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GUÍA BÁSICA SOBRE LAS NIIF

Conceptos Fundamentales

actualicese.com

2011

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actualicese.com Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Publicación GUIA BÁSICA SOBRE LAS NIIF Conceptos Fundamentales ISBN 978-958-8515-19-9 Editora actualícese.com LTDA Compilador José Hernando Zuluaga Marín Colaboradora: Miriam Avila Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Diagramación: Lorena Mayor Carátula: Gustavo Lopera Impresión: Litocencoa SUSCRIPCION ORO. VENTAS Y RENOVACIONES Líder de Suscripciones: Alex Bachenheimer M. Correo Electrónico: [email protected] www.actualicese.com/oro Servicio al cliente Líder de Suscripciones: Alexander Bachenheimer M. P.B.X: (092) 4854646 Celulares: MOVISTAR: 315 578 5668 / 315 579 6104 COMCEL: 313 634 6468 TIGO: 300 251 6123 FIJO: (092) 3169744 FAX: (092) 680 7551- 488 5152 – 488 5153 – 682 9911 Correo electrónico: [email protected] (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center Carolina Barrera/Ivonne Liliana Patiño/ Nerihe Valderrama/ Angélica Cisneros/ www.actualicese.com/corporativo/contactanos/ Pauta Líder de medios publicitarios y eventos presenciales: Andrés Felipe Merchán Correo electrónico: [email protected] [email protected] http://pauta.actualicese.com/pauta/ Oficinas Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América Sugerencias y/o comentarios Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. Este documento fue transcrito por actualicese.com Editora actualicese.com LTDA. Julio de 2011 Cali

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Contenido

Capítulo 1

Bases conceptuales acerca de los Estándares Internacionales de Información Financiera

............................................................................................................................................................................. 5

Un poco de historia de las NIC, hoy NIIF..................................................................................................... 5

Qué son y qué no son las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC .................................................................... 5

Pasos que da la IASB para establecer una Norma Internacional de Contabilidad – NIC o NIIF ............................ 6

Por qué es necesario que existan normas contables únicas ................................................................................................ 6

Objetivos de las NIIF ............................................................................................................................................................................. 7

Cambios cronológicos de la IASC al IASB ................................................................................................... 8

La estructura del IASB .................................................................................................................................. 10

Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF ....................................... 11

Ventajas de la conversión a las NIIF ........................................................................................................................................... 11

Desventajas posibles de la conversión a las NIIF .................................................................................................................. 11

Estándares vigentes de las NIIF a julio 31 de 2011 ............................................................................. 13

Interpretaciones que hace el SIC de las NIC ........................................................................................... 14

Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF .............................................................. 15

Interpretaciones que hace el CIINIF de las NIIF ................................................................................... 16

Preguntas y respuestas sobre las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF

.............................................................................................................................................................................. 17

Preguntas y respuestas sobre las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC ................... 32

Siglas relacionadas con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información

Financiera ......................................................................................................................................................... 86

Traducción del inglés al español de los términos comunes en los Estándares IFRS ................ 87

Capítulo 2

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pymes ............................... 91

NIIF para las Pymes ....................................................................................................................................... 91

Síntesis de las NIIF para Pymes ................................................................................................................. 92

Entidades que no rinden cuentas públicamente ................................................................................................................... 92

Características de la NIIF/Pyme ................................................................................................................................................... 92

Temas omitidos de las NIIF completas ...................................................................................................................................... 92

Simplificaciones en los principios de reconocimiento y medición ............................................................................... 93

Conceptos claves utilizados en las NIIF para Pymes ........................................................................... 95

Convergencia de NIIF y US- GAAP ............................................................................................................ 106

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Capítulo 3

Ley de Convergencia de las Normas Contables Colombianas con las Normas

Internacionales de Contabilidad ........................................................................................................ 107

Ley 1314 de julio 13 de 2009 ................................................................................................................... 107

Comentarios a la Ley 1314 de julio 13 de 2009 ................................................................................. 114

Criterios establecidos en la Ley 1314 del 2009 para la actuación del Consejo Técnico de la

Contaduría Pública ...................................................................................................................................... 118

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública y las normas que lo reglamentan ...................... 120

Capítulo 4

Anexos .......................................................................................................................................................... 122

Direccionamiento Estratégico del proceso de Convergencia de Normas de Contabilidad e

Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con los Estándares

Internacionales ............................................................................................................................................. 122

Presentación ....................................................................................................................................................................................... 123

Introducción ....................................................................................................................................................................................... 123

Objetivo de la Ley ............................................................................................................................................................................. 124

Alcances de la Ley ............................................................................................................................................................................ 124

Autoridades y grupos de interés ................................................................................................................................................ 125

Condiciones de las normas y de los estándares .................................................................................................................. 126

Condiciones del proceso de convergencia ............................................................................................................................. 126

Grupos de usuarios .......................................................................................................................................................................... 127

Emisores de valores y entidades de interés público ......................................................................................................... 127

Emisores y Estándares de referencia para las Normas de Contabilidad e Información Financiera ............. 127

Emisores y Estándares de Referencia para las Normas de Aseguramiento de la Información ...................... 129

Clasificación de las normas .......................................................................................................................................................... 130

Idioma oficial de las normas ........................................................................................................................................................ 131

Formas de aplicación de las normas ........................................................................................................................................ 131

Tipos de normas, grupos y estándares de referencia ....................................................................................................... 131

Programa de Trabajo a junio 30 de 2011 ............................................................................................. 133

Presentación ....................................................................................................................................................................................... 133

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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Capítulo 1

Bases conceptuales acerca de los Estándares Internacionales de Información Financiera

Un poco de historia de las NIC, hoy NIIF

El cambio de denominación de Normas Internacionales de Contabilidad por el de Normas Internacionales de Información Financiera lo hizo la IASB a partir del 1° de abril de 2001. Estas normas se diseñaron con el objetivo de estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros y así poder controlar el cabal desenvolvimiento de las actividades financieras de las empresas.

Qué son y qué no son las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentación de la información financiera. Son normas de alta calidad, orientadas al inversor. El principal objetivo de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) es la uniformidad en la presentación de las informaciones en los estados financieros, sin importar la nacionalidad de quien los estuviere leyendo e interpretando. Las NIIF, antes denominadas NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board IASB antes (International Accounting Standards Committee) IASC y han tenido un gran éxito debido a que las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de cada uno de ellos. El IASC International Accounting Standard Committee (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) que fue fundado en junio de 1973 nació como resultado de un acuerdo por los cuerpos de la contabilidad de varios países, incluido los Estados Unidos.

En muchos países se utilizan al mismo tiempo las NIC y los PCGA, por ejemplo, un país es posible que se haya acogido a las NIC, pero cuenta con un gran número de empresas estadounidenses, por lo tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a los PCGA. También nace el APB en los Estados Unidos de América, del Accounting Principles Board (Consejo de Principios de Contabilidad), surgiendo después el FASB (Financial Accounting Standard Board) en español (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera) organismo que aún se encuentra vigente en EEUU, donde se fundó con gran incidencia en la profesión contable. Los organismos que se crearon al mismo tiempo que el FASB son la AAA: American Accounting Association (Asociación Americana de Contabilidad), ARB: Accounting Research Bulletin (Boletín de Estudios Contables), ASB: Auditing Standard Board (Consejo de Normas de Auditoría) y el AICPA: American Institute of Certified Public Accountants (Instituto Americano de Contadores Públicos). Todas las actividades profesionales internacionales de los cuerpos de la contabilidad fueron organizadas por la IFAC Federación Internacional de Contadores Públicos en 1977.

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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En 1981 el IASC e IFAC convinieron que el IASC tuviera autonomía completa para fijar Estándares Internacionales de Contabilidad. La IOSCO International Organization of Securities Commissions nace en el 2003 con el objeto de alcanzar el más amplio consenso internacional en cuanto a la regulación de los mercados de valores.

Pasos que da la IASB para establecer una Norma Internacional de Contabilidad – NIC o NIIF 1. El Consejo establece un Comité Especial,

presidido por un Representante en el Consejo.

2. El Comité Especial identifica y revisa todos los problemas contables asociados al tema elegido.

3. Recibidos los comentarios del Consejo sobre el Resumen del Punto, si los hubiere, el Comité Especial normalmente prepara y publica un borrador de Declaración de Principios u otro documento de discusión.

4. El Comité Especial revisa los comentarios recibidos sobre el borrador de Declaración de Principios y por lo general acuerda una versión final de la Declaración de Principios.

5. El Comité Especial prepara un borrador de Proyecto de Norma, para su aprobación por parte del Consejo.

6. El Comité Especial revisa los comentarios y prepara un borrador de Norma Internacional de Contabilidad para que sea revisado por el Consejo que procede a publicar la Norma definitiva.

Por qué es necesario que existan normas contables únicas Porque la falta de uniformidad impide a los inversores, analistas y otros usuarios comparar fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países, aunque sea dentro del mismo sector. La adaptación a las Normas Contables Internacionales es un proceso paulatino, no un acontecimiento aislado, que tardará varios años en implantarse por completo. Sin embargo al mercado le interesa que en la empresa, los estados financieros se adapten a las Normas Internacionales de Contabilidad, porque los mercados siempre desean tener información financiera de gran calidad y de la mayor transparencia.

En la Unión Europea se aplicaron las NIC para los ejercicios que comenzaron a partir del 1° de enero de 2005. Las NIC tuvieron vigencia entre 1973 y 2001 y a partir de esa fecha se crea el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) hoy vigente, que cambia el nombre de las NIC por NIIF (Normas Internacionales de Información Financieras). Hasta tanto no se modifique o reformule una NIC, esta sigue siendo vigente, de lo contrario pasará a denominarse NIIF. El cambio de IASC a IASB se da a partir del 1° de abril de 2001, que nace el IASB con sede en Londres y que depende de la IASCF (Internacional Accounting Committee Foundation).

Siglas en español Siglas en inglés

NIIF (Normas internacionales de Información Financiera)

IFRS (International Financial Reporting Standards)

NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) IAS ( International Accounting Standards)

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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El cambio más importante de las normas NIC a NIIF se da porque se pasa de un esquema de preparación y presentación de estados financieros, a otro esquema, completamente diferente, de medición y presentación de reportes sobre el desempeño financiero. El Comité de interpretaciones IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee) se denominaba antes SIC (Standing Interptretations Committee). Se le denomina proceso de Armonización Contable a la construcción de parámetros normativos, que pretenden regular las actividades económicas de las naciones.

Objetivos de las NIIF 1. Favorecer una información financiera de

mayor calidad y transparencia. 2. Imponer el cumplimiento efectivo de la

norma y garantizar la calidad del trabajo de los auditores.

3. Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la praxis diaria.

En la presentación de los estados financieros, las NIIF no imponen ningún formato para los estados financieros principales, aunque en algunas de ellas se incluyen sugerencias de presentación. Las NIIF están diseñadas pensando en empresas grandes, con relevancia en el entorno económico y proyección internacional. Se da el caso de algunos países que han adoptado las NIIF para todas las empresas con independencia del tamaño o la relevancia.

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Cambios cronológicos de la IASC al IASB

Estos organismos, con los mismos objetivos, cambian de denominación el 1° de abril de 2001. El nuevo IASB asume las funciones del IASC en relación con la emisión de las Normas de Contabilidad.

Cambios IASB 1973 Se hace acuerdo como Fundación como IASC. Cambios IASB 1975 Se publican las primeras NIC definitivas: NIC 1 y NIC 2. Cambios IASB 1982 El Consejo del IASC se amplía a 17 miembros. El IFAC reconoce y considera al IASC como el emisor de Normas Internacionales de Contabilidad. Cambios IASB 1989 La Federación de Expertos Contables Europeos (FEE) apoya la armonización internacional y una mayor participación europea en el IASC. Cambios IASB 1994 Se crea el Consejo Consultivo del IASC con funciones de supervisión y financiación. Cambios IASB 1995 La Comisión Europea determina que las multinacionales de la Unión Europea deberían adoptar las NIC. Cambios IASB 1996 La Comisión del Mercado de Valores (SEC) de EEUU apoya al IASC en el desarrollo de normas para la preparación de EF para Las emisoras internacionales de valores. Cambios IASB 1997 Se constituye el Comité de Interpretaciones Permanente (SIC), formado por 12 miembros con derecho de voto. Cambios IASB 1998 El IFAC/IASC amplía su composición a 140 organismos contables pertenecientes a 101 países.

Cambios IASB 1999 El Consejo del IASC aprueba únicamente su reestructuración en un consejo de 14 miembros (12 con dedicación exclusiva). Cambios IASB 2000 Los miembros del IASC aprueban su reestructuración y una nueva Constitución del IASC. Cambios IASB 2001 Se constituye la Fundación IASC. El 1° de abril de 2001, el nuevo IASB asume las funciones del IASC en relación con la emisión de las Normas de Contabilidad. Cambios IASB 2002 El SIC cambia su nombre por el de IFRIC con la misión de interpretar las NIC y NIIF existentes. Cambios IASB 2002 Europa exige a las empresas cotizadas la aplicación de las NIIF a partir de 2005. Cambios IASB 2002 El IASB y el FASB firman un acuerdo conjunto sobre convergencia. Cambios IASB 2003 Se publican la primera NIIF definitiva y el borrador de la primera interpretación del IFRIC. Cambios IASB 2004 Comienza la emisión a través de la red de las reuniones del IASB. Se publican las CINIIF 1 a 5. Cambios IASB 2005 Un miembro del Consejo del IASB se convierte en Presidente del IFRIC. Se publican las CINIIF 6 y 7 (y se anula la CINIIF 3).

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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Cambios IASB 2006 Se actualiza el acuerdo del IASB/FASB sobre convergencia. Se publican de la CINIIF 8 a la 12. Cambios IASB 2007 El IFRIC se amplía de 12 a 14 miembros. Se publican las CINIIF 13 y 14. Cambios IASB 2007 El Consejo propone la elaboración de NIIF específicas para las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Cambios IASB 2008 El IASB y el FASB agilizan sus proyectos conjuntos para que finalicen a mediados del año 2011.

Cambios IAB 2008 La SEC propone una “hoja de ruta” sobre el uso de las NIIF por parte de las empresas estadounidenses inscritas en dicho organismo. Cambios IASB 2007 Se publican las CINIIF 16 y 17. Cambios IASB 2007 La respuesta del IASB a la crisis financiera mundial incluye nuevas directrices sobre la medición del valor razonable. Cambios IASB 2009 El IASB se amplía hasta contar con 16 miembros. Se publica la CINIIF 18.

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La estructura del IASB

Cuando se quiere hablar de Estándares de Información Financiera es preciso conocer la estructura de aquellos organismos más reconocidos en el mundo de la Información Financiera.

La IFRS Foundation (Fundación IFRS) del IASB cuenta con 22 miembros fideicomisarios designados por un período de tres años, de diversas áreas para mantener un balance geográfico mundial que son seis (6) de Asia/Oceanía, seis (6) de Europa, seis (6) de Norteamérica, uno (1) de África, uno (1) de Suramérica y dos (2) de cualquier otra área. La Junta del IASB consta de dieciséis (16) miembros, máximo tres de tiempo parcial, que se encargan de establecer la agenda técnica, aprobar los estándares, los borradores para discusión pública y las interpretaciones. El IFRS Advisory (Consejo Asesor de IFRS) del IASB, consta de aproximadamente 40 miembros y el IFRS Interpretations Committee (Comité de Interpretaciones IFRS) del IASB consta de 14 miembros llegando a 16 antes del 1.° de julio de 2012, pertenecientes a diversas áreas de la siguiente manera, con el fin de mantener un balance geográfico mundial: cuatro (4) de Asia/Oceanía; cuatro (4) de Europa; cuatro (4) de Norteamérica;

uno (1) de África y uno (1) de Suramérica; y dos (2) designados de cualquier otra área. La IASC Foundation es ahora denominada la IFRS Foundation, el Standards Advisory Council es ahora denominado IFRS Advisory Council y el International Financial Reporting Interpretations Committee es ahora denominado IFRS Interpretations Committee. El propósito principal de la Junta de monitoreo del IASB es servir como mecanismo para la interacción formal entre las autoridades de los mercados de capital y la Fundación IFRS (anteriormente la IASCF) La Junta de monitoreo de la IASB a 1° de marzo de 2010 está compuesta por el miembro relevante de la Comisión Europea y los presidentes de la Financial Services Agency of Japan, la US Securities and Exchange Commission, el Energing Markets Committee, de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) y el Technical Committee de IOSCO.

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

Las IFRS, por su sigla en inglés, son desarrollados por el International Accounting Standards Board (IASB).

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de normas contables desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), que se está convirtiendo en el estándar global para la preparación de estados financieros. El International Accounting Standards Board (IASB) es un organismo independiente de contabilidad para el establecimiento de normas, con sede en Londres, que se compone de 15 miembros de nueve países, incluyendo los Estados Unidos que inició sus operaciones en el año 2001 cuando sucedió a la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad y es financiado por las contribuciones de las empresas de contabilidad más importantes del mundo, las instituciones financieras privadas y empresas industriales, centrales y bancos de desarrollo, los regímenes nacionales de financiación y otras organizaciones internacionales y profesionales de todo el mundo. En el año 1973 el AICPA fue fundador del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad y en cerca de 120 países y jurisdicciones aceptan o exigen las NIIF para las empresas nacionales que cotizan la adopción o convergencia de estas normas en todo el mundo. La adopción de las NIIF en este caso, es el procedimiento técnico para pasar desde un sistema nacional ‘local’ al sistema internacional ‘global’. Implica acoger como propios unos estándares que son reconocidos por todos e implementarlos en las condiciones y circunstancias específicas del ente que informa. La convergencia a las NIIF ha sido un mecanismo ‘político’ utilizado por emisores de

estándares nacionales que tienen peso en el concierto internacional (Estados Unidos, Japón, China) para, con base en una ‘hoja de ruta’, llegar a tener el mismo sistema que supone una infraestructura reconocida. La SEC expresó su convencimiento de que hubiera convergencia entre el FASB y el IASB de seguir un conjunto único de alta calidad a nivel mundial y que de esta manera, las normas aceptadas de contabilidad beneficiarían a los inversores norteamericanos y su estímulo constante para la convergencia de los PCGA de EEUU a las NIIF. La convergencia entre el FASB y el IASB implica que el Financial Accounting Standards Board y el International Accounting Standards Board continuarán trabajando juntos para desarrollar una alta calidad, compatible con las normas contables en el tiempo. La SEC dejó claro que la fecha más temprana posible para el uso requerido de las NIIF por las sociedades norteamericanas, es en el año 2015.

Ventajas de la conversión a las NIIF Con la adopción de las NIIF, una empresa

puede presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace más fácil las comparaciones.

Las empresas también pueden beneficiarse mediante el uso de las NIIF si desean obtener capital en el extranjero.

Desventajas posibles de la conversión a las NIIF Se podría llegar a perder el poder de los

EEUU en relación con la información

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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contable con la plena aceptación de las NIIF.

Algunos emisores de EEUU sin grandes clientes u operaciones fuera de Estados Unidos se resisten a las NIIF, ya que no puede tener un incentivo de mercado para preparar los estados financieros NIIF.

Puede suceder que los altos costos asociados con la adopción de las NIIF superen los beneficios.

Los partidarios de la adopción, pueden creer que la convergencia por si sola nunca eliminaría todas las diferencias entre los dos conjuntos de normas, con la esperanza de que la convergencia facilite la adopción con menos costos. Los agentes principales son la Comisión de Bolsa y Valores, el Financial Accounting Standards Board y el International Accounting Standards Board. Algunas principales compañías de EEUU han comenzado la transición a las NIIF y empezado a utilizarlas para sus filiales en el extranjero donde es permitido por la ley local. Además, algunas filiales de EEUU, como las compañías de propiedad extranjera también están usando las NIIF. Las diferencias que hay entre los PCGA de EEUU y las NIIF, es que las NIIF proporcionan mucho menos detalle en general y no contienen instrucciones específicas detalladas de la industria. Además las NIIF no permiten el Last In, First Out (LIFO) pero utiliza un método de una sola vez para el deterioro de amortizaciones en lugar del método de dos

pasos utilizados en los PCGA de EEUU. Los efectos que tiene para el gremio de Contadores Públicos, el crecimiento de la aceptación mundial de las NIIF, es que la mayoría de los contadores, los preparadores de estados financieros y los auditores tendrán que ser informados y reentrenados sobre las nuevas normas. En el caso de los actuarios y expertos que se dedican a la administración para ayudar en la medición de ciertos activos y pasivos, no están actualmente enseñados al manejo de las NIIF y tendrán que someterse a una formación integral. Las asociaciones profesionales y grupos de la industria han comenzado a integrar las NIIF en sus materiales de formación, publicaciones, ensayos y programas de certificación. En entidades técnicas y tecnológicas, así como en las universidades, están siendo incluidas las NIIF en sus planes de estudio. Ahora cuando crece la aceptación de las NIIF, el cubrimiento de estas se está logrando mediante libros de texto e inclusive existe la tendencia a tener una presentación comparativa de las instrucciones en los PCGA de EEUU y las NIIF. Los costos probables de la conversión a las NIIF dependen en gran medida del tamaño y la naturaleza de la respectiva empresa que las adopten. Como también lo es la capacitación y la aplicación, de soporte de TI en la conversión, que pueden ser importantes en este proceso.

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Estándares vigentes de las NIIF a julio 31 de 2011

Normas Internacionales de Contabilidad - NIC vigentes (IAS en inglés) NIC 1 Presentación de Estados Financieros. NIC 2 Existencias (o Inventarios). NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo. NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del Balance. NIC 11 Contratos de Construcción. NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias. NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (o Inmovilizado Material). NIC 17 Arrendamientos. NIC 18 Ingresos. NIC 19 Retribuciones a los empleados (o Beneficios a los Empleados). NIC 20 Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a revelar sobre ayudas públicas. NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la Moneda Extranjera. NIC 23 Costes por Intereses.

NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas. NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre planes de prestaciones por retiro. NIC 27 Estados Financieros consolidados e individuales. NIC 28 Contabilización de inversiones en empresas asociadas. NIC 29 Información Financiera en economías hiperinflacionarias. NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. NIC 33 Beneficios por acción. NIC 34 Información Financiera Intermedia. NIC 36 Deterioro del valor de los Activos. NIC 37 Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes. NIC 38 Activos Intangibles (o Activos Inmateriales). NIC 39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y valoración. NIC 40 Inmuebles de inversión (o Propiedades de Inversión). NIC 41 Agricultura.

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Interpretaciones que hace el SIC de las NIC

El Comité de Interpretaciones Permanentes - SIC (sigla en inglés), hace las definición de las Normas Internacionales de Contabilidad

Las siguientes Interpretaciones, emitidas por el Comité de Interpretaciones Permanente (SIC) entre 1997 y 2001, siguen en vigor. Todas las demás Interpretaciones del SIC han sido sustituidas por modificaciones en las NIC o por nuevas NIIF emitidas por el IASB. SIC 7 Introducción del euro. SIC 10 Ayudas gubernamentales – Sin relación específica con actividades de explotación. SIC 12 Consolidación – Entidades de propósito especial. SIC 13 Entidades controladas conjuntamente – contribuciones no monetarias de los participantes. SIC 15 Arrendamientos operacionales – Incentivos. SIC 21 Impuesto sobre las ganancias – Recuperación de activos no depreciables revaluados.

SIC 25 Impuesto sobre las ganancias – Cambios en la situación fiscal de la empresa o de sus accionistas. SIC 27 Evaluación de la sustancia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento. SIC 29 Revelación -Acuerdos de servicios de concesión de servicios. SIC 31 Ingresos ordinarios – Permutas que implican servicios de publicidad. SIC 32 Activos intangibles – Costos de sitios Web.

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF 19 de Julio de 2011

NIIF1 Aplicación por primera vez de los estándares internacionales de presentación de reportes financieros. NIIF2 Pagos basados en acciones. NIIF3 Combinaciones de negocios. NIIF4 Contratos de seguros. NIIF5 Activos no corrientes tenidos para la venta y operaciones descontinuadas. NIIF6 Exploración y evaluación de recursos minerales.

NIIF7 Instrumentos Financieros: revelaciones. NIIF8 Segmentos de operación. NIIF9 Instrumentos Financieros. NIIF10 Estados Financieros Consolidados. NIIF11 Negocios Conjuntos. NIIF12 Reflejo contable de intereses en otras entidades. NIIF13 Integra definiciones del Valor Razonable.

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Interpretaciones que hace el CIINIF de las NIIF

Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren de su interpretación y esto lo hace el Comité Internacional de Interpretaciones de Información Financiera CIINIF cuya sigla en inglés es IFRIC.

Las Interpretaciones de las NIC y las NIIF son elaboradas por el Comité Internacional de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC), que sustituyó al Comité de Interpretaciones Permanente (SIC) en el 2002. Las Interpretaciones forman parte de la bibliografía oficial del IASB. Por tanto, si unos estados financieros no cumplen todos los requisitos de cada una de las normas aplicables y con cada una de las interpretaciones aplicables, no puede considerarse que cumplan las Normas Internacionales de Información Financiera. Las siguientes interpretaciones han sido emitidas por el Comité Internacional de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC) entre el 2004 y el 31 de mayo de 2009. CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y obligaciones similares. CINIIF 2 Participaciones de los miembros s en entidades cooperativas e instrumentos similares. CINIIF 3 Anulada. CINIIF 4 Cómo determinar si un contrato contiene un arrendamiento. CINIIF 5 Derechos a intereses que surgen de fondos de desmantelamiento, restauración y rehabilitación ambiental. CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en un mercado específico – Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de expresión según la NIC 29, Información Financiera en economías hiperinflacionarias. CINIIF 8 Ámbito de aplicación de la NIIF 2 CINIIF 9 Revalorización de derivados implícitos.

CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro de valor. CINIIF 11 NIIF 2 – Transacciones con acciones propias y el grupo. CINIIF 12 Acuerdos de servicios de concesión. CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes. CINIIF 14 NIC 19 - Límite en un activo de beneficio definido, requerimientos mínimos de financiación y su interacción. CINIIF 15 Acuerdos para la construcción de inmuebles. CINIIF 16 Cobertura de una inversión neta en la operación en el extranjero. CINIIF 17 Distribución a los propietarios de activos que no son efectivo. CINIIF 18 Transferencias de activos de clientes. CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con Instrumentos del Patrimonio.

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Preguntas y respuestas sobre las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF

NIIF 1 – Adopción de Normas Internacionales de Contabilidad

1. ¿Cuál es el nombre de la NIIF 1? Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

2. ¿Cuál es el objetivo GENERAL de la NIIF 1? Asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del período cubierto por tales estados financieros, contengan información de alta calidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

3.

Los objetivos específicos de la NIIF 1 son:

Que la información para los usuarios sea comparable para todos los períodos que se presenten. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

Que la información suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

Que la información pueda ser obtenida a un costo que no exceda sus beneficios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

4. ¿Cuál es el punto de partida para la contabilización según la NIIF 1?

Cuando la entidad que las está adoptando por primera vez presente un estado de Situación Financiera de conforma a las NIIF en la fecha de transición de las NIIF. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

5. ¿Qué políticas contables deben cumplir la entidad con cada NIIF?

Con el vigente al final de su primer período de información conforme a las NIIF. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

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6.

Los requerimientos para una entidad al preparar el estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según la NIIF 1 son:

Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

Reclasificar los activos, pasivos o componentes del patrimonio reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio que correspondan según las NIIF. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

Aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

7. ¿Qué exenciones limitadas contempla la NIIF 1 en el cumplimiento de los requerimientos en áreas específicas para la aplicación de las mismas?

Cuando el costo de cumplir los requerimientos de implementación exceda a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

8. ¿Qué prohibición contempla la NIIF 1 a las entidades en el proceso de adopción de las mismas?

La adopción retroactiva de las NIIF, en algún área, particularmente en aquellas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transición sea ya conocido por la misma. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

9. ¿Qué otro requerimiento se necesita para la implementación de la NIIF 1?

Presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujo de efectivo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/89D883AA-A19D-4162-BF5F-FD29F1634B59/0/IFRS1.pdf

NIIF 2 – Pagos basados en acciones

10. ¿Cuál es el nombre de la NIIF 2? Pagos basados en acciones. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

11. ¿Cuál es el objetivo de la NIIF 2? Especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

12. ¿Qué se requiere que refleje una entidad en la información financiera en una transacción con pagos basados en acciones?

Que en el resultado del período y en su posición financiera se reflejen , los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

13. ¿Existe alguna excepción en la aplicación de la NIIF 2?

No existe ninguna excepción diferente a las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra norma. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

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14. La NIIF 2 también puede aplicarse a: Las transferencias con instrumentos de patrimonio de la entidad controladora, o con Instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

15.

Los tipos de transacción en las que la NIIF 2 establece principios de medición y requerimientos específicos son:

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones). http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

Transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

16. ¿Qué requiere la NIIF 2 de la entidad para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos del patrimonio?

Que mida los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado confiabilidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

17. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos ¿a qué estará obligada de acuerdo a la NIIF 2?

A medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

18. De acuerdo a la NIIF 2 para las transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, ¿la entidad está obligada a?

A medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

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19. ¿Cuándo se determina el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en una entidad según la NIIF2?

Se determina en la fecha en que se otorgan. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

Se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

En la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

20. En un caso donde la presunción sea refutada ¿cómo se estima el valor razonable de los instrumentos de patrimonio para transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que suministren servicios similares)?

En este caso existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

La transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

21.

Para bienes o servicios medidos con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, ¿cuándo no serán tenidas en consideración, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión distintas a las condiciones del mercado?

Cuando se estima el valor razonable de las acciones u opciones en la fecha relevante de medición. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

A través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

22. En qué circunstancia no se reconoce ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, medidos con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos?

Si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido una condición para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (distinta de una condición referida al mercado). http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

23. La NIIF 2 ¿qué requiere de los precios, plazos y condiciones acerca de los valores razonables de los instrumentos de patrimonio concedidos?

Que se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

24. A falta de precios de mercado ¿cómo se estimará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, en la aplicación de la NIIF 2?

Se estimará el valor empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de medición, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

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25. Al margen de cualquier modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de patrimonio a los empleados, ¿la NIIF 2 qué requiere como mínimo?

Que se reconozcan los servicios recibidos, medidos por el valor razonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

26. Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, ¿qué requiere la NIIF 2 que la entidad mida?

Tanto los bienes y servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasivo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

27. Hasta que sea liquidado el pasivo, ¿a qué estará obligada la entidad para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo?

A volver a medir el valor razonable del pasivo al final de cada período sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo los cambios en el valor en el resultado del período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

28. De acuerdo a la NIIF 2, ¿cómo debe estar contabilizada la transacción o los componentes de la misma para los pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio?

Como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

29. ¿Qué información permite comprender a los usuarios de los Estados Financieros la NIIF 2?

La naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido durante el período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

Como se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

El efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado del período y sobre la situación financiera de la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/23F01FF8-D443-4AAD-BEB6-DDD4838558C3/0/IFRS2.pdf

NIIF 3 - Combinaciones de negocios

30. ¿Cuál es el nombre de la NIIF 3? Combinaciones de negocios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

31. ¿Cómo se define Combinación de Negocios? Como la unión de entidades o negocios independientes bajo una misma entidad a efectos de la presentación. Introducción a los IFRS. Eutimio Mejía Soto. Pág. 154.

32. ¿Qué método contable requiere en TODAS sus operaciones la combinación de negocios, según la NIIF 3?

El método de compra. Según el cual, los activos y pasivos identificables de la entidad adquirida deben medirse a su valor razonable en la fecha de adquisición. Introducción a los IFRS. Eutimio Mejía Soto. Pág. 154.

33. ¿Qué limitaciones tiene la Combinación de Negocios, de acuerdo a la NIIF 3?

La Combinación de Negocios entre entidades bajo control común y las combinaciones que incluyan dos o más entidades mutualistas. Introducción a los IFRS. Eutimio Mejía Soto. Pág. 154.

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34. ¿Cuál es el objetivo general de la Combinación de Negocios (NIIF 3)?

Es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre las combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad informante proporciona a través de sus estados financieros. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

35. Los principios y requerimientos que debe establecer el adquiriente, para el cumplimiento del objetivo general de la Combinación de Negocios son:

Reconocer y medir en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

Reconocer y medir la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

Determinar qué información revelar para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios. www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

36. Las excepciones que se contemplan en los principios de reconocimiento y medición en una Combinación de Negocios son:

Los contratos de arrendamiento y de seguro se requiere que se clasifiquen sobre la base de los términos contractuales y otros factores existentes al inicio del contrato (o cuando los términos hayan cambiado) en lugar de sobre la base de los factores que existan en la fecha de adquisición. www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

Solo se reconocerán aquellos pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios que sean una obligación presente y puedan medirse con fiabilidad. www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

Se requiere que algunos activos y pasivos se reconozcan o midan de acuerdo con otras NIIF, en lugar del valor razonable. Los activos y pasivos afectados son aquellos que estén dentro del alcance de la NIC 12, Impuestos a las Ganancias, NIC 19 Beneficios a los Empleados, NIIF 2 Pagos Basados en Acciones y NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

Existen requerimientos especiales para medir un derecho readquirido. www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

Los activos por indemnización se reconocerán y medirán sobre una base que sea coherente con la partida objeto de indemnización, incluso si esa medida no es el valor razonable. www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

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37. ¿Cómo se define la “participación no controladora” en estados financieros consolidados y combinados?

Como a porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora. http://www.mitecnologico.com/Main/B8EstadosFinancierosConsolidados

38. Las diferencias que debe mostrar la adquirente, que tenga reconocidos los activos identificables, los pasivos y las participaciones no controladoras, de acuerdo a la Combinación de Negocios (NIIF 3) son:

La suma de la contraprestación transferida, cualquier participación no controladora en la adquirida y, en una combinación de negocios realizada por etapas, el valor razonable de la fecha de adquisición de la participación de la adquirente mantenida con anterioridad en el patrimonio de la adquirida. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

Los activos identificables netos adquiridos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

39. ¿Cómo se deben mostrar las diferencias que identifique el adquiriente, que tenga reconocidos los activos identificables, los pasivos y las participaciones no controladoras, de acuerdo a la Combinación de Negocios (NIIF 3)?

Como Plusvalía. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

40. ¿Dónde reconocerá la adquirente una ganancia, si es procedente de una compra en condiciones muy ventajosas?

En resultados del período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

41. ¿Cómo se medirá la contraprestación transferida en una combinación de negocios (incluyendo cualquier contraprestación contingente)?

Se medirá al valor razonable. En general, una adquirente medirá y contabilizará los activos adquiridos y pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios después de que la combinación de negocios haya sido completada de acuerdo con otras NIIF aplicables. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/8ADD22B6-D809-411E-A1ED-9101254590AE/0/IFRS3.pdf

NIIF 4 – Contratos de seguros

42. ¿Cómo se llama la NIIF 4? Contratos de Seguros. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

43. ¿Cómo se define “Contrato de Seguros”? Un contrato de seguro es un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

44. ¿Cuál es el objetivo de la NIIF 4? Consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que elConsejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

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45.

Los requerimientos de la NIIF 4 son: Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

46. ¿Cuál es el alcance de la NIIF 4 (Contratos de Seguros)?

Aplica a todos los contratos de seguro (incluyendo los contratos de reaseguro) que haya emitido la entidad, así como a los contratos de reaseguro que posea. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

47. ¿Qué excepciones en su aplicación contempla la NIIF 4 (Contratos de Seguros)? Una de las exenciones que contempla la NIIF 4 con las aseguradoras (en la Fase I del Proyecto) es:

No se aplica a otros activos o pasivos de la aseguradora, tales como los activos financieros y los pasivos financieros que entran dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Además, no trata la contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

La obligación de considerar el Marco Conceptual al seleccionar políticas contables para los contratos de seguro. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

48.

No obstante las excepciones contempladas en la NIIF 4, a las aseguradoras en el cumplimiento de ciertos requerimientos dentro de las políticas contables, las prohibiciones claras dentro de la norma son:

Que se realicen provisiones para posibles reclamaciones por contratos que no existían al final del período sobre el que se informa (tales como las provisiones para catástrofes o para estabilización). http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

Una prueba de la adecuación de los pasivos por seguros que se han reconocido, así como una prueba de deterioro de activos por contratos de reaseguro. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

Obliga al asegurador a mantener prohibiciones técnicas sin compensarlas con provisiones de reaseguro. Introducción a los IFRS. Eutimio Mejía Soto. Pág. 158.

49. ¿Cuándo la NIIF 4, permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro?

Sólo cuando, a consecuencia de ello, sus estados financieros presentan información que es más relevante pero no menos fiable, o bien más fiable pero no menos relevante. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

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50.

Las practicas que una aseguradora no podrá introducir, aunque pueda continuar usando las políticas contables que tienen que ver con ellas son:

Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

Utilizar políticas contables no uniformes para los pasivos por seguros de subsidiarias. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

51.

La información que debe revelar las NIIF 4 para ayudar a comprender a los usuarios es:

Los importes que, en los estados financieros de la aseguradora, corresponden a los contratos de seguro. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

La naturaleza y grado de los riesgos que se derivan de contratos de seguros. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/610BE464-DB28-4493-A9AB-F52433356EBB/0/IFRS4.pdf

NIIF 5 - Activos destinados para la venta y operaciones discontinuas

55. ¿Cuál es el nombre de la NIIF 5? Activos destinados para la venta y operaciones discontinuas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

56. ¿Cuál es el objetivo de la NIIF 5 – Activos destinados para la venta y operaciones discontinuas?

Especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

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57. Los requerimientos de la NIIF 5 en particular son:

Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

Que un activo clasificado como mantenido para la venta, así como los activos y pasivos incluidos dentro de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se presentan separadamente en el estado de situación financiera. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

Que los resultados de la operación discontinuada serán mostrados separadamente en el estado del resultado integral. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

58. Los cambios significativos que adopta la NIIF 5 son:

Adopta la clasificación de “mantenidos para la venta”. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

El concepto de grupo de activos para su disposición, que es un grupo de activos de los que la entidad quiere disponer, ya sea por venta o de otro modo, en conjunto como grupo, mediante una única transacción en que también se transfieren los pasivos asociados directamente con dichos activos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

Clasificar una operación como discontinuada en la fecha en que la operación cumple los requisitos para ser clasificada como mantenida para la venta o cuando la entidad ha dispuesto de la operación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

59. ¿Cómo debe clasificar una entidad un activo no corriente, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado?

Como un activo mantenido para la venta. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

60. ¿Qué se requiere para que la entidad clasifique como un activo mantenido para la venta, un activo no corriente el cual recuperará su importe en libros a través de una transacción de venta?

Que el activo esté disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

61. ¿Qué se requiere para determinar si la venta de un activo es altamente probable?

El nivel apropiado de la gerencia, debe estar comprometido con un plan para vender el activo, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar dicho plan. Además, la venta del activo debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

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62. ¿Cuánto tiempo tiene una entidad después de clasificar un activo como altamente probable de venta, para su enajenación, de acuerdo a la NIIF 5?

Debe esperarse que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento como venta finalizada dentro del año siguiente a la fecha de clasificación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

63. ¿Qué es una operación discontinuada de acuerdo a la NIIF 5?

Es un componente de una entidad que ha sido dispuesto, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

64. ¿Qué representa una operación discontinuada de acuerdo a la NIIF 5?

Una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

65. Otras definiciones de una operación discontinuada son:

Parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

Es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

66. ¿Qué comprende un componente de una entidad, de acuerdo al NIIF 5?

Las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo mientras haya estado en uso. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf

67. ¿Porqué una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente que vaya a ser abandonado, de acuerdo a la NIIF 5?

Porque su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/F4FC9F20-5E98-4DB0-B76D-52C9BDD047CE/0/IFRS5.pdf.

NIIF 6 - Exploración y evaluación de recursos minerales

68. ¿Cuál es el nombre de la NIIF 6? Exploración y evaluación de recursos minerales. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

69. ¿Cuál es el objetivo de la NIIF 6? Especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

70. ¿Cómo se definen los “Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación de recursos minerales”?

Son los gastos incurridos por una entidad debido a la exploración y evaluación de recursos minerales antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

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71. ¿Cómo se define la “Exploración y evaluación de recursos minerales”?

Es la búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en un área determinada, así como la determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

72. ¿Cómo se definen “los activos para exploración y evaluación”?

Son los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

73. Una entidad que adopte la NIIF 6, puede continuar usando las prácticas contables aplicadas inmediatamente antes de adoptarlas?

Sí y esto incluye la continuación del empleo de las prácticas de reconocimiento y medición que son parte de esas prácticas contables. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

74. ¿Qué exige la NIIF 6 a una entidad que reconozca activos para la exploración y evaluación de Recursos Minerales?

Que realicen pruebas de deterioro de valor sobre ellos, cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de los activos excede a su importe recuperable. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

75. ¿De qué manera se requiere que una entidad realice el reconocimiento del deterioro del valor del activo usado la exploración y evaluación de Recursos Minerales?

Requiere que se haga de una manera distinta a la prevista en la NIC 36, pero lo mide de acuerdo con esa Norma una vez que tal deterioro ha sido identificado. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

76. ¿Qué hará una entidad cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de los activos usados para la exploración y evaluación de los Recursos Naturales excede el valor recuperable?

La entidad presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

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77. Los hechos y circunstancias que indican que la entidad debe comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación son:

Que el término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

Que no se haya presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

Que la exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no haya conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad haya decidido interrumpir dichas actividades en la misma. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

Que existan datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4383B66A-A2B7-4B63-8C85-F1AD0C1DD72E/0/IFRS6.pdf

NIIF 7 – Instrumentos Financieros: Información a revelar

78. ¿Cuál es el nombre de la NIIF 7? Instrumentos Financieros. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B98621C5-7B46-4811-855C-447E4CD6631F/0/IFRS7.pdf

79. ¿Cuál es el objetivo de la NIIF 7? Es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar cierta información. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B98621C5-7B46-4811-855C-447E4CD6631F/0/IFRS7.pdf

80. Las informaciones que permiten evaluar la NIIF 7 a los usuarios son:

La relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B98621C5-7B46-4811-855C-447E4CD6631F/0/IFRS7.pdf

La naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el período y lo éste al final del período sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B98621C5-7B46-4811-855C-447E4CD6631F/0/IFRS7.pdf

81. ¿Qué puede describir a los usuarios la información cualitativa a revelar de acuerdo a la NIIF 7?

Los objetivos, las políticas y los procesos de la gerencia para la gestión de dichos riesgos. La información cuantitativa a revelar da información sobre la medida en que la entidad está expuesta al riesgo, basándose en información provista internamente al personal clave de la dirección de la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B98621C5-7B46-4811-855C-447E4CD6631F/0/IFRS7.pdf

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82. ¿La NIIF 7 se aplica a todas las entidades sin exclusiones?

Sí, incluyendo a las que tienen pocos instrumentos financieros (por ejemplo, un fabricante cuyos únicos instrumentos financieros sean partidas por cobrar y acreedores comerciales) y a las que tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo, una institución financiera cuyos activos y pasivos son mayoritariamente instrumentos financieros). http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B98621C5-7B46-4811-855C-447E4CD6631F/0/IFRS7.pdf

83. ¿Qué hará una entidad cuando la NIIF 7 requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros?

Los agrupará en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B98621C5-7B46-4811-855C-447E4CD6631F/0/IFRS7.pdf

NIIF 8 – Segmentos de Operación

84. ¿Cuál es el nombre de la NIIF 8? Segmentos de Operación.

85. ¿Cuál es el Principio Básico de la NIIF 8? Que una entidad revele información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

86. ¿A cuáles Estados Financieros se les aplicará la NIIF 8?

(a) Los estados financieros separados o (b) Los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

87.

¿A qué Estados Financieros separados o consolidados se le aplicará la NIIF 8?

A aquellos cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales) http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

A aquellos que registren, o estén en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

88. ¿Qué requiere la NIIF 8 que la entidad proporcione?

La información financiera y descriptiva acerca de los segmentos sobre los que debe informar. Estos son los segmentos de operación o agregaciones de los mismos que cumplen criterios específicos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

89. ¿Qué son los “Segmentos de Operación” de acuerdo a la NIIF 8?

Son componentes de una entidad sobre la que se dispone de información financiera separada que es evaluada regularmente por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación para decidir cómo asignar recursos y para evaluar el rendimiento. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

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90.

Los requerimientos de la NIIF 8 a una entidad son:

Que proporcione una medición del resultado de los segmentos de operación y de los activos de los segmentos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

Que suministre una medida de los pasivos de los segmentos y partidas concretas de ingresos y gastos cuando tales medidas se facilitan regularmente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

91. La NIIF 8 requiere que una entidad proporcione información acerca de:

Los ingresos procedentes de sus productos o servicios (o grupos de productos similares y servicios), sobre los países en los que obtiene ingresos de las actividades ordinarias y mantiene activos, y sobre los clientes más importantes, con independencia de que esa información sea utilizada por la gerencia en la toma de decisiones sobre las operaciones. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

92. ¿Cuándo la NIIF 8 no requiere que una entidad proporcione información que no se prepare para uso interno?

Cuando la información necesaria no está disponible y el costo de obtenerla podría ser excesivo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/1DD119C3-13E2-4658-9587-CA262D72C74E/0/IFRS8.pdf

Estas cinco últimas NIIF del año 2011, se encuentra en proceso de traducción del inglés al español: NIIF 9 Instrumentos Financieros NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. NIIF 11 Negocios Conjuntos. NIIF 12 Reflejo contable de intereses en otras entidades. NIIF 13 Integra definiciones del Valor Razonable.

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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Preguntas y respuestas sobre las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC

NIC 1 - Presentación de Estados Financieros

1. El objetivo de la NIC 1 es: Establecer las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a períodos anteriores, como con los de otras entidades.

3. ¿Qué requerimientos establece la NIC 1 a las entidades?

Los generales para la presentación de los estados financieros de las entidades, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

4. Los componentes de un juego completo de estados financieros son:

Un estado de situación financiera al final del período – Balance General.

Un estado del resultado integral del período. Un estado de cambios en el patrimonio del período. Un estado de flujos de efectivo del período. La notas, que incluyan un resumen de las políticas

contables más significativas y otra información explicativa.

Un estado de situación financiera al principio del primer período comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.

5. ¿Qué debe hacer una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF?

Efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento.

6. Una entidad puede señalar que sus Estados Financieros cumplen con las NIIF, si aún le falta un requerimiento por cumplir en alguna de ellas:

NO, la entidad no podrá señalar que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas.

7. ¿Qué evaluará la gerencia al elaborar los estados financieros de una entidad bajo las NIIF?

La capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento.

8. ¿Cuándo una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha de acuerdo a las NIIF?

Siempre, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

9. ¿Qué debe hacer la gerencia, cuando al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente?

Procederá a revelarlas en los estados financieros.

10.

¿Cómo debe presentar una entidad las partidas contables de importancia relativa de acuerdo a la NIC 1?

Cada partida debe ser presentada por separada en los Estados Financieros.

Deben aparecer con otras de similar naturaleza o función.

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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11. ¿Cuándo una entidad puede compensar a activos con pasivos o ingresos con gastos?

Cuando así lo requiera o permita una NIIF. Cuando las ganancias, las pérdidas y los gastos

correspondientes de la misma transacción o suceso, o bien de un conjunto similar de ellos, no resulten individualmente significativas.

12. ¿Con qué periodicidad una entidad presentará un juego completo de estados financieros?

Al menos anualmente (incluyendo información comparativa).

13. ¿Cuándo una entidad incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo?

Cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del período corriente.

14. Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, ¿qué debe reclasificar de acuerdo a las NIC?

Reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo.

15.

¿Qué requiere la NIC 1 que una entidad presente en el estado de cambios en el patrimonio, con los que no proceden de los propietarios?

Todos los cambios en el patrimonio que proceden de los propietarios.

Que se presenten en un estado del resultado integral o en dos estados (un estado del resultado separado y un estado del resultado integral). Los componentes del resultado integral no está permitido que se presenten en el estado de cambios en el patrimonio.

16. En las notas a los Estados Financieros, la empresa debe:

Presentar información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas para las transacciones y sucesos significativos.

Revelar la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados

Financieros Proporcionar información que no se presenta en

ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender a cualquiera de ellos.

17. ¿Qué debe revelar una entidad siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas de acuerdo a la NIC1?

Los juicios diferentes de aquéllos que impliquen estimaciones, que la gerencia haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad.

18. ¿Cuándo una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación?

Al final del período sobre el que se informa, las partidas que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del período contable siguiente.

19. ¿Qué información que permita que los usuarios de sus estados financieros revelará una entidad?

Aquella que evalúe los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital.

NIC 2 – Inventarios

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 2? Es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

2. ¿Cómo se miden los inventarios de acuerdo a la NIC 2?

Al costo o al valor neto razonable, según cual sea el menor. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

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3. ¿Cuál es la definición de “Valor neto realizable”?

Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

4. ¿Qué comprenderá el costo de los inventarios? Todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

5. ¿Qué métodos de valuación de inventarios se usan para medirlos, de acuerdo a la NIC 2?

El costo de los inventarios será asignado siguiendo el método de primera entrada primera salida (FIFO) o el promedio ponderado. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

6. ¿Una entidad puede utilizar formulas de costos diferentes de inventarios?

Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares, pero para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

7. ¿Cómo se determinará el costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, o de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos de una entidad?

A través de la identificación específica de sus costos individuales. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

8. ¿Cuándo se reconocerá el valor en libros de los inventarios como gastos del período?

Cuando los inventarios sean vendidos y se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

9. ¿Cómo será reconocido el importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios?

Como gasto en el período en que ocurra la disminución o la pérdida. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

10. ¿Cómo se reconocerá el importe de cualquier reversión de la disminución de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable?

Como una reducción en el valor de los inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el período en que la recuperación del valor tenga lugar. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B3959097-E1D6-4505-9701-0A4958C8D625/0/IAS02.pdf

NIC 7 - Estados de Flujo de Efectivo

1. ¿Cuál es el objetivo de esta Norma? Es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad, mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

2. ¿Cómo se define “Flujos de efectivo”? Son las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

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3. ¿Qué comprende el “efectivo” en la realización de un “Estado de Flujos de Efectivo”?

Tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

4. ¿Cuáles son los equivalentes al “efectivo” en la realización de un “Estado de Flujos de Efectivo”?

Son las inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

5. ¿Qué información suministra a los usuarios de los estados financieros el “Estado de Flujo de Efectivo”?

Las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

6. ¿Cómo se debe clasificar los flujos de efectivo habidos en el período en el “Estado de flujo de efectivo”?

Por actividades de operación, de inversión y de financiación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

7. ¿Cuáles son las “Actividades de Operación” para la clasificación en un “Estado de Flujo de Efectivo”?

Son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

8. ¿De dónde se derivan los flujos de efectivo en las “Actividades de Operación”?

Fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinación de las ganancias o pérdidas netas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

9. ¿Porqué es importante el valor de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación?

Ya que el importe de es un indicador clave de la medida, en la cual estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

10. ¿Cuáles métodos pueden usar una entidad para informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones?

Método directo o método indirecto. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

11. ¿Cómo es el método directo para informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones en una entidad?

Se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

12. ¿Cómo es el método indirecto para informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones en una entidad?

Se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

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13. ¿Cuáles son las “Actividades de Inversión” para la clasificación en un “Estado de Flujo de Efectivo”?

Son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

14. ¿Porqué es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión?

Porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos económicos que van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

15. ¿Cómo deberán presentarse los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención y pérdida del control de subsidiarias u otros negocios?

Por separado, y clasificarse como actividades de inversión. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

16. ¿Cuáles son las “Actividades de Financiación” para la clasificación en un “Estado de Flujo de Efectivo”?

Son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por parte de la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

17. ¿Porqué es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiación?

Puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

18. ¿Qué tratamiento se les debe dar a las transacciones de inversión o financiación, que no han requerido el uso de efectivo o sus equivalentes?

Se excluirán del estado de flujos de efectivo, y deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

19. ¿Qué tratamiento se les debe dar a los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera?

Se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

20. ¿Qué tratamiento se les debe dar a los flujos de efectivo procedentes de una subsidiaria extranjera?

Se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

21. ¿Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, producen flujo de efectivo?

No. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

22. El efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, ¿debe incluirse en el “Estado de flujo de Efectivo”?

Si, para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

23. ¿Cómo debe revelar una entidad cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece?

Lo debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/96CA4B7E-9FC5-4235-8F2B-212E90A0F7C9/0/IAS07.pdf

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NIC 8 - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 8? Prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores.

2. ¿Qué se quiere conseguir con esta Norma? Trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en períodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

3. ¿Qué son las “Políticas Contables”? Son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros.

4. ¿Qué debe hacer una Entidad, cuando una Norma o Interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición de acuerdo a las “Políticas Contables”?

La política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma o Interpretación en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretación.

5 ¿Qué debe hacer una entidad en ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones?

La gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable.

6. ¿A qué deberá referirse la gerencia, al realizar los juicios, en el desarrollo y aplicación de una política contable en ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones?

Deberá referirse, en orden descendente, a las fuentes y considerar su aplicabilidad.

7. La primera de las fuentes a las que debe referirse la gerencia en orden descendente y considerar su aplicabilidad, cuando se realice un juicio para la aplicación y desarrollo de una política contable en ausencia de una Norma que sea aplicable es:

Los requisitos y guías establecidas en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados.

8. La segunda de las fuentes a las que debe referirse la gerencia en orden descendente y considerar su aplicabilidad, cuando se realice un juicio para la aplicación y desarrollo de una política contable en ausencia de una Norma que sea aplicable es:

Las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual.

9. ¿En qué circunstancia la entidad podrá o tendrá que seleccionar y aplicar sus políticas contables de manera distinta para transacciones, otros eventos y condiciones?

Cuando una Norma o Interpretación exijan o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.

10. ¿Qué debe hacer una entidad si una Norma o Interpretación exige o permite establecer las categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas?

Se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.

11. Los motivos por los que una entidad puede cambiar una política contable son:

Si tal cambio es requerido por una Norma o Interpretación.

Si tal cambio lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

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12. ¿Qué tratamiento debe darse cuando una entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria?

Aplicará dicho cambio retroactivamente, re expresando la información de períodos anteriores a menos que sea impracticable determinar el efecto acumulado del cambio o los efectos que corresponden a cada período específico.

13. ¿Qué es un “cambio en una estimación contable”? Es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes.

14. ¿De dónde resultan “los cambios en estimación contable”?

Son el resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

15. ¿En que período se reconocerá el efecto de un cambio en una estimación contable?

De forma prospectiva incluyéndolo en el resultado del: (a) período en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un solo período; o (b) período en que tiene lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios períodos.

16. ¿Qué son los errores de períodos anteriores? Son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más períodos anteriores.

17. Los errores de períodos anteriores son resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:

(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados. (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

18. ¿Qué errores están incluidos dentro del concepto “errores de períodos anteriores”?

Los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.

19. ¿De qué manera la entidad debe corregir los errores materiales de períodos anteriores?

De forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto.

20. Una manera como la entidad puede corregir los errores materiales de períodos anteriores es:

Reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error.

21. La manera como la entidad puede corregir los errores materiales de períodos anteriores es, si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información es:

Reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho período

22. ¿Cuándo se dice que las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa)?

Si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros.

NIC 10 - Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa

1.

Los objetivos de la NIC 10 – Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa son:

Es prescribir cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del período sobre el que se informa. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

Es prescribir la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

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2. ¿Qué requiere la NIC 10? Que la entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del período sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

3. ¿Qué son “los hechos ocurridos después del período sobre el que informa”?

Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

4. Los tipos de evento que puede producirse entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación son:

Aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del período sobre el que informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que implican ajuste) http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

5. Un tipo de evento que puede producirse entre el final del período sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación es:

Aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después del período sobre el que se informa (hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste) http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

6. ¿Cuándo una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros?

Para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que impliquen ajustes. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

7. ¿Cuándo una entidad NO ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros?

Para reflejar hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no impliquen ajustes. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

8. Si hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, ¿en qué puede influir si no se revelan?

Puede influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

9. ¿Qué información debe revelar una entidad sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste?

(a) la naturaleza del evento; y (b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

10. ¿Qué debe hacer la entidad, si, después del período sobre el que se informa, recibiese información acerca de condiciones que existían al final del período sobre el que se informa?

Actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/DBC30FE4-579E-438E-9995-AE919068E950/0/IAS10.pdf

NIC 11 – Contratos de Construcción

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 11? Es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los contratos de construcción. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

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2. Debido a la naturaleza de la actividad de construcción, y teniendo en cuenta que la fecha en que la inicia y finaliza el contrato, normalmente son diferentes períodos contables, ¿cuál es la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción?

Es la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y los costos que cada uno de ellos genere, entre los períodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

3. ¿Dónde debe ser aplicada la NIC 11? Para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

4. ¿Cómo se define “contrato de construcción”? Es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

5. ¿Cómo se aplican los requisitos contables de la NIC 11?

Generalmente, por separado para cada contrato de construcción. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

6.

Los componentes de ingresos de actividades ordinarias del contrato son:

El importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

Cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

7. Los requisitos para que una modificación en el trabajo contratado, así como las reclamaciones o incentivos, hagan parte de los ingresos de actividades ordinarias del mismo es:

Que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias y siempre que sean susceptibles de medición fiable. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

8. ¿Cómo se miden los ingresos de actividades ordinarias del contrato?

Por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

9.

Los kilos componentes de los costos del contrato de construcción son:

Los costos que se relacionen directamente con el contrato específico. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

Los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato específico. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

Cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

10. ¿Cómo deben ser reconocidos los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad?

Como ingreso de actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de terminación de la actividad producida por el contrato al final del período sobre el que se informa. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

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11. ¿Cuándo el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, cómo deben ser reconocidos los ingresos de actividades ordinarias?

Sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

Deben reconocerse como gastos del período en que se incurren. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

12. ¿Cómo deben reconocerse las pérdidas esperadas cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a sobrepasar los ingresos de actividades ordinarias totales derivados del mismo?

Deben reconocerse inmediatamente como un gasto. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/82EA984B-A075-4D67-8988-8C536D349E53/0/IAS11.pdf

NIC 12 – Impuesto a las Ganancias

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias?

Es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

2. ¿Qué incluye el término impuesto a las ganancias?

Todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

3.

Los principales problemas al contabilizar el impuesto a las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras de:

La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

Las transacciones y otros sucesos del período corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

4. ¿Cómo debe ser reconocido el impuesto corriente, correspondiente al período presente y a los anteriores?

Como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

5. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al período presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, ¿cómo debe ser reconocido el exceso?

Como un activo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

6. ¿Cómo deben ser reconocidos los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del período presente o de períodos anteriores?

Por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del período sobre el que se informa. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

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7. ¿Cuándo sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, qué exige la NIC 12?

Exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

8. ¿Cuándo debe reconocerse un activo por impuestos diferidos?

Siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de períodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

9. ¿Cómo deben medirse los activos y pasivos por impuestos diferidos?

Empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del período sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

10. ¿Qué reflejará la medición de los pasivos y los activos por impuestos diferidos?

Las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del período sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/24072872-4A4B-46DD-8922-57A3BDF681EF/0/IAS12.pdf

11. ¿Cuándo debe someterse a revisión el importe en libros de un activo por impuestos diferidos?

Al final de cada período sobre el que se informe.

12. ¿Cómo una entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos?

En la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos.

13. ¿Cuándo esta reducción deberá ser objeto de reversión?

Siempre que la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados de baja.

14. ¿Cómo exige la NIC 12 que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos?

De la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del período se registran también en los resultados.

NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 16? Es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

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2. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son:

La contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

3. Las principales características de las “Propiedades, planta y equipo” es que son:

Activos tangibles. Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos. Se esperan usar durante más de un período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

4. Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo, sí y sólo sí, cuándo:

Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo. El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

5. ¿Cómo se medirá un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla con las condiciones para ser reconocido como un activo?

Se medirá por su costo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

6. ¿Cuál es el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo?

Será el precio equivalente al efectivo en la fecha de reconocimiento. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

7. Si el pago de un elemento de propiedad, planta y equipo, se aplaza más allá de los términos normales de crédito, cómo debe reconocerse la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos?

Como intereses a lo largo del período del crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

8. El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende de:

Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. Todos los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurre la entidad como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado período, con propósitos distintos de la producción de inventarios durante tal período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

9. ¿Cuáles modelos puede elegir la entidad como política contable para la medición de la propiedad, planta y equipo?

El modelo del costo o el modelo de revaluación. Y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

10. ¿Cuándo y por qué valor se contabilizará por el “modelo del costo”, como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo?

Con posterioridad a su reconocimiento por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

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11. ¿Cuándo y por qué valor se contabilizará por el “modelo de reevaluación”, como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo?

Con posterioridad a su reconocimiento como activo, por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

12. ¿Con qué regularidad y por qué deben hacerse las revaluaciones de la propiedades, planta y equipo?

Con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del período sobre el que se informa. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

13. Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, ¿cómo se reconocerá este aumento?

Directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

14. En la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del período, ¿dónde se reconocerá el incremento del valor del activo?

Se reconocerá en el resultado del período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

15. Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, ¿dónde se reconocerá tal disminución?

En el resultado del período. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

16. ¿Qué es la depreciación? Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

17. ¿Qué es el importe depreciable? Es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

18. ¿Cómo debe depreciarse? De forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

19. ¿Dónde se reconocerá el cargo por depreciación de cada período?

En el resultado del período, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo. El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

20. ¿Qué es el valor residual de un activo? Es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

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21 ¿Qué debe hacer una entidad para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor?

Aplicará la NIC 36 deterioro del valor de los Activos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

22. ¿Cuándo el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas?

(a) por su disposición; o (b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/9C0E7D53-A4AA-47D6-BD9E-EFC6BAD19E1B/0/IAS16.pdf

NIC 17 – Arrendamientos

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 18? Es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

2. La clasificación de los arrendamientos adoptada en la NIC 18 se basa en:

El grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

3. ¿Cuándo un arrendamiento se clasificará como financiero?

Cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

4. ¿Cuándo un arrendamiento se clasificará como operativo?

Si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

5. ¿Cómo se reconocerán las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos en los EEFF de los arrendatarios?

Como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto para reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

6. Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, ¿dónde se reconocerá en los EEFF de los arrendatarios?

En el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

7. En los EEFF de los arrendatarios al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, ¿se tomará algún valor cómo factor de descuento?

Sí, la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

8. ¿Cómo se reconocerá cualquier costo directo inicial del arrendatario?

Se añadirá al importe reconocido como activo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

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9. ¿Cómo se dividirán cada una de las cuotas del arrendamiento, en los EEFF de los arrendatarios?

Se dividirá en dos partes que representan, respectivamente las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

10. ¿Dónde se cargarán los pagos contingentes por arrendamiento?

Se cargarán como gastos en los períodos en los que sean incurridos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

11. ¿El arrendamiento financiero da lugar a un cargo por depreciación?

Sí, en los activos depreciables, además de un gasto financiero en cada período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

12. ¿Cómo debe ser la política de depreciación para activos depreciables arrendados?

Será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos intangibles. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

13. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, ¿cómo se depreciará el activo, en los EEFF de los arrendatarios?

El activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

14. ¿Cómo presentarán los arrendadores en su estado de situación financiera, los activos dedicados a arrendamientos operativos?

De acuerdo con la naturaleza de tales bienes. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

15. ¿Cómo se efectuará la depreciación de los activos depreciables arrendados?

De forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC 38. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

16. ¿Cómo se reconocerán los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos?

Como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, con el objeto de reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

17. ¿Dónde y cómo se reconocerán los activos que mantengan en arrendamientos financieros en los EEFF de los arrendadores?

En su estado de situación financiera y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

18. ¿En qué se basará el reconocimiento de los ingresos financieros, para los arrendadores?

En una pauta que refleje, en cada uno de los períodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

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19. ¿De acuerdo a qué, los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el período?

De acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tasas de interés artificialmente bajas, el resultado por la venta se reducirá al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

20. ¿Cuándo los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto?

Cuando se reconozca el resultado en la venta. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

21. ¿Qué implica una venta con arrendamiento posterior?

Es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

22. ¿De qué depende el tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior?

Dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/10A1E2F5-DBF3-47C6-8CC8-29005BCC1B9F/0/IAS17.pdf

NIC 18 – Ingresos de Actividades Ordinarias

1. ¿Cuál es la principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias?

Es determinar cuándo deben ser reconocidos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

2. ¿Cuándo debe ser reconocido el ingreso de actividades ordinarias?

Cuando sea probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

3. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 18 - Ingresos de Actividades Ordinarias?

Identificar las circunstancias en las cuales se cumplen los criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos, además de suministrar una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

4. ¿Cómo se define “Ingreso de actividades ordinarias”?

Es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el período, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

5. ¿Cuándo debe ser aplicada la NIC 18 – Ingresos de Actividades Ordinarias?

Al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: (a) venta de bienes; (b) la prestación de servicios; y (c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

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6. ¿Cómo se aplicará “normalmente”, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de acuerdo a la NIC 18?

Por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

7. ¿Cuál es el tratamiento contable cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro?

Tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

8. ¿Cuándo el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente?

Cuando las mismas estén ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

9. ¿Cómo debe hacerse la medición de los ingresos de actividades ordinarias?

Utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

10. ¿Cuál es el “Valor razonable” del ingreso de actividades ordinarias?

Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

11. ¿Cómo se determina, normalmente el importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción?

Por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

12. ¿Cuáles condiciones obligatorias deben cumplir los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes para ser reconocidos y registrados en los estados financieros?

(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; (d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y (e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

13. ¿Cuándo el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, cómo deben reconocerse los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación?

Considerando el grado de terminación de la prestación final del período sobre el que se informa. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

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14. ¿Cuáles condiciones obligatorias deben cumplir la entidad para que el resultado de una transacción que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad?

(a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; (b) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; (c) el grado de terminación de la transacción, al final del período sobre el que se informa, puede ser medido con fiabilidad; y (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

15. ¿Cómo se le denomina al reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de terminación de una transacción?

Habitualmente se le denomina con el nombre de método del porcentaje de terminación. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

16. Bajo el método de “porcentaje de terminación”, ¿cuándo se reconocen los ingresos de actividades ordinarias?

En los períodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado período. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

17. ¿Cuándo el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, en qué momento y en que monto deben ser reconocidos los ingresos de actividades ordinarias correspondientes?

Como tales, sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

18. ¿De acuerdo con qué bases, deben reconocerse los ingresos de actividades ordinarias?

(a) los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, como se establece en la NIC 39, párrafos 9 y GA5 a GA8; (b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y (c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BD73DED3-CA99-4F14-BBC2-3BB8370247BF/0/IAS18.pdf

NIC 19 – Beneficios a los Empleados

1. ¿Qué comprenden los beneficios a los empleados? Todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

2. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 19 – Beneficios a los empleados?

Es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar respecto de los beneficios de los empleados. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

3. ¿Qué requiere la NIC 19 que reconozca una entidad?

(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y (b) un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

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4. ¿Quién y cuándo se aplicará la NIC 19 – Beneficios a los empleados?

Los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

5. ¿Qué son los beneficios a los empleados a corto plazo?

Son beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación) cuyo pago ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del período en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esos beneficios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

6. ¿Cómo debe reconocer una entidad cuando un empleado haya prestado sus servicios durante el período contable?

Reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: (a) Como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo. y (b) Como un gasto, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

7. ¿Qué son los planes de beneficios post-empleo? Son acuerdos, formales o informales, en los que la entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su período de empleo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

8. ¿Cómo se pueden clasificar los planes de beneficio post-empleo?

Como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, según la esencia económica que se derive de los principales términos y condiciones contenidos en ellos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

9. ¿Qué son los planes de aportaciones definidas? Son planes de beneficios post-empleo, en los cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el período corriente y en los anteriores. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

10. En los planes de aportaciones definidas a obligación legal o implícita de la entidad se limita a:

La aportación que haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente el propio empleado) a un plan de beneficio post-empleo o a una compañía de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones donde se materialicen los fondos aportados. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

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11. ¿Quién asume el riesgo actuarial y el riesgo de inversión en los planes de aportaciones definidas?

Son asumidos por el empleado. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

12. Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un período, ¿cómo debe ésta, reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas?

(a) como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta el final del período sobre el que se informa, una entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; y (b) como un gasto del período, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

13. ¿Qué son los planes de beneficios definidos? Son planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

14. En los planes de beneficios definidos, ¿cuál es la obligación de la entidad?

Consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

15. En los planes de beneficios definidos, ¿por quién es asumido, tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión?

Esencialmente, por la propia entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

16. ¿Cuál es el primer paso que se supone para la contabilización, por parte de la entidad, de los planes de beneficios definidos?

Utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de los beneficios que los empleados han acumulado (o devengado) en razón de los servicios que han prestado en el período corriente y en los anteriores. Este cálculo requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al período corriente y a los anteriores, y que realice las estimaciones pertinentes respecto a las variables demográficas y financieras, que influyen en el costo de los beneficios a suministrar. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

17. ¿Cuál es el segundo paso que se supone para la contabilización, por parte de la entidad, de los planes de beneficios definidos?

Descontar los beneficios definidos, utilizando el método de la unidad de crédito proyectada, a fin de determinar el valor presente de la obligación que suponen los beneficios definidos y el costo de los servicios del período corriente. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

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18. Después de descontado los beneficios utilizando el método de la unidad crédito, ¿cuáles son los pasos a seguir para la contabilización por parte de la entidad?

1. Determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan. 2. Determinar el importe total de las ganancias o pérdidas actuariales, así como el importe de aquéllas ganancias o pérdidas a reconocer. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

19. ¿Qué debe hacer la entidad, en el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las condiciones?

Determinar el correspondiente costo por servicios anteriores. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

20. ¿Qué debe hacer la entidad en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo?

Determinar la ganancia o pérdida correspondiente. Si la entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, habrá de aplicar el procedimiento señalado por separado a cada uno de los planes significativamente distintos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

21. ¿Cuáles son los beneficios a los empleados a largo plazo?

Son beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios post-empleo y de los beneficios por terminación) cuyo pago no ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del período en el que los empleados hayan prestado los servicios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

22. ¿Qué son los beneficios por terminación del contrato?

Son las remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de: (a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o (b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

23. ¿Cuándo una entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un gasto?

Sólo cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a: (a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o (b) pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

24. ¿Qué debe hacer una entidad en el caso de que los beneficios por terminación se vayan a pagar en un período de tiempo mayor de 12 meses después del final del período sobre el que se informa?

Debe proceder a descontar su valor. En el caso de haber hecho una oferta para incentivar la rescisión voluntaria de los contratos por parte de los empleados, la medición de los beneficios por terminación se basará en el número esperado de empleados que se acogerán a la misma. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/2D81CC68-982B-4CD4-8812-1B0D1C3FD7C0/0/IAS19.pdf

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NIC 20 - Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a revelar sobre ayudas gubernamentales

1. ¿De qué trata la NIC 20 - Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales?

Sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/CDBB6595-3A6B-460D-957B-B2EED1F72661/0/IAS20.pdf

2. ¿Cómo se define “Subvenciones del gobierno”? Son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/CDBB6595-3A6B-460D-957B-B2EED1F72661/0/IAS20.pdf

3. ¿Qué ayudas gubernamentales se excluyen de acuerdo a la NIC 20?

Las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad.

4. ¿Cuál es la definición de “Ayudas gubernamentales”?

Son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios.

5. ¿Cuáles no son ayudas gubernamentales, para el propósito de la NIC 20?

Los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.

6. ¿Qué no incluyen las ayudas gubernamentales procedentes del sector público, de acuerdo a la NIC 20?

El suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles corrientemente para provecho de toda la comunidad local.

7. ¿Cómo se contabilizan las subvenciones del gobierno que pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos?

En tales circunstancias se debe determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable.

8. Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de qué:

(a) la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y (b) se recibirán las subvenciones.

9. ¿Cómo se reconocerán las subvenciones del gobierno?

En resultados sobre una base sistemática a lo largo de los períodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.

10. ¿Dónde se reconocerá una subvención del gobierno a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados?

En el resultado del período en que se convierta en exigible.

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11. ¿Qué son las “subvenciones relacionadas con activos”?

Son subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los períodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.

12. ¿Dónde deben presentarse las subvenciones del gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter no monetario a valor razonable?

En el estado de situación financiera, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan.

13. ¿Cuáles son las subvenciones relacionadas con los ingresos?

Son las subvenciones del gobierno distintas de aquéllas que se relacionan con activos.

14. ¿Cómo se presentan las subvenciones relacionadas con los ingresos?

A veces como un ingreso en el estado del resultado integral, ya sea de forma separada o bajo denominaciones generales tales como “Otros ingresos”; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.

15. ¿Cómo se contabilizará una subvención que se convierta en reembolsable?

Como un cambio en una estimación contable (véase la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores).

16. ¿Qué tendrá como contrapartida una devolución de una subvención relacionada con los ingresos?

En primer lugar, cualquier importe diferido no amortizado contabilizado en relación con la subvención. En la medida en que el reembolso supere la cuantía diferida, o si ésta no existiese, la contrapartida del reembolso se reconocerá en el resultado del período.

17. ¿Cómo se registrará la devolución de una subvención relacionada con un activo?

Se registrará como un aumento del importe en libros del activo, o como una reducción del saldo del importe diferido, por la cuantía a reembolsar. La depreciación acumulada adicional que se hubiera reconocido en resultados hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se registrará en el resultado del período.

18. ¿Sobre qué extremos debe revelarse información, de acuerdo a la NIC 20?

(a) las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones del gobierno, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros. (b) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se hayan beneficiado directamente las entidades. (c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan contabilizado.

NIC 21 – Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

1. ¿De qué maneras una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero?

Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/0CF5B19B-F9E8-4EAB-B5C5-A06764DD72B1/0/IAS21.pdf

2. ¿Puede una entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera, de acuerdo a la NIC 21?

Sí.

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3. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 21 – Efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la Moneda Extranjera?

Es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

4. ¿Cuáles son los principales problemas que se presentan en la incorporación de la NIC 21?

Son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.

5. ¿Se aplica la NIC 21 a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera?

No se aplica, tampoco, a la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero.

6. ¿En qué estados financieros no se aplicará la NIC 21?

A la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero.

7. ¿Cómo se define “Moneda Funcional”? Es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.

8. ¿Qué es el “entorno económico principal en el que opera la entidad”?

Es aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo.

9. ¿Para determinar su moneda funcional, qué factores considerará la entidad?

La moneda, que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios. La moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios.

10. ¿Qué es “Moneda Extranjera”? Es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad, también es llamada divisas.

11. ¿Qué es “Tasa de Cambio de Contado”? Es la tasa de cambio utilizada en las transacciones con entrega inmediata.

12. ¿Qué es “Diferencia de Cambio”? Es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

13. ¿Qué es “Inversión neta en un negocio en el extranjero”?

Es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.

14. ¿Cuándo se registrará toda transacción en moneda extranjera?

En el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

15. ¿Qué debe hacerse al final de cada período sobre el que se informa, de acuerdo a la NIC 21?

Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre. Las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción. Las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.

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16. ¿Dónde se reconocerán las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial?

Ya se hayan producido durante el período o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del período en el que aparezcan.

17. ¿Dónde se reconocerán las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa?

En los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado.

18. ¿Dónde se reconocerán las diferencias en los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria) estas diferencias de cambio?

Se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero.

19. ¿Qué debe hacerse cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia?

También se reconocerá en otro resultado integral.

20. ¿Cuándo la pérdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del período, donde se reconocerá cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia?

También se reconocerá en los resultados del período.

21. ¿Qué debe hacer una entidad si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional?

Deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados.

22. ¿Qué debe hacerse con los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria?

Serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente

23. ¿Qué procedimientos deben usarse para convertir a la moneda de presentación de los EEFF, cuando los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria?

(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situación financiera. (b) los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral o estado de resultados separado presentado (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de cada transacción; y (c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

24. ¿Cómo deben tratarse, tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, practicado al importe en libros de los activos y pasivo, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero?

Se deben tratar como activos y pasivos del mismo.

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25. ¿Qué es “negocio en el extranjero”? Es toda entidad subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.

26. En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumulado en un componente separado del patrimonio, ¿cómo debe presentarse?

Deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición

27. ¿Qué debe hacer una entidad en la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero?

La entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral.

28. ¿Qué debe hacer una entidad cuando se produzca un cambio de moneda funcional?

Esta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.

29. ¿Qué debe hacerse si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria?

Los estados financieros de la entidad serán re expresados de acuerdo con la NIC 29 - Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.

30. ¿Qué procedimiento utilizará una entidad para convertir a una moneda de presentación diferente Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria?

(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando (b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del período precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).

NIC 23 – Costos por Préstamos

1. ¿Cómo son tomados los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto?

Forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/7EC258E6-6C76-4141-BEAA-92CAD4FF25A4/0/IAS23.pdf

2. ¿Qué son los “costos por préstamos”? Los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.

3. ¿Qué es un”activo apto”? Es aquel el que requiere, necesariamente, de un período sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

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4. ¿Qué debe hacer una entidad en la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto?

Determinará el importe de los mismos susceptibles de capitalización como los costos por préstamos reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el período, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos.

5. ¿Qué debe hacer una entidad en la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto?

Determinará el importe de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo.

6. ¿Cuál será la “tasa de capitalización”? Será la media ponderada de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el período, y son diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto.

7. ¿Cuál es el monto límite del importe de los costos por préstamos que una entidad puede capitalizar durante el período?

No puede exceder del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo período

8. ¿Cuándo una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo apto?

En la fecha de inicio.

9. ¿Cuándo es “la fecha de inicio para la capitalización”?

Es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) incurre en desembolsos en relación con el activo; (b) incurre en costos por préstamos; y (c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta.

10. ¿Cuándo una entidad puede suspender la capitalización de los costos por préstamos?

Durante los períodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos períodos se extienden en el tiempo.

11. ¿Cuándo una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos?

Cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta.

12. ¿Qué información debe revelar una entidad de la NIC 23?

(a) el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el período. (b) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización.

NIC 24 - Información a revelar sobre partes relacionadas

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 21? Es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del período puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.

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2. Una parte se considera relacionada con la entidad si dicha parte:

(a) directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios:

(i) controla, es controlada por, o está bajo control común con, la entidad (esto incluye controladoras, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora); (ii) tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre la misma; o (iii)tiene control conjunto sobre la entidad;

(b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en Asociadas) de la entidad; (c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los participantes; (d) es personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; (e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos (a) o (d); (f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto; o (g) es un plan de beneficios post-empleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.

3. ¿Qué es una transacción entre partes relacionadas?

Es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio.

4. ¿De acuerdo a la NIC 24, quiénes son “Familiares cercanos a una persona”

Son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir: (a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos; (b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y (c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

5. ¿Cómo deben revelarse las relaciones entre controladoras y subsidiarias?

Con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente, el de la controladora principal del grupo.

6. ¿Si ni la controladora de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, qué información también debe revelarse?

El nombre de la siguiente controladora intermedia más próximo, dentro del grupo, que lo haga.

7. ¿Para cuáles categorías, una entidad debe revelar información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia?

(a) beneficios a corto plazo a los empleados. (b) beneficios post-empleo. (c) otros beneficios a largo plazo. (d) beneficios por terminación de contrato. (e) pagos basados en acciones.

8. ¿Qué información revelará una entidad, cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas?

La entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los relativos a la información a revelar sobre las remuneraciones al personal clave de la gerencia.

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9. ¿La información a revelar por una entidad cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas deberá incluir como mínimo?

(a) el importe de las transacciones (b) el importe de los saldos pendientes

(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación (ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

(c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes (d) el gasto reconocido durante el período relativo a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas. [párrafo 17]

10. ¿Qué información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por separado, para cada una de las categorías?

(a) la controladora (b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad (c) subsidiarias (d) asociadas (e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes (f) personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora (g) otras partes relacionadas

11. ¿Pueden presentarse agregadas las partidas de naturaleza similar?

Si, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.

NIC 26 – Contabilización e Información Financiera sobre planes de beneficio por retiro

1. ¿Dónde se aplica la NIC 26? A los estados financieros de planes de beneficio por retiro, cuando éstos se preparan. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/E84318E9-870F-4EF2-94B3-E5B05D882F85/0/IAS26.pdf

2. ¿Qué son los “Planes de beneficio por retiro”? Son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después (ya sea en forma de renta periódica o como pago único), siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.

3. ¿Qué NIC rige los planes de beneficio por retiro que son financiados por personas distintas de los empleadores?

La NIC 26, también es de aplicación a la información financiera sobre tales planes.

4. ¿Qué son “Planes de aportaciones definidas”? Son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar como beneficios se determinan en función de las cotizaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado.

5. ¿Qué debe incluirse en la información procedente de un plan de aportaciones definidas?

Un estado de los activos netos para atender beneficios, así como una descripción de la política de capitalización.

6. ¿Qué son “Planes de beneficios definidos”? Son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar en concepto de beneficios se determinan por medio de una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los años de servicio o en ambas cosas a la vez.

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7. ¿Cuál es el objetivo de la información contable periódica, procedente de un plan de beneficios?

Es dar cuenta de los recursos financieros y de las actividades del plan, datos que son útiles al evaluar las relaciones entre la acumulación de recursos y los beneficios satisfechos por el plan en cada momento.

8. La información proveniente de un plan de beneficios definidos debe contener reseñada un estado. ¿Qué debe mostrar éste?

Activos netos para atender beneficios. El valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables y los que no lo son. El superávit o déficit resultante.

9. La información proveniente de un plan de beneficios definidos debe contener en la información reseñada un estado de activos netos para atender beneficios. ¿Qué se debe incluir en estos?

Una nota en la que se revele el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo entre beneficios irrevocables y los que no lo son; o Una remisión al informe adjunto del actuario que contenga esta información.

10. ¿Qué valoración debe usarse, si no se ha preparado valoración actuarial en la fecha de la información?

La valoración más reciente de que se disponga debe ser usada como base, revelando la fecha en que se hizo.

11. ¿En qué debe basarse el valor actuarial presente de los beneficios definidos?

En los beneficios definidos en virtud del plan, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la rendición de cuentas.

12. ¿En función a qué se hará, el establecimiento de la cifra concreta de los beneficios definidos?

De los salarios actuales o de los proyectados, con explícita indicación del método utilizado.

13. ¿Por cuánto deben contabilizarse las inversiones del plan de beneficio por retiro?

Por su valor razonable.

14. ¿Cuál es el valor razonable, en el caso de títulos cotizados?

Es el de mercado.

15. ¿Qué debe revelarse, cuando existen inversiones, dentro del plan, cuyo valor razonable no puede estimarse?

Debe revelarse la razón por la cual no se ha podido usar tal método de valoración.

16. ¿Qué extremos también deben incluirse, en la información procedente de un plan de beneficio por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios Definidos?

(a) un estado de cambios en los activos netos para atender beneficios; (b) un resumen de las políticas contables significativas; y (c) una descripción del plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el período

NIC 27 – Estados Financieros consolidados y separados

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 27? Es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información que una entidad controladora proporciona en sus estados financieros separados y en sus estados financieros consolidados para un grupo de entidades bajo su control.

2. ¿Qué se especifica en La NIC 27? (a) las circunstancias en la que una entidad debe consolidar los estados financieros de otra entidad (que sea una subsidiaria) (b) la contabilidad de cambios en el nivel de participación en la propiedad de una subsidiaria; (c) la contabilidad de la pérdida de control de una subsidiaria; y (d) la información que una entidad debe revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza de la relación entre la entidad y sus subsidiarias.

3. ¿Qué son los “Estados financieros consolidados”? Son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.

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4. ¿Qué es “Un grupo” de acuerdo a la NIC 27? Es el conjunto formado por una controladora y todas sus subsidiarias.

5. ¿Qué es “Una subsidiaria” de acuerdo a la NIC 27?

Es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora).

6. ¿Qué es “Control” de acuerdo a la NIC 27? Es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades.

7. ¿Dónde debe consolidar una controladora sus inversiones?

En subsidiarias.

8. ¿Existen excepciones en la presentación de los Estados Financieros Consolidados?

Existe una excepción limitada disponible para algunas entidades que no cotizan. Sin embargo, esa excepción no exime a las organizaciones de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de consolidar sus subsidiarias.

9. ¿Cómo deben ser las “políticas contables” de un grupo, para informar sobre transacciones y otros eventos en similares circunstancias?

Deben ser uniforme , deberán eliminarse en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo.

10. ¿Cómo debe una entidad elaborar los estados financieros consolidados?

Combinará los estados financieros de la controladora y su subsidiaria línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar.

11. ¿Cómo se procederá para que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica?

(a) se eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada una de las subsidiarias, junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias (b) se identificarán las participaciones no controladoras en el resultado de las subsidiarias consolidadas, que se refieran al período sobre el que se informa; y (c) se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas de las de la participación de la controladora en éstos.

12. ¿Por qué están compuestas las participaciones no controladoras en los activos netos?

(i) el importe de esas participaciones no controladoras en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y (ii) la participación no controladora en los cambios habidos en el patrimonio desde la fecha de la combinación.

13. ¿Dónde deben presentarse las participaciones no controladoras?

En el estado consolidado de situación financiera dentro del patrimonio de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora. El resultado integral total debe atribuirse a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas.

14. ¿Dónde se contabilizan los cambios en las participaciones de propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a la pérdida de control?

Dentro del patrimonio.

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15. ¿Qué debe hacerse cuando una entidad pierda el control de una subsidiaria?

Se dará de baja los activos y pasivos y los componentes de patrimonio correspondientes de la antigua subsidiaria. Cualquiera de estas ganancias o pérdidas se reconocen en el resultado del período. Cualquier inversión mantenida en la antigua subsidiaria se mide por su valor razonable en la fecha en que se pierde el control.

16. Cuando una entidad elige, o se le requiere por regulación local, presentar estados financieros separados, ¿cómo debe contabilizarse las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas?

Al costo o de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

17. ¿Qué información debe revelar una entidad de acuerdo a la NIC 27?

La información sobre la naturaleza de la relación entre la entidad controladora y sus subsidiarias.

NIC 28 – Inversiones en asociadas

1. ¿Cuándo debe aplicarse la NIC 28? Al contabilizar las inversiones en asociadas. http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B9BA7B0E-2928-4289-A322-CF2D564E73BE/0/IAS28.pdf

2. ¿En qué inversiones, no será de aplicable la NIC 28?

A las inversiones en asociadas mantenidas por: (a) entidades de capital riesgo, o (b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial se designen para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se clasifiquen como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición.

3. ¿Cómo deben medirse las inversiones en las que aplicable la NIC 28?

Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del período en que tengan lugar dichos cambios.

4. ¿Cómo se define “Influencia significativa” en las Inversiones en Asociadas?

Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.

5. ¿Cuándo se presume que el inversor ejerce influencia significativa?

Si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe.

6. ¿Cuándo se presume que el inversor NO ejerce influencia significativa?

Si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia.

7. ¿La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, impide que se ejerza “influencia significativa”?

No lo impide.

8. ¿Según el método de la participación, cómo se registrará la inversión en una asociada?

Inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del período obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición.

9. ¿Dónde debe reconocer el inversor la porción que le corresponda en los resultados de la participada?

En su resultado del período.

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10. ¿Qué resulta de las distribuciones recibidas de la participada?

Reducen el importe en libros de la inversión.

11. ¿Qué puede llegar a ser necesario, como consecuencia de cambios en otro resultado integral de la entidad participada?

Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada.

12. ¿Cuáles cambios en otro resultado integral de la entidad participada, se incluyen, para que sea necesaria la realización de ajustes, de acuerdo a la NIC 28?

Los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)).

13. ¿Cómo se elaborarán los estados financieros del inversor?

Aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

14. ¿Qué debe hacer el inversor, una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido las pérdidas de la asociada?

El inversor aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la asociada.

NIC 29 – Información Financiera en economía hiperinflacionarias

1. ¿A qué de aplicarse la NIC 29? A los estados financieros incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

2. ¿La NIC 29, establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación?

No. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario re expresar los estados financieros de acuerdo con la NIC 29.

3. ¿Cuáles características del entorno económico del país, indican el estado hiperinflacionario?

(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma. (b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda. (c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto. (d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios. (e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

4. ¿Cómo se establecerán los estados financieros de la entidad, cuando su moneda funcional sea la de de una economía hiperinflacionaria?

Se establecerán en términos de la unidad de medida corriente al cierre del período sobre el que se informa, ya estén elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente.

5. ¿Cómo deben quedar establecidas tanto las cifras comparativas correspondientes al período anterior, exigidas por la NIC 1 - Presentación de Estados Financieros - , como cualquier otra información referente a otros períodos precedentes?

En términos de la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa.

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6. ¿Para presentar cifras comparativas en una moneda de presentación diferente, cuáles normas se aplicarán?

Serán de aplicación tanto el apartado (b) del párrafo 42 como el párrafo 43 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (según la revisión de 2003).

7. ¿De acuerdo a la NIC 29, qué es más importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de la reexpresión, aparezcan en los estados financieros?

La aplicación uniforme de principios y juicios, de un período a otro.

8. ¿Qué exige la reexpresión de los estados financieros, conforme a lo establecido en la NIC 29?

El uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es preferible que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía utilicen el mismo índice.

9. ¿Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una entidad cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo establecido la NIC 29, cómo debe ser tratada?

Las cifras expresadas en la unidad de medida corriente al final del período previo, como base para los valores en libros de las partidas en sus estados financieros subsiguientes.

NIC 31 – Participaciones en negocios conjuntos

1. ¿Cuándo se aplicará la NIC 31? En la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los participantes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos.

2. ¿Cuándo no será aplicable la NIC 31? En las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por: (a) entidades de capital riesgo. (b) instituciones de inversión colectiva fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39.

3. ¿Qué es un “negocio conjunto”? Es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras.

4. ¿Qué es “Control conjunto”? Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de la actividad, requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

5. ¿Qué es “Control”? Control es el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades

6. ¿Cómo se define “Un participante”? Es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

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7. En la NIC 31, ¿qué tipos de negocios conjuntos se identifican?

Operaciones controladas de forma conjunta. Activos controlados de forma conjunta y entidades controladas de forma conjunta.

8. ¿La operaciones de un negocio conjunto implica la constitución de de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes?

NO. Algunas veces, la operación de un negocio conjunto implica tan sólo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución. Así, cada participante utilizará sus elementos de propiedades, planta y equipo y gestionará sus propios inventarios. También incurrirá, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propia financiación, que pasará a formar parte de sus propias obligaciones.

9. Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, ¿qué debe reconocer el participante en sus estados financieros?

(a) los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y (b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.

10. ¿Los negocios conjuntos implican el control conjunto?

Algunos, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los participantes obtengan beneficios. Cada participante podrá obtener una parte de la producción de los activos, y asumirá la proporción acordada de los gastos incurridos.

11. Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, ¿qué debe reconocerá en sus estados financieros el participante?

(a) su porción de los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza. (b) cualquier pasivo en que haya incurrido. (c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto. (d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto. (e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.

12. ¿Qué es una entidad controlada de forma conjunta?

Es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada participante adquiere una participación.

13. ¿Cómo operara una entidad controlada de forma conjunta?

La entidad operará de la misma manera que otras entidades, salvo que exista un acuerdo contractual entre los participantes, donde se establezca el control conjunto sobre la actividad económica de la misma.

14. ¿Cómo reconocerá el participante su participación en la entidad controlada de forma conjunta?

Aplicando la consolidación proporcional o el método de la participación.

15. ¿Qué es “Consolidación proporcional”? Es un método de contabilización en el que en los estados financieros de cada participante se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta, ya sea combinándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro de tales estados.

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16. ¿Qué es el “método de la participación”? Es un método de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al participante. El resultado del período del participante recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la entidad controlada de forma conjunta.

17. ¿Qué debe hacerse cuando el participante aporte o venda activos al negocio conjunto?

El reconocimiento de cualquier porción de las pérdidas o ganancias derivadas de la transacción, que refleje la esencia económica de la misma.

18. ¿Qué debe hacer el participante mientras el negocio conjunto conserve los activos cedidos y el participante haya transferido los riesgos y ventajas significativos de la propiedad?

Reconocerá sólo la porción de la pérdida o ganancia que sea atribuible a las participaciones de los demás participantes.

19. ¿Qué debe hacer el participante, cuando la aportación o la venta hayan puesto de manifiesto una reducción del valor neto realizable de los activos corrientes o una pérdida por deterioro del valor de los bienes transferidos?

Reconocerá el importe total de cualquier pérdida.

20. ¿Qué debe hacerse cuando un participante en un negocio conjunto compre activos procedentes del mismo, el participante?

No se debe reconocer su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente.

21. El participante reconocerá su parte en las pérdidas que resulten de la transacción de forma similar a los beneficios, a menos que?

Que tales pérdidas se reconozcan inmediatamente porque representen una disminución en el valor neto realizable de los activos corrientes o de una pérdida por deterioro del valor de tales bienes.

NIC 32 – Instrumentos Financieros: Presentación (Reemplazada parcialmente por la NIIF 7)

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 32? Establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros.

2. ¿Dónde se aplica la NIC 32? Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.

3. ¿Cuáles NIC complementa la NIC 31? Los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y a la revelación de información sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

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4. ¿Cuándo y cómo, el emisor de un instrumento financiero lo debe clasificar en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes?

En el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.

5. Cuando el emisor de un instrumento financiero no derivado evalué las condiciones de éste para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio, ¿qué debe hacer son dichos componentes?

Se clasificarán por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio.

6. ¿Cómo se define “instrumento financiero”? Es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

7. ¿Qué características tiene un activo financiero? Es cualquier activo que sea: (a) efectivo. (b) Un instrumento de patrimonio de otra entidad. (c) Un derecho contractual. (d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

8. ¿Cómo se genera es un “derecho contractual”? a) al recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o b) al intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o

9. ¿Qué requisitos debe cumplir un contrato que será liquidado, utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, para que sea clasificado como un activo financiero?

Que sea: a) un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o b) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

10. ¿Qué es un pasivo financiero? es cualquier pasivo que sea: (a) una obligación contractual (b) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

11. ¿Qué tipo de obligación contractual, hace parte del pasivo financiero?

a) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o b)de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad

12 ¿Qué requisitos debe cumplir un contrato que será liquidado, utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, para que sea clasificado como un pasivo financiero?

sea: a) Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio, o b) Un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

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13. ¿Qué es “Un instrumento de patrimonio”? Es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.

14. ¿Qué puede obligar a la entidad un instrumento financiero?

A entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no algún hecho futuro incierto (o en función del resultado de circunstancias inciertas) que estén fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento.

15. Un instrumento financiero será un pasivo financiero para el emisor a menos que:

(a) la parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera exigir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros) no fuera genuina. (b) sólo en caso de liquidación del emisor puede requerirse que éste liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros). (c) el instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los párrafos 16A y 16B.

16. Cuando un instrumento financiero derivado dé a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación, ¿en qué se convertirá?

Será un activo o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio.

17. ¿Qué sucede si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios?

El importe de las “acciones propias en cartera” se deducirá del patrimonio.

18 ¿Se reconocerá pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propio de una entidad?

No.

19. ¿Dónde se reconocerá la contraprestación pagada o recibida por las acciones negociadas?

Directamente en el patrimonio.

20. ¿Cómo se reconocerán los intereses, dividendos, y pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero?

Como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio.

21. ¿Por qué monto serán cargadas en la entidad directamente contra el patrimonio, las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio?

Por una cuantía neta de cualquier beneficio fiscal relacionado..

22. ¿Cómo se tratarán contablemente los costos de transacción que correspondan a cualquier partida del patrimonio?

Como una deducción del patrimonio, por un importe neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.

23. ¿Qué requisitos tienen que cumplir una entidad, para que un activo y un pasivo financiero sean objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera su importe neto?

(a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

NIC 33 – Ganancia por acción

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 33? Es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo período, así como entre diferentes períodos para la misma entidad. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.

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2. ¿Por quiénes debe ser aplicada la NIC 33? Por entidades cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales cotizan y por entidades que están en el proceso de emitir acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales a cotizar en mercados públicos. Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta norma.

3. ¿Qué es una “Acción ordinaria”? Es un instrumento de patrimonio que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio.

4. ¿Qué es una “Acción ordinaria potencial”? Es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias

5. ¿Qué presentará la entidad en el estado del resultado integral?

Las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del período proveniente de las actividades que continúan atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, así como para el resultado del período atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora durante el período, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del período. La entidad presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los períodos sobre los que presente información financiera.

6. ¿Qué revelará la entidad que presente información acerca de una operación discontinuada?

Los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas.

7. ¿Cómo se calcularán las ganancias por acción básicas?

Dividiendo el resultado del período atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora (el numerador) entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador) durante el período.

8. Para calcular las ganancias por acción básicas, cuáles serán los importes atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora con respecto a: (a) el resultado del período de las actividades continuadas atribuible a la controladora; y (b) el resultado del período atribuible a la controladora

Serán los importes recogidos en (a) y (b) ajustados por los importes después de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias que resulten de la cancelación de acciones preferentes y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio.

9. ¿Cuál es el número de acciones ordinarias, para calcular las ganancias por acción básicas?

Será el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el período.

10. ¿Por qué se ajustará el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el período y durante todos los períodos para los que se informa?

Por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el número de acciones ordinarias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos.

11. ¿Qué debe hacer la entidad para calcular las ganancias por acción diluidas?

Ajustará el resultado del período atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, y el promedio ponderado del número de acciones en circulación por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.

12. ¿Qué es la “Dilución” de acuerdo a la NIC 33? Es la reducción en las ganancias por acción o el aumento en las pérdidas por acción que resulta de asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

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13. Para calcular las ganancias por acción diluidas, ¿cuál será el número de acciones ordinarias?

El promedio ponderado de acciones ordinarias calculado, más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias

14. ¿Cuándo las acciones ordinarias potenciales se tratarán como dilusivas?

Cuando, y sólo cuando, su conversión en acciones ordinarias pueda reducir las ganancias por acción o incrementar las pérdidas por acción de las actividades que continúan.

15. ¿Para qué una entidad utiliza el resultado del período por actividades que continúan, atribuible a la controladora como la cifra de control?

Para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas.

16. ¿Cómo se determina si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas?

Cada emisión o cada serie de acciones ordinarias potenciales deben considerarse independiente del resto

17. ¿Cuándo el cálculo de las ganancias por acción básica y diluida para todos los períodos presentados deberá ajustarse retroactivamente?

Si el número de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulación se incrementase como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupación de acciones.

NIC 34 – Información Financiera Intermedia

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 34? Establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada.

2. ¿Qué debe esperarse en una entidad si la información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables?

Que mejore la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

3. ¿Cuándo es aplicable la NIC 34? Tanto si la entidad es obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera.

4. ¿Qué se entiende por información financiera intermedia?

Toda información financiera que contenga, o bien un juego completo de estados financieros, o bien un juego de estados financieros condensados (como se describe en esta Norma), para un período intermedio. Período intermedio es todo período contable menor que un período anual completo.

5. ¿A qué puede estar obligada la entidad, en beneficio de la oportunidad y del costo de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados?

A decidir por sí misma, la publicación de menos información en los períodos intermedios, que la suministrada en sus estados financieros anuales.

6. ¿Qué incluye, el contenido mínimo de la información financiera intermedia, de acuerdo a la NIC 34

Estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas.

7. ¿Con qué intención se elabora la información financiera intermedia?

De poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la información publicada previamente.

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8. ¿Existe algún aparte la NIC 34, que prohíba o desaconseje a las entidades publicar dentro de la información intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos?

No hay ningún párrafo en esta Norma.

9. ¿Qué exigencias debe cumplir una entidad, si publica un conjunto de estados financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados?

Las establecidos en la NIC 1, para un conjunto de estados financieros completos.

10. ¿Qué componentes debe contener como mínimo, la información financiera intermedia?

(a) un estado de situación financiera condensado; (b) un estado del resultado integral condensado, presentado como:

(i) un estado único condensado; o (ii) un estado de resultados separado condensado y un estado del resultado integral condensado;

(c) un estado de cambios en el patrimonio condensado; (d) un estado de flujos de efectivo condensado; y (e) notas explicativas seleccionadas.

11. Si la entidad publica un conjunto de estados financieros condensados en su información financiera intermedia, ¿qué deberán contener como mínimo, tales estados condensados?

Cada una de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma. Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados.

12. ¿Al tomar la decisión relativa a cómo reconocer, medir, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, cómo debe ser evaluada la importancia relativa?

En relación a los datos financieros del período intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos del período anual.

13. ¿Qué políticas contables debe aplicar la entidad, en los estados financieros intermedios?

Las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presente. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del período anual hasta la fecha final del período intermedio.

14. ¿Para qué deben estar diseñados los procedimientos de medición, que deben seguirse en los estados financieros intermedios?

Para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o la rentabilidad de la entidad. Aunque las mediciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basan, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información financiera intermedia requerirá, por lo general, un uso mayor de métodos de estimación que la información anual.

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NIC 36 – Deterioro del valor de los activos

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 36? Consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable.

2. ¿Cuándo un activo está contabilizado por encima de su importe recuperable?

Cuando su importe en libros excede del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta.

3. ¿Qué debe hacerse, si un activo está contabilizado por encima de su importe recuperable?

El activo se presentará como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

4. ¿Qué debe hacer la entidad al final de cada período sobre el que se informa?

Evaluará, si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo.

5. ¿Qué debe hacer la entidad si existe un indicio de de deterioro del valor de algún activo?

Estimará el importe recuperable del activo.

6. ¿Así no existan indicios de deterioro del valor del activo, qué debe hacer la entidad?

(a) Comprobar anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible con una vida útil indefinida, así como de los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. (b) Comprobar anualmente el deterioro del valor de la plusvalía adquirida en una combinación de negocios.

7. ¿Cuándo puede efectuarse la comprobación del deterioro del valor del activo intangible que aún no esté disponible para su uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable?

En cualquier momento dentro del período anual, siempre que se efectúe en la misma fecha cada año.

8. ¿Cuándo puede efectuarse la comprobación del deterioro del valor de los activos intangibles diferentes?

Puede realizarse en distintas fechas..

9. ¿Cuándo se hará la comprobación del deterioro del valor del activo intangible, si se hubiese reconocido inicialmente durante el período anual corriente?

Se comprobará el deterioro de su valor antes de que finalice el mismo

10. ¿Qué debe hacer la entidad si existiera algún indicio del deterioro del valor de un activo?

El importe recuperable se estimará para el activo individualmente considerado.

11. ¿Qué debe hacer la entidad si no fuera posible estimar el importe recuperable del activo individual?

Determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece.

12. ¿Qué es una “Unidad generadora de efectivo”? Es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

13. ¿Qué es el “Importe recuperable de un activo” o de una unidad generadora de efectivo

Es el mayor entre su valor razonable, menos los costos de venta y su valor en uso.

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14. ¿Cuándo no es necesario calcular el valor razonable del activo menos los costos de venta y su valor en uso?

Si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, éste no habría sufrido un deterioro de su valor, y por tanto no sería necesario calcular el otro valor

15. ¿Qué es el valor razonable menos los costos de venta?

Es el importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de venta o disposición por otra vía.

16. ¿Qué es el valor en uso? Es el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.

17. ¿Cuáles elementos deben reflejarse en el cálculo del valor en uso de un activo?

(a) una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo. (b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros. (c) el valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo. (d) el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo. (e) otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.

18. ¿Qué incluirán las estimaciones de los flujos de efectivo futuros?

(a) proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilización continuada del activo. (b) proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir para generar las entradas de efectivo por la utilización continuada del activo (incluyendo, en su caso, los pagos que sean necesarios para preparar al activo para su utilización), y puedan ser atribuidas directamente, o distribuidas según una base razonable y uniforme, a dicho activo. (c) los flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían (o pagarían) por la venta o disposición por otra vía del activo, al final de su vida útil.

19. ¿Cómo se estimarán para el activo, los flujos de efectivo futuros?

Teniendo en cuenta su estado actual.

20. Las estimaciones para el activo, no incluirán entradas o salidas de efectivo futuras que se espera que surjan de?

(a) una reestructuración futura en la que la entidad no se ha comprometido todavía; o (b) mejoras o aumentos del rendimiento de los activos.

21. ¿Qué no incluirán, las estimaciones de los flujos de efectivo futuros?

(a) entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación; ó (b) cobros o pagos por el impuesto a las ganancias.

22. El importe en libros de un activo debe reducirse hasta que alcance su importe recuperable?

Si y sólo si, este importe recuperable es inferior al importe en libros

23. ¿Cómo se llama la reducción del importe en libros de un activo, hasta que alcanza su importe recuperable?

Esta reducción se denomina pérdida por deterioro del valor.

24. ¿Cuándo se reconocerá la pérdida por deterioro del valor?

Inmediatamente en el resultado del período

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25. ¿En qué circunstancias la pérdida por deterioro del valor no se reconocerá en el resultado del período?

Cuando el activo se contabilice por su valor revaluado de acuerdo con otra Norma (por ejemplo de acuerdo con el modelo de revaluación previsto en la NIC 16. Propiedad, Planta y Equipo).

26. ¿Cómo se tratará cualquier pérdida por deterioro del valor, en los activos revaluados?

Como un decremento de la revaluación efectuada de acuerdo con la norma que se aplique.

27. ¿Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo?

Si, y sólo si, su importe recuperable fuera menor que el importe en libros de la unidad.

28. ¿Para qué se distribuirá la pérdida por deterioro del valor?

para reducir el importe en libros de los activos que componen la unidad

29. ¿En qué orden se distribuirá la pérdida por deterioro del valor, para reducir el importe en libros de los activos que componen una unidad?

(a) en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier plusvalía distribuida a la unidad generadora de efectivo; y (b) a continuación, a los demás activos de la unidad, prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos de la unidad.

30. ¿Por debajo del mayor de qué valores una entidad no podrá reducir el importe en libros de un activo?

(a) su valor razonable menos los costos de venta (si se pudiese determinar); (b) su valor en uso (si se pudiese determinar); y (c) cero.

31. ¿Cómo se repartirá el importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al activo?

Prorrateando entre los demás activos que compongan la unidad (o grupo de unidades).

32. ¿Cuándo se distribuirá la plusvalía adquirida en una combinación de negocios, para comprobar el deterioro del valor?

Desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la entidad adquirente, que se espere se beneficiarán de las sinergias de la combinación de negocios, Independientemente de que otros activos o pasivos de la entidad adquirida se asignen a esas unidades o grupos de unidades.

33. ¿Cuándo podrá efectuarse la comprobación anual del deterioro del valor para una unidad generadora de efectivo a la que se haya asignado una plusvalía?

En cualquier momento durante un período anual, siempre que se realice en la misma fecha dentro de cada período. Las comprobaciones del deterioro de valor de diferentes unidades generadoras de efectivo pueden efectuarse en fechas diferentes.

34. ¿Cuándo se hará la comprobación del deterioro de valor de alguna de las plusvalías asignadas a una unidad generadora de efectivo o la totalidad de ellas hubiera sido adquirida en una combinación de negocios durante el período anual corriente?

Se efectuará antes de la finalización del período anual corriente.

35. ¿Qué debe evaluar una entidad, al final de cada período sobre el que se informa de acuerdo a la NIC 36?

Si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida, en períodos anteriores, para un activo distinto de la plusvalía, ya no existe o podría haber disminuido.

36. Si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida, en períodos anteriores, para un activo distinto de la plusvalía, ya no existe o podría haber disminuido, ¿qué debe hacer la entidad?

Estimará de nuevo el importe recuperable del activo

37. ¿Se puede revertir la pérdida por deterioro del valor reconocida en períodos anteriores para un activo, distinto de la plusvalía?

Si, y sólo si, se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se reconoció la última pérdida por deterioro.

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38. ¿Cómo se distribuirá el importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo?

Entre los activos de esa unidad, exceptuando la plusvalía, prorrateando su cuantía en función del importe en libros de tales activos.

39. ¿Qué valor no debe exceder el importe en libros de un activo, distinto de la plusvalía, incrementado tras la reversión de una pérdida por deterioro del valor?

No excederá al importe en libros que podría haberse obtenido (neto de amortización o depreciación) si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en períodos anteriores.

40. La reversión de una pérdida por deterioro del valor en un activo, distinto de la plusvalía, se reconocerá en el resultado del período, a menos que:

El activo se contabilizase según su valor revaluado, siguiendo otra Norma (por ejemplo, el modelo de revaluación de la NIC 16. Propiedad, Planta y Equipo).

41. ¿Cómo se tratará cualquier reversión de la pérdida por deterioro de valor, en un activo previamente revaluado?

Como un aumento por revaluación de acuerdo con esa otra Norma. Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no revertirá en los períodos posteriores.

NIC 37 – Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 37?

Asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

2. De acuerdo a La NIC 37, ¿cuándo prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar?

Cuando se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente.

3. ¿Cuáles activos o pasivos de carácter contingentes, se exceptúan para la prescripción en la contabilización y la información financiera a suministrar?

(a) aquéllos que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable; (b) aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos; (c) aquéllos que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados; o (d) aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma.

4. ¿Cómo se define a una “provisión”? Es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

5. ¿Qué condiciones deben cumplirse, para el reconocimiento de una provisión?

(a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y (c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

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6. ¿Qué debe hacer una entidad de no cumplirse las tres condiciones indicadas, para el reconocimiento de una provisión?

No debe reconocer la provisión.

7. ¿Qué debe hacer una entidad si en algunos casos excepcionales no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente?

En tales circunstancias, se considera que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del período sobre el que se informa, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario.

8. ¿Cuál es el valor del importe reconocido como provisión?

Debe ser la mejor estimación, al final del período sobre el que se informa, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.

9. ¿Cuál es la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar una obligación presente?

Será la constituida por el importe, evaluado de forma racional, que una entidad tendría que pagar para cancelar la obligación al final del período sobre el que se informa, o para transferirla a un tercero en esa fecha.

10. ¿Cómo se estimará la obligación presente en el caso de que la provisión, que se está midiendo, se refiera a una población importante de casos individuales?

Promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas.

11. ¿Qué es un pasivo contingente? (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

(i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o (ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.

12. ¿Debe una entidad proceder a reconocer contablemente una obligación de carácter contingente?

No, Por el contrario, deberá informar acerca de la obligación en cuestión los estados financieros, salvo en el caso de que la salida de recursos que incorporen beneficios económicos tenga una probabilidad remota.

13. ¿Qué es un activo contingente? Es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

14. ¿La entidad debe proceder a reconocer algún activo contingente?

No, pero cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente, y por tanto es apropiado proceder a reconocerlo.

NIC 38 – Activos Intangibles

1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 38? Es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma.

2. ¿La NIC 38, que otros criterios especifica? Como determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activos.

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3. ¿Qué características tiene un activo intangible? Es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

4. ¿Para qué la entidad pueda hacer el reconocimiento de una partida como activo intangible exige, debe demostrar que el elemento en cuestión cumple que requisitos?

(a) la definición de un activo intangible y (b) el criterio de reconocimiento.

5. ¿Cuándo un activo es identificable?

Cuando: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o (b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

6. ¿Qué requisitos debe cumplir un activo intangible para se reconocido?

Si y solo sí (a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y (b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.

7. ¿Cómo se medirá inicialmente un activo intangible?

Por su costo.

8. ¿Por qué está comprendido el costo de un activo intangible adquirido de forma independiente?

Por: (a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y (b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

9. De acuerdo con la NIIF 3 ¿cuál es el costo cuando se adquiera un activo intangible en una combinación de negocios?

Su valor razonable en la fecha de adquisición. Cuando un activo adquirido en una combinación de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal, existirá información suficiente para medir con fiabilidad su valor razonable.

10. ¿Los activos intangibles surgidos de la investigación, serán reconocidos?

No.

11. ¿Cómo y cuándo serán reconocidos los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos)?

Se reconocerán como gastos del período en el que se incurran.

12. ¿Cuál es la totalidad de los requisitos que debe cumplir un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), para ser reconocido como tal?

(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta. (b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo. (c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible. (d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

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(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible. (f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.

13. ¿Qué activos intangibles no se reconocerán como tal de acuerdo a la NIC 38?

Las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente.

14. ¿En qué momento los desembolsos sobre una partida intangible pueden reconocerse tal?

(a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento ; o (b) la partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como plusvalía en la fecha de la adquisición.

15. ¿Qué modelos puede seleccionar la entidad como parte de su política contable?

el modelo de costo o el modelo de revaluación

16. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, ¿cómo se contabilizarán todos los demás activos pertenecientes a la misma clase?

También se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.

17. ¿Qué es el modelo de costo? Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

18. ¿Qué es el modelo de revaluación? Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido.

19. ¿Cómo se determinará según esta Norma, el valor razonable para fijar el importe de las revaluaciones?

Por referencia a un mercado activo.

20. ¿Por qué las revaluaciones se deben hacerse con regularidad?

Para asegurar que el importe en libros del activo, al final del período sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

21. ¿Qué es un mercado activo? Es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones: (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; (b) normalmente se pueden encontrar en todo momento compradores y vendedores; y (c) los precios están disponibles al público.

22. ¿Dónde se reconocerá el aumento, si se incrementa el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación?

En otro resultado global y acumulado en el patrimonio en una cuenta de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del período en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del período.

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23. ¿Dónde se reconocerá la reducción del importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación?

En el resultado del período. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado global en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo.

24. ¿Qué es vida útil? (a) el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.

25. ¿Qué debe evaluar una entidad acerca de la vida útil de un activo intangible?

Si es finita o indefinida.

26. ¿Qué debe hacer la entidad si la vida útil de un activo intangible es finita?

Evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil.

27. ¿Cuándo una entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida?

Cuando sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

28. ¿Cuál es la vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o de otro tipo legal?

No excederá el período de esos derechos pero puede ser inferior, dependiendo del período a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo.

29. ¿Cuál es la vida útil del activo intangible si el derecho contractual o de otro tipo legal se hubiera obtenido por un plazo limitado que puede ser renovado?

Sólo incluirá el período o períodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo.

30. ¿Qué debe hacer una entidad para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles?

Aplicará la NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos

31. ¿Sobre qué base se distribuirá el importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita?

Sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil.

32. ¿Qué es el Importe amortizable? Es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

33. ¿Cuándo comenzará la amortización de un activo intangible?

Cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.

34. ¿Cuándo cesará la amortización de un activo intangible?

En la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta), y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo

35. ¿Qué reflejará el método de amortización utilizado de un activo intangible?

El patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo.

36. ¿Qué debe hacerse si el patrón de consumo esperado, no pudiera ser determinado de forma fiable?

Se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del período, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.

37. ¿Cuál es el valor residual de un activo intangible? Es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil.

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38. Se supondrá que el valor residual de un activo intangible es nulo, a menos que:

(a) haya un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida útil; o (b) exista un mercado activo para el activo intangible, y: (i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y (ii) sea probable que ese mercado existirá al final de la vida útil del mismo.

39. ¿Cómo mínimo cada cuánto se revisarán tanto el período como el método de amortización utilizado para un activo intangible con vida útil finita?

Al final de cada período.

40. ¿Qué debe hacer la entidad si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores?

Se cambiará el período de amortización para reflejar esta variación.

41. ¿Qué debe hacer la entidad si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo?

El método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el período y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

42. ¿Los activos intangibles con una vida útil indefinida deben amortizarse?

No.

43. ¿Para qué se revisará cada período la vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado?

Para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.

NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

1. ¿Cuál es el objetivo de esta norma? Es el establecimiento de principios para el reconocimiento y la medición de los activos financieros y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras.

2. ¿Dónde se establecen los requerimientos para la presentación de información sobre los instrumentos financieros?

En la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

3. ¿Dónde están los requerimientos relativos a la información a revelar sobre instrumentos financieros?

en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar

4. ¿Cómo se clasifican los instrumentos financieros de acuerdo a esta norma?

En las cuatro categorías siguientes: Activo financiero o pasivo financiero al valor

razonable con cambios en resultados. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Préstamos y cuentas por cobrar. Activos financieros disponibles para la venta.

5. ¿Cuándo una entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su estado de situación financiera?

Cuando, y sólo cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.

6. ¿Cómo medirá una entidad inicialmente un activo o un pasivo financiero?

Por su valor razonable más, en el caso de un activo o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.

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7. ¿Cuál es el Valor razonable de un activo o un pasivo financiero?

Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informados, que realizan una transacción libre.

8. Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos financieros, incluyendo aquellos derivados que sean activos, por sus valores razonables, sin deducir los costos de transacción en que pueda incurrir en la disposición del activo, salvo ¿para cuáles activos financieros?

(a) préstamos y cuentas por cobrar, tal como se los define en el párrafo 9, que se medirán al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva; (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento, tal como se las define en el párrafo 9, que se medirán al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva; y (c) las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado de un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, y los instrumentos derivados que estén vinculados a dichos instrumentos de patrimonio no cotizados y que deben ser liquidados mediante su entrega, que se medirán al costo.

9. Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá todos sus pasivos financieros al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva, ¿a excepción de cuáles?

(a) Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Tales pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se medirán al valor razonable, con la excepción de los instrumentos derivados que, siendo pasivos financieros, estén vinculados con y deban ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de patrimonio no cotizado cuyo valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, que se medirán al costo. (b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumpla con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicación continuada. (c) Los contratos de garantía financiera, después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá (d) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá.

10. ¿Cuándo una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte del mismo)?

Cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

11. ¿Cómo se reconocerá una ganancia o pérdida surgida de la variación del valor razonable de un activo o pasivo financiero que no forme parte de una operación de cobertura?

(a) Una ganancia o pérdida ocasionada por un activo o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados, se reconocerá en el resultado del período. (b) Una ganancia o pérdida ocasionada por un activo disponible para la venta se reconocerá en otro resultado integral, con excepción de las pérdidas por deterioro del valor y las ganancias y pérdidas derivadas de diferencias de cambio en moneda extranjera, hasta que el activo se dé de baja.

12. ¿Dónde se reconocerán ganancias o pérdidas para los activos financieros y los pasivos financieros llevados al costo amortizado?

En el resultado del período cuando el activo o pasivo financiero se dé de baja o se haya deteriorado, así como a través del proceso de amortización.

13. ¿Cuáles son las tres clases de relaciones de cobertura?

(a) cobertura del valor razonable. (b) cobertura del flujo de efectivo. (c) cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero.

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14. ¿Qué es una cobertura del valor razonable?

es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o bien de una porción identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que puede atribuirse a un riesgo en particular y puede afectar al resultado del período.

15. ¿Qué es una cobertura del flujo de efectivo? Es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido (como la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista altamente probable, y que (ii) puede afectar al resultado del período.

NIC 40 - Propiedades de Inversión

1. ¿Cuál es el objetivo de esta norma? Prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes.

2. ¿Qué son propiedades de inversión? Son propiedades (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas.

3. ¿Una propiedad de inversión se podrá clasificar y contabilizar como tal siempre que cumplan que requisitos?

(a) se cumpla el resto de la definición de propiedad de inversión; (b) el arrendamiento operativo se contabilice como si fuera un arrendamiento financiero; (c) el arrendatario utilice el modelo del valor razonable establecido en esta norma para medir el activo reconocido.

4. ¿Cuándo se reconocerán como activos Las propiedades de inversión?

Cuando, y sólo cuando: (a) sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de inversión fluyan hacia la entidad; y (b) el costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable.

5. ¿Cómo se medirán inicialmente las propiedades de inversión?

Al costo. Los costos asociados a la transacción se incluirán en la medición inicial.

6. ¿Entre qué modelos permite a la entidad elegir la Norma?

(a) El modelo del valor razonable; o (b) El modelo del costo.

7. ¿Cómo se desarrolla el modelo del valor razonable?

Es según el cual se mide la propiedad de inversión, después de la medición inicial, por su valor razonable, reconociendo los cambios del valor razonable en el resultado del período.

8. ¿Cómo se desarrolla el modelo de valor del costo?

Requiere que la propiedad de inversión sea medida al costo depreciado (menos cualquier pérdida por deterioro acumulada).

9. ¿Qué debe revelar la entidad que elige el modelo del costo?

El valor razonable de la propiedad de inversión.

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10. ¿Cuál es el valor razonable de una propiedad de inversión?

Es el precio al que podría ser intercambiada, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

11. ¿Cuándo se dará de baja en cuentas una propiedad de inversión?

Cuando se venda o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros procedentes de su disposición.

12. ¿Cómo se determinará La pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición de una propiedad de inversión?

Como la diferencia entre los ingresos netos de la transacción y el importe en libros del activo, y se reconocerá en el resultado del período en que tenga lugar el retiro o la desapropiación.

NIC 41 - Agricultura

1. ¿Cuál es el objetivo de esta norma? Es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

2. ¿Qué es la actividad agrícola? Es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.

3. ¿Qué comprende la transformación biológica? Los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

4. ¿Qué es un activo biológico? Es un animal vivo o una planta.

5. ¿Qué es un producto agrícola? Es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

6. ¿Qué es la cosecha o recolección? Es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

7. ¿Qué indica la NIC 41 en general? El tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.

8. ¿Cómo se requieren las mediciones de estos activos biológicos?

Al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial realizado tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial.

9. ¿Cuál es el valor razonable para la medición de los productos agrícolas?

Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción libre.

10. ¿Cuáles costos se incluyen en el punto de venta? Comisiones a los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaigan sobre las transferencias.

11. ¿Cuáles costos se excluyen en el punto de venta? Los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado. Tales transportes y otros costos son deducidos en la determinación del valor razonable (esto es, el valor de razonable es el precio de mercado menos los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado).

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12. ¿Qué exige la NIC 41 de los activos biológicos, de los cambios en el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta?

Que sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del período en que tales cambios tienen lugar.

13. ¿Qué produce el cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos, en la actividad agrícola?

Aumenta o disminuye directamente los beneficios económicos para la entidad.

14. ¿Qué requiere la NIC 41 para una subvención del gobierno incondicional, relacionado con un activo biológico, valorado a su valor razonable menos los costos de venta?

Que sea reconocida en el resultado del período cuando, y solo cuando, tal subvención se convierta en exigible.

15. ¿Qué debe hacer la entidad si la subvención del gobierno es condicional, lo que incluye las situaciones en las que el gobierno exige que la entidad no realice determinadas actividades agrícolas?

La entidad debe reconocer la subvención como ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones fijadas por el gobierno. Si la subvención del gobierno se relaciona con activos biológicos medidos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, se aplicará la NIC 20, contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales.

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Siglas relacionadas con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera

Resumen de las siglas más utilizadas en el lenguaje de los Estándares Internacionales.

ARC Comité Regulador de la Contabilidad de la CE. CE Comisión Europea. CESR Comité Europeo de Reguladores de Valores. CINIIF Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (así como la denominación en castellano de las Interpretaciones emitidas por el mismo). EEE Espacio Económico Europeo. EFRAG Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera. EITF Grupo de Trabajo para Problemas Emergentes (del FASB). FASB Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (EEUU). FEE Federación de Expertos Contables Europeos. IASB Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. IASC Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (predecesor del IASB).

IASCF Fundación IASC (organismo matriz del IASB). IFAC Federación Internacional de Contables. IFRIC Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera del IASB. IOSCO Organización Internacional de Comisiones de Valores. NIC Norma Internacional de Contabilidad. NIIF Norma Internacional de Información Financiera. PCGA Principio(s) de Contabilidad Generalmente Aceptado(s). PYME Pequeña y mediana empresa. SAC Comité Asesor de Normas (asesor del IASB). SEC Comisión del Mercado de Valores de EEUU. SIC Comité de Interpretaciones Permanente del IASC, así como las Interpretaciones emitidas por el mismo. UE Unión Europea (27 países).

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Traducción del inglés al español de los términos comunes en los Estándares IFRS

Los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera son redactados en inglés, por este motivo, se han agrupado con su respectiva traducción al español, los términos más comunes utilizados, que facilita su lectura e interpretación.

A Acciones propias en cartera Treasury shares Actividad agrícola Agricultural activity Actividades de financiación Financing activities Actividades de inversión Investing activities Actividades de operación Operating activities Activo Asset Activo biológico Biological asset Activo contingente Contingent asset Activo financiero Financial asset Activo intangible Intangible asset Activos del plan de un plan de beneficios a empleados Plan assets of an employee benefit plan Activos por impuestos diferidos Deferred tax assets Altamente probable Highly probable Amortización Amortisation

Aplicación prospectiva de un cambio de política contable Prospective application of a change in Accounting policy Arrendamiento Lease Arrendamiento financiero Finance lease Arrendamiento operativo Operating lease Asociada Associate Ausencias remuneradas acumulables Accumulating compensated absences

B Baja en cuentas De recognition Base contable de acumulación o devengo Accrual basis of accounting Base fiscal Tax basis Beneficios a los empleados Employee benefits Beneficios consolidados irrevocables Vested benefits Beneficios por terminación Termination benefits

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Beneficios por terminación Termination benefits Beneficios post-empleo Post-employment benefits

C Cambio de estimación contable Change in accounting estimate

Clase de activos Class of assets Combinación de negocios Business combination Componente de una entidad Component of an entity Comprensibilidad Understand ability Compromiso en firme Firm commitment Contrato de carácter oneroso Onerous contract Contrato de construcción Construction contract Contrato de seguro Insurance contract Control conjunto Joint control Control de una entidad Control of an entity Controladora Parent Costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero Amortised cost of a financial asset or Financial liability Costos por préstamos Borrowing costs

D Depreciación Depreciation

Desarrollo Development Diferencias temporales Timing differences Diferencias temporarias Temporary differences

E Eficacia de una cobertura Effectiveness of a hedge Entidad que adopta por primera vez de la NIIF para las PYMES adoptante por primera vez First-time adopter of the IFRS for SMEs Errores Errors Estado de flujos de efectivo Statement of cash flows Estado del resultado integral Statement of comprehensive income Estados financieros separados Separate financial statements

G Gasto por impuestos Tax expense

I Importe en libros Carrying amount Impuesto a las ganancias Income tax Ingreso Income Instrumento financiero compuesto Compound financial instrument Inversión bruta en el arrendamiento Gross investment in the lease

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Investigación Research

M Medición Measurement Moneda de presentación Presentation currency Negociado en un mercado público deuda o instrumentos de patrimonio Publicly traded debt or equity instruments

N Negocio conjunto Joint venture NIIF completas Full IFRS and IFRS Notas a los estados financieros Notes to financial statements

O Obligación por beneficios definidos valor presente de una Defined benefit obligation present value of Operación discontinuada Discontinued operation Oportunidad Timeliness Otro resultado integral Other comprehensive income

P Participación no controladora Non-controlling interest Participante en un negocio conjunto Venture Partida cubierta Hedged item

Partidas monetarias Monetary items Pasivo Liability Pasivo contingente Contingent liability Pasivo por impuestos diferidos Deferred tax liabilities Patrimonio Equity Pequeñas y medianas entidades Small and medium-sized entities Pérdida por deterioro Impairment loss Período intermedio Interim period Periodo sobre el que se informa Reporting period Plan gubernamental beneficios a los empleados State employee benefit plans Planes de aportaciones definidas Defined contribution plans Planes de beneficio post empleo Post employment benefit plans Planes de beneficios definidos Defined benefit plans Planes multi-patronales de beneficios Multi-employer benefit plans Plusvalía Goodwill Políticas contables Accounting policies Presentación razonable Fair presentation Préstamos por pagar Loans payable

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Probable Probable Producto agrícola Agricultural produce Propiedad de inversión Investment property Propiedades y planta y equipo Property and plant and equipment Propietarios Owners Provisión Provision Prudencia Prudence

R Reconocimiento Recognition Rendimiento Performance Resultado integral total Total comprehensive income

S Subvenciones del gobierno Government grants

T Tasa de interés implícita en el arrendamiento Interest rate implicit in the lease Tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario Lessee’s incremental borrowing rate of interest Transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo Cash-settled share-based payment transaction Transacción con pagos basados en acciones Share-based payment transaction

Transacción con partes relacionadas Related party transaction Transacción prevista Forecast transaction

U Unidad generadora de efectivo Cash-generating unit

V Valor en uso Value in use Valor intrínseco Intrinsic value Valor presente Present value Valor razonable Fair value Valor razonable menos los costos de venta Fair value less costs to sell Valor residual de un activo Residual value of an asset Vida útil Useful life

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Capítulo 2

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pymes

NIIF para las Pymes Resumen de las siglas más utilizadas en el lenguaje de los Estándares Internacionales. Estas normas emitidas en julio de 2009 por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB), representan una simplificación de los requerimientos de las IFRS o NIIF completas, que seguramente contribuirá a una mayor comparabilidad de la información, pero con un enfoque más acorde a las necesidades de los usuarios de este tipo de entidades. Las NIIF para Pymes fueron emitidas inicialmente en 35 secciones, cuyos títulos son los siguientes: Sección 1: Pequeñas y Medianas Entidades. Sección 2: Conceptos y Principios Generales. Sección 3: Presentación de Estados Financieros. Sección 4: Estado de Situación Financiera. Sección 5: Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados. Sección 6: Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas. Sección 7: Estado de Flujos de Efectivo. Sección 8: Notas a los Estados Financieros. Sección 9: Estados Financieros Consolidados y Separados. Sección 10: Políticas Contables, Estimaciones y Errores. Sección 11: Instrumentos Financieros Básicos. Sección 12: Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros. Sección 13: Inventarios. Sección 14: Inversiones en Asociadas. Sección 15: Inversiones en Negocios Conjuntos. Sección 16: Propiedades de Inversión. Sección 17: Propiedades, Planta y Equipo. Sección 18: Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía. Sección 19: Combinaciones de Negocios y

Plusvalía. Sección 20: Arrendamientos. Sección 21: Provisiones y Contingencias. Sección 22: Pasivos y Patrimonio. Sección 23: Ingresos de Actividades Ordinarias. Sección 24: Subvenciones del Gobierno. Sección 25: Costos por Préstamos. Sección 26: Pagos Basados en Acciones. Sección 27: Deterioro del Valor de los Activos. Sección 28: Beneficios a los Empleados. Sección 29: Impuesto a las Ganancias. Sección 30: Conversión de la Moneda Extranjera. Sección 31: Hiperinflación. Sección 32: Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Sección 33: Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Sección 34: Actividades Especiales. Sección 35: Transición a la NIIF para las PYMES. Recuerde: Si desea acceder ampliar esta información desde su computador, presione sobre el vínculo o ‘link’ y la encontrará más detallada. http://www.deloitte.com/assets/Dcom-Guatemala/Local%20Assets/Documents/OtrasPublicaciones/GT_IFRSforSMEs_ES.pdf

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Síntesis de las NIIF para Pymes La definición de Pyme para fines de las NIIF para Pymes es referida a entidades que:

a. No son requeridas de rendir cuentas públicamente.

b. Preparan estados financieros de propósito general.

Entidades que no rinden cuentas públicamente Una entidad que no rinde cuentas públicamente tiene las características siguientes:

a. No está registrada ni en proceso de registrar en el mercado de valores sus instrumentos de deuda o de capital, y

b. Uno de sus principales negocios no es la función fiduciaria sobre activos de un gran número de participantes, tales como bancos, uniones de crédito, aseguradoras, fondos mutuales, bancos de inversión.

La NIIF/Pyme no es aplicable por lo tanto a entidades tales como: Bancos, Aseguradoras, Corredores de Valores, Fondos Mutuales, Bancos de Inversión.

Características de la NIIF/Pyme La NIIF/Pyme evita la carga de trabajo innecesaria para la preparación de estados financieros de propósito general. Sus características y ventajas principales son:

a. Comprenden un juego simplificado y completo de normas apropiadas para compañías más pequeñas del entorno mundial, no registradas, pero siempre basado en las NIIF completas.

b. En relación a NIIF completas, elimina opciones de tratamientos contables, elimina tópicos no relevantes para el tipo de entidad. Se reducen las guías en más del 85% en comparación con NIIF completas.

c. Permiten comparar a inversores,

prestamistas y otros, los Estados Financieros de las Pymes y reduce la dificultad en su preparación.

d. Proporcionan a las economías emergentes una base de información financiera reconocida mundialmente.

e. Las NIIF/Pyme permiten estados financieros de propósito general sobre los cuales un auditor puede emitir una opinión.

f. Simplifica el lenguaje por medio de utilizar vocabulario común en la medida que es posible.

g. La norma se considera apropiada y de fácil aplicación, aún por las Pymes más pequeñas – las llamadas entidades “de tamaño micro”.

h. El volumen de NIIF/Pyme consta de aproximadamente 225 páginas en comparación con las 2800 páginas de las NIIF completas.

Diferencias de las NIIF completas con las NIIF/Pyme En comparación con las NIIF completas, las NIIF/Pyme cuentan con las siguientes simplificaciones:

a. Algunos tópicos de las NIIF son omitidas debido a que no son relevantes para una empresa Pyme típica.

b. Algunas opciones de políticas contables en las NIIF no son permitidas debido a que está disponible un método más simplificado para Pymes.

c. Simplificación de muchos de los principios de medición y reconocimiento de las NIIF completas.

d. Sustancialmente menos revelaciones. e. Redacción simplificada.

Temas omitidos de las NIIF completas La NIIF/Pyme omite los siguientes tópicos que son tratados en las NIIF completas:

a. Utilidades por Acción.

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b. Informes Financieros Interinos. c. Información por Segmentos. d. Contabilidad Especial para Activos

Mantenidos para la Venta. Ejemplos de Opciones no Incluidas en la NIIF/PYME.

e. Opciones de instrumentos financieros, incluyendo disponibles para la venta mantenidos hasta el vencimiento y opciones de valor razonable.

f. El modelo de la revaluación para propiedad, planta y equipo, y para activos intangibles.

g. Consolidación proporcionada para inversiones en entidades de control conjunto.

h. Para la inversión en propiedades, la medición es conducida por las circunstancias en lugar de establecer la selección de política contable entre los modelos del costo y del valor razonable.

i. Diversas opciones para las concesiones gubernamentales.

Simplificaciones en los principios de reconocimiento y medición Las principales simplificaciones en los principios de medición y reconocimiento contenidas en las NIIF completas incluyen: a. Instrumentos Financieros.

i. Los instrumentos financieros que cumplen criterios específicos son medidos al costo o al costo amortizado. Todas las demás inversiones son medidas al valor razonable por medio de ganancias o pérdidas.

ii. Esto evita las complejidades inherentes a la clasificación de instrumentos financieros en cuatro categorías, tales como las intenciones de la gerencia de y tratar con “estipulaciones indebidas.”

b. La NIIF/PYME establece un principio

simple de des reconocimiento. i. Las pruebas de “pasar a través de” y de

“involucramiento continuado” contenidos en las NIIF completas son desechados.

ii. Los requerimientos de la contabilidad de coberturas, incluyendo los detalles sobre cálculos, son simplificados y

adecuados para las PYME.

c. Plusvalía y otros Activos Intangibles de Vida Infinita. i. Siempre a amortizar sobre su estimado

de vida útil (10 años si la vida útil no puede ser estimada confiablemente).

d. Inversión en Asociadas y en Negocios

Conjuntos. i. Puede ser medido al costo al menos

que haya un precio cotizado público (entonces el valor razonable debe usarse).

e. Costos de Investigación y Desarrollo.

i. Deben de ser reconocidos como un gasto.

f. Costos Financieros.

i. Deben de ser reconocidos como un gasto.

g. Propiedad, Planta y Equipo y Activos

Intangibles. i. Valor residual, vida útil y método de

depreciación para ítems de propiedad, planta y equipo, y el período/ método de amortización de activos intangibles necesita ser revisado solamente si hay alguna indicación de que puedan haber cambiado desde la última fecha reportada (la NIIF completa requiere una revisión cada año).

h. Planes de Beneficios Definidos.

i. Todos los costos por servicios pasados deben reconocerse inmediatamente en utilidad o pérdida.

ii. Todas las ganancias y pérdidas actuariales deben ser reconocidas inmediatamente ya sea en utilidad o pérdida u otro ingreso comprensivo.

iii. Una entidad es requerida a usar el método de unidades proyectadas de crédito para medir su obligación de beneficios definida y los gastos relacionados solamente si es posible hacerlo sin costo o esfuerzo indebidos.

i. Impuesto sobre la Renta.

i. Los requerimientos siguen el enfoque establecido en el borrador final de la junta sobre ingreso sobre la renta,

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publicado en marzo de 2009 el cual propone un reemplazo simplificado de la NIC 12 Impuesto Sobre la Renta.

j. Separación de la Clasificación de

Mantenidos para la Venta. i. En su lugar, mantener un activo (o

grupo de activos) para la venta es un indicador de deterioro.

k. Activos Biológicos.

i. El valor razonable a través del modelo de utilidades o pérdidas es requerido para los activos biológicos solamente

cuando el valor razonable es fácilmente determinable sin esfuerzo o costos indebidos. De otra forma, las PYME siguen el modelo de costo depreciación- deterioro.

l. Arreglos de Pago de Capital Basados en

Acciones. i. El mejor estimado de la gerencia del

valor razonable de los pagos basados en acciones es usado como medición de gasto si no están disponibles precios de mercado.

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Conceptos claves utilizados en las NIIF para Pymes

El IASB responsable de las NIIF o IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera) que constituyen Estándares Internacionales, decidió establecer estándares diferentes para las grandes empresas y para las Pymes a partir del 9 de julio de 2009.

A Acciones propias en cartera Instrumentos de patrimonio propio de una entidad, en poder de ella o de otros miembros del grupo consolidado. Actividad agrícola Gestión que se hace de las transformaciones de carácter biológico de activos biológicos. Actividades de financiación Actividades que producen cambios en el tamaño y la composición del patrimonio aportado y de los préstamos tomados por parte de la entidad. Actividades de inversión Las de adquisición y disposición de activos a largo plazo y de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo. Actividades de operación Las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Activo Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Activo biológico Un animal vivo o una planta. Activo contingente Un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque ocurra. Activo financiero Cualquier activo que sea: (a) efectivo; (b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) un derecho contractual.

Activo intangible Activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. También es identificable cuando es separable, o es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo asociado y cuando surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. Activos del plan de un plan de beneficios a empleados (a) Activos poseídos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados, y (b) pólizas de seguros aptas. Activos por impuestos diferidos Impuesto a las ganancias recuperable en períodos futuros, informan sobre (a) diferencias temporarias; (b) la compensación de pérdidas obtenidas en períodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y (c) la compensación de créditos fiscales no utilizados procedentes de períodos anteriores. Son Acuerdos de concesión Un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público contrata a un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente. También las carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. Altamente probable Evento con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que

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de que no ocurra. Amortización Distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Aplicación prospectiva de un cambio de política contable Aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política. Aplicación retroactiva de un cambio de política contable Aplicación de una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si se hubiera aplicado siempre. Arrendamiento Es un acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un período determinado. Arrendamiento financiero Un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo. Arrendamiento operativo Un arrendamiento que no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas asociados a la propiedad. Asociada Una entidad, incluyendo las no incorporadas a través de forma jurídica definida, sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un negocio conjunto. Ausencias remuneradas acumulables Ausencias remuneradas cuyo disfrute se difiere, de manera que pueden ser usadas en períodos posteriores, si en el período corriente no se han usado en su totalidad.

B Baja en cuentas La supresión de un activo financiero o del

pasivo financiero previamente reconocido en el estado de situación financiera. Base contable de acumulación o devengo Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero o su equivalente). Base fiscal La medición, conforme a una ley aplicable a punto de aprobarse, de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio. Beneficios a los empleados Todo tipo de contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de los servicios prestados. Beneficios consolidados Beneficios, conforme a las condiciones de un plan de beneficios por retiro, a los que se tiene derecho sin que ello esté condicionado a la continuidad en el empleo. Beneficios por terminación Beneficios a los empleados por pagar como consecuencia de: la decisión de una entidad de rescindir el contrato de un empleado antes de la fecha normal de retiro y la decisión de un empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. Beneficios post-empleo Beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación) que se pagan tras su período activo en la entidad.

C Cambio de estimación contable Ajuste al importe en libros de un activo o de un pasivo, o al importe del consumo periódico de un activo, procedente de la evaluación de su situación actual, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con dichos activos y pasivos. Los cambios de estimaciones contables son el resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

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Clase de activos Un agrupamiento de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Combinación de negocios Unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. Componente de una entidad Operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la operación como a efectos de información financiera. Comprensibilidad La cualidad de la información que la hace inteligible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiarla con razonable diligencia. Compromiso en firme Acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas. Contrato de carácter oneroso Un contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Contrato de construcción Un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o de un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función. Contrato de seguro Un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto especificado. Control conjunto Un acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica.

Control de una entidad El poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades. Controladora Una entidad que tiene una o más subsidiarias. Costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero Importe al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un pasivo financiero, menos reembolsos del principal, más o menos, la amortización acumulada. Costos por préstamos Intereses y otros costos, incurridos por la entidad, que están relacionados con los préstamos de fondos recibidos.

D Depreciación Distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Desarrollo Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento a un plan o diseño. Desarrollo del plan o diseño referente a la empresa A los diseños para la producción de materiales, aparatos, productos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. Diferencias temporales Ingresos o gastos que se reconocen en el resultado en un período pero que, de acuerdo con las leyes o regulaciones fiscales, se incluyen en el ingreso fiscal de un período diferente. Diferencias temporarias Diferencias entre el importe en libros de un activo pasivo u otra partida en los estados financieros y su base fiscal, que la entidad espera que afecte a la ganancia fiscal cuando el importe del activo o pasivo se recupere o

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liquide.

E Efectivo Efectivo en caja y depósitos a la vista. Eficacia de una cobertura Grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que son atribuibles al riesgo cubierto. Entidad controlada de forma conjunta Un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una fórmula asociativa con fines empresariales. Entidad que adopta por primera vez de las NIIF para las Pymes Una entidad que presenta sus primeros estados financieros anuales conforme a las NIIF para las Pymes, sin tener en cuenta si su marco de contabilidad anterior eran las NIIF completas u otro conjunto de normas contables. Equivalentes al efectivo Inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y están sujetos a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Errores Omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más períodos anteriores. Estado de cambios en el patrimonio Estado financiero que presenta el resultado de un período, las partidas de ingresos y gastos reconocidas directamente en el patrimonio del período. Estado de flujos de efectivo Estado financiero que proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad durante un período, mostrando por separado los provenientes de las actividades de operación, de inversión y de financiación. Estado de resultados Estado financiero que presenta todas las

partidas de ingreso y gasto reconocidas en un período sobre el que se informa, excluyendo las partidas de otro resultado integral. Estado de resultados y ganancias acumuladas Estado financiero que presenta el resultado y los cambios en las ganancias acumuladas para un período. Estado de situación financiera Estado financiero que presenta la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio de una entidad en una fecha específica. Estado del resultado integral Estado financiero que presenta todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un período, incluyendo las partidas reconocidas al determinar el resultado. Estados financieros Representación estructurada de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad Estados financieros combinados Los estados financieros agrupados de dos o más entidades controladas por un solo inversor. Estados financieros con propósito de información general Los estados financieros dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Estados financieros consolidados Estados financieros de una controladora y sus subsidiarias, presentados como si se tratara de una sola entidad contable. Estados financieros separados Aquellos presentados por una controladora, un inversor en una asociada o un participante en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad participada.

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F Fecha de transición a la NIIF para las Pymes El comienzo del primer período para el que una entidad presenta información comparativa completa de conformidad con la NIIF para las Pymes en sus primeros estados financieros que cumplen con la NIIF para las Pymes. Fecha sobre la que se informa El final del último período cubierto por los estados financieros o por un informe financiero intermedio. Fiabilidad La cualidad de la información que la hace libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Financiación Aportaciones realizadas por la entidad, y eventualmente por los empleados, a una entidad (el fondo) que está separada jurídicamente de la entidad que informa, y está a cargo del pago de los beneficios a los empleados. Flujos de efectivo Entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

G Ganancia fiscal Ganancia (pérdida) para el período sobre el que se informa por la cual los impuestos a las ganancias son pagaderos o recuperables, determinada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades impositivas. Ganancias Incrementos en beneficios económicos que cumplen la definición de ingreso pero no son ingresos de actividades ordinarias Gasto por impuestos Importe total incluido en el resultado integral total o en el patrimonio para el período sobre el que se informa con respecto al impuesto corriente y al diferido.

Gastos Son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de nacimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio. Gobierno Un gobierno nacional, regional o local. Grupo Una controladora y todas sus subsidiarias.

I Importe depreciable El costo de un activo o el importe que lo sustituya (en los estados financieros) menos su valor residual. Importe en libros El importe al que se reconoce un activo o pasivo en el estado de situación financiera. Importe nacional La cantidad de unidades monetarias, acciones, fanegas, libras u otras unidades especificadas en un contrato de instrumento financiero. Importe recuperable El mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo (o de una unidad generadora de efectivo) y su valor en uso. Impracticable La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Impuesto a las ganancias Todos los impuestos, nacionales y extranjeros, basados en ganancias fiscales. Impuesto corriente El importe del impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del período corriente o de períodos anteriores sobre los que se informa. Impuestos diferidos Impuesto a las ganancias por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas)

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fiscales de períodos futuros sobre los que informa como resultado de hechos o transacciones pasadas. Informe financiero intermedio Un informe financiero que contiene un conjunto de estados financieros completos o un conjunto de estados financieros condensados para un período intermedio. Ingreso Incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio. Ingreso de actividades ordinarias Entrada bruta de beneficios económicos, durante el período, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio que no esté relacionado con las aportaciones de quienes participan en el mismo. Instrumento financiero Un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad. Instrumento financiero compuesto Un instrumento financiero que desde la perspectiva del emisor contiene a la vez un elemento de pasivo y otro de patrimonio. Inventarios Activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación. Inventarios Activos en proceso de producción con vistas a esa venta. Inventarios Activos en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. Inversión bruta en el arrendamiento Suma de los pagos mínimos a recibir por el arrendador en un arrendamiento financiero.

Representa también cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador. Inversión neta en el arrendamiento Es la inversión bruta en el arrendamiento descontada al tipo de interés implícito en éste. Investigación Estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

M Materialidad o importancia relativa Las omisiones o inexactitudes de partidas tienen importancia relativa cuando pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. Medición Proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y registran los elementos de los estados financieros en el estado de situación financiera y el estado del resultado integral. Método del interés efectivo Un método de cálculo del costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos financieros). Moneda de presentación La moneda en la cual se presentan los estados financieros. Moneda funcional Moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Negocio Un conjunto integrado de actividades y activos dirigidos y gestionados para proporcionar una rentabilidad a los inversores. Negocio Un conjunto integrado de actividades y activos dirigidos y gestionados para lograr menores costos u otros beneficios económicos que

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reviertan directa y proporcionalmente a los tenedores o participantes. Negocio conjunto Un acuerdo contractual por el cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Negocio en marcha Una entidad es un negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidarla o hacerla cesar en su actividad, o no tenga otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. NIIF completas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) distintas de la NIIF para las Pymes. Normas Internacionales de Información Financiera Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden: Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), Las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC). Notas a los estados financieros Las notas contienen información adicional a la presentada en los Estados Financieros, suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en estos estados, así como información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en dichos estados.

O Objetivo de los estados financieros Suministrar información acerca de la posición financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad. Operación discontinuada Un componente de la entidad del que se ha dispuesto, o ha sido clasificado como mantenido para la venta y hace parte de un

único plan coordinado para disponer una línea del negocio o un área geográfica que es significativa y puede considerarse separada del resto. Además es una subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. Oportunidad Suministro de la información contenida en los estados financieros dentro del período de decisión. Otro resultado integral Partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado, según lo requerido o permitido por esta NIIF.

P Participación no controladora El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. Participante en un negocio conjunto Una parte implicada en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo. Partida cubierta Una partida cubierta es: El riesgo de tasa de interés de un

instrumento de deuda medido al costo amortizado

El riesgo de tasa de cambio en moneda extranjera o riesgo de tasa de interés en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable.

El riesgo de precio de una materia prima cotizada que la entidad mantiene o en un compromiso firme o una transacción prevista altamente probable de comprar o vender una materia prima cotizada.

El riesgo de tasa de cambio en moneda extranjera en una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Partidas monetarias Unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Pasivo Obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, a cuyo vencimiento, y

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para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que conllevan beneficios económicos. Pasivo contingente Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque ocurra o deje de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad y que no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para liquidarla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, o(ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. Pasivo financiero Un pasivo que es una obligación

contractual: (i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad o (ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad.

Un pasivo que es un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y: (i) según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o(ii) será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Pasivo por beneficios definidos El valor presente de la obligación por beneficios definidos en la fecha a la cual se informa menos el valor razonable, en la misma fecha, de los activos del plan (si los hubiere) con los que las obligaciones tienen que liquidarse directamente. Pasivo por impuestos diferidos Impuesto a las ganancias por pagar en períodos futuros sobre los que se informa con respecto a diferencias temporarias. Patrimonio Participación residual en los activos de la

entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Pequeñas y medianas entidades Entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que publican estados financieros con propósitos de información general para usuarios externos.

Una entidad tiene obligación pública de rendir cuenta cuando Registra, o esté en proceso de registrar,

sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.

Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Pérdida por deterioro La cantidad en que el importe en libros de un activo excede en el caso de los inventarios, su precio de venta menos los costos de terminación y venta y en el caso de otros activos, su valor razonable menos los costos de venta. Período intermedio Un período para el que se brinda información financiera que es menor que un ejercicio financiero completo. Período sobre el que se informa El período cubierto por los estados financieros o por un informe financiero intermedio. Plan gubernamental de beneficios a los empleados Planes de beneficios a los empleados establecidos por la legislación para cubrir a la totalidad de las entidades o bien a todas las entidades de una misma clase o categoría. Planes de aportaciones definidas Planes de beneficios post-empleo, en los cuales la entidad realiza contribuciones fijas a una entidad separada (un fondo) y no tiene la obligación legal ni implícita de realizar

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contribuciones adicionales. Planes de beneficio post empleo Acuerdos, formales o informales, por los que una entidad suministra beneficios post-empleo a uno o más empleados. Planes de beneficios definidos Planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas. Plusvalía Beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado. Políticas contables Principios específicos, bases, convencionalismos, reglas y procedimientos adoptados por una entidad para la elaboración y presentación de sus estados financieros. Presentación razonable La imagen fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos. Préstamos por pagar Pasivos financieros diferentes de las cuentas comerciales por pagar a corto plazo en condiciones normales de crédito. Probable Que tiene más probabilidad de ocurrir que de lo contrario. Producto agrícola El producto cosechado procedente de los activos biológicos de la entidad. Propiedad de inversión Propiedad (un terreno o un edificio—o parte de un edificio— o ambos) mantenida por el dueño o por el arrendatario financiero para ganar rentas o apreciación del capital, o con ambos fines, y no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos y no para su venta en el curso ordinario de los negocios. Propiedades, planta y equipo Activos tangibles que son mantenidos para su uso en la producción o suministro de bienes y

servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos y que se esperan usar durante más de un ejercicio. Propietarios Tenedores de instrumentos clasificados como patrimonio. Provisión Pasivo cuya cuantía o vencimiento es incierto. Prudencia Inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se midan en exceso y que las obligaciones o los gastos no se midan en defecto. Reconocimiento Proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado del resultado integral de una partida que cumpla la definición de un elemento y que satisfaga los siguientes criterios que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga, de la entidad o que la partida tenga un costo o un valor que pueda ser medido con fiabilidad.

R Relevancia La cualidad de la información que permite a ésta influir en las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. Rendimiento La relación entre ingresos y los gastos de una entidad, según la información contenida en el estado del resultado integral. Resultado del período Total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral. Resultado integral total El cambio en el patrimonio durante un período, que procede de transacciones y otros

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sucesos, distintos de aquellos cambios procedentes de transacciones con los propietarios.

S Segmento operativo Un segmento operativo es un componente de una entidad que: Desarrolla actividades de negocio de las

que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos, incluidos los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma entidad.

Cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento.

Para la cual existe disponible información financiera individual.

Situación financiera La relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio de una entidad, tal como se informa de ella en el estado de situación financiera. Subsidiaria Una entidad, incluyendo las no incorporadas a través de forma jurídica definida. Subvenciones del gobierno Ayudas procedentes del gobierno en forma de transferencias de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, pasado o futuro, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de operación.

T Tasa de interés efectivo Tasa que iguala exactamente los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero. Tasa de interés implícita en el arrendamiento Tasa de descuento que, al inicio del

arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total de los pagos mínimos por el arrendamiento. Tasa de interés imputada La que resulte más claramente determinable entre la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con una calificación crediticia similar y una tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios. Tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario Tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si no fuera determinable, la tasa en la que incurriría aquél, al comienzo del arrendamiento, si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo. Transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad recibe bienes o servicios como contraprestación de instrumentos de patrimonio de la entidad. Transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pasivo por el que ha de transferir efectivo u otros activos al proveedor de esos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones u otros instrumentos de patrimonio de la entidad. Transacción con pagos basados en acciones Una transacción en la que la entidad recibe bienes o servicios (incluyendo servicios de empleados) como contrapartida de instrumentos de patrimonio de la misma entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), o adquiere bienes y servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma.

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Transacción con partes relacionadas Una transferencia de recursos o de obligaciones entre partes relacionadas, independientemente de que se cargue o no un precio. Transacción prevista Una transacción futura anticipada pero no comprometida.

U Unidad generadora de efectivo El grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Valor en uso El valor presente de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo. Valor intrínseco Diferencia entre el valor razonable de las acciones que la otra parte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir.

V Valor presente Una estimación actual del valor descontado presente de las futuras entradas netas de flujos de efectivo en el curso normal de la

operación. Valor razonable El importe por el cual puede intercambiarse un activo, cancelarse un pasivo o intercambiarse un instrumento de patrimonio concedido, entre partes interesadas y debidamente informadas que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Valor razonable menos los costos de venta El importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos que ocasione la disposición. Valor residual El importe estimado que una entidad podría obtener en el momento presente por la disposición de un activo, después de deducir los costos de disposición estimados, si el activo hubiera alcanzado ya la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Vida útil El período durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por una entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

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Convergencia de NIIF y US- GAAP

Se llama Convergencia NIIF vs. US-GAAP al propósito de lograr llegar a una ‘compatibilidad’ en la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad.

La Convergencia NIIF/US GAAP se denominó Acuerdo Norwalk y fue en octubre del año 2002 y el resultado de una reunión conjunta en la sede del FASB en Norwalk, Connecticut, en la cual el FASB y el IASB formalizaron su compromiso de convergencia entre US GAAP y NIIF. Los objetivos de Convergencia NIIF/US GAAP era conseguir que sus actuales normas de presentación de información financiera fueran plenamente compatibles lo antes posible y coordinar sus futuros programas de trabajo para garantizar que, una vez conseguida, la compatibilidad se mantuviera. El significado de la palabra “compatible” en la Convergencia NIIF/US GAAP no significa que las normas deban ser literalmente idénticas, sino que no existan diferencias significativas entre los dos conjuntos de normas. En la Convergencia NIIF/US GAAP el FASB y el IASB hicieron un acuerdo de intenciones entre los años 2006-2008 que se formalizó en febrero de 2006 y fue denominado Memorándum of Understand MOU y fue actualizado en el 2008. Se denominaron entonces, proyectos a corto plazo en la Convergencia NIIF/US GAAP el fijado como meta para decidir que antes del año 2008 deberían eliminarse las principales diferencias. En caso afirmativo, se debería finalizar total o sustancialmente los trabajos en dichas áreas, en las que implicaba tener en

cuenta de los siguientes temas: Proyectos completados Conjuntos –

Combinaciones de negocios – FASB – Opción de valor razonable – Activos de investigación y desarrollo adquiridos en una combinación de negocios – IASB – Costes por intereses – Segmentos operativos.

Tareas de convergencia a corto plazo en curso – FASB – Hechos posteriores – Inversiones inmobiliarias – Investigación y desarrollo – IASB – Acuerdos conjuntos – Impuestos sobre beneficios – Tareas de convergencia a corto plazo que se han diferido – Subvenciones públicas – Deterioro de valor.

Marco conceptual – Directrices sobre la medición del valor razonable – Presentación de estados financieros – Prestaciones post-empleo – Reconocimiento de ingresos – Pasivo y patrimonio neto – Instrumentos financieros – Baja en cuentas – Consolidación, incluidas las Entidades de Propósito Especial – Activos intangibles – Arrendamientos.

La Convergencia NIIF/US GAAP en su proyecto a largo plazo a partir del 2009 consiste en reconocer el haber logrado un avance significativo en las áreas de mejora identificadas.

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Capítulo 3

Ley de Convergencia de las Normas Contables Colombianas con las Normas Internacionales de Contabilidad

Ley 1314 de julio 13 de 2009

Diario Oficial N.° 47409

“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en

Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su

expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la

presente ley. Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados. Parágrafo: Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos. ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la

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normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario. Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. ARTÍCULO 3°.- De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no

únicamente con su forma legal. ARTÍCULO 4°.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. ARTÍCULO 5°.- De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías. Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con

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personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. ARTÍCULO 6°.- Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 7º.- Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: 1. Verificarán que el proceso de elaboración

de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.

2. Considerarán las recomendaciones y

observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

3. Para elaborar un texto definitivo,

analizarán y acogerán, cuando resulte

pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.

4. Dispondrán la publicación, en medios que

garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.

5. Revisarán que las reglamentaciones sobre

contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta Ley por el Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.

6. Los demás que determine el Gobierno

Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información.

ARTÍCULO 8°.- Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos: 1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y

Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de

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trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida.

2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten

a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.

3. En busca de la convergencia prevista en el

artículo 1° de esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.

4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los

entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.

5. Propenderá por la participación voluntaria

de reconocidos expertos en la materia.

6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.

7. Considerará las recomendaciones que,

fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

8. Dispondrá la publicación, para su

discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.

9. Velará porque sus decisiones sean

adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.

10. Participará en los procesos de elaboración

de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.

11. Evitará la duplicación o repetición del

trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.

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12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

ARTÍCULO 9°.- Autoridad Disciplinaria: La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. ARTÍCULO 10°.- Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo

inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de

información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

Parágrafo: Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por Ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores. ARTICULO 11°.- Ajustes Institucionales: Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones. Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de

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inscripción profesional de los contadores públicos de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos. Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010. Parágrafo: En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales. El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso

público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo. ARTÍCULO 12°.- Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 13°.- Primera Revisión: A partir del 1º de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. Parágrafo: Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta ley que las modifique, reemplace o elimine. ARTÍCULO 14°.- Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación. ARTÍCULO 15°.- Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste. ARTÍCULO 16°.- Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los

Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta Ley. ARTÍCULO 17°.- Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

DE LA REPÚBLICA

HERNÁN ANDRADE SERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA

DE REPRESENTANTES

GERMÁN VARÓN COTRINO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

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Comentarios a la Ley 1314 de julio 13 de 2009

Denominada “Ley de Convergencia” propone regular las Normas de Contabilidad con los estándares internacionales de aceptación mundial.

La Ley 1314 del 2009 entra en vigencia al ser publicada en el Diario Oficial N° 47.409 de 13 de julio de 2009, fue aprobada por el Congreso de la República y propone regular los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, además de señalar las autoridades competentes para su puesta en marcha, establecer el procedimiento para su expedición y también determinar las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. La dirección de esta ley que interviene la economía del país se le adjudica al Presidente de la República y las entidades que constituyen el apoyo para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información que en esta Ley 1314 del 2009 se da a la Presidencia de la República son Los Ministerios de Hacienda, Comercio, Industria y Turismo, la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría. Las exigencias que esta ley establece para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información son que las normas que se expidan conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia. Esta ley además, define un grupo de personas y organismos a los que les debe ser útiles estas normas para la toma de decisiones económicas, entre los que está el Estado, los propietarios, funcionarios, empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas a los que se les pretende exigir que al momento de presentar la información contable y estados financieros deben brindar en ellos, información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable.

Con la Ley 1314 del 2009 se busca mejorar elementos macroeconómicos, como la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Además la convergencia que establece esta ley, la idea fundamental es dirigirse a aplicar los estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Ordenar que tanto el sistema documental contable, incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente, como una norma de intervención económica con relación a la utilización de medios electrónicos. Esta Ley no se extiende a las cuentas nacionales, a la contabilidad presupuestaria, ni a la contabilidad financiera gubernamental de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos y se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad. También aplica a los Contadores Públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera. La novedad que presenta en relación con las personas a las que aplica es que se extiende a las demás personas responsables de la promulgación y aseguramiento que pueden ser o no Contadores Públicos. Hay unas circunstancias en que la Ley 1314 del 2009 se refiere a la generalización de la obligación de llevar contabilidad pero diferenciando su responsabilidad de acuerdo con ciertos parámetros y son cuando expresa

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que en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, se autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. El término Contabilidad Simplificada expresado en la Ley 1314 de 2009 se refiere a la necesidad de que inclusive las pequeñas empresas lleven registros contables o tengan una información financiera formal. Esta ley se refiere también al registro contable al que se le debe dar un manejo especial tanto a las personas jurídicas como a las naturales que cumplan con los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, cuando expresa que en desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas que cumplan con los citados requisitos. Quienes no estén obligados a llevar la información contable, deben cumplir con los parámetros de la Ley 1314 de 2009, cuando sin estar obligados a observarla, pretendan hacer valer su información como prueba. El sistema de normas de contabilidad y de información financiera está compuesto en la Ley 1314 de 2009 por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. Esta ley además, tiene que ver con el principio de “esencia sobre forma” cuando expresa que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente

con su forma legal, también que debe haber independencia entre las normas contables y tributarias cuando expresa que las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. Las declaraciones tributarias según la Ley 1314 de 2009 deben ser preparadas y soportadas según lo determina la legislación fiscal y para fines fiscales prevalecerán las normas tributarias en relación con la incompatibilidad entre las normas contables y las tributarias y además de las revelaciones en relación con las normas de contabilidad y los estados financieros esta ley establece que los entes económicos harán conciliaciones. En cuanto a las normas de aseguramiento de información, la ley de convergencia las define como un sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información, que se debe componer de normas éticas, de control de calidad de los trabajos, de auditoría de información financiera histórica, de normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la histórica y son aplicables las normas de auditoría integral en los casos en que hubiere que practicar diferentes auditorías sobre las operaciones de un mismo ente. La aplicación del aseguramiento de la información financiera, entonces, deberá ser prestada bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. La regulación y normalización técnica en el sector privado estará bajo la dirección del Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y con relación a las normas regulatorias en materia de contabilidad pública, quien queda como responsable es la Contaduría General de la Nación. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública queda como responsable de ser el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento

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de la información y quien presentará las propuestas de principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad y aseguramiento. Los criterios a aplicar por parte del Ministerio de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo en la Ley 1314 de 2009 son: Que el proceso de elaboración de los

proyectos sea abierto, transparente y de público conocimiento.

Considerar las recomendaciones y observaciones que hagan la Dian, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

Analizar y acoger, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Disponer la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación de las normas.

Revisar que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes.

Igualmente velará porque los procesos de desarrollo de esta ley, se realicen de manera abierta y transparente.

La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956 seguirá adscrita según la Ley 1314 del 2009 al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y seguirá actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable. La novedad que establece la Ley 1314 de 2009 a la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de sus funciones, es que podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. En Colombia las autoridades de Supervisión en el área contable son las diversas Superintendencias que tienen funciones de

inspección, control o vigilancia, las que deben expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información. Su única limitación es que la Superintendencia Financiera de Colombia no podrá ejercer sus funciones con respecto de emisores de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia. El Gobierno tiene la autorización mediante la Ley 1314 de 2009 de modificar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones y en su conformación deben ser Contadores Públicos por lo menos en sus tres cuartas partes, lo cual ya fue resuelto con los Decretos 1951 y 691 del 2010. La cuarta parte restante, la designa el Presidente de la República de ternas enviadas por las Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. Esa cuarta parte es elegida mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia. Desde la entrada en vigencia de la presente ley se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y reglas para el manejo de conflictos de interés a los funcionarios y asesores de las Superintendencias, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para el sostenimiento de la Junta Central de Contadores, la “ley de convergencia” autoriza la utilización de las sumas que cobren por la inscripción de Contadores y entidades jurídicas, la obtenida por la emisión de certificados de antecedentes disciplinarios, las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos. El Consejo Técnico de la Contaduría tendrá

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recursos de sostenimiento que según la ley, son lo que se asignen en el presupuesto nacional. Se administrarán y se ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del 1.° de enero de 2010. Dentro de los seis (6) meses siguientes al 1.° de enero del año 2010 se hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información por parte del Consejo Técnico de la Contaduría, quien deberá presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un primer plan de trabajo, para su divulgación. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, los proyectos a que haya lugar. Las normas de intervención en materia de Contabilidad, y de información financiera y de aseguramiento de la información entrarán en vigencia el 1.° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación. Sin embargo el plazo para entrar en vigencia estas normas que establece la “ley de convergencia” puede ser modificado cuando en virtud de la complejidad se considere necesario. Mientras se expiden las normas de Convergencia que establece la Ley 1314 de 2009: Las normas contables y sus normas legales

expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta ley que las modifique, reemplace o elimine.

Las normas impositivas y sus normas tributarias seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente y seguirán igual, no obstante, que se predique la separación hasta que sean expedidas las normas contables.

Los ordenamientos de las

Superintendencias y sus normas legales expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta ley que las modifique, reemplace o elimine.

Si el régimen legal de una persona jurídica no comerciante por tener una normatividad incompleta no contempla normas contables y se advierten vacíos legales, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar adelantando los procesos , inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas promulgadas por las entidades que estén adelantando procesos de convergencia serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia pero después de expedidas las normas de convergencia.

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Criterios establecidos en la Ley 1314 del 2009 para la actuación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

El Consejo Técnico de la Contaduría recibe unas funciones especiales como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la calidad.

Los criterios y procedimientos a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría según lo establece la Ley 1314 del 2009 son: Enviar a los Ministerios de Hacienda y

Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso.

Asegurar que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento.

Tomar como referencia para la elaboración

de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales.

Tener en cuenta las diferencias entre los

entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad.

Propender por la participación voluntaria

de reconocidos expertos en la materia. Establecer Comités Técnicos ad honorem

conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.

Considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN.

Disponer la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos.

Velar porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.

Participar en los procesos de elaboración

de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales.

Evitar la duplicación o repetición del

trabajo realizado por otras instituciones sobre el tema.

Evaluar el costo beneficio de los proyectos

sí se convierten en normas. Comunicar las razones técnicas de su

apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común, ante las dudas que los estándares internacionales que estudia no sean a su criterio eficaces o apropiados al país según la Ley 1314 de 2009.

Tener en cuenta recomendaciones de los

organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

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Los proyectos definitivos resultantes del análisis del Consejo Técnico de la Contaduría a la Ley 1314 de 2009 los publicarán los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Los límites que tendrá el Consejo Técnico de la Contaduría para participar en la elaboración de normas internacionales según la Ley 1314 de 2009, son los relacionados con la cantidad de recursos de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Sin embargo, el Consejo puede apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales que emiten normas y puede pagar la afiliación o

membrecía, por derechos de autor y los de las cuotas que le sean exigidas y promover un consenso nacional en torno a los proyectos de normas internacionales. Al mismo Consejo Técnico de la Contaduría con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y Programas de Contaduría Pública del país, se les autoriza para promover la divulgación, sensibilización y socialización el proceso de convergencia en las empresas del país.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública y las normas que lo reglamentan

La Ley 1314 de 2009 o Ley de Convergencia que dio al Consejo Técnico de la Contaduría Pública un ‘status’ de organismo de normalización, el cual amplió por medio de Decretos y Resoluciones de obligatoria aplicación, que damos a conocer a continuación.

La naturaleza jurídica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es ser un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Está adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y es conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales tres (3) deben ser Contadores Públicos. Entre el grupo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, tres (3) de sus miembros podrán sesionar. El Presidente de la República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, designarán cada uno, un (1) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que deberá ser uno de los Contadores Públicos y será elegido a través de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El procedimiento para la conformación de estas ternas se hace por convocatoria que hará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las entidades con derecho a elegirlo, a través de su página de Internet y el concurso de méritos para elegir el cuarto miembro del Consejo, lo hace una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones indicadas en la convocatoria, en el que se incluye un examen de antecedentes laborales y examen de conocimientos y experiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009. Luego se conformará una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de la cual se extraerá la respectiva terna.

Los dos miembros designados por el Presidente de la República del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejercerán sus funciones durante un período de cuatro (4) años y comenzarán su período conforme se indique en el acto de designación y lo terminarán el 31 de diciembre de 2013. Cada uno de los miembros del CTCP designados por el Ministro de Hacienda y por el Ministro Comercio Industria y Turismo, comenzará su período conforme se indique en el acto de designación y lo terminarán el 31 de diciembre de 2011 y podrán ser reelegidos por otro período. Además deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en al menos dos (2) de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales. Como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría por designación del Presidente de la República en el Decreto 2121 del 15 de Junio de 2010, es el Contador Público Luis Alonso Colmenares Rodríguez quien ha sido Presidente de la Junta Central de Contadores durante los años 2006 hasta 2009, Subcontador General de la Nación desde 2003 hasta 2009 y Contador General de la Nación. Por designación del Ministro de Hacienda fue nombrado el Contador Público Gustavo Serrano Contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana, con Maestría en Administración de Empresas de la Universidad Externado de Colombia, cuyo período inicia una vez sea designado y acepte, terminando su período el 31 de diciembre de 2011.

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El Contador Público Gabriel Suárez Cortés fue nombrado por el Ministro de Comercio Industria y Turismo. Docente universitario, experto en Normas Contables Colombianas, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Contables (US GAAP), cuyo período inicia una vez sea designado y acepte, terminando su período el 31 de diciembre de 2011. El Contador Público Daniel Sarmiento Pavas fue nombrado por el Presidente de la República por Decreto 2721 del 4 de agosto de 2011, por un período de cuatro años en representación de las Asociaciones, Colegios, Federaciones de Contadores y Facultades de Contaduría. En su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o

demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan son aplicables a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el presupuesto asignado para su funcionamiento en el Presupuesto General de la Nación establece los honorarios para los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría a través de la Resolución 1465 del 2 de junio de 2009 en la que se asignó el valor de $12.000.000 de pesos como honorarios para los Consejeros nombrados como miembros del Consejo Técnico de la Contaduría, que comprenden todas las actividades necesarias para cumplir con las funciones que le impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública la Ley 1314 de 2009 y las normas que la reglamenten.

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Capítulo 4

Anexos

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Direccionamiento Estratégico del proceso de Convergencia de Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con los Estándares

Internacionales

actualicese.com

2011

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Conocimientos básicos sobre las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

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Presentación 1. Colombia no está exenta a los efectos de la globalización de la economía mundial, ni puede

permanecer aislada de las tendencias mundiales de la globalización, y esa es una de las razones que han conducido a la firma de tratados de libre comercio porque son un instrumento útil para integrar en las corrientes internacionales del comercio; en ese sentido se han logrados muchos avances.

2. Para acceder a la inversión extranjera y a tratados internacionales de capitales es necesario

ofrecer los medios que permitan atraer inversiones para promover el desarrollo, y de esta manera generar empleo e imprimirle la dinámica suficiente a la economía nacional, lo cual requiere normas de alta calidad en materia de contabilidad, revelación de información financiera y aseguramiento de la información, para proyectar confianza, transparencia y comparabilidad en los estados financieros.

3. Es en este contexto que se requiere desarrollar normas e instrumentos que apoyen las relaciones comerciales, productivas y de inversión.

4. Esas son algunas de las razones que condujeron a la necesidad de que se expidiera un marco

normativo como el de la Ley 1314; y en eso acertó el legislador al ordenar que la acción del estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiero y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con lo rápido evolución de los negocios. 1

5. Con el objeto de lograr el desarrollo oportuno y efectivo del proceso de convergencia de las

normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, y teniendo en cuenta todos los comentarios recibidos con base en el documento publicado desde el 22 de diciembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 28 de febrero de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública preparó el texto definitivo del direccionamiento estratégico que se constituye en referente que tiene como meta común la mencionada convergencia, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.

Introducción 6. Por mandato de la Ley 1314, el Estado, con la dirección del Presidente la República y por

intermedio de las entidades a que hacen referencia la misma ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, puedan brindar información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras2 y para apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, observando los principios de equidad, reciprocidad y convivencia nacional.

7. Atendiendo la finalidad mencionada, y en atención al interés nacional expedirá normas de

1 Artículo 1° de la Ley 1314. 2 Artículo 1° de la Ley 1314.

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contabilidad, de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, en los términos que establece la Ley 1314.

8. De acuerdo con la misma ley, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la autoridad

colombiana de normalización técnica de las normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información que en el ámbito de sus competencias3 debe elaborar las propuestas con base en las cuales, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.4

9. Debe cumplir las siguientes condiciones para llevar a cabo el proceso de elaboración de los

proyectos de normas: a) El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento;5 b) Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la exposición pública de los proyecto;6 y c) Además debe cumplir con los criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314.

10. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) pone en consideración de los

Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), el documento final del direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales que se señala en los párrafos siguientes.

Objetivo de la Ley 11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1314 el objetivo de la

implementación de dicha Ley es mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de lo actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras7 mediante la emisión de las Normas de Contabilidad e información Financiera y de Aseguramiento de la Información las cuales deberán estar en convergencia con los estándares internacionales y deberán apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.

Alcances de la Ley 12. La Ley señala dos tipos diferentes de alcances, para efectos de la implementación efectiva

de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la información, un alcance relacionado con las personas y el otro referido al alcance técnico de manera expresa la ley ha excluido del alcance a las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria la contabilidad financiera gubernamental y la contabilidad de costos.8

13. En cuanto al alcance relacionado con las personas: las Normas de Contabilidad e

Información Financiera y de Aseguramiento de la Información serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad en lo

3 Artículos 2, 6 y 8 de la Ley 1314. 4 Artículo 6° de la Ley 1314. 5 Numeral 1 del Artículo 7° de la Ley 1314. 6 Numeral 3 del Artículo 7° de la Ley 1314. 7 Artículo 1° de la Ley 1314. 8 Parágrafo del Artículo 1° y el Artículo 2° de la Ley 1314.

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que corresponda a cada una de dicha clase de personas, y los no obligados que quieran hacer valer su contabilidad como prueba.

14. Relacionado con el alcance técnico: será necesario definir cuáles son los emisores y

estándares con base en los cuales se llevará a cabo el proceso de convergencia que ordena la Ley 1314 y, por consiguiente, cuáles son las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que serán aplicables. En este sentido, los temas centrales del alcance técnico son, 1) contabilidad e información financiera; 2) aseguramiento de la información; y 3) otros temas relacionados.

15. Contabilidad e Información Financiera9 se refiere al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías que permitan: identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

16. Aseguramiento de la información10 se refiere al sistema compuesto por normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica, auditoría integral, otras normas de aseguramiento de la información distintas de las anteriores en las cuales se incluyan los principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan aspectos tales como: (a) calidades personales y conducta; (b) ejecución del trabajo; y (c) informes de trabajo. La auditoría integral11 hace referencia al caso en el que hubiere que practicar diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente.

17. Otros temas relacionados12 se refiere a los aspectos que tienen qué ver con el sistema documental contable (soportes. Comprobantes, libros), registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, informes de gestión, información contable, especialmente estados financieros, reporte de información en el estándar XBRL, entre otros aspectos.

Autoridades y grupos de interés 18. El Gobierno Nacional tiene la función y la responsabilidad de expedir las Normas de

Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que se deben aplicar en Colombia mediante la acción conjunta del MHCP y el MCIT,13 con base en las propuestas que le presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como órgano normalización, en el ámbito de sus competencias.

19. La Ley 1314 ha determinado tres actores específicos para llevar a cabo el proceso de

emisión de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que se aplicarán en Colombia, y cada uno debe desempeñar un rol particular en el siguiente sentido: a) El CTCP, corroo autoridad de normalización técnica, propone los proyectos de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y coordina el proceso previo a la emisión de las mismas;14 b) Los Ministerios

9 Artículo 3° de la Ley 1314. 10 Artículo 5° de la Ley 1314. 11 Parágrafo 1° del Artículo 5° de la Ley 1314. 12 Artículo 1° de la Ley 1314. 13 Artículo 1° de la Ley 1314. 14 Artículo 6° de la Ley 1314.

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de Comercio, Industria y Turismo verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP sea abierto, transparente y de público conocimiento para la expedición de las normas;15 c) Los grupos principales de interés que aportan los insumos para la elaboración de las normas16 entre los cuales se pueden destacar empresarios, preparadores, auditores, inversionistas, supervisores, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, Entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control, Expertos, Comités técnicos ad-honorem establecidos por el CTCP y conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, facultades y programas de contaduría pública, gremios de la profesión contable y de estudiantes, público en general, entre otros.

Condiciones de las normas y de los estándares 20. Las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la

Información están sometidas a tres tipos de condiciones o restricciones: (1) condicione que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia; (2) condiciones que deben cumplir las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y (3) condiciones que debe cumplir el proceso de convergencia como acción del Estado.

21. Las condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados

en Colombia17 se enmarcan en el hecho de que sean de aceptación mundial, con las mejores prácticas, y con la rápida evolución de los negocios; además de que resulten eficaces y apropiados para que sean aplicados en Colombia.18

22. Las condiciones que deben cumplir las Normas de Contabilidad e Información Financiera y

de Aseguramiento de la Información para que sean aplicadas en Colombia son las siguientes;19 deben constituir un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, relevante y neutral, útil para la toma de decisiones por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para apoyar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas.

Condiciones del proceso de convergencia 23. El proceso de convergencia, como acción del Estado, debe cumplir las siguientes

condiciones: garantizar siempre el respeto de los principios20 de equidad reciprocidad y conveniencia nacional21 además de garantizar la independencia y autonomía de las normas contables respecto de las normas tributarias.

15 Artículo 7° de la Ley 1314. 16 Al respecto pueden verse los numerales 5, 6 y 8 del artículo 8 de la Ley 1314. 17 Inciso segundo del Artículo 1° de la Ley 1314. 18 Numeral 3 del Artículo 8° de la Ley 1314. 19 Inciso primero del Artículo 1° de la Ley 1314. 20 Artículo 226 de la Constitución Política. 21 Inciso segundo del Artículo 1° de la Ley 1314.

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Grupos de usuarios 24. El gobierno nacional está facultado para definir, como mínimo, tres tipos de Normas de

Contabilidad e Información Financiera, los cuales están mencionados en la ley: 1) general, 2) para microempresas, y 3) simplificado. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.22

25. De acuerdo con los comentarios recibidos al documento publicado el 22 de diciembre

pasado, y atendiendo las recomendaciones de expertos, y los tipos de normas que menciona la Ley 1314, se propone que las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información sean aplicadas de manera diferencial a tres grupos de usuarios, así: Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público; Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana de empresas,23 y Grupo 3: Pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas.24

Emisores de valores y entidades de interés público 26. Para los efectos de establecer las personas jurídicas que se identifican como emisores de

valores y entidades de interés público, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1.) Son emisores de valores las entidades que han colocado entre el público títulos representativas de deuda o patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores; 2) Son entidades de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, tales como los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras las compañías de financiamiento comercial, las saciedades de capitalización, las entidades aseguradoras, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los fondos por ellas administrados , las saciedades fiduciarias, así como los fondo, patrimonios autónomos y encargos fiduciarios por ellas manejados, las saciedades comisionistas de bolsa y los portafolios de inversión por ellas manejados, las cooperativas de ahorro y crédito , entre otras.

Emisores y Estándares de referencia para las Normas de Contabilidad e Información Financiera25 27. Con base en la anterior, el paso a seguir es definir el emisor y los estándares

internacionales, reconocidos por la comunidad internacional que cumplen los requerimientos de la Ley 1314 26 para tenerlos como referentes en el proceso de convergencia, que concluya con la expedición de las Normas de Contabilidad e Información

22 Numeral 4 del Artículo 8° de la Ley 1314. 23 Al respecto pueden verse la Ley 590 de 2000, la Ley 905 de 2004, la Ley 1429 de 2010, La Ley 1450 de 2011 y el Plan de Desarrollo, Artículo 43. 24 Ídem. 25 Para mayor ilustración ver documento anexo. 26 De acuerdo con el inciso segundo del Artículo 1° de la Ley 1314: “Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del estado se dirigirá hacia la convergencia de tales Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con los Estándares Internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”.

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Financiera y de Aseguramiento de la Información que se aplicarán en Colombia. 28. Como antes se indicó, la Ley 1314 estableció que el proceso de convergencia se dirigirá

hacia Estándares Internacionales de aceptación mundial27 y en este orden de ideas, es necesario establecer cuáles estándares cumplen con el anterior requerimiento, dado que un estándar se considera como internacional si es utilizado en más de un país.

29. Tratándose de estándares cantables, solamente tres cumplen con el requisito de aplicación

internacional, a saber: 1) Estándares contables emitidas por el Concejo para los Estándares de la Contabilidad Financiera (FASB28 por sus siglas en inglés); 2) Estándares contables emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB29 por sus siglas en inglés); y 3) La Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para Empresas de Tamaño Pequeño y Mediano, entre otras, emitidas por el Grupo de trabajo Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR30 por sus siglas en inglés).

30. El Consejo para los Estándares de la Contabilidad Financiera (FASB por sus siglas en inglés)

es una agencia del sector privado debidamente autorizada por el gobierno de los Estados Unidos de América, emisor de los US-GAAP que son usados como normas contables generalmente aceptadas por los emisores de valores del mercado de capitales en los Estados Unidos de América; estos estándares contables también son utilizados en los siguientes países: Belice, Guam y las Islas Vírgenes.

31. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) es un

ente del sector privado debidamente respaldado por la mayoría de los gobiernos del mundo, cuyo objetivo es la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (IFRS31 por sus siglas en ingles) para una variedad de usuarios, junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guras para su implementación; así como las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs32 por sus siglas en inglés) las cuales son usadas en varios países del mundo para las pymes que no cotizan sus títulos de acciones y de deuda en mercados de valores.

32. Los estándares que integran la Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para Empresas

de Tamaño Pequeño y Mediano, corresponde a la Guía para el Nivel 3 emitida por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR por sus siglas en inglés) que es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD33 por sus siglas en inglés) que están diseñadas para la aplicación de las empresas más pequeñas que son a menudo administradas por sus propietarios, y tienen pocos o ningún empleado. El enfoque propuesto es una contabilidad simplificada basada en el método de causación.

33. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el inciso segundo del artículo 1 de la

Ley 1314 establece que los estándares internacionales deben cumplir tres condiciones para

27 Artículo 1º de la Ley 1314. 28 Financial Accounting Standards Board. 29 International Accounting Standards Board. 30 International Standards of Accounting and Reporting. 31 IFRS International Financial Reporting Standards (en español: NIIF = Normas Internacionales de Información Financiera) emitidos por la International Accounting Standard Board (IASB por sus siglas en inglés). 32 IFRS for SMEs = International Financial Reporting Standards for Small and Medium sized entities (en español: NIIF para Pymes = Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades) emitido por la International Accounting Standard Board (IASB por sus siglas en inglés). 33 United Nations Conference on Trade and Development.

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ser aceptados en Colombia; (1.) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios, en ese sentido, por ejemplo, las normas contables conocidas como US-GAAP cumplen las condiciones (2) y (3) pero no cumplen con la condición (1) debido a que son estándares de los Estados Unidos de América, y por tanto se considera que no constituyen un marco internacional amplio porque están vinculados a las necesidades de un país en particular, y su uso no provee el incentivo correcto para moverse en dirección de ser aceptados como estándares internacionales; además de que los US-GAAP están basados principalmente en reglas, lo cual contradice el mandato de la Ley 1314 en el sentido de que se entiende por normas de contabilidad e información financiera el sistema compuesto, entre otros aspectos, por principios.34

34. Es por eso que atendiendo las condiciones que exige la Ley 1314 mejores prácticas y con la

rápida evolución de los negocios, el CTCP encuentra que la en el sentido de que los estándares internacionales deben ser de aceptación mundial, con las alternativa que mejor interpreta los criterios y condiciones de dicha ley es la de que en Colombia se lleve a cabo el proceso de convergencia tomando como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por sus siglas en ingles) que ha emitido el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y las que están en proceso de emisión; además porque en un futuro cercano, después de terminar el proceso de convergencia entre FASB-IASB, el único conjunto de normas internacionales que subsistiría son los actuales IFRS.

35. En ese orden de ideas el proceso de convergencia a estándares internacionales de

contabilidad e información financiera se llevará a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden.

36. Después de haber definido los estándares que se propone para que sirvan como referentes

por los grupos 1 y 2, el CTCP considera necesario desarrollar un conjunto de normas que interprete las características del grupo 3 y que corresponda a pequeñas y micro empresas que a menudo son administradas por sus propietarios, y tienen pocos empleados. El enfoque que se proponga se puede asimilar al modelo antes indicado y que ha sido desarrollado por ISAR, que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación.

Emisores y Estándares de Referencia para las Normas de Aseguramiento de la Información35 37. En general ha sido costumbre que los contadores Públicos independientes y las autoridades

de cada país emitan los estándares de auditoría aplicables a los estados financieros de las entidades. Sin embargo, dentro del proceso de internacionalización de las actividades económicas, se hizo necesario establecer un único cuerpo de estándares de auditoría con el fin de ser usados por los auditores independientes para incrementar la credibilidad de los estados financieros para beneficio de los inversionistas a nivel mundial.

38. Las normas de auditoría y otros servicios relacionados, los que en conjunto hoy

34 Artículo 3° de la Ley 1314. 35 Para mayor ilustración ver documento anexo.

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extensivamente se llaman normas de aseguramiento de información, han sido desarrolladas a partir de las prácticas comunes de todos los profesionales Contables en el mundo. Por ejemplo, en los Estados Unidos existen las normas de auditoria emitidas por el Instituto Americano de Contadores públicos (AICPA por sus siglas en inglés), que se aplican a los estados financieros de entidades privadas, y también las normas de auditoría que emite el Consejo de Supervisión de Contabilidad de las Empresas Públicas (PCAOB36 por sus siglas en inglés) que se aplican en las empresas que actúan en el mercado público de valores de los Estados Unidos de América La Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) que es la organización global paro la profesión contable que agrupa a 157 organizaciones profesionales de 123 países, y que tiene como objetivo proteger el interés público promoviendo prácticas profesionales de alta calidad, creó en el año 2007 una entidad independiente hoy denominada Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) que emiten los siguientes pronunciamientos, que son utilizados en más de 100 países, 1.) Estándares Internacionales de Auditoría (ISA37 por sus siglas en inglés), y 2) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE por sus siglas en inglés) para ser aplicados en los trabajos de auditoría y revisión limitada de información financiera histórica; 3) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAES por sus sigla en inglés) para ser aplicados en trabajos de aseguramiento diferentes de auditorías o revisiones limitadas de información financiera histórica; 4) Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS por sus siglas en inglés) para ser aplicados en trabajos de servicios relacionados; 5) Estándares Internacionales de Control de Calidad para ser aplicados en todos los servicios que corresponden a trabajos de Estándares del IAASB; 6) Pronunciamientos de Práctica que suministran guías interpretativas y asistencia práctica en la implementación de los Estándares del IAASB y para promover la buena práctica.

39. Teniendo en cuenta lo anterior, el proceso de convergencia a estándares internacionales de

aseguramiento de la información que ordena la Ley 1314, se llevará a cabo tornando corno referente a los estándares de auditoría y aseguramiento de la información que emite la Junta de Estándares Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) en razón a que cumplen con las tres condiciones señaladas en la Ley para ser aceptados en Colombia: (1) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios.

Clasificación de las normas 40. Las normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información

se propone que sean clasificadas así: 1) Normas de Información Financiera – NIF, referentes a contabilidad e información financiera que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones. normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable;38 2) Normas de Aseguramiento de la Información – NAI, son normas que incluyen los aspectos

36 El consejo de Supervisión de Contabilidad de las Empresas Públicas que hacen oferta pública de sus acciones (Public Company Accounting Oversight Board = PCAOB) es un organismo del sector privado, sin fines de lucro, creado por la Ley Sarbanes Oxley del año 2002. 37 ISA = International Standards on Auditing (en español = NIA Normas Internacionales de Auditoría) que hacen parte de los International Standards on Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services (en español = Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otro Aseguramiento y Servicios Relacionados) emitidos por la International Auditing and Assurance Satandards Board (IAASB por sus siglas en inglés). 38 Artículo 3° de la Ley 1314.

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relacionados con el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de la información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior incluyendo la auditoría integral;39 3) Otras Normas de Información Financiera – ONI, que hacen referencia a todo lo relacionado con el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros como los informes de gestión y la información contable, registro electrónico de libros depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios.

Idioma oficial de las normas 41. El idioma castellano es el idioma oficial de Colombia40 y el idioma oficial de la contabilidad

en Colombia.41 Por lo tanto, será necesario utilizar una traducción oficial en dicho idioma para llevar a cabo el proceso de convergencia con los estándares internacionales que se incorporen a través de las Normas de Contabilidad e Información Financiero y de Aseguramiento de lo Información. Sin embargo habida cuenta de que los estándares internacionales privilegian la esencia económica por encima de la forma legal se deben observar los siguientes criterios; 1) Los términos técnicos tienen diferentes acepciones en castellano. Ello se debe a que en castellano no se dispone de un lenguaje único técnico financiero específico. 2) Debe tenerse presente, no obstante, que para la interpretación ultima de los estándares internacionales el idioma original es el inglés, que es el idioma en el cual se emiten los estándares internacionales, teniendo como referente principal el significado que el glosario del estándar da a los respectivos términos. En últimas, esto hará que sea más sencilla la incorporación de los estándares internacionales y se eviten discusiones innecesarias. 3) El CTCP procederá a elaborar un glosario de términos utilizables en idioma castellano para los distintos conceptos aceptados en Colombia.

Formas de aplicación de las normas 42. Las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la

Información se propone que sean aplicadas de dos formas en el desarrollo del proceso de convergencia; Aplicación obligatoria a partir de las fechas que establezcan las correspondientes autoridades y Aplicación voluntaria anticipada que implica: a) aplicación de los criterios contenidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314; b) cumplimiento de ciertos requisitos específicos; c) comunicación de la decisión a la entidad de inspección, vigilancia, control y supervisión; d) publicación de los estados financieros de propósito general, según estándares internacionales a una fecha definida, entre otros aspectos que en su oportunidad sean reglamentados para dichos efectos.

Tipos de normas, grupos y estándares de referencia 43. Habiendo definido el tipo de normas que se desarrollarán, así como la integración de los

grupos que se deben conformar para la aplicación de las normas que se establezcan, y habiendo identificado los emisores y estándares que se tornarán corno referencia, en el

39 Artículo 5° de la Ley 1314. 40 Artículo 10 de la Constitución Política. 41 Artículo 50 del Código de Comercio.

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siguiente cuadro se sintetiza el planteamiento para una mejor comprensión:

Tipo de Norma Sigla Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

Emisores de valores y entidades de interés público

Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público según clasificación legal colombiana de empresas.42

Pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de Empresas.43

Normas de Información financiera

NIF NIIF (IFRS) NIIF para PYMES (IFRS for SMEs)

El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado.

Normas de Aseguramiento de Información

NAI Estándares Internacionales de Auditoría (ISA por sus siglas en inglés). Estándares internacionales sobre trabajos de Revisión Limitada (ISRE por sus siglas en inglés). Estándares internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE por sus siglas en inglés). Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS por sus siglas en inglés). Estándares internacionales de Control de Calidad para trabajos de Estándares del IAASB. Pronunciamientos de Práctica para suministrar guías interpretativas y asistencia práctica en la Implementación de los Estándares del IAASB y para promover la buena práctica.

Otras Normas de Información Financiera

ONI Desarrollo normativo de manera general o para grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL y demás aspectos relacionados que sean necesarios.

42 Al respecto pueden verse la Ley 590 de 2000, la Ley 905 de 2004, la Ley 1151 del 2007, la Ley 1429 de 2010, la Ley 1450 de 2011 y el Plan de Desarrollo, artículo 43. 43 Ídem.

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Programa de Trabajo a junio 30 de 2011

Preparado por el Consejo Técnico de la Contaduría –CTCP – Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Presentación En cumplimiento con lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, que establece: “(…) Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida (…)” Además de lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en adelante CTCP, considera que los principales proyectos a desarrollar en el segundo semestre del año 2011 y siguientes son:

A. Proponer normas de contabilidad e información financiera para los emisores de valores y para las entidades de interés público.

B. Proponer normas de contabilidad e información financiera para las empresas de tamaño grande y mediano.

C. Proponer normas de contabilidad e información financiera para las micro y pequeñas empresas.

D. Proponer normas de aseguramiento de la información. E. Interactuar con los emisores de normas internacionales de contabilidad e información

financiera y aseguramiento de la información. F. Promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque sensibilizar y

sociabilizar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información.

G. Continuar con el proceso de organización del CTCP e interactuar con las diferentes autoridades públicas.

El cumplimiento del programa de trabajo dependerá en gran medida, de que se dote al CTCP de la infraestructura y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, en concordancia con lo señalado en los incisos 3 y 5 del Artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 los cuales establecen “(…) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones…Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1º de enero de 2010(…)”. Con el fin de facilitar las labores del CTCP es indispensable la emisión de los decretos de coordinación entre entidades públicas (Artículo 12 de la Ley 1314) y el de funciones (Articulo11 de la Ley 1314), necesarios para poder expedir el reglamento interno de funcionamiento del CTCP. El CTCP contó con el apoyo de tres profesionales durante los últimos tres meses del año anterior y desde finales del mes de mayo de presente año, cuenta con un abogado y dos contadores públicos. Para la elaboración de este programa de trabajo se tuvieron en cuenta todos los comentarios recibidos al plan de trabajo presentado el 22 de diciembre de 2010. Bogotá, DC, 30 de junio de 2011

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Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Programa de Trabajo

A. Emisores de valores y para las entidades de interés público

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

TRIMESTRES

2011 2012 2013 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Expedición de las normas 31/12/12, etapa de transición y seguimiento años 2013 y obligatoriedad de su implementación a partir del 01/01/2014.

1. Realizar el debido proceso para la emisión de las normas

1.1 Firmar el contrato de derechos de autor con IASB y traducir al español las normas no traducidas oficialmente (parte dispositiva y bases de conclusiones).

X X

1.2 Elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública (parte dispositiva y bases de conclusiones).

X X

1.3 Publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios.

X X

1.4 Considerar las recomendaciones recibidas durante el lapso de exposición pública para comentarios.

X

1.5 Solicitar y considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, DNP y las Superintendencias, acerca de los de los impactos que tendrían los proyectos de normas.

X X

1.6 Elaborar los proyectos definitivos. X X

1.7 Publicar los proyectos definitivos. X

1.8 Presentar los proyectos y las recomendaciones a las autoridades de regulación.

X

1.9 Expedir las normas por parte de las autoridades de regulación.

X

1.10 Etapa de transición y seguimiento año 2013. X X X X

1.11 Obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01/2014.

2. Preparar un documento del posible impacto de las normas tributarias, sobre las normas de información financiera que se propongan.

X X

2.1 Publicar documento para comentarios. X

2.2 Considerar los comentarios recibidos. X

2.3 Entregar documento definitivo a los Ministerios y publicarlo en el portal del CTCP.

X

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

a c t u a l i c e s e . c o m | 135

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Programa de Trabajo

B. Empresas de tamaño Grande y Mediano

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

TRIMESTRES

2011 2012 2013

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Expedición de las normas 31/12/14, etapa de transición y seguimiento años 2015 y obligatoriedad de su implementación a partir del 01/01/2016.

1. Realizar el debido proceso para la emisión de las normas

1.1 Firmar el contrato de derechos de autor con IASB y traducir al español las normas no traducidas oficialmente (parte dispositiva y bases de conclusiones).

X X X X

1.2 Elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública (parte dispositiva y bases de conclusiones).

X X

1.3 Publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios.

1.4 Considerar las recomendaciones recibidas durante el lapso de exposición pública para comentarios.

1.5 Solicitar y considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, DNP y las Superintendencias, acerca de los de los impactos que tendrían los proyectos de normas.

1.6 Elaborar los proyectos definitivos.

1.7 Publicar los proyectos definitivos.

1.8 Presentar los proyectos y las recomendaciones a las autoridades de regulación.

1.9 Expedir las normas por parte de las autoridades de regulación.

1.10 Etapa de transición y seguimiento año 2015.

1.11 Obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01/2016.

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Programa de Trabajo

C. Micro y Pequeñas empresas

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

TRIMESTRES

2011 2012 2013

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Expedición de las normas 31/12/12, etapa de transición y seguimiento años 2013 y obligatoriedad de su implementación a partir del 01/01/2014.

1. Realizar el debido proceso para la emisión de las normas

1.1 Elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública (parte dispositiva y bases de conclusiones).

X X

1.2 Publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios.

X X

1.3 Considerar las recomendaciones recibidas durante el lapso de exposición pública para comentarios.

X

1.4 Solicitar y considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, DNP y las Superintendencias, acerca de los de los impactos que tendrían los proyectos de normas.

X X

1.5 Elaborar los proyectos definitivos. X

1.6 Publicar los proyectos definitivos. X

1.7 Presentar los proyectos y las recomendaciones a las autoridades de regulación.

X

1.8 Expedir las normas por parte de las autoridades de regulación.

X

1.9 Etapa de transición y seguimiento año 2013. X X X X

1.10 Obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01/2014.

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

a c t u a l i c e s e . c o m | 137

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Programa de Trabajo

D. Proponer Normas de Aseguramiento de la Información

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

TRIMESTRES

2011 2012 2013

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

Expedición de las normas 31/12/12, etapa de transición y seguimiento años 2013 y obligatoriedad de su implementación a partir del 01/01/2014.

1. Realizar el debido proceso para la emisión de las normas.

1.1 Firmar el contrato de derechos de autor con IFAC y traducir al español las normas no traducidas oficialmente (parte dispositiva y bases de conclusiones).

X X

1.2 Elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública (parte dispositiva y bases de conclusiones).

X X

1.3 Publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios.

X X

1.4 Considerar las recomendaciones recibidas durante el lapso de exposición pública para comentarios.

X

1.5 Solicitar y considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, DNP y las Superintendencias, acerca de los de los impactos que tendrían los proyectos de normas.

X X

1.6 Elaborar los proyectos definitivos. X

1.7 Publicar los proyectos definitivos. X

1.8 Presentar los proyectos y las recomendaciones a las autoridades de regulación.

X

1.9 Expedir las normas por parte de las autoridades de regulación.

X

1.10 Etapa de transición y seguimiento año 2013 X X X X

1.11 Obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01/2014

2. Instalar el comité de aseguramiento de la información. X

3. Revisar las normas colombianas de aseguramiento frente a las normas internacionales y preparar documento para su divulgación.

X

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Programa de Trabajo

E. Interactuar con los Emisores de Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera y

Aseguramiento de la Información (Art.8, Numeral 10)

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

TRIMESTRES

2011 2012 2013

T-3 T-4

T-1

T-2

T-3

T-4

T-1 T-2

T-3 T-4

1. Establecer contactos con los siguientes organismos internacionales con el fin de facilitar el logro de los objetivos estratégicos del CTCP (numeral 12 Art. 8).

1.1 IASB: International Accounting Standards Board. X X X X X X X X X X

1.2 IFAC: International Federation of Accountants. X X X X X X X X X X

1.3 ISAR: International Standards of Accounting and Reporting.

X X X X X X X X X X

1.4 XBRL: Extensible Business Reporting Language. X X X X X X X X

F. Promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque sensibilizar y sociabilizar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de

la información (Numeral 12 del Art. 8)

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

TRIMESTRES

2011 2012 2013

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

2. Instalar la mesa de trabajo del sector educativo X

2.1 Desarrollar por parte del comité un proceso denominado "aprender para enseñar", que tenga como objetivo la formación de instructores en NIIF, NIIF para Pymes y en estándares de auditoría.

X X

2.2 Promover la enseñanza de las NIIF, NIIF para Pymes y de los estándares internacionales de auditoría.

X X X X X X X

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Guía básica sobre las NIIF – Conceptos Fundamentales

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Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Programa de Trabajo

G. Continuar con el Proceso de Organización del CTCP e interactuar con las diferentes autoridades públicas

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

TRIMESTRES

2011 2012 2013

T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4 T-1 T-2 T-3 T-4

1 Actualizar el reglamento interno del CTCP una vez sea expedido el decreto de funciones y el de coordinación entre entidades.

X

2 Definir la planta de personal del CTCP, y hace las gestiones para su vinculación.

3 Vincular dos expertos internacionales en temas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

X X

4 Definir y dotar la infraestructura física del CTCP en forma tal que sea funcional.

5 Continuar con la implementación tecnológica que facilite la interacción con los vinculados en los procesos de normalización y socialización. Esta plataforma debe apoyar la adopción del XBRL.

6 Definir, adquirir o licenciar las bases de datos, bibliotecas y fuentes de literatura técnica para facilitar las acciones de normalización y socialización.

X

7 Adoptar y poner en funcionamiento las acciones que garanticen una correcta y eficaz gestión institucional del CTCP, de acuerdo con los criterios de la Gestión Pública.

X X

8 Definir los mecanismos de interacción con las autoridades reguladoras (Art. 6 y 7), con las autoridades de supervisión (Art. 10), con la autoridad disciplinaria (Art. 9), y reglamentar el deber de coordinación de las entidades públicas para con el CTCP (Art. 12) con base en la expedición de los decretos reglamentarios de la Ley 1314.

X X

9 Obtener el derecho y definir la forma como todos los sometidos a la Ley 1314 podrán consultar en su integridad los estándares emitidos por IASB y por IAASB.

X

10 Definir y establecer los presupuestos de operación y de inversión del CTCP para que se provean los recursos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 1314.

X X