modificacion art. prev riesgos

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Artículo 8: Las Modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares o en el documento anexo, firmadas por el representante habilitado de Atento Chile S.A y el trabajador. Los antecedentes, tales como domicilio, teléfono del trabajador y la remuneración, deberán actualizarse por lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes provenientes de disposiciones legales o establecidas en contratos o convenios colectivos del trabajo o fallos arbitrales. Para cambiar el contrato se deberá escribir en la parte de atrás de este o en el documento anexo (documento que anota los arreglos del contrato), los cuales estarán firmados por la empresa en la cual trabaja y por el trabajador. Los datos, como lugar donde habita, teléfono del trabajador y el sueldo, deberán actualizarse por lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes que hacen los cuerpos legales (los cuales regulan y reglamentan la prevención de riesgos laborales en nuestro país), lo escrito en el contrato o acuerdos entre la organización y el trabajador o fallos arbitrales. Artículo 33: El límite máximo de horas semanales será de 45 horas. No podrá trabajar más de 45 horas en la semana. Ejemplo: Si trabaja de lunes a viernes, deberá estar 9 horas al día en el lugar de trabajo y si trabaja de lunes a sábado, deberá cumplir con 7,5 horas al día.

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Modificacion Art. Prev Riesgos

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Page 1: Modificacion Art. Prev Riesgos

Artículo 8:

Las Modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares o en el documento anexo, firmadas por el representante habilitado de Atento Chile S.A y el trabajador. Los antecedentes, tales como domicilio, teléfono del trabajador y la remuneración, deberán actualizarse por lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes provenientes de disposiciones legales o establecidas en contratos o convenios colectivos del trabajo o fallos arbitrales.

Para cambiar el contrato se deberá escribir en la parte de atrás de este o en el documento anexo (documento que anota los arreglos del contrato), los cuales estarán firmados por la empresa en la cual trabaja y por el trabajador. Los datos, como lugar donde habita, teléfono del trabajador y el sueldo, deberán actualizarse por lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes que hacen los cuerpos legales (los cuales regulan y reglamentan la prevención de riesgos laborales en nuestro país), lo escrito en el contrato o acuerdos entre la organización y el trabajador o fallos arbitrales.

Artículo 33:

El límite máximo de horas semanales será de 45 horas.

No podrá trabajar más de 45 horas en la semana.Ejemplo: Si trabaja de lunes a viernes, deberá estar 9 horas al día en el lugar de trabajo y si trabaja de lunes a sábado, deberá cumplir con 7,5 horas al día.