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INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2010 12 “AÑO DE LA COSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL” INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “SAN EDUARDO” TEMA : “E.I.R.L” CURSO : INTRODUCCION AL DERECHO DOCENTE : Sandra Prada INTEGRANTES : Inga Rodríguez, Jesmi Polo Rodríguez, Flor Rojas Flores, Miguel CICLO : IV Trujillo – Perú 2010

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Page 1: LISTO EIRL

INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2010

12

“AÑO DE LA COSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL”

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR

“SAN EDUARDO”

TEMA : “E.I.R.L”

CURSO : INTRODUCCION AL DERECHO

DOCENTE : Sandra Prada

INTEGRANTES :

Inga Rodríguez, Jesmi

Polo Rodríguez, Flor

Rojas Flores, Miguel

CICLO : IV

Trujillo – Perú

2010

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2010

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ContenidoIntroducción......................................................................................................................................2

CONCEPTO:........................................................................................................................................3

LEY19857:..........................................................................................................................................3

LOS ASPECTOS PROPIOS DE LOS CONTRIBUYENTES EIRL...................................................................5

ORGANOS Y PATRIMONIO DE LA E.I.R.L............................................................................................6

ADMINISTRACIÓN DE UNA E.I.R.L:....................................................................................................7

RESPONSABILIDAD DE UNA E.I.R.L:...................................................................................................7

OBLIGACIONES DE LA EIRL.................................................................................................................8

¿PUEDE EXISTIR UN CONTRATO ENTRE LA EIRL Y SU DUEÑO?..........................................................8

CAUSAS POR LAS QUE TERMINA UNA R.I.R.L....................................................................................9

FORMALIDADES QUE SE DEBEN SEGUIR PARA PONER TÉRMINO A LA EIRL:...............................9

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA EIRL...........................................................................................9

VENTAJAS..............................................................................................................................9

DESVENTAJAS:.......................................................................................................................9

EN CASO DE FALLECER EL EMPRESARIO DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)..............................................................................................................................10

¿LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) PUEDEN TRANSFORMARSE EN OTRO TIPO DE SOCIEDADES O SIENDO OTRO TIPO DE SOCIEDAD PUEDE LLEGAR A CONSTITUIRSE EN UNA EIRL?..........................................................................................................10

SITUACIÓN TRIBUTARIA FRENTE A LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA......................................11

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS EIRL FRENTE A LAS NORMAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO........................................................................................................................................................11

CRÉDITO FISCAL DE IVA...................................................................................................................12

BIENES APORTADOS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL A LA E.I.R.L.....................................................12

UTILIDADES DE LA E.I.R.L:................................................................................................................13

FASES Y PASOS METODOLOGICOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA............................................13

PRIMERA FASE:..........................................................................................................................13

PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA AUTOIRIZACION MUNICIPAL DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO..........................................................................................................................15

2. DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO.........................................................................16

BIOGRAFIA.......................................................................................................................................18

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INTRODUCCIÓN

Antes de la ley 19.857, que crea la figura del Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, muchos empresarios se asociaban a otras personas que cumplían la función de “palo blanco”, todo con el fin de limitar su responsabilidad y no comprometer todo su patrimonio frente a los acreedores, sino que sólo una parte.

Pues bien, esta legislación vino a dar solución al legítimo interés que tiene una persona de reducir el riesgo del empresario individual que realiza negocios actuando bajo su nombre, y así, esta ley permite que un único individuo pueda establecer empresas individuales limitando su responsabilidad sólo al patrimonio de esa empresa individual.

La ley define a la EIRL como una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.

De esta definición se extrae que las principales características de una EIRL son:

a. Ser una persona jurídica .

i. Esto significa que se le reconoce como un sujeto de derecho, distinto del individuo al que representa, lo que le permite adquirir derechos y contraer obligaciones de un modo independiente a su titular. El ser una persona jurídica, también trae como consecuencia el tener nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio.

b. Ser siempre comercial.

Cualquier operación que realice, sea civil o comercial, será calificada de comercial, por lo que se aplicarán las normas relativas a este estado incluyendo aquellas de protección al consumidor.

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DEFINICION:

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada.La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. Entre los objetivos sociales de las empresas individuales de responsabilidad limitada están las actividades de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.La empresa tendrá una denominación seguida de las palabras empresa individual de responsabilidad limitada o las siglas E.I.R.L

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas

jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio

propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente

comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a

las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar

toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley

a las Sociedades Anónimas (S.A.).

LEY19857:

a) Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.

b) Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónima);

c) La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.

d) Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;

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e) El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.

f) El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro más la abreviatura "E.I.R.L."

g) Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.

h) La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.

i) Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.

j) Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.

k) A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;

l) Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reúne en manos de una sola persona.

m) Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.

LOS ASPECTOS PROPIOS DE LOS CONTRIBUYENTES EIRL

Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.

2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

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3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.

5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.

6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.

7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.

9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.

10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.

11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

12.Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad

unipersonal; esto que aparte de Usted no es posible la incorporación de uno o

más socios; hacerlo significa que esta Empresa se transforme automáticamente

en una sociedad mercantil siéndole aplicable lo dispuesto por la Ley de

Sociedades vigentes;

13. La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio esto es que la

responsabilidad de la Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que Usted le

dio. En tal sentido Usted como Titular de la Empresa no responde con su

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patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa. No arriesga su

patrimonio personal.

Por ejemplo, si don Javier Martínez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00 y

un patrimonio no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposición de la

Empresa como capital dinerario S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta

E.I.R.L. quiebre, don Javier Martínez solo responderá por S/. 100,000.00; el resto

de su patrimonio personal es afectado;

14. Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades

económicas de Pequeñas Empresas; Puede adoptar un nombre que le permita

individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L;

15. Puede tener trabajadores a su mando;

16. Su constitución es por escritura pública por lo que adquiere personalidad

jurídica desde su inscripción en los Registro Públicos;

17. El domicilio de la Empresa es el lugar señalado en el Estado.

ADMINISTRACIÓN DE UNA E.I.R.L:

La administración de la EIRL corresponde al dueño o titular. Pero el dueño puede nombrar a uno o más mandatarios, generales o especiales.

La designación de los mandatarios se debe realizar a través de una Escritura Pública, que debe cumplir con dos requisitos:

Inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre domiciliada la EIRL; y

Se debe anotar al margen de la inscripción de la EIRL

Además el titular, o el mandatario si tiene poder para ello, pueden nombrar un gerente general siguiendo las mismas formalidades que para nombrar un mandatario (por Escritura Pública, inscribirse en Registro de Comercio y anotación al margen)

Existen ciertos actos ante terceros que no requieren de Escritura Pública: por ejemplo cuando se actúa ante el SII, sólo se necesita un poder simple autorizado ante notario. Y para retirar algún documento se necesita un poder simple solamente.

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RESPONSABILIDAD DE UNA E.I.R.L:

a) El dueño responderá con todo su patrimonio sólo por el aporte que se haya obligado a realizar en la Escritura de Constitución o Modificación de la EIRL.

Las utilidades que retire el dueño de la EIRL de esta no pueden ser exigidas como cobro por obligaciones de la empresa, pero si por las obligaciones que haya contraído el dueño como persona natural.

Los acreedores del dueño no tienen acción contra los bienes de la empresa.

b) El dueño responderá ilimitadamente con su patrimonio en ciertas situaciones excepcionales:

Por actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa.-         Por actos y contratos efectuados sin nombre o representación de la

empresa.-         Por actos o contratos simulados, por ocultar bienes o reconocimiento de

deudas supuestas, aunque no se siga perjuicio alguno de ellos.-         Por percibir rentas de la empresa que no guarden relación con la

importancia de su giro, o efectuar retiros que no correspondan a rentas líquidas y realizables que pueda percibir. Es decir, por ejemplo si retira $5.000.000, en circunstancias de que el patrimonio de la EIRL es sólo de $1.000.000.

-         Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

OBLIGACIONES DE LA EIRL

La EIRL responderá con todo su patrimonio sólo por las obligaciones:

Contraídas dentro de su giro; y

Que hayan nacido de actos ejecutados bajo nombre y representación de la EIRL por su administrador.

¿PUEDE EXISTIR UN CONTRATO ENTRE LA EIRL Y SU DUEÑO?

El dueño como persona jurídica puede celebrar contratos con la EIRL de la que es titular. Pero para que este contrato tenga validez debe cumplir los siguientes requisitos:

-         Debe constar por escrito-         Debe protocolizarse ante notario público

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-         Debe anotarse al margen de la inscripción estatutaria de la EIRL en el plazo de 60 días desde el momento en que se otorgue el contrato.

CAUSAS POR LAS QUE TERMINA UNA R.I.R.L La EIRL puede terminar por las siguientes causas:

a)   Por voluntad del dueño o titular.b)   Por el término del plazo de duración previsto en la escritura de

constitución.c)    Por aportar el capital de la EIRL a una Sociedadd)   Por la quiebra de la EIRLe)   Por la muerte del titular. Los herederos pueden designar un gerente común

para que continúe con el giro hasta por un año, momento en el cual terminará la limitación en la responsabilidad.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA EIRL

VENTAJASo Ya no necesitas conseguir un socio nominal para establecer el límite de

responsabilidad de las deudas por la gestión comercial que hagas.

o Separas con la creación de la EIRL tu patrimonio propio, del patrimonio de

la empresa.

o A ciertos niveles de ingreso el tratamiento tributario es más beneficioso.

Ello porque la base impositiva para contribuyentes de primera categoría es más baja que para las personas naturales (si haces retiros de la EIRL los retiros los tendrás que tributar eso sí bajo reglas de global complementario, volviendo a las normas de personas naturales)

o Obliga a ser más ordenado.

DESVENTAJAS:

o Tienes un mayor costo en la gestión del negocio, puesto que como debes

llevar contabilidad deberás contratar un contador

o La ley dice que la EIRL es comercial: las reglas de quiebra son distintas

para comerciantes respecto de los no comerciantes, por otra parte, las normas laborales aplicables a empresas comerciales generan por ejemplo la obligación de pagar gratificaciones lo que en personas naturales no ocurre.

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o Además en términos tributarios, por aplicarse las mismas reglas de las

sociedades de responsabilidad limitada, la EIRL se convierte en agente retenedor de tributos

o Existe agravación de penas por el hecho de otorgar contratos simulados

entre el creador de la EIRL y ésta.

o Algunas E.I.R.L con giros múltiples han tenido ciertos inconvenientes en

su proceso de bancarización, es decir, no les ha sido fácil abrir una cuenta corriente o pedir un préstamo en un determinado banco

o Otras personas no pueden hacer aportes de capital a la EIRL.

o Sólo una persona natural puede ser su titular.

o Costos  y tiempo que tarda la constitución

EN CASO DE FALLECER EL EMPRESARIO DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)

Si fallece el empresario de una EIRL, los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.En todo caso, cualquiera que sea la causa del término, éste deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.857. En la eventualidad de la causal indicada, corresponderá a cualquier heredero declarar el término de la EIRL; excepto si el giro haya continuado y también se haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo de un año desde la muerte del titular, cualquier heredero podrá hacerlo.

¿LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) PUEDEN TRANSFORMARSE EN OTRO TIPO DE SOCIEDADES O SIENDO OTRO TIPO DE SOCIEDAD PUEDE LLEGAR A CONSTITUIRSE EN UNA EIRL?

Sí, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el Estatuto Jurídico de la Sociedad en la cual se transforma.   En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en la ley. Para tal efecto, la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la transformación y la individualización de la sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha reunión se

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produzca, y el extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

SITUACIÓN TRIBUTARIA FRENTE A LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA

Como norma general, por el desarrollo de alguna de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, las EIRL estarán obligadas a llevar contabilidad completa y balance general para acreditar la renta efectiva proveniente de sus actividades.  Deberá entenderse por contabilidad completa a aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los libros auxiliares que exige la ley o el SII.Las EIRL podrán llevar una contabilidad simplificada si tienen un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. De esta forma, la Dirección Regional del SII podrá exigirles una planilla con un detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos. En todo caso, debe señalarse que las EIRL que desarrollen actividades, tales como explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, desarrollo de actividades mineras y explotación de vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, respectivamente, y que cumplan con las condiciones y requisitos que exigen cada una de las disposiciones legales podrán acogerse a los regímenes de Renta Presunta que establecen los mencionados preceptos legales.

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS EIRL FRENTE A LAS NORMAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Para determinar el tratamiento de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cabe señalar, en primer lugar, que además de las normas jurídicas y tributarias aplicables a todo contribuyente de dicho tributo, deben agregarse a este tipo de empresas las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 19.857.Por lo señalado, deben tenerse presente los siguientes artículos, contenidos en la norma tributaria sobre el IVA:-          Artículo 2, se entenderá por: Venta, Servicio, Vendedor, Prestador de Servicio.-          Artículo 3, son contribuyentes de la Ley.-          Artículo 4, estarán gravados con los impuestos de la Ley la venta de bienes ubicados en el territorio nacional.-          Artículo 5, se gravarán los servicios prestados o utilizados en el territorio

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nacional.-          Artículo 8, hechos especiales del IVA.

CRÉDITO FISCAL DE IVAEl I.V.A es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación.

El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende de la A.F.I.P ( Administración general de ingresos Públicos).

El I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplicara sobre:

La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.

La conversión de un empresario individual (persona natural) en un una E.I.R.L., el remanente de crédito fiscal IVA que pudiera mantener el contribuyente que se convierte, no podrá ser traspasado a la E.I.R.L., porque se trata de personas distintas.

BIENES APORTADOS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL A LA E.I.R.L.

El aporte de los bienes del activo realizable o del activo fijo que se realice en la conversión, estos últimos se encontrarán gravados, con el impuesto al valor agregado, si se verifica respecto de estos últimos, lo dispuesto en la letra m) del artículo 8° del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (ley del IVA).

Por lo tanto se considerará como venta el aporte de  de estos bienes corporales muebles antes de que haya terminado su vida útil normal, o antes de transcurridos cuatro años desde su primera compra y no formen parte del activo realizable efectuada por personas que tributan IVA y han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes

Respecto de los VENDEDORES los aportes y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles que efectúen para el establecimiento, ampliación o modificación de una E.I.R.L., se encuentran afectos a IVA.

Cabe señalar que el IVA que grava el aporte de los bienes, constituye crédito fiscal para la E.IR.L. Que lo recibe, en la medida que sea contribuyente del impuesto. Por lo tanto la E.I.R.L. que recibe dichos bienes podrá utilizar dicho crédito para cancelar el débito fiscal.

Por ejemplo. Si se aportan al capital aspiradoras industriales, compradas en el año 2007, avaluadas cada una en $300.000, este aporte se encontrará afecto a

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IVA, ya que aun no pasan cuatro años desde su primera compra y no ha terminado su vida útil. Por lo tanto se deberá pagar $60.000 de IVA (para efectos del ejemplo el IVA es un 20%). Sin embargo este $60.000 podrá ser utilizado como crédito por la E.I.R.L. al momento de pagar el IVA, es decir, se podrán restar del debito fiscal que la empresa deba pagar.

Los créditos tributarios que existen a favor del empresario individual (PPM, pérdidas tributarias de arrastre), no podrán ser traspasados a las E.I.R.L. que se creen, ya que tales beneficios se tratan de créditos especialísimos, y atendido el criterio sostenido por este Servicio sobre esta materia, ellos sólo deben ser recuperados por la persona que los generó.

UTILIDADES DE LA E.I.R.L:

Las utilidades retenidas en el FUT del empresario individual y que se traspasen a la E.I.R.L. no se considerarán como retiradas por su propietario sino que reinvertidas en dicha empresa unipersonal, sin que se afecten con los impuestos Global Complementario o Adicional, hasta cuando no sean efectivamente retiradas por su titular.

FASES Y PASOS METODOLOGICOS PARACONSTITUIR UNA EMPRESA

PRIMERA FASE:

1. LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

1.1. Elaborar una minuta de Constitución (VER MODELO);

1.2. La Minuta es elevada a un notario público para que elabore la Escritura

Pública. Hay que pagar arancel con tarifa social;

1.3. Luego el testimonio es inscrito en el Registro Mercantil en la SUNARP.

Aquí hay que hacer el pago del arancel.

1.4. La Empresa adquiere personería jurídica desde su inscripción en los

Registros Públicos.

SEGUNDA FASE:

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Los tramites en éste segunda fase son por cuenta titular de la Empresa a

constituir.

PASO 1: TRAMITES ANTE LA SUNAT

1. Obtener número de Contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes

Este número lo identificará como contribuyente fiscal; lo obtiene inscribiéndose en

el Registro Único de Contribuyentes en las Oficinas de la SUNAT en Lima o en

provincias. Para obtenerlo debe presentar:

1.1 Un recibo de luz, agua, teléfono fijo del local donde funcionara la Empresa,

2. Elegir un Régimen Tributario

En efecto el Señor Martínez eligió el Régimen Tributario General por las

siguientes razones:

2.1 Porque es una persona natural que se proyecta vender más de S/

18,000.00;

2.2. Porque se proyecta tener en algún momento más de DIEZ (10)

trabajadores;

2.3. Porque requiere extender factura por ventas a personas o empresas con

RUC, cuando lo soliciten;

2.4. Puede constituir otra Pequeña Empresa;

2.5. Porque al pagar IGV puede hacer uso del Crédito Fiscal. Cabe indicar que

ésta es una deducción, propio de los contribuyentes que pagan el Impuesto

General a las Ventas.

3. Pedir Autorización para Imprimir sus Comprobantes de Pago.

Para Obtener esta autorización hay que presentar el documento entregado por la

SUNAT, que contiene el número de RUC, y los Formulario Nº 806; como va a

utilizar una máquina registradora, presentara otro Formulario que puede ser el Nº

809; con esos documentos solicitará autorización para imprimir facturas y boletas

de venta. De preferencia deberá elegir aquella imprenta conectada con la SUNAT.

PASO 2: TRAMITAR PERMISOS ESPECIALES

2.1.Como el señor Martínez ha decidido constituir una Agencia de Viajes y

Turismo, debe tramitar un permiso especial para funcionar, ante el sector

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competente que en este caso es el Ministerio de Turismo e Integración, MITINCI.

Este Ministerio debe entregar un documento de autorización que se constituya

como un requisito de la Municipalidad para obtener la correspondiente Licencia,

también conocida como Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento

Comercial.

 PASO 3: AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS

3.1El propietario de esta Pequeña empresa debe llevar un libro de Planillas de

pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo para que lo legalice. En una

provincia se dirigirá a una dependencia de este Ministerio;

3.2 Luego, con el Libro legalizado, se dirigirá a la oficina correspondiente de

ESSALUD o al Banco de la Nación y solicitara los respectivos Formularios para la

inscripción de los trabajadores; una vez llenado los entregará a este Banco; salvo

que al respecto se disponga otro proceder.

PASO 4: TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA

Como las Municipalidades poseen autonomía económica y administrativa en los

asuntos de su competencia cada una de ellas, para otorgar la Autorización

Municipal de Apertura Definitiva de Establecimiento, establece sus propios

requisitos los mismos que se deben constar en su respectivo TUPA.

A continuación exponemos los pasos que por lo general establecen las

municipalidades del país para que el interesado debiera, salvo alguna excepción,

para obtener dicha Licencia municipal de Apertura.

PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA AUTOIRIZACION MUNICIPAL DEFINITIVA DE APERTURA DE

ESTABLECIMIENTO

Los pasos que por lo general, salvo excepciones, hay que seguir para obtener la

Licencia Municipal Definitiva de Funcionamiento son los siguientes:

1. LA ZONIFICACION

a) Adquirir el formato “Zonificación” en la Tesorería de la Municipalidad, el valor

de este formato varía entre Municipalidades, luego hay que llenarlo. El valor de

este Formato debe constar en el TUPA de la Municipalidad;

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b).Efectuar pago por derecho de Zonificación, recabar por ello comprobante de

pago. Este pago por lo general incluye la Inspección Ocular que practica la

Municipalidad. Su valor también varía entre Municipalidades y debe constar en el

respectivo TUPA de la Municipalidad,

c).El formato de solicitud de Zonificación, con su comprobante de su pago, se

presentaran en la Oficina de Tramite de Documentos de la Municipalidad, quien

los verifica. Si es conforme la verificación de estos documentos, ésta Oficina los

recibe y los envía a la Oficina de Zonificación de la Municipalidad quien realiza las

inspecciones necesarias sobre el local del establecimiento. El resultado del

trabajo sobre la Zonificación del local es favorable a la petición, es enviado a la

Oficina de Licencias de la Municipalidad o en su defecto de vuelta al

contribuyente.

2. DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO

Para obtener este documento se haría el siguiente trámite:

2.1 Efectuar pago por cada Certificado de Compatibilidad de Uso. El derecho por

este es un derecho administrativo que debe constar en el TUPA de la

Municipalidad. Al respecto habría que tener presente lo siguiente para que

procede el pago por la Zonificación y el de la Compatibilidad de Uso, no solo

basta que este considerado en el TUPA de la municipalidad, sino que

necesariamente debió ser previamente aprobado mediante Ordenanza Municipal,

luego publicado en un diario de mayor circulación de la localidad (en el caso de

lima en el Diario Oficial “El Peruano”), y finalmente debió ser ratificado por la

correspondiente Superintendencia de administración tributaria de la

Municipalidad- (SAT), u Órgano competente que haya sus veces en la respectiva

provincia. El valor de este Derecho municipal varía de una a otra Municipalidad.

Cabe hacer mención que en algunas Municipalidades se encontrara que el

Certificado de Compatibilidad de Uso no es, salvo excepciones, exigible. Por

ejemplo, en la Municipalidad Metropolitana de Lima, aquellos negocios con

Zonificación conforme tal certificado de Compatibilidad de Uso es reemplazado

por un Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE), que tiene una validez de

tres (3) meses.

3. CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL

Este requisito es nuevo. No es exigible por todas las municipalidades por lo

mismo que en cada una de ella su administración responde a su propia realidad.

Tenemos por ejemplo que siendo la realidad de la Municipalidad de Lima distinta

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a las demás, se exige, para todos los giros, éste documento en razón de previsión

de sismos o situaciones en contra de la integridad de las personas.

4. TRAMITE PARA OBTENER AUTORIZACION DE APERTURA MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por La Oficina de Tramite de Documentos (OTC) de la respectiva municipalidad,

presentar los documentos conduce a obtener la Licencia Municipal de

Funcionamiento. Algunas Municipalidades exigen que previa a la recepción los

documentos sean visados de la Oficina de Licencias de la Propia Municipalidad.

La Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad, apertura el respectivo

expediente siempre que se adjunte a la solicitud los siguientes documentos, en

original:

4.1 El Certificado de Zonificación aprobado;

4.2 Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)

4.3 Copia del registro Único de Contribuyente (RUC), entregado por la SUNAT;

4.4. Titulo de la Propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la

conducción del establecimiento;

4.5 Certificado de compatibilidad de Uso. En el caso de la municipalidad

Metropolitana de Lima, este documento en algunos casos es reemplazado por el

Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE), que consiste en una verificación

que la Municipalidad hace a través de un arquitecto constatado quien llena este

documento junto con el conductor del negocio y/o propietario de ser el caso;

4.6 Comprobante del pago del Derecho de Licencia de Apertura de

Establecimiento; este documento también es conocido como Autorización

Municipal de Apertura de Funcionamiento. Cae agregar que este derecho

administrativo también debe constar en el TUPA de la Municipalidad; no

solamente eso, este TUPA debió ser aprobado por Ordenanza Municipal; luego

publicado en un diario de mayor circulación de la localidad (en el caso de lima

debe ser publicado en el Diario oficial “El Peruano”) y finalmente ser ratificado por

la correspondiente SAT-Municipal u órgano que haga sus veces en la respectiva

provincia. El valor de este Derecho Municipal Varía de otra Municipalidad. Si dicho

derecho no está considerado en un TUPA aprobado de esta forma, no es

obligación del contribuyente este pago;

4.7 Según el giro y/o casos especiales presentar documentos adicionales. Por

ejemplo, la Municipalidad Metropolitana de Lima exige la Presentación de los

siguientes documentos según giro y/o documento adicional

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2010

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BIOGRAFIA

http://www.drleyes.com/page/tjuridicos/documento/22/69/Sociedades-Comerciales,-ley-479-08/Empresas-Responsabilidad-Limitada-(EIRL)/

www.eirl.pe/empresa-individual-de-responsabilidad-limitada-ventajas-y- desventajas

www. eirl .pe/que-es-una- eirl

mastersdesigners.comwww.sii.cl/.../empresa_individual_resltda.htm

asociadoscontableseirl.blogspot.com/.../empresa-individual-de- responsabilidad.html

www.eirl.pe/como-crear-una-eirl