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Libertad Religiosa en México Por el Elder Dallin H. Oaks Del Quórum de los Doce Apóstoles Considero que esta es una oportunidad única para hablar con líderes y ciudadanos de México sobre la vital importancia de la libertad religiosa. Hablo bajo el patrocinio de la Sociedad Legal J. Reuben Clark, un grupo internacional de más de 14 mil abogados en 265 capítulos en todo el mundo, incluyendo ocho capítulos en México. Estos abogados se han unido bajo el nombre de J. Reuben Clark, un líder mormón y distinguido diplomático estadounidense cuya carrera incluyó dos años y medio como Embajador de Estados Unidos en México. La declaración de la misión de esta Sociedad afirma “la fortaleza traída a la ley por la convicción religiosa personal de un abogado.” Compromete a sus miembros a “esforzarse por promover la justicia y la virtud fundadas en el estado de derecho, mediante el servicio público y la excelencia profesional." En este centésimo aniversario de la Constitución Mexicana de 1917, mi mensaje busca promover el conocimiento de los derechos constitucionales básicos de todos los ciudadanos mexicanos, con especial atención al tema de la libertad religiosa en México. I. Libertad Religiosa en los Estados Unidos y México La libertad religiosa es una protección esencial para los derechos civiles que garantizan la libertad y la democracia. Este es el caso tanto en los Estados Unidos, con cuyas leyes estoy más familiarizado, como en México. La libertad religiosa es uno de los principios motivacionales y fundamentales extremadamente importantes en la Constitución de los Estados Unidos, y está garantizada en las constituciones de los 50 estados. Una ley federal formalmente declara que “el derecho a la libertad de religión es el soporte del origen y la existencia misma de los Estados Unidos” 1 . Esto sitúa a la libertad religiosa y las libertades de expresión y de prensa - estrechamente relacionadas con ella- entre los derechos civiles más vitales. La libertad religiosa no es menos importante en la protección de los derechos y libertades del pueblo mexicano. La Constitución mexicana de 1917 formalizó el principio de separación de la Iglesia y el Estado en el contexto de una historia y una cultura diferentes, pero esas diferencias sólo demuestran formas diferentes de implementar lo esencial de la libertad religiosa. La libertad religiosa es vital en México. 1 International Religious Freedom Act, 1998, 22 U.S.C. § 6401(a).

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Page 1: Libertad Religiosa en México - sud.org.mx religiosa... · A pesar de las garantías constitucionales y legales específicas de libertad religiosa y el libre ejercicio de la religión,

Libertad Religiosa en México Por el Elder Dallin H. Oaks

Del Quórum de los Doce Apóstoles Considero que esta es una oportunidad única para hablar con líderes y ciudadanos de México sobre la vital importancia de la libertad religiosa.

Hablo bajo el patrocinio de la Sociedad Legal J. Reuben Clark, un grupo internacional de más de 14 mil abogados en 265 capítulos en todo el mundo, incluyendo ocho capítulos en México. Estos abogados se han unido bajo el nombre de J. Reuben Clark, un líder mormón y distinguido diplomático estadounidense cuya carrera incluyó dos años y medio como Embajador de Estados Unidos en México. La declaración de la misión de esta Sociedad afirma “la fortaleza traída a la ley por la convicción religiosa personal de un abogado.” Compromete a sus miembros a “esforzarse por promover la justicia y la virtud fundadas en el estado de derecho, mediante el servicio público y la excelencia profesional." En este centésimo aniversario de la Constitución Mexicana de 1917, mi mensaje busca promover el conocimiento de los derechos constitucionales básicos de todos los ciudadanos mexicanos, con especial atención al tema de la libertad religiosa en México. I. Libertad Religiosa en los Estados Unidos y México La libertad religiosa es una protección esencial para los derechos civiles que garantizan la libertad y la democracia. Este es el caso tanto en los Estados Unidos, con cuyas leyes estoy más familiarizado, como en México. La libertad religiosa es uno de los principios motivacionales y fundamentales extremadamente importantes en la Constitución de los Estados Unidos, y está garantizada en las constituciones de los 50 estados. Una ley federal formalmente declara que “el derecho a la libertad de religión es el soporte del origen y la existencia misma de los Estados Unidos”1. Esto sitúa a la libertad religiosa y las libertades de expresión y de prensa -estrechamente relacionadas con ella- entre los derechos civiles más vitales. La libertad religiosa no es menos importante en la protección de los derechos y libertades del pueblo mexicano. La Constitución mexicana de 1917 formalizó el principio de separación de la Iglesia y el Estado en el contexto de una historia y una cultura diferentes, pero esas diferencias sólo demuestran formas diferentes de implementar lo esencial de la libertad religiosa. La libertad religiosa es vital en México. 1 International Religious Freedom Act, 1998, 22 U.S.C. § 6401(a).

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II. Derechos de libertad religiosa en México La libertad religiosa de los ciudadanos mexicanos está debidamente reconocida en la Constitución de 1917 y ha sido detallada en la ley de 1992 que regula las asociaciones religiosas. Sin describir los tecnicismos legales, éstas son las protecciones esenciales de la libertad religiosa en México:

1. Libertad de conciencia: el derecho a elegir libremente una religión o ninguna religión.

2. La libertad de expresión en público y en privado: el derecho a compartir con otros nuestras creencias, ideas, pensamientos y opiniones acerca de la religión.

3. El derecho de reunirse y enseñar doctrina y practicar ceremonias religiosas.

4. El derecho a la asociación religiosa: las personas pueden reunirse para fundar una religión o unirse a una religión ya existente o cambiar su afiliación religiosa.

5. El derecho de los estudiantes a recibir instrucción religiosa que sea consistente con las convicciones de sus padres.

Todos los ciudadanos mexicanos deben ser conscientes de estos importantes derechos y enseñarlos activamente a sus hijos y sus conocidos. La capacidad de defender la libertad religiosa presupone una sólida comprensión de tales derechos. Si los ciudadanos son vagamente conscientes de los derechos que les confiere la Constitución y las leyes mexicanas, es difícil o imposible proteger la libertad religiosa y otros derechos esenciales. Por ejemplo, ahora que la iniciativa para autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo ha sido desestimada en el Senado mexicano, parece probable que esta iniciativa sea presentada a legisladores estatales. Eso dará oportunidades adicionales a los ciudadanos para examinar y hacer oír sus voces sobre los diversos riesgos que, las leyes que autoricen el matrimonio entre personas del mismo sexo, representan para la cultura tradicional mexicana, especialmente si no hay protección del derecho a mantener creencias religiosas afirmando el matrimonio tradicional. Sobre eso hablare más adelante. III. Importancia de la religión

Antes de discutir algunos aspectos específicos de la libertad religiosa y lo que los ciudadanos preocupados deberían estar haciendo al respecto, reafirmo una verdad básica cada vez más cuestionada: las enseñanzas religiosas, las prácticas y organizaciones religiosas son valiosas e importantes para una sociedad libre y, por lo tanto, son merecedoras de protección jurídica especial. Para esto me refiero a una reciente recopilación

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de brillantes ensayos publicados por Oxford University Press bajo el título El futuro de la libertad religiosa.

En la introducción, el profesor Allen D. Hertzke resume esta verdad: “La libertad religiosa, violada por los regímenes y desdeñada por los defensores de los derechos, aun así es una pieza clave del progreso humano para sociedades prósperas.”2 ¿Por qué es tan esencial? Las voces religiosas proclaman principios morales absolutos, y sin esos principios morales absolutos -incluso sin ser universalmente aceptados- muchas personas carecen de la dirección y el compromiso para progresar.

Otro libro reciente de un respetado autor detalla la importancia de la religión para el bien en general. Con abundantes antecedentes y citas académicas, enumera estas contribuciones:

• Los creyentes contribuyen más a obras de caridad.

• Los creyentes viven más tiempo y son más saludables.

• Los creyentes son más propensos a ser felices.

• Los creyentes son menos propensos a cometer delitos.

• Los creyentes aportan al “capital social” (servicio y otras contribuciones a la sociedad)3

IV. Fundamentos de la Libertad Religiosa

Pasaré ahora a una discusión de algunos fundamentos de la libertad religiosa, que se aplican tanto a México como sus vecinos del norte.

El libre ejercicio de la religión implica el derecho a elegir las creencias y afiliaciones religiosas y el derecho a ejercer o practicar dichas creencias sin la restricción gubernamental. Al mismo tiempo, el gobierno debe tener poderes para regular algunas acciones basadas en

2 “Introducción: Avanzando hacia la primera Libertad en el Siglo 21,” 3, 26, en El futuro de la Libertad religiosa (Allen D. Hertzke, ed., Oxford University Press, 2013). Para un resumen brillante de este tema ver W. Cole Durham, Matthew K. Richards, y Donlu D. Thayer, “El estatus y las amenazas a la Ley internacional de Libertad de religión o creencia,” en Hertzke, 31-66. También ver Thomas F. Farr, “La libertad religiosa y la Diplomacia Internacional,” en Hertzke, 331-52: “[L]a evidencia es abrumadora: la religión está regresando a la esfera pública internacional en muchas formas. Puede retrasar la democracia y los derechos humanos o volverse en una maquinaria para lograr una sociedad más humana y libre. Más aun, existe una amplia evidencia de que sus contribuciones más positivas pueden nutrirse únicamente dentro de un régimen nacional de libertad religiosa.”3 Mary Eberstadt, Cómo occidente realmente perdió a Dios, una nueva teoría de la Secularización, 196-202 (Templeton Press, 2013).

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creencias religiosas. De lo contrario, por ejemplo, el gobierno no podría proteger a sus ciudadanos en sus personas o bienes de vecinos cuyos principios religiosos obligan a prácticas que amenazan la salud de los demás o la seguridad personal. Estos problemas no son simples, y las supremas cortes de los Estados Unidos y Canadá han batallado por identificar hasta qué punto un gobierno puede restringir las prácticas religiosas de las personas religiosas, que podrían ser una amenaza para los demás.

Por ejemplo, consideren este caso que está siendo analizado por la Suprema Corte de Canadá. Una tribu de nativos americanos en Canadá cree que el espíritu del oso pardo vive en las montañas de la parte sureste de la provincia de Columbia Británica. Ellos se oponen a un desarrollo turístico para esquiar que ha sido propuesto allí, creyendo que los esquiadores van a alejar el espíritu de oso pardo y hacer que sus rituales ya no tengan sentido. Su apelación en una corte inferior que favorece al poder del gobierno, es apoyada por 14 organizaciones religiosas que abogan por una interpretación amplia de los derechos religiosos. Una Cámara de Comercio se opone, temiendo que demandas similares de otras tribus y grupos en esa nación tan diversa, impidan desarrollos en otros lugares.4

Las mayores dificultades para balancear la libertad religiosa con otros reclamos -dificultades que están empezando a surgir en México- son circunstancias en las que se perciben conflictos entre la libertad religiosa y el atractivo popular a nuevos supuestos derechos civiles como los afirmados por parejas del mismo sexo que desean disfrutar de los privilegios del matrimonio. Esto representa un conflicto entre lo que los derechos religiosos deben proteger y lo que la así llamada “igualdad de derechos” está llegando a pedir. V. Amenazas a la libertad religiosa

A pesar de las garantías constitucionales y legales específicas de libertad religiosa y el libre ejercicio de la religión, en muchos países del mundo (incluyendo México), el alcance tradicional de estos derechos está ahora siendo cuestionado. El libro descrito anteriormente, El futuro de la Libertad Religiosa, se refiere a lo que llama

“La profunda paradoja de nuestros tiempos: en el momento en que el valor de la libertad religiosa va en aumento, el consenso internacional detrás de él se está debilitando, asaltado por regímenes autoritarios, atacado por movimientos teocráticos, violado por políticas sociales agresivas y socavado por la creciente hostilidad étnica o por la ignorancia.”5

4 The Economist, Noviembre 26, 2016, p. 33.5 Hertzke, nota 2 supra, en 3. Estas generalizaciones son bien descritas en Durham, Richards, y Thayer, nota 2 supra, esp. en 46-49.

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Los desafíos al ejercicio de la libertad religiosa pueden adoptar varias formas: acciones del Poder Ejecutivo, legislativas, decisiones judiciales o presiones culturales o sociales. Un objetivo común y peligroso de tales iniciativas es tratar de minimizar o excluir argumentos o posiciones religiosas que sean contrarios. Una técnica empleada por aquellos que desterrarían las perspectivas religiosas del debate público o de la discusión cultural es etiquetar las opiniones religiosas como “intolerantes” u “homofóbicas”. Otras técnicas etiquetan como “opresión religiosa” propuestas tan legítimas como la armonización de la ley mexicana con la de otros países permitiendo a los ministros religiosos ocupar cargos públicos o expresar puntos de vista religiosos en los debates de política pública.

En cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo, para citar otro ejemplo, puede haber acciones legislativas, judiciales o ejecutivas que buscan penalizar la expresión de creencias religiosas que se oponen a dicho matrimonio. Leímos de un caso penal en Suecia y procedimientos como si fueran crímenes de odio en Canadá en contra de ministros que predicaban lo equivocado de la homosexualidad.6 En México, algunos segmentos de la sociedad tratan de castigar a los padres por discriminación, al enseñar a sus hijos doctrinas en las que ellos sinceramente creen, acerca del matrimonio entre personas del mismo sexo. De manera similar, los medios de comunicación, los empleadores, o la cultura en general pueden calificar la expresión de creencias religiosas genuinas sobre el matrimonio tradicional como “discriminatorias” u “homofóbicas”. El efecto de estos esfuerzos gubernamentales o no gubernamentales es tratar de eliminar las creencias religiosas del debate público sobre lo que es mejor para el pueblo de México.

La unión matrimonial de un hombre y una mujer ha sido una enseñanza religiosa alrededor del mundo y el centro de la definición legal y la práctica del matrimonio por miles de años. A aquellos que buscan cambiar los cimientos del matrimonio no debe permitírseles pretender que quienes defienden el antiguo orden son intolerantes o pisotean los derechos civiles. Los partidarios del matrimonio tradicional están ejerciendo su derecho constitucional a defender la institución del matrimonio, una institución de importancia trascendental que ellos, junto con innumerables personas de muchas denominaciones, se sienten conscientemente obligados a proteger.

En los Estados Unidos, ya hemos visto un deterioro significativo en la definición y la posición legal de la familia. En un ensayo titulado El Asalto Judicial a la Familia, el Dr. Allan W. Carlson del Howard Center revisa este tema. Él concluye: “La amplia tendencia ha sido el ver al matrimonio como una institución social con demandas vinculantes propias y con reglas prescritas para hombres y mujeres en una asociación libre, fácil de ingresar y fácil de romperse, centrándose en las necesidades individuales.”7

6 Ver Durham, Richards y Thayer, nota 2 supra en 49 y n. 118.7 Allan W. Carlson, “El asalto Judicial a la Familia,” en Edward B. McLean, La rama más peligrosa, 60, 62 (2008).

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Es importante recordar que dicha tendencia en los Estados Unidos no es vista en la mayoría de otros países. A este punto, menos de 25 de los casi 200 países en el mundo han autorizado el matrimonio entre personas del mismo sexo. Cierto, algunos han otorgado a parejas del mismo sexo muchos de los acompañamientos legales asociados con el matrimonio, pero muchos de ellos siguen limitando el matrimonio formal a la unión hombre - mujer.

La Constitución mexicana no define claramente la naturaleza de la familia y los requisitos para el matrimonio. En esta circunstancia, cualquier legislación federal o estatal aprobada o propuesta que afecte a estos temas debe ser vigilada de cerca. Los expertos interesados en preservar la integridad de la definición tradicional de matrimonio de hombre/mujer deben estar alertas, y las organizaciones religiosas y sus miembros deben estar listos para hacer oír sus voces en la medida que estos asuntos son considerados por legisladores federales y estatales y funcionarios del ejecutivo.

Los temas involucrados son sensibles y complejos, y deben ser abordados a través

de procesos políticos democráticos que tomen en cuenta los siglos de sabiduría religiosa. Cualesquiera que sean los resultados, es imperativo que la libertad religiosa se observe mientras la sociedad se esfuerza por lograr la justicia para todos.

Los capítulos de la Sociedad Legal J. Reuben Clark en Guadalajara, Mérida, Ciudad de México, Monterrey, Puebla, Querétaro, Tijuana, Tuxtla Gutiérrez y otros que serán próximamente organizados, pueden desempeñar un papel especialmente valioso en esto. El Comité de Libertad Religiosa de esta Sociedad se reúne dos veces al mes en conferencia telefónica para discutir formas de promover la libertad religiosa tanto con los miembros de la Sociedad, como con una población más amplia de no abogados creyentes. VI. Lo que los ciudadanos pueden hacer

La preservación de la libertad religiosa depende de la comprensión pública y el apoyo a esta libertad vital. Depende del valor que el público atribuya a las enseñanzas del bien y del mal en las iglesias, sinagogas y mezquitas. Debe ayudarse a creyentes y no creyentes a comprender que es la fe en Dios -de cualquier manera en que sea definida- lo que traduce las enseñanzas religiosas en el comportamiento moral que beneficia a una nación. A medida que más y más ciudadanos reconozcan el beneficio de las enseñanzas religiosas para la sociedad, la importancia de la libertad religiosa será mejor comprendida y apoyada. De esta manera, los líderes del gobierno y los ciudadanos serán persuadidos de que los líderes religiosos que predican el bien y el mal hacen una contribución única a la sociedad y por lo tanto deben tener protección legal especial.

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Es importante que todo ciudadano mexicano entienda los derechos básicos de la libertad religiosa protegidos por la Constitución y las leyes de México. Todos deben estar atentos para identificar cualquier intento de limitar o eliminar las libertades religiosas, incluida la expresión de creencias religiosas en las cuales sinceramente creen las personas. Una vez identificados estos intentos, es importante que los ciudadanos mexicanos respetuosamente y claramente permitan que sus voces sean escuchadas sobre estos temas. Esto a menudo puede hacerse de manera más eficaz en combinación con otras personas u organizaciones similares. No debe olvidarse el impacto favorable de las recientes manifestaciones contra el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Esta propuesta de unirnos más eficazmente no requiere ningún análisis de las diferencias doctrinales entre diversas denominaciones cristianas, ni entre judíos y musulmanes. Todo lo que es necesario para la unidad y una amplia coalición, es una creencia común de que hay un bien y un mal en el comportamiento humano que ha sido establecido por un Ser Supremo. Todos los que creen en ese fundamento deben unirse más eficazmente para preservar y fortalecer la libertad de abogar y practicar sus creencias religiosas, cualesquiera que sean. Debemos caminar juntos por un tiempo en el mismo camino para asegurar nuestra libertad de seguir caminos separados cuando sea necesario de acuerdo con nuestras propias creencias.

Al hacer que nuestras voces sean escuchadas, debemos recordar estos tres fundamentos de la comunicación cristiana:

• Debemos siempre hablar con amor, comprensión y compasión hacia nuestros adversarios.

• Debemos buscar justicia para todos.

• Debemos ser siempre sabios en nuestra participación política, observando

cuidadosamente la ley mexicana en el discurso político, incluyendo manifestaciones y expresiones públicas.

En conclusión, reafirmo que como personas religiosas debemos insistir en nuestro

derecho constitucional y deber de ejercer nuestra religión, en votar de acuerdo a nuestra conciencia en asuntos públicos, y participar en las elecciones y en los debates en la tribuna pública y en las cortes. Estos son los derechos de todos los ciudadanos y también los derechos de los líderes religiosos y las organizaciones religiosas. En esta circunstancia, es imperativo que nosotros que creemos en Dios y en la realidad del bien y el mal nos unamos más efectivamente para proteger nuestra libertad religiosa para predicar y practicar nuestra fe en Dios y los principios del bien y el mal que Él ha establecido. *Este mensaje fue leído en la Conferencia Regional de la Sociedad Legal J. Reuben Clark, celebrada en la Ciudad de México, México, el 13 de Enero de 2017