manual insolvencia persona natural no comerciante

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MANUAL BÁSICO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ¿Donde se encuentra regulado el Régimen de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante? Inicialmente todo lo relacionado con el Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante se encontraba regulado en la Ley 1380 de 2010, pero dicha norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional hecho que dejó sin existencia dicha norma y por tal motivo fue objeto de una nueva expedición incluyéndola en el Código General del Proceso y aunque este empieza a regir a partir del año 2014, todo lo relacionado con el Régimen que mencionamos entró en vigencia desde el 01 de Octubre de 2012 a través de la Ley 1564 de 2012 que implementa dicho Código. La normatividad de dicho régimen lo encontramos en los Artículos 17,19, 24, 28, 41 y 531a 576 del Código General del Proceso. ¿Cuál es el objetivo del Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante? Una persona adulta común, es decir aquella persona natural que no tenga una actividad comercial profesional, tiene una serie a tributos y entre ellos se encuentra la llamada “capacidad”, que permite que sea sujeto de derechos y obligaciones. En el diario transcurrir de dicha persona puede adquirir obligaciones de carácter dinerario que implican el pago de sumas de dinero a plazo por concepto de capital e intereses como contraprestación a la entrega de dinero por parte de acreedores, servicios prestados o por obligaciones de carácter tributario. Las obligaciones y su cumplimiento se encuentran generalmente condicionadas a la existencia de ingresos continuos o discontinuos tanto de la persona como de su grupo familiar y el monto de dichos ingresos es generalmente consecuente con el nivel de las obligaciones dinerarias de una persona. No obstante lo anterior generalmente el flujo de entrada de dinero de un deudor, puede verse afectado por un sinnúmero de circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, y como ejemplo de ello podemos tomar como ejemplo situaciones como el desempleo, la enfermedad, y otro tipo de circunstancias que hacen que dicho flujo sea inexistente o que sea utilizado para la atención de

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MANUAL BÁSICO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

¿Donde se encuentra regulado el Régimen de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante?

Inicialmente todo lo relacionado con el Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante se encontraba regulado en la Ley 1380 de 2010, pero dicha norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional hecho que dejó sin existencia dicha norma y por tal motivo fue objeto de una nueva expedición incluyéndola en el Código General del Proceso y aunque este empieza a regir a partir del año 2014, todo lo relacionado con el Régimen que mencionamos entró en vigencia desde el 01 de Octubre de 2012 a través de la Ley 1564 de 2012 que implementa dicho Código.

La normatividad de dicho régimen lo encontramos en los Artículos 17,19, 24, 28, 41 y 531a 576 del Código General del Proceso.

¿Cuál es el objetivo del Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?

Una persona adulta común, es decir aquella persona natural que no tenga una actividad comercial profesional, tiene una serie a tributos y entre ellos se encuentra la llamada “capacidad”, que permite que sea sujeto de derechos y obligaciones. En el diario transcurrir de dicha persona puede adquirir obligaciones de carácter dinerario que implican el pago de sumas de dinero a plazo por concepto de capital e intereses como contraprestación a la entrega de dinero por parte de acreedores, servicios prestados o por obligaciones de carácter tributario.

Las obligaciones y su cumplimiento se encuentran generalmente condicionadas a la existencia de ingresos continuos o discontinuos tanto de la persona como de su grupo familiar y el monto de dichos ingresos es generalmente consecuente con el nivel de las obligaciones dinerarias de una persona.

No obstante lo anterior generalmente el flujo de entrada de dinero de un deudor, puede verse afectado por un sinnúmero de circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, y como ejemplo de ello podemos tomar como ejemplo situaciones como el desempleo, la enfermedad, y otro tipo de circunstancias que hacen que dicho flujo sea inexistente o que sea utilizado para la atención de

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prioridades superiores al del pago de las obligaciones dinerarias previas al acaecimiento de las nuevas situaciones e incluso las obligaciones dinerarias nuevas que se presenten.

Es por ello que ante una difícil situación económica el legislador ha previsto que una persona natural que no tenga un régimen especial, pueda acudir a un régimen de insolvencia especial para que pueda realizar en general tres tipos de procedimientos: (Art 531 C.G.P.)

1. Mediante un trámite ante un centro de conciliación o un notario, realizar un acuerdo de pago que le permita reestructurar sus deudas y así conforme a sus condiciones actuales y las futuras estimadas, poder atender sus pasivos y recuperar sus relaciones crediticias.

2. Si ha realizado el deudor un acuerdo privado con sus acreedores, llegar a convalidarlo y concederle la solemnidad que contiene un acuerdo en un trámite de insolvencia.

3. Si el acuerdo fracasa, llegar a liquidar su pasivo, cancelando sus deudas con los bienes que posea.

Quienes son los destinatarios del Régimen Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?

Como su nombre lo indica y así lo dispone el artículo 532 C.G.P. el requisito principal para acceder al trámite, es que sea presentado por una persona natural, que es aquella física diferente de las personas jurídicas que son una ficción legal que permite crear personas inmateriales tales como las sociedades, fundaciones, corporaciones, entidades públicas etc.

El segundo requisito principal, es que dicha persona natural no puede tener la calidad de comerciante, y para ello es necesario indicar que una persona es comerciante cuando realiza profesionalmente actividades que la Ley determina como mercantiles, ya sea directa o a través de apoderado.

Como consecuencia de lo anterior, si una persona se dedica de manera permanente al comercio, realizando actividades mercantiles como lo menciona el Código de Comercio, deberá acceder al Régimen de Insolvencia Empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006 y no al de persona natural.

El tercer requisito que nos indica el Artículo 532 es que la persona que inicia el Trámite de Insolvencia para particulares, no puede ser controlante de Sociedades Mercantiles ya que a la luz de dicha Norma, se entendería como un verdadero comerciante y sería

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obligatorio el inicio de un proceso de insolvencia también regulado por la Ley 1116 de 2006.

Cuando existe situación de control de una sociedad mercantil?

Como regla general, y sin ahondar en asuntos de mayor complejidad se entiende que una persona es controlante de una sociedad mercantil (art 260 y 261 C. de Co.) cuando el control, es ejercido, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales la persona natural posee más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerza influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

Quien es el funcionario o ente competente para adelantar procesos de insolvencia de persona natural no comerciante?

Una de las principales preguntas relacionadas con el Trámite de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante es la relacionada con la entidad o funcionario competente para conocer de los procesos de insolvencia. En primer lugar hay que indicar que de acuerdo al trámite se determina que funcionario es competente y ello lo podemos explicar de la siguiente manera:

a. Si lo que se quiere iniciar es un trámite de negociación de deudas o de convalidación de acuerdos privados realizados con acreedores debemos dirigirnos a Centros de Conciliación o ante un notario.

Con relación a los centros de conciliación, estos pueden ser públicos, es decir que quienes los han implementado son entidades públicas facultadas para tales efectos. Igualmente pueden ser de naturaleza privada, ya sea manejado por un particular o por una facultad de derecho debidamente reconocida.

En cualquier caso, dichos centros de conciliación deberán ser autorizados para prestar dicho servicio por parte del Ministerio de Justicia y por tal motivo se recomienda previamente a la presentación de la solicitud del trámite indagar sobre la autorización al centro que vayamos a acudir independientemente si estos son privados, o públicos.

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Las notarías como habíamos mencionado previamente, también están facultadas para adelantar trámites de negociación de deudas pero estas no necesitan autorización alguna para adelantar dichos trámites, salvo que no sea el notario quien vaya a actuar sino que sea un conciliador inscrito.

b. Si dentro del trámite de negociación de deudas, o en el cumplimiento del acuerdo producto de este surgen controversias, dichas controversias deberán ser presentadas a un juez civil municipal con el fin que las resuelva.

c. Si el trámite de negociación de deudas fracasa porque no se llegó a un acuerdo o por otras circunstancias, se deberá adelantar un trámite de liquidación patrimonial que deberá ser atendida por un juez civil municipal.

Puedo presentar mi solicitud ante cualquier notario o centro de conciliación?

Para todos los casos la regla general es que cualquier trámite relacionado con insolvencia de persona natural no comerciante debe tener como lugar el del domicilio del deudor y si por alguna causa no existan en el municipio de domicilio centros de conciliación y notarías, el deudor puede iniciar el trámite en cualquier otro lugar dentro del círculo judicial para el caso de querer acudir a una centro de conciliación o del círculo notarial si lo que quiere es acudir a una notaría.

De igual forma, si existe alguna controversia o el trámite a seguir es el de liquidación judicial el juez competente para conocer de este tipo de procedimientos es el juez civil municipal del domicilio del deudor o el que se encuentre en el lugar dentro del círculo judicial donde se desarrolla la audiencia a falta de juez en el domicilio del deudor.

Puedo acudir a un juez de la república, un personero o la defensoría para adelantar un trámite de negociación de deudas?

La Ley solo faculta para conocer este tipo de trámites exclusivamente a centros de conciliación debidamente autorizados para adelantar este tipo de procedimientos y a las notarías, por lo que no es posible acudir a centros que no cuenten con dicha autorización o a otro tipo de conciliadores tales como personeros, inspectores de policía, delegados del ministerio público, superintendencias o jueces, ya que estos no se encuentran autorizados por la Ley aunque sean conciliadores para casos en particular.

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Entonces el trámite de negociación de deudas no es un procedimiento conciliatorio?

A la luz de la normatividad vigente no puede entenderse como conciliación dado que no se le ha dado tal característica, máxime cuando la disidencia o la ausencia minoritaria de acreedores no perjudica la realización de las audiencias y la celebración de un acuerdo de pago.

Hay que acudir a un juez distinto cada vez que tenga una controversia?

Cada vez que se suscite una controversia entre las partes, deberá acudirse al mismo juez que conoció de la primera, por lo que no ha necesidad de surtir el tedioso proceso de reparto para que un nuevo juez vuelva a enterarse del asunto.

Cuánto cuesta el trámite de insolvencia?

En primer lugar, el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante puede ser gratuito o puede ser oneroso dependiendo de la entidad que vaya a adelantar el procedimiento.

TRÁMITES GRATUITOS

Será gratuito el trámite de negociación de deudas bajo la existencia de los siguientes supuestos:

a. Se adelante el trámite de negociación de deudas ante un centro de conciliación de un consultorio jurídico de una facultad de derecho.

b. Se adelante el trámite de negociación de deudas ante un centro de conciliación de una entidad pública.

c. En cualquiera de los dos eventos anteriores el monto total a capital de las deudas de una persona no pueden superar los Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d. Pero si en el domicilio del deudor no hay centros de conciliación remunerados o notarías, no existirá límite a esa cuantía.

Igualmente será gratuito el procedimiento de insolvencia en lo relativo a las actuaciones que se adelanten frente al juez civil municipal, es decir las controversias del proceso y la liquidación patrimonial habida cuenta de las expensas del proceso.

TRÁMITES ONEROSOS

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Para el trámite de negociación de deudas adelantado en notarías o en centros de conciliación autorizados las tarifas siempre tendrán como base para el cálculo el capital de las obligaciones dinerarias que conforman el pasivo. Dichas tarifas se expresan en salarios mínimos mensuales de la siguiente forma:

VALOR TOTAL DEL MONTO A CAPITAL DE LOS CRÉDITOS (SMLMV)

TARIFA MÁXIMA

De 0 hasta 1 0,18

Más de 1 hasta 10 0,7

Más de 10 hasta 20 1

Más de 20 hasta 40 2,5

Más de 40 hasta 60 4

Más de 60 hasta 80 5,5

Más de 80 hasta 100 7

Más de 100 hasta 120 8,5

Más de 120 hasta 140 10

Más de 140 hasta 160 11,5

Más de 160 hasta 180 13

Más de 180 hasta 200 14,5

Más de 200 hasta 220 16

Más de 220 hasta 240 17,5

Más de 240 hasta 260 19

Más de 260 hasta 280 20,5

Más de 280 hasta 300 22

Más de 300 hasta 320 23,5

Más de 320 hasta 340 25

Más de 340 hasta 360 26,5

Más de 360 hasta 380 28

Más de 380 hasta 400 29,5

Más de 400 30 máximo

Que sucede si no se tienen ingresos suficientes para costear el valor del trámite?

Una de las constantes principales de un deudor en crisis es no poseer recursos para atender sus obligaciones, siendo estas mayores a su capacidad de pago mensual, es

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por ello que la el régimen de insolvencia indica que la tarifa no puede constituir una barrera para acceder al trámite, de tal manera que las notarías y los centros de conciliación autorizados están en la obligación de tener en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital, así como los ingresos del deudor, de manera que, para el caso en concreto, las tarifas fijadas no constituyan una barrera de acceso a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante.

Ya hemos mencionado que es posible acceder gratuitamente al régimen de insolvencia si presentamos la solicitud ante centros de conciliación de las facultades de derecho de las universidades o ante centros de conciliación de entidades públicas, siempre y cuando estos estén autorizados para adelantar este tipo de trámites y que la cuantía de las obligaciones que vamos a negociar no exceda los 100 SMLMV, por lo que en principio los deudores de menores ingresos y obligaciones de monto menor puede acceder al trámite de manera gratuita, sin embargo en todos los casos el deudor deberá siempre costear los gastos o expensas del proceso tales como papelería, notificaciones y demás gastos necesarios.

Para los casos que excedan el límite gratuidad existe la figura del ampara de pobreza.(si quiere mayor información acerca de esta figura consulte a nuestros expertos)

Que son expensas del procedimiento?

Son expensas causadas en los procedimientos de insolvencia, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes y demás gastos secretariales.

El conciliador es un juez? Que facultades tiene?

Una de las cosas que se debe tener muy en cuenta al momento de iniciar este tipo de trámites es que el conciliador o el notario jamás decidirán por las partes, ellas mismas deben resolver y celebrar el acuerdo, siendo el conciliador un simple facilitador del trámite proponiendo o propiciando fórmulas de arreglo, pero jamás va a resolver ninguna controversia.

Las facultades y atribuciones del conciliador conforme al Código General del Proceso son las siguientes:

1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en este título.

2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

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3. Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de negociación de deudas y del acuerdo de pagos.

4. Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información que aporte el deudor.

5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del procedimiento de negociación de deudas.

6. Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.

7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la propuesta de negociación presentada por el deudor.

8. Propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en el código y formular las propuestas de arreglo que en ese sentido estime necesarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.

10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación y sus modificaciones ante el centro de conciliación o la notaría respectiva.

11. Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas, el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo.

12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el documento que contenga el orden en que deben ser atendidas las acreencias objeto del procedimiento, de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.

13 velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.

Cuáles son los requisitos para ingresar a un trámite de insolvencia?

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Como habíamos mencionado, dentro del régimen de insolvencia para persona natural no comerciante encontramos tres tipos de trámites: 1. Trámite de Negociación de Deudas; 2. Trámite de Convalidación de Acuerdos Privados 3. Liquidación Patrimonial.

Requisitos para el Trámite de Negociación de Deudas:

Para que una persona pueda acceder a los procedimientos de insolvencia, se debe encontrar en CESACIÓN DE PAGOS, dicha situación de acuerdo a la Ley se configura cuando:

a. La persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

b. El valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo.

Requisitos para el trámite de convalidación de acuerdos privados:

a. Que la persona natural se encuentre en situación de desempleo, liquidación de sociedad conyugal o similares.

b. Que esta situación afecte el cumplimiento de las obligaciones dentro de los 120 días siguientes.

c. Que se haya realizado un acuerdo con sus acreedores que representen el 60% del pasivo a capital a cargo.

Requisitos para la liquidación patrimonial:

La liquidación patrimonial procede en cualquiera de los siguientes eventos:

a. Que haya fracasado el Trámite de Negociación de Deudas por no llegar a un arreglo.

b. Que se haya incumplido el acuerdo. c. Que hayan prosperado las acciones en contra del acuerdo.

Que se entiende por pasivo total a cargo?

El pasivo total a cargo de deudor es aquel que se conforma por el cien por ciento (100%) de todas las obligaciones dinerarias o deudas, sin importar que estas se encuentren vencidas.

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Que obligaciones se deben negociar, las que tengo en mora o todas en general.?

Lo recomendable es realizar una reestructuración de todas las obligaciones con el fin de lograr un equilibro entre los ingresos, la capacidad de pago y las obligaciones reestructuradas.

Que documentos debo presentar para iniciar el trámite de negociación de deudas?

La solicitud de trámite de negociación de deudas conforme a la Ley debe contener una serie de documentos que nuestra Firma puede elaborar y presentar en su nombre y son los siguientes:

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.

5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

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7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

Como debo elaborar el informe, hay un formato?

Hasta el momento no existen formatos prediseñados dado que cada caso en particular es diferente y debe ser tratado y analizado de manera individual, por lo que no es recomendable hacer uso de formatos o formularios de solicitud para acceder al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, de tal manera que si existe una duda debe manifestarla al centro de conciliación o acudir a nuestra firma para asesorarlo y obtener el mejor resultado partiendo de un buen análisis de sus alternativas jurídicas a su crisis.

Que propuesta de negociación debo incluir?

Como ya hemos mencionado, cada caso es único y las condiciones financieras y personales del cada deudor varían de persona a persona, por lo que el éxito del trámite de negociación de deudas o cualquier tipo de acuerdo privado depende de la estrategia que el deudor haya trazado previamente. En tal sentido la necesidad de un acompañamiento para el caso radica en que para la propuesta para la negociación se requiere abarcar entre otros, los siguientes aspectos de manera clara expresa y objetiva:

a. Fórmula de pago basada en circunstancias reales y actuales. b. Pago respetando el orden de prelación legal. c. Formulación de la propuesta previo análisis de los derechos de voto. d. Análisis financiero y proyecciones de los créditos. e. Negociación de las tasas de interés corrientes y moratorias. f. Plazos para el pago, condicionados a los límites legales. g. Periodos de pago de acuerdo a cada orden de prelación legal.

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Como vemos formular una propuesta de pago a los acreedores contiene muchos elementos que requieren preparación previa y elaboración de una estrategia que nos permita maximizar el porcentaje de probabilidad de aprobación de acuerdo, ya que de otra forma si este fuere fallido nos veríamos amenazados por una liquidación patrimonial.

Cuál es el orden de prelación de créditos?

En nuestro Ordenamiento Jurídico encontramos que para la atención de las obligaciones, hay unas que para la ley son prioritarias por encima de otras y al momento en que todas se hagan exigibles como es en el caso de un trámite concursal como el que tratamos en este manual, requiere que sean atendidas unas primero que otras. Es por el que el Código Civil indica que existen ordenes de prelación legal para el pago en donde encontramos 5 diferentes ordenes conformados de la siguiente manera:

1. Obligaciones fiscales y laborales. 2. Obligaciones garantizadas con prenda. 3. Obligaciones garantizadas con hipotecas. 4. Obligaciones con proveedores (no aplican para personas naturales no

comerciantes). 5. Obligaciones quirografarias. 6. Obligaciones legalmente postergadas.

Por encima de todas las anteriores se encuentran las obligaciones alimentarias que tienen prioridad para el pago en este y en todos los regímenes concursales que tengan que ver con personas naturales en Colombia.

Como debo hacer la relación de bienes?

Los bienes que se deben relacionar en la solicitud deben ser los actuales o lo que haya poseído en una sociedad conyugal si esta fue liquidada antes de dos años de la presentación de la solicitud.

Los ingresos que presento deben ser brutos o los que realmente recibo?

Los ingresos a presentar son los ingresos totales, sin hacer mención a descuentos relacionados con obligaciones.

Como calculo los recursos disponibles para el pago? y si no tengo recursos?

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Los recursos disponibles para el pago de las obligaciones son los ingresos netos que tienen el deudor una vez descontados los gastos básicos de subsistencia del deudor y si es el caso de su grupo familiar. Si no se tienen ingresos esta situación debe ser declarada igualmente.

Las obligaciones alimentarias que debo relacionar son las reconocidas en conciliación o por juzgado de familia o todas?

Como se deben indicar los recursos disponibles para el pago y estos se obtienen de restar las obligaciones de subsistencia del grupo familiar, creemos conveniente solamente indicar las obligaciones alimentarias que hayan sido conciliadas u ordenadas por funcionario judicial. Sin embargo nada impide que se incluyan las no conciliadas u ordenadas.

Que sucede si cometo inexactitud en los documentos e información que presento?

Toda información que se incluya en una solicitud se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, por lo que es necesario tener mucho cuidado al momento de elaborar dicho documento, ya que una inexactitud puede generar problemas de naturaleza penal o en el mejor de los casos el fracaso del trámite ocasionando la iniciación de un proceso de liquidación patrimonial del deudor.

La dación en pago es posible en el trámite de negociación de deudas?

La ley permite que en el acuerdo se incluyan daciones en pago pero siempre con bienes propios, para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.

Puedo elegir el conciliador que yo quiera?

El conciliador o notario que atienda nuestro trámite de insolvencia debe ser absolutamente imparcial y ello obliga a que no pueda ser elegido a nuestro favor, conciliadores o notarios con especial relación respecto al deudor o a cualquiera de los acreedores, dado que se afectaría todo el trámite y el resultado del mismo, de tal manera que es el centro de conciliación quien elige el conciliador que va a conocer el procedimiento asegurándose de dicha imparcialidad o en su defecto al momento de su designación el conciliador deberá declararse impedido.

Para el caso de los notarios, estos deben señalar el impedimento para conocer del trámite al momento de advertirlo.

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Si los documentos se encuentran bien, deben admitirme obligatoriamente?

En los casos en que nos dirijamos a los centros de conciliación autorizados para solicitar el trámite, estos primero deberán nombrar al conciliador que conocerá del trámite, una vez aceptado el cargo el conciliados deberá verificar si la solicitud que se presenta cumple con los requisitos legales.

Si cumple, la solicitud es aceptada inmediatamente y se procede a indicar las expensas del trámite, pero si se reúnen los requisitos, el conciliador deberá señalar los defectos y el deudor subsanar los mismos. Si no se subsana en 5 días, o no se pagan las expensas la solicitud se rechaza inmediatamente.

Lo mismo ocurre cuando se dirige la solicitud a una notaría, ya que el notario debe recepcionar la solicitud y nombrar el conciliador si existen en su notaría, o si no llevar el trámite él mismo.

Cuando se empieza a negociar?

Una vez se admite la solicitud y se hayan pagado las expensas el conciliador o notario fijará fecha y hora para la audiencia de negociación que según la Ley debe ser dentro de los 20 días siguientes.

Si usted quiere realizar un acuerdo privado y luego convalidarlo, la negociación es inmediata.

Cuánto dura el trámite de negociación de deudas?

El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que se puede prorrogar por treinta (30) días más a solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.

Existe algún efecto por haberme aceptado la solicitud?

En el momento en que se notifica la aceptación existen una serie de efectos tanto para el deudor como para los acreedores y son los siguientes:

1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.

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2. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.

3. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término previsto en el artículo 574.

4. Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.

5. El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor.

Que sucede si me demandan o continúan los procesos estando aceptado el procedimiento?

El deudor podrá alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para lo cual bastará presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al procedimiento de negociación de deudas.

Que sucede si me cortan los servicios públicos estando en vigencia el trámite de insolvencia?

Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad es decir, los cobros próximos por consumos posteriores deberán tener preferencia para el pago, so pena que puedan ser suspendidos y el trámite declarado fallido.

En el caso en que la empresa de servicios públicos domiciliarios no acepte reconectar el servicio público suspendido, pueden generarse consecuencias administrativas tales como sanciones para la empresa infractora y así mismo consecuencias dentro del proceso de insolvencia-

Y las nuevas obligaciones también se suspenden?

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Todas las obligaciones que se adquieran o se generen posteriormente a la aceptación de la solicitud de insolvencia no serán objeto del acuerdo de pago y se deberán pagar conforme a las estipulaciones contractuales o legales establecidas, por lo que los efectos de la aceptación del trámite no se aplican a estas ni deben ser negociadas dentro del trámite.

Que sucede con los procesos y obligaciones alimentarias que el deudor no haya atendido?

Las obligaciones alimentarias y los procesos ejecutivos para el cobro de estas, así como las medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes e ingresos del deudor no serán ni suspendidas ni levantadas y sus procesos tampoco estarán sujetos a lo decidido en el acuerdo, por lo que solamente estarán a disposición del deudor y los acreedores con miras a la obtención del pago de lo adeudado, el remanente o sobrante de los procesos ejecutivos alimentarios.

Si tengo codeudores avalistas o garantes que sucederá con ellos?

Una de las mayores complicaciones al momento de inciar un trámite de negociación de deudas, es la situación de los deudores solidarios, avalistas o garantes, quienes son aquellos que son su firma o bienes garantizan las obligaciones que un deudor ha adquirido y se convierten igualmente en deudores.

Sin embargo para efectos de las normas concursales como la presente el acreedor goza del privilegio de poder actuar o proseguir el cobro judicial o extrajudicial contra terceros que hayan constituido garantías reales sobre sus bienes, o que se hayan obligado en calidad de codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito, o en general a través de cualquier figura que tenga como finalidad asegurar su pago.

Lo anterior indica que si un deudor inicia un trámite de negociación de deudas, de convalidación de acuerdos o de liquidación patrimonial, las medidas de protección que se aplican al deudor y sus bienes no se aplican de igual forma para sus garantes o deudores solidarios, estando así facultado el acreedor para solicitar el embargo y secuestro de los bienes e ingresos de estos.

Se debe negociar con los acreedores con quienes tengo obligaciones en mora o con todos?

Al momento de iniciar a un trámite concursal, uno de los efectos principales es que todos los acreedores deben concurrir al proceso de tal manera que no solamente

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vamos a negociar con los acreedores a los cuales hayamos incumplido, sino que debemos negociar y buscar la reestructuración de todas y cada una de las obligaciones dinerarias a cargo.

Que son gastos de administración o prioritarios, como debo asumirlos?

Los gastos de administración en un proceso concursal son aquello gastos necesarios o preferentes que se deben atender por encima de las demás obligaciones que hacen parte de dicho proceso. Para el caso de los trámites de negociación de deudas la Ley indica que los gastos de administración se entienden como aquellos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe continuar sufragando durante el procedimiento de insolvencia

Que sucede si no se pagan esos gastos de administración?

El incumplimiento en el pago de los gastos de administración es causal de fracaso del procedimiento de negociación de deudas.

De igual forma, los titulares de estas acreencias podrán iniciar procesos ejecutivos contra el deudor o de restitución cuando esta se funde en la mora en las sumas adeudadas con posterioridad al inicio del procedimiento de negociación de deudas.

Como se desarrolla la audiencia de negociación de deudas?

De acuerdo al Codigo General del Proceso, la audiencia se desarrollará así:

“Artículo 550. Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas.

La audiencia de negociación de deudas se sujetará a las siguientes reglas:

1. El conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores la relación detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las propias o respecto de otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, ella constituirá la relación definitiva de acreencias.

2. De existir discrepancias, el conciliador propiciará fórmulas de arreglo acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia, para lo cual podrá suspender la audiencia.

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3. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el conciliador procederá en la forma descrita en los artículos 551 y 552.

4. Si no hay objeciones o estas fueren conciliadas, habrá lugar a considerar la propuesta del deudor.

5. El conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la propuesta de pago para la atención de las obligaciones, que pondrá a consideración de los acreedores con el fin de que expresen sus opiniones en relación con ella.

6. El conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que surjan y podrá formular otras alternativas de arreglo.

7. De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el conciliador y el deudor. El original del acta y sus modificaciones deberán reposar en los archivos del centro de conciliación o de la notaría. En cualquier momento, las partes podrán solicitar y obtener copia del acta que allí se extienda.”

Se debe hacer todo en una misma audiencia y un mismo día?

La Ley indica que el conciliador o el notario puede suspender cuantas veces sea necesaria la audiencia de negociación de deudas pero el tiempo de la misma no podrá extenderse más allá del término legal para la celebración del acuerdo, so pena de que el procedimiento se dé por fracasado.

Si se presentan controversias en la audiencia las resuelve el conciliador o notario?

En el transcurso de la audiencia pueden existir controversias y en especial las relacionadas con objeciones en la audiencia, las cuales en principio deberán ser conciliadas por las partes, y de no ser posible ello el conciliador deberá solicitar a las partes que sustenten por escrito su pronunciamiento frente a las objeciones y estas serán remitidas al juez civil municipal para que decida.

Como se aprueba el acuerdo de pago?

La consecuencia positiva de una efectiva estrategia de negociación y la aceptación por parte de los acreedores, es el llamado “acuerdo de pago” que deberá ser incluido en un acta debidamente elaborada por el conciliador o notario.

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El denominado acuerdo de pago deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del Cincuenta por Ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor.

Es importante anotar que en ninguno de los casos para efectos de votar se tienen en cuenta intereses, multas o sanciones sino simplemente el capital adeudado.

El acuerdo solamente incluye a los acreedores con los que el deudor esté en mora?

El acuerdo de pago que resulta del trámite de negociación de deudas abarca la totalidad de los acreedores este o no el deudor en mora de atender las obligaciones y así mismo comprende la totalidad de las obligaciones por lo que no se negocia ni lo atrasado ni lo vencido, sino todas las obligaciones que el deudor tenga incluidas las que tenga con el Estado.

Dicho acuerdo adicionalmente comprenderá a todos los acreedores que acepten o no el acuerdo siempre y cuando se haya reunido la mayoría de votos.

Cuál es el término máximo del plazo para el pago de las obligaciones en un acuerdo de pago?

No puede ser superior a cinco (5) años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo que así lo disponga una mayoría superior al sesenta por ciento (60%) de los créditos o que originalmente la obligación hubiere sido pactada por un término superior.

Que debe contener el acuerdo de pago?

El acuerdo de pago contendrá, como mínimo:

1. La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación legal de créditos.

2. Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación.

3. El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos.

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4. En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán como consecuencia de ello.

5. La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago.

6. En caso de daciones en pago, sustitución o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que en aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación.

7. El término máximo para su cumplimiento.

Que sucede si he pactado un acuerdo de pago y existen procesos en curso?

Una vez celebrado el acuerdo de pago, los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta tanto se verifique cumplimiento o incumplimiento del acuerdo.

El acuerdo puede ser reformado?

El acuerdo podrá ser objeto de reformas posteriores a solicitud del deudor o de un grupo de acreedores que represente por lo menos una cuarta parte de los créditos insolutos, conforme a la certificación que para el efecto expida el conciliador producida con el reporte de pagos que para el efecto le presente el deudor.

Se puede impugnar o demandar el acuerdo de pago?

La impugnación del acuerdo de pago se puede realizar por las siguientes circunstancias:

1. Cuando el acuerdo tenga cláusulas que violen el orden legal de prelación de créditos, a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cláusula.

2. Cuando el acuerdo contenga cláusulas que establezcan privilegios a uno o algunos de los créditos que pertenezcan a una misma clase u orden, o de alguna otra manera vulneren la igualdad entre los acreedores, a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cláusula.

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3. Cuando el acuerdo no comprenda a todos los acreedores anteriores a la aceptación de la solicitud.

4. Cuando el acuerdo contenga cualquier otra cláusula que viole la Constitución o la ley.

Cuando puedo volver a presentar un nuevo trámite de insolvencia?

El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas, únicamente después de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, con base en la certificación expedida por el conciliador.

Si usted tiene más preguntas sobre el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, no dude en contactarnos. No olvide que este trámite puede rescatar sus finanzas y por lo tanto requiere asesoría especializada que podemos brindarle.