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CONDICIONESGENERALES

HOGAR XXISeguro

DOMICILIO SOCIAL:PASEO DE RECOLETOS, 23TELEFONO 902 136 524 - TELEFAX 915 816 35028004 MADRID - ESPAÑA

REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 166, HOJA M-9333,INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

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4 MOD. 232-17-SG-EDICION 02/01 - HOGAR XXI

IND

ICE • Introducción (art. 1) ....................................................................... 5

• Definiciones (art. 2) ....................................................................... 5

• Bienes excluidos (art. 3) ............................................................... 10

• Riesgos cubiertos (art. 4) ............................................................. 10

A. Modalidad básica .................................................................... 101. Daños materiales ............................................................. 102. Daños esteticos (Continente y Contenido) ................... 143. Responsabilidad civil ....................................................... 144. Defensa jurídica ............................................................... 19

B. Modalidad optativa 1.a: daños por agua (Continente y Con-tenido) ...................................................................................... 23

C. Modalidad optativa 2.a: robo, hurto y atraco ....................... 251. Robo, hurto y atraco (Continente y Contenido) ........... 262. Garantías complementarias (Contenido) ....................... 27

D. Modalidad optativa 3.a: daños por roturas .......................... 27

E. Modalidad optativa 4.a: ampliación todo riesgo material ac-cidental (Continente y Contenido) ........................................ 29

• Exclusiones de carácter general para todas las modalidades(art. 5) ............................................................................................. 30

• Seguro de riesgos extraordinarios: Consorcio de Compensa-ción de Seguros (art. 6) ................................................................ 31

• Actualización de las sumas aseguradas (art. 7) ........................ 35

• Bases de la cobertura (art. 8) ...................................................... 36

• Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 9) ............................ 37

• Efecto y duración del contrato (art. 10) ...................................... 37

• Prescripción y jurisdicción (art. 11) ............................................. 38

• Importe y pago de la prima y efectos de su impago (art. 12) 39

• Actuación en caso de siniestro (art. 13) ..................................... 41

• Criterios para la compensación de los daños (art. 14) ............ 44

• Subrogación (art. 15) ..................................................................... 45

• Repetición (art. 16) ........................................................................ 46

• Extinción y nulidad del contrato (art. 17) ................................... 46

• Comunicaciones (art. 18) .............................................................. 47

CONDICIONES ESPECIALES

• Cesión de derechos (cláusula MH.01) ........................................ 48

• Suma asegurada a primer riesgo (cláusula MH.02) .................. 49

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A efectos del contrato, se entenderá por:

1. Asegurador: MAPFRE SEGUROS GENERALES,Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., quien asumeel riesgo contractualmente pactado.

2. Tomador del Seguro: Persona que, junto con elAsegurador, suscribe este contrato, y al que correspon-den las obligaciones que del mismo se deriven, salvoaquéllas que correspondan expresamente al Asegurado.

3. Asegurado: La persona designada a tal efecto en lasCondiciones Particulares, que es el titular del derecho apercibir las prestaciones del seguro. Tendrán también lamisma consideración, siempre y cuando convivan conél, las siguientes personas:

– Su cónyuge o quien ostente esta condición.

HOGAR XXISeguro CONDICIONES

GENERALES

introducciónARTICULO 1

El presente contrato de seguro se rige por lo establecidoen las Condiciones Generales, Particulares y Especialesy, salvo pacto en contrario que resulte más beneficiosopara el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro(Ley 50/1980, de 8 de Octubre), la Ley de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8de Noviembre) y el Reglamento que la desarrolla (RealDecreto 2486/98, de 20 de Noviembre).

Si el contenido del contrato difiere de la proposición deseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador delSeguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de unmes, a contar desde la entrega del mismo, para quesubsane la divergencia existente. Transcurrido dicho pla-zo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuestoen la póliza.

El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Con-diciones Particulares del seguro, acepta específica-mente las cláusulas limitativas de los derechos delAsegurado que se resaltan en letra «negrita» en estasCondiciones Generales.

definicionesARTICULO 2

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– Los hijos de la pareja que sean solteros y, salvopacto en contrario, menores de 30 años, así comolos que, superando esa edad, estén incapacitados osean minusválidos físicos. También tendrá la condi-ción de Asegurado cualquier menor, incapacitado oinválido que se encuentre bajo la guarda y autoridadde los miembros de la pareja.

– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo.Se entenderá que se da tal circunstancia cuandoéstos reúnan los requisitos previstos (a efectos delas deducciones) en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.

Cuando en lo sucesivo se utilice el término «Asegurado»,ha de entenderse referido a todas y cada una de laspersonas comprendidas en este apartado.

4. Beneficiario: Persona a quien el Tomador del Segu-ro, o en su caso el Asegurado, reconoce el derecho apercibir en la cuantía que corresponda la indemnizaciónderivada de esta póliza.

5. Tercero: Cualquier persona, física o jurídica, distintadel Asegurado o el Tomador del Seguro; tampoco seconsiderarán terceros, a efectos de este contrato, laspersonas que convivan con el Tomador, ni los fami-liares hasta tercer grado de consanguinidad o afini-dad de éste o del Asegurado.

6. Póliza: El documento que contiene las condicionesreguladoras del seguro. Forman parte integrante de lapóliza: las Condiciones Particulares que individualizan elriesgo, las Especiales si las hubiere, las Generales y losSuplementos o Apéndices que se emitan a la misma paracomplementarla o modificarla.

7. Prima: El precio del seguro. El recibo contendráademás los impuestos y recargos que sean de legal apli-cación.

8. Suma Asegurada: La cantidad fijada para cada unade las garantías de la póliza, que constituye el límitemáximo de indemnización a pagar por todos los con-ceptos por el Asegurador, en caso de siniestro.

9. Franquicia: Cantidad expresamente pactada quese deducirá de la indemnización que corresponda encada siniestro.

10. Siniestro: Hecho cuyas consecuencias dañosasestán cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños

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derivados de un mismo evento constituye un solosiniestro.

A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil seráconsiderado como un solo siniestro el conjunto de recla-maciones por uno o varios daños, originados por la mis-ma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurren-cia del siniestro el momento en que se produjo el primerode los daños.

11. Continente: El conjunto de cimientos, suelos, pare-des, tabiques, pilares, vigas, puertas, ventanas, cubiertasy/o techos, anexos, trasteros y dependencias; así comolas vallas, muros de contención de tierras y muros decerramientos y puertas en ellos abiertas, piscinas e ins-talaciones auxiliares, sea todo ello independiente o formeparte del conjunto de un edificio-chalet o vivienda unifa-miliar; antenas de TV, radio, parabólicas, instalacionesfijas, tales como las de calefacción, refrigeración, agua,electricidad, gas, sanitarias, telefónicas y, en general, todoaquello que constituye la edificación de la vivienda desig-nada en las Condiciones Particulares de la póliza.

Se entenderán también incluidas las instalaciones de or-nato con tal de que estén adheridas a los suelos, techos,y/o paredes (pinturas, papeles pintados, tapizados, mo-quetas, parquets, etc...) que, formando parte del edificio,pertenezcan al propietario del mismo.

También estará asegurada, cuando la vivienda formeparte de una comunidad de propietarios, la cuota propor-cional que corresponda al Asegurado en función de suporcentaje de copropiedad en la misma. No obstante, laefectividad de esta cobertura queda subordinada aque, una vez producido el daño amparado en estecontrato, los órganos de gobierno de la comunidadacuerden formalmente una cuota extraordinaria paracubrir los gastos de reparación y giren los correspon-dientes recibos nominales al efecto.

Para la valoración del Continente se tendrá en cuentaexclusivamente el coste de su reconstrucción o repara-ción, con materiales similares o equivalentes cuando nofuera posible utilizar los mismos, sin considerar la re-percusión del solar e independientemente del valorcomercial que pudiera tener el mismo.

12. Contenido:

– Mobiliario: El conjunto de bienes muebles, así comolibrerías y otros paramentos fijos de madera o demateriales no constructivos, enseres domésticos o deuso personal, antenas individuales de TV, radio y

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parabólicas y demás objetos que se hallen dentro dela vivienda o en dependencias anejas, terrados, patioso jardines del edificio señalado en las CondicionesParticulares de la póliza, y que sean propiedad delAsegurado.

Tendrán la consideración de objetos de especialvalor las colecciones, objetos de valor histórico oartístico y pieles, cuyo valor unitario supere las100.000 pesetas.

Deberán declararse individualmente aquellos obje-tos especiales cuyo valor unitario supere las500.000 pesetas, e identificarse, mediante la co-rrespondiente documentación que así lo acredite,aquellos objetos especiales cuyo valor unitariosupere 1.000.000 de pesetas. De no haberse decla-rado o identificado, el límite máximo indemnizablepor objeto será de 500.000 pesetas.

Los bienes de uso profesional estarán asegura-dos, a primer riesgo, hasta un límite máximo deindemnización por siniestro del 25 por 100 de lasuma asegurada para mobiliario.

Estarán asegurados hasta un máximo de 50.000pesetas por objeto, con un límite máximo de in-demnización por siniestro de 250.000 pesetas, losbienes depositados en:

• Terrazas, jardines y porches que estén debidamen-te cercados o vallados, para uso privado de lavivienda asegurada, salvo para las garantías deFenómenos Atmosféricos y Actos Vandálicos.

• Trasteros y garajes de la vivienda citada en lasCondiciones Particulares, siempre que tales recin-tos estén específicamente aislados y cerradoscon mínimas medidas de seguridad y sean parauso exclusivo de la misma.

Los bienes de terceras personas distintas del To-mador del Seguro o el Asegurado, que no convi-van habitualmente con éste, estarán asegurados, aprimer riesgo, hasta un límite de indemnizaciónmáximo por siniestro de 250.000 pesetas, con in-dependencia de que los propietarios sean uno ovarios.

La valoración del Mobiliario se realizará en función desu coste de reposición o sustitución por otros nuevosde características y prestaciones equivalentes, si bienpara los objetos artísticos o históricos se atenderá

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al valor de mercado de arte especializado con ellímite del valor unitario declarado en CondicionesParticulares si lo hubiere.

– Joyas: Tendrán la consideración de joyas, ademásde éstas, las alhajas y cualquier otro objeto deoro, plata y platino, así como las perlas y piedraspreciosas sin engarzar que estén en el interior dela vivienda descrita en las Condiciones Particula-res.

Deberán declararse individualmente aquellas joyascuyo valor unitario supere las 500.000 pesetas, eidentificarse, mediante la correspondiente docu-mentación que así lo acredite, aquellas joyas cuyovalor unitario supere 1.000.000 pesetas. De nohaberse declarado o identificado, el límite máximoindemnizable por joya será de 500.000 pesetas.

Si se declara la existencia de una caja fuerte de se-guridad destinada a contener las joyas, también esta-rán aseguradas las que pudieran estar fuera de lamisma. No obstante, la responsabilidad del Asegu-rador respecto a éstas quedará limitada a un máxi-mo del 25 por 100 de la suma asegurada para jo-yas y con un límite por siniestro de un millón depesetas.

La valoración de las joyas se realizará en función desu coste de reposición o sustitución por otras nuevasde características equivalentes.

13. Dinero: como dinero se entenderá tanto el efectivocomo los cheques u otros medios de cobro o pago decarácter similar, así como las tarjetas de crédito, ya seanbancarias o de compra.

Se establece, para el dinero en efectivo, cheques yotros medios de cobro o pago, un límite de indemni-zación a primer riesgo de 50.000 pesetas por siniestropara cualquier siniestro amparado por las coberturasde la póliza, excepto para la garantía de Atraco en elExterior de la Vivienda en la que se establece unsublímite de 25.000 pesetas.

Asimismo, se establece un límite de indemnización aprimer riesgo de 100.000 pesetas por siniestro paralas tarjetas de crédito.

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riesgoscubiertosARTICULO 4

A. MODALIDAD BASICA1. DAÑOS MATERIALES

1.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños quesufran los bienes asegurados a consecuencia de:

– INCENDIO, EXPLOSION O IMPLOSION (Continentey Contenido), cualquiera que sea su causa y en tantoresulte ajena a la voluntad del Asegurado.

En el caso de que, como consecuencia de Incen-dio o Explosión, resulten dañados árboles, plan-tas, céspedes o arbustos, estos bienes quedarángarantizados.

Se excluyen los daños producidos por la sola accióndel calor, por contacto directo o indirecto con apara-tos de calefacción, de acondicionamiento de aire, dealumbrado y de hogares, por accidentes de fumador odomésticos, o cuando los objetos asegurados caiganaisladamente al fuego, salvo que estos hechos ocurrancon ocasión de un incendio propiamente dicho, o queéste se produzca por las causas expresadas.

No están comprendidos dentro de la cobertura de estapóliza:

– Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos decorreo, timbres y efectos timbrados, valores mobi-liarios, títulos, escrituras y, en general, cualquierotro tipo de bien, de carácter similar, en los que elvalor de comercio sea diferente de su valor intrín-seco. No obstante, sí estarán asegurados, en los tér-minos establecidos en estas Condiciones Generales,cuando formen parte de una colección y, en cualquiercaso, cuando se trate de compensar los gastos incu-rridos para la reobtención de los mismos.

– Vehículos a motor, remolques y embarcaciones.

– Animales vivos de cualquier clase.

– Arboles, plantas, céspedes y arbustos, salvo cuan-to se establece en las garantías de Incendio, Ex-plosión y Rayo.

bienesexcluidosARTICULO 3

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– HUMO (Continente y Contenido) producido de formasúbita y accidental, incluso cuando provenga del exte-rior de la vivienda.

– Impacto directo del RAYO (Continente y Contenido)o corrientes eléctricas anormales inducidas por elmismo.

En el caso de que, como consecuencia del impac-to directo del rayo, resulten dañados árboles, plan-tas, céspedes o arbustos, estos bienes quedarángarantizados.

– FENOMENOS ATMOSFERICOS (Continente y Con-tenido), consistentes en: VIENTO e IMPACTO DEOBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PE-DRISCO O GRANIZO Y NIEVE, siempre que se re-gistre una precipitación superior a 40 litros pormetro cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA;velocidades superiores a 90 km/hora, para VIEN-TO, y cualquiera que sea su intensidad, en los fenó-menos de PEDRISCO Y NIEVE.

La magnitud e intensidad de dichos fenómenos debe-rá acreditarse mediante Certificado del Instituto Me-teorológico Nacional más cercano. En caso de impo-sibilidad técnica, como la ubicación del riesgoasegurado en zona de valle o daños en el propioobservatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar sumagnitud e intensidad real, las estimaciones pericialescon base en el alcance efectivo del daño, o cualquierotro medio de prueba admitido en derecho.

No estarán cubiertos los daños:

• Que se deriven de defectos o falta de manteni-miento y conservación de los bienes asegura-dos.

• Que se manifiesten en forma de goteras, filtra-ciones, humedades, u oxidaciones, producidasde forma paulatina.

• Que sufra cualquier bien asegurado depositadoal aire libre, aún cuando estén protegidos pormateriales flexibles, lonas o plásticos, o se en-cuentren en el interior de construcciones abier-tas.

• Que sean causados por heladas.

• Que se produzcan en instalaciones correspon-dientes a jardines y piscinas.

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– COLISION O IMPACTO DE VEHICULOS TERRES-TRES O AERONAVES (Continente y Contenido), asícomo de las ondas sónicas y turbulencias producidaspor éstas, y de cualquier otro objeto procedente delexterior.

– ACTOS VANDALICOS (Continente y Contenido),entendiendo como tales los realizados con ánimodoloso por terceros.

No estarán asegurados a estos efectos:

• Los daños causados por el inquilino u otros ocu-pantes (legales o ilegales) de la vivienda.

• Los cristales, lunas y espejos.

• Los bienes u objetos situados en terrazas, por-ches, jardines, plazas de aparcamiento o, engeneral, al aire libre o en el exterior de la vivien-da.

• Los daños o gastos de cualquier naturaleza oca-sionados a los bienes asegurados como conse-cuencia de pintadas, inscripciones, pegado decarteles y hechos análogos, ocasionados en laspartes exteriores del edificio.

1.2. GARANTIAS COMPLEMENTARIAS

– INUNDACIONES (Continente y Contenido) cuya co-bertura no corresponda al Consorcio de Compensa-ción de Seguros y que provengan del desbordamientoo desvío del curso normal de lagos sin salida natural,de canales, acequias y cualquier otro curso o cauceartificial de superficie.

No estarán cubiertos los daños y pérdidas ocurri-das por el desbordamiento o rotura de presas odiques de contención, así como los gastos nece-sarios para localizar, reparar o reponer las instala-ciones causantes del daño.

– DAÑOS ELECTRICOS que sufra la Instalación Eléc-trica (Continente), así como los aparatos o equiposa ella conectados (Contenido) a consecuencia decorrientes anormales o cortocircuitos en la red.

No estarán asegurados, no obstante, los dañosque puedan sufrir tales aparatos o equipos comoconsecuencia de defectos de funcionamiento delos mismos.

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– Pérdida total o daños en los ALIMENTOS DEPOSI-TADOS EN FRIGORIFICOS O CONGELADORES(Contenido), por falta accidental de suministro eléctri-co en la vivienda, avería de los aparatos, o a causa decualquier otro siniestro amparado por esta póliza,siempre que el período sin suministro eléctrico seasuperior a seis horas consecutivas y hasta un lími-te de indemnización a primer riesgo de 50.000pesetas por siniestro.

1.3. PRESTACIONES ESPECIALES

Además de las garantías aseguradas y siempre que re-sulte necesario como consecuencia directa de un sinies-tro amparado por esta póliza:

– INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y PERDIDADE ALQUILERES: Se garantizan al Asegurado losgastos extraordinarios necesarios (que no sean inopor-tunos o desproporcionados) que haya tenido que des-embolsar por la inhabitabilidad temporal de la viviendaasegurada a consecuencia de un siniestro cubiertopor la póliza, durante el tiempo que, razonablemente,se deba invertir en la reparación de los daños.

Si la vivienda no está ocupada por el Asegurado, te-niéndola cedida en alquiler mediante contrato vigenteel día del siniestro, se garantiza al Asegurado la pér-dida de alquileres sufrida como consecuencia del si-niestro, durante el tiempo que, razonablemente, sedeba invertir en la reparación de los daños.

En ambos casos, hasta un límite de indemnizaciónde 500.000 pesetas por siniestro.

– REOBTENCION DE DOCUMENTOS: Gastos de ob-tención de duplicados de títulos y valores, representa-tivos de acciones, obligaciones, fondos públicos o res-guardos y pólizas bancarias, así como de reobtenciónde documentos personales, tales como el DocumentoNacional de Identidad, permiso de conducción, pasa-porte y similares que hayan resultado dañados comoconsecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.

– OTROS PERJUICIOS: También estarán amparadospor el seguro:

• Los gastos de extinción y contención del siniestro,así como los de salvamento, desescombro y extrac-ción de lodos de los bienes asegurados.

• Los daños ocasionados a los bienes asegurados porlas medidas necesarias para extinguir, cortar o impe-

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dir un siniestro cubierto por este contrato, así comolos gastos que ocasione la aplicación de tales me-didas.

2. DAÑOS ESTETICOS (CONTINENTE Y CONTENIDO)Quedarán asegurados, hasta un límite de indemniza-ción de 250.000 pesetas por siniestro, los gastos dereparación o reposición necesarios para conseguir res-taurar la coherencia estética que el bien dañado teníaantes de la ocurrencia del siniestro amparado por lascoberturas de la póliza.

No estarán asegurados los siguientes objetos y su-puestos:

– Aparatos sanitarios y sus accesorios.

– Piscinas e instalaciones deportivas, arbolado,plantas, jardines y vallas o muros.

– Los menoscabos o daños que no se deriven de unsiniestro amparado por las Coberturas de DañosMateriales, Daños por Agua, Roturas, Robo, Hurto,Atraco y Todo Riesgo.

– El descabalamiento o menoscabo de colecciones,bibliotecas y, en general, de conjuntos o juegos decualquier clase de bienes muebles. No obstante,no serán considerados como juegos o conjuntos,a estos efectos, los que puedan formar los mue-bles propiamente dichos (tresillos, muebles decocina, etc...).

– El menoscabo resultante, después de la repara-ción o reposición estética, en habitaciones o re-cintos que no hubieran sido afectados en formadirecta por el siniestro.

– Si el Asegurador hubiera indemnizado tales gas-tos y el Asegurado decidiera no restaurar la cohe-sión estética, éste queda obligado a devolverle ladiferencia existente entre lo indemnizado y el cos-te real de la reparación efectuada.

3. RESPONSABILIDAD CIVILEl objeto de la cobertura es garantizar, hasta la sumaasegurada de 25.000.000 de pesetas por siniestro, elpago de las indemnizaciones de las que el Asegurado

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pudiera resultar civilmente responsable, así como loscostes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos,siempre y cuando tales responsabilidades se deriven delos supuestos previstos en esta cobertura y sean conse-cuencia de actos u omisiones, de carácter culposo onegligente, que le pudieran ser imputables en base a losmismos.

Estarán cubiertos los daños corporales o materiales cau-sados a terceros, así como los perjuicios que para ellosse deriven de tales daños, siempre que sean imputablesal Asegurado a consecuencia de:

– Persona privada y, en su caso, cabeza de familia.

– Propietario o usufructuario de viviendas destinadas aresidencia del mismo, aun cuando fuera con caráctertemporal.

Si formaran parte de una comunidad de propietarios, éstaserá considerada como tercero en cuanto a los dañosque el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos yzonas comunes de la misma. También estará aseguradala cuota proporcional que corresponda a éste, en funciónde su porcentaje de copropiedad, como consecuencia delos daños causados a terceros por las partes comunesdel edificio; no obstante, cuando en un siniestro seproduzca la concurrencia de varios copropietariosasegurados individualmente por el Asegurador, laresponsabilidad máxima de éste será la suma asegu-rada en sus respectivos contratos.

– Si la vivienda fuera alquilada también estarán cubier-tos los daños en la misma que, siendo imputables alAsegurado, sean consecuencia de Incendio, Explosióno Daños por Agua; cuando se hubiera alquilado amue-blada también estarán asegurados los daños que, porlas citadas causas, pudieran sufrir el mobiliario y en-seres de la vivienda.

– Por la realización de trabajos de reforma, siempre quetengan la consideración administrativa de obras me-nores. A tal efecto se entenderán por obras menoresaquéllas que no afecten a elementos estructurales dela edificación.

– Por la posesión de animales domésticos, consideran-do como tales exclusivamente a perros, gatos,aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, yexcluyendo a cualquier otro tipo de animales.

– La práctica de deportes en calidad de aficionado, in-cluso modelos mecánicos (aeromodelismo).

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– La posesión de armas blancas, de fuego o de otrostipos, siempre que se posea la autorización corres-pondiente y se utilicen con fines lícitos. No estaráncubiertas, no obstante, las responsabilidades deri-vadas del ejercicio de la caza, ni las que pudieranser imputables al Asegurado por daños ocurridosestando tales armas depositadas fuera de la vi-vienda citada en las Condiciones Particulares delseguro.

– El uso de embarcaciones de remos o pedales, asícomo de vehículos sin motor tales como bicicletas,patines u otros de características similares.

– La caída de objetos transportados en vehículos amotor que sean utilizados con fines particulares y cuyacapacidad de carga no supere los 750 kilos.

– Actos u omisiones del personal doméstico en el des-empeño de sus funciones al servicio del Asegurado;como personal doméstico se considera al que se de-dica al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o ala realización de las actividades domésticas.

También estarán cubiertas las reclamaciones formuladaspor éstos contra el Asegurado, ante la jurisdicción ordina-ria, como consecuencia de los daños corporales quepudieran haber sufrido en el desempeño de los trabajosque les hubieran sido encomendados. Esta cobertura noserá aplicable cuando dicho personal no estuvieradado de alta a efectos de la Seguridad Social.

Asimismo, la cobertura de Responsabilidad Civil serátambién aplicable a los hechos ocurridos en el ex-tranjero cuando se trate de desplazamientos ocasio-nales cuya duración no sea superior a tres mesesconsecutivos.

Siempre que el objeto de la reclamación sea uno de loshechos amparados por esta cobertura, e incluso aunquese tratara de reclamaciones infundadas, el Aseguradorasumirá:

– La dirección jurídica frente a la reclamación del Ase-gurado, salvo pacto en contrario, para lo cual el Ase-gurado deberá prestar la colaboración necesaria enorden a la dirección jurídica asumida por el Asegura-dor.

Igualmente, el Asegurador también asumirá la defen-sa en los procesos criminales seguidos contra el Ase-gurado o su personal doméstico, previo consentimien-to del defendido, siempre que esos procesos tengan

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su origen en el ejercicio de las actividades de talesempleados en el desempeño de las labores propiasde su cometido.

– La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar las resultas civiles del pro-cedimiento.

– Las costas judiciales derivadas de la reclamación,cuando por sentencia sean impuestas al Asegurado.

Si la indemnización a cargo del Asegurador no cu-briese totalmente las responsabilidades del Asegura-do en el siniestro, éste asumirá las costas en laproporción existente entre la suma a su cargo y elimporte total por el que deba responder el Asegu-rado.

Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegura-do se produjera sentencia condenatoria, el Aseguradorresolverá la conveniencia de recurrir ante el TribunalSuperior competente; si considera improcedente elrecurso, lo comunicará al interesado, quedando ésteen libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.En este último caso, si el recurso interpuesto produjerauna sentencia favorable a los intereses del Asegurador,éste queda obligado a asumir los gastos que dicho recur-so hubiese originado al Asegurado.

Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y elAsegurador, motivado por tener que sustentar éste en elsiniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado,el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado,sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por sucarácter urgente, sean necesarias para la defensa. En talcaso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimien-to de la dirección jurídica por el Asegurador o confiarsu defensa a otra persona, en cuyo caso, el Asegura-dor quedará obligado a abonar los gastos de tal di-rección jurídica hasta un máximo de 500.000 pesetas.

Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso encuanto a la responsabilidad civil, la defensa de laresponsabilidad criminal es potestativa del Asegura-dor y está sujeta al consentimiento previo del defen-dido.

En cualquier caso, quedan excluidas las responsabi-lidades que resulten de:

– Faltas o delitos dolosos cometidos por el Asegu-rado o personas por las que deba responder, cuan-do éstas hayan alcanzado la mayoría de edad pe-

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nal, así como los daños derivados de su participa-ción en apuestas, desafíos y riñas.

– Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimien-to de normas, leyes, ordenanzas y reglamentosreferentes al mantenimiento de viviendas o edifi-cios y sus instalaciones.

– Los trabajos de construcción, reparación o trans-formación que afecten a la estructura de la vivien-da y que no tengan la consideración administrati-va de obras menores.

– Viviendas sobre las que pese o se halle incoadauna declaración de ruina inminente, total o parcial.

– Daños causados por animales distintos de losconsiderados como «domésticos» a efectos deesta cobertura.

– Daños a objetos propiedad del personal domésticoal servicio del Asegurado, o a otros bienes o pro-piedades que se encuentren en poder de éste, o delas personas por las que deba responder, para suutilización, custodia y transporte, salvo lo indicadopara el caso de que la vivienda se encuentre alqui-lada por el Asegurado para las posibles responsa-bilidades imputables a éste por daños causadospor Incendio, Explosión o Daños por Agua.

– Responsabilidades asumidas por pacto o contratoy que excedan de las legalmente exigibles.

– Responsabilidades que deban ser reconocidas porla Jurisdicción Laboral o por la Administración.

– Las responsabilidades derivadas de la explotaciónde industrias o negocios, así como del ejercicio deprofesiones o de servicios retribuidos, o de car-gos o actividades en asociaciones o comunidadesde cualquier tipo, aun cuando se realicen a títulohonorífico.

– Las responsabilidades que deban ser objeto decobertura por un seguro obligatorio, así como lasderivadas del uso y circulación de vehículos amotor, aeronaves, embarcaciones y, en general,cualquier vehículo u objeto que no sea accionadoexclusivamente por remos, pedales o mecanismosmovidos por la fuerza del hombre.

– El pago de sanciones y multas o las consecuen-cias derivadas de su impago.

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– Las responsabilidades por daños causados, direc-ta o indirectamente, por cualquier perturbación delestado natural del aire, de las aguas terrestres,marítimas o subterráneas, del suelo y, en general,del medioambiente, provocadas por:

• Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fu-gas, descargas, escapes, derrames o filtracionesde agentes contaminantes.

• Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor,modificaciones de la temperatura, campos elec-tromagnéticos o cualquier otro tipo de onda.

• Humos tóxicos o contaminantes originados porincendio o explosión.

4. DEFENSA JURIDICAMODALIDAD DE GESTION: LA COMPAÑIA ASEGURA-DORA GARANTIZA QUE NINGUN MIEMBRO DEL PER-SONAL QUE SE OCUPA DEL ASESORAMIENTO JURI-DICO RELATIVO A ESTA COBERTURA EJERCE ALMISMO TIEMPO UNA ACTIVIDAD PARECIDA EN OTRORAMO.

Se garantiza, hasta un límite de indemnización de500.000 pesetas por siniestro, el pago de los gastos enque pueda incurrir el Asegurado como consecuencia desu intervención en un procedimiento judicial, administra-tivo o arbitral, de los previstos expresamente en estagarantía, así como la prestación de los servicios necesa-rios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, deriva-dos de la cobertura del seguro. Las garantías cubiertaspor este seguro serán exclusivamente aplicables alos procedimientos enunciados de los que entiendanJuzgados, Tribunales u organismos públicos o priva-dos que tengan su sede o domicilio en territorio es-pañol.

4.1. COSTES JUDICIALES, DIRECCION JURIDICAY GASTOS CONEXOS

– RECLAMACION DE DAÑOS

Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufri-dos por el Asegurado, siempre que aquéllos se derivende culpa o negligencia extracontractual del causante.

Se garantiza también la reclamación de los daños y per-juicios ocasionados al Asegurado, en su persona o en los

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bienes de los que sea titular, que encuentren su causa enculpa o negligencia contractual, por incumplimiento dealguno de los siguientes servicios:

– Médicos y hospitalarios.

– Hostelería y turismo.

– Enseñanza y transporte escolar.

– Limpieza.

– Mudanzas.

– Los prestados en el ejercicio de sus respectivas pro-fesiones por Abogados, Procuradores de los Tribuna-les, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gesto-res Administrativos.

– Reparaciones y reformas en general, realizadas porpersonas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadaspara el ejercicio de aquellas actividades.

La reclamación de daños comprende las prestacionessiguientes:

a) La realización de las gestiones y trámites en víaextrajudicial para el resarcimiento de los daños yperjuicios, así como el pago de los gastos que seproduzcan con ocasión de dicha reclamación.

b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidospor las causas señaladas para la reclamación dedaños, cuando no se haya conseguido su resarci-miento por vía extrajudicial.

• DEFENSA PENAL

Se garantiza la defensa penal del Asegurado en los jui-cios de faltas que se sigan contra él, con las prestacio-nes siguientes:

a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en sucaso, así como el pago de sus honorarios y gastos.

b) El pago de los gastos judiciales correspondientes.

Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado para elejercicio de las acciones penales y civiles que le corres-pondan cuando él sea perjudicado por delito o falta.

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• RECLAMACIONES LABORALES

Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedi-mientos en los que se vea implicado como consecuenciade conflicto derivado del régimen de la Seguridad Socialque le sea aplicable.

Se cubre también su defensa en caso de conflicto indivi-dual de naturaleza laboral con la empresa o Administra-ción para la que trabaje, así como los procedimientos oexpedientes de cualquier tipo seguidos contra él por susempleados de servicio doméstico.

• AUSENCIA Y FALLECIMIENTO LEGAL

Quedan cubiertos los procedimientos que se interponganpara la declaración judicial de ausencia y fallecimientolegal de los asegurados, siempre y cuando aquéllos seinsten por quienes tengan la condición de tales.

• EXCLUSIONES

Además de las exclusiones genéricas del artículo 5.o,y salvo pacto en contrario, no se comprenderán enesta cobertura:

– El pago de las sanciones y multas, los recursoscontra éstas y cualquier gasto que se origine de-bido a su imposición por las autoridades compe-tentes.

– La defensa o el pago de los gastos ocasionadospor gestiones, trámites, expedientes o procedi-mientos, de cualquier clase y naturaleza, de losque a continuación se enumeran:

• Los de cuantía litigiosa inferior a 50.000 pesetas.

• Los derivados de actividades bancarias y desuministros de agua, gas, electricidad y teléfono.

• Reclamaciones de los empleados del Asegura-do, excepto los del servicio doméstico, y las deterceros por actos u omisiones de aquéllos en eldesempeño de sus funciones laborales.

• Reclamaciones cuya causa sea la actividad pro-fesional del Asegurado, excepto en los casosprevistos como prestaciones en reclamacioneslaborales.

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• El ejercicio por el conductor o el propietario delvehículo de las acciones penal o civil a conse-cuencia de hechos derivados del uso y circula-ción de vehículos a motor.

• Reclamaciones que traigan su causa del contra-to de compraventa de un bien inmueble, asícomo las reclamaciones por vicios constructi-vos.

• Las acciones contra promotores, constructores,arquitectos y cualesquiera otros técnicos, enrazón de su intervención, directa o indirecta, enla construcción de un bien inmueble.

• Los que deriven o traigan su causa de hechosocurridos con anterioridad a la vigencia de lagarantía de defensa jurídica.

– Cuando a juicio del Asegurador no exista baselegal para que prosperen las pretensiones delAsegurado, serán de cuenta y cargo de éste losgastos en que pudiese incurrir por el ejercicio delas acciones. No obstante, el Asegurador asumiráel pago de dichos gastos si el Asegurado obtieneuna resolución firme favorable a sus pretensiones.

4.2. DERECHOS Y OBLIGACIONESDEL ASEGURADO

1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:

a) Libre elección del Procurador que le represente y delAbogado que le defienda.

b) Someter a arbitraje cualquier diferencia que puedasurgir con el Asegurador. La designación de árbitrosno podrá hacerse antes de que surja la cuestión dis-putada.

2. En caso de conflicto de intereses o de desavenenciasobre el modo de tratar la cuestión litigiosa, el Asegura-dor informará inmediatamente al Asegurado de la facul-tad que le compete de ejercitar los derechos a los que serefiere el punto anterior.

3. El Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador ladesignación que hubiera podido realizar de Abogado yProcurador, así como a trasladar, en el plazo más breveposible, cuantas diligencias judiciales recayeran en losprocedimientos en los que aquéllos, respectivamente, ladefendieran y representaran.

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Si el Asegurado no cumpliese el deber de comunicarla designación de Abogado y Procurador, la obliga-ción del Asegurador quedará limitada para los su-puestos que sean objeto de cobertura por esta garan-tía, a un máximo de 15.000 pesetas por todos losconceptos.

4.3. ACTUACIONES Y HONORARIOSDE PROFESIONALES

1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegu-rado no estarán sujetos a las instrucciones del Asegura-dor.

2. El Asegurador, previa justificación detallada de lasgestiones y actuaciones realizadas, satisfará los honora-rios del Abogado designado por el Asegurado, conformea los baremos de honorarios que, con carácter orientati-vo, haya establecido el Colegio de Abogados que territo-rialmente corresponda al lugar del ejercicio de la activi-dad, que habrán de considerarse como cuantíamáxima a pagar. En cualquier caso el límite máximo acargo del Asegurador será el pactado en las CondicionesParticulares de la póliza.

3. El Asegurador no asumirá el pago de los honora-rios, derechos y suplidos de Abogado y Procuradoren los que hubiera podido incurrir el Asegurado,cuando en la sentencia se imponga su pago a la partecontraria, salvo que se declarase la insolvencia deésta.

4.4. ORIENTACION JURIDICA

El Asegurador, a través del Servicio de Orientación Jurí-dica, atenderá telefónicamente las consultas, dudas oproblemas que, sobre cualquier materia legal, le formuleel Asegurado.

El servicio se limita a la orientación telefónica respecto ala cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito.

B. MODALIDAD OPTATIVA 1.a: DAÑOS POR AGUA(Continente y Contenido)

El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar losdaños que se produzcan en los bienes asegurados a

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consecuencia de fugas de agua o por omisión o desajus-te del cierre de grifos y llaves de paso.

Siempre que esté asegurado el Continente, también es-tarán asegurados los gastos necesarios para localizar laavería causante de los daños, así como los gastos de sureparación cuando se trate de conducciones fijas yprivativas de la vivienda asegurada. Como tales han deentenderse las que, partiendo del accesorio de unión dela conducción general, sirven exclusivamente a la vivien-da y están situadas dentro de sus límites o espacio pri-vativo; tal accesorio, no obstante, no se considerarácomo parte de las conducciones privativas.

No estarán asegurados los siguientes supuestos:

– Los daños, filtraciones o goteras causados porfenómenos meteorológicos, salvo que se deriven defugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, porla humedad ambiental o por la transmitida por elterreno o la cimentación, o por la crecida, desbor-damiento o acción paulatina de las aguas de ma-res, ríos, rías, lagos, embalses, canales y acequiaso de redes de saneamiento o alcantarillado decarácter público.

– La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso,elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios,calderas, calentadores, acumuladores, radiadores,aire acondicionado y, en general, de cualquieraparato o elemento conectado a instalaciones fi-jas, así como de los electrodomésticos.

– Los gastos para desatascar, limpiar, reparar osustituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquiertipo de conducción que se haya obturado o atas-cado.

– Los casos de corrosión o deterioro generalizadode las tuberías o conducciones de la vivienda.

La obligación del Asegurador, en tales casos, que-da limitada a indemnizar la reparación del tramode conducción o tubería causante del daño a lavivienda, con límite por siniestro de 50.000 pese-tas.

De producirse siniestros posteriores y no haberseefectuado las reparaciones necesarias, se consi-derará que el Asegurado ha incurrido en culpagrave, por tanto, el Asegurador, conforme a loprevisto en estas Condiciones Generales respectoa la agravación del riesgo, quedará desligada de

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las obligaciones que para ella se derivan de estagarantía.

– La localización y reparación de fugas o averíasque no produzcan daños directos en la vivienda oque, aun produciéndolos, tengan su origen en jar-dines, piscinas, estanques, pozos, fosas sépticas,redes de riego, sumideros, arquetas u otros ele-mentos de la red horizontal de saneamiento, o decanalones o bajantes de aguas pluviales.

– Congelación de tuberías, conducciones o depósi-tos.

Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida parala cuota de copropiedad del asegurado, y siempre queesté asegurado el Continente, el concepto de «conduc-ción privativa» se hará extensivo, por analogía, a lasconducciones generales de la comunidad de propietariosa la que pertenezca la misma.

C. MODALIDAD OPTATIVA 2.a: ROBO, HURTO Y ATRACOA los efectos de esta cobertura se entenderá por:

ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de losbienes asegurados contra la voluntad del Asegurado,mediante actos que impliquen fuerza o violencia en lascosas; o introduciéndose el autor o autores en la viviendaasegurada mediante llave falsa, ganzúa u otros instru-mentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas;o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo elAsegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándo-se y cometiendo el delito cuando la vivienda se hallaredesocupada.

ATRACO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo delos bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado,mediante actos de intimidación o violencia realizadossobre las personas que los custodian o vigilan.

HURTO: La toma de los bienes asegurados contra lavoluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violenciaen las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobrelas personas.

SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD: Aquél queprotege, al menos, las ventanas y puertas de acceso yzonas de paso del interior de la vivienda. Para que puedaconsiderarse como tal, a efectos del seguro, el sistemadebe reunir como mínimo los siguientes requisitos:

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– Estar conectado a una central de alarma autorizada yque ésta se responsabilice del mantenimiento y con-trol de la misma. Si tal contrato estuviera en sus-penso o cancelado, por causas imputables al To-mador del Seguro o al Asegurado, se consideraráincumplido este requisito.

– Disponer de un sistema, de baterías o análogo, quegarantice el funcionamiento de la instalación en casode fallos en el suministro eléctrico.

– Contar con sistemas o dispositivos que detecten losintentos malintencionados de bloqueo o desconexiónde la instalación.

CAJA FUERTE DE SEGURIDAD: Aquélla que como ele-mento de cierre disponga de cerradura de seguridad ycombinación para el bloqueo de su apertura, cuyas pare-des estén construidas de acero templado u otro materialque ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetra-ción y el fuego, y que esté empotrada y recibida de obraen la pared o sujeta al suelo por medio de anclajes o que,en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de100 kilos.

1. ROBO, HURTO Y ATRACO (CONTINENTE Y CONTENIDO)Mediante esta cobertura se asegura el Robo, Atraco yHurto, así como los daños derivados de los mismos o desu intento, del mobiliario, las joyas y el dinero. Tambiénestán cubiertos, siempre que se asegure el Continente, elrobo de elementos del mismo, así como los daños quepudieran sufrir a consecuencia de un robo o su intento.

Se establece un límite de indemnización a primer ries-go de 250.000 pesetas por siniestro para la garantíade Hurto.

No serán objeto de cobertura, no obstante, los si-guientes supuestos:

– El hurto de colecciones, así como de los objetosde valor histórico o artístico, pieles, joyas, dineroy tarjetas de crédito.

– Las simples pérdidas o extravíos.

– Bienes que se encuentren fuera de la vivienda des-crita en las Condiciones Particulares, salvo en loscasos previstos específicamente en la definiciónde Contenido de estas Condiciones Generales.

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– Siniestros en los que concurra negligencia gravedel Asegurado, del Tomador del Seguro, o de laspersonas que de ellos dependan o con ellos con-vivan. Los empleados domésticos no se conside-rarán, a estos efectos, como personas dependien-tes.

2. GARANTIAS COMPLEMENTARIAS (CONTENIDO)

Hasta los límites de indemnización quedarán cubier-tos:

– LA SUSTITUCION DE LAS CERRADURAS Y LLA-VES de las puertas de acceso a la vivienda cuando sehaya producido un robo y se estime necesaria estamedida para evitar otros sucesivos, o cuando algunode los juegos de llaves haya sido sustraído (robo,atraco o hurto) o extraviado y resulte previsible suuso para acceder a la vivienda con ánimo doloso.

– EL ATRACO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA delos bienes asegurados con un límite de indemniza-ción a primer riesgo de 100.000 pesetas, estable-ciéndose un sublímite de 25.000 pesetas para eldinero en efectivo y cheques. No estarán cubier-tos, por tanto, ni el hurto ni el robo.

– El perjuicio económico derivado del USO FRAUDU-LENTO DE TARJETAS DE CREDITO, siempre quedicho uso se hubiera producido en las 48 horassiguientes a su robo, atraco, hurto o extravío. Paraesta garantía se establece un límite de indemniza-ción a primer riesgo de 100.000 pesetas por sinies-tro.

– El COBRO por terceros de cheques, letras, factu-ras u otros medios de cobro o pago de caráctersimilar, con un límite de indemnización a primerriesgo de 100.000 pesetas por siniestro.

D. MODALIDAD OPTATIVA 3.a: DAÑOS POR ROTURASMediante esta garantía y hasta un límite de indemniza-ción a primer riesgo de 250.000 pesetas por pieza,quedan cubiertos los daños por roturas accidentales delos siguientes bienes:

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Continente:

– Fregaderos y aparatos sanitarios fijos.

– Cristales, lunas, espejos y vidrieras, láminas de pro-tección o reforzamiento de los mismos, encimeras ymesas de mármol, granito, piedra o minerales análo-gos, que estén instalados en ventanas, puertas, mam-paras o, en general, fijados de forma inamovible a lasparedes o techos.

– Claraboyas o tragaluces y mamparas de poliéster tras-lúcido o materiales similares.

Contenido:

– Cristales, lunas, espejos y vidrieras, encimeras ymesas de mármol, granito, piedra o minerales análo-gos que correspondan a los muebles o los que, estan-do instalados en las paredes, no estén fijados de for-ma inamovible.

– Muebles o componentes de los mismos fabricados enmetacrilato.

– Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicosvitrificados u otros similares, con exclusión de susmecanismos de funcionamiento, salvo que estossean inseparables de la placa vitrocerámica.

Se excluyen de esta cobertura:

– Los arañazos, raspaduras, desconchados y otrosdeterioros en superficies y azogados.

– Los marcos, molduras, objetos decorativos, lám-paras, cristalerías, vajillas, menaje en general, asícomo las pantallas y componentes de aparatos oinstrumentos de óptica, sonido, imagen e informá-tica. No obstante, esta exclusión no será aplicablecuando se haya contratado la cobertura opcional «Am-pliación Todo Riesgo Material Accidental».

– Gafas, lentes y sus molduras.

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E. MODALIDAD OPTATIVA 4.a: AMPLIACION TODO RIESGOMATERIAL ACCIDENTAL (Continente y Contenido)

Cuando se haya pactado la contratación de esta cobertu-ra, el seguro cubrirá también, además de los supuestosprevistos en las Coberturas de Daños Materiales, Dañospor Agua, Roturas, Robo, Hurto y Atraco, lo siguiente:

– CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARACTER ACCI-DENTAL que produzca daños materiales directos enlos bienes asegurados.

Se conviene que el Asegurado tomará a su cargo,en cada siniestro que afecte a este concepto, unafranquicia de 10.000 pesetas. El Asegurador asumi-rá el pago de los gastos en exceso de dicha franquiciay hasta el límite de la suma asegurada.

Como accidente ha de entenderse el hecho que se pro-duce de forma súbita y espontánea y cuya causa es aje-na a la voluntad del Asegurado.

Las garantías, prestaciones, límites y exclusiones es-tablecidos en las coberturas de Daños Materiales, Da-ños por Agua, Roturas y Robo, Hurto y Atraco, seránaplicables cuando el siniestro corresponda a alguno delos supuestos previstos en las mismas.

Quedan expresamente excluidos por esta garantía lossiguientes supuestos:

– Gafas, lentes y sus molduras.

– Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y,en general, cualquier deterioro de la superficie delos bienes, salvo que se deriven de otros daños demayor entidad amparados por el seguro.

– Deterioro o desgaste inherente al uso de los bie-nes, o averías de tipo mecánico, eléctrico o elec-trónico en los mismos.

– Daños a consecuencia de cualquier clase de con-taminación.

– Daños producidos por roedores, termitas, gusa-nos, polillas, o cualquier plaga de insectos.

– Expropiación, confiscación, nacionalización, requi-sa o daños en los bienes asegurados por impera-tivo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho ode derecho).

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Quedan excluidos de todas las coberturas y garantíasde la póliza, aparte de las limitaciones específicasestablecidas para cada una de ellas, los siguientessupuestos:

– Durante los períodos de deshabitación de la vi-vienda superiores a 30 días consecutivos, estaránexcluidos los siguientes bienes, coberturas, garan-tías y supuestos:

• Objetos y muebles ubicados en terrazas, jardi-nes y porches.

• Deterioro o pérdida de alimentos depositados enfrigoríficos o congeladores.

• Hurto de los bienes asegurados.

• La responsabilidad máxima del Asegurador encaso de robo y expoliación será de 500.000 pe-setas por objeto, salvo que, conforme a lo pre-visto en las Condiciones Particulares y Genera-les, proceda la aplicación de un límite inferior.

– Provocación intencionada del siniestro por partedel Tomador del Seguro y/o el Asegurado.

– Defecto o vicio propio y errores de diseño o cons-trucción de los bienes asegurados.

– Los daños propios y los causados a terceros conocasión o como consecuencia de la dedicación uocupación de la vivienda para actividades distin-tas de las propias de casa-habitación.

– Conflictos armados (haya mediado o no declara-ción oficial de guerra).

– Motines y tumultos populares.

– Reacción o radiación nuclear o contaminación ra-diactiva.

– Los daños producidos por hechos que se encuen-tren cubiertos por el Consorcio de Compensaciónde Seguros, según Reglamento 2022/86, de 29 deAgosto, Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contratode Seguro, Estatuto Legal del Consorcio de Com-pensación de Seguros aprobado por el artículo 4.o

de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre, Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Super-visión de los Seguros Privados y disposicionescomplementarias vigentes en el momento del si-niestro.

exclusionesde caráctergeneral paratodas lasmodalidadesARTICULO 5

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MOD. 232-17-SG-EDICION 02/01 - HOGAR XXI 31

– Los siniestros que sean declarados por el PoderPúblico como «catástrofe o calamidad nacional».

– Pérdidas indirectas que no estén expresamenteaseguradas.

– Asentamiento y/o hundimiento del terreno y/o co-lapso de las edificaciones aseguradas por la pér-dida de resistencia mecánica, salvo cuando éstase produzca a consecuencia de un riesgo cubiertopor la póliza.

ARTICULO 6

Seguroderiesgosextraordinarios(Consorcio deCompensaciónde Seguros)

CLAUSULA DE INDEMNIZACION DE LAS PERDIDASDERIVADAS DE ACONTECIMIENTOSEXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA

PRELIMINARDe conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de19 de Diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), elTomador de un Contrato de Seguro de los que debenobligatoriamente incorporar recargo en favor de la citadaEntidad de Derecho Público, mencionados en el artículo7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenirla cobertura de los Riesgos Extraordinarios con cualquierEntidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidaspor la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio deCompensación de Seguros las indemnizaciones deriva-das de siniestros producidos por acontecimientos extraor-dinarios acaecidos en España que afecten a riesgos enella situados, a los Asegurados que, habiendo satisfecholos correspondientes recargos a su favor, se encuentrenen alguna de las situaciones siguientes:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorciode Compensación de Seguros no esté amparado porpóliza de seguro.

b) Que, aún estando amparado por póliza de seguro,las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudie-ron ser cumplidas por haber sido declarada en quie-

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bra, suspensión de pagos o que, hallándose en unasituación de insolvencia, estuviese sujeta a un proce-dimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sidoasumida por la Comisión Liquidadora de EntidadesAseguradoras.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados («Bo-letín Oficial del Estado» del 9); en la Ley 50/1980, de 8de Octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto2022/1986, de 29 de Agosto, por el que se aprueba elReglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Perso-nas y los Bienes («Boletín Oficial del Estado» de 1 deOctubre), y disposiciones complementarias.

ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOSSe entiende por acontecimientos extraordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremo-tos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erup-ciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caí-das de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuenciade terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumultopopular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo depaz.

RIESGOS NO CUBIERTOSNo serán indemnizables por el Consorcio de Compen-sación de Seguros los daños o siniestros si-guientes:

a) Los que no den lugar a indemnización según laLey de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas o bienes asegura-dos por contrato de seguro distinto a aquellos enque es obligatorio el recargo a favor del Consor-cio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosaasegurada.

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d) Los producidos por conflictos armados, aunqueno haya precedido la declaración oficial deguerra.

e) Los que por su magnitud y gravedad sean califi-cados por el Gobierno de la Nación como «catás-trofe o calamidad nacional».

f) Los derivados de la energía nuclear.

g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agen-tes atmosféricos distintos a los fenómenos de lanaturaleza antes señalados.

h) Los causados por actuaciones producidas en elcurso de reuniones y manifestaciones llevadas acabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica9/1983, de 15 de julio, así como durante el trans-curso de huelgas legales.

i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase deri-vadas de daños directos o indirectos.

j) Los causados por mala fe del Asegurado.

k) Los producidos antes del pago de la primeraprima.

l) Los producidos encontrándose la cobertura ensuspensión de efectos o el contrato extinguidopor falta de pago de primas.

m) Los correspondientes a póliza cuya fecha o efec-to, si fuera posterior, no precedan en treinta díaso aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvoen los casos de reemplazo o sustitución de póli-za, o revalorización automática de capitales.

FRANQUICIAEn los seguros contra daños será de un 10 por 100 dela cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por100 de la suma asegurada ni ser inferior a 25.000 pe-setas. El citado límite inferior no será de aplicacióncuando la suma asegurada sea igual o inferior a2.500.000 pesetas. En los supuestos en que dichasuma asegurada sea igual o superior a 1.000.000.000de pesetas, se aplicará la escala de franquicias, enporcentaje del siniestro, y los límites máximos absolu-tos que se establecen en el artículo 9.o del Reglamen-to de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los

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Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real De-creto 354/1988, de 19 de Abril. La franquicia se aplica-rá en cada siniestro y por cada situación de riesgo.

En los seguros de personas no se efectuará deduc-ción por franquicia.

PACTOS DE INCLUSION FACULTATIVAEN EL SEGURO ORDINARIO

En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulasde seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, ca-pital flotante o compensación de capitales, dichas formasde aseguramiento serán de aplicación también a la com-pensación de pérdidas derivadas de acontecimientosextraordinarios en los mismos términos, amparando dichacobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que lapóliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en lacobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén enla póliza ordinaria.

INFRASEGURO Y SOBRESEGUROEn los casos en que exista infraseguro, el Aseguradoserá el propio asegurador de la parte correspondiente. Sila suma asegurada supera notablemente el valor del in-terés, se indemnizará el daño efectivamente causado.

SINIESTROSEn caso de siniestro, el Asegurado deberá:

a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compen-sación de Seguros o de la entidad aseguradora emi-sora de la póliza la ocurrencia del siniestro dentro delplazo máximo de siete días de haberlo conocido. Lacomunicación se formulará en el modelo establecidoal efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acom-pañando la siguiente documentación:

– Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativodel pago de la prima correspondiente a la anuali-dad en curso, y en la que conste expresamente elimporte, fecha y forma de pago de la misma.

– Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura deriesgos extraordinarios de las condiciones genera-les, particulares y especiales de la póliza ordina-

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ria, así como de las modificaciones, apéndices ysuplementos de dicha póliza, si las hubiere.

– Copia o fotocopia del documento nacional de iden-tidad o número de identificación fiscal.

– Datos relativos a la entidad bancaria donde debaningresarse los importes indemnizables, con indi-cación del número de entidad, número de sucur-sal, dígito de control y número de cuenta, asícomo del domicilio de dicha entidad.

b) Conservar restos y vestigios del siniestro para laactuación pericial y, en caso de imposibilidad absolu-ta, presentar documentación probatoria de los daños,tales como fotografías o actas notariales, gastos queserán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberáprocurar que no se produzcan nuevos desperfectos odesapariciones, que serían a cargo del Asegurado.

Las sumas aseguradas y los límites de indemnizaciónque figuran en las Condiciones Particulares y Generalesde la póliza, quedarán modificados automáticamente encada vencimiento anual de la póliza, siguiendo las fluc-tuaciones del Indice General de Precios al Consumo quepublica el Instituto Nacional de Estadística.

La actualización se realizará aplicando el porcentaje devariación que resulte de comparar el índice del mes an-terior al del vencimiento del seguro con el aplicado en laanualidad anterior.

Esta revalorización de sumas aseguradas originará elcorrespondiente incremento proporcional de las pri-mas.

Los efectos de la revalorización automática no seránaplicables a las franquicias que se establecen enestas Condiciones Generales.

actualizaciónde las sumasaseguradasARTICULO 7

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bases de lacoberturaARTICULO 8

Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionariosometido por el Asegurador son las bases que ésta hatenido en cuenta para determinar la prima aplicable yaceptar la emisión del contrato. Las características cons-tructivas de la vivienda descrita en las Condiciones Par-ticulares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubica-ción y uso al que se destina, así como las medidas deprotección de las que dispone y el adecuado manteni-miento y permanente estado de funcionamiento de lasmismas, son las bases sobre las que el Asegurador otor-ga la cobertura.

Cuando el Asegurador no hubiera requerido cumplimentarun cuestionario, surtirán el mismo efecto los datos que,respecto a los bienes asegurados, figuren en las Condicio-nes Particulares del seguro. La variación de las circuns-tancias declaradas debe ser comunicada al Asegura-dor cuando determine una agravación de las mismas.

El Asegurador, una vez conocida la agravación y si acep-tase la continuación del contrato, propondrá al Tomadorlas nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienenderecho a rescindir el seguro si no aceptasen la nue-va situación; en tal caso, el Tomador tiene derecho aque le sea devuelta la prima proporcional correspondien-te al período comprendido entre la fecha de rescisión y lade vencimiento de la póliza.

Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declaradola agravación, o si al ocurrir el mismo no existieranlas protecciones declaradas o fueran inoperantes ono reunieran los requisitos establecidos en estasCondiciones Generales, existiendo una relación cau-sa-efecto entre el siniestro y tal agravación, la res-ponsabilidad del Asegurador se reducirá en la pro-porción resultante de comparar la prima aplicada conla que resultaría de la nueva situación o, en su caso,de no existir tales medidas de protección.

Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producidomediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguroy/o Asegurado, el Asegurador quedará liberado delpago de la prestación y no estará obligado a devolveral Asegurado la prima satisfecha correspondiente alperíodo que falte por transcurrir hasta el vencimientode la póliza.

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suficiencia delas sumasaseguradasARTICULO 9

Cuando el valor de reconstrucción del continente o el dereposición o sustitución del mobiliario sean superiores alde sus respectivas sumas aseguradas, se entenderá quese ha producido una situación de infraseguro. El cálculode la suficiencia de las sumas aseguradas se efectua-rá independientemente para la vivienda y el mobiliarioy no será admitida la compensación de capitales porla suma de los garantizados para ambos tipos de bie-nes asegurados.

Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto laexistencia de un infraseguro, el Asegurador indemni-zará el daño causado en la misma proporción en quela suma asegurada cubra el valor de reconstrucciónde la vivienda o, en su caso, el de reposición o sus-titución del mobiliario.

El Asegurador renuncia a la aplicación de esta regla pro-porcional por infraseguro cuando el porcentaje de infrase-guro sea igual o inferior al 25 por 100 del valor asegura-do. No obstante, su responsabilidad en caso desiniestro nunca será superior al valor de la sumaasegurada.

Si por el contrario, el valor de los bienes es inferior a lasuma asegurada, cualquiera de las partes puede exigir sureducción y el Asegurador queda obligado a devolver elexceso de prima percibida. El Asegurador, de producirseun siniestro, sólo indemnizará el daño realmente sufridopor el Asegurado, sin que la existencia del sobresegu-ro determine una mayor prestación.

efecto yduración delcontrato

ARTICULO 10

El seguro se estipula por el período señalado en lasCondiciones Particulares del contrato y entrará en vigor eldía y hora señalados en las mismas, siempre que esténfirmadas y el Asegurador haya cobrado la prima del pri-mer recibo.

El seguro será prorrogado automáticamente por pe-ríodos sucesivos de igual duración, salvo que algunade las partes se oponga a la prórroga mediante noti-ficación escrita a la otra, efectuada con dos meses deanticipación, como mínimo, al vencimiento del perío-do en curso.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver elcontrato después de la declaración de un siniestro. ElAsegurador devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso,la parte de prima total que corresponda al período com-prendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la devencimiento del período de seguro en curso.

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prescripcióny jurisdicción

ARTICULO 11

El presente contrato queda sometido a la jurisdicciónespañola y, dentro de ella, será Juez competente para elconocimiento de las acciones derivadas del mismo el deldomicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará undomicilio en España, en caso de que el suyo fuese en elextranjero.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente,en caso de que se suscite controversia en la interpreta-ción o ejecución del presente contrato, el Tomador delSeguro, el Asegurado y los beneficiarios o sus derecho-habientes podrán formular, en su caso y de acuerdo conlas normas de actuación que se facilitan al Tomador delSeguro con este contrato, reclamación ante la Comisiónde Defensa del Asegurado de MAPFRE.

Además, tanto aquéllos como los terceros perjudicadospodrán formular reclamación ante la Dirección General deSeguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 dela Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados.

Sólo con la expresa conformidad de las partes, podránsometerse las diferencias derivadas de la interpretación ycumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, deacuerdo con la legislación.

Las acciones que se deriven de este contrato prescribiránen el término de dos años.

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El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primade acuerdo con las Condiciones Generales y Particularesdel contrato. En ausencia de pacto, respecto al lugar depago, el Asegurador presentará los recibos al cobro en elúltimo domicilio que el Tomador del Seguro le haya noti-ficado.

NORMA GENERAL

• Prima inicial

La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Par-ticulares, que corresponde al período inicial de coberturaseñalado en las mismas.

Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sidopagada, una vez firmado el contrato o, en su caso, alvencimiento de la misma, el Asegurador tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de la prima debidaen vía ejecutiva.

Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no hasido pagada antes de que se produzca el siniestro, elAsegurador quedará liberado de su obligación.

• Primas sucesivas

La prima de los períodos sucesivos será la que resul-te de aplicar a la suma asegurada las tarifas de pri-mas que, fundadas en criterios técnico-actuariales,tenga establecidas en cada momento el Asegurador,teniendo en cuenta, además, las modificaciones degarantías o las causas de agravación o disminucióndel riesgo que se hubieran producido, conforme a loprevisto en estas Condiciones Generales.

Si la tarifa fijada para el nuevo período de coberturaimplicase un incremento respecto a la aplicada en elperíodo precedente, el Asegurador deberá notificarloal Tomador del Seguro con, al menos, dos meses deantelación al vencimiento del contrato. El Tomador,sin perjuicio de lo establecido en estas CondicionesGenerales, podrá dar por resuelto el contrato median-te notificación escrita al Asegurador, con anterioridadal vencimiento del contrato, en cuyo caso quedaráextinguido al vencimiento del período en curso.

En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de laprima en una entidad bancaria, el recibo fuese carga-do en la cuenta del Tomador, el Asegurador reintegra-rá su importe.

importe ypago de laprima yefectos desu impago

ARTICULO 12

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40 MOD. 232-17-SG-EDICION 02/01 - HOGAR XXI

La falta de pago de una de las primas siguientes darálugar a que la cobertura quede suspendida un mesdespués del día de su vencimiento. Si se produjeraun siniestro durante el transcurso de ese mes, elAsegurador podrá deducir del importe a indemnizar elde la prima adeudada para el período en curso.

Si el Asegurador no reclama el pago pendiente de laprima, dentro de los seis meses siguientes a su ven-cimiento, el contrato quedará extinguido.

PAGO A TRAVES DE ENTIDAD DE DEPOSITO

• Primera prima

La prima se supondrá satisfecha desde el día de efectodel contrato salvo que, intentando el cobro dentro delplazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad deDepósito designada devolviera el recibo impagado. En talcaso, el Asegurador notificará por escrito al Tomador delSeguro el impago producido, dando un plazo de 15 díaspara que éste pueda atender el pago. Transcurrido esteplazo sin que la prima hubiere sido satisfecha, el contratoquedará resuelto.

• Primas sucesivas

Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado,el Asegurador notificará el impago al Tomador del Segu-ro. El seguro quedará en suspenso si el Tomador norealiza el pago dentro del mes siguiente al día de venci-miento del recibo o dentro del plazo de 15 días desde lacitada notificación del impago al Tomador, si hubiesetranscurrido dicho mes.

PAGO DURANTE LA SUSPENSION DEL SEGURO

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido con-forme a los apartados anteriores, la cobertura volverá atener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador delSeguro pague la prima.

FRACCIONAMIENTO DE PAGO

Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la primaanual en los plazos y de acuerdo con las estipulacionesque se establezcan en las Condiciones Particulares delcontrato.

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Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibosen que se hubiese fraccionado el pago de la prima, elAsegurador puede exigir al Tomador el pago de todos losrecibos vencidos pendientes, pago que habrá de hacerseefectivo dentro del plazo fijado en la notificación que elAsegurador realice al Tomador del Seguro; de no produ-cirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mesdespués del día de vencimiento de la primera fracción deprima impagada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente yen tanto no se haya producido la suspensión de la cober-tura, en caso de siniestro, el Asegurador podrá deduciren la indemnización el importe de las fracciones de pri-mas vencidas y no satisfechas por el Tomador del Segu-ro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegu-rados, se deducirá también el importe de las fraccionesde prima no vencidas correspondientes a la anualidad delseguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efectoen la Ley y en este contrato.

actuación encaso desiniestro

ARTICULO 13

La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada alAsegurador lo antes posible y como máximo dentro delos siete días siguientes de haber sido conocido porel Asegurado o el Tomador del Seguro. La notificaciónpuede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centrode Servicios del Asegurador, pero deberá ser ratificadapor escrito cuando éste lo considere necesario para lamás correcta tramitación del siniestro.

En los casos de robo, atraco, hurto y actos vandálicos,debe presentarse la correspondiente denuncia en la quedeberá figurar la Compañía Aseguradora y el Número dePóliza a través de la cual estén asegurados los bienessiniestrados.

La desaparición de las tarjetas de crédito deben notificar-se a la entidad emisora con la mayor rapidez y, en todocaso, previamente a la comunicación del siniestro al Ase-gurador.

El Asegurado y el Tomador del Seguro, según el caso,están obligados a:

– Facilitar al Asegurador cuanta información pueda ne-cesitar respecto a las circunstancias del siniestro.

– Transmitir al Asegurador, en el plazo más breve posi-ble, cualquier notificación judicial, extrajudicial o admi-

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nistrativa que llegue a su conocimiento y esté relacio-nada con el siniestro. En ningún caso deberán ne-gociar, admitir o rechazar reclamaciones de terce-ros relativas al siniestro, salvo con autorizaciónexpresa del Asegurador.

– Notificar al Asegurador, cuando el siniestro afecte a lacobertura de robo, atraco o hurto, la posible recupera-ción de los bienes sustraídos. Si aparecieran antesde que transcurran 60 días desde que fueron sus-traídos, el Asegurado estará obligado a recibirlosy, en su caso, devolver la compensación percibi-da.

El Asegurador, en los siniestros de daños o robo, deberápersonarse en el plazo más breve posible en el lugar delsiniestro por medio de su perito o representante, para darprincipio a las operaciones de tasación y las comproba-ciones oportunas sobre las causas y consecuencias delsiniestro.

Si las partes, o bien el perjudicado y el Asegurador, sepusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre elimporte y la forma de la indemnización, el Aseguradordeberá pagar la suma convenida o realizar las operacio-nes necesarias para reemplazar el objeto asegurado odañado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lo-grase el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientesa la declaración del siniestro, se aplicarán las normassiguientes:

– Cada parte designará un perito, debiendo constar porescrito la aceptación de éstos. Si una de las partes nohubiera hecho la designación, estará obligada a rea-lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en quesea requerida por la que hubiera designado el suyo;de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que aceptael dictamen que emita el perito de la otra parte, que-dando vinculado por el mismo.

Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en unacta conjunta, en la que se harán constar las causasdel siniestro, la valoración de los daños, las demáscircunstancias que influyan en la determinación de laindemnización y la propuesta del importe líquido deésta.

– Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambaspartes designarán de conformidad, un tercer perito.De no existir tal designación, se hará por el Juez dePrimera Instancia del lugar en que se hallaren losbienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por lostrámites previstos para la insaculación de peritos en la

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Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamenpericial se emitirá en el plazo que señalen las parteso, en su defecto, en el de treinta días a partir de laaceptación de su nombramiento por el tercer perito.

– El dictamen de los peritos, por unanimidad o pormayoría, se notificará a las partes de manera inmedia-ta y en forma indubitada, siendo vinculante para és-tas, salvo que se impugne judicialmente por alguna delas partes, dentro del plazo de treinta días en el casodel Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado,computándose ambos desde la fecha de su notifica-ción. Si no se interpusiese en dichos plazos la corres-pondiente acción, el dictamen pericial devendrá inata-cable.

– Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, elAsegurador deberá abonar el importe mínimo de loque pueda deber según las circunstancias que conoz-ca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco díasel importe de la indemnización señalada por los peri-tos.

– Si el Asegurador demorase el pago de la indemniza-ción devenida inatacable y el Asegurado se vieraobligado a reclamarla judicialmente, la indemnizacióncorrespondiente se verá incrementada con el interésmoratorio establecido en la Ley, que empezará a de-vengarse desde que la valoración devino inatacablepara el Asegurador y, en todo caso, con el importe delos gastos originados al Asegurado en el proceso.

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Losdel perito tercero y demás gastos que ocasione latasación pericial serán de cuenta y cargo por mitaddel Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cua-lesquiera de las partes hubieran hecho necesaria laperitación por haber mantenido una valoración deldaño manifiestamente desproporcionada, será ella laúnica responsable de dichos gastos.

El Asegurador y los peritos tendrán derecho a pene-trar en las propiedades en que haya ocurrido el sinies-tro, comprobar libros y documentos y podrá adoptarcuantas medidas sean razonables en defensa de susintereses.

El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnizaciónal término de las investigaciones y peritaciones necesa-rias para establecer la existencia del siniestro y, en sucaso, el importe de los daños que resulten del mismo. Encualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, den-tro de los cuarenta días a partir de la recepción de la

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declaración del siniestro, el pago del importe mínimo delo que pueda deber según las circunstancias por él cono-cidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegura-do lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago dela indemnización por la reparación o reposición del objetosiniestrado.

Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro, el Asegurador no hubiere realizado la repara-ción del daño o indemnizado su importe en metálico porcausa no justificada o que le fuere imputable, la indemni-zación se incrementará con el interés moratorio estable-cido en la Ley.

Cuando en las Condiciones Particulares se haya pac-tado alguna franquicia, el Asegurador asumirá el pagode los siniestros en exceso de la misma y hasta ellímite de la suma asegurada. Si el Asegurador hubierarealizado la reparación de los daños o sustituido los bie-nes siniestrados, presentará al Asegurado, a tal efecto, elcorrespondiente recibo de recobro o, previo consentimien-to del mismo, efectuará un cargo en la cuenta bancariaen la que se hubiera domiciliado el pago de los reci-bos de primas o en la que éste designe a tal efecto.

criteriospara lacompensaciónde los daños

ARTICULO 14

El Asegurador asumirá, en función de las coberturas ygarantías contratadas, la compensación de los dañossufridos y no estará obligado a indemnizar o repararpor un coste superior al de la suma asegurada o, ensu caso, al del límite aplicable al bien dañado. Noobstante, en ningún caso será indemnizable la «ruinaeconómica» ni el aumento del coste que se derive dela adaptación a las leyes, reglamentos u ordenanzasque sean aplicables a raíz de un siniestro y que con-dicionen la reparación, reposición o reconstrucciónde los bienes dañados.

Cuando el daño sea reparable, la obligación del Asegu-rador quedará limitado a indemnizar el importe de la re-paración o, previo consentimiento del Asegurado, a efec-tuar la reparación del mismo.

En los casos que proceda la reposición o sustitución delos bienes dañados, el Asegurador asumirá también elimporte de los gastos necesarios para su reinstalación.No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un biendañado, habiendo cobrado del Asegurador el importede la sustitución por uno nuevo, queda obligado a

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devolver a éste la diferencia existente entre lo indem-nizado y el coste de la reparación.

Cuando, en el momento del siniestro, la depreciaciónpor antigüedad, uso u obsolescencia del bien dañadosea igual o superior al 75 por 100 del valor de sureposición, la obligación del Asegurador quedará li-mitada a indemnizar la pérdida realmente sufrida,deduciendo del valor de reposición a nuevo el por-centaje de depreciación que corresponda.

Una vez pagada la indemnización y sin que haya nece-sidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato,el Asegurador queda subrogado en todos los derechos,recursos y acciones del Asegurado, contra todos los au-tores o responsables del siniestro, y aún contra todos losaseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indem-nización, siendo el Asegurado responsable de losperjuicios que con sus actos u omisiones pueda cau-sar al Asegurador en su derecho a subrogarse. Nopodrá, en cambio, el Asegurador ejercitar en perjuicio delAsegurado los derechos en que haya sido subrogado.

Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de unacto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la subro-gación contra ninguna de las personas cuyos actos uomisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, nicontra el causante del siniestro que sea, respecto delmismo, pariente en línea directa o colateral, dentro deltercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante ohijo adoptivo que convivan con el Asegurado.

Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafoanterior, estuviese amparada por una póliza de seguro, lasubrogación se limitará a la cobertura garantizada por lamisma.

En caso de concurrencia del Asegurado y Aseguradorfrente a tercero responsable, el recobro obtenido se re-partirá entre ambos, en proporción a su respectivo inte-rés.

El Asegurador se subroga en los derechos, acciones yobligaciones del Asegurado para tratar con los perjudica-dos o sus derechohabientes y para indemnizarles en sucaso.

subrogaciónARTICULO 15

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repeticiónARTICULO 16

El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por elimporte de las indemnizaciones que haya debido satisfa-cer como consecuencia del ejercicio de la acción directapor el perjudicado o sus derechohabientes cuando el dañoo perjuicio causado a tercero sea debido a conductadolosa del Asegurado.

El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños yperjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el To-mador del Seguro en los casos y situaciones previstos enla póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizacionesque hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicadospor siniestros no amparados por el seguro.

extinción ynulidad delcontrato

ARTICULO 17

Si durante la vigencia del seguro se produjera la desapa-rición del interés o del bien asegurado, desde este mo-mento el contrato de seguro quedará extinguido y elAsegurador tiene derecho de hacer suya la prima noconsumida.

El contrato será nulo si en el momento de su conclusiónno existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no exis-te un interés del Asegurado a la indemnización del daño.

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comunicacionesARTICULO 18

Las comunicaciones se dirigirán al Asegurador por elTomador del Seguro o por el Asegurado, al domiciliosocial del Asegurador, señalado en la póliza, a sus ofici-nas delegadas o, en su caso, a través de agente, si esafecto representante.

Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Se-guro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domi-cilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mis-mos hayan notificado fehacientemente al Asegurador elcambio de su domicilio.

Las comunicaciones hechas por Centro de Seguros,Correduría de Seguros, S.A., al Asegurador, en nombredel Asegurado, surtirán los mismos efectos que si lasrealizase éste, salvo expresa indicación en contrario delmismo. Asimismo las comunicaciones que efectúe elAsegurado a un agente afecto representante del Asegu-rador surtirán los mismos efectos que si se hubiesenrealizado directamente a éste.

El pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro oAsegurado a Centro de Seguros, Correduría de Seguros,S.A., surtirán los mismos efectos que si se hubiesen rea-lizado directamente al Asegurador.

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HOGAR XXISeguro

CONDICIONESESPECIALES

El texto de estas Condiciones Especiales prevalecerásobre el de las Generales, por lo que cualquier artícu-lo o apartado de estas últimas que las contradiga seráconsiderado nulo.

Cuando en las Condiciones Particulares se haya estable-cido una cesión de derechos a favor de terceros acreedo-res del Asegurado, serán de aplicación las siguientesnormas:

– Salvo pacto en contrario será aplicable exclusivamen-te al Continente y no estarán afectos a tal cesión losrestantes bienes asegurados.

– El Asegurador no podrá reducir las sumas asegura-das, ni rescindir la póliza, ni pagar indemnizaciones,sin la autorización del beneficiario de la cesión dederechos.

– El derecho de tal beneficiario respecto del seguroqueda limitado, previa autorización del Asegurado, alpercibo de la parte de indemnización que como acree-dor le corresponda.

Los pactos entre el Tomador del Seguro, el Asegurado yel beneficiario de la cesión de derechos no serán oponi-bles al Asegurador en lo que excedan de las obligacionesque para éste se derivan de la Ley de Contrato de Segu-ro u otras disposiciones concordantes.

cesión dederechosCLAUSULA MH-01

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sumaasegurada aprimer riesgoCLAUSULA MH-02

Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá de-rogada la regla proporcional en caso de infraseguro delos bienes amparados por el contrato, mediante estamodalidad de aseguramiento.

El Asegurador asumirá el pago de los siniestros hasta ellímite de la suma asegurada e independientemente de lasuficiencia de ésta respecto al valor de los bienes.