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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIPUTADOS INTEGRANTES: JESUS AVILA GODOY ALFREDO LOPEZ ACEVES HOMERO RIOS MURRIETA GUSTAVO DE UNANUE AGUIRRE JOSE IRENE ALVAREZ RAMOS MARIO BARCELO ABRIL JESUS ENRIQUEZ BURGOS HELEODORO PACHECO VAZQUEZ JOSE RENE NORIEGA GOMEZ HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos Diputados integrantes de la Primera, Segunda y Tercera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Quincuagésima Sexta Legislatura, en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Pleno Legislativo el 30 de noviembre del 2000, mediante el cual se instruyó a estas Comisiones Unidas a efecto de dirigir, conducir y llevar a cabo los estudios, análisis y proyectos de Dictamen que resulten necesarios para cumplir con lo ordenado en los artículos transitorios del Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, y en cumplimiento legal y observancia a nuestro orden jurídico constitucional y pacto federal vigente, comparecemos ante esta Representación Popular a efecto de presentar para su estudio, discusión y aprobación, en su caso, INICIATIVA DE LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL, QUE ABROGA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LA LEY QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, con el propósito de adecuar el orden legal del Estado a los lineamientos, principios y disposiciones establecidas por el Constituyente Permanente Federal en el proceso legislativo de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ejercicio establece una nueva concepción y naturaleza jurídica del Municipio Libre como órgano de gobierno autónomo e independiente de los Poderes Fundamentales que integran el Estado, a la vez que define su papel en el marco de las relaciones interinstitucionales con los demás entes y órganos de los distintos niveles de gobierno y le confiere mayores facultades y atribuciones políticas, administrativas y financieras tendientes a ampliar el ejercicio de su función pública, así como el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades en el marco de su competencia, cuya enmienda impone a los Estados de la Federación la obligación de adecuar sus leyes fundamentales y secundarias conforme a la reforma constitucional federal precitada, según lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del decreto en cuestión, lo que genera la necesidad de que este Poder Legislativo provea al estricto cumplimiento de dicho imperativo constitucional, razón que motiva a estas Comisiones Unidas a someter ante este Pleno la presente Iniciativa de Ley, misma que fundamos y motivamos al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Es facultad constitucional y de orden legal de los Diputados al Congreso del Estado, presentar toda clase de Iniciativa de Leyes, Decretos o Acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial de la Entidad, según lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política Local y 29, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. El Estado de Sonora, forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Es libre e independiente de los demás Estados de la Federación y soberano en todo lo que se refiere a su administración y régimen interiores. Conserva con los demás Estados de la Unión las relaciones que le impone la Constitución General de la República, en los términos que lo disponen los artículos 41 y 43 de

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  • COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

    DIPUTADOS INTEGRANTES: JESUS AVILA GODOY

    ALFREDO LOPEZ ACEVES HOMERO RIOS MURRIETA

    GUSTAVO DE UNANUE AGUIRRE JOSE IRENE ALVAREZ RAMOS

    MARIO BARCELO ABRIL JESUS ENRIQUEZ BURGOS

    HELEODORO PACHECO VAZQUEZ

    JOSE RENE NORIEGA GOMEZ

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los suscritos Diputados integrantes de la Primera, Segunda y Tercera Comisin de Gobernacin y Puntos Constitucionales de esta Quincuagsima Sexta Legislatura, en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Pleno Legislativo el 30 de noviembre del 2000, mediante el cual se instruy a estas Comisiones Unidas a efecto de dirigir, conducir y llevar a cabo los estudios, anlisis y proyectos de Dictamen que resulten necesarios para cumplir con lo ordenado en los artculos transitorios del Decreto que reforma el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de diciembre de 1999, y en cumplimiento legal y observancia a nuestro orden jurdico constitucional y pacto federal vigente, comparecemos ante esta Representacin Popular a efecto de presentar para su estudio, discusin y aprobacin, en su caso, INICIATIVA DE LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL, QUE ABROGA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LA LEY QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, con el propsito de adecuar el orden legal del Estado a los lineamientos, principios y disposiciones establecidas por el Constituyente Permanente Federal en el proceso legislativo de reformas al artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ejercicio establece una nueva concepcin y naturaleza jurdica del Municipio Libre como rgano de gobierno autnomo e independiente de los Poderes Fundamentales que integran el Estado, a la vez que define su papel en el marco de las relaciones interinstitucionales con los dems entes y rganos de los distintos niveles de gobierno y le confiere mayores facultades y atribuciones polticas, administrativas y financieras tendientes a ampliar el ejercicio de su funcin pblica, as como el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades en el marco de su competencia, cuya enmienda impone a los Estados de la Federacin la obligacin de adecuar sus leyes fundamentales y secundarias conforme a la reforma constitucional federal precitada, segn lo dispuesto por el artculo segundo transitorio del decreto en cuestin, lo que genera la necesidad de que este Poder Legislativo provea al estricto cumplimiento de dicho imperativo constitucional, razn que motiva a estas Comisiones Unidas a someter ante este Pleno la presente Iniciativa de Ley, misma que fundamos y motivamos al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO.- Es facultad constitucional y de orden legal de los Diputados al Congreso del Estado, presentar toda clase de Iniciativa de Leyes, Decretos o Acuerdos de observancia y aplicacin en el mbito territorial de la Entidad, segn lo dispuesto por los artculos 53, fraccin III de la Constitucin Poltica Local y 29, fraccin II de la Ley Orgnica del Poder Legislativo.

    El Estado de Sonora, forma parte de la Federacin de los Estados Unidos Mexicanos. Es libre e independiente de los dems Estados de la Federacin y soberano en todo lo que se refiere a su administracin y rgimen interiores. Conserva con los dems Estados de la Unin las relaciones que le impone la Constitucin General de la Repblica, en los trminos que lo disponen los artculos 41 y 43 de

  • la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Constitucin del Estado Libre y Soberano de Sonora.

    De conformidad con lo establecido por el artculo 115 de nuestra Carta Magna, el Estado de Sonora adopta para su rgimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su divisin territorial y organizacin poltica y administrativa el Municipio Libre, en trminos de la Ley Fundamental Local y Leyes de que de ella emanen.

    SEGUNDO.- Es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo, expedir, aprobar y promulgar, toda clase de Leyes, Decretos y Acuerdos de observancia y aplicacin en el mbito territorial del Estado, siendo materia de Ley toda resolucin que afecte a las personas en general, de Decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de Acuerdo, en los dems casos; asimismo, esta Soberana es competente para expedir las leyes concernientes a la administracin y gobierno interior del Estado en todos sus ramos, interpretarlas, aclararlas o derogarlas y hacer efectivas las facultades expuestas y todas las dems que le confieran la Constitucin General de la Repblica, la Local y las Leyes que de ellas emanen, segn lo dispuesto por los artculos 52 y 64, fraccin XLIV de la Constitucin Poltica Local.

    TERCERO.- En observancia a nuestro rgimen federal y al principio de supremaca constitucional, es imperativo para esta Soberana acatar los lineamientos y directrices que en materia municipal ha instituido el Constituyente Permanente Federal, a efecto de redimensionar la funcin pblica y ampliar la competencia del Municipio, as como determinar las formas que hagan ms expeditos los procedimientos de los particulares ante las instancias municipales, sin transgredir las garantas individuales de los gobernados y garantizar una autntica independencia y autonoma poltica, administrativa y financiera, para lo cual requieren adecuarse los ordenamientos secundarios a la reforma de la Constitucin Poltica del Estado de 27 de febrero del presente ao, con el propsito de fortalecer la institucin municipal en aras de una genuina forma de gobierno, dotndolo de una nueva estructura y elementos que le permitan cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidad constitucional.

    En congruencia con lo anterior, las Comisiones Unidas de Gobernacin y Puntos Constitucionales ponen a consideracin de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley, misma que contempla la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El Municipio Libre es parte constitutiva de la estructura poltica y del desarrollo social de la nacin; ms an, es considerado como la clula bsica y piedra angular de la funcin del gobierno en la sociedad y expresin de tradiciones polticas con una larga continuidad en nuestra historia contempornea post-revolucionaria.

    Jurdicamente, es concebido como la base de la divisin territorial y de la organizacin poltica del Estado y como persona de derecho pblico investido de personalidad jurdica y patrimonio propio, de acuerdo al artculo 115 de la Constitucin General de la Repblica, cuyo precepto resume su naturaleza social y su capacidad de promover la unidad poltica, administrativa y territorial de la vida nacional.

    Polticamente, se instituye como la base del sistema democrtico de Mxico, representando la clula institucional de la divisin poltico - administrativa del Pas y condicin necesaria del ejercicio de las libertades individuales y del derecho de la comunidad a organizarse para gestionar las necesidades bsicas de convivencia social; empero, su adecuado funcionamiento institucional contempla como condicin necesaria la existencia de un marco de autonoma e independencia respecto de los diversos entes que conforman al Estado, cuyas condiciones deben entenderse referidas al rgimen poltico, administrativo y financiero del gobierno municipal. De ello depende el xito o fracaso de la institucin municipal.

    Histricamente, la figura del Municipio ha estado presente en las diferentes legislaciones del pas, excepto en la Constitucin de Apatzingn y en la Constitucin de 1857, apareciendo de nuevo durante el perodo constitucionalista en las adiciones al Plan de Guadalupe en el que se consigna de nuevo la

  • solicitud del establecimiento de la libertad municipal como institucin constitucional, quedando plasmado ese anhelo en el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

    A partir de entonces, el artculo 115 de nuestro Pacto Federal, ha sido reformado diez veces en su texto original. Su ms reciente modificacin data del 28 de octubre de 1999, mediante la cual el Congreso de la Unin a travs de sus Cmaras ungidas en el Constituyente Permanente Federal, aprobaron diversas modificaciones en materia de organizacin, integracin y funcionamiento institucional del Municipio, cuya enmienda constitucional tiene por objeto reconocer el carcter del Municipio como autntico rgano de gobierno, ampliando sustancialmente su marco de atribuciones, facultades y competencia en lo concerniente a su rgimen hacendario y prestacin de servicios pblicos municipales, creando un nuevo orden administrativo orientado a una mayor eficacia del ejercicio gubernamental a su cargo.

    En ese orden, la citada reforma constitucional est enmarcada dentro de un contexto nacional de cambios estructurales en nuestro rgimen de gobierno, misma que adicionalmente tiene por objeto promover la transformacin y el desarrollo de un nuevo federalismo mexicano en todos sus rdenes, bajo la premisa de fortalecer el rgimen municipal como espacio de gobierno y eje central del desarrollo nacional; empero, tambin, dichas reformas a la Carta Magna estn perfiladas a generar una nueva cultura de relaciones polticas entre los diferentes niveles de gobierno del Estado mexicano en su conjunto, partiendo del establecimiento de una mayor participacin de los gobiernos municipales en la definicin y estructuracin de polticas pblicas que propicien mayores estadios de desarrollo en nuestra nacin y particularmente en las regiones a que se encuentran integrados.

    Al efecto, con el objeto de proveer la observancia de los principios y lineamientos normativos establecidos en la reforma de mrito y que stos fueran retomados por los Gobiernos de los Estados, el artculo segundo transitorio del decreto de reforma en cuestin estableci un plazo perentorio a fin de que dentro de un ao a partir de su entrada en vigor, adecuen las constituciones y leyes locales de conformidad a las prescripciones previstas en ese decreto, cuyo dispositivo se traduce en la obligacin a cargo de los Poderes Fundamentales del Estado, y particularmente del Poder Legislativo, para proveer a la esfera jurdica del orden jurdico local vigente las adecuaciones necesarias a la Constitucin Poltica Local y los ordenamientos en materia municipal.

    En consecuencia, resulta menester adecuar a nuestra realidad social, poltica y econmica, las normas generales y disposiciones reglamentarias que regulan el funcionamiento poltico, administrativo y financiero del Municipio, con el propsito de armonizar oportunamente los instrumentos legales aplicables al desempeo de sus facultades y atribuciones inherentes a su competencia.

    Luego entonces, se requiri implementar medidas y acciones que tendieran a asegurar el cabal cumplimiento de los fines y propsitos del Municipio como fue concebido, en aras de fortalecer la funcin a su cargo y la responsabilidad de quienes lo representan, por lo que estas Comisiones Unidas de Gobernacin y Puntos Constitucionales, determinaron abocarse a la realizacin de jornadas de trabajo legislativo con el objeto de presentar ante el Pleno de esta Soberana, su propuesta de reforma al orden jurdico estatal, conforme a lo preceptuado en la citada reforma constitucional de 1999, dando como resultado, en primer trmino, la reforma de la Constitucin Poltica del Estado el 27 de febrero del presente ao y a partir de sta, la adecuacin de la Ley que regula el funcionamiento del Municipio Libre en el Estado, presentando a este Pleno, la Iniciativa de Ley de Gobierno y Administracin Municipal, misma que abroga la Ley Orgnica de Administracin Municipal.

    instancia administrativa, sino que atender al cometido general plasmado en nuestra Carta Magna, de ser la primera instancia de gobierno; para ello Cabe mencionar, que en las jornadas de trabajo que precedieron a la presentacin de esta Iniciativa, participaron propositivamente la totalidad de los Grupos Parlamentarios representados polticamente en este rgano Legislativo, as como el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Direccin Jurdica del Congreso del Estado, adems de representantes del Poder Ejecutivo y Judicial, cuya intervencin permiti la conformacin de un grupo de trabajo plural con fines meramente acadmicos, destinado a la tarea de elaborar una propuesta concensada, que incorporara los diferentes puntos de vista e inquietudes de las diversas corrientes polticas participantes, obteniendo como resultado, un documento que contiene elementos de anlisis que permiten identificar

  • claramente los puntos medulares o sustantivos de la reforma constitucional aprobada en nuestro Estado el 27 de febrero del presente ao.

    Asimismo, mediante la realizacin de una jornada de trabajo en la que participaron Diputados, Presidentes Municipales, Sndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los 72 municipios de la Entidad, efectuada el 13 de junio del ao en curso, se someti a su consideracin el borrador del anteproyecto de Ley que nos ocupa, con el propsito que formularan las observaciones y propuestas que estimaran convenientes, cuyo ejercicio democrtico e incluyente permiti enriquecer sustancialmente las opiniones y puntos de vista del grupo de trabajo encargado de elaborar el proyecto de reforma materia de la presente Iniciativa.

    Con el propsito de justificar ante esta Asamblea la necesidad de una nueva Ley en el Estado que abrogue la vigente Ley Orgnica de Administracin Municipal, por razones de mtodo, estas Comisiones Unidas consideran importante, primeramente referir y describir los alcances y trminos de la nueva Ley de Gobierno y Administracin Municipal:

    La Ley de Gobierno y Administracin Municipal consta de catorce ttulos, mismos que engloban una serie de preceptos que recogen los lineamientos enmarcados en la reforma de la Constitucin Poltica Local de 27 de febrero del presente ao; asimismo, continuando con la tnica de la citada reforma constitucional, aprovechamos la ocasin para que la reforma en el mbito municipal no quede nada ms en una adecuacin, sino que va ms all al establecer materias que hasta ahora no estaban reguladas en el marco de la ley, sin menoscabo de la autonoma municipal y respetando las garantas constitucionales que deben regir en una cultura de la legalidad. A continuacin realizamos una descripcin de los contenidos de la Ley, que engloba todos y cada uno de sus ttulos:

    I.- Ttulo Primero: Del Rgimen Municipal:

    Este ttulo cuenta con los captulos referentes a disposiciones generales, de la organizacin territorial y administrativa del Municipio, as como el de la Poblacin del Municipio, encontrando en este ltimo captulo, una seccin referente a los deberes y derechos de la poblacin y, otra referente a los pueblos indgenas y el manto protector del Municipio en ese sentido, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones normativas; asimismo, encontramos un captulo referente a la participacin ciudadana en el mbito municipal, en el que se engloba la obligacin del Ayuntamiento y el derecho de la ciudadana de ser partcipe activo en los asuntos de inters de la comunidad.

    El captulo de disposiciones generales define al Ayuntamiento como real mbito de gobierno, dejando de ser slo la instancia administrativa de antao, reconociendo que el Ayuntamiento es el primer contacto que toda persona tiene con la autoridad, es decir, con su gobierno municipal, para satisfacer las necesidades ms prximas de la comunidad, es por eso que desde ahora el Ayuntamiento no ser ms slo una resalta que el Municipio Libre es un orden constitucional de gobierno natural y autnomo, con personalidad jurdica plena y patrimonio propio, enunciando los elementos que lo conforman: su poblacin, su territorio, la organizacin y el funcionamiento de sus rganos de gobierno y su hacienda. Se considera adems, las categoras que fundamentan el gobierno municipal, a saber: libre, democrtico, republicano, representativo y popular. Se enuncia la frmula de eleccin de los miembros del Ayuntamiento, a travs del sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayora relativa y representacin proporcional.

    Se reafirma la disposicin de que no existir ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado, entendiendo por sta a toda entidad que interrumpa u obstaculice la comunicacin directa que debe existir entre los Gobiernos Estatal y Municipal o toda entidad que, entre el Estado y el Municipio, asuma indebidamente alguna o algunas facultades propias del Ayuntamiento, sin considerar en tal categora aquellas entidades que realicen, conforme a las disposiciones aplicables, una funcin de auxilio y de colaboracin que solicite o acepte el propio Ayuntamiento para el mejor desempeo de sus funciones.

    Por otra parte, se define el cometido general del Ayuntamiento, abandonando el principio de concurrencia del Estado en la prestacin de los servicios pblicos que son competencia del Municipio y

  • le establece la obligacin de promover y fomentar la participacin ciudadana, en su prestacin.

    Asimismo, se introduce un artculo referente al uso de la papelera oficial del Ayuntamiento, cuya frmula mnima ser el escudo nacional, dejando la posibilidad de introducir el escudo municipal; en ese orden de ideas, se determina que las caractersticas y el uso del escudo municipal deber ser reglamentado por el Ayuntamiento, haciendo nfasis en que el uso por particulares del mismo deber realizarse previo permiso y, en su caso, pago de derechos al Municipio.

    En el captulo segundo, se enuncian los municipios que integran el Estado de Sonora y se establece que la extensin territorial de los mismos comprender la superficie y lmites reconocidos hasta ahora para cada uno de ellos, en clara consonancia con lo estipulado constitucionalmente; adems, se desarrolla el procedimiento relativo a la facultad del Ayuntamiento para crear o suprimir comisaras y delegaciones, el cual establece claramente sus diversas etapas y los requisitos que, una vez cumplimentados, hagan viable la creacin o, en su caso, supresin de la comisara o delegacin.

    En el captulo relativo a los derechos y deberes de la poblacin del Municipio, se establecen, dentro de la seccin primera, las calidades que adquiere la poblacin del Municipio, siendo stas las de habitantes y ciudadanos, establecindose para los primeros el catlogo de obligaciones que deben cumplir y, para los segundos, el rosario de derechos que los diferencian del status de habitante en un Municipio sonorense; asimismo, se mantiene la previsin de la vecindad, para los efectos legales que prev esta Ley y el orden jurdico estatal. La seccin segunda del presente captulo se destina a los pueblos indgenas, la introduccin de esta seccin se debe a la importancia del tema para nuestro Estado, toda vez que contamos con municipios con presencia indgena importante que requieren atencin a sus demandas desde la primera instancia de gobierno, para esto, se establece la obligacin a cargo del Ayuntamiento de promover el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas especficas de organizacin social, mediante la expedicin de normas de carcter general con apego a la normatividad existente a nivel estatal y federal. Asimismo, se establecen obligaciones a cargo del Ayuntamiento en materias especficas como la derechos humanos, educacin, salud, nutricin, vivienda, abasto y comercializacin.

    En cuanto al captulo cuarto, referido a la participacin ciudadana, se prev que los Ayuntamientos promovern la participacin de sus habitantes en el desarrollo del Municipio, para lo cual se instituirn una serie de instrumentos que permiten la participacin activa de la ciudadana en los temas de inters de la comunidad; as, hacen acto de presencia el Plebiscito, Referndum, Iniciativa Popular y Consulta Vecinal como instrumentos de participacin ciudadana, remitiendo a la ley de la materia que en breve trmino expedir sta Soberana, sin perjuicio de que el propio Ayuntamiento determine establecer algn otro medio por el cual pueda conocer de buena fuente, la opinin de la ciudadana respecto de temas de inters pblico. Hemos de considerar que el ejercicio de la autonoma municipal debe estar sujeto a determinados controles, en esta ley, se considera necesario que dichos controles sean otorgados a la ciudadana, en lugar de cualquier otro ente de gobierno, debido a esa situacin se establecen instrumentos bsicos de participacin ciudadana, para que funcionen como contrapeso, en conjuncin con el desarrollo de la pluralidad en los espacios de eleccin popular, a la funcin del gobierno municipal.

    II.- Ttulo Segundo: Del Gobierno Municipal:

    La estructura de este ttulo contiene un captulo primero referido a la integracin del Ayuntamiento; un segundo relativo a la instalacin del mismo; una adicin como captulo tercero referido a la entrega-recepcin de la administracin pblica municipal; un captulo cuarto sobre el funcionamiento del Ayuntamiento; un captulo quinto de las atribuciones del Ayuntamiento y se concentran, en el captulo sexto, las atribuciones de los integrantes del Ayuntamiento, estableciendo secciones para el Presidente Municipal, Regidores y Sndico; por ltimo, se incluye un captulo sptimo en torno a las comisiones del Ayuntamiento.

    En el captulo primero, hemos de considerar la nueva catalogacin del Ayuntamiento, considerndolo como rgano colegiado deliberante, cuyos integrantes sern designados por sufragio popular, directo, libre y secreto, mediante elecciones basadas en el sistema de mayora relativa y en el

  • caso de los Regidores, tambin por el principio de representacin proporcional y en los municipios donde se encuentren asentados pueblos indgenas, habr un Regidor tnico, obteniendo con esto el carcter de representantes populares y gozando, los regidores propietarios, de idntica categora e igualdad de derechos y obligaciones; asimismo, se establece una definicin de lo que se considera como Regidor Propietario.

    Desde ahora, para ser miembro del Ayuntamiento debern reunirse los requisitos establecidos por la Constitucin Poltica Local y por la legislacin electoral, previndose la figura de la no reeleccin para el perodo inmediato del Presidente Municipal, Sndico y Regidor del Ayuntamiento, ni las personas que por eleccin directa o por nombramiento o designacin de alguna autoridad desempeen las funciones propias de esos cargos. Asimismo, se encuentra la frmula de integracin del Ayuntamiento, elevando a cinco los supuestos de integracin del mismo: municipios cuya poblacin no exceda de treinta mil habitantes, municipios de entre treinta mil y cien mil habitantes, municipios mayores de cien mil pero menores de un milln y, municipios de entre un milln y dos millones de habitantes, para lo cual deber aumentarse el nmero de Regidores electos y de representacin proporcional segn la frmula enunciada en la presente Ley.

    Finalmente, dentro del articulado del presente captulo, se establece que los cargos de Presidente Municipal, Sndico y Regidor de un Ayuntamiento, son obligatorios pero no gratuitos y su remuneracin se fijar en el Presupuesto de Egresos del Municipio que al efecto apruebe el Ayuntamiento, atendiendo siempre a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto pblico municipal. Para lo anterior, el Ayuntamiento deber tener en cuenta que no podr conceder a sus funcionarios o empleados, gratificaciones, compensaciones o sobresueldos que no estn comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos; tampoco podr pagar con exceso las remuneraciones personales que por el desempeo de su empleo, cargo o comisin, estn fijadas en dichos presupuestos de egresos. Asimismo, el aumento en las dietas de los integrantes del Ayuntamiento, no tendr efecto en el perodo constitucional del Ayuntamiento que lo hubiere acordado, pero se prev un procedimiento de revisin de los montos a efecto de que si el Ayuntamiento considera pertinente un aumento, lo haga efectivo para la siguiente administracin.

    En cuanto al captulo de instalacin, se establece el procedimiento a que deber sujetarse el Ayuntamiento en funciones para la preparacin y desarrollo de la sesin de instalacin, donde el Ayuntamiento electo rendir la protesta legal para la debida asuncin de funciones, teniendo en cuenta que no podr considerarse legalmente instalado el Ayuntamiento, si no concurren el Presidente Municipal y la mitad mas uno de sus integrantes, caso en el que proceder llamar a los suplentes o, en caso de que no proceda que entren en funciones, declarar desaparecido el Ayuntamiento. Si el que falta es slo el Presidente Municipal, se comunicar de inmediato tal situacin al Congreso del Estado para que designe de entre los restantes miembros del Ayuntamiento a quien fungir como Presidente Municipal.

    Por otra parte el Ayuntamiento entrante, en su primera sesin de su perodo constitucional, que se celebrar inmediatamente despus de terminada la sesin de instalacin, proceder a nombrar a los funcionarios de la administracin pblica municipal directa y conformar las comisiones de trabajo sealadas en la presente Ley, a fin de cumplir con la buena marcha de los servicios y funciones que debe desarrollar el gobierno municipal. Asimismo, se hace referencia a que una vez instalado el Ayuntamiento deber comunicarse tal acto al los Poderes del Estado y al Ejecutivo de la Federacin.

    Es de resaltar la presencia de un captulo para reglamentar la entrega-recepcin de la administracin pblica municipal, donde se relata el proceso a seguir para realizar la entrega, legal y administrativa, de los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, as como toda aquella documentacin generada por la administracin municipal. Dicho proceso se inicia mediante la expedicin de un acuerdo, por lo menos seis meses antes de que finalice su perodo de gobierno, donde se establezcan las bases con las cuales harn entrega de los asuntos competencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administracin municipal; asimismo, se conformar una comisin mixta con representantes del Ayuntamiento saliente y entrante, cuya finalidad consiste en vigilar el proceso de entrega recepcin, se establece, adems, el procedimiento de integracin y el mbito de facultades que

  • desempear. En el mismo sentido, se prevn las obligaciones que deben cumplir para reunir los elementos mnimos que hagan posible concluir cabalmente con el proceso de entrega-recepcin. La unidad responsable de coordinar este proceso, es el rgano de Control y Evaluacin Gubernamental, quien estar facultada para adoptar las medidas pertinentes que se requieran para el cumplimiento del acuerdo. En el mismo sentido, el proceso de entrega-recepcin no termina con la entrega legal y administrativa, sino que va mas all, establecindose la obligacin al Ayuntamiento de realizar, mediante una comisin especial de regidores, un anlisis del expediente integrado y un dictamen sobre el mismo, en un plazo de treinta das naturales, el cual se someter al conocimiento y consideracin del Ayuntamiento, que se faculta para solicitar la informacin pertinente a quien haya tenido el carcter de servidor pblico y que se encuentre vinculado con la administracin pblica saliente, quienes estn obligados a comparecer, a proporcionar y atender las observaciones consecuentes; finalmente, el Ayuntamiento emitir un acuerdo en relacin con el documento de entrega-recepcin, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores pblicos del Ayuntamiento saliente. Todo este proceso de revisin, anlisis y emisin del acuerdo, no deber exceder de noventa das, con el objeto de hacerlo concurrente al trmino en que debe presentarse la glosa de la cuenta pblica municipal del Ayuntamiento saliente.

    En cuanto al captulo relativo al funcionamiento del Ayuntamiento, resaltan una serie de preceptos, como el considerar las sesiones solemnes dentro de la clasificacin del tipo de sesiones que puede celebrar el Ayuntamiento, dejando claro que las sesiones son esencialmente pblicas y se requerir el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento para celebrarlas en forma secreta; establecindose la periodicidad de las sesiones ordinarias en forma mensual y el qurum para sesionar se constituye con la mitad mas uno de los integrantes del Ayuntamiento. Asimismo, se deja claro que la citacin para una sesin deber ser por escrito, de carcter personal, en el domicilio del integrante del Ayuntamiento, con una anticipacin de por lo menos cuarenta y ocho horas al da en que vaya a realizarse -tratndose de sesiones ordinarias- debiendo contener el lugar, da y hora en que habr de celebrarse la sesin, as como el orden del da, anexando, en todos los casos, la informacin y documentacin necesaria para el desarrollo de la sesin; en caso que un miembro del Ayuntamiento no hubiese sido citado a sesin en la forma prevista por esta Ley, podr pedir que se vuelva a deliberar en su presencia el o los acuerdos tomados en su ausencia; sin embargo, se proceder a sancionar conforme al Reglamento Interior, a todo integrante del Ayuntamiento que no justifique su ausencia a una sesin, siempre y cuando haya sido citado legalmente.

    Por otra parte, se establecen los tipos de votaciones que podrn preverse para el caso de tomar una decisin por parte del Ayuntamiento, siendo stas por mayora simple, mayora absoluta y mayora calificada; asimismo se establece que cuando el clculo de la proporcin sealada en los tipos de votaciones indique un resultado fraccional, ste habr de redondearse al nmero entero superior ms prximo, con la finalidad de clarificar al mximo situaciones de hecho que pudiesen crear problemas de interpretacin al momento de votar asuntos relevantes; en el mismo sentido se prev que en caso de no existir previsin sobre el tipo de mayora requerida para un asunto competencia del Ayuntamiento, deber entenderse que sta ser por mayora simple, en consideracin al hecho de que las principales decisiones en el seno del Ayuntamiento cuentan con la previsin del tipo de mayora requerida y con la finalidad de dar operatividad en la toma de decisiones. En el mismo captulo se prev que los acuerdos o resoluciones del Ayuntamiento se publicarn en el tablero de avisos del Ayuntamiento a efecto de garantizar la publicidad de las decisiones tomadas por acuerdo del rgano colegiado.

    Finalmente, en este captulo se establece la facultad para el rgano colegiado de ordenar la comparecencia de cualquier funcionario de la administracin pblica municipal, para el desahogo de asuntos competentes a dicho funcionario, imponindole adems, la obligacin de proporcionar la documentacin e informacin que les solicite cualquier integrante del Ayuntamiento, incurriendo en responsabilidad administrativa el funcionario que se niegue a cumplir con tal requerimiento.

    El captulo relativo a las atribuciones de los Ayuntamientos se reorienta para clasificar las competencias y funciones del mismo en cinco grandes rubros: Legislativo y Reglamentario, Poltico, Administrativo, Financiero y de Polica.

  • En cuanto al mbito Legislativo y Reglamentario, se destaca la previsin de asegurar la participacin ciudadana y vecinal para la expedicin del bando de polica y gobierno y los reglamentos, circulares y dems disposiciones administrativas de observancia general dentro de su mbito territorial; a partir de ahora el Ayuntamiento podr iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado, no slo dentro del mbito municipal, sino que se atiende al espritu del artculo 53 de la Constitucin Poltica del Estado pudiendo ser materia de iniciativa por parte del Ayuntamiento, cualquier ordenamiento legal que sea competencia estatal, esto se hace con la finalidad de involucrar a los Ayuntamientos en la dinmica de la vida del Estado, pues el gobierno municipal es una fibra sensible a los problemas y soluciones que afectan la sociedad sonorense. Asimismo, el Ayuntamiento puede expedir reglamentos y disposiciones administrativas necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el prrafo tercero del artculo 27 de la Constitucin General de la Repblica. Tambin est facultado para regular la expedicin, temporal o permanente, de licencias, permisos o autorizaciones para la apertura y operacin de establecimientos mercantiles, desempeo de oficios y desarrollo de espectculos en la va pblica.

    En el mbito Poltico, es importante mencionar que la presente iniciativa, en materia de elaboracin y operacin del Plan Municipal de Desarrollo, fortalece la orientacin para que el Ayuntamiento lo formule sobre la base de objetivos comunes que respondan a las exigencias de la poblacin municipal; asimismo, el Ayuntamiento deber aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal; sin embargo, puede acordar, por mayora calificada, que el Presidente Municipal celebre sin su autorizacin previa, determinados convenios y contratos, segn la naturaleza y el monto que el propio Ayuntamiento le autorice. Por otra parte, se establece el supuesto de coordinacin entre el Ayuntamiento con el Ejecutivo Estatal y Federal sobre las materias de planeacin del desarrollo regional, vivienda, urbanismo, ecologa, turismo, salubridad, asistencia pblica, proteccin civil, deporte, bajo los supuestos enunciados en los incisos correspondientes. En este mismo captulo, se establecen los principios de igualdad, publicidad y audiencia, en complemento a los de seguridad jurdica y legalidad, como requisitos para los actos de las autoridades municipales, en claro respeto de las garantas individuales establecidas por nuestra Carta Magna; asimismo, debern publicarse en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado el Presupuesto de Egresos, el Bando de Polica y Gobierno, los reglamentos, circulares y dems disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdiccin.

    En el mbito Administrativo se amplan en gran medida las facultades, ahora el Ayuntamiento podr formular, aprobar y administrar la zonificacin y programas de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en su mbito territorial y de competencias; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; aprobar o reprobar los nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Jefe de la Polica Preventiva y del titular del rgano de Control y Evaluacin Gubernamental propuestos por el Presidente Municipal; pueden acordar e implementar programas de capacitacin y actualizacin a fin de eficientar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Ayuntamiento y dems servidores pblicos municipales, tomando en cuenta las necesidades del gobierno y administracin municipal y los recursos disponibles; constituir consejos municipales para la integracin social de las personas con discapacidad; promover el culto a los smbolos patrios, todo dentro del mbito de competencias que le atribuyen las leyes de la materia y formar y actualizar el catastro municipal, as como prestar los servicios inherentes a ste, mediante la dependencia que el propio Ayuntamiento considere conveniente y con la infraestructura necesaria para cumplir con tal funcin.

    En este mismo rubro administrativo, hemos de destacar el tema de los servicios y funciones pblicas, donde se reconoce legalmente al Ayuntamiento, una situacin de hecho que ocurre en nuestro Estado desde hace aos, logrando ampliar los rubros considerados como servicios pblicos de competencia municipal. Desde hoy, los servicios de drenaje, disposicin de aguas residuales, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos, as como seguridad pblica, en arreglo a lo dispuesto por el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, polica preventiva y de trnsito municipal; asimismo, la prestacin de los mismos la har el Ayuntamiento por s o en coordinacin y asociacin con otros municipios del Estado, as como con municipios de otro u otros Estados, debiendo contar con la autorizacin del Ayuntamiento y para el supuesto de coordinacin o

  • asociacin con municipios de otros Estados, deber recabar la aprobacin del Congreso del Estado. En el mismo sentido, al Ayuntamiento se le faculta para revocar la concesin de los servicios pblicos de su competencia que estn a cargo de particulares, por razones de orden e inters pblico.

    Por otra parte, en el marco de respeto a la autonoma del Municipio, esta Ley faculta a los Ayuntamientos para crear organismos descentralizados y autorizar la constitucin de empresas de participacin municipal mayoritaria y fideicomisos pblicos, eliminando as, la autorizacin que mediaba por parte del Congreso del Estado en tales asuntos, slo que para el caso se requiere de una votacin calificada de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y siempre que dicha creacin o autorizacin sea con el fin de que el organismo, empresa o fideicomiso a crear, preste un servicio pblico, obtenga o aplique recursos para fines de asistencia social, realice actividades prioritarias o de desarrollo econmico. Asimismo, se dota al Ayuntamiento de una serie de facultades para el desarrollo de actividades de carcter social que redundan en mayores beneficios a la poblacin del Municipio.

    En el mbito financiero, la principal novedad estriba en que el Ayuntamiento est facultado para proponer al Congreso del Estado, las cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; asimismo, los ingresos adicionales o excedentes que perciba el Ayuntamiento durante el ejercicio fiscal slo deber informarlos al Congreso del Estado, no siendo necesaria la autorizacin por parte del propio Congreso, para su ejercicio. Por otra parte, es de resaltar que en relacin con las cuentas pblicas municipales se establece no slo su revisin sino adems su fiscalizacin por parte de la Contadura Mayor de Hacienda del Congreso del Estado. Asimismo, debern publicarse en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado los acuerdos de ampliacin, transferencia y supresin de partidas del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento. Para finalizar el artculo referente a las atribuciones del Ayuntamiento, se establece el rubro en materia de Polica, donde lo faculta para aplicar sanciones por infracciones al Bando de Polica y Gobierno y dems reglamentos municipales a travs de los Jueces Calificadores o, en su caso, por el Secretario del Ayuntamiento, Comisarios o Delegados, en el mbito de sus respectivas competencias, bajo el supuesto de que no existan Jueces Calificadores. Para finalizar el captulo, se introduce un artculo relativo a la estricta observancia que los funcionarios y autoridades municipales deben hacer al principio de seguridad jurdica establecido por la Constitucin Poltica del Estado y los supuestos bajo los cuales se ejecutarn las decisiones que tome el Ayuntamiento en ejercicio de su mbito de competencias.

    En cuanto al captulo sexto, relativo a las atribuciones de los integrantes del Ayuntamiento, la seccin primera est destinada al Presidente Municipal, donde debemos destacar que se precisa su competencia en relacin con los nombramientos del Secretario, Tesorero, Jefe de la Polica Preventiva y el titular del rgano de Control y Evaluacin Gubernamental, siendo la facultad de nombramiento exclusiva del Ayuntamiento, dejando al Presidente la facultad de proponer, como una forma ms de fortalecer al rgano colegiado, en franco contrapeso de las decisiones unipersonales practicadas hasta ahora; asimismo, queda facultado para celebrar actos y contratos sin la autorizacin expresa del Ayuntamiento; sin embargo, si deber contar con su autorizacin previa, misma que ser otorgada mediante un acuerdo donde se determine la naturaleza y monto de los actos y convenios quedarn dentro de este supuesto, realizando lo anterior con el objeto de otorgar operatividad al desarrollo de la funcin administrativa; su mbito de atribuciones se ampla para ejercer funciones de mediacin; para ejercer el mando de la polica preventiva y de trnsito municipal en los trminos de las leyes y reglamentos de la materia; en el mismo sentido, se mantiene el artculo que contiene las prohibiciones al Presidente Municipal, resaltando que ante todo, deber observar el principio de seguridad jurdica consagrado en el artculo segundo de la Constitucin Poltica Local; adems se le impone la obligacin de promover y respetar los mecanismos de participacin ciudadana; por otra parte, desde ahora, en ausencia del Presidente Municipal, el encargado de presidir las sesiones del Ayuntamiento, ser la persona que designe el propio rgano colegiado, de entre alguno de sus miembros.

    La segunda seccin contiene el mbito de facultades y obligaciones de los Regidores, dndole un nuevo matiz a fin de que, a travs de ellos pueda fortalecerse el rgano colegiado, dejando de lado el papel protagnico de ciertos miembros del Ayuntamiento en detrimento del resto; as, desde el primer artculo se pretende dar un nuevo enfoque al papel del Regidor en el Ayuntamiento, estableciendo al

  • efecto que los Regidores forman parte del rgano colegiado que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de la administracin del Gobierno Municipal, tienen facultades de inspeccin y vigilancia en los ramos a su cargo, sus funciones ejecutivas slo podrn ejercitarse como cuerpo colegiado en comisiones de Regidores, por lo que debern abstenerse de dar rdenes a los funcionarios y empleados municipales y pblicos en general.

    El marco de atribuciones de los Regidores del Ayuntamiento que la iniciativa prev, se compone de: la facultad de iniciativa reglamentaria en el mbito municipal; exigir que se les proporcione, con cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipacin a la sesin ordinaria correspondiente, la informacin y documentacin necesaria para conocer y deliberar sobre los asuntos referidos en la citada sesin; obtener de los titulares de las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal la informacin relativa a cualquier asunto de su competencia, quedando stos obligados a responder en un trmino que no exceda de cinco das hbiles; en el caso de los servicios pblicos, pueden proponer adems las acciones y proyectos que ayuden a mejorar las condiciones en que se prestan dichos servicios.

    En el mismo sentido, se establecen una serie de obligaciones a los Regidores, a efecto de cumplir cabalmente con las funciones adquiridas como integrantes del Ayuntamiento las cuales se engloban de la siguiente manera: debern realizar la revisin y, en su caso, firmar los estados de origen y aplicacin de fondos y vigilar que la cuenta pblica municipal se integre en la forma y trminos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado ambas obligaciones se ejercitarn mediante el trabajo en la comisin de hacienda, patrimonio y cuenta pblica; deben vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento y los ramos de la administracin que les encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, debiendo proponer las medidas que estimen pertinentes; quedan obligados a visitar las Comisaras y Delegaciones con el fin de conocer la forma y las condiciones generales en que se prestan los servicios pblicos municipales, as como el estado en que se encuentran los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga inters, debiendo informar, en todo caso, al Ayuntamiento.

    En la seccin tercera, relativo al Sndico, se homologan algunas atribuciones concedidas a los integrantes del Ayuntamiento, por ser l uno de ellos, asimismo se realiza una separacin entre las atribuciones y las obligaciones del Sndico, a fin de manejar mayor precisin en la identificacin de unas y otras; as, en primer trmino, esta Ley lo faculta para someter a la consideracin del Ayuntamiento las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, bandos de polica y gobierno, circulares y dems disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdiccin; para elaborar y presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de polica y gobierno y dems disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos; para solicitar y obtener del tesorero municipal la informacin relativa a la hacienda pblica municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y dems documentacin de la gestin municipal necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por el contrario, el Sndico, como integrante del Ayuntamiento, estar obligado: a representarlo legalmente, debiendo ser partcipe de los litigios en los que el propio Ayuntamiento tenga inters jurdico; a intervenir en la formulacin del inventario de bienes del Municipio; a analizar, deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones, para lo cual deber de asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; a desempear con eficiencia las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando peridicamente de sus gestiones; a vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento y a desempear las comisiones que le encomiende el mismo, informando su resultado.

    Por otra parte, se da vida a un captulo sptimo referido a las comisiones del Ayuntamiento, pretendiendo dar los elementos mnimos para que el rgano colegiado pueda desempear ptimamente sus funciones, estableciendo al efecto el objeto de las mismas y su forma de integracin, as como los requisitos necesarios para dispensar o remover del cargo a quien integre alguna comisin, imponiendo la obligacin al Ayuntamiento de establecer, cuando menos, las comisiones de: gobernacin y reglamentacin municipal; de hacienda, patrimonio y cuenta pblica; de seguridad pblica y trnsito; de desarrollo urbano, obras y servicios pblicos y preservacin ecolgica y; de educacin, cultura, recreacin y deporte. Por la importancia que reviste la comisin de hacienda, patrimonio y cuenta

  • pblica, se describen un mnimo de facultades que deber atender a efecto de cumplimentar funciones esenciales del Ayuntamiento. Finalmente, se faculta al Ayuntamiento para crear, en todo momento, comisiones especiales.

    III.- Ttulo Tercero: De la Administracin Pblica Municipal:

    Este ttulo mantiene un captulo primero relativo a la organizacin administrativa del Ayuntamiento; un captulo segundo, de la administracin pblica directa, formado por seis secciones que prevn el mbito de facultades de la Secretara del Ayuntamiento, de la Tesorera Municipal, de la Jefatura de Polica Preventiva, del rgano de Control y Evaluacin Gubernamental, de los Comisarios y de los Delegados; conteniendo adems, un captulo tercero destinado a la administracin Pblica Paramunicipal.

    Entrando en materia con el presente ttulo, el captulo primero referente a la organizacin administrativa, contiene las adaptaciones a la reforma constitucional, estipulando entre su articulado la inclusin del Jefe de la polica Preventiva Municipal y el titular del rgano de Control y Evaluacin Gubernamental como parte de dicha organizacin, aunado a Secretara y Tesorera Municipal. Asimismo, para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Ayuntamiento podr contar con rganos administrativos desconcentrados que le estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro del mbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento jurdico que lo cree, el cual deber ser publicado en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado, definiendo su mbito de facultades.

    El captulo segundo, relativo a la administracin pblica directa, como se dijo en la explicacin del ttulo se dividi en seis secciones las cuales comprenden:

    Respecto de la Secretara del Ayuntamiento se delimita el carcter del titular de la dependencia y los requisitos para ocupar dicha titularidad; asimismo, se establecen las obligaciones del Secretario, debiendo atender todas y cada una de ellas con la diligencia que el caso ocupa, para lo cual destacaremos que ya no ser l quien presida las sesiones del Ayuntamiento debido a que no es integrante del mismo, recayendo tal responsabilidad en la persona que designe el propio Ayuntamiento, de entre sus integrantes; asimismo, se introducen novedades respecto de la difusin del marco legal del Municipio, siendo casusticos en el articulado, a fin de otorgarle la debida importancia a los ordenamientos jurdicos vigentes en el Municipio; otra de las facultades que se introducen radica en las certificaciones, donde se enuncian los documentos sobre los que deber expedir dichas certificaciones; en el mismo sentido, esta dependencia estar obligada a expedir las constancias de residencia que soliciten los habitantes del Municipio.

    Respecto de la Tesorera Municipal, se definen sus funciones y se establecen los requisitos para ser titular de la dependencia, en este ltimo rubro, goza de singularidad que deba ser, de preferencia, profesional en las reas econmicas, contables o administrativas, esto por la naturaleza de las funciones que desempea; asimismo, se delimita su mbito de competencias, establecindose al efecto un artculo con obligaciones y otro para facultades, quedando dentro de las primeras: la recaudacin, el cumplimiento de convenios de coordinacin fiscal, la formulacin del Presupuesto de Egresos y el pronstico de ingresos, la documentacin de toda ministracin de fondos, llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal, hacer los pagos con estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobado, elaborar la glosa del Ayuntamiento saliente, as como la glosa anual de las Comisaras y Delegaciones, la cuenta pblica anual del Ayuntamiento, los estados financieros trimestrales, el programa financiero y los estados contables de cierre de ejercicio; por otra parte, dentro del mbito de atribuciones encontramos: la de ejercer la facultad econmica-coactiva y, en su caso delegarla, conforme a las leyes y reglamentos vigentes; as como la de ejercer el Presupuesto de Egresos y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, en el caso de que no exista en el Ayuntamiento una dependencia a la cual el Reglamento Interior le confiera estas atribuciones.

    Respecto de la Jefatura de Polica Preventiva, su mbito de facultades estar determinado por las previsiones de la Constitucin Poltica Local y las leyes y reglamentos de la materia.

  • Por otra parte, se crea el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluacin Gubernamental, encargado de examinar, verificar y comprobar el cumplimiento de objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual, as como el ejercicio del gasto pblico y su congruencia con el Presupuesto de Egresos; la finalidad del sistema radica en controlar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio pblico, para lo cual se deja a cargo de un rgano de Control y Evaluacin Gubernamental, cuyo titular ser nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

    Su mbito de facultades est orientado a examinar, verificar y comprobar el cumplimiento de objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Operativo Anual y dems programas, as como el ejercicio del gasto pblico y su congruencia con el Presupuesto de Egresos; asimismo, cuenta con las siguientes competencias: aptitud para vigilar el registro de inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio; establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias; coordinar el proceso de entrega- recepcin de las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos tcnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralizacin, desconcentracin y simplificacin administrativa; para ello, podr realizar o encomendar las investigaciones, estudios y anlisis necesarios sobre estas materia y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administracin pblica municipal.

    Respecto de la promocin y verificacin de que los funcionarios y empleados cumplan con la declaracin de situacin patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y de los municipios, se constrie a determinados funcionarios municipales a presentar ante el rgano de Control y Evaluacin Gubernamental su declaracin patrimonial y ste se encuentra obligado a llevar el registro respectivo y a presentar una copia de la declaracin a la Contralora del Estado y al Instituto Catastral y Registral del Estado. En el mismo sentido, se otorga al rgano de Control y Evaluacin Gubernamental, facultades para investigar el desarrollo de la situacin patrimonial y comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma; as como para elaborar y proponer lineamientos generales, manuales de organizacin y procedimientos a los que habrn de sujetarse las dependencias y entidades municipales; finalmente, el rgano de Control y Evaluacin Gubernamental deber informar trimestralmente al Ayuntamiento sobre sus actividades y prestar auxilio a otras autoridades en la materia.

    Por otra parte, la seccin referente a los Comisarios nos presenta que, en la designacin de los mismos, deber asegurarse la participacin de la ciudadana de la Comisara respectiva; en el caso de remocin, sta deber ser por causa justificada y se requerir de mayora absoluta para aprobar tal remocin. Asimismo, se delimita el mbito de obligaciones que debern observar durante el desempeo de su labor como responsables de la administracin municipal en su mbito territorial; en el mismo sentido, se les concede participacin en la formulacin, instrumentacin, control y evaluacin del programa de la Comisara, el cual contendr los objetivos, prioridades y polticas que regirn el desempeo de sus actividades, as como estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecucin; tambin estar obligado a dar audiencia pblica por lo menos dos veces al mes, a los habitantes de las Comisaras en la que stos puedan proponer la adopcin de determinadas medidas y acuerdos, la realizacin de actos o recibir informacin sobre determinadas actuaciones.

    En relacin con la seccin sexta, referente a los Delegados, se establece el procedimiento para su nombramiento y remocin, similar a los procedimientos previstos para los Comisarios, haciendo nfasis en la participacin que tendr la ciudadana al nombrarlos; se integra, adems, el mbito de competencias y sus obligaciones.

    Respecto al captulo tercero, de la administracin pblica paramunicipal, la presente Ley establece los elementos de tal administracin y realiza una definicin sobre cada uno de ellos, siendo en

  • tal sentido los organismos descentralizados, las empresas de participacin municipal mayoritaria y los fideicomisos pblicos municipales; acto seguido establece como facultad de los Ayuntamientos la creacin de organismos descentralizados y la autorizacin de empresas de participacin municipal mayoritarias y fideicomisos pblicos, resultando que desde ahora no se requerir de la autorizacin del Congreso del Estado para tal efecto, slo se requerir del acuerdo del Ayuntamiento respectivo, por aprobacin de las dos terceras partes de los integrantes del mismo.

    En el caso de organismos descentralizados, el Ayuntamiento deber cumplimentar una serie de requisitos adicionales que permitan dar certidumbre jurdica y los medios necesarios para su operacin como organismo descentralizado; para tal efecto, el acuerdo de creacin deber contener: la denominacin del organismo, el domicilio legal, el objeto del organismo conforme a lo sealado en esta Ley, las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, as como aquellas que se determinen para su incremento, la forma de integracin del rgano de gobierno que ser no menos de cinco, ni ms de nueve miembros; la manera de designar al director general y los requisitos que deber reunir, las facultades y obligaciones del rgano de gobierno, sealando cules de dichas facultades son indelegables, las facultades y obligaciones del director general, quien tendr la representacin legal del organismo y, sus rganos de vigilancia, as como sus facultades.

    En el mismo sentido, se establece la obligacin de que los acuerdos de creacin de organismos descentralizados deban publicarse ntegramente en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado y que el rgano de gobierno expida el reglamento en el que se establezcan las bases de organizacin, as como las facultades y funciones que correspondan a las distintas reas que integren el organismo. Se establece adems, el mbito de facultades de los directores generales de los organismos descentralizados, debiendo observar la garanta de legalidad prevista constitucionalmente.

    Asimismo, en la extincin de los organismos descentralizados debern observarse las mismas formalidades establecidas para su creacin, debiendo el acuerdo del Ayuntamiento fijar la forma y trminos de su extincin y liquidacin.

    Cabe destacar que en el presente captulo se deja claro el papel que deber desempear el Ayuntamiento en relacin con los organismos descentralizados, las empresas de participacin municipal mayoritarias y los fideicomisos pblicos municipales, con el fin de no dejar dudas sobre el funcionamiento de los mismos, para ello se establecen una serie de medidas y facultades que permitan al propio Ayuntamiento, vigilar el manejo adecuado de los recursos que administran y el desempeo eficaz de su objeto, en estricto apego a las necesidades y al acuerdo de su creacin.

    Por otra parte y, para finalizar el captulo, se hace la prevencin de que el Ayuntamiento se reserva, en los contratos constitutivos de fideicomisos de la administracin pblica municipal, la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

    IV.- Ttulo Cuarto: De la Planeacin, Programacin, Presupuestacin , Ejercicio del Gasto y Contabilidad Gubernamental Municipal.

    En el presente ttulo se engloban una serie de funciones municipales claves para el buen funcionamiento del Ayuntamiento; as, se introducen novedades como un captulo primero sobre el Plan Municipal de Desarrollo, un segundo sobre la Programacin del Gasto y un quinto sobre Contabilidad Gubernamental del Municipio; en esa tesitura, se reorganiza y ampla el contenido del proyecto para agrupar un captulo tercero acerca del Presupuesto de Egresos y un captulo cuarto sobre el Ejercicio del Gasto.

    El caso del captulo primero, relativo al Plan Municipal de Desarrollo, se ubica con la finalidad de establecer las normas y principios bsicos conforme a las cuales se llevar a cabo la planeacin del desarrollo en el Municipio y encauzar, en funcin de sta, las actividades de la administracin pblica municipal. Se define adems, el contenido del Plan Municipal de Desarrollo, que deber indicar los

  • programas que deban ser elaborados, mismos que no podrn exceder del perodo constitucional de la gestin gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor y cuyo contenido especificar los objetivos, prioridades y polticas que regirn el desempeo de las actividades del rea de que se trate, las regiones que se consideren prioritarias o estratgicas o las prioridades del desarrollo integral del Municipio. Existe la previsin de tener en cuenta la participacin y consulta de los grupos sociales, con el propsito de obtener de la poblacin su opinin para la elaboracin, actualizacin, ejecucin y control del Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de ste. Asimismo, se establece la obligacin del Ayuntamiento de remitir una copia del citado Plan al Congreso del Estado y de publicarlo ntegramente en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado, para lo cual se establecer una excencin de pago para el Ayuntamiento.

    El captulo segundo, de la Programacin del Gasto, se establece para el cumplimiento de los objetivos de los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo y tiene como objetivo la anualizacin, en trminos de objetivos y metas de dicho Plan y sus programas, de las estrategias y lneas prioritarias de accin que se seguirn para ejecutar los mismos, mediante la realizacin de acciones coordinadas, concertadas e inducidas que se constituirn como el vnculo entre el Plan y los programas de desarrollo antes sealados y la programacin-presupuestacin del gasto pblico municipal.

    En cuanto al captulo tercero, referido al Presupuesto de Egresos, ste se contempla como aquel que comprende el ejercicio del gasto pblico municipal desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y estar referido a los programas, actividades, obras, servicios pblicos previstos en las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal; deber incorporar, adems, los subsidios, apoyos, donaciones, estmulos y dems conceptos de gasto que con el carcter de transferencias de recursos se otorguen a entidades, organismos e instituciones que realizan actividades, obras o servicios acordes a los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, as como la amortizacin y pago de intereses de la deuda pblica municipal y pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, en caso de que al treinta y uno de diciembre del ao que corresponda, el Ayuntamiento no apruebe el Presupuesto de Egresos que regir el prximo ao, se declarar aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente, slo en lo relativo al gasto corriente; para ello, el Presidente Municipal mandar publicar en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado la declaratoria correspondiente.

    En el mismo captulo, se establece el procedimiento para la elaboracin del Presupuesto de Egresos, dejando la responsabilidad a la Tesorera Municipal, encargada adems, de proyectar y calcular los ingresos, debiendo coordinar a las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, a efecto de que elaboren su anteproyecto respectivo con base en los lineamientos generales establecidos y a los techos financieros que se determinen. Asimismo, se define claramente el contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos, mismo que ser sometido a la aprobacin del Ayuntamiento, durante la segunda quincena del mes de diciembre, requirindose para el caso, el acuerdo de la mitad mas uno de los integrantes del mismo, debiendo -en todo caso- incluir en el acuerdo de aprobacin, la calendarizacin del ejercicio del Presupuesto de Egresos por cada mes, a nivel de captulos y especificando importes por conceptos y partidas en forma consolidada respecto al total de dicho presupuesto.

    Aunado a lo anterior, se define el procedimiento para la publicacin del presupuesto en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado y la remisin de una copia del documento a la Contadura Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; as como la forma para efectuar modificaciones al citado presupuesto, que ser el mismo procedimiento para su aprobacin, previa aprobacin de la mitad mas uno de los integrantes del Ayuntamiento y publicacin de la modificacin en el Boletn Oficial.

    Para finalizar cabe resaltar la bondad de la presente Ley al incluir en el proceso de presupuestacin una participacin directa de los Comisarios y Delegados, estableciendo para el caso que cada Comisario o Delegado ser responsable de elaborar su propio anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el cual deber contener los programas, actividades y servicios pblicos de su mbito territorial, y deber remitirlo a Tesorera Municipal para su incorporacin en un captulo especial al proyecto de

  • Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

    El captulo cuarto, contiene el Ejercicio del Gasto, el cual comprende el manejo y aplicacin de los recursos que realizan las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas a que se refieren los presupuestos aprobados, se responsabiliza a los titulares de las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal del manejo de los recursos asignados a los programas, as como del avance en la ejecucin de los mismos, para lo cual debern atenerse al calendario financiero y de metas que al efecto se elabore, que los pagos no impliquen cumplimiento de obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriben y que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de aos anteriores. Tesorera Municipal es la encargada de realizar los pagos correspondientes a las dependencias de la administracin pblica municipal, en el caso de las entidades, ellas manejarn sus fondos y harn sus pagos a travs de sus propias unidades administrativas.

    Por otra parte, una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, slo proceder hacer pagos con base en l, por los conceptos efectivamente devengados en el ao que corresponda y siempre que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. De no cumplirse con el requisito antes sealado, dichos compromisos se cubrirn, previo acuerdo del Ayuntamiento, con cargo al presupuesto del ao siguiente. Asimismo, el Ayuntamiento podr autorizar erogaciones adicionales a las sealadas en el Presupuesto de Egresos, hasta por el importe de los ingresos extraordinarios que se obtengan en los diversos rubros de la Ley de Ingresos aprobada. Los ingresos extraordinarios antes sealados, sern aplicados a los programas prioritarios que, a propuesta del Presidente Municipal, autorice el Ayuntamiento, en el supuesto de que los ingresos sean menores a los programados, podrn efectuarse las respectivas reducciones. En el mismo sentido, las dependencias y entidades llevarn un registro acumulativo y simplificado de las afectaciones de sus presupuestos aprobados, a efecto de elaborar un comparativo de los montos contenidos en sus registros presupuestales, con el avance del gasto ejercido que, mensualmente, o con la periodicidad que se requiera, deber proporcionar la Tesorera Municipal.

    En este captulo se recoge el reclamo de dar a los Comisarios y Delegados, facultades de manejo y ejercicio de recursos presupuestales, hacindolos responsables de ello, as como del avance de los programas a que es aplicado dicho presupuesto.

    El captulo quinto se encuentra destinado a la contabilidad municipal. La finalidad del mismo consiste en dejar claros los fines y procedimientos para llevar la contabilidad del Ayuntamiento, debiendo responder a las bases y principios de contabilidad gubernamental generalmente aceptados, as como a la apertura programtica y presupuestal del Presupuesto de Egresos aprobado. La dependencia encargada de llevar la contabilidad del Ayuntamiento ser Tesorera Municipal, quien tendr competencia para realizar el diseo e instrumentacin de los sistemas contables que permitan el control de las operaciones presupuestales y financieras de la administracin pblica municipal directa y paramunicipal, debiendo contemplar en sus programas los siguientes rubros: balance general, estado de resultados, balanza de comprobacin, estado de origen y aplicacin de fondos, ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos por partida, estado de avances, situacin de la deuda pblica, relacin de inversiones en infraestructura, estado consolidado de la contabilidad de las entidades y dictamen trimestral de la auditora externa que acuerde el Ayuntamiento.

    V.- Ttulo Quinto: De las Protestas, Faltas, Licencias, Renuncias y Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Ayuntamiento.

    El presente ttulo est compuesto por un captulo nico cuyo nombre es idntico al del ttulo, en l se regulan los procedimientos de protesta de los funcionarios y empleados municipales cuya inobservancia ser impedimento para poder desempear sus funciones; asimismo, se establecen las hiptesis que se actualizarn en caso de ausencia del Presidente Municipal o del Sndico, previendo para tales ausencias la forma en que se despacharn los negocios que son competencia del citado funcionario; cabe destacar el caso del Presidente Municipal, que se prevn cuatro hiptesis: la primera, para ausencias menores de ocho das, donde el funcionario no tiene la obligacin de dar aviso al

  • Ayuntamiento y ser el Secretario del Ayuntamiento el que resuelva los asuntos de mero trmite y aquellos que no admitan demora, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente Municipal; la segunda, para ausencias mayores de ocho das pero menores de quince, donde el Presidente Municipal deber dar aviso al Ayuntamiento y ste designar al Regidor que le suplir como encargado de despacho; la tercera, para ausencias mayores de quince y menores de treinta das, designando el Ayuntamiento a un Regidor como encargado del despacho y; la cuarta donde si el Presidente Municipal debe ausentarse por un tiempo mayor de treinta das, por causa justificada, el Ayuntamiento calificar la causa y, en su caso, aprobar por mayora absoluta la licencia respectiva; una vez aprobada tal licencia, el Ayuntamiento cuenta con un plazo de ocho das para realizar, de entre sus integrantes y por mayora absoluta, el nombramiento de la persona que ejercer las funciones del Presidente Municipal; en caso de que el Ayuntamiento no realice tal designacin deber dar aviso de inmediato al Congreso del Estado a efecto de que ste provea lo necesario para nombrar, de entre los miembros del Ayuntamiento, a la persona que ejercer las funciones del Presidente Municipal. En el caso del Sndico se prevn tres hiptesis: la primera, en ausencias menores a quince das, donde se deja en libertad al Ayuntamiento para que regule lo procedente; la segunda, ausencias hasta por treinta das para el arreglo de los asuntos relacionados con su funcin y sin perder el carcter como tal, el Ayuntamiento tomar la protesta de ley al Sndico suplente, para que ejerza como encargado del despacho durante dicho perodo y; la tercera, para el caso de falta absoluta del Sndico, donde el Ayuntamiento deber dar aviso al Congreso del Estado para que llame al Sndico Suplente a ocupar el cargo y, en caso de no presentarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al llamado que realice el Congreso del Estado, ste determinar quien, de entre los miembros del Ayuntamiento y a propuesta del mismo, ejercer las funciones del Sndico Municipal.

    Por otra parte, se establece que ser el Ayuntamiento el facultado para conocer sobre las licencias y renuncias de los Presidentes Municipales, Regidores, Sndicos, Secretarios, Tesoreros, Comisarios, Delegados y dems servidores pblicos del Municipio.

    VI.- Ttulo Sexto: Del Servicio Civil de Carrera.

    El presente ttulo es uno de los puntos novedosos de la Ley, en l se sientan las bases para establecer a corto plazo, el servicio civil de carrera en los Ayuntamientos de la Entidad, para ello el Congreso del Estado se compromete a trabajar, en coordinacin con los municipios sonorenses, en la realizacin de los trabajos que culminen en la aprobacin de una ley donde se establezcan las bases de organizacin, funcionamiento, desarrollo, control y evaluacin del servicio profesional de carrera para los servidores pblicos de la administracin municipal.

    VII.- Ttulo Sptimo: Del Patrimonio Municipal.

    El presente ttulo consta de seis captulos, los cuales comprenden: el captulo primero del patrimonio municipal; el segundo, de la hacienda municipal; el tercero, de la deuda pblica municipal; el cuarto presenta como denominacin de los bienes de dominio pblico y privado de los municipios; el quinto, es una novedad acerca de las concesiones sobre los bienes de dominio pblico y, el sexto es una innovacin acerca de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratacin de servicios de bienes muebles.

    El captulo primero previene sobre el contenido del patrimonio municipal y sus disposiciones generales al respecto, mismas que debern ser observadas por el propio Ayuntamiento.

    El captulo segundo faculta al Ayuntamiento para administrar libremente su hacienda, asimismo, establece el contenido de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, mismos que se conformarn por los ingresos ordinarios que constituirn la hacienda municipal, as como los montos de las cantidades estimadas que se recaudarn en el ejercicio fiscal de que se trate y tendrn un perodo de vigencia del primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre. Asimismo, deber someter al examen y aprobacin del Congreso del Estado, durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada ao, su proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, debiendo proponerle adems, las cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y

  • construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Por otra parte, la vigilancia de la hacienda pblica municipal, se realizar por el Presidente Municipal y la comisin de hacienda, patrimonio y cuenta pblica del Ayuntamiento y por el Congreso del Estado a travs de la Contadura Mayor de Hacienda.

    El captulo tercero establece el contenido de la deuda pblica municipal y el procedimiento que deber seguir el Ayuntamiento para la contratacin de crditos que el propio Ayuntamiento considere necesarios, situacin en la que el Congreso del Estado sigue manteniendo el derecho de autorizar los montos de endeudamiento de los municipios.

    El captulo cuarto, sobre los bienes de dominio pblico y privado de los municipios, contiene uno de los aspectos torales de la reforma, al establecer entre sus previsiones, la facultad del Ayuntamiento para desincorporar bienes inmuebles de dominio pblico del Municipio, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, sin requerir la autorizacin del Congreso del Estado, bajo los supuestos de que por algn motivo dejen de ser tiles para fines de servicio pblico y se renan los mismos requisitos previstos hasta ahora, salvo el mencionado en el presente prrafo.

    Dentro del presente captulo encontramos una clasificacin de los bienes de dominio pblico del Municipio, encontrando a su vez una subdivisin en bienes de uso comn e inmuebles destinados a un servicio pblico, entre otros; asimismo se establecen como caractersticas de los bienes de dominio pblico el ser inalienables, imprescriptibles e inembargables, entrando la posibilidad de enajenarlos, siempre que sean previamente desincorporados por parte del Ayuntamiento; acto seguido se establece el procedimiento sobre el cual el Ayuntamiento podr incorporar bienes al dominio pblico, siempre que se encuentren bajo los supuestos establecidos para ser considerados como tales segn el presente ttulo; asimismo, se desarrolla el procedimiento para desincorporar bienes del dominio pblico, donde adems de los requerimientos tcnicos, debern satisfacerse otros que justifiquen fehacientemente la necesidad o utilidad de que tal desincorporacin sea realizada, requirindose adems el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento para que se proceda a desincorporar un bien inmueble de dominio pblico.

    Al referirnos a los bienes de dominio privado del Municipio, encontramos una clasificacin de los mismos, destacndose como novedad los bienes inmuebles que adquiera o ingresen por va de expropiacin por causa de utilidad pblica y tengan por objeto la constitucin de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional y/o la regularizacin de la tenencia de la tierra, sern considerados como tal. En ese sentido, los bienes de dominio privado del Municipio pueden ser objeto de los siguientes actos de administracin y disposicin:

    Transmisin de dominio a ttulo oneroso o gratuito, segn el caso, de conformidad con los criterios que determine el propio Ayuntamiento, a favor de instituciones pblicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitacin popular para atender necesidades colectivas;

    II. Enajenacin directa en forma onerosa de bienes muebles e inmuebles fuera de subasta, cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo urbano para vivienda, o bien, cuando as lo determine ese cuerpo colegiado por mayora calificada;

    III. Permuta con las entidades o dependencias del gobierno federal o estatal, de inmuebles que por su ubicacin, caractersticas y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

    IV. Enajenacin a ttulo oneroso, para la adquisicin de otros inmuebles que se requieran para la atencin de los servicios a cargo de las dependencias y entidades de la administracin municipal;

    V. Donacin al gobierno federal o estatal, para que utilicen los inmuebles en los servicios pblicos locales, en fines educativos o de asistencia social;

    VI. Arrendamiento, donacin o comodato a favor de asociaciones o instituciones privadas que

  • realicen actividades de inters social y que no persigan fines de lucro;

    VII. Enajenacin a ttulo oneroso, a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creacin, fomento o conservacin de una empresa que beneficie a la colectividad, y

    VIII. Enajenacin o donacin en los dems casos en que se justifique en los trminos de esta Ley.

    Lo anterior, siempre que medie acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y se renan una serie de requisitos enunciados para tal efecto.

    Es de resaltarse que ninguna enajenacin, uso, disfrute, aprovechamiento o afectacin de bienes inmuebles del Municipio, podr hacerse: sin la aprobacin de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; como tampoco podr hacerse a favor de los miembros del Ayuntamiento o de los titulares de las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, estatal o federal, incluyendo aquellos de los que pudiera resultar algn beneficio para ellos, como pueden ser: su cnyuge o parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o los integrantes del Ayuntamiento formen o hayan formado parte. Contravenir lo anterior implicar responsabilidad del servidor pblico que la realice o promueva y se prohbe a la Legislatura del Estado intervenir en la toma de decisiones del Ayuntamiento.

    Por otra parte, el Ayuntamiento puede dar en arrendamiento los bienes que integran su patrimonio hasta por el trmino de diez aos, sin embargo, se requerir el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento si el perodo de arrendamiento excede del mandato constitucional del gobierno municipal.

    Asimismo, se establece que el Ayuntamiento podr autorizar la enajenacin directa en forma onerosa de inmuebles fuera de subasta, cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo urbano para vivienda, o bien, cuando as lo determine el acuerdo que se emita con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo para vivienda, adems de los requisitos previstos hasta ahora, deber adicionarse que el bien inmueble se utilice y edifique exclusivamente como casa habitacin.

    Adicionalmente se obliga a los jueces a comunicar al Ayuntamiento, el inicio de cualquier juicio o procedimiento tendiente a acreditar la posesin o propiedad sobre bienes inmuebles que se estimen del dominio pblico o privado del Municipio, esto por razones de inters pblico; asimismo, cuando se requiera afectar un bien inmueble de propiedad privada, que por su ubicacin y caractersticas satisfaga las necesidades para la realizacin de una obra pblica, podr ser permutado por bienes de propiedad municipal.

    El captulo quinto, de las concesiones sobre bienes de dominio pblico determina que los derechos sobre la explotacin, uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio pblico municipal, se adquirirn mediante el otorgamiento de las concesiones respectivas, las cuales no confieren derechos reales, otorgan simplemente frente a la administracin y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el documento que contenga la concesin. Tales concesiones se otorgarn por tiempo determinado, atendiendo una serie de requisitos enumerados al efecto.

    En tanto, el captulo sexto se presenta como novedad para la Ley de Gobierno y Administracin Municipal, su contenido se refiere a los procedimientos de adquisicin, enajenacin, arrendamiento y contratacin de servicios de bienes inmuebles y la finalidad del mismo radica en regular las acciones de planeacin, programacin, presupuestacin, gasto, control, evaluacin y contratacin de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, as como las relativas a la prestacin de servicios de cualquier naturaleza que realicen los Ayuntamientos, por conducto de las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal. La administracin pblica municipal directa contar con un comit de

  • adquisiciones, arrendamientos y servicios; en cambio, las entidades paramunicipales, podrn contar con su propio comit, dejando, en ambos casos, su integracin y regulacin a lo preceptuado adicionalmente por el reglamento respectivo.

    La administracin pblica directa realizar los pedidos y contratos mediante: licitacin pblica; invitacin restringida, cuando el monto de las operaciones se encuentre en los rangos sealados por el Ayuntamiento para este tipo de procedimientos en el Presupuesto de Egresos respectivo y; sin llevar a cabo licitacin, en algunos supuestos claramente determinados al efecto de manera casustica, pudiendo -en todos los casos- realizar la adquisicin mediante la utilizacin de medios remotos de comunicacin electrnica. En los tres supuestos se determina cada una de las hiptesis en las que el Ayuntamiento podr tomar las decisiones que considere ms conveniente y de mayor beneficio para el Municipio. Asimismo, se establecen los derechos y obligaciones por parte de la autoridad municipal y de los particulares en dichos procedimientos de adquisicin, a fin de otorgar seguridad jurdica para ambas partes. Hemos de destacar que el rgano de Control y Evaluacin Gubernamental estar facultado para revisar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a efecto de comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable, as como la calidad, cantidad, precio y dems circunstancias relevantes de las operaciones mencionadas; asimismo, las personas interesadas podrn inconformarse ante la citada dependencia por cualquier acto del procedimiento de contratacin contrario a lo dispuesto legalmente, establecindose la apertura de un procedimiento para el caso concreto que ser investigado y resuelto por el rgano de Control y Evaluacin Gubernamental, ya sea anulando el acto o actos irregulares o el procedimiento o la declaracin relativa a lo infundado de la inconformidad, previendo adems que dicha resolucin podr ser atacada mediante el recurso de inconformidad previsto en el captulo tercero del ttulo decimocuarto de la presente Ley. En el mismo sentido, el rgano de Control y Evaluacin Gubernamental puede imponer las sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y de los municipios.

    VIII.- Ttulo Octavo: De los Servicios Pblicos Municipales.

    El presente ttulo tiene la finalidad de regular los servicios pblicos competencia del Municipio por disposicin constitucional; para ello, se introducen cinco captulos que comprenden: el primero, disposiciones generales; el segundo, de las concesiones para la prestacin de los servicios pblicos; el tercero, de la coordinacin, asociacin y concertacin para la prestacin de los servicios pblicos; el cuarto, de las tarifas, cuotas y horarios para la prestacin de los servicios pblicos; el quinto, de los servicios pblicos, mismo que a su vez se divide en siete secciones que son: primera, alumbrado pblico; segunda, limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos; tercera, mercados y centrales de abastos; cuarta, panteones; quinta, calles, parques, jardines y campos deportivos; sexta, estacionamientos y; sptima, rastros.

    El primer captulo, sobre disposiciones generales, determina los servicios pblicos que comprende esta Ley, mismos que se constituyen por: alumbrado pblico; limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; calles, parques, jardines y campos deportivos y su equipamiento; estacionamientos y rastros; en el caso de las funciones de seguridad pblica, polica preventiva, trnsito y los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposicin de aguas residuales, se prestarn en los trminos de las leyes correspondientes. Se establecen las formas en que el Ayuntamiento prestar los servicios, ya sea de manera directa, a travs de organismos pblicos descentralizados, mediante el rgimen de concesin y concertacin con particulares y en coordinacin o asociacin con los Ayuntamientos del Estado o de otro u otros Estados, o mediante la celebracin de convenios con el Ejecutivo del Estado para que ste los preste en forma temporal o coordinadamente con el Ayuntamiento; en tratndose de asociacin con municipios del Estado, con municipios de otro u otros Estados, se deber contar con la aprobacin del Congreso del Estado.

    En cuanto al captulo segundo, cuyo tema son las concesiones para la prestacin de los servicios pblicos, se define que mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, decidirn la conveniencia de prestar determinado servicio pblico a travs del otorgamiento de la concesin correspondiente, para lo cual iniciarn un proceso cuyo primer paso es lanzar la convocatoria respectiva, previndose adems una serie de requisitos para que los particulares puedan ser parte del proceso de

  • licitacin, ante lo cual, el Ayuntamiento, con base en un dictamen tcnico, financiero, legal y administrativo, emitir la resolucin correspondiente, misma que deber ser aprobada por mayora calificada de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; en caso de determinar un fallo favorable hacia algn postor, se expedir el documento que contenga la concesin. Debe tomarse en cuenta que duracin de la concesin deber ser por tiempo determinado, en forma tal que durante ese lapso, el concesionario amortice totalmente sus inversiones que deba hacer en razn directa del servicio pblico de que se trate; el Ayuntamiento estar facultado para, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, prorrogar el plazo de vigencia de las concesiones, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las obligaciones derivadas de la concesin y no resuelvan prestar directamente el servicio pblico de que se trate. Por otra parte, se establecen las obligaciones a cargo del concesionario y los derechos del Ayuntamiento, entre ellas, la de revocar, bajo algunos supuestos la concesin otorgada al particular, para lo cual deber iniciar un procedimiento que culmine con tal decisin, garantizando el derecho de audiencia al particular.

    En relacin con el captulo tercero, referido a la coordinacin, asociacin y concertacin para la prestacin de los servicios pblicos, se establecen las bases para que el Ayuntamiento preste los servicios pblicos de su competencia en forma coordinada y asociada con otro u otros Ayuntamientos, ya sea del mismo Estado o de otro u otros Estados, o con el Gobierno del Estado, a fin de establecer reglas claras sobre el proceso a seguir para llegar a la firma de convenios de este tipo; en el mismo sentido se encuentran los convenios de concertacin con particulares y/o con los sectores social y privado. Cabe mencionar que para celebrar y aprobar el contenido de los convenios referidos, se requiere de la aprobacin de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y la respectiva publicacin en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado.

    El captulo cuarto, de las tarifas, cuotas y horarios para la prestacin de servicios, establece los supuestos para fijar las tarifas y cuotas en caso de que se preste el servicio a travs de una dependencia, un organismo