marco legal puerto rico

15
GUÍA LEGAL PUERTO RICO Principales aspectos legales para invertir en Puerto Rico. PROCOLOMBIA.CO

Upload: procolombia

Post on 14-Jan-2017

50 views

Category:

Business


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Marco legal Puerto Rico

GUÍA LEGAL

PUERTORICO

Principales aspectos legales para invertir en Puerto Rico.

PROCOLOMBIA.CO

Page 2: Marco legal Puerto Rico

2

334

55

7

778899

101011

11

13

GUÍA LEGAL PUERTO RICOCREACIÓN DE EMPRESASTIPOS DE SOCIEDADESREGISTRO DE SOCIEDADES

TRIBUTACIÓN PRINCIPALES IMPUESTOS

RÉGIMEN CAMBIARIO

RÉGIMEN LABORALCONTRATO DE TRABAJOPERIODO DE PRUEBA TERMINACIÓN DEL CONTRATOJORNADA LABORALHORAS EXTRASSALARIO MÍNIMOFESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIASSEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

FIRMAS DE ABOGADOS

Page 3: Marco legal Puerto Rico

3

1. CREACIÓN DE EMPRESAS

Las formas societarias más utilizadas por los inversionistas a la hora de instalar sus negocios en Puerto Rico, de acuerdo con el Código de Comercio son:

a. Negocio Individual

El propietario único del Negocio Individual responde de manera personal por la obligaciones que contrae la sociedad. Su creación es menos compleja que la de otras formas societarias que requieren de mayores formalidades, por lo cual resulta apta para pequeños negocios.

b. Sociedad Regular

Este tipo de asociación debe tener un mínimo de dos miembros, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas que responden personal e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad.

c. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SLR)

Este tipo de sociedad es básicamente una sociedad regular en la que a diferencia de aquella, la responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes y no responden de manera personal por los actos ilícitos cometidos por otros socios. Este tipo de sociedad debe ser registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, y su registro debe ser renovado anualmente.

d. Corporación

En una organización empresarial propiamente dicha en la que la personalidad jurídica de la sociedad es completamente independiente de la de sus accionistas, los cuales deben ser hasta un máximo de 75 y no existe un número mínimo de ellos. Tampoco cuenta con un monto de capital mínimo o máximo. Se regula por la Ley General de Corporaciones del 2009 de Puerto Rico, y debe ser registrada a través de un certificado de incorporación ante el Departamento de Estado.

1.1. TIPOS DE SOCIEDADES

Page 4: Marco legal Puerto Rico

4

Su administración depende de una junta de directores nombrada por los accionistas. Las corporaciones deben presentar informes anuales al Departamento de Estado1.

1.2. Registro de Sociedades• Radicación de los instrumentos de constitución o incorporación en el Departamento de Estado, si se trata de Corporaciones

o Sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Solicitud del número de identificación patronal (Forma SS-4) en la Oficina del Servicio Federal de Rentas Internas. Este es el que identificará a la sociedad a efectos de cumplir con los trámites relativos a la seguridad social de los trabajadores.

• Certificación de Registro de Comerciante y Registro para el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) ante el Departamento de Hacienda. Este trámite puede ser realizado online.

• Obtención de la Patente Municipal ante la Oficina de Finanzas del Municipio donde opera el negocio.

• Obtención del Permiso de Uso, ante la Oficina Regional de la oficina de Administración de Reglamentos y Permisos - ARPE, o en el Municipio.

• Obtención de la Inspección de Bomberos, radicando la solicitud ante la Oficina Regional de ARPE o en el Municipio.

• Obtención de la Licencia Sanitaria, si aplica, ante la Oficina Regional de ARPE o en el Municipio.

• Obtención del número de seguro por desempleo federal ante la Oficina del Servicio Federal de Rentas Internas (forma 940-PR).

• Obtención del número de los seguros por desempleo estatal y por incapacidad no ocupacional ante la Unidad de Determinación de Patronos en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la obtención de la Póliza del Fondo del Seguro del Estado ante las Oficinas del Fondo del Seguro del Estado2.

1. Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico – Establecer. Recuperado el 20 de junio de 2016. http://www.comercioyexportacion.com/explorar/establecer/pasos-para-establecer-un-negocio.html

2. Gobierno de Puerto Rico – Registro de Corporaciones y Entidades. Recuperado el 20 de julio de 2016. https://prcorpfiling.f1hst.com/.

Page 5: Marco legal Puerto Rico

5

2. TributaciónComo territorio asociado de los Estados Unidos, pero autónomo y no incorporado, los nacidos en Puerto Rico tienen la ciudadanía estadounidense y por ello las leyes de ese país rigen parcialmente en la isla. Esto implica que Puerto Rico esté sujeto a un impuesto federal solo para los empleados federales y las empresas que hacen negocios con el gobierno de EE.UU. deben pagar impuestos federales, las tasas de Seguridad Social y Medicare y las tarifas federales de importación y exportación.

Al igual que los residentes de los Estados Unidos, los residentes de Puerto Rico están sujetos a contribución sobre ingresos federales en su ingreso global. Sin embargo, para propósitos contributivos, la Sección 933 del Código de los EE.UU. permite a un residente bona fide de Puerto Rico excluir fuentes de ingreso de Puerto Rico de su ingreso bruto.

2.1. Principales impuestosa. Impuestos a las Sociedades

En la actualidad, el tipo impositivo del impuesto de Renta efectivo oscila entre el 22% y el 39% (salvo que la empresa haya experimentado pérdidas)3.

Las sociedades de Puerto Rico se consideran sociedades extranjeras a efectos contributivos sobre los ingresos de EE.UU. y por ende sujetas a 30% de retención de ingresos de EE.UU. por intereses, rentas, salarios, primas y otras ganancias, beneficios o ingresos fijos o determinables, anuales o periódicos, de fuentes dentro de los Estados Unidos.

b. Impuesto sobre la propiedad

Sin perjuicio de los impuestos municipales existentes, el gobierno de Puerto Rico grava un impuesto a la propiedad de 2,03% sobre las propiedades personales y el 4,03% sobre los bienes inmuebles. El impuesto a la propiedad conjunta de bienes en San Juan es del 8,05 %.

3. BusinessinPuertoR.com. – Tax Systems. Recuperado el 20 de junio de 2016. http://businessinpuertorico.com/en/invest/establish-your-business/tax-systems

Page 6: Marco legal Puerto Rico

6

c. Ganancias de Capital

Las ganancias de capital a corto plazo son aquellas que se obtienen sobre los activos que se mantienen por menos de seis meses y se tasan a una tarifa del 29%, mientras que aquellas a largo plazo se gravan a un tipo fijo del 20%. Existe una retención obligatoria del 25% por la venta de cualquier propiedad de persona no residente.

d. Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales

Los impuestos sobre la renta para los contribuyentes residentes son progresivos, partiendo de un 7% para ingresos hasta por USD 5.000 anuales. Para ingresos superiores a este monto, se emplea una tarifa fija más un porcentaje. Los residentes con ingresos gravables superiores a USD 60.000, tienen una tarifa del 33%.

e. Impuesto sobre las Ventas

Recientemente ha sido aprobada un alza al IVA, por lo que a partir del 1 de junio del presente año, el IVA en Puerto Rico es del 11,5%4.

4. Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Recuperado el 20 de junio de 2016. http://www.hacienda.pr.gov/sites/default/files/presentacion_iva_4-14-16_1.pdf

Page 7: Marco legal Puerto Rico

7

3. Régimen Cambiario De acuerdo con lo establecido por el nuevo Código de Rentas internas de 2011, la repatriación de dividendos por parte de una empresa extranjera estará sujeta a un impuesto del 10%5.

4. Régimen Laboral El régimen laboral de Puerto Rico establece a partir de su Constitución, derechos básicos para los trabajadores, como la prohibición del trabajo a menores de 14 años en ocupaciones perjudiciales para su salud o su moral, el derecho a la igualdad salarial y el derecho a un salario mínimo razonable, la protección contra riesgos a la salud o integridad personal en el trabajo, el derecho a una jornada ordinaria de 8 horas de trabajo y la compensación con salarios extraordinarios cuando estos se realicen, el derecho a la huelga y negociación colectiva, entre otros.

4.1. Contratos de trabajo Existen dos formas básicas de contratos de trabajo en Puerto Rico, el contrato a término fijo y el contrato a término indeterminado. Sin embargo, la ley establece otras formas, como el Contrato Probatorio y el Temporal.

a. Contrato Regular o a Término Indeterminado

En esos contratos no existe un plazo ni unas condiciones específicas de trabajo. Es el tipo de contrato que para el régimen laboral de Puerto Rico debe ser la regla general para ser utilizado por los empresarios.

5. Código de Rentas Internas. Recuperado el 20 de junio de 2016. http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/codigo_de_rentas_internas_11-19-2014_0.pdf

Page 8: Marco legal Puerto Rico

8

b. Contrato a Término Fijo

La ley establece la obligación al empleador de realizar este tipo de contratos por escrito y el deber de suscribirlo al menos durante la primera jornada de trabajo del empleado, especificando el objeto del mismo. Este tipo de contratos no puede tener por objeto finalidades distintas de aquellas que emanen del desarrollo de obras o labores específicas y de corta duración, como pueden ser el trabajo suplementario por épocas de mayor ritmo comercial, elaboración de inventarios, etc. De no cumplirse con estos requisitos, el contrato puede convertirse en contrato a término indeterminado con efectos inmediatos.

c. Contrato Probatorio

Es el Contrato de prueba que se firma bajo ciertas formalidades, antes de convertirse en contrato regular o a término indeterminado y puede durar hasta 90 días, aunque es posible solicitar una prórroga ante el Secretario de Trabajo.

4.2. Periodo de Prueba Se ejerce a través del contrato probatorio previamente explicado y como se mencionó anteriormente, puede ser hasta de 90 días prorrogables bajo la autorización de la autoridad de trabajo.

4.3. Terminación del Contrato La ley laboral de Puerto Rico establece como causales para dar por terminada una relación laboral, las siguientes:

• Conducta impropia o desordenada del trabajador.

• Ineficiencia, negligencia y falta de rendimiento del trabajador.

• Violación reiterada por parte del trabajador de las reglas y reglamentos que han sido establecidos, siempre y cuando se hayan suministrado por escrito oportunamente.

• Cierre total, temporal o parcial de las operaciones de la compañía.

Page 9: Marco legal Puerto Rico

9

• Cambios tecnológicos o de reorganización.

• Reducciones necesarias a la planta de personal debidas a una reducción en el volumen de ventas o producción.

Ley de Despido de Puerto Rico o Ley N.º 80 de 1976, aplica a todo empleado de comercio, industria, o cualquier negocio o establecimiento donde trabaje mediante remuneración de alguna clase que haya sido despedido sin que medie una justa causa. Esta ley aplica a ejecutivos, administradores y profesionales, trabajadores de la industria de la construcción y demás empleados que no tengan contrato a término determinado, empleados de las corporaciones públicas que operan como patronos privados y trabajadores del servicio.

Las indemnizaciones por despido que sean contrarias a las anteriores situaciones podrían acarrear en cabeza del empleador la obligación de pagar una indemnización por despido, así:

• Dentro de los primeros 5 años de servicio: dos meses de salario, más una (1) semana por cada año de servicio prestado.

• Si ocurre entre los 5 años y los 15 años de servicio: tres meses de salario, más dos (2) semanas por cada año de servicio prestado.

• Si ocurre después de los 15 años de servicio: seis meses de salario, más tres (3) semanas por cada año de servicio prestado6.

4.4. Jornada LaboralLa Ley de la Jornada de Trabajo o Ley N.º 379 de 1948, establece una jornada de trabajo de 8 horas diarias o 40 horas semanales, con una hora de receso para tomar alimentos. Dicho receso no podrá ser nunca inferior a 30 minutos, y excepcionalmente, a 20 minutos para algunos trabajadores como enfermeras y guardias de seguridad, entre otros, siempre mediando acuerdo escrito entre las partes. Este receso deberá ser disfrutado por el trabajador entre la tercera y la sexta hora de trabajo. El trabajador y el empleador pueden acordar un horario flexible de acuerdo con la Ley N.º 83 de 1995.

6. Ley No 128 del 7 de octubre de 2005.

Page 10: Marco legal Puerto Rico

10

4.5. Horas extraLa ley laboral de Puerto Rico establece que las horas extra son aquellas que superan las 8 horas, en cualquier periodo de 24 horas diarias o 40 horas semanales, o el trabajo realizado durante el periodo destinado a tomar alimento o en días en los que el establecimiento o sede de trabajo debería estar cerrado. Para los trabajadores o empleadores no cobijados con la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo – F.L.S.A., las horas extra son aquellas trabajadas en exceso de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y se pagan a razón de una hora y media por hora extra, de acuerdo con la Ley N.º 379 de 1948. Por su parte, aquellos trabajadores cobijados por la ley federal se les compensa por hora en exceso a las 40 semanales, al doble del salario hora. Estas normas de horas extra no aplican a trabajadores del servicio doméstico, trabajadores federales, entre otros7.

4.6. Salario mínimoLey de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedades de Puerto Rico, o Ley N.º 180 de 1998 establece que para aquellos trabajadores que hacen parte del régimen laboral federal, les aplica de manera automática el salario legal federal de los EE.UU. y todas las demás normas relacionadas con el pago de salarios extras, jornadas, entre otras. El salario mínimo varía de USD 4,25 a USD 7,25 por hora8.

4.6. Festivos, vacaciones y licencias Todos los trabajadores de Puerto Rico, salvo aquellos que no se ven cobijados por la ley estatal, acumulan vacaciones a razón de 1,25 días por mes y podrán disfrutarlas siempre y cuando hayan trabajado al menos 115 horas mensuales y a partir del cumplimiento del primer año de trabajo. Se conceden una vez al año y pueden concederse en forma fraccionada siempre y cuando cada periodo concedido tenga al menos 5 días consecutivos de vacaciones. El trabajador puede acumular hasta 2 años de licencia por vacaciones. La licencia por enfermedad se acumula a razón de 1 día por mes, y se calcula a razón de 1 día regular de trabajo en el mes en que ocurre tal acumulación, hasta un total de 15 días.

7. Boletín Laboral Puerto Rico. Recuperado el 20 de junio de 2016. http://www.abogadoslaborales.com/horas-extras-y-la-ley-federal-flsa/ 8. Minimum-wage.us Recuperado el 20 de junio de 2016. http://www.minimum-wage.us/states/puerto_rico

Page 11: Marco legal Puerto Rico

11

4.8. Seguridad social y pensionesLos aportes sociales de la Seguridad Social son pagados a nivel federal por los empleadores:

FICA: 7,65% sobre la remuneración de los asalariados.FUTA: 0,8% sobre el primer tramo de USD 7.000 de compensación de los empleados.

En Puerto Rico, por el Seguro de Desempleo se paga hasta un máximo del 5,4% sobre el primer tramo de USD 7.000 de salario. Por seguro de invalidez, se paga el 0,3% del primer tramo de USD 9.000 de salario; por seguro de accidentes, las tarifas varían según el grado de riesgo asociado con la ocupación del empleado.

5. Incentivos a la inversiónEn Puerto Rico existe un amplio esquema legal de incentivos a la inversión, que parten de la Ley N.º 73 de 2008 o Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Los principales beneficios que ofrece esta ley son:

• 4% - 8% de tasa de impuesto a la renta fija.

• 2% - 12% de impuesto de retención sobre los pagos de regalías.

• Las industrias “pioneras” están sujetas a una tasa de impuesto sobre la renta del 0% al 1%, cuando involucra propiedades intangibles presentes o desarrolladas en Puerto Rico.

• Hasta un 3% de tasa de impuesto combinado, si al menos el 50% de los accionistas son residentes en Puerto Rico.

• Taza de impuesto combinada del 1% para las pequeñas o medianas empresas con un promedio de ingresos de hasta USD 10 millones durante los tres años previos.

• Créditos fiscales para la creación de empleo por USD $1.000, $2.500 o $5.000, dependiendo de la ubicación de la

Page 12: Marco legal Puerto Rico

12

operación de la inversión.

• Crédito del 50% del Impuesto a la Renta para gastos calificados de I + D.

• Crédito del 50% del Impuesto a la Renta para la inversión en maquinarias y equipos para la producción de energía a partir de recursos renovables.

• Crédito del 25% del Impuesto a la Renta para la compra de productos de manufactura local.

• Hasta 10% de reducción de costos de energía eléctrica.

• Exención del 90% de impuestos municipales sobre la propiedad mueble e inmueble.

• Exención del 60% sobre las patentes municipales y 75% para las pequeñas y medianas empresas.

• Exención del 100% del IVA en materias primas.

Algunos beneficios de operar en una Zona de Libre Comercio son:

• Exención del 100% en el pago de patentes municipales sobre exportaciones fuera de los Estados Unidos.

• Exención del 100% de la propiedad tangible y equipo usado.

• Exención del 60% del valor de la propiedad que se designe intangible.

• Exención del 100% en exportaciones de la zona y subzonas9.

9. Negocios en Puerto Rico – Incentivos Generales. Recuperado el 20 de junio de 2016. http://businessinpuertorico.com/es/crezca/resumen-de-incentivosPRIDCO – Incentives. Recuperado el 20 de junio de 2016. http://www.pridco.com/why-puerto-rico/incentives/

Page 13: Marco legal Puerto Rico

13

6. FIRMAS DE ABOGADOS

FERRAIUOLI LLC221 Ponce de León Avenue, 5th FloorTel.: 787.766.7000 Fax: 787.766.7001 Email: [email protected] Web: www.ferraiuoli.comSan Juan

PIETRANTONI MÉNDEZ & ÁLVAREZ LLCPopular Center 19th Floor. 208 Ponce de León Ave. Tel.: 787.274.1212 Fax: 787.274.1470 Email: [email protected]: www.pmalaw.comSan Juan

CASELLAS ALCOVER & BURGOSPopular Center Building Suite 1133.208 Ponce de León Ave.Tel.: 787.756.1400 Fax: 787.756.1401 Web: www.cabprlaw.comSan Juan

MCCONNELL VALDÉS LLC270 Ave Muñoz Rivera, San Juan, PR Tel.: 787.759.9292 Fax: 787.759.9225 Web: www.mcvpr.comSan Juan

O’NEILL & BORGES LLC250 Muñoz Rivera Avenue, Suite 800, Tel.: 787.764.8181 / 787.6322.8181 Fax: 787.753.8944 Email: [email protected]: www.oneillborges.comSan Juan

Page 14: Marco legal Puerto Rico

@procolombiaco

PROCOLOMBIA.CO

Libertad y Orden

Page 15: Marco legal Puerto Rico

FIDEIC OMISO SOCIED AD FIDUCIARIA

Ricardo Ovalle

JOB PROC O MARC O LEGAL PUERT O RICO

MARCO LEGAL PUER TO RICO NO02 11 1 6

Observaciones: Esta prueba láser no es una guía de color, sirve para corrección de textos, dimensones y plano. Las especificaciones que usted acaba de leer no hacen parte del tamaño final del arte y tampoco de la impresión final del mismo, son solamente informativas para el proveedor. La agencia no se hace responsable de esta pieza gráfica, si la prueba digital y/o impresión de la misma no han sido supervisadas por el departamento de producción gráfica.

Vo.Bo. ArteFinal Vo.Bo. Corrector Vo.Bo. Copy21cm x 27,9c m