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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte I – Información General Capítulo 2 – Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú Edición 2: Revisión Original Página: PI-C2-1 10/10/2014 PARTE I – INFORMACIÓN GENERAL Capítulo 2 – Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú Índice Página Sección 1 – Antecedentes………………………………………………………………………… PI-C2-1 1. Objetivo...................................................................................................................PI-C2-1 2. Historia de la DGAC...……………………………………………….…..............................PI-C2-1 3. Política General de la DGAC………… …………………...……………………………….…PI-C2-2 4. Marco Legal de la DGAC………………………………………………………..…...…….….PI-C2-2 5. Estructura orgánica de la DGAC……………..………………..……….………………….….PI-C2-3 Sección 1 Antecedentes 1. Objetivo Este Capítulo describe la Historia, Política general, Marco legal y la Estructura organizacional de la DGAC para realizar las funciones de dirigir y reglamentar los servicios de Transporte Aéreo, Navegación Aérea, y la Certificación de Aeródromos; incluyendo su regulación, planificación, vigilancia y control. 2. Historia de la DGAC 2.1 El 01 de abril de 1969 entra en funcionamiento la Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA) en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 2.2 En julio de 1995 la Autoridad Aeronáutica Civil de los Estados Unidos de Norteamérica (Federal Aviation Administration -FAA), como consecuencia de visitas y auditorias fundamentó que la DGTA no desarrollaba sus actividades en el marco de las normas OACI y el Perú no se ajustaba a los procedimientos mínimos de seguridad en el empleo de aeronaves civiles. 2.3 En octubre de 1996, la DGTA concluyó la elaboración de las Regulaciones Aeronáuticas, aprobadas mediante la Resolución Directoral Nº 0126-96-MTC/15.12, labor que fuera iniciada en enero del mismo año por el personal de Oficiales y Técnicos de la Fuerza Aérea del Perú. Luego como consecuencia de las auditorias y las visitas de los organismos internacionales (OACI, FAA), el Estado Peruano tomó la decisión de incorporar personal civil a la DGTA, recurriendo a convenios de gestión con la OACI para permitir el reclutamiento y la retención de personal ejecutivo y técnico de nivel internacional a través de un régimen de remuneraciones y trabajo de organismo multilateral que generó mejores condiciones que los esquemas de funcionamiento del sector público peruano. 2.4 El 9 de mayo de 2000 se emitió la Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley Nº 27261, estableciendo a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como un órgano de línea de ámbito nacional para ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y encargada de fomentar, normar y administrar el desarrollo las actividades del transporte aéreo y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano. 2.5 Durante el año 2007, la DGAC conformada por cuatro Direcciones (Dirección de Seguridad Aérea, Dirección de Circulación Aérea, Dirección de Navegación Aérea, Dirección de Infraestructura Aeroportuaria) ingresó a una reorganización interna con la finalidad de adecuar su estructura organizacional en base a sus principales procesos estableciendo tres Direcciones (Dirección de Seguridad Aeronáutica, Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, Dirección de Regulación y Promoción). 2.6 En la actualidad la DGAC cuenta con varios servicios certificados bajo la Norma ISO 9001:2008.

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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte I – Información General Capítulo 2 – Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú

Edición 2: Revisión Original Página: PI-C2-1 10/10/2014

PARTE I – INFORMACIÓN GENERAL

Capítulo 2 – Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú

Índice

Página

Sección 1 – Antecedentes………………………………………………………………………… PI-C2-1

1. Objetivo...................................................................................................................PI-C2-1 2. Historia de la DGAC...……………………………………………….…..............................PI-C2-1 3. Política General de la DGAC………… …………………...……………………………….…PI-C2-2 4. Marco Legal de la DGAC………………………………………………………..…...…….….PI-C2-2 5. Estructura orgánica de la DGAC……………..………………..……….………………….….PI-C2-3

Sección 1 – Antecedentes

1. Objetivo

Este Capítulo describe la Historia, Política general, Marco legal y la Estructura organizacional de la DGAC para realizar las funciones de dirigir y reglamentar los servicios de Transporte Aéreo, Navegación Aérea, y la Certificación de Aeródromos; incluyendo su regulación, planificación, vigilancia y control.

2. Historia de la DGAC

2.1 El 01 de abril de 1969 entra en funcionamiento la Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA) en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

2.2 En julio de 1995 la Autoridad Aeronáutica Civil de los Estados Unidos de Norteamérica (Federal Aviation Administration -FAA), como consecuencia de visitas y auditorias fundamentó que la DGTA no desarrollaba sus actividades en el marco de las normas OACI y el Perú no se ajustaba a los procedimientos mínimos de seguridad en el empleo de aeronaves civiles.

2.3 En octubre de 1996, la DGTA concluyó la elaboración de las Regulaciones Aeronáuticas, aprobadas mediante la Resolución Directoral Nº 0126-96-MTC/15.12, labor que fuera iniciada en enero del mismo año por el personal de Oficiales y Técnicos de la Fuerza Aérea del Perú.

Luego como consecuencia de las auditorias y las visitas de los organismos internacionales (OACI, FAA), el Estado Peruano tomó la decisión de incorporar personal civil a la DGTA, recurriendo a convenios de gestión con la OACI para permitir el reclutamiento y la retención de personal ejecutivo y técnico de nivel internacional a través de un régimen de remuneraciones y trabajo de organismo multilateral que generó mejores condiciones que los esquemas de funcionamiento del sector público peruano.

2.4 El 9 de mayo de 2000 se emitió la Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley Nº 27261, estableciendo a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como un órgano de línea de ámbito nacional para ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y encargada de fomentar, normar y administrar el desarrollo las actividades del transporte aéreo y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano.

2.5 Durante el año 2007, la DGAC conformada por cuatro Direcciones (Dirección de Seguridad Aérea, Dirección de Circulación Aérea, Dirección de Navegación Aérea, Dirección de Infraestructura Aeroportuaria) ingresó a una reorganización interna con la finalidad de adecuar su estructura organizacional en base a sus principales procesos estableciendo tres Direcciones (Dirección de Seguridad Aeronáutica, Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, Dirección de Regulación y Promoción).

2.6 En la actualidad la DGAC cuenta con varios servicios certificados bajo la Norma ISO 9001:2008.

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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte I – Información General Capítulo 2 – Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú

Edición 2: Revisión Original Página: PI-C2-2 10/10/2014

3. Política General de la DGAC

3.1 Visión

“Aviación civil segura y eficiente del Perú para el mundo”.

3.2 Misión

“Promover el desarrollo de un sistema aeronáutico con elevados estándares de seguridad y eficiencia, mediante regulaciones efectivas y servicios ágiles y transparentes”.

3.3 Objetivos Estratégicos

a) Incrementar los niveles de seguridad aérea de acuerdo a los estándares internacionales de aviación civil.

b) Desarrollar una mejor infraestructura aeroportuaria en el país.

c) Ampliar las actividades de la aviación civil en el ámbito nacional e internacional.

d) Optimizar la supervisión y el control de las empresas aéreas nacionales y extranjeras que operan en el país.

e) Perfeccionar en forma constante el diseño de rutas nacionales e internacionales, así como las ayudas a la navegación y para el aterrizaje, en todo el territorio nacional.

3.4 Objetivos generales

a) Mantener una adecuada vigilancia de la seguridad operacional dentro de los estándares OA-CI.

b) Brindar al usuario procedimientos y un trato personal y transparente para la atención de sus necesidades.

c) Trabajar en la permanente búsqueda de mecanismos para simplificar los procedimientos para la obtención de permisos, certificados y licencias.

d) Capacitar permanentemente a su personal profesional, técnico y administrativo para una me-jor atención al usuario.

e) Proponer la creación de una cultura de calidad en servicios aéreos, a través de la transferen-cia de responsabilidades al operador.

f) Participar activamente en la construcción de la infraestructura aeroportuaria.

4. Marco legal de la DGAC

4.1 El marco legal de funcionamiento de la DGAC y de la aviación civil en el Perú se rige específicamente por los siguientes:

a) Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, su Reglamento y sus modificatorias;

b) Ley de Seguridad de la Aviación Civil - Ley N° 28404;

c) Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); y

d) Reglamentación y Anexos técnicos aprobados por el MTC.

4.2 También existe el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el Programa Nacio-nal de Facilitación y el Plan de Navegación Aérea que emiten directrices en cada uno de sus respecti-vos ámbitos.

4.3 La seguridad está regida por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), desarrolladas sobre la base de los estándares internacionales prescritos por la OACI (Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendados establecidos en los Anexos la Convenio).

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Edición 2: Revisión Original Página: PI-C2-3 10/10/2014

5. Estructura orgánica de la DGAC

5.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Regulación y Promoción, Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, Dirección de Seguridad Aeronáutica.

5.1.1 Dirección de Regulación y Promoción.- Es la unidad orgánica responsable de formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de trans-porte aéreo e infraestructura aeroportuaria. Promueve el desarrollo de la aviación civil en el Perú. Pro-pone políticas de ingreso al mercado aerocomercial.

Tiene las funciones específicas siguientes:

a) Proponer la aprobación, modificación o derogación de normas legales, respecto a la opera-ción de aeronaves civiles, controlando su cumplimiento.

b) Formular y proponer las normas, directivas y procedimientos de acuerdo a las normas y mé-todos recomendados por la OACI.

c) Formular y/o actualizar las normas de carácter técnico y/o administrativas para el desarrollo de las actividades aeronáuticas en el país.

d) Recomendar la implementación y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los organismos internacionales.

e) Participar y supervisar la elaboración de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

f) Evaluar el mercado comercial aeronáutico y proponer medidas para el desarrollo de la oferta y la demanda de los servicios aéreos.

g) Proponer políticas de ingreso al mercado aerocomercial.

h) Implantar y vigilar el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Aeronáutica Civil – PE-NAC.

i) Proponer la aprobación de los estudios necesarios para el desarrollo de la infraestructura ae-roportuaria así como realizar la supervisión general de los estudios de construcción, mejora-miento y rehabilitación de esta infraestructura. Asimismo, recomendar la apertura o clausura de aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados a nivel nacional.

j) Proponer la aprobación de los planes maestros de los aeropuertos y mantener actualizado el inventario de estos.

k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia

5.1.2 Dirección de Certificación y Autorizaciones.- Es la unidad orgánica responsable de super-visar el transporte aerocomercial; gestionar la autorización y supervisar la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano; gestiona y concede derechos de tráfico y vigila su cumplimiento; reco-mienda políticas aerocomerciales. Certifica aeródromos y servicios conexos.

Tiene las funciones específicas siguientes:

a) Supervisar que el transporte aerocomercial sea efectuado en concordancia con las políticas, leyes y reglamentos establecidos.

b) Realizar los procesos de certificación de aeródromos, proveedores de servicios de navega-ción aérea, operadores, talleres de mantenimiento, centros de instrucción, escuelas, servicios especializados, agentes acreditados, aeronaves y personal aeronáutico.

c) Vigilar la vigencia de la capacidad legal y financiera de las empresas aéreas y otras afines.

d) Gestionar, autorizar y suspender la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano, en el ámbito de su competencia.

e) Supervisar el usufructo de los derechos aerocomerciales en el marco de la normatividad vi-gente.

f) Gestionar permisos de operación y otorgar permisos de vuelos nacionales e internacionales, así como gestionar las certificaciones indicadas en el literal b).

g) Gestionar y conceder derechos de tráfico y vigilar el cumplimiento de los mismos.

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Edición 2: Revisión Original Página: PI-C2-4 10/10/2014

h) Autorizar los acuerdos de cooperación comercial y de código compartido, así como las repre-sentaciones y agentes fuera de línea.

i) Inscribir a los agentes de carga aérea.

j) Supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos de seguros de aeronaves y de los servicios especializados aeroportuarios.

k) Supervisar la vigencia de las matrículas provisionales de contratos de arrendamiento y sub-arrendamiento, en coordinación con los organismos registrales competentes.

l) Recomendar políticas aerocomerciales.

m) Evaluar, gestionar, registrar y actualizar los documentos relativos a convenios y acuerdos aerocomerciales suscritos por el Estado Peruano, en el ámbito de su competencia.

n) Establecer y mantener actualizado el Sistema de Notificación de Incidentes y Accidentes, que facilitan el análisis de la información obtenida en las investigaciones de incidentes y acciden-tes.

o) Tramitar y transmitir los mensajes relativos a operaciones aéreas operando la Estación de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) asignada, u otro medio autorizado.

p) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

5.1.3 Dirección de Seguridad Aeronáutica.- Es la unidad orgánica responsable de normar y vigi-lar el estricto cumplimiento de los estándares de seguridad; otorgar, convalidar y renovar los certifica-dos de idoneidad técnica del personal y material aeronáutico, operadores aeronáuticos y otros afines; colabora en la investigación de accidentes de aviación civil. Asimismo es responsable de normar y vigi-lar la prestación de los servicios de navegación aérea.

Tiene las funciones específicas siguientes:

a) Proponer las normas, directivas y procedimientos para garantizar la seguridad operacional y seguridad de la aviación.

b) Proponer y ejecutar la política, planes y procedimientos para la prevención de accidentes e incidentes dentro del ámbito de la aeronáutica civil.

c) Proponer la suspensión de las actividades aeronáuticas cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional.

d) Investigar en el ámbito de su competencia los accidentes e incidentes de aviación civil y de-terminar la existencia de algún incumplimiento a las regulaciones técnicas dentro de sus cau-sas.

e) Vigilar las operaciones en toda la actividad aeronáutica civil, nacional e internacional de con-formidad con las leyes, reglamentos, normas conexas, regulaciones, certificaciones y permi-sos de transporte aéreo otorgados y elevar a la Junta de Infracciones los casos de presunta infracción detectados, para su evaluación.

f) Vigilar y controlar que el personal aeronáutico mantenga los estándares de calificación, capa-citación y entrenamiento exigidos a los explotadores aéreos, operadores de servicios de na-vegación aérea, escuelas de aviación, centros de instrucción, aeroclubes y otros operadores y centros de estudios, así como vigilar y controlar las actividades del personal aeronáutico.

g) Gestionar la elaboración y revisión de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y el Plan Nacional de Navegación Aérea en las materias de su competencia.

h) Verificar que las instalaciones y servicios de navegación aérea mantengan un continuo y co-rrecto funcionamiento.

i) Evaluar y recomendar la aprobación de planes referidos al establecimiento de servicios de navegación aérea.

j) Vigilar y controlar que la infraestructura aeroportuaria cumpla con los estándares internacio-nales normados por la legislación aeronáutica vigente.

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Edición 2: Revisión Original Página: PI-C2-5 10/10/2014

Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil

Coordinación de Proyecto OACI

Mesa de Partes de la DGAC

Instrucción Coordinación AdministrativaC.T. Sistemas

Integrados de Gestión

JIAC

Asesores/ Abo-gados

C.T. de Política Aérea

C.T. Seguridad Operacional

Dirección de Seguri-dad Aeronáutica

Dirección de Certifica-ciones y Autorizaciones

Dirección de Regulación y Promoción

Programación y Control

Centro de Récords Téc-

nicos

Seguimiento y Análisis

C.T. Aeródromos

C.T. Aeronavegabi-lidad

C.T. Navegación Aérea

C.T. Operaciones

C.T. AVSEC, MP, FALC.T. Licencias

C.T. Certificaciones

C.T. Autorizaciones

C.T. de asuntos Económicos Fi-

nancieros

C.T. Normas Evolución y Di-fusión

C.T. Promoción

C.T. desarrolloAeroportuario

k) Coordinar la actualización del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Pro-grama Nacional de Facilitación, ejerciendo las secretarias de los Comités Nacionales de Faci-litación y Seguridad.

5.2 Organigrama de la DGAC

Dirección General de Aeronáutica Civil