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este un resuemn del manual de autoescuela gregor barcelona españa

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Manual de conducir- 2011 TodoTest.com

ltima actualizacin: 21/07/2011

Reservados todos los derechos. Queda prohibida la distribucin y/o reproduccin total o parcial de texto o fotografas.

Manual de conducir

ndice de temas

ndice de temas

TEMA 0 : TEMA 1 : TEMA 2 : TEMA 3 : TEMA 4 : TEMA 5 : TEMA 6 : TEMA 7 : TEMA 8 : TEMA 9 : TEMA 10 : TEMA 11 : TEMA 12 :

Definiciones generales ............................................................... 3 Normas generales de comportamiento .................................... 8 Pesos, dimensiones, transporte de personas ........................... 11 15 Seguridad vial .............................................................................. La va ............................................................................................ 30 Velocidad ..................................................................................... 39 45 Intersecciones ............................................................................. Maniobras ................................................................................... 51 Alumbrado ................................................................................... 62 67 Seales ......................................................................................... Documentos, mandos y reglajes del vehculo .......................... 111 Accidentes ................................................................................... 118 120 Mecnica y mantenimiento .......................................................

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Manual de conducir

0. Definiciones generales

Tema 0: Definiciones generales.1 2

3

.............................................................. 3 ................................................................ 3 2.1 Vehculos no considerados de motor ............................................................ 3 2.2 Vehculos de motor .................................................................................... 4 Otras definiciones ...................................................................................... 6Definiciones relativas a la persona Definiciones relativas al vehculo

1

DEFINICIONES RELATIVAS A LA PERSONA

CONDUCTOR Persona que maneja el mecanismo de la direccin o va al mando de un vehculo. En vehculos que circulen en funcin de aprendizaje de la conduccin, es conductor la persona que est a cargo del doble mando. PEATN Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vas o terrenos pblicos o privados que sean de uso comn. Son tambin peatones quienes empujan o arrastran un coche de nios, de impedido o cualquier otro vehculo sin motor de pequeas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. TITULAR DEL VEHCULO Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehculo en el registro oficial correspondiente. TOMADOR Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehculo con la entidad aseguradora. USUARIO DEL VEHCULO Persona que se encuentra dentro del vehculo, con conocimiento del conductor. 2 2.1 DEFINICIONES RELATIVAS AL VEHCULO VEHCULOS NO CONSIDERADOS DE MOTOR

VEHCULO DE TRACCIN ANIMAL Vehculo arrastrado por animales. CICLO Vehculo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. BICICLETA Ciclo de dos ruedas. BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deber detenerse si el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 km/h. REMOLQUE Vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor. SEMIREMOLQUE Vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser acoplado a un automvil, sobre el que reposar parte del mismo, transfirindole una parte sustancial de su masa. CARAVANA Remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda mvil, permitindose

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Manual de conducirel uso de su habitculo cuando el vehculo se encuentra estacionado.

0. Definiciones generales

VEHCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA Vehculo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construccin, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente para el uso de personas con alguna disfuncin o incapacidad fsica. TRANVA Es el vehculo que marcha por rales instalados en la va. CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS Vehculo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm, si es de combustin interna, y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 km/h. CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS Vehculo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm, si es de combustin interna, y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 km/h. CUADRICICLO LIGERO Vehculo de cuatro ruedas cuya masa en vaci sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las bateras en el caso de los vehculos elctricos, cuya velocidad mxima por construccin no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm para los motores de explosin, o cuya potencia neta sea inferior o igual a 4 kW para los dems tipos de motores. 2.2 VEHCULOS DE MOTOR

AUTOMVILES AUTOMVIL Vehculo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez o para la traccin de otros vehculos con aquel fin. Se excluyen de esta definicin los vehculos especiales. MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS Vehculo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h. MOTOCICLETA CON SIDECAR Vehculo de tres ruedas asimtricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si es de combustin interna, y/o con una velocidad por construccin superior a 45 km/h. VEHCULO DE TRES RUEDAS Automvil de tres ruedas simtricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h. CUADRICICLO Automvil de cuatro ruedas cuya masa en vaco sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehculos destinados al transporte de mercancas, no incluida la masa de las bateras incluida en los vehculos elctricos, y cuya potencia mxima neta sea inferior o igual a 15 kW. Los cuadriciclos tiene la consideracin de vehculos de tres ruedas. QUAD-ATV Vehculo de cuatro o ms ruedas fabricado para usos especficos muy concretos, con utilizacin fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de direccin mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de traccin adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en funcin de sus caractersticas tcnicas o uso. TURISMO Automvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo. DERIVADO DE TURISMO Automvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancas, derivado de un turismo del cual conserva la carrocera y dispone nicamente de una fila de asientos. VEHCULO MIXTO ADAPTABLE Automvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancas y personas hasta un mximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o

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Manual de conducirtotalmente, por personas mediante la adicin de asientos.

0. Definiciones generales

AUTOCARAVANA Vehculo construido con propsito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asiento s, cocina y armarios o similares. VEHCULOS TODO TERRENO Vehculo automvil con traccin a dos o ms ejes, especialmente dispuesto para la circulacin en terrenos difciles, con transporte simultaneo de personas y mercancas, pudindose sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente por personas mediante la adicin de asientos. AUTOBS O AUTOCAR Automvil que tenga ms de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construccin y acondicionamiento, a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este trmino el trolebs, es decir, el vehculo conectado a una lnea elctrica y que no circula pro rales. AUTOBS O AUTOCAR ARTICULADO Autobs o autocar compuesto por dos partes rgidas unidas entre s por una seccin articulada. En este tipo de vehculos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rgidas se comunican entre s. La seccin articulada permite la libre circulacin de los viajeros entre las partes rgidas. La conexin y disyuncin entre las dos partes nicamente podr realizarse en el taller. AUTOBS O AUTOCAR DE DOS PISOS Autobs o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros estn dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. CAMIN Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor. FURGN / FURGONETA Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor. TRACTOCAMIN Automvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. VEHCULO ARTICULADO Automvil constituido por un vehculo de motor acoplado a un semirremolque. TREN DE CARRETERA Automvil constituido por un vehculo de motor enganchado a un remolque. CONJUNTO DE VEHCULOS Un tren de carretera, o un vehculo articulado. VEHCULO ACONDICIONADO Cualquier vehculo cuyas superestructuras fijas o mviles estn especialmente equipadas para el transporte de mercancas a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mnimo.

VEHCULOS ESPECIALES VEHCULO ESPECIAL Vehculo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus caractersticas, est exceptuado de cumplir alguna de las condiciones tcnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los lmites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, as como la maquinaria agrcola y sus remolques. TRACTOR AGRCOLA Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinara o remolques agrcolas. MOTOCULTOR Vehculo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie.

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0. Definiciones generales

Ciertos motocultores pueden, tambin, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o mquina agrcola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. TRACTOCARRO Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrcolas. MAQUINA AGRCOLA AUTOMOTRIZ Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas. MAQUINARIA AGRCOLA REMOLCADA Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrcola, motocultor, portador o mquina agrcola automotriz. Se excluyen de este definicin los aperos agrcolas, entendindose por tales los tiles o instrumentos agrcolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparacin de terreno o laboreo, que, adems, no se consideran vehculos a los efectos de este Reglamento, as como tambin el resto de maquinara agrcola remolcada de menos de 750 kg de masa. REMOLQUE AGRCOLA Vehculo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrcola. TRACTOR DE OBRAS Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar tiles, maquinas o vehculos de obras. MAQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. MAQUINA DE OBRAS REMOLCADA Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una maquina de obras automotriz. TRACTOR DE SERVICIOS Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehculos de servicio, vagones u otros aparatos. MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. TREN TURSTICO Vehculo especial constituido por un vehculo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines tursticos, con velocidad mxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulacin que imponga la autoridad competente en materia de trfico.

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OTRAS DEFINICIONES TARA Masa del vehculo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotacin completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. MASA EN ORDEN DE MARCHA Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estndar del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompaante de 75 kg si lo lleva. MASA EN CARGA La masa efectiva del vehculo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. MASA POR EJE

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0. Definiciones generales

La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. MASA MXIMA AUTORIZADA (MMA) La masa mxima para la utilizacin de un vehculo con carga en circulacin por las vas pblicas. MASA MXIMA AUTORIZADA POR EJE La masa mxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilizacin por las vas pblicas. MASA MXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO Suma de las masas del vehculo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilizacin por las vas pblicas.

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1. Normas generales de comportamiento

Tema 1: Normas generales de comportamiento.1 2 3 4 5 6 7 8 mbito de aplicacin de las normas de trfico ................................................ Usuarios .................................................................................................... Conductores 8 8 8 7 9 9 10 10

..............................................................................................

Sealizacin de los obstculos o peligros ....................................................... Prevencin de incendios .............................................................................. Emisin de perturbaciones y contaminantes ................................................... Control del vehculo o animales .................................................................... Visibilidad en el vehculo ..............................................................................

1

MBITO DE APLICACIN DE LAS NORMAS DE TRFICO Son aplicables en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vas y terrenos pblicos aptos para la circulacin, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vas y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso comn, y, en defecto de otras normas, a los de las vas y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otros locales de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, substrados al uso pblico y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

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USUARIOS

Los usuarios de la va estn obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulacin, no causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daos a los bienes. 3 CONDUCTORES

Se deber conducir con la diligencia y precaucin necesaria para evitar todo dao, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los dems ocupantes del vehculo y al resto de los usuarios de la va. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. La conduccin negligente o temeraria se considerar infraccin grave. Se prohbe arrojar, depositar o abandonar sobre la va objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulacin, parar o estacionar, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

No se instalar en vas o terrenos objeto del mbito de aplicacin de la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial ningn aparato, instalacin o construccin, ni se realizarn actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carcter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulacin. 4 SEALIZACIN DE LOS OBSTCULOS O PELIGROS

Quienes hubieran creado sobre la va algn obstculo o peligro debern hacerlo desaparecer lo antes posible,

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1.Normas generales de comportamiento

adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los dems usuarios y para que no se dificulte la circulacin. No se considerarn obstculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulacin bsica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Para advertir la presencia en la va de cualquier obstculo o peligro creado, el causante del mismo deber sealizarlo de forma eficaz tanto de da como de noche. Si el obstculo lo motiva la inmovilizacin del vehculo o la cada de la carga, si procede, el causante lo sealizar con las luces de posicin y la luz de emergencia en caso de poseerse. En tanto se deja libre la va, todo conductor colocar los dispositivos de presealizacin de peligro para advertir dicho obstculo. Tales dispositivos o elementos se colocarn uno por delante y otro por detrs del vehculo o la carga, como mnimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros al menos. En calzada de sentido nico o de ms de 3 carriles, bastar la colocacin de un slo dispositivo situado por detrs.

Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecnica, sanitaria o cualquier otro tipo de intervencin debern regirse por los principios de utilizacin de los recu rsos idneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del trfico, o sus agentes, acordarn la presencia y permanencia en la zona de intervencin de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizar la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; adems, ser la encargada de sealar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehculos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestacin de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas. La actuacin de los quipos de los servicios de urgencia, as como la de los de asistencia mecni ca y de conservacin de carreteras, deber procurar en todo momento la menor afectacin posible sobre el resto de la circulacin, ocupando el mnimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del trfico, o sus agentes. La detencin, parada o estacionamiento de los vehculos destinados a los servicios citados deber efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro y donde cause menor obstculo a la circulacin.

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PREVENCIN DE INCENDIOS

Se prohbe arrojar a la va o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la produccin de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. 6 EMISIN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

Los vehculos no podrn circular emitiendo perturbaciones electromagnticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de las limitaciones previstas en las normas especficas reguladoras de la materia. Tanto en las vas pblicas urbanas como en las interurbanas se prohbe la circulacin de vehculos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o sea, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones. Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehculo detenido en el interior de un tnel u otro lugar cerrado, por un perodo de tiempo superior a dos minutos, deber interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posicin. Durante la carga de combustible el motor del vehculo deber estar parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos ltimos no podrn facilitar los combustibles para su carga si no est parado el motor y apagadas las luces de los vehculos, los sistemas elctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiacin electromagntica como los telfonos mviles. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos ltimos, el conductor del vehculo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehculo deber cumplir los mismos requisitos establecidos en el punto anterior.

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1.Normas generales de comportamiento

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CONTROL DEL VEHCULO O ANIMALES

Los conductores debern estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehculos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la va debern adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de nios, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. El conductor de un vehculo est obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visin y la atencin permanente a la conduccin que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehculo y la de los dems usuarios de la va. Debern cuidar especialmente de mantener la posicin adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, as como la adecuada colocacin de los objetos o animales transportados para evitar interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. Se considera incompatible con la obligatoria atencin permanente a la conduccin el uso, por parte del conductor, de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisin y reproductores de vdeo o DVD. Se exceptan, a estos efectos, el uso de monitores que estn a la vista del conductor y cuya utilizacin sea necesaria para la visin de acceso o bajada de peatones o para la visin en vehculos con cmara de maniobras traseras, as como el dispositivo GPS. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseanza y la realizacin de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtencin del permiso de conduccin de motocicletas de dos ruedas cuando as lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohbe la utilizacin durante la conduccin de dispositivos de telefona mvil y cualquier otro medio o sistema de comunicacin, excepto cuando el desarrollo de la comunicacin tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibicin los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Se prohbe la instalacin de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de trfico. 8 VISIBILIDAD EN EL VEHCULO

La superficie acristalada del vehculo deber permitir, en todo caso, la visibilidad difana del conductor sobre toda la va por la que circule, sin interferencias de lminas o adhesivos. nicamente se permitir circular con lminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehculo lleve dos espejos retrovisores exteriores. No obstante, la utilizacin de lminas adhesivas en los vehculos se permiti r cuando se encuentren homologadas.

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2. Pesos, dimensiones, transporte de personas

Tema 2: Pesos, dimensiones, transporte de personas.1 1 2 3 4 5 6 7 8 Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

................................................................ 11

Normas relativas a ciclo, ciclomotores y motocicletas ................................................................ 11 Limitacin de dimensiones en los vehculos .............................................................................. 12 Limitacin de peso ................................................................................................................ 12 Disposicin de la carga .......................................................................................................... 12 Dimensiones de la carga ........................................................................................................ 13 Operaciones de carga y descarga ............................................................................................ 13 Esquema de resumen ............................................................................................................ 14

El nmero de personas transportadas en un vehculo no podr ser superior al de las plazas que tenga autorizadas. En ningn caso se podr sobrepasar, entre viajeros y equipaje, la masa mxima autorizada para el vehculo. 1 EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS

Queda prohibido circular con menores de 12 aos situados en los asientos delanteros del vehculo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos especficamente para ello y debidamente homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centmetros, los menores de doce aos podrn utilizar como tal dispositivo el propio cinturn de seguridad para adultos de que estn dotados los asientos delanteros. Est prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas. Los vehculos autorizados para transportar simultneamente personas y carga, debern estar provistos de una proteccin adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que dicha carga no estorbe a los ocupantes ni pueda daarlos en caso de salir proyectada. 2 NORMAS RELATIVAS A CICLO, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS

Los ciclos no podrn ser ocupados por ms de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrn transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete aos en asiento adicional que habr de ser homologado. En los ciclomotores y en las motocicletas, adems del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de stas, puede viajar, siempre que as conste en su licencia o permiso de circulacin, un pasajero que sea mayor de 12 aos, utilice casco de proteccin y cumpla las siguientes condiciones: Que as conste en su permiso de circulacin. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapis laterales. Que utilice el asiento correspondiente detrs del conductor. En ningn caso podr situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de direccin del ciclomotor o motocicleta. Excepcionalmente, los mayores de siete aos podrn circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior. Las motocicletas, los vehculos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrn arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vaco del vehculo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

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2. Pesos, dimensiones, transporte de personas

Que la circulacin sea de da y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genricas que para estos vehculos. Que en ningn caso transporten personas en el vehculo remolcado. En circulacin urbana se estar a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes. 3 LIMITACIN DE DIMENSIONES EN LOS VEHCULOS

Como norma general, la anchura mxima autorizada para los vehculos, incluida la carga, es de 2,55 metros. La anchura mxima autorizada para determinados vehculos acondicionados, como por ejemplo vehculos frigorficos o autobuses destinados al traslado de presos, es de 2,60 metros. Como norma general, la altura mxima autorizada para los vehculos, incluida la carga, es de 4 metros. La longitud mxima autorizada para los vehculos, incluida la carga, es: Vehculos de motor, excepto autobuses Remolques Vehculos articulados, excepto autobuses Trenes de carretera 12 metros 12 metros 16,50 metros 18,75 metros

Los vehculos y conjuntos de vehculos cuya longitud rebase los 12 metros estarn obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehculo, una placa de 1.300 milmetros de longitud y 250 milmetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milmetros.

Esta placa podr ser sustituida por dos de caractersticas anlogas y de 500 milmetros de longitud. Se colocarn de forma simtrica y tan cerca como sea posible de los bordes del vehculo.

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LIMITACIN DE PESO

El peso en carga del vehculo no deber rebasar en ningn caso el peso mximo autorizado para el mismo, para sus ejes o para la va por la que circula, tanto si est destinado al transporte de mercancas como al de personas. 5 DISPOSICIN DE LA CARGA

La carga transportada en un vehculo as como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o proteccin, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. Comprometer la estabilidad del vehculo. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. Ocultar los dispositivos de alumbrados o de sealizacin luminosa, las placas o dispositivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuar siempre cubrindolas totalmente y

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Manual de conducirde forma eficaz. 6 DIMENSIONES DE LA CARGA

2. Pesos, dimensiones, transporte de personas

La carga no sobresaldr de la proyeccin en planta del vehculo salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes: En los vehculos destinados exclusivamente al transporte de mercancas, tratndose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrn sobresalir: En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: En vehculos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior. En vehculos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehculo por cada extremo, anterior y posterior. En estos casos la carga que sobresalga por detrs de los vehculos deber ser sealizada por medio de un panel de 50 por 50 centmetros de dimensin, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deber colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehculo. En el caso de que la dimensin menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehculo, podr sobresalir hasta 40 centmetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. En el resto de los vehculos no destinados exclusivamente al transporte de mercancas la carga podr sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un 15 por ciento. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehculo, se colocarn transversalmente dos paneles de sealizacin, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. En los vehculos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deber sobresalir lateralmente ms de 50 centmetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podr sobresalir por la extremidad anterior ni ms de 25 centmetros por la posterior.

Cuando el vehculo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deber ir sealizada, adems, con una luz roja.

Cuando la carga sobresalga por delante, la sealizacin deber hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco. Cuando la carga sobresalga de la proyeccin en planta del vehculo, se debern adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daos o peligros y deber ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del glibo del vehculo de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a ms de 40 centmetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posicin del vehculo, entre la puesta y la salida del sol, as como cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, debern estar sealizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.

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OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Las operaciones de carga o descarga debern llevarse a cabo fuera de la va. Excepcionalmente, cuando sea

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2. Pesos, dimensiones, transporte de personas

inexcusable efectuarlas en sta, debern realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al trnsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes: Se respetarn las disposiciones sobre paradas y estacionamientos y, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. Se efectuarn, en lo posible, por el lado del vehculo ms prximo al borde de la calzada. Se llevarn a cabo con medios suficientes para conseguir la mxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercanca en la calzada, arcn y zonas peatonales.

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ESQUEMA DE RESUMEN

Como norma general, la mercanca no puede sobresalir nada. Como excepcin, en vehculos destinados exclusivamente al transporte de mercancas con cargas indivisibles, stas podrn sobresalir: POR DELANTE VEHCULO INFERIOR A 1 METRO Nada 1/3 de la longitud del vehculo 2 metros POR DETRS 25 cm POR CADA LATERAL 50 cm (por cada lado del eje longitudinal) 40 cm (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m) 40 cm (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m)

VEHCULO DE 1 METRO HASTA 5 METROS VEHCULO DE MS DE 5 METROS HASTA 12 METROS

1/3 de la longitud del vehculo

3 metros 10% de la longitud del vehculo, si la carga es divisible 15% de la longitud del vehculo, si la carga es indivisible

VEHCULOS NO DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE MERCANCAS

Nada

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3. Seguridad vial

Tema 3: Seguridad vial.1 El factor humano ....................................................................................................... 15 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Tiempo de reaccin .................................................................................................... 15 Distancia de reaccin ................................................................................................. 15 Distancia de frenado .................................................................................................. 16 Distancia de detencin ............................................................................................... 16 Distancia de seguridad entre vehculos ......................................................................... 16 Factores que disminuyen las aptitudes del conductor 1.6.1 1.6.2 1.6.3 1.6.4 1.6.5 2 2.1

..................................................... 16

La fatiga ................................................................................................... 16 La somnolencia .......................................................................................... 17 El sentido de la vista

.................................................................................. 17

El alcohol .................................................................................................. 18 Drogas y medicamentos .............................................................................. 21

El factor vehculo ....................................................................................................... 21 Elementos de seguridad activa .................................................................................... 21 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.2 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 El alumbrado ............................................................................................................. 21 Los neumticos .......................................................................................................... 22 Los frenos ................................................................................................................. 23 Suspensin y amortiguacin ........................................................................................ 24

Elementos de seguridad pasiva

................................................................................... 24 ............................................................................................. 24

Chasis y carrocera ..................................................................................................... 24 El cinturn de seguridad El apoyacabezas El airbag ................................................................................................................... 25

3

........................................................................................................ 25 2.2.5 El casco .................................................................................................................... 26 El factor va .............................................................................................................. 26 3.1 Conduccin en condiciones adversas ............................................................................ 26 3.2 La lluvia ................................................................................................................... 26 3.3 La nieve ................................................................................................................... 27 3.4 El hielo ..................................................................................................................... 27 3.5 La niebla .................................................................................................................. 28 3.6 El viento ................................................................................................................... 28 3.7 El sol y el calor .......................................................................................................... 29

1

EL FACTOR HUMANO

En toda situacin de trfico intervienen tres elementos; el conductor, el vehculo y la va y su entorno. Gran parte de los accidentes de trfico, entre 70 y 90 de cada 100, son debidos principalmente al factor humano, el conductor. Ejemplo de esto son las distracciones o la conduccin bajo los efectos del alcohol. 1.1 TIEMPO DE REACCIN

Es el tiempo que transcurre desde que el conductor ve un obstculo hasta que reacciona. Este tiempo vara en funcin del estado psicofsico del conductor, nunca por la velocidad ni por el estado de la va. Aunque parezca que la reaccin ante un obstculo o situacin imprevista tenga que ser instantnea, el tiempo medio de reaccin de un conductor es de aproximadamente 0,75 segundos, entre 0,5 y 1 segundo. 1.2 DISTANCIA DE REACCIN

Es la distancia que recorre el vehculo durante el tiempo de reaccin. A mayor tiempo de reaccin mayor ser la distancia recorrida. Esta distancia tambin vara con la velocidad, a mayor velocidad mayor ser la distancia de

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Manual de conducirreaccin. 1.3 DISTANCIA DE FRENADO

3. Seguridad vial

Es la recorrida por el vehculo desde que el conductor acciona el freno hasta que queda detenido. Esta distancia puede variar dependiendo de los siguientes factores: De la velocidad a que se circula. Del estado de los neumticos, suspensin y frenos del vehculo. De la carga del vehculo. Del estado del pavimento. De las condiciones meteorolgicas de la va. En pavimento mojado la distancia de frenado puede llegar a ser hasta el doble que en el caso de pavimento seco y hasta diez veces ms cuando existe hielo en la calzada. 1.4 DISTANCIA DE DETENCIN

La distancia de detencin es la suma de la distancia de reaccin ms la distancia de frenado.

1.5

DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE VEHCULOS

Entre nosotros y el vehculo que nos precede debemos dejar suficiente espacio para que en el caso que dicho vehculo se detenga bruscamente, nosotros tambin podamos detenernos sin colisionar con l. Esta distancia, conocida como distancia de seguridad, la aumentaremos en funcin de: El estado psicofsico del conductor. La velocidad. La falta de visibilidad (niebla, humos, nieve). Las condiciones de adherencia del pavimento. El estado del vehculo. Cmo calcular la distancia de seguridad En general siempre debemos mantener una distancia de seguridad, respecto al vehculo que nos precede, de un mnimo de 2 segundos en zona urbana y de 3 segundos en carretera. Esta distancia de seguridad nos permitir reaccionar con tiempo suficiente para poder tomar las decisiones ms adecuadas ante circunstancias imprevistas. No obstante, en determinadas circunstancias debemos aumentar esta distancia de seguridad al menos un segundo ms respecto al vehculo que nos precede. Por Ejemplo: Cuando se conduce bajo condiciones ambientales adversas como lluvia o durante la noche. Cuando el estado del conductor no es el ms adecuado, por ejemplo si se encuentra fatigado o somnoliento. Cuando otro vehculo nos sigue demasiado cerca. 1.6 1.6.1 FACTORES QUE DISMINUYEN LAS APTITUDES DEL CONDUCTOR LA FATIGA

La conduccin exige un esfuerzo fsico y psquico. Cuando este esfuerzo se realiza de manera intensa o continuada aparece la fatiga, ya sea fsica o psquica.

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3. Seguridad vial

La fatiga supone una disminucin de la capacidad de rendimiento del conductor, es decir, de la capacidad para conducir con los niveles normales de seguridad. La fatiga corporal se manifiesta en el cansancio de los msculos o del organismo en general. La fatiga psquica se manifiesta disminuyendo la capacidad de concentracin y de percepcin de los estmulos que se reciben del entorno. La fatiga puede verse facilitada por: Factores externos. Factores relacionados con el vehculo. Factores relacionados con el propio conductor. Entre los factores externos que facilitan la fatiga se encuentran la monotona de la carretera, las congestiones y retenciones de trfico, el mal estado de la va, las condiciones meteorolgicas o ambientales desfavorables, etc. Entre los factores relacionados con el vehculo el ruido excesivo del motor, la ventilacin inadecuada del habitculo, el exceso de calefaccin, una iluminacin defectuosa, la falta de confort del vehculo, etc. Entre los factores relacionados con el propio conductor se pueden citar las largas jornadas al volante, la atencin y concentracin permanentes, la mala colocacin en el asiento del vehculo, la necesidad imperiosa de cumplir un horario, la conduccin con hambre o sueo, la ingesta de alcohol o comidas copiosas, las malas posturas al volante, el estrs, etc. Efectos producidos por la fatiga Agarrotamiento muscular, ya que los msculos no estn relajados. Agotamiento fsico, sensacin general de cansancio. Lentitud y falta de precisin en los movimientos. Disminucin de la atencin. Aumento del tiempo de reaccin ante estmulos externos. Cmo combatir la fatiga La sensacin de fatiga tiene una funcin protectora del propio organismo. Es como una seal de alarma que indica que las facultades han llegado al lmite de sus posibilidades y es precisa una recuperacin de energa para conducir o seguir conduciendo con las debidas garantas de seguridad. El mejor remedio para recuperarse y combatir la fatiga es parar cada 2 horas para descansar. 1.6.2 LA SOMNOLENCIA

Conducir con sueo es uno de los mayores peligros al volante. Se ha calculado que este factor de riesgo est implicado, directa o indirectamente, entre el 15 y el 30% de los accidentes de trfico. Adems, los siniestros causados por el sueo suelen resultar especialmente graves. Esta cifra puede parecer demasiado elevada ante la idea de que para tener un accidente debido al sueo e s necesario quedarse totalmente dormido al volante. Pero esto no es cierto, los riesgos de la somnolencia durante la conduccin aparecen mucho antes de que el conductor llegue a quedarse dormido. Por otra parte, los accidentes debidos al sueo no slo suceden por la noche, existen muchas circunstancias que pueden provocarnos sueo durante las horas del da. Efectos producidos por la somnolencia Aumento del tiempo que tardamos en reaccionar ante los eventos del trfico. Bajo los efectos de la somnolencia son tpicos, por ejemplo, los alcances traseros. El vehculo que nos precede frena y el sueo nos impide reaccionar a tiempo para evitar la colisin. Aumento de las distracciones durante la conduccin. La somnolencia hace que resulte ms difcil mantener la concentracin en el trfico. Es por ello que las distracciones suelen aparecer con mayor facilidad, especialmente si el entorno de la va es montono y nos encontramos en condiciones de poco trfico. Toma de decisiones ms lenta y con ms errores. Tardaremos ms tiempo en tomar cualquier decisin, por ejemplo si podemos adelantar con seguridad o no, por lo que es fcil verse envuelto en situaciones de peligro. Tambin se cometen muchos ms errores al volante, especialmente en situaciones complicadas en las que es necesario dar una respuesta rpida, como por ejemplo en una incorporacin a una autova.

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3. Seguridad vial

Movimientos ms lentos, menos precisos y automatizados. Bajo los efectos del sueo los msculos se relajan, por lo que nuestros movimientos sern ms lentos y menos precisos. Tambin es frecuente observar una tendencia a ejecutar los movimientos de forma automtica, sin pensar suficientemente. Esto puede llevarnos a realizar una maniobra centrndonos ms en el hbito que en las necesidades de la situacin y, por ejemplo, podemos llegar a rebasar un semforo, sin confirmar previamente si la luz ya haba cambiado a verde. Aparicin de microsueos. Los microsueos son periodos de apenas unos segundos durante los cuales el conductor queda ligeramente dormido y permanece ajeno a lo que ocurre en el trfico. El mayor problema de estos microsueos es que el conductor no suele ser consciente de haberse quedado dormido, en ocasiones ni siquiera al volver a despertar, por lo que suelen pasar completamente inadvertidos y se relacionan con numerosos accidentes de trfico. Percepcin deficiente del entorno. Bajo los efectos del sueo nuestra capacidad para percibir el entorno se altera. Por ejemplo, la visin se puede volver borrosa, resultando ms difcil enfocar la vista provocando que aparezca la fatiga ocular. Conduccin hostil y peligrosa. El sueo puede hacernos sentir inquietos al volante o que nuestro comportamiento con los dems usuarios de la va sea ms hostil. Tambin es posible que aceptemos un mayor nivel de riesgo y que circulemos a mayor velocidad, especialmente cuando nos encontremos cerca del lugar de destino y con muchas ganas de llegar. 1.6.3 EL SENTIDO DE LA VISTA

Una mala visin es un peligro tanto para la seguridad del propio conductor como para la de los dems usuarios de la va. Es por ello que el conductor debe tener un especial cuidado en este aspecto y acudir al mdico tan pronto como detecte deficiencias en su visin. Conduccin nocturna y deslumbramiento La conduccin durante la noche es ms peligrosa que la diurna: Hace falta un tiempo de adaptacin para que los ojos puedan acomodarse a la oscuridad. La percepcin de objetos y obstculos es peor. La luz que proporcionan los faros del vehculo es siempre limitada y no puede compararse con la luz diurna. Durante la noche tambin existe el peligro de deslumbramiento, por lo que tomaremos las medidas necesarias tanto para evitar deslumbrar al resto de usuarios de la va como para que stos no nos deslumbren a nosotros. Para evitar deslumbrar al resto de usuarios de la va: Sustituiremos el alumbrado de carretera por el de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de deslumbrar a otros conductores y usuarios. Mantendremos bien regladas las luces para que su haz luminoso no se eleve por encima de los lmites permitidos cuando circulemos con la luz de cruce. En el caso de sufrir deslumbramiento: Dirigiremos la vista al lado derecho de la calzada evitando mirar de frente las luces del vehculo que viene en sentido contrario. Reduciremos la velocidad lo necesario, llegando incluso a la detenernos, hasta recuperarnos de los efectos del deslumbramiento. Si el deslumbramiento se produce a travs del espejo retrovisor interior, podemos cambiar levemente su posicin, accionar el dispositivo anti-deslumbramiento del mismo en caso de presentarlo, poner la mano frente a l para evitar los reflejos o desplazar ligeramente la cabeza. Durante el da tambin existe la posibilidad de sufrir deslumbramiento producido por el sol , especialmente durante su puesta y salida o por el reflejo que produce en superficies brillantes o hmedas de la calzada. Evitaremos dicho deslumbramiento con el uso de parasoles y gafas oscuras. 1.6.4 EL ALCOHOL

El alcohol puede afectar gravemente nuestra capacidad para conducir un vehculo con seguridad. Los conductores que circulan con frecuencia bajo los efectos de bebidas alcohlicas tienen una alta probabilidad de sufrir o causar un accidente. Es importante tener presente que con cada nueva ingesta de alcohol el riesgo de sufrir un accidente aumenta ms rpidamente. Por ejemplo, con una alcoholemia de entre 0,3 y 0,5 g/l el riesgo de sufrir un accidente es el doble que si no hemos ingerido alcohol. Al llegar a una alcoholemia de entre 0,5 y 0,8 g/l el riesgo ya es cinco

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Manual de conducirveces mayor. Efectos producidos por el alcohol en el conductor Alteraciones en el comportamiento:

3. Seguridad vial

Percepcin de falsa seguridad en s mismo provocando que asuma ms riesgos de los que aceptara sin haber ingerido alcohol. Disminucin de la prudencia con el consiguiente aumento de las infracciones. Respuestas impulsivas, agresivas o descorteses ante los dems conductores. Alteraciones en la percepcin del entorno del trfico: Peor percepcin de las seales de trfico, luces de los semforos o de los otros vehculos. Peor clculo de las distancias y velocidades a las que circulan los dems conductores. Mayor sensibilidad a los deslumbramientos. Aparicin del fenmeno de visin en tnel con mayor facilidad. Alteraciones en la capacidad para prestar atencin: Mayor probabilidad de sufrir distracciones, especialmente en situaciones complejas como puede ser en una interseccin con mucho trfico. Alteraciones en la psicomotricidad: Ejecucin de maniobras con menor precisin y coordinacin entre los distintos movimiento. Alteraciones en la toma de decisiones: Toma de decisiones con ms lentitud y errores.

Lmite de las tasas de alcohol

CONDUCTORES

Tasas de alcohol por litro En sangre 0,5 g/l En aire espirado 0,25 mg/l

Como norma general, los conductores de cualquier vehculo, incluso bicicletas, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: Los conductores de vehculos destinados al transporte de mercancas con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: Los conductores de vehculos destinados al transporte de viajeros de ms de nueve plazas, de servicio pblico, destinados al transporte escolar o de menores, destinados al transporte de mercancas peligrosas, de servicio de urgencia o de transportes especiales, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: Todos los conductores de vehculos durante los dos aos siguientes a la obtencin de su primer permiso o licencia de conduccin, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: * Cuando se sea titular de un permiso y se obtenga otro, la antigedad de ste ltimo se contar a partir de la fecha en que fue obtenido el primero para calcular los dos aos. Si al obtener por primera vez un permiso de conduccin, sea de la categora que sea, ya se tiene una licencia, la antigedad de sta no cuenta. La antigedad de una licencia slo se contar en el caso de obtener una segunda licencia.

0,3 g/l

0,15 mg/l

0,3 g/l

0,15 mg/l

0,3 g/l

0,15 mg/l

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Manual de conducir1.6.4.1 PRUEBAS DE DETECCIN ALCOHLICA.

3. Seguridad vial

Las pruebas para la deteccin de intoxicacin por alcohol sern realizadas por los Agentes encargados de la vigilancia del trfico y consistirn, normalmente, en la verificacin del aire espirado mediante etilmetros oficialmente autorizados que determinarn de forma cuantitativa el grado de impregnacin alcohlica. A peticin del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrn repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en anlisis de sangre, orina u otros anlogos. Cuando las personas obligadas sufran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la prctica de las pruebas, el personal facultativo del centro mdico al que hayan sido evacuados decidir las pruebas a realizar. Personas obligadas a realizar las pruebas Todos los conductores de vehculos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la deteccin de las posibles intoxicaciones por alcohol. La negativa a someterse a dichas pruebas constituye un delito grave de desobediencia castigado por el cdigo penal. Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del trfico podrn someter a dichas pruebas a: Cualquier usuario de la va o conductor de vehculo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulacin. Quienes conduzcan cualquier vehculo con sntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohlicas. Los conductores que sean denunciados por la comisin de algunas de las infracciones a las normas de circulacin. Los que con ocasin de conducir un vehculo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad. Igualmente quedan obligados los dems usuarios de la va cuando se hallen implicados en algn accidente de circulacin.

Resultado de las pruebas Si el resultado de la prueba practicada presenta un grado de impregnacin superior al permitido, o, an sin alcanzar estos lmites, la persona examinada presenta sntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohlicas, el Agente informar al interesado que para una mayor garanta le va a someter, a efecto de contraste, a una segunda prueba. De la misma forma advertir a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por s o por cualquiera de sus acompaantes o testigos presentes, que entre la realizacin de la primera y segunda prueba medie un tiempo mnimo de 10 minutos. Igualmente le informar del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, las cuales se consignarn por diligencia y a contrastar los resultados obtenidos mediante anlisis de sangre, orina u otros anlogos. En el caso de que el interesado decida la realizacin de dichos anlisis, el agente de la autoridad adoptar las medidas ms adecuadas para su traslado al centro sanitario ms prximo. El personal sanitario vendr obligado, en todo caso, a proceder a la obtencin de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado de las pruebas que se realicen a la Autoridad judicial, a los rganos perifricos de la Jefatura Central de Trfico y cuando proceda a las autoridades municipales competentes. Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades figurarn, en su caso, el sistema empleado en la investigacin de la alcoholemia, la hora exacta en que se tom la muestra, el mtodo utilizado para su conservacin y el porcentaje de alcohol en sangre que presenta el individuo examinado. El importe de dichos anlisis correr a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los rganos perifricos de la Jefatura Central de Trfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo.

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Manual de conducirInmovilizacin del vehculo

3. Seguridad vial

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los anlisis, en su caso, fuera positivo, el Agente podr proceder adems a la inmediata inmovilizacin del vehculo mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulacin, proveyendo cuando sea necesario en orden a la seguridad de la circulacin, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de nios, ancianos, enfermos o invlidos, la del propio vehculo y de la carga, a no ser que pueda hacerse cargo de su conduccin otra persona debidamente habilitada. Tambin podr inmovilizarse el vehculo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de deteccin alcohlica o cuando el obligado presente sntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohlicas. Salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depsito o intervencin, la inmovilizacin del vehculo ser dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motiv. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilizacin, traslado y depsito del vehculo sern de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por l. Las infracciones relativas a las normas sobre la ingestin de bebidas alcohlicas tendrn la consideracin de graves. 1.6.5 DROGAS Y MEDICAMENTOS.

Las drogas alteran la actividad nerviosa, el ritmo de las funciones corporales y el estado de conciencia, por lo que la conduccin bajo sus efectos es muy peligrosa. El conductor que haya ingerido drogas o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado fsico o mental apropiado para conducir sin peligro, no podr circular. Las infracciones en este sentido tendrn la consideracin de graves. En el caso de los medicamentos ser necesario informarse, ya sea a travs del mdico, farmacutico o del propio prospecto del medicamento, sobre las posibles contraindicaciones para la conduccin. Las pruebas para la deteccin de estas sustancias consistirn normalmente en el reconocimiento mdico de la persona y en los anlisis clnicos que el mdico forense u otro titular experimentado estime ms adecuados. A peticin del interesado, o por orden de la autoridad judicial, se podrn repetir las pruebas a efectos de contraste. Estn obligados a someterse a dichas pruebas los mismos usuarios que tambin lo estn para las pruebas de deteccin alcohlica. 2 EL FACTOR VEHCULO

El vehculo es un elemento muy importante en toda situacin de trfico, siendo imprescindible seguir el plan de mantenimiento indicado por el fabricante as como pasar las correspondientes inspecciones tcnicas (ITV). La gran mayora de los accidentes producidos por un fallo mecnico podran haberse evitado con un mantenimiento adecuado. Los vehculos llevan instalados elementos de seguridad que debemos conocer y utilizar correctamente. Estos elementos pueden ser de seguridad activa o pasiva segn su finalidad. Los elementos de seguridad activa o primaria tienen como finalidad reducir la posibilidad de que se produzca un accidente, actuando antes de que se produzca, ya sea de forma automtica o por la intervencin del conductor. Por su parte los elementos de seguridad pasiva o secundaria, como puede ser el airbag, actan de forma automtica para reducir la gravedad de las lesiones sufridas en un accidente. 2.1 2.1.1 ELEMENTOS DE SEGURIDAD ACTIVA EL ALUMBRADO

Su funcin es la de permitir ver y ser vistos. Debemos comprobar peridicamente su correcto funcionamiento y no descuidar su uso, por ejemplo realizando un cambio de direccin sin usar los indicadores de direccin. Los ltimos avances en cuanto a sistemas de alumbrado son:

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Manual de conducirLmparas Xenn o Bi-Xenn: Emiten una luz ms parecida a la luz natural, reducen la fatiga ocular y la posibilidad de deslumbrar a otros conductores. Luces adaptativas: Esta tecnologa consigue que al llegar a una curva el haz de luz no marque una lnea recta sino que siga la trayectoria de la curva.

3. Seguridad vial

Luces de da: Utilizan tecnologa LED de bajo consumo para hacer ms visible el vehculo. Hasta que su uso no sea obligatorio, se recomienda encender la luz de corto alcance al circular de da fuera de poblado.

2.1.2

LOS NEUMTICOS

Los neumticos provocan la mayor parte de los accidentes debidos a un fallo mecnico. El neumtico es una pieza de caucho que forma la parte exterior de la rueda. Su funcin principal es lograr un contacto adecuado con el pavimento por adherencia y friccin, posibilitando el arranque, frenado y gua del vehculo. En la parte lateral del neumtico encontramos especificado su tipo y caractersticas, como por ejemplo la carga o velocidad mxima que puede soportar o su fecha de fabricacin:

Dimensiones del neumtico: Indica el ancho del neumtico en milmetros y la relacin entre la altura del flanco y el ancho del neumtico, lo que se llama el perfil. Estructura: Los neumticos tienen una estructura de hilos que los refuerzan. Dependiendo de la orientacin de estos hilos podemos clasificar los neumticos en diagonales o radiales. La mayora de los vehculos actuales utiliza los de tipo radial (R) por ofrecer mayor adherencia y rendimiento kilomtrico. Dimetro de la llanta: Indica el dimetro de la llanta, en pulgadas, sobre la que se montar el neumtico. ndice de carga: Indica la carga mxima que puede transportar el neumtico. El ndice de carga de los neumticos de nuestro vehculo debe ser siempre igual o superior al recomendado por el fabricante del vehculo. En el caso de la imagen superior, un ndice de carga 110 indica una carga mxima de 1060 kg por neumtico. Cdigo de velocidad: Indica la velocidad mxima a la que puede circular el neumtico. Los neumticos que instalemos deben tener un cdigo de velocidad mayor o igual al recomendado por el fabricante del vehculo. En el caso de la imagen superior, un cdigo de velocidad S indica una velocidad mxima de 180 km/h.

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3. Seguridad vial

Fecha de fabricacin: Indica la semana y el ao de fabricacin. Es recomendable que el neumtico no tenga ms de 5 aos ya que el caucho puede endurecerse y perder su capacidad de adherencia. Tipo de cmara de aire: Segn su montaje los neumticos pueden ser: Con cmara: Utilizan cmara y una llanta especfica para ello. Los utilizan algunos 4x4 y vehculos agrcolas. Tubeless o sin cmara: No utilizan cmara. Los flancos del neumtico se adhieren a la llanta durante el montaje para evitar la prdida de aire, por lo que la llanta debe ser especfica para ello. Actualmente la mayora de vehculos utiliza este tipo de neumtico. Indicadores de desgaste TWI La parte plana del neumtico que est en contacto con la superficie se denomina banda de rodadura. Es la zona que sufre ms desgaste, por lo que es conveniente comprobar que la profundidad de las ranuras de su dibujo no es inferior a los 1,6 milmetros. En este caso deberemos sustituir el neumtico. Los neumticos llevan unos indicadores, denominados TWI, que nos ayudarn a comprobar el desgaste. Se encuentran dentro de las ranuras del dibujo y tienen una altura de 1,6 milmetros. Cuando el dibujo quede al mismo nivel que dichos indicadores deberemos cambiar el neumtico. 2.1.3 LOS FRENOS

La funcin de los frenos es disminuir progresivamente la velocidad de nuestro vehculo o, cuando ya se encuentra inmvil, mantenerlo detenido. Los tipos de freno ms utilizados son: Frenos de disco: Funcionan por la friccin de unas pastillas sobre un disco de acero conectado a la rueda. Son los ms utilizados, ofrecen una mayor eficacia con frenadas ms suaves y progresivas. Frenos de tambor: Dos zapatas presionan contra la superficie interior de un tambor conectado a la rueda. Existen otros tipos de frenos. Las bicicletas, por ejemplo, acostumbran a utilizar frenos de llanta, los cuales funcionan por la friccin de las pastillas directamente sobre la llanta de la rueda. Sistema de antibloqueo ABS Al frenar de forma brusca existe el peligro de que las ruedas queden bloqueadas con la consiguiente prdida de control del vehculo. Para que esto no ocurra existe el sistema antibloqueo ABS. Si en una frenada brusca una o varias ruedas reducen repentinamente su velocidad de giro, el ABS lo detecta e interpreta que las ruedas estn a punto de quedar bloqueadas sin que el vehculo se haya detenido. En este momento el sistema reduce automticamente la presin realizada por el conductor sobre los frenos, permitiendo que las ruedas sigan girando sin llegar a bloquearse. Desde el ao 2004 es obligatorio que todos los turismos fabricados en la Unin Europea llevan instalado el sistema ABS como equipo de serie. Cmo realizar una frenada de emergencia Con sistema ABS: Pisaremos a fondo el pedal del freno y no levantaremos el pie hasta que el vehculo se haya detenido. Al entrar en funcionamiento el sistema ABS notaremos un leve temblor en el pedal que es del todo normal. Sin sistema ABS: Pisaremos con fuerza el pedal del freno, reduciendo progresivamente la presin a medida que el vehculo va perdiendo velocidad.

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Manual de conducir2.1.4 SUSPENSIN Y AMORTIGUACIN

3. Seguridad vial

El sistema de suspensin y amortiguacin es el encargado de mantener el contacto del vehculo con el asfalto garantizando su estabilidad. Cuando se encuentra en mal estado disminuye la estabilidad y el confort, aumenta la distancia de frenado y las luces tienden oscilar con exceso circulando de noche.

2.2

ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA

2.2.1

CHASIS Y CARROCERA

Protegen a los ocupantes del vehculo absorbiendo parte de la energa desprendida en una colisin. Tambin pueden ser considerados elementos de la seguridad activa ya que influyen en la estabilidad del vehculo y, consecuentemente, a evitar los accidentes.

2.2.2

CINTURN DE SEGURIDAD

El cinturn de seguridad protege a los ocupantes del vehculo en caso de accidente o detencin brusca, evitando que se desplacen por el interior del vehculo o salgan despedidos. Circulando a 50 km/h y sin cinturn, el impacto con el parabrisas es equivalente a una cada desde un tercer piso, por lo que la correcta colocacin del cinturn de seguridad es muy importante. La parte superior de la cinta debe colocarse sobre la clavcula, a medio camino entre el hombro y el cuello, mientras que la parte inferior de la cinta se colocar sobre los hu esos de la cadera, siempre por debajo del abdomen. No colocar correctamente la parte inferior de la cinta puede provocar que el cuerpo se deslice por debajo de ella y salga despedido, lo que se conoce como el efecto submarino. Uso obligatorio del cinturn de seguridad Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad u otros sistemas de retencin homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulacin de vas urbanas como interurbanas: Por el conductor y los pasajeros de: Los turismos. Aquellos vehculos con masa mxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las caractersticas esenciales de los turismos, estn dispuestos para el transporte, simultneo o no, de personas y mercancas. Las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehculos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estn dotados de estructura de proteccin y cinturones de seguridad y as conste en la correspondiente tarjeta de inspeccin tcnica. Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retencin homologados de los vehculos destinados al transporte de mercancas y de los vehculos mixtos. Por el conductor y los pasajeros de ms de tres aos de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retencin homologados de los vehculos destinados al transporte de personas de ms de nueve plazas, incluido el conductor. Los pasajeros debern ser informados de esta obligacin. La utilizacin de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retencin homologados por determinadas personas en funcin de su talla y edad, excepto en los vehculos de ms de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustar a las siguientes indicaciones: En los asientos delanteros del vehculo: Queda prohibido circular con menores de doce aos situados en los asientos delanteros del vehculo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centmetros, los menores de doce aos podrn utilizar como tal dispositivo el propio cinturn de seguridad para adultos de que estn dotados los asientos delanteros. Los nios no podrn utilizar un dispositivo de retencin orientado hacia atrs instalado en un asiento del

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3. Seguridad vial

pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condicin que se cumplir tambin en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automtica. En los asientos traseros del vehculo: Las personas cuya estatura no alcance los 135 centmetros, debern utilizar un dispositivo de retencin homologado adaptado a su talla y a su peso. Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centmetros y no supere los 150 centmetros, podrn utilizar indistintamente un dispositivo de retencin homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturn de seguridad para adultos. En los turismos y en aquellos vehculos cuya masa mxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las caractersticas esenciales de los turismos, estn dispuestos para el transporte, simultneo o no de personas y mercancas, que no estn provistos de dispositivos de seguridad no podrn viajar nios menores de tres aos de edad. Adems, los mayores de tres aos que no alcancen los 135 centmetros de estatura debern ocupar el asiento trasero. Uso no obligatorio del cinturn de seguridad Podrn circular sin los cinturones u otros sistemas de retencin homologados: Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrs o de estacionamiento. Las personas provistas de un certificado de exencin por razones mdicas graves o en atencin a su condicin de discapacitado. El certificado deber ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del trfico. La exencin alcanzar igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningn caso cuando lo hagan por autopistas, autovas o carreteras convencionales, a: Los conductores de taxis, cuando estn de servicio. Asimismo, cuando circulen en trfico urbano o reas urbanas de grandes ciudades, podrn transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centmetros sin utilizar un dispositivo de retencin homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen el asiento trasero. Los distribuidores de mercancas, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancas en lugares situados a corta distancia unos de otros. Los conductores y pasajeros de los vehculos en servicios de urgencia. Las personas que acompaen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conduccin o las pruebas de aptitud y estn a cargo de los mandos adicionales del automvil, responsabilizndose de la seguridad de la circulacin.

2.2.3

EL AIRBAG

El airbag, o bolsa de aire, se hincha y deshincha en milsimas de segundo al producirse un impacto, protegiendo a los ocupantes del vehculo de las fuerzas de desaceleracin y evitando que el cuerpo impacte contra el habitculo del vehculo. Existen diversos tipos de airbag, los ms comunes son los frontales de conductor y acompaante, los laterales y los de techo o de cortinilla.

2.2.4

EL APOYACABEZAS

Previene el latigazo cervical que se produce especialmente en las colisiones por alcance, pudindose producir un esquince cervical que es una de las lesiones ms usuales en los accidentes de trfico. Casi una cuarta parte de los accidentados la sufren. Es muy importante regularlo correctamente, el borde superior del apoyacabezas debe quedar situado entre el lmite superior de la cabeza y la altura de los ojos. El espacio existente entre el apoyacabezas y la cabeza debe ser mnimo, no debe superar nunca los 4 centmetros.

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Manual de conducir2.2.5 EL CASCO

3. Seguridad vial

Las lesiones sufridas en la cabeza son la principal causa de muerte en los accidentes en los que estn implicados vehculos de dos ruedas. El uso del casco reduce un 30% la posibilidad de sufrir lesiones mortales y aumenta un 20% la posibilidad no sufrir dao alguno. El casco que utilicemos debe estar homologado y quedarnos bien ajustado a la cabeza. En cuanto al color es preferible elegir los claros y brillantes, ya que son vistos por los dems usuarios con ms facilidad y por lo tanto son ms seguros. Cuando el casco haya recibido un golpe, ya sea en un accidente o por una cada del mismo desde una altura superior a los 1,50 metros, es recomendable cambiarlo lo antes posible. En algunos casos los daos sufridos por el casco no son visibles a simple vista. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehculos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehculos especiales quad debern utilizar adecuadamente cascos de proteccin homologados o certificados segn la legislacin vigente, cuando circulen tanto en vas urbanas como en interurbanas. En el caso de los conductores de bicicletas slo debern llevar el casco cuando circulen en vas interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones mdicas que se acreditarn o en condiciones extremas de calor.

3 3.1

EL FACTOR VA. CONDUCCIN EN CONDICIONES ADVERSAS.

Las condiciones climatolgicas o ambientales adversas, hacen que la conduccin sea ms difcil y peligrosa. Los factores climatolgicos ms importantes a tener en cuenta son la lluvia, la nieve, el hielo, la niebla, el viento y el sol. 3.2 LA LLUVIA.

La lluvia disminuye la adherencia de los neumticos a la calzada y dificulta la visibilidad. En previsin de lluvia, es importante revisar la presin y la profundidad del dibujo de los neumticos as como el estado de las escobillas y los difusores de aire del parabrisas. Prestaremos especial atencin durante las primeras gotas de lluvia cadas. La acumulacin de polvo y grasa de los vehculos en la calzada hace que con las primeras gotas se forme una capa de suciedad muy deslizante. Con la calzada mojada los neumticos pierden adherencia aumentando la distancia necesaria para frenar, por lo que reduciremos la velocidad y aumentaremos la distancia de seguridad. Frenaremos siempre con suavidad para evitar un posible bloqueo de las ruedas. Los frenos mojados tambin pueden perder eficacia, sobre todo al pasar por zonas con acumulaciones importantes de agua. Para favorecer el secado del sistema de freno realizaremos unas pulsaciones cortas y repetidas al pedal. Realizaremos una correcta ventilacin del habitculo y utilizaremos la luneta trmica para evitar que se empaen los cristales. Ante la disminucin de la visibilidad producida por la lluvia utilizaremos las luces de cruce y en su caso las antiniebla. La conduccin con lluvia es ms exigente y fatigosa para el conductor, por lo que realizaremos paradas de descanso con mayor frecuencia. Aquaplaning Uno de los efectos ms peligrosos producidos por la lluvia es el conocido como aquaplaning. Se puede producir al circular a cierta velocidad por tramos de la calzada que presenten acumulacin de agua. La funcin del dibujo de los neumticos es la de expulsar el agua hacia los laterales de la rueda, despejando de esta forma la zona de rodadura que es la que proporciona adherencia al vehculo. Cuando el dibujo del

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3. Seguridad vial

neumtico no es capaz de evacuar la cantidad de agua acumulada, el neumtico pierde el contacto con el pavimento y se desliza flotando sobre el agua, haciendo que el conductor pierda el control del vehculo. La aparicin del efecto aquaplaning depender de la capacidad de evacuacin de agua que tengan los neumticos, que se mide en litros por segundo, y de la velocidad a la que circulemos. A mayor velocidad, el tiempo que tendrn los neumticos para evacuar el agua de la calzada ser menor, aumentando la probabilidad de sufrir el aquaplaning. La mejor forma de prevenir el aquaplaning es moderar la velocidad.

3.3

LA NIEVE

La nieve provoca una disminucin de la adherencia de los neumticos y, mientras est nevando, dificulta la visibilidad. Al realizar un trayecto por una zona con previsin de nevadas, es aconsejable lleva el depsito de combustible lleno. Esto nos permitir disponer de suficiente tiempo de calefaccin en el caso de quedar bloqueados a causa de la nieve. Tambin es aconsejable llevar ropa de abrigo, agua y el telfono mvil con su batera completamente cargada. Para lograr una conduccin segura en tramos con nieve, es importante llevar los frenos bien reglados, equilibrados y los neumticos a su debida presin. Al conducir con nieve en la calzada lo haremos siguiendo las siguientes indicaciones: Arrancaremos el vehculo con suavidad y utilizando la marcha ms larga posible, normalmente la segunda o tercera marcha, para evitar que las ruedas patinen. Reduciremos la velocidad. Las frenadas, aceleraciones y giros de volante los realizaremos con suavidad. Siempre que sea posible frenaremos con el motor evitando utilizar el pedal del freno. Circularemos utilizando las roderas de otros vehculos en la nieve, esto nos evitar sufrir deslizamientos laterales. Colocaremos las cadenas en los neumticos cuando sea necesario. Comprobaremos con frecuencia que en los bajos y guardabarros del vehculo no se acumule nieve, retirndola en el caso de ser as. De no hacerlo, esta acumulacin de nieve podra afectar a la direccin del vehculo, especialmente en las curvas y giros. En das de sol, utilizaremos gafas oscuras para evitar el reflejo de los rayos solares en la nieve. Ante la disminucin de la visibilidad durante las nevadas, utilizaremos las luces de cruce y en su caso las antiniebla. 3.4 EL HIELO

La existencia de hielo en la calzada disminuye de forma muy importante la adherencia de los neumticos. Debemos tener especial cuidado al circular por zonas sombras, puentes y proximidades de arroyos en las que ser ms fcil encontrar hielo, sobre todo si la temperatura es inferior a los cero grados, o prxi ma, durante la noche y las primeras horas del da. Al circular sobre hielo actuaremos de la misma forma que en el caso de nieve, arrancando el vehculo con marchas largas, reduciendo la velocidad, actuando sobre el volante y los pedales con suavidad y, en el caso que el vehculo no tenga sistema ABS, frenando con el motor siempre que sea posible. La siguiente seal nos advierte de la posible existencia de hielo:

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3. Seguridad vial

Pavimento deslizante por hielo o nieve. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.

3.5

LA NIEBLA

La niebla reduce de forma brusca la visibilidad. En algunas ocasiones incluso hace imposible el seguir circulando aun disponiendo de un buen equipamiento de luces. Al circular con niebla actuaremos de la siguiente forma: Utilizaremos el alumbrado de cruce, y antiniebla si es necesario, para ver y ser vistos. Reduciremos la velocidad hasta adaptarla a nuestro campo de visin. Utilizaremos las marcas horizontales de la calzada como guas. Eliminaremos las pequeas gotas del parabrisas y mantendremos el habitculo bien ventilado para evitar que se empaen los cristales. Extremaremos la precaucin cerca de ros y zonas hmedas en las que la niebla puede aparecer con mayor frecuencia. Prestaremos atencin a la falta de adherencia que produce la niebla al humedecer el asfalto. La siguiente seal nos indica la proximidad de una zona de visibilidad reducida:

Visibilidad reducida. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulacin se ve dificultada por una perdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.

3.6

EL VIENTO

El viento puede sacudir de forma imprevista nuestro vehculo llegando incluso a modificar su trayectoria, especialmente al pasar de zonas resguardadas a zonas desprotegidas como puede ser a la salida de un tnel o al adelantar a un camin. Al circular por una zona con viento: Comprobaremos la direccin del viento observando la vegetacin u otros elementos del entorno de la va. El viento lateral es el que ms puede afectar la estabilidad del vehculo. Reduciremos la velocidad. Sujetaremos el volante con firmeza para mantear la trayectoria deseada. Extremaremos las precauciones ante la posibilidad de encontrar obstculos en la calzada. Cerraremos las ventanillas para evitar la entrada de polvo o algn objeto inesperado en el habitculo. La siguiente seal nos indica la proximidad de una zona en la que sopla viento lateral con frecuencia:

Viento transversal. Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en direccin transversal.

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Manual de conducir3.7 EL SOL Y EL CALOR

3. Seguridad vial

Al conducir es importante que la temperatura del interior del vehculo sea la adecuada. Una temperatura excesiva puede aumentar la fatiga del conductor. Utilizaremos el aire acondicionado o el climatizador del vehculo, procurando que la temperatura interior sea aproximadamente de entre 20 y 23 C. En el caso de conducir con una temperatura elevada, es aconsejable beber agua o zumos con frecuencia para evitar la deshidratacin. Prestaremos especial atencin a la conduccin despus de las comidas ya que el calor aumenta an ms la aparicin del sueo. El uso de ropas claras, ligeras y holgadas es recomendable para evitar el calor al volante. Nos protegeremos convenientemente de los rayos solares con el uso de gafas oscuras y parasoles para evitar deslumbramientos o la fatiga ocular. A la hora de comprar un vehculo tendremos en cuenta que un color oscuro, a pleno sol en verano y comparndolo con un color claro, puede provocar un aumento en la temperatura del habitculo de hasta 10 grados.

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4. La va

Tema 4: La va.1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Definiciones generales

................................................................................................ 30

Sentido de la circulacin .............................................................................................. 34 Posicin en la calzada ................................................................................................. 34 Progresin normal ...................................................................................................... 35 Utilizacin de los carriles ............................................................................................. 35 Utilizacin de los carriles fuera de poblado ..................................................................... 35 Utilizacin de los carriles en poblado ............................................................................. 35 Calzada con carriles reversibles .................................................................................... 36 Carriles VAO .............................................................................................................. 36 Carriles reservados para el trfico en funcin de la velocidad ........................................... 36

.......................................................... 36 .................................. 37 Calzadas con carriles adicionales de circulacin .............................................................. 37 Circulacin en autopista y autova ................................................................................ 37 Utilizacin del arcn .................................................................................................... 37Calzadas con carril reservado para autobs y taxi Calzadas con carriles de utilizacin en sentido contrario al habitual

1

DEFINICIONES GENERALES

La va constituye el elemento natural, fijo y permanente de la circulacin, siendo el escenario donde se desarrolla el trfico. Se puede definir como el camino terrestre por donde se circula y transita. Se distinguen dos tipos: VA INTERURBANA Es toda va pblica situada fuera de poblado. VA URBANA Es toda va pblica situada dentro de poblado, excepto las travesas.

Va interurbana 1.1 CARRETERAS

Va urbana

Carretera es toda va pblica pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesa. Por sus caractersticas, se clasifican en: AUTOPISTAS Carreteras que estn especialmente proyectadas, construidas y sealizadas como tales para la exclusiva circulacin de automviles y renen las siguientes caractersticas: a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes. b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, va, lnea de ferrocarril o tranva, ni ser cruzadas a nivel por senda, va de comunicacin o servidumbre de paso alguna. c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulacin, separadas entre s, salvo en puntos singulares o con carcter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulacin o, en casos excepcionales, por otros medios.

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4. La va

AUTOVAS Carreteras especialmente proyectadas, construidas y sealizadas como tales que tienen las caractersticas siguientes: a) Tener acceso limitado a la misma las propiedades colindantes. b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, va, lnea de ferrocarril o tranva, ni ser cruzada a nivel por senda, va de comunicacin o servidumbre de paso alguna. c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulacin, separadas entre s, salvo en puntos singulares o con carcter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulacin o por otros medios.

AVA PARA AUTOMVILES La reservada exclusivamente a la circulacin de automviles, con una sola calzada y con limitacin total de accesos a las propiedades colindantes y sealizada con siguientes seales:

CARRETERAS CONVENCIONALES Son las que no renen las caractersticas propias de las autopistas, autovas y vas para automviles. VA O CALZADA DE SERVICIO Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carcter secundario, conectado a sta solamente en algunos puntos y que sirve a las propiedades o edificios contiguos. CARRETERA DE CIRCUNVALACIN La que rodea total o parcialmente una poblacin, enlazando las que afluyen a ella. VARIANTE DE POBLACIN Obra de modernizacin de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesa o tramo urbano. TRAVESA Es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrn la consideracin de travesas aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

Carreteras convencionales 1.2

Va o calzada de servicio

Variante de poblacin

PARTES DE LAS QUE CONSTA LA VA PBLICA

Las vas estn formadas por una amplia franja de terreno que podemos dividir en distintas partes dependiendo de si tomamos como criterio su destino o su trazado. POR SU DESTINO: Plataforma: Zona de la carretera dedicada al uso de vehculos, formada por la calzada y los arcenes. Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulacin de vehculos. Se compone de un cierto nmero de carriles. Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulacin de una fila de

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