ley universitaria 30220 - 23733

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA 49 CURSO DE ACTUALIZACION PROFESIONAL Docente: Dr. Efraín GARCIA Trípul INVESTIGACIÓN: LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA 30220 Y LA LEY 23733 INTERPRETACIÓN Y COMPARACIÓN PRESENTADO POR: ALUM. MARY ALUM. ALICIA ALUM. LARICO, Emma ALUM. ALUM. MONTALVO Vega, Miguelina Gabriela ALUM. VILLAVERDE Ricaza, Raúl JESUS MARIA, LIMA – PERÚ 1

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ESTATUTOS INTERPRETACION

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AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

49 CURSO DE ACTUALIZACION PROFESIONAL

Docente: Dr. Efran GARCIA Trpul

INVESTIGACIN:

LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA 30220 Y LA LEY 23733INTERPRETACIN Y COMPARACIN

PRESENTADO POR:

ALUM. MARYALUM. ALICIAALUM. LARICO, EmmaALUM.ALUM. MONTALVO Vega, Miguelina GabrielaALUM. VILLAVERDE Ricaza, Ral

JESUS MARIA, LIMA PER

2014

DEDICATORIA

Dedicamos el presente proyecto a nuestras familias por su apoyo contante para poder hacer realidad nuestras metas y objetivos trazados.

OBJETIVOSEl presente trabajo tiene por objetivo la interpretacin y comparacin del sistema universitario ley 30220 y ley 23733, la presente investigacin se basa en forma general en la base a suestructura, considerando sus problemas, que son los que mas se plantean antes y despus de su promulgacin (Ley 30220), asi como sus artculos de importancia consensuados; por lo cual hemos recopilado informacin positiva que ayude as, a llegar o abordar alcances para una educacin universitaria peruana optima, puesto pasa por una crisis de organizacin y adecuacin hoy en da.

INTRODUCCIN

CAPITULO I

ANTECEDENTES1.1. LEY 23733 La ley universitaria vigente, inspirada en las propuestas de la Reforma de Crdova, introdujo la autonoma universitaria como uno de los pilares para el desarrollo de la actividad acadmica y el pensamiento libre, sin injerencias ni perturbaciones de factores y agentes extrauniversitarios. Otro legado del Grito de Crdova, es el cogobierno; planteado como la participacin de los docentes, estudiantes y graduados en el gobierno de la universidad. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que al entrar en vigencia la Ley n 23733 en 1984, ya haban transcurrido 66 aos desde 1918, ao del Grito de Crdova, que haba insurgido como un vendaval, precisamente, frente a un modelo de universidad aristocrtica, colonialista y elitista por excelencia, cuando la herencia colonial aun percuda a las universidades de inicios de la vida republicana. En realidad, el Per adopt una criatura, que en otros pases dejaba la adolescencia y comenzaba a sentir los achaques de una adultez prematura. Pases como Chile, Brasil y Argentina, fueron los que iniciaron cambios sustanciales en el modelo. Muchas de ellas en el contexto de gobiernos dictatoriales, respetando, en lo sustancial, las conquistas de 1918, pero introduciendo medidas respecto a la calidad de la educacin superior universitaria (ESU) y priorizando el financiamiento, ya sea por la va de la prdida de la gratuidad de la enseanza (Chile) o mediante efectiva participacin del estado y las empresas privadas (Brasil), con resultados que hoy conocemos. LEY 30220Lima, 09 de Diciembre de 1983 se promulgaba la Ley N 23733,Ley Universitariaque rega sobre la Constitucin de1979, hasta hoy se busca una nuevareforma universitaria, una nueva Leyelaborada en base a la Constitucin vigente, y al parecer se ha iniciado un camino. Tras 17 meses de debate en el Gobierno deHumala, ayer se aprob el Dictamen Final en laComisin de EducacindelCongreso de la Repblica, presidida porDaniel Mora, parlamentario de Per Posible, partido aliado al Gobierno.

Casi ao y medio despus de idas y venidas, se aprob la denominada"Ley Mora", la Comisin de Educacin aprob 16 artculos, as como tambin las disposiciones transitorias y finales de este proyecto que causo mucho rechazo en la masa estudiantil, e incluso gener que el Presidente de la mencionada comisin tuviera que hacer foros y recorrer todo el Per para conseguir el respaldo, cosa que no ocurri, hoy la ANR sigue oponindose, al igual que laFENDUPy laFENTUP(Federacin de Docentes y Trabajadores Universitarios respectivamente).

Pero laFederacin de Estudiantes del Per, no ha vuelto a objetar esta controvertida norma, silencio cmplice?, eso lo sabremos dentro de poco, cuando este dictamen llegue al pleno -es difcil que sea en esta legislatura, pues acaba el 15 de diciembre-, y si se le da prioridad, podra debatirse por nuestros representantes en el legislativo en marzo del 2014.

Pero,Qu se toco para que todo el sistema universitario se vea en peligro?La autonoma universitaria era realmente el tema de fondo?,Los intereses personales primaban en esta batalla por la no aprobacin de la Ley?.Esta reforma,que tienecomo premisa"conseguir verdadera calidad acadmica".

1.2. NORMAS Los origenes del sistema univesitario se remontan al la epoca virreynal. Leyes 13417 del ao 1960 y 17437 del ao 1969. Ley derogada Universitaria 23733 Nueva ley Universitaria 30220. El D.L. No. 882 El Partido Nacionalista y Per Posible lograron la adhesin de 56 congresistas y aprobaron el proyecto de la Nueva Ley Universitaria, que derog a la Ley Nro. 23733; pero se debe tener en cuenta que la norma no es retroactiva y su implementacin completa se ver en 5 aos.

1.3. DIVISIN Ley derogada Universitaria 23733: consta de 15 capitulos, con 103 articulos, titulo 16, con 2 disposiciones transitorias, y titulos 17, con dos disposiciones finales. Nueva ley Universitaria 30220: consta de 16 capitulos, con 133 artiuclos, con 13 disposiciones transitorias, y con disposiciones modificatorias 2 y 1 articulo; 10 disposiciones transitorias finales y una disposicin derogada

CAPITULO II2.1. INTERPRETACIN2.1.1. LEY 23733 Se inspiro en las leyes 13417 y 17437, que recogen los ideales de la reforma universitaria de cordoba de 1918. Desface entre la ley y la realidad No se cumple la ley. Ejm. Art. 53. Homologacion de haberes. La Ley Universitaria no corresponde al nuevo ordenamiento establecido por la constitucion politica. La Universidad produce profesionales que no corresponden a los requerimientos del campo profesional. La universdidad no se articula con las necesidades del desarrollo del pais. No existe caos en el sistema universitario como se aduce. Se limita a la reproduccion del conocimiento, la investigacion no esta en funcion de los problemas locales, regionales y nacionales. Sistema universitario centralista, lento, ineficaz. Organizacin universitaria de carcter rigido con organos de gobierno elefantisico. No establece diferencia entre la gestion de gobierno y la gestion academica. Docencia gerontocratica. La estructura de la comoposicion docente no es adecuada. La velocidad y desarrollo del conocimiento y la informacion ha desactualizado los perfiles profesionales formando profesionales que no corresponden a las necesidades de la nueva division y especializacion del trabajo profesional. Una nueva Ley Universitaria?el mundo ha cambiado Nuevas necesidades Crisis de la universidad peruana Universidad y Sociedad2.1.2. En los ltimos cincuenta aos, la 23733 ha sido, posiblemente, la Ley cuestionada. Precisamente el gobierno del APRA, que debi haber sido la ms interesada en implementar su pleno funcionamiento, porque, en esta Ley, se encuentra plasmado gran parte del pensamiento del Dr. Luis Alberto Snchez, ya que, su generacin y otras posteriores al famoso Grito de Crdova crecieron al abrigo de su poderosa influencia en el pensamiento del siglo XX. Precisamente en las dcada del 20 y del 30 aparecieron y se consolidaron corrientes polticas que tomaron estas banderas de cambio en el mbito de la Escuela Superior Universitaria (ESU). Entre las corrientes ideolgicas que se nutrieron y la enarbolaron, sin tapujos, estuvieron el APRA y las diversas corrientes de izquierda. 2.1.3. Aunque dentro de las izquierdas, aparecieron tempranamente diversos puntos de vista, destacando la de Julio Antonio Mella, fundador del Partido Comunista de Cuba en 1925, quien sostena la inviabilidad de los objetivos de la Reforma fuera del cuadro de la revolucin social acaudillada por la clase obrera. 2.1.4. As, en el Per, el primer alanismo perdi la gran oportunidad histrica de consolidar un modelo de ESU, que descanse en uno de los principios fundacionales del APRA. Como muchos aun recordamos, el primer gobierno del APRA ignor, por ejemplo, la homologacin de los docentes universitarios, condenndonos a la miseria y empujndonos a movilizaciones y huelgas. Ignor tambin que la correcta implementacin de la 23733 requiere de rentas, las que precisamente en esa gestin alcanzaron sus valores ms bajos. Abandonado a su suerte, en las dcadas del 80 y 90, la ESU fue cayendo en una crisis muy profunda. Por un lado el olvido y el desdn gubernamental, por otro la violencia y el desdn senderista fueron empujando a las universidades a una pasiva resistencia que equivala, en realidad, a una lenta agona. 2.1.5. La dcada de los 80 fue tambin el inicio de la crisis de las ideologas, consecuencia de la restructuracin del modelo econmico de la Unin Sovitica, iniciado en 1987 por Gorbachov (Perestroika) y la cada del muro de Berln (noviembre de 1989). En el Per el descrdito del socialismo real, llev al desaliento de las izquierdas, la que adems fue severamente perjudicada por la incursin de Sendero Luminoso y la violencia extrema con la que busc llegar al poder. Por su lado los partidos de centro y de derecha, fuertemente desacreditados y desprestigiados, generaron un escenario propicio para la incursin del Ing. Alberto Fujimori, quien se permiti instaurar una dictadura y violar la autonoma universitaria cuantas veces quiso, aplastando drsticamente cualquier liderazgo, cualquier rezago de partido poltico basado en principios y programas. En este escenario los legados ms nobles del Grito de Crdova: el cogobierno universitario, la democracia representativa, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad (AU, CU, CF) y la eleccin de las autoridades (Rector, Vice Rectores y Decanos), se fueron transformando en una caricatura. 2.1.6. Al interior de las universidades se comenz a practicar un pragmatismo al estilo Fujimori: construir mayoras a cualquier precio, anteponer al mrito la mediocridad, castigar el liderazgo, la exaltacin de la viveza criolla y la sumisin, el cobro por cualquier concepto (se lleg a cobrar el uso de los SS. HH), etc. En el mbito externo, la ANR se fue convirtiendo en un feudo donde un pequeo grupo de ex rectores trabajaba para acomodarse ventajosamente, sea en el mbito poltico o administrativo (CONAFU, comisiones interventoras, Consejo Nacional de la Magistratura, Parlamento, Ejecutivo, etc.), mientras cada una de las universidades vivan su propio drama. Las elecciones para elegir miembros de CU, CF o CU devinieron en un negocio de conveniencias. En lugar de partidos polticos, corrientes ideolgicas o tendencias intelectuales, aparecieron las argollas, una suerte de mafias, normalmente basada en un comercio de intereses (el famoso toma y daca), lo cual les permita, y les permite hoy, copar todas las instancias. Para mantener esa mayora, y acrecentarla, se captura el gobierno de la facultad, el departamento, las Comisiones de Evaluacin de Docentes, los Jurados para nombramiento, etc. De tal modo que cualquier ratificacin, ascenso, nombramiento o comisiones de servicio, tienen que pasar por manos de la mayora, que va ganando as adeptos para futuras elecciones. A una escala mayor, este burdo clientelismo, se practica tambin para la eleccin de Rectores y Vice Rectores, con el aadido, que en mucho de estos casos, las compensaciones pueden llegar a ser descaradamente, pagos en efectivo o en especias. 2.1.7. As, la universidad ha ido, tambin, abandonando su esencia. Si bien su competencia para formar profesionales se ha mantenido, la lucha por el poder administrativo al interior de las universidades se fue tornando encarnizada (lo demuestran las diversas facultades y universidades intervenidas por la ANR), la investigacin se fue dejando de lado, introduciendo convenientemente diversas formas de titulacin y abandonando la titulacin mediante la tesis universitaria. Por otro lado, la capacitacin de los docentes, casi siempre ha sido asumida por los propios docentes. Muchos salieron fuera del pas para obtener maestras y doctorados en su especialidad, mediante becas tramitadas por ellos mismos. Otros prefirieron, y prefieren aun, quedarse a realizar estudios de post grado en el pas. En este ltimo caso, o se hace el post grado en cualquier especialidad (principalmente en administracin o docencia universitaria) o bien en programas de su especialidad. En este ltimo caso, si la maestra o doctorado se efecta en la misma facultad donde trabaja el profesor, sus maestros sern sus propios colegas. Una vez graduado, este nuevo maestro o doctor, ser profesor de otros colegas, generndose as una suerte de endogamia del conocimiento. Gran parte del abandono que sufre la universidad, es tambin debido a los bajos salarios de los docentes, que se ven empujados a trabajar fuera de las universidades donde estn contratados o nombrados a Tiempo Completo o Dedicacin Exclusiva, descuidando sus actividades principalmente en el mbito administrativo, de capacitacin, de proyeccin social y de investigacin. As, la agona de la 23733 es casi un funeral permanente, gran parte de su contenido, o se va convirtiendo en una herida purulenta o bien en tumores malignos, haciendo de ella una letra muerta.

2.2. LEY 30220 Aprobada el 26 de junio de 2014 con 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones. Promulgada el 12 de julio de 2014 desde el patio de honor de Palacio de Gobierno. Un tema deactualidaden el Per es la nuevaLey universitariaN 30220del 09/07/2014, (en lugar de la Ley N 23733 del 09/12/1983) y sus derivaciones inmediatas: elEstatuto y su Reglamentoen cada universidad. La Ley persigue ordenar el caos delsistema universitarioen aras de una Calidad universitaria y su producto: un profesional competente; con compromiso, ya en ejecucin, desde el 2006.1 La citada Ley precisa la sustentacin de laTesisde Grado, previa a la Licenciatura o Ttulo, lo que pone en lnea a las competencias de los Profesores, en tanto docentes e investigadores, ahora en las143 universidades: 53 (37 %) pblicas y 90 (63 %) privadas. En las pblicas, 23,8 % estn institucionalizadas y 13,3 % en proceso de institucionalizacin; en tanto que en las privadas, 32,2 % estn institucionalizadas y 30,8 % en proceso de institucionalizacin.2En el grupo de institucionalizadas existencientosdeMaestras y Doctorados. Habr tantosProfesores universitarioscompetentes para tamaa demanda?. Por otro lado, tambin se discute la inquietud de la creacin de un Ministerio de Ciencia y Tecnologa, ante el evidente rezago del pas en Innovacin de Desarrollo, es decir en creatividad cientfica y competencia. Al respecto dos evidencias: 1) de produccin cientfica en el Fig 1,3y 2) de la competitividad (Fig 2, con el Per en sexto lugar en una tendencia de franco ascenso), que entre sus variables implica a la calidad del profesional universitario [y tambin a la carencia de profesionales No universitarios o Tecnolgicos].

2.3. EL D.L. No. 882Aprovechando la profunda crisis del sistema universitario, el gobierno corrupto y dictatorial del Ing. A. Fujimori promulg el D.L. N 882 Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, en noviembre de 1996. Por qu se dio?, es una pregunta que se hace el Dr. Jorge Secada (1) para explicar que, por un lado, se busc favorecer a personajes como Carlos Boloa y Ral Diez Canseco, dueos de la Universidad (negocio) San Ignacio de Loyola; por otro lado, la influencia de ideologas liberales y capitalistas que no pueden entender que existan actividades en el centro mismo de nuestra vida social que no sean mercantiles. De acuerdo al pensamiento liberal criollo, completamente mercantilista en el fondo, se crey que mediante la competencia, la oferta educativa mejorara. Ante un estado que se haba desentendido de su obligacin de invertir en educacin universitaria, alguien lo tena que hacer. As comenz la proliferacin de universidades-negocio, que ech ms lea al fuego de la crisis, llegando al estado actual, donde la ESU, ya no es solamente de mala calidad sino de mala cantidad. Segn Jorge Secada (1) el Decreto Legislativo 882, fue engendrado, en realidad, en el artculo 15 de la Constitucin de 1993, vigente actualmente, donde se reconoce que cualquier persona tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas en contra del texto de la Constitucin de 1979 donde se le reconoce el derecho para fundar, sin fines de lucro, centros educativos. Secada indica que la buena universidad no es negocio en ninguna parte del mundo. La universidad produce conocimiento y sus funciones educativas no pueden desligarse de esta produccin. Una empresa que se dedica exclusivamente a la venta de servicios educativos no puede aspirar a ser considerada una buena universidad. Producir conocimiento, a cualquier escala universitaria, cuesta demasiado para ser rentable. Por eso toda buena universidad es subsidiada. Actualmente las universidades con fines de lucro se dedican a la "venta de servicios educativos". Por tanto el DL 882 concibe a la universidad como un comercio dedicado a proveer educacin. Este comercio es tan mercantilista, que un connotado liberal, militante del PPC, Regidor de la MML, como Pablo Secada, sostiene que se requiere la intervencin del Estado en la educacin superior y en la investigacin y desarrollo. La universidad con fines de lucro, de verdad claro est, es una imposibilidad terica (2).

2.4. NUEVA LEY UNIVERSITARIA2.4.1. Adis a la ANRLa nueva Ley Universitaria liquida a la Asociacin Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo adscrita al Ministerio de Educacin, que tambin cumplir la funcin del actual Consejo Nacional para el Funcionamiento y Acreditacin de Universidades (CONAFU).2.4.2. Vicerrectorado de InvestigacinLa Nueva Ley dispone la eliminacin del vicerrectorado administrativo para reemplazar en su lugar con el vicerrectorado de investigacin, esto para darle mayor impulso a la investigacin. La norma tambin determina la creacin de la gerencia administrativa y profesional para que cumpla las funciones del vicerrector administrativo.2.4.3. Catedrticos a Dedicacin CompletaLa nueva Ley, eleva de 15% a 25% el nmero de profesores a tiempo completo con el fin de mejorar la investigacin cientfica, la produccin editorial y la realizacin de asesoras a alumnos Los catedrticos que realicen investigaciones debern ser remunerados en 50% ms, respecto a sus ingresos totales.2.4.4. Adis Nombramiento EternoEl nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejar de ser eterno, pues ser solo de 3 aos para los profesores auxiliares, de 5 para los asociados y de 7 para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores sern ratificados, promovidos o separados de la docencia, previa evaluacin. Para ser docente se debe tener mnimo grado de magister.2.4.5. Acreditacin VoluntariaCon el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditacin pas a ser voluntaria tanto para las universidades pblicas como privadas; sin embargo, para algunas carreras la acreditacin ser obligatoria pero no para toda la universidad. 2.4.6. Eleccin UniversalLa Nueva Ley Universitaria especifica que las autoridades universitarias de las universidades pblicas se sometern a elecciones universales, en cambio las privadas no, se regirn en sus propios estatutos; es decir, la Ley es ms flexible para las universidades privadas. En universidades pblicas, el rector y los dos vicerrectores, sern elegidos por votacin universal y debern presentarse en lista nica, debiendo obtener ms del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes.2.4.7. Adis Bachiller AutomticoOtra regulacin de la Nueva Ley Universitaria es que los egresados de una universidad pblica o privada debern obtener su bachiller presentando un trabajo de investigacin (tesina) que debern iniciar a partir del ltimo ciclo. Se elimin la obtencin de bachiller automtico, ahora es obligatoria la sustentacin de la tesina; sin embargo, la Ley rige para los nuevos ingresantes no para lo que estn cursando estudios.2.4.8. Idioma Extranjero ObligatorioUn aspecto que ya se vena discutiendo desde hace buen tiempo es que los egresados para la obtencin del bachiller debern acreditar (presentar certificados de estudio) a la universidad pblica o privada donde concluyeron sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o extranjero de preferencia ingls.2.4.9. Titulacin en la Misma UniversidadCon la Ley 23733, los estudiantes que concluan sus estudios de pregrado en una universidad pblica o privada podan elegir cualquier universidad del pas para poder obtener su ttulo profesional; con la Nueva Ley Universitaria, los bachilleres solo podrn obtener su grado de licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado.2.4.10. LICENCIATURA SIN TESISLa obtencin del grado de licenciado contina con la misma modalidad, pues no hay diferencia entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en ambas, los bachilleres debern presentar obligatoriamente una tesis de investigacin, pero tambin pueden presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca, como los de actualizacin.2.4.11. 2.4.12. 2.4.13.

2.5.

CAPITULO III3. COMPARACIN

3.1. EL PORQUE DE LA NUEVA LEY 302203.1.1. El Adis a la ANR: Para muchos, el gran problema de la universidad peruana es que es liderada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), rgano autnomo que segn sus detractores- no habra cumplido su funcin de promover la calidad universitaria y enquistarse como una institucin que cuide los privilegios de los rectores y otras autoridades.3.1.2. La Creacin de la SUNEU: Desde que laSuperintendencia Nacional de Educacin Universitaria (Suneu) fue incluida en el texto del proyecto, se gener un debate no solo por ser una institucin a crear con la ley, sino tambin por su adscripcin al Ministerio de Educacin.3.1.3. Acreditacin Obligatoria: En la actualidad, las carreras universitarias pueden acreditar su calidad de forma voluntaria, con el proyecto esto ser obligatorio.Desde hace aos, opera en el Per, el Sineace que,a travs del Coneau, se encarga de elevar los estndares de calidad en la educacin universitaria, mediante la acreditacin y certificacin de las carreras y facultades.3.1.4. Eliminacin del Bachiller Automtico: En la actualidad, el estudiante que concluye con xitos sus ciclos acadmicos y los crditos necesarios obtiene el grado de bachiller, previo pago del derecho que la universidad crea conveniente. En pocas palabras, es automtico al terminar los estudios.3.1.5. Gratuidad de la Enseanza solo para la Primera Carrera: El estudiante de la universidad pblica, hoy en da, goza de la educacin gratuita, as sea su primera o quinta carrera. Sin embargo, el proyecto de ley en discusin tan solo garantiza la gratuidad para la primera carrera.3.1.6. Fin de los Estudiantes Eternos: Un punto interesante a discutirse en el Pleno del Congreso es el que indica los derechos y deberes del estudiante. Aunque, inicialmente, se intent establecer un plazo para que el estudiante concluya sus ciclos acadmicos, esto se modific debido a que no todas las carreras tienen la misma duracin y no todos los cursos se abren en todos los perodos.3.1.7.

3.2. DIFERENCIAS3.2.1. OBTENCIN DEL BACHILLER Y TTULO LEY N 23733Articulo 23: En la actualidad, la Antigua Ley Universitaria otorga el grado de bachiller en cualquier Escuela Profesional de manera automtica, presentando requisitos como certificado de notas de primero a dcimo semestre, pago por derecho de grado, entre otros. Mientras para el ttulo profesional se requiere de la elaboracin, presentacin y sustentacin de una tesis de especialidad de carrera.

NUEVA LEY N 30220Artculo 45Con la aprobacin de la Nueva Ley Universitaria, el egresado de una Escuela Profesional, deber elaborar, presentar y sustentar una tesis de investigacin cientfica para obtener el grado de bachiller y para la obtencin del ttulo profesional, el universitario ya no requiere este requisito, pues podr slo tenerlo dando un examen de suficiencia referente a la tesis o a su especialidad.

3.2.2. TITULACIN EN LA MISMA UNIVERSIDAD LEY N 23733Los estudiantes que concluan sus estudios de pregrado en una universidad pblica o privada podan elegir cualquier universidad del pas para poder obtener su ttulo profesional.

NUEVA LEY N 30220Los bachilleres solo podrn obtener su grado de licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado.

3.2.3. ORGANIZACIN DEL RGIMEN ACADMICO LEY N 23733Articulo 9 Cada Universidad organiza y establece su rgimen acadmico por Facultades de acuerdo con sus caractersticas y necesidades. NUEVA LEY N 30220Artculo 31Las universidades organizan y establecen su rgimen acadmico por Facultades y stas pueden comprender los departamentos acadmicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigacin y las unidades de posgrado. Y es obligatorio que cada universidad pblica exista un instituto de investigacin ya que es muy importante para la universidad y para el desarrollo de los estudiantes.

3.2.4. EXPULSIN DE ESTUDIANTES ETERNOS LEY N 23733La actual Ley Universitaria, permite que muchos alumnos continen estudiando en la universidad peruana por ms de 10 aos. NUEVA LEY N 30220La Nueva Ley Universitaria pretende expulsar a los estudiantes que realicen esta opcin, incluyendo a los alumnos que fueron desaprobados en tres oportunidades un mismo curso.

3.2.5. DEFINICIN DE LA UNIVERSIDAD LEY N 23733Articulo 6 Las Universidades son pblicas 0 privadas, segn se creen por iniciativa del Estado 0 de particulares. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico interno y las segundas son personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro. Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, sern adjudicados a otras Universidades para que continen cumpliendo la misma finalidad educativa.

NUEVA LEY N 30220Artculo 3 La universidad es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica con una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico esencial Est integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico y las segundas son personas jurdicas de derecho privado.(En ambos artculos coinciden con este prrafo Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico y las segundas son personas jurdicas de derecho privado Pero en la antigua ley nos da a conocer sobre Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, sern adjudicados a otras Universidades para que continen cumpliendo la misma finalidad educativa.).

3.2.6. RGIMEN DE ESTUDIOS LEY N 23733Articulo 16 EI rgimen de estudios lo estable el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currculo flexible y par crditos. NUEVA LEY N 30220Artculo 39En los dos artculos nos habla sobre el rgimen de estudio que es preferible el sistema semestral y por crditos, pero ya en la nueva ley nos dice el tipo de modalidad que puede ser presencial (asistir todos los das a clases) semipresencial (solo sbados y domingos) o a distancia (por va internet). Tambin nos da a conocer sobre los crditos que son una medida del tiempo formativo que se exige a los estudiantes

3.2.7. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA LEY N 23733Articulo 29.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes: a. Reformar el Estatuto de la Universidad; b. Elegir al Rector, al 0 a los Vicerrectores, y declarar la vacancia de sus cargos; c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la d. Universidad aprobado por el Consejo Universitario: e. Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y f. Acordar la creacin, fusin y supresin de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas 0 Secciones de Post-Grado. NUEVA LEY N 30220 Como podemos ver en los artculos nos dicen sobre las atribuciones de la Asamblea Universitaria, en la antigua ley nos da a conocer 5 atribuciones las cuales estn incluidas en el artculo 57 de la nueva ley universitaria pero adems aumentan las atribuciones de la asamblea a 10, por ejemplo que se puede revocar al rector y a los vicerrectores por una falta que hayan cometido de acuerdo a la ley esto mediante una votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros.

3.2.8. LAS UNIVERSIDADES SE RIGEN POR PRINCIPIOS LEY N 23733Artculo 3: Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios: La bsqueda de la verdad, la afirmacin de los valores y el servicio a la comunidad, El pluralismo y la libertad de crtica, de expresin y de ctedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente universidad. El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminacin y dependencia. NUEVA LEY N 30220Tanto en el artculo 3 de la antigua y en artculo 5 de la nueva ley universitaria nos da a conocer sobre los principios de la universidad pero en la antigua ley solo hay unos cuantos los cuales fueron incluidos en la nueva ley y adems aumentaron ms principios ahora son 17 principios, como por ejemplo la calidad acadmica es decir que sea lo mejor posible y que poco a poco siga mejorando para el desarrollo de los estudiantes, autonoma, espritu crtico y de investigacin entre otros principios que rigen las universidades.

3.2.9. CONSEJO UNIVERSITARIO LEY N 23733Articulo 31 EI Consejo Universitario es el rgano de direccin superior, de promocin y de ejecucin de la Universidad. Est integrado por el Rector y el 0 los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo nmero es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados. NUEVA LEY N 30220En el artculo 31 de la antigua ley vemos que el consejo solo estaba conformado por un rector, dos vicerrectores y un director de la escuela posgrado pero ahora con la nueva ley los estudiantes universitarios tienen un representante el cual debe ser estudioso ya que debe pertenecer al tercio superior y no solo eso sino que tambin habr un representante de los graduados que podrn opinar y votar sobre las decisiones que se tomarn.

3.2.10. ADIS A LA ANR LEY N 23733La ARN (Asamblea Nacional de Rectores) es un ente autnomo conformado por los propios rectores de las universidades pblica y privadas que se encargaba de redactar el informe presupuestal para las universidades y que deberan ser aprobados por el ejecutivo. CONAFU, que debera estar integrado por 5 ex rectores tena la funcin de dar autorizacin y el funcionamiento a todas las universidades pblicas y privadas. NUEVA LEY N 30220Liquida a la Asociacin Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo adscrita al Ministerio de Educacin, tendr la facultad de dar autorizacin es, supervisar, sancionar y fiscalizar a todas las universidades que tambin cumplir la funcin del actual Consejo Nacional para el Funcionamiento y Acreditacin de Universidades (CONAFU).3.3.

RESUMENEl Poder Ejecutivo hizo oficial la neuva ley universitaria, ley nmero 30220, que sali publicada en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, esta norma establece que el 25% de los profesores sean contratados a tiempo completo. Adems, los profesores que no cuenten con maestra ese tiempo para obtenerla. La nueva ley otorga un plazo de cinco aos a las universidades para que se adecuen en su plana docente y que el 25% de los docentes, tengan una dedicacin a tiempo completo. Asimismo, se elimina el vicerrectorado de administracin para dar paso a una gerencia administrativa y profesional, instaurando el vicerrectorado de investigacin.En cuanto a la autonoma universitaria, la norma indica que esta es reconocida por el Estado, el cual se manifiesta en los regmenes normativos, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico. De igual modo, establece la creacin de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Univerisitaria (Sunedu), como un organismo pblico tcnico especializado adscrito al Ministerio de Educacin. Esta entidad tendr autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, siendo responsable de verificar el cumplimiento de condiciones bsicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario.La Sunedu tambin aprobara o denegara las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultadesLa Sunedu tambin aprobara o denegara las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas, escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico. Ademas, determinar las infracciones e impondra las infracciones e impondr sanciones que correspondan en el mbito de su competencia. En el caso de la universidad pblica, a la entrada en vigencia de la norma, cesarn las Asambleas Universitarias de todas esta casas de estudio y suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificacin del personal docente y no docente.Explica que diez diasExplica que diez das calendarios de la entrada en vigencia, se conformar en cada universidad pblica un Comit Electoral Universitario Transitorio y Autnomo, integrado por docentes principales, auxiliares y por estudiantes. Este comit se encargara de elegir,va proceso electoral, a los miembros de la asamblea estatutaria en eun plazo mximo de 25 das calendario, estando conformada por 12 profesores principales, 8 asociados, 4 auxiliares y 12 estudiantes. Mientras que en el caso de las universidades privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuacin a la presente ley, en lo que se resulta, ser en un mximo de 90 dias calendario.De acuerdo al articulo 66 de la norma, el rector y los vicerrectores de las universidades sern electos por voto universal que ser personal, obligatorio, secreto y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucin: a los profesores les corresponde dos tercios de la votacin y a los alumnos un tercio de esta. Ademas, la nueva ley seala que el rector y los vicerrectores, cuyas gestiones duran cinco aos, no puede ser reelegidos para el perodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. En el caso de los decanos tambin son electos por voto universal con el mismo procedimiento para la designacin del rector. Su gestin es por cuatro aos y no tienen opcin a reeleccin inmediata.

CONCLUSIONES

En cumplimiento a lo establecido por la nueva Ley Universitaria, doce de las universidades pblicas ms antiguas del pas ya iniciaron la elaboracin del "Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la formacin educativa" que brindan, a fin de convertirse en sedes modelo en sus respectivas regiones. Este grupo es integrado por las universidades nacionales San Agustn (Arequipa), Mayor de San Marcos (Lima), Agraria La Molina (Lima), Ingeniera (Lima), del Altiplano (Puno), del Centro del Per (Huancayo), de Trujillo (La Libertad), de Educacin (Lima), San Cristbal de Huamanga (Ayacucho), de Piura (Piura), de la Amazona (Iquitos) y San Antonio Abad (Cusco).

IV. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

http://undaccalidaduniversitaria.edu.pe/portal/index.php/menu-normatividad/ley-universitaria-30220 Aranzamendi, L. (2008). Crisis universitaria. Arequipa: ADRUS. http://www.lamolina.edu.pe/eventos/profesores/2013/NUEVA_LEY_UNIVERSITARIA.pdf MARCELO ROJAS C., Profesor Universitario peruano: Calidad docente y Manejo de conocimientos, Publicado el 08/09/2014 - Lecturas: 277 Jorge Secada Koechlin. 2013. Qu es una universidad?. http://www.educacionenred.com/Noticia/ Pablo Secada. 2013. LEY UNIVERSITARIA SIN FINES DE LUCRO. Velaverde. Nmero 17 (1) Jorge Secada Koechlin. 2013. Qu es una universidad?. http://www.educacionenred.com/Noticia/ (2) Pablo Secada. 2013. LEY UNIVERSITARIA SIN FINES DE LUCRO. Velaverde. Nmero 17 http://www.losandes.com.pe/Educacion/20140627/81060.html http://www.larepublica.pe/08-07-2014/ollanta-humala-promulga-hoy-la-nueva-ley-universitaria http://www.larepublica.pe/14-10-2014/ley-universitaria-doce-universidades-publicas-se-convertiran-en-modelo-de-la-calidad-educativa. Congreso de la Republica - Fedreacin de Docentes Universitarios del Peru, FORO Nueva Ley Univeristaria, 22/08/2013.

V.- ANEXOS

LEY UNIVERSITARIA LEY N 23733EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO:El Congreso ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER: Ha dado la ley siguiente.

LEY UNIVERSITARIA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Las Universidades estn integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigacin, la educacin y la difusin del saber y la cultura, y a su extensin y proyeccin sociales. Tienen autonoma acadmica, normativa y administrativa dentro de la Ley.

Artculo 2.- Son fines de las Universidades:a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crtico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;b) Realizar investigacin en las humanidades, las ciencias y las tecnologas, y fomentar la creacinintelectual y artstica;c) Formar humanistas, cientficos y profesionales de alta calidad acadmica, de acuerdo con las necesidades del pas, desarrollar en sus miembros los valores ticos y cvicos, las actitudes deresponsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, as como la necesidad de la integracin nacional, latinoamericana y universal.d) Extender su accin y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral, ye) Cumplir las dems atribuciones que les sealen la Constitucin, la Ley y su Estatuto.

Artculo 3.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:a) La bsqueda de la verdad, la afirmacin de los valores y el servicio a la comunidad;b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crtica, de expresin y de ctedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminacin y dependencia.

Artculo 4.- La autonoma inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitucin y las leyes de la repblica e implica los derechos siguientes:a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con l:b) Organizar su sistema acadmico, econmico y administrativo;c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.La violacin de la autonoma de la Universidad es sancionable conforme a ley.

Artculo 5.- Las Universidades nacen o son suprimidas slo por ley. La fusin de Universidades tambin es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitarn informe a los organismos pertinentes.Para la creacin de una Universidad se deber acreditar previamente su necesidad, as como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios.Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del mbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la regin, en concordanciacon los planes de desarrollo nacional. Prrafo derogado por la Ley N27504 del 9 de julio de 2001.No hay impedimento para establecer centros de investigacin, experimentacin, aplicacin y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su comisin jurdica.Artculo 6.- Las Universidades son pblicas o privadas, segn se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico interno y las segundas son personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiere resultar al trmino de un ejercicio presupuestal anual, tratndose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institucin y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, sern adjudicados a otrasUniversidades para que continen cumpliendo la misma finalidad educativa.

Artculo 7.- La ley de creacin de una Universidad establece una Comisin Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo mximo e improrrogable de cinco aos. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a dos miembros de la Comisin Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el ttulo o grado previstos en el artculo 45 de esta ley para el ejercicio de la docencia.Durante el plazo sealado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evala a la nueva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de su creacin y en la presente ley. En casos de ser desfavorable el resultado de la evaluacin, al trmino del plazo, ser remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creacin de la Universidad.

Artculo 8.- El recinto de las Universidades es inviolable. Las Fuerzas Policiales slo pueden ingresar en l por mandato judicial, y a peticin expresa del Rector de la que dar cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin.Los locales universitarios slo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.Incurren en las responsabilidades de la ley quienes causan dao a los locales o instalacionesuniversitarias, perturben o impidan su uso normal o los que ocupen ilcitamente, de manera parcial o total.(*)(*)Artculo modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N726, publicado el 12 denoviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 8.- El recinto y los locales universitarios slo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.Previa autorizacin el Ministro de Defensa, o del Interior o de los Comandos Militares o Policiales en su caso, las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per, podrn ingresar a los locales universitarios, cuando tomen conocimiento que elementos o grupos terroristasperturben la paz y el orden interno; respetando la autonoma Acadmica y Administrativa de dichos Centros de Estudios".(**)(**) Artculo sustituido por el artculo nico de la Ley N25416 publicada el 12 de marzo de1992, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 8.- Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y en consecuencia, son inviolables.Salvo en caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin, la Polica Nacional slo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a peticin expresa del Rector de la que este dar cuenta inmediata al Consejo Universitario.El campus universitario, forma parte de la estructura urbana y la Polica Nacional puede ejercervigilancia en l, para resguardar el patrimonio universitario y prevenir la comisin de delitos.En las zonas declaradas en estado de emergencia el Presidente de la Repblica puede disponer la intervencin de las Fuerzas Armadas en los locales universitarios.Las acciones a que se refiere el presente artculo no comprometen al ejercicio de la libertad de ctedra".

CAPITULO II: DEL REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES

Artculo 9.- Cada Universidad organiza y establece su rgimen acadmico por Facultades de acuerdo con sus caractersticas y necesidades.Artculo 10.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin y formacin acadmica y profesional. Estn integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o ms disciplinas o carreras, segn la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con las currculas elaboradas por ellas.Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las dems unidades acadmicas dentro del espritu de la presente ley.

Artculo 11.- Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico, especfico a la universidad, que renen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Coordinan la actividad acadmica de sus miembros, y determinan y actualizan los syllabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades.Los Departamentos sirven a una o ms Facultades segn su especialidad, y se integran a unaFacultad sin prdida de su capacidad funcional, segn lo determine el Estatuto de la Universidad.

Artculo 12.- Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigacin, docencia y servicio.

Artculo 13.- La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Postgrado o secciones de igual carcter en una o ms Facultades, destinados a la formacin de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de maestro y de Doctor.Su creacin requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artculo 14.- La Universidades cuentan con servicios y oficinas acadmicas, administrativas y asesoramiento, cuya organizacin determinan sus Estatutos garantizando su racionalizacin y eficiencia. Estn a cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artculo 15.- Las Universidades tienen un Secretario General designado por el Consejo Universitario a propuesta del rector, quien acta como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales.

CAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

Artculos 16.- El rgimen de estudios lo establece el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currculo flexible y por crditos.

Artculo 17.- Los estudios profesionales, los de segunda especialidad, y segn el caso que establece el artculo 13 de la presente ley, los de Postgrado, se realizan en las Facultades. Los primeros estn precedidos por un ciclo de cultura general, cuya duracin y orientacin son establecidos por cada universidad. Estos estudios tambin se realizan en las Facultades.La educacin fsica, el cultivo del arte y la comparacin social son actividades que fomenta la Universidad en los estudiantes, con tendencia a la obligatoriedad. Su prctica regulada puede alcanzar el valor acadmico.

Artculo 18.- Cada Universidad seala los requisitos para la obtencin de los grados acadmicos y de los ttulos profesionales correspondiente a las carreras que ofrece.Para tener acceso a los estudios de postgrado se necesita poseer el grado acadmico de Bachiller, o ttulo profesional si aquel no existe en la especialidad, adems de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos.

Artculo 19.- El perodo lectivo tiene una duracin mnima de treinta y cuatro (34) semanas anuales que se cumplen en la Universidad en la forma que determine su estatuto y que comienza a ms tardar el primer da til del mes de abril de cada ao.

Artculo 20.- El Estatuto de cada Universidad organiza el horario de clases en funcin de sus fines acadmicos.

Artculo 21.- La admisin a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artculo 56 de la presente Ley, una o dos veces en cada ao durante los perodos de vacaciones. El estatuto de la Universidad y los reglamentos de las facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera.La Universidad establece con debida anticipacin el nmero de vacantes para cada una de susFacultades; estas cifras son inmodificables despus de aprobadas y publicadas para cada concurso.El mismo rgimen de declaracin de vacantes regir para el traslado de matrcula tanto interno como externo, as como para las exoneraciones del concurso.

Artculo 22.- Slo las Universidades otorgan los grados acadmicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Adems otorgan, en nombre de la Nacin, los ttulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominacin propia, as como los de segunda especialidad profesional.Los grados y los ttulos son conferidos por las Universidades a propuestas de la respectiva Facultad.La simple terminacin de estudios no autoriza para acceder automticamente a grado acadmico ni a ttulo profesional.(*)(*) Artculo modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N739 publicado el 12 denoviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 22.- Slo las Universidades otorgan los grados acadmicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Adems otorgan en Nombre de la Nacin los ttulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominacin propia as como los de segunda especialidad profesional.

Cumplidos los estudios satisfactoriamente se acceder automticamente al Bachillerato. El ttulo profesional se obtendr:a) A la presentacin y aprobacin de la tesis; o,b) Despus de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres aos consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otrodocumento a criterio de la Universidad.c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad".(**)(**) Prrafo adicionado por la Primera Disposicin Final de la Ley N25647 publicada el 31 de diciembre de 1992, cuyo texto es el siguiente:"El Ttulo Profesional de Abogado se obtendr despus de ser egresado y haber cumplido elSECIGRA DERECHO durante un (1) ao consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad".

Artculo 23.- Los ttulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duracin no menor de diez semestres acadmicos o la aprobacin de los aos o crditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Adems, son requisitos la obtencin previa del bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado prctica profesional calificada. Para obtener el ttulo de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentacin de una tesis o de un examen profesional.La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura u otro ttulo profesional equivalente previo. Da acceso al ttulo, o a la certificacin o mencin correspondiente.

Artculo 24.- Los grados de bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duracin mnima de diez semestres, incluyendo los de cultura general que los precedan. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duracin mnima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habr equivalencia en aos o crditos. Para el bachillerato se requiere un trabajo de investigacin o una tesis y para la Maestra y el Doctorado es indispensable la sustentacin pblica y la aprobacin de un trabajo de investigacin original y crtico; as como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestra y de dos para el Doctorado.

Artculo 25.- Las Universidades estn obligadas a mantener sistemas de evaluacin interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales. Ofrecen servicios de orientacin psicopedaggica y de asesora a sus estudiantes.

CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

Artculo 26.- Las Universidades organizan su rgimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus caractersticas y necesidades.

Artculo 27.- El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por:a) La Asamblea Universitaria;b) El Consejo Universitario;c) El rector, yd) El Consejo y el Decano de cada Facultad.

Artculo 28.- La Asamblea Universitaria tiene la composicin siguiente:a) El Rector y el o los Vicerrectores;b) Los Decanos de las Facultades y en su caso, el Director de la Escuela de Postgrado;c) Los representantes de los profesores de las diversas facultades, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la proporcin de los representantes de las otras categoras.d) Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea; ye) Los representantes de los Graduados, en nmero no mayor al de la mitad del nmero de losdecanos;Los funcionarios administrativos del ms alto nivel asisten, cuando son requeridos a la asamblea, como asesores, sin derecho a voto.

Artculo 29.- La Asamblea Universitaria representa la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:a) Reformar el Estatuto de la Universidad;b) Elegir al Rector, al o a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos;c) Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad aprobado por el ConsejoUniversitario.

d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; ye) Acordar la creacin, fusin y supresin de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Postgrado.

Artculo 30.- La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de ms de la mitad de los miembros del consejo Universitario o de ms de la mitad de la asamblea Universitaria.

Artculo 31.- El Consejo Universitario es el rgano de direccin superior, de promocin y de ejecucin de la Universidad. Est integrado por el rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Postgrado; por representantes de los estudiantes; cuyo nmero es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados.Los funcionarios administrativos del ms alto nivel asisten cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho a voto.El Consejo Universitario puede tener comisin permanentes o especiales, las que rinden cuentas alplenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o ms.

Artculo 32.- Son atribuciones del Consejo Universitario;a) Aprobar, a propuesta del rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad;b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales.c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que ataen a laUniversidad y resolver todo lo pertinente a su economa;d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin deFacultades, escuelas o Secciones de Postgrado. Departamentos Acadmicos, escuelas eInstitutos;e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y dems unidades acadmicas;f) Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades, as comootorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras cuando la Universidad est autorizada para hacerlo;g) Aprobar anualmente el nmero de vacantes para el concurso de admisin, previa propuesta da laFacultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de laUniversidad;h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de laUniversidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades;i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicos cuando las circunstancias lo requieran, con cargo de informar a la Asamblea Universitaria;j) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y,k) Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados especficamente a otrasautoridades universitarias.(*) Inciso adicionado por el artculo 3 de la Ley N25306, publicada el 13 de febrero de 1991, cuyo texto es el siguiente:e) Disponer el organismo que, con la participacin de los distintos estamentos, en la proporcin establecida para la conformacin del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseanza y dems derechos por los servicios que prestan lasuniversidades privadas y resolver directamente y en ltima instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen".

Artculo 33.- El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones siguientes:a) Preside el Consejo Universitario y la asamblea Universitaria y hace cumplir sus acuerdos;b) Dirige la actividad acadmica de la Universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera;c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobacin, el Plan anual de funcionamiento y dedesarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual;d) Refrenda los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;e) Expide las cdulas de cesanta, jubilacin y montepo del personal docente y administrativo de laUniversidad; yf) Las dems que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.

Artculo 34.- Para ser elegido rector se requiere:a) Ser ciudadano en ejercicio;b) Ser profesor principal con no menos de doce aos en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categora. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, yc) Tener el grado de doctor, o el ms alto ttulo profesional, cuando en el pas no se otorgue aquelgrado acadmico en su especialidad.

Artculo 35.- El rector es elegido para un perodo de cinco aos. No puede ser reelegido para el perodo inmediato siguiente.El cargo de Rector exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.(*)(*) Artculo sustituido por el artculo 1 de la Ley N26302, publicada el 4 de mayo de 1994, cuyotexto es el siguiente:

"Artculo 35.- El Rector es elegido por un perodo de 5 aos. Puede ser reelegido.El cargo de rector exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada." (**)(**) Artculo modificado por el artculo 2 de la Ley N28637, publicada el 6 de diciembre de2005 con el siguiente texto, cuyos alcances rigen para las universidades pblicas y privadas, a excepcin de las que pertenecen al rgimen del Decreto Legislativo N 882:"Artculo 35.- El Rector es elegido para un perodo de cinco aos. No puede ser reelegido parael perodo inmediato ni ser candidato a Vicerrector.El cargo de Rector exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada, excepto la de Presidente de la AsambleaNacional de Rectores."(***)(***)Segn la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 9 de diciembre de 2007, esta modificacin rige slo para las universidades pblicas.

Artculo 36.- Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones sealan el Estatuto de la Universidad. Renen los mismos requisitos que se exige para el cargo de rector.Son elegidos para un perodo de cinco aos y no pueden ser reelegidos para el perodo inmediatosiguiente.(*)(*) Artculo sustituido por el artculo 1 de la Ley N26302, publicada el 4 de mayo de 1994, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 36.- Hay uno o dos vicerrectores, cuyas funciones seala el estatuto de laUniversidad. Renen los mismos requisitos que se exige para al cargo de rector. Son elegidos para un perodo de cinco aos. Pueden ser reelegidos."(**) Artculo modificado por el artculo 2 de la Ley N28637, publicada el 6 de diciembre de2005 con el siguiente texto, cuyos alcances rigen para las universidades pblicas y privadas, a excepcin de las que pertenecen al rgimen del Decreto Legislativo N 882:Hay uno o dos Vicerrectores, sus funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad.Renen los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Rector.Son elegidos para el perodo de cinco aos. No pueden ser reelegidos para el perodo inmediato.(***)(***)Segn la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 9 de diciembre de 2007, esta modificacin rige slo para las universidades pblicas.

Artculo 37.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que seala el Estatuto.El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Eselegido por el Consejo de la facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez aos de antigedad en la docencia, de los cuales tres deben serio en la categora; y debe tener el grado deDoctor o el ms alto ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dicho grado en la especialidad.El Decano es elegido para un perodo de tres aos y puede ser reelegido por una sola vez para el perodo inmediato siguiente, mediante el voto de los dos tercios del Consejo de la Facultad.(*)(*) Artculo sustituido por el artculo 1 de la Ley N26302, publicada el 4 de mayo 1994, cuyotexto es el siguiente"Artculo 37.- El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que seala el Estatuto.El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria,es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez aos de antigedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categora y debe tener el grado de Doctor o el ms alto ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dicho grado en la especialidad.-El decano es elegido por un perodo de tres aos mediante voto de los dos tercios del Consejo de la Facultad. Puede ser reelegido."(**)(**) Prrafo sustituido por el artculo nico de la Ley N26554, publicada el 19 de diciembre de1995, cuyo texto es el siguiente:"El Decano es elegido por un perodo de tres aos. Pudiendo ser reelegido con el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad". (***)(***) Artculo modificado por el artculo 2 de la Ley N28637, publicada el 6 de diciembre de2005 con el siguiente texto, cuyos alcances rigen para las universidades pblicas y privadas, a excepcin de las que pertenecen al rgimen del Decreto Legislativo N 882:"Artculo 37.- El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, deacuerdo con las atribuciones que seala el Estatuto.El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales que tengan diez aos de antigedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categora y deben tener el grado de Doctor o Magster en la especialidad.El Decano es elegido por un perodo de tres aos. No puede ser reelegido para el perodo inmediato.(****)

(****)Segn la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 9 de diciembre de 2007, esta modificacin rige slo para las universidades pblicas.

Artculo 38.- El Consejo de la Facultad est integrado por el Decano, quien lo preside, por representantes de los profesores y de los estudiantes, elegidos por los profesores y de los estudiantes de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de los graduados en calidad de supernumerario.Los profesores eligen no ms de doce representantes. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de la Universidad establece la proporcin de las otras categoras.

Artculo 39.- Cada Universidad tiene un Comit Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comit Electoral Universitario es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.Cada universidad norma el funcionamiento del Comit Electoral Universitario.

Artculo 40.- Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de la Facultad, el qurum es de la mitad ms uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporcin de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presente en ellos.La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dichos rganos.

Artculo 41.- Las Universidades tienen rganos de inspeccin y control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos.

Artculo 42.- En el gobierno de las universidades privadas participan, obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los graduados, as como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporcin que determinen sus respectivos Estatutos.

CAPITULO V: DE LOS PROFESORES

Artculo 43.- Es inherente a la docencia universitaria la investigacin, la enseanza, la capacitacin permanente y la produccin intelectual.

Artculo 44.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y contratados.Los Profesores ordinarios son de las categoras siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares. Los Profesores Extraordinarios son: Emritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.Los Profesores contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condicionesque fija el respectivo contrato.Los Jefes de Prctica, Ayudantes de ctedra o de laboratorio y dems formas anlogas de colaboracin a la labor del profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce la funcin de jefe de practica se computa, para el que obtenga la categora de Profesor Auxiliar, como tiempo de servicio de la docencia.

Artculo 45.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado acadmico de maestro o doctor o titulo profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del pas o revalidados segn ley. Para ser jefe de prctica basta, en casos de excepcin, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los dems requisitos los sealan los Estatutos de las Universidades.El uso indebido de grados o ttulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondientes.

Artculo 46.- La admisin a la carrera docente, en condicin de profesor ordinario, se hace por concurso publico de mritos y prueba de capacitacin docente o por oposicin, de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promocin, ratificacin o separacin de la docencia se realizan por evaluacin personal, con citacin y audiencia del profesor. Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento respectivo y corresponde a la primera formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su resolucin.

Artculo 47.- Los Profesores Principales son nombrados por un periodo de siete aos, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres aos, respectivamente. Al vencimiento de estos periodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluacin que determina el Estatuto.

Los Profesores Contratados lo son por el plazo mximo de tres aos. Al trmino de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisin a la carrera docente, en condicin deProfesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo anterior.En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo mximo, previa evaluacin del profesor.

Artculo 48.- Sin perjuicio de los dems requisitos que determine el Estatuto de cada Universidad, y previa evaluacin personal, la promocin de los Profesores Ordinarios requiere:a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeado cinco aos de labor docente con lacategora de Profesor Asociado, tener el grado de maestro o doctor y haber realizado trabajos de investigacin de acuerdo con su especialidad. Por excepcin podrn concursar tambin a esta categora, profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y con mas de diez (10) aos de ejercicio profesional y,b) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeado tres aos de docencia con la categora de Profesor Auxiliar.Toda promocin de una categora a otra est sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente:

Artculo 49.- Segn el rgimen de dedicacin a la Universidad los Profesores Ordinarios pueden ser:a) Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas acadmicas indicadas en el artculo 43;b) Con dedicacin exclusiva cuando el Profesor Regular tiene como nica actividad ordinariaremunerada la que presta a la Universidad; yc) Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas acadmicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.El Estatuto de cada Universidad establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitucin y la presente ley.

Artculo 50.- Profesor Investigador es de la categora Extraordinaria que se dedica exclusivamente a la creacin y produccin intelectual. Es designado en razn de su excelencia acadmica y esta sujeto al rgimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condicin de cesante o jubilado.

Artculo 51.- Son deberes de los Profesores Universitarios:a) El ejercicio de la ctedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;c) Perfeccionar permanente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;d) Observar conducta digna;e) Presentar peridicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneracin especial por la investigacin; yf) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad poltica partidaria.El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluacin de profesor, que incluye la calificacin de su produccin intelectual universitaria o extra universitaria.Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestacin, suspensin y separacin, previo proceso.Artculo 52.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los Profesores Ordinarios tienen derecho a:a) La promocin en la carrera docente;b) La participacin en el gobierno de la Universidad;c) La libre asociacin conforme a la constitucin y la ley para fines relacionados con los de laUniversidad;d) El goce, por una sola vez, de un ao sabtico con fines de investigacin o de preparacin de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados; a tiempo completo y con mas de siete (7) aos de servicios en la Universidad y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas. Comprende el haber bsico y las dems remuneraciones complementarias;e) El reconocimiento de cuatro aos adicionales al abono al tiempo de servicios por concepto de formacin acadmica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempeado cargo ofuncin publica. Este beneficio se hace efectivo al cumplirse quince aos de servicios docentes;f) Las vacaciones pagadas de sesenta (60) das al ao, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario;g) Los derechos y beneficios del servidor publico y a la pensin de cesanta o jubilacin conforme a ley; yh) La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categora y clase docente.

Artculo 53.- Las remuneraciones de los profesores de las Universidades pblicas se homologan con las correspondientes a las de los magistrados judiciales.Los profesores tienen derecho a percibir adems de sus sueldos bsicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominacin. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

Artculo 54.- Los profesores de las Universidades privadas se rigen por las disposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la docencia, su evaluacin y su promocin. Les son aplicables, adems las normas del presente Capitulo con excepcin del artculo 52 incisos e y g, y 53.La legislacin laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de dichos profesores.

CAPITULO VI: DE LOS ESTUDIANTES

Artculo 55.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educacin secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisin en la Universidad y se han matriculado en ella.El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisin y el rgimen de matricula al que pueden acogerse los estudiantes.Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matricula pero s para su posteriorregularizacin.

Artculo 56.- Estn exonerados del procedimiento ordinario de admisin a las Universidades:a) Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior;b) Quienes hayan aprobado en dichos centros de educacin por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales completos o dos anuales o setentids (72) crditos; y(*)(*) Inciso modificado por el artculo nico de la Ley N26988, publicada el 04-11-98 cuyo texto ser el siguiente"b) Quienes hayan aprobado en dichos centros de educacin por lo menos dos perodoslectivos semestrales o uno anual o 36 (treinta y seis) crditos;"c) Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecto a lasUniversidades de regin.En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluacin individual, a la convalidacin de los estudios realizados en atencin a la correspondencia de los syllabos, a la existencia de vacantes y a los dems requisitos que establece cada Universidad.Las Universidades procuraran celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinacin de la correspondencia de los syllabos.Artculo 57.- Son deberes de los estudiantes:a) Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacin humana, acadmica y profesional;b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria; y c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realizacin de sus fines.(*)(*) Adicionado los siguientes incisos por el artculo 2 del Decreto Legislativo N739, publicadoel 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:d) Aprobar las materias correspondientes al perodo lectivo, caso contrario perdern la gratuidad de la enseanza;e) Quienes al trmino de su formacin acadmica decidan matricularse en otra especialidad, no gozarn de la gratuidad de la enseanza.f) El nmero mnimo de crditos por semestre para mantener la condicin de estudiante regular, no deber ser menor de un dcimo de su carrera por ao; de no aprobar los cursosen esta proporcin, ser amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre siguiente no supera esta situacin ser suspendido por un semestre, si a su reincorporacin sigue sin aprobar los cursos en la proporcin establecida en el presente inciso, ser separadodefinitivamente de la Universidad;g) Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perdern la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar;h) Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por razones de trabajo de otra naturaleza, podr solicitar licencia a la universidad por dichos perodos;i) Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisin de actos de violencia, que ocasionen daos personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades acadmicas, estudiantiles y administrativas, sern separados de la Universidadsin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar;j) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseanza, administracin, bienestar universitarios, sern expulsados de la Universidady puestos a disposicin de la autoridad correspondiente.

Artculo 58.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:a) Recibir una formacin acadmica y profesional en un rea determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general;b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;c) Participar en el gobierno de la Universidad;d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitucin y la ley para fines relacionados con los de laUniversidad; ye) Utilizar los servicios acadmicos de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, as como los dems beneficios que establece la ley en su favor.

Artculo 59.- Cada Universidad establece en su Estatuto un sistema de evaluacin del estudiante, as como el rgimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes. Dichas sanciones son las siguientes: amonestacin, suspensin y separacin, previo proceso.(*)(*) Artculo modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N739 publicado el 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 59.- Cada Universidad establece en sus estatutos un Sistema de Evaluacin delEstudiante, as como el rgimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes debiendo considerarse como factores generales de evaluacin la asistencia al dictadode clases y la no participacin en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividadesacadmicas y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestacin, Suspensin ySeparacin de la Universidad".

Artculo 60.- Para ser representante de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad se requiere ser estudiante regular de ella, tener aprobados dos semestres lectivos completos o un ao o treintisis (36) crditos, segn el rgimen de estudios, y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El periodo lectivo inmediato anterior a su postulacin debe haber sido cursado en la misma Universidad.En ningn caso hay reeleccin para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido.(*)(*) Artculo modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N739, publicado el 12-de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 60.- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos deGobierno de la Universidad se requiere: ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la enseanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine la ley, tener aprobados dos semestres lectivos completos o un ao o treinta y seis (36) crditos segn el Rgimen de Estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El periodo lectivo inmediato anterior a su postulacin debe haber sido cursado en la misma universidad. En ningn caso hay reeleccin para el perodo siguiente al del mandato para el que fue elegido".

Artculo 61.- Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la facultad estn impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un ao despus de terminado este.

CAPITULO VII: DE LOS GRADUADOS

Artculo 62.- Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado acadmico o titulo profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad.

Artculo 63.- Los graduados de cada Universidad, registrados en sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio del derecho de participacin en sus organismos de gobierno, en la forma y propsito establecidas en la presente ley, y de acuerdo a lo que regula el Estatuto correspondiente.

Artculo 64.- Las Universidades mantienen relacin con sus graduados con fines de recproca contribucin acadmica, tica y econmica.

CAPITULO VIII: DE LA INVESTIGACION

Artculo 65.- La investigacin es funcin obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligacin tienen los profesores como parte de su tarea acadmica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estmulo y el apoyo de su institucin.Artculo 66.- Las Universidades mantienen permanente relacin entre s y con las entidades pblicas y privadas que hacen labor de investigacin, a fin de coordinar sus actividades.Son rganos regulares de investigacin humanista, cientfica y tecnolgica, apoyadaseconmicamente por los organismos del Estado creados para fomentar la investigacin en el pas, as como por el aporte de entidades privadas, sea este voluntario o legal; dan preferencia a los asuntos yproyectos de inters nacional y regional; participan en los organismos encargados de formular lapoltica nacional de ciencia y tecnologa.Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigacin realizados.

Artculo 67.- Las Universidades cooperan con el Estado realizando por iniciativa propia o por encargo de este, de acuerdo con sus posibilidades, estudios, proyectos e investigaciones que contribuyan a atender los problemas de la regin o del pas.

CAPITULO IX: DE LA EXPRESION Y PROYECCION UNIVERSITARIA

Artculo 68.- Las Universidades extienden su accin educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promocin y difusin de cultura general y estudios de carcter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificacin. Establecen relacin con las instituciones culturales, sociales y econmicas con fines de cooperacin, asistencia y conocimientos recprocos.Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la comunicacin social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del pas con preferencia por las regiones que correspondan a su zona de influencia.Artculo 69.- Cada Universidad, con la finalidad de atender a la formacin que requieren los estudios de ella, puede crear un centro o centros preuniversitarios, cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobacin de asistencia, rigurosa y permanente evaluacin y nota aprobatoria. Su organizacin y funcionamiento son determinados por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad.

CAPITULO X: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS SERVICIOS

Artculo 70.- El personal administrativo y de los servicios de las Universidades pblicas est sujeto al rgimen de los servidores pblicos, con excepcin del dedicado a las labores de produccin, que se rige por la legislacin laboral respectiva. El personal administrativo y de los servicios de la Universidades privadas se rige por la legislacin del trabajador privado.

Artculo 71.- El personal administrativo al servicio de las Universidades pblicas con titulo o grado universitario, tiene derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro aos, por concepto de formacin profesional, al cumplir quince aos de servicios efectivos los varones y doce y medio las mujeres, siempre que estos servicios no sean simultneos con otros prestados al Sector Publico.

Artculo 72.- El personal administrativo y de los servicios de cualquier Universidad puede asociares libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin y la ley.

Artculo 73.- La Universidad promueve y lleva a cabo, cursos de capacitacin y de especializacin en favor de su personal.

Artculo 74.- Cada Universidad organiza el escalafn de su personal. CAPITULO XI: DEL BIENESTAR UNIVERSITARIOArtculo 75.- Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreacin, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artsticas y deportivas. La editorial Universitaria y las olimpiadas universitarias, quinquenales son objeto de su especial atencin.Asimismo, atienden con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisicin.

CAPITULO XII: DEL REGIMEN ECONOMICO

Artculo 76.- La comunidad nacional sostiene econmicamente a las Universidades. Ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios.Todas las Universidades tienen derecho a la contribucin pblica de acuerdo con sus mritos y necesidades. Es responsabilidad del Estado proporcionrsela con magnitud adecuada para mantener y promover los niveles alcanzados por la educacin universitaria.

Artculo 77.- Son recursos econmicos de las Universidades:a) Las asignaciones provenientes del Tesoro Pblico;b) Los ingresos por concepto de leyes especiales; y c) Los ingresos propios.

Artculo 78.- La enseanza en las Universidades pblicas es gratuita. El pago de las pensiones en las Universidades privadas se har por el sistema de escalas, que pueden ser reemplazado por otras formas de ayuda o promocin social. En los casos en que las Universidades privadas reciban subsidios del Estado dedicaran una parte de ellos a becas y prstamos para los estudiantes.Este beneficio cubre por una vez estudios acadmicos o profesionales correspondientes a los ciclos semestrales o anuales requeridos para cada grado acadmico o titulo profesional, con una tolerancia adicional de dos ciclos semestrales o uno anual.Cada Universidad determina en su Estatuto la suspensin temporal de la gratuidad por el periodo deestudios siguiente a aquel en que se registre deficiente rendimiento acadmico; as como las condiciones de su recuperacin.Artculo 79.- Las Universidades pueden establecer, rganos y actividades dedicados a la produccin de bienes econmicos y a la prestacin de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. La utilidad restante es recurso propio de cada Universidad.

Artculo 80.- Crase el Fondo de Ayuda del profesional a las Universidades, constituido con la contribucin anual obligatoria de sus respectivos Graduados en un porcentaje de sus ingresos anuales. El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de este fondo cuyo proyecto formula la Asamblea Nacional de Rectores.

Artculo 81.- Crase el Fondo de Desarrollo y Promocin Universitaria en cada Universidad Pblica.

Se constituye con las donaciones de dinero y valores hechas a su favor por personas naturales y jurdicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del ao por cada Universidad y hasta por una suma que no sobrepase del 25% del presupuesto de ella en el ejercicio en que recibi las donaciones. Las Universidades tienen la libre disposicin de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes del Tesoro Pblico. Los recursos de estos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones en mas del 5%.Las donaciones que se efecten en favor de una Universidad se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes tributarias pertinentes, en lo relativo a las deducciones.

Artculo 82.- Crase la Corporacin Financiera Universitaria con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los programas de inversin, de becas y bienestar estudiantil, de becas para docentes, de investigacin y de extensin y proyeccin social. La Corporacin podr realizar las operaciones de crdito requeridas para el cumplimiento de su finalidad. El Estado participa en el capital de la corporacin con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.La Asamblea Nacional de rectores formula el proyecto de Estatutos de la Corporacin, cuya aprobacin corresponde al Poder Ejecutivo.

Artculo 83.- Constituyen patrimonio de las Universidades los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier titulo legitimo. Las Universidades pueden enajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos provenientes de la enajenacin solo son aplicables a inversiones permanentes, muebles o inmuebles.Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al rgimen establecido por el donante o causante, segn el caso.

Artculo 84.- Cada Universidad pblica elabora su proyecto de presupuesto anual lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores antes del 30 de junio de cada ao. Igual tramite cumplen las Universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto que la corresponde. Todos los proyectos y solicitudes d