ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras

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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS; CULMINACIÓN DEL TRABAJO

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TRABAJO DE LEGISLACIÒN LABORAL 3er. CORTE

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  • 1. Concepto de despido: es lamanifestacin de voluntad delpatrono de poner fin a larelacin de trabajo que lovincula a unoo mstrabajadores.

2. Causas de lasuspensin dela relacin a) El accidente olaboralb) La enfermedad noenfermedadprofesional que profesional que inhabilite alinhabilite altrabajador para latrabajador para la prestacin delprestacin delservicio durante unservicio perodo equivalenteal establecido en elliteral a) de este d) El descanso pre artculo 95 c) El servicioy postnatal militar obligatoriof) La detencin preventivaa los fines de averiguacinjudicial o policial, cuando el trabajador no hubiere e) El conflicto colectivo incurrido en causa que ladeclarado de conformidad justifique con esta Ley h) Casos fortuitos o defuerza mayor que tengang) La licencia concedida alcomo consecuencia trabajador por el patrononecesaria, inmediata ypara realizar estudios odirecta, la suspensin para otras finalidades en temporal de las labores su inters 3. CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO El nuevo sistema de sanciones comienza a regularse en el artculo 521 de la LOTTT. El sistema de sanciones sufre un cabio muy significativo, en principio se modifica el factor de clculo de las multas que en la LOT era en salarios mnimos, ahora en la LOTTT la base de clculo de las multas es en Unidades Tributarias. Ms grave an que las penas o sanciones pecuniarias, la nueva LOTTT dispone penas privativas de liberta, tanto por el hecho de incurrir en conductas preestablecidas en la norma, como por no pagar la multa impuesta por cualquier infraccin. Artculo 523. Infraccin en la forma de pago del salario Artculo 524 Infraccin en los anuncios sobre horarios Artculo 525 Infraccin a los lmites de la jornada de trabajoArtculo 526Infraccin de las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajoArtculo 527Infraccin a las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjerasArtculo 528Infraccin por acoso laboral o acoso sexualMulta no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidadestributarias. (Bs. 2.700,oo a Bs.5.400,oo)Artculo 529Infraccin a la normativa sobre alimentacin y centros de educacin inicialArtculo 530Infraccin a la normativa sobre participacin en los beneficiosArtculo 531Infraccin a la inamovilidad laboralArtculo 532. 4. Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajoMulta no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, nimayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias. (Bs.5.400,oo a Bs.10.800,oo)Artculo 533Infraccin al salario mnimo o la oportunidad de pago del salario ylas vacacionesArtculo 534Infraccin a las disposiciones protectoras de la maternidad, lapaternidad y la familiaArtculo 535Infraccin por fraude o simulacin de la relacin de trabajoArtculo 536Infraccin a las garantas a la libertad sindicalArtculo 537Infraccin a las garantas a la negociacin colectivaMulta no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias,ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.(Bs. 10.800,oo a Bs. 32.400,oo)Artculo 538 5. Causas justificadas del despidoART. 102 LOT Sern causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;b) Vas de hecho, salvo en legtima defensa c) Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de sufamilia que vivan con l; d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) das hbiles en el perodo de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerar causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deber,siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo; g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las mquinas, herramientas y tiles detrabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboracin, plantaciones y otraspertenencias; h) Revelacin de secretos de manufactura, fabricacin o procedimiento; i) Falta grave a las obligaciones que impone la relacin de trabajo; y j) Abandono del trabajo. Pargrafo nico: Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permisodel patrono o de quien a ste represente; b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estn de acuerdo con elrespectivo contrato o con la Ley. No se considerar abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrae un peligroinminente y grave para su vida o su salud; y c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena omquina, cuando esa falta signifique una perturbacin en la marcha del resto de la ejecucin de la obra. 6. CAUSAS DEL DESPIDO JUSTIFICADO ART. 103 LOT Sern causas justificadas de despido, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con l: a) Falta de probidad; b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con l; c) Vas de hecho; d) Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con l; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relacin de trabajo; y g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. Pargrafo Segundo: No se considerar como despido indirecto: a) La reposicin de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un perodo deprueba en un puesto de categora superior se le restituye a aqul. El perodo de prueba no podrexceder de noventa (90) das; b) La reposicin de un trabajador a su puesto primitivo despus de haber estadodesempeando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) das, un puestosuperior por falta del titular de dicho puesto; y c) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentrode su propia ocupacin y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) das. 7. Se considerar despido indirecto, Segn Artculo 103 LOTTTa) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice untrabajo de ndole manifiestamente distinta de la de aquel a que estobligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con ladignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste susservicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvoque en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza deltrabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, oque el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a ste;b) La reduccin del salario;c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; ye) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentesde trabajo. 8. PRESCRIPCIN LABORALES La prescripcin de las acciones provenientes de las relaciones detrabajo, implica la prdida del derecho por parte del trabajador dereclamar o intentar alguna accin de algn derecho que le correspondapor dicha relacin laboral. El plazo de prescripcin de estas acciones fue modificado en la nuevaLOTTT. Conforme a la ley derogada las acciones provenientes de larelacin de trabajo prescriban al cumplirse el lapso de 1 ao, contadodesde la terminacin de la prestacin de servicios. Con la modificacinaprobada este plazo fue aumentado a 10 aos, para el caso de reclamos porprestaciones sociales, y a 5 aos, para el resto de las acciones prevenientesde la relacin de trabajo, en ambos casos contados a partir de la fecha de laterminacin de la prestacin de los servicios.Para el caso de acciones provenientes de accidentes de trabajo oenfermedades ocupacionales el plazo de prescripcin se aumento de 2 a 5aos contados a partir del accidente o constatacin de la enfermedad y serige por las disposiciones de la LOPCYMAT. 9. El perdn de la FaltaEl lapso de caducidad establecido en el artculo 101de la Ley Orgnica del Trabajo, comenzar a correrdesde el momento en que el patrono o el trabajador,segn se trate, haya tenido o debido tenerconocimiento del hecho que configura la causajustificada de terminacin de la relacin de trabajo, yno desde la fecha en que se cometi la falta. 10. GRACIAS !!!TEODORO REYES