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Page 1: Manual Capacitacion ACIV Vf
Page 2: Manual Capacitacion ACIV Vf

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MÓDULO I: MARCO REGULATORIO

1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES Y SU

FISCALIZACIÓN A modo de introducción es necesario señalar que:

(i) Mercado es “el conjunto de mecanismos mediante los cuales los compradores y los vendedores de un bien o servicio están en contacto para comerciarlo”1.

(ii) Mercado de Capitaleses “aquél en que se coordinan la oferta y la demanda de

capital financiero en sus más variadas formas (dinero y valores o activos financieros), surgiendo intermediaros especializados, regulados y controlados. Es decir, es el conjunto de regulaciones, instituciones, prácticas e individuos que forman una infraestructura tal que permite a los oferentes de recursos vender dichos recursos a los demandantes de estos”2.

(iii) Mercado de Valores es aquella parte del Mercado de Capitales que comprende la

transacción de valores.

1 Ministerio de Hacienda, en artículo ¿Qué es el mercado de capitales chileno?

2 Ministerio de Hacienda, en artículo ¿Qué es el mercado de capitales chileno?

Page 3: Manual Capacitacion ACIV Vf

2

Al respecto, se entiende por valores, cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión3. Dentro de los valores, se cuentan los siguientes instrumentos:

Por lo tanto, el Mercado de Valores presenta una estructura similar a la del Mercado de Capitales, toda vez que:

3 Artículo 3° Ley de Mercado de Valores, en adelante “LMV”

Page 4: Manual Capacitacion ACIV Vf

3

Ya sabido lo anterior, es necesario tener presente que el Mercado de Valores se rige por la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, en adelante “LMV”, a la cual están sometidas4:

(i) La oferta pública de valores

Se entiende por oferta pública de valores, aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste 5 . La Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante “SVS”, mediante la dictación de una norma de carácter general, podrá establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos 6 .

La Norma de Carácter General N°336, en adelante “NCG”, establece queno constituirán ofertas públicas de valores, aquellas ofertas sobre un mismo valor, que copulativamente: 1) Cumplan con las obligaciones de información y resguardo establecidas en las Secciones III y IV de esa Norma; 4 Artículo 1° LMV

5 Artículo 4° LMV

6 Artículo 4° LMV

Page 5: Manual Capacitacion ACIV Vf

4

2) No se realicen mediante medios masivos de difusión (como la prensa, radio, televisión e Internet); y 3) Se trate de instrumentos cuyo valor unitario ascienda al menos al equivalente a 5.000 unidades de fomento (UF), o bien se verifique al menos una de las siguientes condiciones: a) Que sean dirigidas a Inversionistas Calificados de aquellos señalados en los números del 1 al 6 de la Sección II de la Norma de Carácter General N°216; b) Que sean dirigidas a no más de 250 Inversionistas Calificados de aquellos señalados en los números 7 y 8 de la Sección II de la Norma de Carácter General N°216, mediante una o varias ofertas sucesivas, en el plazo de 12 meses, contado desde la primera de las ofertas.

Para estos efectos, podrán incluirse dentro de los 250 destinatarios, un máximo de 50 inversionistas que no tengan la calidad de Inversionista Calificado.

Asimismo, la SVS podrá eximir a ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos que señala la LMV, mediante Normas de Carácter General 7 .

La NCG Nº99 establece las ofertas de suscripción y cesión de acciones que no constituyen oferta pública de valores, refiriéndose a aquellas realizadas en cumplimiento de políticas de incentivos laborales.

(ii) Los Mercados de Valores(que comprenden las Bolsas de Valores y

lasoperaciones over the counter u OTC) ylos Intermediarios deValores(Corredores de bolsa y Agentes de Valores)

(iii) Las Sociedades Anónimas Abiertas, en adelante “SAA”

(iv) Los Emisores e Instrumentos de Oferta Pública

(v) Los Mercados Secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas.

Cabe notar que la emisión o colocación de un valor, consiste en la venta que el emisor de un valor o su agente realizan a un inversionista. Todas las ventas que efectúe ese primer comprador o quienes le sigan en el dominio del respectivo valor, serán transacción del Mercado Secundario.

(vi) Todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.

7 Artículo 4° LMV

Page 6: Manual Capacitacion ACIV Vf

5

Ahora bien, las transacciones de valores que no son reguladas por la LMV son:

(i) Transacciones que no sean de aquellas antes referidas,tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de la LMV, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas8.

(ii) Valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas

centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile9. No obstante, la intermediación de estos valores y de los emitidos por bancos si se sujetará a las normas establecidas en la LMV10. Aunque las disposiciones de la LMV se aplican a los valores emitidos por bancos, la fiscalización del cumplimiento de las referidas disposiciones respecto de los bancos, corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante “SBIF”, la cual impartirá a sus entidades fiscalizadas las instrucciones Para la aplicación de las normas que rijan las actividades a que se refiere la LMV, adoptando al efecto las que dicte la SVS11.

Finalmente, corresponderá a la SVS vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la LMV, de acuerdo con las facultades que le confieren su ley orgánica (DL N°3538) y la propia LMV12.

8 Artículo 1° LMV

9 Artículo 3° LMV

10 Artículo 23° LMV letra e). La referencia se hace a las normas sobre mercado secundario contenidas en ese

mismo artículo 11

Artículo 69° LMV 12

Artículo 2° LMV

Page 7: Manual Capacitacion ACIV Vf

6

1.2 DEL MERCADO SECUNDARIO13

(i) Intermediación de acciones Un requisito esencial para poder hacer oferta pública de un valor es inscribirlo en el Registro de Valores de la SVS. En el caso de las acciones,éstas deberán registrarse también en una bolsa de valores, la que no podrá rechazar dicha inscripción si ella se ajusta a las normas pertinentes. Dicho registro deberá solicitarse dentro de los 11 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro de Valores. Reglas relativas a acciones no registradas 1) Las acciones de sociedades no inscritas en el Registro de Valores no podrán ser cotizadas ni transadas diariamente en bolsa. 2) Los agentes de valores no podrán participar en la intermediación de estos valores y los corredores de bolsa sólo podrán hacerlo en pública subasta. Para ello dos veces en el mes se efectuará una rueda especial para la subasta de acciones no inscritas. 3) Los corredores estarán obligados a destacar avisos en sus oficinas que indiquen que se trata de valores sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de poder dar la información fidedigna que de ellos tengan. Las acciones inscritas en el Registro de Valores sólo podrán ser intermediadas por los corredores de bolsa. Mientras, que los bancos que reciban órdenes de sus clientes para comprar o vender este tipo de acciones deberán ejecutar dichas órdenes a través de un corredor de bolsa. Estas transacciones deberán efectuarse en la rueda de la bolsa de la que los corredores sean miembros. Excepciones a las reglas precedentes:

a) Los corredores y agentes de valores que participen en una oferta pública de acciones de una nueva emisión podrán, por un período de 180 días a contar de la fecha del Registro en la SVS de dicha emisión, efectuar fuera de bolsa las transacciones necesarias para llevar adelante la oferta.

b) Previo registro en la SVS, podrá utilizarse este sistema para la colocación mediante oferta pública de una cantidad de acciones igual o superior al 10% del capital suscrito de una SAA, sea que aquellas pertenezcan a una o varias personas.

13

Artículo 23° LMV

Page 8: Manual Capacitacion ACIV Vf

7

(ii) Intermediación de otros valores Los valores distintos de las acciones, que estén inscritos en el Registrode Valores, podrán ser intermediados por cualquier corredor de bolsa o agente de valores registrado en la SVS, o por los bancos y sociedades financieras, de acuerdo a sus facultades legales. Las transacciones de estos valores podrán efectuarse dentro de las bolsas, por corredores de bolsa, sólo cuando hayan sido aceptados a cotización por la bolsa respectiva.

Page 9: Manual Capacitacion ACIV Vf

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1.3 DE LOS CORREDORES DE BOLSAS Y DE LOS AGENTES DE VALORES

(i) Tipos de intermediarios de Valores

Son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores14.

Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa, agentes de valores15.

Corredores y Agentes

Sólo podrán optar al cargo de corredor en una bolsa de valores, los agentes de valores con inscripción vigente en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva la SVS.

Una bolsa de valores podrá rechazar, con el acuerdo de a lo menos dos tercios de sus directores, a los interesados que opten al cargo de corredor de dicha bolsa, en la medida que dichas personas, y sus socios se traten de personas jurídicas, que no cumplan con los requisitos de solvencia, idoneidad, y demás exigencias que la respectiva bolsa establezca en sus estatutos o reglamentos.

La bolsa, al establecer y verificar el cumplimiento de dichos requisitos y exigencias, no podrá restringir o entorpecer la libre competencia. En caso de rechazo, los fundamentos del mismo deberán constar en el acta respectiva16.

El interesado, una vez aceptado por la bolsa respectiva, será inscrito como corredor de bolsa en el indicado Registro de la SVS y sólo podrá ejercer sus funciones como tal desde la fecha de su inscripción17.

Finalmente, los agentes de valores podrán formar asociaciones con el objeto de facilitar el desarrollo de sus operaciones de intermediación y de asegurar el cumplimiento por parte de sus miembros de las disposiciones de la LMV y sus normas complementarias18.

(ii) Uso de denominaciones

Los intermediarios que sean personas jurídicas, deberán incluir en su nombre la expresión corredores de bolsa o agente de valores y tener como exclusivo objeto la

14

Artículo 24° LMV 15

Artículo 24° LMV 16

Artículo 45° LMV 17

Artículo 45° LMV 18

Artículo 35° LMV

Page 10: Manual Capacitacion ACIV Vf

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intermediación de valores, pudiendo realizar además, las actividades complementarias que les autorice la SVS19.

El uso de las expresiones ʺcorredores de bolsaʺ y ʺagentes de valoresʺ u otras semejantes que impliquen la facultad de intermediar en valores, está reservado para las personas y entidades autorizadas que de conformidad con la LMV, puedan desempeñarse como tales20.

Ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto llevará la SVS21.

Ahora bien, los bancos no estarán obligados a inscribirse en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores para efectuar las funciones de intermediación de acuerdo a las facultades que les confiere la Ley General de Bancos, en adelante “LGB”; pero quedarán sujetos a todas las otras disposiciones de la LMV en lo referente a sus actividades como tales22.

Operaciones de cartera propia

Cumplidas las exigencias técnicas y patrimoniales establecidas en la LMV y por la SVS, los intermediarios podrán dedicarse también a la compra o venta de valores por cuenta propia con ánimo de transferir derechos sobre los mismos. Cada vez que un intermediario opere por cuenta propia, deberá informar esta circunstancia a la o las personas que concurran a la negociación y no podrá adquirir los valores que se le ordenó enajenar ni enajenar de los suyos a quien le ordenó adquirir, sin autorización expresa del cliente23.

(iii) Requisitos para la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores

Para ser inscritos en el Registrode Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, los interesados deberán acreditar, a satisfacción de la SVS, lo siguiente24:

a) Ser mayor de edad; b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y acreditar los

conocimientos suficientes de la intermediación de valores.

En caso de agentes de valores, dicha acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que establezca la SVS.

En caso de corredores, la acreditación se efectuará ante la bolsa respectiva.

Las normas deberán considerar la experiencia en la intermediación como un antecedente relevante al momento de evaluar la suficiencia de losconocimientos.

c) Poseer una oficina instalada para desarrollar las actividades de intermediario de valores;

19

Artículo 27° LMV 20

Artículo 37° LMV 21

Artículo 24° LMV 22

Artículo 25° LMV 23

Artículo 24° LMV 24

Artículo 26° LMV

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d) Mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 6.000 UF para desempeñar la función de corredor de bolsa o agente de valores. No obstante, para efectuar operaciones de cartera propia se deberá mantener un patrimonio mínimo de 14.000 UF.;

e) Constituir las garantías en la forma y por los montos que se establecen en la LMV; f) No haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y

Agentesde Valores; g) No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra

por delitos establecidos por la LMV, que atenten en contra del patrimonio o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva;

h) No haber sido declarado en quiebra, y i) Cualquier otro requisito que la SVS determine por medio de normas de carácter

general.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos establecidos en las letras a), b), f), g), h) e i) deberán acreditarse respecto de sus directores y administradores individualmente considerados.

Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra b) todos los trabajadores que participen directamente en la intermediación de valores. Las especificaciones de dicha acreditación se determinarán tomando en cuenta la especialización y la posición de los examinados en la organización de la sociedad25.

(iv) Constitución y mantención de garantías26

Los corredores de bolsa y los agentes de valores deberán constituir una garantía previa, al desempeño de sus cargos, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de valores, en beneficio de los acreedores presentes o futuros que tengan o llegaren a tener en razón de sus operaciones de corretaje.

La garantía será de un monto inicial equivalente a 4.000 UF. Asimismo la SVS podrá exigir mayores garantías en razón del volumen y naturaleza de las operaciones del intermediario y otras circunstancias.

La garantía podrá constituirse en:

a) Dinero efectivo; b) Boleta bancaria; c) Póliza de seguro; o d) Prenda sobre acciones de SAA (en parte, hasta un 25%);u e) Otros valores de oferta pública

Esta garantía se mantendrá reajustada en la misma proporción en que varíe la UF.

La garantía deberá mantenerse hasta los seis meses posteriores a la pérdida de la calidad de intermediario o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra, dentro de dicho plazo, por los acreedores beneficiarios.

25

Artículo 27° LMV 26

Artículos 30° y 31° LMV

Page 12: Manual Capacitacion ACIV Vf

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Los corredores de bolsa o los agentes de valores deberán designar a una bolsa de valores o a un banco respectivamente, como representantes de los acreedores beneficiarios de la garantía.

(v) Márgenes y otras obligaciones de los intermediarios de valores

Los corredores de bolsa y agentes de valores, deberán cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la SVS establezca mediante normas de aplicación general que dictará especialmente en relación a la naturaleza de las operaciones, su cuantía, el tipo de instrumentos que se negocien y la clase de intermediarios a que deben aplicarse27.

Condiciones de Patrimonio, Liquidez y Solvencia para Intermediarios de Valores (NCG N°18)

1. Patrimonio mínimo

Para calcularlo se utilizará un patrimonio depurado, rebajando del patrimonio contable:

a) Los activos intangibles.

b) El saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario.

c) El 20% del saldo de la cuenta deudores por intermediación y derechos por operaciones a futuro, por transacciones efectuadas con o para entidades relacionadas al intermediario, distintas al intermediarios de valores, corredores de bolsa de productos, administradoras de fondos, fiscalizados por ley y sus fondos, compañías de seguros y bancos.

d) Los activos utilizados para garantizar obligaciones de terceros.

e) El 1% de los derechos por operaciones a futuro y deudores por intermediación por operaciones simultáneas de terceros, no confirmadas formalmente, luego de 2 días hábiles de efectuadas, cuyo monto no haya sido descontado en razón de la letra c) precedente.

f) El 20% de los derechos por operaciones a futuro y deudores por intermediación por operaciones simultáneas a terceros no confirmadas formalmente, luego de 5 días hábiles de efectuadas, cuyo monto no haya sido descontado en razón de la letra c) precedente.

No obstante lo anterior, en caso que la pérdida acumulada de las contrapartes de operaciones propias, o de sus clientes en simultáneas de terceros, según corresponda, resultare mayor a ese monto, deberá en su defecto rebajarse la totalidad de dicha pérdida.

g) El exceso del valor contabilizado de las acciones de las bolsas de las bolsas de valores y cámaras de compensación respecto de su valor de su valorización por el método de la participación (VP).

2. Índices de liquidez

27

Artículo 29° LMV

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2.1. Liquidez general: el pasivo exigible inmediato, esto es, aquellas obligaciones exigibles en un plazo inferior o igual a 7 días, no podrá ser superior al activo disponible y realizable en igual plazo, una vez deducido de este último el saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario.

2.2. Liquidez por intermediación: el monto de obligaciones por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros no podrá ser superior al valor que resulte de sumar al saldo de la cuenta efectivo y efectivo equivalente, el saldo en cuentas por cobrar por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros.

En la determinación del patrimonio depurado y de los índices de liquidez, si existieren activos que permanecieren impagos, se deberá considerar como valor de dichos activos el menor valor que resulte de aplicar uno de los métodos establecidos en la NCG N°18.

3. Índices de solvencia

3.1. Cobertura patrimonial: el patrimonio líquido del intermediario no podrá ser inferior a su monto de cobertura patrimonial. El patrimonio líquido del intermediario y su monto de cobertura patrimonial se determinarán conforme a lo dispuesto en la sección II de la NCG N°18.

Cuando el monto de cobertura patrimonial supere el 80% del patrimonio líquido, el intermediario debe dar aviso por escrito a la SVS, antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente a aquél en que se presentare esta situación

3.2 Razón de endeudamiento: el pasivo exigible del intermediario no podrá ser superior en más de 20 veces a su patrimonio líquido, definido este último de acuerdo a lo dispuesto en la sección II de laNCG N°18. En todo caso, para estos efectos se deberá sumar o restar al pasivo exigible, según lo establecido en la NCG N°18.

Además los corredores de bolsa y los agentes de valores estarán obligados a28:

a) Llevar los libros y registro que prescribe la ley y los que determine la SVS, los que deberán ser preparados conforme a sus instrucciones;

b) Proporcionar a la SVS, en forma periódica, información sobre las operaciones que realicen;

c) Enviar a la SVS,los estados financieros que ésta solicite en la forma y periodicidad que determine, la cual podrá exigirles que ellos sean auditados.

d) Informar a la SVS, con a lo menos un mes de anticipación, de la apertura o cierre de nuevas oficinas y sucursales;y

e) Proporcionar los demás antecedentes que a juicio de la SVS sean necesarios para mantener actualizada la información del Registro.

(vi) Normas sobre transacciones

Las transacciones de valores en que participen corredores de bolsa o agentes de valores, deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en la ley, a los que

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Artículo 32° LMV

Page 14: Manual Capacitacion ACIV Vf

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determine la SVS y en su casoa los estatutos y reglamentos internos de las bolsas de valores29.

Los intermediarios de valores deberán, además, definir, hacer pública y mantener debidamente actualizadas, normas que rijan los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que les serán aplicables en el manejo de la información que obtuvieren de las decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de sus clientes, así como de cualquier estudio, análisis u otro antecedente que pueda incidir en la oferta o demanda de valores en cuya transacción participen. Estas normas y sus modificaciones deberán ajustarse a los requisitos mínimos que fije la SVS30.

Toda orden para efectuar una operación de bolsa se entenderá respecto del comitente, efectuada sobre la base de que éste queda sujeto a su política interna y a los reglamentos de la bolsa respectiva, aprobados por la SVS31.

(vii) Obligaciones especiales respecto a transacciones

Los intermediarios que actúen en la compraventa de valores, quedan personalmente obligados a pagar el precio de la compra o a hacer la entrega de los valores vendidos y en caso alguno se les admitirá la excepción de falta de provisión32.

Los intermediarios no pueden compensar las sumas que recibieren para comprar valores, ni el precio que se les entregare de los vendidos por él, con las cantidades que les deba su cliente, comprador o vendedor33.

Con respecto a las minutas que entregaren a sus clientes y las que se dieren recíprocamente, en los casos en que dos o más intermediarios concurran a la celebración de un negocio por encargo de diversas personas, hacen prueba contra el intermediario que las suscribe34.

Los intermediarios serán responsables de:

a) La identidad y capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio; b) La autenticidad e integridad de los valores que negocien; c) La inscripción de su último titular en los registros del emisor cuando esto sea

necesario y d) La autenticidad del último endoso, cuando proceda35.

(viii) Sanciones y otras responsabilidades de los intermediarios

La inscripción de un intermediario podrá ser cancelada o suspendida hasta por el plazo máximo de 1 año, cuando la SVS mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado así lo determine36.

29

Artículo 33° LMV 30

Artículo 33° LMV 31

Artículo 33° LMV 32

Artículo 33° LMV 33

Artículo 33° LMV 34

Artículo 33° LMV 35

Artículo 34° LMV 36

Artículo 36° LMV

Page 15: Manual Capacitacion ACIV Vf

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En todo caso, la referida cancelación o suspensión sólo procederá por haber incurrido el intermediario en algunas de las siguientes causales37:

a) Dejar de cumplir con todos los requisitos necesarios para la inscripción, pudiendo la SVS otorgar al interesado un plazo de hasta 120 días para subsanar la situación;

b) Incurrir en graves violaciones a las obligaciones que le imponen la LMV, sus normas complementarias u otras disposiciones que los rijan;

c) Tomar parte en forma culpable o dolosa en transacciones no compatibles con las sanas prácticas de los Mercados de Valores;

d) Dejar de desempeñar la función de intermediario activo por más de 1 año; e) Participar en ofertas públicas de valores o en transacciones de valores que de

conformidad a la LMV deben inscribirse y mantener vigente su inscripción en el Registro de Valores sin que hayan cumplido dichas formalidades, o respecto de las cuales se haya suspendido la cotización; y

f) Dejar de cumplir, por razones que le son imputables, obligaciones originadas en transacciones de valores en que ha tomado parte.

Por otra parte, se presume fraudulenta la quiebra de un intermediarioproducida por incumplimiento de contratos que provengan de operaciones sobre valores ejecutadas por cuenta propia, siempre que a consecuencia de las pérdidas provenientes de esas operaciones no pueda satisfacer el cumplimiento de las que ejecutare por cuenta de sus comitentes38.

37

Artículo 36° LMV 38

Artículo 62° LMV

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15

1.4 DE LAS BOLSAS DE VALORES

Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley39.

Las bolsas deberán reglamentar su actividad bursátil y la de los corredores de bolsa, vigilando su estricto cumplimiento de manera de asegurar la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la SVS para impartir a las bolsas y a sus corredores las instrucciones y normas que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos antes señalados40.

Con respecto a las acciones de las bolsas de valores, estas se podrán transar en el mismo centro bursátil emisor o en otros.

Un corredor podrá ejercer su actividad en más de una bolsa, ya sea en calidad de accionista o celebrando un contrato para operar en ella.

(i) Constitución de una bolsa

Para establecer una bolsa de valores se requerirá la autorización previa de la SVS41, debiendoacreditar, a satisfacción de la SVS, si42:

a) Se encuentra organizada y tiene la capacidad necesaria para realizar las funciones de una bolsa de valores de acuerdo con lo dispuesto por la LMV

b) Ha adoptado la reglamentación interna exigida por la LMV; c) Tiene la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus miembros, las

disposiciones de la presente ley, sus normas complementarias y sus estatutos y demás normas internas;

d) Cuenta con los medios necesarios y con los procedimientos adecuados tendientes a asegurar un mercado unificado que permita a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y

e) Lleva los libros y registros y mantiene toda otra información requerida por la SVS, los que deberán estar a disposición de la SVS para su examen y verificación.

Normas especiales exigibles

Las Bolsas se regirán por las normas aplicables a las SAA y quedarán sometidas a la fiscalización de la SVS, estando sujetas a las siguientes modalidades43:

1) Deben incluir en su nombre la expresión ʺbolsa de valoresʺ.

39

Artículo 38° LMV 40

Artículo 39° LMV 41

Artículo 41° LMV 42

Artículo 42° LMV 43

Artículo 40° LMV

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2) Tiene por exclusivo objeto el antes referido, pudiendo efectuar además las actividades que la SVS les autorice o exija de acuerdo a sus facultades.

3) Su duración es indefinida.

4) Deben constituirse y mantener un capital pagado mínimo equivalente a 30.000 UF dividido en acciones sin valor nominal y funcionar con un número de a lo menos 10 corredores.

Si durante la vigencia de la sociedad el número de sus corredores o el monto de su patrimonio neto se redujeren a cifras inferiores a las establecidas, la bolsa dispondrá de un plazo de 3 meses para subsanar los déficit producidos. Vencido este plazo sin que así haya ocurrido, podrá serle revocada su autorización de existencia por la SVS, a menos que le autorice la reducción de su capital social o del número de sus corredores.

5) Ningún corredor, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, podrá poseer, directa o indirectamente, más del 10% de la propiedad de una bolsa de valores.

6) Toda persona aceptada como corredor de una bolsa, en la cual se requiera adquirir una acción para operar, lo podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si ese período no hubiere tenido oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una acción de pago al valor más alto de los previamente indicados.

7) Las acciones tendrán igual valor y no podrá establecerse series de acciones ni series privilegiadas. Sin embargo, podrán establecerse series de acciones que tengan como único y exclusivo privilegio para sus titulares el efectuar operaciones especiales de corretaje de valores específicos y determinados.

Los titulares de estas acciones privilegiadas para que puedan realizar dichas operaciones, deberán cumplir con todos los requisitos para ser corredores de bolsa. Las acciones de única serie o series privilegiadas que se emitan no tendrán derecho a la opción que prescribe el artículo 25 de la LSA.

8) El Directorio estará compuesto, a lo menos, por cinco miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo ser reelegidos.

Para ser director se requiere:

a) Ser mayor de edad;

b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y tener una experiencia laboral de a lo menos 3 años en actividades del Mercado de Valores, o una carrera universitaria de diez semestres a lo menos;

c) No haber sido sancionado por la SVS con la medida de suspensión o de cancelación de su inscripción en alguno de sus Registros;

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d) No haber sido condenado por los delitos establecidos en la LMV, por delito económico a que se refiere el DL N°280 de 1974 y, en general, por delitos que merezcan pena aflictiva, y

e) No haber sido declarado en quiebra o no haber celebrado convenios judiciales o extrajudiciales con sus acreedores.

9) Anualmente las bolsas de valores distribuirán como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de accionistas de la sociedad.

10) Disuelta una bolsa de valores por cualquier causa, su liquidación será efectuada por el Superintendente, quien podrá delegar esta función en uno de los funcionarios del organismo a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior el Superintendente podrá facultar a la bolsa respectiva para que practique su liquidación.

11) Al liquidarse una bolsa de valores, una vez absorbidas las pérdidas y pagado el pasivo social, el patrimonio neto resultante se distribuirá entre los dueños de las acciones.

12) Las demás que contemplen los estatutos y reglamentos internos aprobados por la SVS.

(ii) Requisitos para desarrollar su objeto

Las bolsas deberán44:

a) Establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución de las transacciones correspondientes;

b) Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores cotizados y transados en la bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones bursátiles;

c) Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los más elevados principios de ética comercial y de todas las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables;

d) Informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia información sobre dichas cotizaciones y transacciones, incluyendo las que se efectúen sobre valores transados en más de una bolsa, y

e) Realizar las demás actividades que les autorice la SVS, o que ésta, de acuerdo a sus facultades, pueda exigirles.

(iii) Reglamentación por las bolsas

En la reglamentación de sus propias actividades y las de sus miembros, las bolsas de valores deberán contemplar normas, sobre las materias que a continuación se indican45:

44

Artículo 43° LMV 45

Artículo 44° LMV

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18

a) Normas que establezcan los derechos y obligaciones de los corredores de bolsa en relación a las operaciones que realizan y, en especial:

1) Que establezcan cuando, en los casos que no exista una norma legal al respecto, los corredores de bolsa, deben llevar las órdenes que reciban directamente a la rueda, de modo de garantizar la reunión en ésta, en un mercado activo y de continua subasta, de todos los intereses de compra y de venta a fin de que todas las transacciones se efectúen en un mercado abierto y que el inversionista pueda obtener la más conveniente ejecución de sus órdenes;

2) Que establezcan la prioridad, paridad y precedencia de las órdenes, de modo de garantizar mercados justos y ordenados, y un adecuado cumplimiento de todas las órdenes recibidas;

3) Que establezcan en qué casos los corredores de bolsa pueden negociar por su propia cuenta, de modo de asegurar que la bolsa funcione como un mercado abierto e informado en beneficio de los inversionistas en general;

4) Que establezcan procedimientos de canje y transferencia de las transacciones en forma rápida y ordenada, tanto de los volúmenes operacionales actuales como de los futuros previsibles;

5) Que establezcan las obligaciones de los corredores con sus clientes, incluyendo aquellas derivadas de las recomendaciones de inversión que hagan éstos, y

6) Que establezcan la organización administrativa interna de sus miembros, necesaria para asegurar los fines de la LMV.

b) Normas tendientes a promover principios justos y equitativosen las transacciones de bolsa, y a proteger a los inversionistas de fraudes y otras prácticas ilegítimas.

c) Normas y procedimientos justos y uniformes por los cuales los miembros de una bolsa de valores y los socios y empleados de éstos, puedan ser sancionados, suspendidos o expulsados de ella en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley y sus normas complementarias o de los estatutos o normas internas de la misma.

d) Normas estableciendo que deberán llevar un sistema de registro de los reclamos interpuestos en contra de los corredores, y de las medidas tomadas y sanciones aplicadas por la bolsa en contra de sus miembros, cuando procediere.

e) Normas estableciendo requisitos generales y uniformes para la inscripción y transacción de valores en la bolsa, y para la suspensión, cancelación y retiro de los mismos.

f) Normas que establezcan con claridad los derechos y obligaciones de los emisores de valores registrados o transados en la bolsa, en particular, en lo relativo a las informaciones que deberán proporcionar al mercado respecto de su

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situación jurídica, económica y financiera, y demás hechos que puedan ser relevantes en la transacción de sus valores.

g) Normas que regulen los sistemas de transacción de valores, con el objeto de que pueda determinarse en forma cierta, si las transacciones efectuadas por los corredores de bolsa corresponden a operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros. Esta información será pública. Asimismo, se establecerán por la bolsa que corresponda, sistemas similares respecto de las operaciones o transacciones que se realicen por corredores por cuenta de la administradora o por los fondos que éstas administran. El corredor de bolsa y la bolsa respectiva deberán guardar reserva sobre el origen y el titular de la orden respectiva.

h) Normas que aseguren un tratamiento justo y no arbitrario para todos los corredores que operen en ellas.

Todas las normas internas que adopten las bolsas en relación a sus operaciones como tales, deberán ser previamente aprobadas por la SVS, la que estará facultada para rechazarlas, modificarlas o suprimirlas, mediante resolución fundada.

Asimismo, las bolsas de valores deberán establecer entre sí, sistemas expeditos de comunicación e información en tiempo real respecto de las transacciones de valores que se realicen en cada una de ellas, sin que puedan comercializar o reproducir estas informaciones, salvo autorización expresa de la bolsa que las origina. Además, deben convenir sistemas de comunicación, información, entrega de dineros y títulos; uniformidad de procedimientos y demás que sean convenientes a fin de facilitar el cierre de operaciones entre corredores de distintas bolsas, permitiendo al público inversionista la mejor ejecución de sus órdenes e instando por la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente46.

(iv) Normas sobre transacciones

El documento emitido por el corredor de bolsa o por su oficina que acredite la liquidación de una operación efectuada entre éste y otros corredores o sus clientes, tendrá mérito ejecutivo47.

Para que una bolsa de valores pueda suspender las transacciones de un valor por más de 5 días, requerirá de la autorización previa de la SVS. Toda suspensión de transacción o cancelación de inscripción de un valor por parte de una bolsa de valores, será reclamable por el emisor ante la SVS en los términos previstos por el artículo 50 de la LMV48.

(v) Aplicación de sanciones por las bolsas

Las bolsas de valores deberán sancionar a sus miembros con la expulsión, en los siguientes casos49:

a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren nuevamente en causal de suspensión.

46

Artículo 44° bis LMV 47

Artículo 47° LMV 48

Artículo 48° LMV 49

Artículo 49° LMV

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b) Si éstos realizan actividades que constituyen violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53 de la LMV.

c) En cualquier otro caso en que las normas internas de una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus miembros como sanción.

Las personas que no sean admitidas como corredores de bolsa o que hayan sido suspendidas, expulsadas o sujetas a cualquier otra sanción, como asimismo, los emisores a quienes se deniegue la inscripción de sus valores en bolsa, podrán recurrir a la SVS dentro de los 15 días de notificados de la respectiva resolución, la que resolverá previa audiencia de la bolsa respectiva. Igual derecho les asistirá cuando la bolsa de valores no se pronuncie sobre sus solicitudes en los plazos que establezcan sus normas internas50.

(vi) Sanciones a las bolsas

Si una bolsa de valores deja de cumplir con uno o más de los requisitos u obligaciones que la LMV y sus normas complementarias le imponen, la SVS podrá limitar sus actividades a aquellas que no se vean afectadas por la falta de cumplimiento o suspender o cancelar su autorización para operar51.

Los directores, liquidadores o el gerente de una bolsa de valores que no ejerza sus deberes de fiscalización conforme a sus estatutos, reglamentos internos y demás normas que las rijan, sea respecto del mercado que opera en dicha bolsa o de las personas que en él intervienen, quedarán afectos a las sanciones administrativas que aplique la SVS, en conformidad a la ley. Si de esta omisión, resultare daño a cualquier persona, las personas antes individualizadas serán obligados a la indemnización de perjuicios respondiendo hasta de la culpa leve a menos que probaren haber actuado diligentemente52.

50

Artículo 50° LMV 51

Artículo 51° LMV 52

Artículo 56° LMV

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1.5 DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS

La LMV declara expresamente que es contrario a ella:

a) Efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios. Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse actividades de estabilización de precios en valores de acuerdo a reglas de carácter general que imparta la SVS y únicamente para llevar adelante una oferta pública de valores nuevos o de valores anteriormente emitidos y que no habían sido objeto de oferta pública53

b) Efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el Mercado de Valores o a través de negociaciones privadas54.

c) Efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores,

regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento55.

53

Artículo 52° LMV 54

Artículo 53° LMV 55

Artículo 53° LMV

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1.6 DE LA RESPONSABILIDAD

La LMV establece en su artículo 55 que la persona que infrinja las disposiciones contenidas en ella, sus normas complementarias o las normas que imparta la SVS ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de los perjuicios. Lo anterior no obsta a las sanciones administrativas o penales que asimismo pudiere corresponderle.

Por las personas jurídicas responderán además, civil, administrativa y penalmente sus administradores o representantes legales a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción.

Los directores, liquidadores, administradores, gerentes y auditores de emisores de valores de oferta pública que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que rigen su organización institucional responderán solidariamente de los perjuicios que causaren.

La LSA establece en su artículo 133 que la persona que infrinja esa ley, su reglamento o en su caso, los estatutos sociales o las normas que imparta la SVS ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de perjuicios. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan. Por las personas jurídicas responderán además civil, administrativa y penalmente, sus administradores o representantes legales, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción. Los directores, gerentes y liquidadores que resulten responsables en conformidad a lo anterior, lo serán solidariamente entre sí y con la sociedad que administren, de todas las indemnizaciones y demás sanciones civiles o pecuniarias derivadas de la aplicación de las normas a que se refiere esta disposición. (395) Por su parte el artículo 133 bis de la LSA establece que toda pérdida irrogada al patrimonio de la sociedad como consecuencia de una infracción a esta ley, su reglamento, los estatutos sociales, las normas dictadas por el directorio en conformidad a la ley o las normas que imparta la SVS, dará derecho a un accionista o grupo de accionistas que representen, a lo menos, un 5% de las acciones emitidas por la sociedad o a cualquiera de los directores de la sociedad, a demandar la indemnización de perjuicios a quien correspondiere, en nombre y beneficio de la sociedad. Asimismo, el artículo 134 de la LSA establece que los peritos, contadores o auditores externos que con sus informes, declaraciones o certificaciones falsas o dolosas, indujeren a error a los accionistas o a los terceros que hayan contratado con la sociedad, fundados en dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo y multa a beneficio fiscal por valor de hasta una suma equivalente a 4.000 unidades de fomento.

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Responsabilidad de las Sociedades Administradoras de fondos fiscalizados por la SVS56

La administradora de cualquier fondo fiscalizado por la SVS deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo.

La Sociedad Administrará cada fondo, atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se harán en el mejor interés del fondo.

Son contrarias a la LMV las siguientes actuaciones u omisiones de las administradoras:

a) Las operaciones realizadas con los bienes del fondo para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos;

b) El cobro de cualquier servicio al fondo, no autorizado por ley, el contrato o los reglamentos internos, o en plazos y condiciones distintas a las que en ellos se establezca;

c) El cobro al fondo de cualquier servicio prestado por personas relacionadas a la administradora del mismo;

d) La utilización en beneficio propio o ajeno, de información relativa a operaciones por realizar por el fondo, con anticipación a que éstas se efectúen;

e) La comunicación de información esencial relativa a la adquisición, enajenación o mantención de activos por cuenta del fondo, a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, en representación de la administradora o del fondo;

f) La adquisición de activos que haga la administradora para sí, dentro de los 5 días siguientes a la enajenación de éstos, efectuada por ella, por cuenta del fondo, si el precio de compra es inferior al existente antes de dicha enajenación. Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de 60 días;

g) La enajenación de activos propios que haga la administradora dentro de los 5 días siguientes a la adquisición de éstos por cuenta del fondo, si el precio es superior al existente antes de dicha adquisición. Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de 60 días;

h) La adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí, como cedente o adquirente la administradora o un fondo privado, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella. Asimismo, la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, salvo que ésta se lleve a cabo en mercados formales, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la SVS, e

i) Las enajenaciones o adquisiciones de activos que efectúe la administradora, si resultaren ser más ventajosas para ésta que las respectivas enajenaciones o adquisiciones de éstos, efectuadas en el mismo día, por cuenta del fondo. Salvo si se

56

Regulada por los artículos 161 y siguientes de la LMV

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entregaran al fondo, dentro de los 2 días siguientes al de la operación, la diferencia de precio correspondiente.

No obstante las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan y el derecho a reclamar perjuicios, los actos o contratos realizados en contravención a las prohibiciones anteriormente señaladas, se entenderán válidamente celebrados.

La sociedad administradora estará obligada a indemnizar al fondo por los perjuicios queella o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren, comoconsecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las actuacionesprohibidas. Las personas quehubieran participado en tales actuaciones serán solidariamente responsables del reembolso,que incluirá el daño emergente y el lucro cesante.

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1.7 DE LAS SANCIONES

(i) Delitos establecidos en el artículo 59 de la LMV

Esta norma sanciona con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, 541 días a 10 años, a:

a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la SVS, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en la LMV;

b) Los administradores y apoderados de una bolsa de valores que den certificaciones falsas sobre las operaciones que se realicen en ella;

c) Los corredores de bolsa y agentes de valores que den certificaciones falsas sobre las operaciones en que hubieren intervenido;

d) Los contadores y auditores que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de una persona sujeta a obligación de registro de conformidad a la LMV;

e) Las personas que infrinjan las prohibiciones consignadas en los artículos 52, 53, inciso primero del artículo 85 y letras a), d), e) y h) del artículo 162 de la LMV;

f) Los directores, administradores y gerentes de un emisor de valores de oferta pública, cuando efectuaren declaraciones maliciosamente falsas en la respectiva escritura de emisión de valores de oferta pública, en el prospecto, en los antecedentes acompañados a la solicitud de inscripción, en las informaciones que deban proporcionar a las Superintendencias, o a los tenedores de valores de oferta pública o en las noticias o propaganda divulgada por ellos al mercado; y

g) Los socios, administradores y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición en las sociedades clasificadoras, se concertare con otra persona para otorgar una clasificación que no corresponda al riesgo de los títulos que clasifique.

(ii) Delitos establecidos en el artículo 60 de la LMV

Esta norma, sanciona con presidio menor, es decir, de 541 días a 3 años, a:

a) Los que hicieren oferta pública de valores sin cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro de Valores o lo hicieren respecto de valores cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada;

b) Los que actuaren directamente o en forma encubierta como corredores de bolsa, agentes de valores o clasificadores de riesgo, sin estar inscritos en los Registros o cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada, y los que a sabiendas les facilitaren los medios para hacerlo;

c) Los que sin estar legalmente autorizados utilicen las expresiones reservadas a que se refieren los artículos 37 y 71 de la LMV;

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d) Los socios, administradores y, en general cualquier persona que en razón de su cargo o posición en las sociedades clasificadoras, tenga acceso a información reservada de los emisores clasificados y revele el contenido de dicha información a terceros;

e) Las personas a que se refiere el artículo 166 de la LMV que al efectuar transacciones u operaciones de valores de oferta pública, de cualquier naturaleza en el Mercado de Valores o en negociaciones privadas, para sí o para terceros, directa o indirectamente, usaren deliberadamente información privilegiada;

f) Los que defraudaren a otros adquiriendo acciones de una SAA, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones en los casos que ordena esta ley;

g) El que valiéndose de información privilegiada ejecute un acto, por sí o por intermedio de otras personas, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sí como para terceros, mediante cualquier tipo de operaciones o transacciones con valores de oferta pública;

h) El que revele información privilegiada, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sí como para terceros, en operaciones o transacciones con valores de oferta pública;

i) Los que indebidamente utilizaren en beneficio propio o de terceros valores entregados en custodia por el titular o el producto de los mismos, y

j) El que deliberadamente elimine, altere, modifique, oculte o destruya registros, documentos, soportes tecnológicos o antecedentes de cualquier naturaleza, impidiendo o dificultando con ello la fiscalización de la SVS.

(iii) Difusión de información falsa o tendenciosa

El artículo 61 de la LMV sanciona con la pena de presidio menor en sus grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años,a quien con el objeto de inducir a error en el Mercado de Valores difunda información falsa o tendenciosa, aun cuando no persiga con ello obtener ventajas o beneficios para sí o terceros.

La pena antes señalada, se aumentará en un grado, cuando la conducta descrita la realice el que en razón de su cargo, posición, actividad o relación, en la SVS o en una entidad fiscalizada por ella, pudiera poseer o tener acceso a información privilegiada.

(iv) Sanciones complementarias para los delitos de los artículos 59, 60 y 61 de la LMV

El artículo 61 bis de la LMV establece que, en estos delitos además se podrá imponer la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, si el autor ha actuado prevaleciéndose de su condición profesional; o la de inhabilitación especial de 5 a 10 años para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de la Superintendencia respectiva.

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1.8 DISPOSICIONES GENERALES (i) Normas sobre información57

La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan emisores, intermediarios de valores, bolsas de valores y cualquiera otras personas o entidades que participen en una emisión o colocación de valores, no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características de los valores de oferta pública o de sus emisores.

Los prospectos y folletos informativos que se utilicen para la difusión y propaganda de una emisión de valores, deberán contener la totalidad de la información que la SVS determine y no podrán difundirse si no hubieren sido previamente remitidos al registro de valores.

La SVS estará facultada para dictar las normas de aplicación general que sean conducentes a asegurar el cumplimiento de lo antes indicado, y podrá, en caso de contravención, ordenar al infractor o al director responsable del medio de difusión que modifique o suspenda la publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

(ii) Cobro de comisiones58

Las comisiones que puedan cobrarse por colocación o intermediación de valores serán libres.

(iii) Normas sobre quiebras59

En caso de quiebra de un emisor de valores, los créditos de los terceros acreedores de la sociedad, cualquiera sea la clase a que pertenezcan, prevalecerán sobre los que posean los socios de la entidad emisora en contra de ésta proveniente de una disminución de capital que hubieren acordado.

(iv) Registro de ejecutivos60

La SVS llevará, un registro público de presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores y liquidadores de las entidades sujetas a su vigilancia. Para este efecto, será responsabilidad del directorio de dichas entidades entregar a la SVS el listado de personas que integrarán el registro público y dar aviso de cualquier modificación que le afecte dentro del plazo de tercero día hábil de ocurrido el hecho.

Se entenderá por ejecutivo principal a cualquier persona natural que tenga la capacidad de determinar losobjetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. No se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo.

57

Artículo 65° LMV 58

Artículo 66° LMV 59

Artículo 67° LMV 60

Artículo 68° LMV

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1.9 DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES, CONTROLADORES Y PERSONAS

RELACIONADAS

(i) Grupos empresariales61

Se entiende por grupo empresarial al conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.

Forman parte de un mismo grupo empresarial:

a) Una sociedad y su controlador;

b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y éste último, y

c) Toda entidad que determine la SVS considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:

1) Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías;

2) Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda;

3) Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en razón de lo que debe entenderse por grupo empresarial, y

4) Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas de lo que debe entender por grupo empresarial.

(ii) Control y controlador

Es controlador de una sociedad, toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones (que por ende se entiende constituyen el control)62:

a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o

61

Artículo 96° LMV 62

Artículo 97° LMV

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b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.

Se entenderá que influye decisivamente en la administración o en la gestión de una sociedad toda persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, controla al menos un 25% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, salvo:

1) Que exista otra persona, u otro grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que controle, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje igual o mayor;

2) Que no controle directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 40% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, y que simultáneamente el porcentaje controlado sea inferior a la suma de las participaciones de los demás socios o accionistas con más de un 5% de dicho capital. Para determinar el porcentaje en que participen dichos socios o accionistas, se deberá sumar el que posean por sí solos con el de aquellos con quienes tengan acuerdo de actuación conjunta; y

3) Cuando así lo determine la SVS en consideración de la distribución y dispersión de la propiedad de la sociedad63.

En las sociedades en comandita por acciones se entenderá que es controlador el socio gestor64.

(iii) Control colectivo mediante acuerdo de actuación conjunta

Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes antes señalados, cada una de ellas se denominará miembro del controlador65.

Al respecto, es necesario precisar que, se debe entender por Acuerdo de actuación conjunta, “la convención entre dos o más personas que participan simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma”66.

Se presumirá que existe tal acuerdo67: (i) entre representantes y representados; (ii) entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (iii) entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial; y (iv) entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.

La SVS podrá calificar si entre dos o más personas, existe acuerdo de actuación conjunta considerando entre otras circunstancias, el número de empresas en cuya propiedad participan simultáneamente, la frecuencia de votación coincidente en la elección de

63

Artículo 99° LMV 64

Artículo 97° LMV 65

Artículo 97° LMV 66

Artículo 98° LMV 67

Artículo 98° LMV

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directores o designación de administradores y en los acuerdos de las juntas extraordinarias de accionistas.

Si en una sociedad hubiere como socios o accionistas, personas jurídicas extranjeras de cuya propiedad no haya información suficiente, se presumirá que tienen acuerdo de actuación conjunta con el otro socio o accionista, o grupo de ellos con acuerdo de actuación conjunta, que tenga la mayor participación en la propiedad de la sociedad68.

(iv) De la información en la obtención de control69

Toda persona que, directa o indirectamente, pretenda tomar el control de una SAA, cualquiera sea la forma de adquisición de las acciones, comprendiéndose incluso la que pudiese realizarse por suscripciones directas o transacciones privadas, deberá previamente informar tal hecho al público en general.

Para estos fines se enviará una comunicación escrita a la sociedad anónima que se pretende controlar, a las sociedades que sean controladoras y controladas por la sociedad cuyo control se pretende obtener, a la SVS y a las bolsas en donde transen sus valores. Con igual objeto, se publicará un aviso destacado en 2 diarios de circulación nacional y en el sitio en Internet de las entidades que pretendan obtener el control. La comunicación y la publicación deberán efectuarse, a lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda perfeccionar los actos que permitan obtener el control de la sociedad anónima respectiva y, en todo caso, tan pronto se hayan formalizado negociaciones tendientes a lograr su control o tan pronto se haya entregado información o documentación reservada de esa sociedad.

La infracción de lo dispuesto anteriormente, no invalidará la operación; pero otorgará a los accionistas o a los terceros interesados el derecho de exigir indemnización por los perjuicios ocasionados, además de las sanciones administrativas que correspondan, pudiendo tales operaciones ser consideradas como una operación irregular para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del D.L. N° 3.538.

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se perfeccionen los actos o contratos mediante los cuales se obtenga el control de una SAA, deberá publicarse un aviso en el mismo diario en que se haya efectuado la publicación señalada anteriormente, que dé cuenta de ello y enviarse una comunicación en tal sentido a las personas antes señaladas70.

Si se pretendiere obtener el control a través de una oferta pública de adquisición de acciones, en adelante “OPA” regulada en el Título XXV de la LMV, serán aplicables exclusivamente las normas de dicho Título71.

(v) Personas relacionadas

Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas72:

a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;

68

Artículo 98° LMV 69

Artículo 54° LMV 70

Artículo 54° A LMV 71

Artículo 54° B LMV 72

Artículo 100° LMV

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b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la LSA.;

Matrices, coligantes, filiales y coligadas Conforme al artículo 86 de la LSA, essociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores. La sociedad en comandita será también filial de una anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u orientar la administración del gestor. A su vez, conforme al artículo 87 de la LSA, es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma. La sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que éste ejerza.

La LSA establece en su artículo 88 que las sociedades filiales y coligadas de una sociedad anónima no podrán tener participación recíproca en sus respectivos capitales, ni el capital de la matriz o de la coligante, ni aun en forma indirecta a través de otras personas naturales o jurídicas.

c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y

d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

Además, la SVS podrá establecer que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:

a) Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad;

b) Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés; c) Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o d) Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la

sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad.

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No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto, si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.

La SVS impartirá las instrucciones necesarias y tendrá amplias facultades para requerir la información conducente a determinar los vínculos antes señalados, y la necesaria para establecer si una entidad pertenece o no a un grupo empresarial73.

(vi) Operaciones con personas relacionadas

Las entidades fiscalizadas por la SVS deben proporcionar a ésta y al público, información acerca de las operaciones con sus personas relacionadas, determinando la SVS la forma, contenido y periodicidad de la información74.

Además, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, en adelante “SAC”, las operaciones entre sociedades coligadas, entre la matriz y sus filiales, las de éstas últimas entre sí, o con las coligadas, y aquellas realizadas con sus personas relacionadas, deberán observar condicione de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. En el caso que cualquiera de las sociedades que interviniere en la operación fuere una SAA, se aplicará lo dispuesto en el Título XVI de la LSA75.

Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto anteriormente76:

a) Toda entidad perteneciente al mismo grupo empresarial de una sociedad fiscalizada por la SVS que efectúe operaciones comerciales significativas con ella, deberá informar a dicha sociedad que ambas tienen un controlador común

b) Las entidades fiscalizadas por la SVS podrán requerir de sus accionistas o socios que identifiquen si corresponden a personas relacionadas y qué tipo de relación tienen, y ellos estarán obligados a proporcionar dicha información.

73

Artículo 102° LMV 74

Artículo 101° LMV 75

Artículo 89° LSA 76

Artículo 102° LMV

Page 34: Manual Capacitacion ACIV Vf

33

1.10 DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (i) Concepto

Se entiende por información privilegiada77:

a) Respecto a emisores: Cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de la LMV.

b) Respecto a decisiones de inversionistas institucionales: La información que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores.

(ii) Prohibiciones78

Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el respectivo emisor de valores o con personas que se presume que poseen información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá:

a) Utilizarla en beneficio propio o ajeno; b) Adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras

personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada; c) Valerse de ella para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo

de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores; y

d) Comunicar dicha información a terceros o recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

No obstante, los intermediarios que posean información privilegiada podrán hacer operaciones respecto de los valores a que ella se refiere, por cuenta de terceros, no relacionados a ellos siempre que la orden y las condiciones específicas de la operación provengan del cliente, sin asesoría ni recomendación del intermediario, y la operación se ajuste a su norma interna, establecida de conformidad al artículo 33 de la LMV.

Para efectos de las prohibiciones referidas en la letra c) y d), las transacciones se entenderán realizadas en la fecha en que se efectúe la adquisición o enajenación, con independencia de la fecha en que se registren en el emisor.

Las personas que en razón de su cargo o posición, posean, hayan tenido o tengan acceso a información privilegiada, obtenida directamente del emisor o inversionista institucional, en su caso, o a través de las personas que se presume poseen información privilegiada,

77

Artículo 164° LMV 78

Artículo 165° LMV

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34

estarán obligadas a dar cumplimiento a las señaladas normas aunque hayan cesado en la relación o posición respectiva79.

(iii) Personas que se presume poseen información privilegiada80

Se presume que poseen información privilegiada las siguientes personas:

a) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso;

b) Las personas indicadas en la letra a) precedente, que se desempeñen en el controlador del emisor o del inversionista institucional, en su caso;

c) Las personas controladoras o sus representantes, que realicen operaciones o negociaciones tendientes a la enajenación del control; y

d) Los directores, gerentes, administradores, apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros u operadores de intermediarios de valores, respecto de decisiones de inversionistas institucionales y de aquella relativa a la colocación de valores que les hubiere sido encomendada.

También se presume que poseen información privilegiada, en la medida que, tuvieron acceso directo al hecho objeto de la información, las siguientes personas:

a) Los ejecutivos principales y dependientes de las empresas de auditoría externa del emisor o del inversionista institucional, en su caso;

b) Los socios, gerentes administradores y ejecutivos principales y miembros de los consejos de clasificación de las sociedades clasificadoras de riesgo, que clasifiquen valores del emisor o a este último;

c) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso;

d) Las personas que presten servicios de asesorías permanente o temporal al emisor o inversionista institucional, en su caso, en la medida que la naturaleza de sus servicios les pueda permitir acceso a dicha información;

e) Los funcionarios públicos dependientes de las instituciones que fiscalicen a emisores de valores de oferta pública o a fondos autorizados por ley; y

f) Los cónyuges o convivientes de directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional, así como cualquier persona que habite en su mismo domicilio.

(iv) Normas especiales aplicables a intermediarios de valores e inversionistas institucionales

Los intermediarios de valores cuyos directores, administradores, apoderados, gerentes, ejecutivos principales u operadores de rueda, participen en la administración de un emisor de valores de oferta pública, mediante su desempeño como directores, administradores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores de este último, o de su matriz o coligante, quedarán obligados a informar a sus clientes de esta situación en la forma que determine la SVS y deberán abstenerse de realizar para sí o para terceros relacionados cualquier

79

Artículo 167° LMV 80

Artículo 166° LMV

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35

operación o transacción de acciones emitidas por dicho emisor. Se exime de esta prohibición a aquellos intermediarios que sean sociedades filiales del emisor de acciones, siempre que ambos tengan exclusivamente en común directores y éstos no participen directamente en sus decisiones de intermediación81.

Las actividades de intermediación de valores y las de las personas que dependan de dichos intermediarios, que actúen como operadores de mesas de dinero, realicen asesorías financieras, administración y gestión de inversiones y, en especial, adopten decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos, para sí o para sus clientes, deberán realizarse en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad de la misma naturaleza, de gestión y otorgamiento de créditos, desarrollada por inversionistas institucionales u otros intermediarios de valores82.

Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizadas en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de su giro, puedan compartir recursos o medios para realizarlas83.

Los directores, administradores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valores, no podrán participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley84.

Los auditores externos que auditen los estados financieros de inversionistas institucionales o de los intermediarios de valores, deberán pronunciarse acerca de los mecanismos de control interno que aquéllos y éstos se impongan, para velar por el fiel cumplimiento de las normas de la LMV, como también sobre los sistemas de información y archivo, para registrar el origen, destino y oportunidad de las transacciones que se efectúen con los recursos propios y de terceros que administren o intermedien, en su caso85.

La SVS determinará la información que deberán mantener los inversionistas institucionales y los intermediarios de valores para el cumplimiento de las disposiciones referidas anteriormente, y los archivos y registros que deberán llevar en relación a las transacciones con recursos propios, las de sus personas relacionadas y las efectuadas con recursos de terceros que administren. La información contenida en esos archivos hará fe en contra de los obligados a llevarlos86.

Las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de las transacciones de estas entidades, deberán informar a la dirección de su empresa, de toda

81

Artículo 168° LMV 82

Artículo 169° LMV 83

Artículo 169° LMV 84

Artículo 169° LMV 85

Artículo 170° LMV 86

Artículo 170° LMV

Page 37: Manual Capacitacion ACIV Vf

36

adquisición o enajenación de valores de oferta pública que ellas hayan realizado, dentro de las 24 horas siguientes a la de la transacción, excluyendo para estos efectos los depósitos a plazo87.

Finalmente, la empresa deberá informar a la SVS en la forma y oportunidad que ésta determine, acerca de las transacciones realizadas por todas las personas indicadas, cada vez que esas transacciones alcancen un monto equivalente en dinero a 500 UF88.

(v) Acciones indemnizatorias89

Toda persona perjudicada por actuaciones que impliquen infracción a las disposiciones sobre información privilegiada, tendrá derecho a demandar indemnización en contra de las personas infractoras.

La acción para demandar perjuicios prescribirá en 4 años contado a partir de la fecha en que la información privilegiada haya sido divulgada al mercado y al público inversionista.

Las personas que hayan actuado en contravención a lo establecido en la LMV deberán entregar a beneficio fiscal, cuando no hubiere otro perjudicado, toda utilidad o beneficio pecuniario que hubieren obtenido a través de transacciones de valores del emisor de que se trate.

Aquel que infrinja lo dispuesto en el artículo 169 de la LMV, respecto a segregación de actividades, será responsable civilmente de los daños ocasionados al cliente respectivo o a los fondos en su caso, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

87

Artículo 171° LMV 88

Artículo 171° LMV 89

Artículo 172° LMV

Page 38: Manual Capacitacion ACIV Vf

37

1.11 . VALORES DE OFERTA PÚBLICA (i) Política sobre adquisición de valores de un emisor por sus directores y

ejecutivos90

Los emisores de valores de oferta pública, deberán adoptar una política que establezca normas, procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades, conforme a las cuales los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, podrán adquirir o enajenar valores de la sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores. La NCG Nº270 establece normas, para la publicidad de políticas y procedimientos relativos a la adquisición o enajenación de valores de la entidad y al manejo y divulgación de información para el mercado.

La política podrá imponer, entre otras, las siguientes limitaciones a las personas comprendidas en ellas:

a) Una prohibición total y permanente de efectuar cualquiera de las operaciones antes indicadas;

b) Una prohibición transitoria, por períodos definidos por el directorio en atención a las actividades, eventos o procesos de la entidad, durante el cual deberán abstenerse de realizar cualquiera de las operaciones antes indicadas (periodo de black-out); y

c) Una prohibición permanente de adquirir y enajenar, o de enajenar y posteriormente adquirir, los valores antes indicados, si entre tales operaciones no hubiere transcurrido a lo menos un plazo determinado de días hábiles bursátiles.

Para todos estos casos, así como en los demás que pueda adoptar la política interna de cada entidad, se podrá establecer que la violación de la prohibición genere para el infractor, además de los efectos laborales que correspondan, la obligación de pagar, a la entidad respectiva, una multa equivalente a: i) un porcentaje de la operación o ii) el monto total de la ganancia obtenida o la pérdida evitada. La aplicación de esta multa no obstará a la aplicación de las sanciones legales que sean procedentes cuando además se haya infringido la ley.

Las normas adoptadas por el directorio en conformidad a lo expuesto, y sus correspondientes modificaciones, deberán ser puestas en conocimiento del público, mediante un aviso insertado en un diario de circulación nacional o bien en su sitio en Internet, cuando cuenten con este medio.

90

Artículo 16° LMV

Page 39: Manual Capacitacion ACIV Vf

38

La SVS, mediante norma de carácter general, definirá casos que puedan eximirse de la aplicación de las restricciones antes indicadas91.

(ii) Información sobre posiciones de directores y ejecutivos

Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de otras personas, deberán informar a cada una de las bolsas de valores del país en que el emisor se encuentre registrado, su posición en valores de éste y de las entidades del grupo empresarial de que forme parte. Esta información deberá proporcionarse dentro de tercer día hábil cuando las personas asuman su cargo o sean incorporadas al registro público indicado en el artículo 68 de la LMV, cuando abandonen el cargo o sean retiradas de dicho registro, así como cada vez que dicha posición se modifique en forma significativa92.

La NCG Nº277 imparte instrucciones para efectos de la obligación de informar posición en valores.

Adicionalmente, estas personas deberán informar mensualmente y en forma reservada, al directorio o administrador del emisor, su posición en valores de los proveedores, clientes y competidores más relevantes de la entidad, incluyendo aquellos valores que posean a través de entidades controladas directamente o a través de terceros. El directorio o administrador del emisor determinará quiénes estarán comprendidos en las mencionadas calidades, debiendo al efecto formar una nómina reservada que mantendrá debidamente actualizada93.

Las SAA informarán a la SVS y a las bolsas de valores en que se transen sus acciones, las adquisiciones y enajenaciones de sus acciones que efectúen sus personas relacionadas, en la forma y con la periodicidad que determine la SVS94. La NCG N°269 instruye sobre forma y contenido de información de transacciones, compromisos y opciones de compraventa efectuadas por personas que indica.

91

Artículo 19° LMV 92

Artículo 17° LMV 93

Artículo 18° LMV 94

Artículo 20° LMV

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39

1.12. DEFINICIONES DEL MERCADO DE VALORES95

Es necesario tener presente que:

a) Mercado secundario formal:

Es aquél en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en forma directa o a través de un intermediario de valores en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos a número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él, que establezca la SVS mediante norma de carácter general;

b) Instrumentos únicos:

Son aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie;

c) Instrumentos seriados:

Es el conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías, preferencias y tipo de reajuste, y

d) Accionista minoritario:

Toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director.

e) Inversionistas institucionales: bancos, sociedades financieras, compañías de

seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán este carácter las entidades que señale la SVS, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

i) Que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones

financieras o en activos financieros, con fondos de terceros; y ii) Que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras

características, permita calificar de relevante su participación en el mercado.

f) Inversionistas calificados:

95

Artículo 4° bis LMV

Page 41: Manual Capacitacion ACIV Vf

40

Son los inversionistas institucionales e intermediarios de valores en operaciones de cuenta propia, como también aquellas personas naturales o jurídicas que realicen habitualmente operaciones con valores por montos significativos o bien que por su profesión, actividad o patrimonio quepa presumir que poseen un conocimiento acabado del funcionamiento del mercado de valores. La SVS mediante norma de carácter general fijará las condiciones y parámetros que determinen que estas personas califican como inversionistas de esta clase.

Inversionistas calificados La NCG Nº216 define a los inversionistas calificados para efectos de lo dispuesto en la LMV, e incluye a: 1. Inversionistas institucionales, entendiendo por tales aquello contenidos en la letra e) del artículo 4 bis de la LMV 2. Entidades reguladas en carácter de empresas bancarias, compañías de seguros, entidades de reaseguro, administradoras de fondos e intermediarios de valores, constituidos en el extranjero. Estos últimos, cuando actúen por cuenta propia o por cuenta de terceros que no sean ciudadanos, residentes o transeúntes en Chile. 3. Corredores de bolsa y agentes de valores, cuando actúen por cuenta propia. 4. Corredores de bolsas de productos agropecuarios, cuando actúen por cuenta propia y la inversión corresponda a productos de aquellos señalados en el artículo 5º de la Ley N°19.220. 5. Personas naturales o jurídicas y entidades, chilenas o extranjeras, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras en valores susceptibles de ser ofrecidos públicamente en Chile o en el extranjero, por un monto no inferior a 10.000 UF. 6. Personas naturales o jurídicas y entidades, chilenas o extranjeras, que hayan delegado las decisiones de inversión en un Inversionista Calificado de acuerdo a las consideraciones de esta Norma, en virtud de un contrato de administración de cartera. Esto, en la medida que la facultad para participar en los mercados especiales, ofertas y colocaciones a que se refieren esta Norma haya quedado expresamente señalada en el contrato de administración respetivo y que el Inversionistas Calificado informe al cliente las operaciones realizadas en virtud de dicha facultad, con la periodicidad establecida en dicho contrato. 7. Personas jurídicas o entidades, chilenas o extranjeras, en que las decisiones de inversión sean adoptadas por un Inversionista Calificado de acuerdo a las consideraciones de esta Norma. 8. Personas naturales o jurídicas y entidades, chilenas o extranjeras, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras en valores susceptibles de ser ofrecidos públicamente en Chile o en el extranjero, por un monto igual o superior a 2.000 UF y que además cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

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a) Contar con activos iguales o superiores a 100.000 UF b) Haber realizado transacciones en el mercado de valores por un monto individual igual o superior a 1.000 UF y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 trimestres. c) Contar con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva participar en mercados, colocaciones u ofertas con requisitos, condiciones, parámetros y riesgos distintos a los propios del mercado general de valores. Se entiende que se posee dicho conocimiento por haber cursado una carrea profesional o haber realizado estudios posteriores a ella relacionados con el área de negociaciones o inversiones o haber desempeñado, por a lo menos 2 años consecutivos, un cargo profesional que requiera de tal conocimiento para su ejercicio, tales como: mesas de dinero; departamentos dedicados a realizar análisis financiero, asesorías financieras, administración y gestión de recursos, vinculados a decisiones de inversión en un Inversionista Calificado: asesorías jurídicas en materias de inversiones; u otras áreas o funciones a fines. Las personas referidas en los N°s 7 y 8 deberán suscribir ante el intermediario respectivo una declaración indicando que son inversionistas calificados.

g) Valores de presencia bursátil: Son aquellos que cumplan con los requisitos establecidos para tales efectos por la SVS, los que deberán responder a condiciones que, de acuerdo a la SVS, sean indicativas de la liquidez de los valores o de la profundidad de los mercados en que se negocien los valores en cuestión, a efectos de propiciar una correcta formación de precios. Dichos requisitos deberán tener en consideración elementos tales como el volumen, periodicidad, número de cedentes, adquirentes u oferentes, cuantía u otras circunstancias semejantes relativas a las transacciones o cotizaciones de los valores. Dichos valores deberán tener una presencia ajustada igual o superior a 25%. Para estos efectos, se determinará la presencia ajustada de la siguiente forma:

(i) Dentro de los últimos 180 hábiles bursátiles, se determinará el número de días en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo definido por la SVS, que no podrá ser inferior a 1.000 UF

(ii) Dicho número será dividido por 180, y el cuociente así resultante se multiplicará por 100, quedando expresado en porcentaje.

Asimismo, tales requisitos podrán establecer la condición de presencia bursátil en virtud de contratos que aseguren la existencia diaria de ofertas de compra y venta de los valores, por la cuantía, tiempo y condiciones que defina la SVS. Las referencias que se hagan a acciones, títulos o, en general, valores de

Page 43: Manual Capacitacion ACIV Vf

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transacción, cotización o presencia bursátil, contenidas en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, estatutos o cualquier otro cuerpo normativo, se entenderán hechas a aquellos que posean la condición de presencia bursátil en virtud de lo antes dispuesto.

La NCG Nº327 establece los requisitos para que un valor sea considerado con presencia bursátil.

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1.13 OFERTA PÚBLICA DE VALORES; OFERTA PÚBLICA VALORES EXTRANJEROS EN EL PAÍS;

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES; Y OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES O VALORES

CONVERTIBLES EN EL EXTRANJERO Y OFERTA NO PÚBLICA DE VALORES

(i) Oferta Pública de Valores

Se entiende por “oferta pública de valores” la oferta de valores dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste96.

La SVS, mediante norma de carácter general, podrá establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos97.

(ii) Oferta No Pública de Valores

Es aquella que no presenta las características de una oferta pública de valores.Por otra parte, como hemos visto, laNCG N°336, establece operaciones que no constituirán ofertas públicas de valores.

(iii) Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)98

Una oferta pública de adquisición de acciones es aquella que se formula para adquirir acciones de SAA o valores convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquéllas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de la sociedad en un plazo determinado.

El oferente podrá hacer la oferta por acciones de SAA, por valores convertibles en ellas o por ambos. En todo caso, la oferta por unos no obliga a formular oferta por los otros.

Esta materia se regula en el Título XXV de la LMV, cuyas disposiciones se aplicarán tanto a las ofertas que se formulen voluntariamente como a aquellas que deban realizarse imperativamente conforme a la LMV.

(iv) De la oferta pública de valores extranjeros en el país

a) Valores transables

Podrá hacerse oferta pública en Chile de los valores extranjeros que se inscriban en un registro público especial, denominado ʺRegistro de Valores Extranjerosʺ, que llevará la SVS99.

96

Artículo 4° LMV 97

Artículo 4° LMV 98

Artículos 198° y siguientes LMV

Page 45: Manual Capacitacion ACIV Vf

44

También podrá hacerse oferta pública de certificados representativos de valores emitidos por emisores extranjeros, que se denominarán Certificados de Depósito de Valores o “CDV”, y que consisten en títulos transferibles y nominativos, emitidos en Chile por un depositario de valores extranjeros contra el depósito de títulos homogéneos y transferibles de un emisor extranjero. Para ser ofrecidos públicamente, los CDV deberán inscribirse en el Registro de Valores. Si el Registro de los Valores subyacentes se hiciere sin el patrocinio de su emisor, la SVS podrá circunscribir la transacción de los respectivos CDV a mercados especiales en que participen los grupos de inversionistas que determine100.

Para la emisión de CDV sólo podrán ser depositarios de valores extranjeros los bancos, sucursales de bancos extranjeros autorizados para operar en Chile y las empresas de depósito de valores, reguladas por la Ley Nº18.876 y demás personas jurídicas que autorice la SVS, sujeto a que se cumplan determinadas condiciones101.

Además de los valores extranjeros y CDV, se podrán transar, de acuerdo a las normas del Título XXIV de la LMV, las cuotas de fondos de inversión señaladas en la Ley Nº18.815 y, además, cualquier otro valor que autorice la SVS102

b) Inscripción de valores extranjeros y CDV

La SVS regulará los requisitos necesarios para obtener la inscripción de valores extranjeros o CDV, como asimismo, los requisitos mínimos que deberá contener el contrato de depósito de valores extranjeros103.

Los valores extranjeros que se inscriban o los que dan origen a los CDV deberán ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en los Mercados de Valores del país del respectivo emisor o en otros Mercados de Valores internacionales. También podrán inscribirse valores extranjeros no susceptibles de ser ofrecidos públicamente en los Mercados de Valores del país del respectivo emisor o en otros Mercados de Valores internacionales, cuando se cumplan con los requisitos que establezca la SVS mediante norma de carácter general104.

Además, la SVS podrá eximir de la obligación de inscripción a los valores extranjeros correspondientes a emisores bajo la supervisión de entidades con las que la SVS haya suscrito convenios de colaboración, que permitan contar con información veraz, suficiente y oportuna sobre los valores extranjeros y sus emisores, en los términos exigidos en la LMV.

La inscripción de los valores extranjeros deberá ser solicitada por el emisor, pero cuando se trate de la emisión de CDV, podrá ser solicitada por el emisor o por un depositario de valores extranjeros, y tratándose de valores extranjeros que cumplan con los requisitos exigidos por la SVS mediante norma de carácter general, la inscripción podrá ser solicitada, además, por un patrocinador de dichos valores. Podrán patrocinar la inscripción de valores extranjeros, aquellas sociedades que cumplan con los requisitos y condiciones de idoneidad que se determinen en la norma de carácter general. 99

Artículo 183° LMV 100

Artículo 183° LMV 101

Artículo 185° LMV 102

Artículo 197° LMV 103

Artículo 183° LMV 104

Artículo 186° LMV

Page 46: Manual Capacitacion ACIV Vf

45

El emisor podrá optar entre inscribir los valores extranjeros o los CDV correspondientes.

Cuando el emisor haya solicitado la inscripción de valores extranjeros o de CDV, no podrá otro depositario de valores extranjeros solicitar una inscripción posterior relacionada con el mismo valor extranjero. En caso de que un depositario de valores extranjeros hubiera solicitado una inscripción de CDV, otro depositario de valores extranjeros podrá inscribir otra emisión de CDV relacionada con el mismo valor extranjero, individualizándose esta última de manera de distinguirla suficientemente.

En todo caso, la SVS podrá rechazar la inscripción y registro de un valor extranjero o de los CDV, en casos excepcionales y graves relativos a hechos relacionados con circunstancias que por su naturaleza sea inconveniente difundir públicamente, pudiendo dar a conocer reservadamente los fundamentos al Ministerio de Hacienda y al Banco Central, al Consejo de Defensa del Estado, a la Unidad de Análisis Financiero o al Ministerio Público, cuando corresponda.

c) Transacciones

Los valores extranjeros y los CDV sólo podrán expresarse en las monedas extranjeras que autorice el Banco Central, como también en moneda corriente nacional siempre que su pago se efectúe en una moneda extranjera autorizada; y en dichas monedas extranjeras deberán transarse en el mercado nacional, considerándose los referidos instrumentos para todos los efectos legales como títulos extranjeros105. El Banco Central podrá autorizar que los referidos instrumentos se transen y sean pagaderos en moneda corriente nacional, sujeto a los requisitos y condiciones que determine106.

Los CDV podrán canjearse o convertirse en su equivalente a valores extranjeros, así como estos últimos a aquéllos, de acuerdo al contrato de depósito de valores extranjeros suscrito entre el emisor y el depositario de valores extranjeros o, en su caso, de acuerdo al reglamento interno correspondiente107.

La información requerida deberá proporcionarse a la SVS y a las bolsas en el idioma del país de origen o en el del país en que se transen esos valores y en español, acompañada de una declaración jurada, del emisor o patrocinante, que certifique que dicha información es copia fiel de la información proporcionada por el emisor en el extranjero.

La SVS establecerá, mediante normas de carácter general, los procedimientos que permitan la inscripción y la oferta pública de valores extranjeros, pudiendo establecer requisitos diferentes según la naturaleza de los mismos y determinar los mercados en que podrán transarse108.

La SVS, previo informe favorable del Banco Central de Chile, podrá autorizar la realización de transacciones de valores extranjeros o de CDV, fuera de bolsa.

(v) De la oferta pública de acciones o valores convertibles en el extranjero

105

Artículo 184° LMV 106

Artículo 184° LMV 107

Artículo 185° LMV 108

Artículo 189° LMV

Page 47: Manual Capacitacion ACIV Vf

46

Los emisores de valores de oferta pública estarán autorizados para registrar dichos valores en el extranjero, con el objeto de permitir su oferta, cotización y transacción en los mercados internacionales109.

Los emisores estarán obligados a presentar a la SVS y a las bolsas de valores locales la misma información y en iguales plazos que deba presentarse a las autoridades reguladoras extranjeras y mercados internacionales, por los valores que registren, coloquen y transen en dichos mercados110.

Los tenedores de certificados o valores emitidos contra acciones depositadas, tendrán los mismos derechos que confieren las leyes o los estatutos a todos los accionistas de la sociedad, los que se ejercerán a través de aquéllas y por intermedio de la entidad depositaria, la que se ajustará a las estipulaciones del contrato de depósito o a las instrucciones que reciba en cada oportunidad111.

El depositario de los certificados representativos de los valores, votará en juntas de accionistas en la forma que se haya pactado en el contrato de depósito. En lo no previsto se estará a las instrucciones recibidas de los respectivos titulares por cada una de las materias señaladas en la convocatoria. En caso que el depositario no pudiere votar, las acciones que represente solamente se deberán considerar para el cálculo del quórum de asistencia. La infracción de las instrucciones o de la ausencia de las mismas, no invalidará el voto que se haya emitido, pero hará responsable al depositario de los perjuicios causados a los titulares de los certificados112.

109

Artículo 217 LMV 110

Artículo 218° LMV 111

Artículo 219° LMV 112

Artículo 219° LMV

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47

1.14. EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO

1.14.1. ¿Quiénes pueden ser emisores?

(i) Emisores y su inscripción

Como hemos indicado, sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor, hayan sido inscritos en el Registro de Valores que lleva la SVS113.

En el Registro de Valores se deberán inscribir114 los emisores de valores de oferta pública, que en general pueden ser cualquier tipo de sociedad, incluyendo algunos tipos especiales como las sociedades securitizadoras.

Sin embargo, respecto de los bancos, la LMV establece que no será necesario registrar en la SBIF los valores emitidos por éstos, a menos que se trate de sus propias acciones, de bonos en su caso o de otros títulos que la SBIF especialmente determine115.

Entidades informantes

Cabe destacar que además de los emisores, existen entidades informantes. Estas son las personas que por disposición legal deben quedar sometidas a la fiscalización, al control o a la vigilancia de la SVS y no son SAA ni emisores de valores, las que no estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Valores. Sin embargo, estas personas deberán cumplir con las obligaciones de información que establezca la SVS, la cual podrá determinar que las entidades informantes se inscriban en registros especiales fijando, por norma de carácter general, los requisitos para ello.

(ii) Inscripción de valores en general

También deben inscribirse en el Registro de Valores los valores que sean objeto de oferta pública, ya sean títulos representativos de capital (como acciones o cuotas de fondos de inversión) o bien títulos de deuda (como bonos corporativos, bonos securitizados y efectos de comercio).

La solicitud de inscripción de un emisor en el registro de valores deberá estar necesariamente acompañada de una solicitud de inscripción de los valores que dicho emisor ofrecerá públicamente. Sin embargo, no estarán obligados a ofrecer los valores inscritos sino hasta después que transcurra 1 año desde su registro.

Los emisores que estén en liquidación no podrán hacer oferta pública de valores, excepto si se tratare de sus propias acciones116.

113

Artículo 6° LMV 114

Artículo 5° LMV 115

Artículo 69° LMV 116

Artículo 4° LMV

Page 49: Manual Capacitacion ACIV Vf

48

(iii) Inscripción de acciones

Deben inscribirse en el Registro de Valores las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas.

Tal es el caso de las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje.

La inscripción de estas acciones deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se haya cumplido alguno de los requisitos antes mencionados117.

De conformidad a lo establecido en la LSA, las sociedades que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores se denominarán Sociedades Anónimas Abiertas118.

(iv) Inscripción de títulos de deuda

Los títulos de deuda de largo plazo, se denominan bonos.

Con respecto a lo anterior, se debe tener presente que en la inscripción de emisiones de bonos el emisor deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de inscripción, dos clasificaciones de riesgo de los títulos a inscribir, realizadas de conformidad a las disposiciones del Título XIV de la LMV.

Tratándose de la inscripción de títulos de deuda de corto plazo, denominados efectos de comercio, bastará la presentación de una clasificación de riesgo

Sin perjuicio de lo antes señalado, la SVS podrá, en consideración a las características del emisor, al volumen de sus operaciones, u otras circunstancias particulares, requerir menor información y también circunscribir la transacción de sus valores a mercados especiales y a grupos de inversionistas que determine119. En el caso de títulos de deuda destinados a ser ofrecidos en los mercados especiales que se establezcan en virtud de lo expuesto, la presentación de las clasificaciones de riesgo será voluntaria120. Sin embargo esta excepción no está operando en la actualidad.

Las Securitizadoras121

Son sociedades anónimas especiales cuyo objeto exclusivo consiste en adquirir determinados activos y derechos sobre flujos de pago, para incorporarlos a patrimonios separados, contra los cuales emite títulos de deuda de corto o largo plazo.

117

Artículo 6° LMV 118

Artículo 2° Ley de Sociedades Anónimas 119

Artículo 8°LMV 120

Artículo 8° bis LMV 121

Se encuentran reguladas en los artículos 132° y siguientes de la LMV.

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49

Además pueden realizar las actividades complementarias que autorice la SVS.

Los activos que se pueden adquirir incluyen.

a) Letras hipotecarias y mutuos hipotecarios endosables;

b) Bienes y contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de que tratael artículo 17 de la Ley Nº19.281;

c) Créditos y derechos sobre flujos de pago emanados de obra pública, de obra de infraestructura de uso público, de bienes nacionales de uso público o de las concesiones de estos bienes u obras, y otros créditos y derechos que consten por escrito y que tengan el carácter de transferibles.

Por su parte, se entenderá por flujo de pago toda obligación, existente o que se genere en el futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición o el uso de bienes o por la prestación de servicios.

Cada emisión originará la formación de patrimonios separados del patrimonio común de la securitizadora, salvo en el caso de la emisión por línea, en el cual todas las emisiones con cargo a la misma integrarán un solo patrimonio separado.

InversionistasPatrimonioSeparado

ClasificadoresDe Riesgo

Originador

RepresentanteTenedores de

Títulos

Síntesis: Estructura de la Securitización en Chile

CompraActivos

Colocaciónde Títulos

$

Amortizacióne Intereses

Clasificaciónde Riesgo

FlujosFuturos

$

Securitizadora

Contrato y relaciones posteriores

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50

(v) Suspensión de transacciones de valores inscritos

La SVS podrá suspender hasta por 30 días la oferta, las cotizaciones o las transacciones de cualquier valor regido por la LMV, si a su juicio así lo requiere el interés público o la protección de los inversionistas. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por 120 días y si vencida la prórroga subsistieren las circunstancias que originaron la suspensión, la SVS cancelará la inscripción pertinente en el Registro de Valores122.

Por otra parte, no podrá hacerse oferta pública de valores por emisores que se encuentren en estado de insolvencia. Igualmente, deberá suspenderse la emisión de valores de oferta pública desde que el emisor cayera en estado de insolvencia.

Los administradores que sabiendo o debiendo saber el estado de insolvencia en que se encuentran las empresas por ellos administradas, acordaren, decidieren o permitieren que éstas incurran en hechos contrarios a lo establecido anteriormente, serán sancionados con el máximo de las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal. Estas penas se aumentarán en un grado si las empresas consumaren su oferta y recibieren efectivamente dinero por los valores que en forma indebida hubieren ofertado públicamente. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y sanciones administrativas que procedieren en conformidad a la ley123.

(vi) Cancelación de la inscripción de valores

La cancelación de la inscripción de un valor en el Registro de Valores procederá en los casos siguientes124:

a) En el caso de acciones, cuando durante el curso de los 6 meses precedentes el emisor no ha reunido los requisitos de cantidad de accionistas o concentración de propiedad que hemos referidos más arriba;

b) Cuando los valores hubiesen sido inscritos voluntariamente y así lo solicite su emisor, salvo que corresponda a algún caso de inscripción obligatoria;

c) Cuando la SVS lo resuelva de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LMV, como ya lo referimos;

d) Cuando la SVS, en caso grave y por resolución fundada así lo determine, en razón de que:

1.‐ Se hubiere obtenido la inscripción por medio de informaciones o antecedentes falsos; 2.‐ Durante la vigencia de la emisión, el emisor entregare al Registro de Valores, a las Bolsas o a los corredores o agentes de valores, informaciones o antecedentes falsos; 3.‐ Con ocasión de su oferta en el mercado, el emisor difundiere noticias o propaganda falsas; 4.‐ El valor no cumpla con los requisitos que hicieron necesaria su inscripción.

e) Los derechos conferidos por el valor inscrito se hayan extinguido totalmente.

122

Artículo 14° LMV 123

Artículo 63° LMV 124

Artículo 15° LMV

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51

En virtud de la cancelación de la inscripción en el Registro de Valores, los tenedores de valores cuya inscripción hubiere sido cancelada tendrán derecho al cobro, en contra del emisor, de los perjuicios que la cancelación de la inscripción les hubiere ocasionado125.

Igual derecho de indemnización gozarán en contra de los administradores, gerentes o intermediarios, salvo que constare que dichos administradores o gerentes se opusieron o demostraron su diligencia en evitar que tales hechos ocurrieran; y respecto de los intermediarios, el desconocimiento de los hechos que motivaron la cancelación126.

125

Artículo 15 LMV 126

Artículo 15 LMV

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1.14.2. RÉGIMEN DE EMISIÓN

1.14.3. Régimen de información de los emisores

(i) Información inicial

La SVS deberá efectuar la inscripción en el Registro de Valores, una vez que el emisor le haya proporcionado la información que ésta requiera sobre su situación jurídica, económica y financiera, por medio de normas de carácter general, dictadas en consideración a las características del emisor, de los valores y de la oferta en su caso127.

La SVS podrá, en consideración a las características del emisor, al volumen de sus operaciones, u otras circunstancias particulares, requerir menor información y también circunscribir la transacción de sus valores a mercados especiales y a grupos de inversionistas que determine.

Para proceder a la inscripción la SVS dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá si la SVS, mediante comunicación escrita, pide información adicional al peticionario o le solicita que modifique la petición o que rectifique sus antecedentes por no ajustarse éstos a las normas establecidas, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido con dicho trámite.

(ii) Información sobre hechos esenciales128

La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta129.

Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión130.

La divulgación de un hecho esencial debe tener lugar al momento que él ocurra o llegue al conocimiento del respectivo emisor131.

Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que aseguren dicha divulgación. La norma respectiva, deberá ajustarse a la norma de carácter general que dicte la SVS.

No obstante, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Estas decisiones y acuerdos deberán ser comunicados a la SVS al día siguiente a su adopción. Los que dolosa o culpablemente califiquen o concurran con su voto favorable a declarar

127

Artículo 8° LMV 128

Artículo 9° LMV 129

Artículo 9° LMV 130

Artículo 9° LMV 131

Artículo 10° LMV

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como reservado un hecho o antecedente esencial, responderán en la forma y términos establecidos en el artículo 55 de la LMV132.

(iii) Información continua y reservada

Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a la LMV y a sus normas complementarias y deberán proporcionar la información que establece la ley a la SVS y al público en general con la periodicidad, publicidad y en la forma que la SVS determine133.

Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de una SAA, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, como asimismo los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas sociedades, cualquiera sea el número de acciones que posean, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, deberán informar a la SVS y a cada una de las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga valores registrados para su cotización, de toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa sociedad. Igual obligación regirá respecto de toda adquisición o enajenación que efectúen de contratos o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones. La comunicación deberá enviarse a más tardar al día siguiente que se ha materializado la operación134.

En el caso de los accionistas mayoritarios deberán informar si las adquisiciones realizadas obedecen a la intención de adquirir el control de la sociedad o si se trata de inversión financiera.

La SVS determinará, mediante norma de carácter general, los medios alternativos a través de los cuales los emisores podrán enviar o poner a disposición de sus accionistas y demás inversionistas, los documentos, información y comunicaciones que establece la LMV135.

132

Artículo 10° LMV 133

Artículo 10° LMV 134

Artículo 12° LMV 135

Artículo 13° LMV

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1.15 SOCIEDADES ANÓNIMAS

1.15.1 Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas

Es común que las personas desarrollen negocios a través de sociedades, para radicar esas operaciones en una persona distinta de la de sus socios y para aislar la responsabilidad patrimonial por esos negocios. Las sociedades son personas jurídicas con fines de lucro, y se dividen básicamente en 2 tipos:

a) Sociedades de personas: En que predominan las características de los socios por sobre el capital que introduzcan a la sociedad. Por ende las participaciones no son cesibles sin el acuerdo de los demás socios. Ejemplo: Sociedad de responsabilidad limitada.

b) Sociedades de capital: En ellas predomina el interés en los aportes en dinero,

por sobre la identidad de los socios. La sociedad de capital por antonomasia es la Sociedad Anónima, en adelante “SA”; pero existen otros tipos, como la Sociedad por Acciones, en adelante “SpA” y Sociedades en Comandita por Acciones, en adelante “CPA”.

La SA es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables136. La SA se forma, existe y prueba por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito y publicado. Las actas de las juntas de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, serán reducidas a escritura pública con estas mismas solemnidades137 . Las SA pueden ser de tres clases138:

a) Sociedades Anónimas abiertas: Aquéllas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores.

b) SociedadesAnónimas especiales: Aquellas indicadas en el Título XIII de la LSA, el cual establece que para constituir y modificar compañías aseguradoras y reaseguradoras, administradoras de fondos mutuos, bolsas de valores y otras sociedades que la ley expresamente someta a este régimen especial es necesario obtener una resolución de la SVS e inscribir y publicar un certificado ad hoc. Al efecto, la SVS deberá comprobar que estas sociedades cumplen con las exigencias legales y económicas requeridas para autorizar su existencia.

c) SAC las que no califican como abiertas o especiales.

136

Artículo 1° LSA 137

Artículo 3° y 5° LSA 138

Artículo 2° LSA

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Las SAA y las SA especiales, quedarán sometidas a la fiscalización de la SVS. Las SA que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, continuarán afectas a las normas que rigen a las SAA, mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por dos tercios de las acciones con derecho a voto. En este caso, el accionista ausente o disidente tendrá derecho a retiro. Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las SAA o que dichas normas le sean aplicables, o se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalización, al control o a la vigilancia de la SVS, o se empleen otras expresiones análogas, se entenderá, que la remisión se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las SAA en cuanto a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la SVS y el público en general. En todo lo demás, esas sociedades se regirán por las disposiciones de las SAC y no estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Valores, salvo que fueren emisores de valores de oferta pública. Principales reglas especiales aplicables a las SAA

1) Sólo ellas pueden transar sus acciones en bolsa

2) Están sometidas a la fiscalización de la SVS

3) Deben tener al menos 5 directores (art. 31 de la LSA)

4) La SVS puede exigir que su directorio sesione (art. 47 de la LSA)

5) El cargo de gerente es incompatible con el de director (art. 48 de la LSA)

6) En ciertos casos deben tener comité de directores (art. 50 bis de la LSA)

7) Sus estados financieros, en adelante “EEFF” deben ser auditados por empresas de auditoría externos inscritas en la SVS

8) Deben comunicar a la SVS la celebración de sus juntas de accionistas (art. 63 de la LSA)

9) Deben pagar un precio de mercado a los accionistas que ejerzan su derecho a retiro (art. 69 de la LSA).

10) Deben publicar sus EEFF (art. 76 de la LSA)

11) Deben pagar distribuir como dividendos al menos un 30% de la utilidad de cada ejercicio, salvo acuerdo unánime en contrario (art. 79 de la LSA)

12) Pueden pagar dividendos en medios distintos del dinero (art. 82 de la LSA)

13) Debe preparar sus EEFF conforme a normas dictadas por la SVS

14) La realización de operaciones con partes relacionadas está sujeta a un régimen especial

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1.15.2 Capital Social, Acciones, Accionistas

La escritura de la sociedad debe expresar su capital, el número de acciones en que está dividido con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero139. Se prohíbe la creación de acciones de industria y de organización140. El capital social estará dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor141.

(i) Propiedad y títulos accionarios Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determine el Reglamento, inscribiéndose en un Registro de Accionistas. La transferencia se hará en conformidad al Reglamento, el cual determinará, además, las menciones que deben contener los títulos y la manera como se reemplazarán aquellos perdidos o extraviados142. La adquisición de acciones de una sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas, y la de pagar las cuotas insolutas en el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad143. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los co-dueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad144. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que precise el Reglamento145.

La SVS podrá autorizar a las SAA, para establecer sistemas que sustituyan la obligación de emitir títulos o que simplifiquen en casos calificados la forma de efectuar las transferencias de acciones, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas146.

139

Artículo 4° LSA 140

Artículo 13° LSA 141

Artículo 11° LSA 142

Artículo 12° LSA 143

Artículo 22° LSA 144

Artículo 23° LSA 145

Artículo 12° LSA 146

Artículo 12° LSA

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Los estatutos de las SAA no podrán incluir limitaciones a la libre disposición de las acciones147. Los pactos de accionistas relativos a cesión de acciones, deberán ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y se hará referencia a ellos en el Registro de Accionistas. Si así no se hiciere, tales pactos serán inoponibles a terceros148. El Oficio-Circular Nº597 de fecha 14.04.10, requiere actualizar información y envío de modificaciones de los pactos de accionistas.

(ii) Modificación del capital El capital sólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los estatutos. No obstante lo dispuesto, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para estos el directorio, al someter el balance del ejercicio a la consideración de la junta, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las de utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio149.

(iii) Pago de las acciones El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a 3 años. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado150. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. En el silencio de los estatutos, se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo, y los directores y el gerente que aceptaren una forma de pago distinta a la legal o la acordada en los estatutos, serán solidariamente responsables del valor de colocación de las acciones pagadas en otra forma151. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y en los casos de aumento de capital, será necesario además, que la junta de accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones152.

147

Artículo 14° LSA 148

Artículo 14° LSA 149

Artículo 10° LSA 150

Artículo 11° LSA 151

Artículo 15° LSA 152

Artículo 15° LSA

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58

Los accionistas sólo son responsables del pago de sus acciones y no están obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio. En caso de transferencia de acciones suscritas y no pagadas, el cedente responderá solidariamente con el cesionario del pago de su valor, debiendo constar en el título las condiciones de pago de la acción153. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la UF. Si el valor de las acciones estuviere expresado en moneda extranjera, los saldos insolutos se pagarán en dicha moneda o en moneda nacional al valor oficial de cambio que ella tuviere a la fecha de pago, o si no existiere se estará a lo que disponga el estatuto social154. Los pagos parciales del saldo insoluto de las acciones suscritas y no pagadas, se abonarán a las respectivas acciones impagas de acuerdo a su antigüedad de emisión, de una en una, hasta completar el pago de la totalidad de ellas155. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. No obstante, lo dispuesto, en los estatutos sociales se podrá estipular una norma diferente156.

Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá vender en una Bolsa por cuenta y riesgo del moroso el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten. Lo anterior es sin perjuicio de cualquier otro arbitrio que, además, se pudiere estipular en los estatutos157.

El artículo 128 del DL Nº3.500 establece una disposición semejante de enajenación de acciones, para el caso de aquellos accionistas que hubieren suscrito un "compromiso de desconcentración" y cuya sociedad se haya sujetado a las normas del citado DL para los efectos de inversión en acciones por parte de los Fondos de Pensiones.

(iv) Venta de acciones de personas fallecidas

Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contado desde el fallecimiento

153

Artículo 19° LSA 154

Artículo 16° LSA 155

Artículo 16° LSA 156

Artículo 16° LSA 157

Artículo 17° LSA

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del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine el Reglamento. Los dineros que se obtengan permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de 5 años contado desde la fecha de la venta correspondiente y durante este plazo devengarán reajustes e intereses. Vencido este plazo, los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile y se pagarán y distribuirán en la forma que señale el Reglamento158. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los titulares de acciones de una SA que durante 10 años continuados no concurran a las juntas de accionistas ni cobren los dividendos a que tengan derecho, dejarán de ser considerados accionistas para los efectos señalados en la letra c) del artículo 5° de la LMV, y el inciso primero del artículo 50 bis de LSA. En cualquier tiempo que dichos titulares o sus sucesores concurran a una junta de accionistas o cobren dividendos, volverán a ser considerados accionistas con derecho a voto para los fines antes señalados159.

(v) Preferencias y derechos de votación Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Las preferencias deberán constar en los estatutos sociales y en los títulos de las acciones. No podrá estipularse preferencias sin precisar el plazo de su vigencia. Tampoco podrá estipularse preferencias que consistan en el otorgamiento de dividendos que no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidas y de sus respectivas revalorizaciones. Los estatutos de las SAApodrán contener preferencias que otorguen a una serie de acciones preeminencia en el control de la sociedad, por un plazo máximo de 5 años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas160. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, los estatutos podrán contemplar series de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado. No podrán establecerse series de acciones con derecho a voto múltiple161. Las acciones sin derecho a voto o las con derecho a voto limitado, en aquellas materias que carezcan igualmente de derecho a voto, no se computarán para el cálculo de los quórum de sesión o de votación en las juntas de accionistas. En los casos en que existan series de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado, tales acciones adquirirán pleno derecho a voto cuando la sociedad no haya cumplido con las preferencias otorgadas en favor de éstas, y conservarán tal derecho mientras no se haya dado total cumplimiento a dichas preferencias. En caso de duda, en las SAA, la adquisición de pleno derecho a voto será resuelta administrativamente por la SVS162.

158

Artículo 18° LSA 159

Artículo 18° LSA 160

Artículo 20° LSA 161

Artículo 21° LSA 162

Artículo 21° LSA

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60

(vi) Gravámenes sobre acciones La constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio sobre las acciones de una sociedad, no le serán oponibles a ésta, a menos que se le hubiere notificado por ministro de fe, el cual deberá inscribir el derecho o gravamen en el Registro de Accionistas163. El embargo sobre acciones no priva a su dueño del pleno ejercicio de los derechos sociales, excepto el de la libre cesión de las mismas que queda sujeta a las restricciones establecidas en la ley común. En los casos de usufructo, las acciones se inscribirán en el Registro de Accionistas a nombre del nudo propietario y del usufructuario, expresándose la existencia, modalidades y plazos del usufructo. Salvo disposición expresa en contrario de la ley o de la convención, el nudo propietario y el usufructuario deberán actuar de consuno frente a la sociedad164.

(vii) Aumentos de capital

Los acuerdos de las juntas de accionistas sobre aumentos de capital no podrán establecer un plazo superior a 3 años, contado desde la fecha de los mismos, para la emisión, suscripción y pago de las acciones respectivas, cualquiera sea la forma de su entero165.

Las acciones de pago se ofrecerán al precio que determine libremente la junta de accionistas. El mayor valor que se obtenga en la colocación de acciones de pago por sobre el valor que resulte de dividir el capital a enterar por el número de acciones emitidas, aumentará el capital de la sociedad y no podrá ser distribuido como dividendo entre los accionistas. Si, por el contrario, se produjere un menor valor, éste constituirá una disminución del capital a enterar. Estas diferencias deberán reconocerse en la próxima modificación que se haga al capital social166. Vencido el plazo establecido por la junta de accionistas sin que se haya enterado el aumento de capital, el directorio deberá proceder al cobro de los montos adeudados, si no hubiere entablado antes las acciones correspondientes, salvo que dicha junta lo hubiere autorizado por dos tercios de las acciones emitidas para abstenerse del cobro, caso en el cual el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Agotadas las acciones de cobro, el directorio deberá proponer a la junta de accionistas la aprobación, por mayoría simple, del castigo del saldo insoluto y la reducción del capital a la cantidad efectivamente recuperada167.

La Circular Nº931 imparte normas referentes a la información periódica sobre el estado de emisión y colocación de acciones.

La Circular Nº1.375 imparte normas sobre información para operaciones con ADRs y otras obligaciones.

163

Artículo 23° LSA 164

Artículo 23° LSA 165

Artículo 24° LSA 166

Artículo 26° LSA 167

Artículo 24° LSA

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No obstante lo anterior, mientras estuviere pendiente una emisión de bonos convertibles en acciones, deberá permanecer vigente un margen no suscrito del aumento de capital por la cantidad de acciones que sea necesaria para cumplir con la opción, cuando ésta sea exigible conforme a las condiciones de la emisión de los bonos168. En los aumentos de capital de una SA podrá contemplarse que hasta un 10% de su monto se destine a planes de compensación de sus propios trabajadores o de sus filiales. En esta parte, los accionistas no gozarán de opción preferente. En las SAA, las acciones destinadas a los planes de compensación mencionados sólo podrán ser ofrecidas a los trabajadores a prorrata de la cantidad de acciones del respectivo aumento de capital, en la parte no reservada para tales fines, que sean efectivamente suscritas. El plazo para suscribir y pagar las acciones por parte de los trabajadores dentro de un plan de compensación podrá extenderse hasta por 5 años, contado desde el acuerdo de la junta de accionistas respectiva.

(viii) Derecho preferente de suscripción Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad169. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible y deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento170. La Circular Nº670 señala requisitos de certificados de derecho preferente de suscripción de acciones de pago.

La Circular Nº682 establece que la intermediación de los derechos preferentes de suscripción debe efectuarse en bolsa.

(ix) Adquisición de acciones de propia emisión

Las SA sólo podrán adquirir y poseer acciones de su propia emisión cuando la adquisición171:

a) Resulte del ejercicio del derecho de retiro;

168

Artículo 24° LSA 169

Artículo 25° LSA 170

Artículo 25° LSA 171

Artículo 27° LSA

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b) Resulte de la fusión con otra sociedad, que sea accionista de la sociedad absorbente;

c) Permita cumplir una reforma de estatutos de disminución de capital, cuando la cotización de las acciones en el mercado fuera inferior al valor de rescate que proporcionalmente corresponda pagar a los accionistas; y

d) Permita cumplir un acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas para la adquisición de acciones de su propia emisión, en las condiciones establecidas en los artículos 27 al 27 D de la LSA.

Mientras las acciones sean de propiedad de la sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital172. Las acciones adquiridas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) antes referidas, deberán enajenarse en una bolsa de valores dentro del plazo máximo de 1 año a contar de su adquisición y si así no se hiciere, el capital quedará disminuido de pleno derecho. Para la enajenación de las acciones deberá cumplirse con la oferta preferente a los accionistas173.

(x) Otras normas Todo acuerdo de reducción de capital deberá ser adoptado por la mayoría establecida en el inciso segundo del artículo 67 de la LSA, y no podrá procederse al reparto o devolución de capital o a la adquisición de acciones con que dicha disminución pretenda llevarse a efecto, sino transcurridos 30 días desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la respectiva modificación. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación referida anteriormente, deberá publicarse además un aviso destacado en un diario de circulación nacional y en el sitio en Internet de la sociedad en el que se informe al público del hecho de la disminución de capital y de su monto174. En caso de quiebra de la sociedad, los créditos de los acreedores sociales, cualquiera sea la clase a que pertenezcan, prevalecerán sobre los que posean los accionistas en razón de una disminución de capital y será aplicable el artículo 76 de la Ley de Quiebras respecto de los pagos ya efectuados a éstos175.

Los accionistas deben ejercer sus derechos sociales respetando los de la sociedad y los de los demás accionistas176.

172

Artículo 27° LSA 173

Artículo 27° LSA 174

Artículo 28° LSA 175

Artículo 29° LSA 176

Artículo 30° LSA

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63

1.15.3 Juntas de Accionistas

Los accionistas de una sociedad anónima pueden reunirse en juntas ordinarias y juntas extraordinarias.

a) Juntas Ordinarias de accionistas

Se celebran una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación177.

A continuación veremos cuáles son las materias propias de junta ordinaria178. 1) El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad

Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general179.

La escritura de la sociedad debe expresar la fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Si nada se dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra el 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año180. Además el directorio deberá presentar a la consideración de la junta ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos o inspectores de cuentas, en su caso. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo181. Filiales, coligadas y consolidación En la memoria el directorio deberá señalar las inversiones de la sociedad en coligadas o filiales y las modificaciones ocurridas en ellas durante el ejercicio, debiendo dar a conocer

177

Artículo 55° LSA 178

Artículo 56° LSA 179

Artículo 73° LSA 180

Artículo 4° LSA 181

Artículo 74° LSA

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64

a los accionistas, los balances de dichas empresas y una memoria explicativa de sus negocios182. En todo caso, la existencia de inversiones en sociedades filiales obliga a la sociedad matriz a confeccionar el balance anual en forma consolidada y el dividendo mínimo establecido en el artículo 79 de la LSA, deberá calcularse sobre las utilidades líquidas consolidadas. En las SAA, la memoria incluirá como anexo una síntesis fiel de los comentarios y proposiciones que formulen el comité de directores, en su caso, y accionistas que posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto, relativas a la marcha de los negocios sociales, siempre que dichos comité o accionistas así lo soliciten. Asimismo, en toda información que envíe el directorio de las SAA a los accionistas con motivo de citación a junta, solicitudes de poder, fundamentación de sus decisiones y otras materias similares, deberán incluirse los comentarios y proposiciones pertinentes que hubieren formulado el comité ylos accionistas mencionados anteriormente183. En una fecha no posterior a la del primer aviso de una convocatoria para la junta ordinaria, el directorio de una SAA deberá poner a disposición de cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo registro, una copia del balance y de la memoria de la sociedad, incluyendo el dictamen de los auditores y sus notas respectivas. Si el balance general y el estado de ganancias y pérdidas fueren modificados por la junta, las modificaciones, en lo pertinente, se pondrán a disposición de los accionistas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN La junta ordinaria de accionistas de las SAA deberá designar anualmente una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la LMV con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato184.

Las empresas de auditoría externa son sociedades que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la SVS:

a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros.

182

Artículo 90° LSA 183

Artículo 74° LSA 184

Artículo 52° LSA

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b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración.

c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable.

Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus servicios a los emisores de valores y a las SAA y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada y cumplan con las disposiciones de este título.

Las empresas quedarán sometidas a la fiscalización de la SVSen lo referido a los servicios de auditoría externa, los que sólo podrán prestar previa inscripción en el Registro y mientras se encuentren inscritas en él.

SERVICIOS ADICIONALES

Las empresas de auditoría externa podrán desarrollar actividades distintas de las antes señaladas, siempre que no comprometan su idoneidad técnica o independencia de juicio en la prestación de los servicios de auditoría externa, y previo cumplimiento de su reglamento interno. No podrán prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad de servicios de auditoría externa y cualquiera de los servicios indicados a continuación:

a) Auditoría interna.

b) Desarrollo o implementación de sistemas contables y de presentación de estados financieros.

c) Teneduría de libros.

d) Tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales que impliquen el cálculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencia económica que sirvan para la determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que conlleven un registro contable en los estados financieros de la entidad auditada.

e) Asesoría para la colocación o intermediación de valores y agencia financiera. Para estos efectos, no se entenderán como asesoría aquellos servicios prestados por exigencia legal o regulatoria en relación con la información exigida para casos de oferta pública de valores.

f) Asesoría en la contratación y administración de personal y recursos humanos.

g) Patrocinio o representación de la entidad auditada en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial y arbitral, excepto en fiscalizaciones y juicios tributarios, siempre que la cuantía del conjunto de dichos procedimientos sea inmaterial de acuerdo a los criterios de auditoría generalmente aceptados.

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En las SAA solamente cuando así lo acuerde el directorio, previo informe del comité de directores, de haberlo, se permitirá la contratación de la empresa de auditoría externa para la prestación de servicios que, no estando incluidos en el listado anterior, no formen parte de la auditoría externa.

INFORMES

Toda opinión, certificación, informe o dictamen de la empresa de auditoría externa deberá fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficiente, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.

La empresa de auditoría externa deberá mantener, por a lo menos 6 años contados desde la fecha de la emisión de tales opiniones, certificaciones, informes o dictámenes, todos los antecedentes que le sirvieron de base para su elaboración. En ningún caso podrán destruirse los documentos que digan relación directa o indirecta con alguna controversia o litigio pendiente.

El informe de auditoría externa de las entidades domiciliadas en Chile deberá ser suscrito a lo menos por el socio con domicilio y residencia en Chile que condujo la auditoría.

Las SAA deberán publicar en su sitio en Internet, con la disponibilidad y por el plazo que determine la SVS, sus estados financieros y el informe de los auditores externos, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismos. La información y el hipervínculo al sitio de Internet de la sociedad donde dicha información se ubique, deberá presentarse dentro de ese mismo plazo a la SVS para que pueda publicarlo en su sitio de Internet185. Si los estados financieros fueren alterados por la junta, las modificaciones se publicarán en el sitio en Internet de la sociedad, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la junta186. En el evento de que la sociedad no cuente con un sitio en Internet para efectuar las publicaciones, deberá realizarlas en un diario de amplia circulación, en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los estados financieros y el informe de los auditores externos. Tratándose de las modificaciones introducidas por la junta, la publicación deberá efectuarse en el mismo diario dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta187. Si estos mismos documentos fueren observados por la SVS, ésta podrá disponer la publicación de sus observaciones en la forma que ella determine188.

185

Artículo 76° LSA 186

Artículo 76° LSA 187

Artículo 76° LSA 188

Artículo 76° LSA

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67

La memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los auditores externos quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la sociedad, durante los 15 anteriores a la junta de accionistas. Los accionistas sólo podrán examinar dichos documentos en el término señalado, teniendo además derecho a examinar iguales antecedentes de las sociedades filiales. No obstante, con la aprobación de tres cuartas partes de los directores en ejercicio, podrá darse el carácter de reservado a documentos que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse pudieran perjudicar el interés social. Los directores que dolosa o culpablemente concurran con su voto favorable a la declaración de reserva, responderán solidariamente de los perjuicios que ocasionaren189. La junta de accionistas llamada a decidir sobre determinado ejercicio, no podrá diferir su pronunciamiento respecto de la memoria, balance general y estados de ganancias y pérdidas que le hayan sido presentados, debiendo resolver de inmediato sobre su aprobación, modificación o rechazo y sobre el monto de los dividendos190. Si la junta rechazare el balance, en razón de observaciones específicas y fundadas, el directorio deberá someter uno nuevo a su consideración en un plazo de hasta 60 días a contar del rechazo. Si la junta rechaza el nuevo balance, se entenderá revocado el directorio y en la misma oportunidad se procederá a la elección de uno nuevo. Los directores que hubieren aprobado el balance que motivó su revocación, quedarán inhabilitados para ser reelegidos por el período completo siguiente191. 2) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos

Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por junta de accionistas. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas192.

El pago de los dividendos provisorios se hará en la fecha que determine el directorio. Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución. La Circular Nº1.062 instruye sobre la fecha límite para acceder a derechos sociales acordados en juntas de accionistas. Estableciendo que deben ser posteriores en dos días hábiles siguientes a la celebración de la respectiva junta.

189

Artículo 54° LSA 190

Artículo 77° LSA 191

Artículo 77° LSA 192

Artículo 78° LSA

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68

(i) Dividendos Mínimos Obligatorios

Salvo acuerdo adoptado por la unanimidad de las acciones emitidas, las SAA deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero, a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje superior193.

Su pago será exigible transcurridos 30 días contados desde la fecha de la junta que los acordó194.

(ii) DividendosAdicionales

Son aquellos pagados en exceso del 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, con cargo a éstas195.

Deben pagarse dentro del ejercicio en que se adopte el acuerdo y en la fecha que la junta determine o en la que fije el directorio, si la junta le hubiere facultado al efecto196.

(iii) Dividendos Provisorios

El directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas197.

El pago de los dividendos provisorios se hará en la fecha que determine el directorio198.

(iv) Utilidades No Distribuidas

El artículo 80 de la LSA establece que las utilidades que no sean destinadas por la junta a dividendos pagaderos durante el ejercicio, mínimos o adicionales, podrán:

a) Ser capitalizadas, en cualquier tiempo y previa reforma de estatutos, por medio de la emisión de acciones liberadas (a prorrata de las acciones inscritas en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a la fecha del reparto) o por el aumento del valor nominal de las acciones; o

b) Ser destinadas al pago de dividendos eventuales en ejercicios futuros.

(v) Dividendos Opcionales199

Salvo acuerdo diferente adoptado por la unanimidad de las acciones emitidas, los dividendos deberán pagarse en dinero; en las SAA se podrá cumplir con la obligación

193

Artículo 79° LSA 194

Artículo 81° LSA 195

Artículo 79° LSA 196

Artículo 81° LSA 197

Artículo 79° LSA 198

Artículo 81° LSA 199

Artículo 82° LSA

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69

de pagar dividendos, en lo que exceda a los mínimos obligatorios, legales o estatutarios, otorgando opción a los accionistas para recibirlos en dinero, en acciones liberadas de la propia emisión o en acciones de SAA de que la empresa sea titular.

El dividendo opcional deberá ajustarse a condiciones de equidad, información y demás que determina el Reglamento de la LSA. En el silencio del accionista, se entenderá que éste opta por dinero.

(vi) Cobro de los dividendos

La SVS podrá certificar a petición del interesado una copia del acta de la junta o del acuerdo del directorio, o la parte pertinente de la misma, en que se haya acordado el pago de dividendos. Esa copia certificada y el o los títulos de las acciones o el documento que haga sus veces, en su caso, constituirán título ejecutivo en contra de la sociedad para demandar el pago de esos dividendos200. Los dividendos devengados que la sociedad no hubiere pagado o puesto a disposición de sus accionistas, dentro de los plazos establecidos en el artículo 81 de la LSA, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el valor de la UF y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables201. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de 5 años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos202. 3) La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y 4) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria.

b) Juntas Extraordinarias de Accionistas

Podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente203.

Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán a los quórum aplicables a esta última clase de juntas204.

200

Artículo 83° LSA 201

Artículo 84° LSA 202

Artículo 85° LSA 203

Artículo 55° LSA 204

Artículo 55° LSA

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70

Son materias de junta extraordinaria205:

1) La disolución de la sociedad; 2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; 3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; 4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el N°9 del

artículo 67de la LSA.; 5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de

terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso basta la aprobación del directorio; y

6) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.

Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.

(i) Normas comunes a las juntas ordinarias y extraordinarias Las juntas serán convocadas por el directorio de la sociedad. El directorio deberá convocar206:

1) A junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia;

2) A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen;

3) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto

4) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo requiera la SVS, con respecto a las SAA o especiales

Las juntas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas o de la SVS, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la respectiva solicitud. La citación a la junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por 3 veces en días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la junta de accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial. En las SAA deberá enviarse a cada accionista con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella207.

Podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación208.

205

Artículo 57° LSA 206

Artículo 58° LSA 207

Artículo 59° LSA 208

Artículo 60° LSA

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71

Las juntas serán presididas por el presidente del directorio o por el que haga sus veces y actuará como secretario el titular de este cargo, cuando lo hubiere, o el gerente en su defecto209.

(ii) Quorum y votaciones Las juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas210. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto211. Solamente podrán participar en las juntas los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con 5 días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta.Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como los directores y gerentes que no sean accionistas, podrán participar en las juntas con derecho a voz212. Las acciones pertenecientes a accionistas que durante un plazo superior a 5 años no hubieren cobrado los dividendos que la sociedad hubiere distribuido, ni asistido a las juntas de accionistas que se hubieren celebrado, no serán consideradas para los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas213.

Las materias sometidas a decisión de la junta deberán llevarse individualmente a votación, salvo que, por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se permita omitir la votación de una o más materias y se proceda por aclamación. Toda votación que se efectúe en una junta deberá realizarse mediante un sistema que asegure la simultaneidad de la emisión de los votos o bien en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, y en ambos casos, que con posterioridad pueda conocerse en forma pública cómo sufragó cada accionista214. Siempre que la ley ordene a un accionista emitir su voto de viva voz, se entenderá cumplida esta obligación cuando la emisión del mismo se haga por uno de los sistemas de votación simultánea o secreta y con publicidad posterior antes referidos215. Las SAA deberán comunicar a la SVS la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a 15 días. La SVS podrá hacerse representar en toda junta con derecho a voz y en ella su representante resolverá administrativamente sobre cualquiera cuestión que se suscite. Además la SVS podrá suspender la citación a junta de accionistas y la junta misma216.

209

Artículo 61° LSA 210

Artículo 61° LSA 211

Artículo 61° LSA 212

Artículo 62° LSA 213

Artículo 68° LSA 214

Artículo 62° LSA 215

Artículo 62° LSA 216

Artículo 63° LSA

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72

Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular. La SVS, mediante norma de carácter general, podrá autorizar a las SAA, para establecer sistemas que permitan el voto a distancia217.

El ejercicio del derecho a voto y del derecho a opción por acciones constituidas en prenda, corresponderá al deudor prendario, y por acciones gravadas con usufructo, al usufructuario y al nudo propietario, conjuntamente, salvo estipulación en contrario218.

(iii) Elecciones219 En las elecciones que se efectúen en las juntas, los accionistas podrán acumular sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, y se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de cargos por proveer. Si existieren directores titulares y suplentes, la sola elección de un titular implicará la del suplente que se hubiere nominado previamente para aquél. Lo antes dispuesto no obsta a que por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación.

(iv) Materias de quórum calificado220 Requerirán del voto conforme de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos relativos a las siguientes materias:

1) La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad;

2) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; 3) La disolución anticipada de la sociedad; 4) El cambio de domicilio social; 5) La disminución del capital social; 6) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; 7) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las

limitaciones a las atribuciones del directorio; 8) La disminución del número de miembros de su directorio; 9) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo

que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador;

217

Artículo 64° LSA 218

Artículo 65° LSA 219

Artículo 66° LSA 220

Artículo 67° LSA

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73

10) La forma de distribuir los beneficios sociales; 11) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de

terceros que excedan el 50% del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobación del directorio será suficiente;

12) La adquisición de acciones de su propia emisión, en las condiciones establecidas en los artículos 27A y 27B de la LSA;

13) Las demás que señalen los estatutos; 14) El saneamiento de la nulidad, causada por vicios formales, de que adolezca la

constitución de la sociedad o una modificación de sus estatutos sociales que comprenda una o más materias de las señaladas en los números anteriores;

15) En las SAA, establecer el derecho de compra a que hace referencia el inciso segundo del artículo 71 bis de la LSA, y

16) Aprobar o ratificar la celebración de actos o contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 147 de la LSA.

Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de los dos tercios de las acciones de la serie o series afectadas.

(v) Actas de las juntas221 De las deliberaciones y acuerdos de las juntas se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado por el secretario, si lo hubiere, o en su defecto, por el gerente de la sociedad. Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidente y secretario de la junta, y por 3 accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos. El presidente, el secretario y las demás personas que se hayan obligado a firmar el acta que se levante de la junta de accionistas respectiva, no podrán negarse a firmarla. El acta que se levante de una junta de accionistas deberá quedar firmada y salvada, si fuere el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la junta de accionistas correspondiente. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas antes señaladas y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estimara que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Las deliberaciones y acuerdos de las juntas se escriturarán en el libro de actas respectivo por cualquier medio, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. En las SAA, el acta de la más reciente junta de accionistas deberá quedar a disposición de los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades que cuenten con tales medios.

221

Artículo 72° LSA

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1.15.4 Derecho a retiro

La aprobación por la junta de accionistas de alguna de las materias que se indican más adelante, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de la sociedad, previo pago por aquella del valor de sus acciones222. No obstante, en caso de haberse declarado la quiebra de la sociedad, se suspenderá el ejercicio del derecho a retiro hasta que no sean pagadas las acreencias que existan en el momento de generarse ese derecho. Igual norma se aplicará en caso de quedar sujeta la sociedad a un convenio preventivo223. Es accionista disidente aquel que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, todo ello dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de la junta de accionistas que adoptó el acuerdo que lo motiva.

(i) Acuerdos generales que dan derecho a retiro Los acuerdos que dan origen al derecho a retiro de la sociedad son:

1) La transformación de la sociedad; 2) La fusión de la sociedad; 3) Las enajenaciones a que se refiere el N° 9 del artículo 67 de la LSA; 4) El otorgamiento de las cauciones a que se refiere el Nº11 del artículo 67 de la LSA; 5) La creación de preferencias para una serie de acciones o el aumento, prórroga o la

reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas;

6) El saneamiento de la nulidad causada por vicios formales de que adolezca la constitución de la sociedad o alguna modificación de sus estatutos que diere este derecho; y

7) Los demás casos que establezcan la ley o sus estatutos, en su caso. El directorio podrá convocar a una nueva junta que deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de ejercicio de derecho a retiro, a fin de que ésta reconsidere o ratifique los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro224.

(ii) Derecho a retiro por concentración225 También dará derecho a retiro a favor de los accionistas minoritarios, que un controlador adquiera más del 95% de las acciones de una SAA. Este derecho a retiro deberá ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que el

222

Artículo 69° LSA 223

Artículo 69° LSA 224

Artículo 71° LSA 225

Artículo 71° Bis LSA

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75

accionista controlador alcance esa participación, lo que se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a través de un aviso destacado publicado en un diario de circulación nacional y en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios. Los estatutos de la sociedad podrán facultar al controlador para exigir que todos los accionistas que no opten por ejercer su derecho a retiro, le vendan aquellas acciones adquiridas bajo la vigencia de esa facultad, siempre que haya alcanzado el porcentaje indicado anteriormente a consecuencia de una oferta pública de adquisición de acciones, efectuada por la totalidad de las acciones de la SAA, o de la serie de acciones respectiva, en la que haya adquirido de accionistas no relacionados, a lo menos un 15% de tales acciones. El precio de la compraventa respectiva será el establecido en dicha OPA, más reajustes e intereses corrientes.

El controlador deberá notificar que ejercerá su derecho de compra dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo previsto para el ejercicio del derecho a retiro antes indicado mediante carta certificada a los accionistas respectivos, así como a través de un aviso destacado publicado en un diario de circulación nacional y en el sitio en Internet de la sociedad. La compraventa se entenderá perfeccionada 15 días después de notificado el ejercicio del derecho de compra, sin necesidad que las partes firmen el respectivo traspaso, debiendo ponerse inmediatamente a disposición de los accionistas el producto de la venta, de la misma forma prevista para el reparto de los dividendos sociales. En el caso de acciones prendadas, la sociedad registrará las acciones a nombre del controlador sin alzar la prenda respectiva, pero retendrá el producto de la venta hasta que ello ocurra.

(iii) Derecho a retiro en sociedades controladas por el Estado Además de lo expuesto, existe un derecho de retiro especial para SAA en las que el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas, instituciones, municipalidades o a través de cualquier persona jurídica, fuere controlador y mientras mantenga esa calidad en dichas sociedades226.

(iv) Precio a pagar al accionista disidente

El derecho a retiro sólo comprende las acciones que el accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la sociedad, a la fecha que determina su derecho a participar en la junta en que se adoptó el acuerdo al que se opuso227. El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será, en las SAC, el valor de libros de la acción y en las abiertas, el valor de mercado de la misma, determinados en la forma que fije el Reglamento228.

226

Artículo 69° Bis LSA 227

Artículo 70° LSA 228

Artículo 69° LSA

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76

El precio de las acciones se pagará sin recargo alguno dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la celebración de la junta en que tomó el acuerdo que motivó el retiro. Si no se pagare dentro de dicho término, el precio deberá expresarse en UF y devengará intereses corrientes a contar del vencimiento del plazo antes señalado229.

1.15.5 Responsabilidad y Sanciones

Estas materias ya han sido referidas en otros ítems de este Apunte.

1.16. Tipos de Transacciones en el Mercado de Valores

1.16.1 En Bolsa y fuera de bolsa

Esta materia se ha explicado en el punto relativo a los corredores de bolsa y las bolsas de valores.

1.16.2 Mercado Primario y Secundario

Esta materia se ha explicado en apartados anteriores.

229

Artículo 71° LSA

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2. INTERMEDIACIÓN DE VALORES

2.1 Corredores de valores y agentes de valores (Titulo VI LMV)

Esta materia, específicamente se ha explicado en el apartado 1.3 titulado “De los Corredores de Bolsas y de los Agentes de Valores”.

Para obtener antecedentes adicionales,pueden consultar las siguientes lecturas complementarias:

1) Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante “BCS”;

2) Recomendaciones sobre Normas de Conducta para los Corredores de Bolsa, del Comité de Regulación de la BCS

3) Reglas para Prevenir y Combatir el Uso de Información Privilegiada y la Manipulación de Mercado, del Comité de Regulación de la BCS y de la Bolsa Electrónica de Chile

2.2. Actividades de intermediación en el mercado de valores

Esta materia se ha explicado en el apartado 1.3 titulado “De los Corredores de Bolsas y de los Agentes de Valores”.

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3. INVERSIONISTAS

3.1 Inversionista normal (Retail)

Se trata de un inversionista que no cumple con los requisitos para ser considerado inversionista calificado, y que tampoco tiene el carácter de inversionista institucional.

Para mayor información pueden consultar las siguientes lecturas complementarias:

1) Directivas sobre la relación de corredores con sus clientes inversionistas no calificados, del Comité de Regulación de la BCS y de la Bolsa Electrónica de Chile;

2) Circular Nº2, que complementa las directivas antes referidas; y 3) Informe “Regulación acerca de la Relación entre los Corredores y sus Clientes No

Profesionales. Situación Nacional y Comparada”, del Comité de Regulación de la BCS y de la Bolsa Electrónica de Chile

3.2 Inversionista institucional

Esta materia se ha explicado en el apartado 1.12 titulado “Definiciones del mercado de valores”

La Circular Nº1.516 establece los requisitos para la inversión de los fondos mutuos en títulos de deuda de securitizacion.

El fondo podrá invertir hasta un 25% de su activo en estos títulos si la clasificación de riesgo de dicho título corresponde a la categoría AA o al Nivel 2 (N-2), considerando la clasificación más baja de aquellas que le puedan otorgar las clasificadoras de riesgo.

En todo caso, las sociedades administradoras deberán establecer explícitamente en los reglamentos internos de los fondos que administren, si dichos fondos contemplarán dentro de su política de inversiones, la posibilidad de invertir en títulos de deuda de securitización, correspondientes a los citados patrimonios separados.

3.3 Inversionista calificado

Esta materia se ha explicado en el apartado 1.12 titulado “Definiciones del mercado de valores”

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3.4 Operador Directo

(i) Concepto

La Circular N°1.562 de la SVS imparte instrucciones sobre normas de operación a los operadores directos de los corredores de bolsa, modalidad que consiste en permitir el acceso directo a los sistemas electrónicos de transacción en bolsa a determinados clientes nacionales o extranjeros de los corredores de bolsa.

Para ello, se requiere la firma de un convenio entre un corredor de bolsa y el cliente operador directo y que este último cuente con un terminal computacional u otro medio de comunicación idóneo que permita ingresar las órdenes de compra o venta directamente a los sistemas electrónicos de transacción bursátil, entendiéndose para todos los efectos legales que las operaciones son realizadas por el corredor de bolsa correspondiente.

En su reglamentación interna, las bolsas podrán incorporar como operadores directos de sus corredores miembros a otros intermediarios de valores, a inversionistas institucionales y a intermediarios de valores e inversionistas institucionales extranjeros fiscalizados por algún organismo de similar competencia a la SVS, cuyo país de origen presente una clasificación de riesgo internacional de "Grado de Inversión" o corresponda a uno de los países con los cuales la SVS haya suscrito un Memorándum de Entendimiento con la autoridad reguladora del Mercado de Valores respectiva.

Los operadores directos nacionales que no sean intermediarios de valores o que no estén facultados para actuar como tales, sólo podrán realizar transacciones por cuenta propia, o para los fondos patrimoniales que gestionen, cuando se trate de administradoras de fondos reguladas por ley.

(ii) Normas de Operación de los Operadores Directos

Las bolsas de valores deben contemplar en su reglamentación interna las normas de operación que regule la modalidad de operador directo, las que deberán considerar al menos lo siguiente:

a) La obligación de celebrar contratos que regulen las relaciones entre los operadores directos y los corredores de bolsa e incorporar un texto tipo del mismo;

b) La responsabilidad del corredor de bolsa frente a terceros por las ofertas y operaciones que el operador directo efectúe en el sistema, señalando que el corredor de bolsa se obliga a liquidar las mencionadas operaciones dentro de los plazos establecidos, haciendo la entrega de los valores vendidos o pagando el precio de los comprados según corresponda;y

c) Las facultades de la bolsa para exigir garantías a los corredores y sus operadores directos que aseguren el correcto y cabal cumplimiento de las operaciones que se efectúen y de revocar la autorización conferida a un operador directo por motivos calificados.

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(iii) Registro de órdenes

La inscripción directa de ofertas por parte de operadores directos reemplazará el formulario de órdenes de compra o venta de valores, y la anotación cronológica en el libro de Registro de Ordenes, que deben llevar los corredores de bolsa.

(iv) Requisitos de Información

a) Las bolsas deberán mantener una nómina actualizada de los operadores directos que mantengan convenios vigentes con sus corredores miembros. Dicha nómina deberá incluir, la razón social de los operadores, los sistemas electrónicos a los cuales tienen acceso y la razón social del corredor de bolsa con el cual suscribió el convenio; y

b) Los corredores de bolsa que mantengan contratos vigentes con operadores directos deberán informar de esta circunstancia a todos los clientes que no utilicen esta modalidad, señalando al efecto que la asignación de las operaciones originadas en órdenes por ellos otorgadas, no considerará aquellas que resulten de la ejecución de órdenes efectuadas por operadores directos, las cuales se irán asignando, a medida que sean cerradas en los sistemas transaccionales.

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4. PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA

4.1. Bolsa de Valores: funciones, sanciones

Favor referirse a la sección 1.4 titulado “De las Bolsas de Valores”

4.2. Cámara de Compensación

(i) Regulación general del Sistema de Compensación y liquidación de instrumentos financieros

La Ley N°20.345, fue publicada en el año 2009 y regula el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, aunque no se aplica a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con su ley orgánica230.

La ley considera una categoría general de “Sociedades Administradoras”, que están a cargo de la dirección y operación de un sistema, cuya constitución y operación se rige por la presente ley y por sus normas231232.

Entre estas sociedades se distinguen233:

a) Entidad de contraparte central: Sociedad Administradora que compensa órdenes de compensación constituyéndose en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes. Las contrapartes centrales estarán sujetas a una serie de reglas especiales y en su nombre deberán incluir la expresión “Contraparte Central”, reservándose el uso de esa expresión a aquellas sociedades constituidas de conformidad a las normas pertinentes234235.

b) Cámara de compensación de instrumentos financieros:

Sociedad Administradora que compensa órdenes de compensación sin constituirse en contraparte central de las mismas.

230

Artículo 2° Ley 20.345 231

Artículo 1° Ley 20.345 232

Artículo 11° Ley 20.345 233

Artículo 1° Ley 20.345 234

Artículo 12° Ley 20.345 235

Artículo 14° Ley 20.345

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82

Estarán sujetas a una serie de reglas especiales y en su nombre deberán incluir la expresión “Cámara de Compensación de Instrumentos Financieros”, reservándose el uso de esa expresión a aquellas sociedades constituidas de conformidad a las normas pertinentes236.

Actualmente existe en Chile unasola sociedad administradora, constituida bajo la modalidad de entidad de contraparte central. Ella es la CCLV, Contraparte Central S.A., una empresa filial de la Bolsa de Comercio de Santiago, que posee 97,12% de su propiedad, correspondiendo el restante 2,88% a corredoras de bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe notar que conforme al artículo 23 del DL N°3.500, las AFP podrían adquirir directa o indirectamente hasta un 7% de las acciones suscritas de una SA que tenga como giro la liquidación y compensación de instrumentos financieros, y que cumpla con los requisitos que establezca la SVS mediante una norma de carácter general.

Corresponderá a la SVS velar por el cumplimiento de esta ley y de las normas que la complementen, y fiscalizar a las sociedades administradoras, de acuerdo a las facultades que se le confieren esta ley y el DL N°3.538 237 , con facultades para suspender el funcionamiento de compensación y liquidación cuando su sociedad administradora no cumpla con las disposiciones pertinentes o cuando el funcionamiento del sistema ponga en riesgo el correcto funcionamiento del mercado de valores238. Asimismo la SVS podrá revocar la autorización de existencia de una sociedad administradora cuando incurra en graves violaciones a las obligaciones que le imponen esta ley, sus normas complementarias y otras disposiciones que las rijan239.

(ii) Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la ley, se entenderá por240:

a) Sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, en adelante “sistema”: El conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar y liquidar órdenes de compensación.

b) Orden de compensación: Instrucción comunicada a un sistema, de acuerdo a sus normas de funcionamiento, para la compensación de obligaciones emanadas de transacciones sobre instrumentos financieros.

c) Compensación financiera:

236

Artículo 20° Ley 20.345 237

Artículo 2° Ley 20.345 238

Artículo 41° Ley 20.345 239

Artículo 41° Ley 20.345 240

Artículo 1° Ley 20.345

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Procedimiento de cálculo, de carácter bilateral o multilateral, por el cual se determinan los saldos acreedores netos y deudores netos respecto de las órdenes de compensación aceptadas por dicho sistema dentro de un período determinado por éste, y que resulta en la extinción, hasta la concurrencia de los saldos, de las obligaciones emanadas de las transacciones sobre instrumentos financieros que dieron lugar a dichas órdenes, sin que sea necesaria la concurrencia de los requisitos de la compensación del Código Civil.

d) Instrumentos Financieros: Valores de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la LMV y, en general, cualquier título, derecho, acto, contrato, factura, producto o moneda extranjera, negociables en mercados nacionales o extranjeros. En todo caso, se excluye la moneda nacional.

e) Liquidación: Procedimiento por el cual se extinguen los saldos acreedores netos y deudores netos resultantes de la compensación, como consecuencia de:

1) El pago en dinero efectuado mediante transferencias de fondos depositados en cuentas abiertas en el Banco Central de Chile o en empresas bancarias, y

2) La transferencia de instrumentos financieros, cuando así lo requieran las transacciones que hubieren dado origen a las órdenes de compensación.

(iii) Participantes

Son las personas jurídicas autorizadas por ley o por la SVS para ser miembros de un sistema241.

Podrán ser participantes de estos sistemas los agentes de valores, corredores de bolsas de valores, corredores de bolsas de productos, bancos y demás personas que autorice la SVS242.

Una norma adoptada conjuntamente por la SVS y la SBIF establecerá los requisitos patrimoniales, financieros, tecnológicos o de recursos humanos que deberán cumplir los participantes enrelación a los volúmenes transados y a los riesgos que asuman en el sistema.

Los participantes presentarán las órdenes de compensación al sistema a nombre propio, aun cuando éstas sean por cuenta ajena, quedando personalmente obligados a pagar el precio o hacer la entrega de los instrumentos financieros que corresponda y en caso alguno se admitirá la excepción de falta de provisión243.

(iv) Normas generales sobre la liquidación244

241

Artículo 1° Ley 20.345 242

Artículo 21° Ley 20.345 243

Artículo 22° Ley 20.345 244

Artículo 3° Ley 20.345

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La liquidación de los saldos acreedores y deudores netos de instrumentos financieros se perfeccionará mediante anotaciones en cuenta en el registro correspondiente en caso de valores emitidos desmaterializadamente, o bien de conformidad con las normas que resulten aplicables a los instrumentos financieros de que se trate.

Toda liquidación deberá realizarse de acuerdo a niveles de riesgo generalmente aceptados, conforme a las mejores prácticas y recomendaciones internacionales en la materia.

Cuando la liquidación de sumas de dinero deba efectuarse a través de cualquier sistema de pagos regulado o autorizado por el Banco Central de Chile para esta finalidad, se sujetará a la normativa dictada por dicho organismo. Con este objeto, el Banco Central de Chile estará facultado para abrir cuentas corrientes a las sociedades administradoras de conformidad.

(v) Normas generales sobre las Sociedades Administradoras

La administración de sistemas de compensación y liquidación deinstrumentos financieros sólo podrá ser ejercida por sociedades administradoras constituidas como entidades de contraparte central o cámaras de compensación. Las infracciones a estas normas se sancionarán con las penas contempladas en el artículo 60 de la LMV245.

Las sociedades administradoras se constituirán como sociedades anónimas especiales, y se regirán por las normas aplicables a las SAA. Las solicitudes de autorización de existencia de las sociedades administradoras deberán acompañar los siguientes antecedentes246:

a) Antecedentes que den cuenta de su constitución y del capital pagado mínimo; y b) Plan general de funcionamiento, describiendo los elementos operacionales del

sistema o sistemas a administrar.

Los accionistas que, en cualquier momento, adquieran una participación igual o superior al 10% de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad administradora, deberán cumplir una serie de requisitos de idoneidad247:

Tales requisitos se considerarán respecto de sus controladores, socios o accionistas mayoritarios, directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales, a la fecha de la solicitud.

Las sociedades administradoras deberán presentar a la SVS un estudio tarifario de cada uno de los sistemas que administren y las normas de funcionamiento que contemplen diversas materias necesarias para su operación248.

Las normas de funcionamiento y sus modificaciones serán aprobadas por la SVS previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile y consulta a la SBIF249.

(vi) Principio de Firmeza

245

Artículo 4° Ley 20.345 246

Artículo 5° Ley 20.345 247

Artículo 6° Ley 20.345 248

Artículo 7° Ley 20.345 249

Artículo 10° Ley 20.345

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El ingreso de una orden de compensación a un sistema implicará su sujeción a las normas de la ley, a las que imparta la SVS y a las de funcionamiento del mismo. A partir del momento en que sean aceptadas por un sistema, las órdenes de compensación serán irrevocables, y no podrán ser dejadas sin efecto o modificadas por las partes de las transacciones que las hubieren originado, sino en los casos calificados y en la forma que señalen las normas de funcionamiento. Asimismo, una vez aceptada una orden de compensación, tanto ésta como las obligaciones a que diere lugar, serán firmes, esto es, legalmente exigible y oponible a terceros, y serán siempre objeto de compensación y liquidación.250.

Cualquier medida prejudicial o precautoria, y las resoluciones jurisdiccionales o actos administrativos que tengan por finalidad o efecto declarar el desasimiento de un participante, deberán ser notificadosa la sociedad administradora, y sólo serán oponibles al sistema y sus participantes a partir del día hábil siguiente.

La sociedad administradora deberá informar inmediatamente a la SVS y a los participantes del sistema, por los medios previstos en las normas de funcionamiento, acerca de las notificaciones que reciba de conformidad a lo antes señalado. La sociedad administradora será responsable civilmente de los perjuicios causados a terceros por el incumplimiento de lo establecido en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan251.

(vii) De las garantías y los fondos de garantía

Las sociedades administradoras deberán requerir garantías a los participantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éstos asuman o que se deriven del ingreso de órdenes de compensación al sistema. Las normas de funcionamiento determinarán el tipo de garantías que se podrá utilizar, el cálculo del monto que deberán cubrir y la oportunidad en que serán exigibles a los participantes252.

Los actos o contratos en virtud de los cuales se constituyan, acepten, modifiquen o sustituyan garantías para asegurar el cumplimiento de las órdenes de compensación aceptadas por un sistema, de los saldos deudores netos resultantes de la compensación, así como de otras obligaciones previstas por las normas de funcionamiento del sistema, serán irrevocables desde el momento en que así lo determinen las normas de funcionamiento de dicho sistema253.

La sociedad administradora del sistema deberá llevar un registro de las garantías en la forma establecida en las normas de funcionamiento y todo certificado emitido por la sociedad administradora constituirá plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, respecto de la existencia de la garantía, de los bienes comprendidos en ella, la fecha de su constitución, y las obligaciones y montos que garantiza254.

Una vez emitido el certificado antes referido la sociedad administradora procederá a realizar las garantías respectivas en la forma que establezcan las normas de

250

Artículo 24° Ley 20.345 251

Artículo 25° Ley 20.345 252

Artículo 26° Ley 20.345 253

Artículo 27° Ley 20.345 254

Artículo 28° Ley 20.345

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funcionamiento, sin necesidad de intervención judicial. En lo demás, estas garantías se sujetarán al Título XXII de la LMV255.

(viii) De los fondos de garantía

Los fondos de garantía tendrán por finalidad cubrir las obligaciones de los participantes, de acuerdo a lo establecido en las normas de funcionamiento, siempre que las garantías otorgadas individualmente resulten insuficientes. Serán patrimonios integrados por los aportes que, de conformidad a las normas de funcionamiento, efectúen los participantes o la sociedad administradora, por el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos de los fondos y por los demás bienes que determinen dichas normas. Las normas de funcionamiento deberán establecer un nivel mínimo que los fondos de garantía mantendrán permanentemente y la forma en que se efectuarán los aportes a los fondos que fueren necesarios para restituir dicho nivel cuando éste se redujere por debajo del mínimo256.

Estos fondos constituirán patrimonios separados de las sociedades administradoras y sus operaciones serán efectuadas por éstas a nombre y por cuenta de aquéllos, los que serán los titulares de los bienes que les fueren aportados y de las inversiones que realicen257258.

(ix) Del préstamo de valores

Con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del sistema, las Cámaras de Compensación o de Contrapartes Centrales y las empresas de depósito de valores reguladas por la Ley N°18.876, podrán establecer un registro de préstamo de valores en el cual se anotarán los valores disponibles para ser prestados y las operaciones de préstamo de valores celebradas259.

Para los efectos de la Ley N°20.345, el préstamo de valores es un contrato en virtud del cual una persona, llamada prestamista, transfiere valores a otra, llamada prestataria, quien asume la obligación de restituir al primero, al vencimiento del plazo pactado, valores del mismo emisor, género, cantidad, clase y serie y de pagar una suma de dinero, denominada premio260.

Los sistemas establecerán normas para la realización de operaciones de préstamo de valores, las cuales contendrán una serie de materias mínimas261:

255

Artículo 29° Ley 20.345 256

Artículo 30° Ley 20.345 257

Artículo 31° Ley 20.345 258

Artículo 32° Ley 20.345 259

Artículo 38° Ley 20.345 260

Artículo 39° Ley 20.345 261

Artículo 40° Ley 20.345

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4.3. Depósito Central de Valores

(i) Régimen de custodia conforme a la LMV262

Los agentes de valores, corredores de bolsa, bolsas de valores, bancos, o cualquiera otra entidad legalmente autorizada, que mantenga valores por cuenta de terceros; pero a nombre propio, deberá inscribir en un registro especial y anotar separadamente en su contabilidad estos valores con la individualización completa de la o las personas por cuenta de quien los mantiene. Este registro hará fe en contra de las personas señaladas, pudiendo los interesados reclamar en todo tiempo sus derechos, valiéndose de cualquier medio de prueba legal.

Las personas antes indicadas deberán abrir una cuenta destinada al depósito de dichos valores en una empresa de depósito y custodia de valores regulada por la Ley Nº18.876. No obstante lo anterior, en el caso que los dueños de dichos valores así lo requieran, el intermediario deberá abrir cuentas individuales a nombre de aquéllos.

En los juicios en que se persiga la responsabilidad de alguna de las personas antes indicadas o la ejecución forzada de las obligaciones de éstas con terceros o con depositantes, no se podrá, en caso alguno, embargar, ni decretar medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio respecto de los valores que les hubieren sido entregados en depósito. Sin embargo, podrán decretarse tales medidas, de conformidad a las reglas generales, cuando se trate de obligaciones personales de los terceros que le hayan entregado valores en depósito, respecto de los valores de propiedad del tercero respectivo.

En ningún caso se podrán embargar ni decretar las medidas antes mencionadas respecto de aquellos valores que se mantengan en depósito que sirvan de respaldo a la emisión de valores representativos de los mismos, mientras mantengan tal calidad.

(ii) Votación

Las personas antes indicadas podrán ejercer el derecho a voto de los valores bajo su custodia únicamente si han sido autorizados expresamente para ello por el titular al momento de constituirse la referida custodia. En caso de no contar con dicha autorización, sólo podrán votar si han requerido instrucciones específicas al titular y en aquellos temas respecto de los cuales efectivamente las hubieren recibido. Para ello, podrán dividir su voto incluso en situaciones distintas de las elecciones de directores y deberán indicar expresamente al votar cada una de las materias sometidas a consideración de los inversionistas, el número total de acciones propias por las que votan y el número total de acciones por cuenta de terceros que votan a favor, en contra o respecto de las que no recibieron instrucciones. Las instrucciones de los dueños deberán constar en un registro reservado sujeto al control de la SVS, que contendrá la información y deberá conservarse por el tiempo que ésta determine mediante norma de carácter general.

262

Artículo 179° LMV

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Los valores que no puedan ser votados conforme a lo dispuesto anteriormente se considerarán, no obstante, en el cálculo del quórum de asistencia en el caso de entidades que no hayan adoptado mecanismos de votación a distancia autorizados por la SVS.

Las personas a que se refiere este ítem, sólo podrán ejercer el voto de los valores bajo su custodia a través de sus representantes legales, sus empleados especialmente facultados para ello o sus propios abogados, y no podrán delegarlo en caso alguno a favor de terceros ajenos a ellas.

Normas de la SVS sobre custodia

La Circular Nº1.429, restablece instrucciones respecto al envío de información relativa a auditorias de custodia.

La Circular Nº1.430 establece instrucciones respecto al tratamiento de los traspasos de acciones devueltos y déficit o faltantes de custodia.

La Circular N°1.518 modifica y complementa normativa de Custodia de Valores de los corredores de bolsa.

La Circular N°1.962 establece requerimientos para la prestación del servicio de custodia de valores de terceros.

(iii) Normas generales de la Ley N°18.876

La Ley N°18.876 establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. Ella no altera la facultad concedida a los bancos para recibir valores en custodia, de acuerdo al N° 14 del Artículo 69 de la Ley General de Bancos263.

Las empresas de depósito de valores son sociedades anónimas especiales que tienen como objeto exclusivo recibir en depósito valores de oferta pública y facilitar las operaciones de transferencia de dichos valores, pudiendo realizar las actividades complementarias que determine la SVS264.

En Chile existe sólo una empresa de depósito de valores. Se trata del Depósito Central de Valores, en adelante “DCV”, que fue establecido el año 1993 y cuya propiedad pertenece principalmente a la bolsa, bancos y otras entidades financieras:

263

Artículo 47° Ley 18.876 264

Artículo 1° Ley 18.876

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Puede depositarse en el DCV: (1) los valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores, que lleva la SVS;(2) los emitidos por los bancos o por el Banco Central de Chile; (3) los emitidos o garantizados por el Estado y, en general;(4) cualquier otro valor que autorice la SVS265.

Corresponde a la SVS velar por el cumplimiento de la Ley N°18.876 y de las normas que la complementen, supervigilar el funcionamiento del DCV, de acuerdo a las facultades que le confiere su ley orgánica y la referida ley266.

(iv) Depositantes en el DCV

Sólo pueden ser depositantes en el DCV las siguientes entidades267:

a) El Fisco de Chile, a través de la Tesorería General de la República, y el Banco Central de Chile;

b) La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “CORFO” c) Los agentes de valores; d) Los corredores de bolsa; e) Las bolsas de valores; f) Los bancos, sociedades financieras y demás instituciones autorizadas para

operar en Chile; g) Las administradoras de fondos mutuos; h) Las administradoras de fondos de pensiones; i) Las compañías de seguros y de reaseguros establecidas en Chile; j) Las administradoras de Fondos de Inversión; k) Las administradoras de Fondos de Inversión de Capital Extranjero; l) Las administradoras de Fondos para la Vivienda;

265

Artículo 1° Ley 18.876 266

Artículo 1° Ley 18.876 267

Artículo 2° Ley 18.876

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m) Las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, y

n) Las demás que autorice el DCV (v) Contrato de depósito268

El contrato de depósito debe constar por escrito y se perfecciona mediante la entrega de los valores al DCV, que los registrará en una de posición del depositante.

La entrega se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio, según sea la naturaleza del título de que se trate.

Cuando los valores que se entreguen en depósito sean acciones de sociedades anónimas o cuotas de fondos de inversión, cuyos respectivos registros de accionistas o aportantes sean administrados por la empresa o por una filial (DCV Registros), la entrega se podrá hacer mediante una instrucción dada a la empresa y ejecutada mediante anotaciones simultáneas, tanto en la cuenta que corresponda de las que mantenga el depositante, como en el registro del emisor respectivo.

(vi) Cuentas de posición

El DCV lleva una cuenta individual para cada depositante, en la cual registrará, en ítems separados, cada clase de valores homogéneos que aquél mantenga en depósito269.

Se entienden como valores homogéneos los que sean idénticos en cuanto a tipo, especie, clase, serie y emisor. Los valores que sean gravados con derechos reales o queden sujetos a embargo o medida precautoria, serán registrados en ítem separados en la cuenta del respectivo depositante, y no se les considerará homogéneos respecto de los demás de su mismo tipo, especie, clase, serie y emisor270.

En las relaciones entre el DCV y el depositante, éste es el propietario de los valores depositados a su nombre. Ante el emisor de los valores y terceros, salvo las excepciones que se contemplan en la ley, el DCV es considerado dueño de los valores que mantiene en depósito, lo que no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales, cuando corresponda271.

Los valores que se encuentren depositados sólo podrán ser objeto de embargos, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante cuando fueren de su propiedad y así lo identificare la cuenta respectiva. Si los valores se encontraren depositados por encargo de terceros en cuentas que identifiquen el nombre del mandante, sólo podrán ser objeto de las resoluciones antes indicadas por obligaciones contraídas por los señalados mandantes. Tratándose de valores depositados por el depositante a nombre propio, pero por cuenta de terceros no identificados frente a la empresa, tales embargos o medidas sólo podrán hacerse

268

Artículo 3° Ley 18.876 269

Artículo 4° Ley 18.876 270

Artículo 4° Ley 18.876 271

Artículo 5° Ley 18.876

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efectivas en el registro que dicho depositante lleve de conformidad al artículo 179 de la LMV 272.

En los juicios en que se persiga la responsabilidad del DCV o la ejecución forzada de sus obligaciones con terceros o con depositantes no se podrá, en caso alguno, decretar embargos, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio respecto de los valores que le hubieren sido entregados en depósito, salvo cuando se trate de obligaciones personales de los depositantes de los valores correspondientes y solamente hasta por el total que éstos mantengan en la empresa273.

La empresa cumplirá su obligación de restitución entregando valores homogéneos, al depositante o a quien éste le indique274.

Los valores afectos a embargos, medidas precautorias, prenda o derechos reales, no serán transferidos ni restituidos sin la autorización escrita de la persona en cuyo favor están establecidos, o del juez en subsidio275.

Las transferencias entre depositantes, que sean consecuencia de las operaciones que se realicen entre ellos, se efectuarán mediante cargo en la cuenta de quien transfiere y abono en la del que adquiere, en base a una comunicación escrita o por medios electrónicos que los interesados entreguen a la empresa276.

Las transferencias en favor de terceros que no sean depositantes se efectuarán mediante las formalidades propias de la transferencia del dominio, según sea la naturaleza del título de que se trate, con cargo a los valores disponibles que el depositante tenga en cuenta. El depositante comunicará a la empresa por escrito o por vía electrónica el nombre del beneficiario277.

En caso de rescate por sorteo de letras de crédito, bonos u otros valores, el reglamento interno de la empresa establecerá la forma en que el importe resultante será prorrateado o sorteado entre los depositantes de tales valores278.

El depositante mantendrá siempre su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito. La empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes. El mismo sistema se empleará para que los depositantes ejerzan su derecho de cobro de dividendos, de opción a suscribir acciones y otros derechos que posean frente al emisor279.

272

Artículo 5° Ley 18.876 273

Artículo 17° Ley 18.876 274

Artículo 6° Ley 18.876 275

Artículo 6° Ley 18.876 276

Artículo 7° Ley 18.876 277

Artículo 8° Ley 18.876 278

Artículo 9° Ley 18.876 279

Artículo 12° Ley 18.876

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La empresa a requerimiento escrito del depositante, deberá certificar la cantidad, tipo, clase, especie, calidad y emisor de los valores que éste mantiene en depósito. Estos certificados serán nominativos, intransferibles y no negociables280.

El depositante puede constituir prendas y derechos reales sobre los valores que tenga depositados, en los mismos casos en que podría hacerlo si no estuvieren en depósito. Para este efecto, a solicitud del depositante la empresa de depósito le entregará un certificado de los antes referidos, que puede restringirse a sólo parte de los valores que tenga entregados en depósito. Si el depositante declarare que el depósito lo efectuó a su propio nombre, pero por cuenta de un tercero, la empresa de depósito emitirá los certificados a nombre de quien le indique el depositante, bajo exclusiva responsabilidad de éste281.

Para los efectos de las formalidades necesarias para la constitución de la prenda u otro derecho real, el certificado reemplazará al título representativo del valor de que se trate.

Cualquiera que sea la clase de prenda o de derecho real, no será oponible a la empresa ni a terceros, mientras no haya sido notificada a esa empresa por un notario, sin perjuicio de las demás formalidades que procedan de acuerdo a la ley. En el caso de prendas u otros derechos que se constituyan por un depositante de la empresa o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, se entenderá notificada la empresa tanto de su constitución como de su alzamiento o cancelación, con las comunicaciones electrónicas simultáneas entre las partes y aquélla282.

Para constituir, alzar o modificar prendas o derechos reales en un sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, la sociedad administradora del sistema enviará una solicitud a la empresa por cuenta de los participantes a cuyo nombre se encuentren depositados los valores de que se trate.Con el solo mérito de tal solicitud, la empresa efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución, modificación o alzamiento de la prenda o derecho real sobre los valores respectivos, y a partir de ese momento se entenderán constituidos tales derechos para todos los efectos legales. Las garantías así constituidas se regirán por el Título XXII de la LMV, aun cuando se trate de prendas sin desplazamiento283.

La empresa, a solicitud de cualquier interesado, deberá certificar la constitución de los derechos antes referidos284.

Los certificados que la empresa emita en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N°18.876, tendrán mérito ejecutivo en contra de los emisores, y demás personas obligadas a su pago285.

Los valores adquiridos mediante cualquiera de los sistemas de transferencia establecidos en esta ley se entenderán libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, sin perjuicio de la responsabilidad del depositante a quien le fueren oponibles tales gravámenes, prohibiciones o embargos, y de la empresa al registrar estos valores o al anotar una nueva transferencia de valores ya inscritos, afectos a las mencionadas limitaciones. La 280

Artículo 13° Ley 18.876 281

Artículo 14° Ley 18.876 282

Artículo 14° Ley 18.876 283

Artículo 14° Ley 18.876 284

Artículo 14° Ley 18.876 285

Artículo 14° bis Ley 18.876

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responsabilidad de la empresa será objetiva y la indemnización, salvo que se acredite perjuicios directos por mayor valor, será equivalente al precio promedio ponderado de valores del mismo tipo, especie, clase, serie y emisor, en los 30 días precedentes al de la transferencia, a menos que el gravamen, prohibición o embargo favorezca un crédito de un monto menor, en cuyo caso la indemnización se reducirá a ese monto286.

(vii) Normas orgánicas aplicables al DCV

Además de constituirse de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la LSA, deberá tener como objeto exclusivo el antes señalado y cumplir una serie de requisitos adicionales para desarrollar su objeto287.

Las operaciones relativas a su patrimonio del DCV serán totalmente independientes de las del conjunto de valores recibidos en depósito, y se contabilizarán separadamente de las de éste288.

El DCV puede poseer por cuenta propia valores de oferta pública, pero distinguiéndolos de los títulos representativos de valores que posean por cuenta propia289.

El DCV podrá llevar por sí o a través de una filial (DCV Registros), registros de accionistas, de aportantes, de CDV, de valores extranjeros u otros similares, a solicitud del emisor, del depositario de valores extranjeros o de quien corresponda, en la forma y condiciones que determine el reglamento interno de la empresa o de la filial290.

El DCV podrá con autorización expresa del depositante hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de los valores recibidos en custodia, como concurrir a la suscripción y pago de valores de oferta pública por cuenta de éstos, cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos, repartos y otros beneficios a que tengan derecho los depositantes. Las empresas de depósito de valores no podrán concurrir a las juntas de accionistas, de tenedores de bonos o asambleas de aportantes, en representación de los depositantes o de los mandantes de éstos291.

Las empresas sólo podrán proporcionar información sobre los valores recibidos en depósito292:

a) A los depositantes o sus mandantes; b) Tratándose de mandantes con cuenta individual a los que se refiere el Artículo 179

de la LMV, la empresa estará obligada a poner a disposición de éstos un listado de todas las operaciones realizadas con los valores depositados, al menos en forma trimestral y de acuerdo a las normas que determine la SVS mediante norma de carácter general;

c) A los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía , y a los tribunales de justicia;

d) A la SVS, y e) A los auditores externos del depósito y al comité de vigilancia

286

Artículo 15° Ley 18.876 287

Artículo 20° Ley 18.876 288

Artículo 18° Ley 18.876 289

Artículo 19° Ley 18.876 290

Artículo 23° Ley 18.876 291

Artículo 24° Ley 18.876 292

Artículo 25° Ley 18.876

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La empresa deberá comunicar diariamente a la respectiva SA las operaciones que sus depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran realizado con acciones por ella emitidas. Con esta información, las sociedades anónimas deberán conformar y mantener un listado de los depositantes de acciones registradas a nombre de las empresas de depósito, con indicación de las cantidades que cada uno de los depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista estará a disposición del público, a lo menos, en la sede principal de la sociedad emisora.La misma obligación se aplicará respecto de las operaciones con cuotas de fondos de inversión u otros que determine la SVS 293.

(viii) Responsabilidades

La empresa responderá de la culpa levísima en la ejecución de sus obligaciones, siendo en especial responsable por cualquier merma, extravío, pérdida, deterioro, destrucción o retardo en la restitución que experimenten los valores entregados en depósito y en los errores o retardos que se registren en los servicios de transferencia de valores y liquidación de operaciones, de los que se deriven perjuicios para los depositantes.

Responderá también de la autenticidad e integridad de los valores que haya admitido en custodia, todo lo anterior, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el depositante que haya incurrido o sea responsable por acción u omisión de las situaciones antes descritas.

En todos estos casos, la empresa deberá reponer a sus expensas la totalidad de las mermas sufridas por los depositantes tan pronto como éstas se detecten o reclamen294.

Los administradores y apoderados de una empresa de depósito de valores, que den certificaciones falsas sobre las operaciones realizadas o por los valores depositados, sufrirán las penas establecidas en el Artículo 59 de la LMV295.

293

Artículo 26° Ley 18.876 294

Artículo 27° Ley 18.876 295

Artículo 49° Ley 18.876

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5. SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGOS

5.1. ¿Quiénes pueden ejercer esta actividad?

(i) Conceptos generales

La SVS llevará un Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo, las cuales deberán ser sociedades de personas. Sus socios principales, y las personas a quienes la sociedad les encomiende la dirección de una clasificación de riesgo determinada, deberán reunir los requisitos y estar sujetos a las obligaciones que se exigen en la LMV y en la norma de carácter general que se dicte para ser inscrito en el Registro296.

En las sociedades clasificadoras de riesgo el capital deberá pertenecer a lo menos en un 60% a los socios principales. Se entenderá por socios principales para estos efectos, aquellas personas naturales, jurídicas, siempre que sean del mismo giro, o filiales de estas últimas, que individualmente sean dueñas de, a lo menos, el 5% de los derechos sociales297.

Las entidades clasificadoras deberán comprobar ante la SVS y mantener permanentemente, un patrimonio igual o superior al equivalente a 5.000 UF298.

No podrán inscribirse en el Registro, ni podrá encomendárseles la dirección de una clasificación de riesgo determinada, ni ser administradores o socios en forma directa ni controlar a través de otras personas cualquier porcentaje de una sociedad clasificadora de riesgo las personas que incurran en las prohibiciones contempladas en la LMV.

(ii) Restricciones por interés

Además de las prohibiciones generales, cuando la sociedad clasificadora o alguno de sus socios principales sea considerado persona con interés en un emisor determinado, no podrá clasificar los valores de este último. Asimismo, no podrá encomendársele la dirección de una clasificación a personas consideradas con interés en el emisor de esos valores299.

La Ley define qué personas se entenderá que tienen interés en un emisor determinado300.

(iii) Diversificación y otras normas

Los ingresos obtenidos por el servicio de clasificación de valores de oferta pública que se realice en forma obligatoria o voluntaria, provenientes de un mismo emisor o grupo

296

Artículo 72° LMV 297

Artículo 72° LMV 298

Artículo 72° LMV 299

Artículo 81° LMV 300

Artículo 82° LMV

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empresarial no podrán exceder del 15% de los ingresos totales en un año, por concepto de clasificación, a contar del inicio del tercer año de registrada la sociedad clasificadora301.

A los socios, administradores, y en general a cualquier persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información reservada de las sociedades clasificadas, se le prohíbe valerse de dicha información para obtener para sí o para otros, ventajas económicas de cualquier tipo302.

Las entidades clasificadoras de riesgo quedarán sometidas a la fiscalización de laSVS303304. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fiscalizará a los clasificadores de riesgo en lo que se refiere a las clasificaciones que se efectúen respecto de los valores emitidos por bancos.

5.2. Objeto Social

Las entidades clasificadoras de riesgo tendrán como exclusivo objeto clasificar los valores de oferta pública, pudiendo realizar, además, las actividades complementarias que autorice la SVS, debiendo incluir en su nombre la expresión ʺClasificadora de Riesgoʺ, cuyo uso está reservado para ellas, sin perjuicio de la existencia de la “Comisión Clasificadora de Riesgo” establecida en el DL Nº 3.500305.

5.3. Actividades de Clasificación

La revisión de la documentación social por los clasificadores de riesgo podrá realizarse en las oficinas del emisor del documento de oferta pública en cualquier tiempo, pero de manera de no afectar la gestión social, sin que pueda limitarse o condicionarse este derecho306.

Las clasificadoras de riesgo, al solicitar su inscripción en el Registro, deberán acompañar copia del Reglamento Interno que establece el proceso de asignación de categorías de clasificación307.

La certificación de las categorías asignadas deberá ser otorgada por un socio principal o por el representante de éste, facultado para ello308.

Las entidades clasificadoras deberán revisar en forma continua las clasificaciones que efectúen, de acuerdo con la información que el emisor les proporcione en forma voluntaria o que se encuentre a disposición de público. No obstante lo anterior, la entidad clasificadora que hubiere sido contratada por el emisor, podrá requerirle a éste, la 301

Artículo 82° bis LMV 302

Artículo 85° LMV 303

Artículo 86° LMV 304

Artículo 87° LMV 305

Artículo 71° LMV 306

Artículo 83° LMV 307

Artículo 73° LMV 308

Artículo 74° LMV

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información que no estando a disposición del público sea estrictamente necesaria para realizar un correcto análisis. Esta información, a solicitud del emisor, se mantendrá como reservada309.

5.4. Valores que se deben Clasificar310

Los emisores de valores de oferta pública que emitan títulos representativos de deuda, deberán contratar, a su costo, la clasificación continúa e ininterrumpida de dichos valores con a lo menos dos clasificadoras de riesgo diferente e independiente entre sí. No obstante para los títulos de deuda de corto plazo bastará una sola clasificación.

Los emisores de valores de oferta pública que emitan acciones o cuotas de fondos de inversión podrán someter voluntariamente a clasificación tales valores.

Las mismas normas aplican para los valores emitidos por los bancos.

Las sociedades que voluntariamente se encuentren clasificando sustítulos, sólo podrán suspender dichos procesos, una vez transcurridos 6 meses contadosdesde que se informe por el emisor tal intención a la SVS y al público en general,por medio de un aviso destacado que se publicará en el diario donde se efectúan laspublicaciones de la sociedad.

La SVS podrá designar un clasificador de riesgo en un emisor de valores determinado a fin de que efectúe una clasificación de sus valores en forma adicional. La remuneración que corresponda por esta función será de cargo del emisor311.

5.5. Alcance de la Clasificación

Los títulos representativos de deuda se clasificarán en consideración a lasolvencia del emisor, a la probabilidad de no pago del capital e intereses, a las característicasdel instrumento y a la información disponible para su clasificación, en las siguientes categorías312:

i) Títulos de deuda de largo plazo

Las categorías de clasificación serán las siguientes:

a) Categoría AAA:

309

Artículo 84° LMV 310

Artículo 76° LMV 311

Artículo 77° LMV 312

Artículo 88° LMV

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Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más altacapacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no severía afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria aque pertenece o en la economía.

b) Categoría AA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy altacapacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados.

c) Categoría A: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buenacapacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta essusceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industriaa que pertenece o en la economía.

d) Categoría BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficientecapacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta essusceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a quepertenece o en la economía.

e) Categoría BB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con capacidad para elpago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable ysusceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a quepertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y delcapital.

f) Categoría B: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con el mínimo decapacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta esmuy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en laindustria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en pérdida de intereses ycapital.

g) Categoría C: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad depago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados,existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses.

h) Categoría D:

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Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidadpara el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentanincumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra encurso.

i) Categoría E: Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no posee informaciónsuficiente o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para laclasificación, y además no existen garantías suficientes.

ii) Títulos de deuda de corto plazo

Las categorías de clasificación de títulos de deuda de corto plazo serán las siguientes:

a) Nivel 1 (N‐1, que equivale a AAA y AA)

b) Nivel 2 (N‐2, que equivale a A)

c) Nivel 3 (N‐3, que equivale a BBB)

d) Nivel 4 (N‐4, que comprende a BB, B, C y D)

e) Nivel 5 (N‐5, que equivale a E)

iii) Equivalencias con categorías internacionales

Las clasificadoras de riesgo quecuenten con la participación de una clasificadora de riesgointernacional de reconocido prestigio, podrán utilizar las denominaciones de categorías deriesgo de títulos de deuda de estas últimas.

Tabla de equivalencias

Títulos de deuda de largo plazo

Títulos de deuda de largo plazo

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iv) Títulos de capital313

Los títulos accionarios se clasificarán en acciones de primera clase, desegunda clase o sin información suficiente, en atención a la solvencia del emisor, a lascaracterísticas de las acciones, a la información del emisor y sus valores y a otros factores quedeterminen los procedimientos de clasificación.

Lo mismo aplicará para las cuotas de fondos de inversión, en atención a la política de inversión del fondo,la pérdida esperada por no pago de los créditos en que invierta, la calificación técnica de lasociedad administradora y a otros factores que determinen los procedimientos declasificación.

5.6. Divulgación

Las entidades que proporcionen el servicio de clasificación deberán actualizar y hacer públicas sus clasificaciones en la forma y con la periodicidad que determine la SVS314.

Las clasificadoras de riesgo podrán hacer públicas las clasificaciones que efectúen en forma voluntaria o a solicitud de terceros, en la medida que se sujeten a las normas de la LMV315.

313

Artículo 91 LMV 314

Articulo 76 LMV 315

Articulo 78 LMV

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6. SISTEMA DE REGISTRO DE VALORES Y FUNCIONES DE INTERMEDIACIÓN DE VALORES

6.1. Registro de Valores (NCG N°30, NCG N°118 y NCG N°241 de la SVS)

Esta materia ya se ha explicado en puntos antes referidos.

Para un mayor análisis se puede revisar directamente:

1) NCG N°30 de la SVS, 2) NCG N°118 de la SVS, y 3) NCG N°241 de la SVS

6.2 Regulaciones de las transacciones de valores y funciones de intermediación de valores

Estas materiasya se hantratado en apartados anteriores, especialmente el titulo N°7 titulado “SVS (DL N°3.538, Ley Orgánica SVS)”, que a continuación se tratará.

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7. SVS (DL N°3.538, LEY ORGÁNICA SVS)

7.1. Principios que orientan la facultad sancionatoria de la SVS

Corresponde a la SVS velar por que las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades que éstos le otorguen, está investida de las siguientes atribuciones generales316:

a) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento;

b) Absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas u otros legítimos interesados, en materia de su competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para entrar a conocer de ellas;

c) Evacuar los informes que le requieran los fiscales del Ministerio Público

que estén dirigiendo investigaciones criminales, siempre que correspondan a materias de la competencia de la SVS y se refieran a información que esté disponible en sus archivos;

d) Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información; Podrá pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos. Igualmente, podrá solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. Todos los libros, archivos y documentos de las entidades o personas fiscalizadas deben estar permanentemente disponibles para su examen en la sede principal de sus negocios.

e) Fijar las normas para la confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de los sujetos fiscalizados y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad. En ausencia de un principio contable nacional para un caso

316

Artículo 4° DL 3.538

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específico, la entidad fiscalizada deberá consultar previamente a la SVS y se estará a las normas generales que ésta determine. Para estos efectos podrá, asimismo, impartirles instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y, en general, las que estimare necesarias en resguardo de los accionistas, inversionistas y asegurados, como, también, del interés público. Podrá ordenar que se rectifique o corrija el valor en que se encuentran asentadas determinadas partidas de la contabilidad, cuando establezca que dicho valor no se encuentra registrado de acuerdo a normas dictadas por la SVS, o a normas y principios contables de general aceptación.

f) Inspeccionar, por medio de sus empleados o de auditores externos, a las personas o entidades fiscalizadas.

g) Requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen, por las vías que la SVS señale, veraz, suficiente y oportuna información al público sobre su situación jurídica, económica y financiera.

La SVS podrá efectuar directamente las publicaciones que fueren necesarias para los fines precisados anteriormente, con cargo a los sujetos fiscalizados.

h) Citar a declarar a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas fiscalizadas y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquiera naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. Podrán ser citadas a declarar aquellas personas que sin ser fiscalizadas o relacionadas a ellas, ejecuten o celebren actos o convenciones cuyo objeto sean instrumentos o valores emitidos por entidades fiscalizadas.

i) Dictar normas que aseguren la fidelidad de las actas, libros y documentos que la SVS determine y requerir, en su caso, que en ellos se deje testimonio o se inserten, parcial o íntegramente, sus comunicaciones;

j) Ordenar a las personas o entidades fiscalizadas que ella determine, la designación de auditores externos;

k) Vigilar las actuaciones de todos los auditores externos einspectores de

cuentas designados por las personas o entidades sometidas a su fiscalización; impartirles normas respecto al contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedente relacionado con el cumplimiento de sus funciones;

l) Designar auditores externos en las entidades o personas fiscalizadas, a fin

de que realicen las tareas que específicamente les encomiende, con las facultades que estime necesarias.

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Los auditores externos designados por la SVS estarán afectos a la obligación de reserva establecida y sancionada en el artículo 23 del DL N°3.538 y serán remunerados por el sujeto fiscalizado.

m) Llevar los registros públicos de profesionales o de información que las leyes le encomienden;

n) Requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos;

o) Disponer cuando lo estime conveniente, que los documentos que mantenga

en sus registros se archiven en medios distintos al papel, mediante sistemas tecnológicos que aseguren su fidelidad al original. Asimismo, autorizar a las entidades fiscalizadas a mantener su documentación en medios distintos al papel;

p) Establecer la forma, plazos y procedimientos para permitir que las

instituciones fiscalizadas presenten la información a que se refieren las leyes relativas al Mercado de Valores y de seguros en su caso, a través de medios magnéticos o de soporte informático o en otras formas que ésta establezca, así como la forma en que dará a conocer el contenido y detalle de la información;

q) Cobrar y percibir los derechos por registro, aprobaciones y certificaciones que

establece la presente ley;

r) Estimar el monto de los beneficios, expresado en su equivalente en unidades de fomento, que hayan percibido los infractores al Título XXI de la LMV, señalándolo en la resolución que aplica la sanción. En la estimación de los beneficios, la SVS considerará el precio de mercado promedio ponderado del valor de oferta pública en los 60 días anteriores al de la fecha de las transacciones hechas con información privilegiada.

s) En asuntos civiles, presentar a los tribunales de justicia informes escritos

respecto de los hechos que hubiere constatado, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica y se les podrá otorgar el carácter de plena prueba;

t) Proporcionar asistencia técnica y colaborar en la investigación de

infracciones a la legislación de valores y seguros, que le soliciten entidades reguladoras o supervisoras extranjeras u organismos internacionales, en virtud de convenios o memorándum de entendimiento que haya celebrado, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia;

u) Convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la

transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo y previa resolución fundada del Superintendente, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos

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extranjeros u organizaciones internacionales, con los cuales haya celebrado convenios o memorándum de entendimiento;

v) Instruir, por resolución fundada, a los intermediarios de valores, a las

administradoras de fondos fiscalizados, respecto de los recursos de éstos, a las compañías de seguros del segundo grupo, y a las sociedades securitizadoras, respecto de los recursos de sus patrimonios separados, que se abstengan de realizar las transacciones que específicamente determine con sus personas relacionadas o a través de ellas, hasta por un plazo de tres meses, renovable por igual período, cuando la situación financiera de ellas o de sus personas relacionadas ponga en riesgo los respectivos fondos administrados, patrimonios separados o compromisos con inversionistas o asegurados, según corresponda, y

w) Ejercer las demás facultades que otras leyes o normas expresamente le

confieran.

7.2. Sujetos de sanción

Corresponde a la SVSla superior fiscalización de317:

a) Las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; b) Las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; c) Las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores

que éstos realicen; d) Los fondos mutuos y las sociedades que los administren; e) Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley

sujeta a su vigilancia; f) Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar cualquiera

sea su naturaleza y los negocios de éstas, y g) Cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que la presente ley u

otras leyes así le encomienden.

No quedan sujetas a la fiscalización de la SVS:

a) Los bancos, b) Las sociedades financieras, c) Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y d) Las entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe

expresamente.

317

Artículo 3° DL 3.538

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7.3. Sanciones a aplicar

i) Normas de la LMV

Con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarias para el cumplimiento de sus labores de fiscalización y para clausurar las oficinas de los infractores en los casos que sea necesario, la SVS podrá solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento.

En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las funciones otorgadas a la SVS, ésta podrá requerir la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario. Lo mismo procederá en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento por la SVS sin causa justificada no concurran a declarar318.

Las personas que rindan declaraciones falsas ante la SVS incurrirán en las penas que establece el artículo 210 del Código Penal.

ii) Sanciones aplicables a las sociedades anónimas319

Las sociedades anónimas sujetas a la fiscalización de la SVS que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la SVS, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes sanciones:

1) Censura; 2) Multa a beneficio fiscal, hasta por un monto global por sociedad equivalente a

15.000 UF. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto máximo antes expresado; y

3) Revocación de la autorización de existencia de la sociedad, cuando proceda.

El monto específico de la multa a que se refiere el número 2), se determinará apreciando fundadamente la gravedad y las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si éste hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos 24 meses. Esta circunstancia no se tomará en consideración en aquellos casos en que la reiteración haya determinado por sí sola el aumento del monto de la multa básica.

Las sanciones señaladas en los números 1) y 2) podrán ser aplicadas a la sociedad, directores, gerentes, dependientes o inspectores de cuentas o liquidadores, según lo determine la SVS.

Cuando se apliquen las sanciones de los números 1) y 2), la SVS podrá poner en conocimiento de la junta de accionistas las infracciones, incumplimientos o actos en que hayan incurrido los directores, gerentes, inspectores de cuentas o liquidadores, a fin de que aquélla pueda removerlos de sus cargos si lo estima conveniente, sin perjuicio de ejercer las acciones judiciales que crea pertinentes. La convocatoria a esta junta de

318

Artículo 26° DL 3.538 319

Artículo 27° DL 3.538

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107

accionistas deberá hacerla el directorio dentro del plazo que fije la SVS, pudiendo ser citada por ella misma si lo estima necesario.

(iv) Sanciones aplicables a otras personas o entidades320

Las personas o entidades diversas de las sociedades anónimas, podrán ser objeto de la aplicación de una o más de las siguientes sanciones:

1) Censura; 2) Multa a beneficio fiscal, hasta por un monto global por entidad o persona

equivalente a 15.000 UF. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado; y

3) Tratándose de personas nombradas o autorizadas por la SVS para ejercer determinadas funciones o actuaciones, ésta podrá aplicarles también las sanciones de:

i) Suspensión de su cargo hasta por 1 año, y ii) Revocación de su autorización o nombramiento por causa grave.

El monto específico de la multa a que se refiere el número 2), se determinará apreciando fundadamente la gravedad y las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor y si éste hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos 24 meses. Esta circunstancia no se tomará en consideración en aquellos casos en que la reiteración haya determinado por sí sola el aumento de la multa básica.

Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán ser aplicadas a la sociedad, empresa, entidad, personas jurídicas o naturales, administradores o representantes, según lo determine la SVS.

(v) Normas comunes sobre multas

No obstante lo expresado anteriormente, al aplicar una multa, la SVS a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites antes referidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometa dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a 12 meses321.

320

Artículo 28° DL 3.538 321

Artículo 29° DL 3.538

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8. BUENAS PRÁCTICAS

8.1 Código de buena conducta

La Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante “BCS” y la Bolsa Electrónica cuentan con un Comité de Buenas Prácticas. En el caso de la BCS se han establecido para el Comité las siguientes funciones:

a) Conocer y resolver los reclamos que se suscitaren entre Corredores, o entre estos y sus clientes, o entre Corredores y la Bolsa por infracciones a los Estatutos, al Reglamento, el demás normativa de la Bolsa, a las normas impartidas por la SVS o a las leyes. El comité actuará de oficio, a petición del Directorio o de parte interesada. Tan pronto se aboque al conocimiento de un reclamo lo informará al Directorio, para que éste a su vez, lo comunique a la SVS de conformidad a lo establecido por esta. La principal norma legal susceptible de infracción por los corredores es la LMV, particularmente el Título VI De los Corredores de Bolsa y de los Agentes de Valores, el Título VIII De las actividades prohibidas, el Título X De la responsabilidad y el Título XI De las sanciones.

b) Realizar las investigaciones que el Directorio encargue al Comité con el objeto

de determinar la existencia de infracciones a los Estatutos, al Reglamento, y demás normativa.

c) Recomendar estándares de buenas prácticas a la Bolsa, a sus autoridades y ejecutivos, a los Corredores y a los emisores. Entre las recomendaciones realizadas a la fecha se cuentan:

1) Directivas sobre relación con clientes o inversionistas no calificados 2) Recomendaciones sobre normas de conducta para los corredores de bolsa 3) De acuerdo al Auto Acordado N°1, que establece criterios y reglas de

procedimiento en cuanto a la admisibilidad de reclamos. 4) Reglas para prevenir y combatir el uso de información privilegiada y la

manipulación de mercado

d) Recomendar a la Bolsa, a sus autoridades y ejecutivos, a los Corredores y a los emisores, medidas correctivas en casos concretos, a efectos de ajustar su actuación a las exigencias de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente.

e) Dar su opinión al Directorio, cuando éste considerase necesario suspender a un Corredor, en carácter preventivo, para proteger la confianza en el mercado bursátil.

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f) Proponer o recomendar al Directorio la aplicación de alguna de las sanciones que establece el artículo 21 de los Estatutos, todo ello en conformidad a los artículos 26 y 30 de los Estatutos.

g) Aplicar las sanciones que correspondan en conformidad a los artículos 22,23,24 y 25 de los Estatutos.

h) En general, ejercer todas las funciones que los Estatutos, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa le confieren al Comité.

8.2 Conocimiento del cliente (KYC), perfil de riesgo y horizonte de inversión

El Comité de Buenas Prácticas aprobó las Directivas sobre la relación de los corredores con sus clientes inversionistas no calificados, en las que se estableció la obligación de determinar el perfil de inversionista de cada cliente, mediante una encuesta referida a las operaciones que pretende realizar por medio del corredor, incluyendo al menos:

a) Objetivos de las inversiones b) Horizonte temporal de la inversión c) Necesidades de liquidez asociadas a la inversión d) Preferencias de riesgo del cliente e) Productos con que ha operado anteriormente el cliente f) Conocimientos del cliente en materias financieras

El perfil de cada cliente deberá estar disponible para todos los ejecutivos y operadores del corredor que asesoren o realicen operaciones para ese cliente.

Cada corredor deberá contar en su página web con una explicación de sus productos, indicando de manera simplificada sus características y riesgos.

Cada corredor deberá definir de manera general los productos que no son adecuados a cada perfil de inversionista, calificación que deberá revisar anualmente o cuando ocurra algún cambio sustancial.

El corredor no podrá recomendar directamente a un cliente productos que no sean adecuados a su perfil de inversionista.

La primera vez que un cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil, el corredor deberá advertirle y dejar constancia de esa advertencia.

Por otra parte, más adelante veremos que la Circular N°1809 de la SVS también ha establecido normas en relación a materias de conocimiento del cliente.

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9. INFRACCIONES, CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES

9.1 Principio general

Favor referirse al título 7 titulado “SVS (DL N°3.538, Ley Orgánica SVS)”, de este Apunte.

9.2 Materias específicas

Para su estudio, referirse al título 7 titulado “SVS (DL N°3.538, Ley Orgánica SVS)”, de este Apunte.

Asimismo, es de interés revisar la LMV, particularmente el Título VI De los Corredores de Bolsa y de los Agentes de Valores, el Título VIII De las actividades prohibidas, el Título X De la responsabilidad y el Título XI De las sanciones.

9.2.1 Información privilegiada

Favor referirse al numeral 1.10 de este Apunte.

9.2.2 Manipulación de precios y transacciones ficticias

Favor referirse a lo señalado precedentemente, en cuanto a los artículos 52 y 53 de la LMV.

9.2.3 Noticias Falsas o Tendenciosas

Favor referirse a lo señalado en cuanto al artículo 61de la LMV.

9.2.4 Uso de activos de terceros en Custodia

Favor referirse a lo señalado respecto al artículo 60de la LMV.

Además, se debe revisar la Circular Nº1518 de la BCS, y las Circulares Nº1429,1430 y 1962 de la SVS.

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10. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES

10.1 La Ley N°19.913 y la Unidad de Análisis Financiero

(i) Objetivo y delitoscomprendidos

La Ley N°19.913 creó la Unidad de Análisis Financiero, en adelante “UAF”, para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos descritos que ella establece322.

Esta Ley sanciona con presidio mayor en sus grados mínimos a medio y multa de 200 a 1.000 unidades tributarias mensuales, a323:

a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas, en la Ley de Conductas Terroristas, en la Ley sobre Control de Armas, en el Título XI de la LMV, en el Título XVII de la Ley General de Bancos; en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V del Libro II del Código Penal y en los artículos 141, 142, 366 quáter, 367, 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinqués del Código Penal; o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.

b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.

Se aplicará la misma pena a las conductas descritas si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente.

La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) antes referido, no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en esta norma.

Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo algunas de las conductas antes descritas serán sancionados324:

a) Con presidio mayor en su grado medio, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan, y

322

Artículo 1° Ley 19.913 323

Artículo 27° Ley 19.913 324

Artículo 28° Ley 19.913

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b) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

La investigación de los delitos antes referidos será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. Respecto del imputado y de los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de 6 meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término. El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo325. En la investigación de los delitos ates referidos el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que decrete cualquier medida cautelar real que sea necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia del proceso326.

(ii) Atribuciones y funciones de la UAF

La UAF tiene las siguientes atribuciones y funciones327:

a) Solicitar, verificar, examinar y archivar la información a que se refiere el artículo3 de la LeyN°19.913.

b) Solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo antes referido, que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la UAF o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y los que deba recabar de conformidad. Las personas requeridas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, en el término que se les fije.

c) Disponer exámenes periciales, que podrá encomendar a instituciones públicas o privadas.

d) Organizar, mantener y administrar archivos y bases de datos, pudiendo integrarlos, con el debido resguardo y protección, a las redes de información nacionales e internacionales para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

e) Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la comisión de los delitos del artículo 27 de la LeyN°19.913.

f) Impartir instrucciones de aplicación general a las personas enumeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero de la LeyN°19.913.

g) Intercambiar información con sus similares del extranjero. h) Analizar, a lo menos una vez al año, la información a que se refiere el artículo 5º

de la LeyN°19.913. i) Acceder, en la forma en que se convenga con el jefe superior de la entidad

respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos que, con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio

325

Artículo 31° Ley 19.913 326

Artículo 32° Ley 19.913 327

Artículo 2° Ley 19.913

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de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y a los que deba recabar de conformidad con la letra g) antes referida.

j) Imponer las sanciones administrativas que establece esta ley. La UAF no podrá ejercer competencias propias del Ministerio Público o de los Tribunales deJusticia.

(iii) Deber de informar

1. Información de operaciones sospechosas (ROS)

Conforme al artículo 3ºde la LeyN°19.913, se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. Corresponderá a la UAF señalar las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones o transacciones sospechosas.

Según el mismo artículo 3º, las personas que estarán obligadas a informar sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades son los bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; las empresas de securitización; las administradoras generales de fondos y las administradoras de fondos de inversión; el Comité de Inversiones Extranjeras; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de comercio; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; etc.

Las personas obligadas a informar deberán designar un funcionario responsable de relacionarse con la UAF.

Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre secreto o reserva de determinadas operaciones o actividades no impedirán el cumplimiento de la obligación de informar. La información proporcionada de buena fe en conformidad a la ley en cuestión eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen. 2. Información de operaciones en efectivo (ROE)

Conforme al artículo 4º de la LeyN°19.913, el deber de informar será también exigible a quien porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero.

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Además, las entidades informantes deberán mantener registros especiales por el plazo mínimo de 5 años, e informar a la UAF cuando ésta lo requiera, de toda operación en efectivo superior a 450 UF o su equivalente en otras monedas.

(iv) Prohibición de divulgar

Se prohíbe a las personas informantes, a sus empleados y a quienes les presten servicios, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto328.

La infracción a esta prohibición será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta ley a proporcionar información a la Unidad, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentosfalsos329.

El que preste servicios a la UAF deberá mantener en estricto secreto todas las informaciones y cualquier otro antecedente que conozca en el ejercicio de su cargo y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. La infracción de esta prohibición se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales330.

Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la LeyN°19.9130331.

(v) Infracciones y sanciones

Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las obligaciones o deberes contenidos en la LeyN°19.913, serán sancionadascon amonestación y multas que van desde las 800 a las 5.000 UF. Tratándose de infracciones reiteradas en un período de 12 meses podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto señalado332333.

328

Artículo 6° Ley 19.913 329

Artículo 7° Ley 19.913 330

Artículo 13° Ley 19.913 331

Artículo 13° Ley 19.913 332

Artículo 19° Ley 19.913 333

Artículo 20° Ley 19.913

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En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, las sanciones señaladas podrán ser aplicadas a sus directores o representantes legales y que hayan concurrido con su voluntad a la materialización de la infracción334.

334

Artículo 21° Ley 19.913

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10.2 Requerimientos de la SVS

La Circular N°1809 de la SVS imparte instrucciones sobre la prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Ella ha sido modificada y complementada recientemente por el Oficio Circular N°773 de fecha 31.01.2013 y el Oficio Circular N°780 de fecha14.02.2013.

(i) Principios que se deben tener presente en la materia

a) Debida diligencia en las transacciones Las operaciones en que participen los intermediarios para o con sus clientes, requieren la adecuada identificación mediante el seguimiento de las mismas para determinar, en la medida de lo posible y conforme a la experiencia detentada, si se trata de operaciones inusuales.

b) Conocimiento del cliente Los intermediariosdeben adoptar como una práctica rutinaria y propia de su forma de operar un adecuado conocimiento de sus clientes, de las actividades generadoras de los recursos utilizados en sus transacciones y de las características más relevantes de las operaciones que éstos realizan, de manera de poderprevenir operaciones que se pudieren realizar para lavar activos o financiar actividades terroristas. Asimismo, deben procurar obtener información que les permita explicar o entender la realización de transacciones que no están de acuerdo a los antecedentes que se dispone del mismo cliente, o de aquellas que por su volumen, reiteración, contraparte o monto parezcan inusuales.

En este contexto, los intermediarios deben contar con la aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con clientes considerados como Personas Expuestas Políticamente, en adelante “PEP”, así como también de mantener la relación comercial con un cliente que en el transcurso de ésta adquiera la calidad de PEP.

Se considerarán como PEP a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país hasta a lo menos 1 año de finalizado el ejercicio de la misma.Se incluyen jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

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c) Implementación de herramientas de detección de operaciones sospechosas. Los intermediariosdeben crear y perfeccionar constantemente herramientas que les permita detectar, controlar y dar a conocer a las autoridades pertinentes aquellas operaciones que por sus características puedan revestir el carácter de sospechosas.

(ii) Manual de Procedimientos

Los intermediarios deberán contar con un Manual de Procedimientos, relativo a normas y pautas para prevenir, detectar y evitar la facilitación y realización de operaciones de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo dentro de su giro, para conocer cabalmente a sus clientes e inversionistas y las actividades que realizan, particularmente cuando estas difieran de sus actividades conocidas.

(iii) Oficial de cumplimiento.

Los intermediarios deberán designar un oficial de cumplimiento, para coordinar los esfuerzos de vigilancia, detección, prevención y reporte de operaciones sospechosas, quien, en la medida de lo posible, deberá ser independiente de las áreas de negocios, auditoría y riesgo de la entidad financiera.

El oficial de cumplimiento deberá detentar un nivel de responsabilidad gerencial y estar dotado de facultades y recursos suficientes para cumplir con sus funciones.

Además los intermediarios deberán establecer criterios de selección de personal objetivos que permitan prevenir la incorporación de funcionarios vinculados a organizaciones que efectúan operaciones de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, e implementar programas de capacitación permanente.

Asimismodeberán contar con un código de conducta del personal, que podrá formar parte del manual de procedimientos antes señalado.

El directorio o administración superior de cada entidad deberá aprobar el manual de procedimientos y código de conducta, así como evaluar al menos una vez dentro de cada año calendario, las políticas y procedimientos establecidos en el mismo, su cumplimiento y efectividad.

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10.3 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

La Ley N°20.393 regula la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, respecto de los delitos de Lavado de Dinero, la Ley de Conductas Terroristas y el Cohecho; estableciendo el procedimiento para la investigación de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas335. Sus disposiciones son aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado336. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos antes señalados que337:

a) Sean cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, y no para provecho propio;

b) Sean cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o las personas bajo su supervisión;

c) Siempre que en la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido338.

(i) Elementos del modelo de prevención339 a) Designación de un encargado de prevención

1) La máxima autoridad administrativa de la persona jurídica, deberá

designar un encargado de prevención, quien durará en su cargo hasta 3 años, el que podrá prorrogarse por períodos de igual duración.

2) El encargado de prevención deberá contar con autonomía respecto de la administración, de sus dueños, de sus socios, de sus accionistas o de sus controladores. No obstante, podrá ejercer labores de contraloría o auditoría interna.

En el caso de las personas jurídicas cuyos ingresos anuales no excedan de 100.000 UF el dueño, socio o accionista controlador podrán asumir personalmente estas tareas.

b) Definición de medios y facultades del encargado de prevención.

335

Artículo 1° Ley 20.393 336

Artículo 2° Ley 20.393 337

Artículo 3° Ley 20.393 338

Artículo 3° Ley 20.393 339

Artículo 4° Ley 20.393

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La Administración de la Persona Jurídica deberá proveer al encargado de prevención los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se considerarán a lo menos:

1) Los recursos y medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.

2) Acceso directo a la administración para informarla oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados y para reportar a lo menos semestralmente.

3) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.

c) El encargado de prevención, en conjunto con la administración deberá establecer un sistema de prevención de los delitos, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

1) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos

2) El establecimiento de procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos antes indicados programar y ejecutar sus tareas de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos.

3) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan prevenir su utilización en los delitos señalados.

4) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos.

Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto, deberán comunicarse a todos los trabajadores e incorporarse en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios.

d) Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos. 1) El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de

la Persona Jurídica, deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención, así como actualizarlo.

2) Las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención de delitos. Los certificados podrán ser expedidos por empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la SVS que puedan cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que, para estos efectos, establezca el mencionado organismo fiscalizador.

3) Se entenderá que las personas naturales que participan en las actividades de certificación realizadas por las entidades señaladas anteriormente cumplen una función pública en los términos del Código Penal.

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La Ley establece circunstancias atenuantes y circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica340341:

(ii) Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Serán aplicables a las personas jurídicas una o más de las siguientes penas342:

a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. Se podrá incluso ordenar la enajenación de todo o parte del activo de la persona jurídica disuelta como un conjunto o unidad económica, en subasta pública y al mejor postor. Esta pena se podrá imponer únicamente en los casos de crímenes en que concurra la circunstancia agravante de reiteración o cuando se condene por crímenes cometidos en carácter de reiterados343.

b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado.

c) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.

d) Multa a beneficio fiscal, desde 200 a 20.000 unidades tributarias mensuales. e) Penas accesorias como la publicación de un extracto de la sentencia o el

comiso344 Para regular la cuantía y naturaleza de las penas a imponer, el tribunal deberá atender, dejando constancia pormenorizada de sus razonamientos en su fallo, a una serie de criterios 345 .

340

Artículo 6° Ley 20.393 341

Artículo 7° Ley 20.393 342

Artículo 8° Ley 20.393 343

Artículo 9° Ley 20.393 344

Artículo 13° Ley 20.393 345

Artículo 17° Ley 20.393

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11. GOBIERNO CORPORATIVO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

11.1 Administración de la sociedad

La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas346. El directorio de una sociedad anónima la representa judicial y extrajudicialmente y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta deaccionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno347. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales,gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados en otras personas348. Las funciones de director de una sociedad anónima no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida349. LOS GERENTES Las sociedades anónimas tendrán uno o más gerentes designados por el directorio, el que les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. Al gerente o gerente general en su caso, corresponderá la representación judicial de la sociedad, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio350. El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las SAA, también con el de director351. A los gerentes, a las personas que hagan sus veces y a los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones referentes a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las contempladas en determinados artículos de la LSA352.

346

Artículo 31° LSA 347

Artículo 40° LSA 348

Artículo 40° LSA 349

Artículo 39° LSA 350

Artículo 49° LSA 351

Artículo 49° LSA 352

Artículo 50° LSA

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Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un número invariable de directores. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de 3 años, pudiendo los directores ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A falta de disposición expresa se entenderá que el directorio se renovará cada año353.

Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la junta de accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de 30 días, una asamblea para hacer el nombramiento354. El directorio de las SAC no podrá estar integradopor menos de 3 directores y el de las SAA por menos de 5355. Sin perjuicio de lo anterior, si la SAA debiere designar al menos un director independiente y constituir el comité a que se refiere el artículo 50 bis de la LSA, el mínimo de directores será de 7356. Los estatutos podrán establecer la existencia de directores suplentes, cuyo número deberá ser igual al de los titulares, teniendo cada director su suplente, que podrá reemplazarle en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste357. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares358. Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto el directorio podrá nombrar un reemplazante359. En caso que la vacancia corresponda a uno de los directores independientes a que se refiere el artículo 50 bis de la LSA y su suplente, en su caso, el directorio deberá designar en su reemplazo al candidato a director independiente que le hubiese seguido en votación en la junta en que el primero resultó electo360. No podrán ser directores de una sociedad anónima361:

a) Los menores de edad; b) Las personas afectadas por la revocación a que se refiere el artículo 77 de

la LSA;

353

Artículo 31° LSA 354

Artículo 34° LSA 355

Artículo 31° LSA 356

Artículo 31° LSA 357

Artículo 32° LSA 358

Artículo 32° LSA 359

Artículo 32° LSA 360

Artículo 32° LSA 361

Artículo 35° LSA

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c) Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de la Ley de Quiebras; y

d) Los funcionarios del Estado y de empresas del Estado, en relación a las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen funciones de fiscalización o control.

Además, no podrán ser directores de una SAA o de sus filiales362:

a. Los senadores, diputados y alcaldes b. Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, etc. c. Los funcionarios de las superintendencias que supervisen a la sociedad

respectiva d. Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores,

gerentes, ejecutivos principales y administradores. Esta restricción no se aplicará en las bolsas de valores.

La calidad de director se adquiere por aceptación expresa o tácita del cargo. El director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar dicho cargo o que incurriere en incapacidad legal sobreviniente, cesará automáticamente en él. De igual forma cesará en su cargo aquel director que notifique su renuncia, mediante ministro de fe, al presidente del directorio o al gerente363.

El directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por la junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, no procediendo en consecuencia la revocación individual o colectiva de uno o más de sus miembros364.

(i) Derechos de los directores

1) Información Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social365.

2) Remuneración Los estatutos deberán determinar si los directores serán o no remunerados por sus funciones y en caso de serlo, la cuantía será fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas366.

En la memoria anual deberá constar toda remuneración que los directores hayan percibido de la sociedad durante el ejercicio respectivo, incluso las que provengan de

362

Artículo 36° LSA 363

Artículo 37° LSA 364

Artículo 38° LSA 365

Artículo 39° LSA 366

Artículo 33° LSA

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funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, o por concepto de gastos de representación u otros367

(ii) Deberes de los directores

1) Imparcialidad Los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes, no pudiendo faltar a éstos y a aquélla a pretexto de defender los intereses de quienes los eligieron368.

2) Prudencia369:

a) Deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.

b) Es nula toda estipulación del estatuto social y todo acuerdo de junta que tienda a liberarlos o a limitar tal responsabilidad.

c) La aprobación de la memoria y balance presentados por el directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no los libera de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados.

d) La aprobación específica de actos o negocios determinados no los exonera de responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.

3) Reserva370:

a) Los directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la compañía (cuando se ha informado a la SVS)

b) No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés social o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción de los estatutos sociales, de la ley o de sus normas complementarias.

4) Deber de Informar371:

a) El directorio deberá proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la SVS determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

367

Artículo 33° LSA 368

Artículo 39° LSA 369

Artículo 41° LSA 370

Artículo 43° LSA 371

Artículo 46° LSA

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b) El directorio deberá adoptar medidas para evitar que esta información sea divulgadaa personas distintas de aquellas que por su cargo, posición o actividad en la sociedad deban conocer dicha información, antes de ser puesta a disposición de los accionistas y el público372.

c) Si la infracción a esta obligación causa perjuicio a la sociedad, a los accionistas o a terceros, los directores infractores serán solidariamente responsables de los perjuicios causados. Lo anterior no obsta a las sanciones administrativas que pueda aplicar la SVS, ni a las demás penas que establezca la ley.

5) Deber de informar los gastos del directorio en la memoria y en la junta ordinaria de accionistas

6) Ningún director, gerente, administrador, ejecutivo principal, liquidador, controlador, ni sus personas relacionadas, podrá aprovechar para sí las oportunidades comerciales de la sociedad de que hubiese tenido conocimiento en su calidad de tal. Se entenderá por oportunidad comercial todo plan, proyecto, oportunidad u oferta exclusiva dirigida a la sociedad, para desarrollar una actividad lucrativa en el ámbito de su giro o uno complementario a él. Los accionistas podrán utilizar para sí tales oportunidades comerciales cuando el directorio de la sociedad las haya previamente desechado, o si hubiere transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de postergar o aceptar la oportunidad comercial, sin que se hubiese iniciado su desarrollo. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción a este artículo no afectará la validez de la operación y dará derecho a la sociedad o a los accionistas a pedir el reembolso, a favorde la sociedad, de una suma equivalente a los beneficios que la operación hubiere reportado al infractor y los demás perjuicios que se acrediten373.

(iii) Quórum Las reuniones del directorio se constituirán con la mayoría absoluta de los directores y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, y salvo que los estatutos dispongan otra cosa, decidirá el voto del que presida la reunión. Los estatutos podrán establecer quórum superiores a los señalados374. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la SVS375.

(iv) Actas y Acuerdos376 Las deliberaciones y acuerdos de cada sesión de directorio se escriturarán en un acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido. Si algunos de ellos

372

Artículo 46° LSA 373

Artículo 148° LSA 374

Artículo 47° LSA 375

Artículo 47° LSA 376

Artículo 48° LSA

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fallecieren o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. El presidente, el secretario y los directores que hayan participado en la sesión respectiva en alguna de las formas señaladas anteriormente, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.

Salvo acuerdo unánime en contrario, las sesiones de directorio de las SAAdeberán ser grabadas, por quien haga las veces de secretario, en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los directores que deban firmarla, y puestas a disposición de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación.En caso que un director estime que existen discrepancias fundamentales y substanciales entre el contenido de las actas y el de las grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente sus propias palabras, según el contenido de las grabaciones en los pasajes respectivos.

(v) Obligaciones establecidas en el artículo 50 bis LSA

Las SAA que tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a 1.500.000 UF y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones, deberán designar al menos un director independiente y un comité de directores, Si durante el año se alcanzare el patrimonio y porcentaje accionario antes referido, la sociedad estará obligada a contar del año siguiente. Si se produjere una disminución del patrimonio o se redujere el porcentaje accionario antes referido, la sociedad no estará obligada a contar del año siguiente. Las SAA que no tengan el patrimonio mínimo y porcentaje accionario antes señalados podrán acogerse voluntariamente a estas normas.

(vi) Directores independientes No se considerará independiente a quienes se hayan encontrado en cualquier momento dentro de los últimos 18 meses, en alguna de las siguientes circunstancias:

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1) Mantuvieren cualquier vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, de una naturaleza y volumen relevante, con la sociedad, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, o hayan sido directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o asesores de éstas.

2) Mantuvieren una relación de parentesco hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, con las personas indicadas en el número anterior. 3) Hubiesen sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales

de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido aportes, contribuciones o donaciones relevantes de las personas indicadas en el número 1).

4) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, el 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de entidades que han prestado servicios jurídicos o de consultoría, por montos relevantes, o de auditoría externa, a las personas indicadas en el número 1).

5) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de los principales competidores, proveedores o clientes de la sociedad.

Para poder ser elegidos como directores independientes, los candidatos deberán ser propuestos por accionistas que representen el 1% o más de las acciones de la sociedad, con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha prevista para la junta de accionistas llamada a efectuar la elección de los directores. Con no menos de 2 días de anterioridad a la junta respectiva, deberán poner a disposición del gerente general una declaración jurada en que señalen que:

1) Aceptan ser candidato a director independiente; 2) No se encuentran en ninguna de las circunstancias indicadas en los numerales

anteriores; 3) No mantienen alguna relación con la sociedad, las demás sociedades del grupo

del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, que pueda privar a una persona sensata de un grado razonable de autonomía, interferir con sus posibilidades de realizar un trabajo objetivo y efectivo, generarle un potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio, y

4) Asumen el compromiso de mantenerse independientes por todo el tiempo en que ejerzan el cargo de director.

Será elegido director independiente aquel candidato que obtenga la más alta votación. El director independiente que adquiera una inhabilidad sobreviniente cesará automáticamente en el cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas. No dará lugar a inhabilidad la reelección del director independiente en su cargo o su designación como director en una o más filiales de la sociedad, en cuanto los directores de dichas entidades no sean remunerados.

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(vii) Comité de directores

Es un comité integrado por 3 miembros, la mayoría de los cuales deberán ser independientes. El comité tendrá las siguientes facultades y deberes:

1) Examinar los informes de los auditores externos, el balance y demás estados financieros presentados por los administradores a los accionistas, y pronunciarse respecto de éstos previo a su presentación a los accionistas.

2) Proponer al directorio nombres para los auditores externos y clasificadores de riesgo, que serán sugeridos a la junta de accionistas respectiva. En caso de desacuerdo, el directorio formulará una sugerencia propia, sometiéndose ambas a consideración de la junta de accionistas.

3) Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el Título XVI de la SLA y evacuar un informe respecto a esas operaciones.

4) Examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación de los gerentes, ejecutivos principales y trabajadores de la sociedad.

5) Preparar un informe anual de su gestión, en que se incluyan sus principales recomendaciones a los accionistas.

6) Informar al directorio respecto de la conveniencia de contratar o no a la empresa de auditoría externa para la prestación de servicios que no formen parte de la auditoría externa

7) Las demás materias que señale el estatuto social, o que le encomiende una junta de accionistas o el directorio, en su caso.

En caso que hubiese más directores con derecho a integrar el comité, en la primera reunión del directorio después de la junta de accionistas que lo haya elegido, los directores resolverán, por unanimidad, quiénes lo habrán de integrar. En caso de desacuerdo, se dará preferencia a la integración del comité por aquellos directores que hubiesen sido electos con un mayor porcentaje de votación de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones. Si hubiese solamente un director independiente, éste nombrará a los demás integrantes del comité de entre los directores que no tengan tal calidad. El presidente no podrá integrar el comité ni sus subcomités, salvo que sea director independiente. Los directores integrantes del comité serán remunerados. El monto de la remuneración será fijado anualmente en la junta ordinaria de accionistas, pero no podrá ser inferior a la remuneración prevista para los directores titulares, más un tercio de su monto. La junta ordinaria de accionistas determinará un presupuesto de gastos de funcionamiento del comité y sus asesores, el que no podrá ser inferior a la suma de las remuneraciones anuales de los miembros del comité, y éste podrá requerir la contratación de la asesoría de profesionales para el desarrollo de sus labores. Las actividades que desarrolle el comité, su informe de gestión anual y los gastos en que incurra, incluidos los de sus asesores, serán presentados en la memoria anual e informada en la junta ordinaria de accionistas.

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Los directores que integren el comité en el ejercicio de las funciones que señala este artículo, además de la responsabilidad inherente al cargo de director, responderán solidariamente de los perjuicios que causen a los accionistas y a la sociedad.

Page 131: Manual Capacitacion ACIV Vf

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11.2 Conflictos de interés de directores y ejecutivos

Los directores NO podrán377:

1) Proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social;

2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los gerentes, administradores o ejecutivos principales en la gestión de la empresa;

3) Inducir a los gerentes, administradores, ejecutivos principales y dependientes, o a los inspectores de cuenta o auditores externos y a las clasificadoras de riesgo, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información;

4) Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales;

5) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad o usar en provecho propio, de sus parientes, representados o sociedades a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la LSA, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin previa autorización del directorio otorgada en conformidad a la ley;

6) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados, con perjuicio para la sociedad, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y

7) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.

Los beneficios percibidos por los infractores a lo dispuesto en los tres últimos números pertenecerán a la sociedad, la que además deberá ser indemnizada por cualquier otro perjuicio. Lo anterior, no obsta a las sanciones que la SVS pueda aplicar. Se presume la culpabilidad de los Directores respondiendo, en consecuencia, solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad, accionistas o terceros, en los siguientes casos378:

1) Si la sociedad no llevare sus libros o registros; 2) Si se repartieren dividendos provisorios habiendo pérdidas acumuladas, respecto

de los directores que concurrieron al acuerdo respectivo; 3) Si la sociedad ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare

enajenaciones. 4) Se presume igualmente la culpabilidad del o de los directores que se beneficien en

forma indebida, directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un negocio social que, a su vez, irrogue perjuicio a la sociedad.

377

Artículo 42° LSA 378

Artículo 45° LSA

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11.3 Derechos de los accionistas minoritarios

(i) Información

La sociedad deberá mantener en su sede y en su sitio en Internet,a disposición de los accionistas, ejemplares actualizados de sus estatutos firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la escritura de constitución y la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a sus legalizaciones. Deberá, asimismo, mantener una lista actualizada de los accionistas, con indicación del domicilio y número de acciones de cada cual379.

Los directores y el gerenteserán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a accionistas y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos antes mencionados, sin perjuicio de las sanciones que además pueda aplicar la SVS380.

La Circular Nº1481, entre otras materias, reglamenta la lista actualizada de accionistas, la que debe enviarse a través del módulo SEIL. La letra F del Nº 2.3 de la Sección II de la NCG Nº30 ordena remitir lista trimestralmente actualizada de accionistas (según instrucciones de la Circular Nº1481).

Es de responsabilidad del directorio la custodia de los libros y registros sociales, y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. Asimismo, el directorio podrá delegar esta función381.

(ii) Arbitraje382: En los estatutos sociales se establecerá la forma como se designarán él o los árbitros a los cuales deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante lavigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador. No podrá nominarse como árbitros a personas determinadas. Los accionistas que posean acciones cuyo valor libro o bursátil no supere las 5.000 UF podrán demandar ante la justicia ordinaria. Este derecho no podrá ser ejercido por los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la sociedad.

379

Artículo 7° LSA 380

Artículo 7° LSA 381

Artículo 7° LSA 382

Artículo 125° LSA

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11.4 Oferta Pública de Adquisición de Acciones (Opas) y toma de control

Esta materia está regulada en el Título XXV de la LMV, que se aplica tanto a las ofertas que se formulen voluntariamente como a aquellas que deban realizarse conforme a la ley.

La SVS podrá eximir del cumplimiento de una o más normas del Título antes señalado, a aquellas ofertas de hasta un 5% del total de las acciones emitidas de una sociedad, cuando ellas se realicen en bolsa y a prorrata para el resto de los accionistas383.

Las personas que efectúen OPAS, los organizadores y los administradores de la oferta quedarán sujetos en relación con esas ofertas a la fiscalización de la SVS384.

(i) Concepto de OPA y casos generales de OPA obligatoria

La OPA es una oferta que se formula para adquirir acciones de una SAA o valores convertibles en ellas, en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de la sociedad y en un plazo determinado. Ella podrá ser por acciones, por valores convertibles o por ambos, sin obligación de formular oferta por todos ellos385.

Las siguientes adquisiciones de acciones, directas o indirectas, de una o más series de acciones emitidas por una SAA deben efectuarse mediante OPA386:

a) Las que permitan tomar el control de una sociedad; b) La oferta que el controlador deba realizar al alcanzar o superar los dos tercios de

las acciones emitidas con derecho a voto de una sociedad o de la serie respectiva.

Esta OPA deberá realizarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la adquisición que la gatilla, a un precio no inferior al que correspondería en caso de existir derecho a retiro387.

De no efectuarse la OPA en el plazo señalado y sin perjuicio de las sanciones aplicables al incumplimiento, nacerá para el resto de los accionistas el derecho a retiro en los términos del artículo 69 de la LSA, tomando como fecha de referencia para calcular el valor a pagar, el día siguiente al vencimiento del plazo antes indicado388.

Esta obligación no regirá cuando se alcance el porcentaje como consecuencia de una reducción de pleno derecho del capital, por no haber sido totalmente suscrito y pagado un aumento dentro del plazo legal, o a causa de una OPA válidamente efectuada por la totalidad de las acciones de la sociedad. Tampoco será aplicable en los casos en que el 383

Artículo 198° LMV 384

Artículo 198° LMV 385

Artículo 198° LMV 386

Artículo 199° LMV 387

Artículo 199° Bis LMV 388

Artículo 199° Bis LMV

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referido porcentaje se alcance a consecuencia de las operaciones que no requieren OPA (que veremos enseguida)389.

c) Si se pretende adquirir el control de una sociedad que tiene a su vez el control de otra SAA, y que represente un 75% o más del valor de su activo consolidado, se deberá efectuar previamente una OPA a los accionistas de esta última, por una cantidad no inferior al porcentaje que le permita obtener su control.

Se exceptúan de las normas precedentes, las siguientes operaciones:

1) Las adquisiciones provenientes de un aumento de capital, mediante la emisión de acciones de pago de primera emisión, que permitan al adquirente obtener el control de la sociedad emisora

2) La adquisición de las acciones que sean enajenadas por el controlador de la sociedad, siempre que ellas tengan presencia bursátil y el precio de la compraventa se pague en dinero y no sea sustancialmente superior al precio de mercado;

Se entenderá por precio de mercado de una acción, el que resulte de calcular el promedio ponderado de las transacciones bursátiles, que se hayan realizado entre el 90° y el 30 ° día hábil bursátil anterior a la fecha en que deba efectuarse la adquisición. El precio sustancialmente superior al de mercado, es aquel valor que exceda al antes indicado en un porcentaje que determinará una vez al año la SVS, que deberá ser entre 10% y 15%.

La Superintendencia determinará las condiciones mínimas que deberán reunir las acciones para ser consideradas con presencia bursátil.

3) Las que se produzcan como consecuencia de una fusión;

4) Las adquisiciones por causa de muerte, y

5) Las que provengan de enajenaciones forzadas.

El accionista que haya tomado el control de una sociedad no podrá, dentro de los 12 meses siguientes contados desde la fecha de la operación, adquirir acciones de ella por un monto total igual o superior al 3%, sin efectuar una OPA, a un precio que no podrá ser inferior al pagado en la operación de toma de control. Sin embargo, si la adquisición se hace en bolsa y a prorrata para el resto de los accionistas, se podrá adquirir un porcentaje mayor de acciones, conforme a la reglamentación bursátil que apruebe la SVS390.

Si dentro del plazo que media entre los 30 días anteriores a la vigencia de la OPA y hasta los 90 días posteriores a la fecha de publicación del aviso de aceptación, el oferente, directa o indirectamente, haya adquirido o adquiriese de las mismas acciones comprendidas en la oferta en condiciones de precio más beneficiosas que las contempladas en ésta, los accionistas que le hubieren vendido antes o en la oferta tendrán derecho a exigir la diferencia de precio o el beneficio de que se trate,

389

Artículo 199° Bis LMV 390

Artículo 200° LMV

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considerando el valor más alto que se haya pagado. En tales casos, el oferente y las personas que se hubieren beneficiado serán obligadas solidariamente al pago391.

Durante el período de vigencia de la oferta, el oferente no podrá adquirir acciones objeto de la oferta a través de transacciones privadas o en bolsas de valores, nacionales o extranjeras, sino a través del procedimiento de OPA392.

(ii) Desarrollo de la OPA

El oferente deberá publicar en 2 diarios de circulación nacional un aviso destacado informando del inicio de la vigencia de la OPA393.

El oferente deberá poner a disposición de los interesados, a contar de la fecha del aviso de inicio y durante la vigencia de la oferta, un prospecto que contenga todos los términos y condiciones de la oferta. Una copia del prospecto deberá estar a disposición del público en las oficinas de la sociedad, en la oficina del oferente o en la de su representante, en la SVS y en las bolsas de valores394.

Junto con el lanzamiento de su oferta, el oferente podrá incluir en ella una garantía formal de cumplimiento, en términos que asegure el pago de una indemnización de perjuicios mínima y a todo evento a los afectados, en caso de incumplimiento de la obligación de pago del precio, por al menos un 10% del monto total de la OPA. Esta garantía podrá otorgarse mediante boleta bancaria o endoso en garantía de un depósito a plazo tomado en un banco, prenda sobre valores de oferta pública o póliza de seguros, la cual quedará en custodia en una institución bancaria o bolsa de valores. La garantía deberá permanecer vigente durante los treinta días siguientes a la publicación de éxito de la OPA o al vencimiento del plazo establecido para el pago si éste fuere posterior395.

La vigencia de la oferta será establecida por el oferente mediante la fijación de un plazo, de 20 a 30 días, salvo que la sociedad tenga inscritas en sus registros a entidades depositarias, en cuyo caso el plazo será de 30 días. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente podrá prorrogar la oferta por una sola vez y por un mínimo de 5 días y hasta por 15 días adicionales. Esta prórroga deberá comunicarse a los interesados antes del vencimiento de la oferta, mediante un aviso publicado en un mismo día, en los diarios en los cuales se efectuaron las publicaciones del aviso de inicio396.

Durante la vigencia de una OPA otros oferentes podrán presentar ofertas respecto de las mismas acciones, siempre que sus respectivos avisos de inicio se publiquen, al menos, con 10 días de anticipación al vencimiento del plazo de la OPA inicial. Cuando una oferta se hubiere materializado a través de una bolsa de valores, las ofertas competidoras deberán realizarse bajo el mismo procedimiento y tener su misma fecha de vencimiento397.

391

Artículo 201° LMV 392

Artículo 201° LMV 393

Artículo 202° LMV 394

Artículo 203° LMV 395

Artículo 204° LMV 396

Artículo 205° LMV 397

Artículo 206° LMV

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Como resultado del anuncio de una OPA, tanto la sociedad emisora de las acciones que son objeto de dicha oferta, como los miembros de su directorio, según corresponda, quedarán sujetos a las siguientes restricciones y obligaciones398:

a. No se podrá, durante toda la vigencia de la OPA adquirir acciones de propia emisión; crear filiales; enajenar bienes del activo que representen más del 5% del valor total de éste e incrementar su endeudamiento en más del 10%, salvo autorización expresa de la SVS.

b. La sociedad emisora deberá proporcionar al oferente, dentro del plazo de 2 días hábiles contado desde la fecha de la publicación del aviso de inicio, una lista actualizada de sus accionistas

c. Los directores deberán emitir individualmente un informe escrito con su opinión fundada acerca de la conveniencia de la oferta para los accionistas. En el informe, el director deberá señalar su relación con el controlador de la sociedad y con el oferente, y el interés que pudiere tener en la operación. Estos informes deberán ponerse a disposición del público conjuntamente con el prospecto y entregarse una copia dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de la publicación del aviso de inicio, a la SVS, a las bolsas de valores, al oferente y al administrador u organizador de la oferta, si lo hubiere.

La oferta deberá estar dirigida a todos los accionistas de una sociedad o de la serie de que se trate, en su caso. Si el número de acciones comprendidas en las aceptaciones supera la cantidad de acciones que se ha ofrecido adquirir, el oferente deberá comprarlas a prorrata a cada uno de los accionistas aceptantes399.

En caso de ofertas dirigidas a una serie específica de acciones, ellas deberán ser hechas en iguales condiciones para los accionistas de dicha serie. Si las preferencias o privilegios establecidos para una serie específica de acciones otorgaren preeminencia en el control de la sociedad, toda oferta que se dirija a dicha serie de acciones, obligará a realizar una oferta conjunta por igual porcentaje respecto de las demás series de acciones de la sociedad400.

Las ofertas que se efectúen conforme a estas disposiciones serán irrevocables, y podrán modificarse durante su vigencia sólo para mejorar el precio ofrecido o para aumentar el número máximo de acciones que se ofreciere adquirir. Sin perjuicio de ello, los oferentes podrán contemplar causales objetivas de caducidad de su oferta, las que se incluirán en forma clara y destacada tanto en el prospecto como en el aviso de inicio. En caso de haberse propuesto por el oferente la adquisición de un número mínimo de acciones, la oferta quedará sin efecto cuando no se logre, salvo que redujere su pretensión a los valores recibidos401.

La aceptación de la oferta será retractable, total o parcialmente hasta antes del vencimiento del plazo o de sus prórrogas402.

Al tercer día de la fecha de expiración del plazo de vigencia de una OPA el oferente deberá publicar en los mismos diarios en los cuales se efectuó la publicación del aviso de

398

Artículo 207° LMV 399

Artículo 208° LMV 400

Artículo 209° LMV 401

Artículo 210° LMV 402

Artículo 211° LMV

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136

inicio, el resultado de la oferta. Para todos los efectos legales, la fecha de aceptaciónpor los accionistas y de formalización de cada enajenación de valores será la del día en que se publique el aviso de aceptación403.

(iii) Normas generales

El oferente deberá señalar en la OPA si su propósito es mantener la sociedad sujeta a las normas aplicables a SAA e inscrita en el Registro de Valores, por un plazo o indefinidamente, aun cuando no esté obligada legalmente a ello404.

La SVS podrá formular observaciones y exigir al oferente antecedentes adicionales a los proporcionados, con el objeto que los inversionistas cuenten con la información veraz, suficiente y oportuna requerida para decidir si aceptan la oferta405.

Las deficiencias en la información proporcionada o el incumplimiento de los requisitos legales facultarán a la SVS para suspender hasta por 15 días el inicio o la continuación de la oferta. Esta suspensión podrá prorrogarse por una vez y si vencida la prórroga subsisten las causas que la fundaron, la SVS dejará sin efecto406.

Las administradoras de fondos fiscalizados por la SVS podrán participar como aceptantes respecto de las OPAS en representación de los respectivos fondos407.

Las transacciones provenientes de una oferta pública de adquisición de acciones podrán ser intermediadas fuera de bolsa por agentes de valores o corredores de bolsa. Si fueren intermediadas por corredores fuera de bolsa, éstos deberán informar las transacciones a las bolsas de valores de que formen parte para que las incorporen a los sistemas de información a los inversionistas408.

403

Artículo 212° LMV 404

Artículo 213° LMV 405

Artículo 214° LMV 406

Artículo 214° LMV 407

Artículo 215° LMV 408

Artículo 216° LMV

Page 138: Manual Capacitacion ACIV Vf

137

11.5 Transacciones con relacionados

(i) Concepto de operaciones con partes relacionadas409

Son operaciones con partes relacionadas de una SAA o de sus filiales 410 toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:

1) Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la LMV

Véase el artículo 122 del DL Nº3.500, que establece un quórum especial para actos o contratos en que la sociedad celebre con sus accionistas mayoritarios y esté acogida al DL Nº3.500.

2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

3) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.

4) Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de casos que se exceptúan del procedimiento especial.

5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos dieciocho meses.

(ii) Procedimiento para efectuar transacciones con partes relacionadas411

Una SAA sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:

409

Artículo 146° LSA 410

Artículo 146° LSA 411

Artículo 147° LSA

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1) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores que tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de una operación con partes relacionadas de la sociedad anónima, deberán informar inmediatamente de ello al directorio o a quien éste designe. Quienes incumplan esta obligación serán solidariamente responsables de los perjuicios que la operación ocasionare a la sociedad y sus accionistas.

2) Antes que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación con parte relacionada, ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados, quienes no obstante deberán hacer público su parecer respecto de la operación si son requeridos por el directorio, debiendo dejarse constancia en el acta por las cuales se excluyeron a tales directores.

3) Los acuerdos adoptados por el directorio para aprobar una operación con una parte relacionada serán dados a conocer en la próxima junta de accionistas, debiendo hacerse mención de los directores que la aprobaron. De esta materia se hará indicación expresa en la citación a la correspondiente junta de accionistas.

4) En caso que la mayoría absoluta de los miembros del directorio deba abstenerse en la votación destinada a resolver la operación, ésta sólo podrá llevarse a cabo si es aprobada por la unanimidad de los miembros del directorio no involucrados o, en su defecto, si es aprobada en junta extraordinaria de accionistas con el acuerdo de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto.

5) Si se convocase a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la operación, el directorio designará al menos un evaluador independiente para informar a los accionistas respecto de las condiciones de la operación, sus efectos y su potencial impacto para la sociedad. En su informe, los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el comité de directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. El comité de directores de la sociedad o, si la sociedad no contare con éste, los directores no involucrados, podrán designar un evaluador independiente adicional, en caso que no estuvieren de acuerdo con la selección efectuada por el directorio. Los informes de los evaluadores independientes serán puestos por el directorio a disposición de los accionistas al día hábil siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de la sociedad, de contar la sociedad con tales medios, por un plazo mínimo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que se recibió el último de esos informes, debiendo comunicar la sociedad tal situación a los accionistas mediante hecho esencial. Los directores deberán pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los informes de los evaluadores.

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139

6) Cuando los directores de la sociedad deban pronunciarse respecto de operaciones antes referidas, deberán explicitar la relación que tuvieran con la contraparte de la operación o el interés que en ella tengan, y comentar sobre la conveniencia de la operación para el interés social, los reparos que hubiese expresado el comité de directores, y las conclusiones de los informes de los evaluadores o peritos. Estas opiniones de los directores deberán ser puestas a disposición de los accionistas al día siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales así como en el sitio en Internet de las sociedades, y dicha situación deberá ser informada por la sociedad mediante hecho esencial.

7) Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción de lo anteriormente dispuesto no afectará la validez de la operación, pero otorgará a la sociedad o a los accionistas el derecho de demandar, de la persona relacionada infractora, el reembolso en beneficio de la sociedad de una suma equivalente a los beneficios que la operación hubiera reportado a la contraparte relacionada, además de la indemnización de los daños correspondientes. En este caso, corresponderá a la parte demandada probar que la operación se ajustó a lo señalado.

(iii) Casos que se exceptúan del procedimiento especial412

1) Aquellas operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos, se

entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 UF y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 UF. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

2) Aquellas operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad, determinadas por el directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración al giro social. El acuerdo que establezca dichas políticas o su modificación será informado como hecho esencial.

3) Aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad

posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.

412

Artículo 147° LSA

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140

11.6 Información privilegiada

Esta materia ya ha sido tratada en el numeral 1.10 titulado “De la Información Privilegiada” de este apunte.

* * *

Operaciones con partes relacionadas a las Soc. Anónimas Abiertas (art. 146 y ss. LSA)

Aquellas realizadas con las personas enumeradas en el art. 146 de la LSA.Son operaciones con

partes relacionadas:

¿Cuándo se puede realizar operaciones con

partes relacionadas?

Cuando:

1) Tengan por objeto contribuir al interés social

2) Se ajusten en precio, términos y condiciones de mercado, y

3) Cumplan con los siguiente requisitos y procedimientos:

Directores, gerentes, administradores, entre otros, deben informar inmediatamente al directorio de operaciones en que tengan interés

Aprobación por directorio:La operación debe ser aprobada

por la mayoría absoluta del

directorio (se excluye a los

involucrados)

El acuerdo del directorio debe ser dado a conocer en

la próxima Junta de

Accionistas (con expresa

mención de esta materia en

la citación)

Aprobación por Junta:

Si la mayoría absoluta de los directores debe

abstenerse, la aprobación debe ser por

unanimidad del directorio no involucrado o

por Junta Extraordinaria de accionistas (2/3

de las acciones emitidas con derecho a voto)

Requisitos de Junta Extraordinaria:a) El directorio designaría a un evaluador independiente.b) Los informes de los evaluadores deben

ser puestos a disposición de los accionistas

por un plazo mínimo de 15 días hábiles.c) Los directores deben pronunciarse sobre

la conveniencia de la operación para el

interés social, dentro de los 5 días hábilessiguientes desde que recibió el último de

los informes.

Excepción a lo requisitos anteriores:(I) Operaciones de montos no relevantes.

Serán de monto relevante: Sobre el 1% del patrimonio social, siempre que exceda a 2.000 U.F. y, cuando sea mayor a

20.000 U.F.

(II) Es una operación, todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por actos similares

o complementarios (identidad de partes u objeto).

(III) Operaciones que según políticas generales (definidas por el directorio) sean ordinarias en consideración al giro

social.

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MÓDULO II: PRODUCTOS DEL MERCADO DE CAPITALES

Parte I

12. EL SISTEMA FINANCIERO Y EL MERCADO DE VALORES

Mercado es “el conjunto de mecanismos mediante los cuales los compradores y los vendedores de un bien o servicio están en contacto para comerciarlo”. Mercado de Capitales es “aquél en que se coordinan la oferta y la demanda de capital financiero en sus más variadas formas (dinero y valores o activos financieros), surgiendo intermediaros especializados, regulados y controlados. Es decir, es el conjunto de regulaciones, instituciones, prácticas e individuos que forman una infraestructura tal que permite a los oferentes de recursos vender dichos recursos a los demandantes de estos”.

12.1 Estructura funcional del Sistema Financiero (Mercado de Capitales)

Page 143: Manual Capacitacion ACIV Vf

142

Dentro del mercado de capitales, es posible hacer sub-distinciones en función del tipo de activos financieros negociados. Por ejemplo: � Mercado de Divisas: Se entiende por moneda extranjera o divisa, “los billetes o

monedas de países extranjeros, cualesquiera que sean su denominación o características, y las letras de cambio, cheques, cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda” (art. 39 LOC 18.840).

Compete al Banco Central de Chile la regulación de las operaciones de cambios internacionales, que corresponden a “las compras y ventas de moneda extranjera y, en general, los actos y convenciones que creen, modifiquen o extingan una obligación pagadera en esa moneda, aunque no importen traslado de fondos o giros de Chile al exterior o viceversa” (art. 39 LOC 18.840). � Mercado de crédito: Es aquel que comprende las

operaciones financieras efectuadas por los bancos e instituciones financieras. En el caso de Chile, incluye también las actividades crediticias desarrolladas por otras entidades, como las compañías de seguros y los agentes administradoras de mutuos hipotecarias.

� Mercado de valores: Es aquel en que se transa valores, o sea: “cualesquiera

títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondo mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión”.

� Parte del Marcado de capitales: Es aquel en que se transan valores, o sea:

“cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondo mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión”.

EL MERCADO DE VALORES SE SUBDIVIDE EN: � Mercado primario: Aquel en que se vende valores de primera emisión

(colocación) � Mercado secundario: Aquel en que se transa valores que ya han sido previamente

colocados. Las transacciones se efectúan primordialmente a través de bolsas de valores o mediante de mesas de dinero (OTC, over-the-counter).Sin perjuicio del rol que compete a los bancos en el mercado de valores, se suele hablar de éste como sistema financiero no bancario.

Page 144: Manual Capacitacion ACIV Vf

143

12.2 Estructura orgánica del mercado de valores

12.3 Instrumentos transados en el Mercado de Valores

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144

Los montos totales de activos transados han aumentado en forma considerable desde la década de 1930, y ha cambiado la participación porcentual de los diversos instrumentos:

13. PRODUCTOS DE RENTA FIJA

13.1 Sistema de tasas: El Banco Central y la TPM

Objeto del Banco Central:

� LOBCCH: “(...) velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”

� Para cumplir con este propósito, la ley otorga al BC atribuciones para:

o Regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación

o Ejecutar operaciones de créditos y cambios internacionales, y

o Dictar normas en materias monetarias, crediticias, financieras y cambiarias

� Desde 1995 la TPM se vincula directamente con la tasa de interés Interbancaria (Tasa de instancia): “Tasa a la cual se prestan recursos los bancos comerciales entre sí,

de un día para otro, con el propósito de satisfacer sus necesidades de liquidez”

Page 146: Manual Capacitacion ACIV Vf

145

� El BC no fija por decreto su TPM, sino que anuncia respecto de ella un objetivo operativo que intenta sostener por medio de operaciones de mercado abierto y otros instrumentos operativos. En otras palabras, el BC inyecta o retira liquidez:

o En el caso que se produzcan desviaciones en la tasa interbancaria con relación a la TPM debido a un menor nivel de liquidez al demandado, se procede a inyectar liquidez. La inyección de liquidez se hace, generalmente, mediante compras de pagarés con pacto de retroventa (REPO) a un día plazo (overnight).

o En la situación inversa, cuando se genera un exceso de liquidez y la tasa interbancaria tiende a ubicarse por debajo de la tasa objetivo, se retira el exceso transitorio mediante la venta de pagarés de corto plazo.

En otros términos, la TPM, es la tasa de interés objetivo para las operaciones interbancarias que el BC procura lograr mediante sus instrumentos de política monetaria: operaciones de mercado abierto, facilidades de crédito y depósito de liquidez, en general.

Esta tasa es esencialmente variable.

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146

En sus operaciones de mercado abierto el Banco Central emite instrumentos a determinadas tasas, que permiten construir la curva de tasas libre de riesgo (Rf).Para los demás títulos los inversionistas exigirán una tasa con un incremento o spread, dependiendo del nivel de riesgo del emisor:

Por ejemplo: CURVAS DE TASAS AL 15.02.2013

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147

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148

14. INSTRUMENTO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (Money Market)

Los IIF son títulos representativos de obligaciones de corto plazo, mediante emisiones de carácter único, no seriadas. Plazo mínimo de 30 días, máximo 1 año.

Como hemos visto, los IIF Públicos se emiten para operar como un instrumento de regulación monetaria. Los principales son:

� Pagarés Descontables y Reajustables del Banco Central (PDBC y PRBC):Como su nombre lo indica son instrumentos emitidos por el BC, con el propósito de regular la oferta monetaria, a través de operaciones de mercado abierto.

� Pagarés Descontables y Reajustables de Tesorería (PDT y PRT):Emitidos por la TGR, con el objeto de obtener financiamiento para la gestión operacional del organismo.

14.1 PrincipalesIIF privados

� Efectos de comercio (emitidos por SA) � Pagarés de Instituciones Financieras (emitidos por bancos) � Depósitos a Plazo Bancarios (DPF) � ¿¿Fondos mutuos de renta fija??

• Los IIF se negocian en la Bolsa de Santiago a través de un sistema de remate electrónico, en que las ofertas, posturas y adjudicaciones se efectúan a través de terminales conectados a una red computacional.

La modalidad de remate está referida a un remate concurrente de ofertas de venta previamente inscritas por los corredores, las que son asignadas a un determinado remate dependiendo de su hora de inscripción.

El remate se realiza simultáneamente para todas las ofertas asignadas, debiendo los corredores compradores realizar posturas, por tasa o precio según corresponda, durante un lapso predefinido, luego del cual el sistema adjudica al mejor postor las ofertas, conforme a los criterios definidos en el sistema.

• Los IIF se liquidan T+0, es decir, el mismo día de efectuada la transacción, o T+1, al día siguiente de la transacción.

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149

14.2 Cuestiones comunes a los IIF

� Se denominan en UF, $ y moneda extranjera. � Se valorizan con interés simple � Se calculan en base 360 días (UF y dólar) o 30 días ($) � Se negocian activamente en el mercado � Se valorizan a través del método que se explicará a continuación

14.3 La TIR

Existen 2 criterios principales para valorizar una inversión: VAN y TIR

• Las inversiones en activos financieros se valorizan mediante TIR, es decir:“aquella tasa de actualización o descuento que hace que el VAN de la inversión sea cero”.

• Los flujos netos de caja provendrán de las renta que se percibirá por conceptos del repago o valor de venta final; o en el caso de instrumentos de renta fija de dividendos, cupones, intereses, valor de venta final u otra forma de remuneración de la inversión.

VALORIZACIÓN DE CUALQUIER INSTRUMENTO DE RENTA FIJA (SEA IIF O IRF PROPIAMENTE TAL):

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� El precio de un IRF es igual al valor presente de sus flujos de caja futuros, descontados a su tasa de costo de capital

� Los flujos de caja dependen de: principal, tasa, estructura de pago

� El costo de capital es simplemente la tasa de retorno exigida (TRE) por el inversionista en función de las tasas de mercado

� En la práctica la TRE corresponde a la tasa de interés libre de riesgo del mismo plazo económico del bono, más un spread (premio por riesgo)

VALOR PRESENTE Y TIR:

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15. RIESGO DE MERCADO: TASA DE RETORNO Y PRECIO

15.1 Curva Precio-Tasa de un instrumento

SÍNTESIS: VARIACIÓN DEL VALOR DE UN IRF

� Cambios en la TIR exigida. Por ejemplo, los inversionistas exigen una prima por riesgo mayor

� Cambios en su rendimiento, debido a variaciones de otros IRF comparables: cambio en las tasas de interés de mercado

� Permaneciendo constante la TRE, se va acercando la fecha de vencimiento del IRF

En la práctica, todo lo anterior resulta en que los bonos se transen a una determinada tasa (tasa de mercado) y que por aplicación de ésta se determine su valor en porcentaje respecto al valor par:

Page 153: Manual Capacitacion ACIV Vf

152

15.2 Cálculo de rentabilidad de IIF

15.3 Tipos de IIF

a. LOS DEPÓSITOS A PLAZO (DPF O DAP)

� El DPF es una inversión de renta fija

� Se deposita dinero en un banco y luego del

plazo acordado se retira el dinero inicial más

los intereses.

� Tipos:

o Renovable o no renovable. Le

renovación es automática pero

luego de 3 días, durante los cuales

se puede rescatar o pactar una

nueva tasa. De lo contrario se

renueva a tasa de pizarra.

o Físico o desmaterializado

o Nominativo o endosable

� Monedas:

o UF

o Peso

o Dólar

� Plazo mínimo (antes de este plazo el depósito no paga intereses):

o UF: 90 días

Page 154: Manual Capacitacion ACIV Vf

153

o Peso: 7 días

o Dólar: 30 días

b. TIPOS DE IIF: LOS PDBC Y PRBC

� El Banco central emite los siguientes IIF:

o Pagarés no reajustables o reajustables, al portador, y sin intereses, que se

denominan "Pagarés Descontables del Banco Central de Chile" (PDBC), que se

emiten en moneda corriente nacional, y serán pagados el día de su vencimiento,

por su valor nominal.

o Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile" (PRBC), que se expresan en UF y

serán pagados en su equivalente en moneda corriente nacional, conforme al valor

de la U.F. el día de su vencimiento.

o respectivamente;

o IRF

� El plazo de vencimiento de los pagarés del BC será hasta 5 años

� Los PDBC se emiten

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154

en cortes de $ 5.000.000, $ 50.000.000, $100.000.000 y $ 200.000.000 � Los PRBC se emiten en cortes de 500, 1.000, 5.000 y 10.000 UF. � En cuanto a su valor en el mercado secundario, aplica lo ya señalado:

15.4 Efectos de comercios corporativos o bancarios

� Son pagarés emitidos por empresas y bancos, previa inscripción en la respectiva

Superintendencia

� Al igual que los pagarés del BC con cero cupón, es decir se pagan en una sola

cuota

� Pueden emitirse en pesos, UF o moneda extranjera

� Pagan intereses a tasa simple

� Su plazo va de 1 año a 36 meses

� Existe la posibilidad de emitirlos a través de líneas de emisión, las cuales pueden

tener un plazo de hasta 10 años, a implican un descuento en términos de impuesto

de timbres y estampillas

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15.5 Pactos

Los Pactos son instrumentos de inversión diseñados para personas y empresas que deseen rentabilizar sus excedentes de corto plazo, evitando quedar con saldos inmovilizados en las cuentas corrientes.

Entre el cliente y una Corredora de Bolsa o un banco, se establece una venta de instrumentos de deuda o renta fija con el compromiso de recompra en una fecha determinada, a una tasa establecida entre ambas partes. En otros términos: es un crédito pero garantizado con un activo financiero que pasa originalmente a la propiedad del acreedor.

� Los pactos pueden ser con instrumentos en pesos, UF, dólar y euro, y el plazo mínimo para realizar esta operación es de un día (4 en el caso de los bancos).

� En general puede hacerse pactos con todo tipo de instrumentos, pero los bancos comerciales sólo pueden hacer pactos con documentos emitidos por del BC o la TGR.

� Mirado desde la perspectiva de las corredoras, los pactos les permiten obtener financiamiento alternativo

� En los pactos el riesgo del emisor se radica en el financista, en cuanto comprador del papel.

15.6 Instrumentos de Renta Fija

Los IRF son títulos representativos de obligaciones a mediano y largo plazo, emitidos tanto por entidades privadas como por el Estado, para obtener financiamiento.Desde el punto de vista del comprador, los IRF son una alternativa de ahorro, cuya renta se conoce de antemano (aunque pueden ser de tasa flotante), si se decide mantener la inversión hasta la fecha de vencimiento pactada.

Si se decide vender antes del vencimiento, la renta fija se transforma en una variable, pues el precio de estos instrumentos fluctúa de acuerdo a los tipos de interés vigentes en el mercado, dando origen a pérdidas o ganancias de capital.Todos los instrumentos de renta fija son emitidos en forma seriada de acuerdo a ciertas características comunes de tasa de interés, plazo, fecha de emisión o de vencimiento, cortes, etc.

Operaciones de pacto

Si el cliente tiene caja: Compra con pacto de retroventa

Si el cliente requiere caja: Venta con pacto de retrocompra

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� La tasa puede también ser fija o flotante.

� Las tasas empleadas como tasa flotante son:

o En pesos o UF: TAB (a 90, 180 o 360 días) + spread

o En dólares estadounidenses generalmente se emplea LIBOR + spread

15.7 Tasa Activa Bancaria (TAB)

� Las tasas TAB (UF), TAB Nominal, Cero, BCP y BCU constituyen tasas de interés de referencia que tienen, entre otras, la finalidad de ser utilizadas en operaciones financieras y en la administración de riesgos financieros.

� Las tasas TAB (UF) y TAB Nominal, pretenden reflejar el costo de fondos de las instituciones financieras, calculando dicho costo sobre la base de las tasas marginales de captación y de los demás factores que incidan en el, tales como el encaje, sin incluir los gastos de administración asociados a la gestión de los pasivos ni de ningún otro tipo.

� Las tasas Cero, BCP y BCU, pretenden reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de este tipo de papeles en el mercado secundario.

� La tasa TAB (UF) comenzó a ser informada diariamente a la opinión pública el 25 de mayo de 1992, lo que en el caso de las tasas TAB Nominal, Cero y PRC, ocurrió el 10 de diciembre de 2001.

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15.8 Tipos de IRF

� Bonos emitidos por el Banco Central

� Bonos emitidos por la Tesorería General de la Republica, que pueden ser emitidos en Pesos Chilenos (BTP) o ser reajustables de acuerdo a la U.F. (BTU).

� Bonos corporativos, emitidos por empresas

� Bonos bancarios, emitidos por bancos

� Bonos securitizados, emitidos por securitizadoras contra un determinado patrimonio separado

� Otros: bonos subordinados, bonos de reconocimiento, letras hipotecarias, etc.

BONOS DEL BANCO CENTRAL

� El Banco central emite IRF como bonos al portador, expresados en:

� Pesos, denominados “Bonos del Banco Central de Chile en pesos” (BCP)

� Unidades de Fomento, denominados “Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento” (BCU)

� Dólares de los Estados Unidos de América, denominados “Bonos del Banco Central de Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de América” (BCD)

� El plazo mínimo de los Bonos será de un año, contado desde su fecha de emisión

� Los Bonos, se pagarán en cupones con vencimientos semestrales iguales y sucesivos, que incluirán el pago de los intereses devengados, salvo el último cupón que comprenderá el capital y los intereses respectivos.

� Los Bonos devengarán un interés a una tasa anual vencida, que se determinará en forma simple y, para este efecto, se calculará sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de un año de 360 días.

� Los BCP se emiten en cortes de $ 5.000.000, $ 50.000.000, $100.000.000 y $ 200.000.000

� Los BCU se emiten en cortes de 500, 1.000, 5.000 y 10.000 UF

� Los BCD se emiten en cortes de 50.000, 100.000, 500.000 y 1.000.000 USD.

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15.9 Estructura de pago de los IRF

� Cupón: Pago parcial y periódico de la deuda durante la vigencia del bono. Es posible clasificar los IRF según el tipo de amortización empleada, la que consta en una tabla de desarrollo.

a. IRF Cero Cupón: Como su nombre lo indica, no tienen cupones.

� No pagan intereses explícitos, sino sólo el principal. Por tanto son comprados con una tasa de descuento respecto a la par (interés implícito).

� Los Cero generalmente provienen del stripping de otros IRF con cupones, mediante el que se constituye cada cupón del IRF en un instrumento independiente.

b. IRF Bullet: Tienen cupones que pagan sólo intereses, pagándose el principal (+ la última cuota de interés) al final de la vida del IRF.

c. IRF de amortización ordinaria: Cuentan con cupones que pagan capital e intereses. Por tanto el valor residual varía con el pagó de cada cupón, salvo que haya periodos de gracia, en ese caso:

o El capital comienza a devolverse después de n períodos de gracia. o - Los intereses se pueden pagar:

i) Desde el momento 0, o bien

ii) Capitalizarse hasta que se pague la primera cuota de amortización y luego pagarse junto con las cuotas de amortización

Page 160: Manual Capacitacion ACIV Vf

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15.10 Valorización de los IRF

� El precio de un IRF es igual al valor presente de sus flujos de caja futuros, descontados a su tasa de costo de capital

� Los flujos de caja dependen de: principal, tasa, estructura de pago

� El costo de capital es simplemente la tasa de retorno exigida (TRE) por el inversionista en función de las tasas de mercado

� En la práctica la TRE corresponde a la tasa de interés libre de riesgo del mismo plazo económico del bono, más un spread (premio por riesgo)

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160

Por lo tanto el precio de un IRF corresponderá a:

Page 162: Manual Capacitacion ACIV Vf

161

15.11 Riesgos de los bonos

� Riesgos de cambios en la tasa de mercado (en una relación inversa)

� Riesgo de crédito (mitigado por la clasificación de riesgo)

� Riesgo de reinversión de los cupones: La TIR asume que el inversionista reinvierte los flujos parciales a la misma tasa, pero en la realidad ello no ocurre así. Este riesgo es menor en los bonos bullet.

� Riesgo de prepago (si la emisión contempla la posibilidad de prepago)

15.12 La duración (de Macaulay)

Como hemos visto, la tasa de interés de mercado influye de forma inversa en los precios y la valorización de los IRF. Este efecto es diferente para cada bono en función de su estructura de pago. Para medirlo, el plazo hasta el vencimiento es una medida incompleta, porque no considera que el bono realice pagos regulares hasta su vencimiento final.

La duración relaciona la influencia de las variaciones de las tasas de mercado respecto de un determinado bono. Se la utiliza en la valorización de bonos para determinar el plazo promedio del bono y así su sensibilidad a las variaciones de tasa.

Como los bonos poseen algunos flujos de pago, cada uno con un plazo de vencimiento distinto, la duración arrojará los años (o días) por vencer que en promedio presenta el bono en mención.

Cabe indicar que no es un promedio simple sino un promedio ponderado, usando como ponderador al Valor Actual de cada flujo.

El efecto graficado de este cálculo es el siguiente:

Page 163: Manual Capacitacion ACIV Vf

162

Lógicamente, si tenemos en el caso de un IRF cero cupón, como existe un sólo flujo por vencer, el promedio sería su mismo plazo por lo cual no es necesario hacer ningún cálculo (i.e. su duración será su mismo):

La Duración entrega un criterio adicional para elegir entre distintos bonos, ya que nos dará una idea de cuán cercana está la recuperación de lo invertido en ellos. Normalmente se preferirá un bono con menor duración

Factores que influyen en la duración:

� Plazo hasta el vencimiento del bono ( a mayor plazo, mayor duración), pero en una relación no lineal)

� Porcentaje del cupón (relación inversa)

� Nivel de tasas de interés del mercado (relación inversa)

� La existencia de opciones de amortización anticipada

Por lo tanto en la práctica sirve para comparar bonos con igual fecha de vencimiento pero distinta estructura de pago

Page 164: Manual Capacitacion ACIV Vf

163

MÓDULO II. PRODUCTOS DEL MERCADO DE CAPITALES - Parte II

16. PRODUCTOS DE RENTA VARIABLE

16.1 Acciones

CONCEPTO PRELIMINAR:

� La Sociedad Anónima “es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo de sus respectivos aportes y administrado por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”

� Elementos de la definición: o Responsabilidad de los socios (accionistas) solo respecto de su aporte. No hay

comunicabilidad de las deudas del patrimonio social hacia el patrimonio de los

socios.

o Administración: órgano colectivo � directorio con miembros revocables.

o Capital social suministrado por accionistas y representado en acciones, siempre

cedibles.

o Fiscalización de la S.A. a través de las juntas de accionistas que eligen al

directorio y toman decisiones respecto a materias de importancia en desarrollo

social. También a través de empresas de auditoría externa.

� Las SA se dividen en SA abiertas y SA cerradas. � Sólo las SA abiertas pueden transar sus acciones en bolsa. � Conforme a la Ley de SA, son SA abiertas (SAA) “aquéllas que inscriban

voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores”.

� CASOS DE INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA: o SA que tienen 500 o más accionistas.

o SA en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo

de 100 accionistas, excluidos los que individualmente, o a través de otras

personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje

Page 165: Manual Capacitacion ACIV Vf

164

o Si bien cualquier tipo de sociedad, e incluso las cooperativas, pueden

registrarse como emisor y emitir valores, en la práctica las SA son el único tipo

de emisor verdaderamente relevante.

o Las SA pueden emitir títulos de capital y de deuda.

� El capital se emite bajo la forma de cuotas representativas de una parte del mismo, denominadas acciones.

� La oferta pública de títulos de deuda cuyo plazo sea superior a un año, se efectúa

mediante la emisión de "bonos", y los de títulos de hasta 36 meses de plazo,

mediante efectos de comercio (que pueden ser pagarés u otros títulos de crédito)

� Las SA que deseen emitir y hacer oferta pública de sus valores, deben previamente

inscribirse e inscribir sus títulos en el Registro de Valores SVS.

� En la Bolsa de Santiago las acciones se transan a través de dos sistemas de

negociación:

o Pregón o Viva-Voz: Se realiza en el salón de ruedas. El corredor pregona las

ordenes de sus clientes, ofreciendo a viva voz comprar o vender las acciones.

Una vez que encuentra una contraparte dentro del resto de los corredores que

concurren al redondel principal, se procede a calzar la operación.

o Sistema de negociación electrónico de calce automático o Telepregón: Cada

corredor ingresa sus ofertas de compra y venta de acciones, para que estas se

calcen en forma automática con aquellas ingresadas por otro corredor, en la

medida que exista compatibilidad de precios entre ellas.

En este sistema se negocian junto a las acciones, dólares, opciones, futuros y

Cuotas de Fondo de Inversión (CFI).

Las operaciones en acciones se pueden liquidar en T+0, T+1 ó T+2 (contado normal), siendo esta última modalidad la más habitual.

16.2 Las acciones en 2012

� La capitalización bursátil de la Bolsa de Santiago llegó a US$ 313.456 millones.

� Aperturas:

Page 166: Manual Capacitacion ACIV Vf

165

o Ingevec S.A., que colocó en marzo acciones por US$ 25,8 millones

o Hortifrut S.A., que colocó en julio acciones por US$ 67,3 millones

o Inversiones La Construcción S.A., que colocó en julio acciones por US$ 468,1

millones (la mayor apertura de la historia del país)

o Echeverría, Izquierdo S.A., que colocó en agosto acciones por US$ 87,4

millones

� Aumentos de capital:

o VAPORES, por US$ 128,3 millones

o CENCOSUD, por US$ 475,1 millones

o SONDA, por US$ 157,7 millones

o LAN, por US$ 68,3 millones

16.3 Concepto de acciones

Instrumentos de renta variable, emitidos por una S.A. que representan un título de propiedad sobre una fracción del patrimonio de la empresa, es decir, el comprador de una acción (accionista) para a ser propietario de una parte de la empresa emisora.

En las S.A. los fondos se aportan por los propietarios a través de la compra de acciones.

Para la S.A. emisora las acciones son una alternativa de financiamiento, para conseguir recursos a plazo indefinido.

Para el inversionista las acciones son una alternativa de ahorro a corto, mediano o largo plazo, o plazo indefinido, según sean las razones que motiven su compra, que pueden ser:

1) : Se busca obtener una renta por un período de tiempo RENTABILIDADdeterminado, renta de variaciones de precios y/o dividendos.

- La utilidad de variación de precios se denomina GANANCIA DE CAPITAL

- La utilidad por la ganancia anual del negocio de la sociedad se denomina DIVIDENDOS (definitivos, provisorios o eventuales)

� Las acciones no devengan intereses. La rentabilidad es variable y depende de las utilidades que distribuya la empresa emisora, de las ganancias de capital que

Page 167: Manual Capacitacion ACIV Vf

166

generan las diferencias de precio entre el momento de la compra y de la venta de acciones, y de las acciones liberadas de pago que ellas reciban.

2) : Se busca obtener el manejo de una compañía a través de CONTROLcompra de un porcentaje importante de acciones, para luego ejercer el derecho a voto que otorgan tales acciones. (Permite formar parte del directorio de la sociedad y por esa vía participar en las principales decisiones de la sociedad

� OPA: OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES

Objetos (2):

o Distribuir el premio de control que se paga al ingresar al control de una sociedad entre todos los accionistas.

o Permitir al minoritario una salida de una sociedad controlada.

� DERECHO DEL ACCIONISTA

o , provenientes del reparto de una parte o del total de las Obtención de dividendos

utilidades generadas por la sociedad.

o En las no pueden ser inferiores al 30% de las sociedades anónimas abiertas

utilidades generadas en un ejercicio. Además, su reparto requiere de la aprobación de la junta de accionistas.

o , consistente en una forma de Posibilidad de obtener acciones liberadas de pago

repartir dividendos con cargo a utilidades. � Capitalizar Ganancias.

o donde se ejerce el derecho a voz y a voto. Participación en juntas de accionistas

o de manera suficiente, veraz y oportuna de las Derecho a ser informado

circunstancias esenciales de la sociedad y de su situación financiera.

o Derecho preferente a , con el suscribir nuevas acciones en los aumentos de capital

objeto de mantener su participación relativa en la sociedad, y el derecho a transferir o renunciar a este derecho preferente.

o � Libre cesibilidad de las acciones. Excepción: Pactos Derecho a ceder la acción

entre accionistas.

o en caso que el accionista se oponga a acuerdos que den origen Derecho a retiro,

a una transformación o fusión de la sociedad, la enajenación de activos y pasivos, y la creación o cambios en las preferencias de una serie de acciones, entre otros.

Page 168: Manual Capacitacion ACIV Vf

167

o También se puede hablar del ejercicio del derecho a retiro en caso de acceder a una OPA.

� CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS ACCIONES

o Título transferible por esencia. Es un valor:

o Representa parte del capital de una empresa. Instrumento de Capitalización:

o La rentabilidad del valor no son fijos y están Instrumento de renta variable:

ligados al rendimiento de la Cía.

o Representa dominio sobre un porcentaje Título de propiedad:

determinado de la empresa.

o (libre cesibilidad) Esencialmente transferible

� CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

1) Según capacidad de ejercer derechos:

- Ordinarias (emitidas a plazo indefinido - posibilidad de ejercer todos los

derechos)

- Privilegiadas (establecen preferencias en relación a las ordinarias pero con un plazo determinado)

2) Según el valor estampado en el título

- Con valor nominal

- Sin valor nominal

3) Según modalidad de transferencia:

- Al portador (títulos no aparecen extendidos a nombre de una persona

determinada y por tanto, su transferencia se perfecciona mediante el simple

traspaso de los mismos)

- Nominativas

“En Chile solo se autorizan las acciones nominativas”

Page 169: Manual Capacitacion ACIV Vf

168

� LIQUIDEZ DE UNA ACCIÓN

o “Capacidad de un activo de convertirse rápidamente en efectivo a un bajo costo”

(Brealey, Myers y Marcus)

o Los indicadores más usados para medirla son:

1. Niveles de montos transados

2. Presencia bursátil (N° de días respecto a un período dado)

3. Rotación (Nivel de transacciones de un título respecto al total de acciones del mismo que circulan en el mercado).

• Mientras mayores sean 1,2 y 3, más líquido es el título.

� La NCG N° 327

o Mediante esta NCG la SVS definió como VALORES DE PRESENCIA BURSATIL aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser valores inscritos en el Registro de Valores;

b) Estar registrados en una bolsa de valores de Chile; y

c) Cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

i) Tener una presencia ajustada igual o superior al 25%.

ii) Contar con un “market maker”

o Las bolsas deberá mantener en sus sitios web la nómina con valores de presencia bursátil

� DEFINICIÓN DE LA PRESENCIA AJUSTADA

“Dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles anteriores al día a que se refiere

el cálculo, se determinará el número de días en que las transacciones bursátiles

totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo por el equivalente en pesos a

1.000 unidades de fomento”. “Dicho número será dividido por ciento ochenta, y el

cuociente así resultante se multiplicará por cien, quedando expresado en

porcentaje”

Por lo tanto: PA= (TR/180) x 100

Dónde Tr corresponde al N° de días, en los últimos 180, en que hubo transacciones mayores a las 1.000 UF.

Page 170: Manual Capacitacion ACIV Vf

169

� Casos especiales

o Fusiones

o Divisiones

o Serie de acciones o cuotas

� RETORNO O RENTABILIDAD DE LAS ACCIONES

Existen distintos conceptos de valor de una acción:

o Valor libro (resulta de dividir el capital social por el número de acciones emitidas)

o Valor de Colocación (precio al que la sociedad ofrece las acciones en el mercado primario)

o Valor de Mercado (precio de mercado de transacción en bolsa o privada, afectado por utilidades, compras, controlador, economía, giro de la empresa, confianza, rendimiento, etc)

� RENTABILIDAD DE LAS ACCIONES

o Rentabilidad o retorno de una acción (R): Beneficio obtenido en una inversión respecto al monto de ésta.

o La R se expresa en términos relativos (como %) y depende de los siguientes elementos:

• Precio de cotización en los momentos de compra y venta

• Dividendos o beneficios operacionales de la Empresa (E).

• Variaciones en el N° de acciones (crías, canje, suscripción, etc.)

• Inflación entre la compra y la venta

• Costos de transacción o intermediación financiera.

� FÓRMULA GENERAL DE CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD:

Rentabilidad= IF- II * 100

II

Page 171: Manual Capacitacion ACIV Vf

170

Donde:

IF= Inversión Final= n1P1+n1d

II= Inversión Inicial= n0P0

Por lo tanto R es igual a:

(n1P1+n1d) – (n0P0) * 100

(n0P0)

Donde:

n0 = N° de acciones al inicio del período

n1= N° de acciones al final del período = n0 + ∆n

(∆n= Variaciones originadas por crías, canjes, divisiones, etc.)

P0 = Precio de las acciones al inicio del período

P1 = Precio de las acciones al final del período

d= Dividendo por acción (al final del período

Ejemplo de cálculo de R:

n0 = 100 n1= 110 (∆n= 10= Emisión de 10 crías) P0 = 10 P1 = 11 D = 0 [(110 x 11) + 110 x 0] – 100 x 10 x 100= 21% 100 x 10

Inversión de un Dólar Canadiense en diferentes tipos de Portfolios: 1948-1999

Page 172: Manual Capacitacion ACIV Vf

171

Fuente: Fundamentals Of Corporate Finance Stephen A. Rose y otros copyright 2002 Macgraw-Hill Ryerson, ltda

Hasta aquí hemos considerado sólo:

i. Precio de cotización en los momentos de compra y venta

ii. Dividendos o beneficios operacionales de la Empresa (E).

iii. Variaciones en el N° de acciones (crías, canje, suscripción, etc.)

Falta analizar:

iv. Inflación entre la compra y la venta

v. Costos de transacción o intermediación financiera

0.1

1

10

100

1000

1945 1955 1965 1975 1985 1995

Year

Ind

ex

TSE 300 Stocks

Long Bonds

Treasury bills

Small Stocks

Page 173: Manual Capacitacion ACIV Vf

172

16.4 La Inflación entre la compra y la venta: Rentabilidad Real y Rentabilidad Nominal

� = Aquella a la que no se ha descontado el efecto de la Rentabilidad Nominal (Rn)inflación.

� = Aquella a la que se ha descontado el efecto de la inflación. Rentabilidad Real (Rr)

� Como consecuencia de la existencia de la UF, en Chile se otorga gran importancia a la rentabilidad real. Parte importante de los Instrumentos de Renta Fija (IRF) públicos y privados están expresados en UF.

� Fórmula de cálculo de la Rentabilidad Real:

Rr= (Rn - e) x 100

100+ e

Donde:

e= Variación (en tanto por ciento) del IPC para el período de cálculo de la rentabilidad.

Rr y Rn se expresan en tanto por ciento.

Por ejemplo: Inversión de un Dólar Canadiense en diferentes tipos de Portfolios : 1948-1999 (Ajustada según inflación)

Fuente: FUNDAMENTALS OF CORPORATE INANCE. Stephen A. Ross y Otros. copyright © 2002 McGraw-Hill Ryerson, Ltd

0.1

1

10

100

1945 1955 1965 1975 1985 1995

Year

Index

TSE 300 Stocks

Long Bonds

Treasury bills

Small Stocks

Page 174: Manual Capacitacion ACIV Vf

173

Rentabilidad Nominal v/s Rentabilidad Real

16.5 Los costos de intermediación financiera o costos de transacción

Están representados por:

� Derechos de Bolsa

� Comisiones de los corredores de bolsa

o En la mayoría de los estudios empíricos no se considera los costos de transacción.

0.1

1

10

100

1000

1945 1955 1965 1975 1985 1995

Year

Ind

ex

TSE 300 Stocks

Long Bonds

Treasury bills

Small Stocks

0.1

1

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1945 1955 1965 1975 1985 1995

Year

Ind

ex

TSE 300 Stocks

Long Bonds

Treasury bills

Small Stocks

Page 175: Manual Capacitacion ACIV Vf

174

o También puede considerarse el IVA como parte de esos costos.

o Para incorporar los costos de intermediación (g) se modifica la fórmula de cálculo de la rentabilidad:

Rentabilidad bruta: (n1P1+n1d) – (n0P0) x 100

(n0P0)

Rentabilidad Neta: (n1P1)(1-g) - (n0P0)(1+ g) + d x 100

(n0P0)(1+ g)

Por ejemplo:

• Rentabilidad:

[(110 x 11) + 110 x 0] – 100 x 10 x 100= 21%

100 x 10

• Rentabilidad neta (donde g= 0,01= 1%):

110 x 11 (1 – 0,01) – 100 x 10 (1 + 0,01) + 0 x 100=18,60%

(100 x 10 (1 + 0,01)

Page 176: Manual Capacitacion ACIV Vf

175

16.6 Sistemas de determinación de Precios: Análisis Técnico y Análisis Fundamental

VALORES DE UNA ACCIÓN

� Valor nominal de la acción: Como título representativo del capital de una empresa, la acción se puede emitir con un valor nominal que indica la parte del capital que representa. Este valor nominal en ningún modo determina el valor real de la acción.

� Valor contable de la acción: Se calcula a partir del patrimonio neto de la empresa (activo de la sociedad menos pasivo exigible) dividido por el número de acciones en circulación.

Tampoco este valor es una buena aproximación al valor real de la acción, ya que los activos de la sociedad figuran registrados a sus precios de adquisición, que pueden estar muy alejados de sus precios reales.

Por ejemplo:

Terrenos que figuran en libros contables al precio de adquisición; Goodwill, etc.

Valor económico de la acción: Este valor si sería un buen indicador del valor real de la acción. Se calcula a partir del valor estimado de la empresa (valor intrínseco) dividido por el número de acciones.

No obstante, también tiene serias limitaciones:

1° No siempre vamos a conocer en cuanto se valora una empresa.

2° Para valorar una empresa el analista tiene que realizar numerosas hipótesis (crecimiento del sector, evolución de su cuota de mercado, comportamiento de los tipos de interés, proyección de beneficios a 5 o más años vistas, etc.), lo que hace que las valoraciones terminen siendo muy subjetivas.

• Valor de mercado de una acción: Es el precio al que cotiza la acción en bolsa y es la mejor indicación de a que precio se debe comprar o vender.

Pero también hay que tener en cuenta que la acción puede estar sobrevalorada o infravalorada en bolsa.

Page 177: Manual Capacitacion ACIV Vf

176

ANÁLISIS FUNDAMENTAL

� Es uno de los tipos de análisis empleados en el estudio del comportamiento de las acciones, con vistas a tratar de predecir su evolución futura.

� Se basa en el estudio de toda la información económica-financiera disponible sobre la empresa (balance, cuenta de resultados, ratios financieros, etc.), así como de la información del sector, de la coyuntura macroeconómica, etc.

� Estudia cómo viene evolucionando la empresa, y cómo compara con la media del sector. A partir de ahí, estima el comportamiento futuro.

Con este análisis se determinan los puntos fuertes y débiles de la empresa, por ejemplo:

o Solidez financiera (peso del patrimonio neto dentro del pasivo).

o Liquidez (si la empresa dispone de los fondos suficientes con los que ir atendiendo sus pagos).

o Gastos (viendo si la empresa es cada vez más eficiente y viene reduciendo sus gastos o si, por el contrario, sus gastos están descontrolados).

o Rentabilidad (sobre volumen de venta, sobre fondos propios, etc.)

El análisis fundamental se basa en que la cotización de una acción depende de la evolución futura de los resultados de la empresa y cómo compararán con los de los competidores. Por tanto, habría que estimar cuál puede ser el comportamiento futuro de estos resultados. Para realizar esta estimación, hay que analizar:

o La trayectoria que viene siguiendo la empresa.

o El comportamiento de los competidores (mejor o peor que el de la empresa)

o La situación económica y política del país, en la medida en que pueda afectar a los resultados de la empresa.

La situación de otros países que sean mercados relevantes para la empresa

En este análisis hay que realizar un estudio en profundidad del balance y del Estado de resultados: El balance nos dirá por ejemplo:

o Si la empresa está suficientemente capitalizada o no

Page 178: Manual Capacitacion ACIV Vf

177

o Si su nivel de endeudamiento es elevado o reducido

o Si su liquidez es holgada o si, por el contrario, podría tener problemas para atender sus pagos

o Gestión de sus existencias, plazo de pago de los clientes, etc (si la empresa es puntual o se retrasa)

El Estado de resultados nos dirá por ejemplo, cómo evolucionan la ventas, los gastos, las utilidades, etc

En el estudio de estos aspectos, se utilizan ratios o indicadores financieros. Se puede utilizar cualquier ratio que uno considere conveniente, relacionando las partidas de balance y cuenta de resultados que puedan aportar información sobre la evolución de la empresa.

En algunos manuales de análisis financieros se facilitan valores "ideales" para estos

ratios. No obstante cada sector económico tiene sus propias particularidades.

Activos corrientes Pasivos corrientes

Caja Banco (deuda)

Activos financieros Cuentas por pagar

Cuentas por cobrar Provisiones

Existencias

Activos no corrientes Pasivos no corrientes

Terrenos Deuda de largo plazo

Plantas y equipos

Participación en sociedades Patrimonio

Capital

Utilidad acumulada

Utilidad del ejercicio

Estructura básica de un balance

Generadores de la Rentabilidad y Crecimiento de una Empresa

ROE

Rentabi l idad

y Creci miento

ROA Leverage

Estrategia

de Mercado

de Productos

Estrategia

de

Mercados

Financiero

s

ROS ATOAdministracio

n de

Operaciones

Administracion

de InversionesEstrategia

Financiera

Politicas de

Reinversion

Administracio

n de Ingresos y

Egresos

Administracion

de Capital de

Trabajo y

Activos Fijos

Administracio

n de Pasivos y

Patrimonio

Administracio

n de las

Utilidades

Page 179: Manual Capacitacion ACIV Vf

178

16.7 Indicadores Bursátiles

Generadores de Rentabilidad:

Descomposicion de ROE

ROE = Uti l idades Netas ROE = Util idades Netas x Activos

Patrimonio Activos Patrimonio

Rendimiento del Patrimonio (Return on Equity)

ROE = ROA x Apalancamiento Financiero

Rendimiento de los Activos (Return on Assets)

¿Cuánto rinde cada peso invertido en activos?

¿Cuántos pesos en activos se obtienen

ROA =Uti l ida des Netas =Uti l ida des Neta s x Venta s ROA = USD 201.242 por cada peso invertido en patrimonio?

Activos Ventas Activos USD 3.251.480

Activos = $ 3.251.480 = 1,8098

Administracion de Operaciones ROA = 6,19% Patrimonio $ 1.796.621

(Rendimiento de las Ventas) ROS

Administracion de Inversiones

( Rotacion de Activos) ATO

Page 180: Manual Capacitacion ACIV Vf

179

16.8 Índices de liquidez

16.9 Endeudamiento

16.10 Resultados

� Ingresos y costos de explotación, que pueden ser desglosados por línea de negocios, segmentos geográficos u otros criterios que a juicio de la administración sean relevantes

� Resultado operacional

� Gastos financieros

� Resultado no operacional

� EBITDA (resultado antes de impuestos, intereses, depreciación, amortización e ítems extraordinarios)

� Utilidad (pérdida) después de impuestos.

Liquidez corriente: Activo circulante

Pas ivo circulante

Razón ácida: Fondos di sponibles

Pa is vo circulante

Razón de

Endeudamiento: Pas ivo exigible

Patrimonio

Coberturas gastos

financieros :

Resultado antes

imptos. e intereses

Gastos financieros

Proporción de la deuda a corto y largo

plazo en relación a la deuda total

Page 181: Manual Capacitacion ACIV Vf

180

16.11 Actividad

Total de activos con indicación de las inversiones y enajenaciones de importancia realizadas.

En relación a la Rentabilidadc

Rentabilidad de patrimonio

Utilidad (pérdida)

Patrimonio Promedio

Rentabilidad del Activo:

Utilidad (pérdida)

Activos Promedio

Rendimiento Activos operacionales:

Resultado operacional del ejercicio

Activos operacionales promedio

Rotacion i nventario:

Costo de venta del

periodo

Inventario promedio

Permanencia de inventarios , definida como la razón entre el inventario promedio y el costo de venta del período, multipl icada por 360 días .

Permanencia de inventarios : Inventario promedio * 360 dias

Costo de venta del periodo

Page 182: Manual Capacitacion ACIV Vf

181

Utilidad por acción:

Utilidad (pérdida)

Nº Acciones suscritas y pagadas al cierre del periodo

Retorno de dividendos:

Dividendos pagados en los últimos 12 meses

precio de mercado de la acción al cierre del periodo

16.12 Análisis técnico

Considera que el mercado proporciona la mejor información posible sobre el comportamiento de la acción. Analiza como se ha comportando ésta en el pasado y trata de proyectar su evolución futura.

Se basa en 3 premisas:

1° La cotización evoluciona siguiendo unos determinados movimientos o pautas.

2° El mercado facilita la información necesaria para poder predecir los posibles cambios de tendencia.

3° Lo que ocurrió en el pasado volverá a repetirse en el futuro

El análisis técnico trata de anticipar los cambios de tendencia: Si la acción está subiendo busca determinar en que momento está subida va a terminar y va a comenzar la caída, y lo mismo cuando la acción está cayendo.

El análisis técnico utiliza charts (gráficos de la evolución de la cotización) y diversos indicadores estadísticos que analizan las tendencias de los valores.

EN RELACIÓN A LAS TENDENCIAS

El Análisis Técnico parte de que las cotizaciones se mueven por tendencias:

Page 183: Manual Capacitacion ACIV Vf

182

Las cotizaciones puede reflejar muchos movimientos de zig-zag, pero en el fondo siguen una dirección (tendencia).

La Teoría Dow (desarrollada por el analista que lanzó el índice Dow-Jones) habla de 3 tipos de tendencias:

� : es la tendencia básica, la que marca la evolución del valor a Tendencia principallargo plazo y cuya duración puede superar el año. Para el Análisis Técnico esta tendencia es la que tiene mayor importancia.

Puede ser:

1° Alcista (bull market)

2° Bajista (bear market)

3° Lateral u horizontal (en este caso se aconseja no tomar decisiones hasta que no se manifieste nuevamente una tendencia).

� su duración oscila entre varias semanas y 3-4 meses, y son Tendencia secundaria:movimientos que tienen lugar dentro de la tendencia principal.

� son movimientos a corto plazo, con una duración entre un día Tendencias menores:y varias semanas. Para el Análisis Técnico tienen menor importancia ya que son más erráticas y difíciles de predecir.

� La cotización sigue una Las tendencias se desarrollan unas dentro de otras:tendencia principal, pero dentro de ella se desarrollan tendencias secundarias, y dentro de éstas hay movimientos a corto plazo.

� de manera que El Análisis Técnico trata de identificar estas distintas tendencias,

le permita estimar la evolución de la acción a largo plazo, así como cuando dicha evolución puede cambiar.

Page 184: Manual Capacitacion ACIV Vf

183

16.13 Soportes y resistencias

Un soporte es un nivel de precios en el que se detiene la caída de la cotización y ésta rebota nuevamente al alza

El mercado, entendido como la voluntad de millones de inversores, considera que es un nivel de precios muy bajo, por lo que cuando la cotización alcanza ese valor, las compras se disparan.

Una resistencia es un nivel de precios en el que se detiene la subida de la cotización y ésta rebota hacia abajo

� Si la tendencia es alcista los soportes y resistencias serán cada vez más altos.

Page 185: Manual Capacitacion ACIV Vf

184

� Mientras que si la tendencia es bajista los soportes y resistencias serán cada vez más bajos.

� Cuando los soportes y las resistencias son atravesados con cierta fuerza: el soporte se convierte en resistencia y viceversa.

� Cuando se perfora un soporte, a continuación la cotización suele caer con fuerza: la acción ha roto una barrera que se ha encontrado en su bajada, y una vez superada ésta, cae libremente. Cuando se supera una resistencia, la cotización también suele subir con fuerza.

16.14 Líneas de tendencia

Una línea de tendencia es una línea recta que se traza uniendo:

o Sucesivos mínimos, si se trata de una tendencia alcista.

Page 186: Manual Capacitacion ACIV Vf

185

o Sucesivos máximos, si se trata de una tendencia bajista.

La ruptura de una línea de tendencia normalmente anticipa un cambio de tendencia.

La importancia de una línea de tendencia es mayor en la medida en que:

o Ha permanecido durante un mayor tiempo sin ser perforada.

o Ha sido probada en más ocasiones, es decir, son numerosas las veces en las que la cotización ha rebotado al tocar dicha línea.

Cuando una línea de tendencia es perforada con fuerza, suele cambiar su papel.

16.15 Canal

� El canal son dos líneas paralelas en las que una actúa como soporte y otra como resistencia.

� Los canales pueden ser alcistas o bajistas.

� Una estrategia que se puede utilizar si el canal es de suficiente amplitud es comprar cuando el valor está cerca de la base y vender cuando está cerca del techo.

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186

16.16 Volúmenes

El volumen de los títulos negociados en cada sesión informa sobre el fortalecimiento o debilitamiento de la tendencia que esté siguiendo el valor (sea alcista o bajista).

La relación entre volumen y tendencia es la siguiente:

o Tendencia alcista sólida: el volumen sube mientras la cotización sigue subiendo.

o Tendencia alcista débil: la cotización sube pero el volumen va disminuyendo. o Tendencia bajista fuerte: el volumen sube mientras que la cotización sigue

bajando. o Tendencia bajista débil: la cotización baja pero el volumen se va reduciendo.

Hay distintos indicadores de volúmenes, entre ellos el más utilizado se denomina "Balance de volúmenes".

16.17 Índices bursátiles

La Bolsa de Santiago publica tres tipos de índices bursátiles sobre las acciones listadas en Bolsa:

� Índices Generales: compuesto por IGPA, IPSA e INTER-10.

� Índices Patrimoniales: compuesto por IGPA Large, IGPA Mid e IGPA Small.

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� Índices Sectoriales: dividiendo a las sociedades en los sectores de Banca, Commodities, Comunicación y Tecnología, Constructora e Inmobiliaria, Consumo, Industrial, Retail y Utilities.

ÍNDICES GENERALES BCS

� El IPSA (Índice de Precios Selectivo de Acciones) es la selección de las 40 sociedades con mayores montos transados en la Bolsa de Comercio de Santiago ponderados trimestralmente y cuya capitalización bursátil supere los USD 200 MM

� Es considerado como el mejor indicador de resultados del mercado chileno de acciones. La lista de empresas componentes es estable, y las acciones se transan activamente, lo que implica una baja tasa de recambio de empresas y un alto nivel de liquidez.

� El IGPA (Índice General de Precios de Acciones) es la selección de las sociedades cuyo monto transado anual en la Bolsa de Comercio de Santiago supera las UF 10.000 y cuya presencia bursátil simple, a la fecha de revisión de la cartera, sea igual o mayor que 5%.

� El INTER-10 incluye las principales acciones chilenas que son cotizadas en los mercados externos mediante ADR´s y que a su vez son partícipes importantes del mercado local. Se eligen las 10 acciones que, cumpliendo dichas condiciones, presenten los mayores montos transados ponderados anuales.

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16.18 Composición del IPSA

ÍNDICES ACCIONARIOS DE LA BEC

: Las 65 acciones que componen este índice accionario se seleccionan CHILE 65según su capitalización de mercado, ajustadas por el free float (se consideran solamente las acciones que están en circulación).

Para pertenecer al Chile 65, una acción debe ser transada en al menos un 25% durante los últimos 180 días hábiles en alguna de las tres bolsas que operan en Chile. Los precios de las acciones usados para calcular el índice provienen de las transacciones de la BEC y en caso de no existir transacción de la acción se recurre al precio de transacción de otra Bolsa.

• ADRián: Refleja los movimientos de acciones y precios experimentados por la totalidad de los ADRs que se transan en el exterior y los efectos que estos tienen en el mercado local. Para el cálculo se considera la variación de precios de estas acciones en el mercado local (por el eficiente arbitraje que existe entre los inversionistas) y su ponderación está dada por el valor del patrimonio bursátil de esas empresas en el exterior, variando cada mes.

• Tend: Mide la evolución diaria de las acciones que componen la BEC. Es un complemento a los índices accionarios, ya que es una señal diaria de tendencia del mercado.

• Chile Small Cap: Agrupa las 30 acciones que integran el índice Chile 65 de menor capitalización bursátil.

• Chile Large Cap: Agrupa las 25 acciones que integran el índice Chile 65 de mayor capitalización bursátil.

• Chile Holdings: Agrupa las 15 acciones de conglomerados empresariales que transan en el mercado de valores chileno.

• Índices Sectoriales: Corresponden a nueve subíndices que agrupan a las acciones del Chile 65 según el sector económico. Estos sectores son: Servicios Básicos, Consumo Básico, Consumo Discrecional, Materiales, Industrial, Telecomunicaciones, Financiero, Salud y Tecnologías de Información.

La idea central de esta clasificación es agrupar las acciones según su sensibilidad al ciclo económico, y no tanto por la actividad que realizan, ya que así se estaría realmente capturando un comportamiento más homogéneo de las acciones componentes.

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PRINCIPALES ÍNDICES BURSÁTILES DEL MUNDO

Mide el precio de las acciones de las principales 65 empresas del mercado DOW JONES:de la Bolsa de Nueva York (NYSE), divididas en cuatro grupos: industrial, transporte, servicios públicos y promedio de las anteriores.

En general cuando se habla del DOW JONES, en realidad se refiere al Promedio Industrial Dow Jones (DJIA), que refleja el rendimiento de las acciones de las 30 compañías más importantes de Estados Unidos en el ámbito industrial.

• Standard and Poors 500: Es publicado por la Bolsa de Nueva York (NYSE) y considera 500 acciones, incluyendo:

o 400 acciones de compañías industriales

o 20 acciones de compañías de transporte,

o 40 acciones de compañías de servicio público (utilities)

o 40 acciones de compañías financieras

• Nasdaq Composite: Es el índice de la bolsa Nasdaq, que agrupa las acciones de compañías tecnológicas. También existe el índice Nasdaq 100, que incluye las acciones de las 100 principales compañías transadas en ese mercado.

• El índice FTSE 100, pronunciado popularmente como Footsie 100, es publicado por el Financial Times. Lo componen los 100 principales valores de la Bolsa de Londres

16.19 Variaciones de capital

� Dividendos: Generalmente el precio post dividendo es igual al precio pre dividendo, menos el dividendo.

� Emisión de crías:

Precio post dividendo= Precio pre dividendo ‐ dividendo

Precio post emisión de crías=N° de acciones original * Precio original

N° de acciones post emisión

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� Canje de acciones: Tiene lugar cuando la sociedad busca cambiar el valor de su acción, por la vía de aumentar o disminuir la cantidad de acciones en que se divide su capital. También puede ocurrir que se esté modificando o suprimiendo series de acciones.

� División de la sociedad:

16.20 Cuotas de Fondos

CUOTAS DE FONDOS MUTUOS

� “Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y

jurídicas para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley

permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los

partícipes o aportantes, en adelante y para el solo efecto de esta ley, “la

administradora”.

� Los fondos mutuos, se rigen por la Ley de Fondos Mutuos (LFM, Decreto Ley N° 1.328 de 1976) y por el Reglamento de Fondos Mutuos (RFM, Decreto Supremo N° 249 de 1982).

� Además, los fondos mutuos se rigen por un reglamento interno, otorgado según el formato estandarizado definido en la Circular N° 2027 de la SVS.

� Los aportes de las personas en un fondo mutuo se denominan: Cuotas de Fondo Mutuo, y constituyen un instrumento de capital en el mercado de valores. Los aportes quedan expresados en cuotas del fondo, todas de igual valor y características y se representan por certificados nominativos. La sociedad administradora lleva un Registro de Partícipes.

� Una característica esencial de los fondos mutuos es que son abiertos. Por tanto, los partícipes pueden en cualquier tiempo, rescatar total o parcialmente sus cuotas.

Precio post canje= N° de acciones original * Precio original

N° de acciones post canje

Precio post división= Precio original * Capital actual

Capital original

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CARACTERÍSTICAS DE LAS CUOTAS DE FONDOS MUTUOS

� Son valores

� Transferibles

� Nominativos

� Instrumentos de capitalización

� Instrumentos de renta variable, lo que significa que puede aumentar o disminuir diariamente por las fluctuaciones de precios de los instrumentos que componen la cartera de inversión del fondo.

� Se valorizan diariamente y se publican dichos valores

� Siempre rescatables

� Representan un porcentaje de propiedad respecto del fondo mutuo

� Entidad emisora: Fondo Mutuo

LOS FONDOS MUTUOS PUEDEN INVERTIR EN:

� Acciones, bonos y demás títulos nacionales emitidos o garantizados por emisores inscritos en la SVS, Bancos, el E° o el Banco Central

� Valores de oferta pública similares emitidos en el extranjero o internacionalmente

� Derivados: Contratos de futuros, opciones de compra o venta sobre activos, valores o índices, según normas que establezca la SVS

� CDV y Valores extranjeros inscritos en Chile

LOS FM NO PUEDEN INVERTIR EN:

� Cuotas de FM o acciones de sus Administradoras

� Títulos emitidos o garantizados por quien controle más del 20% de la respectiva Administradora

� Valores clasificados en categorías D o E

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192

OTRAS LIMITACIONES:

� No pueden poseer + del 10% de acciones de una sociedad o títulos de deuda que superen el 10% del activo del emisor (salvo instrumentos emitidos o garantizados por el E°).

� No pueden invertir + del 10% del activo del fondo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad o + del 25% del activo del fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo

� Los excesos de inversión deben regularizarse en un plazo definido por la SVS, no superior a 6 meses.

� Conforme a la Circular N° 1578 de la SVS, existen 8 categorías de fondos mutuos, definidas en función de su objetivo de inversión: o Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con

Duración menor o igual a 90 días o Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con

Duración menor o igual a 365 días o Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo

Plazo o Fondo Mutuo Mixto (La diferencia entre porcentajes no podrá ser superior

al 50% de los activos del fondo). o Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Capitalización (90% al

menos) o Fondo Mutuo de Libre Inversión.

� Fondo Mutuo Estructurado

o Buscan la obtención de una rentabilidad previamente determinada (fija o variable).

o Este tipo de fondos podrá adoptar en su definición la expresión “garantizado”, “afianzado”, “asegurado” u otras de similar naturaleza, en la medida que cuente con una garantía adecuada.

o Estos fondos podrán optar libremente a definirse como alguno de los señalados en los puntos 1 a 6, en cuyo caso deberán ajustarse a los requisitos establecidos para cada uno de éstos.

� Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados (NCG N° 119), pueden definirse como 1 a 7.

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Cartera de Inversiones al 7/9/2004

Instrumento Valor Inversión (M$) Cartera (%)

IRF Bancarios

Banco Ripley

Banco Bice

BBVA

Scotiabank

Banco Santander

Citibank

BCI

Banco Fallabella

8.965.394

1.991.324

2.019.002

2.172.493

104.403

387.646

199.646

2.111.089

1.971.115

39,13

8,69

8,81

9,48

0,46

1,69

0,87

9,22

8,60

IRF del Banco Central 10.758.875 46,97

Opciones sobre el S&P 500 1.191.557 5,20

Total Cartera 22.907.150 100

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� Descripción: Invierte principalmente en instrumentos de deuda y de capitalización de emisores nacionales y extranjeros. Según política de inversión, puede invertir en instrumentos derivados. El fondo entrega un 5% de rentabilidad nominal garantizada.

� Clasificación: Fondo Mutuo Estructurado Garantizado Extranjero – Derivados

� Aporte Inicial : Desde $1.000.000 (un millón de pesos chilenos)

� Plazo Recomendable: Todo el período de inversión (hasta el plazo de vencimiento que será el 1 de Septiembre de 2007)

� Remuneración: 0,70% anual más IVA.

� Comisión: Se cobrará una comisión de colocación diferida al rescate de un 10% más

IVA sobre el monto original del aporte a excepción del primer día hábil cada 90 días contados desde el primer día del período de inversión.

� Beneficios Tributarios: Los aportes efectuados por personas naturales a este fondo

pueden acogerse a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 57 bis letra A de la Ley de Renta.

CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DE LOS FONDOS MUTUOS

� El aporte recibido del partícipe se convierte en cuotas del fondo de acuerdo a su valor cuota del día.

� El fondo mutuo va a cobrar un porcentaje diario sobre la inversión del partícipe como remuneración por su gestión de administración.

� También puede cobrar comisión de colocación diferida al rescate, con el objeto de incentivar la permanencia de los aportes.

� Cada fondo mutuo puede definir su tipo de fondo (su cartera de inversiones) y la moneda en que operará y llevará su contabilidad.

� La contabilidad del fondo se lleva de manera separada a la de la Administradora.

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� Los fondos mutuos no tienen personalidad jurídica son administrados por una sociedad anónima, que puede estar constituida como AFM o AGF, que son sociedades especiales que requieren de autorización de existencia de la SVS.

CÁLCULO DEL VALOR CUOTA DIARIAMENTE EN EL FONDO

1) Se determina el valor de los activos del fondo, sumando las siguiente partidas:

o El efectivo en caja y bancos o Valores de transacción bursátil y acciones o Valores sin transacción bursátil o Dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados o Valores y bienes en moneda extranjera expresado en moneda chilena según

equivalencia oficial de ambas monedas o Otros activos dentro de la cartera de inversiones del fondo, valorizados según

instrucciones impartidas por la SVS.

2) Se determina el valor del fondo, deduciendo de la suma anterior las siguientes:

o Obligaciones que pueden ser de cargo del fondo o Remuneración devengada a favor de la sociedad administradora o Repartos y rescates por pagar o Otras cuentas de pasivo que autorice la SVS

3) Se determina el valor cuota del fondo, dividiendo el valor del fondo por el número de

cuotas emitidas y pagas.

CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

� “Fondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y

jurídicas para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, que administra

una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes. Los aportes quedarán

expresados en cuotas de participación no rescatables”.

� Los FI se rigen por la Ley 18.815 y por el Reglamento de FI (Decreto Supremo N° 864 de 1990). Además, se rigen por un reglamento interno.

� Las cuotas que se emitan son valores de oferta pública y deben ser inscritas en el registro de valores de la SVS, y en una Bolsa de Valores dentro del plazo de 30 días de iniciadas las operaciones del fondo de inversión, manteniéndose vigente dicho registro hasta el término de su liquidación.

Page 197: Manual Capacitacion ACIV Vf

196

� Una característica esencial de los fondos de inversión es que son cerrados: Sus cuotas NO pueden rescatarse antes de la liquidación del fondo correspondiente.

� Sus cuotas (CFI) se negocian en la BCS mediante el sistema electrónico de calce automático Telepregón y se liquidan bajo la modalidad contado normal, es decir, a dos días hábiles bursátiles de realizada la transacción.

CARACTERÍSTICAS CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN:

� Todas las cuotas de un fondo son de igual valor y características

� Son valores

� Transferibles

� Nominativos

� Instrumentos de Capitalización

� Instrumentos de renta variable, lo que significa que puede aumentar o disminuir diariamente por las fluctuaciones de precios de los instrumentos que componen la cartera de inversión del fondo.

� No son rescatables

� Representan un porcentaje de propiedad respecto del fondo de inversión

� No devengan intereses. Los fondos de inversión deben distribuir anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio. El dividendo debe repartirse durante el cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio, pudiendo efectuarse pagos provisorios con cargo a ellos

� Entidad emisora: Fondo Inversión

OBJETO DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN (1/3)

� Títulos emitidos o garantizados por el E°, la Tesorería o el BC

� Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones bancarias;

� Letras de crédito emitidas por Bancos

� Bonos y otros títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización inscritos en el Registro de Valores ;

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� Acciones de sociedades anónimas abiertas, Cuotas de FI y FM

� Acciones y títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos inscritos en la SVS;

� Otros valores o instrumentos que autorice la Superintendencia

� Bienes raíces ubicados en Chile

� Mutuos hipotecarios endosables

� Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias

OBJETO DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN (2/3)

� Cuotas o derechos en comunidades sobre bienes muebles e inmuebles,

� Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos;

� Acciones de sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura de uso público.

� Carteras de crédito o de cobranzas, de aquellas a que se refiere el artículo 135 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

� Valores extranjeros o internacionales, bienes raíces, carteras de créditos, etc, similares a los enunciados en la diapositiva anterior y

� Certificados de Depósito de Valores o CDV o valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.

OBJETO DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN (3/3)

� Pueden celebrar contratos de futuro; adquirir opciones de compra o venta sobre activos, valores e índices; arrendar o dar en préstamo valores y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos

� Para la adquisición o enajenación de activos no financieros podrán celebrar contratos de promesa de compra o venta y contratos que les otorguen el derecho de adquirir o enajenar activos. También pueden realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta.

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� Se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces, y a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces, siempre que estas últimas actividades sean encargadas a terceros mediante los procedimientos y con los resguardos que establezca la Superintendencia, por norma de carácter general.

LOS FONDOS DE INVERSIÓN NO PUEDEN INVERTIR EN:

� Cuotas de Fondos de Inversión o acciones de sus Administradoras

� Títulos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, si por causas ajenas esto sucede, debe regularizarse dentro de 24 meses de producido

Otras limitaciones:

� Las acciones que posea de una sociedad no puede significar el control directo o indirecto del respectivo emisor.

� La administradora, sus personas relacionadas, accionistas y empleados no podrán controlar individualmente o en conjunto más de un 40% de las cuotas de un fondo que administre.

� Los aportantes que no sean inversionistas institucionales no podrán controlar por sí solos o en acuerdo de actuación conjunta más del 35% de cuotas del fondo.

� Los excesos de inversión por causas imputables a la administradora deben regularizarse en un plazo no superior a 6 meses si los valores tienen transacción bursátil y en un plazo de hasta 12 meses si no la tienen.

� Transcurrido 1 año desde inicio de operaciones del fondo el valor total de su patrimonio deberá ser a lo menos 10.000 U.F., si baja tiene hasta 180 días para restablecer el déficit, prorrogable por 180 días más por la SVS, si no regulariza el fondo debe ser liquidado.

CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

� El Reglamento Interno del Fondo de Inversión establece todas las características del mismo y su reglas de operatividad:

o nombre del fondo o plazo de duración o política de inversión o política de reparto de beneficios (por ley debe repartir a lo menos 30% utilidad de

cada ejercicio) o Comisión de administración

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o Gastos de cargo del fondo o Información a proporcionar a los partícipes o Política sobre aumentos de capital y disminuciones de capital o Materias de asambleas de aportantes o Deberes y atribuciones del Comité de Vigilancia

� La contabilidad del fondo se lleva de manera separada a la de la Administradora.

� Los fondos mutuos no tienen personalidad jurídica son administrados por una sociedad anónima, que puede estar constituida como AFI o AGF, que son sociedades especiales que requieren de autorización de existencia de la SVS.

CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

� Para la colocación de cuotas de un fondo de inversión previamente debe solicitarse su inscripción en el Registro de Valores de la SVS y luego en una Bolsa, acompañadas de un prospecto con a lo menos la siguiente información:

o características de la emisión (monto, n°de cuotas, precio y plazo de colocación) o política y estrategia de inversión o política de reparto de beneficios o política de aumentos y disminuciones de capital

� Vencido el plazo de colocación se determinará efectivamente el número de cuotas del fondo y su aportantes, quienes son los dueños del fondo y a través de las asambleas de aportantes pueden acordar las modificaciones que estimen al Reglamento Interno.

� El Comité de Vigilancia es nombrado anualmente por la asamblea de aportantes y formado por un número impar de representantes que duran 1 año en sus funciones (fiscalización de la administración del fondo y sus inversiones).

FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO (FICE)

� Otra categoría de fondos son los fondos de inversión de capital extranjero (FICE), cuyo patrimonio está formado con aportes realizados fuera del territorio nacional. Se rigen por la Ley N° 18.657, conforme a la cual se clasifican en:

o Fondo de Inversión de Capital Extranjero: Invierten en valores de oferta pública. o Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo: También pueden invertir

en acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos cuya emisión no haya sido registrada en la SVS, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos inscritos en la SVS.

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� La administración de los FICE corresponde a una S.A. chilena por cuenta y riesgo de sus aportantes.

� Una característica común a todos los FICE es que las cuotas de participación que emitan no deben ser rescatables.

LOS EXCHANGE TRADED FUNDS (ETFS)

� Son fondos transados en bolsa que replican la rentabilidad de un determinado índice, que representa un mercado, sector, región, etc.

� Al igual que los fondos tradicionales, están compuestos por un portfolio de valores, y al igual que las acciones se cotizan en la Bolsa durante la misma sesión de negociación.

� Los ETFs se negocian en el sistema de negociación electrónico de calce automático Telepregón. En este sistema el corredor ingresa las ofertas de compra y venta de cuotas, para que éstas se calcen en forma automática con aquellas ingresadas por otro corredor, en la medida que exista compatibilidad de precios entre ellas.

� Las operaciones de cuotas de ETFs se pueden liquidar en T+0, T+1 ó T+2 (contado normal), siendo esta última modalidad la más habitual.

� El objetivo de un ETF es proporcionar a los inversionistas la misma rentabilidad que el activo subyacente. Por ejemplo: el ETF iShares S&P 500 (IVV) replica el índice S&P 500 de Estados Unidos y si el índice S&P 500 sube un 10% a lo largo de un año, el IVV debe proporcionar a los inversionistas la misma rentabilidad, menos las comisiones.

� Evolución del mercado de ETFs:

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201

MÓDULO II: PRODUCTOS DEL MERCADO DE CAPITALES

Parte III

17. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN EN VALORES Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES

17.1 Marco de autorregulación de operaciones bursátiles

La regulación que afecta las operaciones efectuadas en una Bolsa puede presentarse en dos formas:

� Interna, se trata de la reglamentación establecida por la propia Bolsa Santiago para su funcionamiento y el de Las Corredoras de Bolsa asociadas a ella

� Externa, por disposiciones de los organismos controladores del Estado, tales como la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos, el Banco Central, etc.

� Las bolsas deberán regular sus propias actividades y las de sus miembros, contemplando normas sobre :

a) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES EN RELACIÓN A LAS , incluyendo: OPERACIONES QUE REALIZAN

� Prioridad, paridad y precedencia de las órdenes, de modo de garantizar mercados justos y ordenados, y un adecuado cumplimiento de todas las órdenes recibidas;

� En qué casos los corredores negociar por su propia cuenta;

� Procedimientos de canje y transferencia de las transacciones en forma rápida y ordenada,

� tanto de los volúmenes operacionales actuales como de los futuros previsibles;

� Obligaciones de los corredores con sus clientes

b) Normas tendientes a promover principios justos y equitativos en las transacciones de bolsa, y a proteger a los inversionistas de fraudes y otras prácticas ilegítimas.

Page 203: Manual Capacitacion ACIV Vf

202

c) Normas y procedimientos sobre sanciones y procedimientos de reclamos

e) Requisitos generales y uniformes para la inscripción y transacción de valores en la bolsa, y para la suspensión, cancelación y retiro de los mismos.

f) Normas que establezcan con claridad los derechos y obligaciones de los emisores de valores registrados o transados en la bolsa

g) Normas que regulen los sistemas de transacción de valores

h) Normas que aseguren un tratamiento justo y no arbitrario para todos los corredores que operen en ellas.

17.2 Sistemas de Negociación de Valores: Rueda, Remate

MERCADO DE RENTA VARIABLE

� Telepregón: Sistema electrónico de cotización y calce automático de ofertas, que permite negociar en un horario determinado acciones, instrumentos monetarios, derivados (Opciones y Futuros) y cuotas de Fondos de Inversión (CFI)

Las ofertas de compra o venta dan lugar a una transacción automáticamente cuando existe compatibilidad en el precio.

� Pre-Apertura: Franja horaria dentro del sistema electrónico Telepregón, para el ingreso exclusivo de órdenes de compra y venta de acciones, las que no se calzan automáticamente sino que se adjudican al término de esta franja en base a un algoritmo que maximiza el número de unidades transadas entre ofertas compatibles.

El precio de adjudicación para cada instrumento es único, y como este sistema es parte del Telepregón, se mantiene la continuidad de las órdenes ingresadas al sistema, considerando las ofertas vigentes, permanentes y a fecha indicada, para el remate de preapertura y dejando en horario normal de negociación del Telepregón las ofertas que no se adjudican.

� Negociación en la Rueda (Pregón) En la rueda física de acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago, los precios son determinados por la interacción de las ofertas de compra y venta que los corredores gritan a viva voz.

Page 204: Manual Capacitacion ACIV Vf

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� Remate Electrónico: Permite la negociación de títulos accionarios, monetarios y de CFI. Existen 4 etapas de transacción:

o Los operadores ingresan ofertas de venta.

o Las partes interesadas pueden seleccionar las ofertas sobre las cuales desean hacer posturas.

o Remate propiamente tal, donde los interesados en instrumentos hacen sus posturas (ofertas de compras).

o El sistema adjudica las ofertas de venta a las mejores ofertas de compra.

� Remate Martillero: Permite la transacción de instrumentos de renta variable, se realiza en la rueda física, donde un martillero ofrece diversos títulos a los corredores, efectuando la adjudicación al mejor postor.

� Remate Serializado de Operaciones a Plazo

o Sistema electrónico en que las ofertas de venta inscritas van siendo rematadas una a una dependiendo de su hora de inscripción.

o El remate se realiza en forma independiente para cada oferta de venta ingresada, debiendo los compradores realizar posturas durante un lapso predefinido, luego del cual el sistema adjudica al mejor postor la oferta.

o Este sistema está especialmente diseñado para permitir la transacción de operaciones a plazo.

17.3 Mercados de Renta Fija e Intermediación Financiera

� Telerenta: Sistema electrónico que permite la transacción de Títulos de Deuda bajo la modalidad de “calce automático” cuando existe compatibilidad en la tasa de interés.

o En Telerenta se negocian ofertas de compra y venta de Bonos del Banco Central, Bonos Cero Cupón y Letras Hipotecarias.

Page 205: Manual Capacitacion ACIV Vf

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� Remate Electrónico de Renta Fija e Intermediación Financiera: Permite acumular ofertas de venta de instrumentos de renta fija e intermediación financiera. Tanto el ingreso, como los periodos de selección y postura tienen horarios determinados.

o Finalizada la franja de postura, el sistema asigna la transacción al mejor postor comprador, en concordancia con la modalidad de “calce concurrente”.

o Adicionalmente, en este sistema existen dos franjas horarias de “Remate Exclusivo”, que permiten la colocación primaria de instrumentos.

� Remate Holandés: Remate electrónico distinto del corriente. Su principal característica radica en la modalidad de adjudicación y asignación de las transacciones realizadas:

o El sistema levanta un remate donde todos los usuarios de renta fija pueden ingresar posturas de compra sobre las ofertas que elijan.

o Cuando termina el horario de remate, la aplicación ordena todas las posturas recibidas, privilegiando a las que presenten la mejor tasa o precio de compra, y en caso de igualdad de tasa o precio entre una o más posturas, se asigna mayor prioridad a aquellas ingresadas con antelación.

o Una vez ordenadas las posturas, se suman sus cantidades hasta completar la cantidad ofrecida en la oferta de venta, asignándose la oferta a todas aquellas posturas que quedaron seleccionadas dentro de la suma anterior. Por último, la tasa o precio de adjudicación es única para la oferta rematada, correspondiendo a la tasa o precio de la última postura considerada en la adjudicación.

� Sistemas de Registro de Operaciones de Valores Fuera de Bolsas: Sobre esta materia se recomienda revisar el Reglamento de Operaciones de la Bolsa Electrónica de Chile, capitulo 3, de los libros y registros de los corredores.

� En particular debería revisarse los artículos 48 al 58.

Page 206: Manual Capacitacion ACIV Vf

205

17.4 Sistema de Liquidación de Valores

17.4.1 Compensación y Liquidación

Usando información generada por transacciones hechas dentro y fuera de bolsa, provista por los intermediarios involucrados, el DCV efectúa liquidaciones electrónicas multilaterales para todas las transacciones, a través de cuentas separadas.

La liquidación y pago de las transacciones en la cámara de compensación del DCV, se lleva a cabo en la fecha acordada por el mercado, donde la transacción fue originada:

� Mercado fuera de Bolsa: Las transacciones (correspondientes a IRF, incluyendo PACTOS e IIF), se liquidan el mismo día en que se ejecuta la transacción.

� Transacciones en Bolsa: Las transacciones de instrumentos negociados en la Bolsa son liquidadas de la siguiente forma:

o : Generalmente, el segundo día hábil bursátil siguiente a la fecha Accionesde transacción (T+2).

o : El día hábil bursátil siguiente a la fecha de la transacción (T+1). IRFo : El mismo día en el cual la Instrumentos de Intermediación Financiera

transacción es cerrada (T+0).

� Transferencia de Fondos: Las transferencias electrónicas bancarias es la forma de pago que usan quienes resultan deudores del proceso de compensación del DCV la que a su vez se usa para pagar a quienes resultan acreedores en el mismo.

En el mercado de acciones se utiliza una liquidación financiera multilateral, debiendo los intermediarios con saldo financiero deudor, realizar una transferencia bancaria a la Bolsa.

Aquellos intermediarios con saldo financiero acreedor reciben una única transferencia bancaria por parte de la Bolsa.

En los mercados de renta fija e intermediación financiera, se realiza la liquidación financiera de forma compensada y bilateralmente con sus contrapartes.

� Pagos de Intereses y Dividendos y Rescate de Valores: El DCV está a cargo del pago de intereses y dividendos para sus participantes, incorporando estos pagos en el proceso de compensación diaria. Este servicio incluye también la liquidación de certificados al alcanzarse su vencimiento.

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206

� El servicio elimina la necesidad por cupones denominados y su representación física, así como la necesidad de inscripción de todos los pagos individuales de varios emisores y agentes de pago.

17.5 Tipos de Actividades

La NCG 12 de la SVS establece normas sobre transacciones de valores; compra-venta de valores por cuenta propia y registros e información que deben proporcionar los corredores de bolsa y agentes de valores:

� REGISTROS

Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán adoptar y mantener actualizados los siguientes registros:

o Ficha de cliente o Sólo para operaciones en rueda o Libro diario de operaciones o Facturación de las operaciones

� TRANSACCIONES BURSÁTILES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA

Las transacciones bursátiles de valores de oferta pública se deberán ajustar a las siguientes normas:

B.1. Tipo de operación: Para estos efectos, los tipos de operaciones serán las siguientes:

o Comunes o Oferta a firme o Especiales o A plazo

B.2. Preferencia en la ejecución de órdenes y distribución de transacciones

� INTERMEDIACIÓN:

o El cliente deja la orden al corredor para que éste la ejecute Orden de Mercado:al precio vigente en el mercado. Esta orden es usada normalmente en la negociación diaria.

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207

o En esta orden los clientes establecen un precio límite para Orden a Precio Límite: ejecutar una orden, normalmente un precio máximo para comprar y un precio mínimo para vender.

o Esta orden es presentada para ser ejecutada solamente en Orden del Día: un día estipulado, dentro de un precio previamente establecido.

o Un inversionista da la orden de negociar durante un tiempo Orden Permanente: indefinido, hasta que la orden sea llevada a cabo.

o Esta orden es dada al corredor para ser ejecutada Orden con Fecha Límite: dentro de un período máximo

o , bajo las condiciones establecidas por el inversionista. Predeterminado

17.6 Operaciones por Cuenta Propia

Los intermediarios de valores, cuando operen con cartera propia (cuando se dediquen también a la compra o venta de valores por cuenta propia con ánimo de transferir derechos sobre los mismos), estarán sujetos a las siguientes condiciones:

1º. El intermediario de valores que desee operar con cartera propia deberá acreditar ante la SVS y mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 14.000 U.F.; asimismo, demostrar las razones o índices de composición patrimonial, de liquidez y de solvencia

2º. La composición de la cartera propia deberá ser informada en la forma, periodicidad y plazos que establezca la SVS

3º. Las compras o ventas de valores para la cartera propia deberán ser postergadas mientras tengan pendientes órdenes de sus clientes por los mismos títulos de compra o venta, respectivamente, salvo que a objeto de facilitar la mejor ejecución de sus órdenes, éstos lo hayan así autorizado.

Para lo anterior, previo a la realización de este tipo de operaciones, el corredor deberá contar con el consentimiento expreso del cliente, a quien se le deberá explicar los riesgos asociados a la operación que se autoriza, esto es que, producto de las condiciones del mercado existentes al momento de ingresar su orden a los sistemas de negociación, no se garantiza que ésta se ejecute o bien que se realice a precios iguales o más convenientes que los obtenidos por el intermediario en su operación para cartera propia. Esta advertencia deberá constar por escrito en la orden de compraventa respectiva o en la ficha de cliente, y la autorización, en la respectiva orden de compraventa.

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208

Una vez ejecutada la orden del cliente, el intermediario junto con informarle los datos de su operación, deberá proporcionarle el precio al cual adquirió o enajenó por cuenta propia los valores que el cliente le ordenó comprar o vender y la hora en que se efectuaron estas transacciones.

4º. No podrán adquirir los valores que se les ordenó enajenar, ni enajenar de los suyos a quien le ordenó adquirir, sin autorización expresa del cliente. Esta autorización será por escrito.

17.7 Oferta privada

Conforme al Reglamento de operaciones de la Bolsa Electrónica:

� Las órdenes que reciba un corredor de bolsa de un comitente deberán ser llevadas a los sistemas de transacción mantenidos por la bolsa. El corredor sólo podrá operar fuera de esos sistemas en los casos en que la ley o la normativa interna de la bolsa lo faculten expresamente (art. 72).

� Las operaciones Fuera de Rueda se sujetarán a las normas establecidas por la ley, la SVS y la Bolsa (art. 229)

� Las operaciones de intermediación financiera podrán ser efectuadas en Rueda, sujetándose a las normas de remate para IRF o IIF. También se aceptará la intermediación financiera como operación fuera de rueda.

� Los corredores que participen en una IPO podrán por un período de 180 días a contar de la fecha del registro de dicha emisión en la SVS efectuar fuera de la bolsa las transacciones necesarias para llevar adelante la oferta.

� Los corredores que participen en una colocación de IRF podrán efectuar las transacciones necesarias para llevar adelante la oferta, fuera de los sistemas de transacción formales, pero informándolas a la Bolsa.

17.8 Manejo de Recursos de Terceros

� Es toda aquella actividad que puede desarrollar un Administración de cartera: intermediario de valores con los recursos en efectivo, moneda extranjera u otros activos que recibe de un cliente para que sean administrados por cuenta y riesgo del mandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración que deben suscribir ambas partes.

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209

Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que los activos administrados en virtud de esta actividad, se encuentran en custodia del intermediario, directa o indirecta, y deben por lo tanto regirse por las disposiciones que para estos efectos se hayan impartido o aprobado por la SVS

Para ejercer la actividad de administración de cartera de terceros los intermediarios de valores deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

o Los recursos sólo podrán ser invertidos en los ciertos activos: o Contrato de administración de cartera o Comprobante de ingreso y egreso de activos en administración o Registro de clientes con carteras administradas o Registro individual por cartera administrada

� Los intermediarios de valores deberán enviar, al Información al cliente:

menos una vez al año, a cada uno de los clientes con los cuales tenga o haya tenido un contrato de administración de cartera durante el período informado, un estado referido al último día de dicho período, conteniendo todos los movimientos registrados en la cartera y los respectivos saldos a la fecha informada.

� Los intermediarios deben contar con políticas, Gestión de riesgo:procedimientos y controles operativos, definidos por escrito, que le permitan efectuar una adecuada gestión de los riesgos inherentes al desarrollo de esta actividad y resolver correctamente los conflictos de interés que puedan surgir a partir del ejercicio de la misma, los cuales deberán ser aprobados por el directorio

� Fondos de Pensiones Obligatorios: o Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta

variable. o Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus

recursos invertidos en títulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.

o El Fondo Tipo A, tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C, D y E.

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210

� Por otra parte, el límite máximo para la inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora, corresponderá al límite establecido para la suma de los Fondos de Pensiones Tipos A, B, C, D y E, o bien a los límites máximos de inversión establecidos para cada Tipo de Fondo.

� El Banco Central de Chile fijará el límite máximo para la suma de las inversiones de los Fondos Tipos A, B, C, D y E de una misma Administradora en el extranjero dentro de un rango que va desde un 30% a un 80% del valor de estos Fondos.

� Asimismo, fijará los límites máximos para la inversión en el extranjero para cada Tipo de Fondo dentro de un rango que va desde 45% a 100% del Fondo para el Fondo Tipo A; desde 40% a 90% del Fondo para el Fondo Tipo B; desde 30% a 75% del Fondo para el Fondo Tipo C; desde 20% a 45% del Fondo para el Fondo Tipo D, y desde 15% a 35% del Fondo para el Fondo Tipo E.

17.9 Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Es una herramienta que permite incentivar el ahorro adicional a la cotización obligatoria de las personas, para poder aumentar el monto de su pensión y/o adelantar la edad de jubilación, obteniendo beneficios tributarios y/o aportes del estado. Permite ahorrar un monto fijo en pesos, UF o un porcentaje de su sueldo, de manera directa o a través de descuento vía empleador.

Pueden ofrecerlo las AFP y las Instituciones Autorizadas, esto es, bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras autorizadas que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Superintendencias de Bancos o la SVS, según corresponda.

Las AFP y el Instituto de Previsión Social, deberán recaudar y transferir las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario a las

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211

Entidades que los trabajadores hubiesen elegido para la administración de su ahorro previsional voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

TIPOS DE APV

� : Mezcla el ahorro previsional voluntario con Seguro de Vida APV con Seguropara ofrecer unos fondos mutuos nacionales e internacionales, junto con la oportunidad de estar protegido frente a la ocurrencia de fallecimiento natural o accidental.

� : Incluye por ejemplo las siguientes alternativas : APV con Fondos Mutuos

o Renta Fija Nacional o Renta Fija Internacional o Balanceados o Acciones Nacionales o Acciones Internacionales

� APV en AFP

� : Entrega la oportunidad de comprar y vender acciones que se APV con accionestransen en la bolsa a través de su cuenta de APV, ya sea Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos Convenidos.

PARTICIPACIÓN EN APV POR INDUSTRIA

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TIPOS DE OPERACIONES

� SEGÚN PLAZO DE LIQUIDACIÓN

o Pagadero hoy (T+0)

• Las transacciones son liquidadas el mismo día en que son efectuadas.

o Pagadero mañana (T+1)

• Las transacciones son liquidadas al día siguiente de ser realizadas.

o Contado normal (T+2)

• Las transacciones son liquidadas dos días después de su realización. Esta es la forma más utilizada de liquidación en la negociación de acciones.

o Operaciones a plazo

• La liquidación debe llevarse a cabo dentro de 180 días. Se rigen por el Manual de Garantías de Operaciones a Plazo.

� PACTOS

Ya fueron explicados en la parte I de este módulo.

� VENTA CORTA Y PRÉSTAMOS

o En el caso de la BEC se rigen por el Manual de operaciones de venta corta y préstamo de acciones y otros activos financieros

o Se entenderá por venta corta de acciones u otros activos financieros, la venta en rueda de acciones u otros activos financieros cuya liquidación se efectúa con valores obtenidos en préstamo

o Toda operación de venta corta que sea realizada en Bolsa, ya sea por cuenta de un corredor o de terceros, deberá ser identificada como tal

o Para efectuar una venta corta, el corredor deberá solicitar previamente el préstamo de las acciones u otros activos financieros, y requerir del cliente las garantías conforme a la reglamentación vigente

o Toda venta corta deberá cumplir con la denominada regla de oferta a la alta, que consiste en que una venta corta sólo podrá realizarse a un precio mayor (o excepcionalmente igual) al de la última transacción -contado normal en el caso de acciones y pagadero mañana tratándose de otros activos financieros - que fije precio de cierre.

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o Las ventas cortas se podrán realizar sólo en aquellas acciones u otros activos financieros que expresamente autorice el Directorio mediante Instrucción Específica.

o Las acciones se seleccionarán de acuerdo a su presencia, volumen de operaciones, comportamiento de precios y otros factores que se considere adecuados.

o Las ventas cortas se efectuarán tanto en el sistema de pregón como en el sistema de remate

17.10 Operaciones simultáneas

� Las operaciones simultáneas son un tipo de operación a plazo

� Las simultáneas no están reguladas en la Ley de Mercado de Valores (“LMV”) ni en la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”), si no en normativa de las Bolsas de Valores

� Conforme señala la Bolsa de Comercio de Santiago (“BCS”), una operación simultánea “consiste en la realización de una compra (venta) a plazo conjunta e

indisoluble con una venta (compra) al contado por idéntico número de acciones del

mismo instrumento”

� Puesto que la definición no es muy detallada, para entender mejor el concepto, a continuación veremos un ejemplo, basado en las condiciones de una operación real:

Page 215: Manual Capacitacion ACIV Vf

214

� En el caso de la BCS, las operaciones simultáneas han sido reguladas como un tipo de operaciones a plazo (“OP”) y su normativa consta en:

o El Reglamento de la BCS, en sus artículos 147 a 154

o El Manual de Operaciones en Acciones (el “Manual”), Sección B “Instrucciones y Procedimientos”, numeral 2.5.2.

� En el caso de la BEC, están reguladas en el Manual de Garantías de Operaciones a Plazo, conforme al cual:

o Las operaciones simultáneas se podrán efectuar sólo en aquellos instrumentos que el Directorio expresamente autorice.

o Las operaciones simultáneas deberán realizarse sólo con un corredor contraparte, quien a su vez, deberá tener la operación simultánea contraria (compra o venta al contado y venta o compra a plazo, según corresponda).

o Las variaciones de capital y el tratamiento de las garantías que respalden las operaciones a plazo asociadas a operaciones simultáneas, se regirán por ese Manual.

17.11 Principales normas del Manual de Operaciones en Acciones

a) El Manual entiende por OP “aquella transacción realizada en rueda, en que ambas

partes acuerdan diferir la liquidación a un plazo determinado, el que no podrá ser inferior a

tres días hábiles bursátiles ni superior a 180 días corridos después de realizada la

operación”.

b) Las OP se podrán realizar sólo en aquellas acciones que expresamente autorice el Directorio (de acuerdo a presencia, volumen de operaciones, comportamiento de precios y otros factores). Las acciones autorizadas se dividen en Clases A, B y C.

c) Las OP deberán ser garantizadas por cada corredor frente a la Bolsa. Para las transacciones en acciones de la lista A, se exigirá una garantía inicial equivalente al 25% del valor de la operación, más el 100% de las diferencias en contra que resulten de comparar el precio a plazo con el precio promedio diario de las operaciones contado normal, PH o PM, tanto para el comprador como para el vendedor. El monto de la garantía inicial corresponderá a un 50% para las acciones de la lista B, y a un 100% para aquellas de la lista C.

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215

Sin embargo, las garantías no serán exigibles cuando el vendedor deposite en la custodia , o cuando el comprador deposite el monto de la Bolsa las acciones objeto de la operación

total involucrado en la operación.

d) No obstante lo antes señalado, existen normas que permiten limitar las garantías, como respecto de ciertas OP cubiertas por una operación de signo contrario que un corredor realice para un mismo cliente.

e) El control de las garantías de las OP lo ejecutará el Departamento de Custodia de la BCS a nivel de cada cliente, para cuyo efecto los corredores que realicen este tipo de operaciones deberán informar el RUT de los clientes compradores o vendedores a plazo. De igual forma, al enterar o retirar garantías, el corredor deberá señalar el RUT del cliente para el cual está efectuando esos movimientos.

f) Las garantías podrán constituirse en aquellos instrumentos o valores señalados en Anexo del Manual.

g) Las acciones que se entreguen en garantía serán valorizadas conforme a la lista a la cual pertenecen (las acciones lista A al 80% del precio promedio diario de las operaciones contado normal, PH, PM; aquellas lista B al 60% y aquellas lista C al 50%). Los demás instrumentos entregados en garantía se valorizarán diariamente conforme a la metodología indicada en el anexo.

h) La constitución o sustitución de garantías, entrega de acciones o provisión del monto, según corresponda, deberá realizarse en el Departamento de Custodia de la BCS hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente al de las operaciones.

Las garantías correspondientes al 100% de las diferencias diarias de precios en contra que se produzcan, deberán enterarse en el Departamento de Custodia dentro del mismo plazo, esto es, hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de producida la diferencia.

Los excesos de garantías podrán ser retirados entre las 9:00 y las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de producidos.

Page 217: Manual Capacitacion ACIV Vf

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FLUJOGRAMA DE LAS OPERACIONES SIMULTÁNEAS

� A contar de la fecha de transacción, el comprador tendrá derecho a todos los beneficios que otorguen las acciones compradas, respondiendo el corredor vendedor ante el corredor comprador de la entrega de los beneficios producidos con posterioridad a la fecha de transacción y hasta que las acciones sean efectivamente traspasadas.

� Para cada uno de los tipos de variaciones de capital, las exigencias de garantías se determinarán diariamente a contar del día hábil siguiente a la fecha límite y hasta que la obligación sea cumplida, de tal forma que ante una variación de capital no se produzcan cambios sustanciales en las garantías que deben mantener tanto compradores como vendedores en el Departamento de Custodia, compensando con estos abonos o exigencias las diferencias de precios que se producirían por la variación de capital.

� Para proceder a la liberación de las garantías, el corredor vendedor deberá informar al Departamento de Custodia que ha efectuado la entrega de los beneficios por variaciones de capital al corredor comprador

Por ejemplo:

“El caso Alfa

La SVS informó al mercado que Alfa Corredores de Bolsa presentó el día anterior

problemas en el cumplimiento de sus índices de liquidez y solvencia. Producto de esta

situación, previa consulta a la SVS, Alfa solicitó a las bolsas de Comercio y Electrónica de

Chile la suspensión de sus operaciones y ofreció el traspaso de todas las acciones en

custodia a la Bolsa de Comercio. Asimismo, para garantizar la integridad de las

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217

acciones en custodia, la SVS dispuso el bloqueo de la cuenta de Alfa en el DCV y autorizó

el traspaso de la totalidad de la custodia de dicha corredora a la administración de la

Bolsa de Comercio.

La SVS señaló que las obligaciones de Alfa al 23/04/2008 se relacionaban

fundamentalmente con operaciones simultáneas. De ellas, el 88,5% de las compras a

plazo correspondían a cartera propia de la corredora y el resto a 35 clientes”

Los corredores que realicen operaciones a plazo, ya sea por cuenta propia o para sus clientes, no podrán mantener un monto al descubierto en operaciones de compra y venta a plazo superior a 3 veces su patrimonio líquido.

� Aquellos corredores que excedan el margen anterior, deberán cubrir sus operaciones hasta quedar bajo dicho margen. La cobertura deberá realizarse en el Departamento de Custodia hasta una hora antes del inicio de la primera rueda de acciones del día hábil bursátil siguiente de producido el exceso.

� Antes de ingresar a operar a plazo, el cliente deberá firmar el documento que contiene las “Condiciones Generales sobre Operaciones a Plazo en Valores”.

� Los corredores deberán entregar al Departamento de Custodia de la Bolsa una copia del referido documento, conjuntamente con las garantías correspondientes a la primera operación a plazo efectuada para ese cliente.

� Respecto a la liquidación de las OP a su vencimiento, el pago del precio y la entrega de los valores deberá efectuarse antes de las 12:30 horas de la fecha de liquidación, teniendo el corredor vendedor la obligación de girar el traspaso de las acciones objeto de la transacción.

� Los corredores deberán informar al Departamento de Custodia el cumplimiento de las operaciones a plazo y sus variaciones de capital.

� Los traspasos y pagos correspondientes a operaciones de una misma acción entre los mismos corredores podrán realizarse por la diferencia existente a la fecha de liquidación.

Page 219: Manual Capacitacion ACIV Vf

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� Respecto a volúmenes máximos de operaciones a plazo y diversificación de garantías en acciones por cliente, el Directorio ha establecido lo siguiente: i) El volumen máximo de posiciones compradoras en OP en acciones de un cliente

con su corredor no podrá ser superior al 50% del patrimonio líquido de esa

corredora, y siempre que la cifra total de la pérdida acumulada del cliente no

exceda del 10% del mencionado patrimonio.

Asimismo, cuando las pérdidas acumuladas totales de un cliente sean superiores al 10% del patrimonio líquido del corredor, el volumen máximo de posiciones compradoras a plazo de ese cliente no podrá ser superior al 20% de dicho patrimonio.

En el evento que un cliente sobrepase los límites señalados, la Bolsa comunicará tal situación a la corredora correspondiente, la cual no podrá realizar nuevas compras de acciones a plazo para ese cliente hasta que éste retorne a los márgenes autorizados. Mientras el cliente mantenga el exceso, la corredora sólo podrá liquidar operaciones a plazo del mismo.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Bolsa estará facultada para ordenar la liquidación anticipada de OP, cuando a su juicio, las condiciones de mercado hagan aconsejable adoptar dicha medida.

ii) Los clientes pueden enterar en garantía en un mismo título accionario hasta un

monto de UF 12.000, en relación al total de posiciones compradoras de acciones a plazo

que mantengan con todos sus corredores. Asimismo, los clientes deberán diversificar sus

garantías cuando las exigencias totales superen las UF 12.000, de manera tal que

individualmente ninguna acción entregada en garantía represente más de dicha cifra.

Se entenderá por operaciones del cliente tanto las operaciones que registre bajo su nombre, como aquellas realizadas a través de personas y empresas relacionadas.

17.12 Operaciones Especiales

� Oferta Pública de Adquisición (OPA)

� IPO - Colocación Primera Emisión.

� Otros (Remates Judiciales, Prendarios, No Inscritas, Síndicos

MÓDULO III: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE RIESGO

Page 220: Manual Capacitacion ACIV Vf

219

18. CONCEPTOS BÁSICOS Y TIPOLOGÍA DE RIESGOS

18.1 RIESGOS FINANCIEROS o El riesgo es la contingencia o proximidad de un daño.

o El riesgo financiero es la posibilidad de que ocurra cualquier evento que derive en consecuencias financieras negativas.

o Cada actividad tiene un riesgo inherente, propio de ella actividad. Luego de implementar

o Si se implementan controles de riesgo se puede llegar a un riesgo residual, que es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles

o En materia financiera son de gran relevancia las categorías de riesgos que el Comité de Basilea utiliza en sus regulaciones de adecuación de capital bancario:

o Riesgo de Crédito: es el riesgo de impago de sumas adeudadas por terceros. Es un riesgo cuantificable.

o Riesgo de Mercado: es el riesgo de variación en el valor de activos y pasivos como consecuencia del cambio en condiciones del mercado financiero. Es un riesgo cuantificable

o Riesgo Operacional: es el riesgo de pérdida debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal. Es un riesgo no cuantificable.

o Los riesgos antes referidos están incluidos en el modelo de riesgos identificado en Chile para las corredoras:

Page 221: Manual Capacitacion ACIV Vf

220

18.2 RIESGO OPERACIONAL

o Causas de los Eventos de Pérdida

o Los eventos de pérdidas se deberán clasificar dentro de las siguientes causas de pérdida:

• Personas: Corresponden a pérdidas cuyo origen se encuentra en fallas de los empleados

• Procesos: Responden a pérdidas cuyo origen corresponden a errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes.

• Sistemas: Corresponden a pérdidas cuyo origen se debe a incidencias en el negocio y fallas de los sistemas.

• Eventos Externos: Corresponde a pérdidas cuyo origen se debe a acontecimientos externos a la organización.

• Los eventos de pérdida se pueden clasificar en:

1º. : Son aquellos errores intencionados en la información sobre Fraude Internoposiciones, robos por parte de empleados, utilización de información confidencial en beneficio de la cuenta del empleado, entre otros.

2º. : Entendido como atraco, falsificación, circulación de cheques en Fraude Externodescubierto, daños por intrusión en los sistemas informáticos, entre otros.

Riesgo Operacional y tecnológico

Riesgo ReputacionalRiesgo Normativo

Riesgo LegalRiesgo de Emisor

Riesgo de CréditoRiesgo de Contraparte

Riesgo de LiquidezRiesgo Financiero Riesgo de Tasa

Riesgo de CambioRiesgo de Mercado

Riesgo de Precio

Riesgo de Reajustabilidad

Tipos de riesgos de los intermediarios de valores

Page 222: Manual Capacitacion ACIV Vf

221

3º. : A título ejemplar, se Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajocomprenden las solicitudes de indemnizaciones por parte de los empleados, infracciones de las normas laborales de seguridad, higiene, organización de actividades laborales, acusaciones de discriminación, y responsabilidades generales.

4º. : Comprendiendo los abusos de Prácticas con los clientes, productos y negocios

confianza, abusos en el uso de la información confidencial sobre el cliente, negociación fraudulenta en las cuentas del banco, blanqueo de capitales, venta de productos no autorizados, entre otros.

5º. : Producto de actos de terrorismo, vandalismo, Daños a activos materiales

terremotos, incendios, inundaciones, entre otros.

6º. : Reconocidos como fallas Alteraciones en la actividad y fallas en los sistemasdel hardware o del software, problemas en las telecomunicaciones, interrupción en la prestación de servicios públicos, entre otros.

7º. : Comprendiendo por ejemplo errores en Ejecución, entrega y procesamiento

la introducción de datos, fallos en la administración del colateral, documentación jurídica incompleta, etc.

18.3 RIESGO NORMATIVO

Se refiere a 2 tipos de riesgos (que se suele considerar incluidos dentro del riesgo operacional):

1º. : Es la posibilidad de pérdida en que puede incurrir la corredora al ser Riesgo legalsancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

2º. Es la posibilidad de pérdida en que puede incurrir la Riesgo reputacional: corredora por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o inicios de procesos judiciales.

3º. Se refiere a 3 tipos de riesgos: Riesgo Financiero:

i) Riesgo de Crédito: Es el riesgo de impago de sumas adeudadas por terceros.

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222

ii) Riesgo de Liquidez: Incertidumbre acerca de la capacidad de una entidad de hacer frente a la corriente de cobros y pagos, contractuales y no contractuales, necesaria para un adecuado desempeño de dicha tarea.

En otros términos, es una deficiente de la gestión de la liquidez, ya sea por:

• Desequilibrio entre la entrada y salida financiera en el tiempo

• incapacidad de convertir un activo en efectivo rápidamente, sin pérdidas y sanciones

iii) Riesgo de Mercado: Es el riesgo de variación en el valor de activos y pasivos como consecuencia del cambio en condiciones del mercado financiero

18.4 Riesgo de crédito

� RIESGO DE EMISOR: Riesgo de pérdidas derivadas del incumplimiento imprevisto o del deterioro de la solvencia del emisor de un instrumento

� RIESGO DE CONTRAPARTE: Riesgo de pérdidas derivadas del incumplimiento imprevisto o del deterioro de la solvencia de las contrapartes

Existen eventos de riesgo adicionales al incumplimiento, como cambios en la calidad de un crédito, cuando una clasificadora le baja la clasificación, lo que implica la aplicación de una mayor tasa de descuento.

Riesgo de Crédito: Riesgo de Emisor

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223

� TABLA DE EQUIVALENCIAS CLASIFICACIÓN DE RIESGO

Títulos de deuda de largo plazo (IRF)

Títulos de deuda de corto plazo (IIF)

18.5 Medición de Riesgo

� Riesgo de tasa: Riesgo asociado al cambio en contra de los tasas de interés � Riesgo cambiario: Riesgo asociado a los cambios en el tipo de cambio � Riesgo de mercado (en sentido estricto): En acepción restringida, el riesgo

mercado hace referencia al cambio en el valor de instrumentos financieros como acciones, bonos, derivados, etc.

� Riesgo de reajustabilidad: Sensibilidad a cambios en la tasa de inflación

18.6 Medición de Riesgo

Sensibilidad: Valor Punto Básico y Duración

� Duración: Es un método usado tradicionalmente por las instituciones cuando desean medir el riesgo de pérdida de valor de sus activos por movimientos paralelos y

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224

adversos en las tasas de interés. La duración se define como el cambio en el valor de un instrumento financiero al cambiar las tasas de interés

� Valor Punto Básico: El “Valor dólar de un punto base” conocido como DV01 por sus siglas en inglés y el “Valor precio de un punto base” (PV01), es el cambio en el precio de un instrumento financiero, resultante de un cambio paralelo de 1 punto base (pb, es decir un centésimo de punto porcentual) en la curva intertemporal por plazos de las tasas de interés.

Esta medida es comúnmente utilizada como una herramienta de toma de decisiones rápida en las mesas de dinero

� Value at Risk:(VaR)

o Actualmente es la medida más aceptada de riesgo

o Intenta dar una idea sobre la pérdida en que se puede incurrir en un cierto periodo de tiempo pero, al ser inciertas las pérdidas y ganancias, es necesario asociar probabilidades a las diferentes pérdidas potenciales.

o El VaR es un nivel de pérdidas (del o los activos de que se trate) tal, que la probabilidad “α” de que la pérdida exceda esta cantidad en un periodo de tiempo dado, corresponde a un cierto nivel de confianza escogido por el analista.

o El analista fija de antemano el nivel de confianza con el que quiere trabajar y el periodo de tiempo en el que puede ocurrir la pérdida de los activos financieros a los que se le quiera medir su riesgo.

Ejemplo:

“Si se tiene como parámetros

horizonte de tiempo un día y nivel de

confianza 95%, y se determina que el

VaR de la cartera es $2.000.000, ello

indica que con esta cartera, no se

perderá más de $2.000.000 en un día,

con una seguridad del 95%"

(1-c%)

VaR

c%

VARIACIÓN DEL VALOR

Page 226: Manual Capacitacion ACIV Vf

225

18.7 Gaps de Liquidez

El objetivo del gap de liquidez es medir los déficits de liquidez sobre un horizonte temporal determinado a través de la comparación de los flujos de caja de las posiciones de activo, pasivo y fuera de balance.

Esta técnica de medición requiere definir unas bandas temporales y realizar una serie de hipótesis para modelar las partidas del balance y fuera de balance que no tienen un vencimiento determinado o que incorporan algún tipo de opcionalidad que pueda afectar a su vencimiento.

18.8 Riesgo y Teoría de Portafolio

� Cada inversionista tiene un grado distinto de aversión al riesgo.

� Pero el riesgo es inevitable, puesto que constituye la frontera que separa el ahorro y la inversión

� El riesgo no se puede eliminar (aunque sí ignorar).

� Por lo tanto cada inversionista debe saber cual es su tolerancia del riesgo (su curva de indiferencia)

Page 227: Manual Capacitacion ACIV Vf

226

� Un inversionista eficiente es aquel que logra obtener la mayor rentabilidad posible para el nivel de riesgo que está dispuesto a soportar.

� Esa mayor rentabilidad que se busca, se denomina prima por riesgo.

� En consecuencia, el riesgo malo es el riesgo no compensado

� En definitiva, el supuesto de la inversión en bolsa, es que (a diferencia de las apuestas en un casino), en ella existe la posibilidad de ganar, en la medida que se actúe inteligentemente. Incertidumbre no es lo mismo que caos.

TIPOS DE RIESGO

� Riesgo de mercado, sistemático o sistémico: Es aquél propio del mercado, que afecta a todos los títulos. Incluye variables económicas exógenas al propio mercado (e.g. tasas de interés, inflación, tipo de cambio, etc.)

� Riesgo específico o diversificable: Aquél propio de un título. � Riesgo total: Riesgo sistemático + Riesgo específico.

ELECCIÓN DE INVERSIONES EN UN AMBIENTE LIBRE DE RIESGO

Page 228: Manual Capacitacion ACIV Vf

227

Elección de inversiones en un ambiente expuesto al riesgo

Rango de variación potencial (desviación estándar= σ)

� “Puede decirse que los retornos del mercado de valores que son distribuciones

aleatorias con un fuerte sesgo hacia arriba. Durante un largo tiempo, los retornos del

mercado o de una parte determinada del mercado permanecen bastante constantes”.

Page 229: Manual Capacitacion ACIV Vf

228

� “Los períodos por encima y por debajo del desempeño de la tendencia suelen ir

seguidos de una regresión a la media”.

� “Las distribuciones en torno a la media adoptan una curva, más bien predecible en

forma de campana”.

� El riesgo se define como una desviación alrededor de la media, que puede ser medida usando desviaciones estándar (σ).

� Una σ contendrá aproximadamente un 68% de los retornos futuros esperados. Una segunda σ contendrá alrededor del 95% de los retornos futuros y una tercera σ alrededor del 99,5%

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229

Page 231: Manual Capacitacion ACIV Vf

230

DIVERSIFICACIÓN Y PORTFOLIOS

La Diversificación es una manera de reducir el riesgo de una inversión o un portafolio de inversión, mediante la combinación de distintas clases de activos o instrumentos, con el propósito de compensar con activos poco correlacionados un posible descenso en el precio de alguno de ellos.

EFECTO DIVERSIFICACIÓN

COEFICIENTE DE CORRELACIÓN O COVARIANZA (Ρ)

Origen de los riesgos

Sistemático

(No diversificable) No Sistemático

(diversificable)

Origen de los riesgos

Sistemático

(No diversificable) No Sistemático

(diversificable)

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231

Es un indicador que mide el grado de relación lineal que existe entre los rendimientos de

dos activos en un periodo de tiempo

Al estructurar un portafolio se prepara una matriz de covarianza, que presenta todos los posibles coeficientes de correlación entre las posiciones que lo componen un portafolio de inversión. Así se puede determinar la forma como covarían los retornos de un activo frente a otro.

DISMINUCIÓN DEL RIESGO EN EL TIEMPO

Estudios han demostrado que el riesgo tiende a disminuir en el tiempo, o sea, que en el largo plazo, es posible vencer al riesgo. Por cierto, nos basamos en el supuesto que se mantenga una cartera diversificada.

Page 233: Manual Capacitacion ACIV Vf

232

18.9 ¿Con Qué Frecuencia Cabría Esperar Pérdidas?

Esta es otra manera de contemplar el riesgo. En cualquier período de un año, usted tiene 27% de posibilidades de no hacer dinero. Un optimista diría que hay un 73% de chances de ganar. No se puede negar que invertir en el mercado de acciones se parezca en modo alguno a jugar. Pero, si invertir fuera igual a jugar, las posibilidades estarían totalmente a su favor.

18.10 Proceso de gestión de riesgos

Page 234: Manual Capacitacion ACIV Vf

233

PROCESO DE ADMINISTRACIÓN O GESTIÓN DE RIESGOS

Un Proceso de Administración de Riesgos eestá compuesto por 5 pasos básicos:

1º. Identificación y selección de Riesgos. 2º. Evaluación y medición de Riesgos. 3º. Establecimiento de límites de aceptación de los Riesgos. 4º. Selección e implementación de métodos de administración de Riesgos. 5º. Monitoreo y control.

CIRCULAR N° 2054 SVS: INSTRUCCIONES SOBRE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE RIESGOS PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Organización y Control Interno

En el diseño de la organización interna se deberá considerar al menos:

1º. Políticas, procedimientos y controles, formalmente documentados en manuales, para asegurar razonablemente un intercambio efectivo de información con los clientes, la integridad de las prácticas en materia de negociación, la correcta resolución de los conflictos de interés, la protección de los activos del intermediario y sus clientes, el mantenimiento apropiado de registros contables y otros, la segregación apropiada de los deberes y las funciones claves, la continuidad operacional del intermediario y el cumplimiento de todos los requisitos legales y normativos.

2º. Unidad de Auditoría Interna, que estará encargada de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno y gestión de riesgo y su consistencia con los objetivos y políticas de la organización, como también del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que le son aplicables al intermediario de valores. Esta unidad dependerá directamente de la Alta Administración y deberá tener independencia respecto a las áreas operativas y de negocios del intermediario.

Ella deberá contar con un plan de revisión anual, aprobado por la Alta Administración, a la cual deberá informar por escrito al menos en forma semestral.

Gestión de Riesgos

� Los intermediarios deberán implementar un sistema para gestionar eficazmente los riesgos financieros, operacionales y de cumplimiento normativo que se presentan en

Page 235: Manual Capacitacion ACIV Vf

234

los negocios y actividades que realizan en el desarrollo de su giro, como también aquéllos que pueden afectar los intereses y activos de los clientes.

� El sistema debe considerar las actividades establecidas en la Circular.

Función de Gestión de Riesgos

� Las personas designadas para realizar la Función de Gestión de Riesgos deberán contar con la experiencia y conocimientos que le permitan, por ejemplo, proponer políticas y procedimientos para la gestión de riesgos a la Alta Administración; analizar los riesgos asociados a los cambios en las condiciones del entorno económico, de la industria y de los mercados en los que opera el intermediario de valores y sus efectos en la posición de riesgos; evaluar permanentemente si las políticas y procedimientos de la entidad para gestionar sus riesgos se encuentran actualizados y si son adecuados para el intermediario; emitir un informe trimestral a la Alta Administración y gerente general sobre los incumplimientos detectados, causas que los originaron, etc.

Manual de Gestión de Riesgos

� Los intermediarios de valores deberán contar con un Manual de Gestión de Riesgos

� El Manual deberá ser aprobado por la Alta Administración, al igual que sus modificaciones.

� El Manual debe ser revisado al menos una vez al año y actualizado cada vez que exista un cambio significativo.

Responsabilidad de la alta administración

Certificación anual de suficiencia e idoneidad

Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada año el intermediario de valores deberá remitir a la SVS una certificación que dé cuenta de la suficiencia e idoneidad de la estructura de control interno y gestión de riesgos

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235

18.11 Herramientas complementarias de medición y gestión de riesgo

PRUEBAS RETROSPECTIVAS (BACKTESTING)

� Son una herramienta para evaluar y calibrar los modelos de VaR

� Consisten en comparar el valor en riesgo observado con las pérdidas y/o ganancias reales, identificando aquellas que fueron mayores al VaR.

� Pasos a seguir:

1º. Calcular las pérdidas y utilidades mediante mark-to-market

2º. Comparar el VaR observado ajustado a un día con las perdidas y ganancias día (el BIS recomienda que esta prueba se realice trimestralmente utilizando 250 observaciones, es decir, una ventana de u año)

3º. Los errores o excepciones detectados se calculan contando el número de veces en que las pérdidas o ganancias exceden el VaR observado

4º. El nivel de eficiencia del modelo será:

N° DE EXCEPCIONES/N° DE OBSERVACIONES

Pruebas de Tensión (Stress Testing)

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236

� Aunque la medida de VaR tiene buena aceptación, también tiene limitaciones. La principal limitación, es que el resultado obtenido depende estrechamente de la información que se utilizó para calibrar los modelos, y/o de la historia contemplada en el ejercicio.

� Así, se considera que el VaR es una buena medida de riesgo de pérdidas bajo “condiciones normales” de comportamiento de los mercados, pero falla significativamente en condiciones de crisis.

� El análisis de estrés busca subsanar esta deficiencia del VaR y consiste en valuar el portafolio considerando impactos de gran magnitud en el nivel de los factores de riesgo.

� Es un complemento al valor en riesgo debido a que se estima el valor de un portafolio bajo condiciones de mercado que no se consideran normales.

Pruebas de Tensión (Stress Testing)

� Dependiendo de la situación a considerar se pueden clasificar los escenarios de estrés de la siguiente manera:

o Escenarios extremos estilizados: Cambios moderados o extremos en los diversos factores de riesgo, tales como tasas de interés, tipos de cambio y precios accionario

o Escenarios extremos históricos: Consiste en valuar los portafolios considerando los factores de riesgo que se presentaron en situaciones históricas de crisis.

o Escenarios extremos hipotéticos: Consiste en realizar supuestos sobre los valores que podrían tomar los factores de riesgo en caso de que se presentara alguna situación totalmente imprevista, sobre la cual no se tiene ningún antecedente; v.gr. un terremoto de proporciones catastróficas, un ataque terrorista o determinada situación política.

18.12 Regulación de índices de Intermediarios

CONDICIONES DE PATRIMONIO, LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (NCG N°18)

o PATRIMONIO

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237

Patrimonio mínimo: Para calcularlo se utilizará un patrimonio depurado, rebajando del patrimonio contable:

a) Los activos intangibles.

b) El saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario.

c) El 20% del saldo de la cuenta deudores por intermediación y derechos por operaciones a futuro, por transacciones efectuadas con o para entidades relacionadas al intermediario, distintas al intermediarios de valores, corredores de bolsa de productos, administradoras de fondos, fiscalizados por ley y sus fondos, compañías de seguros y bancos.

d) Los activos utilizados para garantizar obligaciones de terceros.

e) El 1% de los derechos por operaciones a futuro y deudores por intermediación por operaciones simultáneas de terceros, no confirmadas formalmente, luego de 2 días hábiles de efectuadas, cuyo monto no haya sido descontado en razón de la letra c) precedente.

f) El 20% de los derechos por operaciones a futuro y deudores por intermediación por operaciones simultáneas a terceros no confirmadas formalmente, luego de 5 días hábiles de efectuadas, cuyo monto no haya sido descontado en razón de la letra c) precedente.

No obstante lo anterior, en caso que la pérdida acumulada de las contrapartes de operaciones propias, o de sus clientes en simultáneas de terceros, según corresponda, resultare mayor a ese monto, deberá en su defecto rebajarse la totalidad de dicha pérdida.

g) El exceso del valor contabilizado de las acciones de las bolsas de las bolsas de valores y cámaras de compensación respecto de su valor de su valorización por el método de la participación (VP).

o ÍNDICES DE LIQUIDEZ

Liquidez general: el pasivo exigible inmediato, esto es, aquellas obligaciones exigibles en un plazo inferior o igual a 7 días, no podrá ser superior al activo disponible y realizable en igual plazo, una vez deducido de este último el saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario.

Liquidez por intermediación: el monto de obligaciones por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros no podrá ser superior al valor que resulte de sumar al saldo de la cuenta efectivo y efectivo equivalente, el saldo en cuentas por cobrar por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros.

Page 239: Manual Capacitacion ACIV Vf

238

En la determinación del patrimonio depurado y de los índices de liquidez, si existieren activos que permanecieren impagos, se deberá considerar como valor de dichos activos el menor valor que resulte de aplicar uno de los métodos establecidos en la NCG N°18.

o ÍNDICES DE SOLVENCIA

Cobertura patrimonial: El patrimonio líquido del intermediario no podrá ser inferior a su monto de cobertura patrimonial. El patrimonio líquido del intermediario y su monto de cobertura patrimonial se determinarán conforme a lo dispuesto en la sección II de la NCG N°18.

Cuando el monto de cobertura patrimonial supere el 80% del patrimonio líquido, el intermediario debe dar aviso por escrito a la SVS, antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente a aquél en que se presentare esta situación

Razón de endeudamiento: el pasivo exigible del intermediario no podrá ser superior en más de 20 veces a su patrimonio líquido, definido este último de acuerdo a lo dispuesto en la sección II de la NCG N°18. En todo caso, para estos efectos se deberá sumar o restar al pasivo exigible, según lo establecido en la NCG N°18.

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MÓDULO IV: DERIVADOS

19. INTRODUCCIÓN A LOS DERIVADOS

19.1 Instrumentos transados en el Mercado de Valores

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o INTRUMENTOS DERIVADOS

Como su nombre lo indica, estos son activos financieros que derivan de una obligación principal, que puede ser un activo financiero u otro tipo de operación comercial (e.g. una compraventa de commodities)

Los principales derivados son los forwards, los swaps, los futuros y las opciones.

Los activos subyacentes en esos contratos pueden ser:

o Monedas (ej. Fw USD/CLP) o Tasas de interés e instrumentos de renta fija: Pueden ser tasas de interés

nacionales o extranjeras. (ej. Plain Vanilla Swap) o Índices accionarios (ej. S&P 500) o Acciones

19.2 FORWARDS

Contrato Forward: Es un acuerdo entre dos partes, por el cual los contratantes se comprometen a intercambiar activos, especificados en cantidad, en una fecha futura previamente fijada y aun precio acordado.

Cumplimiento de los Contratos: Al vencimiento de la operación se produce el intercambio de los activos, el cual puede ser por entrega física de las monedas, o mediante el mecanismo de la compensación.

� CARACTERÍSTICAS

o Permite eliminar el riesgo de T/C. o Productos de baja utilización de líneas de crédito. o Los contratos de seguro de cambio no están afectos a impuestos. o No afecta la capacidad de endeudamiento de la empresa, ya que no es un crédito. o No afecta la liquidez de la empresa, ya que no requiere dinero para suscribir los

contratos.

� TIPOS DE FORWARDS DE MONEDAS

o UF/USD. (30 días – 3 años) o CLP/USD. (3 días – 3 años) o CLP/Otras Monedas (5 días – 3 años) o Otras Monedas/USD. (5 días – 3 años)

La mayoría de los Forwards transados en el mercado local son CLP/USD

� MODALIDADES DE PAGO

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Entrega Física: Al vencimiento, las partes intercambian las monedas estipuladas al precio fijado en el contrato.

Compensación: Al vencimiento se cancela a la parte que resulte acreedora la diferencia entre el precio pactado y el precio de referencia* acordado en el contrato.

(*) Dólar Observado

� COMPENSACIÓN AL VENCIMIENTO

(Dólar Observado – Tipo de Cambio) x Monto en dólares

Por ejemplo:

Caso 1:

Cliente compra forward USD 1.000.000.- al banco a un precio de 485,00.

OBS: 475,74

(475,74 – 485,00) x 1.000.000 = CLP 9.260.000.

El cliente compensa al banco en CLP 9.260.000 por el seguro de tipo de cambio.

Caso 2:

Cliente compra forward USD 1.000.000.- al banco a un precio de 485,00

OBS: 486,10

(486,10 – 485,00) x 1.000.000 = CLP 1.100.000

El cliente compensa al banco en CLP 1.100.000 por el seguro de tipo de cambio.

� ENTREGA FÍSICA

En el caso de la entrega física, los flujos entregados son completos, no existe compensación de diferencias:

Al plazo de vencimiento, el banco: Entregará: USD 1.000.000

Y el cliente entregará su equivalente en moneda nacional a un precio fijado al comienzo del contrato, es decir si el precio se fijó en 480,00, se tendrá que entregar al banco: CLP 480.000.000

Page 243: Manual Capacitacion ACIV Vf

242

� CÁLCULO DEL PRECIO FORWARD

Arbitraje entre el mercado local versus mercado externo (Teoría Fisher).

(1+ T.local) = Precio Forwards

(1+ T. externa) Precio Spot

Precio Forward = Precio Spot * (1+T.local)

(1+T .externa)

Por ejemplo:

Cliente Compra USD = > Banco Vende

• Plazo 25 días • Monto USD1.000.000 • Tasa pesos 5,00% • Tasa dólares 4,50% • Spot 480,00 Nota: Tasa base 360 días

Otro ejemplo:

Precio Forward = Precio Spot * (1+T.local) (1+T .externa)

Precio Forward = 480,00 * (1 + 5,00%) (1 + 4,50%)

Precio Forward = 482,30

Por lo tanto el cliente comprará 1 millón de dólares a 25 días a un precio de $482,30 o bien 2,3 puntos sobre spot.

19.3 Futuros de Inflación

Este instrumento derivado, también conocido como Forward de Inflación es un contrato entre dos partes mediante el cual se fija, el día de cierre, el precio de compra o venta de la unidad de fomento a futuro por un monto determinado. Esta operación tiene implícito las expectativas de IPC para el plazo futuro.

o Es un producto a la medida y no una transacción estandarizada como es el caso de los futuros.

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o El plazo mínimo para una operación corresponde al día siguiente de la última unidad de fomento conocida.

o No existe monto mínimo, pero es recomendable que supere las UF 500. o Existe sólo la modalidad de compensación. o Los precios varían constantemente incluso durante el día.

� CARACTERÍSTICAS o Instrumento que utiliza eficientemente la línea de crédito. o No afecta la capacidad de endeudamiento de la empresa, ya que no es un crédito. o Los contratos no están afectos a impuestos ni comisiones. o No afecta la liquidez de la empresa, ya que no requiere dinero para suscribir los

contratos. o Cualquier modificación a las condiciones de un contrato requiere el acuerdo de

ambas partes.

� BENEFICIOS o Este producto permite a las empresas con activos o pasivos en unidad de fomento,

eliminar el riesgo de variación en el futuro.

19.4 Los swaps

Un swaps “es un contrato mediante el cual ambas partes acuerdan intercambiar flujos de efectivo sobre un cierto principal a intervalos regulares de tiempo durante un periodo dado”. (Monroy, 2001).

Los swaps son utilizados para reducir o mitigar los riesgos de tasas de interés, riesgo sobre el tipo de cambio y en algunos casos son utilizados para reducir el riesgo de crédito.

Estos instrumentos son OTC (Over The Counter o Sobre el Mostrador), es decir, hechos a la medida. Pero, siempre incurren en cierto nivel de riesgo crediticio propiciado por su operación.

En realidad un swap no es más que una sucesión de forwards

19.5 Futuros

Definición: Acuerdo para comprar o vender un activo a una fecha y precio determinado.

Page 245: Manual Capacitacion ACIV Vf

244

Objetivos: Cubrir el riesgo de los movimientos de precios y permite a los especuladores respaldar sus previsiones y otros agentes disminuir sus riesgos.

� CARACTERÍSTICAS:

o Los contratos son normalizados y se realizan en una serie de fechas determinadas para unas cantidades de activo predeterminadas.

o Los títulos subyacentes son entregados a través de la cámara de compensación, la que garantiza el cumplimiento de los contratos.

o Por lo general los contratos son liquidados antes del vencimiento. Para un determinado contrato futuro la liquidez debe ser alta, o bien el contrato desaparecerá.

o Obliga a compradores y vendedores

� TIPOS DE FUTUROS FINANCIEROS

Futuros Sobre Índices Bursátiles: Son contratos de cuyo precio varía con el movimiento de una cesta de acciones subordinadas a un índice, Ej. S&P 500

Futuros Sobre Divisas: Son contratos que permiten comprar o vender cantidad estandarizadas de moneda extranjera.

� OTROS FUTUROS FINANCIEROS

Futuros Sobre IPSA: Son contratos sobre IPSA (Índice de Precios Selectivo de Acciones), el cual agrupa las 40 acciones más negociadas del mercado. Cada contrato es valorizado en pesos chilenos en el equivalente de 2.000 veces el índice. El vencimiento de este contrato puede ser uno, dos o tres meses: el margen inicial es de 25% del valor del contrato.

Futuros Dólar Observado: Son contratos sobre dólar observado (precio promedio del USD), calculado por el Banco Central de Chile. Cada contrato es valorizado en pesos, en el equivalente a USD 50.000, con vencimientos de los siguientes meses doce meses.

DIFERENCIAS:

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19.6 Opciones

Definición: Es el derecho a hacer algo. El tenedor de una opción no está obligado a ejercerla.

� TIPOS DE OPCIONES: o Call: Derecho a comprar un activo a una fecha y a un cierto precio o Pull: Derecho a vender un activo a una fecha y a un cierto precio o Fecha : Conocida como la fecha de expiración, Strike Price o Maturity o Precio : Conocido como precio de ejercicio o Strike Price o Opciones Americanas: Pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta la

fecha de expiración o Opciones Europeas: Pueden ser ejercidas solo en la fecha de expiración

La relación entre el precio del ejercicio y el precio de mercado del activo subyacente se divide en 3 etapas:

1º. At the money (En el dinero): Una opción está at-the-money si su precio de ejercicio (strike price), es decir, el precio que el poseedor debe pagar para ejercer su derecho, es el mismo que el precio del subyacente sobre el que la opción está basada.

2º. Out of the money (Fuera de dinero): Una opción está out-of-the-money si no tiene valor intrínseco; sería el caso de una opción de compra (call) para la que el precio del activo subyacente es menor que el precio de ejercicio de la opción.

3º. In the money (Dentro del dinero): Una opción in-the-money, por el contrario, tiene valor intrínseco; por ejemplo en el caso de una opción de compra el precio del activo subyacente es mayor que el precio de ejercicio de la opción.

Por ejemplo:

El siguiente caso ejemplifica las tres situaciones. Supongamos que el precio de una acción de GOOGLE es de usd 800.

Una opción de compra (call) o una opción de venta (put) estaría at the money si tuviesen un valor de usd 800.

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Una opción de compra de usd 700 estaría in the money (800 - 700 = 100 > 0) al igual que una opción de venta de 900 ( 900 - 800 = 100 > 0).

Por el contrario una opción de compra a usd 900 ó una opción de venta a usd 700 estarían out of the money.

� MODELOS DE VALORACIÓN DE OPCIONES: o Black and Scholes o Montecarlo o Binomial

Estos modelos dan una aproximación al valor teórico de una opción.

El valor intrínseco es el valor positivo de la diferencia entre Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio.

El valor Extrínseco (temporal) es la resta de la Prima (P) menos el Valor Intrínseco, por tanto depende del tiempo al vencimiento, la volatilidad del subyacente, la tasa libre de riesgo y la tasa de dividendos.

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247

20. INTRODUCCIÓN A LOS DERIVADOS

20.1 Valor del Dinero en el Tiempo

Se define como la valoración de una determinada inversión en un momento determinado en el tiempo ya sea hoy (Valor Presente o Actual) o bien sea mañana (Valor Futuro.), será la base para determinar el precio de un activo financiero. Dado lo anterior es válido el dicho “más vale 1 peso hoy que uno mañana”.

� Valor Presente: Corresponde al valor de una suma de flujos futuros traídos al presente o bien el valor de un inversión en el futuro traída o descontada a la actualidad. Para lograr trasladar los flujos futuros de una inversión es necesario utilizar una tasa de interés de descuento.

� Valor Futuro: Corresponde al valor o cantidad de dinero que se obtendría en el futuro de una inversión realizada hoy y se capitalizase a una tasa de interés, capitalizando la inversión en varios pagos sucesivos y constantes o bien capitalizando la inversión de una sola.

� Plazo: Se define como el número de días, meses, años o cualquier unidad

de tiempo que transcurren entre las fechas inicial y final de una operación financiera. Para operaciones financieras en el mercado local por lo general los plazos a los que las tasas de interés se calculan por lo general son base 30 días o 360 días.

� Tasa Interna de Retorno: Corresponde a la tasa de interés que descuenta los

flujos futuros de un proyecto de Inversión, haciendo que su valor presente neto sea igual a cero. Es decir, es una medida de la rentabilidad de una inversión, mostrando cuál sería la tasa de Interés más alta a la que el proyecto no genera ni pérdidas ni ganancias. Al compararla con la tasa de interés de mercado se puede disponer de una sencilla regla de decisión. Ella consiste en que se deben realizar todos aquellos proyectos de Inversión que posean una tasa una TIR superior a la tasa de interés de mercado. Para el caso de los Instrumentos de Renta Fija (bonos) la TIR, es una medida de rentabilidad de los flujos futuros del activo a una tasa de interés de mercado o dicho de otra manera es la tasa de descuento que iguala el valor presente del activo a la tasa de interés de mercado.

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248

Por ejemplo:

20.2 Cálculo: Valor Presente y Valor Futuro

� Valor Presente: El valor presente de una inversión corresponde al valor de un flujo futuro descontado a una tasa de interés determinada. VP = VF / ( 1 + ip/n)

VP = VF/ ( 1 + i)p/n

� Valor futuro: El valor futuro de una inversión corresponde al capital

acumulado en un momento futuro, generado por intereses y/o amortizaciones que se den a lo largo de la vida de esa inversión. VF = VP ( 1 + ip/n)

VF = VP ( 1 + i)p/n Donde i = interes, p = periodo y n = base

Ejemplo 1 “Calculo: Valor Presente y Valor Futuro” El Sr. Pérez necesita para dentro de 12 meses pagar $ 100 mil y desea saber por cuanto dinero debe tomar un depósito a plazo para disponer en 12 meses de esta cantidad. Supongamos: tasa interés DP : 0,52% base 30 días plazo : 360 días monto : 100.000

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VP = VF / ( 1 + ip/n)

VP = 100.000 / ((1 + 0,52% x 360 / 30) )

VP = 94.127. El Sr. Pérez deberá tomar un DP por $94.127.-

Ejemplo 2

Ahora que el Sr. Pérez, tienen la alternativa de que en vez de tomar un depósito a plazo, le puede prestar dinero a un amigo y éste todos los meses durante un año le pagara una parte de intereses más capital. El Sr. Pérez necesita saber que cifra le permitirá llegar a los $100 mil que debe pagar en 12 meses más.

Supongamos: tasa interés : 0,52% base 30 días plazo : 360 días monto : 100.000 VP = VF/ ( 1 + i)p/n

VP = 100.000 / (1 + 0,52%)(360 / 30)

VP = 93.966 El Sr. Pérez deberá prestarle a su amigo $93.966.-

� NUMERO DE PERIODOS

El número de periodos permite calcular el plazo óptimo para una inversión o préstamo, en un escenario conocido de monto y tasa de interés. Para esto: (Caso 1. Inversión)

VP = VF / ( 1 + ip/n)

VP / VF = 1 + ip/n

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[(VP / VF) – 1] x n/i = p

Donde i = interés, p = periodo y n = base

Para esto: (Caso 2. Préstamo)

VP = VF/ ( 1 + i)p/n

VF / VP = (1 + i)p/n

p/n LN (1 + i) = LN (VF / VP)

p = [LN (1 + i)] / LN (VF / VP)

Donde i = interés, p = periodo y n = base

� TASA DE INTERÉS: (INTERÉS SIMPLE Y COMPUESTO)

Tasa de Interés: Corresponde al pago por el dinero ajeno y se denomina con “i”. Interés Simple: Corresponde al interés aplicado cuando solo el capital gana intereses. Es decir, los intereses no devengan intereses.

Cf= Ci (1 + ip/n)

Interés Compuesto: Corresponde al interés, que a intervalos de tiempo preestablecidos, se agrega al capital. Por lo que también se generan intereses.

Cf= Ci (1 + i)p/n

Donde C = Capital, i = interés, p = periodo y n = base

Ejemplo 1: Interés simple

Supongamos que Ud. realiza una inversión de $1 millón en un depósito a plazo en pesos a 2 años plazo, la tasa de interés anual (base 360), corresponde al 6%. ¿Cuál será el monto de su capital al final del periodo? Cf= Ci (1 + ip/n) Cf= 1.000.000 x ( 1 + 6% x 720/360)

Cf= 1.120.000.-

La inversión o Capital al final del periodo será $ 1.120.000.-

Ejemplo 2: Interés Simple

Supongamos el mismo ejercicio anterior, pero esta vez usted necesita saber en cuanto tiempo obtendrá $1.120.000 en una inversión donde la tasa de interés anual es de 4.8% y

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el capital inicial es de $ 1 millón. Cf= Ci (1 + ip/n) (Cf / Ci – 1)n/i = p

p = (1.120.000 / 1.000.000 – 1) x 360 / 4,8%

p = 1080 días

En 3 años se obtendrá un capital de $1.120.000.-

Ejemplo 3: Interés Compuesto La Sra. Inés, Necesita pedir un crédito al banco un préstamo por $500 mil en 12 meses plazo y se le ofrece una tasa del 1,5%. Ella quiere saber cuánto será el monto total que pagara por este préstamo. Cf= Ci (1 + i)

p/n

Cf = 500.000 x (1 + 1,5%)360/30

Cf = 597.809

El monto total a pagar por este préstamos será de $597.809.-

Ejemplo 4: Interés Compuesto Supongamos el mismo ejercicio anterior ¿Cuánto demoraría el pago de este préstamo si la tasa de interés fuera del 2%? Cf= Ci (1 + i)

p/n

Cf / Ci = (1 + i)p/n

p/n LN (1 + i) = LN (Cf / Ci)

p = { [LN (1 + i)] / LN (Cf / Ci) } x n

p = { [LN (1 + 2%)] / LN (597.508 / 500.000) } x 30

p = 270 días

9 meses demoraría este préstamo en extinguirse

20.3 Conversión de Tasas

� Tasas Efectivas y Nominales: La tasa de interés efectiva es aquella que se utiliza comúnmente en las operaciones del mercado financiero. En otras palabras, las tasas efectivas son aquellas que forman parte de los procesos de capitalización y de actualización.

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� En cambio, una tasa nominal, solamente es una definición o una forma de expresar una tasa efectiva. Las tasas nominales no se utilizan directamente en la valoración de un activo financiero. En tal sentido, las tasas de interés nominales siempre deberán convertirse a tasas efectivas.

“Por ejemplo, tenemos una Tasa Nominal Anual (TNA) que se capitaliza mensualmente, lo

que significa que la tasa efectiva a ser usada es mensual”

Para el caso de tasas nominales anules de capitalización simple, basta con dividir la tasa anual nominal en el periodo de capitalización de la tasa efectiva buscada.

Ejemplo 1:

Si la tasa nominal anual es del 6%, con capitalización mensual simple, la tasa mensual efectiva será:

TNA = 6% Periodo de Capitalización = 12 TME = 6% / 12 TME = 0,5%

Ejemplo 2:

Si la tasa nominal anual es del 6%, con capitalización semestral simple, la tasa mensual efectiva será:

TNA = 6% Periodo de Capitalización = 2 TSE = 6% / 2 TSE = 3%

Para el caso de tasas de interés capitalizables compuestas, como el caso de los préstamos bancarios la forma de convertirlas es distinta, pues es una función exponencial y no lineal como el caso de las tasa de interés simples. Es decir la tasa mensual capitaliza doce veces en 1 año mientras que la tasa anual solo capitaliza una vez. En este caso comenzaremos con la siguiente igualdad:

1 + TEA = ( 1 + TEM)n/p

TEA = [(1 + TEM)n/p] – 1

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Ejemplo 1:

Si la tasa de un préstamo bancario es del 1% mensual capitalizable 12 meses, la tasa anual efectiva que se está pagando será de:

TEA = [(1 + TEM)n/p] – 1 TEA = [(1 + 1%)360/30] – 1 TEA = 12,68%

Si esta tasa de capitalización fuera una tasa de interés simple bastaría con multiplicar 1% por 12 capitalizaciones y la tasa anual correspondería a 12%

20.4 Tasas Vencidas y Anticipadas

Cuando hablamos de pago o renta anticipada nos referimos al que pago de interés más capital al inicio de un periodo, el cual puede ser de un mes, un año, etc. Mientras que los siguientes pagos se realizan al inicio del siguiente periodo.

Cuando hablamos de pago o renta vencida nos referimos al que pago de interés más capital al final de un periodo, el cual puede ser de un mes, un año, etc. Mientras que los siguientes pagos se realizan al final del siguiente periodo.

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� TASAS VENCIDAS Y ANTICIPADAS

Para calcular el valor presente de una renta vencida tenemos:

Vpvencido = R[ 1 –(1 + i)-n] / i

Para calcular el valor presente de una renta anticipada tenemos: Vpanticipado = R[[ 1 –(1 + i)

-n] / i ] ( 1 + i) Donde R = Renta, i = Tasa de Interés del Periodo y n= No. de Periodos

Ejemplo 1:

Utilizando los mismos datos de la gráfica anterior se tiene que el valor actual o presente para una renta vencida es:

Capital: 300.000

Tasa interés del periodo: 3%

No. de Periodos: 6

Renta: 300.000 / 6 = 50.000

Vpvencido = R[ 1 –(1 + i)-n] / i

Vpvencido = 50.000 x [ 1 – ( 1+ 3%)6 ] / 3%

Vpvencido = 270.860.-

Ejemplo 2:

Utilizando los mismos datos de la gráfica anterior se tiene que el valor actual o presente para una renta anticipada es:

Capital: 300.000

Tasa interés del periodo: 3%

No. de Periodos: 6

Renta: 300.000 / 6 = 50.000

Vpanticipado = R[[ 1 –(1 + i)n] / i ] ( 1 + i)

Vpanticipado = 50.000 x [[ 1 – ( 1+ 3%)-6 ] / 3% x (1 + 3%)

Vpanticipado = 278.895.-

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20.5 UF, IPC e IVP

20.5.1 INFLACIÓN; IGUALDAD DE FISCHER Y EFECTO DE LA INFLACIÓN

Inflación es el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios y factores productivos de una economía a lo largo del tiempo. En la práctica, la evolución de la inflación se mide por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Este índice se calcula en base a la encuesta de los precios de bienes y servicios de una canasta de bienes donde al ponderarlo se anota una variación mensual, la cual llamamos variación mensual del IPC.

La inflación afecta nuestro poder adquisitivo por lo que el efectivo de hoy no comprara la misma cantidad de bienes y servicios que mañana.

La ECUACIÓN DE FISHER, que debe su nombre al economista estadounidense Irving Fisher, es una ecuación utilizada en la teoría económica que relaciona los tipos de interés con la tasa de inflación. La ecuación es la que sigue:

Tasa de interés nominal = Tasa de interés real + Inflación esperada.

Podemos concluir entonces que la tasa nominal, corresponde a la tasa de interés que ya tiene incorporado el efecto de la inflación, vale decir que tiene un componente de tasa interés pura o real más un componente de inflación esperada. Mientras que la tasa real solo nos indica el valor del dinero en el tiempo sin efectos inflacionarios.

Ejemplo 1:

La tasa de un crédito hipotecario a 20 años plazo es del 4,5% real anual, esto significa, que si la inflación esperada por el banco central es del 3%, nuestra tasa nominal real será:

Tasa Nominal = Tasa Real + Inflación

Tasa Nominal = 4,5% + 3%

Tasa Nominal = 7,5%

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20.5.2 Unidad de Fomento (UF)

El Ministerio de Hacienda de Chile, en su Decreto Supremo Nº 40 del 2 de enero de 1967, creó la Unidad de Fomento asignándole un valor reajustable inicial de Eº 100 (cien escudos). En aquella época, el valor de la UF se reajustaba el primer día de cada trimestre según la variación del IPC del trimestre anterior. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 280 del 12 de Mayo de 1975 estableció que la UF pasaría a reajustarse en forma mensual. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 613 del 14 de julio de 1977 estableció que su valor se reajustaría en forma diaria a partir del 1º de Agosto de dicho año.

� CÁLCULO DE LA UF

La UF se reajustará a partir del día 10 de cada mes y hasta el día 9 del mes siguiente, en forma diaria a la tasa promedio geométrica correspondiente a la variación que haya experimentado el IPC, en el mes calendario inmediatamente anterior al periodo para la cual dicha unidad que se calcule.

Esta tasa geométrica, se calculara sobre una base de 30 días, independiente del número transcurridos entre un mes y otro.

Ejemplo 1:

Se sabe que la UF9-feb-13 = 22.807,54, el IPC de enero 2013 tuvo un valor de 108,80 y el de diciembre 2012 alcanzó 108,61. En base a estos antecedentes:

- ¿Cuál sería la variación porcentual de la UF el próximo mes?

- ¿Cuantos pesos subirá la UF en 30 días?

- Calcule la UF del 30 de Febrero de 2013

Ejemplo 1:

Var10-feb-13 - Var10-mar-13 = 28 días.

Var% UFbase 30 días = ((1 + Var% IPCmes t)(30 /dias

mes t+1) – 1) x 100

Var% UFbase 30 días = ((1 + 0,20%)30/28

– 1) x 100

������������� ��

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������ ��

��

�–���������

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Var% UFbase 30 días = 0,2143%

Var UFbase 30 días = 0,2143% x $ 22.807,54 = $ 48,8768.-

Ejemplo 1:

Var9-feb-13 – Var30-mar-13 = 19 días

Var% UFen 19 días = ((1 + Var% IPCmes t)(30 /dias

mes t+1) – 1) x 100

Var% UFen 19 días = ((1 + 0,20%)19/28

– 1) x 100

Var% UFen 19 días = 0,1357%

Var UFen 19 días = 0,1357% x $ 22.807,54 = $ 30,9431

Var UF28-feb= 22.838,48

20.5.3 Índice de Precios al Consumidor (IPC)

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) mide la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios, consumida por un hogar urbano del Gran Santiago. Su propósito es estimar la inflación (o deflación según sea el caso) doméstica. El nuevo IPC tiene base dic 2008=100. Se usa el IPC con dos propósitos:

1) Monitorear la evolución del costo de vida. Aunque técnicamente no es un índice de costo de vida, suele considerarse una medida aproximada de ello..

2) Monitorear la evolución de los precios de consumo de los hogares a lo largo del tiempo. El curso del IPC impacta en: la política monetaria definida por la autoridad pertinente, la evolución de la Unidad de Fomento (UF), Unidad Tributaria Mensual (UTM) y las fluctuaciones en las tarifas de servicios regulados.

20.5.4 Índice de Valor Promedio (IVP)

Es uno de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile, consiste en una fórmula que se calcula diariamente y que registra un promedio de la variación de la Unidad de Fomento en los pasados seis meses. El Índice de Valor Promedio se reajustará a partir del día diez de cada mes y hasta el día nueve del mes siguiente de acuerdo al factor diario determinado. El primer valor del Índice de Valor Promedio fue de $ 5.389,14 el día 9 de enero de 1990.