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FACULTAD DE TEOLOGÍA “REDEMPTORIS MATER” EL CELIBATO SACERDOTAL EN LA IGLESIA (S.I-V) ORIGEN APOSTÓLICO DE LA LEX CONTINENTIAE JESÚS MOISÉS CORNEJO OROPEZA 2009

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FACULTAD DE TEOLOGÍA “REDEMPTORIS MATER”

EL CELIBATO SACERDOTAL EN LA IGLESIA (S.I-V)

ORIGEN APOSTÓLICO DE LA LEX CONTINENTIAE

JESÚS MOISÉS CORNEJO OROPEZA

2009

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EL CELIBATO SACERDOTAL EN LA IGLESIA (S.I-V)

ORIGEN APOSTÓLICO DE LA LEX CONTINENTIAE

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INTRODUCCIÓN

El celibato sacerdotal es un don precioso de Cristo a su Iglesia, un don que es necesario meditar y fortalecer constantemente, de modo especial en el mundo moderno profundamente secularizado.

La conexión entre celibato y sacerdocio se revela primeramente en Cristo. En Cristo vemos su más perfecta realización ya que el sacerdocio requiere el permanecer libre de los lazos de matrimonio y paternidad. Es esa libertad la que permitió que el Hijo de Dios estuviera completamente disponible para hacer perfectamente la voluntad de Dios Padre en El (Jn 4,34).

Al llamar a sus sucesores, los Apóstoles “ellos lo dejaron todo y le siguieron” (Lc 5,11). Más tarde, Pedro le recuerda a Jesús, “lo hemos dejado todo para seguirte.” Luego agrega, con la candidez que lo caracteriza, “¿Qué otra cosa ya nos queda?” (Mt 19,27). Jesús le responde: “No hay nadie que haya dejado casa, esposa, hermanos, padres o hijos por causa del Reino de los Cielos, que no reciba a cambio mucho más en esta era y en el mundo por venir” (Lc 19,29). Se recuerda que Jesús enseñó la indisolubilidad del matrimonio y también recomendó especialmente el celibato (Mt 19,12). San Pablo recomendó con especial énfasis el celibato como una manera de hacer más efectivo el ministerio del Señor.

El celibato es el ejemplo que Cristo mismo ha dejado a su Iglesia. Él quiso ser célibe. Lo explica la encíclica Pastores dabo vobis:

«Cristo permaneció toda la vida en el estado de virginidad, que significa su dedicación total al servicio de Dios y de los hombres. Esta profunda conexión entre la virginidad y el sacerdocio en Cristo se refleja en los que tienen la suerte de participar de la dignidad y de la misión del mediador y sacerdote eterno, y esta participación será tanto más perfecta cuanto el sagrado ministro esté más libre de vínculos de carne y de sangre»1.

La existencia histórica de Jesucristo es el signo más evidente de que la castidad voluntariamente asumida por Dios es una vocación sólidamente fundada tanto en el plano cristiano como en el de la común racionalidad humana.

Si la vida cristiana común no puede legítimamente llamarse así cuando excluye la dimensión de la cruz, cuánto más la existencia sacerdotal sería ininteligible si prescindiera de la perspectiva del Crucificado. A veces en la

1 JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Pastores dabo vobis, 21.

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vida de un sacerdote está presente el sufrimiento, el cansancio y el tedio, incluso el fracaso, pero esas cosas no la determinan en última instancia. Al escoger seguir a Cristo, desde el primer momento nos comprometemos a ir con él al Calvario, conscientes de que tomar la propia cruz es el elemento que califica el radicalismo del seguimiento2.

2 Cf. C. HUMMES, Discurso al conmemorarse el cuadragésimo aniversario de la «Sacerdotalis Caelibatus» del Papa Pablo VI, Ciudad del Vaticano, 17 marzo de 2007.

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CAPÍTULO I

EL CELIBATO EN LA IGLESIA PRIMITIVA (S.I-III)

1. EL CELIBATO EN LA COMUNIDAD APOSTÓLICA (S.I)

Hay algunos textos ya en los escritos del Nuevo Testamento que nos ilustran sobre la situación de la Iglesia primitiva en esta materia.

La lex continentiae es referida claramente a la figura de Jesucristo, que lleva a plenitud la Ley y también el sacerdocio, e inaugura la forma de vida de la perfecta castidad3. Jesucristo claramente recomendó el celibato como entrega radical de amor por el Reino de los Cielos:

“Porque hay eunucos que nacieron así del seno materno, y hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el Reino de los Cielos. Quien pueda entender, que entienda”4.

Los textos solían referirse también, en segundo lugar, a los Doce mismos, que han dado ejemplo del verdadero seguimiento, dejándolo todo –casas, hermanos, hermanas, padres, madres, hijos o hacienda– en nombre de Jesús5.

En las enseñanzas paulinas se descubría luego la realización de esta forma de vida apostólica: también Pablo sigue a Cristo célibe, “libre de preocupaciones” con respecto a las cosas del mundo y entregado de todo corazón al Señor:

“Yo os quisiera libres de preocupaciones. El no casado se preocupa de las cosas del Señor, de cómo agradar al Señor. El casado se preocupa de las cosas del mundo, de cómo agradar a su mujer; está por tanto dividido. La mujer no casada, lo mismo que la doncella, se preocupa de las cosas del Señor, de ser santa en el cuerpo y en el espíritu. Mas la casada se preocupa de las cosas del mundo, de cómo agradar a su marido. Os digo esto para vuestro provecho, no para tenderos un lazo, sino para moveros a lo más digno y al trato asiduo con el

3 Tras haber renovado también la enseñanza de la Ley sobre el matrimonio: Mt 19,4-9. La Iglesia siempre ha tenido el celibato en muy alta estima ya que Jesucristo fue célibe. El es modelo de la perfección humana.

4 Mt 19,12. Anticipando la realidad escatológica, en la que no se dará ya el uso del matrimonio, cf. Lc 20,35.

5 Cf. Mc 10,29-30; Mt 19,27-29; Lc 18,29-30.

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Señor, sin división. Pero si alguno teme faltar a la conveniencia respecto de su novia, por estar en la flor de la edad, y conviene actuar en consecuencia, haga lo que quiera: no peca, cásense. Mas el que ha tomado una firme decisión en su corazón, y sin presión alguna, y en pleno uso de su libertad está resuelto en su interior a respetar a su novia, hará bien. Por tanto, el que se casa con su novia, obra bien. Y el que no se casa, obra mejor. La mujer está ligada a su marido mientras él viva; mas una vez muerto el marido, queda libre para casarse con quien quiera, pero sólo en el Señor. Sin embargo, será feliz si permanece así según mi consejo; que también yo creo tener el Espíritu de Dios”6.

Su testimonio sobre los demás apóstoles, que llevan consigo una “mujer hermana”7, nunca fue comprendido en referencia a una presunta vida matrimonial. Al contrario, el ejemplo de Pablo muestra cómo el ministerio apostólico vive un amor celoso por la Iglesia, para presentarla como “casta virgen” a Cristo8. La enseñanza en las cartas pastorales era comprendida en el mismo sentido: San Pablo pide que los obispos y diáconos sean “unius uxoris vir” (‘casados una sola vez’, o ‘maridos de una sola mujer’)9 para indicar que habían de ser personas capaces de guardar la continencia, cosa que no se podía esperar en otros casos10. Esto, en un primer momento, parecería excluir la idea de un sacerdote u obispo “célibe”. Ahora bien, no se ha de olvidar que el mismo Pablo hablaba de la conveniencia de “no estar divididos” (es decir, no estar casados), y agregaba que él quisiera que “todos fuesen como él” (1Cor 7,7-8), dejando claro que él mismo no tenía mujer, y que prefería -ciertamente no imponía- que el servidor de Dios tampoco la tuviese (incluye también la virginidad femenina, como camino ideal de quien quiera servir a Dios con corazón indiviso). Es decir, lo que San Pablo pedía con “que sean de una sola mujer” no era que necesariamente se casaran y tuvieran al menos una mujer -como lo interpretan algunos cristianos, lo cual sería exactamente lo contrario de todo lo que el mismo Pablo escribió en 1Cor 7- sino que no sean personas que lleven una vida disoluta, con varias mujeres, o que se hayan casado más de una vez. Se trata de una orden que señala un límite (no más de una mujer), y no una obligación (al menos una mujer).

Por otro lado, es obvio que en el comienzo de la predicación cristiana, cuando el celibato no era un estado admitido en la sociedad, los Apóstoles no esperasen encontrar hombres célibes en número suficiente para regir las numerosas comunidades cristianas que iban surgiendo, pues simplemente no los había, y no se podía pensar que el deseo de Pablo de que el servidor sea célibe fuese inmediatamente aceptado y practicado en toda la Iglesia. No había entonces seminarios: había que fundar las comunidades cristianas con la predicación, y para ello se escogía a los hombres más capacitados en ese

6 1Cor 7,32-40.7 1Cor 9,5.8 2Cor 11,2; Ef 5,25-32.9 1Tim 3,2.12; Tit 1,6.10 Según la enseñanza paulina referida a las viudas: “si no pueden contenerse, que se

casen” (1Cor 7,9)

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momento. Por ello Pablo exige al menos lo indispensable, a saber, que no sean libertinos, o que no hayan tenido ya varias mujeres. Incluso es de admirarse que, en ese ambiente naturalmente contrario a la abstención sexual, Pablo haya tenido la claridad y el valor de predicar que “es mejor no casarse”. Sus palabras son sin duda de un gran calibre profético.

Lo mismo cabe decir de los textos donde Pablo señala que “si el obispo no es capaz de ordenar su propia casa, cómo será capaz de ordenar la iglesia”. No está diciendo que los candidatos deben ser necesariamente casados, y que un célibe no puede ejercer ese cargo, sino que el candidato, que debía ser una persona de cierta edad y experiencia, y por lo tanto bien casado, debía dar muestras de buen gobierno de su propia familia antes de querer gobernar a la Iglesia de Dios.

Esta fue la práctica de la Iglesia durante los primeros siglos, a saber, admitía los candidatos casados a las ordenes sagradas, siempre y cuando diesen testimonio de un matrimonio vivido de manera irreprensible; al mismo tiempo, y siguiendo las enseñanzas de Jesús y de Pablo, siempre fue estimado por todas las iglesias el don del celibato por el Reino de los Cielos, y es lógico pensar que muchos comenzaba ya a vivir ese estado de vida tan particular. En otras palabras, había ministros casados y ministros célibes, aunque no podemos determinar la cantidad y la proporción con respecto a los casados, o los oficios que se reservaban a unos u a otros, etc. Además, las costumbres de las distintas iglesias locales eran diversas en este sentido, aunque los principios que enunciamos eran respetados en todos lados.

Recordemos que a la hora de acudir a los documentos escritos, no es mucho lo que de aquella lejana historia podemos asegurar con ciencia cierta en el campo que vamos tratando. Algunos estudiosos, por ejemplo, se inclinan a pensar que, si bien no era obligatorio, la mayoría de las iglesias locales, tal vez celosas de las palabras del Apóstol, guardaban la costumbre de admitir a las órdenes sagradas preferiblemente a los célibes.

2. EL CELIBATO EN LOS SIGLOS II-III

En el siglo II, la idea de castidad en los ministros del Señor se abrió paso con evidente firmeza, Tertuliano y Orígenes dieron fe del gran número de aquellos que, recibidas las órdenes, abrazaban la continencia total y perfecta. La Iglesia reconoce con claridad que no existió una ley apostólica que impusiera el celibato, pero sí es cierto, por lo menos en la Iglesia occidental, que ésta práctica era muy entendida y practicada ya a fines del siglo III11.

Muchos cristianos de los primeros siglos, hombres y mujeres, comenzaron a practicar los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia12.

11 N. JUBANY, El diaconado y el celibato eclesiástico, Herder, Barcelona 1964, 27.12 F. CARABALLO, Protestantismo y Biblia. Soluciones católicas a los problemas que

plantean nuestros hermanos protestantes, Ediciones Paulinas, Buenos Aires 1955, 210. Los que observaban eran tenidos en gran estima a pesar de todo, IBÍD., 205.

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Así, Tertuliano en el año 200, en “De Exhortatione Castitatis” habla del gran número de sacerdotes que vivían continentes, ya que habían elegido a Dios por esposo13.

De igual modo, Orígenes el apologeta por esa misma época, en su obra “In Leviticum”, justifica así el celibato sacerdotal: los sacerdotes de la Antigua Ley observaban continencia alejándose de sus esposas durante el periodo de sus servicios al templo; los de la nueva ley no conocen tales inconvenientes, por ser célibes14.

Los comienzos de la vida religiosa se encuentran en la práctica del celibato voluntario por el Reino. El celibato era una de las características de los primeros ermitaños y un requisito en las primeras fundaciones monásticas bajo San Pacomio (290-346).

3. A MODO DE CONCLUSIÓN

La afirmación de un origen apostólico del celibato sacerdotal puede resultar llamativa todavía hoy, e incluso parecer contraria a una opinión bastante generalizada para la cual se trataría en realidad de una innovación introducida por la Iglesia latina poco a poco, y que habría adquirido su forma definitiva en el segundo milenio, sobre todo a través de las decisiones tomadas en la reforma gregoriana y confirmadas definitivamente en el concilio de Trento, después de un largo período de resistencias. La tradición oriental, en cambio, habría conservado mejor la disciplina original.

Sin embargo, la tradición latina siempre se había comprendido en continuidad con los orígenes, y el desarrollo de los estudios históricos a este respecto, motivado, en particular, por las graves críticas dirigidas al celibato en la Reforma protestante, había llevado a considerar generalmente como cierto, hasta finales del siglo XIX, el origen apostólico del celibato15. Como símbolo de esta convicción, puede citarse el famoso testimonio de J. H. Newman en su “Apologia pro vita sua”:

“Estaba también el celo con el que la Iglesia romana mantenía la doctrina y la regla del celibato, que yo reconocía como apostólico, y su fidelidad a muchas otras costumbres de la Iglesia primitiva”16.

Las dudas surgidas sobre esta cuestión, tras extenderse la opinión contraria, han sido superadas en buena medida por la investigación histórica de los últimos decenios17.

13 TERTULIANO, De Exhortatione Castitatis 13: PL 2,97814 ORÍGENES, In Leviticum homiliae 9,9: PG 12,521-522; cf. F. CARABALLO, o.c., 210.15 Así, por ejemplo, R. Belarmino.16 J.H. NEWMAN, Apologia pro Vita sua. Historia de mis ideas religiosas, Ediciones

Encuentro, Madrid 1996, 56.17 Cf., CH. COCHINI, Apostolic Origins of Priestly Celibacy, Ignatius Press, San

Francisco 1990; R. CHOLIJ, Clerical celibacy in East and West, Leominster 1989; A. M. STICKLER, Il celibato eclesiástico: la sua storia e i suoi fondamenti teologici, Città del Vaticano 1994. Este autor habla de argumentos bíblicos en favor del celibato de inspiración

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En efecto, los estudiosos indican que los orígenes del celibato sacerdotal se remontan a los tiempos apostólicos.

Así el padre Ignace de la Potterie escribe:

«Los estudiosos en general están de acuerdo en decir que la obligación del celibato, o al menos de la continencia, se convirtió en ley canónica desde el siglo IV (...). Pero es importante observar que los legisladores de los siglos IV o V afirmaban que esa disposición canónica estaba fundada en una tradición apostólica»18.

Asimismo, el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, expresa:

«Por tal motivo la Iglesia, desde los tiempos apostólicos, ha querido conservar el don de la continencia perpetua de los clérigos, y ha tendido a escoger a los candidatos al Orden sagrado entre los célibes (cf. 2Tes 2,15; 1Cor 7,5; 1Tim 3,2-12; 5,9; Tit 1,6-8)»19.

apostólica.18 Cf. I. DE LA POTTERIE, Il fondamento biblico del celibato sacerdotale, en: Solo per

amore. Riflessioni sul celibato sacerdotale, Cinisello Balsamo 1993, 14-15; N. JUBANY, o.c,, 26.

19 CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, Librería Editrice Vaticana, Cittá del Vaticano, 31 de enero de 1994, 59. Para la interpretación de estos textos, cf. CONCILIO DE ELVIRA (300-305), cans. 27. 33: Bruns Herm. Canones Apostolorum et Conciliorum saec. IV-VII, II, 5-6; CONCILIO DE NEOCESAREA (314), can. 1: Pont. Commissio ad redigendum CIC Orientalis, IX, 1/2, 74-82; CONCILIO ECUMÉNICO NICENO l (325), can. 3; SINODO ROMANO (386): Concilia Africae (345), en: CCL 149, (en Concilio de Telepte), 58-63; CONCILIO DE CARTAGO (390): IBID., 13; 133ss.; SIRICIO, decretal Directa (386): PL 13,1131-1147; INOCENCIO I, carta Dominus inter (405): Bruns, o.c., 274-277; S. LEÓN MAGNO, carta a Rusticus (456): PL 54,1191; EUSEBIO DE CESAREA, Demonstratio Evangelica, 1, 9: PG 22,82 (78-83); EPIFANIO DE SALAMINA, Panarion: PG 41, 868,1024; IBÍD., Expositio Fidei: PG 42,822-826.

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CAPÍTULO II

EL CELIBATO EN LA IGLESIA (S.IV-V)

1. INTRODUCCIÓN

A partir del siglo IV, en efecto, una legislación escrita toma nota de dos obligaciones complementarias: no sólo el matrimonio está prohibido después de la admisión a los grados superiores del clericato, sino el mismo uso del matrimonio está prohibido a los miembros del clero superior que podían haber estado casados antes de su ordenación. Para facilitar tal distinción con una terminología apropiada, se ha de llamar a la primera de estas obligaciones ‘ley del celibato en sentido estricto’ y a la segunda ‘ley del celibato-continencia’, objeto de este estudio.

2. SIGLO IV

2.1 Concilio o Sínodo de Elvira (300-305)20

Se sabe bien que, en orden de tiempo, el primero de los concilios de la Iglesia universal en exigir la continencia perfecta de los clérigos casados, es el Concilio de Elvira.

Este concilio en el canon 27, prescribe:

«El obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; pero en modo alguno plugo (al Concilio) que tengan a una extraña»21.

Y en el canon 33:

20 Cf. G.D. MANSI, Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio, II, Florence and Venice 1758-98, 1-406: reimpreso en Paris 1906 por Ferdinand de Mendoza, 57-397; «Concile ou collection d'Elvire», en: Revue d'histoire ecclésiastique 70 (1975) 361-387; J.F. UBINA. «Le concile d'Elvire et l'esprit du paganisme», en: Dialogues d'histoire ancienne, 19 (1993) 309-318.

21 E. DENZINGER – P. HÜNERMANN (=DH), El Magisterio de la Iglesia, Herder, Barcelona 22000, 118.

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«Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía»22.

Un examen atento del documento muestra claramente una pre-historia, contrariamente a aquello que se han apresurado en afirmar los historiadores que querían encontrar la prueba de un origen tardío de la disciplina del celibato-continencia. En efecto, nada se dice sobre la libertad de servirse del matrimonio que habrían tenido hasta ahora los clérigos casados. Ahora bien, en la reflexión sobre la naturaleza de las exigencias impuestas, el silencio de los legisladores en este punto se comprende más fácilmente en el caso en que ellos repitan y confirmen una práctica ya en vigor antes que en el caso contrario. No se impone bruscamente a dos esposos la ruda ascesis de la continencia perfecta, sin decir por qué eso que hasta ahora estaba permitido se prohíbe de improviso. Sobre todo, como en este caso, si se preveen penas canónicas para los infractores. En cambio, si se trata de remediar las infracciones de una regla ya antigua, se comprende que los obispos españoles no hayan sentido la necesidad de justificar una medida tan severa. Suponiendo también que el decreto de Elvira sea el primero cronológicamente hablando, esto no significa que la práctica anterior de la Iglesia haya sido diferente. Numerosísimos puntos concernientes a la doctrina y a la disciplina no han sido al inicio objeto de una explicación. Es tan sólo con el correr del tiempo, y bajo la presión de circunstancias inéditas, que las verdades de la fe inicialmente admitidas por todos fueron objeto de definiciones dogmáticas y que las tradiciones observadas desde los orígenes de la Iglesia asumieron una forma canónica. Este principio clarísimo de la metodología general sobre la formación de las normas jurídicas de la Iglesia puede aclarar correctamente la historia precedente al Concilio de Elvira23.

2.2 Concilio de Nicea (325)24

El primer Concilio ecuménico que se tiene en Nicea para expresar un juicio sobre el arrianismo, votó una lista de veinte cánones disciplinarios. El tercero de estos cánones titulado “Mujeres que conviven con los clérigos”, trata un argumento que examina la historia del celibato eclesiástico:

22 DH 119. En esta óptica se puede comprender mejor por qué Pío XI, precisamente, no había dudado en decir que el Concilio de Elvira, lejos de ser un principio absoluto en la historia de la disciplina del celibato, demuestra “que el asunto estaba sin duda desde hace mucho tiempo en las costumbres” y que la ley española tenía su principio en el Evangelio y en la enseñanza de los Apóstoles. Dichos cánones son las “primeras huellas escritas” de la “ley del celibato eclesiástico”, “que permiten suponer que la práctica existía antes de ser puesta por escrito”, cf. PÍO XI, Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, 49 (20 de diciembre de 1935): AAS 28 (1936) 25.

23 El Concilio de Arles, nueve años más tarde, afirmó la obligación de la abstinencia para los clérigos casados y las penalidades consecuentes en caso de incumplimiento, cf. CH. COCHINI, o.c., 161-169. También reafirmado en el Concilio de Turín del año 389 (ó 401).

24 Cf. J. QUASTEN, Patrología, I. Hasta el Concilio de Nicea, BAC, Madrid 62001.

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«El gran Concilio ha prohibido absolutamente a los obispos, a los sacerdotes y a los diáconos, y en pocas palabras a todos los miembros del clero, tener consigo una mujer introducida con él para el servicio, a menos que se trate de una madre, una hermana, una tía o en fin sólo aquella persona que se sustrae a cualquier sospecha»25.

Aquí el Concilio no menciona la esposa entre las mujeres que los miembros del clero están autorizados a admitir bajo el mismo techo, lo que es quizá una señal indicadora que la decisión de Nicea sobrentiende la disciplina de la continencia perfecta. Eso es todavía más plausible si se piensa que los obispos nombrados en primer lugar, han estado siempre sometidos a la ley del celibato-continencia, ya sea en Oriente o en Occidente, sin ninguna excepción. Otro indicio es que el tercer canon de Nicea ha sido permanentemente interpretado de la misma manera por los Papas y por los concilios particulares: colocar a los obispos, los sacerdotes y los diáconos, obligados a la continencia perfecta, al abrigo de las tentaciones femeninas y asegurar su reputación. Cuando mencionan el caso de la esposa, es generalmente para autorizarla a vivir con el marido ordenado, pero con la condición que también ella haya hecho voto de continencia. En este caso ella reingresa a la categoría de mujeres “que se sustraen a cualquier sospecha”.

2.3 Magisterio de Siricio e Inocencio I

En primer lugar, será conveniente tomar conocimiento de los numerosos documentos públicos que, desde aquella época, hacen remontarse la disciplina del “celibato-continencia” a los tiempos apostólicos. En orden cronológico éstos son:

o La decretal “Directa ad decessorem”, del 10 de febrero de 385, enviada por el Papa Siricio al obispo español Himerio, Metropolita del área de Tarragona.

o La decretal “Cum in unum”, enviada por Siricio a los episcopados de diversas provincias para comunicarles las decisiones tornadas en enero de 386 en Roma por un Concilio de 80 obispos.

o La carta (o decretal) “Dominus inter”, del Papa Inocencio I, en respuesta a algunas preguntas de los obispos de Galia.

2.3.1 Papa Siricio (385-399)

Decretal Directa ad decessorem (385)26

La decretal Directa es una respuesta del Papa Siricio a una consulta hecha a su predecesor Dámaso por el obispo español Himerio acerca de la continencia de los clérigos. A las noticias dolorosas que le llegaban desde España acerca del estado del clero, el jefe de la Iglesia reacciona con un llamado al deber de

25 Cf. DH 711; CH. COCHINI, o.c., 185-195.26 DH 181-185.

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la continencia perfecta, cuyo principio está contenido en el Evangelio de Cristo, y añade:

«El Señor Jesús (...) quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que él es esposo, irradiara con esplendor (...). Todos los sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir, que desde el día de nuestra ordenación consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos»27.

Decretal Cum in ununt (386)

Un año después, el Papa Siricio envía a diversos episcopados la decretal Cum in ununt para comunicarles las decisiones tomadas en Roma por un Concilio de 80 obispos. El documento insiste sobre la fidelidad a las tradiciones procedentes de los Apóstoles, ya que "no se trata de ordenar nuevos preceptos, sino de hacer observar aquellos que a causa de la apatía y de la indolencia de algunos han sido descuidados. Entre estas diversas cosas “establecidas por una constitución apostólica y por una constitución de padres” se encuentra también la obligación a la continencia para los clérigos superiores. El Papa Siricio era consciente de colocarse en la línea de la misma tradición viva de sus predecesores como obispos de la sede de Pedro.

2.3.2 Papa Inocencio I

Carta Dominus inter (405)28

La carta o decretal Dominus inter es una respuesta del Papa Inocencio I a una serie de preguntas enviadas por los obispos de Galia. El Papa anuncia ante todo que retomará en orden las preguntas hechas haciendo conocer las tradiciones (singulis itaque propositionibus sito ordine reddendae sunt traditiones) y en este contexto habla también de los obispos, de los sacerdotes y de los diáconos, respecto a los cuales dice expresamente en el canon XVI la regla de castidad perpetua:

«No sólo nosotros, sino también la Escritura divina hacen del ser casto una obligación»29.

2.3.3 Conclusión teológica

Estas tres decretales son de una importancia fundamental para la historia de los orígenes del celibato de los clérigos. Ellas presuponen como cosa normal y legítima, la ordenación de numerosos hombres casados. Estos últimos, a partir del diaconado, no están menos obligados a la continencia perfecta con sus esposas, en caso que ellas estén todavía en este mundo, y la infracción a esta disciplina, frecuente en aquel tiempo en algunas provincias lejanas de Roma, como España y Galia, se censura en cuanto contraria a la tradición apostólica.

27 DH 185.28 INOCENCIO I, Carta Dominus inter (405): BRUNS, o.c., 274-277.29 Cf. CH. COCHINI, o.c., 15.

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Los impugnadores de estas regiones invocan el Antiguo Testamento como apoyo a su causa, pero la continencia temporal de los levitas de Israel prueba que a fortiori los sacerdotes de la Nueva Alianza deben observar una continencia perpetua. Una objeción sacada de la carta de san Pablo les parece decisiva a algunos: ¿acaso el Apóstol no ha solicitado que el obispo, el presbítero o el diácono sea “el hombre de una sola mujer” (unius uxoris vir) autorizando de tal modo la elección de candidatos casados? Sin duda, responde Siricio, pero esta consigna ha sido dada propter continentiam futuram, en vista de la continencia que estos hombres casa dos debían haber practicado desde el día de su ordenación. Si ellos deben ser los hombres de una sola mujer, es porque la experiencia de fidelidad a la propia esposa representa una garantía de castidad para el futuro. Esta exégesis de 1Tim 3,2 y Tt 1,6 se olvida generalmente en nuestros días; ella es, sin embargo, una piedra angular de la argumentación de Siricio y de numerosos escritores patrísticos para fundamentar la disciplina del “celibato-continencia” con las Escrituras.

Si se ha de apreciar adecuadamente la importancia de estas tres decretales, no hay que olvidar que la Iglesia ha gozado muy pronto de una posición absolutamente única como testigo de la Tradición procedente de los Apóstoles.

San Ireneo lo ha expresado con una fórmula inolvidable:

«Con esta Iglesia, en consideración de su origen excelente, debe necesariamente concordar toda la Iglesia, vale decir, los fieles de todo lugar; en ella, a beneficio de esta gente de todo lugar, ha sido siempre conservada la Tradición que viene de los Apóstoles».

Admitir esta posición privilegiada de la sede apostólica, significa al mismo tiempo reconocer que los Pontífices romanos de fines del siglo IV se han hecho garantes en nombre de toda la Iglesia de una tradición de “celibato-continencia” para el clero que se remonta a los Apóstoles, y han conservado en esta afirmación toda su credibilidad30.

2.4 II Concilio de Cartago (390)

Las cartas decretales que no son de ningún modo los únicos documentos que atestiguan la antigüedad de la continencia perfecta de los clérigos. En la misma época, el 16 de junio de 390, un concilio en Cartago, que cuenta con la anuencia de toda la jerarquía africana, reafirmó la regla de la castidad perpetua para todos los miembros casados del clero. Esta reafirmación confirma una

30 Cf. J. RATZINGER, «The Theological Locus of Ecclesial Movements», en: Communio Otoño (1998) 483.

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tradición continua de la Iglesia31. Este concilio expresa un canon con el texto siguiente:

«Epigone, obispo de Bulla la Real dice: “En un Concilio precedente, se ha discutido acerca de la regla de la continencia y de la castidad. Que se enteren pues (ahora) con más energía los tres órdenes que, en virtud de su consagración, están vinculados por la misma obligación a la castidad, quiero decir, el obispo, el sacerdote y el diácono, y que se les enseñe a ellos a conservar la pureza”.

El obispo Genethlius dice: “Como habíamos dicho anteriormente, es oportuno que los santos obispos y sacerdotes de Dios, así como los levitas, o sea aquellos que están al servicio de los sacramentos divinos, observen continencia perfecta, a fin de poder obtener con toda naturalidad aquello que ellos piden a Dios; aquello que enseñaron los Apóstoles y aquello que la misma antigüedad ha observado, veamos nosotros mismos el modo de atenernos a ello”.

En unanimidad, los obispos han declarado: “Se ha admitido con agrado el hecho que el obispo, el sacerdote y el diácono, guardianes de la pureza, se abstengan de sus esposas, a fin de que aquellos que están al servicio del altar conserven una castidad perfecta”.

“Conviene que los que están al servicio de los misterios divinos practiquen la continencia completa (continentes esse in omnibus) para que lo que enseñaron los Apóstoles y ha mantenido la antigüedad misma, lo observemos también nosotros”»32.

Este canon confirma indirectamente, a su vez, la presencia de numerosos hombres casados en las filas del clero. Los sujetos de la ley son los diáconos, los sacerdotes y los obispos, a saber, los miembros de las tres órdenes superiores del clero a las cuales se accede mediante consagraciones. Estas últimas colocan al hombre aparte, para el desarrollo de las funciones que conciernen a lo divino. El servicio de la eucaristía es aquí el fundamento específico de la continencia exigida a los ministros. A esto se añade un segundo motivo que evidencia la finalidad de la obligación: “A fin de que puedan obtener con toda naturalidad aquello que ellos piden a Dios” (quo possint simpliciter quod a Deo postulant impetrare). Aquel que está al servicio de los misterios cristianos es un mediador entre Dios y los hombres y, en cuanto tal, debe asegurarse las condiciones necesarias para una oración de intercesión eficaz. Sin la castidad el ministro estaría privado de una cualidad esencial en el momento de presentar a Dios el pedido de sus hermanos y se

31 “La legislación del Sínodo de Roma (Decretal Cum in ununt, año 386) y el II Concilio de Cartago confirmaron la lex continentiae como una disciplina practicada universalmente desde los comienzos de la Iglesia y la pusieron en relación directa con la enseñanza de los apóstoles”, TH. MCGOVERN, El celibato sacerdotal: una perspectiva actual, Cristiandad, Madrid 2004, 49. Cf. STICKLER, o.c., 23-33. Véase también la discusión sobre el Codex canonum ecclesiae africanae, canon 3, en CHOLIJ, o.c., 118-124. Esta ley también fue reafirmada en el Concilio de Orange (441), el segundo Concilio de Arles (442) y el primer Concilio de Tours (461), bajo la influencia de Hilario de Arles.

32 Cf. I. DE LA POTTERIE, o.c., 15.

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privaría en cierto sentido de la libertad de palabra. Con ella, en cambio, entra en relaciones muy ‘sencillas’ con el Señor, relaciones que son una garantía de que su pedido sea escuchado.

Es importante esta motivación teológica inspirada directamente en la carta a los Hebreos (cf. Hb 5,1), que ve en el ministro de la eucaristía un mediador al servicio de los hombres, llamado en cuanto tal a una santidad de vida caracterizada por la castidad perfecta. Ella coloca en una perspectiva adecuada las otras razones adoptadas en aquella época para justificar el celibato-continencia y en modo particular la ‘pureza’ requerida a aquellos que están al servicio del altar, servicio que consiste particularmente en el ejercicio privilegiado de la mediación sacerdotal.

Por esta clara referencia a “aquello que enseñaban los Apóstoles y [a] aquello que la antigüedad misma ha observado”, el Concilio de Cartago tiene un gran peso en la historia de los orígenes del celibato sacerdotal. Que no se trata aquí de una afirmación hecha a la ligera, de una especie de estereotipo mediante el cual los africanos habrían querido revestir una ley difícil de una falsa autoridad, es prueba suficiente la fidelidad del África cristiana a sus tradiciones y a la Tradición universal de la Iglesia33.

No sólo los pocos Padres reunidos en Cartago en 390, sino la totalidad del episcopado africano, hasta la invasión musulmana del siglo VII admiten esta convicción. Y es así que en mayo de 418, el XV Concilio general de la Iglesia africana en el cual participaron 217 obispos (entre ellos san Agustín), promulgó nuevamente el canon que hemos leído, al cual fue dada la aprobación oficial de Roma por intermedio del delegado Faustino34.

33 El caso de Apiario de Sicca, en particular, es esclarecedor. Este sacerdote de la provincia proconsular, excomulgado por su obispo, fue rehabilitado por el Papa Zósimo que había hecho valer a su favor supuestos cánones del Concilio de Nicea. Los obispos africanos que poseían en sus archivos las actas auténticas del primer Concilio ecuménico, impugnaron por no haber encontrado allí aquellas decisiones que se querían contraponer a las suyas. Por otro lado, ellos buscaron en Alejandría y en Constantinopla otros verissima exemplaria del Concilio de Nicea, que confirmaban los suyos. Se descubrió finalmente que los cánones controvertidos invocados por Roma no eran de Nicea, sino de un Concilio particular que se desarrolló en Sárdica, y el Papa dio la razón a los africanos. No se puede encontrar un ejemplo más grande de fidelidad a la Tradición que aquel que la Iglesia de África ha ofrecido en esta ocasión. Afirmar una cosa contraria a la autoridad incontestable del Concilio de Nicea es totalmente impensable de parte de ellos. Al declarar que la disciplina del “celibato-continencia” se remonta a los Apóstoles, no se contentaron con avalar las cartas romanas, sino garantizaron en nombre de su propia tradición, en completo acuerdo con los cánones de Nicea, que tal era precisamente la realidad de la historia.

34 “La confirmación autorizada de Roma de la legislación africana sobre el celibato, así como otras pruebas que evidencian una búsqueda de la aprobación papal hacia esta disciplina, no sólo reflejan una tradición universal, sino que dan una idea de la importancia de la posición de la sede romana ante esta cuestión. Las actas conciliares del periodo subrayan y confirman la conciencia de una genuina unidad y conformidad en lo esencial, realizada y traducida en la práctica en el principio de unidad –la primacía romana”, TH. MCGOVERN, o.c., 52.

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Se explica así como el decreto de Cartago, en el curso de la historia, ha servido de referencia en varias ocasiones, para verificar o consolidar el vínculo tradicional del celibato con la “enseñanza de los Apóstoles”. Los primeros en recurrir a él oficialmente fueron los Padres bizantinos del Concilio Quinisexto en Trullo de 692. En el siglo XI, los promotores de la reforma gregoriana retomaron más de una vez un argumento histórico que ellos juzgan fundamental.

San Raimundo de Peñafort, el autor de los Decretales de Gregorio IX, en el siglo XIII, está también convencido del origen apostólico del celibato, especialmente por el canon de Cartago.

En el Concilio de Trento, los expertos de la comisión teológica encargada de estudiar las tesis luteranas sobre el matrimonio de los clérigos lo introdujeron en sus informes. Pío IV, por su lado, piensa no poder hacer mejor cosa que citarlo para explicar a los príncipes alemanes su rechazo a renunciar a la ley del celibato. En seguida, numerosos teólogos e historiadores del periodo post-tridentino lo mencionan en sus estudios. Todos están íntimamente persuadidos que sea legítimo y necesario pasar por Cartago para proceder son seguridad en la búsqueda histórica del origen de la disciplina del celibato sacerdotal. Y también Pío XI, en los tiempos modernos, hace una autorizada referencia en la encíclica “Ad catholici sacerdotii”, del 20 de diciembre de 193535.

2.5 El testimonio de los Padres del siglo IV

Al lado de los documentos públicos emanados de los Pontífices y de los Concilios, también los escritores patrísticos aportan un importante testimonio. Los textos de los Padres de la Iglesia concernientes a la disciplina del celibato en los primeros siglos han constituido progresivamente en una base para tal desarrollo. Aquí los testimonios más significativos:

2.5.1 San Epifanio de Salamina (315-403)

Obispo de Chipre, en su obra “Panarion”, refuta a los montanistas que desacreditan el matrimonio; nada más contrario a la intención del Señor que, en efecto, ha elegido a sus Apóstoles no sólo entre vírgenes sino también entre monógamos. Sin embargo, añade Epifanio, estos Apóstoles casados practicaron de inmediato la continencia perfecta y siguiendo la línea de conducta que Jesús, norma de la verdad, les había trazado, fijaron a su vez la norma eclesiástica del sacerdocio. Además ellos reconocen que en algunas regiones hay clérigos que continúan teniendo hijos, pero eso no está conforme a los verdaderos cánones eclesiásticos. En el Panarion, se puede leer aún una alusión muy clara a la disciplina general de la época:

«... en carencia de vírgenes (el sacerdocio se recluta) entre los religiosos; si no hay religiosos en número suficiente para el ministerio (se recluta) entre los

35 Cf. PÍO XI, Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, 49.

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esposos que practican la continencia con su esposa, o entre los viudos ex-monógamos; pero en ella (la Iglesia) no está permitido admitir al sacerdocio al hombre que se haya vuelto a casar; aún si él observa la continencia o si es viudo (queda descartado) del orden de los obispos, de los sacerdotes, de los diáconos y de los subdiáconos»36.

2.5.2 El Ambrosiaster (366-384)37

Trata en dos oportunidades la continencia de los clérigos. En un comentario de la primera carta a Timoteo, desarrolla una argumentación similar a aquella de Siricio y que volveremos a encontrar en Ambrosio y Jerónimo; pidiendo que el futuro diácono, o el futuro obispo, sea unius uxoris vir, el Apóstol no le ha reconocido sin embargo la libertad de las relaciones conyugales; al contrario “que ellos sepan bien que podrán obtener aquello que piden a condición de que de ahora en adelante no se sirvan más del matrimonio”. La misma idea está expresada en las Quaestiones Veteris et Novi Testamenti. Es necesario citar, en este segundo texto, un pasaje que muestra con claridad cuál era el pensamiento teológico del autor y de los Padres en su conjunto, acerca de la jerarquía de valores entre la continencia perfecta de los ministros de Cristo y el matrimonio cristiano.

«Se dirá quizá: si está permitido y es bueno casarse, ¿por qué no está permitido a los sacerdotes tomar una mujer? Dicho con otras palabras, ¿por qué los hombres que han sido ordenados ya no pueden unirse (a una esposa)? En efecto, existen cosas que no están permitidas a nadie, sin excepción alguna; pero hay de otro lado algunas que están permitidas a unos pero no a los otros, y hay algunas cosas que están permitidas en ciertos momentos pero no en otros... Y es por esto que el sacerdote de Dios debe ser más puro que los otros; en efecto, él pasa por su representante personal, es efectivamente su vicario; de modo que aquello que está permitido a los otros no lo está a él... Debe ser tanto más puro porque santas son las cosas de su ministerio. En efecto, comparadas con la luz de la lámpara, las tinieblas no son sólo oscuras, sino también sórdidas; comparada con las estrellas, la luz de la lámpara sólo es bruma, mientras que comparadas con el sol, las estrellas son oscuras, y comparado a la luminosidad de Dios, el sol no es sino una noche. De la misma manera, las cosas que, respecto a nosotros son lícitas y puras, se convierten en ilícitas e impuras respecto a la dignidad de Dios; en efecto, por muy buenas que ellas sean, no se avienen a la persona de Dios. Es por esto que los sacerdotes de Dios deben ser más puros que los otros, dado que ocupan el lugar de Cristo»38.

2.5.3 San Ambrosio de Milán (333-397)

Este santo comenta también el unius uxoris vir de san Pablo del mismo modo que Siricio:

36 EPIFANIO DE SALAMINA, Panarion: PG 41,868,1024; cf. IBÍD., Expositio Fidei: PG 42,822-826.

37 Cf. A. FIERRO BARDAIL, «Ambrosiastro», en: Gran Enciclopedia Rialp, Madrid 1991.38 Cf. AMBROSIASTER, Quaestiones Veteris et Novi Testamenti: PL 17,45-508.

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«No debe procrear hijos durante (su carrera) sacerdotal aquél al cual lo invita la autoridad apostólica; (el Apóstol) ha hablado efectivamente de un hombre que (ya) tiene hijos, y no de cualquiera que procrea (otros) o que contrae un nuevo matrimonio»39.

En otro texto responde a la objeción hecha por los levitas del Antiguo Testamento, justificando como sus contemporáneos, con un a fortiori la continencia perfecta requerida de los sacerdotes de la Nueva Alianza a semejanza de Jesucristo.

«Dios amó tanto la virtud del celibato que no quiso venir al mundo sino acompañado por ella, naciendo de Madre virgen»40.

2.5.4 San Jerónimo (347-419)

Este santo ha vuelto repetidas veces sobre el problema de la continencia de los clérigos. Es sobre todo la polémica contra los detractores de la castidad sacerdotal Joviniano y Vigilancio, la que ha proporcionado reflexiones particularmente importantes. En el “Adversus Jovinianum”, él comenta a su vez el unius uxoris vir de la primera carta a Timoteo, siguiendo la misma línea de Siricio; se trata de un hombre que ha podido tener hijos antes de su ordenación, y no de alguno que continúa procreando41. La carta a Pamaquio, de parte suya, evidencia el vínculo de dependencia entre la continencia de los clérigos y aquella de Cristo y de su Madre:

«El Cristo virgen y la Virgen María han representado para ambos sexos los inicios de la virginidad; los Apóstoles fueron o vírgenes o castos después del matrimonio. Los obispos, los sacerdotes y los diáconos son elegidos vírgenes o viudos; en cualquier caso, una vez recibido el sacerdocio, ellos observan la perfecta continencia»42.

La “Adversus Vigilantium”, en conclusión, es justamente célebre por la referencia a las vastas regiones del imperio:

«¿Qué harían las Iglesias de Oriente? ¿Qué harían aquellas de Egipto y de la Sede Apostólica, esas que aceptan clérigos sólo si son vírgenes o castos o (en caso hayan tenido) una esposa, han renunciado a la vida matrimonial?»43.

2.5.5 San Agustín (354-430)

El obispo de Hipona es contemporáneo de los Papas, de los obispos y de los escritores patrísticos que, en los siglos IV y V, han defendido el origen apostólico de la disciplina tradicional relativa al celibato-continencia de los miembros superiores del clero. El mismo ha participado en Sínodos de la

39 SAN AMBROSIO, Los deberes de los ministros, III, 124-135: PL 14,1051–52.40 SAN AMBROSIO, Tratado sobre las vírgenes, lib. I, cap. 5: PL 16,189-191; cf. La

virginidad. La educación de la virgen. Exhortación a la virginidad, edición bilingüe preparada por D. RAMOS-LISSÓN, Ciudad Nueva, Madrid 2007.

41 Cf. SAN JERÓNIMO, Adversus Iovinianum, I, 26: PL 23,259.42 Cf. SAN JERÓNIMO, Carta a Pamaquio, citado en: CH. COCHINI, o.c., 297.43 SAN JERÓNIMO, Adversus Vigilantium, 2: PL 23, 340b-341.

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Iglesia en África que han confirmado las resoluciones precedentes, y especialmente en el gran Concilio general del año 419, presidido por el legado pontificio, que promulgó nuevamente la ley votada en Cartago en el año 390 sobre la continencia perfecta de los obispos, de los sacerdotes y de los diáconos. En su tratado “De conjugiis adulterinis”, afirmó que los casados que inopinadamente fueran llamados a formar parte del clero superior y fueran ordenados estaban también obligados a la continencia44.

Es de él que podemos obtener un principio de teología histórica convertido en clásico después que lo formuló claramente en el curso de su controversia con los donatistas:

«Aquello que es observado por toda la Iglesia y que siempre se ha mantenido sin haber sido fijado por los concilios, se tiene rectamente por un hecho que pudo haber sido transmitido sólo por la autoridad apostólica»45.

2.5.6 San León Magno (440-461)

El Papa en una carta al Obispo Rustico de Narbona (458-9) define perfectamente en que consiste la lex continentiae:

«La ley de la continencia es la misma para todos los ministros del altar, obispos y sacerdotes: mientras ellos son laicos o lectores, pueden libremente tener mujer e hijos. Pero una vez que reciben el rango antes mencionado, no pueden permitírselo más»46.

44 SAN AGUSTÍN, De conjugiis adulterinis, 2,22: PL 40,486. 45 Cf. SAN AGUSTÍN, De baptismo Libri VII «De baptismo contra donatistas», IV, 17,

24: PL 43,169-170, citado en: Oeuvres de S. Agustin, vol. 29 (Traités anti-donatistes), DDB, París 1964.

46 LEÓN MAGNO, Epist. 167 a Rústico de Narbona: PL 54,1201-1202.

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CONCLUSIÓN

La aplicación de esta ley definida por San León Magno en su justa perspectiva puede ser resumida del modo siguiente:

La tradición del celibato-continencia de los clérigos ¿ha sido observada por toda la Iglesia? Con la máxima certeza histórica podemos responder afirmativamente, porque vemos hombres que gozan de una gran autoridad moral e intelectual hacerse garantes para toda la Iglesia de su tiempo: no sólo un Jerónimo sino muchos otros con él: Eusebio de Cesarea, Cirilo de Jerusalén, Efrén, Epifanio, Ambrosio, el Ambrosiaster, los obispos africanos. Por el contrario, ninguna voz competente pronuncia un desmentido seguro. Aún más notorio es el testimonio prioritario de la Sede Apostólica que, mediante las tres decretales que conocemos, tiene un peso definitivo. Están también las Iglesias de Oriente y de Egipto, de las que habla Jerónimo, y las Iglesias de África, de España y de Galia que testimonian todas en el mismo sentido. Aún en este caso, ningún Concilio en comunión con Roma atestigua tradiciones distintas.

Observada por toda la Iglesia de los primeros siglos, la tradición del celibato-continencia de los clérigos ¿se ha mantenido siempre? Observamos en primer lugar que entre los orígenes de la Iglesia y el período donde vemos la disciplina mantenida por toda la Iglesia, ninguna decisión emanada por una instancia jerárquica competente logra probar la existencia de una práctica contraria. En efecto, los documentos auténticos del Concilio ecuménico de Nicea, contrariamente a aquello que la leyenda de Pafnuzio ha hecho creer con frecuencia, no implican decisión alguna que admita suponer que la ley del celibato-continencia no existía antes de 325. Por otra parte, ninguna Iglesia apostólica, ni en Oriente ni en Occidente, durante los primeros siglos de la Iglesia, propone una tradición distinta para impugnar las decretales de Siricio (mientras la cuestión de la fecha de la Pascua, por ejemplo, dio lugar a una famosa controversia). Finalmente, es oportuno verificar si la disciplina del celibato-continencia no es refutada por los textos de la Escritura, en cuyo caso sería inútil pretender que ella haya sido siempre observada. Ahora bien, no sólo los textos de la Escritura que exhortan a la continencia "por el reino de los cielos" muestran una conexión real entre el celibato y el sacerdocio ministerial, sino también la consigna paulina del unius uxoris vir -interpretada de manera clara por el magisterio de la Iglesia en la persona de Siricio y de sus sucesores como una norma apostólica destinada a asegurar la continencia

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futura de los obispos y de los diáconos (propter continentiam futuram)- señala la presencia de tal disciplina desde los orígenes de la Iglesia.

El conjunto de las condiciones necesarias se presentan consecuentemente reunidas, permitiéndonos afirmar con razón que la disciplina del celibato-continencia para los miembros del clero era, en los primeros siglos, “observada por toda la Iglesia” y “fue mantenida siempre”.