matrimonio romano

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MATRIMONIO ROMANO 1

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Page 1: Matrimonio Romano

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

MATRIMONIO ROMANO

BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2014

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Page 2: Matrimonio Romano

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

MATRIMONIO ROMANO

INTEGRANTES:ABDEL BONILLA

YOENFER FREITEZ

YULEXIS MELENDEZ

ORIANA ARTEAGA

MAIFREND SALONES

BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2014

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Page 3: Matrimonio Romano

“Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et

consortium omnis vitae, divini et humani iuris

communication”Modestino

3

Page 4: Matrimonio Romano

ÍNDICEPág.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… 4

Definición de Matrimonio……………………………………………………….. 8

Elementos………………………………………………………………………... 8

Tipos de Matrimonio…………………………………………………………….. 9

Requisitos………………………………………………………………………... 7

Prohibiciones…………………………………………………………………..… 8

Impedimentos Matrimoniales………………………………………………..…. 8

Sanciones a los Célibes…………………………………………………..……. 10

La Dote…………………………………………………………………………… 11

Por Una Lex Iulia De Fundo Dotali, De Augusto………………………. 12

Impedimentos Relativos………………………………………………….. 12

Otros Impedimentos………………………………………………………... 13

Disolución del Matrimonio……………………………………………………… 14

El Concubinato…………………………………………………………………... 14

Naturaleza Jurídica……………………………………………………………… 15

Prueba Del Matrimonio………………………………………………….……… 17

Ritualidades………………………………………………………………..…….. 18

Legislación Matrimonial De Augusto…………………………………………. 19

Características………………………………………………………………….. 20

Disolución del Matrimonio…………………………………………………….. 21

El Divorcio………………………………………………………………………. 24

La Tutela……………………………………………………………………….. 25

Clases de Tutela………………………………………………………………. 26

Extinción de la Tutela………………………………………………………….. 28

4

Page 5: Matrimonio Romano

CONCLUSIÓN………………………………………………………………… 29

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………

30

ANEXOS…………………………………………………………………………. 31

Anexo A Boda Romana…………………………………………………… 32

Anexo B Familia Romana…………………………..…………………….. 33

Anexo C Vestimenta Romana………………………………….………... 34

5

Page 6: Matrimonio Romano

INTRODUCCIÓN

En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado

conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace

referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae

es el matrimonio. La ley de las XII Tablas, primera ley romana que data del

año 450 a. C., llamaba familia al conjunto de bienes de un ciudadano sui iuris

(no sujeto a potestad), fallecido sin testamento y que se transmitía, a falta de

herederos suyos y necesarios (descendientes directos).

El matrimonio crea la familia y la descendencia. Pero la idea de

matrimonio no fue igual, ni en forma ni en contenido, en todas las épocas del

pasado. Fue, en la Francia de los tiempos del Imperio Romano, un acto

familiar patriarcal con legislación sobre los bienes patrimoniales. En las

zonas con menos influencia de los romanos, un acto familiar o comunal.

Luego se transformó en un acto religioso de la Iglesia Católica, hasta llegar a

ser un sacramento. Y finalmente, luego de la Revolución Francesa, en una

institución civil, con una estructura legal emanada del estado.

La legislación francesa recibió una importante influencia de las leyes de

Roma. En la etapa del Derecho Romano antiguo, el matrimonio era una

relación de hecho y según el criterio jurídico de este pueblo se le daba una

significación especial, desde el punto de vista espiritual. Esta significación se

expresa por la DEDUCTIO de la esposa IN MANUS MARITI, o sea, el

traslado de la esposa a la casa del marido, para vivir de una manera

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Page 7: Matrimonio Romano

permanente como marido y mujer, era lo que los Romanos llamaban la

AFECTIO MARITALIS.

Cabe destacar, que no debe confundirse el matrimonio con la

CONVENTIO IN MANUM, esta institución acompañaba generalmente al

matrimonio para hacer entrar a la mujer en la familia agnaticia del marido, es

decir, si era CUM MANUM, la mujer quedaba bajo potestad del marido o del

PATER FAMILIA de éste, si era ALIENI IURIS y el matrimonio SINE MANUM,

no modificaba la condición de la mujer y quedaba libre de toda potestad.

El matrimonio SINE MANUM, aparece a fines de la República, el cual

llega a desarrollarse y a tener mayor vigencia durante el Imperio Romano. La

expansión de Roma y el contacto con otros pueblos y costumbres, hacen que

aumenten el divorcio y el adulterio.

Al comparar el Matrimonio Romano con el Matrimonio en Venezuela,

éste al igual que el Romano se realiza entre un solo hombre y una sola

mujer, tal como lo contempla el art. 77 de nuestra Constitución vigente y el

Código Civil en su art. 44; se fundamenta en el acuerdo entre los

contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en

el momento de la celebración del acto y debido a que la voluntad, no puede

someterse a término ni a condición alguna, esto indica que si los cónyuges lo

desean pueden estar juntos toda la vida. En nuestro país, el matrimonio a

diferencia del romano está sujeto a ciertas formas legales, ante una

autoridad civil y para que sea formalizado el vínculo matrimonial es necesaria

la presencia de un Funcionario Público que de fe del acto, para que una vez

los contrayentes manifiesten sus voluntades, él declare la formalización del

lazo.

7

Page 8: Matrimonio Romano

Anteriormente el hombre tenía mayor poder dentro de la unión conyugal

y era, por supuesto, quien representaba al matrimonio; nuestro Código Civil

del 82, derogó esto y hoy en día ambos cónyuges son iguales; el régimen era

tan distinto antiguamente que el adulterio de la mujer, era causal de divorcio,

pero el del hombre no lo era, salvo que el adulterio fuera notorio, es decir,

que el hombre sostuviera una relación extramatrimonial conocida, puesto que

en ese caso se consideraba tan grave el adulterio que constituía una injuria

grave hacia la cónyuge.

En el antiguo Derecho Romano, la mujer siempre estuvo en un grado

de inferioridad con respecto al hombre y en nuestra legislación se incluye el

principio de la igualdad del hombre y la mujer, (art. 137 del Código Civil), ya

que ambos asumen idénticos deberes, los cuales constituyen derechos de

los que goza el otro. Esos deberes serán de carácter legal, porque se

encuentran consagrados en la ley; éticos, porque se confían al afecto y a la

conciencia del marido y de la mujer; recíprocos, ya que cada uno de los

esposos los tiene para con el otro y de Orden Público, porque no son

relajables por el deseo de los cónyuges.

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Page 9: Matrimonio Romano

DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

El matrimonio es el acto por el cual un hombre y una mujer se aceptan y

se entregan, de una manera personal y total, para formar una comunidad de

vida y amor, para realizarse, complementándose y uniéndose como personas

y en su fecundidad como padre y madre. La Iglesia acepta dos definiciones

del matrimonio con base en el Código de Derecho Canónico. Una definición

es de utilidad para conocer la naturaleza del matrimonio y puede ayudar a

tener en cuenta algunos aspectos jurídicos de la vida nupcial. La otra

profundiza en la esencia del matrimonio como la comunidad de amor y vida

entre hombre y mujer.

En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por

Modestino: “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida,

comunicación de los derechos divino y humano”. El matrimonio era

monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de “consorcio

de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no

limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos

cónyuges o el repudio, decisión unilateral del marido, y luego también de la

mujer, fueron en roma instituciones de muchísima frecuencia.

El emperador Justiniano en sus Institutas, nos ofrece otra definición

similar: “Es la unión del hombre y la mujer, que comprende el comercio

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Page 10: Matrimonio Romano

indivisible de la vida”.

ELEMENTOS

Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos

elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual,

por la affectio maritalis. La cohabitación comenzaba cuando la mujer

ingresaba al domicilio del marido, aun cuando éste estuviera ausente. La

affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban

ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto

a los parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la

condición social del esposo, etc. Se trataba de un matrimonio estado, que no

necesitaba un acto consagratorio de tal situación, sino que los dos elementos

mencionados subsistieran a través del tiempo, ya que si uno de ellos cesara,

el matrimonio ya no existiría.

TIPOS DE MATRIMONIO

Había dos formas matrimoniales, la cum manu por la cual la mujer

pasaba a depender de la manos de su esposo, si fuera parte (o sea el varón

vivo mayor de la familia) o del pater de su esposo, si este fuera aliena iuris,

perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre

(cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva

familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo

respectivamente, si era esposa o nuera del pater. La otra forma era sine

manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de

sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

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Page 11: Matrimonio Romano

Para que se constituyera el matrimonio cum manu, debían darse alguna

de estas tres formas de celebración:

La confarreación, que implicaba la realización de una ceremonia ante el

fuego sagrado, con la concurrencia de los esposos, del Pontífice Máximo, de

los parientes directos y diez testigos donde se pronunciaban palabras

solemnes y se comía un pan en común. Los esposos debían ser patricios. En

época de Gayo, esta forma solemne, ya casi había desaparecido

reservándose para los miembros de clase senatorial a quienes esta

modalidad de celebración les era impuesta obligatoriamente.

La coemptio, era una especie de compra venta simulada, por la cual el

esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el

novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del

mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipa (las más

importantes para los romanos) por la manciparía, procedimiento del cobre y

la balanza.

El usus era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo.

Luego de un año de convivencia ininterrumpida, se producía el matrimonio

cum manu. Si los esposos no deseaban que éste se produjera, la mujer

pernoctaba, con consentimiento del marido, en casa de sus familiares

durante tres noches consecutivas, cada año. Este hecho interrumpía la

posibilidad de configurar la desvinculación de la mujer de su familia

consanguínea.

REQUISITOS

Podían casarse las mujeres mayores de 12 años, y los varones

11

Page 12: Matrimonio Romano

mayores de 14 prestando su consentimiento los contrayentes y sus partes.

En caso de la mujer bastaba con su pater, pero en el caso del varón debían

aceptar la unión, no sólo el pater en ejercicio, sino los futuros partes que

ocuparían esa posición en caso de morir el pater actual. Esto era así ya que

la mujer ocuparía un lugar dentro de la familia que afectará en el futuro a

todo el núcleo familiar, incluso una vez desaparecido el pater actual. Había

obligación de expresarse, el silencio, en este caso, equivalía a la aceptación.

Si bien la ley autorizaba a casarse a las mujeres desde los doce años, lo más

frecuente era que lo hicieran entre los 16 y los 17. Los varones se casaban

alrededor de los 25 años, sobre todo, los que realizaban la carrera de los

honores, ya que a esa edad se alcanzaba generalmente el cargo de cuestor.

La boda estaba llena de ritos, como el vestido blanco virginal, y un peinado

alto atravesado con una aguja, significando el sometimiento a la autoridad

del esposo. Llegaba a la casa del novio, acompañada de un cortejo y era

alzada allí por el consorte para que no se enojaran los dioses del umbral, al

dejar entrar a una muchacha que aún no había aceptado los dioses de su

futuro hogar.

PROHIBICIONES

El derecho de contraer matrimonio civil, recibió el nombre de ius

connubium, del que gozaban las personas libres y ciudadanas romanas. Los

esclavos no podían contraer matrimonio, sus uniones recibían el nombre de

contubernio, que si bien era una institución del derecho natural, no era

reconocida por el Derecho Civil romano.

Los matrimonios entre extranjeros era regido por el derecho de gentes,

o sea, por las leyes del estado al cual pertenecían los contrayentes. En el

año 212, el emperador Caracalla, dictó una Constitución por la que otorgó la

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Page 13: Matrimonio Romano

ciudadanía a todos los habitantes del imperio, desapareciendo la distinción

entre ciudadanos y no ciudadanos. Otra prohibición que desapareció en el

año 445 a. C, cuando se dictó la Ley Canuleia, era la del matrimonio entre

patricios y plebeyos. Un poco más tarde, pero siempre durante la República

desapareció el impedimento matrimonial entre ingenuos (personas que

siempre han sido libres) y libertos (los que alguna vez fueron esclavos). Esta

prohibición solo continuó para los que ocupaban cargos de rango senatorial

que tampoco podían casarse con quienes ejercieran ciertos oficios

considerados deshonrosos., como gladiadores o artistas. Esta imposibilidad

fue dejada de lado por el emperador Justino, circunstancia aprovechada por

su sucesor y sobrino, el emperador Justiniano, que contrajo enlace con

Teodora, una ex actriz.

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES

Podían ser, absolutos que significaban la imposibilidad de estas

personas de casarse con respecto a cualquier otra. Entre ellas se hallaban:

Haber realizado votos de castidad, estar ya casado, caer en esclavitud, ser

castrado (no confundir con los impotentes por causas naturales).

Entre los impedimentos relativos, que implicaban la imposibilidad de

contraer matrimonio con determinadas personas, figuraban, el parentesco,

que en línea recta comprendía todos los grados, y a los consanguíneos,

afines y adoptivos. En línea colateral, abarcaba hasta el tercer grado

inclusive, o sea tíos y sobrinos. El emperador Claudio, que deseaba casarse

con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico, autorizó la unión

entre tío y sobrina, por medio de un senadoconsulto, dejando vigente la

prohibición para el caso de tías y sobrinos. En el año 342, el emperador

Constantino restableció la prohibición. Las uniones entre primos sólo fueron

13

Page 14: Matrimonio Romano

prohibidas temporalmente durante el gobierno del emperador Teodosio (siglo

IV).

En el parentesco por afinidad que vincula a los esposos con los

parientes del otro, la prohibición se extendió en línea recta a todos los grados

y en línea colateral hasta los cuñados. El parentesco por adopción también

creaba impedimentos matrimoniales, pero estos cesaban en caso de

emancipación del adoptado.

Por razones religiosas, a partir del cristianismo se prohibieron los

casamientos entre el padrino y su ahijada y entre madrinas y ahijados.

También entre cristianos y judíos.

Por razón de su cargo, se impidió el casamiento, entre los

gobernadores de provincia y las mujeres sometidas a su jurisdicción, y entre

tutores y pupilos.

Como sanción se prohibió las nupcias entre la adúltera y su cómplice

(época de augusto) impidiendo Justiniano la unión entre el raptor y la

raptada.

Otras prohibiciones incluyeron a la viuda y a las divorciadas que debían

aguardar diez meses, para contraer nuevas nupcias. El motivo era evitar

confusión en cuanto a la paternidad de la descendencia.

SANCIONES A LOS CÉLIBES

El emperador Augusto estableció sanciones para los solteros y para los

casados con hijos, al mismo tiempo que otorgó beneficios a quienes

contribuyeran a aportar hijos al imperio. La obligación de casarse

comprendía a todo varón de entre 25 y 60 años y para las mujeres entre 20 y

14

Page 15: Matrimonio Romano

50. Entre los castigos figuraban, si tenían un patrimonio importante, no poder

recibir herencias, legados, ni donaciones por causa de muerte, salvo que se

casaran el los cien días posteriores,

LA DOTE

Conjunto de bienes o cosas particulares que la mujer, su parte familiar u

otra persona en su nombre aportaban a causa del matrimonio, con el fin de

atender a los gastos que demandaba al marido la vida matrimonial.

Se consideraba un deshonor para una mujer concurrir indotada al

matrimonio. Surge como consecuencia del carácter del matrimonio cum

manu, que al hacer que la mujer perdiera sus derechos hereditarios en su

familia de origen, justificaba la entrega de bienes como un anticipo de

herencia. En el matrimonio sine manu, la dote implicó una aportación de la

mujer para contribuir al sostenimiento de los onera matrimonio, y con la

finalidad de protección de la mujer una vez disueltas las nupcias.

Como la dote pasaba a propiedad del esposo, se la consideró

jurídicamente un lucro, un acto a título gratuito. Pero su naturaleza jurídica se

configuró como una dación con causa onerosa, que surge del fin de servir al

sostenimiento de las cargas matrimoniales, cuanto de la obligación del

marido de restituir la dote en caso de disolución del matrimonio.

Presupuesto de la dote: matrimonio civilmente válido. Antes del

matrimonio se constituía bajo la condición que se realizara; o puramente, y el

marido la adquiría de inmediato, correspondiéndole al constituyente una

conductivo, si el matrimonio no se realizaba.

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Page 16: Matrimonio Romano

En la concepción originaria, la dote era propiedad exclusiva del marido

y la mujer carecía de derecho. No obstante surge la idea de que aquella dote

se debía a la mujer o q le correspondía.

Surgió vinculada al matrimonio cum nanu, ya que al dejar de

pertenecer a su familia de origen y pasar a heredar en la de su esposo, se

entregaba estos bienes al marido por parte de la familia de la esposa, como

compensación. No era una donación, sino una dación por causa onerosa,

destinada a solventar los gastos del hogar. Luego se extendió al matrimonio

sine manu.

Al principio fue una cuestión honorífica, o sea, no obligatoria, hasta

que Justiniano lo transformó en una obligación legal.

Por una lex Iulia de fundo dotali, de Augusto:

Se prohibió al marido enajenar un fundo de la dote sin el

consentimiento de su esposa.

Se hacía responsable al marido por la pérdida de las cosas dotales.

se reconoció a la mujer el derecho de recuperar la dote al producirse

la disolución conyugal.

Surgió vinculada al matrimonio cum nanu, ya que al dejar de pertenecer

a su familia de origen y pasar a heredar en la de su esposo, se entregaba

estos bienes al marido por parte de la familia de la esposa, como

compensación. No era una donación, sino una dación por causa onerosa,

destinada a solventar los gastos del hogar. Luego se extendió al matrimonio

sine manu. Al principio fue una cuestión honorífica, o sea, no obligatoria,

hasta que Justiniano lo transformó en una obligación legal.

16

Page 17: Matrimonio Romano

Impedimentos relativos:

Según el Parentesco, la prohibición en línea recta (natural o adoptiva)

se extendía hasta el infinito, en tanto en line colateral, hasta el 6° grado.

El emperador Claudio, para legalizar sus nupcias con su sobrina,

autorizó el matrimonio de tíos y sobrinos. Arcadio y Honorio permitieron

el de los primos hermanos. Respecto de la afinidad, el obstáculo era

total en line recta y en la colateral hasta el 2° grado (cuñados).

Justiniano prohibió el matrimonio entre padrino y ahijada.

Por desempeño de funciones públicas. El gobernador de provincia no

podía casarse con mujer domiciliada dentro de los límites de la misma,

y los tutores o curadores con la pupila, antes de rendir cuentas de su

gestión. Incapacidades de derechos.

Otros Impedimentos.

Por razones religiosas: Con el cristianismo se prohibió el matrimonio

de cristianos con judíos y herejes.

Por razones éticas: se prohibió casarse al adúltero con su cómplice, al

raptor con la mujer raptada y al hijo con la prometida o concubina de su

padre.

Por diferencia de clases sociales. En el derecho antiguo estaban

prohibida las uniones entre patricios y plebeyos. Con la lex Canuleia del

445 aC desapareció la prohibición. Estuvo vedada la unión entre

ingenuos y libertinos hasta la sanción de la lex Iulia et Papia Pompaea

de Augusto. Las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían

contraer nupcias con quienes ejercían profesiones deshonrosas. Justino

17

Page 18: Matrimonio Romano

abolió esta disposición para posibilitar el matrimonio de su sobrino

Justiniano con Teodora, que había sido prostituta. Justiniano completó

esta reforma disponiendo que cualquiera que fuese la dignidad del

marido podía casarse con mujer de cualquier clase o profesión.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su

caída en esclavitud, y por divorcio o repudio.

Si bien debían cumplirse ciertos requisitos para el repudio, que

significaba la decisión unilateral de no continuar con la unión matrimonial,

como por ejemplo, la notificación, la falta de ella no hacía que el matrimonio

subsistiese sino que acarreaba sanciones para el cónyuge que no las

cumpliese. En el caso de haberse celebrado una confarreatio, se debía

realizar una ceremonia inversa llamada diffarreatio. Hasta el imperio, en los

matrimonios cum manu el único que podía ejercer el repudio era el esposo, y

por causas graves. A partir del imperio, cualquiera de los cónyuges pudo

repudiar al otro, aún sin motivos. La posibilidad del repudio fue condenada

por el cristianismo, exigiéndose causales importantes como por ejemplo, el

adulterio.

El divorcio por mutuo acuerdo existió siempre, exigiéndose la

invocación de causales, por influencia del cristianismo, que si bien no lo

suprimió, lo comenzó a mirar con disfavor.

EL CONCUBINATO

Era una unión lícita, reconocida por el emperador Augusto, de carácter

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Page 19: Matrimonio Romano

estable, entre personas que por algún motivo estaban impedidas de celebrar

justas nupcias. Recién con el cristianismo comenzó a verse como disvaliosa

esta forma de unión.

NATURALEZA JURÍDICA

La cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que

ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento

jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue

considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surgía en virtud

de un consentimiento con carácter contractualista, por considerársele como

un acto inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico. En este

sentido se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no

obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos.

A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes, según los cuales el

consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse

como contractual, esto es, como creador de un vínculo que pudiese existir

independientemente de su causa, siendo por tanto el matrimonio una simple

situación de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento.

Así, se ha dicho que el matrimonio romano es un hecho social que se

justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis,

la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de

modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio.

Para los partidarios de esta posición, el matrimonio es una mera

situación de convivencia de dos personas de distinto sexo, cuyo inicio no

19

Page 20: Matrimonio Romano

está marcado por exigencias de formalidad alguna de orden jurídico,

manteniéndose por la affectio maritalis o intención continua de vivir como

marido y mujer, y siendo, por tanto, un hecho social en el cual la ley tenía

poco que ver.

Sin perjuicio de ello, hoy en día algunos insisten en considerar al

matrimonio romano como un contrato o, mejor dicho, como una situación

jurídica que nace de un contrato y que éste sólo exige que los contratantes

sean capaces de consentir y que se consentimiento sea serio y no simulado,

agregando que como contrato no admite condiciones ni términos (plazos).

Otro sector de la doctrina, identifica el consentimiento existente en el

matrimonio con el que se da en los contratos de sociedad, señalando que el

consentimiento de los contrayentes es el único elemento esencial en orden a

la existencia del matrimonio, el cual viene a parecerse a un contrato de

sociedad surgiendo y persistiendo por la mera voluntad de los cónyuges.

Capacidad jurídica o ius connubii. Aptitud legal para unirse en

matrimonio. En los primeros tiempos solo tenían este derecho los ciudadanos

romanos, quedando excluidos peregrinos, latinos y esclavos. Con la

concepción de la ciudadanía a todos los subditos del imperio, en el 212, el

connubium se extendió a extranjeros y latinos.

Pubertad o capacidad sexual para procrear. En la mujer 12 años y

en el varón 14. Se llegó a admitir la unión de impúberes, siempre que

llegados a la pubertad subsistiera a convivencia y la afectio maritali.

20

Page 21: Matrimonio Romano

Consentimiento de los contrayentes. Elemento vital del matrimonio.

Consentimiento del paterfamilias, cuando alguno de los futuros

cónyuges fuera alieni iuris y respecto del varón de todos aquellos que

pudieran ejercer potestad sobre él. No era requerido el consentimiento de

pater de la mujer. El consentimiento expreso o tácito, no viciado por error,

dolo o violencia, podía ser negado por el pater, hasta que la lex Iulia autorizó

la venia supletoria del magistrado cuando la negativa no estuviera justificada.

Para las mujeres sui iuris, menores de 25 años, se autorizó el consentimiento

de la madre y hasta el de parientes próximos.

PRUEBA DEL MATRIMONIO

En caso de discusión sobre si dos personas estaban casadas, podían

usarse todos los medios de prueba contemplados en la ley, esto es, testigos,

instrumentos, confesión de los interesados, etc. Es del caso destacar que la

propia convivencia marital era un importante instrumento probatorio del

consentimiento matrimonial.

En todo caso, para muchos la convivencia marital sería un elemento

objetivo del matrimonio, pero que el consentimiento de las pater no exige

estar sostenido por una cohabitación efectiva. Así, la convivencia podía no

ser efectiva y el matrimonio, empero, podía seguir subsistiendo, en tanto

varón y mujer, ambos, se guardaran recíprocamente el respeto y la

consideración: ello constituía el honor matrimonio y así se aceptaba la

posibilidad de contraer matrimonio en ausencia del marido, por el hecho de

entrar la mujer en la casa del varón mediante la deducción en un matrimonio.

21

Page 22: Matrimonio Romano

En este sentido algunos autores, como Accarias, consideran que lo que es

necesario es que la cohabitación física sea actualmente posible o bien que la

mujer sea puesta bajo la disposición del marido (Paulo destaca que un

hombre ausente puede casarse, a diferencia de una mujer ausente).

En concreto, puede contraerse el matrimonio entre personas ausentes,

que manifiesten su intención por carta o mensaje, pero a condición de que la

mujer entre en la casa del marido, iniciando así aquella vida común que sería

el elemento objetivo del matrimonio.

En cuanto a la prueba de la affectio maritalis, que sería el elemento

subjetivo, Bonfante señala se demuestra mediante las declaraciones de los

cónyuges mismos o de los parientes y amigos, pero más que nada mediante

su manifestación exterior, o sea, el honor matrimonio, que es el modo de

tratarse, en todas las formas, como en la sociedad se deben tratar dos

cónyuges, conservando la mujer la posición social del marido y la dignidad

de éste. En este sentido, si un hombre y una mujer casados debían vivir

constantemente separados, como ocurría entre personas consulares, si los

dos mantienen recíprocamente el honor matrimonio, el matrimonio existe.

RITUALIDADES

En Roma no existían ni registros ni formalidades de ninguna índole, así,

no se exigía la concurrencia de algún ministro de fe. Se perfecciona por la

libre voluntad de un hombre y una mujer que quieren ser marido y mujer,

esto es, por lo que los romanos denominan affectio maritalis. Sin perjuicio de

ello, los usos sociales determinaban que algunos actos más o menos rituales

(nuptiae) acompañaran con gran frecuencia el comienzo de la vida

matrimonial.

22

Page 23: Matrimonio Romano

Uno de ellos es la deductio in domun maritti o conducción de la mujer a

la casa del marido en medio de un cortejo nupcial formado por parientes y

amigos, cuando la esposa traspasaba el umbral de la casa, el marido le

ofrece el agua y el fuego, que son considerados elementos de la vida

En la época del emperador Claudio(49 D.C.) en virtud de un senado

consulto se autorizó el matrimonio entre tío y sobrina hija de hermano

(colaterales en el tercer grado) para permitir el matrimonio de este con su

sobrina Agripina, hija de su hermano Julio César Claudiano. Constantino,

posteriormente restableció las cosas al estado anterior.

En concreto, el matrimonio romano era jurídicamente informal en su

esencia, si bien sí que existieron formas rituales de índole social o religiosa

que pudieron acompañarlo, aunque éstas no alteraron tocaron su estructura

jurídica propiamente dicha.

LEGISLACIÓN MATRIMONIAL DE AUGUSTO

Por razones demográficas y medio de frenar el avance de costumbres

licenciosas y favorecer la procreación de prole numerosa, Augusto dictó un

"código matrimonial" al hacer votar al comicios de los últimos años de la

república, las leyes Iulia de maritandis ordinibus (18 aC) y Papia Popaea (9

aC) que fusionó bajo el nombre de Iulia et Papia Popaea.

Esta legislación obligaba a contraer matrimonio a los varones solteros

(célibes) de 25 a 60 años y a las mujeres de 20 a 50. Si no respetaban, eran

sancionados con una incapacitas sucesoria que también se aplicaba a los

23

Page 24: Matrimonio Romano

casados sin hijos (orbi). Los solteros tenían una incapacidad total para

adquirir por testamento y los orbi se veían privados de la mitad de las

liberalidades. A lo que dejaban de percibir, se denominaba vacantes y

pasaban a herederos que tuvieran hijos o al fisco. Tales penas se impusieron

también a viudas y divorciados si no contraían nuevas nupcias.

Los ciudadanos que cumplían, tenían privilegios, como el de ocupar

cargos públicos antes de la edad requerida, se dispensaba del pago de

ciertos tributos a quien tuviera 3 hijos en Roma y 4 en Italia; se eximía de la

tutela perpetua a la mujer q gozaba del ius liberorum, la ingenua con 3 hijos y

la manumitida con 4.

Las leyes augustas crearon un sentimiento de resistencia a las mismas,

hasta que quedaron sin efecto en el derecho justinianeo.

CARACTERÍSTICAS

Antes de La Boda: Los esponsales se celebraban mucho tiempo antes

de la boda. En ese momento se establecía la dote. En la víspera de la

celebración la novia ofrecía sus juguetes infantiles a los Lares. El día de

la boda, la futura esposa se adornaba el cabello y se vestía con el traje

tradicional, una túnica blanca hasta los pies y un velo anaranjado que le

cubría el rostro.

En La Ceremonia: En la ceremonia. Se hacían sacrificios a los dioses

Se firmaba el contrato matrimonial tabulae nuptiales. Se unían las

manos derechas de los esposos dextrarum iunctio.

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Page 25: Matrimonio Romano

Cortejo Nupcial: Después de las formalidades, se formaba el cortejo

nupcial para conducir a la esposa a su nueva casa. Era un simulacro de

rapto, reproducción ritual del rapto de las sabinas.

Noche de Bodas: El marido preguntaba a su mujer cómo se llamaba, y

ella respondía: Ubi tu Gaius ego Gaia La levantaba en brazos para no

tocar el umbral de la puerta, se cantaban himeneos y ella por fin, se

convertía en una matrona romana.

LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Existían dos razones por las cuales disolver el matrimonio: Por razones

ajenas a la voluntad de los cónyuges o bien por la voluntad de estos.

Disolución del matrimonio por causas ajenas a la voluntad de los cónyuges.

A. Muerte de uno de los cónyuges: Producida la muerte de uno de los

cónyuges se disolvía el vínculo matrimonial y el cónyuge sobreviviente

recuperaba la aptitud nupcial. Si bien el hombre podía casarse en

forma inmediata, la mujer debía esperar un plazo mínimo de diez

meses para contraer nuevas nupcias. Ello debido a la presunción

romana que establece que se consideran hijos matrimoniales a los

concebidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del

matrimonio.

B. Perdida de la Capacidad de los Conyuges.

B.1 Capitis Deminutio Maxima: La Capitis Deminutio máxima implica la

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Page 26: Matrimonio Romano

pérdida de la libertad de una persona y su caída en esclavitud. Esta se podía

dar en los siguientes supuestos: a) cuando uno de los cónyuges cae en

poder del enemigo. b) cuando se hace esclavo de un particular o por Servitus

Poenae por condena.

a) Caída en cuativerio:

En época clásica el matrimonio se disolvía por la cautividad, tanto de

uno solo o de ambos cónyuges. Si lograban regresar a Roma no pueden

utilizar el ius postlimini; esto es así porque el matrimonio no es un derecho,

sino una situación de hecho. Por lo que si al quedar libres, quisieran volver a

ser marido y mujer debían celebrar un nuevo matrimonio. Esto sucede en el

derecho clásico, ya que el matrimonio se funda en la voluntad continua y

duradera de los cónyuges.

Pero en el derecho postclásico con la influencia de las ideas cristianas y

por ser considerado el consentimiento como acto inicial, esto se va a

modificar. En el derecho Justinianeo la cautividad no disuelve ipso iure el

matrimonio. El cónyuge que quedó en la patria debe esperar cinco años,

transcurridos los cuales puede ser disuelto el vínculo conyugal y contraer

nuevas nupcias, siempre que fuese incierta la supervivencia del cautivo. En

cambio fue prohibido el nuevo matrimonio si constaba realmente que el

marido o la mujer vivía en cautividad. Si a pesar de la prohibición, el cónyuge

libre hubiera contraído segundas nupcias, se lo consideraba como si se

hubiera divorciado y se le aplicaban las penas establecidas para el divorcio

ilícito.

La legislación romana contemplando algunos supuestos especiales,

consideró que si ambos cónyuges hubieran sido cautivos y no hubiera

cesado la cohabitación entre ellos, el matrimonio subsistía si regresaban

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Page 27: Matrimonio Romano

juntos.

b) Caída en Esclavitud por Servitus Poenae.

En derecho romano, se disolvía el matrimonio por cualquier causal de

esclavitud. En derecho Justiniano, el matrimonio subsistía para los

condenados a ad metalla (trabajos forzados en las minas del Estado) y o a

remar en las galeras el Estado.

Para llevar a la práctica el principio de la indisolubilidad del matrimonio,

se establece que los condenados ad metalla no son Servi Poenae, sino que

conservan su status de liberi.

b.2 Capitis deminutio media.

Con la pérdida de la ciudadanía, se disolvía el legítimo matrimonio,

pues perdía el connubium, pero subsistía como matrimonio iuris gentium el

que, si cesaba la causa que había provocado la pérdida de la ciudadanía de

alguno de los contrayentes, readquiría la condición de matrimonio justas

nupcias. En derecho Justinianeo se estableció que la deportatio, que daba

causa a la capitis deminutio media no disolvía el matrimonio. Tampoco se

disolvía el matrimonio en esta época si el cónyuge cuyo status no hubiera

sufrido modificación conservaba la Affectio Maritali.

B. 3 Capitis Deminutio Minima.

No causaba en principio la disolución del matrimonio, salvo cuando

sobrevenía un impedimento matrimonial entre los cónyuges. Por ejemplo

cuando el suegro adoptaba al yerno o nuera, lo que crea un vínculo adoptivo

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Page 28: Matrimonio Romano

matrimonio incestuoso, por eso se disolvía. En derecho Justiniano se impuso

necesariamente la emancipación del cónyuge del adoptado.

C. Otras causales.

En derecho clásico el matrimonio se disolvía, cuando el marido de una

liberta es nombrado senador; Justiniano suprimió esta consecuencia. El

matrimonio Romano era Monogámico, por lo que si una persona se

encontraba unida en justas nupcias, no podía constituir con una tercera otra

unión conyugal. Pero si se unía a otra persona, subsistiendo el primer

matrimonio, no se hablaba de bigamia, se entendía que el nuevo matrimonio

disolvía ipso iure el anterior, juzgándose que con las segundas nupcias había

cesado y quedaba automáticamente disuelto el primero. Porque se entendía

que cesaba la Affectio Maritalis. En el derecho posclásico el nuevo

matrimonio no disuelve el anterior. Esto es así ya que en esta etapa el

matrimonio se considera basado en el consentimiento inicial de los

cónyuges.

Disolución del matrimonio por voluntad de los cónyuges

EL DIVORCIO.

Los romanos admitieron siempre la posibilidad del divorcio. Esto es una

consecuencia de la concepción romana del matrimonio, puesto que se exigía

un acuerdo continuo y si ese acuerdo faltaba , el hombre y la mujer no

podían ser considerados más como marido y mujer. El matrimonio se disolvía

por falta de la affectio maritalis, al respecto Bonfante dice: "Declarar que el

matrimonio perdura, no obstante el divorcio, que significa la cesación de la

affectio maritalis, era una cosa que no podía caber en un intelecto romano."

En las primeras épocas de Roma, la sola pérdida de la affectio maritalis

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Page 29: Matrimonio Romano

hacía cesar el vínculo matrimonial. Lo que permitió que el matrimonio pudiera

disolverse por voluntad de ambos cónyuges o por voluntad de uno solo.

Efectos del divorcio

LA TUTELA.

La tutela "era una potestad establecida sobre una persona a libre,

constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón

de su edad, no podía defenderse por sí mismo". Esta definición de la tutela,

no era cierta para la época primitiva, pues, en esa época no era interés del

hijo como se había establecido esta potestad, sino en interés de la familia,

para salvaguardar la conversación de los bienes a favor de sus presuntos

herederos.

TUTELA IMPUBERUM.

Fue una institución específica, creada por el Derecho Romano, con la

finalidad de proteger a todas las personas Sui Juris impúberes, quienes en la

sociedad Romana se encontraban desprovistas de las satisfacciones, que la

familia lograba hacer de las necesidades fundamentales del ser humano. Las

personas según el status familiae, se dividían en alieni juris y sui juris y

según la edad (factor modificativo de la capacidad jurídica) se clasificaban en

púberes e impúberes.

CLASES DE TUTELAS

Según Agustín Hurtado Olivero, la designación del tutor, que también se

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Page 30: Matrimonio Romano

llamaba delación de la tutela, correspondía en primer lugar al paterfamilias,

quien podía designar tutor al impúber en su testamento: en segundo lugar, a

los agnados llamada tutela legítima; y más tarde, fue cuando se reconoció al

magistrado la facultad para nombrar tutores. Había por tanto en el derecho

romano tres clases de tutelas: La tutela testamentaria, la tutela legítima y la

tutela deferida por el magistrado o tutela dativa; teniendo entre ellas

primacía, la tutela testamentaria, pues era sólo a falta de tutor testamentario

cuando se abría la tutela legítima y a falta de tutor legítimo, cuando

correspondía de designación al magistrado, o sea cuando tenía lugar la

tutela dativa.

TUTELA TESTAMENTARIA

Según Agustín Hurtado Olivero, el paterfamilias, era principio, el único

que podía designar tutor a su hijo, ya que esto constituida un atributo de su

potestad paterna. El nombramiento del tutor debía hacerse en el testamento

en términos imperativos y después de la institución de heredero, pues si la

designación había sido por otra persona o en forma irregular, esa

designación era nula; pero, posteriormente, en razón del favor con que se

miró la tutela testamentaria, en las que el nombramiento se hacía con pleno

conocimiento de causa, se acabó por apartarse del rigor de las antiguas

reglas para su designación.

Se admitió entonces que, bajo reserva de que fuera confirmada por el

magistrado, había que reconocer como válida la designación del tutor

contenida en un testamento que fuera nulo por la forma, la que dimanara del

padre natural o de la madre, de los parientes maternos y aún de un extraño,

siempre que en estos casos la designación fuera aprobada por el magistrado

después de una información sobre la honradez y honorabilidad del tutor

designado, y en este último caso siempre que el impúber, no teniendo

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Page 31: Matrimonio Romano

fortuna, hubiera sido instituido heredero en el testamento en el cual se le

designa un tutor.

TUTELA LEGÍTIMA:

Según Agustín Hurtado Olivero, por disposición de la ley, a falta de tutor

testamentario era tutor el heredero resultando del pupilo, por aplicación de la

regla de que la carga de la tutela debe caer en donde esté el provecho de la

sucesión; principio muy práctico por tener el heredero presunto, más que

ninguna otra persona, interés en la buena gestión de los bienes que habrían

de ser suyos si el pupilo llegada a morir siendo impúber.

Por consiguiente, de acuerdo con la ley de las XII Tablas, la tutela

correspondía: en primer lugar, a los agnados, siendo preferidos los de grado

más próximo, y si fueran varios los que estaban en el mismo grado, todos

serían tutores; y en segundo lugar, a falta de agnados, eran llamados a la

tutela legítima los gentiles.

En el derecho de Justiniano era, llamado a la tutela el paciente más

próximo, fuera agnado o cognado; y la madre y el abuelo del impúber eran

preferidos a los colaterales. Cuando se trataba de un liberto impúber, la

tutela le correspondía a su `patrono: y respecto a un hijo emancipado antes

de la edad de la pubertad, la tutela correspondía al autor de la emancipación

o sus descendientes y entonces se llamaba tutela fiduciaria por alusión al

pacto de ficucia, salvo en el caso de que fuera el padre, que por deferencia

se designaba con el nombre de tutor legítimo.

OTROS TIPOS DE TUTELAS LEGÍTIMAS

Según Chibly Abouhamad Hobaica, existen otros tipos de tutela

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Page 32: Matrimonio Romano

legítima, tales como la del patrono y d sus hijos, la del ascendiente

emancipador y la tutela fiduciaria, aparecieron como consecuencia de la

recta interpretación del dispositivo legal, contenido en la Ley de las XII

Tablas, saben la tutela legítima. Estos nuevos tipos perseguían resolver los

casos que no aparecían en forma expresa en la ley, aunque sí envestían en

forma implícita.

EXTINCION DE LA TUTELA.

La tutela, se extinguía por causas referentes al pupilo y al tutor. Entre

las primeras, o sea, referidas al pupilo, encontramos:

a) El arribo del pupilo a la pubertad.

b) La muerte del pupilo.

c) La capitis deminutio del pupilo, máxima, media y mínima.

d) La llegada del término o de la condición resolutoria.

e) Entre las causas de extinción de la tutela, relacionadas con el tutor,

encontramos:

f) La muerte del tutor.

g) La capitis deminutio máxima y media.

h) La remoción del tutor.

i) La renuncia del tutor.

j) Excusas tales como, él haber cumplido 70 años, pobreza del tutor o

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posesión de un número de hijos superior a tres.

CONCLUSIÓN

Es claro notar que el contenido de las posiciones en el código civil son

similares, si no iguales, a las disposiciones en el código romano, dentro de lo

dicho hasta ahora es imposible la gran influencia que ejerce el código

romano en los demás ordenamientos no solo de Latinoamérica sino del

mundo, el código romano representa la gran y más organizada fuente de

derecho que ha habido jamás y de él es que salen los demás ordenamientos

jurídicos, no hay nada que los juristas de hoy hayan podido agregar a este

derecho debido a que la forma en que los juristas romanos fueron capaces

de formar este derecho y de solucionar de esta manera sus conflictos fue tan

compleja y a la vez tan correcta y justa que lo único que varía a través de los

años son los pequeños detalles respecto a la época y los cambios sociales

que se dieron   con los años y que probablemente en la época romana

hubieran sido considerados insospechados, el derecho romano es en si el

derecho pues no existe ningún código que no tenga en el algo del derecho

romano y en su mayoría los códigos civiles no son más que meras

transcripciones del derecho romano, esta clara diferenciación puede ser

observada en el trabajo anteriormente presentado y es fácilmente

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Page 34: Matrimonio Romano

reconocible la similitud entre estos en lo que respecta al matrimonio.

BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_(Derecho_romano)

http://html.rincondelvago.com/matrimonio-en-roma.html

http://www.derechoromano.es/2011/12/el-matrimonio-romano.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Matrimonio-Romano/374935.html

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“la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda

la vida, comunicación de los derechos divino y humano”

Modestino35

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ANEXOS

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ANEXO A Boda Romana

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Page 39: Matrimonio Romano

ANEXO B Familia Romana

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ANEXO C

Vestimenta Romana

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