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  • 7/26/2019 Libro Blanco Concursos

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    Libro Blanco de Concursos 3

    Libro blanco de concursosTERCERA EDICIN NOVIEMBRE DE 2008

    de los textos: Jos Mara Garca del Monte

    de esta edicin: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

    ABREVIATURASEMPLEADASENELLIBRO.

    LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico,

    (B.O.E. 31.10.2007).

    LCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

    el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

    Pblicas, (B.O.E. 21.06.2000).

    RGLCAP: Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

    Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

    Pblicas (B.O.E. 26.10.2001).

    D n/a: Directiva Europea nmero n del ao a.

    JCCA a/n: Informe nmero n del ao a de la Junta Consultiva de

    Contratacin Administrativa.

    DOUE: Diario Oficial de la Unin Europea.

    BOE: Boletn Oficial del Estado.

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    Libro Blanco de Concursos 5

    NDICE

    INTRODUCCIN

    CINCO AOS DESPUS, UN NUEVO MARCO LEGAL

    ORIENTACIN DE ESTA EDICIN

    PRIMERA PARTE: CONCURSOS DE ARQUITECTURACONCEPTOS BSICOS

    1. A QUIN VA DIRIGIDA ESTA GUA?

    1.1 SECTORPUBLICO

    1.2 EMPRESAS

    1.3 ARQUITECTOS

    2.CUANDO SE NECESITA A UN ARQUITECTO?

    3. CUNDO HAY QUE CONVOCAR UN CONCURSO?

    4. REDACCIN DE PROYECTO Y DIRECCIN DE OBRA

    4.1 CONTRATACINAUTNOMADELAFASEDEREDACCINDEPROYECTO

    4.2 CONTRATACINAUTNOMADELAFASEDEDIRECCINDEOBRA5. ARQUITECTO Y CONSTRUCTORA, CRTICA DEL PROYECTO Y OBRA

    SEGUNDA PARTE: GUA PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS

    6. DECISIONES PREVIAS A LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO

    6.1 DIRECTRICESTCNICASYPROGRAMADENECESIDADES

    6.2 COMPROBACINDELAVIABILIDADFSICAYURBANSTICA

    6.3 COMPROBACINDELAVIABILIDADECONMICA

    6.4 DOCUMENTACINANEXADAALPLIEGOTCNICO

    6.5 DOCUMENTACINTCNICAAPRESENTARPORLOSCONCURSANTES

    7. SOBRE EL FORMATO DE CONCURSO

    7.1 QUTIPODECONCURSOCONVOCAR? JURADOOMESADECONTRATACIN

    7.2 UNAODOSFASES?

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    6 Libro Blanco de Concursos 7

    TERCERA PARTE: GUA PARA EL CONCURSANTE

    JUSTIFICACIN

    MODO DE PRESENTACIN DE LA DOCUMENTACIN

    DOCUMENTACIN ADMINISTRATIVA COMNMENTE REQUERIDA

    OFERTA ECONMICA

    RECOMENDACIONES GENERALES

    DERECHOS DE LOS CONCURSANTES

    OBTENCINDEINFORMACINSOBREELFALLO

    DERECHODECONSULTADELEXPEDIENTE

    PROCEDIMIENTOSDEALEGACINYRECURSO

    PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    8.QUINES PUEDEN PARTICIPAR?

    8.1 CONCURSOSABIERTOS, RESTRINGIDOSYPORINVITACINDIRECTA

    8.2 HOMOLOGACINYRECONOCIMIENTODETITULACIONESEXTRANJERAS

    8.3 NODISCRIMINACINPORRAZNDERESIDENCIA

    8.4 CONOSININSCRIPCINPREVIA?

    9. PARMETROS ECONMICOS DEL CONCURSO Y DEL CONTRATO

    9.1 CUANTADELOSPREMIOSENLOSCONCURSOSDEIDEAS

    9.2 COMPROMISODECONTRATACININHERENTEALPRIMERPREMIO

    9.3 DETERMINACINDELPRECIODELCONTRATO

    9.4 FORMADEPAGO

    9.5 SOBRELAIMPORTANCIADEUNPRECIOADECUADO

    9.6 SOBRELAREVISINDEPRECIOS

    9.7 PLAZOPARAELABONODELPRECIO

    9.8 GARANTAPROVISIONAL

    10. PARMETROS CRONOLGICOS DEL CONCURSO Y DEL CONTRATO

    10.1 PLAZODEPRESENTACINENCONCURSOSDEMESADECONTRATACIN

    10.2 PLAZODEPRESENTACINENCONCURSOSURGENTES10.3 PLAZODEPRESENTACINCONTRAPLAZODERESOLUCIN

    10.4 CALENDARIODEUNCONCURSODEIDEAS: ETAPASYPLAZOS

    10.5 SOBRELOSPLAZOSDEEJECUCINDELOSCONTRATOS

    11.JURADOS Y MESAS DE CONTRATACIN

    11.1 MESASDECONTRATACIN

    11.2 JURADOS

    11.3 CRITERIOSDEVALORACIN

    12. DESPUS DEL CONCURSO: FALLO, PREMIOS Y CONTRATACIN

    12.1 FALLOYPUBLICIDADDELOSRESULTADOSDEUNCONCURSODEIDEAS

    12.2 PREMIOS

    12.3 CONTRATACINDELGANADOR SECTORPBLICO

    12.4 CONTRATACINDELGANADOR SECTORPRIVADO

    12.5 COMPROMISOSMUTUOSTRASUNCONCURSODEIDEAS

    13.LA SECRETARA DEL CONCURSO:

    LA OCAM COMO CONSULTORA ESPECIALIZADA

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    9Libro Blanco de Concursos

    Introduccin

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    Introduccin10 Libro Blanco de Concursos 11

    CINCO AOS DESPUS, UN NUEVO MARCO LEGAL

    El LIBRO BLANCO DE CONCURSOS fue redactado en su primera versin

    en el verano de 2003, respondiendo a la necesidad de difundir los principios

    necesarios para mejorar la contratacin de los concursos de arquitectura.

    Es satisfactorio repasarlo pasados cinco aos y encontrar una ltima seccin

    que se titulaba Compromisos del Colegio de Arquitectos, donde se describalo que debera ser una oficina de apoyo a la convocatoria de concursos, pero

    tambin de informacin y vigilancia. Eso, que era entonces un compromiso

    en ciernes de ponerse en marcha, es lo que recibi el nombre de Oficina de

    Concursos de Arquitectura de Madrid, OCAM, que durante estos aos ha sido

    un actor decisivo en el cambio experimentado por nuestra ciudad en materia

    de concursos de arquitectura. No est de ms recordar cmo no se convocaba

    apenas ningn concurso abierto, los pocos que haba eran por invitacin o

    restringidos y antes se deseaba contratar figuras internacionales que suscitar

    debate profesional y social sobre las actuaciones en ciernes.

    En aquella edicin tambin se apuntaban una serie de errores en la aplicacin

    de la legislacin de contratacin pblica, cuya persecucin ha conformado la

    lnea maestra de la labor, casi siempre ms difcil de lo imaginado, de vigilancia

    de la licitacin pblica. Como resultado se cosecharon innegables xitos, como

    el reconocimiento por parte de los tribunales de justicia de la inadecuacin de la

    figura de proyecto y obra para la mayor parte de los trabajos de arquitectura.

    La oportunidad de redactar esta tercera edicin del LIBRO BLANCO DE

    CONCURSOS (la segunda, de mayo de 2004, slo fue publicada en web) viene

    dada por las novedades legislativas habidas en materia de contratacin pblica:

    como cumplimiento de la obligacin de trasponer al ordenamiento jurdicoespaol la Directiva Europea en materia de contratacin1, recientemente se

    1. Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coor-dinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministroy de servicios. Toda la legislacin que afecta a los temas discutidos en este libro se encuentradisponible en la web de la OCAM: www.coam.es/concursos

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    12 Libro Blanco de Concursos 13Introduccin

    ms el concurso de proyectos con intervencin de jurado. Pero sobre todo,

    anuncia lo que va a ser una gran novedad en el la contratacin de trabajos

    de arquitectura, que es la extensin de la clasificacin de contratistas a

    los contratos de servicios (nueva denominacin para los antiguamente

    denominados de consultora y asistencia). Esto quiere decir que los

    arquitectos debern estar en posesin de la clasificacin necesaria para poder

    acudir a cada licitacin, producindose de este modo un escalonamiento delmercado de consecuencias an imposibles de prever, por cuanto esta cuestin

    ha de ser desarrollada reglamentariamente. Como muestra, valga recordar

    que el reglamento de la anterior Ley de Contratos fue promulgado en el ao

    2.000, cuando la Ley databa en su primera versin de 1.995. Sin embargo,

    dada la importancia de esta novedad, en septiembre de 2008 se ha tenido

    noticia de un primer borrador de un desarrollo parcial de la Ley, precisamente

    dirigido a fijar las condiciones para la clasificacin de contratistas. El COAM

    ha presentado las oportunas alegaciones y en su momento se elaborar un

    estudio de la norma que finalmente se apruebe.

    ORIENTACIN DE ESTA EDICIN

    La experiencia de la Oficina de Concursos ha sido determinante a la hora de

    validar y matizar el contenido del LIBRO BLANCO DE CONCURSOS, por cuanto

    ha supuesto una piedra de toque para conocer realmente las posibilidades de

    mejora de la contratacin pblica: las ms de las veces, los problemas vienen

    derivados de una falta de capacidad operativa de las administraciones pblicas

    para hacerse cargo de los procesos de licitacin, que son demasiado complejos;

    pero sobre todo vienen de una falta de entendimiento de la realidad del trabajo

    de un arquitecto. En la mayora de ocasiones, una explicacin adecuada del

    problema permita resolver el conflicto, poniendo de manifiesto la inmensanecesidad que tenemos los arquitectos de que nuestro trabajo sea entendido

    y valorado socialmente.

    Tambin ha sorprendido la velocidad con que se han difundido las buenas

    prcticas promovidas desde la OCAM y los pliegos tipo que han sido publicados

    ha promulgado una nueva Ley de Contratos del Sector Pblico, que viene a

    sustituir a la anterior Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.

    El leve cambio de nombre incide precisamente en el aspecto que ms

    relevantemente cambia gracias a la nueva Ley: la extensin del mbito de

    aplicacin de la administracin pblica al sector pblico; esto es as porque

    en Espaa ha habido una acusada y equivocada tendencia a la creacin de todotipo de empresas de capital pblico que, amparadas bajo una forma societaria

    y una actividad mercantil (o supuestamente mercantil), permitan eludir el

    control propio de la contratacin pblica en toda su actividad. Ello ha dado

    lugar a una distorsin importante del concepto de control del gasto pblico

    e incluso le ha valido a Espaa la reprimenda por parte de las instituciones

    europeas. El cambio de enfoque viene a recoger las instrucciones de la Unin

    Europea, que en palabras llanas vienen a ser: no importa la forma jurdica de

    un rgano de contratacin, sino el origen de sus fondos, por lo que si stos son

    predominantemente de origen pblico, entonces su actividad debe regularse

    por lo dispuesto en la legislacin de contratacin pblica.

    Esta ocasin podra haber sido empleada para resolver no pocos problemas

    que se apuntaban ya en aquella primera edicin del LIBRO BLANCO DE

    CONCURSOS y que consta que no slo afectan a nuestra profesin, sino a

    otras muchas, cercanas o no, que encuentran similares problemas, no tanto

    derivados de la legislacin en s, sino de los vicios de aplicacin, a veces

    exasperantemente recurrentes. Algunos han sido corregidos mediante el

    sencillo y, aunque algo redundante, eficaz recurso de decir explcitamente cul

    ha de ser la interpretacin correcta de lo dicho por la Ley, pero en general las

    cosas no cambian demasiado, como se ver.

    Bsicamente, la nueva Ley define con ms alcance el elenco de rganos

    de contratacin obligados a su cumplimiento, actualiza lmites econmicos

    para los diferentes procedimientos de contratacin, regula nuevas opciones

    de contratacin (algunas no de aplicacin a nuestro caso), elimina en buena

    parte de licitaciones la exigencia de garanta provisional y ordena un poco

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    Introduccin14 Libro Blanco de Concursos 15

    de concursantes, para proponer una nueva edicin de este Libro que ample su

    potencial como manual de ayuda y gua, lo que implica notables cambios en

    su estructura y planteamiento, siendo ahora un complemento a la actividad de

    la OCAM y no slo, como en un principio, un documento dirigido al anlisis

    de la situacin.

    Por supuesto, el mbito del trabajo de los arquitectos no est circunscritoal de la edificacin o a la redaccin de figuras de planeamiento, pero las

    directrices de contratacin son comunes a todo tipo de trabajos. S se ha hecho

    especial nfasis en el concurso con intervencin de jurado, por ser el ms

    peculiar y particular, estando incluso reconocida su condicin por la Directiva

    Europea; pero no se han olvidado el resto de concursos, establecindose un

    texto comn en el que el lector sencillamente podr pasar por alto aquello que

    no sea de aplicacin a su caso concreto.

    Al fin y al cabo, lo que se pide a los contratantes es un mnimo conocimiento

    del trabajo de los arquitectos, del cual se derive no un trato privilegiado, sino,sencillamente, adecuado a la especificidad de nuestro trabajo. Es apenas lo

    mnimo que debemos exigir, aun cuando pueda parecer a ojos extraos un

    planteamiento de mximos.

    en abierto2en su web, habindose detectado desde los primeros tiempos de

    funcionamiento de la Oficina cmo esos pliegos se difundan por todo el pas

    y eran empleados por todo tipo de instituciones pblicas y privadas. Hoy es

    fcil contrastar cmo esos pliegos propuestos en la primera edicin de este

    LIBRO BLANCO DE CONCURSOS se han convertido en un estndar empleado

    en un porcentaje mayoritario de los concursos de ideas convocados en toda

    Espaa e incluso fuera de ella3.

    Por ello, esta nueva edicin del LIBRO BLANCO DE CONCURSOS se orienta

    ms bien a desarrollar su potencial como gua al servicio de quien se ve en la

    necesidad de elaborar los pliegos que regulen un concurso de arquitectura, sea

    ste administracin pblica o empresa privada; eso s, la mayor complejidad

    del procedimiento administrativo pblico lleva a plantear esa gua con un

    armazn ajustado a las particularidades de la contratacin pblica, cuestin

    que puede ser fcilmente obviada por quien se ayude de este libro sin estar

    obligado a su cumplimiento.

    Entendemos que este enfoque es a su vez una ayuda para el arquitecto

    concursante, que puede as entender la jugada desde el otro lado para

    poder responder con ms propiedad a la no tan compleja, pero s a veces

    farragosa, burocracia aneja a todo procedimiento pblico. Sin embargo, esto

    no es suficiente, por lo que se aade al texto una nueva seccin dirigida a guiar

    a los arquitectos denominada Gua de presentacin a concursos, que fue

    originalmente publicada en la web de la OCAM en mayo de 2004 y ve aqu por

    primera vez la luz en forma impresa.

    Por tanto, se pretende emplear la amplia experiencia, tanto en la

    convocatoria de concursos como en la gestin de inscripciones y propuestas

    2. En esta era de internet, el mayor beneficio viene de la mayor difusin, y no de restringir la infor-macin. Este ejemplo lo corrobora y debiera ser tenido en cuenta por quienes se empean en eldiseo de webs de acceso restringido.

    3. Recientemente se pudo documentar el empleo de ese modelo de bases en un concurso organiza-do en un pas sudamericano; como se deca en la nota anterior, Internet no tiene barreras.

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    Libro Blanco de Concursos 17

    Primera parte

    Concursos de arquitecturaConceptos bsicos

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    Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos18 Libro Blanco de Concursos 19

    1. A QUIN VA DIRIGIDA ESTA GUA?

    1.1 SECTOR PBLICO

    Las Administraciones Pblicas y todas las instituciones que en su conjunto

    conforman el denominado Sector Pblico4, en cumplimiento del mandato

    constitucional, deben servir con objetividad los intereses generales, actuandocon sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, bajo los criterios de eficiencia

    y servicio a los ciudadanos. En este sentido, los criterios de transparencia y

    participacin son los rectores de las relaciones de las administraciones con los

    administrados.

    Para tal fin, el Estado se ha dotado de un marco legal regulador de

    los procedimientos de contratacin5, segn el cual, para los servicios de

    arquitectura, el concurso es la forma prcticamente obligada en casi todos los

    contratos, al confluir en el mismo cuestiones fundamentales de igualdad de

    oportunidades y derecho a la libre concurrencia.

    Siendo el conjunto del Sector Pblico uno de los principales clientes de los

    arquitectos, se ha considerado oportuno acotar la redaccin de esta Gua con

    la referencia a los artculos en que cada uno de los temas es tratado por la

    legislacin6. As, este documento aspira a ser una ayuda para el encargado de

    preparar un concurso y una gua en la interpretacin especfica a nuestro caso

    de la legislacin relativa a contratacin pblica.

    4. Se incluyen aqu la Administracin General del Estado, las administraciones autonmicas y locales, y todos losagentes enumerados en el artculo 3 de la LCSP.

    5. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, (B.O.E. 31.10.2007) de aqu en adelante abreviadaLCSP. An no ha sido desarrollada por el necesario Reglamento, siendo de momento de aplicacin, en lo que nocontradiga a la Ley, el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de laLey de Contratos de las Administraciones Pblicas (B.O.E. 26.10.2001); de aqu en adelante abreviado RGLCAP.

    6. Los textos legales completos se encuentran reunidos en la web de la OCAM (www.coam.es/concursos). Se reservala transcripcin literal para casos puntuales de especial importancia.

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    Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos20 Libro Blanco de Concursos 21

    1.2 EMPRESAS

    Para el sector privado la aplicacin de los principios que se exponen en este

    documento, al ampliar la concurrencia y valorar las propuestas arquitectnicas

    como factor fundamental de seleccin, permitir obtener resultados de mayor

    calidad y eficacia.

    Para todo promotor de arquitectura (sea ste profesional o sencillamente

    una entidad que requiere por una nica pero excepcional vez los servicios

    de un arquitecto), la calidad reconocida de sus edificios implica un hecho

    diferenciador y prestigioso y recurrir al concurso como sistema de seleccin

    significa abrirse a nuevas ideas y necesidades latentes en la sociedad, poniendo

    desde el principio las bases para el mayor xito de la operacin. Ms all de

    las relaciones sociales, siempre limitadas, o el conocimiento fortuito y sin bases

    slidas de un elenco muy restringido de profesionales, el empleo del concurso

    de arquitectura extiende la reflexin ms all de lo imaginado y prepara el

    terreno para la obtencin de resultados que suelen desbordar el estrecho

    marco de su planteamiento.

    Evidentemente, en estos casos no ser preciso el cumplimiento de ninguna

    legislacin especial, pero las directrices contenidas en este libro, coincidentes

    con las recomendaciones de la Unin Internacional de Arquitectos y los

    diversos colegios profesionales, permitirn el correcto planteamiento de sus

    licitaciones.

    1.3 ARQUITECTOS

    Aunque es poco habitual el conocimiento de legislacin de tipoadministrativo por parte de los arquitectos, conviene incidir en la importancia que

    para el trabajo con las administraciones pblicas tiene el mnimo conocimiento

    de los mecanismos regulados en la legislacin de contratacin; este libro

    pretende ser una ayuda que permita conocer los aspectos fundamentales de

    un concurso para poder valorarlo y ejercer los derechos que le corresponden

    durante su desarrollo, incluyendo los relativos a informacin y alegacin. Pero

    ha de tenerse en cuenta que la Ley de Contratos del Sector Pblico no slo

    abarca esta fase, sino el completo desarrollo del proceso hasta el fin de obra

    y responsabilidades ulteriores, por lo que es muy recomendable un buen

    conocimiento de la misma.

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    Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos22 Libro Blanco de Concursos 23

    superior plenamente capacitado para hacerse cargo por s solo de un proceso

    proyectual y constructivo, por complejo que sea.

    Pero el campo de actuacin profesional de los arquitectos es muy variado y

    en constante evolucin. As, podrn ser objeto de contratacin de un arquitecto

    trabajos de redaccin de informes, asesoramiento, consultora en general,

    valoraciones y tasaciones, control de calidad, seguridad y salud, gestin,direccin integrada de proyectos, planes de mantenimiento, planes directores,

    estudios previos, etc. En general, la mayora de los criterios expuestos en este

    libro son validos para todas estas formas de trabajo, con una problemtica en

    muchos puntos comn.

    La terminologa general empleada en esta gua suele referirse por

    costumbre y sencillez a trabajos tradicionales de redaccin de proyectos y

    direccin de obra. Lase en cada caso con indulgencia, pues no existe voluntad

    excluyente, sino slo una intencin de reduccin terminolgica para un mejor

    entendimiento de nuestras propuestas.

    2. CUANDO SE NECESITA A UN ARQUITECTO?

    El proceso empieza en el momento en que se presenta la necesidad de

    contratar un trabajo que le corresponde realizar a un arquitecto: obra nueva,

    urbanismo, rehabilitacin, reutilizacin o renovacin de edificios, consultora

    especializada, actuaciones temporales... Los trabajos susceptibles de ser

    realizados por un arquitecto son numerosos y variados, centrados en las tareasde edificacin y urbanismo, y en todas aqullas de algn modo relacionadas

    con stas.

    En el caso concreto de la edificacin, segn la Ley de Ordenacin de la

    Edificacin7, es preceptiva en exclusividadla titulacin de Arquitecto para las

    construcciones de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas

    sus formas, docente y cultural; y tambin se tienen competencias, aunque

    compartidas con otras profesiones afines, en todas las restantes edificaciones.

    En ambos casos, entran dentro de sus atribuciones tanto la obra nueva como

    las obras de ampliacin, modificacin, reforma o rehabilitacin que alteren

    la configuracin arquitectnica de los edificios8y tanto la redaccin de los

    proyectos como la direccin de las obras.

    La capacidad del arquitecto de conocimiento y coordinacin de las

    actuaciones arquitectnicas es, gracias al esquema acadmico espaol,

    singular en el contexto europeo, estando el arquitecto por s solo habilitado

    para la redaccin y direccin de obra de todas las partes de un proceso

    edificatorio o urbanstico. El enfoque generalista de su titulacin no debe ser

    interpretado como un impedimento para la comprensin del problema en su

    conjunto, sino todo lo contrario: como una ventaja a la hora de coordinar y

    desarrollar procesos complejos. En otras palabras, el arquitecto formado enEspaa, no es un estilista ni un mero coordinador artstico, sino un tcnico

    7. LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, BOE 6-11-1999 (abreviada como LOE).

    8. Artculos 2 y 10.2 de la LOE.

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    Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos24 Libro Blanco de Concursos 25

    e) Los consorcios dotados de personalidad jurdica propia a los que

    se refieren el artculo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

    Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn, y la legislacin de rgimen local.

    f) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria,

    directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector

    pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia,

    est formado en ms de un 50 por ciento por bienes o derechos

    aportados o cedidos por las referidas entidades.

    g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

    la Seguridad Social.

    h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurdicapropia, que hayan sido creados especficamente para satisfacernecesidades de inters general que no tengan carcter industrial omercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sectorpblico financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin,o nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano deadministracin, direccin o vigilancia.

    i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidadesmencionados en las letras anteriores.

    Y de todas las anteriores, tienen consideracin de ADMINISTRACIN

    PBLICA:

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las

    Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin

    Local.

    b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

    c) Los Organismos autnomos.

    d) Las Universidades Pblicas.

    e) Las entidades de derecho pblico que, con independencia funcional o

    con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas

    funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un

    determinado sector o actividad, y

    3. CUNDO HAY QUE CONVOCAR UN CONCURSO? QUIN EST OBLIGADO?

    Cuando se trata de un promotor del sector privado (promotor profesional

    o cualquier tipo de entidad o persona que necesita promover la construccin

    de un edificio o el desarrollo urbanstico de un rea) o no afectado por la

    obligacin de sujecin a la Ley de Contratos, la convocatoria de un concurso

    es siempre optativa y voluntaria. Pero en caso de apostar por esta va, entoncesdeben observarse unas mnimas reglas que son las que se exponen en esta

    gua y que van dirigidas a propiciar un entendimiento del esfuerzo que supone

    un concurso y generar procedimientos que correspondan con una similar dosis

    de respeto al trabajo realizado.

    En el mbito del Sector Pblico, la contratacin de cualquier clase de

    servicio debe ajustarse a los esquemas regulados por la LCSP en funcin de

    las caractersticas del rgano de contratacin. A tales efectos, se distingue el

    concepto de Sector Pblico en general con el de Administracin Pblica en

    particular.

    Conforman el SECTOR PBLICO:

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de

    las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran laAdministracin Local.

    b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

    c) Los organismos autnomos, las entidades pblicas empresariales, lasUniversidades Pblicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidadesde derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas a unsujeto que pertenezca al sector pblico o dependientes del mismo,incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con unaespecial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funcionesde regulacin o control de carcter externo sobre un determinadosector o actividad.

    d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin,

    directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f)

    del presente apartado sea superior al 50 por ciento.

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    Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos26 Libro Blanco de Concursos 27

    En conclusin, la obligacin de cumplimiento de la LCSP es ahora

    mucho ms extensa que la precedente, lo que viene a corregir el problema

    de la enorme cantidad de entidades que se han creado durante los ltimos

    aos precisamente para eludir el control de los mecanismos de contratacin

    pblica.

    f) Las entidades de derecho pblico vinculadas a una o varias

    Administraciones Pblicas o dependientes de las mismas que cumplan

    alguna de las caractersticas siguientes:

    1. que su actividad principal no consista en la produccin en rgimen

    de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o

    colectivo, o que efecten operaciones de redistribucin de la renta y

    de la riqueza nacional, en todo caso sin nimo de lucro, o

    2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que

    sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de

    bienes o a la prestacin de servicios.

    La diferencia entre tener consideracin de Administracin Pblica o

    sencillamente estar englobado en el Sector Pblico es el alcance de las

    disposiciones que deben ser observadas en el ejercicio de su actividad de

    contratacin.

    As, mientras las Administraciones Pblicas estn obligadas al cumplimiento

    ntegro de TODAS las disposiciones de la LCSP, el resto de entidades del Sector

    Pblico deben cumplir con casi todas las disposiciones, variables en funcin de

    la cuanta del contrato:

    si se trata de contratos sujetos a regulacin armonizada9, las excepciones

    son exclusivamente las enunciadas en el artculo 174 de la LCSP y noafectan sustancialmente a los procesos establecidos para el conjunto

    de las Administraciones Pblicas.

    si no alcanzan tal cuanta, estn en todo caso obligadas a cumplir con los

    principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,

    igualdad y no discriminacin.

    9. Este concepto, de nueva aparicin en el mbito de la contratacin pblica en Espaa, se refiere a que los contratos

    pueden ser ahora clasificados, en funcin de su cuanta, tipo y entidad contratante, en una nueva categora legalde contratos sujetos a regulacin armonizada. Estos contratos se encuentran sujetos ntegramente a las direc-trices europeas, mientras que para los que no alcanzan esa categora las normas son prcticamente iguales, peroligeramente menos estrictas en cuestiones tales como plazos o publicidad. En todo caso, la alusin a esta categoraes constante en la LCSP, indicando en cada caso concreto si existen diferencias de tratamiento para los contratossujetos a regulacin armonizada.

    Para el caso de contratos de servicios, estn sujetos a regulacin armonizada los de cuanta superior a 137.000euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administracin General del Estado, sus organismosautnomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o 211.000 euros, cuando loscontratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector pblico distintos a los citados. Lascitadas cantidades son con exclusin del IVA.

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    Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos28 Libro Blanco de Concursos 29

    decidido por el director de obra es correctamente ejecutado y llevado

    a la prctica.

    La empresa constructora es la encargada de la construccin de lo

    indicado en proyecto y conforme a las instrucciones recibidas de la

    direccin facultativa; por tanto, es independiente del arquitecto y recibe

    rdenes de ste, las cuales irn orientadas a la mejor construccin del

    objeto proyectado y a defender los intereses de su cliente.

    La teora dice que un proyecto correctamente definido puede ser llevado a

    la realidad bajo la direccin de cualquier otro arquitecto diferente del redactor

    del proyecto. Pero la realidad dice que el objeto resultado de la actuacin de un

    arquitecto no es el proyecto, sino la realidad fsica construida que se esperaba

    del trabajo que se le ha encomendado. Es decir, cuando un arquitecto redacta

    un proyecto no est concibiendo una ficcin grfica, sino un objeto construido,

    para cuya concrecin es necesario contar cmo habr de ser, por medio de

    unas convenciones grficas y escritas, que no suponen sino congelar el

    proceso en un documento intermedio y necesario, pero an incompleto, en

    tanto no se aborde la siguiente fase de construccin.

    La construccin de la arquitectura significa no slo la continuacin directa

    de la fase de proyecto, sino la autnticatarea del arquitecto.

    En todo proyecto existe un orden interno que permite trazar un discurso

    coherente y homogneo y que hay que saber interpretar. Ante los avatares

    de la construccin, siempre muy complejos, solamente el autor del proyecto

    puede garantizar una correcta interpretacin del orden interno del proyecto,

    de cara a dar las precisas instrucciones para adaptarlo a la realidad de cada

    caso. La misma existencia de la figura de la direccin facultativa deja claro que

    por exhaustivo que sea un proyecto, nunca se puede evitar la necesidad de unainterpretacin en la que la voz del arquitecto sea protagonista.

    Resulta por tanto perverso separar las dos fases, y no slo por lo que tiene

    de mutilacin del trabajo del arquitecto o de vulneracin de su propiedad

    intelectual, sino por los indudables perjuicios que para el promotor o el cliente

    4. REDACCIN DE PROYECTO Y DIRECCIN DE OBRA

    El Colegio de Arquitectos considera que la redaccin del proyecto y la

    direccin de la obra deben ser realizados por el mismo arquitectoy que

    por tanto los procesos de contratacin deben garantizar dicha continuidad de

    tareas.

    Sin embargo, esta continuidad, cuya pertinencia para los arquitectos resulta

    evidente y fundamental, est siendo atacada y contradicha constantemente

    por los contratantes, que tienen la tentacin de separar ambas fases, a veces

    cegados por la teora de que cualquier tcnico puede dirigir la obra proyectada

    por otro, a veces, sencillamente, buscando quitar importancia al arquitecto.

    Antes de continuar la discusin, es preciso explicar, siquiera brevemente, la

    distincin entre las dos fases y la diferencia entre el trabajo de la constructora

    y de la direccin facultativa en la fase de construccin. Aunque parezca una

    cuestin elemental a los ojos de los arquitectos, la experiencia demuestra que

    no es tan correctamente entendida como damos por supuesto, por lo que no

    est de ms explicarlo.

    A grandes rasgos, la materializacin de una construccin requiere de fases

    netamente diferenciadas:

    La redaccin de un proyecto tcnico en que se defina exhaustivamente

    la realidad fsica que ms tarde ha de ser construida y que se sustancia

    en una coleccin de planos y documentos escritos de gran extensin.

    La direccin de los trabajos de construccin de lo indicado en el

    proyecto. Esta direccin a su vez se divide en dos, segn la tarea

    que se asume en obra: la direccin de obra, que corresponde alarquitecto, consistente en la toma de decisiones precisas para llevar la

    obra a buen fin conforme al proyecto redactado o, en su caso, con las

    adaptaciones o variaciones precisas y ms adecuadas a la integridad

    de lo proyectado; y la direccin de ejecuc in de obra, que corresponde

    al aparejador o arquitecto tcnico, consistente en el control de que lo

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    En todo caso, hay que tener en cuenta que la normal duracin del proceso

    completo lleva aos, por lo que es necesario contemplar un justo sistema

    de revisin de precios10, lamentablemente olvidado en casi todas las

    contrataciones pblicas.

    Finalmente, conviene aclarar que este esquema es vlido para los contratos

    de redaccin de proyecto. Sin embargo, en el campo del urbanismo, muchasde las actuaciones de los arquitectos presentan la particularidad de no estar

    ligadas, en el modo ya expuesto, a una fase de ejecucin material de sus

    decisiones. A excepcin de los proyectos de urbanizacin (a los que siguen obras

    de urbanizacin, para las cuales es de aplicacin todo lo dicho), en general los

    contratos relacionados con el urbanismo suponen la redaccin de documentos

    que encauzan el futuro desarrollo de un rea determinada, bien sea para

    regular su construccin, bien para todo lo contrario, preservando las cualidades

    naturales de un lugar. Terminada la redaccin de tales documentos y aprobados

    en la forma legalmente establecida por los rganos correspondientes, la labor

    del arquitecto urbanista queda concluida, siendo el desarrollo de cada una

    de las edificaciones, o de posteriores documentos de planeamiento de menor

    rango, objeto de licitaciones absolutamente independientes.

    4.2 CONTRATACIN AUTNOMA DE LA FASE DE DIRECCIN DE OBRA

    Aun con todo, comprendiendo la incertidumbre que en algn caso se puede

    tener acerca de la efectiva realizacin de la obra subsiguiente, existe siempre la

    posibilidad contractual de incluir en las estipulaciones del pliego de clusulas

    administrativas una clusula suspensiva, en que se prevea la posibilidad de que

    si la obra no se lleva a cabo, pueda darse por concluido el contrato, sin que

    ello genere derecho alguno de reclamacin por ninguna de las dos partes. As,no ser necesario poner en marcha una licitacin separada y se evitar abrir

    nuevos procedimientos de contratacin, dejando claro desde el principio

    para el arquitecto el alcance de sus responsabilidades.

    final tiene: por ms definido que un proyecto est (y hay criterios y valores que

    por su carcter pueden no estar reflejados en un documento proyectual), la

    realidad es tozuda y dscola y raro es el caso en que circunstancias sobrevenidas

    no alteren la marcha ideal de la construccin. En tal momento, el arquitecto

    redactor del proyecto es el ms preparado (si no el nico) para dar las rdenes

    precisas, bien sea decidiendo las soluciones ms ajustadas a la realidad tcnica

    de la obra, bien proponiendo las alteraciones ms acordes con su carcter,para llevarla a buen fin con la debida coherencia.

    4.1 CONTRATACIN AUTNOMA DE LA FASE DE REDACCIN DE PROYECTO

    Es una variante que en muy pocas ocasiones tiene sentido por s misma,

    por todo lo expuesto. Debe reservarse a casos especiales, y en general

    discutibles, pero nunca para aqullos en que exista clara intencin por parte

    del contratante de emprender la ejecucin de las obras tan pronto como se

    den las condiciones adecuadas.

    Incluso en los casos en que no est claro el momento en que se va a

    acometer la ejecucin de una obra, es conveniente contratar la direccin de

    obra junto con la redaccin del proyecto, sin ms que incluir en el contrato una

    clusula suspensiva que deje claro que en caso de no ejecutarse la obra no

    proceder la aplicacin de dicha parte contractual.

    Y si lo que se esgrime es una cuestin de confianza o de puesta a prueba del

    arquitecto en fase de proyecto, hay que recordar que en todo contrato existe la

    posibilidad de introducir clusulas de salvaguarda que estimen modos de proteger

    los intereses del contratante en caso de incumplimiento por la otra parte.

    No contemplar adecuadamente la integridad del proceso de proyecto,

    desde los primeros croquis hasta el objeto construido, conduce, contra lo

    comnmente credo, a unos procesos ms complejos y dificultosos (incluso

    administrativamente, no deja de suponer una contratacin ms) y, al final,

    a que la obra corra el riesgo de no ser llevada adelante por quien mejor la

    conoce y puede por tanto defender los intereses del promotor.

    10. Dada la importancia de este tema, as como la habitual mala interpretacin de la legislacin, se le dedica msadelante un epgrafe especfico a este asunto.

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    5. ARQUITECTO Y CONSTRUCTORA, CRTICA DEL PROYECTO Y OBRA

    Como se ha venido explicando, la labor del arquitecto es totalmente

    independiente de la de la constructora, y as conviene que sea, por cuanto

    representan intereses distintos; en ocasiones contrapuestos, en ocasiones

    afortunadas concurrentes, pero en todo caso distintos.

    La labor de direccin de obra no es slo de interpretacin del proyecto

    y de carcter tcnico, sino que tambin implica un control de calidad de los

    procesos constructivos y una fiscalizacin de los gastos de la obra. Por tanto,

    el arquitecto acta tambin como una defensa de los intereses econmicos

    del promotor. Es ms, a pesar de la diferencia de volmenes de facturacin,

    la empresa constructora no est por encima del arquitecto, sino que ha de

    cumplir sus rdenes durante la construccin. Resulta por tanto vital mantener

    la total independencia entre arquitecto y empresa constructora.

    Sin embargo, la legislacin de contratacin pblica prev un procedimiento

    por el cual el proceso se acomete no con la contratacin de la redaccin del

    proyecto, sino directamente de la obra, sobre un proyecto presentado por

    la constructora: ser por tanto la constructora la que subcontrate a su vez al

    tcnico encargado de redactar el proyecto.

    Este procedimiento, coloquialmente conocido como proyecto y obra,

    ha sufrido una remodelacin con la nueva legislacin, encaminada a limitar

    y delimitar mejor su empleo, que haba sido excesivo durante el perodo de

    vigencia de la anterior LCAP.

    En la nueva Ley de Contratos del Sector Pblico, por tanto, la figuracontractual se mantiene11, si bien se limita severamente este tipo de contrato:

    Pero aun en el caso de que por cualquier motivo ambas fases se contraten

    separadamente, es recomendable que se escuche en primer lugar al arquitecto

    autor del proyecto, ofrecindole la posibilidad de contratarle para la fase de

    direccin de obras,en reconocimiento de su autora intelectuale idoneidad

    tcnica; slo en el caso de que ste rechazase la propuesta, se pondra en

    marcha un expediente de contratacin separada.

    11. Artculo 108 LCSP.

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    ganadora la encargada de desarrollar los trabajos con personal propio

    autorizado a desarrollar el cdigo del que la empresa es propietaria.

    O pensemos en otro campo, como es el de la sealizacin ferroviaria,

    donde cada sistema es propiedad patentada por una empresa concreta,

    de tal modo que un ingeniero ajena a ella no puede de ningn

    modo tener acceso a los datos precisos para proyectar un sistema

    de sealizacin que no sea el que una de las empresas en cuestin

    pueda desarrollar. Es decir, en este caso tampoco queda ms remedio

    que contratar a al empresa que ejecutar la infraestructura para que

    desarrolle tambin el sistema.

    Ahora bien, en arquitectura eso no ocurre por dos razones fundamentales:

    Todos los procedimientos necesarios para proyectar la arquitectura

    son de dominio pblico o bien sistemas constructivos que se pueden

    prescribir en cualquier proyecto sin necesidad de la participacin

    de la empresa fabricante: el arquitecto desarrolla una geometra

    y decide cmo poder construirla mediante la colocacin en

    determinada manera de materiales de uso comn o de productos de

    determinada marca13, que van ensamblados segn las instruccionesque el arquitecto d en proyecto. Es decir, el proyecto es plenamente

    definible contando exclusivamente con el redactor del mismo.

    Las empresas constructoras no son ni empresas de alta tecnologa

    ni desarrollan una actividad investigadora, ni son propietarias de

    patentes, sino que se limitan a coordinar a los oficios (la mayora

    de ellos ms bien tradicionales) que entran en juego para la

    construccin de un edificio. No existe ningn caso en que una

    determinada construccin slo la pueda ejecutar una determinadaempresa o que no pueda ser definida por tcnicos ajenos a ella, sino

    que las constructoras siguen las rdenes dadas por el redactor del

    proyecto y la direccin facultativa.

    En primer lugar, se indica que su empleo tendr carcterexcepcional; esto resulta especialmente importante porque, a su vez,resulta autnticamente excepcionalque una ley emplee tal trmino.Es decir, la condicin impuesta comienza por descartar que cualquier

    trabajo habitualmente contratado por separado (contrato de redaccin

    de proyecto por un lado y ejecucin de obra por otro, pueda ser

    encargado por esta va12.

    Su empleo, en todo caso, ser debidamente justificado en el expediente,

    quedando limitado a los siguientes dos supuestos (y no otros):

    a) Cuando motivos de orden tcnico obliguen necesariamente a vincular

    al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar

    ligados al destino o a las tcnicas de ejecucin de la obra.

    b) Cuando se trate de obras cuya dimensin excepcional o dificultades

    tcnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y

    capacidad tcnica propias de las empresas.

    Ambas condiciones resultan mucho ms claras que las dos, sumamente

    ambiguas, que aparecan en la anterior Ley y conviene reparar un momento

    en ellas:

    Los motivos de orden tcnico que pueden obligar a vincular al

    empresario con la obra o los relacionados con su destino no suelentener aplicacin en construcciones arquitectnicas.

    Pensemos que esta Ley abarca todo tipo de contratacin pblica, de

    todo tipo de infraestructuras, obras de ingeniera, servicios de todo tipo.

    Existen campos en los que las patentes, por ejemplo, impiden que una

    determinada tecnologa pueda ser empleada ms que por una empresa,

    siendo cada empresa propietaria de su tecnologa y la nica capacitada

    para manipularla. Pinsese por ejemplo en el campo de la informtica:

    no tendra ningn sentido contratar un proyecto informtico basado enun sistema operativo de cdigo cerrado a un informtico profesional,

    sino que se debe en todo caso licitar entre las empresas de software,

    cada una duea de los secretos de sus desarrollos particulares, siendo la

    12. Es el caso, por ejemplo, de la construccin de viviendas, donde muchas empresas pblicas (creadas adems ex-presamente para evitar el cumplimiento de los procedimientos de la LCAP) han empleado sistemticamente elproyecto y obra.

    13. Incluso, por si cupiera alguna duda, la indicacin de marcas en el proyecto debe, necesariamente, ir seguida dela coletilla o similar para permitir que los contratistas puedan proponer alternativas ms ventajosas... Es decir, sialguna importancia pudiera tener la marca de un producto, se diluye en la obra.

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    siendo en su mayor parte plenamente vlidos en el marco de la LCSP. Es ms,

    teniendo en cuenta que la nueva ley es ms restrictiva, estas sentencias deben

    ser consideradas como una seria advertencia contra la tentacin de emplear

    injustificadamente este procedimiento.

    Finalmente, en lo que hace a contratacin pblica, cabe destacar que la Ley

    (en su artculo 45.2) prohbe que la vigilancia, supervisin, control y direccinde la ejecucin de las obras e instalaciones pueda adjudicarse a las mismas

    empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, lo que

    supone consagrar sin excepciones la independencia de las responsabilidades

    de ejecucin de obras y direccin de las mismas.

    En el mbito de la promocin privada, tambin se ha detectado una

    tendencia a recurrir en exceso a un modelo similar, sin caer en la cuenta de

    los problemas que puede acarrear, derivados todos ellos de que el arquitecto

    sea contratado por la constructora. Pudiendo y debiendo ser el arquitecto en

    circunstancias normales representante de la propiedad en la obra y garante

    de los intereses de aqulla, si est contratado por la empresa constructora se

    pone en entredicho su libertad de actuacin frente a sta.

    Esto suele ir aparejado a la cada vez ms frecuente aparicin de nuevos

    agentes que se atribuyen la capacidad de controlar costes y regular procesos,

    sin darnos cuenta de que un arquitecto respaldado por la propiedad est

    plenamente facultado para defender sus intereses y que no es ste, el

    arquitecto, el que debe tener una vigilancia que le sobrevuele, sino que es

    ms bien la propiedad, no siempre profesional, la que necesita de un orden

    en sus procedimientos de contratacin y promocin, que un profesional (que

    bien pudiera ser un arquitecto) puede aportarle, sin que ello implique entrar encompetencia ni restar capacidad de decisin al arquitecto proyectista.

    En cuanto a la dimensin excepcional o dificultades tcnicas

    singulares, apenas es posible imaginar un edificio, comparado con

    las grandes obras de infraestructuras, cuyo tamao sea realmente

    excepcional o la dificultad tcnica requiera de la participacin de

    una empresa constructora en la redaccin del proyecto, por motivos

    similares a los ya expuestos en los puntos anteriores. No dudamos

    que no pueda ocurrir en otras reas, especialmente en la ingeniera

    (y aun as, la mayor parte de las veces tampoco ser de aplicacinesta opcin), pero, desde luego, en la arquitectura no.

    Sigamos incidiendo en este tema:

    El empleo de este procedimiento ser EXCEPCIONAL. Ya se ha dicho:

    lo excepcional en una ley es a su vez lo excepcional, y desde luego nopuede aplicarse a lo ordinario y convencional.

    Las hiptesis en que se puede emplear el procedimiento son las NICAS

    contempladas, no siendo admisible su empleo por otras tantas razones

    esgrimidas por las Administraciones, tales como la urgencia, el ahorro

    de plazos o, sencillamente, la confianza en las empresas constructoras.

    Este procedimiento, cuyo equivocado empleo es especialmente daino

    para los intereses de Administracin y profesionales, ha sido constantemente

    recurrido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, siendo de especial

    relevancia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra una

    serie de licitaciones por el sistema de proyecto y obra convocadas por el IVIMA.

    Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que desestim el recurso

    de casacin, convirtiendo la sentencia en firmey sentandojurisprudenciaal

    respecto14.

    Dichas sentencias dejan clara la improcedencia de aquel caso, insistiendouna y otra vez precisamente en argumentos similares a los expuestos ms

    arriba, que si bien hacen referencia a la anterior redaccin de la LCAP, siguen

    14. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2006 y recurso de casacin ante elTribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccin Cuarta, votado el 7 de mayo de 2008. Dado elinters de ambas sentencias, se incluyen como anejo al corpus legislativo publicado en la web de la OCAM, comodocumentacin de especial relevancia..

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    Libro Blanco de Concursos 39

    Segunda parte

    Gua para la convocatoriade concursos

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    Gua para la convocatoria de concursos40 Libro Blanco de Concursos 41

    En esta segunda parte se da un repaso a las variables tpicas de todo

    concurso, tratando de servir de orientacin para toda la batera de decisiones

    que deben ser tomadas en el proceso de preparacin, se trate de un concurso

    pblico o privado, con jurado o con mesa de contratacin.

    El tipo de concurso, as como su objeto, la escala del mismo, el perfil de

    concursantes al que va dirigido y otras variables similares debern ser tenidasen cuenta a la hora de aplicar las directrices aqu expuestas, con el objeto de

    adaptar el concurso a cada caso concreto y a sus particularidades: es imposible

    definir un nico modelo y una nica mecnica, pues lo que es adecuado para un

    caso puede ser excesivo para otro; incluso un concurso mal planteado, con un

    desajuste entre la escala de los medios y de los objetivos, puede desincentivar

    la participacin, bien porque requiera un esfuerzo excesivo, bien porque no

    transmita seriedad por parte del convocante.

    En todo caso, no confundamos la preparacin de un concurso con la

    redaccin de sus bases: stas reflejarn y darn cauce legal a lo previamente

    decidido a la vista de las particularidades de cada concurso; no debemos

    por tanto dejarnos llevar por experiencias previas o por modelos de pliegos

    genricos, que las ms de las veces estn redactados para servir como guin

    para todo tipo de concursos, pero que por eso mismo no se ajustan luego en

    la prctica a ninguno.

    Cuando todas las preguntas planteadas en esta parte tengan respuesta, la

    redaccin de las bases es tan slo una cuestin formal, con un norte cierto y

    definido.

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    Gua para la convocatoria de concursos42 Libro Blanco de Concursos 43

    Es decir, el promotor (el convocante) necesita realizar un estudio previo

    intenso, de cara a aportar a los concursantes la mxima informacin posible,

    sobre una premisa: no se debe juzgar ms que desde la perspectiva de lo

    que se aporta en el concurso, por lo que un buen trabajo previo dar lugar a

    propuestas ms acertadas desde el punto de vista del promotor, y sobre todo

    ms viables.

    Todas las conclusiones de estos anlisis previos habrn de recogerse

    en un pliego tcnico, que acompaar en su momento a las bases o pliego

    administrativo del concurso. En este pliego tcnico no hay que recoger nada

    que ya aparezca en dicho pliego administrativo, pues se trata de documentos

    complementarios; es ms, el pliego tcnico no debe siquiera atenerse a un

    formato determinado, sino que es ms bien un anlisis de la situacin lo ms

    exhaustivo posible, redactado en un lenguaje tcnico y acompaado de la

    documentacin adicional necesaria para poder plantear una solucin15.

    En conclusin podramos decir que se debe aportar un programa de

    necesidades en el sentido lato del termino: no slo (pero tambin) una

    enumeracin de usos y superficies necesarias, sino el carcter de lo que se desea

    o necesita: tipo de institucin a albergar; defensa de valores urbanos, paisajsticos

    o ambientales; modelo de convivencia fomentado; problemtica social, urbana

    o edificatoria a la que se debe contestar; estrategias de inversin con que se

    plantea desarrollar la actuacin; modelos de interconexin con la ciudad...

    Cuando se trata de edificios, aparte de una descripcin de tipo ideolgico

    de la actuacin prevista, es fundamental la preparacin de un programa de

    superficies en el sentido ms literal del trmino, en que se estudie:

    una previsin de usosy de relaciones entre ellos. estimacin de superficies atribuibles a cada uso. nivel de confort, acabadoso instalaciones requeridas...

    6. DECISIONES PREVIAS A LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO

    ANTES de la convocatoria de un concurso (independientemente de la

    forma administrativa elegida) se deben definir con claridad todos los aspectos

    relativos al objeto del contrato. Ms all de lo estrictamente legislado o

    del expreso trabajo de preparacin de unas bases, es imprescindible una

    exhaustiva definicin del encargo profesional. Cuanto mayor sea la definicinde lo esperado, mayor ser la garanta de obtener los resultados deseados y

    mayor la seguridad con que los licitadores podrn responder a la pregunta

    planteada.

    A continuacin se enumeran las cuestiones ms importantes sobre las

    que hay que tener una respuesta previa a la convocatoria de un concurso de

    arquitectura.

    No es intencin abrumar: tarde o temprano, a lo largo del proceso de

    proyecto y construccin se han de definir todas estas variables; cuanto antes

    estn definidas, mejor ser el proceso de contratacin, mejores sern las

    respuestas de los concursantes y ms eficaz ser todo el proceso, no slo en

    trminos de dinero, sino tambin de tiempo, al evitarse sorpresas desagradables

    y limitar la posibilidad de imprevistos.

    6.1 DIRECTRICES TCNICAS Y PROGRAMA DE NECESIDADES

    Como primer paso en la elaboracin de un concurso, es fundamental que

    su promotor sepa con claridad cul es el problema al que quiere dar respuesta

    y qu tipo de respuesta considera ms adecuada. No siempre las cosas son

    tan fciles como dar un solar y unas ordenanzas urbansticas, sino que nospodemos encontrar con que los edificios planteados deben dar ocasin de

    que se produzcan determinadas sinergias, o bien los concursantes deben

    aportar una mirada adicional al programa planteado, o se trata de actuaciones

    estratgicas donde lo construido es slo una pequea parte de un problema

    mayor...15. En los modelos que figuran en la web de la OCAM (www.coam.es/concursos) se pueden encontrar guiones para la

    preparacin de los pliegos tcnicos, as como para la compilacin de la documentacin tcnica precisa.

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    Gua para la convocatoria de concursos44 Libro Blanco de Concursos 45

    6.2 COMPROBACIN DE LA VIABILIDAD FSICA Y URBANSTICA

    La ms elemental comprobacin de viabilidad fsica es, parece evidente,

    la efectiva titularidad por parte del contratante de los terrenos o fincas en

    que se va a ejecutar la obra objeto del proyecto. Aunque en el caso de las

    Administraciones Pblicas est previsto que en el expediente de contratacin

    deba figurar certificacin positiva de la titularidad y disponibilidad de losterrenos, no es menos cierto que en ciertas ocasiones la contratacin de un

    proyecto puede venir anticipada respecto a la efectiva disponibilidad de

    un terreno, pudiendo ganarse tiempo en el proceso global si se encarga el

    proyecto con antelacin. Deber en todo caso darse cumplida informacin

    en el pliego tcnico de dicha situacin, con el fin de que los concursantes

    puedan saber a qu atenerse en cuanto a plazos reales para la ejecucin de sus

    trabajos, as como en cuanto a expectativas de viabilidad real del proyecto.

    En todos los casos, se debe siempre comprobar la adecuacin del terreno

    o solar al uso propuesto (forma, retranqueos, servidumbres, desniveles...), y

    que es posible la construccin de los metros cuadrados requeridos y con los

    usos previstos, conforme a la normativa urbanstica de aplicacin.

    En general, se deben recopilar las disposiciones de carcter urbanstico

    que afecten al concurso, para ponerlas a disposicin de los concursantes:

    conclusiones extractadas del rgimen de aplicacin y acompaadas del

    articulado de referencia, para que los concursantes puedan con facilidad

    hacer un anlisis por su cuenta y cotejen las conclusiones del pliego con otras

    alternativas quiz posibles.

    Se debe tener en cuenta y explicitar en el pliego de modo claro: Si los concursantes tienen libertad para poder proponer con sus

    propuestas alternativas que impliquen la necesidad de redactar algn

    tipo de modificacin de planeamiento para ajustar la normativa a su

    propuesta.

    Se debe prestar una especial atencin a un clculo correcto de la superficie

    total edificada, computando a tal efecto los espacios de distribucin,

    comunicacin vertical y horizontal, aseos, cuartos de instalaciones..., que son

    elementos siempre presentes y raramente enumerados; tambin tener en

    cuenta la superficie ocupada por los elementos constructivos16.

    Este cmputo resulta vital, pues de l depende habitualmente la estimacinacertada del presupuesto necesario, y una equivocacin aqu conlleva toda

    una serie de errores y problemas encadenados que pueden comprometer la

    viabilidad del proceso.

    Para la definicin de estos parmetros es aconsejable:

    la consulta a los futuros usuarios o gestores del centro, si estn

    definidos.

    el estudio de otros edificios o mbitos de similar planteamiento.

    la consulta de posibles directrices de diseo redactadas por el mismo u

    otros organismos para actuaciones similares.

    Existe, por supuesto, la posibilidad de encargar especficamente un estudio

    previo que defina estos puntos, tal y como viene siendo habitual en otros

    pases europeos y en los concursos ya desarrollados con la colaboracin de la

    OCAM17.

    La importancia de este estudio radica en la definicin precisa de un

    problema y, como tantas veces tantos cientficos han repetido, en los grandes

    hallazgos no hay tanto buenas respuestas, como preguntas bien planteadas.

    16.Estas relaciones dependen del tipo de edificio segn su uso. Por poner una referencia: en viviendas la superficie tily la construida pueden estar en una relacin de entre 1,20 y1,30, mientras que para oficinas y similares podemoshablar de una relacin entre superficie til sin zonas comunes ni distribuciones y superficie construida de 1,50 a 1,60.No se tomen estas cifras al pie de la letra, pues habrn de ser objeto de estudio en cada caso; pero s reflexinesesobre la importancia de las cantidades relativas de las que hablamos; parecer ancdota, pero tenemos identifica-dos muchos casos en que el error de no contemplar estos coeficientes tan relevantes hacen inviables determinadaspromociones licitadas y ponen en aprietos desde el primer da a contratante y contratado.

    17.De hecho, la colaboracin de la OCAM en tanto que consultora para la convocatoria de concursos comienza pre-cisamente con esta fase de preparacin de pliegos tcnicos.

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    Gua para la convocatoria de concursos46 Libro Blanco de Concursos 47

    Hay que trabajar con mdulos (costes de construccin por metrocuadrado) realistas y avalados por la prctica y ajustados a las

    caractersticas constructivas y, sobre todo, del nivel de instalaciones

    exigido.

    Si el resultado demuestra la inviabilidad de una actuacin, se puede

    operar reduciendo el programa, reduciendo requerimientos de

    instalaciones o planteando una divisin por fases de la actuacin.

    No existen soluciones milagrosas ni modos de construccin muchoms baratos que hagan posible lo imposible, sobre todo cuando la

    construccin pblica suele trabajar con estndares de costes muy

    ajustados.

    Se debe evitar la prctica de convocar concursos con presupuestos

    insuficientes, para luego ir consiguiendo ms dinero. Para empezar,

    como los costes de redaccin de proyecto y de direccin de obra se

    suelen calcular en relacin con los costes de obra, esto implica estar

    fijando unos honorarios por debajo de lo razonable. En segundo lugar,

    supone comenzar un perverso juego en que todos los agentes cuentan

    con que las disposiciones presupuestarias no son realistas, convirtiendo

    la obra en una continua y tensa negociacin econmica, en lugar de unproblema constructivo.

    Finalmente, hay que llamar la atencin respecto a las posibles variaciones

    de precio de las obras: el arquitecto, en tanto que direccin facultativa, es el

    agente que termina avalando con su firma esas situaciones, no necesariamente

    generadas por l. Proyectos modificados o complementarios pueden tener

    su origen en problemas sobrevenidos en obra... o en no haber hecho con

    suficiente seriedad el estudio econmico que aqu se indica.

    O si, por el contrario, cualquier contravencin de las condiciones de

    partida es motivo de exclusin por no ser viable la opcin de modificar

    el planeamiento.

    Este punto es vital porque da lugar a muchos malentendidos a la hora de

    resolver los concursos; no se trata, desde luego, de que las propuestas de

    concurso, que siempre lo son como mucho a nivel de anteproyecto, deban

    cumplir exhaustivamente con toda la normativa urbanstica, pues a ese niveles imposible aseverarlo y garantizarlo en muchos casos; tampoco se trata de

    descalificar propuestas que incumplan de modo leve y fcilmente reorientable

    en el desarrollo de fases ulteriores de proyecto. Pero s de que el jurado pueda

    tener claro cmo actuar en caso de propuestas que claramente opten por

    proponer una alternativa, as como que los concursantes conozcan el margen

    de libertad o de maniobra con el que cuentan en sus proyectos.

    6.3 COMPROBACIN DE LA VIABILIDAD ECONMICA

    Del cmputo de superficies correctamente realizado y cotejado con las

    posibilidades urbansticas, se puede avanzar un anlisis econmico de la

    operacin, estimando un coste total de la promocin. Para una estimacin

    rigurosa del presupuesto necesario, se deben estudiar especficamente los

    niveles de calidad constructiva deseados, y considerar cuidadosamente

    las particularidades que pudieran presentarse en el lugar escogido,

    tales como topografas accidentadas que requieran costes excepcionales

    de movimientos de tierras o contencin, caractersticas geotcnicas que

    obliguen a sistemas de cimentacin especiales, emplazamientos que

    conlleven unas superficies a urbanizar de considerable importancia en

    relacin al edificio en s, etctera.

    Obtenido un resultado, es exigible que se acte en consecuencia con

    ello, evitando tantas perversiones que se producen da a da, sobre todo en la

    prctica de las Administraciones Pblicas:

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    Gua para la convocatoria de concursos48 Libro Blanco de Concursos 49

    a disposicin de los concursantes, bien en versin ntegra, bien la

    situacin de los puntos de anlisis y del captulo de conclusiones

    y recomendaciones, presente en todo estudio geotcnico. Es muy

    recomendable contar con estos estudios para el concurso o, cuando

    menos, averiguar si en los edificios del entorno han sido precisas

    cimentaciones especiales.

    Los estudios histricos, patolgicos y geotcnicos se deben tener antesde la convocatoria; normalmente su contratacin previa no plantea ningn

    problema y hay que tener en cuenta que tarde o temprano deben ser realizados,

    por lo que es mejor tenerlos antes y a disposicin de todos los concursantes.

    En caso contrario, se est comprometiendo la viabilidad de los objetivos

    del concurso, ya que por ejemplo de los resultados de un estudio geotcnico

    pueden derivarse modificaciones sustanciales de diseo o coste.

    Y cuando se trata de proyectos en que la obra se haya de realizar sobre

    una realidad construida preexistente (adaptacin de edificios a nuevos

    usos, rehabilitacin, restauracin, bien sea sobre conjuntos annimos o

    protegidos mediante la declaracin de algn tipo de inters artstico, histrico

    o monumental), estudios de tipo histrico, geotcnico y patolgico son

    absolutamente imprescindibles. En algunos casos es incluso necesario, antes

    de licitar un proyecto, licitar previa e independientemente la redaccin de

    un Plan Director o figura similar, que permita recopilar toda esta informacin

    y encauzar las actuaciones realmente viables en el futuro. En tal caso, estos

    planes directores deben estar tambin a disposicin de los concursantes.

    Es una mala prctica la inclusin de la redaccin de estos informes entre

    las tareas de un contrato de redaccin de proyecto y direccin de obra,precisamente por el modo en que los resultados pueden variar totalmente el

    planteamiento del proyecto; ahora bien, si no existiera otro remedio, se tendr

    en cuenta:

    6.4 DOCUMENTACIN ANEXADA AL PLIEGO TCNICO

    El convocante del concurso debe aportar a los concursantes, y siempre en

    formato digital y accesible mediante internet y en abierto, no condicionado

    a la inscripcin, toda la documentacin relevante para redactar el proyecto

    de concurso; su alcance ser variable en funcin de las caractersticas de cada

    caso, pero al menos contemplar, necesariamentey como mnimo:

    Cartografa digital del entorno y del emplazamiento concreto, conindicacin de cotas altimtricas. Como mnimo, deber aportarse unplano parcelario genrico y adems es conveniente la aportacin de un

    levantamientotaquimtrico especfico del solar o terreno, que deberser encargado con anterioridad a la convocatoria del concurso.

    Reportaje fotogrfico , con puntos de vistas fcilmente identificables ocon un plano adjunto que indique desde dnde est tomada cada vista.

    Normativa urbanstica de referencia, bien en forma de fichero,bien en forma de enlace a un sitio web donde se pueda consultar

    ntegramente.En caso de preexistencias o de concursos de intervencin sobre

    edificios, levantamiento digital del edificio. Si no se dispone de planosdigitales, sino solamente en formato papel, se deber encargar su paso

    a formato digital antes de la convocatoria del concurso, adems de

    poderse adjuntar, en su caso, los planos originales escaneados.

    En caso de que el emplazamiento est en curso de cambio por la

    construccin de infraestructuras, urbanizacin, viales, etc., se aportar

    una seleccin de planos digitales de los proyectos correspondientes, que

    permitan conocer la configuracin definitiva del emplazamiento.

    En caso de existencia de

    estudios histricos, se pondrn a disposicinde los concursantes.

    En caso de existencia de estudios patolgicos, se pondrn a disposicinde los concursantes.

    En caso de que se hayan realizado estudios geotcnicos, se pondrn

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    Gua para la convocatoria de concursos50 Libro Blanco de Concursos 51

    Entre 2 y 4 panelesgrandes o de 4 a 6 pequeos pueden bastar en la

    mayora de los concursos, pues las propuestas se desarrollan a nivel de

    anteproyecto o estudios previos.

    No se har referencia a escalas concretas si no se ha comprobado

    expresamente que la informacin solicitada cabe en los paneles a esa

    escala. Como regla general, es mejor dar libertad total de representacin,si bien en el caso de concursos muy complicados o de gran extensin,

    puede ser recomendable obligar a una maquetacin comn para todos

    los concursantes de al menos uno de los paneles, con el fin de hacer

    ms sencilla la labor del jurado, al permitir el cotejo rpido de diversas

    propuestas.

    En el caso de concursos de mesa de contratacin, se suele optar por

    el tamao menor de paneles, pero eso no debe implicar una menor

    valoracin de la propuesta arquitectnica: en este tipo de concursos

    entran ms criterios en juego, pero no debe llegarse al extremo de

    que ponderen ms que la calidad arquitectnica, pues de ese modo

    el procedimiento degenerara para convertir el trabajo intelectual en

    objeto de mera subasta, declarada o encubierta.

    DOCUMENTACIN ESCRITA:como complemento de la informacin

    grfica es bueno solicitar una explicacin de la propuesta, as como

    una definicin de los sistemas constructivos que se proponer emplear.

    Esta memoria no tiene por qu constituir un documento aparte, sino

    que puede ser integrada en los paneles. En caso de solicitarse como

    documento independiente, su extensin no debe ir ms all de 10 a 20

    pginas.

    Es habitual solicitar tambin una estimacin econmica de la propuesta

    o bien un estudio por captulos que se ajuste al importe de obra

    estimado en el pliego. La operatividad de este requerimiento es muy

    limitada y viene a constituir ms bien un compromiso de que el proyecto

    La inclusin en el contrato de clusulas de revisin del mismo a la vistade los resultados de estos estudios previos.

    La previsin de tiempos de redaccin, no simultaneables con el

    desarrollo del proyecto, con lo que ello conlleva de ampliacin del

    plazo total de redaccin de proyecto.

    Se debe contar con su coste de redaccin, explicitndolo en el pliego

    a la hora de calcular el importe total de licitacin, y se debe prever suabono contra presentacin de los informes, no al final del contrato o al

    final de la fase de redaccin de proyecto.

    6.5 DOCUMENTACIN TCNICA A PRESENTAR POR LOS CONCURSANTES

    La documentacin solicitada a los concursantes para la presentacin de las

    propuestas debe estar acorde con las caractersticas del proyecto. Un exceso

    de requerimiento de documentacin (bien por nmero de paneles, bien por

    su tamao o extensin de memorias) conllevar una menor participacin

    por cuanto ser entendida como un elemento disuasorio, si no una voluntad

    deliberada del convocante por restringir la competencia.

    Se pueden dar las siguientes recomendaciones generales:

    DOCUMENTACIN GRFICA:en el caso de concursos de ideas, la parte

    grfica de las propuestas se suele presentar en paneles montados sobre

    soporte ligero (cartn pluma o similar) y como mucho a tamao DIN-A1

    (841 x 594 mm). Mayor tamao no es en absoluto recomendable por las

    dificultades de impresin y sobre todo de envo, pues queda fuera de los

    tamaos mximos admitidos habitualmente por las mensajeras. Siempre

    que sea posible, es conveniente incluso reducir el tamao de los paneles

    solicitados, todo ello acorde con la complejidad del concurso, pudiendooptar por DIN-A2(594 x 420 mm) o DIN-A3(420 x 297 mm). En especial

    este ltimo puede ser adoptado como estndar para concursos de menor

    complejidad, pues un jurado experto puede valorar perfectamente las

    propuestas en este formato y la escasez de espacio obliga a concentrarse

    en los aspectos esenciales de la propuesta.

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    Gua para la convocatoria de concursos52 Libro Blanco de Concursos 53

    dossieres a tamao reducido y, posteriormente al fallo, facilitan la

    difusin de los resultados del concurso.

    Es interesante que se estudie la posibilidad de que toda la documentacin

    de un concurso se entregue exclusivamente en formato digital; ello

    implicara una notable reduccin del esfuerzo econmico que implica

    la participacin, as como una ms fcil gestin del concurso en s porparte de su organizador.

    se ajustar en su desarrollo al presupuesto disponible, cuestin sta

    que en todo caso es objeto de las prerrogativas del convocante tras el

    fallo de un concurso.

    Lo realmente operativo para saber de la viabilidad de un proyecto

    es solicitar un cuadro de superficies, parmetro principal a la hora

    de estimar su coste econmico: a partir de una superficie dada, serposible proyectar un edificio ms o menos caro, pero habr un lmite

    inferior del que es casi imposible bajar y que es factor casi exclusivo de

    la superficie construida. Si las cosas se han hecho bien y el concurso ha

    comenzado por el estudio previo de viabilidad econmica, bastar que

    una propuesta se ajuste a las superficies estimadas para poder prever

    su viabilidad econmica.

    MAQUETAS FSICAS O VIRTUALES: como regla general, la aportacin

    de maquetas no debe pedirse en un concurso en una fase o en la

    primera fase de un concurso de dos fases, dado su elevado coste

    econmico cuando se trata de maquetas para ser presentadas a un

    jurado. En primera fase, se podr en todo caso admitir (que no obligar

    a ello) la presentacin de fotografas de maquetas, que irn incluidas en

    la maquetacin global de los paneles y conforman parte de la libertad

    de representacin que se debe otorgar a los participantes.

    La exigencia de presentacin de maquetas fsicas o virtuales deber

    venir acompaada de una contraprestacin econmica a todos los

    concursantes que permita cubrir los gastos ocasionados, teniendo en

    cuenta que la elaboracin profesional de maquetas es bastante cara.

    DOCUMENTACIN DIGITAL: es muy recomendable solicitar la

    aportacin en formato digital de la informacin grfica y escrita

    relacionada ms arriba. Estos ficheros permiten su difusin a los

    miembros del jurado con anterioridad a su reunin, la impresin de

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    Gua para la convocatoria de concursos54 Libro Blanco de Concursos 55

    REPERCUSIN PROFESIONAL: por ello, los concursos de ideas son

    siempre acontecimientos profesionales a los que concurren gran

    cantidad de arquitectos, que ven en este procedimiento la oportunidad

    de apostar por una arquitectura culturalmente comprometida y en

    muchas ocasiones la de poder acceder a un nivel de encargo que de

    otro modo no sera posible por mltiples razones.

    PRESTIGIO: las instituciones que optan por el concurso de ideas son

    percibidas por la profesin de manera ms positiva que las que rehyen

    la transparencia que este procedimiento aporta.

    SENCILLEZ ADMINISTRATIVA: en el caso de las Administraciones

    Pblicas, una ventaja procedimental muy importante es que la

    contratacin posterior del ganador del concurso se puede hacer por

    procedimiento negociado sin publicidad, con independencia de la

    cuanta del contrato y del tiempo que transcurra entre el concurso y

    esta contratacin19.

    En el mbito de la contratacin pblica, esta tradicin ha sido reconocida

    por la legislacin europea, hasta el punto de que la Directiva Europea referida

    a la contratacin pblica destina nada menos que un Ttulo a este tipo de

    concurso20. En su transposicin a la legislacin espaola se mantiene dicha

    figura, que por otro lado ya apareca en la anterior legislacin, si bien en ambos

    casos con una cierta vaguedad, lo que obliga a que las directrices legales se

    complementen con otras orientaciones, como son las recomendaciones de la

    Unin Internacional de Arquitectos, los Colegios profesionales y la tradicin

    amplsima en la convocatoria de este tipo de concursos.

    Tanto en la Directiva Europea como en la Ley de Contratos del Sector Pblico

    hay una indefinicin a la hora de indicar cundo es de aplicacin el concurso con

    7. SOBRE EL FORMATO DE CONCURSO

    7.1 QU TIPO DE CONCURSO CONVOCAR? JURADO O MESA DE CONTRATACIN

    En el campo de la arquitectura hay una tradicin de que cuando se

    busca sobre todo la excelencia de los resultados, se opte por el concurso

    comnmente denominado de ideas (y legalmente llamado concurso deproyectos18), que consiste en que los concursantes presentan sus propuesta

    de modo annimo y un jurado elige la que a su juicio es mejor, basndose

    exclusivamente en la calidad arquitectnica.

    Es un procedimiento del que puede disponer tanto la iniciativa privada

    como la pblica y que aporta las siguientes ventajas:

    REPERCUSIN SOCIAL: los concursos de ideas y sus resultados suelen

    ser objeto de la atencin social a travs de los medios de comunicacin

    y frecuente objeto de debate; por tanto, son muy adecuados para

    actuaciones de gran relevancia social, por cuanto se integra el debate

    en el proceso y se cuenta con un grado de transparencia mximo en las

    decisiones.

    BSQUEDA DE LA EXCELENCIA: la experiencia nos dice que muchos

    de los mejores edificios que conocemos han surgido de concursos de

    ideas, que son el marco en que la arquitectura es ms valorada por s

    misma, sin contaminacin de otras cuestiones. Por otro lado, supone la

    apertura a talentos desconocidos por el promotor: no pocos arquitectos

    reconocidos han cimentado su carrera profesional sobre unos inicios en

    que los concursos de ideas les han abierto las puertas a proponer unaarquitectura diferente y de altsima calidad.

    18.Antes se denominaban concursos de proyectos con intervencin de jurado; ahora, sencillamente, concursos deproyectos (artculo 168 de la LCSP), generando la duda de si acaso ste debiera ser el procedimiento empleadopor defecto a la hora de contratar la redaccin de un proyecto de arquitectura.

    19.Ver el apartado de este manual relativo a la contratacin posterior del ganador de un concurso de ideas.

    20.Ttulo IV (artculos 66 a 74) de la Directiva 2004/18/CE.

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    Gua para la convocatoria de concursos56 Libro Blanco de Concursos 57

    Es importante resear que en este procedimiento lo nico que se debe

    valorar es la oferta en s, pero no al ofertante; es decir, contra lo que ha sido

    habitualmente una errnea costumbre, la experiencia de los licitadores no

    puede ser valorada en modo alguno; en todo caso, puede considerarse como

    criterio para acceder a un concurso restringido, pero nunca para la adjudicacin

    del contrato23.

    En lo referente a las caractersticas de este tipo de concurso, debe tenerse

    en cuenta:

    No se debe considerar como una variante ligera del concurso de ideas,

    porque garantizar un rigor que asegure la justicia del procedimiento

    exige disponer de herramientas para la preparacin del concurso y para

    la evaluacin tcnica de un proyecto de arquitectura. Es decir, en nada

    se deben relajar los trabajos previos reseados en el apartado anterior

    y la mesa de contratacin debe contar con suficiente solvencia tcnica

    para poder juzgar las propuestas presentadas a concurso.

    Si bien la calidad arquitectnica deja de ser la nica variable de juicio,

    no debe dejar de ser la principal, debiendo ser juzgada por expertoscon capacidad suficiente para ello. En caso necesario, la mesa de

    contratacin deber contar a su vez con la asistencia tcnica que

    considere oportuna para la valoracin de criterios tcnicos para la que

    no se encuentre capacitada. De hecho, la LCSP reconoce esta necesidad

    de auxilio especializado de un modo muy claro: en su artculo 134.2

    indica que:

    Cuando en una licitacin que se siga por un procedimiento abierto o

    restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automtica por

    aplicacin de frmulas una ponderacin inferior a la correspondiente a

    los criterios cuya cuantificacin dependa de un juicio de valor, deber

    constituirse un comit que cuente con un mnimo de tres miembros, formado

    por expertos no integrados en el rgano proponente del contrato y con

    jurado, pues de su redaccin literal podra derivarse que el concurso de ideas

    sea el modelo a emplear en todos los casos en que se contrate un concurso de

    arquitectura, no estando claro cul es la intencin del legislador21.

    Si bien en principio parece que los concursos de ideas queden reservados

    a casos excepcionales, en realidad la experiencia demuestra que se pueden

    organizar fcilmente sistemas de contratacin por concurso de ideas que sedemuestran muy eficaces para la gestin de un conjunto grande de actuaciones;

    estrategias como la convocatoria simultnea de operaciones similares en

    diversas parcelas o la seleccin de prototipos para la posterior aplicacin a

    emplazamientos diversos, permiten resolver con un nico expediente de

    contratacin lo que llevara de otro modo infinidad de ellos, convirtindose

    de ese modo el concurso de ideas en una herramienta potentsima de

    racionalizacin de la contratacin pblica22.

    Las Administraciones Pblicas disponen de otro procedimiento para la

    contratacin de trabajos de arquitectura, que es la aplicacin de los estndares

    regulados en la legislacin para concursos en que la seleccin de propuestas

    corre a cargo de una mesa de contratacin.

    Lo caracterstico de este tipo de procedimiento es que las propuestas no

    se presentan bajo anonimato y que hay ms criterios de seleccin ajenos a la

    calidad intrnseca del proyecto, tales como la oferta econmica, los medios

    puestos a disposicin del contrato, la oferta de plazos... de tal modo que resulta

    adjudicatario el que aporte la oferta ms ventajosa como resultado de la

    aplicacin de la baremacin dispuesta en el pliego (que no la ms barata).

    21.Esta cuestin no tiene otro modo que dilucidarse que mediante las oportunas consultas a la Junta Consultiva deContratacin Administrativa, para las cuales slo estn legitimados los rganos de contratacin pblica

    22.La posibilidad de convocar concursos que prevean la posterior contratacin del ganador, para posteriormente ircontratando conforme el calendario de inversiones lo permitiera, es una herramienta muy potente de racionaliza-cin y eficacia de la contratacin pblica, pues permite organizar ordenadamente un calendario de inversiones demuy sencilla ejecucin.

    23.La OCAM ha presentado reiterados recursos al respecto, que casi siempre han sido estimados llevando a la anu-lacin del concurso y posterior reconvocatoria corrigiendo tales extremos. Vase cmo el artculo 134 de la LCSPhace ahora referencia a que los criterios de valoracin debern estar directamente vinculados al objeto del con-trato, cerrando el camino a cualesquiera otras interpretaciones posibles.

  • 7/26/2019 Libro Blanco Concursos

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    Gua para la convocatoria de concursos58 Libro Blanco de Concursos 59

    7.2 UNA O DOS FASES?

    Lo ms habitual es que los concursos sean de fase nica, determinndose

    de entre todos los presentados los proyectos premiados.

    Sin embargo, en concursos cuyo objeto revista especial dificultad, cabe la

    posibilidad de que haya una primera fase en la que se elija un nmero limitado(y determinado previamente) de proyectos, a cuyos autores se les invitar a

    una segunda fase remunerada, en que se les solicitar que desarrollen algn

    aspecto importante de sus propuestas.

    Al respecto, conviene precisar:

    Este modelo slo debiera considerarse en casos en que haya dudas

    fundamentadas sobre la viabilidad de las propuestas que se pudieran

    presentar, considerndose recomendable una segunda fase de

    aclaraciones o precisiones que permitan al jurado resolver con ms

    elementos de juicio.

    Habitualmente los concursos en dos fases suponen que la segunda deja

    de ser annima, pero hay procedimientos capaces de garantizar tambin

    el anonimato en segunda fase, pudiendo a tal fin ser el secretario del

    jurado el encargado de transmitir las instrucciones de modo confidencial

    a cada uno de los seleccionados. La LCSP prev la posibilidad de esta

    segunda fase de aclaraciones, pero deja en el aire el procedimiento a

    emplear, por lo que, a falta de un reglamento ms preciso, esta cuestin

    puede ser objeto de decisin por parte del convocante del concurso.

    Los concursos en dos fases resultan especialmente duros para los

    seleccionados, que no escatiman esfuerzos ante la posibilidad cierta

    de hacerse con el contrato, por lo que en las bases se deben acotar loslmites de lo exigido en segunda fase. Caben varias posibilidades:

    Optar por pedir en primera fase una documentacin tcnica muy

    limitada, lo mnimo para apostar por diferentes estrategias que sean

    desarrolladas en segunda fase.

    cualificacin apropiada, al que corresponder realizar la evaluacin de las

    ofertas conforme a estos ltimos criterios, o encomendar esta evaluacin a un

    organismo tcnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.

    Es ms, para garantizar que estos aspectos de ms compleja valoracin

    no se vean afectados por otros intereses, el artculo contina indicando

    que:

    La evaluacin de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante

    la mera aplicacin de frmulas se realizar tras efectuar previamentela de

    aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejndose

    constancia documental de ello.

    Tampoco deben relajarse los mnimos razonables de plazos para

    presentacin de proyectos y ejecucin del contrato; no es una

    contratacin serie B, sino otro modo de contratacin, que por ser

    un estndar debe ajustarse inteligentemente a las particularidades del

    proyecto de arquitectura y urbanismo24.

    La condicin de anonimato no queda restringida al concurso de ideas,

    pudindose estructurar un concurso de mesa de contratacin de

    modo que las propuestas arquitectnicas puedan ser evaluadas sinconocer el nombre del licitador y sin conocer la puntuacin obtenida

    en otros apartados, con lo que se garantiza la transparencia del

    procedimiento25.

    24.En este sentido, debe evitarse la extendida y equivocada costumbre de entender los plazos mnimos de presen-tacin de propuestas como si fueran plazos obligados; 15 das pueden ser lgicos en otras licitaciones en que nohay que presentar un trabajo de gran ca