuent o del

25% al adu lt o m ayor y jub ilado, en el pago de la fact ura del im puest o

sobre b ienes inm uebles en valores de hast a un m il lem piras exact os

(L.1,000.00) siem pre que el recibo de pago est é a nom bre del t it u lar del

inm ueble que habit a y só lo se benef iciará un inm ueble.

Art ículo 20.- Est án exent os del pago de est e Im puest o:

a.- Los inm uebles dest inados para habit ación de sus prop iet ar ios, en

cuant o a los pr im eros Sesent a m il lem piras (Lps.60,000.00) de su

valor cat ast ral; Decret o 161-2001

b .- Los Bienes Inm uebles prop iedad del Est ado; se except úan los

concesionados o usufruct uados por par t icu lares.

c.- Los t em plos dest inados a cu lt os relig iosos y sus Cent ros

Parroquiales; y,

d .- Los Cent ros de Educación grat u it a o sin f ines de lucro, los de

asist encia y prevención social y los per t enecient es a las

Organizaciones Pr ivadas de Desarro llo , calif icados en cada caso por

la Corporación Municipal.

e.- Los cent ros de exposiciones indust r iales, com erciales y

agropecuar ias, per t enecient es a inst it uciones sin f ines de lucro,

calif icados por la Corporación m unicipal.

Art ículo 21.- La Corporación Municipal t iene facu lt ades para est ab lecer el

sist em a de pago ant icipado del Im puest o sobre Bienes Inm uebles, de

conform idad con lo est ab lecido en la Ley.

Art ículo 22.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias

est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:

Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas

del present e Plan de Arb it r ios.

CAPITULO SEGUNDO: IMPUESTO PERSONAL

Art ículo 23.- El Im puest o Personal ún ico est á basado en los Ar t ícu los 75 y

77 de la Ley de Municipalidades y los Ar t ícu los del 93 al 108 del

Reglam ent o.

[9]

Art ículo 24.- Est e t r ibut o grava el t ot al de los ingresos anuales percib idos

por las personas nat urales en el t érm ino Municipal de Villanueva. Para los

efect os de est e gravam en se considera ingreso: t oda clase de sueldo,

jo rnal, honorar io , ganancia, d ividendo, rent a, in t ereses, product o o

provecho, par t icipación, rend im ient o y en general cualqu ier percepción

en efect ivo, en valores o en especie.

Art ículo 25.- Est án su jet as a est e Im puest o t odas las personas nat urales

que perciban ingresos dent ro del t er r it o r io m unicipal.- Cuando un

m ism o cont r ibuyent e reciba ingresos gravados con est e Im puest o y que

procedan de fuent es correspondient es a dos o m ás m unicip ios. El

cont r ibuyent e deberá:

a.- Pagar el Im puest o personal en cada Municipalidad, de acuerdo con

los ingresos percib idos en ese Municip io ; y,

b .- La Solvencia Municipal deberá obt ener la en la Municipalidad donde

t enga su dom icilio o residencia hab it ual, acred it ando, por

supuest o, que ha sat isfecho t odas las ob ligaciones t r ibut ar ias que

le corresponden, de acuerdo a su act ividad económ ica ejercida en

ese Municip io .

Art ículo 26.- El Im puest o se com put ara sobre el t o t al de los ingresos que

hubiere obt en ido el cont r ibuyent e durant e el año ant er ior y la t ar ifa

ap licab le será la sigu ient e: Así m ism o a las personas nat urales que

perciban ingresos de la Municipalidad se les ap licara la deducción

respect iva en el correspondient e pago, considerándose com o un pago a

cuent a del Im puest o Personal.

DE

HASTA

RANGO

IMPUESTO

POR MILLAR O

FRACCIÓN

IMPUESTO

POR

RANGO

IMPUESTO

ACUMULADO

A PAGAR

1.00 5,000.00 5,000.00 1.50 7.50 7.50

5,001.00 10,000.00 5,000.00 2.00 10.00 17.50

10,001.00 20,000.00 10,000.00 2.50 25.00 42.50

20,001.00 30,000.00 10,000.00 3.00 30.00 72.50

30,001.00 50,000.00 20,000.00 3.50 70.00 142.50

50,001.00 75,000.00 25,000.00 3.75 93.75 236.25

75,001.00 100,000.00 25,000.00 4.00 100.00 336.25

100,001.00 150,000.00 50,000.00 5.00 250.00 586.25

150,001.00 EN ADELANTE 5.25 HACER EL

CALCULO

El cálcu lo de est e Im puest o se hará por t ram o de ingreso y el Im puest o

t o t al será la sum a de las cant idades que resu lt en en cada t ram o.

[10]

Art ículo 27.- Las personas ob ligadas a est e t r ibut o deberán present ar

declaración jurada de los ingresos del año ant er ior , ent re los m eses de

Enero a Abr il de cada año.

Art ículo 28.- El Im puest o Personal se pagará a m ás t ardar en el m es de

Mayo. Sin em bargo, los pat ronos, sean personas nat urales o jur íd icas,

púb licas o pr ivadas, que t engan cinco (5) o m ás em pleados perm anent es,

est án ob ligados a present ar en el pr im er t r im est re del año y en el

form ular io que sum inist rara la Alcald ía Municipal, una nóm ina de sus

em pleados, acom pañada de las declaraciones juradas y del valor

ret en ido por concept o del Im puest o Personal a cada uno de ellos.- El

hecho de que el cont r ibuyent e no se haya provist o del form ular io , no lo

exim e de la ob ligación de hacer la declaración, la que en est e caso podrá

present ar en papel com ún con los requ isit os cont en idos en el m ism o, las

cant idades ret en idas por los pat ronos, deberá ent erarse a la

Municipalidad dentro del plazo de quince (15) días, después de haberse

ret en ido.

Art ículo 29.- Los pat ronos sean personas nat urales o jur íd icas, púb licas o

pr ivadas, que t engan m enos de cinco em pleados laborando en sus

negocios est án ob ligados a present ar en el form ular io que sum in ist rara

la alcald ía m unicipal una nóm ina de sus em pleados acom pañadas de las

declaraciones juradas y del valor ret en ido por concept o de im puest o

personal a cada uno de ellos. Las cant idades ret en idas por los pat ronos

deberán ent erarse a la m unicipalidad dent ro del p lazo de qu ince días

después de haberse ret en ido. Dicho t rám it e será requ isit o ob ligat or io

para la obt ención del perm iso de operación o renovación del m ism o.

Art ículo 30.- Est án exent os del pago de est e Im puest o:

a.- Quienes const it ucionalm ent e lo est én, com o es el caso de los

docent es en servicio .

b .- Las personas que reciban rent as o ingresos por concept o de

jub ilaciones y pensiones por invalidez t em poral o perm anent e de

los inst it ut os de previsión social.

c.- Los ciudadanos m ayores de sesent a y cinco (65) años que t uvieren

ingresos brut os anuales in fer iores al m ín im o vit al que f ija la Ley del

Im puest o sobre la Rent a.

d .- Quienes, cuando por los m ism os ingresos est én su jet os en form a

ind ividual al Im puest o de Indust r ias, Com ercio y Servicios.

[11]

Art ículo 31.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias

est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:

Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas

del present e Plan de Arb it r ios.

CAPITULO TERCERO: IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS

Art ículo 32.- El Im puest o Sobre Indust r ias, Com ercio y Servicios est án

cont en idos en los Ar t ícu los 75, 78 y 79 de la Ley de Municipalidades y los

Ar t ícu los del 109 al 126 y 157 del Reglam ent o de la Ley.

Art ículo 33.- Est e t r ibut o grava m ensualm ent e las act ividad es

indust r iales, m ercant iles, m ineras, agropecuar ias, const ruct oras de

desarro llo urbaníst ico, casinos, aseguradoras, de prest ación de servicios

públicos o pr ivados, de com unicación elect rón ica, las inst it uciones

bancar ias de ahorro y prést am o y en general cualqu ier o t ra act ividad

lucrat iva, que operen dent ro de la jur isd icción del t er r it o r io Municipal.

Art ículo 34.- Revist en el caráct er de cont r ibuyent es de est e Im puest o las

personas nat urales o jur íd icas, sean com erciant es ind ividuales o sociales,

que se dediquen de una m anera cont inua y sist em át ica al desarro llo de

cualqu iera de las act ividades expresadas en el Ar t ícu lo ant er ior, con

án im o de lucro.

Art ículo 35.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e t r ibut o pagarán

m ensualm ent e el Im puest o y t r ibut aran de acuerdo a su vo lum en anual

de producción, vent as o ingresos por servicios y de conform idad con la

sigu ient e t ar ifa:

DE

HASTA RANGO IMPUESTO POR

MILLAR O

FRACCIÓN

IMPUESTO

POR

RANGO

IMPUESTO

ACUMULADO

A PAGAR

1.00 5,000.00 5,000.00 1.50 7.50 7.50

5,001.00 10,000.00 5,000.00 2.00 10.00 17.50

10,001.00 20,000.00 10,000.00 2.50 25.00 42.50

20,001.00 30,000.00 10,000.00 3.00 30.00 72.50

30,001.00 50,000.00 20,000.00 3.50 70.00 142.50

50,001.00 75,000.00 25,000.00 3.75 93.75 236.25

75,001.00 100,000.00 25,000.00 4.00 100.00 336.25

100,001.00 150,000.00 50,000.00 5.00 250.00 586.25

150,001.00 EN ADELANTE 5.25 HACER EL

CALCULO

Los ingresos obt en idos en el año ant er ior , servirá de base para ap licar les

las respect ivas t ar ifas por m illar , de acuerdo con la escala ar r iba indicada

[12]

y la sum a de est e resu lt ado será el im por t e m ensual a pagar .- No

obst ant e lo ant er ior , los est ab lecim ient os que a cont inuación se det allan

pagaran los im puest os sigu ient es:

a.- Billares, por cada m esa, pagaran m ensualm ent e el equ ivalent e a un

salar io m ín im o d iar io , con la salvedad que cualqu ier m odif icación

que el salar io m ín im o sufra, así se m odif icara el valor a cobrar .

b .- La fabr icación y vent a de los product os su jet os a Cont ro l de precios

por el Est ado, pagarán m ensualm ent e su im puest o, en base a sus

vent as anuales de acuerdo a lo sigu ient e:

DE

HASTA

RANGO

IMPUESTO

POR

MILLAR O

FRACCIÓN

IMPUESTO

POR

RANGO

IMPUESTO

ACUMULADO

A PAGAR

0.00 30,000.000.00 30,000.000.00 0.10 Lps. 3,000.00 Lps. 3000.00

30,000.000.00 EN ADELANTE 0.01 HACER

CALCULO

Art ículo 36.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e gravam en, present aran

una declaración jurada de los ingresos percib idos en las act ividades

económ icas del año ant er ior , durant e el m es de enero de cada año.- Los

ingresos declarados por los cont r ibuyent es, servirán de base para hacer

los ajust es o com pensaciones correspondient es causado el año ant er ior .-

Est os ajust es o com pensaciones deberán ser pagados o acred it ados en el

m es de Enero del año en curso.- Tam bién est án su jet os a not if icar a la

Municipalidad dent ro de d iez d ías hábiles adm in ist rat ivos, los

cont r ibuyent es que realicen o efect úen cualqu iera de los act os o hechos

sigu ient es:

a.- Traspaso o cam bio de prop iet ar io del negocio ;

b .- Cam bio de dom icilio del negocio ;

c.- Cam bio, m odif icación o am pliación de la act ivid ad económ ica del

negocio ;

d .- Cuando se clausure, liqu ide o suspenda un negocio .- En est e caso,

adem ás, deberá hacer la respect iva not if icación a la Municipalidad.

La declaración jurada deberá present arse dent ro de los t rein t a (30) d ías

calendar ios sigu ient es a la clausura, liqu idación o suspensión del

negocio .

Art ículo 37.- Todo cont r ibuyent e que abra o in icie un negocio , debe

present ar un est im ado de ingresos correspondient e al pr im er t r im est re

de operaciones, el cual servirá de base para calcu lar el im puest o que se

pagara m ensualm ent e, durant e el año de in icio .- La declaración deberá

present arse al m om ent o de so licit ar el Perm iso de Operación de

Negocios.- La declaración de los ingresos est im ados a que se ref iere el

párrafo ant er ior correspondient e al pr im er t r im est re de operaciones

[13]

deberá ser anualizada, considerando la fecha de in icio de operaciones

hast a el cier re del ejercicio que corresponda, a los ingresos anualizados

se les ap licará la t ar ifa del ar t ícu lo 78 de la ley de Municipalidades.

Art ículo 38.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e Im puest o, deberán

pagar lo en los pr im eros d iez (10) d ías de cada m es.

Art ículo 39.- En la ap licación de est e t r ibut o , se observara lo sigu ient e:

a.- El est ab lecim ient o o em presa que posea su casa m at r iz en est e

Municip io y t enga una o var ias sucursales o agencias en d ist in t os

lugares de la República, deberá declarar y pagar el Im puest o en

est a Municipalidad de conform idad con la act ividad económ ica

realizada en est e t érm ino m unicipal.

b .- El negocio o em presa cuya casa m at r iz est é dom iciliada fuera del

Municip io de Villanueva y que efect úen cualqu ier operación que les

genere ingreso dent ro del m unicip io , declararan est os para el

cálcu lo de sus respect ivos im puest os, en caso de que no se pueda

est ab lecer el m ont o por falt a de reg ist ros en la em presa, la

m unicipalidad procederá a efect uar las respect ivas t asaciones de

of icio para det erm inar los ingresos gravables.

c.- Las em presas indust r iales, pagaran est e im puest o de la sigu ient e

form a:

1) Cuando producen y com ercialicen el t o t al de los product os en

est e m unicip io , pagaran sobre el vo lum en de vent as.

2) Cuando producen en el m unicip io y com ercialicen en ot ros

pagarán el im puest o en base a la producción.

3) Cuando producen y venden una par t e de la producción en el

m unicip io pagaran sobre el valor de las vent as realizadas en el

m unicip io m ás el valor de la producción no com ercializada en

el m unicip io .

Art ículo 40.- La persona prop iet ar ia de un negocio que lo hub iere

enajenado a cualqu ier t ít u lo , será so lidar iam ent e responsable con el

nuevo dueño por el im puest o pendient e de pago y dem ás ob ligaciones

t r ibut ar ias hast a la fecha de la operación de t raspaso de dom in io del

negocio .

Art ículo 41.- No se com put arán para el cálcu lo de est e Im puest o el valor

de las expor t aciones de product os clasif icados com o no t rad icionales.

[14]

Art ículo 42.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias

est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:

Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas

del present e Plan de Arb it r ios.

CAPITULO CUARTO: IMPUESTO DE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

RECURSOS

Art ículo 43.- Est e gravam en est á cont em plado en los Ar t ícu los 75 y 80 de

la Ley de Municipalidades y los Ar t ícu los del 127 al 133 y 158 del

reg lam ent o.

Art ículo 44.- El Im puest o grava la ext racción y exp lot ación de los

recursos nat urales, sean renovables o no renovables, que se efect úe

dent ro del t er r it o r io de est e Municip io , ya sea que la exp lo t ación sea

t em poral o perm anent e. Por consigu ient e, est arán gravados con est e

t r ibut o , independient em ent e de la ub icación de su cent ro de

t ransform ación, alm acenam ient o, proceso o acopio o cualqu ier o t ra

d isposición que acuerde el Est ado, las operaciones sigu ient es:

a.- La ext racción o exp lo t ación de cant eras, m inerales, h idrocarburos,

bosques y sus der ivados;

b .- La caza, la pesca, o ext racción de especies en m ares, lagos lagunas

y r íos.- En los m ares y lagos la ext racción deberá ser dent ro de los

doscient os m et ros de profundidad.

Art ículo 45.- Los cont r ibuyent es su jet os al Im puest o de ext racción o

exp lo t ación de recursos, son t o das las personas nat urales o jur íd icas,

que se dediquen a las act ividades ant es expresadas, dent ro del t érm ino

Municipal.

Art ículo 46.- La base gravable y la t ar ifa ap licab le, son las sigu ient es:

a.- Del Uno por cient o (1%) del valor com ercial de los recu rsos

nat urales exp lo t ados o/ y ext raídos, dent ro del t érm ino m unicipal.

b .- La sum a equivalent e en lem piras a cincuent a cent avos (0.50) de

dó lar de los Est ados Unidos de Am ér ica, conform e al fact or de

valoración aduanera, por cada t onelada de m at er ial o br oza

procesable de m inerales m et álicos. Est e im puest o es ad icional al

im puest o sobre indust r ias, com ercio y servicio .

c.- El uno por cient o (1%) del valor com ercial de la sal com ún y cal. En

est e caso el im puest o se pagara a par t ir de la exp lo t ación de las

dos m il t oneladas m ét r icas, sin considerar el t iem po que dure la

exp lo t ación.

[15]

Para los f ines de ap licación de est e im puest o, debe ent enderse

por valor com ercial de los recursos nat urales exp lo t ados, el valor

que prevalece en el m ercado com ercial in t erno, del recurso com o

m at er ia pr im a.

Art ículo 47.- La Miner ía no m et álica de caráct er indust r ial y la de gem as o

p iedras preciosas, pagaran Uno por cient o (1%) por las ext racciones que

realice en el m unicip io en base al valor FOB o en base al valor en p lant a o

ex fabr ica según sea el caso.

La m iner ía m et álica, los óxidos y su lfuros (no m et álicos) de los cuales se

ext raen m et ales, pagaran el Dos Por cient o (2%) en concept o de

im puest o m unicipal sobre el valor FOB de las vent as o expor t aciones

m ensuales, conform e a la declaración present ada al Banco Cent ral de

Honduras e INHGEOMIN, que debe ingresar d irect am ent e a la t esorer ía

m unicipal donde se encuent re ub icada la explo t ación m inera.

Para efect os de est e p lan de arb it r ios se ent iende por valor FOB, el valor

de los product os m inerales a expor t ar , es decir , el valor com ercial del

product o, det erm inado en la fact ura com ercial f inal.

En t odo lo dem ás deberá est arse a lo d ispuest o en la Ley de Miner ía y su

respect ivo reg lam ent o según decret o leg islat ivo 238-2012 y acuerdo

Ejecut iva Num ero 042-2013 respect ivam ent e.

Art ículo 48.- Los cont r ibuyent es su jet os a est e t r ibut o , cum plirán con las

sigu ient es ob ligaciones:

a.- So licit ar ant e la Corporación Municipal una licencia anual de

ext racción o exp lo t ación de los recursos, ant es de in iciar las

operaciones de exp lo t ación;

b .- Para exp lo t aciones nuevas present ar junt o con la so licit ud

ant er iorm ent e expresada una est im ación anual de las cant idades y

recursos nat urales a exp lo t ar o ext raer y un est im ado de su valor

com ercial.

c.- Present ar en el m es de enero de cada año una declaración jurad a

donde se ind iquen las cant idades y clases de product os ext raídos

ó / y exp lo t ados en el m unicip io , así com o el m ont o del im puest o

pagado durant e el año inm ediat o ant er ior ; y para lo cual la

Municipalidad sum in ist rara grat u it am ent e el respect ivo form ular io .

[16]

d.- Pagar el im puest o de ext racción o exp lo t ación de recursos, dent ro

de los d iez (10) d ías sigu ient es al m es en que se realicen las

operaciones de ext racción o exp lo t ación respect iva.

Art ículo 49.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias

est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:

Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas

del present e Plan de Arb it r ios.

CAPITULO QUINTO: IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES

Art ículo 50.- El Im puest o Select ivo a los Servicios de Telecom unicaciones

est á est ab lecido en los ar t ícu lo 75 reform ado (Decret o No. 55-2012 y 89-

2015) de la ley de m unicipalidades.

Art ículo 51.- Est e Im puest o Select ivo a los servicios de

Telecom unicaciones es ap licab le a t oda persona nat ural o jur íd ica que

dent ro de su act ividad se dedique a operar exp lo t ar y prest ar servicios

públicos de t elecom unicaciones concesionar ias. Ent endiéndose

com prendidos com o servicios públicos de t elecom unicaciones los

servicios sigu ient es: Telefonía f ija, Servicio por t ador , Telefonía m óvil

celu lar , servicio de com unicaciones personales (PCS), t ransm isión y

com unicación de dat os, Int ernet o acceso a redes in form át icas y

t elevisión por suscr ipción por cab le.

Est e im puest o cubre t odas las m odalidades de uso y desp liegue de

in f raest ruct ura de t elecom unicaciones present es y fu t uras así com o

t am bién la operación de servicios de t elecom unicaciones y del uso de

espacio aéreo y/ o subt erráneo dent ro de los lím it es geográf icos que

form an par t e del t érm ino m unicipal, t en iéndose ent onces por cum plida

com plet am ent e ant e las respect ivas m unicipalidades, con la salvedades

ind icadas en el decret o leg islat ivo 89-2015, la ob ligación de pago por

t asas, t ar ifas, cont r ibución, cánones o cualqu ier pago relacionado

d irect a o ind irect am ent e con la inst alación, prest ación, exp lo t ación y

operación de servicios de t elecom unicaciones.

Art ículo 52.- El pago del Im puest o Select ivo a los Servicios de

t elecom unicaciones será pagado a m ás t ardar el d ía 31 de m ayo de cada

año, calcu lado sobre los ingresos brut os report ados por los operadores

de servicios públicos de t elecom unicaciones concesionar ios a la

[17]

Com isión Nacional de Telecom unicaciones (CONATEL) para el per iodo

f iscal inm ediat am ent e ant er ior .

La Asociación de Municip ios de Honduras( AMHON), decid irá m ediant e un

acuerdo aprobado por la junt a d irect iva de esa organización la form a de

d ist r ibución del im puest o select ivo de t elecom unicaciones y la enviara a

la Com isión Nacional de Telecom unicaciones (CONATEL) qu ien elaborara

y ent regara un in form e a la AMHON a m ás t ardar el 15 de m ayo de cada

año, det erm inando los m ont os correspondient es a pagar y la AMHON,

rem it irá a est a m unicipalidad la in form ación que corresponda para

proceder a generar los avisos de pagos a los d iferent es operadores de

servicios de t elecom unicaciones concesionar ios

Art ículo 53.- Los operadores de los servicios públicos de

t elecom unicaciones no concesionar ias que provean los servicios de

t ransm isión y com unicación de dat os, in t ernet o acceso a redes

in form át icas y t elevisión por suscr ipción por cab le si deberán realizar los

correspondient es pagos del im puest o de Indust r ia Com ercio y Servicio

en la Municipalidades donde prest en los servicios.

Es ent endido que los concesionar ios cont r ibuyent es del im puest o

select ivo a los servicios de t elecom unicaciones ún icam ent e pagaran el

im puest o de indust r ia, com ercio y servicios así com o el servicio de

operación, cuando est ab lezcan en el m unicip io o f icinas o sucursales de

vent as d irect as al consum ido r f inal. De igual form a deberán pagar la t asa

de perm iso de const rucción y t asa am bient al cuando corresponda.

Art ículo 54.- El pago del Im puest o Select ivo a los Servicios de

t elecom unicaciones se hará de la sigu ient e m anera: Uno punt o Ocho por

cient o (1.8%) de los ingresos brut os report ados por los operadores de

servicios públicos de Telecom unicaciones concesionar ios a la Com isión

Nacional de Telecom unicaciones (CONATEL) para el per iodo f iscal

inm ediat am ent e ant er ior .

Art ículo 55.- Est arán exent os del pago del Im puest o Select ivos a los

Servicios de Telecom unicaciones los ingresos no der ivados de la

prest ación de un servicio de t elecom unicaciones; así com o las personas

nat urales y jur íd icas que:

1) Usen a cualquier t ít u lo, la infraest ruct ura de una persona sujet a al

pago de est e im puest o.

[18]

2) Se dediquen a la inst alación, prest ación, explot ación y operación del

servicio de radiodifusión sonora y t elevisión abiert a de libre

recepción; y

3) Los ingresos de los operadores de servicios públicos de

t elecom unicaciones no der ivadas de la prest ación de un servicio

público de t elecom unicaciones.

CAPITULO SEXTO

IMPUESTO PARA OPERACIÓN Y USO DE MAQUINAS

TRAGAMONEDAS/ ELECTRÓNICAS

Art ículo 56.- En base al decret o 281-2013 que reform a el ar t ícu lo 22del

decret o 17-2010, Ley de Fort alecim ient o de los Ingresos, Equidad Social y

racionalización del gast o público que a su vez reform a el ar t ícu lo 34 del

decret o 194-2002 se est ab lece un im puest o anual especif ico de cinco m il

lem piras (Lps.5,000.00) sobre la operación o uso de cada m áquina

t ragam onedas u o t ro t ipo de m áquina elect rón ica accionadas por

m onedas o m ecanism os regulados por l ley de Casinos de Juegos, evit e o

azar , por La Ley de Policial y Convivencia Social o aquellas que sean

aut or izadas por las Municipalidades.

Son su jet os pasivos las personas nat urales o jur íd icas a cuyo nom bre se

haya em it ido la aut or ización para operar cada m áquina.

Cuando la m aquina se opere sin la deb ida aut or ización es su jet o pasivo la

persona nat ural o jur íd ica a cuya d isposición se halle el local donde la

m aquina se encuent re ya sea a t ít u lo de prop iet ar io o ar rendat ar io del

m ism o, independient em ent e de qu ien sea el prop iet ar io de la m aquina

sin per ju icio de las sanciones a que haya lugar por operar la m ism a sin la

deb ida aut or ización.

Est e im puest o debe ser recaudado adm in ist rado y f iscalizado por la

m unicipalidad debiendo para t al efect o inscr ib irse los ob ligados en el

reg ist ro creado para cada uno de ellos.

Los su jet os pasivos deben ent erar por cada m áquina m ensualm ent e,

dent ro de d iez (10) d ías háb iles post er iores, la cant idad de cuat rocient os

d ieciséis lem piras con sesent a y siet e cent avos (Lps.416.67) en la

Tesorer ía m unicipal acom pañada del form ular io propo rcionado o en su

defect o m ediant e declaración jurada que det alle la cant idad de

m áquinas, ub icación, prop iet ar io y a cuyo nom bre est e el uso de la

m ism a.

[19]

Art ículo 57.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias

est ab lecidas en est e t r ibut o , se sancionará de conform idad al Tít u lo V:

Sanciones y Mult as; Capit u lo Pr im ero: Sanciones y Mult as adm in ist rat ivas

del present e Plan de Arb it r ios.

TITULO III: TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Art ículo 58.- De conform idad con el Ar t ícu lo 84 de la Ley de

Municipalidades y los Ar t ícu los 75 y del 146 al 153 del Reglam ent o de la

Ley, La Municipalidad de Villanueva est á facu lt ada para crear , reform ar o

derogar las t asas por concept o de servicio, derechos, cargos y o t ros

gravám enes m unicipales, con excepción de los im puest os, que deben

ser decret ados por el Congreso Nacional de la República.

Art ículo 59.- El cobro por concept o de t asas por part e de la

Municipalidad, se or ig ina por la prest ación efect iva de servicios públicos

m unicipales al cont r ibuyent e usuar io .

Art ículo 60.- La Municipalidad est á facu lt ada para est ab lecer las t asas por :

1. Los servicios m unicipales prest ados direct a e indirect am ent e por

part iculares debidam ent e aut or izados por la Municipalidad.

2. La Ut ilización de Bienes Municipales o Ejidales.

3. Los servicios adm inist rat ivos que afect en o benef icien al habit ant e

del t érm ino m unicipal.

Así m ism o est á facu lt ada para cobrar el valor de las t asas, m ediant e los

procedim ient os que est im e convenient e, asegurando la f iscalización

correspondient e y la recuperación m áxim a de su cost o real.

Art ículo 61.- Los servicios públicos que est a Municipalidad prop orciona a

la com unidad, pueden ser :

a.- Regulares; (Direct os e Ind irect os)

b .- Perm anent es (Ut ilización de Bienes Municipales o Ejidales)

c.- Event uales (Servicios Adm in ist rat ivos prest ados por la Municipalidad)

Est os servicios se det erm inan en función de las necesidades básicas de la

pob lación, respect o a la h ig iene, salud, m edio am bient e, educación,

cu lt ura, depor t es, ordenam ient o urbano y en general, aquellos que se

requieren para el cum plim ient o de act os civiles y com erciales.

SECCIÓN UNO: SERVICIOS REGULARES

Son Servicios Regulares: Directos

1. La Recolección de Basura

[20]

2. Servicio de Alcant ar illado Sanit ar io

3. Alcant ar illado Pluvial

4. Agua Pot ab le

5. Segur idad Ciudadana (en suspenso por decret o 105-2011)

6. Bom beros

7. Barr ido de Calles y m ant en im ient o de canales de aguas lluvias

8. Servicios y Gest ión Am bient al

SECCIÓN DOS: SERVICIOS PERMANENTES UTILIZACIÓN DE BIENES

MUNICIPALES Y EJIDALES

Dent ro de los servicios perm anent es que la m unicipalidad ofrece al

púb lico, m ediant e las inst alaciones m unicipales est án:

1. Tasa por uso de Vías Públicas.

2. Est acionam ient o de vehículos

3. Locales y facilidades en m ercados públicos y cent ros com erciales

4. Ut ilización de cem ent er ios públicos

5. Ut ilización de locales para dest ace de ganado

6. Ot ros Sim ilares

SECCIÓN TRES: SERVICIOS EVENTUALES SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD.

Son Servicios Eventuales:

1. Servicio de Cat ast ro : (se le agrego literales a cada numeral)

A. Medidas t opográf icas.

B. Elaboración de levant am ient os t opográf icos, y lo t if icaciones

para áreas m arg inales, co lon ias in t erven idas y recuperadas para

la m unicipal.

C. Vent a de m apas.

D. Const ancias, vist os buenos y ot ros dent ro del ám bit o de su

com pet encia.

E. So licit ud cam bio de prop iet ar io ,

F. Inspecciones de cam po,

2. Servicios de Plan if icación y Desarro llo Urbano:

a. Direct r ices de Zonif icación, Fraccionam ient o y Urbanización,

b . Elaboración de Planos y d iseños de elem ent os const ruct ivos

c. Revisión de p lanos y Perm isos de Const rucción.

d . Inspección y supervisiones de const rucciones.

e. Inspección para operación de negocios y su reaper t ura.

f . Em isión en Perm isos de dem olición de const rucciones

[21]

g. Em isión de licencias para m aest ros de obras, albañ iles,

font aneros, Ingenieros civiles y arqu it ect os

h . Em isión de const ancias: uso de suelo , de t rám it e, vist os

buenos de ent ier ro , de no reg ist ro de ent ier ro y de no ser

cem ent er io m unicipal y o t ras dent ro de la com pet encia de

d icho depar t am ent o.

i. Perm iso para inst alar vallas, ró t u los

j. Perm iso para ocupación, aper t ura (ro t ura) de calles, bord illos,

aceras y t odo lo relacionado a la vía pública, exig iendo f ianza

para garant izar la rest auración de la obra.

k. Perm iso para m ovim ient o de t er racer ía.

l. Uso de espacio m unicipal para inst alaciones y operación de

em presas de energía y com unicaciones.

3. Servicios de Secret ar ia Municipal

A. Ext ensión de Cert if icaciones, Const ancias, y Transcr ipciones.

B. Aut or ización de Libros cont ab les y o t ros

C. Tram it ación y celebración de Mat r im onios civiles.

D. Gacet a Municipal

4. Servicios prest ados por el Depar t am ent o Municipal de Just icia

a. Regist ros y Mat r icu las de arm as de fuego.

b . Inscr ipción y reg ist ro de cont rat os de arrendam ient o

c. Regist ro o licencias de agr icu lt ores, ganaderos, dest azadores,

Fier ros, de herram ient as y o t ros.

d . Guía de t raslado de ganado

e. Aut or ización de cart as de vent a de ganado

f . Licencias para bailes y serenat as

g . Licencias para equipos de son idos, rocko las y alt opar lant es

h . Ext ensión de Perm isos de Buhoneros y caset as de vent a

i. Cancelación de Regist ro de Fierro de ganado

j. Perm isos de Operación Perm anent es y t em porales

k. Ext ensión de cer t if icaciones que ref renden pact os o convenios

conciliat or ios.

l. Ext ensión de perm isos para espect ácu los públicos,

exh ib iciones, exposiciones

m . Cert if icaciones, const ancias y vist o bueno, en el ám bit o legal

de su com pet encia

5. Servicios de Cont ro l Tr ibut ar io

A. Const ancias: poseer negocio , de no poseer negocio , para

Em bajadas cancelación de proyect os (cont r ibución por m ejoras).

[22]

B. Reposiciones

C. Solicit udes de form at os

D. Mat r icu la de Vehícu los

E. So lvencia Municipal

6. La Municipalidad of rece ot ros servicios sim ilares dent ro del ám bit o de

su Com pet encia.

- Licencias, perm isos y ot ras t asas.

- Lim pieza de so lares bald íos

CAPITULO SEGUNDO: DESCRIPCIÓN Y TASAS POR SERVICIOS REGULARES

Art ículo 62.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL,

RECOLECCIÓN, DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y BARRIDO

DE CALLES Y MANTENIMIENTO DE CANALES DE AGUAS LLUVIAS. Los servicios

ant es m encionados serán adm in ist rados por la em presa AGUAS DEL

VALLE. El cobro de los servicios públicos m unicipales, se efect uaran de

conform idad con los valores aprobados en los Reglam ent os respect ivos

que form an par t e de est e Plan de Arb it r ios Aprobados por la

Corporación Municipal.

Art ículo 63.-TASA DE SEGURIDAD: Mediant e Punt o No.14, del Act a No.25-

2011, de fecha 30 de jun io de 2011; y al am parado del ar t ícu lo 26 del

Decret o 105-2011, pub licado en el Diar io Of icial La Gacet a de fecha 08 de

Ju lio del 2011, se m ant iene est e cobro en suspenso.

Art ículo 64.- TASA DE BOMBEROS.- Es la que paga t oda persona nat ural o

jur íd ica independient em ent e de su act ividad m ercant il.

Los Ingresos por est e concept o deberán ser inver t idos exclusivam ent e

en los gast os operacionales y de m ant en im ient o del cuerpo de

bom beros.

La Tasa m unicipal de Bom beros se cobrará al sect or em presar ial e

ind ividual de la sigu ient e form a:

a. Resida o perciba ingresos en el m unicip io pagará anualm ent e la

cant idad de dieciocho lempiras exactos (Lps.18.00), los que serán

pagados a m ás t ardar en el m es de m ayo de cada año.- La

Municipalidad est á facult ada para deducir , en la fuent e en el pr im er

t r im est re del año quedando los pat ronos obligados a deducir lo y

ent erar lo a la Municipalidad dent ro de un plazo de quince (15) días.-

La falt a de cum plim ient o a lo d ispuest o en el párrafo ant er ior se

[23]

sancionará con una m ult a equivalent e del veint icinco por cient o

(25%) del valor dejado de ret ener y con el t res por cient o (3%)

m ensual sobre las cant idades ret enidas y no ent eradas en el p lazo

señalado, sin per ju icio de pagar las cant idades ret enidas o dejadas de

ret ener.-

Se except úan del pago de ést a t asa:

1. Los jub ilados y pensionados por invalidez, sobre las

cant idades que reciban por ést os concept os.

2. Los ciudadanos m ayores de sesent a y cinco años que

t uvieren ingresos brut os anuales in fer iores al m ín im o vit al

que f ije la Ley del Im puest o sobre la Rent a.

3. Quienes, cuando por los m ism os ingresos, est én afect ados

en form a ind ividual al im puest o de Indust r ias, Com ercios y

Servicios.

b) Al sect or em presar ial, las em presas públicas, aut ónom as y sem i

aut ónom as, se le cobrará m ensualm ent e, m ediant e la ap licación de

la sigu ient e t ab la:

Escala Tasa

0.01 a 50,000.00 5.00

0.01 a 100,000.00 10.00

0.01 a 300,000.00 15.00

0.01 a 500,000.00 50.00

0.01 a 1,000,000.00 75.00

0.01 a 2,500,000.00 100.00

0.01 a 5,000,000.00 150.00

0.01 a 7,500,000.00 175.00

0.01 a 10,000,000.00 200.00

0.01 a 15,000,000.00 250.00

0.01 a 20,000,000.00 300.00

0.01 a 50,000,000.00 400.00

0.01 a 100,000,000.00 750.00

100,000,000.01 en adelant e 1,000.00

Con respect o al m ont o anual declarado sobre Indust r ias,

Com ercios y Servicios, Im puest os sobre Ext racción o Explo t ación

de Recursos.

c). Los prop iet ar ios de los parques indust r iales y zonas lib res por

apoyo al cuerpo de Bom beros ciudadana pagarán en la t esorer ía

m unicipal Ochocient os Lempiras mensuales (Lps.800.00) por cada

nave arrendada.

[24]

d) Est ablecim ient os considerados de act ividades especiales:

No. Concepto de

Act ividad

Base Imponible

valor

Propuesta

Tarifa

mes

1 Billares Cada mesa 10.00

2 Moteles Cada habitación 100.00

3 Granjas Avícolas Por cada galera 50.00

4 Granjas Porcina Por cada galera 100.00

5 Bares Cantina y expendios,

glorietas

Y merenderos

Valor fijo 350.00

6 Glorieta sin bebidas alcohólicas Valor fijo 50.00

7 Clubes Nocturnos/ Centros Soc Valor fijo 350.00

8 Juegos recreativos (video Juegos Cada maq/mesa 20.00

9 Bingos y loterías Cada unidad 100.00

10 Disco móvil 100.00

11 Palenques y similares Cada

unidad/local

100.00

12 Hoteles cada habitación Cada habitación 50.00

*Las gran jas avíco las pagarán ést e valor sino present an declaración

anual de vo lum en de vent as.

e) El sect or em presarial pagará ant es del 10 de febrero, cuando el

pago sea anual y dent ro de los pr im eros 10 días del m es que

corresponde cuando el pago sea m ensual.

Art ículo 65.- BARRIDO DE CALLES Y MANTENIMIENTO DE CANALES DE AGUAS

LLUVIAS. Dichas act ividades serán realizadas por la Municipalidad de

Villanueva, pero su gest ión de cobro será efect uada a t ravés del recibo

de sum in ist ro de agua hecho por la em presa Aguas del Valle.

Art ículo 66.- TASAS DE IMPACTO AMBIENTAL Las Em presas com erciales,

indust r iales, agropecuar ias y de servicios, pagarán una t asa de im pact o

am bient al m ensual específ icam ent e por la recuperación de los recursos

suelo y aire, adem ás del agua com o cuerpo recept or cum pliendo las

norm as t écn icas respect ivas, de acuerdo a la sigu ient e t ab la de ingresos:

[25]

ESCALA (LEMPIRAS)

Art ículo 67.- La t asa de im pact o am bient al a pagar por las personas

nat urales o jur íd icas que se dedican a la exp lo t ación de recursos

nat urales dent ro del Municip io , com o lo son: las cant eras, m inas,

h idrocarburos, bosques y sus der ivados, serán las sigu ient es:

ANUAL

a. Por la exp lo t ación de cant eras, r íos, et c.

a.1 Ar t esanal………………………………………………… L. 8,000.00

a.2 Grem ial…………………………………………………… L. 12,000.00

a.3 Indust r ial…………………………………………………. L.100,000.00

b . Por la exp lo t ación de m inerales, h idrocarburos….…. L. 3,000.00

c. Por la exp lo t ación de bosques……………………….….. L. 5,000.00

Se prohíbe ext raer arena, t ier ra y p iedra del cauce de los r íos, quebradas

y de los alrededores de las represas y ar royos que cruzan o se

encuent ran dent ro del per ím et ro del Municip io de Villanueva, Cor t es, sin

un perm iso especial ext endido por DIMAVI, respet ando los m árgenes de

prot ección est ab lecidos en el ar t ícu lo 10 del Decret o No. 36-2010 del 22

de Abr il del 2010, cont ent ivo de la Ley para la Creación de la Com isión

Nacional de Desasolvam ient o de Ríos (CONADER), que prohíben aut or izar

la ext racción de m at er ial a una d ist ancia m enos de doscient os (200)

m et ros aguas arr iba y doscient os (200) m et ros aguas abajo , que será el

m argen de prot ección de cabezales o apoyos de los puent es,

except uando lo que es alcant ar illado super iores a las sesent a (60)

pu lgadas y cajas puent es.

Las personas nat urales o jur íd icas que est én gravadas con est a t asa de

im pact o am bient al, no est arán su jet as a las t asas est ab lecidas en el

ar t ícu lo ant er ior .

DE

HASTA TARIFA MENSUAL

0.01 100,000.00 Lps. 15.00

0.01 300,000.00 Lps. 25.00

0.01 1000,000.00 Lps .50.00

0.01 10,000,000.00 Lps. 75.00

0.01 20,000,000.00 Lps.100.00

0.01 50,000,000.00 Lps. 200.00

0.01 75,000,000.00 Lps.300.00

0.01 100,000,000.00 Lps.500.00

100,000,000.01 En adelant e Lps.1,000.00

[26]

El pago de est a t asa se efect uara en los pr im eros 10 días de cada m es si

la t asa es anual el pago se realizara cuando se obt engan los perm isos.

Art ículo 68.- Por Impacto Ambiental. -Las personas nat urales o em presas

que realicen act ividades en la indust r ia de los cárn icos (m at aderos,

rast ros, cor t e y preparación de las carnes), pagaran una t asa de im pact o

am bient al m ensual, que perm it an recuperar cost os del program a

am bient al m unicipal de acuerdo a la sigu ient e t ab la.

DE HASTA TARIFA MENSUAL

0.01 100,000.00 L. 50.00

0.01 300,000.00 L. 100.00

0.01 1,000,000.00 L. 170.00

0.01 10,000,000.00 L. 200.00

0.01 20,000,000.00 L. 250.00

0.01 50,000,000.00 L. 300.00

0.01 75,000,000.00 L. 450.00

0.01 100,000,000.00 L. 700.00

100,000,000.01 En adelant e L. 1,800.00

ARTÍCULO 69.- Las clín icas, hosp it ales, laborat or ios, d ispensar ios o

consult or ios m édicos, los que en función de sus act ividades

profesionales, generen residuos b io lóg icos; pagaran una t asa de im pact o

am bient al de form a m ensual, que perm it an recuperar cost os del

program a am bient al m unicipal, por la recuperación de los recursos suelo

y aire, adem ás del agua com o cuerpo recept or cum pliendo las norm as

t écn icas respect ivas, el cobro según la t ab la sigu ient e:

DE

HASTA TARIFA MENSUAL

0.01 100,000.00 Lps. 30.00

0.01 300,000.00 Lps. 50.00

0.01 1000,000.00 Lps .80.00

0.01 10,000,000.00 Lps. 90.00

0.01 20,000,000.00 Lps.150.00

0.01 50,000,000.00 Lps.250.00

0.01 75,000,000.00 Lps.400.00

0.01 100,000,000.00 Lps.600.00

100,000,000.01 En adelant e Lps.1,400.00

[27]

Art ículo 70.- SERVICIOS AMBIENTALES.- El cobro de los servicios

am bient ales br indados por DIMAVI, se efect uaran de conform idad con

los valores del Reglam ent o Municipal de Gest ión Am bient al respect ivo

aprobado por la Corporación Municipal.

CAPITULO TERCERO: DESCRIPCIÓN Y TASAS POR SERVICIOS PERMANENTES

UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Y EJIDALES

Art ículo 71.-TASA POR UTILIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS.-

Las Personas nat urales o Jur íd icas Em presas de Transpor t e pagarán una

t asa de m ant en im ient o de calles anual por el uso de las vías Públicas,

I. Taxis……………………………………………………………………… L.400.00

II. Mot o Taxis……………………………………………………………... L.300.00

III. Micro Bus (Rapid it os)………………………………..……………..… L. 500.00

IV. Esco lares y Ot ros (servicio cont rat ado)……………………...… L. 300.00

V. Vo lquet as y Carros que acarrean Mat er ial de Const rucción..L. 500.00

VI. Transpor t e de Carga……………………………………………..…… L.500.00

VII. Por operar el Punt o de t axis, rap id it os, m o t o t axis, y

buses de t ranspor t e co lect ivo en un t ram o de

15 Mt s………………….…………….……………………………….Lps.4,000.00

Con los parám et ros sigu ient es:

- rendir declaración jurada de las unidades a operar bajo ese punt o

de t axis el cual no puede ser infer ior a 7 unidades

- Deberán operar el punt o de t axis con ident if icación m ediant e la

im presión del logo del t axi a un cost ado derecho del baúl de cada

unidad.

- Inst alar el rot u lo de ident if icación en cada punt o de t axi.

Est e pago será cancelado anualm ent e en el m es de Enero. Este cobro es

Independiente del permiso de operación.

El incum plim ient o será sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el

Tít u lo V, cap it u lo segundo del present e Plan de Arb it r ios, m ism o que

m ediant e convenio podrá ser ejecut ado a t ravés de la po licía de t ránsit o .

Art ículo 72.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.-

Com pet e a la Municipalidad regular la ocupación de las vías públicas de la

ciudad por lo que se est ab lece un circu it o de est acionam ient o

com prendido lo que corresponde en el casco h ist ór ico, con los horar ios

sigu ient es:

Lunes a viernes de 8:00 a.m . a 5:00 p .m .

Sábados de 8:00 am a 12:00 p.m .

[28]

La t ar ifa por est e servicio será de L.6.00 la hora o f racción y se cobrará

m ediant e el sist em a de bo let er ía em it ida por los agent es debidam ent e

aut or izados por la Municipalidad de Villanueva, Cor t és.

Art ículo 73.- LOCALES Y FACILIDADES EN MERCADOS PÚBLICOS Y CENTROS

COMERCIALES.- ARRENDAMIENTOS DE PROPIEDADES Y BIENES

MUNICIPALES.- La ut ilización y arrendam ient o de prop iedades y b ienes

Municipales se hará m ediant e la suscr ipción de un cont rat o , y se

cobraran las sigu ient es t ar ifas:

A.- ALQUILER DE LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL

1. Por cada local ub icado en el Mercado Municipal, se pagará

m ensualm ent e L.1,600.00, m ás el pago de t odos los Servicios

Públicos y las fact uras del consum o de energía eléct r ica, agua

pot ab le y o t ros.

2. Todo arrendat ar io est á ob ligado a f irm ar el cont rat o

correspondient e, de lo cont rar io será desalo jado del puest o, sin

n inguna responsabilidad para la Municipalidad y los valores

adeudados serán cobrados por cualqu ier m edio que d isponga

est a Inst it ución.

3. Ningún Arrendat ar io podrá subarrendar el local.

4. (NUMERAL “5” SUGERIDO) Ningún arrendat ar io podrá ocupar los

pasillos, áreas de circulación y áreas verdes del cent ro com ercial,

so pena de incurr ir en una sanción m onet ar ia igual al valor del

ar rendam ient o la cual será im puest a por el depar t am ent o

Municipal de Just icia, sin per ju icio de desocupar el área no

aut or izada, la reincidencia será sancionada con el dob le de la

pena im puest a la pr im era vez.

El no cum plim ient o de los cont rat os de arrendam ient o se

ap licaran sanciones est ab lecidas en la Ley de Inqu ilinat o .

B.-ALQUILER DE MAQUINARIA

El alqu iler de la m aquinar ia pesada será:

Pat ro l o Mot on iveladora Lps.1,800.00 por hora m ás

cost o de m ovilización

Ret roexcavadora Lps.750.00 por hora m ás cost o de

m ovilización

Excavadora Lps.1,800.00 por hora m ás

Cost os de m ovilización.

Vibro- Com pact adora Lps.900.00 por hora m ás cost os

de m ovilización

Com pact adora m anual (bailar ina) Lps.300.00 por d ía m ás cost os

[29]

de m ovilización.

Mezcladora de dos sacos Lps.400.00 por d ía m ás cost os

de m ovilización.

Para inst it uciones sin f ines de lucro, previa calif icación por la Com isión

nom brada para t al f in , se cobrará el 50% del alqu iler m ás cost os de

m ovilización.

El alqu iler de la m aquinar ia, será en base al Reglam ent o elaborado para

t al f in .

C.- ALQUILER DEL RASTRO MUNICIPAL.

La Municipalidad adm in ist rará el Rast ro Municipal de acuerdo a las t ar ifas

que est ab lezca en un acuerdo corporat ivo.

D.- ALQUILER DE TERRAZA MUNICIPAL.

El Depar t am ent o Municipal de Just icia y la Gerencia Adm in ist rat iva, serán

la responsable del m anejo de la t er raza Municipal, con el vist o bueno de

la Alcald ía, adem ás en co laboración con las o f icinas que se vean

invo lucradas, y los cobros a efect uar serán los sigu ient es:

1.- Fiest as bailab les con con junt os o d iscos,

Por event o de Dom ingo a jueves……………………… Lps. 3,500.00

Viernes y sábado…………………………………………… Lps.6,000.00

2.- Fiest as bailab les t ipos kerm és con

Conjunt o o d isco de:

Dom ingo a jueves………………………………………. Lps. 3,000.00

Viernes y sábado ……………………………………….. Lps. 3,500.00

3.- Fiest as de bodas, cum pleaños,

Graduaciones y af ines ………………………………….. Lps.2,500.00

4.- Para inst it uciones sin f ines de lucrose cobrara por los cost os

de aseo, vig ilancia y energía…………………………… Lps.1,600.00

Los responsables deposit aran por adelant o en caráct er de garant ía por

daños y per ju icios la cant idad de L.2,000.00 los cuales serán devuelt os

después de una evaluación de las condiciones del ed if icio y sus

alrededores. Y si ocasiona daños m ayores el usuar io t iene que pagar el

ajust e.-

Adem ás el inqu ilino deberá deposit ar en concept o de pago de los t rabajos

de aseo del inm ueble la cant idad de Lps.600.00 por event o.

E.- ALQUILER DE TODOS LOS ACTIVOS DE AGUAS DEL VALLE.

Por la adm in ist ración de t odos los act ivos que form an los sist em as de

agua pot ab le, saneam ient o, el prest ador m ancom unados AGUAS DE EL

VALLE pagara m ensualm ent e a la alcald ía m unicipal de Vil lanueva la

[30]

cant idad de Quin ient os Mil Lem piras Exact os (L.500,000.00) en concept o

de canon. Dicha adm in ist ración delegada se hará m ediant e docum ent o

por escr it o donde adem ás del pago m ensual por la adm in ist ración de los

act ivos, el prest ador m ancom unado AGUAS DEL VALLE se com prom et e

bajo clausu la penal inser t a en el docum ent o de adm in ist ración que se

form alice, el pago punt ual de las fact uras del consum o de energía

eléct r ica.

F.- POR LOS SERVICIOS PRESTADO POR LA MARIMBA MUNICIPAL, L. 3,000.00,

por dos (2) horas m ás gast os de t ranspor t e y alim ent ación, y en cuant o al

hospedaje so lam ent e en casos necesar ios, para las inst it uciones sin f ines

de lucro ún icam ent e se cobraran el 50% del valor m ás los gast os de

t ranspor t e y alim ent ación; y en cuant o al hospedaje so lam ent e en casos

necesar ios

G.- POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO MUNICIPAL “JOSÉ

ADRIAN CRUZ” se cobrara de la sigu ient e m anera:

DESCRIPCIÓN EVENTOS DIURNOS VALOR HORARIOS

Event os Em presar iales t odo el

día

L. 8,000.00 8:00 AM – 4:00 PM

Torneos Em presar iales L. 4,000.00 8:00 AM - 4:00 PM

Inst it uciones Educat ivas

Pr ivadas

L. 800.00 LA HORA

Inst it uciones Pr ivadas L. 400.00 Por Par t ido

Por cualquier par t idos de fut bol

sin excepción de la inst it ución o

liga que lo program e

L.400.00 Por Par t ido

Ent renam ient o de equipos de

equipos o selecciones

L. 200.00 Por ent renam ient o

Ot ros event os no depor t ivos L. 3,000.00

m as la

reparación de

los daños

ocasionados por

d icho event o y

los que serán

evaluados por

personal

m unicipal para

det erm inar

d icha cuant ía,

debiendo

Por Event o.

[31]

realizar un pago

en concept o de

garant ía

equivalent e a un

salar io m ínim o.

DESCRIPCIÓN DE EVENTOS

NOCTURNOS

VALOR HORARIOS

Por Juegos realizados por cualqu ier

inst it ución; liga o federación

Lps. 800.00 Por Par t ido

Ent renam ient o de Selecciones

Nacionales

Lps. 500.00 Tres horas

Ot ros Event os No Depor t ivos Lps. 4,000.00 m ás

la reparación de

los daños

ocasionados por

d icho event o y los

que serán

evaluados por

personal

m unicipal para

det erm inar d icha

cuant ía. Deb iendo

realizar un pago

en concept o de

garant ía

equivalent e a un

salar io m ínim o.

Por Event o.

Inst it uciones sin f ines de lucro

Para las inst ituciones sin f ines de lucro se cobrara únicamente los

gastos que se generen por el uso de las instalaciones.

Art ículo 74.- CEMENTERIOS PÚBLICOS.- Corresponde a la Gerencia de

In f raest ruct ura y Proyect os de desarro llo a t ravés del Depar t am ent o de

Plan if icación y Desarro llo Urbano, la aut or ización, el cont ro l, t ram it e y

supervisión de los lo t es de los cem ent er ios pr ivados y públicos que

operen dent ro de la Jur isd icción del Municip io .

Todos los ent ier ros en los cementerios privados y públicos pagarán:

A. Por perm iso de inhum ación……………………………….….L. 300.00

B. Por perm iso de exhum ación……………………………….….L. 1,600.00

[32]

C. Perm iso/ Const rucción de fosa doble sobre base……… L.150.00 por

cada fosa

D. Perm iso/ Const rucción de m ausoleo de 4 espacios……….. L.600.00

E. Perm iso de const rucción de fosas, lozas y o

p lanchas de acuerdo con diseño aprobado

en cem ent er io publico………………………………………….. L.100.00

F. Perm isos para const rucción de nichos o

depósit os para uso fam iliar según diseño

aprobado sobre nivel del suelo……………………………… L.150.00

G. Perm iso/ Mausoleos de cuat ro espacios para niños……. L. 400.00

H. Perm iso de ent ierro por recién nacidos

(No inscr it os en el RNP)…………………………………………… L.150.00)

I. Depósit o de rest os hum anos crem ados…………………….…L.150.00)

(debiendo obt ener la aut or ización y part icipación de la Secret ar ia de

Salud)

Los valores m encionados deberán ser cancelados en la Tesorer ía

Municipal, ant es de efect uada la acción. No habrá pre-vent a de lo t es,

so lam ent e se venderán para las personas ya fallecidas o casos especiales

previam ent e calif icados por la Municipalidad.

En el cem ent er io Viejo , se podrá const ru ir fosa sobre base; siem pre y

cuando t enga fam iliar ent errado. Se ext enderá el perm iso de ent ier ro

cuando la persona est é en agonía, siem pre y cuando p lan if icación

Urbana así lo est im e convenien t e.

Previo invest igación de la capacidad económ ica y present ación de

declaración jurada y siem pre que la persona fallecida est e com prendido

en la t ercera edad, podrá a cr it er io del depart am ent o de Plan if icación de

Desarro llo Urbano exonerar el cobro por e l perm iso de ent ier ro y la

vent a del lo t e en el cem ent er io púb lico, sin per ju icio de docum ent ar t al

acción.

Art ículo 75.- OBLIGACIONES DE LOS CEMENTERIOS PRIVADOS.- Los

cem ent er ios pr ivados deberán present ar una declaración por escr it o a la

o f icina de Con t ro l Tr ibut ar io t odas las const rucciones de fosas,

inhum aciones y exhum aciones realizadas, así m ism o deberán ret ener los

cargos arr iba ind icados y ent erar los en los pr im eros 10 (d iez) d ías de

cada m es, del valor correspondient e a la Tesorer ía Municipal.

[33]

El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias de est e Im puest o, será

sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el Tít u lo V, Capít u lo 1, ar t ícu lo

109 y 110 del present e Plan de Arb it r ios.

Art ículo 76.-USO DE CANCHAS DEPORTIVAS.- Los servicios de canchas

depor t ivas m unicipales será adm in ist rado por la Gerencia Adm in ist rat iva

bajo el reg lam ent o aprobado por la Corporación Municipal.

Art ículo 77.- DISPOSICIONES GENERALES.- Los servicios de cem ent er ios,

rast ros públicos, m ercados, y canchas deport ivas m un icipales, serán

adm in ist rados por la Gerencia de Adm in ist rat ivas. El cobro de los

servicios públicos m unicipales, se efect uaran de conform idad con los

valores aprobados adem ás de los Reglam ent os respect ivos que form an

par t e de est e Plan de Arb it r ios. Aprobados por la Corporación Municipal.

CAPITULO CUARTO: DESCRIPCIÓN Y TASAS POR SERVICIOS EVENTUALES

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD.

SECCIÓN UNO: SERVICIO DE CATASTRO

Art ículo 78.- Los servicios de cat ast ro , se cobrarán así:

a. MEDIDAS TOPOGRÁFICAS; Est os servicios se cobrará por m et ro lineal,

así:

Com ercial L. 5.00

Dom ést ico L. 3.00

Rural L. 3.00

b. ELABORACIÓN DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICOS Y LOTIFICACIONES

PARA ÁREAS MARGINALES COLONIAS INTERVENIDAS Y RECUPERADAS

PARA LA MUNICIPALIDAD

c. VENTA DE MAPAS:

Índ ice urbanos y rurales L. 500.00

Vent a de m apas por zonas L. 100.00

Vent a de m apas reducidos L. 50.00

d. CONSTANCIAS

Const ancias de Avalúo de t ier ras y Mejoras L. 100.00

No poseer prop iedad L. 50.00

Poseer Prop iedad L. 100.00

Const ancia de Área no Cat ast rada L. 100.00

Const ancia de ub icación de t er reno L. 100.00

f . CAMBIO DE PROPIETARIO…………………………………………...L. 50.00

[34]

SECCIÓN DOS: PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO

Art ículo 79.-USO DE SUELO, DIRECTRICES DE ZONIFICACIÓN,

FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN. Se deberá adquir ir las d irect r ices

para el desarro llo de los proyect os de zon if icación, f raccionam ient os y

urban izaciones, las cuales t endrán un valor de qu in ient o s Lem piras (L.

500.00).

Art ículo 80.- REVISIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION:

A. Revisión de p lanos y perm iso de const rucción, uno por cient o (1%) del

presupuest o de la obra, para program as habit acionales sin f ines de

lucro o subsid iados por los urban izadores.

B. Revisión de p lanos y perm iso de const rucción, uno y m edio por cient o

(1.5%) sobre el cost o de la const rucción.- De ed if icios com erciales,

indust r iales, hab it acionales y af ines.

Descripción Costo a cobrar

Cerco m ixt o con m alla ciclón L. 1,200.00 x m l

Cerco m ixt o con ver ja J. 1,400.00 x m l

Muro L. 1,600.00 x m l

Muro de Cont ención L .2,000.00 x m l

Const rucción básica L. 1,500.00 x m ²

Const rucción m adera L. 2,800.00 x m ²

Const rucción de b loques

Cat egor ía 1 (según zona de

const rucción)

L. 3,200.00 x m ²

Const rucción de b loques

Cat egor ía 2 (Según zona de

const rucción)

L. 3,800.00 x m ²

A L. 4,500 x m ²

Los perm isos de const rucción para uso residencial, com ercial e

indust r ial o sim ilar t ienen una validez de 1 año y al m om ent o de ser

so licit ado el cont r ibuyent e pagara el 50% del valor que corresponda

en concept o de perm iso y de acuerdo a lo declarado com o

presupuest o de obra y el rest ant e 50% al m om ent o de ext enderse el

correspondient e perm iso.

Si de la inspección de cam po resu lt a un valor m ayor al declarado

com o presupuest o de obra, se realizara el ajust e respect ivo.

C. Proyect os gubernam ent ales de vivienda 1% del cost o del proyect o .

D. Perm iso de const rucción, revisión de p lano para Lot if icaciones,

urban izaciones y parcelam ient os dos por cient o (2%) del cost o del

[35]

proyect o. Sin per ju icio del pago de L. 500 por d ict am en am bient al

em it ido por DIMAVI com o requisit o ob ligat or io para la obt enc ión del

perm iso

Los perm isos de const rucción para Lot if icaciones, urban izaciones y

f raccionam ient o t ienen una validez de dos (2) años.

E. Por perm iso de const rucción de cualqu ier t ipo o d iseño de Ant enas

de t elefonía m óvil o f ija se realizara un cobro ún ico por la cant idad

de CIEN MIL LEMPIRAS (Lps.100,000.00), el Presupuest o present ado

por la Em presa in t eresada, ún icam ent e se t om ara en cuent a para

crear un expedient e del sit io .

F. Perm iso de per foración de pozo, d iez por cient o (10%) del

presupuest o de per foración del pozo. Sin per ju icio del pago por

d ict am en am bient al em it ido por DIMAVI com o requisit o ob ligat or io

para la obt ención del perm iso

G. Revisión de Planos y perm iso de const rucción UN LEMPIRA (Lps. 1.00)

para proyect os habit acionales de vivienda social a g ran escala, según

decret o 049-2015.

H. Perm iso de Const rucción, revisión de p lanos para ed if icios relig iosos

debidam ent e acred it ada la prop iedad a favor de la inst it ución

relig iosas 0.5% del cost o del proyect o .

Art ículo 81.-INSPECCIONES Y SUPERVISIONES DE CONSTRUCCIONES.-

A.- Supervisión de per foración de pozo, d iez por cient o (10%) del

presupuest o de per foración del pozo.

B. Inspecciones y supervisiones uno punt o cinco por cient o (1.5%) del

Cost o del Proyect o para urban izaciones, lo t if icaciones y

f raccionam ient os.

Art ículo 82.- INSPECCIÓN PARA OPERACIÓN DE NEGOCIOS Y REAPERTURA.

Previo el o t orgam ient o de un perm iso de op eración, las dependencias

de Cat ast ro , Plan if icación y desarro llo Urbano junt o a po licía Municipal

deberán realizar inspección de m anera con junt a en el lugar donde se

pret ende in iciar operaciones a f in de d ict am inar t odo lo que

corresponda.

Art ículo 83.- EMISIÓN DE PERMISOS DE DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES.-

Para dem oler una ed if icación o est ruct ura en el m unicip io el in t eresado

deberá so licit ar aut or ización previam ent e, deb iendo pagar L. 5.00 por

m et ro cuadrado del área a dem oler .

Mat er ial salient e de la dem olición p lant eles deberá co locarse en sit ios

que no obst ruya la vía pública.

[36]

Art ículo 84.- EMISIÓN DE LICENCIAS PARA MAESTROS DE OBRAS, ALBAÑILES,

FONTANEROS, INGENIEROS CIVILES Y ARQUITECTOS.

A. Perm isos para Ingenieros Civiles o const ruct ores: se cobr ará por

cada proyect o lo sigu ient e:

Resident e en el Municip io L. 1,000.00

No resident e en el Municip io L. 1,500.00

B. Licencia anual de Maest ros de Obras, et c. L. 500.00

C. Licencia anual de Font aneros, albañ iles L. 100.00

Art ículo 85.- EMISIÓN DE CONSTANCIAS.

A. Uso de Suelo y Zonif icación (ant es L. 200.00 ver ar t . 79) L. 500.00

B. Const ancia de exención de perm isos de const rucción

Ode dom in io p leno L. 50.00

C. Const ancia de ent ier ro L. 100.00

D. Const ancia de ret iro de derecho de vía L. 200.00

E. Inspección de const rucción L. 100.00

F. Renovación Perm isos de const rucción (6 m eses) L. 500.00

G. Const ancia de ent ierro……………………………………………L. 100.00

H. Const ancia de no regist ro de ent ierro en cem ent erio

Municipal……………………………………………………………….. L. 50.00

I. Const ancia de no ser cem ent er io m unicipal………………………... L. 50.00

Art ículo 86.- INSTALACIÓN DE VALLAS Y RÓTULOS.

Perm isos para inst alar Rót u los y vallas, (por año).Sin per ju icio del pago

por d ict am en am bient al em it ido por DIMAVI com o requisit o ob ligat or io

para la obt ención del perm iso.

1. Para inst alación de ró t u los y vallas Publicit ar ias en prop iedad pr ivada

con vist a a la carret era L. 300.00 Anual por m et ro cuadrado.

2. Para inst alación de vallas un ipo lares en propiedad pr ivada con vist a a

la carret ea L. 300.00 Anual, por m et ro cuadrado.

3. Rót u los Com erciales en negocios

3.1. Valla pub licit ar ias L.300.00 por m et ros cuadrados anual

3.2. Rót u los lum inosos L.250.00 por m et ros cuadrados anual

3.3. Rót u los no lum inosos L.100.00 por m et ros cuadrados anual

3.4. Rót u los p in t ados en pared L. 50.00

3.5. Rót u los m óviles L. 50.00.

Se considera valla cuando es m ayor o igual a 10 m et ros cuadrados.

4. Rót u los de profesiones y const ruct ores L. 100.00

5. Para la inst alación de anuncios aéreos en

Carret era y calles, por un per iodo de

Tiem po m enor de 30 días L. 100.00

[37]

6. Para la inst alación de Rót u los Especiales o cualqu ier o t ro t ipo de

publicidad requer irá de cont rat o especif icado, en donde será la

Corporación Municipal la que det erm ine los valores para d icha

publicidad.

7. Est os porcent ajes serán cobrados considerando un ro t u lo por

est ab lecim ient o si por alguna causa en especial se perm it iera m ás de

un ro t u lo se ap licara la m ism a t asa por cada ro t u lo de una m ism a

ed if icación.

8. En lo referent e a las vallas publicit ar ias se aut or izaran ún icam ent e las

que se encuent ren o se inst alen fuera del derecho de vía, según lo

est ipu lado en el ar t ículo 17 del Decret o No. 173 de la Ley de Vías de

com unicación Terrest re.

9. Se prohíbe la Inst alación de Rót u los/ vallas en la p lat aform as del

sem áforo y a Doscient os m et ros en los cuat ro punt os card inales.

Art ículo 87.- PERMISO PARA OCUPACIÓN, APERTURA (ROTURA) DE CALLES,

BORDILLOS, ACERAS Y TODO LO RELACIONADO A LA VÍA PÚBLICA, EXIGIENDO

FIANZA PARA GARANTIZAR LA RESTAURACIÓN DE LA OBRA,

A. Ocupación de calles, aceras et c.;

a. Con m at er iales de const rucción,

Por m enos de un m es L. 300.00

b . Con m at er iales o product os de em presas

o est ab lecim ient os com erciales,

por m enos de un m es L. 600.00

B. Perm isos para rupt ura de calles, por causa de reparaciones en los

sist em as de Alcant ar illado, Agua Pot ab le o por cualqu ier o t ra razón

se cobrara por perm iso los valores sigu ient es quedando la

responsabilidad de const ru ir la obra de acuerdo a las

especif icaciones correspondient es:

1. Calles de concret o Hidráu lico L.1,000.00 M²

2. Bord illos de concret o Hidráu lico L. 300.00 M.L.

3. Aceras de concret o Hidráu lico L. 400.00 M.L.

4. Calles de t er racer ía en área urbana L. 100.00 M.L.

5. Calles de Ter racer ía en aldeas y caser íos L. 30.00 M.L.

Art ículo 88.- PERMISO PARA MOVIMIENTO DE TERRACERÍA. Perm iso para

m ovim ient o de t er racer ía, uno y m edio por cient o (1.5) sobre el cost o de

presupuest o de t er racer ía sin per ju icio del pago de Lps.500.00 por

d ict am en am bient al em it ido por DIMAVI com o requisit o ob ligat or io para

la obt ención del perm iso.

[38]

Art ículo 89.- DISPOSICIONES GENERALES.- El cost o de la obra deberá ser

declarada por el in t eresado, sin em bargo, la Gerencia de Obras y

Proyect os de Desarro llo , a t ravés del Depart am ent o de Plan if icación y

Desarro llo Urbano, queda facu lt ado para com probar y det erm inar el

verdadero cost o , t om ando de base el valor de los m at er iales y m ano de

obra, y dem ás fact ores de const rucción así com o com probar los valores

de las urban izaciones, Lot if icaciones y f raccionam ient os.

Art ículo 90.-La so licit ud de d irect r ices para const rucción de ed if icaciones

habit acionales indust r iales y com erciales, Urbanizaciones, Lot if icaciones,

Fraccionam ient os; y, regu lación de const rucción de Torres, será

proporcionada según Plan de Desarro llo Municipal con enfoque a

Ordenam ient o Terr it or ial.-

Art ículo 91.-USO DE ESPACIO MUNICIPAL.

Las em presas pr ivadas y públicas no exent as y no concesionar ias que

requieran de la inst alación de post es en la vía pública, sean est os de

m adera, cem ent o o m et al para conducción de cab les para energía

eléct r ica, t eléfono, et c. pagaran L. 2,000 por pr im era vez y cinco lem piras

(L.5.00) m ensuales por cada post e com o tasa por la ut ilización del suelo

de est e m unicip io . Dicha pago m ensual deberá ser pagado en los

pr im eros d iez d ías de cada m es, con present ación de declaración jurada

de t odos los post es inst alados en el m unicip io .

Las em presas pr ivadas y públicas no exent as y no concesionar ias que

requieran de la inst alación de post es en la vía pública, sean est os de

m adera, cem ent o o m et al para ant enas de t elefonía, pagaran un valor

ún ico de L. 15,000 por cada post e.

SECCIÓN TRES: SERVICIOS PRESTADOS POR SECRETARIA MUNICIPAL.

Art ículo 92.- EMISIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y

TRANSCRIPCIONES.

A. Cert if icaciones ext endida L 50.00

B. Transcr ipciones de punt o de Act as L. 50.00

C. Const ancias en general L.50.00

D. Vent a de Plan de Arb it r ios L. 200.00

Art ículo 93.- AUTORIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y OTROS.

Por las aut or izaciones y reposiciones:

A. Aut or izaciones de lib ros de cont ab ilidad, Para em presas Indust r iales,

com erciales y de Servicios, por pág ina L. 1.00

[39]

B. Libros de cont ro l de pu lper ías, por pág inas L. 0.50

Art ículo 94.- TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.-

Celebración de m at r im onios:

A. En la celebración de m at r im onios se cobrará:

Por cada m at r im onio que se celebre en el local

del Palacio Municipal, L. 250.00

Mat r im onio de Personas Menores de Edad L. 700.00

Mat r im onios para Personas ext ran jeras L. 1,000.00

B. Los m at r im onios a dom icilio , salvo por enferm edad:

En la cabecera Municipal:

Menores de edad L. 1,200.00

Mayores de edad L. 750.00

Ext ran jeros L.1,500.00

Fuera de la Cabecera Municipal:

Menores de edad L. 1,400.00

Mayores de edad L. 950.00

Ext ran jeros L.1,700.00

Art ículo 95.- GACETA MUNICIPAL.

Para f inanciar la pub licación de la gacet a m unicipal, t odo vecino d e

Villanueva, Cor t es podrá adquir ir la por un precio en f ísico de L. 5.00 y en

d ig it al grat u it o .

Adem ás la Municipalidad puede vender espacios para publicidad, a

efect os de f inanciar sus cost os según la t ab la sigu ient e:

ESPACIO VALOR CANTIDAD DE

GACETAS

PAGINA COMPLETA L. 8,000.00 50

½ PAGINA (MEDIA) L. 4,000.00 35

¼ PAGINA (CUARTO) L. 2,000.00 25

SECCIÓN CUATRO: SERVICIOS PRESTADOS POR EL

DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE JUSTICIA

Art ículo 96.- REGISTRO Y MATRICULAS DE ARMAS DE FUEGO.- Regist ro y

Mat r ícu las de Arm as de Fuego:

Arm as Calibre Cor t o (Revolver y Pist o la) L. 200.00

Arm as Calibre largo (Caza) L. 300.00

[40]

Art ículo 97.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Cont rat os de arrendam ient o de acuerdo al Ar t ícu lo No.8 de la ley de

inqu ilinat o es de 1.5% del valor del Cont rat o .

Art ículo 98.- REGISTRO O LICENCIA DE AGRICULTORES, GANADEROS,

DESTAZADORES, FIERROS, DE HERRAMIENTAS Y OTROS.

A. Mat r ícu la de agr icu lt ores y ganaderos y su renovación L. 100.00

B. Regist ro de Fierros L. 50.00

C. Perm iso anual para dest azadores L. 100.00

D. Regist ro de herram ient as L. 70.00

Art ículo 99.- GUÍA DE TRASLADO DE GANADO.

Guía para t raslado de ganado, por cada cabeza L. 10.00

Art ículo 100.- AUTORIZACIÓN DE CARTA DE VENTA DE GANADO.-

Por cada Cart a de Vent a de ganado, Caballar o vacuno,

por cabeza de ganado L. 30.00

Art ículo 101.- LICENCIAS PARA BAILES Y SERENATAS.- Licencias para bailes,

serenat as, m óviles, t em porales, y o t ros:

A. Bailes, cada vez, L. 300.00

B. Serenat as, cada vez, L. 20.00

C. Discot ecas, m ensualm ent e, L.3,000.00

Art ículo 102.- LICENCIAS PARA EQUIPOS DE SONIDO, ROCKOLAS Y

ALTOPARLANTES.

1. Licencia para vehícu los:

1.1 Alt opar lant es, cada vez que se u t ilicen, L. 50.00

1.2 Vent a de product os, cada vez que se realice, L. 50.00

2. Licencias para operar rocko las, equ ipos de son ido y Alt opar lant es.

Discom óviles, Conjunt os Musicales, en rest aurant es, com edores,

Night Club, Club sociales, et c. (por m es):

Rockolas en locales de t o lerancia, área urbana L. 500.00

Rockolas en el área urbana, L. 300.00

Equipos de son ido en el área urbana, L.1,000.00

Rockolas en el área rural, L. 700.00

Equipos de son ido, en el área rural, L. 500.00

Discom óvil, en el área Urbana L.1,000.00

Conjun t os, en el área Urbana L. 400.00

Para Querm eses, L. 200.00

Para bailes L. 300.00

[41]

Discom óvil en el Área Rural:

Para Kerm esse L. 100.00

Para Bailes L. 100.00

Conjunt os Musicales (urbano y Rural):

Kerm esse L. 200.00

Bailes L. 300.00

Art ículo 103.- EMISIÓN DE PERMISOS DE BUHONEROS Y VENDEDORES

AMBULANTES.

La regulación Im posit iva del com ercio inform al busca ordenar el

crecim ient o com ercial, sociab ilizar a las personas que ejercen est e t ipo

de act ividades, al hacer las part icipes y responsables de sus ob ligaciones

con la Municipalidad. La persona que realice act ividades de com ercio

in form al deberá obt ener pat ent e para act ividades de buhonero y

licencia para act ividades com o vendedor am bulant e a t ravés del

depar t am ent o Municipal de Just icia. Debiéndose reg ir d ichas act ividades

a t ravés del reg lam ent o para cont ro l y regu lación del com ercio in form al

que será aprobado por la Honorab le Corporación.

Ingreso de Vehículos de otras Municipios

La Municipalidad cobrara a las em presas que com ercializan product os en

el m unicip io y que no present an declaración de vo lum en de vent a, lo

sigu ient e:

Furgones, rast ras y cist ernas con m ercadería o product o se les

cobrara L. 700.00 por cada ingreso.

A los cam iones con m ercader ía o product o se les cobrara L. 500.00

por cada ingreso.

A los p ick up con product os alim ent icios o m ercader ía se les

cobrara L. 250.00 por cada ingreso.

Art ículo 104.- CANCELACIÓN DE REGISTRO DE FIERRO DE GANADO.

Por la cancelación del reg ist ro de f ier ro , se cobrara

L.50.00

Art ículo 105.- PERMISOS DE OPERACIÓN PERMANENTES Y PROVISIONALES.

Todo est ab lecim ient o o negocio que opere en el Municip io , est á

ob ligado a t ram it ar cuando sea por pr im era vez y renovar anualm ent e, el

Perm iso de Operación de Negocios, el cual pagará al año, de acuerdo al

vo lum en de producción o vent as. Sin per ju icio de la em isión del

respect ivo d ict am en am bient al em it ido por DIMAVI com o requisit o

[42]

obligat or io para la obt ención de d icho perm iso, el valor de d icho

d ict am en se est ará a lo d ispuest o en el reg lam ent o de DIMAVI.

Previo a la em isión del perm iso de inst alación y operación por apor t e de

la Municipalidad, los in t eresados deberán pagar cánones anuales en

inst alaciones de sist em as de conducción de energía eléct r ica, señal de

t elevisión, t elefonía y rad io com unicaciones en el m unicip io .

a. Est ab lecim ient os com erciales, indust r iales o de servicios:

ESCALA (LEMPIRAS)

b . En relación a las em presas am paradas bajo el rég im en ZOLI, RIP,

ZIP, se cobrara en concept o de perm iso de operación bajo la

sigu ient e t ab la:

ESCALA DE TARIFAS EN LEMPIRAS

DE HASTA TARIFA

0.00 20,000.000.00 7,500.00

20,000.001.090 100,000.000.00 15,000.00

100,000.001.00 En adelant e 50,000.00

c. En relación a las empresas que realicen act ividades en la

industria de los cárnicos (mataderos, rastros, corte y

preparación de las carnes).

ESCALA DE TARIFAS EN LEMPIRAS

DE HASTA TARIFA

0.00 20,000,000.00 7,500.00

20,000,001.00 50,000,000.00 15,000.00

50,000,001.00 100,000,000.00 25,000.00

DE

HASTA

TARIFA

0.01 50,000.00 L. 150.00

0.01 100,000.00 L. 300.00

0.01 300,000.00 L. 450.00

0.01 1,000,000.00 L. 750.00

0.01 10,000,000.00 L.1,000.00

0.01 20,000,000.00 L.1,500.00

0.01 50,000,000.00 L. 3,500

0.01 75,000,000.00 L. 5,000

0.01 100,000,000.00 L. 7,500

100,000,000.01 EN ADELANTE L.10,000

[43]

100,000,001 En adelant e 50,000.00

d. Rest aurant e y com edores:

Rest aurant es L. 750.00

Com edores L. 500.00

e. Expendios de aguard ient e. L. 5,000.00

f . Billares por m esa L. 200.00

g . Por cada juego de t ragam onedas L. 1,000.00

h. Por cada Juego de video con consolas L. 200.00

i Por cada rocko la L. 500.00

j. Night Club L. 5,000.00

k. Discot ecas L. 5,000.00

l. Cant inas L. 5,000.00

m . Expendios de Cerveza L. 1,000.00

n . Vent a de go losinas (g lor iet as) L. 300.00

o. Cent ro de Bailes L. 2,000.00

p. Cent ro de Convenciones y event os especiales L. 1,000.00

q . Todo Tipo de Talleres y sus af ines L. 1,000.00

LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DEBE HACERSE EN EL MES DE

ENERO DE CADA AÑO Y DEBERÁ PRESENTARSE MEDIANTE FORMULARIO DE

DECLARACIÓN PROPORCIONADO POR ESTA MUNICIPALIDAD JUNTO A LOS

DOCUMENTOS NECESARIOS, DEBIENDO ACOMPAÑAR FOTOCOPIA DEL

DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTA Y/ O IMPUESTOS

SOBRE RENTA DEL AÑO ANTERIOR PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE INGRESOS HOY DENOMINADA COMISIONADA PRESIDENCIAL

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Art ículo 106.- Por el derecho de exp lo t ar el m ercado para el ejercicio y

funcionam ient o de cualqu ier act ividad económ ica en el m unicip io y por

el concept o de perm iso de aper t ura de negocios, se pagará por una so la

vez:

a. Est ab lecim ient os com erciales, indust r iales y de servicios de

acuerdo a la inversión in icial, independient e del cap it al de

const it ución y en base a la declaración que se present e en d ichos

t érm inos ant e el Depart am ent o de Cont ro l Tr ibut ar io :

De L. 0.01 a L. 5,000.00 L. 200.00

De L.5,000.01 en adelant e, por m illar o f racción L. 4.00

b . Rest aurant e, com edores, go losinas:

Rest aurant es L. 1,000.00

Com edores L. 500.00

Vent a de go losinas L. 350.00

[44]

c. Expendios de aguard ient e L. 5,000.00

d . Billares por cada m esa L. 200.00

e. Cant inas L. 5,000.00

f . Por cada juego m ecánico o elect rón ica t raga

Monedas que no devuelvan las m onedas L. 500.00

g . Por cada Rockola, en el área urbana o rural L. 1,000.00

h . Equipo de son ido L. 1,000.0

i. Inst alación de cham pas (m áxim o 15 días):

1. Para vent a de bebidas alcohólicas L. 1,000.00

2. Para vent a de com idas y ref resco L. 50.00

j. Night club L. 5,000.00

k. Discot ecas y Karaoke L. 5,000.00

l. Expendios de cerveza L. 500.00

m . Cent ro de Bailes L. 2,000.00

n. Perm iso de operación y circu lación de t ranspor t e

por cada un idad L. 300.00

o . Perm iso para inst alación de Juegos m ecánicos L. 500.00

p. Talleres m ecánica y de p in t uras aut om ot r iz

y af ines L. 1,000.00

q .- Cent ro de acopio de m at er ial para reciclar L. 1,000.00

r .- Vent as de repuest os usados aut om ot r ices (YONKERS)...L. 1,000.00

El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias de las t asas ant er iores,

será sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el Tít u lo V, Capít u lo I, del

present e Plan de Arb it r ios.

Art ículo 107.- EMISIÓN DE CERTIFICACIONES QUE REFRENDEN PACTOS O

CONVENIOS CONCILIATORIOS.

Por la em isión de cer t if icación que refrenden pact os o convenios

conciliat or ios, se pagará el valor de Lps.100.00.

Art ículos 108.- EMISIÓN DE PERMISOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,

EXHIBICIONES, EXPOSICIONES.

1. Inst alación de espect ácu los públicos por d ía de Función L.25.00

a. circos L.125.00

b . Juegos m ecánicos L.250.00

2. Cent ro de Convenciones y event os especiales L. 1,000.00

3. Para exh ib ición o vent a de product os de

Em presa o casas com erciales, cada vez que se r ealice L. 300.00

4. Para exh ib ición o vent a de product os de personas Nat urales, cada

vez que se realice. L. 250.00

5. Rem at e de la Plaza para Fer ia Pat ronal, base de Rem at e L.150,000.00

[45]

6. Lot er ías de car t ón, r ifas y juegos perm it idos:

Lot er ías de car t ón; base del rem at e por m es L. 500.00

Inst alación de juegos perm it idos, por m es o

f racción de m es, L.500.00

Art ículo 109.- CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y VISTO BUENO EN EL

ÁMBITO LEGAL DE SU COMPETENCIA. Todas aquellas const ancias,

cer t if icaciones que der iven de expedient es adm in ist rat ivos cuyo

cont en ido sea dent ro del ám bit o legal de la com pet encia del

depar t am ent o Municipal de Just icia t endrán un cost o de cien lem piras

(L. 100.00).

Art ículo 110.- DISPOSICIONES GENERALES. En el caso de ret iro de derecho

de vía, se hace una inspección se hace m ediciones y m arcación en el sit io

del ret iro a respet ar y luego se hace la const ancia. Para el t rám it e de

licencia san it ar ia, la Región Sanit ar ia t iene com o requisit o que el

so licit ant e present e p lanos f irm ados por la Municipalidad de

inst alaciones h idráu licas, eléct r icas y arqu it ect ón icas, lo que represent a

hacer una inspección del sit io para ver if icar que los p lanos est án

correct os y f irm ados com o vist o bueno.

SECCIÓN CINCO: SERVICIOS PRESTADOS POR CONTROL TRIBUTARIO.

Art ículo 111.- EMISIÓN DE CONSTANCIAS

a. De poseer negocios L. 50.00

b . De no poseer negocios L. 35.00

c. Const ancias de so lvencia con la Municipalidad L. 20.00

d. Vist o Buena para t rám it e de licencia san it ar ia L.200.00

e. So licit udes de negocios, de perm isos de const rucción

o de dom in io p leno. L. 10.00

f . Const ancias para las d ist in t as Em bajadas L. 100.00

g . Const ancia por cancelación de proyect os (Cont r ibución

Por m ejoras) L. 100.00

Art ículo 112.- REPOSICIONES.

A. Por la reposición de la t ar jet a de so lvencia Municipal o

de exención. L. 10.00

B. Reposición de perm iso de operación L. 30.00

Art ículo 113.- SOLICITUDES DE FORMATO.

A. Form at o Solicit ud Perm iso de Negocio L. 10.00

B. Form at o so licit ud perm iso de const rucción L. 10.00

[46]

C. Form at o so licit ud dom in io p leno L. 10.00

Art ículo 114.- MATRICULA DE VEHÍCULOS.- La m at r ícu la de vehícu los est ará

su jet a a la sigu ient e t ar ifa:

a) Hast a 1400 c.c. L. 187.50

b) De 1401 c.c. hast a 2000 c.c. L. 206.25

c) De 2001 c.c. hast a 2500 c.c. L. 300.00

d) De 2501 c.c. en adelant e L. 525.00

e) Mot ociclet a de t odo t ipo L. 75.00

f ) Rast ra L. 375.00

g) Carret as para t ransport e con t racción an im al L. 100.00

h) Trocos para t ranspor t ar m ercader ía L. 300.00

i) Rem olques para el t ranspor t e de m ot ociclet as,

Lanchas Depor t ivas o de recreo, caballos y

an im ales para el deport e o

d iversión, et c. L. 225.00

j) Biciclet as para la vent a de helados L. 150.00.

Por la m at r ícu la de vehícu los fuera de los p lazos est ab lecidos, se ap licara

una m ult a equivalent e al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la

m at r ícu la para d icho año.

SECCIÓN SEIS: LICENCIAS PERMISOS Y OTRAS TASAS

Art ículo 115.- LICENCIAS, PERMISOS Y OTRAS TASAS.- La Municipalidad

of rece ot ros servicios sim ilares dent ro del ám bit o legal de su

com pet encia, com o ser :

A. Por los so lares urbanos sin ed if icaciones, (anual)

A.1 Mayores de 1,000 M2. L.100.00

A.2 Mayores de una (1) m anzana, por MS. o f racción L.100.00

A.3 So lares sin m ant enim ient o L.100.00

Est án exent as de est as Tasas, los so lares m enores de 1,000 M², que

est án en condiciones am bient ales adecuadas.

B. Por vent a de p lant as producidas en viveros m unicipal L.10.00

m aderab le, y L.15.00 ornam ent al y/ o in jer t o .- Y para las inst it uciones

sin f ines de lucro, y para proyect os de reforest aciones just if icadas,

se harán sin cost o alguno.

Art ículo 116.- PERMISOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS.El perm iso

para exp lo t ación de recursos será em it ido por la o f icina de DIMAVI de la

Municipalidad de Villanueva, previo obt ención de la respect iva Licencia

Am bient al ant e la aut or idad correspondient e, de acuerdo con lo

est ab lecido en la Ley y el present e Plan de Arb it r ios y se pagará una t asa

[47]

anual o event ual, según sea el caso, de conform idad con la siguient e

t ab la y conform e al valor de la exp lo t ación, d icho perm iso se debe

obt ener previo al in icio de d icha act ividad.

ESCALA (LEMPIRAS)

L

Los perm isos concern ient es para el cor t e y poda de árbo les, se est ará a

lo d ispuest o en el Reglam ent o Municipal de Gest ión Am bient al.

El incum plim ient o de la ob ligación t r ibut ar ia de la t asa ant er ior , será

sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el Reglam ent o Municipal de

Gest ión Am bient al.

ARTÍCULO 117.- LIMPIEZA DE SOLARES BALDÍOS- La m unicipalidad realizara

la lim pieza de so lares bald ío , previa ordenanza em it ida por el

Depart am ent o Municipal de Just icia, en el que se not if icara a t odos los

prop iet ar ios de los so lares bald ío la ob ligación de realizar la lim pieza de

sus so lares bald íos.- A f in de not if icación para el cum plim ient o de d icha

ordenanza, la Municipalidad la m andara a publicar en un per iód ico de

m ayor circu lación, y con car t eles pegados en los post es circundant es a

los pred ios bald íos, t am bién se hará por m edio de avisos co locados en

lugares visib les de la m unicipalidad. Si después de haber agot ado la

not if icación y los prop iet ar ios no realizaren la lim pieza de sus so lares

bald íos, procederá la Municipalidad a realizar d icho servicio .

El cobro por servicio de lim pieza a so lares bald íos en el Municip io , en

caso que est e sea realizado por la Municipalidad de Villanueva, Cort és, se

hará de acuerdo a la sigu ient e t ar ifa:

a) En la zona urbana se ap licará un cobro de L.4.00 por m ² con un

m ín im o de L. 1,000.00; ad icionalm ent e se ap licará una m ult a de

L.1,000.00 por la pr im era vez, y en caso de reincidencia L.1,500.00

por cada una de las sigu ient es lim piezas.

DE

HASTA TARIFA ACUMULADO

0.01 20,000.00 L. 200.00 L. 200.00

20,000.01 50,000.00 L. 500.00 L. 700.00

50,000.01 100,000.00 L.1,500.00 L. 2,200.00

100,000.01 300,000.00 L 2,500.00 L. 4,700.00

300,000.01 EN ADELANTE L. 5,000.00 L. 9,700.00

[48]

b) En el caso de que la lim pieza se realice en el sect or rural, se ap licará

los m ism os cobros det allados en el inciso ant er ior m ás L.500.00 en

concept o de gast os de t ranspor t e.

c) Los prop iet ar ios de los pred ios lim piados, est arán ob ligados a pagar

d icho servicio ; caso cont rar io , se le cargará a la fact ura a pagar del

im puest o sobre Bienes Inm uebles.

SECCIÓN SIETE: VENTA DE PROPIEDADES MUNICIPALES

Art ículo 118.-VENTA DE PROPIEDADES MUNICIPALES

I. Vent a de Dom in io Pleno

a. Vent a de dom in io p leno en b ienes inm uebles ejidales y aquellos

o t ros de dom in io de la Municipalidad, donde hayan asent am ient os

hum anos o que est én dent ro de los lim it es urbanos y que est én en

posesión de par t icu lares sin t ener dom in io p leno podrá la

m unicipalidad a so licit ud de est os o t orgar dom in io p leno pagando

la cant idad que acuerde la corporación Municipal, a un precio no

in fer ior al d iez (10%) del ú lt im o valor cat ast ral o en su defect o , del

valor real del inm ueble.

b . En caso de pred ios urbanos o en asent am ient os hum anos

m arg inales habit ados al 31 de Diciem bre de 1999 por personas de

escasos recursos, el valor del inm ueble será el precio no super ior al

d iez por cient o (10%) del valor cat ast ral del inm ueble.

c. Ést as vent as serán reguladas por el r espect ivo reg lam ent o de

Dom in io Pleno que al efect o t iene ést a Municipalidad.

II. Vent a de lotes a perpetuidad en los cem ent er ios Municipales es la

sigu ient e:

1. Nicho en m ausoleo público Lps.150.00

2. Lot es de 2.0 Mt s (2) Cat egor ía A en

Cem ent er io viejo Lps.200.00

3. Lot es de 2.0 Mt s (2) Cat egor ía B

en cem ent er io Nuevo Lps.250.00

Ant es de efect uada la acción no habrá pre – vent a de lo t es, so lam ent e se

venderán para las personas ya fallecidas o casos especiales previam ent e

calif icados por la Municipalidad. ̀

CAPITULO QUINTO: SERVICIOS PRESTADOS POR DIMAVI

Art ículo 119.- En m at er ia am bient al, DIMAVI prest a los sigu ient es

servicios:

[49]

1- DICTÁMENES POR GESTIÓN AMBIENTAL:

a) Dict am en Am bient al para la obt ención del perm iso de

inst alación vallas publicit ar ia.

b) Dict am en Am bient al para la obt ención de perm isos para

const rucción de pozos.

c) Dict am en am bient al para la obt ención del perm iso de

lim pieza cort e y n ivelación del t er reno cuando no form e part e

in t egral de la const rucción de un proyect o.

d) Dict am en am bient al para la reparación de viviendas en las

zonas de reserva; d icho servicio será efect ivo una vez sean

declaradas las zonas de reserva m unicipal.

e) Dict am en am bient al para perm iso de uso de alt o y aut o

par lant e.

f ) Dict am en am bient al para las act ividades de caráct er t em poral

com o ser . Fer ias espect ácu los de cor t a duración, circos,

juegos m ecánicos et c.

g) Dict am en Am bient al para perm iso de operación m unicipal

para la ext racción y exp lo t ación de los recursos de cant era y

r íos.

h ) Dict ám enes Am bient ales para perm iso de const rucción y

operación de negocio .

2- Perm iso para Cor t e y Poda de Arbo les

3- Delim it ación de las zonas de reserva

4- Em isión de d irect r ices para la ejecución de act ividades que

represent en un pot encial im pact o negat ivo al am bient e.

5- At ención de denuncias am bient ales

6- Perm isos para la ext racción de m at er iales no m et álicos, no

com erciales.

7- Part icipación en el Sist em a Nacional de Evaluación de Im pact o

Am bient al.

8- Const ancias de Est ado de Proyect os.

9- Y t odo ot ro servicio que se encuent re regu lado en el Reglam ent o

de Gest ión Am bient al de Villanueva.

DIMAVI en represent ación de la Municipalidad debe par t icipar en las

inspecciones del Sist em a Nacional de Evaluación y Cont ro l Am bient al,

coord inadas por la Dirección de Evaluación y Cont ro l Am bient al, (DECA).

Licenciam ient o Am bient al, Audit or ías Am bient ales y t odo t ipo de

Evaluaciones Am bient ales para la ejecución de proyect os, inst alaciones

indust r iales o cualqu ier o t ra act ividad pública o pr ivada que se pret enda

desarro llar dent ro de su ám bit o t er r it o r ial; así com o, las acciones de

[50]

cont ro l y seguim ient o de las m edidas de m it igación am bient ales a que

est án su jet as las Licencias.

Toda inst it ución o cualqu ier nat uraleza que realice est ud ios,

invest igaciones, descubr im ient os, t rabajos cient íf icos o académ icos, et c.

Para efect os de invent ar ios y prot ección del recurso h ídr ico se

present ara declaración jurada, t odas las personas nat urales y jur íd icas,

que en sus prop iedades ub icadas en el m unicip io de Villanueva, haya

per forado pozos con el f in de ext raer y u t ilizar agua para f ines

INDUSTRIALES Y COMERCIALES, deben present ar una declaración jurada

ant e la Dirección Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI), donde

especif iquen por cada pozo, las caract er íst icas de ub icación, per foración,

in f raest ruct ura const ru ida, equ ipo inst alado, t iem po en que se per foro

el pozo, equ ipo de m edición, ú lt im o análisis FQB y cualqu ier o t ra

caract er íst ica de cada uno. Est a declaración debe present arse a m ás

t ardar el 31 de m arzo de 2013. Cualquier cam bio de equipo o

m odif icación en la in f raest ruct ura de un pozo, debe ser repor t ado a

DIMAVI.

Los valores que DIMAVI cobre por la prest ación de los servicios ant es

señalados o cualqu ier o t ro act o , est á est ipu lado en el Reglam ent o

aprobado por Corporación Municipal, m ism o que form a par t e del

present e Plan de Arb it r ios.

Art ículo 120.- Previo a la revisión y aprobación de la Municipalidad, a

t ravés de la o f icina de DIMAVI, el int eresado de realizar una quem a para

f ines agr íco las de m anera cont ro lada, deberá pagar la t asa

correspondient e a Doscient os lem piras (L.200.00) por cada hect área de

t er reno, est ab lecida para ello en el Reglam ent o de Gest ión Am bient al,

siem pre y cuando cuent e con la respet iva Licencia Am bient al em it ida por

SERNA y present e ant e la o f icina de DIMAVI t oda la docum ent ación

per t inent e a est a act ividad que inclu irá el p rogram a de quem as exig ido

por la Secret ar ia de Recursos Nat urales (SERNA).- Sin per ju icio de los

d ispuest o en el reg lam ent o em it ido por DIMAVI para est a clase de

act ividades.- El incum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias de las

t asas ant er iores será sancionado de con una m ult a de un m il lem piras a

cien m il lem piras, acuerdo con el per ju icio o daño causado.

[51]

TITULO IV: CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Art ículo 121.- Est e gravam en est á cont em plado en los ar t ícu los 85 y 86 de

la Ley y los Ar t ícu los 75, del 139 al 145 del Reglam ent o.

Art ículo 122.- La Cont r ibución por concept o de m ejoras, es el gravam en

que recae sobre los bienes inm uebles que son benef iciados, d irect a o

ind irect am ent e, por la ejecución de obras o servicios públicos

m unicipales.- Est as obras puede consist ir en const rucción de vías

urbanas, pavim ent ación, inst alaciones de redes eléct r icas, de t eléfonos,

de servicio de abast ecim ient o de agua pot ab le, alcant ar illado,

saneam ient o am bient al y en general cualqu ier obra realizada en

benef icio de la com unidad.- Los cont r ibuyent es de est e t r ibut o son los

prop iet ar ios de los bienes inm uebles benef iciados con las obras de

inversión m unicipal, sus herederos o t erceras personas que los

adquieran bajo cualqu ier t ít u lo .

Art ículo 123.- La Municipalidad cobrara la Cont r ibución por concept o de

m ejoras, m ient ras est a recupera t o t al o parcialm ent e la inversión de la

obra.- En los casos sigu ient es:

1) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese f inanciada con

fondos prop ios de la Municipalidad

2) Cuando la obra fuese f inanciada con fondos nacionales o ext ernos,

provenient es de em prést it os o créd it os cont raídos por la

Municipalidad.

3) Cuando una Inst it ución descent ralizada, no pudiera recuperar la

inversión, hecha en la ejecución de una obra, y convin iera con la

Municipalidad, para que est a act úe com o recaudadora

4) Cuando el Est ado por m edio de una dependencia cent ralizada o

inst it ución descent ralizada, realizare una obra dent ro de un

t érm ino m unicipal, y se la t raspasare y aut or izare, a la respect iva

Municipalidad, para la recuperación.

5) Cuando la obra desarro llada fuere ejecut ada m ediant e

par t icipación ciudadana o adm in ist ración delegada, y los

ciudadanos o cont r ibuyent es que no hubiesen par t icipado durant e

el desarro llo d icho proyect o .

Para el est ab lecim ient o de las cuot as de recuperación del valor de la

inversión, la Municipalidad deberá aprobar un Reglam ent o especial de

Dist r ibución de cobro de Inversiones, para cada caso, donde se norm e lo

sigu ient e:

[52]

a. El procedim ient o o m ét odo para f ijar el m ont o a recuperar de cada

uno de los benef iciados; t om ando en cuent a para est os efect os,

t odos los fact ores posib les para la correct a y just a recuperación; y,

b . Las condiciones generales en m at er ia de in t ereses, el p lazo de la

recuperación, recargos, acciones legales para la recuperación, en

casos de m ora y cualqu ier ot ro fact or económ ico o social que

in t ervenga en la ejecución de la obra.

Art ículo 124.- Cuando se t rat e de conexiones al Sist em a de Alcant ar illado

Sanit ar io Municipal, por par t e de Urbanizaciones y Lot if icaciones

par t icu lares y siem pre que haya d isponibilidad y capacidad en los

sist em as según d ict am en de AGUAS DEL VALLE y previo aut or ización de la

Corporación Municipal, el urban izador o lo t if icador pagara en la

Tesorer ía Municipal de acuerdo a lo que def ina la Corporación Municipal

t om ando com o base los d ict ám enes t écn icos y el cost o t o t al del

proyect o de la d isposición f inal de los desechos y la Municipalidad

est ab lecerá el punt o de conexión aprop iado. Independient em ent e de

est e pago, los prop iet ar ios y/ o represent ant es legales de las

urban izaciones o lo t if icaciones pagaran el 1.5% del presupuest o t o t al del

proyect o por inspección y supervisión de la em presa en la const rucción

y ejecución de las obras de in f raest ruct ura.

Art ículo 125.- Com ponent e de Sist em as Pr ivados Inst alados en Vías

Públicas.- Toda est ruct ura e inst alación de Agua Pot ab le o Alcant ar illado

Sanit ar io hecha por par t icu lares en las vías públicas, aut or izada o no por

AGUAS DEL VALLE desde el m om ent o de su inst alación pasara a ser

prop iedad Municipal sin cost o alguno, quedando su jet a a la present e

reg lam ent ación.

TITULO V: SANCIONES Y MULTAS

CAPITULO PRIMERO: SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

Art ículo 126.- La present ación de una declaración jurada con dat os o

in form ación falsa, con el ob jet o de evadir el pago correct o del Im puest o

o t asa Municipal, se sancionará con una m ult a del cien por cient o (100%)

del t r ibut o a pagar , sin per ju icio del pago del im puest o o t asa pendient e

de pago y los ajust es correspondient es.

Art ículo 127.- El at raso en el pago de cualqu ier t r ibut o m unicipal dará

lugar al pago de un int erés anual, igual a la t asa que los bancos ut ilizan

en sus operaciones com erciales act ivas, m ás un recargo del dos por

cient o (2%) anual calculado sobre saldos.

[53]

Art ículo 128.- Los cont r ibuyent es su jet os al Im puest o Sobre Bienes

Inm uebles, que no present en en t iem po la declaración jurada

est ab lecido en el Ar t ícu lo 18 de est e Plan de Arb it r ios, se les sancionaran

con una m ult a del d iez por cient o (10%) del Im puest o a pagar , por el

pr im er m es y del Uno por cient o (1%) m ensual a par t ir del segundo m es.

Art ículo 129.- Se ap licará una m ult a del d iez por cient o (10%), del

im puest o a pagar , en su caso, por el incum plim ient o de las sigu ient es

d isposiciones:

a. Present ación de las declaraciones juradas del im puest o personal

después del m es de abr il; y,

b . Present ación después del m es de Enero de las declaraciones del

Im puest o Sobre Ext racción o Explo t ación de Recursos, si la act ividad

es perm anent e y después de un (1) m es de in iciada la exp lot ación de

la act ividad, cuando es de caráct er t em poral.

Art ículo 130.- El pat rono que sin causa just if icada no ret enga el Im puest o

respect ivo a que est á ob ligado el cont r ibuyent e, pagara una m ult a

equivalent e al vein t icinco por cient o (25%) del im puest o no ret en ido.-

Cuando el pat rono, sin causa just if icada, no deposit e las cant idades

ret en idos de los cont r ibuyent es, en el p lazo est ab lecido en est e Plan de

Arb it r ios, se le ap licara una m ult a equivalent e del t res por cient o (3%)

m ensual sobre las cant idades ret en idas y no ent eradas en el p lazo

señalado a la Municipalidad.

Art ículo 131.- Se ap licara una m ult a equivalent e al Im puest o

correspondient e a un (1) m es, por el incum plim ient o de:

a. Present ación después del m es de Enero de las d eclaraciones del

Im puest o sobre Indust r ias, Com ercio y Servicios;

b . Por no haberse present ando a t iem po, la correspondient e

declaración jurada al efect uar el t raspaso, cam bio de dom icilio ,

m odif icación o am pliación de la act ividad económ ica de un negocio ;

c. Por la present ación ext em poránea del est im ado de ingresos del

pr im er t r im est re, en el caso de la aper t ura de un negocio ; y,

d . Por no haberse present ado la declaración jurada de los ingresos,

dent ro de los t rein t a (30) d ías sigu ient es a la clausura, cier res,

liqu idación o suspensión de un negocio .

Art ículo 132.- Se ap licara una m ult a de cincuent a lem piras (Lps.50.00) a

qu in ient os lem piras (Lps.500.00), por la pr im era vez, a los prop iet ar ios o

[54]

sus represent ant es legales de negocios que operen sin el respect ivo

Perm iso de Operación de Negocios.- Si t ranscurr ido un (1) m es de la

ap licación de est a Mult a y persist e en el incum plim ient o, se ap licar á el

dob le de la m ult a im puest a. En caso de que no se obt enga el

m encionado Perm iso, se procederá al cier re o Clausura def in it ivo del

negocio .

Art ículo 133.- La persona nat ural o jur íd ica que no obt enga la respect iva

Licencia de Ext racción y Explo t ación de Recursos, Ext endida por la

Municipalidad, no podrá desarro llar su act ividad de exp lo t ación.- En

caso de que ejerciere d icha act ividad, sin la respect iva Licencia se le

m ult ara por la Pr im era vez, con una cant idad ent re qu in ient os Lem piras

(Lps.500.00) y d iez m il Lem piras (Lps.10.000.00), según sea la im por t ancia

del recurso exp lo t ado, sin per ju icio del decom iso del recurso ob jet o de

in f racción.- En caso de reincidencia, se ap licara cada vez, una m ult a del

dob le de la m ult a im puest a por pr im era vez.

Art ículo 134.- Los prop iet ar ios de negocios, o sus represent ant es

legales, así com o los t erceros vincu lados con las operaciones

m ercant iles y que t engan facu lt ades, est án ob ligados a proporcionar

t oda la in form ación que requiera el personal aut or izado por la

respect iva Municipalidad. Se le concederá un p lazo m áxim o de 30 días

para que pueda present ar la docum ent ación requer ida para efect os de

Audit or ía. El incum plim ient o de est a ob ligación se sancionará con la

ap licación de una m ult a de Lps.50.00 (Cincuent a Lem piras Exact os), por

cada día que se at rase la respect iva in form ación. El requer im ient o de la

in form ación debe hacerse por escr it o con las form alidades est ab lecidas

por la Municipalidad

Art ículo 135.- Por aut or ización de Libros Cont ab les después del in icio

de operaciones de un negocio se ap licará una m ult a de Quin ient os

lem piras (L.500.00) a Cinco Mil Lem piras (L.5,000.00).

Art ículo 136.- Se le ap licara una m ult a de 10% del t r ibut o a pagar por la

falt a de present ación o fuera del t iem po est ab lecido de la Declarac ión

Jurada. La falt a de pago del t r ibut o devengara desde el respect ivo

vencim ient o y sin necesidad de int erpret ación alguna, una sanción del

in t erés igual a la t asa bancar ia prom edio act ivas m ensual que se

ap licara sobre las sum as adeudadas.

[55]

CAPITULO SEGUNDO: SANCIONES Y MULTAS DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE

JUSTICIA

Art ículo 137.- Se ap licaran las sigu ient es m ult as por :

A Los dueños de an im ales que no los m ant engan en lugares seguros,

evit ando la vagancia de los m ism os por calles y lugares públicos.- La

cont ravención a est a disposición se sancionará ap licando el decret o 39-

87 del ocho de abr il de 1987. L. 400 por cabeza.

Si t ranscurr ido cinco días después de la ret ención del an im al no

apareciera el prop iet ar io será puest o a la orden de la Municipalidad

para que d isponga su rem at e o donación a alguna inst it ución benéf ica

según lo est ab lece el ar t ícu lo 142 num eral 4 de la Ley de Policía y

Convivencia social.

Los d ías que se encuent re en ret ención en el post e m unicipal se

realizaran el pago de L. 3.00 d iar ios por cabeza.

Deberá llevar un reg ist ro det allado de las in f racciones y sus

reincidencias

Art ículo 138.- Adem ás de lo ant er ior , la Municipalidad est ab lece lo

sigu ient e:

a.- Se prohíbe la exist encia de corrales para cr iaderos de an im ales dent ro

del área urbana, barr io o co lon ias del Municip io (ciudad), y se ordena

que d ichos corrales, est én en las or illas de las áreas pobladas del

Municip io a una d ist ancia de 200 m et ros de las urbanas y/ o rurales, la

cont ravención a est a norm a dará lugar a la im posición d e una m ult a

de Lps. 500.00, m as el decom iso y t raslado de los an im ales a un sit io

de depósit o ot orgándose un p lazo de una sem ana, para que

prop iet ar io t raslade los an im ales a la área ya def in ida

b . Todos los expendios de carnes o de com idas deben reunir los

requ isit os m ín im os de salubr idad e h ig iene que est ab lece el cód igo

de salud.- La cont ravención a lo ant er ior será ob jet o de la ap licación

de una m ult a, a sus dueños, de Un Mil lem piras (L. 1,000.00), sin

per ju icio de la clausura inm ediat a del negocio .- En caso de

reincidencia, la m ult a será el dob le de est a cant idad.

Art ículo 139.- Por la inst alación de ró t u los o vallas, sin la aut or ización

m unicipal, se ap licara una m ult a de cien lem piras (Lps. 100.00) d iar ios, y

si después de 15 días de la not if icación por escr it o no se present a a

[56]

efect uar el pago respet ivo, se procederá a conf iscación por part e de la

Municipalidad para benef icio púb lico.

Art ículo 140.- Por cont ravenir las Ordenanzas em it idas por la

Corporación Municipal, se sancionará con cien Lem p iras (Lps.100.00), a

cien m il lem piras exact os (Lps.100,000.00), de acuerdo a la im por t ancia de

la ordenanza.

Art ículo 141.- La no ret ención por part e de los cem ent er ios pr ivados que

operen dent ro del m unicip io de los valores est ipu lados en est e p lan de

arb it r ios, responsabilizan d irect am ent e al cem ent er io pr ivado por su

pago.- La no ent rega de los valores ret en idos a la Tesorer ía Municipal a la

fecha est ab lecida causara m ult as de Lps. 100.00 por cada día de ret raso

pudiendo la Municipalidad audit ar est as operaciones.

Art ículo 142.- Cuando el prop iet ar io de urbanizaciones, Lot if icaciones,

ed if icaciones y fraccionam ient o haya const ru ido o est é const ruyendo

sin el Perm iso correspondient e o con el Perm iso vencido o m odif ique un

p lano previam ent e aprobado por la Corporación Municipal se le ap licará

una m ult a equivalent e al uno por cient o (1%) del valor del presupuest o

de la obra, cuando ést e sea m enor de cincuent a m il lem piras exact os

(Lps.50,000.00).- En caso cont rar io , la m ult a será del dos por cient o (2%)

del refer ido presupuest o o valuación de of icio de la Municipalidad,

suspendiendo la obra que est é realizando hast a que obt enga el perm iso

correspondient e.

Art ículo 143.- Se est ablecen las sigu ient es d isposiciones y las sanciones

correspondient es:

a. Toda persona nat ural o jur íd ica que efect ué la aper t ura de una calle,

debe dejar la en m ejores o iguales condiciones, para su u t ilización.

La cont ravención a est a d isposición, se sancionaran con una m ult a

de qu in ient os lem piras (Lps.500.00), m ás la ob ligación de reparar la.

b . Toda persona nat ural o jur íd ica que ut ilice aceras o vías públicas

para preparar m ezclas u ot ro m at er ial de const rucción debe usar

p lat aform as para prot eger esa calle o vía pública. Si no lo h iciese se

le ap licará una m ult a de Quin ient os lem piras (Lps.500.00) por cada

día de incum plim ient o sin per ju icio de ordenar la paralización de la

const rucción.

c. Toda persona est á ob ligada a prot eger y cont r ibu ir al

m ant en im ient o del buen est ado de las vías Públicas, por

consigu ient e, los daños causados a la super f icie de una vía

[57]

pavim ent ada, el responsable o responsables serán sancionados con

una m ult a de qu in ient os Lem piras (Lps.500.00), si el daño causado es

de un (1) m et ro cuadrado; si el área fuere m ayor , se sancionará con

doscient os Lem piras (L.200.00), por m et ro ad icional, sin per ju icio de

reparar la.

d . La aprop iación de b ienes m unicipales se sancionara con una m ult a

de de un m il lem piras (Lps.1,000.00), a vein t e y cinco m il lem piras

(Lps. 25,000.00) de acuerdo al cost o y uso del b ien, sin per ju icio de

recuperar el b ien m unicipal.

e. Por const ru ir fuera de los p lanos aut or izados la m ult a se pagara

según las circunst ancias sigu ient es:

1. Por exceder el área y/ o presupuest o de const rucción deberá

pagarse la m ult a est ab lecida que equivale al 1% del presupuest o

de la obra, sin per ju icio de realizar el t rám it e para el perm iso de

const rucción

2. Por no respet ar los ret iros de const rucción o cualqu ier o t ra

d isposición cont en ida en el Plan de Desarro llo Urbano, se

pagara una m ult a de cuat ro m il lem piras (L.4,000.00). Sin

per ju icio de proceder , conform e al procedim ient o legal ya

est ab lecido a la dem olición inm ediat a de lo const ru ido.

3. Ed if icar sin d irect r ices o al m argen de las d irect r ices de

const rucción o t orgadas, pagara una m ult a de Cinco Mil

Lem piras (L. 5,000.00), sin per ju icio de las acciones que t om e la

jefat ura de Plan if icación y Desarro llo Urbano.

f ) Por const ru ir en áreas de ut ilidad pública, calles, aceras, avenidas,

bu levares parques et c. Sin per ju icio de proceder a la dem olición

inm ediat a de lo const ru ido se pagaran las sigu ient es m ult as.

1. Por cercos

Por cada m et ro lineal (Por ML) L. 500.00

2. Por Edif icaciones

Por cada m et ro cuadrado (Por M²) L. 1,500.00

g. Si al ordenarse la dem olición de una obra en const rucción el

responsable no proceder ía a obedecer la, pagara una m ult a del 1.5%

del m ont o t ot al de la obra. En est e caso la dem olición será

ejecut ada por la Municipalidad de Villanueva, previo a los

procedim ient os legales ya est ab lecidos, y los cost os que genere

serán pagados por el prop iet ar io in f ract or .

h . Por com enzar t rabajos de urban ización sin el perm iso m unicipal se

pagara una m ult a de equivalent e al uno por cient o (1%) del valor

del presupuest o de la obra, cuando ést e sea m enor de cincuent a

m il lem piras exact os (Lps.50,000.00).- En caso cont rar io , la m ult a

[58]

será del dos por cient o (2%) del refer ido presupuest o o valuación

de of icio de la Municipalidad, suspendiendo la obra que est é

realizando hast a que obt enga el perm iso correspondient e. Sin

per ju icio de obt ener la aut or ización correspondient e. Se parará la

const rucción y se decom isaran las herram ient as y el equ ipo

respect ivo.- Todas las personas que adquieran un b ien inm ueble

que haya sido const ru ido de m anera ilegal y con deudas

pendient es en la Municipalidad, or ig inadas por el m ism o b ien

inm ueble, asum en aut om át icam ent e la responsabilidad de pago.

i) Toda persona nat ural o jur íd ica que inst alen o est é const ruyendo

ant enas de t elefonía celu lar sin el deb ido perm iso de const rucción,

será su jet a a una m ult a de cien m il lem piras (Lps. 100,000.00) previo

a las inspecciones que para ello realice el Depar t am ent o respect ivo,

sin per ju icio del decom iso de los m at er iales u t ilizado para la

const rucción.- En caso de reincidencia la m ult a será el dob le de la

cant idad ap licada.

j. Por el uso de aut o par lant es f ijos y m óviles, rocko las, equ ipos de

son ido, d isco m óviles, con junt o m usicales, sin el deb ido perm iso,

por pr im era vez, se cobrara una m ult a de L. 200.00; Por segunda vez

L. 300.00, y por t ercera vez L.500.00 m ás el decom iso de los

aparat os.-El uso excesivo e indebido de los m ism os que genere

m olest ias a los vecinos por el ru ido excesivo aun t en iendo los

perm isos correspondient es dará lugar a una m ult a de L. 1,000.00

debiendo correg irse inm ediat am ent e. En caso de reincidencia se

im pondrá una m ult a de L.3,000.00 m ás el decom iso del aparat o .

k. Todo prop iet ar io de b ienes inm uebles est á en la ob lig ación de

m ant ener la lim pieza de sus so lares bald íos en t odo t iem po, el

incum plim ient o dará lugar a una m ult a de L. 1,000.00. la pr im era vez

y por reincidencia será de L. 1,500.00, sin per ju icio de ejecut ar d icho

t rabajo por par t e de la Municipalidad cuyos cost os correrán por

cuent a del prop iet ar io .

Art ículo 144.- Se est ablecen las sigu ient es d isposiciones y las sanciones

correspondient es:

Al uso de Vías Públicas:

La falt a de pago o incum plim ient o de la t asa por uso de vías públicas

est ab lecidos en est e p lan de arb it r ios, Facu lt a a una m ult a de Doscient os

cincuent a lem piras (Lps.250.00), el pr im er m es, t rescient os cincuent a

(Lps.350.00) el segundo m es.-El incum plim ient o en el pago de las m ult as

im puest as por uso de vías públicas, se sancionara sin per ju icio del pago

de las m ult as señaladas ant er iorm ent e, conform e los d ispone est e Plan

[59]

de Arb it r ios.- De persist ir el incum plim ient o, se procederá a la

recuperación del valor adeudado, m ediant e el procedim ient o legal,

est ab lecido en la Ley de Municipalidades, sin per ju icio de el calcu lo y

cobro de in t erés y recargos de conform idad a est e p lan de arb it r ios.

Art ículo 145.- El hur t o o ret ención vo lunt ar ia de cualqu ier elem ent o que

com pone la est ruct ura p luvial (t ragant es, t apaderas de pozos, et c.). Los

cuales son prop iedad m unicipal, se sancionara de acuerdo a las m ult as

consignadas sin per ju icio de las acciones penales que pudieron

corresponder .

a) Mult a de Lps. 1,000.00 por pr im era vez

b) Mult a de Lps. 2,000.00 por reincidencia

Art ículo 46.- Se prohíbe t erm inant em ent e dent ro del t érm ino m unicipal,

la d ist r ibución o com ercialización, así com o el t ranspor t e de product os

fabr icados a base pó lvora (cuet es, m ort eros, silbadores, et c.), la

cont ravención a est a disposición dará lugar al decom iso d el product o así

com o a la im posición de una m ult a, la cual se im pondrá de la sigu ient e

m anera:

Dist r ibución o com ercialización De L. 3,000.00 a L. 100,000.00

Transpor t e de L. 3,000.00 a L. 50,000.00

Todo sin per ju icio del decom iso de los product os fabr icados a base de

pó lvora. Con la excepción de t odos aquellos juegos p iro t écn icos

cont ro lados, para event os sociales y especiales debidam ent e calif icados

por el Depar t am ent o Municipal de Just icia, previo al pago

correspondient e po r el perm iso de d icho event os.- Por d icho perm iso se

cobrara la cant idad de Lps.500.00 por cada event o.

Art ículo 147.- Perm anencia de vendedores am bulant es en las vías y

lugares no aut or izados se procederá al decom iso del product o el cual

será devuelt o previo pago de qu in ient os lem piras (Lps.500.00) a dos m il

Lem piras (Lps.2,000.00), según sea el m ont o de la m ercader ía expuest a.

Art ículo 148.- Toda persona nat ural o jur íd ica que inst ale negocios que

d ist r ibuyan bebidas alcohólicas y agua ard ient e sin co nt ar con el

perm iso y la licencia especial para la vent a de bebidas alcohólicas,

incurr irá en una m ult a de L. 1,500.00.

Art ículo 149.- Com pet e al Depar t am ent o Municipal de Just icia im poner la

sanción de m ult a, suspensión, cier re t em poral o cancelación del perm iso

[60]

de operación, según la gravedad de la falt a, a los est ab lecim ient os

ab ier t os al púb lico, en las circunst ancias sigu ient es:

1) Cuando se quebrant e el cum plim ient o de horar io de servicio

señalado en la present e Ley

2) Cuando el est ab lecim ient o funcione sin perm iso de la aut or idad o

se in f r in ja al cód igo de salud o se vio lent en las d isposiciones de

est a Ley;

3) Cuando se ejerzan act ividades no inclu idas en el perm iso;

4) Cuando el dueño o el adm in ist rador del est ab lecim ient o t o lere

r iñas o escándalos;

5) Cuando el dueño o adm in ist rador del est ab lecim ient o ausp icie o

t o lere el uso o consum o de m ar ihuana, cocaína, m orf ina o

cualqu ier o t ra droga o sust ancias est upefacient es o alucinógena,

sin per ju icio de la responsabilidad penal o civil a que hubiere lugar .

6) El vendedor o expendedor de ar t ícu los com est ib les que no

conserve ut ensilios aprop iados e h ig ién icos sin que el m ism o

const it uya un delit o ;

7) El que venda o expendiere art ícu los com est ib les o bebidas

adult eradas o en m al est ado y que per jud ique la salud;

8) El que in f r in ja d isposiciones h ig ién icas y san it ar ias d ict adas por la

aut or idad com pet ent e o que el buen ju icio com unit ar io lo

dem ande;

9) El que esparciendo rum ores, alarm as o cualqu ier o t ro ar t if icio

genere acaparam ient o o especulación en ar t ícu los de pr im era

necesidad cuando est o no const it uya delit o ; y,

10) Perm it ir el acceso a m enores a presenciar obras de cualqu ier

nat uraleza im prop ias de su edad.

La reincidencia en los hechos que hayan dado m ot ivo a una suspensión o

cier re t em poral, se sancionara con el cier re def in it ivo .

Art ículo 150.-Sanciones según la Ley Especial para el Cont ro l del Tabaco,

com pet e al depar t am ent o Municipal de Just icia sancio nar con una Mult a

equivalent e a un salar io m ín im o d iar io a las personas que consum an

product os der ivados de t abaco en los lugares proh ib idos por la Ley de

conform idad al ar t ícu lo 26, 27 y 44 de la refer ida Ley.

Se sancionara con una m ult a de Dos (2) salar ios m ín im os m ensuales a los

dueños o prop iet ar ios de los lugares y est ab lecim ient os públicos y

pr ivados que perm it an fum ar en los lugares proh ib idos m encionados en

el Ar t ícu lo 26 de la Ley Especial para el Cont ro l del Tabaco y que a

[61]

cont inuación se det allan. En caso de reincidencia se revocara el perm iso

de operación.

1) Espacios dest inados para el funcionam ient o de las dependencias del

sect or púb lico y pr ivado, t ales com o ed if icios, cent ros com erciales,

est acionam ient os, o f icinas y t odo lugar de t rabajo

2) Cent ros dest inados al ent ret en im ient o, depor t es y cu lt ura

3) Cent ros educat ivos públicos y pr ivados

4) Cent ros de at ención m édica, farm acias y cualqu ier o t ro cent ro de

at ención de salud.

5) Medios de t ransport e Públicos y Pr ivados incluyendo sus t erm inales.

6) Est aciones de servicio de Com bust ib le y sus t iendas de consum o.

7) En t odas las Tiendas de abarro t er ía, est ab lecim ient os com erciales,

agencias bancar ias, f inancieras y cooperat ivas.

8) En cualqu ier ot ro est ab lecim ient o o inst alación donde concurran o

t ransit en personas. Se excluyen de est a proh ib ición las fábr icas de

puros, pud iendo fum ar en cab inas especiales const ru idas.

9) En cualqu ier espacio público o pr ivado a m enos de dos m et ros en

donde concurran o t ransit en personas.

La adver t encia de la proh ib ición de fum ar se ind icara en ró t u los y lugares

visib les por par t e de los pat ronos, prop iet ar ios o sus represent ant es,

adm in ist radores o los encargados de los est ab lecim ient os y sit ios

descr it os ant er iorm ent e.

Art ículo 151.- Com pet e al Depar t am ent o Municipal de just icia sancionar

con m ult a en los casos sigu ient es:

1) Al que después de la m edia noche organice o realice reun ión

ru idosa que m olest e a los vecinos o de cualqu ier m odo per t urbe la

t ranquilidad del lugar con gr it os o act os sem ejant es o aparat os

em isores de voces, ru idos y m úsica. De igual form a se sancionara a

los que abusen de los usuar ios de los servicios públicos de

t ranspor t e y o t ros;

2) Al que use m ot or sin f ilt ro , silenciador o inst alación eléct r ica que

in t er f iera la recepción de rad io o t elevisión de los vecinos;

3) Al que para prom over sus product os en la act ividad ut ilice en las

vías pública par lant es o alt avoces con son idos est r ident es

4) A los padres que perm it an a sus h ijos juegos de pelo t a o sim ilares

en la vía pública ent orpeciendo el libre t ránsit o o provocando

daños par t icu lares

5) El que en form a sist em át ica ejecut e act os de com ercio en sit ios

inm ediat os o adyacent es a negocios debidam ent e aut or izados o

que im pidan el acceso a los m ism os o al t ráf ico (L. 500.00)

[62]

6) El que ir respet e los sím bolos pat r ios o est ando ob ligados no h ice la

Bandera Nacional en lugar visib le al púb lico en los d ías ind icados

por ley u ordenanza

7) El que arro je, bot e o deposit e basura en vía o lugar púb lico o

t ranspor t e, sin el deb ido cu idado basura o m at er iales suscept ib les

de derram arse

8) El que alt ere, m anche o dest ruya, p lacas de nom enclat ura urbana o

las señales viales

9) Al que alt ere los precios y m edidas o adult eren el cont en ido

ind icado en los sacos, envo lt or ios y em balaje

10) El par ient e o par t icu lar que presione u ob ligue a m enores de edad

a dedicarse a la m endicidad, vagancia, prost it ución, pornograf ía o

cualqu ier o t ra act ividad ilícit a, indecorosa, sin per ju icio de la

responsabilidad penal

11) Al dueño del salón de b illares, bares, est ancos, clubes noct urnos,

d iscot ecas y sim ilares, casinos y juegos elect rón icos de azar , que

perm it a la presencia de m enores o les vendan bebidas alcohólicas

12) Al que venda y organice lo t er ías sin la aut or ización

correspondient e

13) Al que no reg ist re su f ier ro o m arca de gan ado en la dependencia

que est ab lezca la Municipalidad, no aut or ice opor t unam ent e la

car t a de vent a respect iva o alt ere en la guía de t ransit o su

verdadera procedencia;

14) Al locat ar io en m ercados m unicipales que provoque desordenes,

d isput as o m ant engan en desaseo su puest o o incum pla el

reg lam ent o respect ivo y las d isposiciones de salubr idad;

15) Al que abandone en la vía pública m at er iales de const rucción,

t ier ra, rest os de una obra dem olida o en const rucción; y,

16) Al que est acione en la vía pública, equ ipo pesad o y en zonas

residenciales, com o cam iones, buses y rast ras, except uando

aquellos casos de prest ación de un servicio t em poral y específ ico .

17) A los dueños de superm ercados y bodegas que perm it an la carga

y descarga de los product o que com ercializan en la v ía publica,

fuera del horar io perm it ido se im pondrá una Mult a de L.5,000.00 a

L.10,000.00 y el dob le de lo ap licado la pr im era vez, en caso de

reincidencia.

Se est ab lece un horar io para t al act ividad de las 6:00 p .m . a 6:00 a.m . sin

per ju icio de que por m ot ivos de denuncia debidam ent e acred it ado, por

par t e de los vecinos se pueda lim it ar d icho horar io .

[63]

Art ículo 152.- Las personas nat urales o jur íd icas que se n ieguen a

considerar y ap licar los descuent os y t ar ifas especiales est ab lecidas en

las leyes especiales, sin per ju icio de la prest ación del servicio y del

o t orgam ient o del respect ivo descuent o, serán sancionados con m ult as

que im pondrá el Depar t am ent o Municipal de Just icia del respect ivo

m unicip io donde se com et e la falt a, así:

a. Por la pr im era vez, m ult a de cien Lem piras (Lps.100.00) a Doscient os

Lem piras (Lps.200.00), dependiendo la gravedad de la falt a, la que

será calif icada por la m ism a aut or idad que la im ponga;

b . En caso de reincidencia, la m ult a será de Quin ient os Lem piras

(Lps.500.00) a Mil Lem piras (Lps.1,000.00), por cada vez, t om ando en

consideración la gravedad de la falt a, la que asim ism o será

calif icada por la aut or idad que im ponga.

Las m ult as que se im pongan con m ot ivo de la ap licación de la ley y est e

reg lam ent o, serán ent eradas en la Tesorer ía Municipal

Art ículo 153.- La Municipalidad es la prop iet ar ia de t odo árbo l o p lant as

sem bradas en las vías públicas, en consecuencia, n inguna persona podrá

t alar o cor t ar árbo les sin la previa aut or ización de la Municipalidad. En

caso de que sea necesar io cor t ar o t alar un árbo l, será ob ligación que el

in t eresado siem bre dos o m ás árbo les en el área señalada por la

Municipalidad.- La cont ravención a est a d isposición será sancionado con

una m ult a de dos m il lem piras (Lps.2,000.00), por cada árbo l.

El subproduct o de est a act ividad no podrá ser com ercializada, la cual

deberá ser t rasladada a un sit io aut or izado por la Dirección Municipal

Am bient al, para u t ilizarse en obras com unit ar ias sin per ju icio del pago

de la m ult a que será el dob le de lo est ab lecido en el reg lam ent o de

DIMAVI.

Art ículo 154.- Queda proh ib ido la circu lación de vehícu los de com bust ión

con escape lib re o cualqu ier ot ro d isposit ivo que d ist orsione, am plíe o

aum ent e el ru ido o provoque cont am inación am bient al, por m ala

com bust ión o defect o del m ot or .- La cont ravención a la present e

d isposición, se repor t ara a la o f icina de Transit o para que est a decom ise

la un idad; su devo lución será previo present ación del recibo de pago de

la m ult a de doscient os lem piras (Lps.200.00).

Art ículo 155.- Queda t erm inant e proh ib ido:

a. El uso de bocinas est r ident es adapt adas a la or ig inal de vehícu lo .-

Asim ism o se prohíbe sonar las bocinas en áreas donde est én

[64]

ubicados: Hospit ales, cent ro Médicos, Asilos, Escuelas, Coleg ios y

dem ás cent ros de enseñanza, ed if icios públicos, cent ros relig iosos,

cu lt urales y sim ilares. La cont ravención, t endrá una m ult a de dos

mil lempiras exactos (Lps.2,000.00), cada vez que se aprem ien.

b . Bot ar ar ro jar basura o an im ales m uert os en las calles, p lazas y o t ros

lugares públicos, carret eras aledañas a las zonas urbanas, en los

causes de los r íos, so lares bald íos, así com o quem ar desperd icios

com erciales o dom ést icos. La acum ulación y d isposición de llant as

y recip ient es en condiciones que generen im pact o am bient ales

negat ivos com o: Pro liferación de vect ores, cont am inación visual,

obst rucción de vías públicas y cuerpos de agua.- La in f racción a

est a norm a dará lugar a una multa de L.1,000.00 hasta L.5,000.00

más veint icuatro (24) horas de trabajo social.- En caso de

reincidencia de L.5,000.00 a 20,000.00. El vehícu lo y cualqu ier o t ro

equipo usado para el t ranspor t e y m anejo de basura que fuere

encont rado in f ragant i en bot aderos clandest inos, será decom isado

hast a t ant o no se pague la m ult a, sin per ju icio de que el in f ract or

se ob ligue al ret iro de la basura y a su t raslado al sit io aprobado por

la DIMAVI; en caso de que la Municipalidad efect úe est a labor ,

cobrará al in f ract or el cost o de la m ism a. Todo est ab lecim ient o o

local com ercial de par t icu lares, Com erciant e, Em presas, o

Sociedades Pr ivadas, serán los responsables por la lim pieza y

reco lección de los desechos só lidos, en sus respect ivas aceras

peat onales.

c. Ubicar negocios de expendios, b illares, casas de t o lerancia, cant inas

y ot ros sim ilares, a m enos de cien (100) m et ros d e los cent ros de

enseñanzas, asilos, hosp it ales, est aciones o post as de po licía

m ilit ares, cent ros de rehabilit ación. La cont ravención, t endrá una

m ult a de dos mil lempiras exactos (Lps.2,000.00), cada vez que se

aprem ien.

d . El juego de qu ino y juegos de azar no perm it idos por la ley. De L.

5,000 a L. 10,000.00.

Art ículo 156.- Queda proh ib ido a los concesionar ios de los servicios de

acueduct os, hacer conexiones en los sist em as de agua pot ab le y

alcant ar illado san it ar io, sin el deb ido perm iso m unicipal.- Los in f ract ores

pagaran una m ult a equivalent e al dob le de las t asas defraudadas, sin

per ju icio de supr im ir las conexiones indebidas.

Art ículo 157.- Se prohíben las vent as am bulant es de carnes y product os

alim ent icios (láct eos). Tam bién se prohíbe el uso de las aceras o calles de

[65]

la ciudad para exposición de m ercader ías o cualesquiera ot ros product os

u ob jet os, que obst acu licen el paso de los t ranseúnt es.- Todo deberá

reg irse por el Reglam ent o para cont ro l y regu lación del com ercio

in form al. Su cont ravención se sancionará con el decom iso de la

m ercader ía. Objet o de la in f racción y la ap licación de una m ult a de

qu in ient os lem piras (Lps.500.00) a dos m il Lem piras (Lps.2,000.00), según

sea el m ont o de la m ercader ía expuest a.

A. Los que sin licencia correspond ient e corr ieren una r ifa, se ap licará

una m ult a según el valor de los ob jet os r ifados.

B. Nadie podrá ejercer el o f icio de buhoneros am bulant e, cu ida carros

m ecapaleros o m alet eros, sin haber obt en ido un perm iso del

Depart am ent o Municipal de Just icia. La falt a de present ación de

d icho perm iso será m ot ivo para expulsar lo del lugar e incurr irá en

m ult a. Dicho perm iso deberán por t ar lo en lugar visib le.

C. Los buhoneros am bulant es, cu ida carros, perderán el derecho al

perm iso por cualqu ier falt a o delit o q ue se les com pruebe. La

aut or idad que conozca de t ales delit os, ejecut or iada que sea la

respect iva sent encia, recogerá el perm iso y dará cuent a con ella al

Depart am ent o Municipal de Just icia que lo concedió , para que la

cancele. La persona que se le haya r et irado el perm iso, no podrá

so licit ar lo de nuevo, si no es pasado un año de observar buena

conduct a.

Art ículo 158.- La m ult a, por la in f racción a la Ley de Policía y Convivencia

Social según ar t ícu lo 132, será ap licada t en iendo en cuent a la gravedad

de la cont ravención y se im pondrá conform e a la escala sigu ient e:

A) Falt as Leves de L. 300.00 a L. 500.00

B) Falt as Graves de L. 501.00 a L. 5,000.00

Const it uyen falt as leves las que provengan de responsabilidad

m anif iest a, cu lpa o negligencia y falt as graves las que provengan de do lo

o sean resu lt ado de reincidencia o alt eración. Cuando el m ult ado

m anif iest e y se com pruebe que se encuent ra en est ado de inso lvencia,

se conm ut ará la m ult a por obras de t rabajo com unit ar io ob ligat or io ; si

no cum pliese con est a sanción se procederá a procesar lo por

desobediencia a la aut or idad. La m ult a por inf racción a est a ley ingresará

a la Tesorer ía Municipal.

Art ículo 159.- La caución o f ianza, consist irá en un depósit o de d inero

efect ivo en la Tesorer ía Mun icipal cuando se t rat e de asegurar el

cum plim ient o. So lo corresponde su señalam ient o al Depar t am ent o

Municipal de Just icia, cuando se t rat e de asegurar el cum plim ient o de

[66]

una ob ligación licit a para efect uar algo o abst enerse de hacer lo en un

t iem po det erm inado; en caso de incum plim ient o debidam ent e

com probado el m ont o del depósit o , quedara a favor de la Tesorer ía, caso

cont rar io será devuelt o . La f ianza se docum ent ara en t it u lo valor y se

hará efect iva cont ra el f iador en caso de incum plim ient o. El m ont o d e la

f ianza se calif icara según la im por t ancia de la ob ligación a garant izar o

del daño y no podrá superar la sum a de cien m il lem piras (Lps.100,000.00).

Se considerara igual al depósit o la f ianza Bancar ia o la suscr ipción de un

Tit u lo Ejecut ivo de dos (2) personas de so lvencia reconocida.

Art ículo 160.- Se prohíbe la d isposición de desechos só lidos en cualqu ier

sit io no aprobado por la m unicipalidad de Villanueva, Cort es. La

cont ravención a est a disposición dará lugar a una m ult a desde L. 1,500.00

hast a L. 25,000.00 dependiendo del t ipo, cant idad peligr osidad y

vu lnerab ilidad del sit io de descarga.

CAPITULO TERCERO: SANCIONES Y MULTAS POR LA DIRECCIÓN MUNICIPAL

AMBIENTAL DE VILLANUEVA DIMAVI

Art ículo 161.- Todas las sanciones y m ult as der ivadas de d irección

Municipal Am bient al serán reguladas de confor m idad al reg lam ent o de

Gest ión Am bient al y que es debidam ent e aprobado por la Corporación

Municipal y que form a par t e de est e p lan de arb it r ios.

TITULO VI: DEL PAGO

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Art ículo 162.- Los cont r ibuyent es y dem ás ob ligados al pago de los

Im puest os y t asas m unicipales, gozaran de un descuent o del d iez por

cient o (10%) sobre el m ont o del Im puest o correspondient e, si est e es

ent erado cuat ro (4) m eses ant es de la fecha del vencim ient o del m ism o.

De acuerdo al Ar t ícu lo 165 del Reglam ent o de la Ley de Municipalidades.

Art ículo 163.- Los im puest os, cont r ibuciones, t asas por servicios y m ult as

se pagaran en la Tesorer ía Municipal o en la Of icina bancar ia aut or izada

por la Corporación Municipal.- El pago debe hacerse m ediant e la

ext ensión del recibo m unicipal.

Los p lazos para los pagos de los im puest os m unicipales son los

señalados en las d isposiciones sigu ient es:

- El Im puest o de Bienes Inm uebles deberá cancelarse del 01 al 31 de

Agost o de cada año.

[67]

- El Im puest o Sobre Indust r ia, Com ercio y Servicio deberá pagarse

dent ro de los pr im eros d iez d ías de cada m es.

- El Im puest o Personal lo pagaran los cont r ibuyent es hast a el 31 de

Mayo de Cada año.

- El Im puest o select ivo a los servicios de t elecom unicaciones se

pagara m ás t ardar el d ía 31 de Enero de cada año.

Art ículo 164.- En los pagos de los im puest os y t asas m unicipales que los

cont r ibuyent es t engan que efect uar , se observara lo sigu ient e:

a. Todo gravam en cont en ido en la Ley o en est e Plan, podr án est ar

su jet os a que la Municipalidad est ab lezca su pago m ediant e cuot as

m ensuales ant icipadas;

b . Los cobros que la Municipalidad o las o f icinas aut or izadas realicen

por concept o de t asas, derechos, sanciones o m ult as, deben

ent erarse en la Tesorer ía Municipal, a m ás t ardar d iez (10) d ías

después de su not if icación;

c. Queda proh ib ido a las dependencias m unicipales, funcionar ios o

em pleados no aut or izados, recib ir pagos d irect os de los

cont r ibuyent es; n i efect uar negociaciones sin aut or ización previa

de la Alcald ía

d . Una vez que est é f irm e un reparo o ajust e de im puest os y t asas

m unicipales, por razón de la revisión o ver if icación de una

ob ligación t r ibut ar ia, se considerará de p lazo vencido y deberá ser

pagado en el t érm ino de t res (3) d ías, después de su not if icación.

TITULO VII: CONTROL Y FISCALIZACIÓN

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Art ículo 165.- En el ejercicio de su función f iscalizadora, la Municipalidad

t iene facu lt ades para:

a. Fijar las t asas por los servicios m unicipales y organ izar su cobro

adm in ist rat ivo, así com o el de los im puest os y Cont r ibuciones

m unicipales;

b . Facilit ar al cont r ibuyent e el cum plim ient o de sus ob ligaciones

t r ibut ar ias, m ediant e la deb ida d ivu lgación de las d isposiciones

vigent es;

c. Est ab lecer norm as que t iendan a ag ilizar la adm in ist ración, cont rol

y f iscalización del sist em a t r ibut ar io m unicipal;

d . Exig ir el pago de los Im puest os, Cont r ibuciones y Tasas, que est én

pendient es de pago, adopt ando m edidas que t iendan a la

ag ilización y ef iciencia de los cobros;

[68]

e. Ver if icar el cont en ido de las declaraciones juradas present adas por

los cont r ibuyent es, aplicando los análisis e invest igaciones que se

est im en convenient es;

f . En el caso de que los cont r ibuyent es no present en las

correspondient es declaraciones juradas, proceder de o f icio a

est im ar las ob ligaciones t r ibut ar ias respect ivas.

g . Im poner a los in f ract ores de las d isposiciones legales m unicipales

vigent es, las sanciones y m ult as que correspondan, de acuerdo con

el orden jur íd ico en vigencia;

h . Evacuar las consult as y reso lver los asunt os p lant eados por los

cont r ibuyent es; y

i. Requer ir de los cont r ibuyent es, las in form aciones, docum ent os,

lib ros, cont rat os, p lan illas que sean ind ispensables para est ab lecer

las ob ligaciones t r ibut ar ias incluyendo a t erceras personas que

t engan conocim ient o de operaciones gravables.

j. Cualqu iera o t ras funciones que le f ije la Ley o el present e Plan.

Art ículo 166.- Los em pleados debidam ent e aut or izados por la

Dependencia Municipal correspondient e, y las em presas consult oras

debidam ent e calif icadas y cont rat adas por la Municipalidad,

com probaran el cont en ido de las declaraciones juradas present adas,

realizaran las invest igaciones y d iligencias necesar ias para det erm inar el

f iel cum plim ient o de las ob ligaciones t r ibut ar ias.- En el cum plim ient o de

sus funciones, el em pleado m unicipal deberá ajust arse a las norm as,

procedim ient os e inst rucciones f ijadas por la Municipalidad y deberá

velar por que se ap lique la just icia y equ idad t r ibut ar ia.

Art ículo 167.- Una vez t erm inada la revisión o ver if icación, que

est ab lezca el m ont o de los ajust es de im puest os o t asas resu lt ant es e

ind icando los porm enores de t ales ajust es. El resu lt ado prelim inar de la

ver if icación o revisión, con junt am ent e con el ajust e, si los hu biese, se le

not if icara al cont r ibuyent e, por conduct o del Secret ar io Municipal, por

delegación de la Corporación Municipal. Y en lo dem ás se est ará en lo

d ispuest o en los ar t ículos, 9, 10, 11 y dem ás ap licab les del Reglam ent o de

Audit or ía Fiscal.

Art ículo 168.- La fecha del ajust e para t odos los efect os legales, será

aquella en que se hace del conocim ient o del cont r ibuyent e, según lo

est ab lecido en el Ar t ícu lo ant er ior .- Cuando el ajust e en m ención se

rem it a por car t a cer t if icada, con acuse de recibo, se presum irá que la

[69]

fecha legal se in icia al recibo de la car t a cer t if icada, salvo prueba en

cont rar io .

Art ículo 169.- La responsabilidad de los cont r ibuyent es por sus

declaraciones juradas, prescr ibe a los cinco (5) años, a part ir de la fecha

de su present ación.

Art ículo 170.- Las recaudaciones por t r ibut os m unicipales (im puest os,

Tasas, recargos, Cont r ibuciones y Mult as) deben ingresar a la Tesorer ía

Municipal.

La Municipalidad, est á facu lt ada ún icam ent e para est ab lecer p lanes de

pago, (Ar t ícu lo 121 Ley de Municipalidad y Ar t ícu lo 76 del Reglam ent o).

TITULO VIII: DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

Art ículo 171.- En la in iciación, sust ent ación, t rám it e, not if icación y

reso lución de los escr it os de im pugnaciones u oposiciones de ajust es de

im puest os ad icionales, reclam os ó reconsideraciones de avalúos,

deberán observarse las d isposiciones est ab lecidos en la Ley de

procedim ient os Adm in ist rat ivos. Para est os efect os, ant es de recib irse

los correspondient es escr it os, la Secret ar ia Municipal, exig irá a los

cont r ibuyent es in t eresados, el pago del t r ibut o o m ult a que se im pugna

a la celebración de un cont rat o de pago.

Art ículo 172.- La Municipalidad debe procurar que el t rám it e y reso lución

de los escr it os present ados por los cont r ibuyent es, sean efect uados

basados en los pr incip ios de econom ía procesal, celer idad, ef icacia y

observando los t érm inos o p lazos que ind ica la Ley de Procedim ient os

Adm in ist rat ivos.

CAPITULO SEGUNDO: RECURSOS REPOSICIÓN

Art ículo 173.- Cont ra las Resoluciones que d ict e la Municipalidad de

Villanueva, en los asunt os de que conozca en ún ica o segunda inst ancia,

procederá los Recursos de Reposición ant e la m ism a Municipalidad, el

cual debe pedirse dent ro de los d iez (10) d ías sigu ient es de la

not if icación del act o im pugnado.

Art ículo 174.- La reso lución del Recurso de Reposición se not if icará al

in t eresado d iez (10) d ías después de la not if icación de la ú lt im a

providencia; t ranscurr ido d icho t érm ino se ent enderá desest im ado el

[70]

recurso y quedará expedit a la vía procedent e. La reso lución del recurso

de Reposición pondrá f in a la vía adm in ist rat iva.

CAPITULO TERCERO: RECURSO DE APELACIÓN

Art ículo 175.- El recurso de apelación se present ará ant e la Municipalidad

de Villanueva, en el p lazo de qu ince (15) d ías hábiles, cont ados de la

not if icación del recurso de Reposición. La Municipalidad rem it irá el

expedient e y el respect ivo in form e a la Gobernación Polít ica del

Depart am ent o de Cort és, para su decisión, en el p lazo de cinco (5).

Art ículo 176.- Cuando un act o que afect aré a un par t icu lar y fuere

im pugnado por est e m ediant e el recurso de apelación, la Corporación

Municipal podrá decret ar de o f icio , según proceda su nu lidad o

anulación, cuando a su ju icio , los argum ent os cont en idos en el escr it o

de Apelación fueren procedent es, aún cuando el recurso est uviere

pendient e de reso lución. Transcurr ido un (1) m es desde la in t erposición

del recurso sin que se hubiese not if icado su reso lución, se ent enderá

desest im ado.

Art ículo 177.- La Corporación Municipal podrá decret ar la nu lidad o

anulación de los act os que em it a, en los t érm inos, circunst ancias y

lím it es que est ab lece la Ley de procedim ient os Adm in ist rat ivos.

CAPITULO CUARTO: DE LAS RESOLUCIONES

Art ículo 178.- Las reso luciones f irm es, cont ent ivas de cant idades liqu idas

a favor de la Municipalidad y a cargo de los cont r ibuyent es o usuar ios de

los servicios m unicipales, se ejecut aran m ediant e el procedim ient o de

aprem io, est ab lecido en la Sección Pr im era, Capít u lo VIII, Tit u lo Tercero

de la Ley de Procedim ient os Adm in ist rat ivos.

TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO PRIMERO: DE LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA

Art ículo 179.- La Municipalidad de Villanueva ent regará una const ancia de

Solvencia Municipal a qu ienes hayan pagado sus ob ligaciones t r ibut ar ias.

La vigencia de est a const ancia será del pr im ero (1o.) de jun io de un año

al t rein t a (30) de m ayo del sigu ient e año.

Art ículo 180.- Todo ciudadano que se dom icilie en el Municip io , t iene la

ob ligación de in form ar por escr it o a la Municipalidad dent ro del p lazo de

sesent a (60) d ías a par t ir de su arr ibo a est e Municip io , sin per ju icio de lo

d ispuest o en la Ley de Municipalidades.

[71]

Art ículo 181.- A n ingún t rabajador , em pleado, funcionar io , pat rono

em presa, est ab lecim ient o, negocio o persona nat ural o jur íd ica,

dom iciliada, resident e o avecindado en el Municip io , que venda,

produzca t enga ingresos o b ienes, se le adm it irá co nst ancia de pago o

exención de im puest os m unicipales, ext endida en ot ra Municipalidad.

Art ículo 182.- En la present ación de so licit udes, escr it os o cualqu ier o t ro

t rám it e, ant e las dependencias de ést a Municipalidad, se le exig irá al

in t eresado la present ación de la respect iva const ancia de Solvencia

Municipal.

CAPITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES VARIAS

Art ículo 183.- Para que un negocio o est ab lecim ient o pueda funcionar

legalm ent e en el t érm ino m unicipal, es ob ligat or io que los prop iet ar ios

o sus represent ant es legales obt engan previam ent e el Perm iso de

Operación de Negocios, el cual debe ser aut or izado por la Municipalidad

por cada act ividad económ ica que conform a el negocio .- Est e perm iso

debe ser renovado en el m es de Enero de cada año.

Art ículo 184.- El cont r ibuyent e adquiere la calidad de m oroso cuando no

cum ple sus ob ligaciones t r ibut ar ias en los t érm inos est ab lecidos en la

Ley de Municipalidades, en su Reglam ent o o en el present e Plan de

Arb it r ios.- El jefe de Cont ro l Tr ibut ar io , per iód icam ent e debe em it ir un

list ado de los cont r ibuyent es que est án m orosos con la Municipalidad, a

f in de proceder a ejecut ar los cobros, de acuerdo con lo est ab lecido en

la Ley.

Art ículo 185.- Todo prop iet ar io de una urban ización, lot if icación o

f raccionam ient o deberá ceder grat u it am ent e a la Municipalidad el Diez

por cient o (10%) del área t o t al a urbanizar independient e de las áreas

dest inadas a vías de circu lación y servidum bre, cuando las áreas a

urban izar sean hast a vein t e (20) hect áreas. Cuando el área sea super ior a

20 hect áreas se deberá ceder a la Municipalidad un Quince por cient o

(15%) del área t o t al. Est a área que corresponde a recib ir a la

Municipalidad será previam ent e a la aut or ización del perm iso,

ident if icado por la Corporación Municipal. Est e requ isit o es

ind ispensable para la aut or ización de la urbanización respect iva.

Art ículo 186.- La deuda or ig inada por la ap licación de los Im puest os,

Cont r ibución por Mejoras, Tasas por los Servicios Municipales y m ult as,

[72]

const it uyen un créd it o preferent e a favor de la Municipalidad y para su

reclam o jud icial se procederá de conform idad a la ley y el reg lam ent o de

Cobranza debidam ent e aprobado por la Corporación Municipal.

Servirá de t ít u lo ejecut ivo la cer t if icación del m ont o adeudado,

ext endida por el Alcalde Municip al.

Art ículo 187.- Sin per ju icio de o t ras d isposiciones cont en idas en las leyes

y reg lam ent os, los cont r ibuyent es y dem ás responsables, est án

ob ligados a

a.- Llevar los Libros y dem ás reg ist ros cont ab les, est ab lecidos en el

cód igo de com ercio , así com o ot ros reg ist ros que d isponga la

Municipalidad para un m ejor cont ro l de los m ism os cont r ibuyent es;

b .- Act uar com o agent es de ret ención en los casos en que la Ley o est e

Plan de Arb it r ios, así lo d ispongan;

c.- Anot ar las operaciones de ingresos y egresos en las fechas

correspondient es, respaldando d ichos reg ist ros con sus

com probant es; y.

d .- Cum plir con cualqu ier o t ra d isposición que em it a la Corporación

Municipal en cum plim ient o de sus funciones.

Art ículo 188.- El present e Plan de Arb it r ios t endrá vigencia a par t ir del

pr im ero (1º.) de enero del año dos m il Diecisiet e (2017), quedando en

consecuencia, derogadas las d isposiciones m unicipales que se le

opongan. De conform idad con la Ley de Municipalidades y los p lanes de

Arb it r ios ant er iores; así com o t odo lo relat ivo al Im puest o Pecuar io

según lo ordena el ar t ícu lo 26 de la Ley del Fondo Nacional para la

com pet it ividad del Sect or Agropecuar io , creada de conform idad con el

Decret o Legislat ivo núm ero 143-2013 de fecha 23 de Ju lio del 2013 y

publicada en el Diar io La Gacet a el 4 de Oct ubre del 2013.

Art ículo 189.-La ap licación de lo est ipu lado en el ar t ícu lo 95 del present e

Plan de Arb it r ios quedara en suspenso, el cual ent rara en vigencia a

par t ir del acuerdo corporat ivo donde se ordene dar in icio a las

publicaciones de la gacet a m unicipal.

Art ículo 190.-Est e p lan de Arb it r ios es de ob ligat or io cum plim ient o para

t odos los vecinos o t ranseúnt es del m unicip io , lo no previst o en est e

p lan de arb it r ios será opor t unam ent e considerado y resuelt o por la

Corporación Municipal.

[73]

Art ículo 191.- Transcr ib ir est e Acuerdo a t odas las dependencias de la

Municipalidad de Villanueva, para su conocim ient o y ap licación.- Para el

conocim ient o general, y de conform idad a la ley de m unicipalidades y su

reg lam ent o publíquese en m urales, t ab las de avisos de la Secret ar ia

Municipal o cualqu ier o t ro m edio de circu lación en el Municip io.- Así

m ism o se debe ed it ar en fo llet o para la ven t a al púb lico. COMUNÍQUESE.

[74]

REGLAMENTO DE SERVICIOS

“AGUAS DEL VALLE”

VIGENTE PARA EL PERIODO FISCAL 2017

CONSIDERANDO: Que corresponde a la m unicipalidad de Villanueva en su

caráct er de t it u lar de los servicios de agua pot ab le y saneam ient o

d isponer la form a y condiciones de la prest ación de est os servicios

dent ro del t érm ino de su jur isd icción.

CONSIDERANDO: Que la prest ación de los servicios de agua y saneam ient o

han sido delegados en el prest ador m ancom unado aguas del valle; se

hace necesar io un reg lam ent o de servicios, que regule la relación ent re

el prest ador de los servicios y los usuar ios.

CONSIDERANDO: Que será la em presa Aguas del Valle la encargada del

cobro, recuperación de la inversión, def in ición de p lanes y proyect os de

prot ección del recurso, gest ión de cap it ales para el desarro llo de los

servicios de agua pot ab le, saneam ient o y m edio am bient e dent ro del

m unicip io de Villanueva.

POR TANTO:

ACUERDA:

Aprobar el Reglam ent o de Servicios AGUAS DEL VALLE, que reg irá para el

ejercicio f iscal 2017, según Act a No.64-2016 de fecha 25 de noviem bre de

2016, de conform idad com o se det alla a cont inuación:

GLOSARIO

AGUA POTABLE: Es el agua que de acuerdo con los parám et ros de calidad

est ab lecidos en la norm a Técnica Nacional para la Calidad de l Agua

Pot ab le reúne las caract er íst icas f ísicas, quím icas y b io lóg icas que le

hacen apt a para el consum o hum ano.

AGUAS NEGRAS O SERVIDAS: son aguas cloacales o residuales, no t rat adas

y reco lect adas de los CLIENTES cont am inadas con m at er ia orgánica o

sust ancias quím icas, product os de las descargas de residencias,

com ercio e indust r ias con caract er íst icas t ales que pueden ser

descargadas en el sist em a público de alcant ar illado san it ar io según las

norm as Legales vigent es en Honduras.

ALCANTARILLADO SANITARIO: Conjunt o de t uber ías, accesor ios,

est ruct uras, obras, equ ipos y m at er iales em pleados por el Prest ador del

servicio , para la reco lección, conducción, t rat am ient o y evacuación de

[75]

los residuos líqu idos desde la fuent e generadora hast a el sit io de

d isposición f inal.

ALCANTARILLADO PLUVIAL: Conjunt o de t uberías, accesor ios, est ruct uras

y equipos que conform an el sist em a de evacuación de las aguas lluvias

de una com unidad y al cual descargan las acom edidas de saneam ient o

de aguas lluvias de los inm uebles, y al que se deben conect ar los

t ragant es p luviales d ispuest os en vías y zonas públicas.

PRESTADOR: Persona nat ural o jur íd ica a la cual se le aut or iza la

responsabilidad de prest ar servicios de agua pot ab le y/ o saneam ient o.

Para est e reg lam ent o es AGUAS DEL VALLE.

AGUAS DEL VALLE: Em presa Mancom unada In t erm unicipal

Adm in ist radora de los Servicios de Agua y Saneam ient o de los Municip ios

de Pim ient a, San Manuel y Villanueva.

CONTRATO DE SUMINISTRO: Cont rat o adm in ist rat ivo m ediant e el cual el

CONCESIONARIO ot orga el derecho al so licit ant e al uso de los servicios de

agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io .

CLIENTE O ABONADO DE AGUAS DEL VALLE: Es la persona nat ural o jur íd ica

prop iet ar ia del inm ueble con el que Aguas del Valle suscr ibe el cont rat o

para el sum in ist ro de los servicios de agua pot ab le y/ o alcant ar illado

san it ar io , para proporcionar asist encia t écn ica y cualqu ier o t ro servicio

et c.

CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunt o de calidades que deben de reunir

cualqu iera de los servicios que prest a Aguas del Valle, relacionados con

la calidad, cant idad y cont inu idad de los m ism os.

FACTURA: Es la cuent a que el Prest ador de los servicios de agua pot ab le y

alcant ar illado san it ar io ent rega o em it e al usuar io , por causa del

consum o y dem ás servicios inherent es en desarro llo de un cont rat o de

servicio .

CONEXIÓN: Es la ejecución de la acom edida e inst alación del m edidor de

acueduct o si lo hub iere.

[76]

COLECTOR: Tuber ía pr incipal sin conexión d irect a dest inada a reco lect ar y

conducir aguas negras o servidas, com o par t e de una red de

alcant ar illado.

CONSUMO: Cant idad de agua pot ab le consum ida por el usuar io

expresado en m et ros cúb icos, por un idad de t iem po.

CONSUMO PRESUNTO: Consum o de los usuar ios sin m edición, est im ado

de acuerdo con los cr it er ios f ijados en est e reg lam ent o.

FUENTES DE AGUA: Cursos o em balses de agua nat urales o art if iciales,

ver t ient es, aguas subt er ráneas o cualqu ier ot ro recurso de agua cruda.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo event o ext raord inar io e

im previsib le que se encuent ra fuera del cont ro l de las par t es (com o los

provocados por la nat uraleza ya sean t orm ent as, huracanes,

inundaciones, rayos, t er rem ot os o por act os hum anos fuera del cont ro l

de AGUAS DEL VALLE, los cuales exim en a Aguas del Valle de cualqu ier

t ipo de responsabilidad al no prest ar el servicio norm al de agua), o que

pudiendo ser previst o no puede ser evit ado, siem pre que t al hecho no

sea consecuencia de negligencia o in t ención de la par t e que pudiere

invocar lo o del personal a su cargo, conform e a lo est ab lecido en la

leg islación hondureña que resu lt e de ap licación en cada caso.

FUGA: Escape no cont ro lado (accident al o int encio nal) en cualqu ier par t e

del sist em a de agua pot ab le o alcant ar illado san it ar io en la red pr incipal

o en el in t er ior del inm ueble.

INTERRUPCIÓN PLANIFICADA: Toda in t errupción previst a del servicio que

AGUAS DEL VALLE debiere realizar para efect uar t areas de

m ant en im ient o, renovación, rehabilit ación o de o t ra índo le que se

requiere para la correct a present ación de los servicios.

INTERRUPCIÓN NO PLANIFICADA: Toda int errupción de los servicios no

com prendida dent ro de la def in ición de in t errupción p lan if i cada, com o

product o de em ergencias calif icadas por AGUAS DEL VALLE o por ent idad

aut or izada para t al efect o .

OBRAS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE: son las obras de der ivación de la

t uber ía de d ist r ibución hast a el cont ador o m edidor incluyendo su

[77]

inst alación y en los casos no m edidos hast a el lindero de la un idad de

consum o.

OBRAS DE CONEXIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Son las obras que

conect an la t uber ía de descarga de aguas negras o servidas de la un idad

de consum o a la red pr incipal.

ERSAPS: Ent e Regulador de los Servicios de Agua Pot ab le y Saneam ient o

(ERSAPS).

JUNTA DE AGUA, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA O JUNTA DE AGUA Y

SANEAMIENTO: Organización social prop iet ar ia del sist em a de agua

pot ab le y saneam ient o para una com unidad, con un det erm inado

núm ero de abonados que opera y m ant iene el sist em a sin f ines de lucro.

REGLAMENTO DE SERVICIOS: Inst rum ent o Legal aprobado por la

Municipalidad de Villanueva, Cor t és, de obligat or ia ap licación, según

cont rat o de concesión que est ab lece las t asas t ar ifas, m ult as, sanciones,

derechos, deberes, ob ligaciones y o t ros cargos, t ant o de Aguas del Valle

com o del client e, así com o las norm as y procedim ient os inherent es a los

m ism os.

RED INTERNA O PRIVADA: Es la par t e del sist em a de d ist r ibución de agua

pot ab le o del sist em a de reco lección de aguas servidas ub icadas dent ro

del inm ueble del CLIENTE ya sea do m ést ico, com ercial, indust r ial

urban izadoras, m esones, et c. Y que sean prop iedad de est e.

RED EXTERNA O PRINCIPAL: Es la part e del sist em a de d ist r ibución de

agua pot ab le o del sist em a de reco lección de aguas servidas a cargo de

Aguas del Valle y com prende t odos los elem ent os de la red hast a el

lím it e de la prop iedad del CLIENTE.

IGUALDAD, EQUIDAD Y SOLIDARIDAD: Pr incip ios de acuerdo a los cuales los

usuar ios de los servicios en igualdad de condiciones, deben ser t rat ados

de la m ism a m anera.

LEY MARCO: Ley Marco del sect or agua pot ab le y saneam ient o.

MEDICIÓN: Es un conjunt o de norm as y procedim ient os que hacen

posib le m edir , calcu lar , est andar izar y gest ionar el abast ecim ient o de

agua al sist em a y el consum o a los usuar ios.

[78]

MEDIDOR: Disposit ivo para m edir el consum o de agua, reg ist rándolo y

acum ulándolo .

MEDIDOR GENERAL O DE CONTROL: Es el d isposit ivo que m ide el consum o

t o t al de agua pot ab le en un idades de consum o que agrupan m ás de una

inst alación con m edición ind ividual.

MICRO MEDIDOR: Es un m edidor inst alado en la acom edida del usuar io .

RÉGIMEN TARIFARIO: Conjunt o de cr it er ios, m et odologías y

procedim ient os a los que deben ajust arse los t it u lares y prest adores de

los servicios de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io para la f ijación y

ap licación de las t ar ifas.

REGULACIÓN: Facult ad del Ent e Regulador en la ap licación de aquellos

cr it er ios y norm as en relación a las t écn icas y ordenanzas m unicipales

que se ap liquen en los servicios; respect o al rég im en t ar ifar io y

sost en ib ilidad f inanciera, que est im ule y ob ligue a los prest adores a

m ejorar los servicios m ediant e el logro progresivo de m et as t écn icas,

económ icas, san it ar ias y am bient ales.

SERVICIO DE AGUA POTABLE: Es el servicio púb lico de capt ación,

conducción, t rat am ient o, alm acenam ient o, y d ist r ibución del agua

pot ab le, que Aguas del Valle prest a a su s Client es.

SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el servicio púb lico de

co lección, conducción, t rat am ient o y d isposición de ef luent es de or igen

dom ést ico, com ercial, indust r ial y ver t idos incluyendo en t odos los casos

barros, lados, gases y o t ros subproduct os t rat ados y no t rat ados cuyas

caract er íst icas, conform e a las d isposiciones vigent es, lo hacen apt os

para ser ver t idos en el sist em a de alcant ar illado san it ar io .

SERVICIO DE REVISIONES DOMICILIARES: Es el servicio que Aguas del Valle

prest a a sus client es con el propósit o de ayudar les a localizar fugas de

agua pot ab le en las inst alaciones y redes int ernas.

SISTEMA DE AGUA POTABLE: Es el sist em a de obras de capt ación, t uber ías

de conducción p lant as de t rat am ient o, pozos, alm acenam ient os, redes

de d ist r ibución m edidores y dem ás par t es necesar ias para el sum in ist ro

de agua pot ab le a las viviendas y lugares de t rabajo de una población.

[79]

SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el sist em a de canales, redes y

conduct os de reco lección, co lect ores, p lant as de t rat am ient o y dem ás

par t es necesar ias para recib ir , t ranspor t ar y t rat ar las aguas negras o

servidas producidas por las viviendas o las em presas, hast a su

d isposición f inal. Incluye las prevent ivas y la caja de reg ist ro de salida del

sist em a pr ivado.

UNIDAD DE CONSUMO: Cada una de las un idades de vivienda, com ercial o

indust r ial que cuent a con inst alaciones de agua pot ab le y/ o de

alcant ar illado san it ar io. Puede t rat arse de var ias un idades en una m ism a

prop iedad.

VERTIDO INDUSTRIAL: Las aguas residuales procedent es de los procesos

prop ios de la act ividad indust r iales que cont iene o producen sust ancias

d isuelt as o en suspensión.

CONTROL: Seguim ient o y evaluación de la gest ión de los prest adores en

el m ejoram ient o de los servicios y los logros de las m et as t écn icos,

económ icos, san it ar ios y am bien t ales, m ediant e ind icadores

ob jet ivam ent e m edib les de la gest ión y sus resu lt ados.

MACRO MEDIDOR: Es un m edidor en uno o var ios de los d iferent es

com ponent es del sist em a de agua pot ab le: capt ación, a la ent rada y

salida de p lant as de t rat am ient o, est aciones de bom beo, en t anques de

alm acenam ient o, en sect ores geográf icos est rat ég icos de un sist em a de

d ist r ibución, ent re o t ros.

SANEAMIENTO: Colección, t rat am ient o y d isposición de aguas servidas y

sus residuos, incluyendo el m anejo de let r inas y el ver t ido de subst ancias

que pudieran cont am inar los acuíferos o las corr ient es de agua.

SERVICIO PARA USO EN SECTOR COMERCIAL: Es el servicio que se prest a a

pred ios o inm uebles en donde se desarro llan act ividades com erciales de

alm acenam ient o o expendio d e b ienes, así com o gest ión de negocios o

vent as de servicio y act ividades sim ilares, t ales com o alm acenes,

o f icinas, consult or ios y dem ás lugares de negocio .

SERVICIO OFICIAL O PÚBLICO: Es el que se prest a en las ent idades de

caráct er o f icial o púb lico, a los est ab lecim ient os públicos que no

desarro llen perm anent em ent e act ividades de t ipo com ercial o indust r ial,

[80]

a los p lant eles educat ivos de caráct er o f icial de t odo n ivel; a los

hosp it ales, clín icas, cent ros de salud, or fanat os de caráct er o f icial, et c.

TARIFA: Es la t ab la de precios aut or izados que debe pagar el usuar io al

prest ador por el servicio recib ido.

USUARIO O ABONADO: Las personas nat urales o jur íd icas que son

prop iet ar ias de inm uebles recept ores del sum in ist ro del servicio .

USUARIOS NO DOMICILIARIOS: Son usuar ios que form an part e del núcleo

fam iliar . El servicio Prest ado a est os se clasif ica en com ercial, indust r ial,

o f icial, especial y b loque.

USUARIOS DOMICILIARIOS: Son las personas que form an par t e de los

núcleos fam iliares que se benef ician con la prest ación de los servicios

públicos de agua pot ab le y alcant ar illado sanit ar io .

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

1.1 PROPÓSITO DEL REGLAMENTO

Art ículo 1

El present e reg lam ent o t iene com o propósit o fundam ent al est ab lecer

las norm as que r igen las relaciones ent re AGUAS DEL VALLE, los usuarios

y La Municipalidad de Villanueva, en el o t orgam ient o y el

m ant en im ient o de la prest ación de servicios de abast ecim ien t o de agua

pot ab le, saneam ient o y reco lección de desechos, acorde con el fom ent o

de la salud, el m ejoram ient o del b ienest ar hum ano y una ret r ibución que

cubra el cost o t o t al e inversión de los servicios.

1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art ículo 2

El present e reg lam ent o com prom et e por igual al Prest ador AGUAS DEL

VALLE y a los Usuar ios de los servicios, qu ienes se su jet aran a la

norm alidad cont en ida en est e reg lam ent o. El Prest ador proporcionara

los servicios en el ám bit o jur isd iccional, donde exist a in f raest ruct ura con

capacidad suf icient e para hacer fact ib le un adecuado sum in ist ro de los

servicios, com prendido en el Municip io de Villanueva, Cort és.

Art ículo 3

El cobro de los servicios de agua pot ab le, alcant ar illado, m anejo de

basura, aseo, Aguas subt erráneas, pozos pr ivados, Junt as de Agua y

[81]

ot ros servicios, así com o aquellos af ines a est os, t ales com o: conexiones,

inst alaciones, m odif icaciones, re conexiones, t raslados, cor t es, et c. Se

efect uará de conform idad con las t ar ifas que para t al efect o apruebe la

CORPORACIÓN MUNICIPAL del Municip io de Villanueva.

Art ículo 4

Aguas del valle es el Prest ador encargado de la adm in ist ración,

operación y m ant en im ient o de los servicios de agua pot ab le,

alcant ar illado san it ar io , aguas subt erráneas, aguas super f iciales,

reco lección y d isposición f inal de los desechos só lidos, y o t ros

servicios relacionados con el g iro de la inst it ución en el Municip io de

Villanueva.

Art ículo 5

Cada servicio que prest a AGUAS DEL VALLE en su con junt o , debe ser aut o

sost en ib le, incorporando t odos los elem ent os de cost os de

adm in ist ración, operación, m ant en im ient o y am pliaciones de los

m ism os.

Art ículo 6

La prop iedad o el predio es el que por la ley responde a las ob ligaciones

del Usuar io ant e AGUAS DEL VALLE. Las responsabilidades cont raídas son

t ransfer idas de prop iet ar io a prop iet ar io sin posib ilidad de renuncia de

la deuda u o t ros cargos.

Art ículo 7

Los servicios de agua pot ab le y de alcant ar illado san it ar io los sum in ist ra

AGUAS DEL VALLE hast a el lím it e de la prop iedad, las conexiones in t ernas

son responsabilidades del usuar io .

Art ículo 8

Toda vio lación a est e reg lam ent o acarreara m ult as y sanciones de

acuerdo a lo est ab lecido en el m ism o.

Art ículo 9

Toda conexión o inst alación so licit ada a AGUAS DEL VALLE será realizada

por los em pleados de la m ism a, para que par t icu lares realicen t al

act ividad deben so licit ar previam ent e perm iso a AGUAS DEL VALLE, qu ien

supervisara los t rabajos. El incum plim ient o se m ult ara de acuerdo a lo

est ab lecido en el present e reg lam ent o.

[82]

Art ículo 10

El Usuar io est á ob ligado a hacer buen uso de los servicios sum in ist rados

por AGUAS DEL VALLE, evit ando el desperdicio y dándoles el dest ino

exclusivo para el cual fueron aut or izados. El usuar io est á ob ligado a

perm it ir el ingreso a su prop iedad a los em pleados de la AGUAS DEL

VALLE (deb idam ent e ident if icados), para inspeccionar las inst alaciones y

sist em as in t ernos.

Art ículo 11

AGUAS DEL VALLE prest ara los servicios públicos de su com pet encia a los

inm uebles const ru idos, u t ilizados com o cent ro de t rabajo , residencia o

cualqu ier act ividad, cuando las redes de los sist em as pasen f rent e a sus

prop iedades y las condiciones de servicio sean aprop iadas.

1.3 BASE LEGAL

Est e reg lam ent o se basa en los sigu ient es fundam ent os legales:

1. Ley Marco del Sect or Agua Pot ab le y Saneam ient o. Decret o No.118-

2003

2. Reglam ent o de Ley Marco del Sect or Agua Pot ab le y Saneam ient o de

acuerdo ejecut ivo No.006-2004.

3. Plan de Arb it r ios 2017 Municipalidad de Villanueva

4. Reglam ent o de Junt as Adm in ist radoras de Agua

1.4 CARÁCTER DEL SERVICIO

Art ículo 12

El sum in ist ro de Agua es de caráct er púb lico y t ienen derecho a su

u t ilización cuant as personas nat urales o jur íd icas lo requ ieran, sin o t ras

lim it aciones que las que, en su caso, pueda exig ir al in t erés público; la

d isponib ilidad del servicio y las der ivadas de las previsiones de est e

reg lam ent o; la reg lam ent ación m unicipal nacional relacionada con el

sum in ist ro de Agua y descarga de agua residual; las norm as y

d isposiciones del Ent e Regulador : la Ley Marco del Sect or Agua y

Saneam ient o y su reg lam ent o; y, precept os legales vigent es que est én

relacionados con el servicio de abast ecim ient o de agua pot ab le y

alcant ar illado san it ar io.

Art ículo 13

Las t asas, t ar ifas, canon, m ult as y o t ros pagos con la relación a los

servicios básicos, son est ruct urados y aprobados previam ent e por la

junt a d irect iva de AGUAS DEL VALLE y rat if icados por la Corporación

Municipal de acuerdo a la ley, cada año y/ o durant e el año.

[83]

Art ículo 14

Todo docum ent o que so licit e el usuar io a AGUAS DEL VALLE t endrá un

valor de cincuent a lem piras exact os (Lps.50.00) t ales com o: servicios de

conexiones de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io , p luvial, servicios de

laborat or io , per foración de pozos, re conexiones, reclam os por alt o

consum o y const ancias de deuda, so lvencia u o t ros.

Art ículo 15

El adult o Mayor y Jubilado gozará de un descuent o en el pago de las

t ar ifas por consum o de agua de la sigu ient e form a:

Descuent o del vein t icinco (25%) en el pago de la fact ura por consum o de

agua, en valores hast a t rescient os lem piras (L. 300.00) m ensuales, su jet o

a los requ isit os sigu ient es:

a) Que la fact ura est e a nom bre del t it u lar del derecho

b) Que los servicios sean est r ict am ent e de la cat egor ía residencial

c) En el caso que el m orador no sea el prop iet ar io del inm ueble,

deberá acred it ar la circunst ancia con que habit a el inm ueble.

En el caso que una persona sea prop iet ar io de var ios inm uebles, d icho

benef icio so lo le ap lica para un inm ueble.

Art ículo 16

Es ob ligat or io para cualqu ier font anero, su inscr ipción en el reg ist ro

est ab lecido por AGUAS DEL VALLE, para poder hacer t rabajos aut or izados

en los sist em as de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io dent ro del

Municip io de Villanueva, previo al pago de una licencia que t endrá una

vigencia de un año y un valor de L. 1,000.00. La cert if icación de font anero

aut or izado la obt endrá luego de hacer un exam en práct ico que lo

im par t irá el depar t am ent o de Operación y Mant en im ient o de AGUAS DEL

VALLE.

Art ículo 17

AGUAS DEL VALLE proporciona un servicio al usuar io , que com prende el

abast ecim ient o de agua pot ab le y/ o reco lección y d isposición de agua

residual en condiciones adecuadas, reco lección y d isposición f inal de

desechos só lidos. Por est e servicio , AGUAS DEL VALLE cobrara al usuar io

un valor m onet ar io det erm inado de acuerdo con una t ar ifa o f icial

aprobada. El Usuar io por su par t e, hace uso de los servicios

proporcionados por AGUAS DEL VALLE y en correspondencia paga el

valor fact urado de conform idad con la t ar ifa legalm ent e aut or izada.

[84]

Art ículo 18

Bajo n ingún concept o exist irá sum in ist ro norm al de servicio de agua y

alcant ar illado san it ar io grat u it o , n i cont rat os o convenios especiales que

est ipu len precios super iores o in fer iores a las t ar ifas legalm ent e

est ab lecidas, t odo convenio u acuerdo f irm ado ant er iorm ent e queda sin

valor y efect o .

De conform idad a la ley Marco del sect or Agua Pot ab le y Saneam ient o

Las t ar ifas ap licab les a los usuar ios que se prest en los servicios de agua y

saneam ient o de bajos ingresos fam iliares, com probados m ediant e

est ud ios socio económ icos, se est ab lecerán de m anera que perm it an la

recuperación parcial de los cost os y se consignaran com o t ar ifas

preferenciales, m ient ras persist a la condición de vu lnerab ilidad social de

est as fam ilias.

Art ículo 19

El Usuar io com o poseedor o prop iet ar io del inm ueble recept or del

servicio , responde en ú lt im a inst ancia por las ob ligaciones en m ora del

Usuar io ant e el Prest ador . Las responsabilidades son t ransfer idas de

prop iet ar io a prop iet ar io del b ien inm ueble recept or del servicio .

1.5 OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS

Art ículo 20

AGUAS DEL VALLE proporcionara los servicios a los usuar ios o so licit ant es

dent ro de la dem arcación de su área de servicio , con la calidad,

regu lar idad y alcance que d icho servicio púb lico im plica.

Art ículo 21

Es responsabilidad de AGUAS DEL VALLE, p rest ar los servicios a t odo

usuar io que est e so lvent e al pago de sus ob ligaciones o que t en iendo

convenios de pagos de cuent as m orosas, se encuent ra al d ía en el pago.

Art ículo 22

Los servicios se br indaran a los inm uebles que est én en condiciones de

recib ir lo y que AGUAS DEL VALLE t enga las condiciones t écn icas de

sum in ist ro .

Art ículo 23

En las áreas donde br inde los servicios AGUAS DEL VALLE, los servicios de

abast ecim ient o de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io serán de uso

ob ligat or io y su pago será exig ib le a t odos los usuar ios.

[85]

Art ículo 24

1. No est á perm it ido el aprovisionam ient o de agua o la ut ilización de

servicios de alcant ar illado san it ar io que no sean proporcionados

por AGUAS DEL VALLE, salvo aquellos que cuent en con la

aut or ización expresa de la Corporación Municipal.

2. Toda est ruct ura e inst alación en el sist em a de agua pot ab le hecha

por par t icu lares en las vías públicas aut or izadas o no por AGUAS DEL

VALLE, desde el m om ent o de su inst alación, pasara a ser prop iedad

de La Municipalidad de Villanueva sin cost o alguno, qu ien lo

t rasf ir iere a AGUAS DEL VALLE, quedando su jet a a la present e

reg lam ent ación.

CAPITULO II

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

2.1 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR

Art ículo 25

AGUAS DEL VALLE t iene los sigu ient es derechos:

1. So lam ent e AGUAS DEL VALLE o las personas nat urales o jur íd icas

aut or izadas por AGUAS DEL VALLE, operaran o m odif icaran las

inst alaciones y elem ent os que conform an los sist em as exist ent es

de abast ecim ient o de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io .

2. Def in ir el t rám it e de las so licit udes de inst alación de servicios de

agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , por m ot ivos de caráct er

t écn ico o adm in ist rat ivo debidam ent e com probados, aun cuando

cum plan con las condiciones est ipu ladas en est e reg lam ent o.

3. Denegar las so licit udes de servicio , cuando su uso o caract er íst icas

sean cont rar ios a las d isposiciones de est e reg lam ent o.

4. Exig ir el uso de sist em as de pre-t rat am ient o o t rat am ient o de los

af luent es indust r iales, cuando se necesit e acondicionar el agua

residual y/ o para reducir los f lu jos inst ant áneos excesivos.

5. Cobrar de acuerdo al t ipo de servicio prest ado y la t ar ifa aprobadas

por el t it u lar de los servicios (Municipalidad de Villanueva).

6. Ap licar cuando se com pruebe vio lación de las ob ligaciones de los

usuar ios previo descargo, las sanciones previst as en el present e

reg lam ent o; sin per ju icio de form ular las denuncias per t inent es

ant e las aut or idades correspondient es, en el caso de com probarse

f raude o vio lación a las norm as de prot ección del m edio am bient e

o daño a las inst alaciones.

7. Cobrar por conexiones, re conexiones del servicio , y o t ros servicios

operat ivos sim ilares, de acuerdo con los precios est ab lecidos.

[86]

8. Inspeccionar los inm uebles de los so licit ant es y usuar ios ub icados

dent ro del área de servicio , de acuerdo con las est ipu laciones de

est e reg lam ent o.

9. Suspender el servicio de usuar ios m orosos, con dos (2) fact uras

m ensuales consecut ivas sin pago.

10. Desact ivar conexiones de servicios ilegales o f raudulent os, con el

derecho a recib ir com pensación por los daños y per ju icios

causados, adem ás de la ap licación de las sanciones per t inent es.

11. Cobrar el cost o de las reparaciones de daños y desper fect os, que el

usuar io o t erceros ocasionen a las inst alaciones o equipo ut ilizado

para la prest ación de los servicios de abast ecim ient o de agua

pot ab le y alcant ar illado san it ar io ; y en general, in t erponer acción

legal por daños y per ju icios, cuando sus in t ereses y legít im os

derechos han sido vu lnerados.

12. Recib ir apoyo de la Municipalidad, en acciones necesar ias para

t rám it es legales y adm in ist rat ivos.

13. Cuando exist a m ás de una const rucción dent ro de un m ism o

inm ueble habit adas u operen negocios m ercant iles o com erciales y

exist an los servicios con las debidas conexiones (agua pot ab le,

alcant ar illado san it ar io y reco lección de desechos só lidos) (local,

apart am ent o, cuar t o et c.)se debe de independizar y crear un nuevo

usuar io en la base de dat os del sist em a com ercial y cobrarse sus

respect ivas t ar ifas.

Si t ranscurr ido qu ince días después de ent rado en vigencia el present e

reg lam ent o sin que el prop iet ar io haya independizado el servicio de

agua pot ab le por cada inm ueble (local, apar t am ent o, cuar t o et c.) t endrá

facu lt ad y deberá Aguas del Valle proceder a la inst alación de un

m edidor en la salida pr im ar ia del servicio de Agua Pot ab le, a cost as del

usuar io prop iet ar io del inm ueble.

Si en el t érm ino de d iez d ías cont ados a par t ir del vencim ient o del p lazo

concedido al prop iet ar io para realizar la ind ividual ización de los

servicios, Aguas del Valle no ha inst alado m edidor en la salida pr im ar ia

del servicio de agua pot ab le queda facult ada AGUAS DEL VALLE a

proceder a la ind ividualización de la fact ura asignando la respect iva

t ar ifa, (previo procedim ient o adm in ist rat ivo consist ent e en act as y

const ancias)sin per ju icio que se or ig ine de un m ism o inm ueble, en caso

de no pagar la fact uración o los cargos ap licados, AGUAS DEL VALLE

podrá suspender los servicios a la prop iedad.

[87]

Art ículo 26

Son responsabilidades de AGUAS DEL VALLE en la provisión del servicio

del usuar io :

1. Su jet arse a las d isposiciones de la Ley Marco del Sect or de Agua

Pot ab le y Saneam ient o, a su reg lam ent o general y a los cr it er ios

que est ab lezca el ERSAPS (Ent e Regulador del Sect or Agua Pot ab le

y Saneam ient o) para reaf irm ar la prest ación ef icient e de los

servicios, así com o la t ransparencia, la pro t ección de los in t ereses

de los usuar ios y el pat r im onio del Municip io , deb iendo crear un

port al de t ransparencia o cualqu ier o t ro análogo.

2. Asum ir las responsabilidades est ab lecidas en las norm as vigent es

relacionadas especialm ent e con la prest ación ef icient e de los

servicios, su cont inuidad, generalidad, sost en ib ilidad, calidad,

p lanes de em ergencia, equ idad e igualdad en la relación con los

usuar ios y con los procedim ient os de reclam o, de conform idad con

los est ab lecidos en el present e reg lam ent o.

3. Ot orgar los servicios a los usuar ios que se encuent ren dent ro del

área de servicio , siem pre que exist a fact ib ilidad t écn ica y los

sist em as sean de prop iedad Municipal.

4. In form ar adecuadam ent e a los usuar ios, de las t ar ifas y precios de

los servicios.

5. Est ab lecer los m ecanism os de fact uración y cobro que resu lt en

idóneos para asegurar la efect ividad del cobro de los servicios.

6. Com unicar a los usuar ios, t oda m odif icación de rég im en de

fact uración aprobado.

7. La o f icina de at ención al usuar io en el área com ercial, es la

responsable de recib ir , t ram it ar y responder t odas las pet iciones,

reclam aciones y recursos verbales y escr it os de los usuar ios. Est a

vent an illa funcionara com o vent an illa ún ica para recepción de

so licit udes, quejas, reclam os, et c.

8. Est ab lecer m ecanism os ef icient es para la so lución de los conf lict os

que puedan surg ir con los usuar ios, qu ienes deberán recib ir un

t rat o respet uoso y sin d iscr im inació n.

9. At ender las so licit udes de los usuar ios, para la det ección de fugas

no visib les en las inst alaciones in t ernas de los dom icilios, sin

ob ligación de reparar las, est ab lecer las recom endaciones para su

correspondient e reparación.

10. At ender las so licit udes de obst rucción de agua pot ab le, logrando

rest ab lecer el servicio en la ent rada del inm ueble, el no curso del

líqu ido dent ro de la prop iedad corresponde al usuar io correg ir lo ,

cualqu ier servicio dent ro de la prop iedad t endrá un cost o de

[88]

acuerdo a lo est ab lecido en est e reg lam ent o y bajo la

responsabilidad del usuar io .

11. Tram it ar con d iligencia las so licit udes de los usuar ios relacionados

con cam bio en la t it u lar idad de los inm uebles y en el t ipo y

cat egor ía de servicio .

12. In form ar am plia y oport unam ent e a la ciudad anía sobre los cor t es y

racionam ient os program ados del servicio y sobre las var iaciones de

calidad y cont inu idad, con ind icación de los causales de t ales

event os, el t iem po est im ado de persist encia, los correct ivos y las

m edidas a adopt ar .

13. Llevar a cabo p rogram as prom ociónales sobre salud, pro t ección

am bient al y uso racional del agua.

14. In form ar de los derechos y ob ligaciones de los usuar ios, a t ravés de

car t eles y avisos co locados en los sit ios de acceso del púb lico

dent ro de las inst alaciones del Prest ador y especialm ent e en las

o f icinas de at ención al usuar io .

15. Cum plir con las ob ligaciones previst as en est e y o t ros reg lam ent os

aprobados por la Municipalidad y con las reso luciones que d ict e el

ERSAPS (Ent e Regulador del Sect or Agua Pot ab le y Saneam ient o).

16. La em isión de los recibos de los servicios se hará por m edio de una

fact ura la cual se ent regara de form a m ensual a cada usuar io .

17. En caso de ext ravío del aviso de cobro ind ividual (recibo) donde se

le genera el cobro del servicio el usuar io deberá de so lic it ar la

reposición de el en la em presa AGUAS DEL VALLE ya que sin d icho

recibo no se podrá realizar la gest ión de pago. La reposición de

d icho aviso de cobro t endrá un recargo de Lps.5.00.

2.2. Derechos y Obligaciones del Usuario

Art ículo 27

El usuar io t iene los sigu ient es derechos:

1. Obt ener una conexión para el sum in ist ro de agua pot ab le y para la

evacuación del agua residual en el inm ueble, previo el

cum plim ient o de los requ isit os est ab lecidos para t al f in . Así m ism o,

la suspensión t em poral o def in it iva del servicio de su inm ueble.

2. Recib ir los servicios en la form a y condiciones est ab lecidas en est e

reg lam ent o y en las d isposiciones reg lam ent ar ias ap licab les.

3. Elevar pet iciones o in iciat ivas que benef icien la adecuada gest ión

de los servicios.

4. Recib ir in form ación sobre la norm at ividad vigent e en la prest ación

de los servicios, rég im en t ar ifar io y cobro, p lanes de expansión y

m ejoram ient o de los servicios y t oda ot ra circunst ancia que sea de

[89]

su in t erés, en form a suf icient em ent e det allada com o para perm it ir

el ejercicio de sus derechos com o usuar io

5. Present ar reclam os ant e AGUAS DEL VALLE por def iciencias en la

calidad del servicio , sobre def iciencias observadas en la

const rucción, am pliación o reparación de los sist em as, o por

cobros in just if icados o m ala at ención; y, por conduct a abusiva,

inaprop iada o negligencia de cualqu iera de los em pleados,

dependient es o cont rat ist as del Prest ador .

6. So licit ar la revisión del consum o o el valor fact urado, para el

servicio del inm ueble, cuando a su ju icio exist en ind icios de una

fact ura errada.

7. Ser at endidos por el prest ador en las consult as y reclam os que

form ule, cuando la calidad del agua y de los servicios sea def icient e

a la est ab lecida, o cuando incurren en cualqu ier conduct a ir regu lar

u om isión que afect e o m enoscab e sus derechos.

8. So licit ar el cam bio de nom bre en el aviso de pago o fact ura,

present ado los docum ent os que acred it en la t endencia o legít im a

prop iedad o d isposición del inm ueble.

9. So licit ar cam bio en el t ipo de cat egor ía de servicio , de acuerdo al

Reglam ent o de Servicios Vigent e.

10. Ser at endido dent ro de las set ent a y dos (72) horas, en la

rehabilit ación del servicio , cuando f inalice la causal que or ig ino la

suspensión o clausura del servicio .

11. Recib ir aviso opor t uno de las in t er rupciones program adas del

servicio , de las m odif icaciones en la t ar ifa y de cualqu ier event o

que afect e o m odif ique la calidad del servicio que recibe.

12. So licit ar al prest ador , consejo t écn ico que lo or ient e en el uso

racional del agua y/ o en el m ant en im ient o adecuado de las

inst alaciones y accesorios in t er iores para el abast ecim ient o de agua

y el alcant ar illado.

Art ículo 28

El Usuar io t iene las sigu ient es ob ligaciones:

1. So licit ar la conexión a los sist em as de abast ecim ient o de agua

pot ab le y alcant ar illado san it ar io m unicipales, para t o do inm ueble

ub icado f rent e a las redes de abast ecim ient o de agua y

alcant ar illado san it ar io, cum pliendo en los requ isit os est ab lecidos

en est e reg lam ent o y o t ras d isposiciones reg lam ent ar ias

relacionadas con el servicio y las inst alaciones.

2. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar n i poner en r iesgo la

in f raest ruct ura de los sist em as.

[90]

3. Pagar el cargo correspondient e que se est ablece por la conexión y

por la ejecución de t rabajos por part e del prest ador .

4. Inst alar por su cuent a los servicios dom icil iar ios in t ernos de agua

pot ab le y alcant ar illado san it ar io , cum pliendo los requ isit os

t écn icos est ab lecidos.

5. Pagar oport unam ent e la fact ura de los servicios recib idos,

conform e la t ar ifa aprobada y el valor asignado al uso, cuando no

pague a t iem po su fact ura pagara los in t ereses m orat or ios

aprobados.

6. Ut ilizar el agua pot ab le y las inst alaciones de evacuación de agua

residual para el dest ino exclusivam ent e aut or izado. Cualqu ier

cam bio en el uso del agua y/ o inm ueble, debe ser com unicado

inm ediat am ent e a AGUAS DEL VALLE.

7. Mant ener en buenas condiciones las inst alaciones in t ernas de

abast ecim ient o de agua pot ab le y de drenaje de agua residual.

8. No conect ar a los sist em as de alcant ar illado san it ar io , las aguas

p luviales de su inm ueble, para est o se debe de ut ilizar el sist em a de

drenaje p luvial, en caso de incum plim ient o se le ap licara la m ult a

correspondient e.

9. Cum plir con las d isposiciones y condiciones de descargas de aguas

residuales est ab lecidas por AGUAS DEL VALLE, par t icu larm ent e en

cuant o a calidad.

10. In form ar al Prest ador , cuando exist an derram es de agua de

cualqu ier índo le en sus com unidades, y cualqu ier o t ra sit uación

que vaya a afect ar los sist em as de agua y saneam ient o.

11. Cancelar t odas las ob ligaciones pendient es con el Prest ador ant es

de hacer la t ransferencia de prop iedad del inm ueble recept or del

servicio . Los adeudados por concept o de servicios prest ados en

abast ecim ient o de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io y

reco lección de desechos afect an al inm ueble, incluso aquellos que

se encuent ran en calidad de arr iendo, siendo la responsabilidad del

prop iet ar io su cancelación.

12. Asum ir las ob ligaciones de pago pendient es de cancelación del

ant er ior prop iet ar io del inm ueble, por servicio de sum in ist ros de

agua pot ab le, reco lección de desechos y alcant ar illado san it ar io

proporcionado por AGUAS DEL VALLE al inm ueble t raspasado.

13. Los prop iet ar ios de los inm uebles que cuent en con fuent e de agua

prop ia y est én conect ados a la red de alcant ar illado san it ar io , est án

ob ligados a inscr ib ir las fuent es en los pad rones que para el efect o

lleva el Prest ador , pagando los cobros que corresponden al servicio

de alcant ar illado san it ar io .

[91]

14. Cum plir con los requ isit os de acceso a los servicios, con las

especif icaciones t écn icas y adem ás requisit os señalados para las

conexiones, t ant o de agua pot ab le com o de saneam ient o.

15. At acar est r ict am ent e las proh ib iciones relacionadas con

com port am ient os, que convengan al uso aut or izado o al goce

adecuado de los servicios de agua pot ab le y saneam ient o.

CAPITULO III

TIPOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO

3.1 TIPOS DE SERVICIO

Art ículo 29

Los servicios proporcionados por el Prest ador al Usuar io , se clasif ican de

acuerdo con el uso que se haga del agua pot ab le sum in ist rada por el

prest ador y al uso que el usuar io haga del inm ueble. Los servicios se

clasif ican de dos t ipos: a) servicio dom ést ico y b) servicio no dom est ico

(a) Servicio Domiciliario o Domestico. Es aquel donde el agua se u t iliza

exclusivam ent e para at ender las necesidades pr im ar ias de la vida.

Se ap licara est a m odalidad exclusivam en t e a inm uebles dest inados

a vivienda con conexión dom iciliar ia, siem pre que en ella no se

realice n inguna act ividad de t ipo indust r ial, com ercial o pro fesional

de n inguna nat uraleza. Quedan exclu idos de est e t ipo, los

inm uebles dest inados para realizar cualqu ier act ividad com ercial,

de servicios o cualqu ier índo le que genere una act ividad económ ica

y sum in ist rar agua y/ o alcant ar illado a t erceros aunque sea en el

m ism o pred io .

(b) Servicio no Domiciliario. Es aquel donde el agua no es u t ilizada para

los f ines est ipu lados en el apar t ado ant er ior .

Art ículo 30

El servicio no dom iciliar io se subdivide en t res cat egor ías, de acuerdo

con el caráct er del su jet o cont rat ant e de sum in ist ro : a) servicio

com ercial, b) servicio indust r ial, c) servicio gubernam ent al.

(a) Servicio Comercial: Es aquel donde el agua se sum in ist ra a un

inm ueble, local o edif icación, donde exist e act ividad de t ipo

com ercial incluyendo aquellos com o pu lper ías, donde el consum o

del agua no t iene n inguna relación con la act ividad com ercial;

incluye, usuar ios com o hot eles, rest aurant e, lavadoras de aut os y

sem ejant es. Est os t endrán una cat egor ía d iferent e ya que el

consum o de agua es m ayor en unos y m enor en o t ros. Tiene

caráct er ob ligat or io que cada local o cubícu lo donde se realice una

[92]

act ividad com ercial t enga servicio de agua pot ab le y alcant ar illado

san it ar io .

(b) Servicio Industrial: Est e corresponde al servicio de agua e

inm uebles, locales o ed if icaciones, donde exist a act ividad de t ipo

indust r ial cuando el agua se u t iliza para act ividades con re lación al

rubro indust r ial, ejem plo, const rucción, p lant as de h ielo , et c.

(c) Servicio Gubernamental: Corresponde a los sum in ist ros que se

realizan a cent ros y dependencias del est ado y sus organ ism os

aut ónom os y de la adm in ist ración descent ralizada y del gob ierno

m unicipal.

Art ículo 31

Cuando en una m ism a conexión exist an consum os de d iferent e clase,

AGUAS DEL VALLE hará la ind ividualización del servicio por clase de uso y

asignara la respect iva t ar ifa.

3.2 VENTAJA DE LOS SERVICIOS

Art ículo 32. El abonado que goce de los servicios prest ados por AGUAS

DEL VALLE podrá so licit ar por escr it o al Depar t am ent o de Fact uración y

Cobro lo sigu ient e:

1. Cam bio de nom bre de su cuent a

2. Cam bio de d iám et ro en la t uber ía de la red

3. Traslado de ent rada o pegue

4. Mejora del servicio

5. Cam bio de cat egor ía

6. Cancelación de servicio , que debe ser invest igado por el

depar t am ent o com ercial, ant es de proceder al congelam ient o de la

cuent a.

Para realizar cualqu iera de est os t rám it es el abonado debe est ar

so lvent e con su cuent a.

Art ículo 33

Las so licit udes form uladas ant e AGUAS DEL VALLE para los casos

ant er iores serán t ram it adas sigu iendo los procedim ient os

adm in ist rat ivos int ernos de la inst it ución.

3.3 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS

Art ículo 34

AGUAS DEL VALLE es la ún ica que podrá realizar la suspensión y

reconexión del servicio de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io . Queda

proh ib ido a personal no aut or izado m anipu lar los sist em as públicos que

[93]

son exclusiva prop iedad de la Municipalidad de Villanueva, la

cont ravención a est a d isposición será sancionada con una m ult a de L.

1,000.00 por pr im era vez y el dob le por las sigu ient es veces. Sin per ju icio

de ent ab lar las dem andas legales del caso.

Art ículo 35

El servicio abast ecim ient o de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io ,

p luvial, agua subt erránea, revisiones de desper fect os y ot ros, podrá ser

suspendido sin responsabilidad para AGUAS DEL VALLE, en los sigu ient es

casos:

1. Falt a de pago de los servicios prest ados, m ult as, sanciones

ap licadas o cualqu ier o t ro valo r adeudado a por cualqu ier

concept o.

2. Conexiones y der ivaciones clandest inas o ilícit as.

3. La d isposición de aguas negras, aguas servidas o aguas residuales

por o t ro m edio no aut or izado expresam ent e por AGUAS DEL VALLE.

4. En los casos de ut ilización de los servicios prest ados por AGUAS DEL

VALLE para uso d ist in t o del cont rat o .

5. No perm it ir el ingreso para realizar m ediciones y lect uras de

consum o de aguas subt erráneas a personal t écn ico de AGUAS DEL

VALLE, por par t e del prop iet ar io , ya sea persona nat ural o jur íd ica.

Art ículo 36

A quien se le encuent re una conexión dom iciliar ia o com ercial

f raudulent a de los servicios de agua pot ab le o alcant ar illado, será

sancionado con las m ult as que est ab lece para est os casos el reg lam ent o

vigent e, sin per ju icio de la acción legal que se pudiere ap licar .

Art ículo 37

1. No será considerado usuar io m oroso n i será sancionado con m ult as

aquellos que en su opor t un idad hayan docum ent ado su deuda

m ediant e convenios de f inanciam ient o o p lanes de pago.

2. El usuar io t endrá acceso a un Plan de Pago dando una pr im a del

t o t al de la deuda y el saldo f inanciado en cuot as. El valor a f inanciar

será a m áxim o de 36 cuot as, cuando la cant idad de cuot as pase de

12 m eses será aut or izado por la Gerencia General, los usuar ios que

t engan acceso a 36 cuot as de f inanciam ient o, será cuando el valor

que est án f inanciando est e ar r iba de L. 10,000.00, o que sean casos

especiales por el n ivel económ ico o especial del usuar io , el usuar io

que est é pagando un Plan de Pago est ará ob ligado a m ant ener la

cuent a corr ient e al d ía. AGUAS DEL VALLE se ob liga a docum ent ar el

[94]

plan de pago m ediant e la suscr ipción de un pagare por el valor

t o t al de la deuda y let ras de cam bio por cada pago parcial acordado

o en su defect o cualqu ier o t ro docum ent o const it ut ivo de t ít u lo

valor .

3. Los p lanes de pago se realizan con los sigu ient es parám et ros para

est ab lecer la pr im a:

Valores de la deuda

De L.500.00 en adelant e 15%

4. Se ap licará el in t erés del siet e por cient o (7%) anual por

f inanciam ient o de deuda o f irm as de p lanes de pago.

Art ículo 38

1. Se consideran usuar ios act ivos aquellos a los cuales se les br inda

el servicio .

2. se consideran abonados inact ivos a los que se les suspende el

servicio a so licit ud del usuar io o por m orosidad, previa inspección

por par t e de AGUAS DEL VALLE.

3. Se considera Usuar io en m ora aquellos que t engan m ás de dos

m eses (dos fact uras vencidas), de no cancelar sus servicios,

después de est a fecha AGUAS DEL VALLE p rocederá a suspender le el

servicio sum in ist rado.

Art ículo 39

Si los servicios que sum in ist ran AGUAS DEL VALLE son suspendidos por

falt a de pago, el usuar io est á ob ligado a present arse a cancelar el t o t al

de lo adeudado o a f irm ar un p lan de pago.

Si el usuar io no se present a y cont inúa viviendo en el inm ueble y es

abast ecido por alguna persona que sea usuar io de AGUAS DEL VALLE se

suspenderá el servicio para am bos y serán sancionados de acorde a las

m ult as y recargos que se m uest ren adelant e en el capít u lo VI Art ícu lo

122 num eral 12.

Si los servicios que prest a Aguas del Valle son suspendid os por falt a de

pago y se cont inua viviendo en el inm ueble y el usuar io se reconect a

por si m ism o o de m anera clandest ina, sin haber saldado su cuent a,

deberá realizar el pago correspondient e a los m eses que han ut ilizado el

agua pot ab le y será sancionado de acuerdo a lo est ab lecido en el

present e reg lam ent o.

Sin per ju icio de que en am bos casos sea ob ligat or ia la inst alación del

m icro m edidor al usuar io de Aguas del Valle que abast ece el recurso

clandest inam ent e.

[95]

Art ículo 40

AGUAS DEL VALLE podrá realizar el cobro de alcant ar illado, y reco lección

de desechos en lugares donde el sist em a de agua pot ab le sea

adm in ist rado por junt as de agua, a so licit ud del pat ronat o o com it és de

la com unidad.

3.4 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES

Art ículo 41

Los servicios prest ados en condiciones especiales son aquellos que

poseen una o m ás de las sigu ient es caract er íst icas: a) se proporcionan

ocasionalm ent e o exist e una t em poralidad est ab lecida, b) am plían

condiciones de calidad d ist in t as a las g enerales del servicio , y, c)

servicios que no son proporcionados d irect am ent e a t ravés de los

sist em as de abast ecim ient o de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io .

Los servicios o t orgados bajo est a m odalidad com prenden:

1. Llaves públicas o p ilas públicas.

2. Abast ecim ient o de agua con carros cist ernas a barr ios o co lon ias de

bajos ingresos que no cuent an con redes de abast ecim ient o de

agua.

3. Abast ecim ient os de agua en general con carros cist ernas pr ivados

o m unicipales.

4. Sum in ist ro de agua en b loque a co lon ias o barr ios en condiciones

especiales, usando m acro m edición en la red de d ist r ibución,

inst alando el m acro m edidor en la ent rada de la com unidad.

5. Servicio t em poral de abast ecim ient o de agua pot ab le con conexión

a la red de abast ecim ient o m unicipal para act iv idades no

indust r iales (incluyendo event os com o espect ácu los, fer ias,

exposiciones, concier t os y o t ros).

6. Servicio t em poral de abast ecim ient o de agua pot ab le con conexión

a la red de abast ecim ient o m unicipal, para const rucción de

ed if icaciones o la const rucción de obras pr ivadas o públicas.

7. Elim inación de sed im ent os de t anques sépt icos y/ o su d isposición

f inal, except o cuando se t rat e de m at er iales t óxicos o peligrosos.

8. Servicio de m ant en im ient o de las inst alaciones in t ernas del usuar io.

Art ículo 42

A la so licit ud de los in t eresados, y con m iras a una am pliación de

cober t ura del servicio , pr incipalm ent e en los asent am ient os hum anos de

bajos recursos económ icos en zonas urbanas que se encuent ran cerca

de las redes de d ist r ibución de agua pot ab le, el Prest ador podrá

[96]

conceder el abast ecim ient o de agua a t ravés de llaves públicas o p ilet as

públicas, si las condiciones t écn icas lo perm it en, con la inst alación de un

m acro m edidor y cobrar les de acuerdo al consum o de m et ros cúb icos

de agua consum idos durant e el m es.

El Prest ador suscr ib irá un cont rat o de servicio especial con el pat ronat o,

junt a adm in ist radora u organ ización com unit ar ia que represent a

legalm ent e a la población resident e y benef iciar ia del servicio . El

cont rat o de servicio especial est ipu lara las co ndiciones de prest ación y la

t ar ifa a ap licar .

No se concederá el servicio de llaves públicas cuando exist an redes de

d ist r ibución donde sea fact ib le la inst alación de acom et idas

dom iciliar ias, salvo casos de em ergencia, cuando las inst alaciones de

llaves públicas sea la m ejor alt ernat iva para at ender a la pob lación de la

zona.

Art ículo 43

El in t eresado debe so licit ar el servicio especial t em poral por escr it o en

form ular io proporcionado por el Prest ador , y luego de su aprobación,

debe cancelar los cost os de conexión por adelant ado, de igual m anera el

t iem po que necesit ara los servicios.

3.5 CONDICIONES DE CALIDAD CON LA QUE SE OTORGA

EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Art ículo 44

El sum in ist ro de agua pot ab le se efect úa bajo una de las sigu ient es

condiciones de d isponib ilidad de agua en el punt o de conexión de la red

de d ist r ibución m unicipal con las inst alaciones in t ernas del Usuar io :

1. Sum in ist ro Cont inuo: Cuando el sist em a de abast ecim ient o p uede

br indar agua en form a perm anent e.

2. Sum in ist ro con Racionam ient o Est am inal: cuando en un per iodo de

un año, se producen uno o m ás racionam ient os program ados.

3. Sum in ist ro con Racionam ient o Perm anent e: cuando exist a un

est ado perm anent e de racionam ient o program ado.

Art ículo 45

El servicio de abast ecim ient o de agua pot able será proporcionado a los

usuar ios con presión adecuada dent ro de lím it es perm isib les

est ab lecidos por la form a f ijada por la Municipalidad o las que dan el

sist em a. La presión en los punt os de sum in ist ros est ará su jet a a las

[97]

var iaciones t écn icas de funcionam ient o de las redes generales de

d ist r ibución.

Art ículo 46

El Agua que el Prest ador abast ece en el punt o de ent rega, debe cum plir

con los est ándares de calidad est ab lecidos por las norm as, reg lam ent os,

ordenanzas y d isposiciones locales y nacionales.

Art ículo 47

El prest ador del servicio realizara análisis quím ico bact er io lóg ico del

agua que sum in ist ra por lo m enos de form a t r im est ral, e in form ar a la

pob lación de los resu lt ados obt en idos.

CONDICIONES EN QUE SE OTORGA EL SERVICIO DE

ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL

Art ículo 48

En las zonas donde exist an redes de alcant ar illado, el Prest ador podrá

proporcionar el servicio de reco lección de agua residual provenient e de

los inm uebles de los usuar ios, siem pre y cuando d isponga de la

capacidad para recib ir las descargas san it ar ias.

Art ículo 49

El sist em a de alcant ar illado san it ar io m unicipal recib irá el agua residual

del servicio dom ést ico en form a d irect a, observando las rest r icciones

est ab lecidas por las norm as y las d isposiciones de est e reg lam ent o.

Art ículo 50

Los desechos líqu idos com erciales e indust r iales podrán ser descargados

en el sist em a de alcant ar illado san it ar io m unicipal siem pre que se

sat isfagan las norm as de calidad est ab lecidas por el Prest ador y

aprobadas por la m unicipalidad. Toda est ruct ura e inst alación en el

sist em a de alcant ar illado san it ar io hecha por par t icu lares en las vías

públicas aut or izadas o no por AGUAS DEL VALLE, desde el m om ent o de su

inst alación, pasara a ser prop iedad de La Municipalidad de Villanueva sin

cost o alguno, quedando su jet a a la present e reg lam ent ación.

PARÁMETROS UNIDAD LIMITES MÁXIMOS

PERMISIBLES

Alum in io

Arsén ico

Boro

Ber ilio

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

5

0.1

1

0.1

[98]

Art ículo 51

Se prohíbe la descarga de cualqu ier t ipo de aguas residuales crudas en

t odo cuerpo de agua nat ural. De acuerdo al reg lam ent o para la

prevención y cont am inación de los recursos h ídr icos. Las Em presas

ub icadas en la zona donde no exist en sist em as h idráu licos san it ar ios de

la Municipalidad; deberán som et er sus aguas residuales a un

t rat am ient o pr im ar io o cualqu ier o t ro t rat am ient o.

Art ículo 52

Se prohíbe ver t er al Alcant ar illado Sanit ar io aguas que per ju d iquen

las t uber ías y alt eren las caract er íst icas f ísicas, quím icas o

bact er io lóg icas de las aguas recept oras de los af luent es del

alcant ar illado, o que sean nocivas a las inst alaciones (Plant as) de

t rat am ient o de aguas negras.

SUSTANCIA UNIDAD LIMITE PERMITIDO

Sólidos t o t ales

Sólidos suspendidos

Dem anda Bioquím icas

Oxigeno

Dem anda Quím ica de

Oxigeno

Grasas y Aceit es ph

Tem perat ura

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

1,000

350

600

100

5.0-9.0

40

30

0.10

Cadm io

Zinc

Cobalt o

Crom o

Cobre

Flúor

Lit io

Magnesio

Molibdeno

Níquel

Plom o

Selen io

Vanadio

Coniform es fecales

Áscar is

PH

Hierro

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

Mg/ l

0.01

2.0

0.050

0.10

0.20

1.0

2.5

0.20

0.01

0.20

5.0

0.02

0.10

1000

1

6 a 9

5.0

[99]

Am oniaco NH3

Arsénico

Cadm io Tot al

Plom o

Crom o Tot al

Crom o VI

Cianuro

Hierro Tot al

Mercur io Tot al

Níquel Tot al

Plat a Tot al

Cinc Tot al

Su lfuros

Com puest os alcoholes

Solvent es Orgánicos

Cet onas

Bencenos

No Clar inados

Clar inados

Agent es Sur fact ant es

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

Mg/ L

0.10

0.5-1.0

1.0

0.5

0.10

5.0

0.01

1.00

0.20

2.00

2.00

20.00

0.0

0.0

0.50

10.00

Art ículo 53

Las Em presas que est én pre-t rat ando o t rat ando las aguas residuales

bajo lineam ient os t écn icos de AGUAS DEL VALLE, podrá so licit ar su

perm iso y descarga a la Plant a de Trat am ient o, previo al pago de una

t asa anual de L. 15,000.00 (Quince m il lem piras exact os).

Art ículo 54

Cuando el n ivel posib le de salida de los residuos líqu idos de una

prop iedad no perm it e la descarga por gravedad al sist em a público, el

usuar io deberá levant ar el n ivel de su prop iedad por sus prop ios cost os

y r iesgos

Art ículo 55

La cont ravención al Art ícu lo ant er ior dará lugar a una m ult a de acuerdo a

los excedent es de la calidad de sus aguas respect o a las norm as

est ab lecidas, en el p lan de arb it r ios y la ley m arco.

[100]

Art ículo 56

No se perm it irán conexiones dom iciliar ias con d iám et ros iguales o

super iores al d iám et ro de la t uber ía general m unicipal, en caso de

exist ir est a sit uación, el client e deberá cam biar el d iám et ro de la

t uber ía dom iciliar de acuerdo con las recom endaciones t écn icas de

AGUAS DEL VALLE.

Art ículo 57

Todos los abonados deberán in t erconect arse a la red de alcantarillado

sanitario municipal por obligación. Es proh ibido que cualqu ier vivienda

t ire sus aguas gr ises a las cunet as y/ o sist em as de aguas p luviales, el

incum plim ient o de est a d isposición será sancionado con una m ult a de

L. 1,000.00 por pr im era vez y el dob le por cada vez.

En casos excepcionales y so los bajo aut or ización expresa de AGUAS DEL

VALLE, el usuar io podrá t em poralm ent e m anejar y d isponer sus aguas

residuales, bajo sist em a de t rat am ient o en su lugar , pero sus af luent es

deben cum plir con las norm as est ab lecidas.

Art ículo 58

Se prohíbe ver t er en el sist em a de alcant ar illado san it ar io o p luvial,

aguas super f iciales, ver t er desechos só lidos, indust r iales que cont engan

grasas, aceit es, lubr icant es de or igen veget al o m ineral, t odo t ipo de

desechos só lidos, f ru t as, legum bres, cáscaras, desechos de hospit ales,

desechos h ig ién icos o san it ar ios, m et ales h idrocarburos sust ancias

exp losivas, in f lam ables, o react ivos, y t odo t ipo de ob jet os ext raños, en

cant idades que const it uyen un r iesgo a la salud hum ana, o que puedan

crear un r iego de daño u obst ácu lo en la red de alcant ar illado san it ar io y

sist em a p luvial. El incum plim ient o a est e art ícu lo será sancionado con

una m ult a, est ab lecida en el present e reg lam ent o.

Art ículo 59

En los casos descr it os ant er iorm ent e, el client e deberá descargar las

aguas servidas product o del sist em a prop io al alcant ar illado sanit ar io

púb lico, so licit ando perm iso de AGUAS DEL VALLE, la cual aut or izara si la

carga de cont am inación no sobre pasa los lím it es est ab lecidos por la

Organización Mundial para la Salud (O.M.S.) en caso cont rar io el abonado

deberá realizar por su prop ia cuent a el t rat am ient o necesar io para que

d ichas aguas no sobrepasen los lím it es est ablecidos.

[101]

Art ículo 60

Cuando las zonas indust r iales de procesam ient os (ZIP) y zonas lib res (ZL),

usen los co lect ores m unicipales y/ o p lant as de t rat am ient o de aguas

negras prop iedad de la Municipalidad, pagaran por cada nave L.500.00

m ensuales. Est e art ícu lo deroga cualquier convenio est ab lecido

ant er iorm ent e que cont ravenga est a d isposición.

Art ículo 61

El ot orgam ient o de perm isos de descarga por par t e de la m unicipalidad

a usuar ios com erciales e indust r iales, requer irá de un est u d io previo de

fact ib ilidad t écn ica, cuyo cost o será asum ido en su t o t alidad por el

pet icionar io del servicio . Lo ant er ior , no lim it a n i cont rad ice el

cum plim ient o de las est ipu laciones legales, perm isos am bient ales y la

norm at iva nacional en m at er ia de salud pública y prot ección del m edio

am bient e, que deban ser sat isfechos com o requisit o previo a la

aut or ización del servicio . Las Urbanizadoras o lo t if icadoras que hayan

pagado su perm iso para hacer descargas al co lect or m unicipal, y que

t engan habit ados sus proyect os, pagaran m ensualm ent e la t ar ifa

est ab lecida en el present e p lan de arb it r ios, por la cant idad de casas

habit adas, es responsabilidad del urbanizador pagar est a t ar ifa m ient ras

no haya t raspasado sus servicios a AGUAS DEL VALLE. La lo t if icadoras o

prop iet ar io del inm ueble pagara un perm iso de conexión a la red.

Art ículo 62

AGUAS DEL VALLE ejecut ara un program a perm anent e de m onit oreo de

ver t idos de residuos líqu idos com erciales e indust r iales, con cargo al

usuar io generador , si exist iesen descar gas no aut or izadas en el

alcant ar illado san it ar io m unicipal, se ordenara al usuar io el cese de t ales

acciones, ap licando las sanciones correspondient es, incluyendo la

desconexión del sist em a de alcant ar illado san it ar io m unicipal, si se

com prueba reincidencia del usuar io o si la gravedad de caso así lo

am er it a.

DRENAJE PLUVIAL

Art ículo 63

Los sist em as de alcant ar illado p luvial son para la evacuación de las aguas

de lluvias caídas, por lo t ant o no se perm it en conexiones de aguas

negras a d ichos sist em as.

[102]

Art ículo 64

Se prohíbe ver t er líqu idos in f lam ables y product os que producen gases,

a la red de alcant ar illado p luvial (gaso lina, d iesel, aceit es, et c.), así com o

t am poco ver t er residuos de grasas, basura, y cualqu ier ob jet o que

obst ruya la lib re circu lación de aguas de lluvia en los t ragant es y en t oda

la red.

Art ículo 65

La cont ravención a las d isposiciones ant er iores se sanciona de acuerdo a

las sanciones de ley del m edio am bient e.

CAPITULO IV

INSTALACIONES

4.1 CONEXIONES DOMICILIARIAS

Art ículo 66

Los requisit os previos al o t orgam ient o de conexiones de abast ecim ient o

de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , son los sigu ient es:

1. Que el inm ueble se encuent re dent ro del área de servicio del

Prest ador , en la zona adm in ist rada por est e y que exist an r edes

secundar ias de d ist r ibución o reco lección f rent e al m ism o.

2. Que el prop iet ar io del inm ueble debidam ent e acred it ado so licit e la

conexión en form ular io sum in ist rado por el prest ador , deb iendo

acom pañar los p lanos o docum ent os que est e le ind ique. En el

form ular io el so licit ant e dejará const ancia de su su jeción a las

d isposiciones legales y adm in ist rat ivas y a lo d ispuest o en est e

reg lam ent o.

3. Que dem uest re la prop iedad del inm ueble, present ando una cop ia

de los docum ent os ind icados en el form ular io de so licit ud. En el

caso de asent am ient os hum anos en zonas de bajos ingresos o

zonas de expansión social, se requer irá una cop ia de la reso lución

de la m unicipalidad para prop iet ar ios con t ít u los en proceso de

regular ización.

4. Que los p lanos y docum ent os present ados por el so licit ant e

perm it an al Prest ador , la det erm inación y lim it aciones del

o t orgam ient o del servicio .

5. Que la so licit ud de sum in ist ro de servicio corresponda al uso del

inm ueble señalado y no sign if ique per ju icio para el servicio que se

br inda de usuar ios próxim os o aledaños.

[103]

6. Una vez aprobada la so licit ud, que el so licit ant e pague el cobro

est ipu lado por la inst alación de conexión dom iciliar ia. Y se

especif ique la cat egor ía de servicio .

7. Celebración de cont rat os ent re el prest ador y el so licit ant e su jet o

a las d isposiciones del prest ador

Art ículo 67

AGUAS DEL VALLE considerará las so licit udes de conexiones para los

servicios de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , siem pre y cuando

sean present adas cum pliendo los requ isit os que exige est e reg lam ent o.

Art ículo 68

1. Para poder aprobar la so licit ud es ind ispensable que la prop iedad

de que se t rat e t enga acceso d irect o por vía pública o servidum bre

a la red de servicio en operación, hast a un m áxim o de 20 p ies de

d ist ancia. Si la red pública no alcanza hast a la prop iedad que

so licit a; AGUAS DEL VALLE podrá aut or izar la conexión a la d ist ancia

requer ida, bajo el cost o del in t eresado.

2. Toda est ruct ura e inst alación en el sist em a de agua pot ab le hecha

por par t icu lares en las vías públicas aut or izadas o no por AGUAS DEL

VALLE, desde el m om ent o de su inst alación, pasara a ser prop iedad

de La Municipalidad de Villanueva sin cost o alguno, quedando

su jet a a la present e reg lam ent ación.

Art ículo 69.

a. Por m ejoram ient o al sist em a exist ent e que sup lirá de agua el

nuevo proyect o desarro llado previo d ict am en de p lan if icación

Urbana y Aguas del Valle y aprobación de la Corporación Municipal

se pagará el valor exact o que el urban izador o desarro llador

hub iese inver t ido en la const rucción y equipam ient o del pozo,

prop io , al nuevo proyect o desarro llado, según las d irect r ices

previam ent e est ab lecidas.

b . Supervisión de per foración de pozo, con f ines de em isión de

d ict am en en m at er ia de agua pot ab le y alcant ar il lado san it ar io

pagará L.2,500.00.

Art ículo 70

La so licit ud de Alcant ar illado Sanit ar io debe cum plir con los requisit os

est ab lecidos por AGUAS DEL VALLE y cum plir lo est ab lecido en las

d irect r ices creadas para el caso, el valor de las t asas de conexión será:

1. En 4 pu lgadas de d iám et ro , uso dom est ica L. 2,000.00

[104]

2. En 4 pu lgadas de d iám et ro , uso com ercial

por cada local L. 3,500.00

3. En 4 pu lgadas de d iám et ro , uso indust r ial L. 5,500.00

4. En 6 pu lgadas de d iám et ro L. 10,000.00

5. Mayores de 6 pu lgadas de d iám et ro L. 20,000.00

Para cent ros com erciales que ut ilicen un d iám et ro m ayor de 4” se

aplicara la t ar ifa de los incisos 4 y 5 por cada local.

Las lo t if icadoras que so licit en conect arse a los sist em as de alcant ar illado

san it ar io que adm in ist ra AGUAS DEL VALLE, pagaran el valor de L.

50,000.00 com o derecho a conect arse a la red, adem ás del pago

ind ividual de cada prop iedad con las t ar ifas ya est ab lecidas en el ar t ícu lo

70 del present e Reglam ent o de Servicios.

Art ículo 71

Los d iám et ros norm ales de las conexiones de agua pot ab le, que aut or iza

AGUAS DEL VALLE en el servicio perm anent e serán de ½ pu lgada de

d iám et ro , cualqu ier d iám et ro m ayor será aut or izado por la Gerencia

General, m ediant e perm iso especial y d ict am en de la Gerencia Técnica,

bajo condiciones que est a t enga a b ien est ab lecer . Las urban izaciones

nuevas deberán inst alar los m icros m edidores de inm ediat o bajo su

prop io cost o .

La t asa por conexión será:

1. En ½ Pulgada Uso Dom ést ico L. 1,000.00

2. En ½ Pulgada Uso Com ercial L. 1,500.00

3. En ¾ Pulgada Uso Dom ést ico L. 3,000.00

4. En 1 Pulgada de Diám et ro L. 5,000.00

5. Em palm e de 1-1/ 2 pu lgada L. 8,000.00

6. Em palm e de 2 pu lgadas L. 15,000.00

7. Em palm e de 3 pu lgadas L. 25,000.00

8. Em palm e de 4 pu lgadas L. 40,000.00

Para t odas las so licit udes del servicio de agua pot ab le para const rucción

de ed if icaciones en cat egor ía com ercial e indust r ial se inst alara un

m icro m edidor y se ap licara el cobro de acuerdo a la t ab la t ar ifar ia

aprobada en el present e reg lam ent o.

La reinst alación del servicio por m ot ivos de cor t e y reconexión de agua o

cualqu ier o t ra razón cost ara L. 400.00 est e valor incluye m at er iales y

m ano de obra. Cuando se haga uso de ret roexcavadora para las

conexiones y los cort es por m orosidad, ant es m encionadas el valor

increm ent ara según sean los cost os de la operación.

[105]

Art ículo 72

Las conexiones para el abast ecim ient o de agua pot ab le y/ o alcant ar illado

san it ar io , serán realizadas ún icam ent e por el personal del Prest ador o

personas aut or izadas por el.

Art ículo 73

Para las nuevas const rucciones en t er renos cuyas ed if icaciones han sido

dem olidas o rem odeladas y sus conexiones han sido ret iradas, o los

requer im ient os para las conexiones hayan cam biado, el prop iet ar io

deberá proceder a so licit ar una nueva conexión y realizar los pagos por

conexión, para o t orgar est a nueva conexión el pred io donde se inst alara

deberá de est ar so lvent e con sus pagos por servicios.

Art ículo 74

Cuando la zona donde se encuent ra el inm ueble, cuent a t ant o con red

de abast ecim ient o de agua pot ab le com o de alcant ar illado san it ar io , las

conexiones de agua pot ab le y de alcant ar illado san it ar io se concederán

de m anera sim ult ánea. Es ob ligat or ia la inst alación de am bas conexiones.

Art ículo 75

En zonas donde exist a la red de agua pot ab le, pero no se cuent a con

alcant ar illado san it ar io , el o t orgam ient o del servicio de agua pot ab le

est ará condicionado a que el so licit ant e inst ale en su pred io , algún

m edio para la d isposición san it ar ia de excret as.

Art ículo 76

Las conexiones dom iciliar ias deben ingresar por el f rent e de la

prop iedad, por donde pasan las redes de d ist r ibución de agua pot ab le o

alcant ar illado san it ar io. Cuando el inm ueble t enga frent e a dos calles con

redes locales, el Prest ador det erm inara por cuál de ellas deberá

realizarse la conexión.

Art ículo 77

Las conexiones de abast ecim ient o de agua pot ab le y alcant ar illado

san it ar io no se realizaran, m ient ras las inst alaciones in t ernas del

inm ueble en cuest ión, no hayan sido revisadas por el personal del

Prest ador , a f in de const at ar que las norm as t écn icas par a inst alaciones

han sido cum plidas.

[106]

Art ículo 78

Es facu lt ad del Prest ador , denegar o ap lazar el o t orgam ient o de los

servicios de agua pot ab le y alcant ar illado sanit ar io , hast a que se cum plan

las condiciones de orden t écn ico, económ ico y adm in ist rat ivo.

Art ículo 79

En inm uebles que cuent an con servicio de agua pot ab le y se d ivide la

prop iedad, la conexión que la abast ece debe quedar en la par t e por

donde ingresa el servicio , deb iendo const ar ello en la escr it ura pública

respect iva. Para la(s) par t e(s) que queda(n) sin servicio de agua, debe

so licit arse la(s) conexión(es) dom iciliar ia(s) correspondient e(s) y el

so licit ant e o los so licit ant es deben pagar los derechos y cost os

respect ivos.

Art ículo 80

En casos de par t ición de la prop iedad, las inst alacion es in t er iores deben

independizarse. Si no fuera posib le hacer lo en las de alcant ar illado

san it ar io , por razones de caráct er t écn ico, por lo m enos debe def in irse

las servidum bres correspondient es.

Art ículo 81

En n ingún caso est ará aut or izado el prom ot or o urban izador a realizar la

const rucción de las acom et idas de abast ecim ient o de agua pot ab le o

alcant ar illado san it ar io en los ed if icios, so lares o parcelas, sin la

aut or ización y supervisión del Prest ador . Será pot est ad del Prest ador la

decisión de hacer por sí m ism o la inst alación de las acom et idas o si est a

t area es delegada al urban izador . El cost o del t rabajo que realice el

Prest ador en la const rucción y/ o supervisión de la acom et ida, sea parcial

o t o t al, será pagado por el urbanizador .

Art ículo 82

El d iseño de la conexión, así com o las especif icaciones t écn icas y

const ruct ivas, de la línea pr incipal a la red dom iciliar ia será bajo los

requer im ient os t écn icos que est ipu le el prest ador .

Art ículo 83

El usuar io no podrá descargar agua provenient e del sist em a in t erno de

drenaje de agua lluvia en el alcant ar illado san it ar io m unicipal, n i agua

residual en el sist em a de drenaje p luvial.

[107]

CAPITULO V

COMERCIALIZACIÓN

4.2 INSTALACIONES INTERIORES

Art ículo 84

El d iseño, const rucción, operación y m ant enim ient o de las inst alaciones

in t er iores del inm ueble, será responsabilidad in t egra del usuar io previa

supervisión de AGUAS DEL VALLE.

Art ículo 85

El personal de AGUAS DEL VALLE no podrá realizar t rabajo de

const rucción en las inst alaciones int er iores del usuar io , ya sea que se

t rat e nuevas inst alaciones, o de reparaciones, rem odelaciones y

m ant en im ient o de inst alaciones exist ent es, podrá asist ir al usuar io en la

ident if icación de fugas in t ernas de gr ifos y aparat os san it ar ios, com o

par t e de la ejecución de un program a de cont ro l de fugas y reducción

del agua no cont ab ilizada. Para lo cual el usuar io deberá pagar conform e

a la m ano de obra y recuperación de los cost os en los que incurra Aguas

del Valle, los cuales no pueden ser super iores a L.300.00 y en cada de que

exceda ún icam ent e se podrá cobrar previa aut or ización de la gerencia

general.

5.1 MEDICIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA

Art ículo 86

Todas las lo t if icadoras o urbanizadoras que so licit en el perm iso para

urban izar deberán inst alar m icro m edidores en el servicio de agua

pot ab le, para reg ist rar el vo lum en de agua sum in ist rada al inm ueble, en

est e caso AGUAS DEL VALLE p rocederá a fact urar la ext racción del agua

hast a cuando se recepcionen los sist em as, previa supervisión y d ict am en

de Aguas del Valle.

5.2 INSPECCIONES

Art ículo 87

El Prest ador podrá inspeccionar las inst alaciones de los usuar ios de sus

servicios, con el f in de vig ilar las co ndiciones y form a en que est os

u t ilizan los sum in ist ros de agua o d ispone de las aguas residuales. En

caso de que se det ect en anom alías el usuar io est á ob ligado a correg ir las

de acuerdo con las ind icaciones del Prest ador.

Art ículo 88

El personal del Prest ador , previa ident if icación, podrá en cualqu ier caso,

t ener acceso a t odas las par t es de las inst alaciones int ernas, del

[108]

inm ueble del usuar io para ser las inspecciones pruebas y

com probaciones que est im e oport unas, sobre el cum plim ient o de las

norm as y/ o aprobaciones del Prest ador , así com o la act ualización de

in form ación cat ast ral.

Art ículo 89

Los usuar ios est án ob ligados a perm it ir el acceso al personal del

Prest ador , para que revisen las inst alaciones in t ernas y t engan acceso a

t odas las par t es del inm ueble, cuando el Prest ador lo considere

necesar io . La negat iva del usuar io a dar acceso al personal del Prest ador ,

dará lugar a que el Prest ador suspenda los servicios, hast a que el

im pedim ent o haya sido superado. Lo ant er ior , no excluya las acciones

adm in ist rat ivas y jud iciales que la Municipalidad pueda realizar para

lograr el acceso al Prest ador en la form a en que lo est ab lece est e

reg lam ent o.

5.3 SOLICITUD DE SERVICIOS

Art ículo 90

El asp irant e al servicio o el usuar io con conexión exist ent e debe

present ar una so licit ud de servicio , en los casos sigu ient es:

1. Nuevas conexiones de abast ecim ient o de agua pot ab le y/ o

alcant ar illado san it ar io , en inm uebles que no cuent an con t ales

servicios.

2. Cuando en un inm ueble se subdivida la prop iedad.

3. Cuando se produzca un cam bio en el uso del inm ueble o cat egor ía

de servicio .

4. Cuando se produzca un cam bio en la prop iedad del inm ueble.

5. En los casos de servicio especial, t al com o se def inen en el Ar t ícu lo

22 de est e reg lam ent o.

6. En cualqu ier o t ra sit uación donde a ju icio del prest ador , am er it e

que la persona in t eresada present e una so licit ud.

Art ículo 91

El Prest ador facilit ara al so licit ant e del servicio , un form ular io

est andar izado de so licit ud de servicios que deberá ser llenado y f irm ado

por est e ú lt im o o su defect o por la represent ant e legal, deb idam ent e

aut or izado. En est e form ular io se da a const ar el nom bre del so licit ant e,

uso y dest ino que se pret ende dar al agua solicit ada, inm ueble al que se

dest ina y dem ás in form ación que sea necesar ia para la correct a

def in ición de la cat egor ía y condiciones de los sum in ist ros, así com o

para la ap licación de la t ar ifa y la fact uración.

[109]

Art ículo 92

La present ación de la so licit ud del servicio se reg irá por lo d ispuest o en

el reg lam ent o especial para la at ención de las so licit udes y reclam os de

los usuar ios.

Art ículo 93

En general, junt o a la so licit ud de servicio , el so licit ant e acom pañara la

docum ent ación sigu ient e:

1. Copia de la escr it ura de la prop iedad o docum ent o que acred it e al

derecho sobre el inm ueble para el que so licit a el servicio .

2. Copia del docum ent o que acred it a la ident idad del so licit ant e.

3. Docum ent o de const it ución de la servidum bre, en el caso que

fuese necesar io .

4. Copia de p lanos y docum ent os t écn icos, cuando sea necesar io .

5. Ot ra in form ación que est im e necesar ia el Prest ador .

5.4 FACTIBILIDAD Y CONCEPCIÓN DEL SERVICIO

Art ículo 94

Una vez que el so licit ant e hubiese present ado la so licit ud de servicio

junt o con la docum ent ación requer ida, el Prest ador abr irá un

expedient e y realizara un análisis t écn ico para det erm inar la fact ib ilidad

de proporcionar los servicios de abast ecim ient o de agua pot ab le y

alcant ar illado san it ar io. El resu lt ado del análisis t écn ico será com unicado

al so licit ant e en un p lazo no m ayor de qu ince (15) d ías.

Art ículo 95

una vez not if icado de servicio , el usuar io t endrá que realizar el pago por

conexión para que se la realice la inst alación, si el so licit ant e no paga la

conexión se ent enderá sin valor n i efect o la so licit u d, sin m ás

ob ligaciones por el Prest ador .

Art ículo 96

Una vez pagados los derechos y cum plidos los requ isit os

correspondient es por el so licit ant e, el Prest ador est á ob ligado a realizar

la conexión, en un p lazo m áxim o de d iez (10) d ías hábiles a part ir de la

fecha del pago.

Art ículo 97

Si el in t eresado cancela el valor de la conexión y decide no llevar la a

cabo, debe not if icar al prest ador , el prest ador no est á en la ob ligación

de devolver el d inero cancelado.

[110]

5.5 CONTRATO DE SERVICIO

Art ículo 98

El cont rat o de servicio será el ún ico docum ent o que dará fe del

o t orgam ient o del servicio , junt o con las condiciones est ab lecidas en el

present e reg lam ent o, así com o, con las que se der iven de las norm as y

d isposiciones reg lam ent ar ias m unicipales y las em anad as por la ley

m arco del sect or agua y saneam ient o.

Art ículo 99

Para los servicios dom ést icos, com ercial, indust r ial y gubernam ent al, los

cont rat os de servicios se suscr iben por t iem po indef in ido. Debido a la

nat uraleza t em poral de los servicios especiales, los cont rat os de est os se

suscr iben por un per iodo de vigencia def in ido. En t odos los casos, el

cont rat o de servicios es f irm ado por cada prop iet ar io del inm ueble o por

el represent ant e legal deb idam ent e aut or izado.

Art ículo 100

El form at o del Cont rat o de Servicio será elaborado por AGUAS DEL VALLE

y aprobado por la Corporación Municipal.

Art ículo 101

El cont rat o se elaborara por escr it o y por dup licado, una vez que el

so licit ant e ha cum plido con sus ob ligaciones económ icas, t écnicas y

adm in ist rat ivas que est uviese ob ligado a sufragar o cum plir . Una cop ia

será ent regada al usuar io .

Art ículo 102

Los cont rat os se est ablecerán para cada t ipo y cat egor ía de servicio, por

lo t ant o , es ob ligat or io suscr ib ir cont rat os separados para t odos

aquellos que exigen condiciones d iferent es.

Art ículo 103

El usuar io podrá so licit ar la t erm inación del cont rat o con 30 días de

ant icipación. El usuar io debe proceder a la cancelación de saldos

adeudados y de m ás gast os que se ocasionen con m ot ivo de la anulación

f ísica de la conexión de o de los servicios.

Art ículo 104

Las cláusu las especiales que puedan consignarse en los cont rat os, no

cont endrán condición algún cont rar io a los precept os de est e

[111]

reg lam ent o, Ni a cualqu ier o t ra d isposición aprobada sobre la m at er ia,

que le sea de ap licación.

Art ículo 105

Cuando un inm ueble cam bia de prop iet ar io , el prop iet ar io or ig inal debe

not if icar al prest ador sobre la sit uación y así m ism o, debe cancelar los

valores adeudados para dar por f inalizado el cont rat o . El nuevo

prop iet ar io deberá f irm ar un nuevo cont rat o . Si después del cam bio de

prop iet ar io exist iesen deudas pendient es con el prest ador los valores

adeudados deberán ser pagados por el nuevo prop iet ar io en su t o t alidad

independient em ent e de ot ras acciones adm in ist rat ivas y legales que el

prest ador y la m unicipalidad pudieran t om ar para hacer valer sus

derechos.

5.6 TARIFAS DEL SERVICIO Y PLIEGOS TARIFARIOS

Art iculo 106

Las t ar ifas de servicio busca obt ener una ret r ibución just a que perm it a

cubr ir los cost os de operación por la prest ación del servicio y

m ant en im ient o de n iveles de operación ef icient es e inversiones

m enores que garant icen la sost en ib ilidad de un buen servicio de agua

pot ab le y alcant ar illado san it ar io .

Art ículo 107.

La t ar ifa para los servicios de abast ecim ient o de agua, alcant ar illado

san it ar io , reco lección y d isposición f inal de desechos só lidos se

det erm ina y regu la de acuerdo con los reglam ent os de t ar ifas y en el

Plan de Arb it r ios vigent e.

Art ículo 108.

Los servicios de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , reco lección y

d isposición de desechos só lidos, barr ido de calles, se clasif ican:

a. Dom est ico

b . Com ercial

c. Gubernam ent al

d . Indust r ial

e. Prot ección del Recurso Hídr ico.

a. Uso Doméstico Aguas del Valle asigna a cada prop iedad en la cat egoría

de acuerdo a la zona y uso del valor de los cost os de la vivienda el

servicio de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io , t ren de aseo y barr ido

de calle, pagara m ensualm ent e:

[112]

Uso Clase Valor Catastral Agua

Potable

Alcantari

llado

Sanitario

Tren de

Aseo

Barrido

de Calle

Dom est ico Cuart er ía Por cuar t o 75 12 10 5

Dom est ico Baja “D” .01 a 1

400,000

125 26 25 10

Dom est ico Media “c” 400,001 a

800,000

170 32 30 15

Dom est ico Alt a “B” 800,001 a

1,200,000

220 40 40 25

Dom est ico Alt a “A” Mayor de

1,200,000

315 60 60 35

En los casos que la vivienda se encuent re desocupada, pero m ant iene el

servicio de agua act ivo para m ant en im ient o el usuar io pagara el cargo

básico del servicio de agua pot ab le. Los apart am ent os con baños y p ilas

independient es se incluye en la cat egor ía dom est ica baja.

Las ig lesias se les cobrara según lo est ab lecido en la cat egor ía

dom est ica, según el valor cat ast ral.

B: Comercial Las t ar ifas por prest ación de servicio de agua pot ab le y

alcant ar illado san it ar io , t ren de aseo y barr ido de calles se cobraran

m ensualm ent e y se det allan en la sigu ient e t ab la

Uso Clase

Agua

Potable

Alcantarillado

Sanitario

Tren de

Aseo

Barrido

de Calles

Com ercial Baja C

294.00 40.00

120.00

15.00

Com ercial Media B

351.00 50.00

200.00

20.00

Com ercial Alt a A

512.00 150.00

330.00

30.00

Com ercial Alt a B 1,500.00 150.00 280.00

50.00

Plaza Com ercial C/ In form al

800.00 200.00

100.00

50.00

Plaza Com ercial B/ Media

4,000.00 1,000.00

500.00

75.00

Plaza Com ercial A/ Mall

8,000.00 2,000.00

8,000.00

100.00

Com ida Rápida Única

6,000.00 1,500.00

1,000.00

75.00

Asignación de usos y clases para comerciales:

Comercial Baja C: Tiendas de ropa, t alleres, novedades, barber ía, bufet e

de servicios profesionales, t aller de reparación y vent a de celu lares, casa

[113]

de em peño, café in t ernet , caset as, funerar ias, llant eras, vent a de

helados, fo t o est ud io , salas de belleza, t aller y vent a de celosía, t alleres

de balconear ía, abarro t er ías m enos de 5 em pleados, lavander ías

pequeñas, confecciones var ias m áxim o 2 operar ios, punt os de

t ranspor t e (t axis, buses, rap id it os, et c.)

Comercial Media B: Vent a de repuest os, farm acias, vet er inar ia, clín icas

pequeñas(consult or ios m édicos), vent a de jugos, licuados, canchit as

depor t ivas (sin t ét icas), g im nasios, kínderes pr ivados, escuelas, u o t ras

inst it uciones educat ivas pr ivadas, Pensiones, b loqueras (m áxim o 5

em pleados ), abarrot er ías grandes (m ás de 5 em pleados), confecciones

var ias m ayor de 3 operar ios, t alleres de enderezado y p in t ura.

Comercial Alta A: Vent a de com ida ráp ida con m ín im o de 5 em pleados,

t erm inal de buses, t axis, vent a de po llos con vo lúm enes m ayores,

b loqueras grandes (m ás de 5 em pleados) rest aurant es (m ás de 5

em pleados), agencias bancar ias.

Comercial Alta B, AB: Hospit ales, Hot eles, Gasolineras, superm ercados.

Plaza Comercial “C/ Informal”: Plazas donde operan negocios que se

concent ran a realizar act ividades m ercant iles en const rucciones

provisionales (de 3 –15 negocios).

Plaza Comercial “B/ Media”: Plazas donde operan negocios que se

concent ran a realizar act ividades com erciales m ercant iles (de 5 – 10

negocios).

Plaza Comercial “A/ Mall”: Plaza donde se concent ran y operan m ás de 10

negocios.

Comidas Rápidas y Únicas: Negocios que t ienen ap licación d iferent e y

que operan en un t er reno y ed if icio indust r ial donde se concent ran y se

realizan act ividades m ercant iles y com erciales.

Nota 1: Las pu lper ías pequeñas y que no hacen uso del agua dent ro del

local pagaran según la cat egor ía dom est ica Alt a B.

Nota 2: Aquellos negocios com o ser superm ercados, em presas que

t engan servicios de reco lecció n de desechos só lidos se les cobrara

[114]

acorde a los cost os en que incurra Aguas del Valle en la d isposición f inal

de los desechos dent ro del relleno san it ar io .

Nota 3: Los est ab lecim ient os dedicados a lavado de aut om óviles

(carw ash ) pagaran m ensualm ent e:

Uso Clase

Agua

Potable

Alcanta-

rillado

Sanitario

Tren de

Aseo

Barrido

de Calles

Carw ash com ercial

2,500.00

250.00

120.00

25.00

C: Gubernamental

Se consideraran usuar ios gubernam ent ales los kínder o jard ines,

escuelas, co leg ios, cent ros de salud y est aciones de po licías. El servicio

de agua pot ab le, alcant ar illado san it ar io , desechos só lidos y barr ido de

calles se cobrara m ensualm ent e, de acuerdo a la sigu ient e t ab la.

USO CATEGORÍA AGUA

POTABLE

ALCANTARILLADO

SANITARIO

TREN DE

ASEO

BARRIDO DE

CALLE

Publico Única 500.00 150.00 225.00 25.00

D. Uso Industrial

Est ás deberán pagar t ar ifa por agua pot ab le, siem pre que est én

conect ados al sist em a de la Em presa Aguas del Valle, previo d ict am en

t écn ico que dem uest re las fact ib ilidades para la prest ación del servicio ,

deb iendo AGUAS DEL VALLE ob ligat or iam ent e inst alar m edidor según el

cuadro sigu ient e:

Industria: Básica: L.22.50

Industria Media: L.45.00

Industria Alto Consumo: L.70.00

Consumo(M3)/

categoría

0

-

2

0

20.01-

50

> 50.01

Industrial Básico Media Alto Consumo

El cobro se hará por rangos según los consum os m ensuales de acuerdo

a la t ab la ant er ior .

Si el consum o excede los 100 M³ m ensuales deberá pagar L. 200.00 por

cada m et ro cub ico.

[115]

E. Protección del Recurso Hídrico: El agua es un recurso esencial para la

vida, el desarro llo social y económ ico, su prot ección, conservación y

regu lar ización es una acción pr ior it ar ia para la m unicipalidad.

Y se reg irá bajo los pr incip ios sigu ient es:

a) Opt im o benef icio hum ano, social y económ ico

b) Perdurab ilidad y Prot ección del recurso y

c) Generación de Im pact os am bient ales m ín im os.

Todas las personas jur íd icas que residan y/ o realicen una act ividad

m ercant il en el Municip io y que no est én conect adas al sist em a de agua

pot ab le de la em presa Aguas del Valle, sin per ju icio de perm isos,

licencias o concesiones ot orgados por el est ado, p agaran para

prot ección del recurso h ídr ico del Municip io por la im plem ent ación de

p lanes y program as para la pro t ección de los acuíferos y sus áreas de

recargas ejecut ados en con junt o con la Dirección Municipal am bient al y

la Municipalidad según sus at r ibuciones de conform idad a la leyes

nacionales y Plan de Arb it r ios De acuerdo a la sigu ient e t ab la:

M3 L. 1.00

Para efect os del cobro t odas las em presas deberán som et erse al

sigu ient e procedim ient o:

A. Present ar por una única vez, declaración Jurada que ind ique los

pozos const ru idos y ut ilizados para sus act ividades m ercant iles, asi

com o in form ar en el t erm ino de t rein t a d ías la const rucción de

pozos nuevos. .

B. Present ar declaración jurada del consum o de agua del m es

inm ediat o ant er ior dent ro de los pr im eros d iez d ías de cada m es,

sin per ju icio de procesos de audit or ía f iscal.

C. Inst alar m acro o m icro m edidores según corresponda en la salidas

de sus pozos, en el p lazo de t rein t a d ías después de ent rado en

vigencia el present e plan de arb it r ios y reg lam ent o de Aguas del

Valle.

Por el incum plim ient o se im pondrá una m ult a de L.25,000.00 el pr im er

m es, L. 50,000.00 el segundo m es y L.100,000.00 el t ercer m es, sin

per ju icio de que la Municipalidad se reserva el derecho de realizar el

cobro por la capacidad de bom ba inst alada en los pozos y en su defect o

m ediant e t asación de of icio , con la ap licación de la t ar ifa m ás alt a

(bom ba de >15hp = L.10,000.00)

[116]

Consumo/ Sin

Medición

Capacidad de la

Bomba

Consumo Presunto

M3 Valor en L.

Baja Bom bas <=5HP 0 A 300 300

Media Bom bas >5 HP a <=10 Hp 301 a 500 500

Alt a Bom bas >10 hp a <=15

hp

501 a 1000 1,000

Super ior Bom bas > 15 hp >1000 10,000

5.7 CUANDO EXISTA MEDICIÓN

Art ículo 109

AGUAS DEL VALLE cobrara el servicio de agua pot ab le en m et ro cúbicos,

siem pre que haya sido m edido por un m icro m edidor , m acro m edidor o

por cualqu ier o t ro d isposit ivo u t ilizado por est a em presa la t ab la anexa.

Sin em bargo se reserva el derecho de ap licar una u o t ros de las

m odalidades de cobro de acuerdo al cr it er io que para t al efect o

det erm ine AGUAS DEL VALLE. Se ap licara la t ar ifa de cargo básico en los

casos que el usuar io , su consum o sea m enor al rango in fer ior de la t ab la

sigu ient e.

DESCRIPCIÓN /

ÁREAS

<=30M³

Menor o igual

que

30M³ y <50 M³

Mayor que y

menor que

>50M³

Mayor que

Cuart er ías 75.00 2.50 3.50

Dom est ica Baja 125 4.16 5.40

Dom est ica Media 170 5.67 7.93

Dom est ica alt a B 220 7.35 10.29

Dom est ica alt a A 315 10.50 14.70

Categoría Comercial

El servicio de agua pot ab le, se cobrara según la sigu ient e escala del

cuadro Nº.2.

CATEGORÍA Cargo

Básico

Hasta 30 M³

>30M³

(mayor de)

>100M³

(Mayor de)

Com ercial baja 224 9.80 15.75

Com ercial m edia 351 11.70 17.55

Com ercial alt a A 512 17.07 33.75

Com ercial alt a B 700 23.33 32.66

Plaza com ercial c

in form al

800 26.67 37.34

Plaza com ercial b m edia 4000 39.00 48.75

[117]

Plaza Com ercial aMall 8000 48.00 60.00

Com idas Rápidas 6000 42.00 52.50

Gubernam ent al 500 16.67 23.34

Licencia para el uso del relleno san it ar io será de L. 1,000.00 anual. Las

em presas indust r iales, com erciales o de o t ra índo le, y los par t iculares

que hagan uso del relleno san it ar io , t ransport ando por su cuent a y

r iesgo sus desechos sólidos o desperd icios, pagaran previa obt ención de

la correspondient e Bolet a las sigu ient es t ar ifas

Tipo de Transporte Valor a Pagar por

Boleta

Volquet a y Cam ión hast a 5 m et ros cúb icos (m at er ial no

só lido)

L. 650.00

Volquet a y Cam ión hast a 10 m et ros cúb icos (m at er ial no

só lido)

L. 1,250.00

Volquet a y Cam ión arr iba de 10 m et ros cúb icos (m at er ial

no só lido)

L. 2,500.00

Pick Up Norm al L.

150.00

Pick Up con Paila Modif icada L.

250.00

Las descargas de lodos o m at er ial só lido en el Relleno Sanit ar io t endrán

un cost o de L. 96.00 por barr il.

La Volquet a con capacidad de 5 m et ros cúb icos equ ivale la carga a 30

barr iles.

Art ículo 110

En ad ición a los cargos por el servicio el Prest ador cobrara por t odas las

t areas y t rabajos que realicen en el desem peño de sus funciones y que

se relacionen con el usuar io . Los cargos por servicios operat ivos

incluyen:

1. Inst alación de conexiones de agua pot ab le

2. Inst alación de conexiones de alcant ar illado san it ar io

3. Reinst alación de alcant ar illado san it ar io

4. Reinst alación de agua pot ab le

5. Reubicación de conexiones

6. Desconexión de servicios

7. Cobros por uso del relleno san it ar io

8. Barr ido de Calles

[118]

9. Elim inación de obst rucciones en alcant ar illas in t ernas

10. Servicio de com presor

11. Servicio de cist erna

12. Const rucción y/ o revisiones de Font aner ía en la red in t er ior de las

viviendas.

13. Ot ros aprobados por la gerencia general

Art ículo 111

Cualqu ier m odif icación de cat egor ía t ar ifar ía a efect uarse en la

fact uración, debe de est ar deb idam ent e fundam ent ada, es derecho del

usuar io so licit ar al prest ador la exp licación del cam bio de cat egor ía.

Art ículo 112

El Prest ador suspenderá la fact uración de los servicios cuando sean

suspendidos a pet ición del usuar io , para realizar est a act ividad la cuent a

deberá de est ar al d ía con sus pagos y aprobado por el Prest ador .

Art ículo 113

El Prest ador t iene la ob ligación de em it ir com probant es de pago por

t odos los servicios que br inde al usuar io , con su jeción o lo d ispuest o en

est e Reglam ent o y Plan de Arb it r ios vigent e. La fact uración será cada

m es.

Art ículo 114

La fact ura que em it e el Prest ador , det allara ent re o t ros dat os: el cobro

de cada uno de los servicios en form a separada, el m on t o t ot al, el t ipo

de servicio , el m es de fact uración y el núm ero de cuent a del usuar io , la

fecha lím it e de pago y los lugares donde puede hacer efect ivo el pago.

Cuando el usuar io t enga uno o m ás m eses de m ora, la fact ura que se

em it a para el ciclo sigu ien t e cont endrá, un increm ent o est o es los

in t ereses por pagos at rasados m ás una not if icación, ind icando al

usuar io , que d ispone de t iem po hast a la fecha lím it e para hacer efect ivo

el pago de su adeudo y pasada esa fecha, si no ha efect uado el pago,

est ará su jet o al cort e del servicio .

Art ículo 115

La fact uración por la prest ación del servicio se efect uara en form a cíclica

en los per iodos est ab lecidos por el Prest ador y los adeudos no

cancelados serán acum ulat ivos y se ref lejaran en la fact uras consecut ivas

que em it a el Prest ador.

[119]

De Conform idad al ar t ícu lo 109 de la Ley de Municipalidades el at raso en

el pago de cualqu ier t r ibut o m unicipal dará lugar al pago de un int erés

anual, igual a la t asa que los bancos ut ilizan en sus operaciones

com erciales act ivas, m ás un recargo del dos por cient o (2%) anual

calcu lado sobre saldos.

Art ículo 116

El Prest ador t iene la ob ligación de br indar inform ación opor t una y veraz

del est ado de cuent a corr ient e al usuar io que lo so licit e.

Art ículo 117

El Prest ador t iene la ob ligación de publicar per iód icam ent e por los

m edios de d ifusión m ás efect ivos a su alcance, la list a de ent idades

bancar ias o est ab lecim ient os aut or izados donde se puede hacer efect ivo

el pago de sus ob ligaciones con el Prest ador .

Art ículo 118

En inm uebles que t engan un so lo prop iet ar io y com prendan m ás de una

un idad de uso, conform ado, por viviendas, est ab lecim ient os

com erciales, est ab lecim ient os indust r iales o com binación de est os, con

inst alaciones int ernas com unes, el Prest ador est ab lecerá un so lo

cont rat o de servicio que especif ique las un idades de uso en el inm ueble.

Cada una pagara su t ar ifa independient e ya sea com ercial o dom ést ica y

reg ist rada a nom bre del Prop iet ar io .

Facturación por consumo: Cuando se use la m odalidad de consum o no

m edido, se ap licaran cargos f ijos a cada unidad según su cat egor ía de

uso. Los cargos de las un idades serán ref lejados en fact uras

independient es de acuerdo a la cat egor ía a la que per t enecen.

Art ículo 119

El Prest ador efect uara la cobranza ext rajud icial y jud icial a los usuar ios

m orosos, los cuales asum irán t odos los gast os y com isiones d icha

acción; m ás los in t ereses, m ora y cost os procesales.

Art ículo 120

El Prest ador t iene la facu lt ad de br indar facilidades de pago por las

deudas cont raídas por los usuar ios.

[120]

CAPITULO VI

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS

6.1 INFRACCIONES Y SANCIONES

Art ículo 121

Las in f racciones al reglam ent o de servicio se clasif ican en: (a) leves, (b)

graves y (c) m uy graves.

In f racciones Leves: Son aquellas acciones del Usuar io que cont ravienen

las d isposiciones de est e reg lam ent o en cuant o al uso adecuado y

aut or izado de los servicios, pero que no represent an per ju icios ser io a

los derechos o a la prop iedad m unicipal o el Prest ador , n i al buen

funcionam ient o de la in f raest ruct ura y los servicios.

In f racciones Graves: Est as son:

1. Mora en dos (2) pagos vencidos consecut ivos de los servicios o en

dos (2) pagos vencidos del créd it o o t orgado a saldos en m ora del

Usuar io .

2. Com ercializar el agua pot ab le sin aut or ización expresa del

Prest ador .

3. Ext ender el servicio a t erceros sin aut or ización del Prest ador .

4. Manipu lar las redes m unicipales de agua pot ab le o alcant ar illado.

5. Manipu lar , alt erar o dañar la conexión o el m edidor .

6. Im pedir a los t rabajadores del Prest ador el lib re acceso al in t er ior

de la prop iedad con el propósit o de efect uar inspecciones de

ru t ina, evaluación y pruebas o la act ualización del cat ast ro .

7. Ut ilizar el agua para usos no aut or izados.

8. Hacer der ivaciones o conexiones de las t uber ías de un inm ueble a

o t ro , aunque los inm uebles per t enezca a un so lo prop iet ar io .

9. Rehabilit ar un servicio suspendido por el Prest ador .

10. Conexión clandest ina a los sist em as.

11. Alt erar la condición de p ilet as públicas o sim ilares, en benef icio de

un uso int ro dom iciliar io .

12. Regar parques y jard ines pr ivados con agua pot ab le en horar ios no

perm it ido cuando haya proh ib ición expresa del prest ador .

13. No in form ar oport unam ent e del cam bio de t ipo de act ividad en el

inm ueble, que sign if ique un cam bio en la cat egor ía del servicio y

una alt eración en la t ar ifa.

14. Em plear cualqu ier m ecanism o para forzar la ext racción de agua de

la conexión de abast ecim ient o de agua pot ab le con cualqu ier

propósit o .

15. Descargar desechos en la red de alcant ar illado san it ar io,

cont ravin iendo lo d ispuest o por est e reg lam ent o o el

[121]

incum plim ient o reit erado de los requer im ient os para la descarga

de desechos com erciales e indust r iales.

16. Hacer uso ir racional e inadecuado del servicio de agua pot ab le, que

sign if ique desperd icio del m ism o.

17. In t erconect ar los sist em as de drenaje p luvial y san it ar io .

18. Ut ilizar los servicios cont rat ados por el prop iet ar io ant er ior , sin

in form ar al Prest ador .

19. Desat ender las ind icaciones del Prest ador para adecuar las

inst alaciones in t ernas.

20. Com isión de cualqu ier act o do loso o cu lposo que de alguna m anera

obst ruye, in t er rum pe o dest ruye t uber ías o inst alaciones de agua o

alcant ar illado, o que vaya en det r im ent o de los derechos de la

Municipalidad, el Prest ador u ot ros usuar ios de los servicios.

21. Ot ras in f racciones que est ab lezca el prest ador y/ o la

m unicipalidad.

In f racciones m uy Graves: Corresponden a est a clase, las sigu ient es

in f racciones.

1. Rehabilit ar en form a reincident e, un servicio suspendido por el

Prest ador .

2. Conect arse clandest inam ent e a las redes de servicio .

3. La ro t ura de las vías públicas sin el previo perm iso m unicipal, salvo

el caso de em ergencia; el in f ract or deberá reparar la vía, al m enos,

al est ado en que se encont raba in icialm ent e.

4. La d isposición de aguas residuales, cont ravin iendo las norm as de

salud y las reg lam ent aciones m unicipales en lugares y en t iem po

no aut or izado por el Prest ador .

Art ículo 122

AGUAS DEL VALLE podrá im poner las sigu ient es sanciones a los usuar ios

por in fracciones al present e reg lam ent o:

PROHIBICIONES Y SANCIONES:

1. La realización de cualqu ier t ipo de act ividad económ ica dent ro de

la zona def in ida com o de reserva para la prot ección de las fuent es

de abast ecim ient o de agua pot ab le. Se sancionara con una m ult a

de un m il lem piras (L. 1,000.00) a cincuent a m il lem piras, (L.

50,000.00), dependiendo la gravedad de la in f racción.

2. La exp lo t ación no aut or izada o clandest ina de fuent es super f iciales,

t ales com o lagos, lagunas, r íos, quebradas y m anant iales

subt erráneos sancionara con una m ult a de cinco m il lem piras (L.

[122]

5,000.00) a cincuent a m il lem piras (50,000.00), dependiendo la

gravedad de la in fracción. est e ar t ícu lo ap lica a em presas que se

dediquen a la vent a de agua envasada en recip ient es de d iferent es

t am años.

3. La exp lot ación no aut or izada o clandest ina de fuent es subt erráneas

t ales com o pozos art esanales, pozos excavados o de m alacat e y

pozos per forados, aunque est én ub icados en prop iedad pr ivada y si

su uso sea t am bién pr ivado; Se sancionara con una m ult a de un m il

lem piras por pr im era vez (1,000.00), t res m il lem piras la segunda vez

(L. 3,000.00) y una t ercera m ult a de cinco m il lem piras la t ercera vez

(L. 5,000.00) y si se hace caso om iso a d ichas m ult as se procederá a

la clausura del pozo.

4. La cont am inación de las fuent es de agua con desechos só lidos y

líqu idos. Se sancionara con una m ult a de un m il lem piras, (L.

1,000.00) a cincuent a m il lem piras (L. 50,000.00) dependiendo la

gravedad de la in f racción.

5. La const rucción no aut or izada o clandest ina de sist em as de

abast ecim ient o de agua y sist em as de alcant ar illado com plet os o

de cualqu iera de sus par t es. Se sancionara con una m ult a de un m il

lem piras (L. 1,000.00) a cincuent a m il lem piras (L. 50,000.00),

dependiendo la gravedad de la in f racción, m ás el consum o no

fact urado.

6. La conexión no aut or izada de m echas dom iciliares de sist em as

pr ivados exist ent es y lo recién ejecut ados por Urbanizadores o

lo t if icadores a los sist em as m unicipales t ip if icados com o abusos

m enores. Se sancionara con una m ult a de un m il lem piras (1,000.00)

a cincuent a m il lem piras (L. 50,000.00) dependiendo la gravedad de

la in f racción, m ás el consum o no fact urado.

7. Que los Usuar ios o par t icu lares efect úen por su cuent a las

conexiones dom iciliar ias de agua o alcant ar illado. Se sancionara

con una m ult a de un m il lem piras por pr im era vez (1,000.00), t res

m il lem piras la segunda vez (L.3,000.00) y una t ercera m ult a de cinco

m il lem piras la t ercera vez (L.5,000.00), m ás el consum o no

fact urado y si se hace caso om iso a d ichas m ult as se procederá a la

clausura del servicio .

8. La inst alación de conexiones dom iciliar ias a las líneas de

conducción o de im pulsión de los acueduct os. Se sanc ionara con

una m ult a de un m il lem piras (L.1,000.00) a cincuent a m il lem piras (L.

50,000.00) dependiendo de la gravedad de la in f racción. Y se

procederá a realizar el cor t e def in it ivam ent e.

[123]

9. Que los usuar ios em pleen el agua para r iego, abrevar ganado,

lavado de m aquinar ias, vehícu los, ed if icaciones u o t ros usos no

aut or izados. Se sancionara con una m ult a de un m il lem piras (L.

1,000.00), si hace un caso om iso a d ichas m ult as se procederá a la

clausura del servicio .

10. El uso o m anipu lación de h idrant es del ser vicio púb lico, para f ines

d ist in t os a la ext ensión de incendios sin aut or ización expresa de la

Gerencia General. Se sancionara con una m ult a de un m il lem piras

(L. 1,000.00)

11. El ingreso no aut or izado a cualqu ier pred io m unicipal com o:

est aciones de bom beo, p lant as elevadoras, t anques de

abast ecim ient o, p ilas de oxidación, relleno san it ar io y cualqu iera

o t ro lugar proh ib ido. Se sancionara con una m ult a de un m il

lem piras (L. 1,000.00) y en caso de persist ir negat ivam ent e al

ingreso del personal Municipal se procederá jud icialm ent e con

orden para realizar el ingreso de d ichos pred ios.

12. Toda persona nat ural o jur íd ica que abast ezca de agua pot ab le a

o t ro usuar io que t enga suspendido su servicio de agua pot ab le por

encont rarse en m ora se le ap licara una m ult a de L. 1,000.00 por

pr im era, m ás la suspensión del servicio de agua, si est e reincide se

le inst ala m icro m edidor y acarreara los cost os por la realización de

d icha act ividad.

13. Toda persona nat ural o jur íd ica que descargue las aguas lluvias al

co lect or del alcant ar illado de aguas negras, se sancionara con una

m ult a de un m il lem piras ( L. 1,000.00)

Art ículo 123

1. Es proh ib ido bot ar basura en lugares no aut or izados por AGUAS DEL

VALLE, la vio lación est a norm a será sancionado con una m ult a.

2. Por quem ar basura y cualqu ier o t ro t ipo de desecho se im pondrá

una m ult a.

3. Sin per ju icio de efect uar una lim pieza y deposit ar la basura y los

desechos en el relleno san it ar io Municipal y de lo est ab lecido en la

ley del m edio am bient e.

4. Queda t erm inant em ent e proh ib ido el ingreso al relleno san it ar io de

personas m enores de edad y personas de la t ercera edad, que

vayan a realizar t rabajo de reco lección de m at er iales reciclab les.

Art ículo 124

1. Se prohíbe que personas ajenas al personal cont rat ado por AGUAS

DEL VALLE m anipu le válvu las en los sist em as, inst ale, nuevas

[124]

conexiones, rem ueva accesor ios y equ ipos prop iedad de la

m unicipalidad sin la deb ida aut or ización. Est a in f racción dará lugar

a una m ult a de L. 2,000.00

2. Conexión Clandest ina. El prop iet ar io o usuar io a qu ien se le

encuent re usando el servicio de agua pot ab le o alcant ar illado

san it ar io m ediant e la inst alación de una conexión clandest ina, es

decir no aut or izada, deberá pagar una m ult a de L.1000.00 m ás el

m ont o de la t ar ifa que le corresponde según la cat egor ía del

usuar io por un p lazo equivalent e a doce m eses o el t iem po de uso

ver if icado, m ás los in t ereses m orat or ios est ablecidos por ley.

3. Der ivación clandest ina a un pred io vecino.

Queda t erm inant em ent e proh ib ido realizar conexiones de agua

pot ab le y alcant ar illado san it ar io a pred ios vecinos, se suspenderá

inm ediat am ent e la conexión y por est e ilícit o qu ien o t orga el

pegue será sancionado con una m ult a de L.1,000.00 y qu ien recibe

la conexión deberá pagar a AGUAS DEL VALLE las t asas que

corresponde com o nuevo usuar io del servicio , según la t ar ifa que

se asigne y la cat egor ía de usuar io por un p lazo equivalent e a doce

m eses o el per iodo ver if icado de uso, m ás los in t ereses m orat or ios

est ab lecidos por ley.

4. Reconexión Ilícit a, el prop iet ar io que habiéndole suspendido el

servicio de agua pot ab le o alcant ar illado san it ar io , por cualqu iera

de las causas est ab lecidas en el present e reg lam ent o, se llegase a

reconect ar por su prop ia cuent a, deberá pagar a AGUAS DEL VALLE

una m ult a de L. 800.00 la pr im era vez y el dob le la segunda vez, m ás

el 100% del saldo adeudado.

5. Derram e de agua, el usuar io est á ob ligado a hacer el uso adecuado

del agua, evit ando los derram es y desperd icios, al usuar io que se

encuent re derram ando el agua se procederá a realizar el cor t e del

servicio aunque est e al d ía con sus pagos y deberá de pagar una

m ult a de L. 1,000.00 por la pr im era vez y el dob le la segunda vez por

la falt a com et ida.

6. Queda t erm inant em ent e proh ib ido regar calles, lavar carros en las

calles, lavar aceras con m anguera, hacer cualqu ier t ipo de act ividad

que lleve al desperd icio del agua, la cont ra versión a est e inciso se

ap licara una m ult a de L. 1, 500.00 la pr im era vez y el dob le la

segunda vez y si cont inua se realizara el cor t e def in it ivo .

7. Es ob ligat or io que t odos los usuar ios de los servicios que prest a

AGUAS DEL VALLE m ant engan sus sist em as in t ernos en buen est ado

de funcionam ient o para evit ar los desperd icios o fugas de agua,

por pr im era vez el usuar io será adver t ido por escr it o , que haga las

[125]

reparaciones necesar ias sus sist em as dent ro de su prop iedad, de

no acat ar la d isposición se sancionara con una m ult a de L. 1,500.00 y

el usuar io est ará ob ligado a realizar las reparaciones necesar ias

inm ediat am ent e.

8. Es proh ib ido la conexión de bom bas de succión en la red de

d ist r ibución m unicipal. Se sancionara con el decom iso y una m ult a

de L. 2,000.00 a L. 10,000.00 según sea el caso y el uso del agua.

Todas est as sanciones a excepción del num eral 8 serán ap licab les para

aquellos usuar ios que no cuent en con sist em a de m edición.

PROHIBICIONES EN ZONA DE RESERVAS TASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Art ículo 125

PERFORACIÓN DE POZOS

Los d irect r ices em it idas por Aguas del Valle para la per foración de pozos

est án cont en idos en el ar t ícu lo 69 del present e Reglam ent o, debiendo

adem ás obt ener lo sigu ient e:

a) Las personas nat urales o jur íd icas que se dediquen a la per foración

de pozos, para poder operar en el m unicip io de Villanueva, deberán

adquir ir una licencia anual que t endrá un valor de L 10, 000.00

b) Pago de L. 5,000.00 por cada pozo que per foren dent ro del t er r it o r io

del m unicip io .

La em presa per foradora, debe de exig ir a sus client es el perm iso escr it o

para per foración de pozos que AGUAS DEL VALLE haya aut or izado.

Art ículo 126

La exp lo t ación de agua subt erránea y la const rucción de pozos sin acat ar

las d isposiciones est ab lecidas por AGUAS DEL VALLE y la MUNICIPALIDAD

DE VILLANUEVA, en est e p lan de arb it r ios y sus reg lam ent os, dará lugar a

las sigu ient es m ult as y sanciones:

1. La em presa per foradora que no t enga licencia para operar y que no

haya pagado el derecho por per foración, y est e per forando dent ro

del m unicip io será sancionada con u na m ult a de L. 6,000.00 m as el

cost o de la licencia.

2. No inst alar m acro -m edidor o no perm it ir el ingreso de em pleados

de AGUAS DEL VALLE, parar m onit orear y reg ist rar la producción del

pozo o t om ar m uest ras de agua para análisis de laborat or io:

L.5,000.00 a L. 10,000.00 o clausura del pozo si persist e en su

negat iva.

3. Const rucción de pozo profundo para sum in ist ro de agua pot ab le,

sin perm iso de AGUAS DEL VALLE Y LA MUNICIPALIDAD, se sancionara

con una m ult a de d iez m il lem piras (L.10,000.00) y quedando est e

[126]

su jet o a la cancelación de la per foración realizada, sin la

aut or ización de la AGUAS DEL VALLE.

Art ículo 127

La im posición de la m ult a no exim e al usuar io de la ob ligación de

efect uar por su cuent a las reparaciones que correspondan o de rest it u ir

los per ju icios ocasionados y el pago de los saldos en m ora, m ult as y

cualqu ier o t ro cargo que se or ig ine a causa de la in f racción. En caso

necesar io , la Municipalidad y/ o el Prest ador podrán t om ar acciones por

la vía jud icial para defender sus derechos.

Art ículo 128

La rehabilit ación de un servicio clausurado so lo procederá cuando el

usuar io haya enm endado los daños ocasionados y las ob ligaciones

generadas hayan sido pagadas.

6.2 RECLAMOS

Art ículo 129

El usuar io podrá elevar reclam os al Prest ador siem pre que sea

just if icado, sobre la calidad del servicio , la fact uración (Dent ro de los 15

d ías post er iores a la ent rega de su fact ura), la cobranza y en general

cualqu ier t em a relacionado con los servicios de abast ecim ient o de agua

pot ab le, alcant ar illado san it ar io y reco lección de desechos que el recibe.

En el proceso de reclam ación el usuar io y el Prest ador se ejecut aran a lo

est ipu lado por el reg lam ent o Especial para la at en ción de las so licit udes

y reclam os de los usuar ios.

Art ículo 130

El Prest ador deberá at ender y reso lver con celer idad los reclam os de los

usuar ios, sin condicionar el t rám it e al pago ant icipado de la fact ura

pendient e de pago a la fecha del reclam o, est ab leciendo para t al efect o

la o f icina de at ención al usuar io en el área com ercial com o responsable

de recib ir , t ram it ar y responder las reclam aciones y/ o quejas o cualqu ier

escr it o de los usuar ios, deb iendo adem ás habilit ar una línea t elefón ica a

f in de dar una at ención m ás inm ediat a.

Art ículo 131

Toda observación o queja respect o al personal del Prest ador , relacionada

con el desem peño de sus funciones, podrá ser present ada a est e por los

usuar ios.

[127]

CAPITULO VII

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

7.1 SOLICITUD DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS

Art ículo 132.

AGUAS DEL VALLE es el ún ico aut or izado para realizar la suspensión o

cor t e y reconexión del agua pot ab le. Queda proh ib ido a t erceras

personas in t erven ir en los sist em as agua pot ab le y alcant ar illado

san it ar io , sin per ju icio de realizar las acciones penales que en derecho

corresponden.

Art ículo 133

El usuar io que se encuent re al d ía en el pago de sus ob ligaciones, puede

so licit ar la suspensión t em poral de su servicio ; post er iorm ent e, podrá

so licit ar la rehabilit ación del m ism o, haciendo efect ivo el pago por

reconexión. El Prest ador rest aurara el servicio dent ro de las sigu ient es

set ent a y dos (72) horas post er iores a la present ación de la so licit ud y la

cop ia del com probant e de pago.

Art iculo 134

Los servicios de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io , podrán ser

suspendidos, Sin responsabilidad para AGUAS DEL VALLE, en los

sigu ient es casos:

1. Por falt a de pago de los servicios prest ados, m ult as, sanciones

ap licadas o cualqu ier o t ro valor adeudado a AGUAS DEL VALLE por

cualqu ier concept o relacionado con est e Reglam ent o.

2. Conexiones y der ivaciones ilícit as o f raudulent as.

3. La inst alación de cualqu ier d isposit ivo con el propósit o de evit ar o

alt erar el reg ist ro de los vo lúm enes consum idos de agua pot ab le;

salvo casos en que la cu lpa no sea im put ada al USUARIO.

4. La vio lación de un m edidor , ro t ura de sellos, desconexión,

rem oción, ro t ura del m edidor , co locación o ub icación al revés,

conexión f raudulent a, et c. y si se com probase que se realiza por

acción do losa o cu lposa del USUARIO.

5. Im pedir en form a vio lent a que los em pleados del AGUAS DEL VALLE

no efect úen el cort e del servicio de agua pot ab le, por las causas

enunciada ant er iorm ent e.

6. En los casos de ut ilización de los servicios prest ados por el AGUAS

DEL VALLE para uso d ist in t o al so licit ado.

7. No perm it ir a AGUAS DEL VALLE realizar m ediciones y lect uras de

consum o de agua pot ab le.

[128]

Art iculo 135

ACCIONES PENALES

En caso que alguna acción del Usuar io cont ra los sist em as de agua

pot ab le y alcant ar illado san it ar io pud iera represent ar un act o penal

(robo de agua), AGUAS DEL VALLE se reserva el derecho de proceder co n

las acciones que el present e reg lam ent o le perm it e, así com o ejercer las

acciones legales a que hubieren lugar según la leg islación vigent e en

Honduras.

7.2 INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

Art ículo 136

El prest ador no será responsable ant e el usuar io de la int er rupción o las

ir regu lar idades que se produzcan en el servicio , cuando sean m ot ivadas

por fuerza m ayor o causas ajenas a su vo lunt ad.

Art ículo 137

Cuando por razón de m ant en im ient o a sist em as o racionam ient o

program ado, el servicio t enga que suspender se t em poralm ent e a los

usuar ios, el Prest ador lo dará a conocer con suf icient e det alle en form a

par t icu lar y/ o públicam ent e, con suf icient e ant icipación, según sea el

caso, a f in de que los usuar ios puedan t om ar las m edidas necesar ias para

at ender sus necesidades m ient ras dure la in t er rupción del servicio ; salvo

en casos de aver ías producidas inesperadam ent e, en cuyo caso, el

Prest ador com unicara al púb lico lo ant es posib le.

Art ículo 138

Cuando se realicen in t errupciones program adas com o resu lt ado de un

racionam ient o del sum in ist ro de agua o un m ant en im ient o program ado,

la com unicación a la pob lación se hará con una ant icipación no m enor a

los cuarent a y ocho (48) horas de la ocurrencia del event o.

CAPITULO VIII

NORMAS COMPLEMENTARIAS

8.1 DAÑOS A TERCEROS

Art ículo 139

El usuar io será el único responsable de los daños y per ju icios que,

deb ido al sum in ist ro del servicio de agua pot ab le o alcant ar illado

san it ar io , se pueden ocasionar a t erceros en sus b ienes y derechos,

provenient es de aver ías, que se produzcan en las inst alaciones int ernas

del inm ueble, o com o resu lt ado de acciones del Usuar io no aut or izadas

por el Prest ador .

[129]

8.2 PISCINAS Y FUENTES ORNAMENTALES

Art ículo 140

Cuando se em plee el servicio de agua pot ab le para abast ecer p iscinas,

fuent es ornam ent ales o sim ilares, est as est ruct uras deberán cont ar con

un sist em a de recirculación de agua, un m edidor y dem ás accesor ios

necesar ios para su correct o funcionam ient o.

8.3 RIEGO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

Art ículo 141

No se em pleara agua pot ab le de la red m unicipal, para el r iego de

parques y jard ines públicos.

8.4 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Art ículo 142

AGUAS DEL VALLE y la m unicipalidad, con el asesoram ient o del

depar t am ent o legal de la m unicipalidad, podrán revisar y acordar , las

m odif icaciones y/ o ad iciones a las d isposiciones de est e reg lam ent o

act ualizado y que sea aprobado por la Corporación Municipal, AGUAS

DEL VALLE in form ará del hecho a los usuar ios, por m edio de avisos en los

d iar ios de m ayor circulación en la localidad o a t ravés de ho jas vo lant es

que acom pañen la fact ura enviada a la d irección del usuar io .

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO JUDICIAL

Art ículo 143.

AGUAS DEL VALLE podrá recurr ir a procedim ient os legales d iferent es a

los expresados en est e reg lam ent o, asum iendo la acción recaudadora

t ant o en fase vo lunt ar ia com o vía ejecut iva est ab lecida en la Ley de

Municipalidades, pero reform ado m ediant e el lib ro sext o del Código

Procesal Civil referent e a la ejecución forzosay en los casos previst os

exp lícit am ent e en est e reg lam ent o, el cont rat o de sum in ist ro y dem ás

leyes ap licab les.

Art ículo 144.

LEYES APLICABLES.- AGUAS DEL VALLE puede legalm ent e exig ir el pago del

servicio de agua pot ab le y alcant ar illado san it ar io de acuerdo a lo

est ipu lado en la Ley de Municipalidades, Reglam ent o de la Ley de

Municipalidades, Plan de Arb it r ios Municipal, Código Civil, Código

Procesal Civil y dem ás leyes ap licab les.

[130]

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Art ículo 145.- El present e Reglam ent o t endrá vigencia a par t ir del

pr im ero (1º.) de enero del año dos m il d ieciséis (2016), quedando en

consecuencia, derogadas las d isposiciones m unicipales que se le

opongan. De conform idad con las Leyes vigent es de la República.

Art ículo 146.- Est e Reglam ent o es de ob ligat or io cum plim ient o para

t odos los vecinos o t ranseúnt es del m unicip io , lo no previst o en el

m ism o, será opor t unam ent e considerado y resuelt o por la Corporación

Municipal de conform idad a la leg islación nacional vigent e.

Art iculo 147.- Transcr ib ir est e Acuerdo a la Em presa Aguas del Valle, para

su conocim ient o y ap licación.- Para el conocim ient o general, pub líquese

en m urales, t ab las de avisos de la Secret ar ia Municipal o m edio de

circu lación en el Municip io .- Así m ism o se debe ed it ar en fo llet o para la

vent a al púb lico. COMUNÍQUESE.

[131]

REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN MUNICIPAL AMBIENTAL DE VILLANUEVA

(DIMAVI)

Titulo Primero

Disposiciones Generales

Capitulo Uno: Objet ivo Y Ámbito De Aplicación

Art ículo 1.- El present e Reglam ent o se em it e en cum plim ient o del de lo

d ispuest o en el Plan de Arbit r ios de Villanueva, Cor t és, y t iene com o

objet o est ablecer las norm as que regularan las acciones de índo le

am bient al dent ro del m unicip io de Villanueva y la Facult ad expresada en

el ar t ículo 1, 2, 110 y dem ás aplicables de la Ley General del Am bient e.

La Dirección Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI) es el ent e

regulador responsable de la adm inist ración, m anejo , cont ro l y

aprovecham ient o de los recursos nat urales de Villanueva, para

garant izar su sost enibilidad en calidad y cant idad, adem ás del

cum plim ient o de las regulaciones en m at er ia am bient al t ant o local com o

nacional en general.

Art ículo 2.- La Ley y est e Reglam ent o, serán de aplicación obligat oria en

t oda act ividad que sea pot encialm ent e dañ ina o que act ualm ent e

cont am ine o degrade el am bient e, los recursos nat urales o el pat r im onio

h ist ór ico cult ural de la nación, realizadas por cualquier órgano del

Est ado, ent idades descent ralizadas y personas privadas, nat urales o

jur íd icas, nacionales o ext ranjeras.

Art ículo 3.- Para los efect os de est e Reglam ent o, se ent iende por :

Am bient e el conjunt o in t egrado por los recursos nat urales, cult urales y el

espacio rural y urbano, suscept ib le de ser alt erado por fact ores físicos,

quím icos, b io lóg icos y de cualquier o t ra nat uraleza, provocados por la

nat uraleza o por las act ividades hum anas, que pueden afect ar , d irect a o

ind irect am ent e las cond iciones de vida del hom bre y el desarro llo de la

sociedad.

Por Cont am inación del Am bient e, se ent iende t oda alt eración o

m odif icación del ambient e que pueda per jud icar la salud hum ana,

at ent ar cont ra los recursos nat urales, cult urales, ét n icos o afect ar los

recursos en general de la nación.

[132]

Capitulo Dos: Principios Generales

Art ículo 4.- La act ividad m unicipal y pr ivada est ará rect orada por los

pr incipios que se est ablecen en las Ar t ículos siguient es.

Art ículo 5.- La pro tección, conservación, rest auración y m anejo

sost en ible del am bient e y de los recursos nat urales son de ut ilidad

pública y de in t erés social. La defensa del am bient e, en consecuencia, se

r ige en la acción pr ior it ar ia t ant o del Est ado com o est a Municipalidad,

por lo que t oda acción de los servidores públicos con com pet encia

específ ica, est ará or ient ada hacia la prot ección, conservación,

rest auración y m anejo sost en ible del am biente y de los recursos

nat urales.

DIMAVI, t iene la pot est ad de sancionar direct am ent e a los concesionarios

de servicios m últ iples, por las vio laciones o daños causados al am bient e.

Com o t am bién a cualquier persona nat ural o jur íd ica con el ent end ido

que los cost os que se incurran para la rem edición de daños o

violaciones serán de form a inm ediat a y por cuent a del o los in f ractores.

Art ículo 6.- El aprovecham ient o de los recursos nat urales no renovables

debe llevarse a cabo previn iendo su agot am ient o y la generación de

efect os negat ivos en el ent orno. Los recursos nat urales renovables

deben aprovecharse de acuerdo a sus funciones eco lóg icas, económ icas

y sociales en form a sost en ib les.

Art ículo 7.- Se declarará de int erés público el ordenam ient o in t egral del

t err it or io m unicipal, considerando los aspect os am bient ales y los

fact ores económ icos, dem ográf icos y sociales. A est e efect o , se

form ularán planes de ordenam ient o in t egral de t err it or io m unicipal cuyo

objet o será est ablecer las d irect r ices, cr it erios, m et odo logía y prior idades

en el uso de las t ierras forest ales, agr íco las, ganaderas, y hum edales,

procurando que su aprovecham ient o se ejecut e racionalm ent e a efect o

de garant izar el desarro llo sost en ib le, la conservación, pro t ección y

rest auración del ambient e y de los recursos nat urales m unicipales.

La po lít ica, los ob jet ivos, las m et as y las pr ior idades m unicipales en

m at er ia am bient al, serán las que se der iven, d irect a o ind irect am ent e del

ordenam ient o del t er r it o r io m unicipal, t en iendo en cuent a la

in t er relación de t odos los recursos nat urales y la in t erdependencia del

hom bre con su ent orno. En consecuencia, los program as o proyect os,

[133]

públicos o pr ivados suscept ib les a alt erar o det er iorar gravem ent e el

am bient e y los recursos nat urales, deberán elaborarse y ejecut arse

at endiendo los cr it er ios, inst rum ent os, t ecnolog ías e inst ruct ivos que

est ab lezcan los órganos com pet ent es, en coord inación con los

organ ism os que m anejan por ley est os sect o res.

Art ículo 8.- Se declara de in t erés público y por lo t ant o obligat or io , la

Evaluación de Im pact o Am bient al (EIA) y a t al efect o , la Dirección

Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI), creará y m anejará el Sist em a

Nacional de Evaluación de Im pact o Am bient al (SINEIA), en aplicación al

decret o 181-2007.

Por t ant o , n ingún program a o proyect o a los que se ref iere el párrafo

segundo del Ar t ículo ant er ior , será ejecut ado sin que previam ente a su

desarro llo y en las et apas de pre-inversión e inversión se elabore y

apruebe el respect ivo est ud io de evaluación de im pact o am bient al. Será

sancionado en consecuencia, el funcionar io que aut or ice la ejecución de

un _ program a o proyect o que carezca de su respect iva evaluación de

im pact o am bient al; igualm ent e será sancionado quien ejecut e el

proyect o sin el perm iso correspondient e y no hubiere elaborado est e

est ud io .

La evaluación de im pact o am bient al se sujet ará al ordenam ient o jur íd ico

vigent e en m at er ia ambient al, de recursos nat urales y de prot ección a la

salud hum ana, y deberá o f recer las m edidas de pro t ección del

am bient e, de los recursos nat urales y el aspect o socio-cult ural, las que

serán cum plidas obligat or iam ent e en la ejecución de los proyect os y

durant e t oda su vida út il.

Cuando se t rat e de inst alaciones u obras exist ent es que de alguna

form a cont am inen el am bient e o per jud iquen los recursos nat urales la

aut or idad com pet ent e le concederá un plazo para correg ir su sit uación o

para t rasladarse a o t ra zona. La duración del p lazo se f ijará en cada

caso, at end iendo las d if icult ades que impliquen la corrección de la

sit uación o el t raslado; em pero, será perent orio .

Art ículo 9.- Será responsabilidad de la Municipalidad, adopt ar cuant as

m edidas sean necesar ios para preven ir o correg ir la cont am inación del

am bient e. Se prohíbe el ingreso así com o su m anejo en el m unicipio , de

desechos t óxicos radioact ivos, basuras dom iciliar ias, cienos o lodos

cloacales y o t ros, considerados per jud iciales o cont am inant es. Asim ism o,

[134]

se prohíbe ut ilizar el t err it or io m unicipal y las aguas que at raviesan el

m unicipio com o depósit o de t ales m at er iales.

Las personas nat urales o juríd icas que int roduzcan est os m at eriales, será

responsables de las sanciones que im pone la Ley general del am bient e su

reg lam ent o y dem ás est ipuladas en la Leg islación Am bient al vigent e, sin

per juicio de la responsabilidad penal por la com isión de un delit o

am bient al.

Art ículo 10.- Se reconoce com o derecho y deber de los ciudadanos, la

part icipación en t odas las act ividades que t iendan hacia la prot ección,

conservación y rest auración del am bient e y de los recursos nat urales,

que ejecut en la Municipalidad y la Dirección Municipal Am biental de

Villanueva (DIMAVI). Com o consecuencia de est os derechos, se reconoce la

acción pública en m at er ia adm in ist rat iva y jud icial para obt ener que se

sancionen a quienes cont am inen o degraden el am bient e y dañen los

recursos nat urales.

Art ículo 11.- Los pr incip ios que se cont ienen en est e Capít ulo , serán

t om ados en cuent a para la in t erpret ación de las norm as cont enidas en la

leg islación am bient al vigent e.

Los órganos adm inist rat ivos y los t r ibunales com pet ent es, deberán f ijar

el sent ido y alcance de aquellas norm as a la luz de est os pr incip ios. Por

t ant o , los int eresados en los proced im ient os adm in ist rat ivos o jud iciales

podrán invocar los a efect o de que fundam ent en sus pet iciones o

pret ensiones.

Titulo Segundo: Funciones Y Servicios Prestados

Capitulo Uno: Funciones

Art ículo 12.- Los servicios prest ados por DIMAVI a las personas

nat urales o jur íd icas, no podrán ser grat uit os, así se t rat e de ent idades

públicas nacionales, reg ionales o m unicipales, except o los casos

est ablecidos por ley com o los de em ergencia nacional y local declarados

por COPECO y CODEM o d ispensas decret adas por el congreso nacional o

la corporación m unicipal.

Art ículo 13.- Los prop iet ar ios de los inm uebles serán los responsables

d irect os de las obligaciones que se ref ieren los ar t ículos en est e

reg lam ent o, com o persona nat ural o juríd ica ant e DIMAVI, a excepción

de aquellas sit uaciones en las cuales se halle a una persona nat ural o

[135]

jur íd ica in f ragant i en la com isión de un delit o o falt a am bient al en una

propiedad ajena o pública. Las responsabilidades cont raídas no son

t ransfer ib les de propiet ar io a propiet ario , sin posib ilidad de renuncia en

caso de com pra-venta, perm ut a, donación, legado o cualquier o t ra

form a de t ransfer ir el dom in io .

Art ículo 14.- Todas las d irect r ices, d ict ám enes y regulaciones em it idas

por DIMAVI serán de est r ict o cum plim ient o para t oda persona natural y

jur íd ica objet o de las m ism as, el incum plim ient o o vio laciones de est as

dará lugar a la aplicación de las m ult as y sanciones en aplicación al Plan de

Arbit r ios, present e Reglam ent o, Ley General del Am bient e, Reg lam ent o

de La Ley General del Am bient e y dem ás norm as y leyes aplicables, las

m ism as serán canceladas en las o f icinas de cont ro l t r ibut ar io .

Art ículo 15.- DIMAVI t iene la pot est ad para form ular , d iseñar y gest ionar

f inanciam ient o de proyect os relacionados en m at er ia am bient al,

adem ás se realiza las negociaciones con t odas las personas nat urales o

jur íd icas relacionadas a t odas las m edidas de m it igación, rem ediación,

com pensación, y o t ras que sean para benef icio de t odos los habit ant es

del m unicip io de Villanueva, así m ism o DIMAVI t endrá la pot est ad de

f irm ar convenios con personas nat urales o jur íd icas, nacionales y

ext ranjeras con el f in de cum plir con la pro t ección del am bient e.

Capitulo Dos: De Los Servicios Prestados.

Art ículo 16.- En m at er ia am bient al DIMAVI prest a los siguient es servicios:

1.-DICTÁMENES POR GESTIÓN AMBIENTAL:

a. Dict am en am bient al para la obt ención del perm iso para la

inst alación de vallas publicit ar ias. Est e d ict am en t endrá un valor de

1,000.00 lem piras.

b. Dict am en am bient al para obt ención de perm isos de per foración de

pozos: Est e d ict am en t endrá un valor de 2,000.00 lem piras.

c.- Dict am en am bient al para la obt ención del perm iso para lim pieza,

cor t e y n ivelación de t erreno cuando no form e par t e int egral de la

const rucción de un proyect o y se encuent re por debajo de la

cat egor ía I def in ida para est e t ipo de act ividad en la t abla de

cat egor ización am bient al de MI AMBIENTE, sin per ju icio del t rám it e

correspondient e para cort e o poda de árboles t endrá un valor de

1,500.00 lem pira.- Est o excluye los proyect os que requieren Licencia

Ambient al.

[136]

d.- Dict am en am bient al para la reparación de viviendas en las zonas de

reserva. Est e servicio se hará efect ivo una vez que sean

declaradas las zonas de reserva m unicipal.

e. Dict am en am bient al para perm isos de uso de alt o y aut o parlant es.-

Tendrá un valor de 500.00 lem piras.

f . Dict am en am bient al para las act ividades de caráct er t em poral

com o ser : fer ias, espect áculos de cor t a duración, circos, juegos

m ecánicos, et c.- Dict am en t endrá un valor de 1,000.00 lem piras.

g . Dict am en am bient al para el perm iso de operación m unicipal para la

ext racción y explo t ación de los recursos de cant eras ar t esanales.

Dicho d ict am en t endrá un valor de 500.00 lem piras en el caso de la

ext racción en r íos y de 1,000.00 lem piras para la explot ación de

cant eras de m at er ial select o a cielo abier t o , en am bos casos est arán

sujet a a la present ación de un plan de ext racción anual y al

cum plim iento de las d isposiciones am bient ales y de segur idad

per t inent es.

h . Dict ám enes am bient ales para perm iso de const rucción y operación

de negocios, los d ict ám enes se especif icaran de acuerdo a lo

sigu ient e:

h .1.- Dict ám enes Am bient ales para pequeños, m edianos y grandes

negocios y/ o const rucciones en general, siem pre y cuando se

encuent re por debajo de la cat egor ía uno def in ida para est e

t ipo de act ividad en la t abla de cat egor ización am bient al de MI

AMBIENTE t endrán un valor de 250.00 lem piras, 500.00 lem piras

y 1,000.00 serán considerados según cr it er io t écn ico.

h .2.- Ot ras act ividades que no generen un m ayor im pact o según

cr it er io t écn ico, se les ext enderá una const ancia con un valor

de 150.00 lem piras.

Los est ab lecim ient os que por el t ipo de act ividad con el

pot encial de generar afect ación a t erceros deberán present ar

com o requisit o ob ligat or io para el t rám it e de d ict am en

am bient al la socialización, considerando el área de in f luencia

que podr ía im pact ar el negocio

i. Dict am en am bient al para el servicio de recolección y t ransport e de

desechos sólidos, t endrá un valor de 500.00 lem piras renovables a un

año.

2.- Perm isos para cort e y poda de árbo les:

a. Los perm isos de poda se cobraran según clasificación siguiente:

Poda format iva con un valor de 25.00 lempiras por árbol.

Poda severa con un valor de 50.00 lempiras por árbol.

[137]

Quedaran exentas del pago aquellas que son por seguridad familiar y daños a

la infraestructura.

b. Para el cor t e y ext racción de m adera en área urbana que excedan

de diez m et ros cúbicos, sean est as de bosques nat urales o

product os de plant aciones plan if icadas, el propiet ar io del t erreno o

superf icie boscosa deberá t ener aprobado un plan de m anejo por el

ICF o cualquier ot ra inst it ución que para ést e efect o se creare.

c. Por el cort e de árboles en el área urbana, el int eresado deberá

solicit ar el perm iso correspondient e a DIMAVI, quien a su vez

det erm inará, la cant idad y especie de árboles a plant ar com o

com pensación, debiendo pagar el 1% del valor com ercial de la

m adera.

d. En el caso de que el cort e se t rat ara en la zona rural del m unicip io,

ést a Dirección ext enderá un vist o bueno, el cual deberá present ar al

ICF para la obt ención del respect ivo perm iso de cor t e.

e. Árboles de alt o r iesgo a in fraest ruct ura y seguridad fam iliar , será,

exonerando del pago de ést e perm iso en los casos siguient es:

e.1. En período de vient os fuer t es y lluvias en em ergencia

declaradas com o t ales, por los organism os clasif icados para

d icha declaración, las personas podrán cort ar los árbo les de

r iesgo, quien lo reportará a la brevedad posible a la DIMAVI que

se encargará de visit ar el sit io y corroborar la localización del

cor t e para su evaluación.

e.2. Árbo les frut ales y de uso m últ ip le, que se encuent ren m uert os

o con alt o grado de m adurez, según cr it er io t écn ico.

e.3.- Arbo les que im plique un r iesgo a la segur idad fam iliar y a la

In f raest ruct ura.

e.4.- Árbo les que im plique un r iesgo a la in f raest ruct ura y

segur idad de las personas en ed if icios de adm in ist ración

púb lico. Las so licit udes ingresadas por las em presas pr ivadas

para est e t ipo de so licit ud, deberán pagar según lo

est ab lecido en el present e reg lam ent o.

e.5 Árbo les que se encuent ren dañando fosas y/ o n ichos en

cem ent er ios públicos, o que represent en obst ácu los para la

preparación de las m ism as.

f . El cor t e y aprovecham ient o de las especies vedadas, podrá ser

aut or izado ún ica y exclusivam ent e por las causas señaladas en

resolución GG-MP-104-2007, emit ida por el ICF antes AFE-COHDEFOR, en

fecha octubre del 2007.

g . Árbo l h ist ór ico (Guanacast e; Ent ero lobium cyclorcarpum ). Se

perm it irá el cor t e cuando represent en pelig ro por segur idad

[138]

fam iliar y daños a in f raest ruct u ra y const rucciones en general , el

valor a pagar será est im ado en base al 1% del valor com ercial de la

m adera.

h. Árbo l Sím bolo (Macuelizo; Tabebuia Rosea)

Se perm it irá el cor t e cuando represent e pelig ro por segur idad

fam iliar y daños a in f raest ruct ura y const rucciones en general, el

valor a pagar será est im ado en base al 1% del valor com ercial de la

m adera.

A t odo lo ant er ior en est e num eral (2) El respect ivo perm iso para

cor t e de arbo les, en área urbana será ot orgado por DIMAVI y el

aprovecham ient o, guía de m ovilización será exclusivo de ICF.

i. Ornam ent ales y usos m últ ip les

de 10 cm a 30 cm L. 50.00

m ayores de 30 cm L. 75.00

j. Frut ales

De 10 a 30 cm L. 25.00

Mayor de 30 cm L. 50.00

k. los cort e y podas de arbo les der ivados de denuncias, los cost os

deberán ser absorb idos por el prop iet ar io del pred io donde se ub ique el

árbo l.

3.- So licit ud para soco lar , rozar , quem a agr íco la cont ro lada y lim pieza

de t er reno para f ines agr íco las u t ilizando m edidas de conservación

de suelo (cero quem as) de acuerdo en lo est ab lecido en el o f icio

No. 758-DSM-2015.

Los t écn icos de la DIMAVI realizaran inspección de cam po,

post er iorm ent e in form e t écn ico para luego enviar al so licit ant e a

ICF para que ext iendan su respect ivo perm iso. Cost o por el vist o

bueno será de 100.00 lem piras por Mz.

4. Delim it ación de zonas de reserva.

5.- Em isión de direct r ices para la ejecución de act ividades que

represent en un pot encial im pact o negat ivo al am bient e.

6.- A t ención de denuncias ambient ales.

7.- P erm iso para la ext racción de m at er iales de acuerdo a la INHGEOMIN.

La explo t ación de cant eras de m at er ial select o y de r ío (no

m et álicos) en cant idades m enores de los 10 m 3 al d ía (ext racción

m anual) requer irá el correspondient e perm iso am bient al

m unicipal cuyo valor será de Lps.500.00. Validez de perm iso un

año a part ir de la fecha de em isión. El incum plim ient o a est a

d isposición se sancionara de conform idad a derecho.

[139]

8.- Par t icipación en el sist em a nacional de evaluación de im pact o

am bient al.-DIMAVI en represent ación de la Municipalidad, debe

part icipar en las inspecciones del Sist em a Nacional de Evaluación de

Im pact o Am bient al (SINEIA), coord inadas por la Dirección de

Evaluación y Cont rol Am bient al (DECA) y cobrará por cada vez a la

persona int eresada de la siguient e m anera:

Cat egor ía 1, un m il lem piras ( 1,000,00)

Cat egor ía 2, dos m il lem piras ( 2,000.00)

Cat egor ía 3, t res m il quin ient os lem piras ( 3 500.00)

Cat egoría 4, cuat ro m il quin ient os lem piras ( 4,500.00)

Except uado aquellos proyect os que se les haya realizado

inspecciones de cont rol y seguim ient o por part e de la DIMAVI,

durant e un per iodo de cuat ro m eses ant er iores, a est os

proyect os solo se les cobrara el cincuent a por cient o del valor

asignado por inspección.

9.- Licenciam ient o ambient al y audit or ía am bient al: Licenciam ient o

Am bient al, Aud it or ías Am bient ales y t odo t ipo de Evaluación

Am bient ales para la ejecución de proyect os, inst alaciones

indust r iales o cualquier o t ra act ividad pública o pr ivada que se

pret enda desarro llar dent ro de su ám bit o t err it o rial; para lo que se

conform ará el SINEIA coord inada por la DIMAVI y cobrará por

cada vez a la persona in t eresada de la siguient e m anera:

Cat egor ía 1, cinco m il lem piras (L. 5,000.00) por inspección

Cat egor ía 2, diez m il lem piras (L. 10,000.00) por inspección

Cat egor ía 3 , quince m il lem piras (L. 15,000.00) por inspección

9-1.- Las acciones de control y seguimiento de las m edidas de

m it igación o norm alización de im pact os am bient ales a que est én

sujet as las licencias y audit or ías am bient ales, se cobrará por cada

vez a los proponent es, el cobro será de la siguient e m anera, :

Cat egor ía 1, dos m il lem piras (2,000.00) por inspección.

Cat egor ía 2, cinco m il lem piras (5,000.00) por inspección.

Cat egor ía 3, siete m il lem piras (7,000.00) por inspección.

Cat egor ía 4, d iez m il lem piras (10,000.00) por inspección.

Except uado aquellos proyect os que se les haya realizado

inspecciones de SINEIA coordinado por la DECA, durant e un

per iodo de cuat ro m eses ant er iores.

9-2.- Las acciones de control y seguimiento puntuales de las

m edidas de m it igación o norm alización de im pact os am bient ales a

que est én sujet as las licencias y audit or ías am bient ales, se cobrará

[140]

por cada vez a los proponent es, el cobro será de la siguient e

m anera:

De 1 m edida de m it igación a 3 m edidas, quinient os lem piras

(L.500.00) por inspección.

De 4 m edidas de m it igación a 6 m edidas, un m il lem piras (L.1,000.00)

por inspección.

10.- Constancias de estado de proyecto

10.1 DIMAVI at enderá las so licit udes para la obt ención de

const ancias de est ado de proyect o so licit adas por MI AMBIENTE

para el t rám it e de obt ención de aut orizaciones am bient ales.

Cobrará por la const ancia em it ida los siguient es valores:

Cat egoría 1, quin ient os Lem piras (500.00)

Cat egoría 2, un m il lem piras (1,000.00)

Cat egoría 3, un m il qu in ient os lempiras (1,500.00)

Cat egor ía 4, dos m il lem piras (2,000.00)

10.2. Ot ras const ancias: Las const ancias que se em it an a pet ición

del proponent e por d iferent es concept os t endrán un valor de

50.00 lem piras.

Art ículo 17.- Toda inst it ución de cualquier nat uraleza que realice

est ud ios, invest igaciones, descubr im ientos, t rabajos cient íf icos o

académ icos, et c., en la zona de reserva m unicipal debe de dar copia y

hacer del conocim ient o a DIMAVI y a la Corporación Municipal de los

hallazgos realizados.

Art ículo 18.- Para so licit ar los servicios de DIMAVI es necesar io que el

proponent e o su represent ant e legal present e en la recepción de

docum ent os de la Of icina de la Secret ar ía General de DIMAVI, t oda la

in form ación pert inent e según los requisit os previam ent e est ablecidos en

t odos los servicios y o t ros que se pud ieran generar a fut uro.

Título tercero: De las Licencias Ambientales y del Procedimiento para su

otorgamiento

Capítulo I: Licencias ambientales

Sección uno: de los pasos para la obtención

Art ículo 19.- Todo proyect o, obra o act ividad público o pr ivado, debe

t ener una licencia o audit or ía am bient al ant es de in iciar su ejecución.

Para los pasos a seguir para la obt ención de perm isos am bient ales,

deberá su jet arse a lo est ab lecido en los reg lam ent os del SINEIA y del

reg lam ent o de Audit orías Am bient ales.

[141]

Título Tercero: De las infracciones y sanciones por violación al Reglamento

Municipal de Gestión Ambiental

Capitulo uno: Infracciones y Multas

Art ículo 20.- Todas las proh ibiciones cont enidas en el Plan de Uso de

Suelo en la Gest ión Municipal In t egrada; lo relacionado con el m edio

am bient e se regirá por la Norm at iva Am biental Vigent e.

Art ículo 21.- La Municipalidad es propiet ar ia de t odo árbo l o p lant a

sem brados en vías públicas. En consecuencia, n inguna persona podrá

t alar o cor t ar árbo les sin la previa aut or ización de la Municipalidad a

t ravés de la Dirección Municipal Am bient al de Villanueva. El subproduct o

de est a act ividad no podrá ser com ercializada, la cual deberá ser

t rasladada a un sit io aut orizado por est a Dirección, para ut ilizarse en

obras com unit ar ias sin perjuicio del pago de la m ult a.

Art ículo 22.- Cuando ocurr ieren explosiones, incend ios o escapes de

gases, derram es o fugas de h idrocarburos u o t ras sust ancias quím icas

que afect en la salud de los t rabajadores, la salud pública o los recursos

nat urales del m unicip io , que se generen en inst alaciones indust r iales,

residenciales, com erciales, de servicios públicos, sean est os

provocados accident alm ent e o por neg ligencia dará lugar a una m ult a

de 100,000.00 lem piras hast a 1,000,000.00 de lem piras, el pago de la multa no

exime del resarcimiento al daño ambiental causado siendo ést a est ablecida

m ediant e d ict am en t écn ico de la DIMAVI.

Art ículo 23.- En lo descr it o en e l art ículo ant erior el responsable deberá

im plem ent ar a su cost o el plan de cont ingencia, las m edidas de

m it igación, corrección y rem ediación aplicables. El incum plim ient o en la

im plem ent ación de lo aquí descr it o dará lugar a una m ult a del 100% del

valor de la sanción est ablecida en el ar t ículo precedent e la cual será

det erm inada previo inform e de los t écn icos de DIMAVI.

Art ículo 24.- Las vio laciones a los p lanes de ordenam ient o in t egral del

t err it or io , que no produzca daños com probables al am bient e y a los

recursos nat urales, pero que sean pot encialm ent e cont am inant es

dem ost rado previo in form e t écn ico por DIMAVI serán sancionadas con

una m ult a de 50,000.00 lem piras.

Art ículo 25.- El im pedir o d ificult ar a los funcionarios o t écn icos

com pet ent es las inspecciones o com probaciones necesar ias para la

invest igación de una acción, será sancionado con una m ult a de

[142]

5,000.00 lempiras por primera vez y en caso de reincidencia 10,000.00 lem piras,

por cada vez.

Art ículo 26.- El incum plim ient o de las d isposiciones am bient ales

est ablecidas en las act as de com prom iso dará lugar a una m ult a de L.

500.00 a L. 1,000.00 según la im por t ancia de la m edida incum plida.

En el caso de las act as der ivadas de los d ict ám enes am bient ales, cobro

por incum plim ient o por cada m edida será el equ ivalent e al 30% sobre

el valor del d ict am en. En caso de reincidencia el cobro por

incum plim ient o por cada m edida será el equ ivalent e al 60% sobre el

valor del d ict am en.

Art ículo 27.- La persona nat ural o Jur íd ica que o frezca o present e a las

aut or idades com pet ent es dat os t o t al o parcialm ent e falsos, en sus

respect ivas so licit udes de aprobación de los est ud ios de evaluación de

im pact o am bient al o de perm isos am bient ales y de operación será

sancionada con una m ult a de Lps. 5,000.00 si es persona nat ural y Lps.

25,000.00 si es persona juríd ica.

Art ículo 28.- La violación de planes de ordenam ient o in t egral del

t err it or io que produzcan alt eraciones com probadas al am bient e y a los

recursos nat urales que represent en daños com probados de

consideración, será sancionada con una m ult a de Lps 50,000.00 a Lps.

100,000.00.

Art ículo 29.- El no dar cum plim ient o a las reso luciones em it idas en vir t ud

de aud iencias celebradas en est a Dirección a t ravés de la Procuradur ía

Am bient al o en su defect o ant e el Depar t am ent o Municipal de Just icia o

al dem ost rarse el incum plim ient o de las d isposiciones est ablecidas

m ediant e Form at o de cum plim ent o de m edidas y o t orgam ient o de plazo

se sancionara de la m anera siguient e:

a) El doble de la m ult a en caso de que en la reso lución se haya

est ablecido m ult a.

b) De 5,000.00 lem piras a 50,000.00 lem piras en caso de que en la

reso lución no se le haya est ablecido m ult a, pero no haya dado

cum plim ient o a lo resuelt o en el t iem po est ablecido.

c) La persona nat ural o jur íd ica sancionada con la aplicación de una

m ult a y que no la haya hecho efect iva, se realizara su cobro por la

vía de aprem io.

[143]

Capitulo Dos

Sanciones Por Incumplimiento De Los Deberes Formales.

Art ículo 30.- En caso de proyect os cat egor izab les, la personas nat ural o

jur íd ica, que no t enga su respect iva licencia am bient al de ext racción o

explot ación de recursos m ineros, se le suspenderán las act ividades hasta la

obtención de la m isma.

Art ículo 31.- Los proyect os de ext racción de recursos m ineros de m anera

art esanal deberán cont ar con su respect ivo d ict am en am bient al em it ido

por la DIMAVI, com o requisit o ob ligat or io para la obt ención del perm iso

de ext racción m unicipal.

Art ículo 32.- Toda m ala práct ica que com o consecuencia de la ext racción y

exp lo t ación de los recursos m ineros que ocasione im pact os am bient ales

negat ivos o daños a t erceros, aun t eniendo el perm iso

correspondient e, dará lugar a una m ult a de 15,000.00 lem piras la pr im era

vez y de 20,000.00 lem piras en caso de reincidencia por cada vez. Sin

per juicio de la rest auración del área afect ada y la suspensión t em poral de

las act ividades.

Art ículo 33.- Se dará lugar a una in f racción cuando los vehículos que

t ranspor t en m at er ial ext raído de cant eras o r íos, que no hagan uso de

una cub ier t a prot ect ora para evit ar el levant am iento de par t ículas en

las vías públicas. La in fracción a est a d isposición dará lugar a una m ult a

de 1,000.00 lem piras la pr im era vez y de 5,000.00 lem piras por cada

reincidencia.

Capitulo Tres: Zonas De Vocación Forestales

Art ículo 34.

1. DAÑOS EN ZONAS DE VOCACIÓN FORESTAL

a) Por rozar descom brar y/ o quem ar a 250 m et ros de dist ancia de

un nacim ient o o vert ient e, se sancionara con una m ult a de L.

3,000.00 por Manzana hast a 3,500.00 lem piras por Mz,

adicionalm ent e se sancionara con una m ult a de 600.00 lem piras

por árbol dañado y 1,000.00 lem piras por árbol cort ado.

b) Por rozar, descom brar y/ o quem ar dent ro de las franjas de

prot ección que abarcan 150 m et ros de dist ancia de diferent es

cost ados de r íos, quebradas est acionales y perm anent es, se

sancionara con una m ult a de L. 2,500.00 por MZ a 3,000.00

lem piras, adicionalm ent e por cada árbol cordado se sancionara

[144]

con una m ult a de 500.00 lem piras y por cada árbol dañado se

sancionara con una m ult a de 300.00 lem piras.

c) Por rozar descom brar y/ o quem ar en las zonas forest ales fuera

de los dist anciam ient os est ablecidos a cursos o nacim ient os de

agua, se sancionara con una m ult a de L. 2,000.00 por MZ a

2,500.00 lem piras por Mz, adicionalm ent e se sancionara con una

m ult a de 400.00 lem piras por árbol cort ado y L. 200.00 por árbol

dañado.

Art ículo 35.- Por el cor t e, quem a, daños o dest rucción de árbo les o

arbust os y en general en los bosques dent ro de 250 m et ros alrededor de

cualquier nacim ient o de agua que sirve com o fuen t e abast ecedo ra a la

pob lación , se m u lt ara t o m ando en cu en t a los siguient es cost os:

a) Por el cort e de cada árbol se sancionará con 1,000.00 lem piras y por

daños 800.00 lem piras por árbol.

b) Por quem as dent ro de un nacim ient o de agua que sirva com o

sum inist ro a pobladores se sancionara con 4,000.00 lem piras por Mz.

En t odos los casos ant er iores el in fract or de est e capít u lo , deberá

realizar reforest ación de acuerdo al im pact o am bient al causado evaluado

por t écn icos de la DIMAVI; La cant idad de árbo les a ser sem brados será

conclu ida en el in form e t écn ico descr it o por t écn ico de la un idad ant es

m encionada.

Art ículo 36.- Por la ext racción de m at er ial veget at ivo com o h ierbas,

gram a, zacat e, helechos, ent re o t ros, de las reservas forest ales o m icro

cuencas product oras de agua, se ap licara una m ult a de 1,000.00 lem piras

por Mz, en caso de reincidencia cada vez, se sancionará con una m ult a

de 1,500.00 lem piras por Mz.

Artículo 37.- Por la afect ación de árboles ya sea por an illam ient o e

in t roducción de cuerpos ext raños (alam bres, clavos, varillas, et c.) que

dañen parcial o com plet am ent e el árbo l ser á san c io n ad o co n la

can t id ad d e 300.00 lem p ir as cad a vez p o r ár b o l

Art ículo 38.- Por afect ar nacim ient os de agua a t ravés de la

cont am inación por quím icos que dañen parcial o com plet am ent e el

nacim ient o ser á san cio n ad o co n 1,500.00 lem piras, aplicable al área

rural y urbana.

Art ículo 39.- Por la ext racción o daño de m at er ial veget at ivo de las áreas

verdes, parques o bulevares, se aplicará una m ult a de 100.00 lem piras por

[145]

cada ext racción de un m et ro cuadrado o f racción, en cualquier caso el

sancionado deberá veget ar o forest ar según lo det erm ine la DIMAVI.

Art ículo 40.- Toda persona que posea an im ales silvest res y que sean

ut ilizados com o m ascot as, deberá inscr ibir las en el ICF. El incum plim ient o

de est e Ar t ículo , será sancionado con una m ult a de 1,000.00 lem piras

por prim era vez y de 2, 000.00 lem p iras en caso de reincidencia. El

cum plim ient o a lo ant er ior se som et e a la ap licación de las leyes y

reg lam ent os de prot ección vigent es en el país.

Art ículo 41.- El no observar las rest r icciones eco lóg icas para

aprovecham ient os forest ales que em it an el ICF y DIMAVI es considerado

com o in fracción, siendo sancionado con una m ult a de:

Aprovecham ient o forest al con plan de m anejo: L. 10,000.00

Aprovecham ient o forest al con Planes de salvamento: L. 2,000.00

Incum plim ient os de Aprovecham ient os forest ales no com erciales:

L.800.00

Art ículo 42.- Po r Expor t ar, im por t ar y com ercializar in t ernam ent e

especies de la f lora y fauna silvest re de m anera ilegal será sancionado con

una m ult a de 1,000.00 lem piras por unidad.

Art ículo 43.- Es responsabilidad de la m unicipalidad en los sit ios ejidales y

de las personas nat urales o jur íd icas poseedores de pred ios, la

prevención y cont ro l de incendios dent ro de sus prop iedades, en caso de

producirse un incendio afect ando f lo ra y fauna, dará lugar a una m ult a

de 100.00 lem piras por árbo l dañado y 700.00 lem piras por Mz, el pago de

la m ult a no exim e del resarcim ient o al daño am bient al causado.

Art ículo 44.- El aser rador que p rest e los servicios a pob ladores debe

t ener reg ist rada y m at r icu lada la m ot osierra en ICF. Su cont ravención

dará lugar a una m ult a de 500,00 lem piras por pr imera vez y de 1,500.00

lempiras en caso de reincidencia.

Art ículo 45.- Las empresas ENEE, HONDUTEL, Com pañías De Cable y

t elevisión, t elefonía u o t ras em presas concesionar ias que p rest an

servicios o realicen act ividades dent ro del m unicipio , deberán de

som et erse a las regulaciones est ablecidas en el present e reg lam ento a

excepción de aquellas em presas que est én exoneradas de conform idad

a la ley.

[146]

Art ículo 46.- A la persona nat ural o juríd ica que se le encuent re m adera

aserrada o sub product os del bosque, sin perm iso ext endido por las

aut or idades correspondient es, en t alleres de carp in t er ía o en el sit io de

aprovecham ient o, estará sujeto a m ult as est ab lecidas en base al valor

com ercial de los m ism os, que se m uest ran a cont inuación:

Especies en veda: 100.00 lem piras por p ie t ablar.

Carbón: 80.00 lem piras por bo lsa

Leña: 1.50 lem piras por cada leño

Especies maderables no vedados: 45 lempiras por pie tablar.

Art ículo 47 Las personas que hayan com et ido in f racciones por cort es de

m áxim o de dos de árbo les, daños a áreas verdes, bosque o fauna

silvest re, y que se haya com probado que es de escasos recursos

económ icos, su sanción consist irá en realizar labor social com o ser :

Lim pieza a presas y t om as de agua, reco lección de desechos só lidos en

su com unidad, inst alación de ró t u los con m ensajes de prot ección

am bient al, y será im puest a por el depar t am ent o Municipal de Just icia.

Capitulo Cuatro: Otras Regulaciones Ambientales

Art ículo 48. El uso de par lant es, alt opar lant es y m egáfonos en las vías

públicas sin e l respect ivo perm iso de operación m unicipal será

sancionado con una m ult a de 500.00 lem piras por pr im era vez, en caso

de reincidencia se le decom isara el equ ipo y será sancionado con una

m ult a de 1,000.00 lem piras

El uso excesivo e indebido de los m ism os que genere m olest ias a los

vecinos por el ruido ocasionado aun t en iendo los perm isos

correspondient es dará lugar a una m ult a de 1,000.00 lem piras deb iendo

correg irse inm ediat am ent e. En caso de reincidencia se im pondrá una

m ult a de 3,000.00 lem piras sin per juicio del decom iso del aparat o .

Art ículo 49.- El ruido dent ro de los vehículos de t ranspor t e público, será

regulado por el Depart am ent o Municipal de Just icia y la DIMAVI. El uso

excesivo o indebido del vo lum en dent ro de las un idades públicas dará

lugar a una m ult a de 1,500.00 lem piras, en caso de reincidencia se cobrará

5,000.00 lem piras.

Art ículo 50.- Se regularán las act ividades económ icas que generen

ruido excesivo, que pot encialm ent e cause daños a la salud o generen

quejas. Las m ism as deberán cont ar con audit or ia de ruido y d ict am en

sobre las m edidas de prevención del r iesgo que deben ut ilizar los

[147]

em pleados. La cont ravención a est a d isposición dará lugar a una m ult a

de acuerdo en lo est ab lecido en la t abla que se present a a cont inuación.

La norm a m unicipal de ruido se regirá por la siguient e t abla.

Clasif icación de los niveles de ruido cont inuos y sus efect os en los

hum anos Guía de aplicación de sanciones por ruidos generados por

fuent es f ijas.

Grado de Ruido

Efectos de

Humanos

Zona

Rango en dB (A)

Rango de tiempo

Sanción/multa

A. Moderado

Ruido común

Comercial/industrial

<70

7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Nivel aceptable

Residencial (1) <60 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Todas <50 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

B. Alto

Molestia

moderada a

grave

Comercial/industrial

Residencial (1)

70 a 85

60 a 75

7:00 a.m. a 7:00 p.m.

7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Multa de Lps.500.00

y decomiso de

equipo o cese de

actividades hasta

Todas 55 a 70 7:00 a.m. a 7:00 p.m. solucionar problema

C. Muy Alto

Molestia

grave con

riesgo

Todas

85 a 95 niveles que

sobrepasen los límites

superiores en B

Basado en exposición de

8 horas en ambiente

laboral, no permitido

a

nivel ambiental externo

Multa de

Lps.1,000.00 y

decomiso de equipo

o cese de

actividades hasta

solucionar

problema

D. Ensordecedor

Riesgo grave

de pérdida

de audición

Todas

95 hasta 140

Basado en exposición de

8 horas en ambiente

laboral, no permitido a

nivel ambiental

externo

Cese inmediato de

actividades y/o

decomiso de

equipo hasta

solución de

problema, multa de

Lps.3,000.00

.(1) en caso de

actividades ocasionales

familiares o sociales

Promedio de 70 y

picos de 75

7:00 a.m. a 12:00

a.m.

Si excede los rangos establecidos,

multa de Lps.1,000.00 y cese de

actividades o decomiso de equipo Promedio de 65 y

picos de 70

12: 00 a.m. a 7:00

a.m.

[148]

Equipo de construcción

de obras públicas y

privadas

Hasta 95 dB(A) a 1m desde la fuente en el

área laboral, trabajadores con protección auditiva.

Los niveles de ruido cuando el equipo esté en uso

no sobrepasará 80 dB (A) a 1m fuera del área

laboral considerando que son actividades

temporales, en los demás casos y en horas

nocturnas estará sujeto a lo establecido en A, B, C

y D

Si excede los rangos establecidos,

multa de Lps.1,500.00 y cese de

actividades o decomiso de equipo

Casos Especiales

Se aislarán o se evit arán en el lugar de or igen los ruidos producidos por

m aquinarias en los cent ros de t rabajo , y so lo se perm it irá la perm anencia

de personas necesarias para su operación y m ant en im ient o ut ilizando el

equipo de prot ección personal adecuado,

A n ivel de 85 DBA durant e 8 horas cont inuas de exposición se deberá

t ener un est ud io aud io m ét r ico una vez al año.

Art ículo 51. Los product ores de café que no cuent en con perm isos

am bient ales correspondient es, dará lugar al cier re t em poral de las

act ividades, sin per ju icio de la ap licación de sanciones por los im pact os

provocados..

Capitulo Cinco: Prohibiciones

Art ículo 52.- Se prohíbe cazar o capt urar especies de la fauna silvest re,

qu ien lo haga se sancionara con 1,000.00 lem piras por cada especie

ret en ida o caut iva de su habit ad.

Art ículo 53.- Se prohíbe realizar act ividades, que dañen el sist em a

eco lóg ico de las áreas prot eg idas o reservas forest ales. La sanción por

est a in fracción es de 2,000.00 lem piras.

Art ículo 54.- Se prohíbe el cor t e, poda, daño de cualqu ier índo le, de

árbo les ub icados en prop iedades públicas o pr ivadas en áreas rurales y

urbanas, sin el respect ivo vist o bueno o el perm iso de la DIMAVI, la

cont ravención a est o t endrá una sanción de L.1,000.00 por árbo l cor t ado

y 500.00 por árbo l dañado que fueren est os de especie Guanacast e,

Macuelizo y cualqu ier árbo l que se encuent re en veda.

Art ículo 55. Queda prohibida la act ividad de cort e y poda de árbol en el

área urbana dent ro de 250 m et ros de un nacim ient o de agua, y dent ro de

[149]

una franja de 150 m et ros de una quebrada ya sea t em poral o perm anent e,

a excepción de que incurra en las circunst ancias siguient es:

a) Por seguridad fam iliar .

b) Por seguridad o daños a infraest ruct ura.

c) Arboles t o t alm ent e secos.

Artículo 56.- Se prohíbe el ingreso de anim ales bovinos, equinos, caprinos,

ovinos, en áreas boscosas com prendidas com o bosque pr im ario, bosque

secundario y sot obosque, la cont ravención a est a dará lugar a una sanción

de 3,000.00 por Mz, el pago de la m ult a no exim e del resarcim ient o al daño

causado por part e del propiet ar io de los anim ales, según de cr it er io

t écnico.

Art ículo 57. Se prohíbe la quem a de cualqu ier residuo só lido a cielo

ab ier t o en lo t es hab it ados o bald íos. La cont ravención a est a prohibición

dará lugar a una m ult a de 1,500.00 lem piras por pr im era vez y 5,000.00

lem piras en caso de reincidencia.

Art ículo 58. Se prohíbe la quem a de lo t es para f ines agropecuar ios no

cont ro lados y para limpieza que generen incendios. La cont ravención a

est e ar t ículo dará lugar a una m ult a de acuerdo al art icu lo No.34 de

est e reg lam ent o.

Artículo 59. Se prohíbe la acum ulación y d isposición de llant as en

condiciones que genere im pact os am bient ales negat ivos. La in fracción a

est a d isposición se sancionará con una m ult a in icial de 300.00 lem piras, la

segunda vez 500.00 lem piras y las post er iores de 2,500.00 lem piras sin

per juicio de ret irar y d isponer adecuadam ent e las m ism as.

Art ículo 60. Se prohíbe la quem a de llan t as, chat arra, p lást icos y

recip ient es y cualquier o t ra quem a que cont engas residuos de sust ancias

pelig rosas. La cont ravención a est e ar t ículo dará lugar a una m ult a de

5,000.00 lem piras y de hast a 15,000.00 lem piras por reincidencia.

Art ículo 61. Se prohíbe la realización a cielo abier t o de act ividades de

enderezado y pin t ura, ebanist ería, f ibra de vidr io, crom ado y t odas

aquellas que sean suscept ib les de cont am inar el aire. La cont ravención a

est e ar t ículo dará lugar a una m ult a de 1,000.00 lem piras la pr im era vez y

hast a 5,000.00 lem piras por reincidencia proced iendo a la cancelación

t em poral o def in it iva de la act ividad o las inst alaciones.

[150]

Art ículo 62. Se prohíbe la descarga de cualquier t ipo de aguas residuales

indust r iales sin previo t rat am ient o en t odo cuerpo de recept or , a

excepción de: Aquellas em presas o est ablecim ient os que no se

encuent ran dent ro del área de cober t ura del proyect o de Alcant ar illado

Sanit ar io , siem pre y cuando sus descargas cum plan con la Norm a Técn ica

Nacional y lo est ablecido en el cont rat o de m edidas am bient ales.

Todo em isor de aguas residuales que cuent e con un sist em a de

t rat am ient o, deberá present ar a la DIMAVI un m onit oreos per iód icos de

cont ro l de sus ef luent es, los cost os incurr idos en est a act ividad serán

responsabilidad de la persona nat ural o jur íd ica responsable. La

per iodicidad, t ipo análisis, t ecno logía de aforo y o t ros cr it er ios t écnicos

serán det erm inados por DIMAVI.

Art ículo 63. Se prohíbe la ut ilización de aguas super f iciales y/ o

subt erráneas, de las redes públicas y aguas lluvias con el propósit o de

d iluir la descarga al alcant ar illado sanit ario .

La violación de est a norm a dará lugar a una m ult a de 15,000.00 lem piras y

el doble si reincide en un per íodo de cuat ro m eses. Est a sanción con lleva

la revisión del proceso de t rat am ient o de aguas residuales de la em presa

o inst it ución pud iendo sancionar el m ism o con o t ras m edidas,

incluyendo el cierre t em poral de producción por incum plim ient o .

Art ículo 64. Se prohíbe la descarga al alcant ar illado san it ario los desechos

que cont engan gaso lina, benceno, naft a, aceit e, com bust ib le u o t ro

h idrocarburo, así com o sust ancias biocida, rad iact ivas y o t ras sust ancias

nocivas, que const it uyan un r iesgo a la salud hum ana o que puedan

dañar al alcant ar illado o int erven ir en los procesos del sist em a de

t rat am ient o. La cont ravención a est a norm a dará lugar a una m ult a de

100,000.00 lem piras a 600,000.00 lem piras. En caso de reincidencia se

procederá al cierre def in it ivo de la em presa o indust r ia responsable. Est a

m ult a no exim e al sancionado a responder acciones penales poster iores.

Art ículo 65. Qu eda p roh ib id o la obst rucción del sist em a de alcant ar illado

san it ario t o t al o parcial causada por descarga de desechos só lidos en

general, se m ult ará con 5,000.00 lem piras pagando por separado el cost o

de la reparación del sist em a de alcant ar illado san it ar io .

Art ículo 66. Se prohíbe la descarga al alcant ar illado san it ar io sangre,

carne, huesos u o t ros sim ilares, ya sea en form a líquida o só lida. La

[151]

in f racción a est a d isposición, será una m ult a de 10,000.00 lem piras el

Sancionado pagará cualquier daño ocasionado a la red de alcant arillado

san it ario .

Art ículo 67.- Las aguas residuales indust r iales previam ent e a su descarga

a la red alcant ar illado sanit ar io deben cum plir con las Norm as Técn icas

Nacional para las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Recept ores y

Alcant ar illado Sanit ar io. La sanción por incum plim ient o de Est a norm a,

será una m ult a de 50,000.00 lem piras y hast a 1, 000,000.00 lem piras en

casos graves.

Art ículo 68.- Se prohíbe la inst alación de let r inas u o t ra so lución san it aria

no aprobada por Planif icación en el área urbana y rural, previo d ict am en

de La DIMAVI.

Art ículo 69.- Se prohíbe la inst alación de let r inas u o t ras so luciones

san it arias dent ro de un rad io de 250 m et ros de un nacim ient o de agua y

en una faja de 150 m et ros a uno y ot ro lado de t odo curso de agua

perm anent e.

La cont ravención a esta norm a dará lugar a una m ult a clasif icada así: De

1,000.00 lem piras a 5,000.00 lem piras para inst alación dom ést ica, de

5,000.00 lem piras a 10,000.00 lem piras para com ercial y de 10,000.00

lem piras a 20,000.00 lem piras si es indust r ial.

Art ículo 70.- Se p r oh íbe la inst alación de fosas sépt icas en el área rural y

u rbana sin el d ict am en favorable de la DIMAVI. La cont ravención a est a

norm a, dará lugar a una m ult a de 500.00 lem piras.

Art ículo 71.- El m anejo inadecuado de una fosa sépt ica que cause

cont am inación, daño a la salud de las personas o m alest ar será

sancionado con una m ult a de 500.00 lem p iras a 1.000.00 lem piras si es

persona nat ural y de 2,000.00 lem piras a 5,000.00 lem piras si es persona

jur íd ica. El pago de la m ult a no exim e al denunciado de la

responsabilidad de la reparación inm ediat a de la solución sanit ar ia

causant e del daño.

Art ículo 72.- La falt a de m ant en im ient o de los sist em as de pre-

t rat am ient o o t rat am ient o pr ivados que result en en cont am inación de

cuerpos recept ores o daños al sist em a de t rat am ient o de agua

residuales m unicipales serán sancionados de conform idad con la t abla

[152]

det allada en el num eral 2 del present e ar t ículo . En caso de producirse

daños al sist em a de Trat am ient o m unicipal los cost os de rem ediación

serán cubier t os por el responsable, los cost os serán det erm inados por la

gerencia Técn ica Municipal de A g u a s d e l V a l l e o un t ercero que

sea cont rat ado para d icho efect o y cuyo cost o t am bién será cubier t o por

el responsable.

1. Por cuerpos recept ores se ent enderán: ríos, quebradas, lagos,

lagunas, corr ient es de invierno, em balses, acuíferos, m ares,

est eros, est uar io , hum edales y el suelo .

2. Se prohíbe t erm inantem ent e, dent ro del t érm ino m unicipal, la

descarga de aguas residuales crudas, desechos líquidos, sobre los

cuerpos recept ores que por escorrent ía super f icial, sub-super f icial

o por in f ilt ración cont am inen y afect en la salud hum ana, la vida

acuát ica y per jud iquen la calidad nat ural del agua y el equilibr io

eco lóg ico en general. La cont ravención de est a norm a m unicipal

dará lugar a una m ult a según la gravedad del im pact o causado,

det erm inado m ediante d ict am en t écn ico y reso lución legal de la

DIMAVI, basado en la siguient e t abla:

Características del agua

Multa en Lempiras

1 parámetro

Más de 1

parámetro

Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo A de las

normas para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario

5,000.00

20,000.00

Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo B de las

normas para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario

10,000.00

30,000.00

Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo C de las

normas para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario

20,000.00

40,000.00

Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo D de las

normas para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario

20,000.00

40,000.00

Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo E de las

normas para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario

20,000.00

50,000.00

Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo F de las

normas para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario

20,000.00

Aguas que incumplan uno o más parámetros del grupo G de las

normas para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario

1,000,000.00

[153]

Las aguas que incumplan uno o más parámetros de diferentes

grupos de la norma para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario que no incluyan parámetros

de los grupos D, E y G

50,000.00

Las aguas que incumplan uno o más parámetros de diferentes

grupos de la norma para descarga de aguas residuales a cuerpos

receptores y alcantarillado sanitario que si incluyan parámetros

de los grupos D, E y G

600,000.00

Not a: los parám et ros de los grupos en list ados en la present e

t abla, son los m ism os cont en idos en la Norm a Técn ica Nacional para

la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Recept ores y

Alcant arillado Sanit ario , Acuerdo 058 (9 de Abr il de 1997).

La cancelación inm ediat a de la m ult a por la descarga es obligat oria así

com o la im plem ent ación de las m edidas correct ivas y de rem edición

que sean aplicables.

3. Toda persona nat ural y/ o jur ídica est á obligada repor t ar a DIMAVI la

cant idad y calidad de descargas efect uada a cualquier cuerpo

recept or , de no cum plir o negarse a dar in form ación cuando le sea

so licit ada se aplicara una sanción o m ult a com prendida ent re

L.1,000,00. (Un Mil Lem piras) a L.5,000.00. (Cinco Mil Lem piras) por

prim era vez, de reincid ir o proporcionar dat os falsos DIMAVI

ent ablara proceso jud icial.

4. Se prohíbe la descarga de aguas residuales t rat adas sin

aut or ización (perm isos am bient ales) sobre cuerpos recept ores,

so lam ent e podrá efect uarse con perm iso de la DIMAVI en los

sit ios que est a aut or ice, siem pre que los ef luent es t rat ados cum plan

con los parám et ros de calidad que exige la norm a t écn ica para las

descargas de aguas residuales a cuerpos recept ores vigent es. El

incum plim ient o a est a d isposición dará lugar a una m ult a de

Lps.20,000.00.

5. La descarga de aguas residuales t rat adas que cuent en con

perm iso de descarga vigent e pero que no cum pla con la calidad

est ablecida en la norm a t écn ica el usuar io será sancionado de

acuerdo con los cr it er ios est ablecidos en la t abla descr it a en ést e

m ism o ar t ículo en su num eral 2.

6. Com probado el hecho y est ablecida la m ult a la DIMAVI ordenara la

suspensión t em poral de la descarga hacia el cuerpo recept or ,

t erm ino dent ro del cual la persona nat ural o jur íd ica deberá som et er

a revisión inm ediat a el proceso de t rat am ient o de aguas hast a que

se cum pla con las especif icaciones est ablecidas en la norm a t écn ica

de la descarga de aguas residuales a cuerpos recept ores y

[154]

alcant ar illado san it ar io. En caso de reincidencia se procederá a la

clausura def in it iva de la descarga al cuerpo recept or .

7. Se prohíbe la ut ilización de aguas superf iciales y/ o subt erráneas, de

las redes públicas y aguas lluvias con el propósit o de d iluir la carga

cont am inant e al cuerpo recept or. La sanción por el incum plim ient o

de est a d isposición dará lugar a una m ult a de Lps.15,000.00.

8. La inst alación o const rucción de fosas sépt icas y let r inas para el

t rat am ient o de las aguas residuales dom ést icas só lo será aut or izada

por la Municipalidad a t ravés de la DIMAVI y el Depar t am ent o de

Plan if icación y Desarro llo Urbano, en aquellas zonas en las que no

exist an cober t ura de redes para la prest ación de los servicios de

alcant ar illado sanit ar io , y su aut or ización quedará sujet a a que no se

produzcan im pact os am bient ales negat ivos. La cont ravención a est a

d isposición dará lugar a una m ult a de 500.00 lem piras para viviendas,

10 ,000.00 lem piras para el sect or com ercial y de 15,000.00

lempiras para el sect or indust r ial.

9. Cualquier daño am bient al causado por la inadecuada ubicación,

const rucción o falt a de m ant en im ient o de una fosa sépt ica o let r ina,

será objet o de sanción de 500.00 lem piras en caso de una sola

vivienda, 5,000.00 lem piras en caso de est ablecim ient os com erciales,

40,000.00 lem piras en caso de sist em as co lect ivos (co lon ias), 50,000.00

lem piras en caso de indust r ias de acuerdo a d ict am en t écn ico de la

DIMAVI. El in f ract or deberá pagar por separado los gast os de

reparación, reubicación de la fosa sépt ica o let r ina y lim pieza

inm ediat a del sist em a de d renaje o reco lección corr igiendo

enseguida el daño y suspend iendo inm ediat am ent e la descarga.

10. En el caso de los Proyect os residenciales, habit acionales,

Lot if icaciones deberán present ar al depar t am ent o de

Planeam ient o y Ordenam ient o Terr it or ial y a la Dirección Municipal

Am bient al de Villanueva jun t o con el d iseño del Proyect o, el d iseño

del sist em a de descarga de las aguas residuales y aguas negras, cuya

capacidad de alm acenam ient o t em poral deberá ser acorde al núm ero

de habit ant es del Proyect o.

11. Se prohíbe la aplicación de agroquím icos dent ro de una franja de

150 m et ros a la or illa de cualquier cuerpo de agua. La sanción por

incum plim ient o será de Lps. 15,000.00 hast a Lps. 250,000.00, según

t ipo, peligrosidad, cant idad y f recuencia del uso del agroquím ico lo

cual será d ict am inado por la DIMAVI.

12. Se prohíbe la aplicación de agroquím icos dent ro de una franja de

500 m et ros a la or illa de cualquier cuerpo de agua ut ilizado com o

fuent e de abast ecim ient o público o pr ivada. La sanción por

[155]

incum plim ient o será de Lps. 50,000.00 hast a Lps. 600,000.00, según

t ipo, peligrosidad, cant idad y f recuencia del uso del quím ico lo cual

será d ict am inado por la DIMAVI.

13. No se perm it irá la inst alación de t anques de alm acenam ient o de

h idrocarburos o cualquier sust ancia quím ica dent ro de un rad io de

500 m et ros respect o a una fuent e para abast ecim ient o de agua

para consum o hum ano. La sanción será de Lps. 20,000.00 por cada

t anque de alm acenam ient o de h idrocarburos debiendo

inm ediat am ent e reubicar los m ism os.

14. Los t anques de alm acenam ient o de Hidrocarburos u o t ras sust ancias

quím icas ya exist ent es deberán reunir los est ándares de segur idad,

h ig iene y am bient e para su operación que serán ver if icados

m ediant e aud it or ia de segur idad y am bient e ejecut ada de o f icio por

la DIMAVI o por el propiet ar io a t ravés de la cont rat ación de un

consult or pr ivado verif icada por el Cuerpo Técn ico de la

Municipalidad de Villanueva, Cort és. Para la im plem ent ación de las

recom endaciones em it idas m ediante d ict am en t écn ico se dará un

plazo de acuerdo al caso en par t icular , de no ajust arse al p lazo se le

aplicara a la em presa una m ult a de Lps. 50,000.00.

15. Se prohíbe la cont am inación de cuerpos de agua por sed im ent os

com o result ado de la deforest ación y m ovim ient os de t ierra,

ext racción de m at er ial de cant eras, const rucciones, dragados,

rem oción de capa veget at iva, cor t e y n ivelación, obras m ecánicas de

prot ección de t alud o apilam ient o de m at er ial m al efect uados y sin

obras de cont rol de erosión. La cont ravención de est a d isposición se

sancionará con una m ult a de acuerdo a la siguient e Tabla:

Criterio

Monto de la Multa

Persona

Natural

Persona

Jurídica Trabajos ejecutados sin maquinaria pesada que causa

azolvamiento parcial (permite el paso del agua)

5,000.00

10,000.00

Trabajos ejecutados sin maquinaria pesada que causa

azolvamiento total

10,000.00

20,000.00

Trabajos ejecutados con maquinaria pesada que causa

azolvamiento parcial

20,000.00

Trabajos ejecutados con maquinaria pesada que causa

asolvamiento total

30,000.00

40,000.00

Obligándose adem ás al sancionado a remediar el daño causado de

acuerdo a reso lución de la DIMAVI y bajo los lineam ient os de

[156]

Planeam ient o y Ordenam ient o Terr it or ial, la Gerencia Técnica de la

Municipalidad según sea el caso.

Las descargas o fugas de agua residuales del t ipo dom ést icas

serán m ult adas con una sum a 1,000.00 lem piras si es vivienda y

est ablecim ient os de com ida pequeños, 3,000.00 lem piras

est ablecim ient os com erciales, 5,000.00 lem piras si son

est ab lecim ient os de com ida grandes (rest aurant es) y 10,000.00

lem piras si son em presas o indust r ias t en iendo que proceder de

inm ediat o a la elim inación de la descarga o fuga.

Art ículo 73.- Cualquier operador y proveedor de servicios de agua

dent ro del Municip io de Villanueva Cor t és, deberá sujet arse al

cum plim ient o de las Norm as Técn icas de calidad de Agua, para el

consum o hum ano. La provisión de agua que no cum pla con los

parám et ros de calidad que exige las norm as, const it uye un r iesgo a la

salud hum ana, y se aplicara una m ult a al in f ract or de 50,000.00 lem piras,

proced iendo de inm ediat o a la clausura def in it iva del negocio, sin

per juicio de la responsabilidad cr im inal por el delit o am biental. La

cont am inación del agua en form a d irect a o ind irect a por sust ancias o

desechos pelig rosos dent ro de la cuenca product ora de agua, obra de

t om a, pozos de abast ecim ient o, en los t anques de alm acenam ient o o

en cualquier punt o de la red de d ist r ibución, se sancionará con una

m ult a de 10,000.00 lem piras hast a 200,000.00 lem piras dependiendo de la

gravedad de la falt a, suspendiendo inm ediatam ent e la ejecución de las

act ividades que se encuent ran afect ando la fuent e de agua. La

cont am inación, sea causada accident alm ent e o por neg ligencia,

const it uye un delit o am bient al, y será cast igado de conform idad a la

leg islación am bient al vigent e.

1. Es t o t alm ent e proh ib ido que las personas nat urales o jur ídicas

viert an residuos sólidos y líquidos, an im ales m uer t os en lugares

públicos, calles parques, propiedades pr ivadas, bulevares, r iberas y

cauces de r íos, lagunas, derechos de vías, canales pluviales, so lares

bald íos, cuar t er ías ent re o t ros.

La in fracción a est a norm a dará lugar a una m ult a de 1,000.00

lem piras hast a 5,000.00 lem piras y por cada caso de reincidencia de

5,000.00 lem piras a 20,000.00 lem piras.

2. A los propiet arios de vehículos de t ranspor t e público o pr ivado

cuyos pasajeros sean sorprend idos lanzando basura o desperd icios

al ext er ior de la un idad serán sancionados con una m ult a de

1,000.00 lem piras a 5,000.00 lem piras.

[157]

3. Por deposit ar desechos pelig rosos fuera del relleno san it ar io se

incurrirá en una m ult a de 50,000.00 lem piras a 100,000.00 lem piras

por pr im era vez y en caso de reincidencia 500,000.00 lem piras a

1,000,000.00 lem piras dependiendo de la cant idad y pelig rosidad del

desecho y se procederá al ret iro inm ediat o del m ism o. El

saneam ient o y rest it ución del área afect ada es responsabilidad del

in f ract or . La DIMAVI det erm inará los lineam ient os a seguir para el

saneam ient o del área afect ada.

4. Se prohíbe la d isposición de desechos só lidos en cualquier sit io no

aprobado por la Municipalidad de Villanueva, Cor t és. La

cont ravención a est a d isposición dará lugar a una m ult a desde

1,500.00 lem piras hast a 25,000.00 lem piras dependiendo del

t ipo, cant idad y peligrosidad y vulnerabilidad del sit io de

descarga.

5. Se prohíbe la d isposición f inal de desechos só lidos con

caract er íst icas especiales t rat ados o no t rat ados en sit ios no

aprobados por la Municipalidad. La cont ravención a est a disposición

dará lugar a una m ult a de 50,000.00 lem piras a 1, 000,000.00 lem piras

para desechos no t rat ados y de 10,000.00 lem piras a 500,000.00

lem piras para desechos t rat ados.

6. La d isposición de desechos só lidos con caract er íst icas especiales sin

t rat am ient o en el relleno san it ar io dará lugar a una m ult a de

100,000.00 lem piras a 500,000.00 lem piras.

7. Se prohíbe la acum ulación de llan t as en condiciones que puedan

generar pro liferación de vect ores. La in f racción a est a

d isposición se sancionará con una m ult a de 1,500.00 lem piras a

5.000.00 lem piras.

Titulo Cuarto: Recursos Legales

Capitulo Uno: Normas Generales

Art ículo 74.- Cont ra las reso luciones adm in ist rat ivas que se d ict en en

ap licación de est e Reglam ent o, cabrán los recursos previst os en la Ley de

Procedim ient os Adm in ist rat ivo. Agot ado la vía adm in ist rat iva procederá

la acción cont encioso-adm in ist rat iva que se subst anciará de

conform idad con la Ley respect iva.

Art ículo 75.- En la in iciación, sust ent ación, t rám it e, not if icación y

reso lución de los escr it os de so licit udes, im pugnaciones u oposiciones

present adas ant e las o f icinas de DIMAVI, deberán observarse las

d isposiciones est ablecidos en la Ley de procedim ient os Adm inist rat ivos.

[158]

Art ículo 76.- La Dirección Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI),

debe procurar que el t rám it e y resolución de los escr it os present ados

por los cont r ibuyent es, sean efect uados basados en los principios de

econom ía procesal, celer idad, ef icacia y observando los t érm inos o

plazos que ind ica la Ley de Proced im ient os Adm in ist rat ivos, así com o las

dem ás leyes y reg lam ent o que conform an la Leg islación Am bient al

Vigent e.

Capitulo Dos: Recursos Reposición

Art ículo 77.- Cont ra las Reso luciones que d ict e la Dirección Municipal

Am bient al de Villanueva (DIMAVI), en los asunt os de que conozca,

procederán los Recursos de Reposición, el cual debe ped irse dent ro de

los d iez (10) d ías siguient es de la not ificación del act o impugnado.

Art ículo 78.- La reso lución del Recurso de Reposición se not if icará al

in t eresado diez (10) d ías después de la not if icación de la últ im a

providencia; t ranscurrido d icho t érm ino se ent enderá desest im ado el

recurso y quedará expedit a la vía procedent e. La reso lución del recurso

de Reposición pondrá f in a la vía adm inist rat iva.

Capitulo Tres: Apelación

Art ículo 79.- El recurso de apelación se present ará ant e la Dirección

Municipal Am bient al de Villanueva (DIMAVI), en el p lazo de quince (15)

d ías hábiles, cont ados de la not if icación del recurso de Reposición. La

Municipalidad rem it irá el exped ient e y el respect ivo in form e a la

Gobernación Polít ica del Depar t am ent o de Cor t és, para su decisión, en

el p lazo de cinco (5).

Art ículo 80.- Cuando un act o que afect aré a un par t icular y fuere

im pugnado por est e m ediant e el recurso de apelación, la Corporación

Municipal podrá decret ar de o f icio , según proceda su nulidad o

anulación, cuando a su juicio , los argum entos cont en idos en el escr it o

de Apelación fueren procedent es, aún cuando el recurso est uviere

pendient e de reso lución. Transcurr ido un (1) m es desde la in t erposición

del recurso sin que se hubiese not if icado su reso lución, se ent enderá

desest im ado.

Art ículo 81.- La Corporación Municipal podrá decret ar la nulidad o

anulación de los act os que em it a, en los t érm inos, circunst ancias y

lím it es que est ablece la Ley de proced im ientos Adm inist rat ivos.

[159]

Titulo Quinto: Disposiciones Finales

Capitulo Uno: Disposiciones Varias

Art ículo 82.- En el ejercicio de sus com pet encias la Municipalidad será

independient e de cualquier o t ro órgano o ent idad, sin em bargo se

sujet ara a la po lít ica, objet ivos, m et as y pr ior idades que a n ivel nacional y

en m at eria am biental f ije la Secret aria del Am bient e, de conform idad con

la Ley General de Am bient e y dem ás leyes af ines a est a.

1. La prot ección, conservación, rest auración y m anejo sost en ible del

am bient e y de los recursos nat urales son de ut ilidad pública y de

int erés social.

2. El in t erés público y el b ien com ún const it uye el fundam ent o de

t oda acción en defensa del am bient e; por lo t ant o es deber de la

Municipalidad a t ravés de la DIMAVI hacer cum plir las norm as,

reg lam ent os y leyes relat ivas del am bient e.

3. Las In fracciones Adm in ist rat ivas son las acciones u om isiones que

vio len las leyes, d isposiciones y reso luciones adm in ist rat ivas, en

m at er ia am bient al y de recursos nat urales, siem pre que no est én

t ip ificados com o delit os en la Ley General del Am bient e y el Código

Penal.

4. Las sanciones aplicab les a las acciones u om isiones por in f racciones

adm in ist rat ivas que vio len la leg islación ambient al y las

d isposiciones y reso luciones adm in ist rat ivas, serán las siguient es:

a) Mult a

b) Clausura def in it iva de las act ividades o inst alaciones t o t al o

parcial.

c) Suspensión t em poral de act ividades o instalaciones.

d) Decom iso.

e) Cancelación o revocación de los perm isos o aut or izaciones.

f ) Indem nizaciones de daños y per juicios.

g) Reposición o rest it ución de las cosas u ob jet os afect ados a su

ser y est ado nat ural.

5. El cr it er io para la aplicación de una m ult a dependerá del im pact o

causado al am bient e o el r iesgo exist ent e al m ism o.

6. El pago de la m ult a no exim e al denunciado de la responsabilidad de

la reparación inm ediat a de daño causado.

7. La sanción de clausura def in it iva t o t al o parcial se aplicara cuando las

act ividades o inst alaciones objet o de la m ism a, cont am inen o

per jud iquen la salud hum ana o el m edio am bient e, m ás allá de los

lím it es est ablecidos en los reg lam ent os y norm as t écn icas.

[160]

8. La suspensión t em poral se aplicara a aquellas act ividades o

inst alaciones que causen daños am bient ales y a los recursos

nat urales.

9. En caso de desobediencia a la suspensión se sancionara al in f ract or

con m ult as sucesivas, hast a que suspenda las act ividades o

inst alaciones dañinas al am bient e.

10. El decom iso se hará sobre inst rum ent os, m at er iales, herram ient as,

m aquinarias, et c. ut ilizados en la com isión de una in f racción

adm in ist rat iva o delit o am bient al.

11. La cancelación o revocación de los perm isos o aut or izaciones

am bient ales procederá en el caso en de que el t it ular de los m ism os

sea el responsable de la vio lación a la leg islación am bient al y dem ás

act os generales o par t iculares que com plem ent en.

12. La sanción de reposición o rest it ución se aplicará cuando el m edio

am bient e o los recursos nat urales dañados puedan repararse o

rest it uirse a su ser y est ado nat ural.

13. La aplicación de sanciones, así com o acciones de rem ediación y

reparación por in f racciones adm inist rat ivas o delit os am bient ales se

realizaran sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondient e.

14. En caso de reincidencia en la com isión de in fracciones am bient ales

se sancionara con el doble de la m ult a est ablecida según el caso.

15. Los cost os por prest ación de servicios de laborat or io de calidad de

aguas serán asum idos por la persona nat ural o jur íd ica que los

so licit e o que sea objet o de invest igación, ya sea con f ines de

cont ro l y seguim ient o o de verif icación de in fracciones a las norm as

t écn icas de las descargas de aguas residuales a cuerpos recept ores

y alcant arillado san it ario .

16. Toda acción en defensa del m edio am bient e se fundam ent ara en la

Ley General del Am bient e, Ley de Municipalidades, Plan de Arbit r ios

vigent e, así com o t oda leg islación am bient al y dem ás inst rum ent os

jur íd icos m unicipales.

Art ículo 83.- Quem as En Cult ivos De Caña De Azúcar . Cuando un cult ivo de

caña de azúcar co linde con bosque nat ural o ar t if icial de m aderables o no

m aderables y el propiet ar io , ar rendador o product or del cult ivo de la caña

de azúcar t ienen com o práct ica quem ar previo a la cosecha, deberá

cum plir con las prescripciones t écn icas que el Inst it ut o Nacional de

Conservación y Desarro llo Forest al, Áreas Prot eg idas y Vida Silvest re (ICF)

creara para prot eger el bosque de cualquier daño. En caso de

incum plim ient o de lo est ablecido en el párrafo ant er ior se le deducirá

[161]

responsabilidad al product or de caña, propiet ar io o arrendador de la

p lant ación de caña.

Art ículo 84.- Para el t rat am ient o y aprovecham ient o de subproduct os

(m et al, ret azos t ext iles, vidr ios, cauchos, p lást icos, car t ón, papel, ent re

o t ros) dependerá sobrem anera de la nat uraleza y com posición de los

desechos, ident if icando los siguient es Sist em as de Trat am ient o:

a) Com post aje

b) Recuperación, que incluye reut ilización y el reciclaje.

c) Aquellos específ icos que prevengan y reduzcan el det er ioro

am bient al y que facilit en el m anejo int egral de los desechos.

d) Para la aplicación de est os Sist em as de Trat am ient o se requer irá la

obt ención de la respect iva licencia am bient al ext end ida por la

SERNA, o la DIMAVI una vez que sea delegada por la aut or idad

com pet ent e, previó al est ud io respect ivo . De acuerdo al Ar t ícu lo 30

y 31 del Reglam ent o de Desechos Sólidos. Tabla de Cat egor ización,

Subsect or indust ria del reciclado).

Art ículo 85. El propiet ar io de un sist em a de abast ecim ient o pr ivado cuya

fuent e de agua sea un pozo d ict am inado com o fact ib le por DIMAVI, debe

cum plir con las siguient es condiciones:

a) Tram it ar el perm iso respect ivo para la const rucción, operación y

m onit oreo del pozo ant e la aut or idad correspond ient e.

b) El propiet ario de uno o m ás pozos deberá present ara cada 6 meses,

análisis f ísico quím ico y bact er io lógicos y t odos aquellos

considerados en la Norm a Técn ica Nacional para la Calidad del Agua

Pot able del agua a ext raer ; de los result ados se ent regara una copia

a DIMAVI Aguas del Valle, de lo cont rario se aplicara una m ult a de

2,000.00 lem piras por cada m es de ret raso, hast a un plazo m áximo

de 3 m eses; vencido est e p lazo se procederá a la clausura del pozo.

c) El propiet ario de uno o m ás pozos que ut ilice el agua de est os para

com ercializar la deberá present ar cada 3 m eses, análisis f ísico

quím icos y bact er io lóg icos, y t odos aquellos considerados en la

Norm a Técn ica Nacional para la Calidad del Agua Pot able del agua

ext raer ; de los result ados se ent regará una copia a DIMAVI, de lo

cont rario se aplicara una m ult a de 2,000.00 lem piras por cada m es

de ret raso, hast a un plazo m áxim o de 3 m eses; vencido est e p lazo

se procederá a la clausura del pozo.

[162]

Título Sexto: Def iniciones y Siglas

Capitulo uno Definiciones

Articulo 8 6 .- Para los efect os de la aplicación del present e Plan, los

siguient es t érm inos t endrán el signif icat ivo que a cont inuación se

expresan:

Ambiente o Medio Ambiente: El sist em a de elem ent os biót icos,

abió t icos, socioeconóm icos, cult urales y est ét icos que in t eract úan ent re

sí, en perm anent e m odif icación por la acción hum ana o nat ural, y que

afect an o in f luyen sobre las cond iciones de vida de los organ ism os,

incluyendo al ser humano.

Auditorías Ambientales: Es la verif icación en el sit io de una obra o

act ividad en operación, por par t e del SINEIA o de una ent idad aut orizada

por ést e, con el objet ivo de ver if icar, por m edio de un proced im ient o

ordenado y est andar izado que d ichas act ividades hum anas no est én

provocando daños ambient ales irreversib les.

Área Protegida: Es aquella área, cualquiera fuere su cat egor ía de m anejo ,

def in ida com o t al por la Ley, para la conservación y pro tección de los

recursos nat urales y cult urales, t om ando en cuent a parám et ros

geográf icos, ant ropológ icos, b ió t icos, sociales y económ icos de la

m ism a, que just if iquen el in t erés general.

Cuerpo Receptor: Es el ecosist em a donde t ienen o pueden t ener dest ino

f inal de residuos peligrosos ya t rat ados como result ado de operaciones

de elim inación. Son cuerpos recept ores los r íos, quebradas, lagos,

lagunas, corr ient es de invierno, em balses, acuíferos, m ares, est eros,

est uar io , hum edales y el suelo .

Cuerpo de Agua: Un cuerpo de agua es una m asa o ext ensión de agua,

t al com o un lago, m ar u océano que cubre par t e de la Tierra. Algunos

cuerpos de agua son ar t if iciales, com o los est anques, aunque la m ayor ía

son nat urales. Pueden cont ener agua salada o dulce.

Residuos Sólidos: Son los que genera el ser hum ano a part ir de su vida

d iar ia y que t ienen form a o est ado só lido a d iferencia de los desechos

líquidos o gaseosos.

Dictamen Ambiental: Es un docum ent o público em it ido por la autor idad

com pet ent e m ediant e el cual se revisan proced im ient o y result ados y en

t al sent ido se aprueba, cond iciona o rechaza el proyect o .

[163]

Estudio de Impacto Ambiental: Se ent iende com o la Docum ent ación

Técn ica de caráct er int erd iscip linar , que debe present ar los t it ulares de

un Proyect o para predecir , ident if icar , valorar , m it igar y corregir los

Efect os adversos de det erm inadas Acciones que puedan afect ar el

m edio am bient e y la calidad de vida en el área de in t ervención e

in f luencia respect iva.

Evaluación Ambiental: Por una par t e, es el proceso que consiste en

obt ener el conocim ient o m ás acabado posible acerca del est ado y

t endencias del am bient e y, por ot ro , consist e en la realización de los

est ud ios generales que perm it an est ablecer el im pact o am bient al

prelim inar de las d iversas alt ernat ivas de realizar un proyect o de

inversión.

Gest ión Ambiental: Conjunt o de operaciones t écn icas y act ividades

gerenciales, que t ienen com o objet ivo asegurar que las act ividades

hum anas operen dent ro de las norm as legales y t écn icas am bient ales

exig idas.

Impacto Ambiental: Cualquier cam bio net o, posit ivo o negat ivo , que

provoca sobre el am bient e com o consecuencia ind irect a, de acciones

ant rópicas suscept ib les de producir alt eraciones que afect en la salud, la

capacidad product iva de los recursos nat urales y los procesos

eco lóg icos esenciales.

Licencia Ambiental: Es el perm iso ext end ido por la aut oridad del SINEIA,

por el cual se hace const ar que el proponent e ha cum plido en form a

sat isfact or ia t odos los pasos y requisit os exig idos por la Ley para

com enzar el desarrollo de un proyect o, obra o act ividad.

Normas Técnicas: Son los valores num éricos de un parám et ro f ísico,

quím ico o b io lóg ico, el cual, sí se encuent ra fuera de los lím it es

est ablecidos, causará daños a la salud hum ana, a los ecosist em as o al

pat r im onio h ist órico-cult ural. Las norm as serán específ icas dependiendo

del uso que se le quiera dar al recurso.

Resolución: Decisión que t om a la aut or idad del SINEIA, dando por

concluido el proced im ient o donde al in icio una persona, nat ural o

jur íd ica, solicit a una licencia am bient al y la aut or idad del SINEIA ot orga la

m ism a de conform idad con la Ley y que obliga al t it ular de la licencia

[164]

am bient al, a cum plir con las m edidas de m it igación que d icha aut or idad

acuerde.

Sustancias Biocidas: Los biocidas pueden ser sust ancias quím icas

sin t ét icas o de origen nat ural o m icroorgan ism os que est án dest inado a

dest ruir , cont rarrest ar , neut ralizar , im pedir la acción o ejercer un cont ro l

de ot ro t ipo sobre cualquier organ ism o considerado nocivo para el

hom bre.

Tabla de Categorización Ambiental: Es la enum eración y clasif icación

ordenada de proyect os, obras, indust r ias o cualquier o t ra act ividad de

acuerdo al im pact o am bient al pot encial o bien riesgo am bient al y/ o a la

in t roducción de m odif icaciones nocivas o not or ias al paisaje y a los

recursos cult urales del pat r im onio nacional. Para su elaboración se t om a

com o referencia, una est andar ización basada en la Clasif icación Indust r ial

In t ernacional Un iform e de Todas las Act ividades Económ icas (CIIU). Es, en

consideración de est a cat egor ización y en cum plim ient o del pr incipio de

proporcionalidad, que se aplican los d iferent es inst rum ent os de

evaluación, cont ro l y seguim ient o am bient al.

Zonas de Reservas: Zona o grupo de recursos cuya explo t ación o uso se

im pide o regula por ley, pues se la considera de im por t ancia en cuant o a

necesidades fut uras, para m ant ener la b iod iversidad y com o zonas de

prot ección.

Capítulo Dos: Siglas

Art iculo 87.- Para los efect os de la aplicación del present e Plan, las

sig las t endrán el sign if icat ivo que a cont inuación se expresan:

SIGLAS SIGNIFICATIVO

ADV: Aguas del Valle

CIIU: Clasif icación Indust r ial In t ernacional Un iforme

CODEM: Com it é de Em ergencia Municipal

COPECO: Com isión Perm anent e de Cont ingencias

DBA: Decibeles ponderados

DECA: Dirección General de Cont ro l y Evaluación Ambient al

INHGEOMIN: Dirección Ejecut iva De Fom ent o a la Miner ía.

DIMAVI: Dirección Municipal Am bient al de Villanueva

EAA: Est ud io de Audit or ía Am bient al

EIAE: Evaluación de Im pact o Am bient al

ESIA: Est ud io de Im pact o Am bient al

ICF: Inst it ut o de Conservación Forest al

[165]

PMA: Plan de Mejoram ient o Am bient al MI AMBIENTE:

Secret ar ia de Energía Recursos Nat urales, Am biente

y m inas

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuar ia

SIA: Sign if icancia del Im pact o Am bient al

SINEIA: Sist em a Nacional de Evaluación de Im pact o

Am bient al

La Corporación Municipal ordena la ejecución de los proyect os

est ab lecidos en el Plan de Inversión anual, cont rat ando los ejecut ores de

acuerdo a los procedim ient os est ab lecidos en la Ley de Cont rat ación del

Est ado.- En relación con el Plan de Arb it r ios, aquí consignado y

cum pliendo lo previst o en el Capít u lo II de las Disposiciones Var ias en su

ar t ícu lo No.141 de exhib irse a t ravés de la t ab la de avisos asignada en el

in t er ior del ed if icio Municipal com o una ob ligación legal a f in de que el

pueblo en general lo conozca lit eralm ent e y por ende se in form e de la

responsabilidades por cum plir previst a en el m ism o, est a publicación

debe t ener efect o la pr im er sem ana del m es de enero del año 2016.- Así

t am bién que se im pr im an los ejem plares que sean necesar ios para la

d ist r ibución en los Depar t am ent os de la Municipalidad; y, para la vent a a

Em presas del Corredor Indust r ial de Villanueva y sus alrededores y al

púb lico en general que así lo requ iera.- Para los efect os procedent es en

m at er ia de m anejos adm in ist rat ivo s, t ranscr ib ir est a act a de sesión

ext raord inar ia a los depart am ent os de Audit or ia, Gerencia

Adm in ist rat iva, Gerencia Financiera, Cont ro l Tr ibut ar io , Cont abilidad,

Aguas del Valle, DIMAVI, para su cum plim ient o y dem ás efect os

post er iores.

5º. Cierre de la sesión

5.1 No habiendo m ás de que t rat ar el señor Alcalde Municipal, Doctor Walter

Smelin Perdomo Aguilar; dio por conclu ida ést a sesión ext raord inar ia de

Corporación Municipal siendo las 6:42 p .m .

Ext endida en la ciudad de Villanueva, depar t am ent o de Co r t és, a los

vein t inueve días del m es de noviem bre del año dos m il d ieciséis.

ABOG. NICOLÁS MAURICIO BENAVENTE RÁPALO

SECRETARIO MUNICIPAL