ley estatutaria: la arquitectura y base de la ley ordinaria

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Ley Estatutaria: La arquitectura y base de la Ley Ordinaria El Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria en Salud presentada por el Ministro Alejandro Gaviria Uribe con la cual se sientan las bases para la arquitectura de lo que será la Ley Ordi- naria que redefine el sistema de salud en Colombia. La Ley Estatutaria se convierte en la primera de su naturaleza expe- dida en 22 años de vigencia de la Constitución de 1991, que regula un derecho fundamental de carácter social y económico. Se desta- can como puntos más importantes que se consagra la salud como un derecho fundamental, no elimina la tutela, establece estrictos controles a los precios de los medicamentos y prohíbe negar servi- cios a los pacientes argumentando razones económicas. Con su aprobación, a los colombianos se les respetará, protegerá y garantizará el goce efectivo del derecho fundamental a la salud con calidad, oportunidad, continuidad y equidad. La Ley contem- pla que para que un colombiano acceda a servicios y tecnologías en salud no requerirá ningún tipo de autorización administrativa en- tre el prestador del servicio y la entidad que cumpla la función de gestión de los servicios. También establece que los servicios de sa- lud deben suministrarse de manera completa, independiente del origen de la enfermedad o condición de salud y reconoce, por parte del Estado, la financiación de los determinantes sociales en salud (es decir las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen), con recursos diferentes a los de salud. Ver más Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 . www.minsalud.gov.co / [email protected] BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 33 – JUNIO 24 DE 2013 “Ley Estatutaria es inédita en el mundo” Durante su intervención en el foro ‘Así Vamos en Salud’, el Vi- ceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Fernan- do Ruíz Gómez, aseguró que la Ley Estatutaria aprobada en el Congreso ‚es una experiencia inédita en el mundo, al llevar un derecho a un acto legislativo de naturaleza estatutaria y bus- cando así delimitarlo. Esta nueva Ley ‚constituye un pacto so- cial con los diferentes estamentos sociales para la configura- ción básica del sistema de salud. Es un marco fuerte sobre el cual se construirá la arquitectura del sistema donde se inclu- yen los preceptos de oportunidad, eficacia y calidad para la configuración del derecho a la salud de todos los colombia- nos‛. Audio: Declaraciones Ministro Termómetro: El 20 de junio de 2013... ...quedará en la historia de Colombia como la fecha en la que el Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria en Salud promovida por Alejandro Gaviria Uribe y que garanti- za, regula y establece los mecanismos de protección del de- recho fundamental a la salud. Esta Ley pasará a control previo por parte de la Corte Constitucional antes de ser sancionada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calde- rón.

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Page 1: Ley Estatutaria: La arquitectura y base de la Ley Ordinaria

Ley Estatutaria: La arquitectura y base de la Ley Ordinaria

El Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria en Salud

presentada por el Ministro Alejandro Gaviria Uribe con la cual

se sientan las bases para la arquitectura de lo que será la Ley Ordi-

naria que redefine el sistema de salud en Colombia.

La Ley Estatutaria se convierte en la primera de su naturaleza expe-

dida en 22 años de vigencia de la Constitución de 1991, que regula

un derecho fundamental de carácter social y económico. Se desta-

can como puntos más importantes que se consagra la salud como

un derecho fundamental, no elimina la tutela, establece estrictos

controles a los precios de los medicamentos y prohíbe negar servi-

cios a los pacientes argumentando razones económicas.

Con su aprobación, a los colombianos se les respetará, protegerá y

garantizará el goce efectivo del derecho fundamental a la salud

con calidad, oportunidad, continuidad y equidad. La Ley contem-

pla que para que un colombiano acceda a servicios y tecnologías en salud no requerirá ningún tipo de autorización administrativa en-

tre el prestador del servicio y la entidad que cumpla la función de gestión de los servicios. También establece que los servicios de sa-

lud deben suministrarse de manera completa, independiente del origen de la enfermedad o condición de salud y reconoce, por parte

del Estado, la financiación de los determinantes sociales en salud (es decir las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven,

trabajan y envejecen), con recursos diferentes a los de salud. Ver más

Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 .

www.minsalud.gov.co / [email protected]

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 33 – JUNIO 24 DE 2013

“Ley Estatutaria es inédita en el mundo”

Durante su intervención en el foro ‘Así Vamos en Salud’, el Vi-

ceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Fernan-

do Ruíz Gómez, aseguró que la Ley Estatutaria aprobada en el

Congreso ‚es una experiencia inédita en el mundo, al llevar un

derecho a un acto legislativo de naturaleza estatutaria y bus-

cando así delimitarlo. Esta nueva Ley ‚constituye un pacto so-

cial con los diferentes estamentos sociales para la configura-

ción básica del sistema de salud. Es un marco fuerte sobre el

cual se construirá la arquitectura del sistema donde se inclu-

yen los preceptos de oportunidad, eficacia y calidad para la

configuración del derecho a la salud de todos los colombia-

nos‛. Audio: Declaraciones Ministro

Termómetro:

El 20 de junio de 2013...

...quedará en la historia de Colombia como la fecha en la que

el Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria en

Salud promovida por Alejandro Gaviria Uribe y que garanti-

za, regula y establece los mecanismos de protección del de-

recho fundamental a la salud. Esta Ley pasará a control previo

por parte de la Corte Constitucional antes de ser sancionada

por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calde-

rón.

Page 2: Ley Estatutaria: La arquitectura y base de la Ley Ordinaria

Límites en la Prestación del Servicio Termómetro:

25 artículos...

Alcances de la Ley Estatutaria

El Estado Colombiano es el responsable de garantizar, regular y pro-

teger el derecho a la salud en condiciones de igualdad, bajo los pre-

ceptos de oportunidad, eficacia y calidad. Los alcances de esta ley tie-

nen, entre otros aspectos, la relevancia en la integralidad, determi-

nantes sociales de la salud, participación ciudadana, redes de servi-

cios, inembargabilidad de los recursos públicos, límites de la presta-

ción de servicios y autonomía profesional.

Frente a la integralidad de los servicios de salud se destaca que los

servicios y tecnologías en salud deberán ser suministrados de manera

completa y no podrá fragmentarse la responsabilidad en la presta-

ción de un servicio en desmedro de la salud del usuario.

Con respecto a los determinantes sociales, el Viceministro de Salud

Pública y Prestación de Servicios, Fernando Ruíz Gómez, explicó que

el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 los incluye y genera la

articulación de acciones e intervenciones de varios sectores, al crear

la Comisión Intersectorial de Salud Pública porque algunas afectaciones en salud tienen causa primaria en otros sectores.

Un punto importante a resaltar en la Ley Estatutaria es la participación ciudadana en la formulación de políticas públicas, seguimiento y

veeduría del sistema y evaluación de los resultados en salud. Adicionalmente, otro impacto positivo para la población es que no se requeri-

rán autorizaciones entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la gestión de servicios cuando se trate de urgencias y otras cir-

cunstancias que determine el Ministerio de Salud.

… Es la cantidad de artículos con los que cuenta la Ley Estatu-

taria que se aprobó en el Congreso de la República que garanti-

zan, regulan y protegen el derecho a la salud de los colombia-

nos en condiciones de igualdad, equidad y progresividad.

En el marco de la

Ley Estatutaria

los límites y con-

flictos relaciona-

dos con la pres-

tación de los

servicios de sa-

lud serán dirimi-

dos por las jun-

tas médicas de

los prestadores

de servicios o de

la red de presta-

dores de servi-

cios de salud. El

núcleo esencial

del derecho a la salud pone de manifiesto que no se elimina la

tutela y describe los servicios que buscan la recuperación de la

salud; delimita -en siete condiciones para exclusiones- aquellas

relacionadas con naturaleza cosmética, medicina experimental y

tratamientos en el exterior. Finalmente, tiene inmersos los princi-

pios de progresividad y equidad, porque la Ley Estatutaria no

toca el plan de beneficios, tema que será abordado en el articu-

lado de la ley ordinaria.

Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 .

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 33 JUNIO 24 DE 2013

Page 3: Ley Estatutaria: La arquitectura y base de la Ley Ordinaria

Agenda

Allanando el camino para la Ley Ordinaria

Para el Viceministro de Salud Fernando Ruiz Gómez, la Ley

Estatutaria es la base sobre la cual se construirá la arquitectu-

ra del nuevo modelo de salud para los colombianos, con el

trámite de la Ley Ordinaria. Para el Ministro Alejandro Gaviria

Uribe, la aprobación en primer debate en la Comisión Sépti-

ma del Senado del proyecto de Ley Ordinaria es un buen au-

gurio.

‚Quiero transmitir un mensaje de tranquilidad de que va-

mos a seguir estudiando esto con calma, y que acá hay una

transformación sustantiva de nuestro sistema de salud y no se

trata, como los críticos han dicho muchas veces, de un cam-

bio cosmético o menor‛, señaló con claridad Gaviria Uribe,

sobre el primero de los cuatro debates del proyecto de Ley

Ordinaria. En la nueva legislatura que iniciará el próximo 20

de julio se llevarán a cabo los restantes debates para conocer

el futuro de propuestas como la creación de Salud Mía, Mi

Plan y los Gestores de Servicios de Salud, entre otras.

Todo sobre la Ley Ordinaria

El Ministerio de Salud y Protección So-

cial invita al lanzamiento del Sistema de

Información Gerencial para la Salud y la

Protección Social (SISPRO)

Fecha: 25 de julio

Hora: De 8 am—7pm

Lugar: Carrera 13 No. 32-76 Piso 4

Contacto: [email protected]

Teléfono: 3305000 Ext. 1755

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 33 – JUNIO 24 DE 2013

Frases del Ministro frente a la Ley Ordinaria

Gestores de Servicios de Salud. El proyecto aprobado contempla una transforma-

ción de fondo de las actuales EPS, con la creación de los Gestores de Servicios de Salud.

‚No estarán afiliando, labor que estará concentrada en Salud Mía; no recaudarán las

contribuciones, función que retoma el Estado a través de Salud Mía; no estarán mane-

jando los recursos, porque va a haber giro directo desde este fondo a los prestadores;

no va a haber integración vertical, salvo dos excepciones‛, destacó.

Formalización laboral. Sobre este particular, el proyecto de ley contempla la creación

de una nueva categoría de empleados públicos, llamada servidores de la salud, que be-

neficiará a cerca de 250 mil trabajadores de las Empresas Sociales del Estado, con un

costo cercano a los $600 mil millones anuales. ‚Lo que tenemos que hacer es formalizar

estos trabajadores, y tenemos que hacerlo bien‛, sostuvo.

Gerentes de hospitales. El nombramiento de estos servidores, que deberán ser pro-

fesionales y tener tres años de experiencia, quedará en cabeza de los alcaldes y/o go-

bernadores, como una apuesta del Gobierno Nacional por fortalecer la descentraliza-

ción. ‚Quienes rinden cuentas en el territorio, quienes son más visibles a la población,

son los mandatarios locales; y por esto ellos deben tener algunos instrumentos para

gestionar esto‛, dijo.

Cajas de compensación. ‚Son actores importantes del sistema; ellas estaban antes

de la Ley 100 y han sido importantes en la prestación de servicios. En este rediseño, tie-

nen que jugar un papel en el nuevo modelo‛, dijo. Ver más