manual de peritaje judicial

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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS MANUAL: PERITAJE CONTABLE Y AUDITORÍA FORENSE CICLO X SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I – II Material didáctico para uso exclusivo de clase

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MANUAL DE PERITAJE JUDICIAL

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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

PERITAJE CONTABLE Y AUDITORA FORENSE CICLO X

SEMESTRE ACADMICO 2013 - I II

Material didctico para uso exclusivo de clase

LIMA - PER

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

RECTORING. JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO

VICE RECTOR ING. RAL EDUARDO BAO GARCA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONMICAS Y FINANCIERAS

DECANODR. DOMINGO FLIX SENZ YAYA

DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GMEZ

DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMADR. LUIS CARRANZA UGARTE

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMA Y FINANZASDR. LUIS HUMBERTO LUDEA SALDAA

DIRECTOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPLITO BLANCO FALCN

DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TTULOSDR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIN Y PROYECCIN UNIVERSITARIADR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACINDR.SABINO TALLA RAMOS

SECRETARIO DE FACULTADDR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADMICOSSRA. BELINDA MARGOT QUICAO MACEDO

JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIOLIC. MARA RICARDINA PIZARRO DIOSES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACINMo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAANADRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHEDR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMA TURNO MAANA Y NOCHEMG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO

COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZASDR. CRISTIAN YONG CASTAEDA

COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE ECONOMA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

INTRODUCCINEl presente manual del curso de Peritaje Contable y Auditora Forense reviste importancia por haberse incrementado el problema que se armen nuevas redes de corrupcin, haciendo que la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo y/o crear formas de hacer publico y castigar al corrupto. De all que el Peritaje contable y la Auditoria Forense sea, en opinin de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos.El fraude es la mayor preocupacin en el ambiente de los negocios en la actualidad, por lo que combatir este flagelo se ha convertido en uno de los objetivos corporativos tanto a nivel privado como gubernamental, debido a estas crecientes necesidades surge la denominada: Auditora Forense.Desde hace varias dcadas en nuestro pas la Pericia Contable ha sido considerada como una prueba fundamental, debido a la vital importancia que ha adquirido el profesional contable que actuando como perito ,ilustra a los magistrados del poder judicial en los temas que son de su conocimiento siendo de vital importancia para una adecuada e imparcial administracin de justiciaLos elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable y las pruebas para la auditoria forense, pues a travs de su examen crtico y sistemtico, el perito contador y el auditor forense llegar a conclusiones que sern de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilizacin y evaluacin de evidencias en torno a lo que investiga. Luego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje y la auditoria forense, su opinin tendr la validez que el caso requiera. La importancia del peritaje para la solucin de muchos pleitos la pone de manifiesto la circunstancia de que el Juez, si bien es un tcnico en derecho, no lo es por lo general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte, de mecnica y en numerosas actividades prcticas que exigen estudios especializados o amplia experiencia. La corrupcin, el fraude y el lavado de dinero en un problema de los gobiernos y la actividad privada, siendo los causantes de este El problema nmero uno est constituido por el desempleo y el subempleo, que no pueden ser resueltos por los gobiernos, sino por los aportes de la actividad privada. El segundo gran problema es la corrupcin. En el mundo de hoy, ms de la mitad de la culpa es por la corrupcin de los empresarios. Otra parte es de los gobiernos, otra de la sociedad civil, que los deja y les hace el juego por debajo de la mesa. Por esto se hace necesaria la auditoria forense para examinar e identificar las nuevas modalidades delictivas que se utilizan con nuevas herramientas tecnolgicas.Por todo lo anteriormente mencionado, podemos sealar que, el actual Sistema Judicial necesita profesionales altamente especializados en el rea contable, para asumir el trabajo pericial en los procesos civiles, penales, laborales, procedimiento privativo arbitral, acusaciones constitucionales y otros.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

PERITAJE CONTABLE Y AUDITORIA FORENSE

MARCO CONCEPTUAL DE LA TEORIA DEL PERITAJE CONTABLE

FUNDAMENTOS DE LA PERICIA CONTABLE

CONTEXTUALIZACION DEL INFORME PERICIAL

PROGRAMA Y PAPELES DE TRABAJO

MARCO CONCEPTUAL DE LA TEORA DE LA AUDITORIA FORENSE

PLANEAMIENTO Y EJECUCIN DEL TRABAJO DE AUDITORIA FORENSE

DIAGRAMA DE CONTENIDO UNIDAD DE APRENDIZAJE I

MARCO CONCEPTUAL DE LA TEORIA DEL PERITAJE CONTABLE

CONCEPTO OBJETIVOS CARACTERISTICAS EVOLUCIN REGULACIONES Y BASE LEGAL

EL PERITO, EL AUDITOR, EL TESTIGO

NORMAS PERSONALES DEL PERITO CONTABLE

CAMPO DE ACCIN, TECNICAS, PROCEDIMIENTOS, EVALUACIONES

UNIDAD DE APRENDIZAJE I : MARCO CONCEPTUAL DE LA TEORIA DEL PERITAJE CONTABLE EVOLUCIN HISTRICA Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de aos atrs, sin embargo no es posible precisar con exactitud el ao de su aparicin, ni el lugar, ni quin lo aplic por primera vez. En Grecia, no se conocen

antecedentes de este medio de prueba en el Derecho

Griego antiguo.

Algunos autores afirman que nace al designar rbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasacin de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florin, la pericia tiene su aparicin con el Derecho Romano, donde aparece la peritacin, como medio de obtener el convencimiento del Juez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure. En el perodo Justiniano, adquiere mayor aplicacin el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinem. En los pueblos Brbaros, que denominaron a Europa despus de la cada del Imperio Romano, no se practic la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritacin, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio.

En el proceso inquisitorio se difundi la prctica de peritacin, primero en Italia y luego en el resto de Europa. En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histrico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicacin y que debe su aparicin a la relacin e interaccin econmica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no slo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las dems ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad. En la actualidad como decimos lneas antes, no existen trabajos de investigacin acerca de la formacin y el ejercicio profesional del peritaje en el Per, ste se ha desarrollado slo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. Los Peritos Judiciales, desde antes y hasta ahora se han formado slo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o de Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensin en otras Facultades; resultando que los Peritos actuales tienen una formacin totalmente deficitaria, salvo honrosas excepciones, cuya formacin la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los aos. IMPORTANCIA DEL PERITAJE El peritaje cobra cada da mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que El juez slo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural comn. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestin, no est obligado a recurrir a la peritacin. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagacin, el nombramiento del perito constituye un deber del juez. Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema tcnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboracin de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisin. Franmarino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su prctica en un caso determinado y cuando la cuestin por investigar se halle fuera de sus conocimientos tcnicos, artsticos o cientficos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aqulla no es perceptible de forma completa por el comn de las personas, en virtud del principio del carcter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinin, la decisin judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.

Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a la penal, ya que la nocin de inters pblico en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace ms de medio siglo. Florian tambin sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el mbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos tcnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos tcnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados. Silva Melero, se orienta que no parece que la cultura tcnica del juez le exima de recurrir al perito por la presuncin basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los dems. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia. Carnelutti, expresa que as como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razn no puede saberlo todo y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada da mayor importancia, a causa del progreso tcnico cada vez ms intenso; y ms adelante aade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por induccin sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaracin de un experto; hace hincapi sobre la doble funcin del perito, como instrumento de percepcin e instrumento de deduccin y advierte que si la indicacin de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por ste, en cambio la aplicacin de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparacin tcnica, que el juzgador no posea. NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE CONCEPTO DE PERITAJE

Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspeccin delegada, y como juicio tcnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja bsicamente a un trabajo de valoracin de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigacin para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciacin de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditora. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador. EL PERITAJE JUDICIAL

Es la prueba elaborada tcnica y cientficamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solucin real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad. Caractersticas generales del Peritaje Judicial a. Actividad humana El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervencin transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado.

b. Actividad procesalEl peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurdicos los conceptos anlogos que se requieren y emiten extrajudicialmente.

c. Actividad calificada El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su tcnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el comn de las personas desconocen. d. Encargo judicial El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontnea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesin. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones tcnicas, cientficas o artsticas sobre los hechos que se investigan, existir un testimonio tcnico y no un peritaje. e. Vinculacin con los hechos El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurdicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobacin, la apreciacin o la interpretacin de los hechos del proceso. f. Hechos especiales Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus caractersticas tcnicas, artsticas o cientficas. La verificacin, valoracin o interpretacin de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparacin es esencialmente jurdica. g. Declaracin de ciencia El peritaje es una declaracin de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observacin y por deduccin o induccin de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningn efecto jurdico concreto con sus conceptos. Se distingue de la declaracin de ciencia testimonial, en que mientras sta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone tambin sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razn de sus deducciones tcnicas o cientficas. Se diferencia adems, en que el testigo ha adquirido por lo general su conocimiento antes de ser propuesto como tal, en tanto que el perito puede desconocer los hechos cuando se le encarga la pericia, ya que basta que posea la experiencia tcnica, artstica o cientfica indispensable para adelantar su investigacin y su estudio. h. Operacin valorativa El peritaje contiene, adems de una declaracin de ciencia, una operacin valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen tcnico, artstico o cientfico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las caractersticas y la valoracin del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones. EL PERITO Es el profesional que rene las especiales condiciones de capacidad tcnica y cientfica, y que est llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervencin. Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algn punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razn de sus conocimientos tcnicos, que tiene por misin proceder a aplicar stos, despus de haber prestado juramento al cargo y que efectuar exmenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relacin procesal. * Perfil Profesional del Perito Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como: a. Condiciones personales Son los valores que ataen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los ms relevantes podemos citar: Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. Independencia de criterio.-Una condicin especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva. Puntualidad.-Es la materializacin del grado de responsabilidad frente a la aceptacin de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo. Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deber adecuarla, si es necesario, al trato corts pero enrgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie. Discrecin.-Est relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la informacin que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la informacin obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carcter tcnico o legal sobre los cuales no est plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretacin equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en ltima instancia, contra la propia Administracin de Justicia. Capacidad intelectual.-Est relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional. b. Condiciones adquiridas Estas condiciones estn referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido. * Intervencin de los Peritos Cuando el asunto es demasiado tcnico, en el que la investigacin sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que slo la experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE OFICIO por resolucin judicial. Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervencin de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designacin; cuando el Juez acepta el nombramiento, ste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE. En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistrado designar un nuevo Perito con el carcter de DIRIMENTE. Por lo general en el Per, se designan dos peritos. EL AUDITOR

Persona que, ya sea como empleado de planta o en una capacidad externa y profesional,audita los libros de contabilidad y los registros que llevan otras personas.

* Caractersticas del Auditor -Es el profesional contratado por la propia empresa o entidad para expresar una opinin sobre los Estados Financieros a una fecha determinada, previa evaluacin de sus controles internos administrativos, de examen de sus libros contables, documentos y otros registros comentarios. -Su opinin la expresar a travs de un Dictamen, pronuncindose tambin sobre la razonabilidad, consistencia y aplicacin de sus Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, por parte de la empresa o entidad auditada, seguidos en la preparacin de dichos Estados Financieros.

-Su actuacin profesional le permite abarcar los campos de la Auditoria Financiera, Tributaria y Operativa, incluyendo Exmenes Especiales, en cualquiera de estos campos. -Conviene puntualizar que el Auditor, al examinar un examen especial no tiene como objetivo dictaminar sobre la situacin financiera. Su finalidad es obtener alguna informacin especfica concerniente a alguna particular de la empresa o entidad y su alcance es siempre limitado. EL TESTIGO

Es la persona fsica que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado. En otros trminos, se dice que el Testigo, es la persona fsica que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado. * Caractersticas :-Si bien su relato es algo ms que una enunciacin de hechos, pues en toda exposicin no puede destacarse la interpretacin que se hace de los mismos, est motivado en razonamientos propios, pues no se le exige al testigo opinin fundada sobre conocimientos particulares.

-Su saber es comn, presentndose como el prototipo de un narrador, debiendo responder a preguntas precisas que le formulan los juzgados la Corte Superior. Slo en casos de excepcin, emite conclusiones, que sern tenidas en cuenta si posee conocimientos especiales, respecto al hecho que ha observado. -Son deberes del testigo: comparecer ante la citacin del Juzgado, y declarar conforme al interrogatorio a que se somete y prestar juramento. * Clasificacin de los Testigos:-Por razn de su funcin: Narrador y Fedatario.-Por razn del nexo: Directos e indirectos.-Por razn del conocimiento: Perito y Profano.-Por razn del sujeto que recibe el testimonio: Judicial y Extrajudicial. -Por razn del procedimiento: Hbiles, sospechosos e inhbiles.

Su labor es pasiva. 20% de investigacin y 80% de comprobacin y anlisis. Su informe va dirigido a los empresarios y a terceros. Utilizan una literatura tcnica. Su labor es activa. 80% de investigacin y 20% de comprobacin y anlisis. Su informe va dirigido al Juez. Utiliza una literatura menos tcnica.

PERITO

No est obligado a la aceptacin del cargo. Basa su informe en sus conocimientos tcnicos y en su experiencia tcnica. Tiene una elevada moral. Est obligado a concurrir al llamado del Juez. Basa su informe utilizando el sentido visual y auditivo. La mayora carece de moralidad. TCNICAS DEL PERITAJE Las tcnicas son los mtodos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen. El Peritaje Contable Judicial no tiene tcnicas propias para la obtencin y evaluacin de pruebas, se utilizan las tcnicas de auditora. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditora la encontramos, no en las tcnicas que son las mismas, sino en la metodologa a desarrollar; y en las prcticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditora o pericial. Es por esta razn que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditora. En auditora se reconoce la existencia de cinco grupos de tcnicas y catorce propiamente dichas, igualmente aplicables al Peritaje Contable Judicial, las mismas que mencionaremos a continuacin:

Grupos de Tcnicas Tcnicas propiamente dichas

Ocular Comparacin o compulsa Observacin Inspeccin Rastreo

Verbal Indagacin

Escrita Anlisis o estudio Conciliacin Confirmacin

Accin de revisin Comprobacin Computacin Totalizacin Verificacin Revisin selectiva

Accin combinada Examen

Concepto de cada una de las tcnicas: Comparacin compulsiva.-Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes y la tica, entre los registros y documentos y viceversa y entre varios registros o entre varios documentos. Observacin.-Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias. Inspeccin.-Examen fsico de bienes o documentos con el objeto de demostrar la existencia o su autenticidad. Rastreo.-Seguimiento de una transaccin o de un hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termine. Indagacin.-Obtencin de informacin mediante preguntas o a travs de averiguaciones y conversaciones. Anlisis o estudio.-Separacin en partes o elementos lo que realmente interesa. Conciliacin.-Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes. Confirmacin.-Obtencin de comprobacin de saldos y otros datos con documentacin externa. Comprobacin.-Examen de las pruebas o evidencias que apoyan una transaccin o constatan un documento demostrando autorizacin y legalidad. Computacin.-Verificar la exactitud o clculo matemtico de las operaciones, efectuar clculos. Totalizacin.-Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales. Verificacin.-Probar la exactitud o veracidad de un hecho. Revisin selectiva.-Revisar el universo de saldos o transacciones a base de muestras representativas. Examen.-Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos o transacciones, o la exactitud de los mismos.

Cuadros comparativos de las tcnicas propiamente dichas: OCULAR

Comparacin Compulsiva Observacin Inspeccin Rastreo

Observar o cotejar la similitud o dife-rencia de los con-ceptos Examen visual para cerciorarse de cier-tos hechos Examen fsico de bienes o documen-tos para verificar su autenticidad Seguimiento de una transaccin o de un hecho

ESCRITA

Anlisis o Estudio Conciliacin Confirmacin

Separacin en partes o elementos de lo que realmente interesa Hacer que coincidan dos conjuntos de cifras rela-cionadas Obtencin de compro-bacin de saldos y otros datos

ACCIN DE REVISIN

Comprobacin Computacin Totalizacin Verificacin y revisin selectiva

Examen de pruebas que apoyan una transaccin Verificar exactitud de las operaciones matemticas Similar a la anterior (totales Verificar la exacti-tud de hechos y re-visin selectiva del universo de saldos

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE Son aquellas acciones que el Perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y con orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos:

Leer y estudiar el expediente judicial, identificando y extractando los asuntos que interesan al juzgador y son tiles para el trabajo pericial. Obtener las siguientes piezas del expediente: -Copia del auto judicial en que se designa o nombra al Perito, tomando en cuenta el plazo de presentacin, el objetivo y los puntos de la pericia sobre los que se deber informar. -Datos de las partes y de los profesionales que los representan o patrocinan. -Montos reclamados o denunciados. -Puntos de la pericia. -Sntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o presuntos delitos en el fuero penal, relacionados con los puntos de la pericia y de las pruebas presentadas por las partes con respecto a dichos hechos.

Revisin de la situacin legal de los libros de contabilidad, principales y auxiliares, de actas del directorio y accionistas, de registro y transferencia de acciones, que contengan y/o estn relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y con las pruebas actuales o apartadas. Examen de los asientos y partidas contables y la documentacin sustentatoria relacionados con los hechos en litigio y por presuntos delitos y con las pruebas actuadas o apartadas. EVALUACIONES DEL PERITAJE Revisin del expediente -Inmediatamente despus del juramento, el Perito proceder a examinar el expediente en el juzgado o en su oficina. Deber solicitarlo al secretario quien se la entregar previa forma de pago. Es necesario que en el cargo conste la direccin y el telfono del Perito, para si es necesario que le soliciten que lo devuelva. Es conveniente que el Perito verifique si el expediente contiene el nmero de fojas que dice el cargo. Si nota que faltan fojas o documentos, es mejor que no lo retire; tal situacin le har conocer al Secretario. El Perito debe conocer que el expediente puede constar de uno o ms files; en el lenguaje forense se denomina cuadernos. Debe quedar claro que el expediente se presta para consulta o para fotocopiar las piezas que el Perito considera necesarias. Jams deber subrayar, escribir o alterar escrito alguno, porque podr dar lugar a acusacin penal.

En el fuero civil, el Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliacin si la hubiere a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propsito deber informarse de la contestacin de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada. Luego deber examinar con mucho cuidado, el criterio con el que se ofrece la prueba de peritos y el propsito por el cual se solicita. Aqu radica lo fundamental, el centro de lo que se va a peritar. Es el objeto del peritaje y que el Juez, de acuerdo al Art. 493 C de la P.C. deber repetir en su resolucin.

En el fuero penal sucede algo parecido, por lo que el Perito habr de estudiar y quedarse con copia de la denuncia y dictamen fiscal, de la instructiva, de la preventiva y de cualquier otro documento que lo ilustre sobre el objeto del peritaje y los alcances para su trabajo. Es aconsejable igualmente leer las actas donde se han actuado las otras pruebas, con el propsito de extraer algn dato que sea de inters al peritaje. El Art. 162 del Cdigo de Procedimientos penales dispone que en el mismo decreto que se nombra peritos, deber determinar el plazo en que han de presentar su dictamen, cuidndose de que este plazo sea suficiente. En el fuero civil el Art. 493 del C. de P.C., dispone que el Juez fijar con precisin el objeto del peritaje y el trmino para que los Peritos presenten su dictamen. Terminado el peritaje se devolver el expediente al mismo secretario y se cuidar de anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deber solicitar al secretario un recibo de estar devolviendo el expediente con igual nmero de fojas y en perfectas condiciones. Una vez estudiado el expediente, el Perito deber preparar un resumen de la litis al que denominar antecedentes. Determinacin de las cuestiones a peritar -Tan luego se ha terminado de estudiar el expediente en su aspecto general y en particular del recurso de ofrecimiento de la prueba de Peritos, el Contador Pblico deber determinar las cuestiones que sern el motivo principal de su trabajo. El cuestionario debe ser, pues, producto de un conocimiento cabal de las pretensiones de las partes involucradas en el proceso, adems de lo que puedan solicitar el juez y el fiscal, de ser el caso. En base a dichos antecedentes, el Contador se formular las cuestiones a peritar, justas y necesarias, cuyo desarrollo y posterior correlacin ayudar al juez a emitir sentencia. Jams se deber comenzar a ejecutar un peritaje si previamente no se ha determinado el cuestionario a desarrollar que conduzca, previa elaboracin de un programa de trabajo, al objeto del peritaje. Es algo as como el programa en la auditora, que lleva a sus objetivos. La ejecucin de un cuestionario pericial requiere de la elaboracin de un programa para alcanzar sus objetivos. La etapa del examen del expediente es la columna vertebral de todo peritaje, porque solamente con dicho examen en que se adquiere el conocimiento cabal del objetivo central de la prueba pericial. *Ejecucin del cuestionario Determinado el cuestionario a peritar, el perito puede de dosmaneras ejecutar su trabajo: -Slo con la documentacin que obra en el expediente. -Adems, con los libros y documentos contables de la o las partes involucradas. Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente:El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarios para su actuacin, as como debe demostrar una capacitacin, actualizacin y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad tcnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente prctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad tcnica en constante desarrollo. Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales:El Perito Contable Judicial, por su condicin de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regir en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lgico y comn. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes. Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial:El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organizacin y sistematizacin de sus labores de manera integral. Estricta legalidad en las actuaciones periciales:El Perito debe ceirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deber cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador Pblico. Planeacin del trabajo pericial:El Perito Contable Judicial efectuar la planeacin del proceso de la planeacin, expresada en una planificacin especfica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeacin del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratgico y con direccin al objetivo de las pericias. Estudio y comprensin intensivos de los expedientes judiciales, informacin y documentacin inherente: Estudio y comprensin intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciacin y documentacin:El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables ser suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinin razonables a los asuntos verificados. La evidencia ser adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia. Preparacin y emisin del informe pericial :Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en su redaccin. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial, debe incluir el enfoque caracterstico de la situacin peritable, lo que en el campo de la auditora equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable:En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia. Revisin exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias: Al final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la pericia contable, debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obtenindose las conclusiones correspondientes. CAPTULO I *PERITOS Artculo 273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nmina que remitan las instituciones representativas de cada profesin. Artculo 274.-Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nmina de sus miembros que considere idneos para el desempeo del cargo de Perito Judicial, a razn de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripcin de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeo de tal funcin. Las nminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el nmero de peritos que figuran en las nminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491. Artculo 275.-Los rganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos especficos. Concordancia: C.P.C. Art. 165. Artculo 276.-En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administracin Pblica, estos estn obligados a presentar su colaboracin bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerrquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242. Artculo 277.-En los lugares donde se haya podido formular las nminas a que se refiere el artculo 273 para el nombramiento de peritos, los rganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: Ley Orgnica del Poder Judicial Art. 273. Artculo 278.-Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeo de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley. Artculo 279.-Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Artculo 280.-Se exceptan de las reglas que se precisan en este captulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carcter permanente cuyo rgimen esta sealado en el Reglamento y Escalafn a que se refiere el artculo 254 de esta Ley. En esta misma condicin se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carcter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254. El cuerpo mdico forense, la Polica Judicial, el cuerpo de traduccin e interpretacin, los martilleros pblicos u otros rganos y personas de auxilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes.

EL PERITO En primer lugar el Perito es un rgano de Auxilio Judicial, colaborador de la Justicia; por lo que su actuar se rige por la Ley y dems disposiciones pertinentes. La pericia de acuerdo al Cdigo Procesal Civil es un medio probatorio tpico, toda vez que el Perito es la persona competente en una determinada materia de conocimientos y que es llamado por el Juez, cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza cientfica, tecnolgica, artstica u otra anloga. En tal sentido, el dictamen que emiten es la prueba de exigencia directa, por medio del cual se superan las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador. Al ofrecer la pericia indicar con claridad y precisin los puntos sobre los cuales versar el dictamen, la profesin u oficio de quien debe practicarlo y hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la pericia; acotando que los peritos son designados por el Juez en el nmero que considere necesario; sealando que estos de acuerdo a la Ley tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales que sean fijados por el Juez de la causa. En consecuencia, constituye un deber profesional de defender la importancia de la aplicacin de la pericia judicial en la justicia, porque permite buscar siempre la verdad cientfica para tratar de alcanzar la justicia. Por ello podemos afirmar, que el Peritaje no es un simple caso jurdico visto a travs de un temperamento tcnico sino de que pertenece a lo que debemos denominar la Ciencias Pericial; que es lo que lleva al Perito a superar la tecnicidad, sin olvidar los valores morales, ticos y jurdicos que est obligado a respetar. POLICA JUDICIAL La Pericia Judicial tiene por funcin realizar las citaciones y detenciones dispuestas por el Poder Judicial, para la competencia de los imputados, acusados, testigos y peritos, as como practicar las diligencias propias de sus funciones. El personal de la Polica Nacional, tiene bajo su responsabilidad, la custodia y seguridad de los Magistrados e instalaciones del Poder Judicial, as como el traslado de imputados y sentenciados.

DIAGRAMA DE CONTENIDO UNIDAD DE APRENDIZAJE II

MARCO CONCEPTUAL DE LA TEORIA DEL PERITAJE CONTABLE

CLASES DE PERITAJE

CAMPOS DE ACCIONTRIBUTARIOLABORALCIVILPENAL

UNIDAD DE APRENDIZAJE II FUNDAMENTOS DE LA PERICIA * CLASIFICACIN DEL PERITAJE Si se clasifican en funcin de la persona o ente que designa a los Contadores Pblicos en calidad de Peritos, el peritaje puede ser: JUDICIAL, DE OFICIO Y ARBITRAL. a. Peritaje Contable Judicial Se denomina as, cuando un Juez designa a un Contador Pblico o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos especficos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Adems es un peritaje de carcter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia. El peritaje contable es una funcin exclusiva del Contador Pblico, porque as est establecido en la Ley N 13253 de Profesionalizacin del Contador, desde hace ms de 35 aos. Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente estn relacionados con asuntos que nicamente le compete al Contador Pblico como la contabilidad, interpretacin de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorizacin de empresas, determinacin de deudas y obligaciones, clculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables. b. Peritaje de Oficio Se denomina peritaje de oficio o de parte cuando el Perito es designado por alguna de las partes que intervienen en la controversia en el proceso judicial o rbitro, con el conocimiento del Juez que corresponda. c. Peritaje Arbitral Es cuando los rbitros seleccionan y designan al Perito Contable si fuese necesaria una opinin tcnica, independiente y objetiva.

* INICIACIN DE LA PERICIA Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrn que hacer un detenido estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado haya indicado, o los que la preparacin y experiencia de los peritos puedan desarrollar. En este estudio se tiene que investigar y analizar toda la documentacin que las partes litigantes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia. En el estudio o investigacin de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino exclusivamente en lo referente a los hechos contables. Terminado los estudios del caso, los peritos presentarn al juzgado, el informe o pericia. Los peritos deben entregar al juzgado de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que deben mecanografiarse: un original para el Juez, dos copias para las partes litigantes, y dos copias para cada uno de los peritos. Los peritajes en materia contable que con ms frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil, de Instruccin y de Trabajo son:

En los Juicios Civiles:

a. Peritajes sobre los beneficios de inventarios

b. Peritajes sobre liquidacin de sociedades.

c. Peritajes sobre rendicin de cuentas.

d. Peritajes sobre participacin testamentaria.

e. Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra.

En los Juicios de Instruccin: a. Peritajes sobre los delios contra el patrimonio pblico y privado. b. Peritajes sobre calificaciones de quiebra. c. Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intencin. En los Juicios de Trabajo: a. Peritajes sobre beneficios sociales. * EN LOS JUICIOS CIVILES PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, segn ley. PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno o ms socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso liquidatorio, que ha producido una descapitalizacin, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones de capital. PERITAJES SOBRE RENDICIN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente. PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de divisin de herencia, pues los herederos consideran que se han lesionado sus derechos. PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIN Y CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia econmica, cesacin de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contrados con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta. * Definicin de trminos Beneficio de Inventarios Modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas ser el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificacin administrativa La aceptacin de la herencia debe hacerse por ante el juez de la sucesin dentro de los 10 das ante escribano y 2 testigos, citndose a los acreedores y legatarios. El plazo del inventario es de 3 meses, y transcurrido estos, el heredero tiene 30 das mas para aceptar o renunciar la herencia. 1.-Procedencia: Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar fraccin de inventario con el fin de individualizar la existencia de los bienes que pretende asegurar. 2.-Audiencia de Inventario: La audiencia de inventario se realizara en el lugar, da y hora sealados, con la intervencin de los interesados que concurran. En el acta se inscribirn ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado, las caractersticas que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situacin jurdica, dejndose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen. 3.-Inclusin de bienes: Cualquier interesado puede pedir la inclusin de bienes no sealados en la solicitud de inventario inicial, acreditando el titulo respectivo. El plazo para pedir la inclusin vence el da de la audiencia y se resolver en esta. 4.-Exclusin de bienes: Cualquier interesado puede solicitar la exclusin de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el titulo con que lo pide. Se puede solicitar la exclusin dentro del plazo previsto, la que se resolver en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto. Vencido el plazo para solicitar la exclusin o denegada esta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, segn la cuanta. 5.-Valorizacin: Puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. Pedida la valorizacin, el juez nombrara peritos y fijara fecha para la audiencia respectiva. 6.-Protocolizacin y efectos: Terminado el inventario y la valorizacin, en su caso, se pondr de manifiesto lo actuado por 10 das en el local del juzgado. Si no se pide exclusin o resuelta esta, el juez aprobara el inventario y mandara que se protocolice notarialmente. Liquidacin de Sociedades Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidacin, la sociedad debe aadir a su razn social la denominacin en liquidacin en todos sus documentos. Desde el acuerdo de disolucin cesa la representacin de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a Ley. Una condicin importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personera jurdica mientras dura el proceso de liquidacin y hasta que se inscriba la extincin en el Registro. Durante este proceso las sociedades deben aadir a su razn social o denominacin la expresin en liquidacin en todos sus documentos o correspondencia de tramit. La disolucin es efectuada por los liquidadores, quienes son designados por Junta General, socios, pero principalmente por el Juez, siendo impar su nmero. El cargo del liquidador es remunerado, salvo se disponga lo contrario con respecto a estas personas naturales o jurdicas. Rendicin de Cuentas En materia contable es una liquidacin sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente documentacin contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder. Aqu el Cdigo de Comercio dice, todo negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros de quien la rinde y a ella deben acompaarse los respectivos elementos de comprobacin. Todo comerciante que contrata por cuenta ajena est obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisin o gestin administrativa. Quiebra Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y an de los no comerciales en ciertos casos, que incurren en cesacin de pagos y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el Juez en el Campo Civil. Existen varios tipos de quiebra: Quiebra Casual, Quiebra Culpable, Quiebra Fraudulenta. QUIEBRA CASUAL.-La que se produce sin que haya intervenido negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser provocada por fuerza mayor o como fortuito. Cuando la quiebra es casual, el expediente separado que se instruye para la calificacin de la falencia, se mandar archivar por el Juez. QUIEBRA CULPABLE.-Si ha sido provocada por alguna de las causas mencionadas en la Ley como determinantes de culpa. Cuando el Juez de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envo del expediente al Juez correccional o del crimen que corresponde. QUIEBRA FRAUDULENTA.-La que se produce concurriendo algunas de las circunstancias previstas en la Ley de la materia. Declaracin por el Juez como consecuencia de la realizacin por el empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. El quebrado fraudulento no podr ser rehabilitado.

* EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIN PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO.-La que se da por efecto de defraudacin, malversacin de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilcitas, abusos de confianza, violacin de depsitos, peculado y contra la fe pblica, etc. PERITAJES SOBRE CALIFICACIN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA.-En la que los peritos exponen las caractersticas que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciar para resolver sobre la calificacin que corresponde. PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE INTENCIONALIDAD.-Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mrito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instruccin de turno por las compaas aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daos ocasionados por dicho siniestro. * Definicin de trminos Estafa Es el engao que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. Sus elementos constitutivos son pues el engao, la astucia, el ardid y otra forma fraudulenta. Por ejemplo, se me vende un terreno, una propiedad, un objeto cuya propiedad no pertenece al que vende. He sido victima de una estafa. Defraudacin Es el engao, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio,y nos parece que es ms bien el trmino general. Apropiacin ilcita Es la que en forma indebida hace el infractor de un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depsito, a ttulo de administrador o cualquier otro ttulo no traslaticio del dominio y con la obligacin de devolver en su oportunidad el bien entregado. Receptacin Es sinnimo de ocultar, encubrir. Consiste este delito en adquirir, recibir en donacin, prenda o guarda un bien de cuya procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse que provenga de un hecho sancionable. Tambin es esconder, vender o ayudar a negociar un bien bajo las circunstancias que se acaban de sealar. Extorsin Consiste en obligar a la vctima mediante violencia, amenaza o mantenindola en rehn, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja econmica indebida. Tambin se configura este delito al que amenaza a la victima con publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no slo a ella sino a quien tenga vinculacin estrecha con la misma (familiares, etc.) para obligar que compre su silencio. Usurpacin Es un hecho delictuoso de comisin instantnea y consiste en arrebatar por medio violento, del engao, la amenaza y el abuso de confianza, al legtimo titular del derecho de la posesin o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. * EN LOS JUICIOS DE TRABAJO PERITAJES SOBRE BENEFICIOS SOCIALES.-Esta pericia se presenta cuando las partes (demandante y demandados) no se han puesto de acuerdo para solucionar el problema laboral ante las autoridades de trabajo, y en los respectivos comparendos de conciliacin. PRACTICA 1. Se le solicita determinar los clculos indemnizables del trabajador Carlos Castillo quien ingreso a trabajar en la empresa Corporacin Llanganuco SAC con fecha 01 de Abril del 2,007 el mismo que tiene el cargo de vendedor comisionista, el trabajador a recibido una bonificacin del 30 % de su sueldo por productividad en junio del 2007 y 2008, asimismo viene haciendo uso del comedor de la empresa en los das laborables en el cual el costo del men de S/ 5.00 por 20 das. En el mes de agosto y octubre del 2,003 ha recibido una bonificacin extraordinaria de S/.140 y en los meses de, junio y setiembre del 2,004 S/.170 En abril de todos los aos vienen recibiendo una asignacin por escolaridad del 25% de su remuneracin.

AO 200 AO 2007 AO 2008

MES SUELDO COMISIN SUELDO COMISIN SUELDO COMISIN

Enero 3,200 1,300

Febrero 3,200 780

Marzo 3,200

Abril 2,200 1,250 3,200 1,100

Mayo 2,200 1,100 3,600 1,400

Junio 2,200 1,350 3,600 1,050

Julio 2,800 1,200 3,600 1,400

Agosto 2,800 800 3,600

Septiembre 2,800 980 3,600 1,300

Octubre 3,000 3,800 900

Noviembre 3,000 1,000 3,800 850

Diciembre 3,200 1,700 3,800 1,400

TRABAJOS A REALIZAR: Determinar gratificaciones de cada uno de los periodos contables Determinar el sueldo indemnizatorio al 31/12/2007.Determinar el sueldo indemnizatorio al 31/12/2008. 1. Lo contratan como perito de Parte en un problema societario de una empresa en la cual le solicitan determinar lo apropiado de los saldos al 31/12/2008 a) Las mercaderas tienen un saldo de S/.270, 000 que han sido valuadas al valor de venta, el mismo que considera una utilidad del 30 %. b) Dentro de los Gastos pagados por anticipado se encuentra la cuenta de Seguros Pagados por anticipado por S/. 27,000 que corresponde a 9 meses, siendo la vigencia de la pliza del 01/07/2008 al 30/06/2009. Sueldo indemnizatorio al 31/12/2004. 2. Lo contratan como perito de Parte en un problema societario de una empresa en la cual le solicitan determinar lo apropiado de los saldos al 31/12/2008 y efectuar los asientos contables de regularizacin que usted considere conveniente. a) La empresa el 15 de septiembre del 2008 adquiri al crdito con vencimiento a 180 das equipos diversos por U.S.$ 15,000 al tipo de cambio en esa fecha de S/.3.20 por dlar, mantenindose en ese importe al 31/12/2008 . b) En el mes de enero del 2,008 se ha cobrado intereses sobre un prstamo de S/. 20,000 otorgado el 01 de Junio del 2008 a una tasa de 3% mensual con vencimiento el 15 de enero del 2,009 por S/.4,500.00 y que al 31/12/2008 se registraba dentro de Otras cuentas por cobrar por S/.20,000.00 c) Dentro de las existencias las mercaderas han sido valuadas en S/. 220,000 al valor deventa, el mismo que considera una utilidad del 30 %. d) Dentro de las existencias se ha considerado como parte del inventario final,mercadera en consignacin por S/.45,000.00. e) Dentro de los Gastos pagados por anticipado se encuentra la cuenta de SegurosPagados por anticipado por S/. 27,000 que corresponde a 9 meses, siendo la vigencia dela pliza del 01/07/2008 al 30/06/2009. f) La empresa ha activado el 31/12/2008 una diferencia de cambio por S/. 1,800 en lacompra de maquinaria al contado en U.S.$.10,000. g) Dentro de las cuentas por Pagar Comerciales se registra una cuenta de anticiposclientes por U.S.$ 12,000 en S/. 39,360.00. h) En el mes de enero del 2,009 se ha encontrado el pago de una factura de Servicio de seguridad por S/. 2,800.00 que no forma parte del anlisis de Otras cuentas por pagar al 31/12/2008. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO * DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO Constituye delito econmico quien se aprovecha indebidamente de las ventajas de una reputacin industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro..Los delitos contra el orden econmico estn considerados en el nuevo Cdigo Penal peruano y obedece al inusitado desarrollo de la delincuencia en este amplio campo que atenta contra el ordenamiento necesario para la mantencin del bienestar general. A este respecto los gobiernos vienen luchando por dictaminar alguna ley contra los monopolios y oligopolios. Acaparamiento, Especulacin y Adulteracin El acaparamiento consiste en almacenar, guardar y substraer al comercio, artculos de primera necesidad, provocando aguda escasez, con el objeto de alterar y subir los precios. La especulacin es la venta de artculos o productos de primera necesidad tambin, que se expenden a precios superiores a los fijados por la autoridad competente que, en la mayora de los casos son los Municipios. La adulteracin es la modificacin de la cantidad, calidad, peso o medida de los artculos de primera necesidad en perjuicio del consumidor con la misma finalidad de obtener un lucro desmedido. Venta ilcita de mercaderas Describe en este captulo que es sancionado a quien pone en venta o negocia bienes que han sido recibidas para su distribucin gratuita, es agravante si el delito se comete en poca de conmocin o perturbacin violenta o calamidad pblica si lo comete un funcionario o servidor pblico. Tambin es un delito que ha proliferado en el pas de un modo a veces escandaloso y lo peor que no ha tenido sancin. Otros delitos En los objetivos de estos delitos estn en el de inducir a error (grave) al consumidor y en el de vender los bienes y servicios cuya cantidad y calidad son diferentes a los que seala la publicidad. Cmo se induce al error grave? El mismo Cdigo lo dice y es el que se est usando en el medio publicitario y afirmacin falsa sobre la naturaleza, composicin, virtud o cualidad sustancial de un producto se induce a su compra. * DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO Delitos Financieros Son aquellos delitos que se producen por la mala accin de un funcionario u otra persona en el manejo o apropiacin de una moneda. Es as que, tenemos por ejemplo: la indebida fabricacin de moneda de curso legal para ponerla en circulacin como autntica o la falsifica para ponerla en circulacin por un valor superior; el que de cualquier manera altera la moneda de curso legal aminorndolo o dndole un valor superior; etc.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PBLICA * DELITOS DE PELIGRO COMN Peligro comn es el que afronta la comunidad en un momento dado, por ejemplo, al producirse un incendio, explosin o la liberacin de cualquier clase de energa que resulte peligrosa de modo que el autor de estos peligros debe ser sancionado. Asimismo podemos sealar a aquellos que causan estragos por medio de inundacin, que daa diques u otras destinadas a la proteccin comn. Asimismo, es un delito de peligro comn, el que ilegalmente fabrica, almacena, suministra, o tiene en su poder bombas, armas, municiones, etc. * DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIN Y OTROSSERVICIOS PBLICOS Es el delito que se produce cuando se pone en peligro la seguridad en el transporte en general, que sin crear una situacin peligrosa impida su funcionamiento. Son agravantes asimismo si se atentan fbricas, etc., destinadas a la produccin, transmisin, etc. de energa elctrica o contra instalaciones destinadas al servicio pblico de agua potable; considerando que tanto la luz elctrica como el agua son bienes de primera necesidad. Asimismo es un delito, el que impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, servicios pblicos de comunicaciones o provisiones de agua, electricidad o de sustancias energticas similares. Se considera tambin, las acciones que ponen en peligro la seguridad de las naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicacin destinado al uso pblico. * CASO DE RENDICIN DE CUENTAS 1. Materia En el juicio seguido por EDUARDO VALDIVIESO GARAY, contra el albacea Testamentario Seor Jos Lpez Arana, sobre RENDICIN DE CUENTAS, el Juez del 10 Juzgado Civil de Lima, ha decretado con fecha 21 de Mayo de 2008, el nombramiento de PERITOS CONTADORES de Oficio a los seores ABC S.A., a fin de que practiquen una PERICIA CONTABLE, dentro del trmino que estipula la Ley, fojas (fs) 02 del EXPEDIENTE, el seor Eduardo Valdivieso Garay, coheredero de la TESTAMENTARIA VALDIVIESO, interpone demanda sobre RENDICIN DE CUENTA contra el albacea TESTAMENTARIO Sr. Jos Lpez Arana, con domicilio en el Jr. Lima N 386-Miraflores, a fin de que cumpla con rendir cuenta de su GESTIN sobre el edificio ubicado en la Av. El Ejrcito N 482 Miraflores, que consta de pisos y que es de propiedad de la TESTAMENTARIA VALDIVIESO segn Escritura Pblica N 6418, de la NOTARIA DE TORIBIO PACHECO. El demandante Sr. Valdivieso Garay, fundamenta su peticin en el hecho y derecho, editado fehacientemente por el testamento que esta a folios 10 a 12 del EXPEDIDNTE, donde el causante, Luis Valdivieso Aguilar, en su testamento nombr como ALBACEA al demandado Sr. Jos Lpez Arana, el cual dentro de sus funciones administrativas Administrador-, deber hacer efectivo LOS INGRESOS derivados de la merced conductiva del edificio de propiedad de la testamentara. INGRESOS que produca el Inmueble donde hay 9 inquilinos, la cual es el siguiente: En el primer piso hay dos inquilinos que pagan mensualmente S/. 500.00; en el segundo piso hay 3 inquilinos que pagan S/. 400.00 mensuales; en el tercer piso un inquilino (EL MILAGRO) que paga mensualmente S/. 600.00; y en el cuarto piso hay cinco inquilinos que pagan cada uno S/. 300.00 mensuales. Siendo el rea total del inmueble de 2,000 metros cuadrados.

Folio 82 del expediente (de autos) la demanda ha acompaado los documentos siguientes: Recibo N 345 de A.B.P. por S/. 150.00 correspondiente al tercer trimestre de 2008; Recibo de luz N 427 por la suma de S/. 130.00 mensuales (2008-2009); adems se forma en el escrito de la demanda a folios 84 de autos que se ha pagado: el fondo del Administrador por la suma de S/. 300.00 mensuales (2008-2009) con retenciones de leyes sociales, el sueldo del Contador por la suma de S/. 500.00 (2008-2009) mensuales con retenciones de leyes sociales, se cancelaron el total de leyes sociales del empleador y el 50% de cuota del empleado se depsito en el Banco de la Nacin, se pago al guardin la suma de S/. 200.00 (2008-2009) con retenciones de leyes sociales, se depsito el total de las retenciones de las Leyes Sociales en el Banco de la Nacin y se pago el 50% de las Leyes Sociales del empleador. Muebles, segn autoavalo, tiene un valor de S/. 800,000.00, la demandada no ha llevado ningn Registro Contable para registrar los INGRESOS y EGRESOS. El demandante, manifiesta al seor Juez que a pesar de haber transcurrido dos aos 2008-2009 hasta la fecha de interposicin de la demanda, el demandado no ha cumplido con rendir las cuentas del INMUEBLE en administracin bajo responsabilidad del albacea, ocasionando un grave perjuicio al demandante. 2. Peritaje Contable en la Jurisdiccin Civil Al efectuar el PERITAJE los Peritos han verificado que segn planilla de sueldos del Folio N 002 al 012 se ha pagado al administrador la suma de S/. 300.00 y al Contador la suma de S/. 500.00. Que segn planilla de jornales se ha pagado salarios de S/. 500.00 (folios 02 al 25). No aparecen documentos que acrediten el pago de alumbrado y baja polica por el 2do., 3ro. y 4to. trimestre del ao 2008 y todo el ao 2009. Y, no existen comprobantes sobre el pago de Leyes Sociales (Empleados y Servidores). Lima Agosto, 2010

PRACTICA Usted es contratado como Perito Contable por la empresa INDUSTRIAL PACAIPAMPA S.A.C .y recibe el siguiente Balance de Comprobacin para que lo revise y efecte los ajustes y reclasificaciones necesarias para su adecuada presentacin. BALANCE DE COMPROBACION AL 31-12-2008 S/.S/. Cuentas por Cobrar Diversas 6,000 Proveedores 175,200

Inmuebles, Maquinaria y Equipo 256,00 0 Valores Negociables 91,980

Caja 10,260 Productos Terminados 230,000

Devoluciones de Ventas 18,800 Materias Primas 85,000

Ingresos Diferidos 72,000

Tributos por Pagar 16,800 Cuentas por Pagar Diversas 46,400

Mercaderas 164,00 0 Gastos de Ventas 354,700

Suministros Diversos 50,000 Remun.y Partic. Por Pagar 14,600

Depreciacin y Amortiz.Acum 110,46 0 Cargas Diferidas 78,000

Descuentos y Rebajas Obtenidas 229.20 0 Resultados Acumulados 31,000

Capital Social 230,40 0 Letras por Cobrar 70,120

Ventas 1925, 000 Gastos Administrativos 256,800

Facturas por Cobrar 150,00 0 Benef. Soc. de Trabajadores 76,600

Provisin Cobranzas Dudosas 17,000 Sobregiro Bancario 58,000

Costo de Ventas 1215, 000 Letras por Pagar 34,000

En la revisin realizada se determin lo siguiente: 1. Durante el ejercicio la empresa cobr por concepto de alquileres S/.18,000 que se encuentran abonados en la cuenta Ventas. 2. Durante el ao la empresa vendi un activo fijo totalmente depreciado, cuyo valor en libros al momento de su venta es de S/. 6,000. El producto de la venta de S/. 2,000 ha sido abonado a Ingresos Extraordinarios. 2 Un lote de mercadera que totaliza S/. 98,000 se valuaron errneamente al valor de venta el mismo que considera una utilidad del 30% . 3 En el mes de Julio del 2008 la empresa adquiri una Pliza de Seguro por un ao, habiendo pagado una prima de S/.30,000,que se encuentra cargada en su totalidad a gastos. 4 En la revisin de provisiones del ejercicio se determino : La depreciacin de maquinaria se ha calculado en defecto por S/.3,200. La provisin para beneficios sociales se ha cargado en exceso por S/. 6,600.

SE SOLICITA. a) Elaborar los estados financieros de balance general y estado de ganancias y prdidas. b) Efectuar los asientos de ajustes y regularizacin como resultado de las observaciones encontradas en la revisin c) Efecte la mayorizacin de las operaciones de ajuste y/o reclasificacin. d) Presente el nuevo balance general ajustado y/o reclasificado de acuerdo a las reglas de presentacin normadas por CONASEV,incluyendo las notas a los estados financieros . PRACTICA Usted es contratado como Perito Contable por la empresa INDUSTRIAL SAPILLICA S.A.C. y recibe el siguiente Balance de Comprobacin para que lo revise y efecte los ajustes y reclasificaciones necesarias para su adecuada presentacin. BALANCE DE COMPROBACION AL 31-12-2008 S/.S/. Cuentas por Cobrar Diversas 6,000 Proveedores 175,200

Inmuebles, Maquinaria y Equipo 256,00 0 Valores Negociables 20,280

Caja 10,260 Productos Terminados 223,100

Gastos Extraordinarios 108,80 0 Materias Primas 90,000

Tributos por Pagar 16,800 Ingresos Diferidos 98,000

Mercaderas 180,00 0 Gastos de Ventas 387,000

Suministros Diversos 50,000 Remun.y Partic. Por Pagar 67,400

Depreciacin y Amortizacin .Acum 110,46 0 Cargas Diferidas 82,500

Descuentos y Rebajas Obtenidas 229,20 0 Resultados Acumulados 31,000

Capital Social 230,40 0 Letras por Cobrar 70,120

Ventas 2 150,00 0 Gastos Administrativos 315,000

Facturas por Cobrar 150,00 0 Beneficios Sociales. de Trabaj. 76,600

Provisin Cobranzas Dudosas 17,000 Sobregiro Bancario 58,000

Costo de Ventas 1 345,00 0 Letras por Pagar 34,000

En la revisin realizada se determin lo siguiente: 1 Durante el ejercicio la empresa cobr por concepto de alquileres S/.24,000 que se encuentran abonados en la cuenta de ventas. 2 Durante el ao la empresa vendi un activo fijo totalmente depreciado, cuyo valor en libros al momento de su venta es de S/.8,200. El producto de la venta de S/. 3,500 ha sido abonado a Ingresos Extraordinarios. 3 Un lote de mercadera que totaliza S/. 78,000 se valuaron al valor de venta el mismo que considera una utilidad del 25% . 4 En el mes e Mayo del 2008 la empresa adquiri una Pliza de Seguro por un ao, habiendo pagado una prima de S/.36,000,que se encuentra cargada en su totalidad a gastos. 5 En la revisin de provisiones del ejercicio se determino : La depreciacin de maquinaria se ha calculado en defecto por S/.2.620. La provisin para beneficios sociales se ha cargado en exceso por S/.4,700.

SE SOLICITA. I. Efectuar los asientos de ajustes y regularizacin como resultado

de las observaciones encontradas en la revisin

II. Efecte la mayorizacin de las operaciones de ajuste y/o

reclasificacin.

III. Presente el nuevo balance general ajustado y/o reclasificado de

acuerdo a las reglas de presentacin normadas por

CONASEV,incluyendo las notas a los estados financieros .

PODER JUDICIAL Centro de Emisin de Reportes 13/07/200408:09Pgina1de1

REPORTE SOBRE ESTADO DE EXPEDIENTE

DISTRITO JUDICIAL PROCESO LIMA CIVIL

Expediente N Fecha de Ingreso Va Procedimental Cod. de Archivo : 2000-13018-0-0100-J-CI-46 : 19/04/99 10:13:05 : EJECUTIVO : NO ESPECIFICADO Instancia Juez Especialista Ubicacin : 46vo. JUZGADO CIVIL : Ramrez Vargas, Carmen : Flores Mendoza, Ral : JUZGADO CORP. Mdulo 1 Piso 13

Partes Demandado (s) Demandante (s) : Jos Lpez Arana (Albacea Testamentaria) : Eduardo Valdivieso garay

Materia (s) Estado Etapa : RENDICIN DE CUENTAS : TRAMITE : EJECUCIN

Se pide: Aplicar las partes que comprende el informe pericial: Introduccin. Antecedentes. Objeto del peritaje. Examen pericial. Conclusiones.

* CASO DE BENEFICIOS SOCIALES COBRO POR INDEMNIZACINEN AGRAVIO DEL SR. JOS RAMOS CONTRERAS 1 En el juicio seguido por Jos Ramos Contreras contra: Eduardo Vargas Rojas, Gerente de la Firma EL CONDOR S.A. Indemnizacin del Juez del 10 Juzgado Civil de Lima, ha decretado con fecha 02 de Enero de 1998, el nombramiento de Peritos Contadores de Oficio a los Seores CPC Juan Carlos Astoray Guzmn a fin de que practiquen una pericia contable, dentro del trmino que estipule la Ley a Fojas (Fs 02) del expediente, el Sr. Jos Ramos Contreras, socio de la firma conjuntamente con el Sr. Eduardo Vargas Contreras, Gerente de EL CONDOR S.A., con domicilio en el Jr. Lima 340 Miraflores, a fin de que cumpla con el pago de Beneficios Sociales por el ao 1996. 2 De la lectura de la demanda de fecha 10-10-1997 planteada por el Sr. Jos Ramos Contreras, ante 10 Juzgado de Primera Instancia en lo civil de Lima, se desprende que el demandante pretende el cobro de una indemnizacin de S/. 20,000.00 por daos y perjuicios, para que sea satisfecho por la firma EL CONDOR S.A. y por el Sr. Eduardo Vargas Rojas, a ttulo personal.

3 La empresa fue constituida por Escrituras Pblicas el 02 de Marzo de 1994 por ante el Notario Pblico Dr. Luis Flores Diaz, Anexo 1 con un capital de S/. 120,000 ntegramente cancelada por los socios:

Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 60,000 Sr. Jos Ramos Contreras S/. 60,000 S/. 120,000 Por Escritura Pblica del 05 de Agosto de 1995., ante el mismo Notario se amplia el capital social a S/. 420,000 ntegramente cancelado por los socios, anexo 2. Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 400,000 Sr. Jos Ramos Contreras S/. 20,000 S/. 420,000 En esta oportunidad el Socio Eduardo Vargas Rojas no cumpli con cancelar su compromiso de su participacin de capital S/. 400,000 establecido legalmente en Acta de Fundacin de la Empresa, tal como consta en el Libro de Actas de la firma, folio 6-7-8, 5-6-1996, Anexo 3. Por Escritura Pblica de fecha Julio 1995, ante la misma Notaria se amplio el capital a S/. 480,000 ntegramente cancelado por los socios participantes: Anexo 4: Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 400,000Sr. Jos Ramos Contreras S/. 80,000 S/. 480,000 La Empresa est debidamente constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles N 36890, Reg. Comercial N 65 B-1, con domicilio legal en Jr. Lima 340 Miraflores. La empresa inici sus operaciones comerciales con fecha 02 de Marzo de 1995 como se desprende del contenido de sus Libros Oficiales de Contabilidad. Todos los libros oficiales y auxiliares de contabilidad, se mantienen de acuerdo a las normas del C. de Comercio y C.T. 4. Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas Como se puede apreciar de los Estados de referencia 1 Inventarios y Balances Anexo 5. 4.1. Activo total S/. 1600,000Contra un pasivo S/. 1400,000y un capital neto S/. 480,000 4.2. Sus ingresos brutos por ventas a S/. 9000,000 y contra gastos de administracin de S/. 14500,000 habiendo sufrido en consecuencia una prdida de S/. 5500,000. 4.3. El socio Sr. Jos Ramos Contreras, debe a la firma S/. 500,000. Esta posicin de Resultados Oficiales de la Empresa sirven como la mejor prueba para desvirtuar cualquier pretensin del demandante Sr. Jos Ramos Contreras, al tratar de que la firma abone S/. 20,000. Efectuar: El estudio tanto de los argumentos de la demanda, como de la situacin de la firma EL CONDOR S.A., en sus aspectos legales, administrativos, contable y econmicos. Efectuar: Las respectivas conclusiones, con criterio tcnico contable.

EXPEDIENTE N 1704-1 Seor Juez del 10 Juzgado Civil de Lima Presente. Juan Carlos Astoray Guzmn, Contador Pblico Colegiado con Matrcula N 2053 y miembro de la nmina de Peritos Contables que remite el Colegio de Contadores Pblicos de Lima, a la Corte Superior de Lima, designado por su despacho, con domicilio en Jr. 9 de octubre N 450 Miraflores en los seguidos por el Sr. Jos Ramos Contrearas con Eduardo Vargas Rojas, sobre el pago de INDEMNIZACIN, respetuosamente expongo. Que en la presente demanda he sido nombrado por su respetable Juzgado, como Perito Contable y dando cumplimiento de su mandato Judicial, present el respectivo resultado, el cual pongo a consideracin de su Juzgado, siendo el siguiente: Dictamen Pericial Que comprende los siguientes captulos: I. Objeto de la Pericia. II. Fuente de Informacin para la Pericia. III. Examen Pericial. IV. Conclusiones. I. OBJETO DE LA PERICIA El objeto de la pericia es establecer el cobro de indemnizacin solicitado por el demandante.

II. FUENTE DE INFORMACIN PARA LA PERICIA: Para proceder, se ha tenido a la vista los siguientes documentos: Libros oficiales de Contabilidad y Papeles de Trabajo. Las Escrituras Pblicas. Libros Auxiliares. Acta de Fundacin de la Empresa. Balance General y Estado de Prdidas y Ganancias.

III. EXAMEN PERICIAL Para determinar en forma objetiva el examen pericial, decido situarme en la empresa para examinar y analizar en forma cuidadosa, hacer los respectivos cruces de informacin para llegar a esclarecer el caso. Examen de la Escritura de Constitucin de la Sociedad Annima, bajo la denominacin EL CONDOR S.A. De la Escritura de Constitucin, correspondiente al anexo 01, anexo 02, anexo 03, anexo 04, se desprende lo siguiente: a. Aspecto Legal La empresa EL CONDOR S.A., fue constituida mediante la escritura pblica de fecha 02 de Marzo de 1994, ante el Notario Pblico Dr. Luis Florez Diaz, fue inscrita ante los registros de Sociedades Mercantiles. b..Accionistas Conforme la Escritura Pblica de Constitucin, los accionistas son los siguientes seores: Eduardo VargasRojas y Jos Ramos Contreras. c. Capital Social: El Capital Social est representado por: d. Acciones pagados por los socios Socio Eduardo Vargas: No cumpli con cancelar el importe a aportar. Socio Jos Ramos: Cancel ntegramente su capital.

FECHA SOCIO EDUARDO VARGAS SOCIO JOS RAMOS TOTAL (SOLES)

02.03.94 60,000 60,000 120,000

05.08.95 400,000 20,000 420,000

01.07.95 400,000 80,000 480,000

Aspecto econmico Se ha hecho el estudio de la empresa y muestra una prdida en el ejercicio, como un estado de insolvencia financiera, la firma no podr cumplir con el pago de sus obligaciones. IV. CONCLUSIONES 1 De las diligencias realizadas en la Pericia Contable y segn disposiciones legales vigentes se determina que el Sr. Eduardo Vargas Rojas no puede pretender el cobro de S. 20,000 nuevos soles por indemnizacin por daos y perjuicios ya que muy por el contrario el Sr. Eduardo Vargas Rojas no cumpli con canelar el importe que se comprometi abonar cuando se firmo la Escritura Pblica y celebrado ante el Notario Pblico Dr. Luis Florez Diaz, por la cantidad de S. 480,000 en su debido momento. As como se puede apreciar que el socio Sr. Jos Ramos Contreras adeuda a la empresa la cantidad de S. 500,000 que ha sido cancelado, por lo que es improcedente el pedido de indemnizacin. 2 Segn la Ley de Sociedades Seccin Tercero-Ttulo V-Artculo 100, el accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma prevista por estatuto, o en su defecto, por el acuerdo de la Junta General. La sociedad puede, segn los casos y atenta la naturaleza de la aportacin por cuenta y riesgo del socio moroso. Como podemos apreciar el Sr. Jos Ramos no tiene argumento sustentatorio para pedir una indemnizacin y hasta se le podra demandar judicialmente al Sr. Eduardo Vargas Rojas por el incumplimiento de obligacin al adeudar a la empresa por el capital no aportado ni pagado en su totalidad. 3 El ejercicio hemos apreciado un error en cuanto al orden de las fechas de la ampliacin de capital, tanto en el anexo 02 y el anexo 03. La cual he credo conveniente tomarlo como error de redaccin y presumir que el anexo 02 corresponde al mes de julio 1995 y el anexo 03 con fecha de agosto 1995. 4 Segn el Balance General se aprecia falta grave desde el punto de vista contable ya que en el Balance mostrado en el anexo 05 presenta una situacin completamente anormal. 5 Analizando el Estado de Ganancias y Prdidas, tenemos como resultado que los gastos de Administracin se elevan a sumas superiores y difcilmente justificables contra los ingresos brutos, consecuentemente encontrndose la empresa EL CONDOR S.A. en un dficit o prdida de S. 5500,000 en el presente ejercicio. El estado econmico de la empresa manifiesta insolvencia, as como falta de liquidez financiera y con ello ser difcil cubrir las obligaciones. Dejo as cumplido su mandato Seor Juez, haciendo presente que el Dictamen Pericial estriba estrictamente a la verdad y la ley.

* CASO DE PATRIMONIO BALANCES FALSOS E IRREALES Tema: Comercial La Fortaleza S.A.C. Comercial La Fortaleza S.A.C. se constituye en la Ciudad de Lima, en el ao 2008 se inicia la comercializacin de productos del hogar. El Sr. LUIS GOMEZ ANGULO (Que, puede ser accionista mayoritario, inversionista, acreedor, director gerente general, etc.), le presenta a Ud. (como perito contable) los estados financieros de la Compaa al 31 de Diciembre del 2008, la sospecha de haberse incurrido en algunas maniobras irregulares y dudosa (Anexo N 01 y Anexo N 02). Luego de efectuar las investigaciones analizando exhaustivamente las acciones sustentatorias, los libros y documentos contables, ha logrado determinar que efectivamente se han desarrollado maniobras de carcter dolosas (penal) con la finalidad de distorsionar los ESTADOS FINANCIEROS, afectndose principalmente la liquidez de la empresa, el capital en giro, la responsabilidad y los resultados del rendimiento econmico. Dichas maniobras dolosas estn consignadas en el ANEXO N 03. A. A la informacin dada, debe Ud. obtener: Los estados financieros reales. Indice de liquidez real y falseada Capital en giro real y falseada Resultado del rendimiento econmico real y falseada.

B. Aplicar las partes del informe pericial: Introduccin. Antecedentes. Objeto de peritaje. Examen pericial. Conclusiones.

Nota: Perito de oficio Dirigido al 33avo Juzgado Penal de Lima ANEXO N 01COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C. BALANCE GENERAL

Al 31 de 12-2008

En soles

ACTIVO

Activo Corriente

S/.

Caja 10,000

Banco Cta. Cte. 20,000

Valores Negociables 60,000

Cuentas por Cobrar Clientes 150,000

Letras por Cobrar 120,000

Mercaderas 300,000

Gastos Pagados por Adelantado 20,000

Total Activo Corriente 680,000

Activo No Corriente

Inmueble Maquinaria y Equipos

Terreno 50,000

Edificio 150,000

-Depreciacin acumuladas ( 4,000) 146,000

Equipo de transporte 100,000

-Depreciacin acum.. equipo T. ( 30,000) 70,000

Muebles y enseres 50,000

-Depreciacin acum.. maq. Ensr. ( 10,000) 40,000

Intangibles

Gastos de constitucin 60,000

-Amort. acum.. int. de cont. ( 12,000) 48,000

-Gastos de prom. y venta 30,000

-Amort. acum.. pro. y venta ( 10,000) 20,000

Total Activo No Corriente 374,000

TOTAL ACTIVO 1054,000

PASIVO

Pasivo Corriente

S/.

Proveedores 200,000

Letras por pagar 100,000

Total Pasivo Corriente 300,000

Patrimonio Neto

Capital social 500,000

Reserva legal 100,000

Reserva de libre disposicin 30,000

Resultado del ejercicio 114,000

Total y Patrimonio Neto 744,000

Total Pasivo y Patrimonio Neto 1054,000

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ANEXO N 02 COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (POR FUSIN)Por el perodo comprendido entre 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2008 En soles Ventas Brutas 1000,000 % Devoluciones (50,000) Ventas Netas 950,000 Costo de ventas Inventario inicial 100,000 Ms compras 600,000 SUB TOTAL 700,000 Menos Inventario Final (300,000) Costo de ventas (400,000) Utilidad Bruta sobre ventas y margen comercial 550,000 Gastos de Ventas Comisiones de vendedores 53,000 Sueldos de vendedores 50,000 Promocin y Publicidad 150,000 (253,000) Gastos de Administracin Sueldos 100,000 Servicios prestados por terceros 50,000

PROVISIN DEL EJERCICIO

Deprec. edificio 2,000

Deprec. Equip. Transp. 15,000

Deprec. muebles y ens. 5,000 22,000

Amort. gastos const. 6,000

Amort. gastos prom. 5,000 11,000 183,000

Resultados del ejercicio S/. 144,000

ANEXO N 03COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C. RELACION DE MANIOBRAS IRREGULARES Y DOLOSAS DETERMINADOS No se considera la desvalorizacin por Fluctuacin en los valores negociables. S/. 5,000 Ventas registradas con cargo a cuentas. por cobrar clientes, que corresponden al ejercicio siguiente. 20,000 Cuentas de cobranza dudosa. Clientes no considerados. 15,000 Mercaderas (recibidas en consignacin considerados como si fueran de propiedad de la empresa).forman parte del inventario. 50,000 Provisin para desvalorizacin de mercaderas no contabilizadas. 6,000 Gastos incurridos considerados doblemente dentro de los gastos de operacin y como gastos pagados por adelantado. 3,000 Equipo de transporte fuera de uso. Obsoleto y no descargado con costo de S/. 5,000 con depreciaciones acumuladas anteriores por S/. 750.00 y adems depreciacin acumulada del presente ejercicio por S/. 750 en el valor de descargo neto por el equipo obsoleto en S/. 4,250 (S/. 5,000 S/. 750)

-No se contabiliza dentro de la cuenta de muebles y enseres un monto de 5,000 Los gastos de promocin y ventas se incluyeron en el activo intangible para amortizarlo por 30 000 No aparecen las respectivas cuentas de orden a pesar de EXISTIR documentados descontados por 50 000 Mercaderas en consignacin por 50,000 Prenda mercantil por 100,000 Seguros contra todo riesgo por 200,000 Compras de mercaderas al crdito no considerados dentro de la cuenta compras y sin contabilizar el pasivo de proveedores. 40,000 Comisiones percibidas por adelantados, no contabilizados en ganancias diferidas pero si registradas por CAJA. 7,000

CASUISTICA USTED ES CONTRATADO COMO PERITO CONTABLE Y SE LE SOLICITA LOS INFORMES PERTINENTES EN CADA UNO DE LOS CASOS PLANTEADOS A CONTINUACIN:1. La empresa El Carmelo SAC adquiri al contado el 15/02/2010una maquinaria en U.S.$65,000 la que entro en funcionamiento el 01/05/2010 aplicndole una tasa de depreciacin de 20 % anual; El tipo de cambio en la fecha de adquisicin fue de S/. 3.35 por dlar. Los saldos registrados en libros al 31/12/2010 de la mquina son de costo S/.224, 250 y depreciacin S/. 26,163. el tipo de cambio al cierre del ejercicio es Compra S/.3.45 y Venta S/.3.55.Evale lo adecuado de la operacin realizada y efecte los asientos de ajuste o regularizacin que usted considere conveniente.

2. La empresa Comercial Lares S.A.C. a otorgado el 01/08/2009 con vencimiento a un ao un prstamo de S/. 180,000 a una tasa de inters de 24% anual habiendo cobrado los intereses por adelantado; en la cuenta de Intereses diferidos aparece registrado al 31/12/2009 S/. 28,800.Se solicita.- Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situacin financiera de la empresa al 31/12/2009.

3. En la revisin de las plizas de seguros se determino que la empresa Comercial Tacalpo S.A.C tiene una pliza de seguro de maquinaria sobre todo riesgo por S/. 54,000, que se encuentra aplicada en su totalidad a resultados del ao 2,009. El periodo de vigencia de la pliza es de un ao habindose iniciado esta el 01 / 04 / 2009.Se solicita.- Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situacin financiera de la empresa al 31/12/2009.

4. La empresa Comercial Santo Toms S.A.C. tiene un contrato por el alquiler de local de S/.6,200 mensuales de los cuales ha cobrado por adelantado 12 meses, inicindose el mismo el 01/05/2009. Se registra al cierre del ejercicio como alquileres S/74,400Se solicita.- Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situacin financiera de la empresa al 31/12/2009.

5. La empresa Corporacin Portachuelo SAC efecta e