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Libertad Religiosa vs Derecho a la vida: ¿Conflicto entre derechos?

CLAUDIA CAROLINA CÁCERES ARÉSTEGUI

1.1. Sumario: I. Introducción.- II. Libertad religiosa.- 2.1. Concepto.- 2.2. Limites.-.-2.3.

Libertad religiosa y libertad religiosa del menor.- III. Derecho a la vida.- 3.1.Noción.-

3.2.La vida del ser humano como principio y como derecho.- 3.3.Dimensiones.- IV.-

Libertad religiosa y el derecho a la vida.- 4.1.Libertad de religión y tratamientos

medicos.- 4.2.Derecho a la objeción de conciencia.-V.- Conclusiones.- VI.-

Bibliografía.

Resumen:

El presente artículo aborda la problemática jurídica del supuesto conflicto de los derechos

fundamentales a la vida y a la libertad religiosa en los casos de “rechazo de tratamientos

médicos de menores por motivos religiosos de sus padres”. A lo largo del trabajo, se intentará

esbozar los límites intrínsecos del derecho a la libertad religiosa, para finalmente,esclarecer si

el rechazo de tratamientos médicos a menores por motivos religiosos, constituye un ejercicio

legítimo del derecho a la libertad religiosa en el Ordenamiento jurídico peruano.

Palabras clave:

Libertad religiosa, Derecho a la vida, objeción de conciencia.

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I. INTRODUCCIÓN.

Una problemática que existe en el ordenamiento jurídico españoles el derecho a la libertad

religiosa; puntualmente a su ejercicio, titularidad, su necesaria conciliación con los demás

derechos de relevancia constitucional. Como por ejemplo el caso “niño Marcos”1La relevancia

que ha adquirido en el derecho español hace necesario su estudio en el Derecho Constitucional

Peruano.

El presente trabajo está referido a un tema específico y de mucha importancia: ¿existe un

conflicto entre la libertad religiosa y el derecho a la vida?. A fin de responder a esta

interrogante, se debe determinar precisamente el contenido exacto de la libertad religiosa, su

extensión y sus límites.

El objetivo de este trabajo es analizar si los padres, ejerciendo su libertad de religión y culto,

pueden rechazar la aplicación de tratamientos médicos a sus menores hijos, aun cuando,

pongan en riesgo el derecho a la vida o a la salud de estos menores.

II. LIBERTAD RELIGIOSA.

2.1.Concepto.-

La palabra libertad, como indica Fernández Sessarego,implica “la única posibilidad

para que todos los hombres, sin excepción, puedan realizarse plenamente en una

dimensión coexistencial”2 Esto se refiere a la posibilidad de proyectar y realizarse

según el arbitrio del individuo dentro de los límites que le otorga el ordenamiento

jurídico y los intereses sociales.

Una de las dimensiones de esta libertad es la libertad religiosa, la que en su esfera

jurídica, puede conceptualizarse como el derecho que tiene cada individuo a escoger la

religión que vaya más acorde a sus opiniones ocreencias.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidad (CDHNU) ha señalado que

la libertad religiosa protege no solo las religiones tradicionales sino cualquier tipo de

creencias. El CDHNU indico que esta libertad “comporta la libertad para poder elegir,

cambiar y el derecho a mantener estas creencias y religión”3

1Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid.STS 4567/1997 . 2C. FERNÁNDEZ SESSAREGODerecho de las Personas, Editorial Grijley, 8ª,Edición actualizada ,Lima,2001. p. 45 3COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS.Observacion general N°22 , Articulo 18 del Pacto Internacional de Dereschos Civiles y Politicos , 1994.

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Por su parte, Tribunal Constitucional peruano (en adelante, TC) indica que:

“La libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar

parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina

propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes

convicciones religiosas y de practicar el culto.”4

Asimismo, ha señalado que el derecho a la libertad de culto es aquel que permite

desarrollar, dentro de los límites impuestos por la ley, todos los aspectos que se

relacionan con la religión.

Como puede apreciarse, la libertad religiosa no se circunscribe solamente a la libertad

de creer, sino que comprende el derecho que tiene toda persona a practicar sus

creencias religiosas, a exteriorizarlas y expresarlas, ello, por supuesto bajo los límites

establecidos por la Constitución, que expresamente declara que el ejercicio de este

derecho es libre siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público5.

El TC, en un ejercicio de caracterización del derecho a la libertad religiosa ha referido

que este derecho tiene cuatro componentes:6

Reconocimiento de la facultad de profesar la creencia religiosa que libremente

elija la persona.

Reconocimiento de la facultad de abstenerse de profesar toda creencia y culto

religioso.

Reconocimiento de la facultad de poder cambiar de creencia religiosa.

Reconocimiento de la facultad de declarar públicamente que se profesa una

creencia religiosa o de abstenerse de manifestar la pertenencia a una.

2.2.Límites.-

La libertad religiosa consta de dos dimensiones. Uno positivo, que implica que el

Estado genere las condiciones mínimas para que la persona pueda ejercer su derecho.

Y la otra negativa, la cual implica la prohibición de intervención por parte del Estado

o de 3ros en la formación y la práctica de las creencias.7

4 Tribunal Constitucional .STC .Expediente . Nº 0895-2001-AA/TC, 19/08/2002, FJ 3 5Art 2 inciso 3 de la Constitución Política del Perú “Toda persona tiene derecho a:(…) La libertad de conciencia y de religión (…) El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. 6Tribunal Constitucional .STC Expediente. N°03283-2003-AA/TC,ff.jj.18 y 20. 7 M. Carazo Liebana. El derecho a la libertad religiosa como derecho fundamental.Universitas. Revista de Filosofia,Derecho y Politica, N°14, julio 2011.

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En esa misma línea, el TC ha indicado:

“Como sucede con cualquier derecho fundamental, tampoco el ejercicio de la libertad religiosa,

en cuyo ámbito se encuentra comprendido el de la libertad de culto, es absoluto. Está sujeto a

límites. Uno de ellos es el respeto al derecho de los demás. Este límite forma parte del

contenido del derecho en su dimensión negativa, que, como se ha recordado, prohíbe la

injerencia de terceros en la propia formación de las creencias y en sus manifestaciones.

También constituye un límite la necesidad de que su ejercicio se realice en armonía con el orden

público. Asimismo, se encuentra limitado por la moral y la salud públicas. Tales restricciones

deben ser evaluadas en relación con el caso concreto e interpretadas estricta y

restrictivamente.”8

Por ello, resulta plausible afirmar que las medidas que limitan y restringen el derecho

a la libertad religiosa de las personas, forman parte también del contenido esencial de

este derecho, pues de ese modo, en el caso de la defensa concreta de valores y de

principios, se evita la realización de actos que puedan producir conflictos.

En este mismo sentido, se expresan tanto el texto del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (artículo 18), como el de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (artículo 12), cuando prescriben que el ejercicio del derecho a la

libertad religiosa estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que

sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o

los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Esta misma perspectiva, ha sido adoptada por otros Tribunales en el Derecho

Comparado, así por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia ha expresado:

“ Las creencias religiosas de la persona no pueden conducir al absurdo de pensar que, con

fundamento en ellas, se pueda disponer de la vida de otras personas, o de someter a grave riesgo

su salud y su integridad física,maximecomo ya se dijo,cuando se trata de un menor de edad,

cuya indefensión hace que el Estado le otorgue una especial protección,(…)Por lo demás es de

la esencia de las religiones en general, y en particular de la cristiana, el propender por la vida ,

salud corporal y la integridad física del ser humano; por ello no deja de resultar paradójico que

sus fieles invoquen sus creencias espirituales,como ocurre en casos, para impedir la oportuna

intervención de la ciencia en procura de la salud de su menor hijo.No existe pues principio de

razón suficiente que pueda colocar a un determinado credo religiosa en oposición a derechos

tan fundamentales para un individuo como la vida y la salud”.9

8 Tribunal Constitucional , Expediente N° 0256-2003-HT/TC 21/04/2005 FJ 17.

9 Corte Constitucional Colombia. Sentencia T-411 de 1994 MP .

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Resulta pertinente, advertir que otros tribunales constitucionales del mundo,

como el español, han establecido que “el derecho del padre a educar a su hijo

conforme a su orientación ideológica, amparado en su libertad religiosa, encuentra su

límite en la propia libertad religiosa del menor”10. Ello significa que los menores de

edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, sin que el ejercicio de los

mismos y la facultad de disponer sobre ellos se abandonen por entero a lo que al

respecto puedan decidir aquellos que tenga su custodia o patria potestad.

Conforme a lo anteriormente señalado, resultaría adecuado afirmar que tanto la

doctrina y como la jurisprudencia coinciden en reconocer que la libertad de religión y

culto tiene como primer límite el orden público; esto significa que una persona

ejerciendo su libertad religiosa no puede realizar acciones contrarias a los principios

generales del derecho.También al ejercer este derecho no se puede ir en contra de los

derechos de un tercero, mucho menos un derecho fundamental como es el de la vida y

salud.

3. DERECHO A LA VIDA.

3.1.Noción.-

La Constitución Política del Perú reconoce en su Art.2 inciso 1, el derecho a la vida: ,

“Toda persona tiene derecho: a la vida(…)”.

Es aquel derecho que tiene toda persona como base para el ejercicio de los demás

derechos.El derecho a la vida es el más elemental de los derechos del ser humano ya

que este preside y se antepone a la realización de los demás derechos.11

Si se priva de este derecho, también se nos estará privando de todos los demás

derechos que poseemos, ya que para ser sujeto de derecho debemos de estar vivos.

En palabras de GarciaVilaedell: “La innegable trascendencia de este, ha llevado a

algunos autores a sostener incluso su carácter de derecho absoluto, de tal modo que

todos los demás derechos deberían subordinarse a él y ceder ante un conflicto con el

mismo”.12

10 Tribunal Constitucional de España, STC 141 29/05/2000 11L.SaenzDavalos. La constitución comentada. Gaceta Juridica. Segunda Edicion.Lima 2013. P.48. 12M. GARCIAVILAEDELL.Libertad de conciencia y derecho a la vida:conflicto de derechos. Estudios de derecho, Numero 130.,Año LX , Volumen LVII , Facultad de derecho y ciencias políticas, Universidad de Antioquia. p.226.

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3.2.La vida del ser humano como principio y como derecho:

La vida de los seres humanos tiene en el ámbito jurídico una doble función , como

derecho y a la vez como principio.

Como principio constitucional es la expresión jurídica de una valoración social.13

Esto significa que la vida tiene una posición fundamental en el sistema jurídico.

Como derecho, la vida es el atributo natural por excelencia ya que de su

reconocimiento depende la realización de otros derechos.

3.3.Dimensiones.-14

Dimensión formal o existencial: comprende el elemento fisiológico funcional que

caracteriza a todo ser vivo. Ofrece un estatus como ser vivo, poseedor de

condiciones fisiologías optimas funcionales.

Cuyos componentes son:

- La animación, la cual en si es una idea de raíces religiosas por el cual todo

ser vivo es poseedor de un alma.

- La socialización, capacidad de aprendizaje humano que desde la

concepción la persona adquiere rasgos de conducta esencialmente

humanos.

- La individualización, la cual es la condición única e irrepetible de cada ser

vivo y lo conforman el código genético, la capacidad de sentir y la

autoconciencia.

Dimensión sustantiva o material: Se entiende el derecho a la vida como una

oportunidad para que la persona logre realizarse plenamente y también pueda

realizar el proyecto vivencial.

Como indica Quispe Correa “ el derecho ala vida no puede entenderse solo

como respeto que los demás deben a mi integridad, ni como discurrir en el

mundo mediante satisfacción de necesidades primarias; fundamentalmente

habría que comprenderlo como materialización de la oportunidad de

desenvolverse libremente, no sobrevivir en condiciones indignas.(…) Vivir es

posibilidad de desarrollar facultades humanas y de satisfacer necesidades

biológicas , culturales, estéticas.”15

4. LIBERTAD RELIGIOSA Y DERECHO A LA VIDA EN EL CASO DE RECHAZO DE

TRATAMIENTOS MÉDICOS POR MOTIVOS RELIGIOSOS.

13 J. MossetIturraspe. El valor de la vida humana .Argentina 1983. 14L.SaenzDavalos. La constitución comentada. Gaceta Juridica. Segunda Edicion.Lima 2013. Pp.50-52. 15A. QUISPE CORREA. Temas Constitucionales. Editora Grafica Cisneros. Lima,1995. Pp.14-15

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En la sentencia del Tribunal Constitucional Español “se consagro a la vida como valor

superior del ordenamiento jurídico constitucional y presupuesto ontológico sin el que los

restantes derechos no tendrían existencia posible”16.

La negativa de los testigos de Jehová a recibir ciertos tratamientos médicos como la

transfusión de sangre, es el ejemplo más recurrente, de rechazo de tratamientos

médicos por razones religiosas. Sin embargo, estos no son los únicos que representan

una problemática jurídica, como lo señala Navarro Valls y Martínez Torron, existen

otros tres posibles supuestos: en primer lugar, el caso de la secta ChritianScience que

rechaza todo tipo de tratamiento médico porque considera que la oración puede sanar

cualquier enfermedad; en segundo lugar, la negativa de pacientes mujeres a ser

atendidas por médicos varones por cuestiones religiosas y en tercer lugar, el rechazo

de un sector de la población a consumir o recibir productos biológicos derivados de

animales17

El Tribunal Constitucional españolse pronunció sobre el llamado conflicto entre los

derechos fundamentales ala libertad religiosa y de culto y el derecho fundamental a la

vida, estableciendo en uno de los extremos de su sentencia que el ejercicio del derecho a

la libertad de religión y culto no puede atentar contra la vida humana. En esa misma línea,

en posterior jurisprudencia indicó que “ la asistencia médica obligatoria perseguía la

cumplimentación del deber de defensa de la vida y salud”18

Este colegiado, al constatar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto y tiene

límites,siendo uno de esos límites, el derecho de un tercero, concluyó que en el ejercicio

del derecho a la libertad religiosa, no puede atentarse contra del derecho a la vida, el que,

como indicamos previamente, que es presupuesto para los demás derechos

fundamentales.

Por su parte, la Corte Constitucional Colombiana, se ha expresado en el sentido que_

“Si en cumplimiento de su derecho a la libertad religiosa pretende adoptar decisiones que ponen

en peligro su propia vida, como es rehusar un tratamiento médico que en opinión de los

especialistas es esencial dada la gravedad de su estado, el Estado tiene la obligación de proteger

16 Tribunal Constitucional de España, STC 137 del 19/07/1990 17 R. Navarro Valls y J. MartinezTorron. Las objeciones de conciencia en el derecho español y comparado, España, 1997 pp 379-415. 18 Tribunal Constitucional de España, STC 166 de 1996

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ese derecho fundamental a la vida sin el cual no sería posible la realización de los demás derechos

que consagra la Carta Política”19

Ello, nos sugiere concluir que cuando el tratamiento médico prescritono es el único

medio para poder salvaguardar la vida o salud de la persona, se debe de optar por los otros

medios igual de eficaces, puesto que se estaría protegiendo la vida y sin dejar de lado el

derecho a la libertad de culto y religion.

De la misma opinión es la Defensoría del Pueblo del Perú, la que en el informe que

realizo el 2002 en el Debate Defensorial, hace un análisis detallado de la libertad de

religión y su relación con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y el

derecho a la salud; y señala:

“los Testigos de Jehová no rechazan tratamientos alternativos para sustituir con ellos

la transfusión sanguínea, lo que revela su intención de preservar su vida y salud pero

valiéndose de medios compatibles con sus propias convicciones. Este rechazo de un

cierto tipo de intervención médica es un actosimilar al de los pacientes que rehúsan

ciertas intervenciones terapéuticas por considerarlas peligrosas o excesivamente

onerosas, o al de los enfermos que son conscientes que someterse a determinados

tratamientos no haría sino dilatar la enfermedad sin poder curarla.”

Tal es así que, “puede afirmarse que la negativa de los Testigos de Jehová a las

transfusiones sanguíneas en ejercicio de su derecho de libertad de conciencia – siempre

que se realice de manera personal, consciente y libre – constituye un acto jurídicamente

válido sin que ello suponga una colisión con el derecho a la vida o a la salud (…)”20

Autores como MartinezPujalte, afirman que en el supuesto que analizamos – el de los

tesitogs de Jehová-, no existe una colisión entre dos derechos fundamentales, ya que “

el derecho fundamental a la libertad de conciencia y religión constitucionalmente

garantizado ampara la negativa por razones morales a recibir un determinado

tratamiento médico”21. A esta postura, podría objetarse que algunos de los casos de

rechazo de tratamientos médico, involucran a distintos titulares de derecho, así por

ejemplo, los casos en los cuales las convicciones religiosas de los padres llegan a

afectar la vida de sus hijos. Al respecto, no debe olvidarse que libertad de conciencia y

de religión son derechos de carácter personalísimo, lo que significa que no pueden ser

ejercidos por personas distintas al mismo titular y por lo tanto que no

19 Corte Constitucional Colombia, Sentencia T-474 de 1996 MP Fabio MoronDiaz. 20DEFENSORÍA DEL PUEBLO,Debate Defensorial, No. 04, Lima, 2002 21 A. MartinezPujalte. Los derechos fundamentales en el sistema constitucional. Universidad de Piura. Palestra. Lima 2010.

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existenmecanismos que pueda sustituir la voluntad del sujeto. En ese sentido se ha

pronuciado la Corte Suprema Norteamericana, al afirmar: “los padres pueden ser libres

para ser mártires ellos mismos. Pero de ahí no se sigue sean libres para hacer mártires a

sus hijos antes de que hayan alcanzado la edad de la plena discreción”22

Sobre el tema sub análisis, coincidimos con la postura del profesor español Javier

Hervada, para quien, el supuesto conflicto se salvaría si se tienen en cuenta algunos

elementos prudenciales, así señala: “si el paciente es un menor de edad con uso de

razón y capaz de juicios morales proporcionados a la decisión necesaria para el caso; si

no tiene las mismas convicciones morales que sus representantes legales y no se opone

a la terapéutica debe de aplicarse el tratamiento.23

Así el TC indico que el derecho a la vida y salud del menor no puede ceder ante la

afirmación de la libertad de conciencia u objeción de los padres. Si estos dejan morir a

su hijo menor porque sus convicciones religiosas impiden el tratamiento médico se

genera una responsabilidad penalmente exigible.

Más que un conflicto se debe de considerar prudencialmente las circunstancias y se

debe de poner las mejores condiciones para proteger ambos derechos, es decir se debe

de aplicar un tratamiento que no atente contra la conciencia ni los principios morales y

religiosos de las personas.

V. CONLUSIONES.

No existe un conflicto entre estos dos derechos fundamentales, lo que no significa que

ejerciendo la libertad religiosa se deba ir en contra de la vida, ya que el derecho a la

vida es el presupuesto para el ejercicio de todos los demás derechos, es un derecho

absoluto, por el cual somos sujetos de derecho. La libertad religiosa no es un derecho

absoluto y la ley le establece ciertos límites, uno de los cuales es los derechos de las

demás personas. Se debe de tratar de proteger ambos derechos aplicando tratamientos

que salven la vida al menor y así mismo no vayan en contra de sus convicciones

religiosas.

22 Prince Massachussets, 321 U.S. 23J.Hervada .Libertad de conciencia y error. p.50.

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En el ordenamiento jurídico peruano, se establece que la persona puede no brindar su

consentimiento para que le practiquen algún tratamiento médico por más necesario

que sea para salvaguardar su vida o su salud; ya que estaría en el ejercicio de su

autonomía de voluntad. Pero caso muy distinto es cuando en el ejercicio de la libertad

religiosa los padres niegan a su hijo tratamiento médico, ya que esta libertad no puede

ir en contra del derecho a la vida del menor, y aunque este se niegue a aceptar el

tratamiento, se deberá de hacer caso omiso a su voluntad ya que su consentimiento es

irrelevante para el derecho. Los padres tienen la obligación de proteger a su menor, y

si necesitan ponderar estos dos derechos, debe de tener supremacía el derecho a la

vida del menor.

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