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AUD 08-2013

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA RED DE CUIDO.

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

1. INTRODUCCION

1.1 Origen del Estudio

El estudio a que se refiere el presente informe se realizó con fundamento en el Plan

Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del 2013, asignado mediante oficio AUI.CI.

006-2013, de fecha 15 de julio del 2013.

1.2 Objetivo General.

Evaluación de la implementación y del control interno en la ejecución de los recursos

otorgados a las Organizaciones de Bienestar Social (OBS) y Municipalidades para la

operación de la Red de Cuido. En el caso especifico de la Municipalidad de San Pablo

de Heredia.

1.3 Alcance del Estudio.

El estudio consistió en evaluar la implementación y el control interno en la ejecución de

los recursos otorgados a las OBS y/o Municipalidades para la operación de la Red de

Cuido. Pero en este caso especifico la evaluación se enfocó en la ejecución de los

recursos de la Red de Cuido que lidera la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Además se realizaron las visitas de campo mediante muestra al azar con el propósito

de verificar la ejecución de los recursos. Dicho estudio se realizó por medio de la

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evaluación de los procedimientos, trámites y documentación relacionada con este tema,

así como la realización de consultas y entrevistas para aquellos aspectos sobre los

cuales no se tuvo prueba documental, para lo cual se utilizaron las técnicas, prácticas e

instrumentos de Auditoría necesarias, así como la normativa técnica aplicable.

El presente estudio se efectuó de conformidad con la Normativa aplicable en este tema,

tales como las; Normas Generales de Control Interno para el Sector Público, Ley

Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos, Ley General de

Control Interno, Ley 5662 FODESAF y el convenio firmado entre el CONAPAM y la

Municipalidad de San Pablo de Heredia.

El estudio abarcó el periodo del 1 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2012, debiendo

extenderse en los casos que se consideró necesario.

1.4 Antecedentes.

Esta Auditoría efectuó un estudio sobre la implementación del Programa Red de Cuido

para las Personas Adultas Mayores, en el año 2012 y se comunicó mediante Informe

AUI.I.005-2012, donde se analizaron en forma general los controles internos

establecidos en dicho programa y en las redes locales; se indicó en dicho Informe

claramente que el documento donde se establecen las pautas para la puesta en marcha

de dicho programa define a la Red de Cuido de las Personas Adultas Mayores según se

transcribe a continuación:

Se entenderá como Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las

Personas Adultas Mayores, la estructura social compuesta por personas, familias,

grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales,

articuladas por acciones, intereses y programas, en procura de garantizar el

adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del

país, promoviendo así una vejez con calidad de vida.

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Esta Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas

Adultas Mayores, debe ofrecer respuestas diferenciadas según las características

y necesidades de las personas adultas mayores, así como del entorno, además

garantizar la acción inter generacional, la corresponsabilidad entre la sociedad civil

y el Estado y la sostenibilidad de la misma, comprendiendo que el proceso de

envejecimiento acelerado que presenta Costa Rica, impulsa a tomar las medidas

urgentes para atender a un número cada vez mayor de personas adultas mayores,

en riego social.

Se emitieron en ese entonces 16 recomendaciones que fueron aprobadas en Junta

Rectora del CONAPAM. Sin embargo se destaca la debilidad en cuanto a los controles

internos del CONAPAM, puesto que no cuenta con los recursos humanos y materiales

para un adecuado seguimiento en la ejecución de los recursos.

Es importante mencionar que esta Auditoría en informe AUI.I.005-2012 emitió la

recomendación 4.6 que dice:

4.6. Realizar un análisis sobre la pertinencia de que las redes de cuido estén a

cargo directo de las Municipalidades ya que se ve una baja ejecución de recursos y

participación de ellas. Así como los trámites engorrosos para llevar a cabo las

actividades de una Red de Cuido.

No obstante lo anterior, la Junta Rectora acordó no realizar más Convenios para el

2014 con las Municipalidades, sin embargo, recientemente a raíz de una solicitud de la

Dirección Ejecutiva y ya incorporado en el presupuesto, se aprobó un nuevo acuerdo

que modifica al primero antes mencionado, e incluye nuevamente a las Municipalidades

que lideran Redes de Cuido, en el entendido de que en un plazo aproximado sea

revisado la operación de dichas redes de cuido.

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2. RESULTADOS.

2.1 Sobre el Giro y Ejecución de los Recursos a la Red que lidera la

Municipalidad de San Pablo de Heredia.

La Municipalidad de San Pablo de Heredia, firma el Convenio 322-2012 de

transferencia de recursos con el CONAPAM, para la modalidad de Red de Cuido, con

recursos provenientes de la Ley No 5662, reformada por la Ley 8783, que cubre el

período 2012, firmado el 15 de febrero, con refrendo de la Asesoría Legal del

CONAPAM, otorgado mediante oficio CONAPAM-DE-AL-O-035-2012, de fecha 24 de

febrero 2012. Los recursos otorgados fueron de ¢37.500.000 de colones, vía

transferencia electrónica.

Sin embargo, en noviembre del año 2011, se le trasladaron a la Municipalidad

¢15.750.000 colones, a través de tres transferencias de ¢5.250.000 colones cada una,

en apariencia se refiere a tres meses, y en diciembre 2011 se realiza una sola

transferencia de ¢25.000.000 de colones; por lo tanto, desde el inicio de la Red, los

giros no se ajustaron a lo establecido en el Convenio, en el cual se indica que los giros

de recursos se realizarán de acuerdo con las listas mensuales de los beneficiarios de la

Red, según clausula Cuarta: Requisitos para el Giro de Recursos, donde se indica que,

“El monto será girado por el CONAPAM, según la disponibilidad presupuestaria y previa

comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte de la

organización destinataria:” y en el inciso 10 dice: “Que la organización haya enviado la

lista mensual de los beneficiarios al 30 de cada mes, a las y los funcionarias (os)

asignados para la revisión de dichos documentos”.

Cabe señalar que las listas son de control pero no se refieren a la cantidad o monto de

recursos que debe girar el CONAPAM.

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El 30 de noviembre del 2011, se presentaron listas con una gran cantidad de personas

en las que se indica que se les brindó alimentación, materiales de construcción,

medicamentos y ayudas técnicas, sin embargo, llama la atención de esta Auditoría que

los pagos se realizaron en diciembre del 2011.

Ahora bien, la señora Alcaldesa de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, Aracelly

Salas Eduarte, mediante Acta de Auditoría de fecha 09 de agosto 2013, responde a la

pregunta, ¿Cual fue el procedimiento que se sigue para la selección y aprobación de

beneficiarios de la Red de Cuido? Respuesta: “… Al principio solo se analizaron los

documentos y se les dio los beneficios porque no teníamos mucho tiempo para ejecutar

los recursos”.

Para el periodo 2012, esta Auditoría comprobó al revisar los correos que emitió la

Municipalidad de San Pablo de Heredia al CONAPAM, que es hasta el mes de octubre

2012, con oficio VAMSPH-111-2012, que la Municipalidad comunica a la Unidad de

Fiscalización Operativa de CONAPAM que se dieron ayudas a partir de agosto 2012 y

adjunta lista de beneficiarios. Por lo tanto, pasaron 7 meses en los que no se dieron

ayudas a las personas adultas mayores, al parecer por asuntos presupuestarios de la

Municipalidad. No obstante, la Unidad de Fiscalización Operativa el 03 de agosto de

2012, realizó un giro por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio

2012, de forma retroactiva, lo cual se considera contraproducente debido a que los

recursos se giran de acuerdo a las necesidades de las personas adultas mayores. Cabe

mencionar que la Auditoría ya había emitido una recomendación al respecto en el año

2012, por medio del Informe AUI.I.005-2012, recomendación 4.5 que dice:

4.5. Analizar la pertinencia de no realizar retroactivos de recursos a las Redes de

Cuido, con el propósito de que se cumpla con lo establecido en el documento que

origina las redes y el convenio respectivo puesto que la entrega de recursos debe

estar basada en las necesidades de las personas adultas mayores.

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Es importante destacar que a la fecha de este Informe no se ha efectuado el análisis

solicitado, ni se ha remitido una respuesta sobre el particular a esta Auditoría.

A continuación, se observa en qué se gastaron los recursos a través de la Red de Cuido

a cargo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia en el año 2011 y el 2012, según

el Informe de Liquidación de Recursos presentado por la misma Municipalidad, con los

recursos de la Ley 5662 reformada por la ley 8783.

Ejecución de Recursos según Liquidación 2011 Municipalidad de San Pablo de Heredia

Fuente: Liquidación 2011 presentada por la Municipalidad.

El Saldo final en Bancos es de ¢34.680.517,96 colones.

Ejecución de Recursos según Liquidación 2012 Municipalidad de San Pablo de Heredia

Fuente: Liquidación 2012 presentada por la Municipalidad.

El Saldo final en Bancos es de ¢13.348.350,21 colones.

Ejecución de Recursos según Cheques Emitidos 2012 Municipalidad de San Pablo de Heredia

Fuente: Liquidación 2012 presentada por la Municipalidad. Cheques emitidos.

El Saldo final en Bancos al 31 de diciembre de 2012 es ¢24.651.396,72 colones.

AlimentaciónAyudas

Técnicas

Medicamentos

y pañales

Materiales de

construcción

Servicios

OdontológicosOptica

Impuesto

sobre RentaTotal Egresos

15.788.444,04 3.096.500,00 4.241.575,00 7.514.945,58 2.438.000,00 500.362,50 615.914,00 34.195.741,12

Alimentos ServiciosMedicamentos

y otros

Textiles y

vestuario

Materiales de

construcción

Utiles,

materiales y

suministros

Maquinaria,

equipo y

mobiliario

Total Egresos

23.309.448,56 1.830.200,00 5.666.030,34 1.257.000,00 838.626,33 2.564.668,21 933.500,00 36.399.473,44

AlimentaciónAyudas

Técnicas

Medicamentos

y pañales

Materiales de

construcción

Servicios

OdontológicosOptica

Impuesto

sobre RentaTotal Egresos

22.603.294,26 1.192.500,00 0,00 1.037.746,65 0,00 0,00 0,00 24.833.540,91

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De conformidad con las contrataciones revisadas del periodo 2012, y según lo

manifestado por el señor Oscar Hidalgo encargado de la Proveeduría de la

Municipalidad de San Pablo de Heredia, las contrataciones siguen el siguiente

esquema: se realiza el proceso de compra directa, se buscan tres cotizaciones, se

realiza el análisis y se adjudica. Las solicitudes las hace la Alcaldesa, las compras se

custodian en el Centro Cultural, los medicamentos se piden a las farmacias para que los

preparen, previa receta que aportan las personas adultas mayores beneficiarias. Los

diarios los preparan los miembros de la Red y funcionarios de la Municipalidad. Como

se observa existe un riesgo importante con el manejo de los alimentos.

En el siguiente cuadro se resume la información respecto a contrataciones, facilitada

por la Proveeduría Municipal:

# de Contratación Fecha Reserva Objeto Monto Adjudicación

2012CD-000082-01 03/08/2012 12.000.000,00 Varios alimentación. 11.399.804,00

2012CD-000083-01 06/08/2012 2.000.000,00 Abarrotes. 1.743.410,10

2012CD-000091-01 16/08/2012 1.000.000,00

Suplemento

nutricional con y sin

azúcar.

779.426,88

2012CD-000093-01 17/08/2012 500.000,00 Colados Gerber 205.575,00

2012CD-000096-01 28/08/2012 2.000.000,00 Medicamentos varios. 1.561.625,00

2012CD-000101-01 20/09/2012 1.500.000,00 Camas y Colchones 1.121.000,00

2012CD-000137-01 02/11/2012 500.000,00Lentes y aros. Silla de

ruedas estándar.200.000,00

2012CD-000158-01 04/12/2012 500.000,00 Manzanas y uvas 209.204,00

2012CD-000157-01 05/12/2012 12.000.000,00 Varios alimentación. 11.203.490,26

2012CD-000159-01 05/12/2012 1.000.000,00 Paños. 546.000,00

2012CD-000169-01 18/12/2012 2.500.000,00 Medicamentos varios. 1.944.395,00

TOTAL INVERTIDO 30.913.930,24

Contrataciones Proveeduría MunicipalMunicipalidad de San Pablo de Heredia 2012

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En cuanto al uso y destino de los bienes, la cláusula quinta inciso 2), del Convenio de

Transferencia de Recursos con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, para

la Modalidad de Red de Cuido, indica lo siguiente:

QUINTA: DEL USO Y DESTINO DE LOS BIENES. Para el préstamo de bienes a

las personas adultas mayores beneficiarias:

(…)

2.- Dichos bienes deben ser plaqueados como activos para control de inventario,

sin excepción alguna, a nombre de la organización destinataria y con una leyenda

que diga “Adquiridos con recursos del CONAPAM”.

Los artículos de uso personal como bastones o anteojos, entre otros, no serán

plaqueados. Sí lo serán los artículos que puedan ser utilizados por una o más

personas, como por ejemplo, camas ortopédicas o sillas de ruedas, entre otros.

No obstante lo anterior, llama la atención de esta Auditoría que en entrevista realizada a

la Alcaldesa Municipal y los dos Vicealcaldes, uno de los aspectos que mencionó uno

de ellos es que ninguno de los activos que se han entregado se encuentran

plaqueados, únicamente se les pone a firmar el recibido conforme y cuando

corresponde se hace el convenio de préstamo entre el adulto mayor y la Municipalidad.

En visita al departamento de Contabilidad y Tesorería, se facilitó a esta Auditoría los

movimientos de la denominada “Cuenta Donaciones”, donde se registran los

movimientos referentes a los recursos obtenidos a través del Convenio antes

mencionado para el programa de la Red de Cuido. La cuenta del Banco de Costa Rica

es la #220-0013935-1 y se observan pagos con cheques numerados entre el

#75967229 y #75967272 por concepto de pago a proveedores por compra de

alimentos, sillas de ruedas, sillas de baño, camas, colchones, lentes, servicios dentales,

medicamentos, entre otros.

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2.2 Sobre la liquidación de recursos 2011 y 2012 para la Red de Cuido según la

Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Según se determinó, las liquidaciones de recursos 2011 y 2012 no han sido revisadas

por la Unidad de Fiscalización Operativa, sin embargo, se realizó una visita a esa

Municipalidad donde se encontraron una serie de debilidades de control interno y que

fueron comunicadas al Jefe de Fiscalización Operativa.

Se ha determinado que las visitas y las revisiones no se realizan de forma coordinada

en la propia Unidad de Fiscalización, puesto que lo más lógico sería revisar primero la

liquidación de recursos y luego efectuar la visita para cumplir con el objetivo de la

fiscalización.

2.3 Sobre el Comité de la Red de Cuido de la Municipalidad de San Pablo de

Heredia

De conformidad con acta de Auditoría de fecha 09 de agosto de 2013, se le consultó a

la señora Alcaldesa Aracelly Salas Eduarte y al señor Vicealcalde Bernardo Porras

López, sobre ¿cómo ha funcionado el Comité de la Red de Cuido y quienes lo

integran?, contestando lo siguiente:

Respuesta: Se encuentra Marvin Gutiérrez que es del Ministerio de Salud,

Yamileth Monterrey que es la psicóloga y trabajadora Social de la Municipalidad, un

representante de Coopesiba (servicios de salud de la CCSS), el representante de

los Adultos Mayores, que es Cecilia Rodríguez Gutiérrez, Bernardo Porras,

Coordinador de la Red, Ileana Rojas Hernández, Administradora del Centro

Cultural, el señor Mauricio González, Vicealcalde de la Municipalidad, Sergio

Salazar Rivera, funcionario de la Municipalidad, no se tiene del IMAS, y

actualmente por nombrar de forma fija por Coopesiba. Ha funcionado bien, este

año no porque no hemos tenido recursos.

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Para efectos de revisión, se solicitó el libro de actas del Comité de la Red de Cuido y el

mismo fue suministrado por el señor Bernardo Porras López, Vicealcalde Municipal, y

se encontró que prácticamente este Comité no se ha reunido con regularidad; existen

tres actas del año 2012, dos actas del año 2013 y ninguna del año 2011, que fue

cuando se formó la Red.

Este libro de actas no se considera como tal, ya que son hojas archivadas en una

carpeta. Además estas actas no presentan el detalle de los beneficiarios donde se

espera que se analicen y aprueben los beneficios, únicamente se observan asuntos

generales; además los miembros que asisten y firman prácticamente son en su mayoría

funcionarios de la Municipalidad.

Esta Auditoría determinó que el señor Rodolfo Rojas Ramírez, funcionario de enlace de

esta Red de Cuido, mediante correo electrónico del día 16 de julio 2013 con copia a los

funcionarios municipales que conforman el Comité y a funcionarios de la Unidad de

Fiscalización Operativa del CONAPAM, se dirige a la señora Alcaldesa Municipal para

comunicar, entre otros, las debilidades de comunicación y por ende de coordinación por

cualquiera de los medios factibles ahí señalados; se comunica además lo siguiente: “he

recibido la autorización por parte de la Dirección Ejecutiva de esta Institución, girar la

orden a la Unidad de Fiscalización Operativa de no realizarles transferencia de recursos

económicos hasta tanto se aclaren todos los puntos pendientes y se mejore la

comunicación”.

Sin embargo, llama la atención de esta Auditoría que el correo antes mencionado se

genera en Julio 2013, pero no se conoce algún documento similar que respalde qué

seguimiento se ha efectuado posterior a la capacitación de conformación de la Red de

Cuido en el 2011, durante el ejercicio económico del 2012 y principios del 2013;

además, cabe mencionar que este correo se envía en fecha posterior a la visita de

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fiscalización que realizó la Unidad de Fiscalización Operativa los días 8 y 9 de julio

2013, informe que se señalará más adelante en el presente documento.

A raíz de lo anterior, se determinó que mediante oficio VAMSPH-205-2013, con fecha

27 de julio 2013, dirigido al licenciado Rodolfo Rojas Ramírez, se responde al correo

electrónico antes mencionado, y se informa que la Comisión Interinstitucional de apoyo

a la Red de Cuido está conformada por Aracelly Salas Eduarte, Yamileth Monterrey

López, Ileana Rojas Hernández, Sergio Salazar Rivera, Mauricio González González y

Bernardo Porras López; todos funcionarios de la Municipalidad, Marvin Rodríguez

Gutiérrez del Ministerio de Salud local, María Cecilia Rodríguez Gutiérrez como

representante de las PAM. Nótese la ausencia de un representante de la CCSS y el

IMAS, así como alguna otra institución o miembro representante de la sociedad civil,

conforme lo establece la cláusula segunda del convenio, sobre los deberes legales de

las Municipalidades.

Se desprende de lo anterior que esta Red no se encuentra debidamente conformada y

que presenta serios problemas en dicho Comité, lo cual genera un gran riesgo para la

operación de la Red porque su operación queda a discreción de estos funcionarios de

la Municipalidad. Esta situación contraviene lo estipulado en el documento que origina

el programa de las Redes de Cuido y lo establecido en el Convenio que en su cláusula

SEGUNDA: DEBERES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES DESTINATARIAS,

señala lo siguiente:

(…) h. Crear una Comisión Interinstitucional que deberá estar integrada, cuando

corresponda, por al menos un representante de las siguientes instituciones: Caja

Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Salud, Instituto Mixto de Ayuda

Social, Municipalidad, organización destinataria y una persona adulta mayor de la

comunidad. En caso de no contar con la anuencia del o la representante de alguna

de las instituciones señaladas, se deberá documentar la negativa en forma escrita,

para justificar su ausencia.

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Por otra parte, indica la Alcaldesa que la representación del IMAS ha estado ausente,

sin embargo, no fue suministrada la negativa a participar por parte de ésta y las demás

instituciones indicadas en el convenio respectivo y que a la fecha no participan del

Comité.

Aquí se nota el poco seguimiento que en apariencia han efectuado el Lic. Rodolfo Rojas

Ramírez, funcionario de enlace entre la Red de Cuido y el CONAPAM, y la Unidad de

Fiscalización Operativa en lo que les compete.

2.4 Sobre la selección de los beneficiarios y revisión de los expedientes.

a) Selección de Beneficiarios

Esta Auditoría procedió a consultar cómo se realiza la selección de los beneficiarios y la

aprobación de cada uno de los casos, para lo cual se consultó a la señora Alcaldesa y

los Vicealcaldes, además de la funcionaria Ileana Rojas Hernández, encargada del

manejo de los expedientes y se determinó lo que se transcribe a continuación:

Según Aracelly Salas y Bernardo Porras López.

Pregunta No. 2: ¿Cuál es el procedimiento que se sigue para la selección y

aprobación de Beneficiarios de la Red de Cuido? Respuesta: Primero solicitarle

los requisitos a las PAM, vienen aquí o al centro cultural, o nos llaman por que

quieren ser beneficiarios. Se llena el formulario, puede ser cualquiera de los

miembros que lo llena. Todas las solicitudes se conocen en reunión del COMITÉ,

se analizan y si procede se aprueba o se rechaza.

Pregunta No. 3: ¿Cuándo se realizan las visitas a los beneficiarios?

Respuesta: Al principio solo se analizaron los documentos y se les dio los

beneficios, porque no teníamos mucho tiempo para ejecutar los recursos.

Posteriormente hacemos algunas visitas, hay casos más críticos que otros

entonces se realizan las visitas. En el caso de los que solicitan materiales el

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Vicealcalde Mauricio González, realiza las visitas por ser el ingeniero junto con el

apoyo de la parte técnica de la Municipalidad, para ver que procede. En algunas

ocasiones los vecinos nos informan de adultos mayores agredidos o que ocupan

ayuda, entonces se realizan visitas a esta PAM

Según Ileana Rojas Hernández

1) Cómo se recolecta la información de los Beneficiarios?

Respuesta: A las PAM se les entrega el cuestionario llamado ANEXO 6, junto con la

hoja dispuesta por la Municipalidad, se les entrega sea al adulto mayor o al familiar

acompañante para que adjunten los documentos solicitados, ellos se llevan dichos

documentos para completarlos y posteriormente los devuelven completos. Yo los

recibo, verifico la dirección y otros datos, firmo el documento y luego se los paso a

Yamileth Monterrey, psicóloga, para que ella programe las visitas junto con

Bernardo o algún miembro del Comité.

Como se observa existen contradicciones entre lo manifestado por la señora Alcaldesa,

los Vicealcaldes y la funcionaria Ileana Rojas, con respecto a la recopilación de la

información de los beneficiarios, ya que unos indican que se les entrega el formulario

directamente al adulto mayor o a sus familiares y otros que se les solicitan primero los

requisitos. Además según revisión efectuada a los expedientes de beneficiarios se

observa que la señora Ileana Rojas Hernández es la que aparece como firmante en la

mayoría de las fórmulas de recopilación de la información (el Anexo 6 al Convenio).

b) Revisión de Expedientes

Al efectuar la revisión a los 260 expedientes, aproximadamente, de los beneficiarios en

esta Municipalidad, se encontró lo siguiente:

Deficiente selección de beneficiarios (por necesidades reales, por edad, por

pensión, etcétera).

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Mala conformación de los expedientes, documentos incompletos.

No se localizaron acuerdos de la Comisión donde se aprueba el beneficio.

Regular llenado, completado y firmas del Anexo 6, sin indicaciones básicas como

el tipo de subsidio que se da, fechas, con quién comparte el lugar donde vive,

responsables y testigos, entre otros.

Ausencia de Estudio Social que justifique el subsidio

Omisión de datos importantes como: conformación del grupo familiar, otros

ingresos, pensión, etc.

No se encontraban foliados.

Subjetividad en la selección de beneficiarios, la mayoría de beneficiarios no

están en zonas urbano marginales y poseen inmuebles en perfecto estado de

uso, donde no se observa pobreza extrema, por tanto no corresponde a la

población objetivo del programa.

Sobre el particular es importante recordar lo establecido en el Convenio 322-2012, entre

el CONAPAM y la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cláusula segunda inciso i)

que dice:

i. Llevar expedientes actualizados y foliados de las personas adultas mayores

beneficiarias del programa, que contengan:

1.- Fotocopia de la cédula de identidad.

2.- La Guía de Recolección de Datos para la Caracterización de la Población Adulta

Mayor.

3.- El acuerdo de la Comisión mediante el cual se aprobó la ayuda.

4.- Boleta para entrega de subsidios.

5.- Cualquier otro documento que se considere necesario para sustentar la ayuda

otorgada.

j. Respetar los derechos de las personas adultas mayores establecidos en la Ley

No. 7935 del 25 de octubre de 1999 y en el ordenamiento jurídico en general

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Al analizar los expedientes de los beneficiarios del programa en la Municipalidad de San

Pablo, con respecto a la selección de 186 de ellos, se logró determinar que los dos

criterios principales -edad y pensión- , además de cumplir con la condición de pobreza o

pobreza extrema, no fueron respetados en un cien por ciento ni tampoco existe un

estudio social que lo justifique.

Al respecto, cabe señalar lo establecido en la circular CONAPAM-DE-1076-O-2012 del

18 de julio 2012 que dice:

De conformidad con las consultas realizadas por los (as) representantes de las

Redes locales y con el propósito de aclarar algunos criterio de los Convenios marco

para la implementación del Programa de la Red de Atención Progresiva para el

Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica (Red Nacional de

Cuido), me permito indicarles ciertos aspectos que necesariamente deben ser

tomados en cuenta:

1. El criterio para medición de la pobreza.

El criterio para medición de la pobreza a considerar durante el presente año 2012,

corresponde al monto de ¢84.006,00 por mes, como ingreso máximo de la persona

adulta mayor beneficiaria, definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos

(INEC). Además, algunas personas adultas mayores con ingresos superiores a los

¢84.006,00 que presenten condiciones de discapacidad o riesgo social, entendido

como “Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas

adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les

produce daño a la salud”. (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, 1999, pág4) y

que se logre demostrar mediante un Estudio Socio-económico, que dichos recursos

resulten insuficientes para atender las necesidades que enfrentan; pueden

convertirse en beneficiarios de las alternativas de cuido disponibles, siempre y

cuando cumplan con los demás requisitos establecidos.

Del total de expedientes que se encontraban en custodia por la señora Ileana Rojas

Hernández, miembro de la Comisión Interinstitucional de la Municipalidad y encargada

del Centro Cultural, se tomó una muestra de 186 expedientes, y se determinó que dos

personas no contaban con la edad mínima requerida de 65 años de edad.

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En el siguiente cuadro, se resume un análisis de la edad cumplida al año 2013 de los

adultos mayores beneficiarios del programa en diferentes rangos de edad, destacando

la edad mínima que define a una persona adulta mayor según la Ley 7935: Ley Integral

de la Persona Adulta Mayor; posteriormente indicando los porcentajes que

corresponden a la muestra.

De la muestra indicada se determinó que el 43% de los adultos mayores beneficiarios

tienen de 71 a 80 años de edad, poco más del 22% de ellos tienen edad entre los 81 y

90 años, y casi un 7% superan los 91 años.

En el siguiente cuadro, se resume un análisis de la pensión recibida por los adultos

mayores de la muestra de beneficiarios del programa según certificación emitida por la

CCSS, definiendo diferentes rangos y destacando el monto máximo de pensión como

VALORES POR EDAD # DE P.A.M. %

menos de 65 años 2 1,08%

65 años 0 0,00%

de 66 a 70 años 50 26,88%

de 71 a 80 años 80 43,01%

de 81 a 90 años 41 22,04%

de 91 o más 13 6,99%

186 100%

ANÁLISIS DE EDAD CUMPLIDA

RED DE CUIDO 2012

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2 P.A.M. no califican por la edad que tenían en el 2012

Fuente: Muestra de expedientes Beneficiarios San Pablo

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criterio para la medición de la pobreza según circular CONAPAM-DE-1076-O-2012 del

18 de julio 2012, anteriormente mencionada.

De la muestra de 186 expedientes, según el análisis anterior, se determinó que 133

beneficiarios posee algún tipo de pensión, sea del régimen no contributivo o por

invalidez, vejez o muerte; y 53 beneficiarios no tienen ningún tipo de pensión según

certificación que consta en el expediente.

No obstante, nótese que 83 adultos mayores de la muestra, poseen una pensión

superior al límite antes mencionado, lo que los convierte en no calificados para el

subsidio, ya que no se ajustan al límite de pobreza establecido por el INEC, ni cuentan

con un estudio social que determine lo contrario.

Además es importante indicar que se determinaron en la muestra revisada que 4

adultos mayores no son sujetos de beneficio o subsidio por cuanto no indican si poseen

o no pensión y no aportan certificación de la entidad correspondiente. Por otro lado, se

menos de 84.006,00 50 38,46%

entre 84.006,00 y 91 mil 2 1,54%

entre 92 y 101 mil 3 2,31%

entre 102 y 150 mil 67 51,54%

más de 151,000 hasta 392,000 11 8,46%

133

Fuente: Muestra de expedientes Beneficiarios San Pablo

ANÁLISIS DE PENSIÓN RECIBIDA

RED DE CUIDO 2012

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determinó que una persona adulta mayor hace constar que tiene una solicitud de

pensión por el Régimen No Contributivo (RNC).

En el siguiente cuadro, se resume un análisis de los ingresos adicionales que poseen

los adultos mayores de la muestra, según la información que se ha recabado a través

de la guía de recolección de datos denominada “Anexo 6”, que debe estar en todos los

expedientes de los beneficiarios; para dicho análisis se han definido diferentes rangos

conforme a los ingresos que han sido reportados por los adultos mayores, o en su

defecto, la persona que completó la guía de recolección de datos.

de 25 a 100 mil 38 42,22%

de 101 a 150 mil 27 30,00%

de 151 a 200 mil 12 13,33%

de 201 a 250 mil 6 6,67%

de 251 a 300 mil 2 2,22%

de 301 a 350 mil 2 2,22%

de 351 a 400 mil 2 2,22%

de 401 hasta 496 mil 1 1,11%

90 100%

No Indica 51 53,13%

Ocasional 2 2,08%

Parcial 1 1,04%

Ninguno (0,00) 42 43,75%

96 100,00%

RED DE CUIDO 2012

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ANÁLISIS DE OTROS INGRESOS DE LAS P.A.M. A TRAVÉS DE

LOS MIEMBROS CON LOS QUE COHABITAN

Fuente: Muestra de expedientes Beneficiarios San Pablo

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Nótese que más de un 57% de los adultos mayores tienen otros ingresos a través de

los cohabitantes en su casa, ingresos que son desde ¢101.000 hasta poco más de

¢400.000 colones.

De acuerdo con la circular antes mencionada, para determinar si califica o no una

persona adulta mayor como beneficiario del programa de la Red de Cuido, “hay ciertos

aspectos que necesariamente deben ser tomados en cuenta”, uno de ellos es el criterio

para la medición de la pobreza durante el año 2012, correspondiente a ¢84.006.00

colones mensuales, como ingreso máximo de la persona adulta mayor beneficiaria,

definido por el INEC”.

Por otra parte, de conformidad con las listas remitidas por la Municipalidad de San

Pablo de Heredia se localizaron 4 personas adultas mayores que se encuentran en el

hogar de ancianos, Fundación Hogar Madre Berta Acuña.

Sobre el particular se le consultó a la señora Alcaldesa Aracelly Salas Eduarte y al

Vicealcalde Bernardo Porras López lo siguiente:

Pregunta No. 5. ¿Cuál fue el fundamento para aprobar beneficios que

superaron el monto límite establecido de pobreza en el 2011 y 2012?

Respuesta: No he visto cual es el monto de límite de pobreza, pero realizamos un

análisis para cada caso, dependiendo de los ingresos y gastos que tenga vemos

cuanto les queda y la necesidad.

Pregunta No. 6 ¿Dónde queda establecido el análisis que realizan para cada

caso? Respuesta: se realiza el análisis en el Comité, pero se efectúa en forma

verbal, se hace con el expediente.

Como se observa no se prestó la debida atención por parte del Comité de la Red a un

aspecto tan importante como lo es el monto limite de pobreza y como tampoco hubo un

seguimiento adecuado por parte de las Unidades responsables del CONAPAM.

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Toda esta situación incumple con lo establecido en el Convenio cláusula segunda

inciso r), que establece lo que se transcribe a continuación:

r.- Cumplir con las directrices, lineamientos o circulares que emita el CONAPAM,

para el correcto funcionamiento de la Red de Atención Progresiva para el Cuido

Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.

Peor aún, se incumple con lo establecido en la Propuesta de Presupuesto y Plan de

Trabajo del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor para el año 2012, para ser

financiado con recursos de la Ley No. 5662 y su reforma integral mediante la Ley No.

8783, (PAO FODESAF 2012), y que dice:

Selección de beneficiarios.

El criterio de medición de la pobreza aplicado en la selección de los beneficiarios en

sus categorías de extrema y básica, para todas las modalidades contempladas en

el presente documento, es el establecido en el artículo No. 25 del decreto ejecutivo

No. 35873, Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares:

“Artículo 25.—Los beneficiarios del FODESAF, serán los costarricenses y

extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad,

quiénes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio

nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema. Se entenderá

por pobreza y pobreza extrema, a lo indicado por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (INEC) en cuanto al ingreso per cápita urbano y rural”.

Para efectos de este programa, se utilizará el límite de pobreza correspondiente al

definido por el INEC como total país. Dato que a junio del 2011 se encuentra en el

monto de ¢84.006,00; por lo que el total de los ingresos de la persona adulta mayor

debe ser igual o inferior a ese monto o que no tengan pensión. De acuerdo con esta

misma fuente, se considera en pobreza extrema a las personas adultas mayores

con ingresos inferiores a ¢39.187,00 y en condición de pobreza básica a quienes se

encuentren por encima de este promedio y hasta un máximo de ¢84.006,00.

Esta Auditoría determinó que la Unidad de Fiscalización Operativa había realizado una

visita a la Red de Cuido de la Municipalidad de Heredia, y según los fiscalizadores, el

licenciado Algren Anchía Vargas, y la licenciada Cinthia Chacón Carvajal, mediante

oficio CONAPAM-DT-DES-244-O-2013, de fecha 22 de julio de 2013, comunican a su

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jefe inmediato, con copia a sus superiores, el Máster Edgar Muñoz Salazar, Máster

Emiliana Rivera Meza, una serie de debilidades importantes y delicadas a saber:

“Con respecto a la visita realizada a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, los

días 08 y 09 de julio del año en curso, con el fin de fiscalizar el cumplimiento del

convenio suscrito durante el periodo 2012 y lo que corresponda a la fecha de la

ejecución 2013; para la misma se aplico la Guía de Revisión y Control sobre la Red

de Cuido. Sin embargo, de la muestra revisada, surgieron una serie de

interrogantes lo que nos limita el llevar a cabo el informe final, dichas interrogantes

se desprenden de la documentación revisada, a continuación se presentan algunas

de las conclusiones que se obtuvieron:

1. Aproximadamente un 60% de las Personas Adultas Mayores, que se les

entrego algún tipo de subsidio en la muestra no califican, ya que superan el monto

de ingreso del índice de pobreza.

2. No se encontró un solo expediente que cuente con un estudio socio

económico por parte de una trabajadora social, que brinde una justificación para

darle beneficios a las PAM y para que estas sean beneficiadas en el 100% de la

muestra.

3. Las fichas de recolección de datos, no se encuentran completas en un

100%, no muestra indicios de que hayan sido llenadas por una trabajadora social,

además, no muestran claridad en la descripción del beneficio recomendado para el

beneficiario.

4. En los expedientes de los beneficiarios se evidencia que las boletas de

entrega de beneficios no detallan el subsidio entregado, la ley por la que se brindo y

el costo aproximado del mismo así como la fecha en la que se entrego.

5. En el caso de entregas de ayudas técnicas no se utilizaba la boleta de

entrega de beneficios, en su lugar la alcaldesa emitía un oficio municipal que en

algunos casos la misma no se encontraban firmadas.

6. El libro de actas también presentaba una serie de irregularidades con

respecto a lo que se solicita en el convenio suscrito entre las partes.

7. Se observaron seis expedientes de beneficiarios que residen en la

Fundación Madre Berta Acuña, desde antes del periodo 2012, y recibieron

beneficios de la red de cuido, entre ellos alimentos, medicamentos y ayudas

técnicas, y según conversación con el Sr. Bernardo Porras Vicealcalde, esos

recursos iban dirigidos a toda la población de la Fundación, y que estos subsidios

se asignaron porque en debidas ocasiones dicha institución a solicitado ayudas

económicas a esta Municipalidad.”

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También se indicó en dicho oficio lo siguiente:

4. Se considera prudente debido a lo mencionado en el punto anterior, que a

está Municipalidad no se le giren los recursos asignados para el 2013, los cuales

ascienden a ¢113. 076.923,08, por la Ley No. 8783, hasta tanto el enlace de

CONAPAM, no se reúna con la comisión y se les brinde la debida capacitación y a

la vez este mismo de remita un oficio a la Unidad de Fiscalización Operativa, el cual

avale que la comisión se encuentra formalmente conformada y capacitada, para la

respectiva ejecución de los recursos.”

No obstante, lo que se remitió a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, fue una nota

dirigida al señor Bernardo Porras López, Vice Alcalde, con número CONAPAM-DT-

DES-254-O-2013, de fecha 06 de agosto 2013, por parte del Máster Edgar Muñoz

Salazar, Director Técnico, indicándosele que debía de poner en orden y actualizar los

expedientes de los beneficiarios.

En entrevista realizada al licenciado Carlos Molina Mora, Jefe de la Unidad de

Fiscalización Operativa, el día 21 de agosto, se le consulta: ¿Qué aspectos se

consideró que debían corregirse en los expedientes a los beneficiarios de la Red de la

Municipalidad de San Pablo de Heredia, ya que según oficio CONAPAM-DT-DES-254-

O-2013, les dio 30 días para ponerlos en orden y actualizarlos? Sabe usted que le

faltaban a dichos expedientes?, y respondió lo siguiente:

“De los expedientes revisados por los fiscalizadores algunos no tenían la copia de

la cédula de la persona adulta mayor, por ejemplo, documento importante para

determinar la edad de la PAM, otro documento que de la muestra revisada era la

certificación de la pensión o la declaración jurada de representante legal en la que

se indique que no tiene pensión alguna, este documento es muy importante para

establecer si la condición de la persona adulta mayor es pobreza o pobreza

extrema. También no se encontraron en la muestra para aquellos expedientes que

tenían pensión mayor al límite de pobreza, el respectivo estudio social que

amparara el beneficio otorgado. Con el fin de poder hacer una evaluación del 100%

de los expedientes es que se le solicitó al Vicealcalde que completará los

expedientes para así realizar el respectivo informe y solicitar el reintegro de

aquellos casos que no califican según los parámetros del convenio”.

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Como se observa se encontró una situación delicada en esa Red de Cuido, por la

misma Administración; además por parte de esta Auditoría según nota de advertencia

AUI.AD. 066-2013, de fecha 01 de agosto de 2013, dirigida a la Licda. Alexandra

Villalobos Directora Técnica a.i. en ese momento. Pero se consideró en apariencia, que

eran asuntos subsanables, situación que no comparte esta Auditoría ya que se refería a

entregas de recursos a beneficiarios que no calificaban, expedientes incompletos,

ausencia de un libro de actas formal, boletas sin firmas de testigos ni fecha, entre otras

cosas.

Es criterio de esta Auditoría que no sólo se requería una actualización de los

expedientes sino una intervención inmediata, por cuanto existían expedientes que

indicaban claramente que existían beneficiarios que no calificaban y estamos hablando

de recursos públicos, los cuales debemos de proteger según lo indica el artículo 8 de la

Ley No. 8292, Ley General de Control, al definir el sistema de Control interno, que dice:

Artículo 8: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,

despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

2.5 Sobre el enlace institucional

Esta Auditoría procedió a consultarle a la Alcaldesa y al Vicealcalde, sobre la labor del

funcionario de enlace con el CONAPAM e indicaron lo siguiente:

Pregunta No. 4. ¿Quién es, y cuál ha sido la labor del funcionario que funge

como enlace entre la Red de Cuido y el CONAPAM? Respuesta: El enlace es

Rodolfo Rojas, el estuvo desde el principio, nosotros hemos participado en los

talleres y también se han hecho talleres en el centro cultural y la señora Surayé y

Emiliana también han estado con nosotros, todos han sido en forma general, pero

individual de parte de Rodolfo no. La coordinación es vía teléfono o vía correo.

Don Rodolfo no ha venido a reunirse con la red de forma individual, nunca ha

estado solo con nosotros. Es importante indicar que se han hecho varias

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comunicaciones con Don Carlos Molina. Que nos ha asesorado en la parte

económica. Se requiere de más capacitación y se requiere de un enlace con más

acercamiento

Al preguntársele al Lic. Rodolfo Rojas Ramírez, sobre la labor de enlace que el realizo

manifestó lo que se transcribe a continuación:

Pregunta No.6 ¿Como ha sido la coordinación con la Red de Cuido Municipalidad

de San Pablo de Heredia? R/ Ha sido muy difícil, porque se llama y no contestan,

trato de comunicarme con la Alcaldesa, con los dos Vicealcaldes y nada. Se les

envían correos y no los contestan, se dejan recados telefónicos y tampoco los

contestan. Hasta hace poco me indicaron que el encargado de la Red es el señor

Bernardo Porras López, Vicealcalde.

Pregunta 7: ¿Quién recopila la información de las Personas Adultas Mayores, que

serán beneficiarias? R/ Se supone que la Comisión o algún voluntariado.

Además se le pregunto al Lic. Rodolfo Rojas Ramírez,

Pregunta No.4 ¿Puede describir que pasó con la Red de Cuido de la Municipalidad

de San Pablo de Heredia, que problemas ha tenido, si usted los capacitó, ha hecho

reuniones con esa Red, quienes han participado, está debidamente conformada? R/

Es una red que estaba bien conformada al inicio, pero el representante de la CCSS

y el del Ministerio de Salud, los cambiaron o no volvieron. Y no han vuelto a enviar

otro representante o ya no mostraron interés. Me parece que no volvieron a mostrar

interés los miembros de la comisión. Yo no los capacite, he ido a reuniones pero yo

no las he liderado. La primera de acercamiento fue Doña Emiliana y una segunda

Charla fue Surayé, después hubieron dos una la di yo, en la que los capacite en el

uso de los instrumentos y otra doña Emiliana.

Se desprende de las entrevistas realizadas que el enlace no ha funcionado

adecuadamente, los funcionarios de la Municipalidad indican que requieren más

capacitación y por lo que el funcionario manifiesta el problema ha sido el Comité por su

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falta de interés. Pero queda claro que ha habido un desconocimiento en la operación de

la Red y no se le ha dado un seguimiento oportuno y adecuado.

2.6 Sobre las visitas efectuadas a una muestra de beneficiarios

Se procedió a seleccionar una muestra de beneficiarios al azar, con el propósito de

verificar el subsidio otorgado, se realizaron 15 visitas y se encontraron las siguientes

situaciones generales:

a) La red de Cuido ha otorgado beneficios a personas que no califican según sus

ingresos y además llama mucho la atención de esta Auditoría que se otorgaron

ayudas en lugares muy cercanos a la Municipalidad de San Pablo de Heredia,

que en apariencia podrían considerarse como no prioritarios. Según las listas

brindadas por la Municipalidad, se observan 27 casos en San Pablo Centro, 31

casos en la Urbanización Miraflores, 17 casos en Rincón Ricardo, entre otros.

b) Muchos de los beneficiarios manifestaron que habían recibido solo dos o tres

veces alimentación, pero aparecen con más boletas, con el agravante de que

algunas de estas boletas no tienen mayor información puesto que no se sabe

que beneficio le dieron, ni hay firma de los testigos.

c) Indican en su mayoría que no han sido visitados por nadie, que no les han

efectuado un estudio social y que los documentos fueron llenados en el centro

cultural o en la Municipalidad de San Pablo.

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En las dos primeras fotografías de al

lado se puede observar la casa de

habitación del señor Fernando Rojas

González de 68 años de edad, ubicada

en San Pablo de Heredia, 500 metros

al este de la Municipalidad. La casa

de habitación luce en perfectas

condiciones y acabados, y el inmueble

es compartido con tres hijas de 22, 26

y 44 años; una de las cuales es la

señora Ileana Rojas Hernández,

miembro del Comité

Interinstitucional de la Red de Cuido

de la Municipalidad de San Pablo de

Heredia, y encargada del Centro

Cultural Municipal. Además de ellas

en la casa habita un hijo de 35 años, dos nietas de 9 y 20 años, y dos nietos de 8 y 12

años. Llama la atención de esta Auditoría, no solo la relación de parentesco del

beneficiario con la funcionaria municipal, sino también que el adulto mayor posee una

pensión de ¢258.258,30 colones, según certificación del 15/11/2011; sin embargo,

como se observa el señor Rojas González no califica por tener pensión muy alta, y ha

recibido beneficio en dos ocasiones, recibiendo el subsidio la señora Ileana Rojas

Hernández. Además, la señora María Fernanda Rojas Hernández, hija de doña Ileana

Rojas, mediante acta de Auditoría del 9 de setiembre 2013, indicó al preguntársele

“¿cuántos viven en la casa? R/ 3 tíos, un primo, mis dos hermanos, mi mamá y mi

abuelo, dos tíos trabajan, dos hermanos míos que trabajan, y mi mamá trabaja en la

Municipalidad de San Pablo de Heredia”. También indicó que su abuelo el señor Rojas

González, trabaja como chofer para una empresa.

Foto: Casa Fernando Rojas González

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En la siguiente imagen, se observa

la casa de habitación de la señora

Jeannette Villalobos González,

ubicada 150 metros al Oeste del

edificio Municipal. La señora

comparte su casa con una hija y un

hijo de 29 y 35 años de edad

respectivamente; no tiene pensión

de la Caja Costarricense de Seguro Social. El inmueble se observa en perfectas

condiciones de uso. La señora Villalobos, ha recibido el subsidio en tres ocasiones.

En la imagen de la izquierda, se observa a la

señora Marta Elena Hernández Bonilla, vecina

de La Puebla de Heredia, 100 metros al Este del

Hogar de Ancianos de la Puebla y 25 metros al

Sur. Indica la señora a esta Auditoría, que recibió

el beneficio en dos ocasiones, una en julio 2012 y

otra en diciembre 2012 nada más. Sin embargo,

en el expediente se localizan 4 boletas de

entrega firmadas por ella. Además ella manifiesta

que tiene pensión de ¢140.000 colones y el

esposo de ¢124.000 colones. Vive con un hijo

que también trabaja. Su casa, aunque es de

cemento, no luce muy bien porque es muy

pequeña y carece de acabados mínimos.

Foto: Casa Jeannette Villalobos González

Foto: Casa Marta Elena Hernández Bonilla

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En esta casa que se muestra en la

imagen de la derecha, habita el

señor Luis Fernando Salas Madriz,

quien vive en la Urbanización

Miraflores, alameda #8, casa 396,

una casa de cemento en perfecto

estado de uso. El inmueble lo

comparte con su señora esposa,

quien fue entrevistada por esta

Auditoría; posteriormente se entrevistó al señor Salas en las afueras de su casa.

El señor Luis

Fernando Salas

no tiene pensión

pero indica que

tiene ingresos

promedio de

¢150.000. como

chofer ocasional

de su microbús propia. Don Fernando indica que ha recibido tres ayudas y entre ellas

una por alimentación, otra por lentes y la otra no indica, según el expediente del

beneficiario. Manifestó a esta Auditoría que los lentes no le sirvieron.

Foto: Casa Luis Fernando Salas Madriz

Foto: Microbús de Luis Fernando Salas Madriz

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Como puede observarse en las

siguientes imágenes capturadas

en la Urbanización Miraflores en

San Pablo de Heredia, esta es

una zona residencial contrario al

concepto de “vivienda de interés

social”, lo que significa que no

constituye una zona de atención

prioritaria en términos de pobreza y pobreza extrema.

Seguidamente esta Auditoría visitó al señor Ángel Rosa Azofeifa Cortés, quien habita

en Calle Chinita, 100 metros al Norte del Depósito Santa Bárbara, en San Pablo de

Heredia. El señor Azofeifa

comparte su vivienda junto a su

hija, tiene dos hijas y una de

ellas lo cuida de vez en cuando;

su hija doña Mayela señala: “por

las tardes en ocasiones se le

paga a alguien para que lo

cuide, pero por nuestros

medios”, también indica que recuerda que recibieron ayuda alimentaria en tres o cuatro

Urb. Miraflores

Urb. Miraflores

Casa: Ángel Rosa Azofeifa Cortés

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ocasiones. Actualmente cuenta con una pensión de ¢143.000 colones. Su casa de

habitación luce en perfectas condiciones y acabados.

En la Urbanización Las Pastoras, se observó un panorama

muy diferente al encontrado en la Urbanización Miraflores, el

Rincón de Ricardo, San Pablo Centro e inclusive La Meseta;

en esta zona residencial sí es notoria, en apariencia, la

necesidad económica de muchas de las familias que allí

habitan, inclusive en condiciones precarias. Sin embargo,

llama la atención de esta Auditoría que de la muestra aleatoria

elegida, únicamente encontramos un caso en este lugar, el de

la señora Teresa Sánchez Segura, quien vive 300 metros al

Norte de la Iglesia Cristiana, vive con una hija Ana Yancy Morales, el yerno y dos

nietas; la señora tiene una pensión de 79 mil colones.

A unos 700 metros

aproximadamente de las

antiguas bodegas de Mabe, se

encuentra la casa de

habitación del señor Victor

Arce Hernández, quien ha

recibido unos lentes como

ayuda de parte del programa, y

su esposa Edith Delgado

Delgado, quien ha recibido seis

ayudas por alimentación. El inmueble luce en perfectas condiciones de uso y acabados

y cuenta con otra casa de habitación en la parte posterior, donde vive una hija y su

nieta (ver imágenes siguientes).

Casa: Victor Arce Hernández

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Parte de atrás de la casa de don Victor Arce.

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3. CONCLUSIONES.

De acuerdo con los resultados expuestos, ésta Auditoría concluye lo siguiente:

a) La Municipalidad de San Pablo de Heredia ejecutó recursos del Programa Red

de Atención progresiva para el Cuido de las Personas Adultas Mayores,

incumpliendo con lo establecido en el Convenio suscrito con el CONAPAM,

cláusula tercera que se refiere al cumplimiento de las circulares que emitió el

CONAPAM, donde se establecía qué aspectos debían de considerar al

seleccionar a los beneficiarios de la Red de Cuido, y cuándo se consideraban en

pobreza y/o pobreza extrema. Hubo un mal manejo del libro de actas del Comité

de la Red, el manejo de los expedientes de los beneficiarios entre otros

aspectos.

b) Existió demasiado involucramiento de los funcionarios de la Municipalidad, tales

como la Alcaldesa, los dos Vicealcaldes, dos funcionarios del Centro Cultural, la

Psicóloga, entre otros, lo cual esta Auditoría no puede omitir puesto que son

funcionarios públicos que tienen funciones establecidas dentro del Ente

Municipal, no así dentro del Comité de la Red.

c) Es evidente que no se ejerció una supervisión adecuada por parte del

CONAPAM; el funcionario que fungió como enlace no realizó en apariencia una

asesoría oportuna y adecuada.

d) Esta Red no fue considerada para revisión de la liquidación del periodo 2011 y

2012, y por lo tanto no se detectaron las debilidades y los incumplimientos

oportunamente. Esta situación evidencia la materialización del riesgo respecto a

la carencia de recurso humano en el control ejercido por el CONAPAM a la hora

de revisar la liquidación respectiva por parte de la Unidad de Fiscalización

Operativa, puesto que no se detectó oportunamente.

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e) Se entregaron recursos públicos a personas adultas mayores que no calificaban

según los parámetros del INEC. Y por lo tanto incumple con el convenio, con las

circulares y con lo establecido en el PAO FODESAF 2012.

4. RECOMENDACIONES.

Disposiciones legales sobre recomendaciones.

Ésta Auditoría Interna respetuosamente se permite recordar a la Junta Rectora, que de

conformidad con lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno,

N° 8292, disponen de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido este

informe, para ordenar la implementación de las recomendaciones que les corresponda.

Al respecto, se estima conveniente transcribir a continuación, en lo de interés, lo que

disponen los artículos 36, 37, 38, y 39 de la Ley N° 8292:

Articulo 36. – Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los

informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares

subordinados, se procederá de la siguiente manera: / a) El titular subordinado, en

un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de

recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa

de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca,

con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales

objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los

hallazgos detectados. / b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el

plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la

documentación remitida por el titular subordinado: además deberá ordenar la

implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas

propuestas por el titular subordinado o de las de su propia iniciativa, debidamente

fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno

podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las

objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene

implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán

sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. / c) El acto en

firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado

correspondiente, para el trámite que proceda.

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Artículo 37.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté

dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en

un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de

recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales

recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas

que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la

auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 38.- Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la

República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las

recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles,

contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su

inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe

remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles

siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

/ La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a

solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días

hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no

ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a

la aplicación de las sanciones previstas en el capitulo V de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Artículo 39. – Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los

titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando

corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta ley, sin

perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación

de servicios (...).

A LA JUNTA RECTORA

4.1 Valorar el traslado de la administración de la Red de Cuido de la Municipalidad de

San Pablo de Heredia a otra entidad con carácter de organización de bienestar

social de la localidad, debido a las múltiples debilidades de control interno

comunicadas en el presente informe, que presenta ese ente Municipal.

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4.2 Comunicar los resultados del presente Informe de Auditoría al Consejo Municipal

de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

4.3 Solicitar a la Unidad de Fiscalización Operativa que revise los 88 casos

determinados por la Auditoría Interna que no califican y se determine el monto a

reintegrar por parte de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, por otorgar

subsidios a personas adultas mayores que superaron el monto límite establecido

por el INEC, para determinar si una persona Adulta Mayor se encuentra en

pobreza, pobreza extrema, o bien por incumplir con una valoración social en caso

de riesgo o vulnerabilidad social, situación que incumple lo establecido en los

convenios suscritos para los periodos del 2011 y 2012, clausula segunda inciso r,

la circular CONAPAM-DE-1076-O-2012 del 18 de julio 2012 y lo establecido en el

PAO-FODESAF 2012.

A LA DIRECCION EJECUTIVA

4.4 Solicitar a la Unidad de Fiscalización Operativa que proceda a revisar el Informe

de Liquidación de Recursos de las OBS o Municipalidades, de conformidad con la

cláusula SETIMA del Convenio, previo a la visita de dicha OBS o Municipalidad, lo

cual debe ser comunicado a los fiscalizadores de la Unidad.

4.5 Analizar la pertinencia de mantener al funcionario Rodolfo Rojas Ramírez como

funcionario de enlace en el programa de las Redes de Cuido, debido a las

situaciones delicadas que han sido expuestas en algunas Redes de Cuido, tales

como Fundación María y la Municipalidad de San Pablo de Heredia, entre otras en

las que el figura como enlace institucional.

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San José, Costa Rica. Bº González Lahman. Del Ministerio de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, 100 metros norte. Apartado: 639-2010 Zapote 36

A LA UNIDAD DE FISCALIZACION OPERATIVA

4.6 Efectuar la revisión de las liquidaciones de recursos de la Municipalidad de San

Pablo de Heredia por los períodos terminados 2011 y 2012 y remitir copia de dicho

informe a esta Auditoría.

4.7 Analizar los cuatro casos determinados en relación a las personas adultas

mayores que pertenecen a la Fundación Hogar Berta Acuña Ruíz y a su vez si han

recibido ayuda por parte del programa de la Red de Cuido de la Municipalidad de

San Pablo. Determinar que no exista duplicidad del subsidio y en su defecto,

solicitar la devolución de los recursos correspondientes.

4.8 Eliminar la práctica de otorgar recursos económicos de forma retroactiva a las

Municipalidades y analizar la situación en el caso de las Organizaciones de

Bienestar Social que ejecuten fondos públicos a través de convenios con el

CONAPAM por el programa de la Red de Cuido ya que este surge de necesidades

de las personas adultas mayores y de conformidad con las listas de beneficiarios

presentadas.

4.9 Establecer un Comité de Red de Cuido debidamente conformado, tal y como lo

establece el Convenio firmado entre las Organizaciones de Bienestar Social y/o

Municipalidades y el CONAPAM, para que administre esta Red de Cuido en caso

que así se decida. Para lo cual se requiere dejar evidencia de esta conformación y

compromiso formalmente.

4.10 Efectuar una capacitación al nuevo Comité de la Red de Cuido que se designe

para esta población de San Pablo de Heredia, y asegurarse que los miembros

tengan claros todos los lineamientos correspondientes al programa y el convenio.

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4.11 Efectuar una nueva selección de beneficiarios para la Red de Cuido de San Pablo

de Heredia para que las personas adultas mayores que sean beneficiarios, se

ajusten y califiquen de conformidad con los parámetros establecidos por el INEC

respecto a los límites de pobreza y pobreza extrema y en los casos que se

requiera un estudio social que los ampare.

Lic. Adrián Montoya Arias.

PROFESIONAL EJECUTOR

MBA. Arturo Brenes Serrano.

AUDITOR GENERAL

AUDITORIA INTERNA

Octubre, 2013

Versión 22/10/13