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Manual de Procedimientos Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial 2010 - 2011 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROGRAMA TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS PARA INFRACTORES BAJO SUPERVISIÓN JUDICIAL

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Manual de Procedimientos Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial 2010 - 2011

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

PROGRAMA TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE

DROGAS PARA INFRACTORES BAJO SUPERVISIÓN JUDICIAL

Manual de Procedimientos Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial 2010 - 2011

INDICE PÁGINAS

I. INTRODUCCIÓN 2

II. DESCRIPCIÓN DE LOS CONTEXTOS EN LOS QUE SE BASA EL PROGRAMA 4

II. A Contexto legal 4

II. B Contexto sanitario 5

III. CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO JURÍDICO SANITARIO DEL PROGRAMA

TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS (TTD) 5

IV. PROCEDIMIENTOS 9

FASE I: Ingreso del caso 9

FASE II: Audiencia de suspensión condicional del procedimiento 11

FASE III: Audiencias y diligencias posteriores 11

VI. ANEXOS 14

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I. INTRODUCCIÓN

El presente documento contiene la actualización del texto denominado “Manual de

Procedimientos para Suspensión Condicional del Procedimiento por Tratamiento de Consumo

Problemático de Drogas” elaborado el año 2007, como uno de los productos de la mesa de

trabajo interinstitucional convocada por CONACE y Fundación Paz Ciudadana durante ese año,

en la cual participaron representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría

Penal Pública, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Centro de Estudios en

Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile.

La actualización de los procedimientos recoge los aprendizajes obtenidos durante el proceso de

implementación y desarrollo de los tres proyectos que iniciaron la experiencia piloto en nuestro

país, Región de Valparaíso, y Zonas Sur y Centro Norte de la Región Metropolitana; y considera

a su vez, la literatura comparada respecto de la implementación de tribunales de tratamiento de

drogas en Estados Unidos y Canadá y las orientaciones técnicas de la Oficina de Naciones

Unidas para la Droga y el Delito UNODC, a través del “Modelo Cortes de Drogas: tratamiento y

rehabilitación de infractores”1.

El programa se denomina “Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo

Supervisión Judicial”, luego de la firma de un protocolo de acuerdo intersectorial suscrito en

diciembre de 2007. Dicho acuerdo conserva la orientación de la evidencia internacional, la cual

plantea que la provisión de tratamiento bajo supervisión judicial para aquellas personas que se

les imputa algún delito y tienen asociado un consumo problemático de drogas, es efectiva tanto

para la reducción del consumo como para la disminución de la reincidencia en el delito.

Un estudio nacional2 de seguimiento a los tres años de egreso de programas de tratamiento por

consumo de drogas señala, respecto a la situación legal de los usuarios y usuarias, que de las

personas que reconocieron participar en actos violentos, previos al ingreso a tratamiento, (en su

mayoría actos referidos a violencia intrafamiliar, peleas y riñas callejeras); posterior al

1 UNODC, United Nations Office on Drug and Crime, “Model Drug Court (Treatment and rehabilitation of offenders), Bill, 2000. 2 Seguimiento de una cohorte de beneficiarios para la evaluación de impacto de los planes de atención de las instituciones en convenio con CONACE FONASA MINSAL. 36 meses. Universidad de Chile. Facultad de Medicina. Escuela de Salud Pública.

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tratamiento disminuyen su participación, en un porcentaje cercano al 10% al mes de egresado.

En relación con la detención por algún delito, el 27% de las personas refirió haber sido detenida

alguna vez antes del tratamiento, este porcentaje disminuye al 2,3% después del egreso y se

mantienen con valores bajos durante todo el seguimiento (36 meses).

Actualmente los Tribunales de Tratamiento de Drogas funcionan en Chile como un programa

alternativo dentro de los Juzgados de Garantía, contando con un sistema de coordinación,

compuesto por centros de tratamiento y equipos especializados, entre los cuales, se encuentra

el equipo jurídico (Juez, Fiscal, Defensor) y el equipo prestador de tratamiento (médico

psiquiatra, dupla psicosocial).

En este programa participan imputados que cumplen con los requisitos de la salida alternativa al

proceso penal denominada suspensión condicional del procedimiento, es decir, la pena que

pudiere imponérseles no debe exceder de tres años de privación de libertad; asimismo no

deben presentar condenas previas por crimen o simple delito ni suspensiones condicionales

vigentes.

Conjuntamente a lo señalado, se establecen los siguientes requisitos clínicos, que son

constatados a través de una evaluación diagnóstica:

• Presentar trastorno por abuso o dependencia a drogas.

• Presentar compromiso biopsicosocial moderado a severo.

• Manifestación de una disposición voluntaria a participar en el programa.

• Ser adulto (mayor de 18 años).

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II. DESCRIPCIÓN DE LOS CONTEXTOS EN LOS QUE SE BASA EL PROGRAMA II. A Contexto legal

Suspensión Condicional del Procedimiento

El marco legal que rige el programa es la suspensión condicional del procedimiento (SCP),

regulada en los artículos 237 a 240 y 245 y 246 del Código Procesal Penal, la que deberá

ajustarse además, a los criterios de actuación fijados por el Fiscal Nacional, correspondiendo

evaluar caso a caso, la procedencia de esta herramienta.

Lo anterior implica que:

a) Son elegibles para el programa sólo los imputados que cumplen los requisitos para la

suspensión condicional del procedimiento, estos son: que estén siendo investigados por

delitos cuya pena probable no excediere de tres años de privación de libertad; ausencia de

condenas anteriores por crimen o simple delito; e inexistencia de suspensiones

condicionales vigentes. Además, deben cumplir con los requisitos clínicos anteriormente

señalados.

b) El plazo de las condiciones establecidas para esta salida alternativa no podrá ser inferior a

un año ni superior a tres. Si el tratamiento, como condición de la suspensión condicional,

tuviese una duración menor a este tiempo, deberá solicitarse al tribunal que continúe

realizando audiencias de seguimiento.

c) El plan de trabajo debe ajustarse a las condiciones de cumplimiento de la suspensión

condicional del procedimiento (letra c y h del art. 238 del Código Procesal Penal).

d) La participación en el programa es voluntaria ya que se requiere el acuerdo del imputado

para decretar la suspensión condicional del procedimiento.

e) Si el programa de tratamiento es terminado exitosamente, es decir, la persona se ha

sometido a tratamiento, ha logrado los objetivos terapéuticos propuestos en el plan

individual y se ha cumplido el plazo de la suspensión fijado por el tribunal, el caso se

sobresee de manera definitiva.

f) La suspensión condicional del procedimiento se revoca si el imputado es objeto de una

nueva formalización de la investigación por hechos distintos o si incumple

injustificadamente, en forma grave o reiterada, las condiciones impuestas.

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g) Si la víctima o el querellante, asisten a la audiencia en que se decreta la suspensión

condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.

II. B Contexto sanitario Sospecha, Evaluación Diagnóstica de Consumo Problemático y Modalidades de Tratamiento

Se refiere a un flujograma de atención especializada que consiste en pesquisar y evaluar la

presencia de consumo problemático, (lo que despeja la hipótesis de problemática de salud

mental, que va asociada a los casos de mayor complejidad), para posteriormente derivar a un

programa de tratamiento especializado, teniendo en cuenta el diagnóstico de consumo y el

compromiso biopsicosocial asociado.

Las modalidades de tratamiento acordadas para este programa son Planes Intensivos y Planes

Residenciales que forman parte del convenio CONACE-FONASA-MINSAL, para población

adulta.

III. CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO JURÍDICO SANITARIO DEL PROGRAMA TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS (TTD)

El principal objetivo de la derivación de infractores consumidores problemáticos de drogas a

rehabilitación bajo la suspensión condicional del procedimiento, es detener el consumo de

drogas, evitando así, la reincidencia. Para ello, se requiere de un trabajo en equipo altamente

coordinado, que tenga en cuenta que el éxito del programa, no sólo tiene relación con aspectos

jurídicos, sino también con aspectos sociosanitarios. En este sentido, la opinión de cada uno de

los involucrados desde sus propias experticias, es fundamental para la toma de decisiones del

juez.

Para los efectos de este programa, se requiere que exista un equipo estable de trabajo

compuesto por juez, fiscal, defensor, un coordinador de la fiscalía regional correspondiente, un

equipo biopsicosocial compuesto por un psiquiatra, un trabajador social y un psicólogo, que

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realicen la sospecha y evaluación diagnóstica; y equipos de tratamiento, coordinados y

capacitados en drogodependencias y temáticas jurídicas.

Por lo anterior, los casos que sean pesquisados por otros jueces, fiscales o defensores, deben

ser derivados al equipo del programa, para que éste realice la evaluación diagnóstica. Si el

candidato cumple con el perfil del programa, es derivado a tratamiento y, paralelamente se debe

solicitar audiencia de suspensión condicional del procedimiento y las posteriores audiencias de

seguimiento, dentro del bloque de audiencias del TTD. Es recomendable, para favorecer la

eficacia del procedimiento, que el equipo continúe trabajando de manera conjunta, por todo el

período que dura el programa.

Roles del equipo de Tribunales de Tratamiento de Drogas: § Juez: Es quien decreta la suspensión condicional del procedimiento, establece las

condiciones y vigila su cumplimiento. Además, en función del comportamiento y los

resultados obtenidos por el imputado, informados por el centro de tratamiento y la dupla

psicosocial, ajusta periódicamente las condiciones de cumplimiento, tales como; la

modalidad de tratamiento, audiencias de seguimiento, entre otras.

§ Fiscal: Es quien tras revisar formalmente el caso (requisitos legales), ser informado del

consumo problemático de drogas y de la voluntad del imputado de participar en el

programa, solicita la suspensión condicional del procedimiento, ya sea en audiencia de

control de la detención o en audiencia programada, participando en la negociación de

las condiciones de cumplimiento que se establecen. Además, informa al Juez los

quebrantamientos; está al tanto del desarrollo del proceso de rehabilitación y de los

resultados; y participa en las audiencias de revisión del cumplimiento del plan de trabajo.

§ Defensor: Representa al imputado en la audiencia en que se decreta la suspensión

condicional de procedimiento y participa en la negociación de las condiciones de

cumplimiento que se establecen. Debe velar especialmente por el consentimiento libre e

informado del imputado, explicándole las implicancias para éste, en caso de su

incorporación al programa de rehabilitación con supervisión judicial y las consecuencias

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de su incumplimiento. Participa en las audiencias de revisión de cumplimiento del plan

de trabajo.

§ Equipo biopsicosocial: Está compuesto por un psicólogo, un trabajador social y un

psiquiatra. que tendrán dependencia técnica de CONACE.

Un psicólogo y un trabajador social, conforman la dupla psicosocial, encargada de

realizar la pesquisa de casos, a través de la aplicación de una encuesta de sospecha diagnóstica3. El psicólogo, inicia la evaluación de los criterios diagnósticos en relación

al consumo de drogas, según las orientaciones establecidas4. En caso de duda,

consultará con el psiquiatra, siendo este último profesional quien complementa la

evaluación diagnóstica, en aquellos casos de mayor complejidad donde se sospecha un

compromiso mayor en la salud mental, como por ejemplo, un trastorno psiquiátrico

asociado. Posteriormente se emite un informe de evaluación diagnóstica5. Si la

persona cumple con el perfil del programa, el informe es enviado al centro de

tratamiento en conjunto con un oficio de derivación del programa TTD.

En este punto, es importante recordar, que la presencia de un trastorno psiquiátrico con

vigencia de síntomas al momento de la entrevista, (síntomas psicóticos, déficit cognitivos

graves, alteración del estado de conciencia, agitaciones psicomotoras con necesidad de

contención, síntomas de abstinencias graves o efectos agudos del uso de sustancias),

impide iniciar cualquier vinculación al programa en esas condiciones, pues la prioridad

es estabilizar en instancias de salud correspondientes.

En ningún caso, la sospecha diagnóstica de consumo problemático, la evaluación

diagnóstica y los informes de seguimiento (ningún documento generado en el contexto

del programa), tendrán el carácter de diligencia de investigación, por lo tanto, bajo

ninguna circunstancia podrán ser utilizados como medio de prueba.

3 Ver anexo 1: Sospecha Diagnóstica. 4 Ver anexo 3a: Orientaciones CIE10 y DSMIV. 5 Ver anexo 3: Informe Evaluación Diagnóstica.

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En caso de diagnosticar un consumo problemático de drogas, la dupla psicosocial debe

realizar una intervención motivacional, con la finalidad de que el imputado acepte

ingresar a tratamiento de rehabilitación. Además, este equipo es el encargado,

inicialmente, de explicar las condiciones del programa TTD.

Si el imputado acepta ingresar al programa, la dupla debe realizar la coordinación con el

equipo clínico del dispositivo de salud, previamente seleccionado para ello y derivar de

manera asistida el caso. Si el imputado no acude a la entrevista al centro de tratamiento,

el psicólogo y el trabajador social realizarán el rescate correspondiente.

Estas acciones de rescate contemplan desde llamadas telefónicas, cartas de citación,

hasta visitas domiciliarias, las cuales se realizarán en caso que el imputado no se

presente a:

1. Alguna citación con el equipo biopsicosocial.

2. Entrevista de ingreso en el centro de tratamiento.

3. Audiencia de suspensión o seguimiento.

4. Regularmente al tratamiento, (según acuerdo con el centro de tratamiento).

Efectuados tres intentos de rescate, sin éxito, el imputado es excluido del circuito de

Tribunales de Tratamiento de Drogas.

Tras el ingreso del imputado al programa de rehabilitación, la dupla psicosocial funciona

como administrador del caso, monitoreando la participación y coordinando la entrega de

información por parte del prestador de tratamiento. Finalmente, al egreso del programa,

brindan apoyo para el proceso de reinserción sociolaboral del imputado y son los

responsables de operar la base de datos del programa, a partir de un instrumento

diseñado para ello.

§ Centro de tratamiento: Es quien ejecuta el programa de tratamiento, formando parte

del convenio CONACE-FONASA-MINSAL, con modalidades de tratamiento intensivo y

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residencial6. Informa mensualmente a la dupla psicosocial, quienes a su vez, mantienen

informado al equipo jurídico, del desarrollo, avance o retroceso, del programa de

tratamiento del imputado en base al informe de avance7 diseñado para ello.

El centro tratante, cuando se le solicite, es representado, en las reuniones mensuales de

coordinación del equipo del programa (reuniones previas), por alguno de sus integrantes

y está presente en las audiencias de control de cumplimiento del plan de trabajo. En

caso de no poder asistir, el equipo de tratamiento será representado por la dupla

psicosocial. Para facilitar la participación en lo antes señalado, es recomendable, que el

director del centro tratante, nomine a un terapeuta a cargo de las personas imputadas,

que están en tratamiento por este programa.

IV. PROCEDIMIENTOS8

Actualmente, en el programa de Tribunales de Tratamiento, se distinguen las siguientes fases:

FASE I: Ingreso del caso. FASE II: Audiencia de suspensión condicional del procedimiento. FASE III: Audiencias y diligencias posteriores. FASE I: Ingreso del caso

La dupla psicosocial realizará una entrevista de sospecha diagnóstica a todos aquellos

imputados que estén seleccionados previamente por el Ministerio Público y/o propuestos por la

Defensoría Penal Pública, como posibles candidatos, (ya que cumplen con los requisitos de la

SCP). Llevará un registro de todos los casos a los cuales se les realizó la entrevista, e informará

al defensor y al fiscal de turno, de aquellos que presentan sospecha positiva de consumo

problemático de drogas.

6 Ver anexo 12: Oferta específica en planes de tratamiento en modalidad intensiva y residencial. 7 Ver anexo 8: Informe de avance del centro tratante. 8 Cabe destacar que la asesoría técnica del Modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas es realizada por la Fundación Paz Ciudadana.

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De esta forma, existirán dos vías de acceso a este programa, que, en todos los casos, deben

ser concordadas por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Estas instancias son:

En la audiencia de control de la detención, el fiscal procederá a formalizar la investigación y a

solicitar se decrete la medida cautelar personal consignada en la letra b) del artículo 155, esta

es, sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, con el objetivo que el

imputado pueda asistir a una evaluación diagnóstica de consumo problemático. Para ello la

dupla psicosocial establecerá fecha y hora de la evaluación, lo que quedará determinado en

esta misma audiencia. Asimismo se agendará una nueva fecha de audiencia de SCP, dentro del

bloque del programa Tribunales de Tratamiento, en el juzgado de garantía que corresponda.

La referida evaluación diagnóstica, es realizada por el equipo biopsicosocial, el cual completa

además, el informe de evaluación que la dupla psicosocial remitirá al juez, fiscal y defensor, en

un plazo no mayor a siete días contados desde que el imputado se presenta a la evaluación.

En la audiencia de control de detención, se decretará la suspensión condicional del

procedimiento, estableciéndose al efecto, la condición de letra h) del artículo 238 del Código

Procesal Penal, que corresponderá al sometimiento del imputado a una evaluación diagnóstica,

con el fin de diagnosticar un posible consumo problemático de drogas y definir si es candidato

para el programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas. Además, se agendará, un nueva

audiencia de modificación de las condiciones, para una fecha no superior a un mes, dentro del

bloque destinado para el programa de Tribunales de Tratamiento que cada tribunal asigne.

En audiencia programada, en caso de confirmarse el consumo problemático de drogas y,

resguardando la voluntariedad del imputado, el caso ingresará formalmente al programa, con

las condiciones de Tratamiento y Supervisión Judicial (letra c y letra h del artículo 238 del

Código Procesal Penal).

La otra opción, utilizada por algunos programas del país, es que se decrete en la audiencia de

formalización, la suspensión condicional del procedimiento y se establezcan como condiciones

la letra c (tratamiento) y la letra h (supervisión judicial) del artículo 238 del Código Procesal

Penal, es decir, el imputado es suspendido en la primera audiencia de control de la detención y

formalización, resguardándose en iguales términos su voluntariedad. Sin embargo, el imputado

ingresa formalmente al programa cuando inicia el tratamiento de rehabilitación de drogas.

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En caso de no confirmarse el consumo problemático de drogas o la voluntariedad del imputado,

la condición de ingreso a tratamiento se modificará por cualquier otra condición que a los

intervinientes les parezca adecuada. Si existe una causa vigente, continuará el procedimiento

normal.

Si durante la tramitación de la causa existen antecedentes para suponer un consumo

problemático de drogas, el fiscal o el defensor pueden solicitar a la dupla psicosocial que realice

la sospecha diagnóstica, continuando los procedimientos anteriormente mencionados.

FASE II: Audiencia de suspensión condicional del procedimiento

El equipo jurídico sanitario del programa se reunirá periódicamente (se sugiere una vez al mes),

en una reunión previa o de preaudiencia, para evaluar el grado de avance de los candidatos

que actualmente se encuentren cumpliendo SCP, disponiéndose los incentivos o sanciones

correspondientes.

Es importante destacar que, con la finalidad de favorecer un ambiente en donde se superen los

intereses contrapuestos en las audiencias, los acuerdos se tomen en reuniones de coordinación previas denominadas “reuniones de preaudiencia”.

FASE III: Audiencias y diligencias posteriores

1. Revocación de medidas cautelares: Una vez aprobada la SCP, se dejarán sin efecto las

medidas cautelares que pudieren haberse fijado.

2. Audiencias de seguimiento de la SCP: Tienen por objetivo hacer el seguimiento de los

casos, revisando el estado de avance mes a mes. Lo central en estas audiencias es que el

juez dialoga con el imputado, contando éste con un espacio en el cual puede compartir lo

que desee de manera voluntaria.

Las intervenciones que se realizan en esta audiencia son previamente discutidas y

consensuadas en las reuniones de preaudiencia.

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El informe de avance del tratamiento que emite mensualmente el centro de tratamiento,

dará cuenta de las condiciones en que éste se está llevando a cabo, incluyendo las

sugerencias que sean necesarias reforzar para el adecuado desarrollo del mismo. Este

informe es remitido a la dupla psicosocial con una anticipación de a lo menos cinco días

desde la correspondiente audiencia de seguimiento. Si éstas se encuentran fijadas con

una periodicidad superior al mes, el centro de tratamiento seguirá remitiendo el informe

con la regularidad señalada.

El equipo deberá reunirse, al menos 30 minutos previos al bloque de audiencias, para

discutir los casos a la luz de los informes de seguimiento.

3. Modificación de las condiciones: En audiencias especiales citadas al efecto, o bien en la

audiencia de seguimiento, el juez podrá modificar, oyendo a todos los intervinientes, una o

más de las condiciones impuestas. Para ello tendrá en especial consideración los

antecedentes o sugerencias proporcionados por el correspondiente informe de tratamiento,

sin perjuicio de la facultad de los involucrados de apoyar sus solicitudes en otros

antecedentes no contenidos en los mismos.

4. Revocación de la SCP: La revocación de la SCP podrá ser decretada por el Juez, a

solicitud del Ministerio Público, en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal,

para lo cual citará a una audiencia especial para tal efecto. La revocación podrá ser

decretada en los siguientes casos:

• Por haber sido el imputado, objeto de una nueva formalización, por hechos

distintos.

• Si por algún medio idóneo se establece que la voluntad del imputado es no

seguir adelante con el tratamiento y prefiere continuar con el proceso penal.

• Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las

condiciones impuestas. La recaída en el consumo de drogas, no representa en si

misma una condición para la revocación de la SCP, ya que se asume que ésta

puede ser parte del proceso de rehabilitación.

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5. Audiencias de egreso: Al finalizar el plazo temporal del tratamiento y la fase de

seguimiento, teniendo en cuenta que el imputado ha logrado los objetivos terapéuticos

propuestos en el plan individual y, habiendo cumplido el plazo decretado para la SCP, se

realizará la audiencia de egreso. En ésta, el caso será sobreseído en forma definitiva.

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V. ANEXOS

Anexo 1 Sospecha diagnóstica para el consumo problemático de drogas.

Anexo 2 Citación entrevista.

Anexo 3 Informe evaluación diagnóstica. Anexo 3.a Orientaciones criterios diagnósticos.

Anexo 4 Consentimiento informado.

Anexo 5 No voluntariedad (optativo).

Anexo 6 Referencia al centro de tratamiento.

Anexo 7 Modelo oficio conductor para derivación a tratamiento.

Anexo 8 Informe de avance de centro tratante.

Anexo 9 Resumen información para audiencia.

Anexo 10 Informe audiencia de seguimiento para centro tratante.

Anexo 11 Modelo carta citación.

Anexo 12 Modalidad de tratamientos.

Anexo 13 Bitácora.

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ANEXO 1

SOSPECHA DIAGNÓSTICA PARA EL CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS

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I. ANTECEDENTES PERSONALES Y DATOS DE LA CAUSA. FECHA: TRIBUNAL: (Piso___ Sala___) RUC NOMBRE

Edad

RUT Previsión

Domicilio Comuna Fono

Profesión u Oficio

Nivel de Escolaridad (Último año aprobado)

Datos familiares

Quien lo Acompaña

Observaciones

II. DETECCIÓN DE CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS ¿Ud ha consumido alguna droga en los últimos doce meses? Si No Si la persona responde negativamente, se termina la entrevista. Si responde afirmativamente se da inicio a la entrevista con la pregunta 1 1.- ¿Ha habido problemas entre usted y su pareja (o familia) a causa de su consumo de drogas? Si No 2.- ¿Ha perdido amigos, amigas, pololo/a a causa de su consumo de drogas? Si No

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3.- ¿Ha sentido deseos de disminuir la o las drogas que consume? Si No 4.- ¿Le ha ocurrido que en ocasiones sin darse cuenta termina consumiendo más droga de lo que pensaba? Si No 5.- ¿Le ha ocurrido que al despertar después de haber consumido la noche anterior, no recuerde parte de lo que pasó? Si No 6.- ¿Le molesta que lo o la critiquen por su forma de consumo? Si No 7.- ¿Ha continuado consumiendo drogas, a pesar que le ocasione problemas de salud, emocionales o nerviosos? Si No Valoración Cada pregunta afirmativa tiene un valor de un punto. Un puntaje de dos o más respuestas afirmativas, indica alta probabilidad de que la persona presente un consumo problemático, que deberá ser confirmado o desconfirmado posteriormente. III. INFORMACION COMPLEMENTARIA ¿Qué consume?

Edad de inicio del consumo:

Frecuencia de consumo Diaria Semanal Quincenal Mensual ¿Ha estado en tratamiento por consumo de drogas? Si No ¿Cuántos tratamientos? Modalidad de Tratamiento

Tiempo permanencia: Tratamiento Terminados:

IV. CONCLUSION Hay sospecha de consumo problemático de drogas No hay sospecha de consumo problemático de drogas

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ANEXO 2

CITACIÓN ENTREVISTA

Entrevista Equipo Biopsicosocial

Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial

Nombre ___________________________________________

Causa RUC ________________________________________

Usted deberá concurrir a _____________________________________________,

ubicada en ________________________________________________________,

para entrevistarse con ___________________________ Equipo Biopsicosocial CONACE.

Fecha de citación: ______________________

Hora:_____________________

En caso de presentar inconvenientes para asistir a la cita acordada, favor comuníquese al

teléfono ___________ entre las __________ hrs. para concretar otra fecha.

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ANEXO 3

INFORME EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial Fecha evaluación: _____/______/___________ Nombre

Dirección

Comuna

Identificación Defensor de la causa

Identificación Fiscalía

Conclusión Diagnóstica de consumo

Existencia de comorbilidad siquiátrica

Modalidad de Tratamiento Sugerida

Centro donde se realizará el tratamiento

Nombre Persona Contacto Equipo Biopsicosocial

Nombre y Firma

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ANEXO 3.a

ORIENTACIONES CRITERIOS DIAGNÓSTICOS CRITERIOS DIAGNÓSTICO PARA DEPENDENCIA (presencia de tres o más de los criterios en los últimos doce meses, en forma continua o en algún momento) Criterio (CIE-10)

1. Deseo de consumo: Deseo intenso o vivencia de una compulsión a consumir la sustancia.

2. Capacidad de control: Las personas reconocen una menor capacidad para controlar, sea para el comienzo del consumo de una sustancia; para detenerlo; o para disminuir la cantidad consumida.

3. Síndrome de Abstinencia: Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia cuando el consumo de la sustancia se reduce o cesa. Se confirma el diagnóstico de la presencia de Síndrome de Abstinencia, porque los síntomas característicos se alivian al consumir nuevamente la misma sustancia que los provoca, o una sustancia del mismo grupo.

4. Tolerancia: Aumento de la tolerancia: se requiere de un aumento progresivo de la dosis de la sustancia para lograr el mismo efecto que originalmente se producían con dosis más bajas.

5. Deterioro psicosocial: Abandono progresivo de otras fuentes de placer o diversión, a causa del consumo de la sustancia.

6. Daño psicosocial: Aumento del tiempo necesario para obtener o administrarse la sustancia o para recuperarse de sus efectos.

7. Daño bio-psico-social: Persistencia en el consumo, a pesar de las evidentes consecuencias perjudiciales, como daños somáticos, estados de ánimo depresivos consecutivos a períodos de consumo de alguna sustancia, o deterioro cognitivo secundario. (Debe investigarse a fondo si la persona que consume la sustancia es consciente, o puede llegar a serlo, de la naturaleza y gravedad de los perjuicios). CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARA ABUSO DE SUSTANCIAS (al menos uno de estos criterios, en un período de 12 meses)

Criterio (DSM-IV) 1. Uso continuado a pesar del conocimiento de los problemas sociales, ocupacionales,

psicológicos o físicos causados o exacerbados por el consumo de la droga. 2. Uso recurrente en situaciones en las cuales hay peligro de accidentes. 3. Problemas legales relacionados con el consumo de la droga. 4. Uso continuado de la droga a pesar de la presencia de problemas sociales o

interpersonales persistentes o recurrentes, causados o exacerbados por los efectos de aquella.

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CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARA SINDROME DE ABSTINENCIA (Para aquellas personas en las cuales se determinó la presencia de Consumo Problemático con Dependencia, deberá explorarse la posible presencia de un Síndrome de Abstinencia, a continuación del cese o reducción marcada del uso de la /las sustancias).

Criterio (DSM-IV) Síndrome de Abstinencia por Cannabis

Aunque se ha descrito un síndrome de abstinencia leve, en consumidores crónicos de altas dosis de marihuana que suspenden abruptamente el consumo; lo usual es encontrar ausencia de dicho síndrome, debido a la eliminación lenta del THC del organismo. Los síntomas de abstinencia se presentan en las primeras ocho horas de la suspensión y persisten por dos o tres días. Se caracteriza por la presencia de irritabilidad, ansiedad, perturbaciones del sueño (insomnio inicial), náuseas, vómito, anorexia, pérdida de peso, temblores, sudoración, dolores musculares, incremento de la temperatura corporal y búsqueda de la droga ("craving"). Son usualmente leves y no requieren un tratamiento medicamentoso en particular.

Síndrome de Abstinencia por Cocaína Cese o reducción de cocaína después de un uso intenso y prolongado. Animo disfórico y dos de los siguientes cambios fisiológicos, desarrollados desde unas pocas horas a varios días después del criterio A: Fatiga Sueños vívidos, no placenteros Insomnio o hipersomnia Apetito incrementado Retardo o agitación psicomotora Los síntomas en el criterio B causan distrés significativo o alteración en varias áreas del funcionamiento, como el social o el ocupacional. Los síntomas no son debidos a una condición médica general o a otro trastorno mental.

Síndrome de Abstinencia por Anfetaminas Cese o reducción de anfetaminas o drogas relacionadas después de un uso intenso y prolongado. Animo disfórico y dos o más de los siguientes cambios fisiológicos desarrollados desde unas pocas horas a varios días después del criterio A: Fatiga Sueños vívidos, no placenteros Insomnio o hipersomnia Apetito incrementado Retardo o agitación psicomotora Los síntomas en el criterio B ocasionan distrés significativo o alteración de varias áreas del funcionamiento como el social o el ocupacional. Los síntomas no son debidos a una condición médica general o a otro trastorno mental.

Síndrome de Abstinencia por Sedantes, Hipnóticos o Ansiolíticos A.- Cese o reducción en el uso marcado y prolongado de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos. B.- Dos o más de los siguientes, desarrollados desde horas a pocos días después del criterio A:

1. hiperactividad autonómica (por ej., sudoración o pulso mayor a 100/min) 2. temblor de manos incrementado

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3. insomnio 4. nauseas y vómitos 5. alucinaciones o ilusiones visuales, táctiles o auditivas transitorias 6. agitación psicomotora 7. ansiedad 8. convulsiones generalizadas

Los síntomas en el criterio B ocasionan alteración social, ocupacional o de otro tipo clínicamente significativo. Los síntomas no son debido a condición médica general o a otro trastorno mental.

Especificar si se presenta con trastornos de la percepción. Síndrome de Abstinencia por Alucinógenos

El uso crónico de alucinógenos puede llevar a trastornos del afecto (depresión), síndromes orgánicos delirantes y trastornos esquizofreniformes. La tolerancia se desarrolla rápidamente para los efectos euforizantes y psicodélicos, pero no para los efectos autonómicos como midriasis, hiperreflexia, elevación de la presión arterial, aumento de la temperatura corporal, piloerección y taquicardia. La abstinencia no ha sido demostrada. La larga vida media de la mayoría de estos compuestos, lleva a que el individuo necesite varias horas para recuperarse de sus efectos. Los individuos que presentan dependencia al PCP, a menudo requieren fumarlo de 2 a 3 veces al día y puede desencadenar diferentes reacciones psicológicas como ansiedad, desinhibición, agresividad, pánico o rabia. Con la administración crónica se puede desarrollar tolerancia y la abstinencia, que se inicia a las 12 a 24 horas (20-48 h), se caracteriza básicamente por cefalea que dura de 4 a 5 días, dificultad laboral y social y malestar general. Está dada por la acción del neuromodulador endógeno adenosina y puede durar entre 2 días y 1 semana. El DSM-IV menciona este diagnóstico en el capítulo de Grupos de criterios para futuros estudios.

Síndrome de Abstinencia por Inhalantes La tolerancia a los efectos de los inhalantes ha sido descrita (¿CÓMO HA SIDO DESCRITA?); un posible síndrome de abstinencia comienza entre las 24 y 48 horas de suspensión y puede presentarse hasta 5 días después, con síntomas como disturbios del sueño, temblor, irritabilidad, diaforesis, náusea e ilusiones. A pesar de ello, este síndrome no ha sido bien documentado y al parecer carece de importancia clínica.

TRASTORNOS PSIQUIATRICOS ASOCIADOS

F00 DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER

F01 DEMENCIA VASCULAR

F06 OTROS TRASTORNOS MENTALES DEBIDOS A LESIÓN O DISFUNCIÓN

CEREBRAL O A ENFERMEDAD SOMÁTICA

F07 TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS

A ENFERMEDAD, LESIÓN O DISFUNCIÓN CEREBRAL

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F20 ESQUIZOFRENIA

F20.0 ESQUIZOFRENIA PARANOIDE

F20.1 ESQUIZOFRENIA HEBEFRÉNICA

F20.2 ESQUIZOFRENIA CATATÓNICA

F20.6 ESQUIZOFRENIA SIMPLE

F25 TRASTORNOS ESQUIZOAFECTIVOS

F30 EPISODIO MANIACO

F31 TRASTORNO BIPOLAR

F32 EPISODIOS DEPRESIVOS

F32.2 EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN SÍNTOMAS PSICÓTICOS

F32.3 EPISODIO DEPRESIVO GRAVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS

F34 TRASTORNOS DEL HUMOR (AFECTIVOS) PERSISTENTES

F34.0 CICLOTIMIA

F34.1 DISTIMIA

F60 F62 TRASTORNOS ESPECIFICOS DE LA PERSONALIDAD, TRASTORNOS MIXTOS Y

OTROS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD Y TRANSFORMACIONES PERSISTENTES

DE LA PERSONALIDAD

F60 TRASTORNOS ESPECIFICOS DE LA PERSONALIDAD

F60.2 TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD

F64 TRASTORNOS DE LA IDENTIDAD SEXUAL

F64.0 TRANSEXUALISMO

F64.1 TRANSVESTISMO NO FETICHISTA

F64.2 TRASTORNO DE LA IDENTIDAD SEXUAL EN LA INFANCIA

F65 TRASTORNOS DE LA INCLINACION SEXUAL

F65.1 TRANSVESTISMO FETICHISTA

F65.2 EXHIBICIONISMO

F65.3 ESCOPTOFILIA (VOYEURISMO)

F65.4 PAIDOFILIA

F65.5 SADOMASOQUISMO

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ANEXO 4

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial NOMBRE:_____________________________________________________ RUC: ________________________ FECHA: __________________________ La persona que se identifica en este documento declara conocer, entender y aceptar las condiciones de la Suspensión Condicional del Procedimiento, asumiendo que su falta de

consentimiento significa continuar con el procedimiento legal que corresponda.

Autorizo mi incorporación voluntaria a un tratamiento de rehabilitación de drogas, por el tiempo

que sea necesario para mi evaluación, diagnóstico y tratamiento, incluyendo la participación en

talleres y actividades terapéuticas desarrolladas dentro del Programa de Rehabilitación. Por la

misma causa, autorizo la realización de exámenes diagnósticos, psicológicos, de sangre, test

de drogas en orina y la aplicación de terapia farmacológica, si fuese necesario.

___________________________________

Nombre y Firma

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ANEXO 5

NO VOLUNTARIEDAD (optativo) NOMBRE:_____________________________________________________

RUC: ________________________ FECHA: __________________________ La persona que se identifica en este documento declara NO aceptar las condiciones del programa Tribunal de Tratamiento de drogas, asumiendo continuar con el procedimiento legal que corresponda. YO:_________________________________________________________ C.I. ______________________ No acepto mi incorporación voluntaria a un tratamiento de rehabilitación. FIRMA: ______________________________________

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ANEXO 6

REFERENCIA AL CENTRO DE TRATAMIENTO

Hoja Referencia a Centro de Tratamiento

Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial

Señor(a)_____________________________________ es referido a Centro de Tratamiento:

___________________________________________, ubicado en ______________________.

teléfono_____________ para ser recibido por don(a)

___________________________________ el día___________________ a las ________hrs.

_________ ______________

Nombre

Profesional Equipo Biopsicosocial Fiscalía ___________

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ANEXO 7

MODELO OFICIO CONDUCTOR PARA DERIVACIÓN A TRATAMIENTO

RUC: __________ MAT: Ingreso a Tratamiento

región, ________ (fecha)

DE: XXXX A: Centro Tratante

A través del presente informo a usted que por el “Programa Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial”, el Juzgado de

Garantía de _____________ ordenó que don ___________________________, Cédula

de Identidad N°___________, teléfono______________________________, domiciliado

en_________ ______________________________________. Debe ingresar a

tratamiento en modalidad ____________ y cumplir con los requerimientos que este

centro requiera para su tratamiento por consumo problemático de Drogas.

Es importante señalar que en coordinación con este centro se citó a la persona referida

para el día ____________________a las _________hrs. a presentarse con el

profesional _________________.

El programa cuenta con la modalidad especial de seguimiento mensual por parte del

tribunal, por lo cual se requerirá un informe mensual de evolución y/o cumplimiento de la

persona derivada con el tratamiento, el cual será solicitado por dupla psicosocial.

Ante cualquier consulta al respecto o dificultad en el cumplimiento de este tratamiento,

puede comunicarse con dupla psicosocial al teléfono: XXXX o al E-Mail: XXXXXXXXXXX

________________________

XXXXX

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ANEXO 8

INFORME DE AVANCE DE CENTRO TRATANTE

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Fecha Informe: Nº Informe: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN Nombre Fecha Nacimiento

Edad

Previsión Rut Ruc

Domicilio Comuna Fono

Profesión u Oficio

Nivel de Escolaridad (Último año aprobado)

Estado Civil Con quien vive actualmente

Nombre Apoderado

Tipo de Relación

Nombre del Centro de Tratamiento

Plan de tratamiento

Fecha Ingreso a Centro de Tratamiento

Fiscalía

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II. REPORTE PROCESO DE TRATAMIENTO

1. Diagnóstico de Trastorno por Consumo Tratamiento por consumo perjudicial Tratamiento por Dependencia

2. Diagnóstico de Comorbilidad psiquiátrica Trastorno Indicar

Presencia Observaciones

Trastorno Mental orgánico Trastorno Esquizofrénico Trastorno del ánimo depresivo Trastorno del ánimo bipolar Trastorno del ánimo, otros y no especificados Trastorno de angustia severo Trastorno de personalidad Retardo mental Trastorno conductual y emocional de la adolescencia

Trastorno por déficit de atención Sin Trastorno En estudio

3. Diagnóstico de Comorbilidad física Trastorno Indicar Presencia Observaciones Hepatitis alcohólica sub aguda Hepatitis crónica Enfermedades somáticas Hepatitis C;B D ETS VIH , SIDA Otras enfermedades o condiciones de riesgo vital

Infecciosas relacionadas con uso de sustancias

Traumatismo y secuelas secundarias Otras enfermedades físicas o condiciones limitantes

Sin enfermedad física aparente En estudio

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4. Compromiso biopsicosocial Leve Moderado Severo

Observación

5. Integración Social Acciones en Integración

6. Abandono del Programa de Tratamiento SI ______ Fecha:_________ NO ______ Observaciones

7. Rescate

SI ______ NO ______ Acciones realizadas a la fecha

8. Evaluación del proceso terapéutico a la fecha Corresponde a evaluaciones parciales de los cambios que experimenta la persona durante el proceso de tratamiento. Estas variables, son parte de la norma técnica del convenio CONACE FONASA MINSAL que rige a los Centros de Tratamiento.

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• Patrón de consumo

• Situación familiar: Calidad de las relaciones al interior del grupo de referencia y la

actitud de familia o cercanos en relación al consumo

• Relaciones interpersonales: Calidad de relación entre sus pares en el contexto o

asociado al problema de consumo.

• Situación ocupacional: De la experiencia laboral, de estudio y del tiempo libre.

• Trasgresión a la norma social: Actitudes y conductas personales que violan principios,

normas y expectativas sociales que incluye la comisión de faltas o delitos.

• Estado de salud mental: Existencia de algún problema de salud mental diagnosticado

por DSM IV o CIE 10.

• Estado de salud física

Categorías de consenso para evaluar los logros en la evolución del proceso terapéutico:

Con avance: Cuando ocurra cualquier cambio favorable en las variables señaladas, en relación

al momento del ingreso, que contribuya al logro de los objetivos planteados.

Sin avance: Se mantienen sin modificación respecto a evaluación anterior.

Con retroceso: Cuando ocurra cualquier cambio desfavorable en las variables señaladas, que

obstaculicen o disminuyan las probabilidades de lograr los objetivos planteados al inicio del

proceso.

Esquema

Item Observación Con Avance Sin Avance Con retroceso Patrón de consumo

Situación Familiar

Relaciones interpersonales

Situación Ocupacional

Trasgresión a la norma social

Estado de salud mental

Estado de salud Física

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9. Seguimiento SI ______ NO ______ Acciones realizadas a la fecha

10. Test de Drogas Según criterio de utilización del centro.

Fecha Resultado Observaciones conducta a seguir ante resultado positivo

de sustancias en la muestra III. SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES Basadas en una mirada clínica global del equipo respecto del proceso terapéutico de la persona. SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES

------------------------------------------------------------------------- Firma

Director o Directora Centro de Tratamiento

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ANEXO 9

RESUMEN INFORMACIÓN PARA AUDIENCIA

Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial

NOMBRE: ______________________________ Nº Audiencia de seguimiento________________ Fecha: _________________RUC: ___________ Delito: ________________ Nombre Centro de Tratamiento: _________________________ Modalidad: _________________ Fecha Ingreso ____________

Audiencia anterior

Audiencia

Observaciones

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ANEXO 10

INFORME AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO PARA CENTRO TRATANTE

Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial

Nombre: Fecha: Edad: RUC: Centro Tratante: Delito: Modalidad: Fecha S.C.P.: Fecha ingreso: Nº de Audiencia:

Meta fijada

Observaciones relevantes en relación al caso

Observaciones generales

Fecha y hora fijada para próxima Audiencia

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ANEXO 11

MODELO CARTA CITACIÓN

Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial Copia dupla

SR. ______________________________ PRESENTE

xxxxx, ___ de ______ de 200_

Mediante el presente documento, se tiene por objeto comunicar a Ud. que el Ministerio Público junto con la Defensoría Penal Pública y el CONACE, tiene una interesante propuesta para ver la posibilidad de dar término a la causa judicial por la cual Ud. actualmente está siendo imputado. RUC de la causa ___________

En este sentido, su procedimiento judicial podría tener una forma de término beneficiosa

para Ud., dándose por finalizada su causa a través de una Suspensión Condicional del Procedimiento.

Esto significa que trascurrido un determinado período de tiempo, en el que Ud. se comprometa a cumplir ciertas condiciones, su causa judicial será sobreseída (liberada), quedando sin antecedentes penales en su hoja de vida.

En este contexto, Ud. deberá concurrir a una cita con la dupla psicosocial el día ____________del presente año a las _____hrs. en xxxxxxxxxxxxxx, ubicada en calle xxxxxxxxxx, con el objetivo de dar a conocer el programa y ver la posibilidad de su ingreso.

En caso de presentar alguna duda o dificultad para presentarse a la cita, por favor comuníquese cuanto antes con: Psicólog(o) XXXXXXXXX y/o Asistente Social XXXXXXXX al número de teléfono Atentamente,

Dupla Psicosocial Programa Tribunal de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial.

Ministerio Público/ CONACE/ Defensoría Penal Pública

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ANEXO 12

MODALIDAD DE TRATAMIENTOS

Tribunales de Tratamiento de Drogas para Infractores bajo Supervisión Judicial

PLAN DE TRATAMIENTO AMBULATORIO INTENSIVO

Descripción:

Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones a realizar, dirigidas al logro de los

objetivos terapéuticos, de carácter resolutivo, destinadas a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial moderado o severo, (especialmente con comorbilidad psiquiátrica o somática

leve, sin actividad ocupacional y con soporte familiar).

Entre las intervenciones y prestaciones que deberán realizarse encontramos: Realizar

Diagnóstico Integral; apoyar y fortalecer el proceso de motivación al cambio; propiciar la

problematización de los factores que facilitan y mantienen el consumo; fortalecer los factores

protectores que permitan el logro del proceso de cambio; apoyar y fortalecer estrategias de

prevención de recaídas; apoyar el desarrollo de habilidades sociales; orientar y apoyar el

proceso de integración social; apoyar y orientar el propósito de cambio en el estilo de vida;

derivar a otros establecimientos que provean planes de tratamientos más complejos, según

corresponda; facilitar el proceso de preparación para el egreso de acuerdo a los criterios

definidos; realizar acciones de seguimiento posteriores al egreso del plan. ¿ENTRE OTRAS O

LAS ENUMERÓ TODAS?

Teniendo presente que el tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento,

dependerá de la necesidad de cada persona, igualmente se señala, según grupo de expertos,

que la Duración del Plan sería de aproximadamente ocho meses, con una frecuencia de

asistencia de cinco días a la semana.

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PLAN DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL

Descripción:

Este plan constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables (consulta

médica, consulta psiquiátrica, consulta de salud mental, intervención psicosocial de grupo,

consulta psicológica, psicoterapia individual, psicoterapia de grupo, psicodiagnóstico, visita

domiciliaria, exámenes de laboratorio que se requieran y medicamentos), para el logro de los

objetivos terapéuticos tales como; Realizar Diagnóstico Integral, Apoyar y fortalecer el proceso de

motivación al cambio, Propiciar la problematización de los factores que facilitan y mantienen el

consumo, Fortalecer los factores protectores que permitan el logro del proceso de cambio,

Apoyar y fortalecer estrategias de prevención de recaídas, Apoyar el desarrollo de habilidades

sociales, Orientar y apoyar el proceso de integración social, Apoyar y orientar el propósito de

cambio en el estilo de vida, Derivar a otros establecimientos que provean planes de tratamientos

más complejos, según corresponda, facilitar el proceso de preparación para el egreso de acuerdo

a los criterios definidos, realizar acciones de seguimiento posteriores al egreso del plan.

Este plan está destinado a personas con dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial severo, (múltiples tratamientos previos, consumo en miembros de

la familia, red de apoyo familiar y social inexistente o con gran deterioro, con trastorno psiquiátrico

severo compensado y una percepción de autoeficacia disminuida o ausente). Teniendo presente que el tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento,

depende de la necesidad de cada persona, igualmente se señala, según grupo de expertos, que

la Duración del Plan, sería de aproximadamente 12 meses, con permanencia de siete días.

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ANEXO 13

BITÁCORA Copia dupla

Ejemplo de acciones a registrar.

NOMBRE: RUC: PROCEDENCIA (ZST ó LEVANTADO, especificando fecha y persona que deriva) ACCIONES: xx/xx/xx Citado para el día miércoles xx/xx/xx a las xx:xx con la dupla xx/xx/xx Se presenta a la cita con dupla junto a su señora xx/xx/xx Llaman del Centro para cambiar el día a sr.______, piden algún teléfono para ubicarlo se les da el celular que aparece en su ficha. xx/xx/xx Centro confirma su asistencia xx/xx/xx Mail enviado por xx: señalando que: “sr.______ llamó, dejó teléfono____ y espera que lo llamen hoy” xx/xx/xx Llama para avisar que la hora con la asistente social fue pospuesta para el día xx de xx y que tiene hora con la psicóloga mañana xx/xx/xx las xx:xx hrs. xx/xx/xx Fue Suspendido en el xx tribunal y se encuentra en seguimiento