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Manual de Procedimientos Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial 2010 - 2011
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PROGRAMA TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE
DROGAS PARA INFRACTORES BAJO SUPERVISIÓN JUDICIAL
Manual de Procedimientos Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial 2010 - 2011
INDICE PÁGINAS
I. INTRODUCCIÓN 2
II. DESCRIPCIÓN DE LOS CONTEXTOS EN LOS QUE SE BASA EL PROGRAMA 4
II. A Contexto legal 4
II. B Contexto sanitario 5
III. CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO JURÍDICO SANITARIO DEL PROGRAMA
TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS (TTD) 5
IV. PROCEDIMIENTOS 9
FASE I: Ingreso del caso 9
FASE II: Audiencia de suspensión condicional del procedimiento 11
FASE III: Audiencias y diligencias posteriores 11
VI. ANEXOS 14
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I. INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene la actualización del texto denominado “Manual de
Procedimientos para Suspensión Condicional del Procedimiento por Tratamiento de Consumo
Problemático de Drogas” elaborado el año 2007, como uno de los productos de la mesa de
trabajo interinstitucional convocada por CONACE y Fundación Paz Ciudadana durante ese año,
en la cual participaron representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría
Penal Pública, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Centro de Estudios en
Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile.
La actualización de los procedimientos recoge los aprendizajes obtenidos durante el proceso de
implementación y desarrollo de los tres proyectos que iniciaron la experiencia piloto en nuestro
país, Región de Valparaíso, y Zonas Sur y Centro Norte de la Región Metropolitana; y considera
a su vez, la literatura comparada respecto de la implementación de tribunales de tratamiento de
drogas en Estados Unidos y Canadá y las orientaciones técnicas de la Oficina de Naciones
Unidas para la Droga y el Delito UNODC, a través del “Modelo Cortes de Drogas: tratamiento y
rehabilitación de infractores”1.
El programa se denomina “Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo
Supervisión Judicial”, luego de la firma de un protocolo de acuerdo intersectorial suscrito en
diciembre de 2007. Dicho acuerdo conserva la orientación de la evidencia internacional, la cual
plantea que la provisión de tratamiento bajo supervisión judicial para aquellas personas que se
les imputa algún delito y tienen asociado un consumo problemático de drogas, es efectiva tanto
para la reducción del consumo como para la disminución de la reincidencia en el delito.
Un estudio nacional2 de seguimiento a los tres años de egreso de programas de tratamiento por
consumo de drogas señala, respecto a la situación legal de los usuarios y usuarias, que de las
personas que reconocieron participar en actos violentos, previos al ingreso a tratamiento, (en su
mayoría actos referidos a violencia intrafamiliar, peleas y riñas callejeras); posterior al
1 UNODC, United Nations Office on Drug and Crime, “Model Drug Court (Treatment and rehabilitation of offenders), Bill, 2000. 2 Seguimiento de una cohorte de beneficiarios para la evaluación de impacto de los planes de atención de las instituciones en convenio con CONACE FONASA MINSAL. 36 meses. Universidad de Chile. Facultad de Medicina. Escuela de Salud Pública.
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tratamiento disminuyen su participación, en un porcentaje cercano al 10% al mes de egresado.
En relación con la detención por algún delito, el 27% de las personas refirió haber sido detenida
alguna vez antes del tratamiento, este porcentaje disminuye al 2,3% después del egreso y se
mantienen con valores bajos durante todo el seguimiento (36 meses).
Actualmente los Tribunales de Tratamiento de Drogas funcionan en Chile como un programa
alternativo dentro de los Juzgados de Garantía, contando con un sistema de coordinación,
compuesto por centros de tratamiento y equipos especializados, entre los cuales, se encuentra
el equipo jurídico (Juez, Fiscal, Defensor) y el equipo prestador de tratamiento (médico
psiquiatra, dupla psicosocial).
En este programa participan imputados que cumplen con los requisitos de la salida alternativa al
proceso penal denominada suspensión condicional del procedimiento, es decir, la pena que
pudiere imponérseles no debe exceder de tres años de privación de libertad; asimismo no
deben presentar condenas previas por crimen o simple delito ni suspensiones condicionales
vigentes.
Conjuntamente a lo señalado, se establecen los siguientes requisitos clínicos, que son
constatados a través de una evaluación diagnóstica:
• Presentar trastorno por abuso o dependencia a drogas.
• Presentar compromiso biopsicosocial moderado a severo.
• Manifestación de una disposición voluntaria a participar en el programa.
• Ser adulto (mayor de 18 años).
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II. DESCRIPCIÓN DE LOS CONTEXTOS EN LOS QUE SE BASA EL PROGRAMA II. A Contexto legal
Suspensión Condicional del Procedimiento
El marco legal que rige el programa es la suspensión condicional del procedimiento (SCP),
regulada en los artículos 237 a 240 y 245 y 246 del Código Procesal Penal, la que deberá
ajustarse además, a los criterios de actuación fijados por el Fiscal Nacional, correspondiendo
evaluar caso a caso, la procedencia de esta herramienta.
Lo anterior implica que:
a) Son elegibles para el programa sólo los imputados que cumplen los requisitos para la
suspensión condicional del procedimiento, estos son: que estén siendo investigados por
delitos cuya pena probable no excediere de tres años de privación de libertad; ausencia de
condenas anteriores por crimen o simple delito; e inexistencia de suspensiones
condicionales vigentes. Además, deben cumplir con los requisitos clínicos anteriormente
señalados.
b) El plazo de las condiciones establecidas para esta salida alternativa no podrá ser inferior a
un año ni superior a tres. Si el tratamiento, como condición de la suspensión condicional,
tuviese una duración menor a este tiempo, deberá solicitarse al tribunal que continúe
realizando audiencias de seguimiento.
c) El plan de trabajo debe ajustarse a las condiciones de cumplimiento de la suspensión
condicional del procedimiento (letra c y h del art. 238 del Código Procesal Penal).
d) La participación en el programa es voluntaria ya que se requiere el acuerdo del imputado
para decretar la suspensión condicional del procedimiento.
e) Si el programa de tratamiento es terminado exitosamente, es decir, la persona se ha
sometido a tratamiento, ha logrado los objetivos terapéuticos propuestos en el plan
individual y se ha cumplido el plazo de la suspensión fijado por el tribunal, el caso se
sobresee de manera definitiva.
f) La suspensión condicional del procedimiento se revoca si el imputado es objeto de una
nueva formalización de la investigación por hechos distintos o si incumple
injustificadamente, en forma grave o reiterada, las condiciones impuestas.
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g) Si la víctima o el querellante, asisten a la audiencia en que se decreta la suspensión
condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.
II. B Contexto sanitario Sospecha, Evaluación Diagnóstica de Consumo Problemático y Modalidades de Tratamiento
Se refiere a un flujograma de atención especializada que consiste en pesquisar y evaluar la
presencia de consumo problemático, (lo que despeja la hipótesis de problemática de salud
mental, que va asociada a los casos de mayor complejidad), para posteriormente derivar a un
programa de tratamiento especializado, teniendo en cuenta el diagnóstico de consumo y el
compromiso biopsicosocial asociado.
Las modalidades de tratamiento acordadas para este programa son Planes Intensivos y Planes
Residenciales que forman parte del convenio CONACE-FONASA-MINSAL, para población
adulta.
III. CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO JURÍDICO SANITARIO DEL PROGRAMA TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS (TTD)
El principal objetivo de la derivación de infractores consumidores problemáticos de drogas a
rehabilitación bajo la suspensión condicional del procedimiento, es detener el consumo de
drogas, evitando así, la reincidencia. Para ello, se requiere de un trabajo en equipo altamente
coordinado, que tenga en cuenta que el éxito del programa, no sólo tiene relación con aspectos
jurídicos, sino también con aspectos sociosanitarios. En este sentido, la opinión de cada uno de
los involucrados desde sus propias experticias, es fundamental para la toma de decisiones del
juez.
Para los efectos de este programa, se requiere que exista un equipo estable de trabajo
compuesto por juez, fiscal, defensor, un coordinador de la fiscalía regional correspondiente, un
equipo biopsicosocial compuesto por un psiquiatra, un trabajador social y un psicólogo, que
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realicen la sospecha y evaluación diagnóstica; y equipos de tratamiento, coordinados y
capacitados en drogodependencias y temáticas jurídicas.
Por lo anterior, los casos que sean pesquisados por otros jueces, fiscales o defensores, deben
ser derivados al equipo del programa, para que éste realice la evaluación diagnóstica. Si el
candidato cumple con el perfil del programa, es derivado a tratamiento y, paralelamente se debe
solicitar audiencia de suspensión condicional del procedimiento y las posteriores audiencias de
seguimiento, dentro del bloque de audiencias del TTD. Es recomendable, para favorecer la
eficacia del procedimiento, que el equipo continúe trabajando de manera conjunta, por todo el
período que dura el programa.
Roles del equipo de Tribunales de Tratamiento de Drogas: § Juez: Es quien decreta la suspensión condicional del procedimiento, establece las
condiciones y vigila su cumplimiento. Además, en función del comportamiento y los
resultados obtenidos por el imputado, informados por el centro de tratamiento y la dupla
psicosocial, ajusta periódicamente las condiciones de cumplimiento, tales como; la
modalidad de tratamiento, audiencias de seguimiento, entre otras.
§ Fiscal: Es quien tras revisar formalmente el caso (requisitos legales), ser informado del
consumo problemático de drogas y de la voluntad del imputado de participar en el
programa, solicita la suspensión condicional del procedimiento, ya sea en audiencia de
control de la detención o en audiencia programada, participando en la negociación de
las condiciones de cumplimiento que se establecen. Además, informa al Juez los
quebrantamientos; está al tanto del desarrollo del proceso de rehabilitación y de los
resultados; y participa en las audiencias de revisión del cumplimiento del plan de trabajo.
§ Defensor: Representa al imputado en la audiencia en que se decreta la suspensión
condicional de procedimiento y participa en la negociación de las condiciones de
cumplimiento que se establecen. Debe velar especialmente por el consentimiento libre e
informado del imputado, explicándole las implicancias para éste, en caso de su
incorporación al programa de rehabilitación con supervisión judicial y las consecuencias
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de su incumplimiento. Participa en las audiencias de revisión de cumplimiento del plan
de trabajo.
§ Equipo biopsicosocial: Está compuesto por un psicólogo, un trabajador social y un
psiquiatra. que tendrán dependencia técnica de CONACE.
Un psicólogo y un trabajador social, conforman la dupla psicosocial, encargada de
realizar la pesquisa de casos, a través de la aplicación de una encuesta de sospecha diagnóstica3. El psicólogo, inicia la evaluación de los criterios diagnósticos en relación
al consumo de drogas, según las orientaciones establecidas4. En caso de duda,
consultará con el psiquiatra, siendo este último profesional quien complementa la
evaluación diagnóstica, en aquellos casos de mayor complejidad donde se sospecha un
compromiso mayor en la salud mental, como por ejemplo, un trastorno psiquiátrico
asociado. Posteriormente se emite un informe de evaluación diagnóstica5. Si la
persona cumple con el perfil del programa, el informe es enviado al centro de
tratamiento en conjunto con un oficio de derivación del programa TTD.
En este punto, es importante recordar, que la presencia de un trastorno psiquiátrico con
vigencia de síntomas al momento de la entrevista, (síntomas psicóticos, déficit cognitivos
graves, alteración del estado de conciencia, agitaciones psicomotoras con necesidad de
contención, síntomas de abstinencias graves o efectos agudos del uso de sustancias),
impide iniciar cualquier vinculación al programa en esas condiciones, pues la prioridad
es estabilizar en instancias de salud correspondientes.
En ningún caso, la sospecha diagnóstica de consumo problemático, la evaluación
diagnóstica y los informes de seguimiento (ningún documento generado en el contexto
del programa), tendrán el carácter de diligencia de investigación, por lo tanto, bajo
ninguna circunstancia podrán ser utilizados como medio de prueba.
3 Ver anexo 1: Sospecha Diagnóstica. 4 Ver anexo 3a: Orientaciones CIE10 y DSMIV. 5 Ver anexo 3: Informe Evaluación Diagnóstica.
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En caso de diagnosticar un consumo problemático de drogas, la dupla psicosocial debe
realizar una intervención motivacional, con la finalidad de que el imputado acepte
ingresar a tratamiento de rehabilitación. Además, este equipo es el encargado,
inicialmente, de explicar las condiciones del programa TTD.
Si el imputado acepta ingresar al programa, la dupla debe realizar la coordinación con el
equipo clínico del dispositivo de salud, previamente seleccionado para ello y derivar de
manera asistida el caso. Si el imputado no acude a la entrevista al centro de tratamiento,
el psicólogo y el trabajador social realizarán el rescate correspondiente.
Estas acciones de rescate contemplan desde llamadas telefónicas, cartas de citación,
hasta visitas domiciliarias, las cuales se realizarán en caso que el imputado no se
presente a:
1. Alguna citación con el equipo biopsicosocial.
2. Entrevista de ingreso en el centro de tratamiento.
3. Audiencia de suspensión o seguimiento.
4. Regularmente al tratamiento, (según acuerdo con el centro de tratamiento).
Efectuados tres intentos de rescate, sin éxito, el imputado es excluido del circuito de
Tribunales de Tratamiento de Drogas.
Tras el ingreso del imputado al programa de rehabilitación, la dupla psicosocial funciona
como administrador del caso, monitoreando la participación y coordinando la entrega de
información por parte del prestador de tratamiento. Finalmente, al egreso del programa,
brindan apoyo para el proceso de reinserción sociolaboral del imputado y son los
responsables de operar la base de datos del programa, a partir de un instrumento
diseñado para ello.
§ Centro de tratamiento: Es quien ejecuta el programa de tratamiento, formando parte
del convenio CONACE-FONASA-MINSAL, con modalidades de tratamiento intensivo y
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residencial6. Informa mensualmente a la dupla psicosocial, quienes a su vez, mantienen
informado al equipo jurídico, del desarrollo, avance o retroceso, del programa de
tratamiento del imputado en base al informe de avance7 diseñado para ello.
El centro tratante, cuando se le solicite, es representado, en las reuniones mensuales de
coordinación del equipo del programa (reuniones previas), por alguno de sus integrantes
y está presente en las audiencias de control de cumplimiento del plan de trabajo. En
caso de no poder asistir, el equipo de tratamiento será representado por la dupla
psicosocial. Para facilitar la participación en lo antes señalado, es recomendable, que el
director del centro tratante, nomine a un terapeuta a cargo de las personas imputadas,
que están en tratamiento por este programa.
IV. PROCEDIMIENTOS8
Actualmente, en el programa de Tribunales de Tratamiento, se distinguen las siguientes fases:
FASE I: Ingreso del caso. FASE II: Audiencia de suspensión condicional del procedimiento. FASE III: Audiencias y diligencias posteriores. FASE I: Ingreso del caso
La dupla psicosocial realizará una entrevista de sospecha diagnóstica a todos aquellos
imputados que estén seleccionados previamente por el Ministerio Público y/o propuestos por la
Defensoría Penal Pública, como posibles candidatos, (ya que cumplen con los requisitos de la
SCP). Llevará un registro de todos los casos a los cuales se les realizó la entrevista, e informará
al defensor y al fiscal de turno, de aquellos que presentan sospecha positiva de consumo
problemático de drogas.
6 Ver anexo 12: Oferta específica en planes de tratamiento en modalidad intensiva y residencial. 7 Ver anexo 8: Informe de avance del centro tratante. 8 Cabe destacar que la asesoría técnica del Modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas es realizada por la Fundación Paz Ciudadana.
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De esta forma, existirán dos vías de acceso a este programa, que, en todos los casos, deben
ser concordadas por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Estas instancias son:
En la audiencia de control de la detención, el fiscal procederá a formalizar la investigación y a
solicitar se decrete la medida cautelar personal consignada en la letra b) del artículo 155, esta
es, sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, con el objetivo que el
imputado pueda asistir a una evaluación diagnóstica de consumo problemático. Para ello la
dupla psicosocial establecerá fecha y hora de la evaluación, lo que quedará determinado en
esta misma audiencia. Asimismo se agendará una nueva fecha de audiencia de SCP, dentro del
bloque del programa Tribunales de Tratamiento, en el juzgado de garantía que corresponda.
La referida evaluación diagnóstica, es realizada por el equipo biopsicosocial, el cual completa
además, el informe de evaluación que la dupla psicosocial remitirá al juez, fiscal y defensor, en
un plazo no mayor a siete días contados desde que el imputado se presenta a la evaluación.
En la audiencia de control de detención, se decretará la suspensión condicional del
procedimiento, estableciéndose al efecto, la condición de letra h) del artículo 238 del Código
Procesal Penal, que corresponderá al sometimiento del imputado a una evaluación diagnóstica,
con el fin de diagnosticar un posible consumo problemático de drogas y definir si es candidato
para el programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas. Además, se agendará, un nueva
audiencia de modificación de las condiciones, para una fecha no superior a un mes, dentro del
bloque destinado para el programa de Tribunales de Tratamiento que cada tribunal asigne.
En audiencia programada, en caso de confirmarse el consumo problemático de drogas y,
resguardando la voluntariedad del imputado, el caso ingresará formalmente al programa, con
las condiciones de Tratamiento y Supervisión Judicial (letra c y letra h del artículo 238 del
Código Procesal Penal).
La otra opción, utilizada por algunos programas del país, es que se decrete en la audiencia de
formalización, la suspensión condicional del procedimiento y se establezcan como condiciones
la letra c (tratamiento) y la letra h (supervisión judicial) del artículo 238 del Código Procesal
Penal, es decir, el imputado es suspendido en la primera audiencia de control de la detención y
formalización, resguardándose en iguales términos su voluntariedad. Sin embargo, el imputado
ingresa formalmente al programa cuando inicia el tratamiento de rehabilitación de drogas.
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En caso de no confirmarse el consumo problemático de drogas o la voluntariedad del imputado,
la condición de ingreso a tratamiento se modificará por cualquier otra condición que a los
intervinientes les parezca adecuada. Si existe una causa vigente, continuará el procedimiento
normal.
Si durante la tramitación de la causa existen antecedentes para suponer un consumo
problemático de drogas, el fiscal o el defensor pueden solicitar a la dupla psicosocial que realice
la sospecha diagnóstica, continuando los procedimientos anteriormente mencionados.
FASE II: Audiencia de suspensión condicional del procedimiento
El equipo jurídico sanitario del programa se reunirá periódicamente (se sugiere una vez al mes),
en una reunión previa o de preaudiencia, para evaluar el grado de avance de los candidatos
que actualmente se encuentren cumpliendo SCP, disponiéndose los incentivos o sanciones
correspondientes.
Es importante destacar que, con la finalidad de favorecer un ambiente en donde se superen los
intereses contrapuestos en las audiencias, los acuerdos se tomen en reuniones de coordinación previas denominadas “reuniones de preaudiencia”.
FASE III: Audiencias y diligencias posteriores
1. Revocación de medidas cautelares: Una vez aprobada la SCP, se dejarán sin efecto las
medidas cautelares que pudieren haberse fijado.
2. Audiencias de seguimiento de la SCP: Tienen por objetivo hacer el seguimiento de los
casos, revisando el estado de avance mes a mes. Lo central en estas audiencias es que el
juez dialoga con el imputado, contando éste con un espacio en el cual puede compartir lo
que desee de manera voluntaria.
Las intervenciones que se realizan en esta audiencia son previamente discutidas y
consensuadas en las reuniones de preaudiencia.
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El informe de avance del tratamiento que emite mensualmente el centro de tratamiento,
dará cuenta de las condiciones en que éste se está llevando a cabo, incluyendo las
sugerencias que sean necesarias reforzar para el adecuado desarrollo del mismo. Este
informe es remitido a la dupla psicosocial con una anticipación de a lo menos cinco días
desde la correspondiente audiencia de seguimiento. Si éstas se encuentran fijadas con
una periodicidad superior al mes, el centro de tratamiento seguirá remitiendo el informe
con la regularidad señalada.
El equipo deberá reunirse, al menos 30 minutos previos al bloque de audiencias, para
discutir los casos a la luz de los informes de seguimiento.
3. Modificación de las condiciones: En audiencias especiales citadas al efecto, o bien en la
audiencia de seguimiento, el juez podrá modificar, oyendo a todos los intervinientes, una o
más de las condiciones impuestas. Para ello tendrá en especial consideración los
antecedentes o sugerencias proporcionados por el correspondiente informe de tratamiento,
sin perjuicio de la facultad de los involucrados de apoyar sus solicitudes en otros
antecedentes no contenidos en los mismos.
4. Revocación de la SCP: La revocación de la SCP podrá ser decretada por el Juez, a
solicitud del Ministerio Público, en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal,
para lo cual citará a una audiencia especial para tal efecto. La revocación podrá ser
decretada en los siguientes casos:
• Por haber sido el imputado, objeto de una nueva formalización, por hechos
distintos.
• Si por algún medio idóneo se establece que la voluntad del imputado es no
seguir adelante con el tratamiento y prefiere continuar con el proceso penal.
• Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las
condiciones impuestas. La recaída en el consumo de drogas, no representa en si
misma una condición para la revocación de la SCP, ya que se asume que ésta
puede ser parte del proceso de rehabilitación.
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5. Audiencias de egreso: Al finalizar el plazo temporal del tratamiento y la fase de
seguimiento, teniendo en cuenta que el imputado ha logrado los objetivos terapéuticos
propuestos en el plan individual y, habiendo cumplido el plazo decretado para la SCP, se
realizará la audiencia de egreso. En ésta, el caso será sobreseído en forma definitiva.
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V. ANEXOS
Anexo 1 Sospecha diagnóstica para el consumo problemático de drogas.
Anexo 2 Citación entrevista.
Anexo 3 Informe evaluación diagnóstica. Anexo 3.a Orientaciones criterios diagnósticos.
Anexo 4 Consentimiento informado.
Anexo 5 No voluntariedad (optativo).
Anexo 6 Referencia al centro de tratamiento.
Anexo 7 Modelo oficio conductor para derivación a tratamiento.
Anexo 8 Informe de avance de centro tratante.
Anexo 9 Resumen información para audiencia.
Anexo 10 Informe audiencia de seguimiento para centro tratante.
Anexo 11 Modelo carta citación.
Anexo 12 Modalidad de tratamientos.
Anexo 13 Bitácora.
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ANEXO 1
SOSPECHA DIAGNÓSTICA PARA EL CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS
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I. ANTECEDENTES PERSONALES Y DATOS DE LA CAUSA. FECHA: TRIBUNAL: (Piso___ Sala___) RUC NOMBRE
Edad
RUT Previsión
Domicilio Comuna Fono
Profesión u Oficio
Nivel de Escolaridad (Último año aprobado)
Datos familiares
Quien lo Acompaña
Observaciones
II. DETECCIÓN DE CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS ¿Ud ha consumido alguna droga en los últimos doce meses? Si No Si la persona responde negativamente, se termina la entrevista. Si responde afirmativamente se da inicio a la entrevista con la pregunta 1 1.- ¿Ha habido problemas entre usted y su pareja (o familia) a causa de su consumo de drogas? Si No 2.- ¿Ha perdido amigos, amigas, pololo/a a causa de su consumo de drogas? Si No
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3.- ¿Ha sentido deseos de disminuir la o las drogas que consume? Si No 4.- ¿Le ha ocurrido que en ocasiones sin darse cuenta termina consumiendo más droga de lo que pensaba? Si No 5.- ¿Le ha ocurrido que al despertar después de haber consumido la noche anterior, no recuerde parte de lo que pasó? Si No 6.- ¿Le molesta que lo o la critiquen por su forma de consumo? Si No 7.- ¿Ha continuado consumiendo drogas, a pesar que le ocasione problemas de salud, emocionales o nerviosos? Si No Valoración Cada pregunta afirmativa tiene un valor de un punto. Un puntaje de dos o más respuestas afirmativas, indica alta probabilidad de que la persona presente un consumo problemático, que deberá ser confirmado o desconfirmado posteriormente. III. INFORMACION COMPLEMENTARIA ¿Qué consume?
Edad de inicio del consumo:
Frecuencia de consumo Diaria Semanal Quincenal Mensual ¿Ha estado en tratamiento por consumo de drogas? Si No ¿Cuántos tratamientos? Modalidad de Tratamiento
Tiempo permanencia: Tratamiento Terminados:
IV. CONCLUSION Hay sospecha de consumo problemático de drogas No hay sospecha de consumo problemático de drogas
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ANEXO 2
CITACIÓN ENTREVISTA
Entrevista Equipo Biopsicosocial
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Nombre ___________________________________________
Causa RUC ________________________________________
Usted deberá concurrir a _____________________________________________,
ubicada en ________________________________________________________,
para entrevistarse con ___________________________ Equipo Biopsicosocial CONACE.
Fecha de citación: ______________________
Hora:_____________________
En caso de presentar inconvenientes para asistir a la cita acordada, favor comuníquese al
teléfono ___________ entre las __________ hrs. para concretar otra fecha.
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ANEXO 3
INFORME EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial Fecha evaluación: _____/______/___________ Nombre
Dirección
Comuna
Identificación Defensor de la causa
Identificación Fiscalía
Conclusión Diagnóstica de consumo
Existencia de comorbilidad siquiátrica
Modalidad de Tratamiento Sugerida
Centro donde se realizará el tratamiento
Nombre Persona Contacto Equipo Biopsicosocial
Nombre y Firma
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ANEXO 3.a
ORIENTACIONES CRITERIOS DIAGNÓSTICOS CRITERIOS DIAGNÓSTICO PARA DEPENDENCIA (presencia de tres o más de los criterios en los últimos doce meses, en forma continua o en algún momento) Criterio (CIE-10)
1. Deseo de consumo: Deseo intenso o vivencia de una compulsión a consumir la sustancia.
2. Capacidad de control: Las personas reconocen una menor capacidad para controlar, sea para el comienzo del consumo de una sustancia; para detenerlo; o para disminuir la cantidad consumida.
3. Síndrome de Abstinencia: Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia cuando el consumo de la sustancia se reduce o cesa. Se confirma el diagnóstico de la presencia de Síndrome de Abstinencia, porque los síntomas característicos se alivian al consumir nuevamente la misma sustancia que los provoca, o una sustancia del mismo grupo.
4. Tolerancia: Aumento de la tolerancia: se requiere de un aumento progresivo de la dosis de la sustancia para lograr el mismo efecto que originalmente se producían con dosis más bajas.
5. Deterioro psicosocial: Abandono progresivo de otras fuentes de placer o diversión, a causa del consumo de la sustancia.
6. Daño psicosocial: Aumento del tiempo necesario para obtener o administrarse la sustancia o para recuperarse de sus efectos.
7. Daño bio-psico-social: Persistencia en el consumo, a pesar de las evidentes consecuencias perjudiciales, como daños somáticos, estados de ánimo depresivos consecutivos a períodos de consumo de alguna sustancia, o deterioro cognitivo secundario. (Debe investigarse a fondo si la persona que consume la sustancia es consciente, o puede llegar a serlo, de la naturaleza y gravedad de los perjuicios). CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARA ABUSO DE SUSTANCIAS (al menos uno de estos criterios, en un período de 12 meses)
Criterio (DSM-IV) 1. Uso continuado a pesar del conocimiento de los problemas sociales, ocupacionales,
psicológicos o físicos causados o exacerbados por el consumo de la droga. 2. Uso recurrente en situaciones en las cuales hay peligro de accidentes. 3. Problemas legales relacionados con el consumo de la droga. 4. Uso continuado de la droga a pesar de la presencia de problemas sociales o
interpersonales persistentes o recurrentes, causados o exacerbados por los efectos de aquella.
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CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARA SINDROME DE ABSTINENCIA (Para aquellas personas en las cuales se determinó la presencia de Consumo Problemático con Dependencia, deberá explorarse la posible presencia de un Síndrome de Abstinencia, a continuación del cese o reducción marcada del uso de la /las sustancias).
Criterio (DSM-IV) Síndrome de Abstinencia por Cannabis
Aunque se ha descrito un síndrome de abstinencia leve, en consumidores crónicos de altas dosis de marihuana que suspenden abruptamente el consumo; lo usual es encontrar ausencia de dicho síndrome, debido a la eliminación lenta del THC del organismo. Los síntomas de abstinencia se presentan en las primeras ocho horas de la suspensión y persisten por dos o tres días. Se caracteriza por la presencia de irritabilidad, ansiedad, perturbaciones del sueño (insomnio inicial), náuseas, vómito, anorexia, pérdida de peso, temblores, sudoración, dolores musculares, incremento de la temperatura corporal y búsqueda de la droga ("craving"). Son usualmente leves y no requieren un tratamiento medicamentoso en particular.
Síndrome de Abstinencia por Cocaína Cese o reducción de cocaína después de un uso intenso y prolongado. Animo disfórico y dos de los siguientes cambios fisiológicos, desarrollados desde unas pocas horas a varios días después del criterio A: Fatiga Sueños vívidos, no placenteros Insomnio o hipersomnia Apetito incrementado Retardo o agitación psicomotora Los síntomas en el criterio B causan distrés significativo o alteración en varias áreas del funcionamiento, como el social o el ocupacional. Los síntomas no son debidos a una condición médica general o a otro trastorno mental.
Síndrome de Abstinencia por Anfetaminas Cese o reducción de anfetaminas o drogas relacionadas después de un uso intenso y prolongado. Animo disfórico y dos o más de los siguientes cambios fisiológicos desarrollados desde unas pocas horas a varios días después del criterio A: Fatiga Sueños vívidos, no placenteros Insomnio o hipersomnia Apetito incrementado Retardo o agitación psicomotora Los síntomas en el criterio B ocasionan distrés significativo o alteración de varias áreas del funcionamiento como el social o el ocupacional. Los síntomas no son debidos a una condición médica general o a otro trastorno mental.
Síndrome de Abstinencia por Sedantes, Hipnóticos o Ansiolíticos A.- Cese o reducción en el uso marcado y prolongado de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos. B.- Dos o más de los siguientes, desarrollados desde horas a pocos días después del criterio A:
1. hiperactividad autonómica (por ej., sudoración o pulso mayor a 100/min) 2. temblor de manos incrementado
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3. insomnio 4. nauseas y vómitos 5. alucinaciones o ilusiones visuales, táctiles o auditivas transitorias 6. agitación psicomotora 7. ansiedad 8. convulsiones generalizadas
Los síntomas en el criterio B ocasionan alteración social, ocupacional o de otro tipo clínicamente significativo. Los síntomas no son debido a condición médica general o a otro trastorno mental.
Especificar si se presenta con trastornos de la percepción. Síndrome de Abstinencia por Alucinógenos
El uso crónico de alucinógenos puede llevar a trastornos del afecto (depresión), síndromes orgánicos delirantes y trastornos esquizofreniformes. La tolerancia se desarrolla rápidamente para los efectos euforizantes y psicodélicos, pero no para los efectos autonómicos como midriasis, hiperreflexia, elevación de la presión arterial, aumento de la temperatura corporal, piloerección y taquicardia. La abstinencia no ha sido demostrada. La larga vida media de la mayoría de estos compuestos, lleva a que el individuo necesite varias horas para recuperarse de sus efectos. Los individuos que presentan dependencia al PCP, a menudo requieren fumarlo de 2 a 3 veces al día y puede desencadenar diferentes reacciones psicológicas como ansiedad, desinhibición, agresividad, pánico o rabia. Con la administración crónica se puede desarrollar tolerancia y la abstinencia, que se inicia a las 12 a 24 horas (20-48 h), se caracteriza básicamente por cefalea que dura de 4 a 5 días, dificultad laboral y social y malestar general. Está dada por la acción del neuromodulador endógeno adenosina y puede durar entre 2 días y 1 semana. El DSM-IV menciona este diagnóstico en el capítulo de Grupos de criterios para futuros estudios.
Síndrome de Abstinencia por Inhalantes La tolerancia a los efectos de los inhalantes ha sido descrita (¿CÓMO HA SIDO DESCRITA?); un posible síndrome de abstinencia comienza entre las 24 y 48 horas de suspensión y puede presentarse hasta 5 días después, con síntomas como disturbios del sueño, temblor, irritabilidad, diaforesis, náusea e ilusiones. A pesar de ello, este síndrome no ha sido bien documentado y al parecer carece de importancia clínica.
TRASTORNOS PSIQUIATRICOS ASOCIADOS
F00 DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
F01 DEMENCIA VASCULAR
F06 OTROS TRASTORNOS MENTALES DEBIDOS A LESIÓN O DISFUNCIÓN
CEREBRAL O A ENFERMEDAD SOMÁTICA
F07 TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS
A ENFERMEDAD, LESIÓN O DISFUNCIÓN CEREBRAL
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F20 ESQUIZOFRENIA
F20.0 ESQUIZOFRENIA PARANOIDE
F20.1 ESQUIZOFRENIA HEBEFRÉNICA
F20.2 ESQUIZOFRENIA CATATÓNICA
F20.6 ESQUIZOFRENIA SIMPLE
F25 TRASTORNOS ESQUIZOAFECTIVOS
F30 EPISODIO MANIACO
F31 TRASTORNO BIPOLAR
F32 EPISODIOS DEPRESIVOS
F32.2 EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN SÍNTOMAS PSICÓTICOS
F32.3 EPISODIO DEPRESIVO GRAVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS
F34 TRASTORNOS DEL HUMOR (AFECTIVOS) PERSISTENTES
F34.0 CICLOTIMIA
F34.1 DISTIMIA
F60 F62 TRASTORNOS ESPECIFICOS DE LA PERSONALIDAD, TRASTORNOS MIXTOS Y
OTROS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y TRANSFORMACIONES PERSISTENTES
DE LA PERSONALIDAD
F60 TRASTORNOS ESPECIFICOS DE LA PERSONALIDAD
F60.2 TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD
F64 TRASTORNOS DE LA IDENTIDAD SEXUAL
F64.0 TRANSEXUALISMO
F64.1 TRANSVESTISMO NO FETICHISTA
F64.2 TRASTORNO DE LA IDENTIDAD SEXUAL EN LA INFANCIA
F65 TRASTORNOS DE LA INCLINACION SEXUAL
F65.1 TRANSVESTISMO FETICHISTA
F65.2 EXHIBICIONISMO
F65.3 ESCOPTOFILIA (VOYEURISMO)
F65.4 PAIDOFILIA
F65.5 SADOMASOQUISMO
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ANEXO 4
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial NOMBRE:_____________________________________________________ RUC: ________________________ FECHA: __________________________ La persona que se identifica en este documento declara conocer, entender y aceptar las condiciones de la Suspensión Condicional del Procedimiento, asumiendo que su falta de
consentimiento significa continuar con el procedimiento legal que corresponda.
Autorizo mi incorporación voluntaria a un tratamiento de rehabilitación de drogas, por el tiempo
que sea necesario para mi evaluación, diagnóstico y tratamiento, incluyendo la participación en
talleres y actividades terapéuticas desarrolladas dentro del Programa de Rehabilitación. Por la
misma causa, autorizo la realización de exámenes diagnósticos, psicológicos, de sangre, test
de drogas en orina y la aplicación de terapia farmacológica, si fuese necesario.
___________________________________
Nombre y Firma
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ANEXO 5
NO VOLUNTARIEDAD (optativo) NOMBRE:_____________________________________________________
RUC: ________________________ FECHA: __________________________ La persona que se identifica en este documento declara NO aceptar las condiciones del programa Tribunal de Tratamiento de drogas, asumiendo continuar con el procedimiento legal que corresponda. YO:_________________________________________________________ C.I. ______________________ No acepto mi incorporación voluntaria a un tratamiento de rehabilitación. FIRMA: ______________________________________
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ANEXO 6
REFERENCIA AL CENTRO DE TRATAMIENTO
Hoja Referencia a Centro de Tratamiento
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Señor(a)_____________________________________ es referido a Centro de Tratamiento:
___________________________________________, ubicado en ______________________.
teléfono_____________ para ser recibido por don(a)
___________________________________ el día___________________ a las ________hrs.
_________ ______________
Nombre
Profesional Equipo Biopsicosocial Fiscalía ___________
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ANEXO 7
MODELO OFICIO CONDUCTOR PARA DERIVACIÓN A TRATAMIENTO
RUC: __________ MAT: Ingreso a Tratamiento
región, ________ (fecha)
DE: XXXX A: Centro Tratante
A través del presente informo a usted que por el “Programa Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial”, el Juzgado de
Garantía de _____________ ordenó que don ___________________________, Cédula
de Identidad N°___________, teléfono______________________________, domiciliado
en_________ ______________________________________. Debe ingresar a
tratamiento en modalidad ____________ y cumplir con los requerimientos que este
centro requiera para su tratamiento por consumo problemático de Drogas.
Es importante señalar que en coordinación con este centro se citó a la persona referida
para el día ____________________a las _________hrs. a presentarse con el
profesional _________________.
El programa cuenta con la modalidad especial de seguimiento mensual por parte del
tribunal, por lo cual se requerirá un informe mensual de evolución y/o cumplimiento de la
persona derivada con el tratamiento, el cual será solicitado por dupla psicosocial.
Ante cualquier consulta al respecto o dificultad en el cumplimiento de este tratamiento,
puede comunicarse con dupla psicosocial al teléfono: XXXX o al E-Mail: XXXXXXXXXXX
________________________
XXXXX
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ANEXO 8
INFORME DE AVANCE DE CENTRO TRATANTE
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Fecha Informe: Nº Informe: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN Nombre Fecha Nacimiento
Edad
Previsión Rut Ruc
Domicilio Comuna Fono
Profesión u Oficio
Nivel de Escolaridad (Último año aprobado)
Estado Civil Con quien vive actualmente
Nombre Apoderado
Tipo de Relación
Nombre del Centro de Tratamiento
Plan de tratamiento
Fecha Ingreso a Centro de Tratamiento
Fiscalía
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II. REPORTE PROCESO DE TRATAMIENTO
1. Diagnóstico de Trastorno por Consumo Tratamiento por consumo perjudicial Tratamiento por Dependencia
2. Diagnóstico de Comorbilidad psiquiátrica Trastorno Indicar
Presencia Observaciones
Trastorno Mental orgánico Trastorno Esquizofrénico Trastorno del ánimo depresivo Trastorno del ánimo bipolar Trastorno del ánimo, otros y no especificados Trastorno de angustia severo Trastorno de personalidad Retardo mental Trastorno conductual y emocional de la adolescencia
Trastorno por déficit de atención Sin Trastorno En estudio
3. Diagnóstico de Comorbilidad física Trastorno Indicar Presencia Observaciones Hepatitis alcohólica sub aguda Hepatitis crónica Enfermedades somáticas Hepatitis C;B D ETS VIH , SIDA Otras enfermedades o condiciones de riesgo vital
Infecciosas relacionadas con uso de sustancias
Traumatismo y secuelas secundarias Otras enfermedades físicas o condiciones limitantes
Sin enfermedad física aparente En estudio
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4. Compromiso biopsicosocial Leve Moderado Severo
Observación
5. Integración Social Acciones en Integración
6. Abandono del Programa de Tratamiento SI ______ Fecha:_________ NO ______ Observaciones
7. Rescate
SI ______ NO ______ Acciones realizadas a la fecha
8. Evaluación del proceso terapéutico a la fecha Corresponde a evaluaciones parciales de los cambios que experimenta la persona durante el proceso de tratamiento. Estas variables, son parte de la norma técnica del convenio CONACE FONASA MINSAL que rige a los Centros de Tratamiento.
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• Patrón de consumo
• Situación familiar: Calidad de las relaciones al interior del grupo de referencia y la
actitud de familia o cercanos en relación al consumo
• Relaciones interpersonales: Calidad de relación entre sus pares en el contexto o
asociado al problema de consumo.
• Situación ocupacional: De la experiencia laboral, de estudio y del tiempo libre.
• Trasgresión a la norma social: Actitudes y conductas personales que violan principios,
normas y expectativas sociales que incluye la comisión de faltas o delitos.
• Estado de salud mental: Existencia de algún problema de salud mental diagnosticado
por DSM IV o CIE 10.
• Estado de salud física
Categorías de consenso para evaluar los logros en la evolución del proceso terapéutico:
Con avance: Cuando ocurra cualquier cambio favorable en las variables señaladas, en relación
al momento del ingreso, que contribuya al logro de los objetivos planteados.
Sin avance: Se mantienen sin modificación respecto a evaluación anterior.
Con retroceso: Cuando ocurra cualquier cambio desfavorable en las variables señaladas, que
obstaculicen o disminuyan las probabilidades de lograr los objetivos planteados al inicio del
proceso.
Esquema
Item Observación Con Avance Sin Avance Con retroceso Patrón de consumo
Situación Familiar
Relaciones interpersonales
Situación Ocupacional
Trasgresión a la norma social
Estado de salud mental
Estado de salud Física
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9. Seguimiento SI ______ NO ______ Acciones realizadas a la fecha
10. Test de Drogas Según criterio de utilización del centro.
Fecha Resultado Observaciones conducta a seguir ante resultado positivo
de sustancias en la muestra III. SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES Basadas en una mirada clínica global del equipo respecto del proceso terapéutico de la persona. SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES
------------------------------------------------------------------------- Firma
Director o Directora Centro de Tratamiento
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ANEXO 9
RESUMEN INFORMACIÓN PARA AUDIENCIA
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NOMBRE: ______________________________ Nº Audiencia de seguimiento________________ Fecha: _________________RUC: ___________ Delito: ________________ Nombre Centro de Tratamiento: _________________________ Modalidad: _________________ Fecha Ingreso ____________
Audiencia anterior
Audiencia
Observaciones
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ANEXO 10
INFORME AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO PARA CENTRO TRATANTE
Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial
Nombre: Fecha: Edad: RUC: Centro Tratante: Delito: Modalidad: Fecha S.C.P.: Fecha ingreso: Nº de Audiencia:
Meta fijada
Observaciones relevantes en relación al caso
Observaciones generales
Fecha y hora fijada para próxima Audiencia
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ANEXO 11
MODELO CARTA CITACIÓN
Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial Copia dupla
SR. ______________________________ PRESENTE
xxxxx, ___ de ______ de 200_
Mediante el presente documento, se tiene por objeto comunicar a Ud. que el Ministerio Público junto con la Defensoría Penal Pública y el CONACE, tiene una interesante propuesta para ver la posibilidad de dar término a la causa judicial por la cual Ud. actualmente está siendo imputado. RUC de la causa ___________
En este sentido, su procedimiento judicial podría tener una forma de término beneficiosa
para Ud., dándose por finalizada su causa a través de una Suspensión Condicional del Procedimiento.
Esto significa que trascurrido un determinado período de tiempo, en el que Ud. se comprometa a cumplir ciertas condiciones, su causa judicial será sobreseída (liberada), quedando sin antecedentes penales en su hoja de vida.
En este contexto, Ud. deberá concurrir a una cita con la dupla psicosocial el día ____________del presente año a las _____hrs. en xxxxxxxxxxxxxx, ubicada en calle xxxxxxxxxx, con el objetivo de dar a conocer el programa y ver la posibilidad de su ingreso.
En caso de presentar alguna duda o dificultad para presentarse a la cita, por favor comuníquese cuanto antes con: Psicólog(o) XXXXXXXXX y/o Asistente Social XXXXXXXX al número de teléfono Atentamente,
Dupla Psicosocial Programa Tribunal de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial.
Ministerio Público/ CONACE/ Defensoría Penal Pública
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ANEXO 12
MODALIDAD DE TRATAMIENTOS
Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial
PLAN DE TRATAMIENTO AMBULATORIO INTENSIVO
Descripción:
Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones a realizar, dirigidas al logro de los
objetivos terapéuticos, de carácter resolutivo, destinadas a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial moderado o severo, (especialmente con comorbilidad psiquiátrica o somática
leve, sin actividad ocupacional y con soporte familiar).
Entre las intervenciones y prestaciones que deberán realizarse encontramos: Realizar
Diagnóstico Integral; apoyar y fortalecer el proceso de motivación al cambio; propiciar la
problematización de los factores que facilitan y mantienen el consumo; fortalecer los factores
protectores que permitan el logro del proceso de cambio; apoyar y fortalecer estrategias de
prevención de recaídas; apoyar el desarrollo de habilidades sociales; orientar y apoyar el
proceso de integración social; apoyar y orientar el propósito de cambio en el estilo de vida;
derivar a otros establecimientos que provean planes de tratamientos más complejos, según
corresponda; facilitar el proceso de preparación para el egreso de acuerdo a los criterios
definidos; realizar acciones de seguimiento posteriores al egreso del plan. ¿ENTRE OTRAS O
LAS ENUMERÓ TODAS?
Teniendo presente que el tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento,
dependerá de la necesidad de cada persona, igualmente se señala, según grupo de expertos,
que la Duración del Plan sería de aproximadamente ocho meses, con una frecuencia de
asistencia de cinco días a la semana.
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PLAN DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL
Descripción:
Este plan constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables (consulta
médica, consulta psiquiátrica, consulta de salud mental, intervención psicosocial de grupo,
consulta psicológica, psicoterapia individual, psicoterapia de grupo, psicodiagnóstico, visita
domiciliaria, exámenes de laboratorio que se requieran y medicamentos), para el logro de los
objetivos terapéuticos tales como; Realizar Diagnóstico Integral, Apoyar y fortalecer el proceso de
motivación al cambio, Propiciar la problematización de los factores que facilitan y mantienen el
consumo, Fortalecer los factores protectores que permitan el logro del proceso de cambio,
Apoyar y fortalecer estrategias de prevención de recaídas, Apoyar el desarrollo de habilidades
sociales, Orientar y apoyar el proceso de integración social, Apoyar y orientar el propósito de
cambio en el estilo de vida, Derivar a otros establecimientos que provean planes de tratamientos
más complejos, según corresponda, facilitar el proceso de preparación para el egreso de acuerdo
a los criterios definidos, realizar acciones de seguimiento posteriores al egreso del plan.
Este plan está destinado a personas con dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial severo, (múltiples tratamientos previos, consumo en miembros de
la familia, red de apoyo familiar y social inexistente o con gran deterioro, con trastorno psiquiátrico
severo compensado y una percepción de autoeficacia disminuida o ausente). Teniendo presente que el tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento,
depende de la necesidad de cada persona, igualmente se señala, según grupo de expertos, que
la Duración del Plan, sería de aproximadamente 12 meses, con permanencia de siete días.
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ANEXO 13
BITÁCORA Copia dupla
Ejemplo de acciones a registrar.
NOMBRE: RUC: PROCEDENCIA (ZST ó LEVANTADO, especificando fecha y persona que deriva) ACCIONES: xx/xx/xx Citado para el día miércoles xx/xx/xx a las xx:xx con la dupla xx/xx/xx Se presenta a la cita con dupla junto a su señora xx/xx/xx Llaman del Centro para cambiar el día a sr.______, piden algún teléfono para ubicarlo se les da el celular que aparece en su ficha. xx/xx/xx Centro confirma su asistencia xx/xx/xx Mail enviado por xx: señalando que: “sr.______ llamó, dejó teléfono____ y espera que lo llamen hoy” xx/xx/xx Llama para avisar que la hora con la asistente social fue pospuesta para el día xx de xx y que tiene hora con la psicóloga mañana xx/xx/xx las xx:xx hrs. xx/xx/xx Fue Suspendido en el xx tribunal y se encuentra en seguimiento