ley de apafa en en el peru

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Ley 28628, sobre la participación de los padres de familia en las instituciones educativas.

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Page 1: LEY DE APAFA EN EN EL PERU

Sistema Peruano de Información Jurídica

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Viernes, 25 de noviembre de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en lasinstituciones educativas públicas

LEY Nº 28628

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DEFAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular la participación de los padres de familia y de

sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión delsistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica

Regular y Especial; y a las de Educación Técnico - Productiva y Básica Alternativa en lo queresulte pertinente.

Artículo 3.- Participación en el proceso educativoLos padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo;

también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia delas instituciones educativas públicas y los consejos educativos institucionales.

Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales deeducación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico delas instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en susactividades; salvo que éstas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones.

CAPÍTULO II

DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 4.- DefiniciónLa Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas

naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse enlos Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley Generalde Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización yfuncionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia departicipar en el proceso educativo de sus hijos.

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Artículo 5.- IntegrantesEn la Asociación de Padres de Familia participan los padres de familia, tutores y

curadores de los estudiantes de la institución educativa pública, de acuerdo a los requisitosseñalados en esta Ley y su reglamento.

Artículo 6.- AtribucionesLa Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones:

1. Directamente:

a) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando lainclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

b) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa,promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje.

c) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizanlos estudiantes.

d) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolary materiales, tanto educativos como lúdicos.

e) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física ymental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar delos estudiantes.

f) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de lainstitución educativa.

g) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan enlas instituciones educativas.

h) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes yservicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comités especiales que seconstituyan en los órganos intermedios de gestión descentralizada, en el marco de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.

i) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo quelogren un desempeño destacado en las instituciones educativas.

j) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.

k) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.

I) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos departicipación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación.

m) Otras que establezca su reglamento.

2. A través de su representante en el CONEI:

a) Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) yen el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos técnico-pedagógicos.

b) Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia delpersonal docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las normasque emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de gestión, en concordanciacon los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

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c) Apoyar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidadeducativa previstos en la Ley General de Educación y en la ley específica sobre la materia.

d) Participar en el proceso de autoevaluación de la institución educativa.

e) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en lainstitución educativa.

f) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad,equidad y calidad en las instituciones educativas públicas.

g) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellosque, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres deFamilia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

h) Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas declase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente y administrativo.

i) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el CONEI, priorizandosoluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

Artículo 7.- Estructura orgánica básicaLas APAFA deben contar, cuando menos, con la siguiente estructura orgánica básica:

1. Órganos de Gobierno:

- La Asamblea General.- El Consejo Directivo.

2. Órganos de Participación:

- El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de los Comités de Talleres.- Los Comités de Aula. y,- Los Comités de Talleres.

3. Órgano de Control:

- El Consejo de Vigilancia.

Artículo 8.- Asamblea GeneralLa Asamblea General es el máximo órgano de la APAFA. Está constituida, cuando

corresponda, por la reunión de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes delas instituciones educativas públicas.

Artículo 9.- Atribuciones de la Asamblea GeneralSon atribuciones de la Asamblea General de la APAFA:

a) Aprobar y modificar el estatuto.

b) Debatir y aprobar los informes económicos mensuales y los balances semestrales.

c) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA).

d) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los asociados.

e) Remover, por causa justificada, a los integrantes del Consejo Directivo.

f) Elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral.

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g) Elegir al veedor ante los comités especiales, a los que se refiere el inciso h) delartículo 6, numeral 1.

h) Elegir a su representante ante el CONEI. Y,

i) Otras que establezca el estatuto o las normas vigentes.

Artículo 10.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos

sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reeleccióninmediata.

No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoralde la APAFA:

a) El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos de lainstitución educativa correspondiente;

b) Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados o curados cursen el último gradode estudios que brinda la institución;

c) Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales; y,

d) Los que sean objeto de dicha prohibición en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 11.- Código de ÉticaEl estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia debe contener un Código de

Ética.

CAPÍTULO III

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 12.- DeberesLos deberes de los padres de familia, tutores y curadores son los siguientes:

a) Educar a sus hijos, tutelados y curados.

b) Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado quebeneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.

c) Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.

d) Apoyar la labor educativa de los profesores.

e) Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director ylos docentes.

f) Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.

g) Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA.

h) Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de losórganos de la APAFA que incurran en irregularidades.

i) Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas en función delPEI.

j) Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables querequieran los estudiantes con discapacidad.

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k) Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.

I) Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.

m) Otros que establezca el reglamento.

Artículo 13.- DerechosLos padres de familia, tutores y curadores tienen derecho a:

a) Elegir la institución educativa y participar en el proceso educativo de sus hijos,tutelados o curados.

b) Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos,tutelados y curados.

c) Participar en la APAFA y en los órganos de concertación, participación y vigilanciaciudadana previstos por la Ley General de Educación, conforme al artículo 6, numeral 1, incisoI).

d) Recibir información de la gestión de la APAFA.

e) Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestiónadministrativa, financiera y económica de la APAFA.

f) Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno, Participación y deControl de la APAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones.

g) Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades encontradas en lasinstituciones educativas.

h) Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades, personaladministrativo y docente, en horarios de atención al público, sin afectar el normal desarrollo delas actividades académicas.

i) Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del ProyectoEducativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 6,numeral 2, inciso a).

j) Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes deinformación, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente.

k) Otros que establezca el estatuto.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 14.- Proceso de eleccionesEl proceso para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de

Vigilancia es conducido por el Comité Electoral, Este es elegido conforme establecido en elartículo 9 inciso f).

Para efectos del proceso electoral, el Comité Electoral podrá solicitar el asesoramientotécnico de la Oficina de Procesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidos entre laspersonalidades de la comunidad, ajenos a la institución educativa, de modo tal que se asegurela transparencia del proceso electoral.

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Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que sepresenten sobre el proceso electoral. Las autoridades educativas no son instancia de soluciónde estos conflictos.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15.- RecursosSon recursos de la APAFA los siguientes:

a) La cuota anual ordinaria y la extraordinaria así como las multas que se imponen asus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General. El monto de la cuotaordinaria no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fechaen que se realiza la Asamblea General respectiva.

b) Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Operativo Anual,articulado con el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa.

c) Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA.

d) Las donaciones y legados.

e) Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscosescolares.

f) Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto.

La APAFA esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación ypermanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota ordinaria anualo extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviesedificultades económicas para su cancelación, la APAFA debe autorizar el pago fraccionado; lacompensación con servicios a prestar a favor de la institución educativa; u otras facilidadescontempladas en el estatuto o establecidas por la Asamblea General.

Artículo 16.- Destino de los recursosEn el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los

recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educaciónpública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa.Pueden destinarse a colaborar con:

a) El mantenimiento y reparación de la infraestructura física.

b) La conservación y refacción del mobiliario escolar.

c) El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación.

d) La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasisen las escuelas de padres.

e) La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos.

En ningún caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes.

Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de laadministración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a losprevistos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés general para lainstitución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dandocuenta a la Asamblea General.

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Artículo 17.- Transferencia de bienesLos bienes adquiridos por la APAFA, y destinados a la institución educativa deben ser

formalmente transferidos a ésta, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajoresponsabilidad.

CAPÍTULO VI

DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18.- Coordinación institucionalLa APAFA puede establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas y

privadas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones similares.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Aplicación progresiva del artículo 6 numeral 1, incisos h) y l)Las atribuciones establecidas en el artículo 6, numeral 1, incisos h) y I) se

implementarán, en el ámbito de cada nivel de Gestión Intermedia Descentralizada, cuando losórganos de grado superior de las APAFA sean constituidos legalmente y de acuerdo a losrequisitos que se establezcan en el reglamento.

SEGUNDA.- ReglamentoEncárgase al Ministerio de Educación elaborar y aprobar el reglamento de esta Ley,

durante los sesenta (60) días siguientes a su puesta en vigencia, en concordancia con loestablecido en el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente.

TERCERA.- Simplificación de trámitesLas Asociaciones de Padres de Familia se inscriben en los Registros Públicos por el

mérito de su Acta de Constitución.

CUARTA.- RegistroCréase el Registro de Dirigentes de las Asociaciones de Padres de Familia en cada

Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y Dirección Regional de Educación, segúncorresponda. Dicho registro funciona de manera interconectada en el ámbito nacional. Elreglamento establece sus alcances.

QUINTA.- Normas derogatoriasDeróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembredel año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Anexo de la Ley Nº 28627 referente al ejercicio de la potestad sancionadora delMinisterio del Interior en el ámbito funcional de la DICSCAMEC; y modificaciones a la

Ley Nº 27718 y al Código Penal

ANEXO - LEY Nº 28627

(La Ley de la referencia se publicó el 22 de noviembre de 2005)

ANEXO 01

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

(*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Educación a México y encargan su Despacho al Ministrode Energía y Minas

RESOLUCION SUPREMA Nº 395-2005-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Rector de la Universidad de Guadalajara, México, ha cursado invitación alseñor Ministro de Educación para que participe en el XIV Encuentro Internacional de Educacióna Distancia: “Gestar y Gestionar la Virtualidad, Realidades y Virtualidades en la Educación”, enel marco de la XIX Feria Internacional del Libro (FIL), a realizarse en la ciudad de Guadalajara,Jalisco, México, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005;

Que, dicho Encuentro se realiza con la participación de destacados académicos delámbito nacional e internacional para intercambiar opiniones, presentar trabajos y construir lasredes de aprendizaje necesarias para que la innovación educativa sea una constante, con lapresencia de Perú como invitado especial;

Que, el señor Ministro de Educación participará como Conferencista magistral en laconferencia inaugural del evento;

Que, los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadoradel evento, por lo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente ydisponer el encargo del Despacho de Educación; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor arquitecto Javier Sota Nadal, Ministro deEducación, a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, del 28 al 30 de noviembre de 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al TesoroPúblico ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Educación, al señor Glodomiro Sánchez Mejía,Ministro de Energía y Minas, a partir del 28 de noviembre y mientras dure la ausencia delTitular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y encargan su Despacho alMinistro de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA Nº 396-2005-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, seausentará del país del 25 al 30 de noviembre de 2005, por motivos de salud;

Que, corresponde disponer la encargatura de su Despacho;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perúy el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente delConsejo de Ministros, del 25 al 30 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado niotorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señorFernando Zavala Lombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 25 de noviembre de2005 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

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PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de diversas entidades del SectorPúblico en el marco del Plan Integral de Reparaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2005-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y modificatorias se conformo laComisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en losámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, señalando entre susfunciones “Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva,la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral de Reparaciones a que se refiere elDecreto Supremo Nº 062-2004-PCM, por parte de los Sectores del Estado competentes, deacuerdo con el Marco Programático aprobado por el precitado Decreto Supremo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, se aprobó el Plan Integral deReparaciones: Programación Multianual 2005 - 2006 el mismo que establece en su Artículo 2que la citada Comisión está encargada de coordinar y monitorear la ejecución del Plan Integralde Reparaciones - PIR e informar periódicamente al Consejo de Ministros sobre la ejecucióndel PIR;

Que, por Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR seestablece el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de laviolencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a lasconclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, mediante Ley Nº 28562 se autorizó un Crédito Suplementario a favor del Pliego001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 00 RecursosOrdinarios, que incluía en otros la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 000 000,00) para ser destinados a financiar la operatividad del Plan Integral deReparaciones: Programación Multianual 2005-2006, los mismos que fueron incorporados en elPresupuesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM mediante laResolución Ministerial Nº 229-2005-PCM del 5 de julio del 2005;

Que, la Ley Nº 28500, modificó los alcances del Artículo 75 de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y dispone que las transferencias financieras quese realizan en el marco del numeral 75.4 de dicha Ley, serán aprobadas por Resolución delTitular del Pliego;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005 se incluye dentro de los alcances delinciso 75.4 del Artículo 75 de la Ley Nº 28500, a las transferencias que la Presidencia delConsejo de Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Plan Integral deReparaciones PIR entre otros;

Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguimiento Paz, Reparación Colectivay Reconciliación Nacional ha adjuntado al Memorando Nº 060-2005-PCM- CMSR CVRdocumentación sustentadora y copia del Acta de la Sesión Nº 69 del 4 de octubre del 2005respecto a la distribución del presupuesto asignado para la ejecución de la transferencia derecursos del PIR hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000000,00), la misma que esta suscrita por los Comisionados de la Comisión Multisectorial de AltoNivel encargada del seguimiento de las acciones políticas del Estado en los ámbitos de paz, lareparación colectiva y la reconciliación nacional;

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Que, los mencionados recursos a ser transferidos se encuentran previstos en elPresupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros -Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, a la Actividad 1.21325 Reparaciones para lasVíctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos y Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios;

Que, por Oficio Nº 591-2005-EF/76.10 la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas comunica las acciones presupuestarias a seguir por laPresidencia del Consejo de Ministros y las Entidades de destino respecto a los recursos delPIR a ser transferidos a estas últimas;

De conformidad con lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, DecretoSupremo Nº 047-2005-PCM, la Ley Nº 28500, la Ley Nº 28562, la Ley Nº 28592, el Decreto deUrgencia Nº 015-2005 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursoshasta por el importe equivalente a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000000,00) a favor de las siguientes Entidades del Sector Público:

(EN NUEVOSSOLES)

Pliego 033 Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - RENIECU. E. 001 Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - RENIEC S/. 266 688,00

Pliego 039 Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MINDES(*)

U. E. 004 Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES S/. 7 850 275,00

Pliego 011 Ministerio de Salud - MINSAU. E. 001 Administración Central - MINSA S/. 408 925,00

Pliego 442 Gobierno Regional delDepartamento de ApurímacU. E. 001 Sede Central S/. 64 000,00

Pliego 444 Gobierno Regional del Departamentode Ayacucho U. E. 001 Sede Ayacucho S/. 272 000,00

Pliego 447 Gobierno Regional del Departamentode HuancavelicaU. E. 001 Sede Huancavelica S/. 128 000,00

Pliego 450 Gobierno Regional del Departamentode JunínU. E. 001 Sede Junín S/. 64 000,00

Pliego 013 Municipalidad Distrital de Jesús MaríaU. E. Municipalidad Distrital de Jesús María S/. 200 000,00

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “MINDES”cuando se debe decir “MIMDES”

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Pliego 039 Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MINDES(*)

U. E. 001 Administración Nivel Central S/. 746 112,00

==================TOTAL A TRANSFERIR S/. 10 000 000,00

==================

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, seaplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, a la Actividad 1.21325Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los DerechosHumanos y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Administración de la Unidad Ejecutora 003Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debidocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dando cuenta al Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

Establecen disposiciones complementarias para la aplicación del Plan Piloto deCompras Corporativas Obligatorias del Estado aprobado mediante D.S. Nº 046-2005-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2005-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece, con relación a lascompras corporativas, que por mandato normativo las entidades podrán adquirir bienes ycontratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único;

Que, el artículo 89 del precitado Reglamento, establece a su vez, que el encargo quese efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizarel proceso de selección, debiendo cada una de las entidades suscribir los contratoscorrespondientes con el proveedor o proveedores seleccionados;

Que, asimismo, el artículo 90 del Reglamento, estableció que mediante DecretoSupremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecería el listado debienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidadesparticipantes, así como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargará deefectuar los procesos de selección correspondientes;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoria del mismo Reglamento y lasnormas antes mencionadas, se expidieron los Decretos Supremos Nºs. 046 y 073-2005-PCM,mediante los cuales, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “MINDES”cuando se debe decir “MIMDES”

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corporativas obligatorias en el Estado Peruano y se conformó la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, lacual tiene por función principal, además de las indicadas en el numeral 5.2 del artículo 5 delDecreto Supremo Nº 046-2005-PCM, encargarse de efectuar los procesos de seleccióncorrespondientes, a través de los Comités Especiales desconcentrados en los Ministerios deTransportes y Comunicaciones, de Economía y Finanzas y en la Presidencia del Consejo deMinistros;

Que, al haberse adscrito la Unidad de Compras a la Presidencia del Consejo deMinistros, esta Entidad quedó encargada de realizar los procesos de selección del Plan Piloto,de acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento, antes mencionados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del precitado Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, prevé que la Presidencia del Consejode Ministros, mediante Resolución Ministerial, podrá encargar a la Unidad de ComprasCorporativas del Plan Piloto otras funciones a la previstas en este numeral, para la ejecucióndel Plan Piloto;

Que, asimismo, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se haestablecido que la Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposicionescomplementarias que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Plan Piloto,ampliar la relación de bienes y servicios del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCMy las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entre otros;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que, una vez reunida la información sobre las características técnicas, elvalor referencial y la disponibilidad presupuestal de los procesos de selección a convocarse, ladependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expediente decontratación al funcionario competente para su respectiva aprobación;

Que, el artículo 43 del indicado Reglamento dispone que el Titular de la Entidad o lamáxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantestitulares y suplentes del Comité Especial;

Que, el artículo 25 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,complementado por el artículo 53 de su Reglamento, prevé que las Bases de una licitaciónpública o concurso público son aprobadas por el Titular de la Entidad que lo convoca o por elfuncionario designado por éste último;

Que, la Norma 100-05 de las Normas Generales de Control Interno, aprobadas porResolución de Contraloría Nº 072-98-CG, exige la independencia y separación entre funcionesincompatibles, sobre la base de una sistemática segregación de competencias yresponsabilidades, en el que primen criterios de transparencia y control de las actuacionesadministrativas, a fin de evitar que todos los aspectos fundamentales de una operación seconcentren en manos de una sola persona o unidad operativa, lo cual resulta plenamenteaplicable a los diversos actos preparatorios de los procesos de selección;

Que, el último párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que, mediante resolución, el Titular de la Entidad o lamáxima autoridad administrativa están facultados para designar a los funcionarios ydependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones ycontrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad,salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa del TUO y/o su Reglamento, resultenindelegables, lo cual no sucede en los casos de la aprobación del expediente de contratación,la designación de Comités Especiales de los procesos ni la aprobación de las respectivasBases;

Que, en consecuencia, es pertinente dictar las disposiciones complementarias,encargar funciones a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto para el desarrollo,implementación y ejecución del Plan Piloto de compras corporativas obligatorias en el Estado

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Peruano, y delegar las funciones de aprobación y/o autorización para los diversos actosrelativos a dichas compras;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCMy el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Entidades ParticipantesLas siguientes entidades tendrán la condición de participantes del Plan Piloto de

Compras Corporativas Obligatorias:

1. Presidencia del Consejo de MinistrosUnidad Ejecutora 003 Secretaria GeneralUnidad Ejecutora 008 Modernización y Descentralización del EstadoUnidad Ejecutora 009 Unidad Coordinadora del “PAMC”Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos”

2. Ministerio de Economía y FinanzasUnidad Ejecutora 001 Administración General

3. Ministerio de Relaciones ExterioresUnidad Ejecutora 001 Secretaría de Administración

4. Ministerio de DefensaUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración

5. Ministerio de JusticiaUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración

6. Ministerio del InteriorUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración

7. Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoUnidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración

8. Ministerio de la ProducciónUnidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción

9. Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUnidad Ejecutora 001 Dirección General de Administración-MINCETURUnidad Ejecutora 003 Comisión para la Promoción del Perú-PROMPERU

10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialUnidad Ejecutora 001 Administración Nivel Central

11. Ministerio de SaludUnidad Ejecutora 001 Administración Central MINSA

12. Ministerio de EducaciónUnidad Ejecutora 024 Sede Central

13. Ministerio de Transportes y ComunicacionesUnidad Ejecutora 001 Administración CentralUnidad Ejecutora 007 Provías NacionalUnidad Ejecutora 008 Provías DepartamentalUnidad Ejecutora 009 Provías Rural

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14. Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUnidad Ejecutora 001 Administración GeneralUnidad Ejecutora 002 Vivienda y UrbanismoUnidad Ejecutora 003 Construcción y SaneamientoUnidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento

15. Ministerio de Energía y MinasUnidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - CentralUnidad Ejecutora 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos DEP

16. Ministerio de AgriculturaUnidad Ejecutora 001 Administración Central

Artículo 2.- Funciones de la Unidad de Compras Corporativas del Plan PilotoAsígnase a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto las siguientes

funciones:

a) Proponer la incorporación de bienes o servicios en el Plan Piloto, así como denuevas entidades participantes;

b) Definir los tipos y modalidades de procesos de selección a ser desarrollados por losComités Especiales;

c) Solicitar información a las entidades participantes o a cualquiera de las unidadesejecutoras que integren el pliego presupuestario de éstas;

d) Formular y proponer los criterios técnicos para la planificación, programación,ejecución y evaluación de los procesos de adquisiciones y contrataciones corporativas;

e) Brindar asesoramiento administrativo, operativo y legal a los Comités Especialespara el cumplimiento de sus funciones, en coordinación y con el apoyo y asesoramiento querealizaran las Oficinas Generales de Administración de cada Entidad Técnica;

f) Aprobar los expedientes de contratación de los bienes y servicios comprendidosdentro del Plan Piloto; y

g) Aprobar las Bases de los procesos de selección que se convoquen en el marco delPlan Piloto.

Artículo 3.- Bases EstandarizadasEn un plazo que no excederá del 9 de diciembre de 2005, el Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, deberá aprobar la directiva a quese refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que contendrá las basesestandarizadas a utilizar en los procesos de selección del Plan Piloto.

Artículo 4.- Delegación de facultadesDelégase a la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros,

con relación a los procesos de selección comprendidos dentro del Plan Piloto de ComprasCorporativas Obligatorias, la facultad de designar a los Comités Especiales a que se refiere elnumeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 073-2005-PCM.

Artículo 5.- Conformación de comités especiales en procesos por subastainversa

En los procesos de selección para compras corporativas que se convoquen bajo lamodalidad de subasta inversa, los Comités Especiales indicados en el numeral 5.3 del artículo5 del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, estarán conformados, según corresponda a la naturaleza del bien o servicio, por elrepresentante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Presidencia del Consejo de

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Ministros o Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, y por el integrante designadopor la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, quien actuará comosecretario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Inician procedimiento administrativo a Forestal Imiria S.R.L. por presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCION GERENCIAL Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR

Lima, 18 de noviembre de 2005

VISTO:

El Informe Técnico-Legal Nº 042-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado enforma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidadde Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denunciacontenida en el Informe Nº 396A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 04 dejulio de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestreen que habría incurrido el concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y laempresa Forestal Imiria S.R.L., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de laUnidad de Aprovechamiento Nº 103, la cual cuenta con un área de 8,311 ha otorgadas enconcesión, ubicada en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha27 de febrero de 2004, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, parael aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 306.6 ha, cuyaárea se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS, defecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario enmención, en una superficie de 8,311 ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, defecha 04 de enero de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, en PCA 2una superficie de 379.31 ha, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de CoronelPortillo, departamento de Ucayali, aprobándose, entre otras especies, 15,56 árboles de laespecie Caoba y 15,56 árboles de la especie Cedro, con un volumen total de 108.885 m3 y121.329 m3 respectivamente;

Que, el numeral 3.27 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES - PERU;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre,

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tiene como función administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, así como tramitar el reconocimiento de lasautoridades científicas como punto focal ante la CITES;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-INRENA, de fecha 01 de junio de2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y una Comisión deAsesoramiento, que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES - Perú, y a laOficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, laimplementación del artículo IV de la CITES, en lo relativo a la especie caoba, en eldepartamento de Ucayali, designándose a sus miembros;

Que, mediante Carta Múltiple Nº 014-2005-INRENA-ATFFS-PUC/JECB, de fecha 30de mayo de 2005, recepcionada el 01 de junio de 2005, el ingeniero José Eloy Cuellar Bautista,Administrador Técnico de la ATFFS Pucallpa, comunica al señor Wilder Vásquez Figueroa,representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., que el día 16 de junio de 2005 seconstituirían en su concesión, para llevar a cabo la verificación física de las especies de cedro ycaoba declaradas en su POA de la segunda zafra, para lo cual se deberían realizar lascoordinaciones previas del caso;

Que, los días 15 y 16 de junio de 2005, los integrantes de la Brigada Nº 02 ingresan ala Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra del concesionario Forestal ImiriaS.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02,emitiendo como consecuencia de dicha inspección el Informe Nº 396A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 04 de julio de 2005; en dicho informe se señala como objetivoespecífico verificar la cantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a lascoordenadas UTM;

Que, en el referido Informe la Brigada Nº 2 concluye que no se encontró evidenciaalguna de la existencia de los 12 árboles de caoba programados para verificar, tomando comoreferencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; de los 06 árboles de cedroverificados, se encontró evidencia de aprovechamiento de 02 individuos, sin embargo, estostocones no corresponden al POA de la segunda zafra, teniendo aproximadamente unos 05años de aprovechados; tal como manifestó el señor Wilder Vásquez Figueroa, representante dela concesión, la información reportada dentro del POA es falsa; la fisiografía y las demáscaracterísticas del tipo de bosque, no es propia para la presencia natural de la caoba, por loque no se encuentra ejemplar alguno en la PCA; y no se encuentra evidencia actual deactividad alguna dentro de la PCA;

Que, el concesionario Forestal Imiria S.R.L., movilizó hasta el 16 de mayo de 2005,109,657 m3 de la especie cedro, y hasta el 06 de mayo de 2005, 76.075 m3 de la especiecaoba, del total del volumen autorizado mediante su POA de la segunda zafra, tal como constaen la Forma 20 del SIF del INRENA;

Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, confines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por elINRENA;

Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal debenenmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables,bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) elPlan General de Manejo Forestal, que proporciona el marco general de planificación estratégicay proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período devigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para laplanificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, elcual puede o no coincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el áreade la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenesaprovechables; en ese sentido, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

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Silvestre, señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través deplanes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario deaprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse, determinadosa través de sistemas de alta precisión, identificados por especie;

Que, en el Plan General de Manejo Forestal presentado por el concesionario ForestalImiria S.R.L., aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS, seespecifica que la mayor parte del área de la concesión forestal cuenta con bosques de terrazabaja no inundable y una pequeña parte de bosque aluvial inundable permanentemente, noseñalándose la existencia de árboles de caoba, mientras que en el Plan Operativo Anual de lasegunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, síse señala la existencia de árboles de caoba, no habiéndose justificado dicha contradicción;

Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que el concesionario ForestalImiria S.R.L. no habría realizado actividad alguna de explotación de los recursos forestalesmaderables, existentes en su Parcela de Corta Anual, por cuanto la Brigada Nº 2 no encontróevidencia alguna de dicha actividad; asimismo, que la información presentada por el referidoconcesionario para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa,por cuanto la Brigada Nº 2 no encontró ninguno de los 12 individuos de la especie caobaseleccionados para su verificación de acuerdo a las coordenadas UTM señaladas por elconcesionario en el referido Plan Operativo Anual; de los 06 árboles de la especie cedroverificados, se encontró evidencia de aprovechamiento de 02 individuos, los cuales, sinembargo, no corresponden al POA de la segunda zafra, teniendo éstos aproximadamente unos05 años de aprovechados; y la fisiografía y demás características del tipo de bosqueencontradas por la Brigada Nº 2, no son propias para la presencia natural de la caoba; porúltimo se puede advertir que el referido concesionario no podría justificar la movilización de los76.075 m3 de la especie caoba que efectuó al 06 de mayo de 2005, y de los 109.657 m3 de laespecie cedro que efectuó al 16 de mayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF delINRENA;

Que, en ese sentido, Forestal Imiria S.R.L. habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antesdescritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lodispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre;

Que, el artículo 365 del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, establece que las infracciones señaladas en el artículo 363 del mismo, sonsancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) UnidadesImpositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma,dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales aque hubiera lugar;

Que, el artículo 366 del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, noimpide la aplicación de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad,clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato oinhabilitación temporal o clausura, o incautación;

Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sancionesestablecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en basea los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuiciosproducidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge elprincipio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad

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administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a susdecisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadaspor la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas;

Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo,señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentosy declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, respondena la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controlesposteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en laaplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho decomprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividadsustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no seaveraz;

Que, el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableceque la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sancionesadministrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con finesmaderables y los planes de manejo forestal respectivos;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición desanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos deconcesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias,teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444;

Que, existen indicios razonables de que el concesionario Forestal Imiria S.R.L., habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a),c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesarioadoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones,imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, el procedimiento administrativo único,previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidaddel derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lodispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 delmismo.

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Artículo 2.- Otorgar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., un plazo de 5 (cinco) díashábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos queconsidere pertinentes.

Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de ManejoForestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 115-2004-INRENA-ATFFS-Puc, del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado medianteResolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal,aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS; debiendo laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientrasdure el presente procedimiento.

Artículo 4.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestalde productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de losvolúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, como enel Plan Operativo Anual de la segunda zafra, ordenándose al concesionario Forestal ImiriaS.R.L. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes.

Artículo 5.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal deproductos forestales transformados, por los volúmenes aprobados en el Plan de ManejoForestal para la zafra excepcional, y en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra,provenientes de la concesión de la empresa Forestal Imiria S.R.L.

Artículo 6.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a travésde las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en lapresente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de lareferida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado naturalo de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos deterceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayansido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único.

Artículo 7.- Notificar la presente resolución al concesionario Forestal Imiria S.R.L., conContrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02 y a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias;asimismo, notificar la presente resolución al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEFpara que tome conocimiento de la misma.

Artículo 8.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa dePartes, en el presente procedimiento administrativo único.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

Inician procedimiento administrativo a persona natural por presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCION GERENCIAL Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR

Lima, 18 de noviembre de 2005

VISTO:

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El Informe Técnico-Legal Nº 043-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado enforma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidadde Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denunciacontenida en el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, respecto de lasposibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en que habría incurrido elconcesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 25-PUC/C-J-021-02; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de julio de 2002, el INRENA y el señor Horacio Pipo Muñozsuscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02,para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs.10 y 16, cuyas áreas son de 5,231 ha. y 5,044 ha. respectivamente, haciendo un total de10,275 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente deUcayali;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2003, el INRENA y el señor Horacio Pipo Muñoz,suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 205-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 dejulio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mención, enuna superficie de 10,275 ha., cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de CoronelPortillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 273-2004-INRENA-IFFS, de fecha 02 deseptiembre de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superficiede 556 ha., cuya área se ubica en el distrito de Utiquinia, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali; aprobándose, entre otras especies, un total de 9 árboles de caoba y42 árboles de cedro, con un volumen total de 239.10 m3 y 250.20 m3, respectivamente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-INRENA, de fecha 01 de junio de2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y una Comisión deAsesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES Perú, y a laOficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, laimplementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en eldepartamento de Ucayali, designándose a sus miembros;

Que, del día 8 al 11 de junio de 2005, la Brigada Nº 01, en compañía del titular de laconcesión, señor Horacio Pipo Muñoz, ingresan a la Parcela de Corta Anual, correspondiente ala segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, emitiendo como consecuencia de dicha inspección, el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, de fecha 11 de julio de 2005, en el cual se señala como objetivoespecífico verificar la cantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a lascoordenadas UTM;

Que, en cuanto a las conclusiones obtenidas, la Brigada Nº 1 manifiesta que existecampamento base en la concesión, con equipo de radio comunicación, alojamiento, almacén,cocina, servicios higiénicos; no se encontraron los 9 árboles de caoba seleccionados paraverificar; se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fue tumbado, ubicándose el tocón; seencontraron 02 árboles de cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a la caoba conrelación a los 22 árboles de cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie, para suevaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3 tocones, no encontrándose los 17 árbolesde cedro restantes; no se observaron trabajos de silvicultura;

Que, hasta el 19 de abril de 2005, el concesionario Horacio Pipo Muñoz movilizó untotal de 185.572 m3 de la especie caoba, y hasta el 13 de mayo de 2005, la cantidad de250.177 m3 de la especie cedro, del total de volumen autorizado de dicha especie, mediante elPOA de la segunda zafra, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA;

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Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15 de la ley Forestal y de FaunaSilvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con finescomerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por elINRENA;

Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal debenenmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables,bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) elPlan General de Manejo Forestal, que proporciona el marco general de planificación estratégicay proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período devigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para laplanificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, elcual puede o no coincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el áreade la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenesaprovechables. Así, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestreseñala que el desarrollo de las operaciones del Plan de Manejo se efectúa a través de PlanesOperativos Anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, yconsideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemasde alta precisión, identificados por especie;

Que, de las conclusiones vertidas por la Brigada Nº 01 en su Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, en el sentido que no se encontraron los 9 árboles decaoba seleccionados para su verificación; se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fuetumbado, ubicándose el tocón; se encontraron 02 árboles de cedro en las coordenadas UTMpertenecientes a la caoba; con relación a los 22 árboles de cedro aprovechables y 02semilleros de dicha especie, para su evaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3tocones, no encontrándose los 17 árboles de cedro restantes, se puede advertir que lainformación presentada por el concesionario Horacio Pipo Muñoz para la aprobación de su PlanOperativo Anual de la segunda zafra, sería falsa; asimismo, el concesionario en mención nopodría justificar la extracción y movilización de los 185.572 m3 de la especie caoba que efectuóhasta el 19 de abril de 2005, y los 250.177 m3 de la especie cedro, que efectuó hasta el 13 demayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA;

Que, en ese sentido, el concesionario en mención habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antesdescritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lodispuesto en los literales i), o), q), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre;

Que, el artículo 365 del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, establece que las infracciones señaladas en el artículo 363 del mismo sonsancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) UnidadesImpositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma,dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales aque hubiera lugar;

Que, el artículo 366 del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, noimpide la aplicación de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad,clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato oinhabilitación temporal o clausura, o incautación;

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Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sancionesestablecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en basea los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuiciosproducidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge elprincipio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a susdecisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadaspor la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas;

Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo,señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentosy declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, respondena la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controlesposteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en laaplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho decomprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividadsustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no seaveraz;

Que, el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableceque la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sancionesadministrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con finesmaderables y los planes de manejo forestal respectivos;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición desanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos deconcesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias,teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444;

Que, existen indicios razonables de que el concesionario Horacio Pipo Muñoz habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a),c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesarioadoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones,imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar al concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, el procedimiento administrativo único,previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad

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del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lodispuesto en los literales i), o), q), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 delmismo.

Artículo 2.- Otorgar al concesionario Horacio Pipo Muñoz, un plazo de 05 (cinco) díashábiles, contados a partir de la techa de notificación, para que presente los descargos queconsidere pertinentes.

Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de las Guías deTransporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización del saldo del volumen de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), autorizado enel Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 273-2004-INRENA-IFFS, de fecha 02 de septiembre de 2004, que asciende a un total de 53.528m3, ordenándose al concesionario Horacio Pipo Muñoz, se abstenga de utilizar las mismas,para la movilización del referido volumen.

Artículo 4.- Asimismo, suspéndase la entrega de las Guías de Transporte Forestal deproductos forestales transformados al concesionario Horacio Pipo Muñoz, por el saldo delvolumen de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), autorizado en el Plan Operativo Anual2004-2005.

Artículo 5.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que a travésde las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre ejecute lo dispuesto en lapresente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientesde la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural o de productos forestales transformados, por el saldo mencionado en el artículo3 de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienespodrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidoscon anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único.

Artículo 6.- Notificar la presente resolución al concesionario Horacio Pipo Muñoz, conContrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02 y a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias;asimismo, notificar la presente resolución al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF,para que tome conocimiento de la misma.

Artículo 7.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa dePartes, en el presente procedimiento administrativo único.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

DEFENSA

Amplían la permanencia de cadete del Ejército para continuar estudios en colegio militarde Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 550-2005-DE-EP-A-1.a-1-1-

Lima, 3 de octubre de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 117-DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 dejulio del 2005, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

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CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 1016-DE/EP/CP-JAPE-1-1/ del 27 dediciembre del 2001, se nombró en Misión de Estudios al CADETE I AÑO EP CARPIOEULOGIO Luis Daniel, para realizar Estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar dela Nación de Argentina (Buenos Aires), en el período del 2 de enero del 2002 al 31 dediciembre del 2005;

Que, el señor General del Ejército Comandante General del Ejército, mediante la Hojade Recomendación Nº 117-DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de julio del 2005,aprueba la Ampliación de Permanencia para continuar sus Estudios de Formación de Oficialesen el Colegio Militar de la Nación de Argentina al CADETE IV AÑO EP CARPIO EULOGIO LuisDaniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006;

Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 30 de juniodel 2006, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar la Permanencia en la República de Argentina al CADETE IV AÑOEP CARPIO EULOGIO Luis Daniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006, a fin de continuarsus Estudios en el Colegio Militar de la Nación de Argentina.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el ExtranjeroMensual $ 500.00 x 6 meses x 1 Cadete

Artículo 3.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuarán con cargo alpresupuesto del Año Fiscal 2006, según corresponda.

Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra a Rusia, enmisión de estudios

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RESOLUCION SUPREMA Nº 644-2005-DE-MGP

Lima, 15 de noviembre de 2005

Visto el Oficio N.100-1793 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 10de agosto de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enMisión de Estudios del Personal Superior y Subalterno que se indica en la parte resolutiva de lapresente Resolución, con la finalidad que participen en el Curso de Entrenamiento enSimuladores de Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en la compañía de reparacionesde la Aviación de San Petersburgo (SPARC) - RUSIA, del 25 de noviembre al 9 de diciembrede 2005; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de laSeguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Superior ySubalterno que se indica, para que participen en el Curso de Entrenamiento en Simuladores deVuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en la compañía de reparaciones de la Aviaciónde San Petersburgo (SPARC) - RUSIA, a partir del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2005:

Capitán de Fragata Miguel Martín JIMENEZ La Rosa CIP.04830283

Capitán de Corbeta Oscar Eduardo MONTEZUMA Pazos CIP.00890698

Técnico 1ro. Moa. Luis Alberto SANDOVAL Oliden CIP.01762953

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - San Petersburgo (RUSIA) - LimaUS$ 1,579.01 x 3 personas

Viáticos:US$ 260.00 x 15 días x 3 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 3 personas

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuestoen el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Personal Superior de la Marina de Guerra para participar enConferencia de Planeamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006

RESOLUCION SUPREMA Nº 645-2005-DE-MGP

Lima, 15 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº P.200-1868 del Director General del Personal de la Marina, de fecha20 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión del Servicio del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, que se detalla enla parte resolutiva de la presente Resolución, a fin que participe en la Conferencia dePlaneamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en laciudad de San Diego, California - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 13 al 19 de noviembrede 2005; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la SeguridadNacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superiorde la Marina de Guerra del Perú que se indica, a fin que participe en la Conferencia dePlaneamiento Intermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en laciudad de San Diego, California - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 13 al 19 denoviembre de 2005:

- Capitán de Navío César Fernando Martín CIP. 00803108LINARES Roca

- Capitán de Fragata Gianfranco Alberto POLAR Figari CIP. 00886609

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - San Diego, California (EE.UU.) - LimaUS$ 993.52 x 2 personas

Viáticos:US$ 220.00 x 7 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 2 personas

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/otérmino de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 941-2005-DE-MGP

Lima, 25 de octubre de 2005

Visto el Oficio N.100-2321 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 14de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que esconveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudiosdel Capitán de Corbeta Julio César CHILET Correa y Oficial de Mar 1º Eco. Josué CASASAlhuay, a fin que participen en el Curso de Entrenamiento Navi Sailor 3000, a realizarse en laciudad de Fort Lauderdale - Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 7 al 11 denoviembre de 2005;

Que, los costos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por laempresa Electrónica General S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

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Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Públicopor concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de CorbetaJulio César CHILET Correa, CIP. Nº 00952060 y Oficial de Mar 1º Eco. Josué CASAS Alhuay,CIP. Nº 00915257, para que participen en el Curso de Entrenamiento Navi Sailor 3000, arealizarse en la ciudad de Fort Lauderdale - Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 6al 11 de noviembre de 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 2 personas (PERÚ)

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasaprobados.

Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados porla empresa Electrónica General S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuestoen la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enerode 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Modifican fechas de inicio y término de viaje de oficial de la Marina a Sudán, en comisiónde servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1003-2005-DE-MGP

Lima, 16 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 401-2005-DE/MGP de fecha 3 de mayo de 2005, seautorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta Carlos AntonioBENAVIDES Alvarez, Capitán de Corbeta Francisco Javier RILO Salazar, Teniente Primero

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Francisco Florentino BRUCKMANN Portugal, y Teniente Primero Renzo Javier CASANOVASánchez, a fin que se desempeñen como Observadores Militares, en la Operación deMantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en Sudán, por el período de UN (1) año, del 6de mayo de 2005 al 5 de mayo de 2006;

Que, es conveniente variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje alexterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Renzo Javier CASANOVA Sánchez, enel sentido de considerar dicha comisión a partir del 14 de noviembre de 2005 al 13 denoviembre de 2006, así como excluir de dicha comisión al Teniente Primero FranciscoFlorentino BRUCKMANN Portugal, por razones del servicio;

Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 401-2005-DE/MGP de fecha 3 de mayo de 2005, en el sentido de variar la fecha de inicio y término de laautorización de viaje en Comisión del Servicio del Teniente Primero Renzo Javier CASANOVASánchez, CIP 00910399, a partir del 14 de noviembre de 2005 al 13 de noviembre de 2006, asícomo excluir de dicha comisión al Teniente Primero Francisco Florentino BRUCKMANNPortugal, CIP 00922109.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial de la Marina para participar como Observador Militar en Misiónde Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1004-2005-DE-MGP

Lima, 16 de noviembre de 2005

Visto el Oficio P.200-1910 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 28de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1160-2004-DE/MGP de fecha 9 de noviembrede 2004, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Corbeta EdwinAníbal DEL ÁLAMO Yabar, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de lasNaciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año, a partir del 17 denoviembre de 2004;

Que, con Fax Nº 1191-EMCFFAA/6TA DIV/OP del Jefe del Estado Mayor Conjunto delas Fuerzas Armadas de fecha 28 de setiembre de 2005, hace de conocimiento que el DirectorGeneral para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores informaque el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas(DPKO), solicita los relevos de los Observadores Militares que se encuentran prestandoservicios en la Misión de Paz en Liberia (UNMIL), por el periodo de UN (1) año;

Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que esconveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de CorbetaEdward Omar LÓPEZ Cazorla, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz delas Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año a partir del 18 denoviembre de 2005;

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Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por laOrganización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Públicopor concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán deCorbeta Edward Omar LÓPEZ Cazorla, CIP. 01812865, a fin que participe como ObservadorMilitar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período deUN (1) año, a partir del 18 de noviembre de 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasaprobados.

Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados porla Organización de las Naciones Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General delPersonal de la Marina, por el período que dure la Comisión del Servicio.

Artículo 6.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

Autorizan adquisición de equipos de comunicaciones para la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1009-2005-DE-MGP

Lima, 16 de noviembre de 2005

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Vista la solicitud formulada por el Comandante General de la Marina mediante OficioG.500-0600 de fecha 28 de setiembre de 2005, a través del cual fundamenta la necesidad deadquirir a la empresa THALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de Francia, equipamientoHF y Baterías de Sistemas THALES-THOMSON, atendiendo a la causal de bienes que noadmiten sustitutos y único proveedor, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2005 de fecha 15 de julio de 2005, el Jefe delDepartamento de Soporte de la Dirección de Telemática de la Marina, señala que con lafinalidad de recuperar el estado de alistamiento para equipamiento HF y Baterías de SistemasTHALES-THOMSON que integran el Sistema de Comunicaciones de la Marina de Guerra delPerú, actualmente instalados en las Fuerzas Navales y Fuerzas Terrestres, es necesarioefectuar la adquisición de VEINTINUEVE (29) equipos THALES-THOMSON TRC-350H, ONCE(11) Equipos THALES-THOMSON TRC-360H y TRESCIENTOS OCHO (308) Baterías ALI-116;la misma que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones decarácter público de la Marina de Guerra del Perú, correspondiente al Año Fiscal 2005.

Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se precisa que la empresa THALES -THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de Francia, fabricante de los equipos THOMSON esdueña exclusiva de las patentes, partes, software y accesorios que conforman estos equipos,no existiendo empresa alguna en el país o en el extranjero que pueda fabricar dichoscomponentes o sustituirlos por partes o componentes compatibles, otorgándoles la condiciónde “bienes que no admiten sustitutos”, tal como se indica en la Certificación remitida por laCompañía THALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de fecha 7 de junio de 2005.

Que, mediante la Certificación de fecha 7 junio 2005 la empresa THALES - THOMSONCOMMUNICATIONS S.A. expresa que es el único fabricante de los equipos decomunicaciones tácticos TRC 350H Y TRC 360H, así como de sus conjuntos y subconjuntos,dentro de los cuales están comprendidas las Baterías ALI-116;

Que, el inciso (e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMde fecha 26 de noviembre de 2004, dispone que están exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contratacionesque se realicen cuando los Bienes o Servicios no admiten sustitutos;

Que, el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado de la citada Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere lanorma del considerando precedente se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendoobligatoriamente de un Informe Técnico Legal previo; asimismo, en su inciso (a) dispone quelas exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, en el Informe Legal Nº 001-2005 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de laDirección de Telemática de la Marina de fecha 17 de julio de 2005, se concluye que legalmentees factible enmarcar la adquisición de equipos de comunicaciones THALES-THOMSON TRC-350H, TRC-360H y Baterías ALI-116, como bienes que no admiten sustitutos, por su origen ycondición técnica, debido a que sólo tienen un fabricante dentro del universo de potencialesproveedores;

Que, asimismo, en el referido Informe Legal, se indica que el Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,contemplan legalmente como exoneración, las adquisiciones de bienes que no admitensustitutos, situación que bajo el criterio de economía, subdividido en aspectos de oportunidad ycostos, enmarcan la atención del requerimiento de VEINTINUEVE (29) equipos TRC-350H,ONCE (11) Equipos TRC-360H y TRESCIENTOS OCHO (308) Baterías ALI-116 para elSistema de Comunicaciones THALES-THOMSON de la Marina de Guerra del Perú, como unproceso de adquisición a ser realizado en forma directa mediante acciones inmediatas;

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Que, el artículo 148 del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas), establece quela Entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa requiriéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidasen las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicaciónincluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exoneración de proceso de selección para la adquisición delequipamiento HF y Baterías de Sistemas THALES-THOMSON, mediante la adopción deacciones directas que concluyan con la contratación de la empresa THALES-THOMSONCOMMUNICATIONS S.A. de Francia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, inciso (e)del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lacausal de bien que no admite sustituto y único proveedor.

Artículo 2.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar la adquisición deVEINTINUEVE (29) equipos THALES-THOMSON TRC-350 H, ONCE (11) equipos THALES-THOMSON TRC-360H y TRESCIENTOS OCHO (308) baterías ALI-116, a la empresaTHALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. con sede en Francia, fabricante exclusivo deestos equipos, a través de su representante exclusiva de la misma en el país, considerada enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Carácter Público de la Marina de Guerradel Perú, correspondiente al Año Fiscal 2005, con un valor referencial de DOS MILLONESCIENTO VEINTE Y UN MIL OCHENTA Y SEIS CON 45/100 NUEVOS SOLES (S/.2’121,086.45), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados yRecursos Ordinarios Año Fiscal 2005 de la Marina de Guerra del Perú, cadenas de gasto6.7.11.51 y 5.3.11.53.

Artículo 3.- Disponer que el Comandante General de la Marina encargue al Director deTelemática de la Marina, la formulación de las Bases Administrativas, invitación al proveedorTHALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A., formulación del contrato y suscripción final delmismo, quien a su vez estará facultado a realizar las gestiones administrativas que juzguepertinente efectuar para alcanzar el objetivo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 4.- Autorizar que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el DiarioOficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencias de Partidas a favor de PROMPYME, Ministerio Público, IPD yMinisterio de Justicia

DECRETO SUPREMO Nº 155-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27711 creael Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, como organismopúblico descentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto principal es

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promover la ampliación y dinamización de los mercados de las micro y pequeñas empresas, enel marco de las políticas establecidas por el Sector y por la Ley Nº 28409 se dispuso que apartir del 1 de enero 2005 el citado organismo es un pliego presupuestal;

Que, el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME debedesarrollar actividades relacionadas con la promoción, coordinación y concertación de lasacciones necesarias para contribuir con el incremento de la competitividad de las MicroEmpresas (MYPE), facilitándoles el acceso a los mercados, favoreciendo su asociatividad ydesarrollando sus capacidades competitivas;

Que, asimismo, el Ministerio Público requiere atender diversas necesidades, entre lascuales se encuentra la creación de tres Fiscalías Superiores y dos Fiscalías ProvincialesEspecializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios;

Que, el Instituto Peruano del Deporte requiere aportar recursos para la Construccióndel Estadio Olímpico Municipal de Chimbote de acuerdo a la Sesión Descentralizada delConsejo de Ministros que se realizó en Ancash;

Que, igualmente, el Ministerio de Justicia requiere atender los gastos de contrataciónde un Estudio de Abogados en la ciudad de Santiago de Chile, para que trabaje enrepresentación del Estado Peruano en el proceso de extradición del ciudadano Alberto FujimoriFujimori, así como para atender los gastos ordinarios de la Procuraduría Ad Hoc del Estado;

Que, para tales efectos es necesario efectuar una transferencia de partidas con cargo ala Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los PliegosCentro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, Ministerio Público,Instituto Peruano del Deporte-IPD y Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2005, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHOMIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 228 771,00) deacuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 4 228 771,00

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===========TOTAL 4 228 771,00

===========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPliego 120 : Centro de Promoción de la Pequeña

y Micro Empresa - PROMPYMEUnidad Ejecutora 001 : Centro de Promoción de la Pequeña

y Micro Empresa - PROMPYMEFunción 15 : TrabajoPrograma 049 : Prestaciones LaboralesSubprograma 0135 : Empleo y Formación ProfesionalActividad 115899 : Promoción y Dinamización de

Mercados MYPE

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios 150 000,00

=========SUBTOTAL 150 000,00

=========

Pliego 022 : Ministerio PúblicoUnidad Ejecutora 002 : Gerencia GeneralFunción 02 : JusticiaPrograma 002 : JusticiaSubprograma 0003 : Defensa de los Derechos

Constitucionales y LegalesActividad 00890 : Desarrollo del Servicio Fiscal

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 1. Personal y Obligaciones Sociales 69 802,00 3. Bienes y Servicios 88 100,00 4. Otros Gastos Corrientes 65 050,00

-----------------SUBTOTAL 222 952,00

=========

Pliego 342 : Instituto Peruano del DeporteUnidad Ejecutora 001 : Instituto Peruano del DeporteFunción 09 : Educación y CulturaPrograma 033 : Educación Física y DeportesSubprograma 0091 : Promoción y Desarrollo DeportivoProyecto 2 19402 : Mejoramiento de la Infraestructura

del Estadio Olímpico Municipal

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FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTO DE CAPITAL 5. Inversiones 2 000 000,00

==========SUBTOTAL 2 000 000,00

==========

Pliego 006 : Ministerio de JusticiaUnidad Ejecutora 001 : Oficina General de AdministraciónFunción 02 : JusticiaPrograma 006 : Planeamiento GubernamentalSubprograma 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorActividad 00110 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 3. Bienes y Servicios 1 855 819,00

--------------------SUBTOTAL 1 855 819,00

==========TOTAL 4 228 771,00

==========

Artículo 2.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la

presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a las

Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para ModificacionesPresupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembredel año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Santa Isabel S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 318-2005-PRODUCE-DNEPP

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Lima, 4 de noviembre de 2005

Visto los escritos de registro Nºs. CE-00823002 del 28 de diciembre de 2001, CE-00864003 del 10 de noviembre del 2004 y 23 de febrero, 27 de mayo, 17 y 28 de octubre del2005 presentados por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previade incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras paraconsumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen decapacidad de bodega de la flota existente;

Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad oposesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia dedicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatusmurphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados para el consumo humanodirecto;

Que por Resolución Ministerial Nº 231-2005-PRODUCE de fecha 9 de setiembre del2005 se establece que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta en las embarcacionespesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso es de 1.026toneladas métricas (TM) por metro cúbico (m3);

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 291-2005-PRODUCE del 25 de octubredel 2005, se establece que la capacidad de bodega de una embarcación pesquera quedadefinida por el volumen de su bodega expresada en m3 conforme al ordenamiento jurídicopesquero vigente;

Que por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE de fecha 15 de marzo de 1994,modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, se autorizóel incremento de flota de la embarcación pesquera de cerco denominada ESTHER 8 de 430 m3

de capacidad de bodega, volumen determinado por el Programa de Verificación de Capacidadde Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo Nº 003-96-PE,para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo eindirecto, con sistema de preservación RSW;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE de fecha 19 de diciembre de1996, modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, seautorizó el incremento de flota de la embarcación ESTHER 8 con una carga neta de 290 TM y430 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado por el Programa de Verificación deCapacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo Nº003-96-PE, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación RSW;

Que por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997, seotorgó permiso de pesca a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcaciónpesquera ESTHER 8 de matrícula CO-13553-PM, de 430 m3 de capacidad de bodega, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino alconsumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y1½ pulgadas (38 mm) de abertura mínima de malla;

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Que a través de la Resolución Ministerial Nº 521-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997,se otorgó permiso de pesca a PESQUERA ISLA BLANCA S.A. para operar la embarcación ELPRIMO I con matrícula CE-14846-PM, de 209.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse ala extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto;

Que a través de los escritos del visto PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., ha solicitadoel cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ESTHER 8, la modificación de laresolución que otorga este derecho por cambio de nombre de la embarcación por el de ANALUCIA y de matrícula por cambio de puerto de CO-13553-PM a CE-13553-PM, asimismo, deacuerdo a los contratos de asociación en participación celebrados con PESQUERA SANTAROSA S.A.C. y entre ésta y PESQUERA ISLA BLANCA S.A. solicita autorización para ampliarla carga neta de la citada embarcación pesquera a 527.87 m3, vía sustitución de la capacidadde bodega de la embarcación pesquera siniestrada EL PRIMO I de matrícula CE-14846-PM, de209.19 m3 de capacidad de bodega, suspendiéndose el acceso a los recursos jurel y caballa alno haber presentado capacidad de bodega de estos recursos para sustituir, procedimientos quesolicita sean acumulados;

Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciadospor PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. guardan conexión por lo que procede la acumulación,asimismo, que se ha cumplido con presentar la Resolución de Capitanías Nº 039-04-M defecha 30 de junio del 2004, que declara el siniestro con pérdida total de la embarcación ELPRIMO I ocurrido el 8 de mayo del 2004 y el certificado de matrícula cancelado así como losrequisitos establecidos para los Procedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que la carga neta de la embarcación ESTHER 8, hoy denominada ANA LUCIA de 290TM, equivale a 282.65 m3, empleando el factor de acarreo de 1.026, los que sumados a los209.19 m3 aportados de la embarcación siniestrada EL PRIMO I hacen un total de 491.84 m3,por lo que procede autorizar la ampliación de la carga neta y la capacidad de bodega total de laembarcación sólo hasta 491.84 m3, quedando suspendido el acceso a los recursos jurel ycaballa por el plazo de un año al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir deestos recursos;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante losInformes Nºs. 078, 312 y 329-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5 de laResolución Ministerial Nº 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acumular los procedimientos de cambio del titular del permiso de pesca,de modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación, cambio dematrícula por variación de puerto y de ampliación de capacidad de bodega de la embarcaciónESTHER 8, hoy denominada ANA LUCIA.

Artículo 2.- Aprobar a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., el cambio deltitular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE para operar la

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embarcación pesquera ESTHER 8 con matrícula Nº CO-13553-PM, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a FABRICADE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcación pesquera ESTHER 8 de matrículaCO-13553-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE.

Artículo 4.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcación pesquera ESTHER 8 y elcambio de matrícula por variación de puerto entendiéndose que se denomina actualmente ANALUCIA de matrícula CE-13553-PM, en consecuencia modificar la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en estos extremos.

Artículo 5.- Incorporar a PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. como titular del permisode pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ANA LUCIA, ex-ESTHER 8 dematrícula CE-13553-PM y la presente resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE y al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCEhaciéndose las respectivas exclusiones.

Artículo 6.- Autorizar a PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., de acuerdo a loscontratos de asociación en participación celebrados con PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. yPESQUERA ISLA BLANCA S.A., a ampliar la carga neta y la capacidad de bodega total de laembarcación ANA LUCIA a 491.84 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de laembarcación siniestrada EL PRIMO I de 209.19 m3 en consecuencia, modificar el artículo 1 dela Resolución Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PEen el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado, suspendiéndose por elplazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución MinisterialNº 097-94-PE.

Artículo 7.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursosserán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y alas sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de laembarcación ANA LUCIA, deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 8.- La autorización de ampliación de capacidad de bodega tendrá vigencia porun plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogablepor seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avancede obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial,o la prórroga, según corresponda, la autorización caducará de pleno derecho en caso de nohaberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello elpronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodegaautorizada o con características diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 9.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro delplazo señalado en el artículo 8 de la presente resolución, deberá solicitarse el respectivopermiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir delvencimiento del plazo de la autorización otorgada por esta resolución o su prórroga, segúncorresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que seanecesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 10.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 521-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, para operar la embarcación siniestrada ELPRIMO I de matricula cancelada CE-14846-PM y por su condición de siniestrada con pérdidatotal excluirla del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en elanexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE excluyéndola del anexo I.

Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento,

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Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 319-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 4 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00033493 del 26 de octubre del 2005, presentado pordoña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS en representación de la empresa PESCIMERAS.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actual Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c)del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre el 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose su numeral 7.3del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atunerasde bandera extranjera es de US$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS enrepresentación de la empresa PESCIMERA S.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada “GLORIA C”, de bandera de la República de Ecuador, enla extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses;

Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió laResolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por loque se puede apreciar que la embarcación “GLORIA C” está autorizada a efectuar faenas depesca;

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Que de la evaluación efectuado a los documentos que obran en el expediente larecurrente acredita que la embarcación pesquera “GLORIA C” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos enel Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 259-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa PESCIMERA S.A., representada en el país por laseñora OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada“GLORIA C”, cuyas características se detallan a continuación, para la extracción del recursoatún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm de longitud mínima deabertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia dela presente resolución;

NOMBRE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP TAMAÑO SISTDE LA INTERNA- NETO BOD. DE DE

EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV.CACION

GLORIA C P-04-0010 ---- 59.38 239.82 110 mm RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a quese refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuar lainspección técnica de la embarcación, llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigacióndel IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el controlde las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del

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Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento deberá contratar como mínimo el 30 % de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante lapresente, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregarmediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada entoneladas.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará lasacciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativootorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 2 abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraraalguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Regional de Piura y alInstituto del Mar del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 4 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00034517 del 2 de noviembre del 2005, presentado pordoña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresaGEOPAXI S.A.,

CONSIDERANDO:

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Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes;

Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos porpermiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEONROSAS en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada “DON ALVARO”, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro delas aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, larecurrente acredita que la embarcación pesquera “DON ALVARO” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgarel permiso de pesca solicitado;

Que por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero parael recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2)períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 deagosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “DON ALVARO”está autorizada a efectuar faenas de pesca.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº266-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del

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artículo 21- del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., representada en el país por doñaCLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “DON ALVARO” que cuenta concaracterísticas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir de la notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN NETO 80D. DE PRESERV.

(m3) MALLADON ALVARO P-04-00772 84.85 338.62 4 ½ R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a quese refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordoa un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnica abordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

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Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 324-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 8 de noviembre de 2005

Vistos los escritos de registros Nº 00034001 del 28 de octubre del 2005 y 00035074 del4 de noviembre del 2005 que identifican los Oficios Nºs. 2615 y 2689-2005SEC/HVJ-SJEC-CSJSA/PJ-CH emitidos por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia delSanta.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE modificada por laResolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 26920,se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUELANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SANJUAN” de matrícula CO-17998-CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos liza, machete, jurel y caballa, con destino al consumohumano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizandoredes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) de tamaño de abertura demalla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que con Resolución Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del2002, se rectificó la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera«SIEMPRE SAN JUAN» de matrícula CO-17998-CM, que aparece en las ResolucionesDirectorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumende 57.36 m3 como capacidad de la misma;

Que la Dirección Regional de Piura mediante Resolución Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, otorgó permiso de pesca a plazodeterminado a favor de LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU para operar laembarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad debodega reconocida oficialmente por la Administración en la extracción del recurso anchovetafuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo eindirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con

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destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cercocon longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda;

Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE del 6 de febrero del2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a los señores SANTOS VALENTÍN,JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera “SANJUAN II” de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m3;

Que en el mismo acto administrativo se otorga a los señores SANTOS VALENTÍN,JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización de incremento deflota vía sustitución de 52.64 m3 de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” conmatrícula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN”de matrícula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3;

Que es necesario indicar que los señores QUEREVALU PERICHE aceptan la renunciade 3.06 m3 de capacidad de bodega restantes de la aplicación de 52.64 m3 de los 55.70 m3 dela embarcación “SAN JUAN II”;

Que mediante Oficio Nº 2615-2005-SEC/HVJ-SJEC-CSJSA/PJ-CH del 27 de octubredel 2005, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa notifica laResolución Número Dos que obra en expediente Nº 2005-2678-JC 02, mediante el cualconcede medida cautelar temporal ordenando que se expida el acto administrativo de permisode pesca a los señores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIOQUEREVALU PERICHE para operar la embarcación “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM de 110.00 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante Oficio Nº 2689-2005-SEC/HVJ-SJEC-CSJSA/PJ-CH del 4 de noviembredel 2005, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa otorga un plazode tres (3) días para el cumplimiento de lo dictaminado en la Resolución Número Dos del 27 deoctubre del 2005;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002,estableció que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatusmurphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados para el consumo humanodirecto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 333 y 336-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área legal de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo,emitida por Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa a través de laResolución Número Dos del 27 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02, otorgar a favor de los señores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUELANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera“SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM con 110.00 m3 de volumen de bodega, enla extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa condestino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10)millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoralperuano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½pulgadas (38 mm.), según corresponda.

Artículo 2.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modificada por Resolución Directoral Nº 090-2004-

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PRODUCE/DNEPP y excluir a la embarcación “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM delliteral D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Incorporar la presente resolución en el literal B) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 4.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedarásin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medidacautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 5.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa a que se refiere lapresente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos citados serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En estesupuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con el sistemade preservación a bordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácterobligatorio.

Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia y Oficina de Procuraduría Pública del Ministerio de laProducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Segundo Juzgado Civil dela Corte Superior de Justicia del Santa, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Amplían permiso de pesca otorgado a favor de Armadores y Congeladores del PacíficoS.A. - ARCOPA S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2005-PRODUCE-DNEPP

Líma, 7 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro Nº 00003358 del 11 de junio del 2005 presentado porARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del artículo 4 se estableceque los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para laextracción del recurso merluza, podrán ampliar automáticamente su permiso de pesca para losrecursos jurel, caballa, atún y especies afines, calamar gigante o pota y otros recursos que elInstituto del Mar del Perú - IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursosconsiderados como fauna acompañante de la merluza, previa solicitud ante la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, siempre quesu destino sea exclusivamente el consumo humano directo y se ciñan a los reglamentosrespectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerías;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, dispone en su numeral 4.1 del artículo 4 que un barcocalamarero es aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado

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de las líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamargigante o pota en forma temporal o permanente;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003PRODUCE, señala en su numeral 5.6 del artículo 5 que el Ministerio dela Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen comoaparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo;

Que por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgópermiso de pesca a plazo determinado, a SERVICIOS Y MONTAJE S.A., para operar lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas “PESCONSA V” y “PESCONSAVI” en la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo,en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordoy redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm.;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 334-98-PE del 8 de julio de 1998, se autorizóel cambio de nombre de titular del permiso de pesca a favor de ANICO S.A. para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANICO I” (ex PESCONSA V), conmatrícula PT-6282-CM y 51.98 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE;

Que por Resolución Directoral Nº 348-2004-PRODUCE/DNEPP del 27 de diciembredel 2004 se aprobó a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. -ARCOPA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa ANICO S.A.por las Resoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y 334-98-PE, para operar la embarcaciónpesquera “ANICO I”, con matrícula PT-6282-CM, con 51.77 m3 de capacidad de bodega, en laextracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre defondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como medio depreservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante el escrito del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICOS.A. - ARCOPA S.A. solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera“ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM, para la extracción de los recursos calamar gigante opota, atún y especies afines, contando para ello con los artes o aparejos de pesca que exige elordenamiento jurídico pesquero vigente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expedienteadministrativo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitossustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera“ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM para la extracción de los recursos calamar gigante opota y atún y especies afines;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº200-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de agosto de 2005 y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades atribuidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el inciso c) del artículo21 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado

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por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 578-97-PE y la Resolución Directoral Nº 348-2004-PRODUCE/DNEPP a ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A., para operar la embarcación pesquerade bandera nacional “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM, de 51.77 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especies afines condestino para el consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo, utilizando líneas poteras y palangre, según corresponda, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2.- Excluir a la embarcación pesquera denominada “ANICO I” de matrícula NºPT-6282-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE eincluirla en el literal K) del Anexo I de la norma legal en mención.

Artículo 3.- Modificar el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,en el sentido que la embarcación pesquera “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM, cuenta conderecho de sustitución para la extracción de los recursos pesqueros merluza, calamar gigante opota y atún y especies afines.

Artículo 4.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución estasupeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividadextractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESATa bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite elarmador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídicopesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción:www.produce.qob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Amplían permiso de pesca otorgado a favor de Armadores y Congeladores del PacíficoS.A. - ARCOPA S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 7 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro Nº 00003360 del 11 de junio del 2005 presentado porARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del artículo 4 se estableceque los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para laextracción del recurso merluza, podrán ampliar automáticamente su permiso de pesca para losrecursos jurel, caballa, atún y especies afines, calamar gigante o pota y otros recursos que el

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Instituto del Mar del Perú - IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursosconsiderados como fauna acompañante de la merluza, previa solicitud ante la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, siempre quesu destino sea exclusivamente el consumo humano directo y se ciñan a los reglamentosrespectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerías;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, dispone en su numeral 4.1 del artículo 4 que un barcocalamarero es aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izadode las líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamargigante o pota en forma temporal o permanente;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, señala en su numeral 5.6 del artículo 5 que el Ministerio dela Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen comoaparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo;

Que por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgópermiso de pesca a plazo determinado, a SERVICIOS Y MONTAJE S.A., para operar lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas “PESCONSA V” y “PESCONSAVI” en la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo,en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordoy redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm.;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 334-98-PE del 8 de julio de 1998, se autorizóel cambio de nombre de titular del permiso de pesca a favor de ANICO S.A. para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANICO II” (ex PESCONSA VI), conmatrícula PT-6283-CM y 51.98 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE;

Que por Resolución Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP del 27 de diciembredel 2004 se aprobó a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. -ARCOPA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a ANICO S.A. por lasResoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y 334-98-PE, para operar la embarcación pesquera“ANICO II”, con matrícula PT-6283-CM, con 51.49 m3 de capacidad de bodega, en laextracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre defondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como medio depreservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante el escrito del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICOS.A. - ARCOPA S.A. solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera“ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM, para la extracción de los recursos calamar gigante opota, atún y especies afines, contando para ello con los artes o aparejos de pesca que señalael ordenamiento pesquero jurídico vigente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expedienteadministrativo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitossustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera“ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM para la extracción de los recursos calamar gigante opota y atún y especies afines;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº201-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de agosto de 2005 y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-

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PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades atribuidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el inciso c) del artículo21 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por las Resolución Ministerial Nº578-97-PE y la Resolución Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP a ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA, para operar la embarcación pesquera debandera nacional “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM, de 51.49 PT m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especies afines condestino para el consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo, utilizando líneas poteras y palangre, según corresponda, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2.- Excluir a la embarcación pesquera denominada “ANICO II” de matrícula NºPT-6283-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE eincluirla en el literal K) del Anexo I de la norma legal en mención.

Artículo 3.- Modificar el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,en el sentido que la embarcación pesquera “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM, cuentacon derecho de sustitución para la extracción de los recursos pesqueros merluza, calamargigante o pota y atún y especies afines.

Artículo 4.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución estasupeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividadextractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESATa bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite elarmador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídicopesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre autorización de incrementode flota pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 7 de noviembre de 2005

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Visto el escrito de registro Nº CE-01994003 de fecha 8 de marzo del 2005, presentadopor doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 180-2000-PE/DNE de fecha 4 de julio del 2000, sedejó sin efecto el permiso de pesca, otorgado a PESQUERA M y C S.R.Ltda. por ResoluciónMinisterial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, para operar la embarcaciónpesquera denominada “DON ÑAÑO l” (ahora “KIANA”) con matrícula Nº CE-2917-CM, de123.77 m3 de volumen de bodega;

Que mediante el escrito del visto, doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA,solicita autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera denominada “KIANA”de matrícula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel, empleando redes decerco de 4 3/8 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla y redes de arrastre de mediaagua, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la LeyGeneral de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE;

Que mediante los Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fechas 12de mayo y 15 de agosto del 2005, respectivamente, se notificó a doña TERESA PATRICIAQUEVEDO ZULOETA a fin de que cumpla con subsanar las observaciones referidas a suexpediente, consistentes en presentar el Formato 3 de características técnicas de laembarcación, precisándose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para losrecursos solicitados entre ellos para el calamar gigante o pota, asimismo en el rubro deinformación de la inversión, la modificación o reparación que requeriría la nave, de ser el caso,y señalar que la bodega será totalmente insulada de conformidad al artículo 32 del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el artículo 191 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administradoincumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta(30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono delprocedimiento;

Que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a susolicitud de autorización de incremento de flota para el acceso al recurso Atún, CalamarGigante o Pota, Caballa y Jurel, a pesar que las notificaciones fueron recepcionadas en fechas13 de mayo y 17 de julio del 2005, respectivamente, tal como consta en los cargos denotificación que obran en el expediente, en este sentido, teniendo en cuenta que elprocedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, procededeclarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191” dela Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, su ampliación y con la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191 de la LeyNº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud deautorización de incremento de flota, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDOZULOETA, para la embarcación pesquera denominada “KIANA” de matrícula Nº CE-2917-CM,de 89.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún,

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Calamar Gigante o Pata, Caballa y Jurel con destino al consumo humano directo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectorialesde la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Retiro de Reservas del Perú al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas -Pacto de Bogotá”

DECRETO SUPREMO Nº 090-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Retiro de Reservas del Perú al Tratado Americano de SolucionesPacíficas - Pacto de Bogotá”, fue aprobado por el Congreso de la República, medianteResolución Legislativa Nº 28408, de fecha 1 de diciembre de 2004;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumentointernacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la ConstituciónPolítica del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratífiquese el “Retiro de Reservas del Perú al Tratado Americano deSoluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá”, aprobado por el Congreso de la República,mediante Resolución Legislativa Nº 28408, de fecha 1 de diciembre de 2004.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deRelaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembredel año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de cuotas a organismosinternacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 288-2005-RE

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Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos alos organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio en el marco el comercio y la integraciónandina;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previstorecursos para el pago priorizado de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismosinternacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005-;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago deQUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 550,000.00) de las cuotas correspondientes al saldo del IV Trimestre de 2004y pago parcial del I Trimestre de 2005, por concepto del pago de adeudos a la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina (SGCAN) y CIENTO ONCE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 111,000.00) de las cuotas correspondientes al saldodel IV Trimestre de 2004 y pago parcial del I Trimestre de 2005, por concepto del pago deadeudos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículoprecedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13,Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores correspondiente al Ejercicio 2005.

Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo decambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de cuota a organismointernacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 289-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

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Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos alos organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previstorecursos para el pago priorizado de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismosinternacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago deQUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500.000.00), por concepto de pago parcial de la cuota 2005 a la Organización de las NacionesUnidas (ONU).

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículoprecedente serán con cargos a la Fuente de Financiamiento recursos Ordinarios, Función 13,Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores correspondiente al ejercicio 2005.

Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo decambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de cuota a organismointernacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a losorganismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previstorecursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismosinternacionales en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

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De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005-;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de lacuota correspondiente al año 2004, a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica(OTCA), por el importe de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 105,370.00).

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículoprecedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13,Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores correspondiente al Ejercicio 2005.

Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo decambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan al CONAM el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 291-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 2260-2005-CONAM/SE, de 19 de octubre de 2005, del Consejo Nacionaldel Ambiente -CONAM-, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expediciónde la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2005 alPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA-;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, autoriza a las entidades a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos,las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú esmiembro; .

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismosinternacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente alaño 2005 al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA- con cargo alPresupuesto del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- del año 2005;

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Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- a efectuar el pagode la cuota correspondiente al año 2005 al Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente -PNUMA-, por un monto de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 10,000.00).

Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, seránfinanciados con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- del año2005.

Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo decambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan al CONCYTEC el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 292-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 581-2005-CONCYTEC-P, de 12 de octubre de 2005, del Consejo Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el que solicita al Ministeriode Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de lacuota correspondiente al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades a pagar, con cargo a susrespectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionalesde los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismosinternacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC ha solicitado autorización para realizar el pago de ONCE MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS ($ 11,000.00) al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología(ICGEB) por concepto de cuota anual; con cargo al presupuesto del Consejo Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónTecnológica - CONCYTEC, efectuar el pago de ONCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS($ 11,000.00) al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB) porconcepto de cuota anual.

Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, seránfinanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica - CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación efectuada a favor de institución benéfica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1281-2005-RE

Lima, 22 de noviembre de 2005

Visto el Expediente Nº 8153 y 10045-2005, presentado por AGAPE - AGRUPACIÓNDE AYUDA AL PERÚ, mediante el cual solicita la Inafectación del Impuesto General a lasVentas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por elseñor YEAR-KWON HARVEY YOON;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 delTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidadese Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e instituciones Privadas sin fines delucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; ,

Que, AGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDA AL PERÚ, se encuentra Inscrita en elRegistro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento dedonaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificación de Donación de fecha 10 de enero de 2005, legalizado porel Consulado General de Perú en Washington D. C., se observa que el señor Year-KwonHarvey Yoon, ha efectuado una donación a favor de AGAPE - Agrupación de Ayuda al Perú;

Que, los bienes donados consisten en 16 bultos conteniendo productos farmacéuticosy equipos médicos con un peso estimado 363 kilogramos, llegados al Aeropuerto InternacionalJorge Chávez -Perú; según documento de embarque CDE Nº 0074 de fecha 24/01/2005, porun valor de US$ 1,329.76 (Mil Trescientos Veintinueve y 76/100 dólares americanos); donacióndestinada a las campañas médicas y personas con menores recursos económicos;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio deRelaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que serefiere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar ladonación efectuada por el señor YEAR-KWON HARVEY YOON, a favor de la instituciónAGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDA AL PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, DecretoLegislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la lnafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por el señorYEAR-KWON HARVEY YOON, a favor de la institución AGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDAAL PERÚ conteniendo 16 bultos con productos farmacéuticos y equipos médicos con un pesoestimado 363 kilogramos, llegados al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Perú; segúndocumento de embarque CDE Nº 0074 de fecha 24/01/2005, por un valor de US$ 1,329.76 (MilTrescientos Veintinueve y 76/100 dólares americanos); donación destinada a las campañasmédicas y personas con menores recursos económicos.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría Generalde la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y alinteresado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Designan a funcionaria del INRENA para que participe en reuniones científicas arealizarse en Kenya

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1287-2005-RE

Lima, 22 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Perú adhirió a la “Convención sobre la Conservación de las EspeciesMigratorias de Animales Silvestres”, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-RE, de 24 de enerode 1997, la cual entró en vigencia el 1 de junio de 1997;

Que, la finalidad de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratoriasde Animales Silvestres -conocida también como CMS o Convención de Bonn- es contribuir conla conservación de las especies terrestres, marinas y aviarías de animales migratorios a lolargo de su área de distribución, formando parte de un reducido número de TratadosIntergubernamentales que obran por la conservación de la vida silvestre y de sus hábitats aescala mundial;

Que, las especies migratorias de animales silvestres en sus numerosas formas,constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que serconservado para el bien de la humanidad, por lo que los Estados son y deben ser losprotectores de dichas especies que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que

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los franquean y donde pasan alguna parte de su ciclo biológico, para lo cual se requiere de unaacción concertada;

Que, mediante el artículo 8 de la Convención fue establecido, durante la primerareunión de la Conferencia de las Partes, un Consejo Científico encargado de asesorar encuestiones científicas a la Convención, el mismo que está integrado por expertos calificados,cuyo número, proceso de selección y la duración de su mandato son determinados por laConferencia de las Partes;

Que, atendiendo la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Convención sobreEspecies Migratorias, de 2 de noviembre de 2005, cursada al Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA), punto focal nacional ante dicha Convención, mediante la cual confirma elfinanciamiento para la participación de un representante de INRENA en la XIII Reunión delConsejo Científico y en la VIII Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobrela Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), que se llevarán acabo en la ciudad de Nairobi, Kenya, del 16 al 25 de noviembre de 2005, es necesario designara la delegación nacional;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 640-2005-INRENA-IFFS (DCB), de 3 de noviembre de2005; y, la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4869, del Gabinete de Coordinación del señor Secretariode Política Exterior, de 14 de a noviembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia conel artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 18427, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la bióloga, Rosario Acero Villanes, Directora deConservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del InstitutoNacional de Recursos Naturales (INRENA), para que participe en la XIII Reunión del ConsejoCientífico y en la VIII Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre laConservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), que se llevará a caboen la ciudad de Nairobi, Kenya, del 16 al 25 de noviembre de 2005.

Artículo Segundo.- La participación de la citada funcionaria no irrogará gasto algunoal Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberaciónde impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Oficializan “Encuentro Científico Internacional de Verano - ECI 2006v”, a realizarse en laciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1288-2005-RE

Lima, 22 de noviembre de 2005

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VISTO:

El Oficio Nº 572-2005-RECT, mediante la cual el Rector de la Universidad Nacional deIngeniería, solicita la oficialización del evento “Encuentro Científico Internacional de Verano -ECI 2006v”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 2 al 5 de enero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Encuentro Científico Internacional deVerano - ECI 2006v”, que se llevará a cabo del 2 al 5 de enero de 2006, el cual viene siendoorganizado por la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), el Instituto Nacional deInvestigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL), el Instituto Peruano deEnergía Nuclear (IPEN), el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), la PontificiaUniversidad Católica del Perú (PUCP), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y otras entidadespúblicas y privadas;

Que, el mencionado evento congregará por decimotercera vez en el Perú aautoridades, científicos e investigadores peruanos y amigos del Perú que trabajan en institutosy laboratorios de diferentes partes del mundo, con la finalidad de exponer y mostrar losavances científicos y tecnológicos alcanzados y su aplicación directa en la solución de losgrandes problemas de desarrollo económico y social de nuestro país;

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 deenero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento “Encuentro Científico Internacional Verano -ECI 2006v”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 2 al 5 de enero de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 833-2005-MTC-02

Lima, 15 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

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Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridadde Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados aque se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 2047-2005-MTC/12.04-SDA designando al inspectorFiliberto Cárdenas Chávez, para realizar la inspección técnica del taller de mantenimientoaeronáutico FJ. Turbine Power Inc., en la ciudad de Miami, como parte del programa devigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 28 al 30 de noviembredel 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contraela Orden de Inspección Nº 2047-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 28 al 30 de noviembre del 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será concargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio

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de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo a Argentina para participar en tallersobre prevención y lucha contra el terrorismo y el financiamiento del terrorismo

RESOLUCION Nº 031-2005-AMAG-CD

Lima, 17 de noviembre de 2005

EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

VISTOS:

El oficio RE (SME-OPM) Nº 4-2-B/29, cursado por el Subsecretario de AsuntosMultilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, mediante el cual solicita ladesignación de un funcionario del sector para participar en el taller en materia de “Prevención yLucha contra el Terrorismo y el Financiamiento del Terrorismo”, organizado por la Oficinacontra la Droga y el Delito de la Organización de Naciones Unidas (UNODC), el ComitéInteramericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (CICTE) yel Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires,Argentina, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, y el acuerdo adoptado en sesión delPleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, la Oficina contra la Droga y el Delito dela Organización de Naciones Unidas (UNODC), el Comité Interamericano contra el Terrorismode la Organización de los Estados Americanos (CICTE) y el Ministerio de Relaciones Exterioresde Argentina, llevarán a cabo entre los días 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, elTaller en materia de “Prevención y lucha contra el terrorismo y el financiamiento del terrorismo”.

Que la agenda académica de dicho taller tiene como propósito establecer un dialogocon las Escuelas de Capacitación sobre los tratados y los instrumentos de cooperacióninternacional en asuntos penales, así como la formación de una red de capacitaciónpermanente a través de las escuelas de jueces y fiscales;

Que los temas que se tratarán resultan de especial importancia, dado el proceso deModernización de la Administración de Justicia, encontrándose la Academia de la Magistraturacomprometida en el campo de la capacitación judicial de magistrados del Poder Judicial y delMinisterio Público como fin institucional, por lo que resulta necesaria la participación delPresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura a dicho eventointernacional, acogiendo la invitación cursada;

Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la LeyOrgánica de la Academia de la Magistratura - Ley Nº 26335- así como por el Estatuto aprobadomediante Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando al acuerdo adoptado en sesión delPleno del Consejo Directivo de fecha 16 de noviembre ultimo;

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RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Robinson Octavio Gonzales Campos,Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de BuenosAires, Argentina, para participar en el Taller en materia de “Prevención y lucha contra elterrorismo y el financiamiento del terrorismo”, del 29 de noviembre al 02 de diciembre de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución,no generarán gasto del Presupuesto de la Institución, toda vez que serán cubiertos por lareferida Entidad organizadora, siendo de cargo de la Entidad el pago por uso de aeropuerto,según el siguiente detalle:

Tributo por uso de aeropuerto US$ 28.24

Artículo Tercero, El Presidente del Consejo Directivo la de la Academia de laMagistratura, presentará un informe detallado sobre el resultado de su participación en elevento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Artículo Cuarto.- La Presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos nide otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de aulas para elSétimo Curso PROFA, Sede Lima

RESOLUCION Nº 100-2005-AMAG-CD-P

Lima, 23 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Informe Nº 509-2005-AMAG/AL de la Asesoría Legal de la Dirección General,Informe Nº 531-2005-AMAG/SA y Nº 526-2005-AMAG/SA de Secretaría Administrativa, InformeTécnico de la Subdirección de Logística Nº 642-2005-AMAG-LOG, complementado con elInforme Nº 651-2005-AMAG-LOG e Informe Nº 174-2005-AMAG-AT del Asesor Técnico de laDirección General, sobre la necesidad de exonerar del proceso de selección por Situación deDesabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Alquiler de aulas para el desarrollodel Sétimo Curso del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura,Sede Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 642-2005-AMAG-LOG, la Subdirección de Logística informala necesidad de Exonerar por Situación de Desabastecimiento inminente el Servicio de Alquilerde aulas para el desarrollo del Sétimo Curso del Programa de Formación de Aspirantes de laAcademia de la Magistratura, PROFA, Segundo grupo;

Que, en virtud del literal c) del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, se exonera del proceso de selección correspondiente las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de Desabastecimiento inminente declarada deconformidad a la Ley;

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Que, la precitada Subdirección de Logística informa que mediante Resolución Nº 025-2005-AMAG-CD de fecha 17 de octubre de 2005, se oficializa la ampliación de vacantes aefectos de la Admisión al Sétimo Curso del Programa de Formación de Aspirantes aMagistrados- Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura (PROFA), fijando dicho númeroen 990, a las que se adicionan a las fijadas en la Convocatoria aprobada mediante ResoluciónNº 011-2005-AMAG-CD;

Que, oficializada la relación de postulantes admitidos mediante Resolución Nº 011-2005-AMAG-CD, ante los innumerables petitorios a efectos de que se amplíe el número devacantes inicialmente establecido, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura,como Órgano Rector de la Academia de la Magistratura, consideró atendible los pedidosefectuados, en tanto y en cuanto la calidad y el nivel de formación y capacitación a impartirse alos aspirantes a magistrados no sean vulnerados ni puestos en riesgo y por ende, seencuentren adecuadamente garantizados, decisión que fuera plasmada en la referidaResolución Nº 025-2005-AMAG-CD;

Que, mediante Informe Nº 609-2005-AMAG/DG del 28 de octubre de 2005, la DirecciónGeneral eleva a la Presidencia el Presupuesto de Gastos y Proyección de Ingresos del VIICurso PROFA, segundo grupo, para su aprobación;

Que, mediante Proveído Nº 696-2005-AMAG-CD/P de la Presidencia del ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 9 de noviembre autoriza la proyección deingresos del Sétimo Curso PPOFA - Segundo Grupo, disponiendo la evaluación delPresupuesto de Gastos teniendo en cuenta la priorización del logro de los objetivos y metaspropuestas en el marco de la Ley de Presupuesto del presente Año Fiscal;

Que, mediante Memorando Nº 148-2005-AMAG-CD/P de la Presidencia del ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 15 de noviembre de 2005 se aprueba elPresupuesto de gastos - Sétimo Curso PROFA, Segundo Grupo;

Que, la Academia de la Magistratura, ha programado para el día 26 de noviembrepróximo, en forma simultánea en las distintas Sedes de la Academia de la Magistratura el iniciode las clases del Sétimo Curso PROFA, Segundo grupo;

Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito paraConvocar a Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, requiriéndose contar para tal efecto con elPresupuesto de Gastos autorizado;

Que, conforme a lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Subdirección deLogística, el proceso a requerir para el servicio de alquiler de aulas, Sede Lima, es de unaAdjudicación Directa Pública, por lo que encontrándose aprobado el Presupuesto PROFA,Segundo Grupo, a partir del 15 de noviembre pasado, y programado para el día 26 del mismomes el inicio de las actividades académicas correspondientes, dado el plazo para laconvocatoria, elaboración de bases y ejecución del proceso respectivo requiere 25 en díashábiles, hace imposible la atención del requerimiento en forma oportuna;

Que, teniendo en cuenta que el Servicio de Alquiler de aulas- Sede Lima, es denaturaleza imprescindible para la marcha institucional en el desarrollo óptimo de las actividadesacadémicas programadas por la Entidad, se configura la causal de Desabastecimientoinminente del precitado servicio esencial, justificándose en consecuencia la exoneración en lacontratación por situación de desabastecimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo21 del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;

Que, conforme al artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19, se

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exonera las adquisiciones o contrataciones, éstas se realizaran mediante acciones inmediatas,debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, el Artículo 146 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las exoneraciones a los procesos de selección requierenobligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legalde la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, a tenor del artículo 20 de la Ley, y el artículo 147 de su Reglamento, copia de laresolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidosdentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ypublicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fechade su emisión o adopción, según corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de laMagistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado porResolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de susatribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, con las visaciones de AsesoríaLegal, Dirección General, Secretaría Administrativa, Asesoría Técnica y Subdirección deLogística;

SE RESUELVE

Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública porSituación de Desabastecimiento inminente, la contratación del Servicio de Alquiler de Aulas,Sede Lima para el Sétimo Curso PROFA - Programa de Formación de Aspirantes aMagistrados, Segundo Grupo, hasta el 15 de enero próximo, por el valor referencial total de S/.15,360 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo a la fuente de financiamiento de RecursosDirectamente Recaudados.

Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las accionesinmediatas para la contratación del servicio antes mencionado, observando en estricto lanormativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Tercero.- Disponer que Secretaría Administrativa remita copia de la presenteResolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro deltérmino de diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, y su correspondientepublicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBINSON GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo DirectivoAcademia de la Magistratura

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Autorizan viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a RepúblicaDominicana, en comisión de servicios

RESOLUCION 1378-2005-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 21 de noviembre de 2005

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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VISTOS:

El Memorando Nº 1047-2005-SE de fecha 10 de noviembre de 2005 de la SecretaríaEjecutiva y la invitación cursada por la Unión de Universidades de América Latina y El Caribe -UDUAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, por documento de la referencia se comunica la invitación cursada al doctor IvánRodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la AsambleaNacional de Rectores, por parte de la Unión de Universidades de América Latina y El Caribe(UDUAL) para participar en la Asamblea Especial Regional en la que las organizacionesuniversitarias y las redes afiliadas a la UDUAL elegirán sus vicepresidentes titular y suplente ya la celebración de la LXX Reunión Ordinaria de Trabajo, eventos que se estarán llevando acabo en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, en Santo Domingo, RepúblicaDominicana, del 23 al 27 de noviembre de 2005;

Que, en consecuencia, es necesaria la expedición de la resolución correspondienteautorizando el viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, doctor Elio IvánRodríguez Chávez, en comisión oficial de servicio a la ciudad de Santo Domingo, RepúblicaDominicana, para participar en la Asamblea Especial Regional en la que las organizacionesuniversitarias y las redes afiliadas a la UDUAL elegirán sus vicepresidentes titular y suplente dela Unión de Universidades de América Latina y El Caribe (UDUAL) y a la celebración de su LXXReunión Ordinaria de Trabajo, eventos que se estarán llevando a cabo en la UniversidadAutónoma de Santo Domingo, en Santo Domingo, República Dominicana, del 23 al 27 denoviembre de 2005;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que lereconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento General de laCoordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de laUniversidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en comisiónoficial de servicio a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para participar en laAsamblea Especial Regional en la que las organizaciones universitarias y las redes afiliadas ala Unión de Universidades de América Latina y El Caribe (UDUAL), elegirán susvicepresidentes titular y suplente y a la celebración de su LXX Reunión Ordinaria de Trabajo,eventos que se estarán llevando a cabo en la Universidad Autónoma de Santo Domingo del 23al 27 de noviembre de 2005.

Artículo 2.- La Asamblea Nacional de Rectores sufragará los gastos que se detallan:

- Pasaje aéreo ida y vuelta (incluido IGV) $ 748.92- Viáticos de $240.00 por día (cinco) $ 1,200.00- Impuesto Aeropuerto $ 28.24

Artículo 3.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectaráa los Grupos Genéricos y Específico de los Gastos: 5.3.11.20 “Viáticos y Asignaciones”,5.3.11.32 “Pasajes y Gastos de Transporte”, con cargo a la Actividad: 1 01855 “Orientación,Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividades Universitarias”,Componente 3 0933 “Orientación, Coordinación, Desarrollo en las Actividades Universitarias”,por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados” (09) del PresupuestoInstitucional año fiscal 2005 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

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ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCÍO RONDINEL SOSASecretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrados por su actuación como Presidente y Vocal de la Corte Superiorde Justicia de Madre de Dios y Juez Mixto de Huepetuhe

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 043-2005-PCNM

P.D. Nº 004-2005-CNM

San Isidro, 19 de setiembre de 2005

VISTO;

El proceso disciplinario número 004-2005-CNM, seguido contra los doctores JoséMariano Reyes Delgado, Milton Merime Mercado Apaza y José Melecio Zárate Guerra, por susactuaciones como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y JuezMixto de Huepetuhe, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 024-2005-PCNM, de 11 de mayo de 2005, el Consejo Nacionalde la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores José Mariano Reyes Delgado, porsu actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; MiltonMerime Mercado Apaza, por su actuación como Vocal Superior de dicha Corte; y, a JoséMelecio Zárate Guerra, por su actuación como Juez Mixto de Huepetuhe;

Que, se imputa al juez José Melecio Zárate Guerra, haber incurrido en inconductafuncional, al solicitar a los señores Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaría lasuma de S/. 1,000.00 nuevos soles, en el proceso penal que se les seguía por delito delesiones, en agravio del menor Edison Hilaquita Cuarite, quienes le habrían entregado la sumade S/. 500.00 nuevos soles como adelanto y posteriormente, el 30 de marzo de 2004, el saldo,momento en el cual intervino la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, encontrando en elbolsillo derecho de su pantalón la cantidad de S/. 500.00 nuevos soles, en billetes quepreviamente fueron fotocopiados y cuyos números de serie coincidieron con la relación queaparece en el acta de intervención fiscal;

Que, según refiere el procesado en su descargo, de 3 de junio de 2005, los inculpadosWashington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaría, se quejaron a la Defensoría del Pueblode Puerto Maldonado el 15 de marzo del 2004, aduciendo que les estaba pidiendo dinero, porlo que la Defensoría y el Presidente de CODICMA, Vocal Luis Aguilar Lasteros, acordaronintervenir el Juzgado el 19 de marzo de 2004, pero no lo hicieron, porque alguien les avisó queen esa fecha él no estaría por ser su onomástico, realizándose la intervención el 30 delindicado mes y año, participando dos encargados de la Defensoría del Pueblo, el Fiscal AdjuntoSuperior de Madre de Dios y dos policías, pero no el doctor Luis Aguilar Lasteros, quien haplanificado estos hechos falsos para perjudicarlo, por haber dictado sentencia condenatoria encontra de su amigo Campos Martínez; asimismo, indica que el doctor Aguilar Lasteros sabíaque en el Juzgado Mixto de Huepetuhe se venden aranceles judiciales, cédulas, se recibenmontos por conceptos de alimentos, cauciones y otros, por no existir agencia del Banco de laNación, siendo oneroso para los litigantes viajar a Puerto Maldonado; además, expresa que,

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como aparece de la declaración de los dos policías, el dinero fue dejado por Washington CayoCutipa encima del escritorio y sólo las personas interesadas sostienen que se encontró en elbolsillo de su pantalón;

Que, el procesado agrega que el Fiscal Adjunto Superior y los Comisionados de laDefensoría del Pueblo han mentido al consignar en el acta de intervención supuestos cobros dedinero para favorecer a los inculpados Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaría, yque dicha intervención fue orquestada por el ex Vocal Aguilar Lasteros, los representantes dela Defensoría del Pueblo y el Fiscal Adjunto Superior, haciendo aparecer como que todo seideó el mismo día 30 de marzo de 2004, fecha en que se produjo la intervención; asimismo,expresa que los denunciantes han sostenido que los billetes fueron fotocopiados al lado de laoficina de la Defensoría, cuando dicha entidad no tiene oficina en Huepetuhe, por lo que, segúnél, el fotocopiado de los billetes se habría producido en Puerto Maldonado;

Que, el doctor Zárate Guerra manifiesta que el oficio de 19 de marzo de 2004, dirigidoal Fiscal Superior, está firmado por Hernán Cuba Chávez, representante de la Defensoría delPueblo en Puerto Maldonado, quien no se encontraba en Huepetuhe el día de la intervención;además, sostiene que el Comisionado de la Defensoría, Edmundo Flores Bocangel, hamanifestado que es en Puerto Maldonado donde los quejosos se presentaron denunciándolopor el supuesto cobro de dinero y no en Huepetuhe, como indica el Fiscal Superior Adjunto, yque no firmó el acta de intervención, habiendo señalado en la misma que el dinero no fueencontrado en el bolsillo de su pantalón;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que si bien los policíasMemory Valdez Morales y Omar Loaiza Victoriano, en sus declaraciones prestadas ante laFiscalía Mixta de Huepetuhe, obrantes a fojas 146 y 147, señalan que al momento de ingresarobservaron una cantidad de dinero puesta sobre la mesa, también es verdad que el policíaValdez Morales dijo que ingresó en último lugar al despacho del juez, por haberse demorado ensu traslado, en vista que se encontraban en pleno servicio policial;

Que, el representante de la Defensoría del Pueblo de Madre de Dios, don EdmundoFlores Bocangel, en su declaración ante la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, corriente de fojas 34 a 36, manifiesta que estuvo presente en el operativo en sucondición de comisionado de la Defensoría del Pueblo, y pudo presenciar la intervenciónefectuada al juez Zárate Guerra en flagrancia, no sólo de inconducta funcional sino también dedelito de corrupción de funcionario, y que en dicho operativo el representante del MinisterioPúblico conminó al doctor Zárate Guerra para que sacara el dinero que momentos antes ellitigante Cayo Cutipa le había entregado, por lo cual el citado magistrado introdujo la manoderecha en el bolsillo derecho de su pantalón jean azul, extrayendo un fajo de billetes quearrojó en el escritorio de su despacho;

Que, el representante de la Defensoría del Pueblo, don Guimo Nemesio Loaiza Muñoz,quien también se encontraba presente en la intervención de 30 de marzo de 2004, sostuvo ensu manifestación ante la OCMA, obrante a fojas 38 y 39, que estuvo presente en dichooperativo, presenciando que el juez Zárate Guerra extrajo del bolsillo derecho de su pantalóncolor jean azul un fajo de billetes y lo arrojó encima de su escritorio;

Que, en el acta de intervención, corriente de fojas 122 a 124, consta que el 30 demarzo de 2004 se realizó un operativo en el Juzgado Mixto de Huepetuhe, con la intervenciónde los miembros de la Policía Nacional, el representante del Ministerio Público, losdenunciantes y los comisionados de la Defensoría del Pueblo, encontrándose en el bolsilloderecho del pantalón del juez José Zárate Guerra la cantidad de S/. 500.00 nuevos soles, queel procesado tiró al costado del banderín nacional, pretendiendo negar haberlo recibido, pese ahaber sido visto por los intervinientes;

Que, de fojas 4081 a 4085, obra copia certificada del acta de ampliación de ladeclaración instructiva del juez José Melecio Zárate Guerra, en el proceso seguido en su contrapor el delito de corrupción de funcionarios y otro, en agravio del Estado, en la que, prestandoconfesión sincera, narró que los primeros días del mes de febrero se apersonó a su despachodoña Celia Calsina Santamaría, indagando sobre el proceso seguido en su contra, en el que se

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había abierto instrucción con mandato de comparecencia y dispuesto el pago de una cauciónde S/. 500.00 nuevos soles, momento en que le solicitó que lo apoyara con S/. 1,000.00 nuevossoles, que requería con suma urgencia, entregándole la señora Celia Calsina la suma de S/.500.00 nuevos soles, y el saldo se lo dio don Washington Cayo Cutipa, el 30 de marzo de2004, dinero que él no lo llegó a contar, por haberlo puesto en el bolsillo derecho de supantalón y porque minutos después se hicieron presentes varias personas, lo que motivó queextrajera el dinero de su bolsillo y lo pusiera sobre el escritorio;

Que, del acta de confrontación llevada a cabo entre Celia Calsina Santamaría,Washington Cayo Cutipa y el doctor Zárate Guerra, el 23 de septiembre de 2004, ante el VocalInstructor de la Sala Mixta de Madre de Dios, obrante a fojas 4086, consta que José ZárateGuerra se compromete a devolver los S/. 1,000.00 nuevos soles a Celia Calsina Santamaría yWashington Cayo Cutipa, en un plazo de 15 días a partir de la suscripción de dicha acta,mediante depósito judicial en el Banco de la Nación;

Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado figura la idoneidad ética, sobrela que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, loconvierte en ejemplo de vida de los demás, especialmente de sus compañeros y subordinados,razón por la que la sociedad ha depositado su confianza en él;

Que, es inconcebible que un magistrado solicite dinero a los litigantes para favorecerloscon sus decisiones, y cuando procede así no sólo comete un grave delito, sino que pierde todala confianza que el pueblo ha puesto en él; no imparte justicia sino que la subasta al mejorpostor, ocasionando una de las peores desgracias que le puede ocurrir a una sociedad,consiguientemente, carece de toda idoneidad ética para continuar en el cargo;

Que, con las pruebas actuadas está demostrado que el juez José Melecio ZárateGuerra solicitó y recibió de los inculpados Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaríala suma de S/. 1,000.00 nuevos soles en dos armadas, de quinientos nuevos soles cada una,en el proceso penal que se les seguía por delito de lesiones, por lo que carece de idoneidadpara continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infraccionesestablecidas en los incisos uno, dos y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando eldecoro y respetabilidad del cargo;

Que, se atribuye al Vocal Milton Merime Mercado Apaza los siguientes cargos: a) Que,actuando como vocal instructor, favoreció, contraviniendo el deber de imparcialidad, alinculpado, el juez José Melecio Zárate Guerra, a quien abrió proceso penal con mandato dedetención, por resolución de 31 de marzo de 2004, y, posteriormente, por resolución de 14 deabril del mismo año, cambió el mandato de detención por el de comparecencia restringida, sinmayor sustento legal, anulando previamente para ello la diligencia de confrontación que habíadispuesto anteriormente entre el referido inculpado con los agraviados Celia CalsinaSantamaría y Washington Cayo Cutipa; y, b) Haber tenido enfrentamientos verbales y físicoscon el vocal Luis Aguilar Lasteros, en el local del recinto judicial, los días 25 de enero y 20 deabril del 2004;

Que, por escrito de 30 de mayo de 2005, el vocal Milton Merime Mercado Apaza,formula su descargo, sosteniendo, respecto al primer cargo imputado, que la afirmación dehaber favorecido al ex juez José Melecio Zárate Guerra, con quien no le une amistad,familiaridad u otra relación, es una apreciación subjetiva, que no existe prueba que demuestreesa conclusión, sorprendiéndole que con ese argumento se trate de cuestionar una decisiónestrictamente jurisdiccional;

Que, el doctor Mercado Apaza refiere que, por resolución de 31 de marzo del 2004, laSala Mixta lo designó Vocal Instructor en la denuncia interpuesta por el Fiscal Superior Adjuntocontra el juez Mixto José Zárate Guerra, por delito contra la administración pública, en agraviodel Estado y de Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaría, por lo que dictó auto deapertura de instrucción con mandato de detención en contra de José Melecio Zárate Guerra, yque del 1 al 14 de abril de 2004, se actuaron diligencias, como la instructiva de José ZárateGuerra, la preventiva de Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaría, el informe del

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Banco de la Nación indicando que no tiene agencia en Huepetuhe, fotografías tomadas en laintervención al juez denunciado, y copias certificadas del proceso seguido contra Cayo Cutipa yCalsina Santamaría, por el delito de lesiones, en el que se había fijado caución de S/. 500.00nuevos soles a cada inculpado;

Que, el vocal Mercado Apaza manifiesta que las pruebas antes citadas pusieron encuestionamiento el mandato de detención, por lo que, por resolución del 14 de abril del 2004,varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida con caución económica, enaplicación del artículo 135 del Código Procesal Penal, que faculta al juez revocar de oficio elmandato de detención, lo que puede darse en el momento que el juez lo considere atendible,sin parámetros de horas, días, semanas etc.; agrega que, revocado el mandato de detención,el Fiscal Superior Adjunto interpuso recurso de apelación y la Sala Mixta, sin advertirirregularidad procesal o inconducta funcional, revocó la resolución apelada disponiendonuevamente la detención del juez Zárate Guerra, quien fue recapturado e internado en el PenalSan Francisco de Puerto Maldonado;

Que, el procesado sostiene que anuló la confrontación entre el inculpado y losagraviados porque el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales no permite dichaconfrontación; asimismo, enfatiza que lo que se le cuestiona incide en el ámbito jurisdiccional,por lo que la decisión de disponer que se le abra proceso disciplinario es un exceso;

Que, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional supone el deber de losjueces de actuar imparcialmente, sujetándose únicamente a la Constitución y a la ley, conneutralidad frente a las partes, pues si favorece a éstas por amistad u otras razones, elmagistrado pierde credibilidad social, no justificándose su permanencia en el cargo;

Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia dictada en el Expediente Nº 2465-2004-AA/TC, sostiene: “...EI juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a laimportante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, locual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o influencia externa. Supropio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en elejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario internopara el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente lehan sido encomendadas…”;

Que, Herrera Figueroa (Enciclopedia Jurídica Omeba, página 970) dice: “Laimparcialidad garantiza la plena vigencia de los valores jurídico sociales. El principio deimparcialidad, es previo a otro cualquiera en el proceso judicial. Está en el fundamento delprocedimiento garantizando todos los otros razonamientos rectores que guían el procesojudicial”;

Que, está probado que el Vocal Milton Mercado Apaza, por Resolución Nº 2, de 31 demarzo de 2004, abrió instrucción con mandato de detención contra José Melecio ZárateGuerra, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión ycorrupción de funcionarios, en los sub tipos de cohecho propio y corrupción pasiva demagistrado, previstos y penados en los artículos 382, 393 y 395 del Código Penal en agraviodel Estado, Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina Santamaría; asimismo, que porResolución Nº 10, de 7 de abril del 2004, cuya copia obra a fojas 309, ordenó la confrontaciónentre el inculpado y los agraviados, sin embargo, por Resolución Nº 13, de 13 de abril de 2004,anuló esta resolución; aduciendo que el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales nopermite la confrontación entre inculpado y agraviado, y, por resolución de 14 de abril de 2004,revocó el mandato de detención cambiándolo por el de comparecencia restringida, en contradel juez José Melecio Zárate, sosteniendo que las pruebas actuadas del 1 al 14 de abril de2004 habían puesto en cuestionamiento el mandato de detención;

Que, está demostrado que el procesado actuó con manifiesta parcialidad al emitir laresolución de 14 de abril del 2004, por la que varió el mandato de detención por el decomparecencia del inculpado José Melecio Zárate Guerra, y, a fin de favorecer al juez antescitado, obvió pronunciarse sobre la ratificación en su denuncia de los agraviados Cayo Cutipa yCelia Calsina Santamaría, así como sobre las declaraciones de los comisionados de la

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Defensoría del Pueblo, el Fiscal Superior Adjunto y los dos policías que intervinieron en eloperativo de 30 de marzo de 2004, en el que se encontró S/. 500.00 nuevos soles en el bolsilloderecho del pantalón del inculpado antes citado, a lo que se suma el hecho de haber anulandoun día antes, esto es, el 13 de abril de 2004, la resolución por la que ordenó la confrontaciónentre el inculpado y los agraviados, quienes se han ratificado uniformemente en su versión dehaber entregado S/. 1,000.00 nuevos soles al juez procesado en dos armadas, argumentandofalsamente que el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales prohibe la confrontaciónentre el inculpado y los agraviados, no obstante que dicho artículo no contiene tal prohibición;

Que, es evidente que el procesado Milton Merime Mercado Apaza, en su calidad deVocal Instructor, ha actuado violando la imparcialidad que garantiza la plena vigencia de losvalores jurídicos procesales, para favorecer al inculpado José Melecio Zárate Guerra, a cuyo findictó sin justificación alguna las resoluciones de 13 y 14 de abril de 2004, hecho que atentagravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad,que requiere contar con un Poder Judicial que actúe con una reputación íntegra, recta, neutral,conforme a valores positivos, para dar a cada uno lo suyo; tal comportamiento del procesado,carente de ética judicial, compromete gravemente la dignidad del cargo y lo desmerece en elconcepto público;

Que, en cuanto al segundo cargo imputado al vocal Mercado Apaza, éste sostiene queel 23 de enero de 2004 fue ofendido de palabra por el Vocal Fredy Luis Aguilar Lasteros, lo quehizo de conocimiento del Presidente de la Corte, y el día domingo 25 del mismo mes y año,cuando se encontraba trabajando, llegó el Vocal antes citado, profiriendo una serie deimproperios, dándole un empujón y un golpe, generándose un forcejeo, hecho que denunció ala Policía, practicándosele un reconocimiento médico legal, pero que el lunes 26, frente alPresidente de la Corte Superior, doctor Reyes Delgado, se dieron las satisfacciones del caso;

Que, el procesado sostiene que el 20 de abril de 2004 no existió ningún incidenteverbal, sino que al salir de su despacho y preguntar sobre la continuación del juicio oral quetenía que llevar a cabo, advirtió que una procesada, luego de conversar con el vocal AguilarLasteros y el Fiscal Adjunto Superior, se retiró de la Sala de Audiencias, por lo que supuso quele habían aconsejado que se retirara para frustrar la diligencia, lo que comunicó a la OCMA, sinembargo, la procesada retornó indicando que había ido a traer a su abogado, continuándose eljuicio oral, por lo que reconoce que cometió un error al comunicar este hecho al Magistrado dela OCMA, pero no lo hizo con mala intención;

Que, el doctor Mercado Apaza en su declaración ante el Consejero ponente de laComisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el 8 de junio de 2005, manifestó que el día23 de enero de 2004 fue agredido verbalmente por el Vocal Suplente Luis Aguilar Lasteros enla oficina de Despacho de los magistrados de la Sala Mixta, en presencia del Presidente de laSala, vocal Cristóbal Achahui, y del auxiliar Américo Gutiérrez Pineda, hecho que puso enconocimiento del doctor Reyes Delgado, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madrede Dios; asimismo, manifestó que el domingo 25 de enero del indicado año, en circunstanciasen que se encontraba trabajando con el vocal Cristóbal Achahui, en la Sala designada para losvocales, se constituyó el vocal Fredy Luis Aguilar Lasteros, agrediéndolo verbalmente porhaber informado al Presidente de la Corte del incidente del 23 de enero, y al recibir un golpe ala altura del pecho, forcejeó con Aguilar Lasteros hasta la Sala contigua, lo que terminó poriniciativa de ambos, denunciando el hecho a la policía, que ordenó el reconocimiento médicolegal, que arrojó un día de atención facultativa y tres días de descanso médico;

Que, estos hechos se encuentran corroborados con la carta de 23 de enero de 2004,obrante a fojas 2622, con la que el vocal Mercado Apaza comunica al Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Madre de Dios que ha sido agredido por el vocal Aguilar Lasteros;asimismo, con la copia certificada de la denuncia policial que formuló el procesado, el 25 deenero de 2004, en la Comisaría de Puerto Maldonado contra el vocal Aguilar Lasteros, poragresión física, corriente a fojas 2623; y, con el escrito presentado por Luis Aguilar Lasteros ala Policía de Puerto Maldonado, solicitando se archive la denuncia;

Que, el vocal Aguilar Lasteros, en su declaración corriente a fojas 2625, de 8 de juniode 2004, ante la OCMA, manifiesta que el domingo 25 de enero de 2004, a las 10:00 a.m., fue

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a trabajar a la Corte, encontrando a los vocales Achahui y Mercado Apaza que estabantrabajando, los saludó y se puso a trabajar, siendo insultado por el vocal Mercado Apaza;asimismo, indica que salieron al ambiente de la Sala de Audiencias, donde el citado vocalcomenzó a agredirlo a golpes; asimismo, del acta de fojas 31, levantada por Manuel ParedesDávila, magistrado de la OCMA, consta que el 20 de abril de 2004, los vocales Mercado Apazay Aguilar Lasteros irrumpieron abruptamente en el despacho de la Presidencia de la CorteSuperior, lugar en el que se encontraban, entre otras personas, el magistrado Paredes Dávila,dos representantes de la Defensoría del Pueblo y el Presidente de la Corte, doctor ReyesDelgado, suscitándose un enfrentamiento entre los vocales Mercado Apaza y Aguilar Listeros;

Que, de lo antes expuesto se infiere que los doctores Mercado Apaza y AguilarLasteros se agredieron mutuamente, verbal y físicamente, el día domingo 25 de enero del2004; del mismo modo, que el 20 de abril de 2004 se volvieron a agredir en presencia de losmagistrados de la OCMA, conducta que genera responsabilidad disciplinaria;

Que, la conducta del vocal Milton Merime Mercado Apaza se encuadra en lossupuestos contemplados en los incisos uno, dos y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, habiendo atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial,comprometido la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público;

Que, se imputa al doctor José Mariano Reyes Delgado los siguientes cargos: a) Haberabierto de oficio, por resolución de 1 de abril de 2004, proceso disciplinario al juez José MelecioZárate Guerra, no obstante que por Resolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20de enero de 2004, dictada por él mismo, se confió dicha competencia a la Comisión de laOficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Madre deDios, con la finalidad de favorecer al magistrado antes citado, infringiendo la normativa sobrecompetencias contenida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial; b) Haber dado por concluida la designación comoJuez Suplente del magistrado José Zárate Guerra el día 30 de marzo de 2004 y recién el 1 deabril del mismo año, abrirle proceso disciplinario, evitando aplicarle la medida cautelar deabstención en el cargo; c) Haber descalificado las actuaciones del Ministerio Público debido ala amistad que tiene con el denunciado José Zárate Guerra, con quien ha compartido el mismodomicilio real y número telefónico; d) Falta de control ante las graves irregularidadesfuncionales suscitadas dentro del mismo recinto judicial entre los Vocales Superiores MiltonMerime Mercado Apaza y Luis Aguilar Lasteros, quienes se habrían agredido verbal yfísicamente; e) Por intervenir y disponer irregularmente la libertad del procesado Rafael RíosLópez, en un incidente de libertad provisional que fue resuelto en mayoría con el vocal AchahuiCampos, con el voto en minoría del vocal Luis Aguilar Lasteros, quien fue el ponente, ya quepor resolución de 14 de noviembre de 2003, revocó la resolución que declaró improcedente lalibertad provisional solicitada por el procesado Rafael Ríos López y reformándola concedió lamisma, en el proceso seguido por delito de motín y otros, en agravio del Estado y otros; f)Haber favorecido al procesado Rafael Ríos López, quien habría nombrado como DirectorRegional de Pesquería al ingeniero Paúl Vite León, cónyuge de su hija María Reyes Sayán yhaber recibido a dicho procesado en su domicilio antes y después de su detención; g) Por usoindebido de un bien del Estado, al haber entregado irregularmente el vehículo del PoderJudicial a su yerno Paúl Vite León, quien habría protagonizado un accidente de tránsito con elreferido vehículo, poniendo en riesgo el patrimonio del Poder Judicial; h) Ocultamiento de ladenuncia formulada por el Vocal Superior Provisional Luis Aguilar Lasteros contra el VocalSuperior Provisional Cristóbal Achahui Campos, por estar dirigiendo un lobby dentro del PoderJudicial a favor del procesado Rafael Ríos López, denuncia que no se encuentra registrada enlos archivos de la Presidencia de la Corte ni en los registros de la secretaría de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial; i) No haber puesto en conocimientodel Ministerio Público la comisión del presunto delito cometido por el magistrado Fredy VengoaZúñiga y no haber ordenado que se abra investigación disciplinaria contra el mismo por haberfaltado a la verdad, en el proceso disciplinario seguido contra doña Rosa Macedo Luque porsupuestos cobros indebidos; j) Por haber efectuado pagos de honorarios por concepto deservicios de seguridad a su yerno, ingeniero Paúl Vite León, con dinero que recibía del Estadopor gastos operativos; k) Por haber contratado irregularmente a la menor de edad Ana OyarceZapata para que trabaje como auxiliar administrativo, sin concurso público y sin contar con

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autorización de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial para cubrir dicha plaza y suscribirel contrato laboral;

Que, con relación al cargo contenido en el literal a), el doctor José Mariano ReyesDelgado afirma que, si bien designó a la CODICMA por Resolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ, ello no significa que se hubiera desprendido totalmente de laresponsabilidad por las investigaciones que se ordenaban, tanto más que el Presidente de laCODICMA participó en la organización del affaire contra el juez Zárate Guerra, no quedando enel citado órgano de control magistrados de nivel superior para investigar al juez procesado, porlo que asumió dicha investigación, no con la finalidad de favorecer al doctor Zárate Guerra, sinocon la finalidad de llegar a la verdad, fin supremo de la justicia;

Que, el procesado, por Resolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20 deenero de 2004, cuya copia corre a fojas 97 y 98, estableció que los integrantes de la Comisiónde la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, doctores Luis Fredy Aguilar Lasteros,Alfredo Lechuga Escalante y Marcos Holgado Anaya, realizarán todas las acciones de controlnecesarias para la buena marcha institucional, disciplina y probidad, de acuerdo a lacompetencia que la ley concede; por Resolución Administrativa Nº 066-2004-P-CSJMD/PJ, de30 de marzo de 2004, obrante a fojas 100, dio por concluida la designación de José ZárateGuerra como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Manu, con sede enHuepetuhe; y, por Resolución Nº 1 de 1 de abril de 2004, de fojas 1901, abrió procesodisciplinario al juez José Melecio Zárate Guerra, por las presuntas irregularidades que habíacometido;

Que, la competencia es la capacidad o aptitud de un órgano para ejercer una funcióncon exclusión de otros órganos, a fin de que los justiciables tengan el deber y el derecho derecibir justicia del órgano específicamente predeterminado y no de otro;

Que, de los medios probatorios antes expuestos se establece que el procesado JoséMariano Reyes Delgado, no obstante haber emitido la Resolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20 de enero de 2004, confiando a los integrantes de la Comisión de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios lasacciones de control para la buena marcha institucional, por resolución Nº 1 de 1 de abril de2004, abrió proceso disciplinario de oficio al juez José Zárate Guerra, infringiendoflagrantemente la normativa sobre competencias contenida en el Reglamento de Organizacióny Funciones de la OCMA, lo que le genera responsabilidad disciplinaria, por atentargravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial;

Que, con relación al cargo contenido en el literal b), el procesado sostiene que éste esfalso, porque no podía aplicar la medida cautelar de abstención al juez Zárate Guerra, que esinconstitucional e ilegal, además de ser una aberración jurídica y lingüística;

Que, la estrecha amistad existente entre el juez José Zárate Guerra y el vocal ReyesDelgado se acredita por el hecho de que los dos señalan el mismo domicilio real, en jirónCuzco 734, como consta de sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas, lasmismas que obran a fojas 1073 y a fojas 1075, respectivamente, y con la declaración del vocalReyes Delgado, corriente a fojas 47, ante el Jefe de la ODICMA de Puerto Maldonado, en quereconoce ser amigo, del juez Zárate Guerra, a quien dijo conocer desde haceaproximadamente quince años;

Que, el procesado José Mariano Reyes Delgado, el 30 de marzo del 2004, dio porconcluida la designación como magistrado de su amigo José Zárate Guerra, para abrirleproceso disciplinario el 1 de abril de 2004, con el fin de evitar imponerle la medida cautelar deabstención en el cargo, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que comprometela dignidad del cargo;

Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal c), el doctor Reyes Delgado afirmaque también es falso, porque el doctor Zárate Guerra jamás residió en su domicilio, sino enHuepetuhe, solicitándole su autorización para consignar su domicilio para efectos de presentaralgunos documentos ante la administración tributaria; además, precisa que compartir domicilio

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real es residir juntos en un inmueble, lo cual jamás sucedió, y que no entiende por qué se leimputa haber descalificado las actuaciones del Ministerio Público;

Que, si bien no está probado que el procesado José Mariano Reyes Delgado y el juezJosé Zárate Guerra compartían el mismo domicilio real, sí lo está que los dos, dado el grado deamistad que existía entre ellos, señalaron la misma dirección ubicada en el jirón Cuzco Nº 734,para fines de presentación de declaraciones juradas de bienes y rentas;

Que, el procesado pone de manifiesto su interés de favorecer al inculpado ZárateGuerra, cuando afirma en su escrito de fojas 1222 que los cargos por corrupción atribuidos aldoctor Zárate Guerra son absolutamente falsos y que todo obedece a un complot urdido por elvocal Luis Aguilar Lasteros y el congresista Eduardo Salhuana Cavides; los mismosargumentos los reitera en su informe dirigido al Presidente de la Comisión de Fiscalización delCongreso de la República que obra a fojas 1567; sin embargo, en los actuados obra el acta deintervención de fecha 30 de marzo de 2004, suscrita por el Fiscal Adjunto Superior, DanielOrlando del Carpio y los comisionados de la Defensoría del Pueblo, que acreditaindubitablemente que el juez Zárate Guerra recibió 500 nuevos soles del litigante WashingtonCayo Cutipa, a lo que se suma la confesión sincera del juez Zárate Guerra admitiendo suresponsabilidad;

Que, el procesado José Mariano Reyes Delgado ha infringido su deber de buscar laverdad y no tratar de desvirtuarla, al pretender descalificar al fiscal por su actuación en ladiligencia de intervención del 30 de marzo del 2004, pretendiendo hacer creer que todo fue uncomplot contra su amigo, el juez Zárate Guerra, por lo que ha incurrido en responsabilidaddisciplinaria;

Que, en lo referido al cargo imputado en el literal d), el procesado señala que haexistido control suficiente y los problemas ocurridos entre los vocales Mercado Apaza y AguilarLasteros se han superado, y que fueron generados por este último, Jefe de la CODICMA,siguiendo instrucciones del congresista Salhuana Cavides, quien es el interesado en que se leremueva del cargo por defender a las comunidades nativas y la ecología, lo que choca con losintereses económicos del citado parlamentario;

Que, el vocal José Mercado Apaza manifestó en su declaración, de fojas 4785, ante elConsejero Ponente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, que puso enconocimiento del Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, vocal José Mariano ReyesDelgado, el enfrentamiento que tuvo con el vocal Aguilar Lasteros, el domingo 25 de enero de2004, por lo que el Presidente, el lunes a primera hora, les llamó la atención, pidiéndoles quese abstuvieran de este tipo de hechos, exhortándolos a que el trabajo continúe sin dificultad, loque sucedió hasta la fecha en que se produjo su abstención;

Que, el vocal Luis Fredy Aguilar Lasteros, sostuvo en su declaración ante la OCMA,corriente a fojas 2627, realizada el 8 de junio de 2004, que comunicó el incidente con el VocalMercado Apaza el mismo día domingo 25 de enero de 2004, al vocal Reyes Delgado, quien lerecomendó que no hiciera ninguna denuncia porque se trataba de un asunto que tenía queresolverse de manera caballerosa e internamente; agregando que, el 28 de enero del mismoaño presentó una solicitud al doctor Reyes Delgado, comunicándole que había aclarado lascosas con el vocal Mercado Apaza;

Que, el vocal Paredes Dávila, magistrado de la OCMA, levantó un acta el 20 de abril de2004, obrante a fojas 31, en la que hizo constar que en esa fecha hubo un enfrentamiento entrelos vocales Mercado Apaza y Aguilar Lasteros, con frases irreproducibles, y que debido a queel vocal Reyes Delgado no hizo nada, él tuvo que llamarles al orden;

Que, de lo expuesto se infiere que el doctor José Mariano Reyes Delgado llamó laatención a los doctores Mercado Apaza y Aguilar Lasteros por el enfrentamiento que éstostuvieron el 25 de enero del 2004, pero no hizo nada ante el enfrentamiento entre estos mismosmagistrados acontecido el 20 de abril del mismo año, siendo el doctor Paredes Dávila quien lesllamó la atención, por lo que el doctor José Mariano Reyes Delgado ha incurrido en falta de

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control ante irregularidades funcionales suscitadas dentro del recinto judicial entre magistradosde la Corte de su Presidencia, lo que le genera responsabilidad disciplinaria;

Que, en lo que respecta al cargo atribuido en el literal e), al doctor Reyes Delgado, éstesostiene que es falso, porque intervino en el proceso seguido contra Rafael Ríos López pormandato legal y no irregularmente, disponiendo la libertad del citado procesado al amparo delos artículos 2, 16 y 186 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con dictamen favorabledel Ministerio Público; asimismo, indica que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 de lacitada ley, no hay sanción por discrepancia de opinión o criterio en la solución de los procesos,por lo que pretender sancionarlo es violar la ley y el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución;

Que, como se acredita con las pruebas que se exponen en el análisis del siguientecargo, está acreditado que el procesado José Mariano Reyes Delgado, no obstante tener unestrecho vínculo de amistad con el inculpado Rafael Edwin Ríos López, intervino en el incidentede libertad provisional concediéndole la misma de forma irregular, a pesar que en transcurso dela instrucción no fueron desvirtuados los cargos que se imputaban al justiciable;

Que, en relación con el cargo contenido en el literal f), el procesado afirma que estecargo es falso, y sostiene que el ingeniero Paúl Vite León, su yerno, no fue encargado de laDirección Regional de Pesquería por disposición de Rafael Ríos López, sino por el ingenieroArístides López Egúsquiza, mucho antes que aquel fuera capturado e internado en el penal;asimismo, sostiene que firmó el oficio autorizando el allanamiento del inmueble donde seencontraba Rafael Ríos López para capturarlo y que el hecho de haberlo recibido en sudomicilio fue por razones protocolares y por ser la primera autoridad Regional;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el vocal José MarianoReyes Delgado mantenía un estrecho vínculo de amistad con el procesado Rafael Edwin RíosLópez, y en su declaración en la OCMA, obrante de fojas 76 a 79, reconoce que Paúl Vite Leónestá casado con su hija María Reyes Sayán, hecho que se corrobora con la partida dematrimonio civil, corriente a fojas 3074, celebrada entre don Jesús Paúl Vite León y MaríaNereyda Reyes Sayán; asimismo, reconoce que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº482-2003-GOREMAD/PR, de 1 de diciembre de 2003, firmada por Rafael Ríos López, seencarga a su yerno, Paúl Vite León, la Dirección de Acuicultura e Investigación de la DirecciónRegional de Pesquería, en la plaza de Director Regional de Pesquería de Madre de Dios,desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la cobertura por concurso público de selección paradicho cargo;

Que, en su declaración ante el Consejero ponente de la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios, el doctor Reyes Delgado manifestó que Rafael Ríos no designó a suyerno Paúl Vite, sino fue el ingeniero Arístides López Egúsquiza, quien le encargó la DirecciónRegional, siendo ratificado por el Vicepresidente Regional y que Rafael Ríos al obtener sulibertad ratificó a los Directores Regionales en funciones, sin cambiar a ninguno, lo quebenefició a su yerno, sin que de su parte haya habido ningún motivo de compensación oagradecimiento;

Que, los cargos referidos en los literales e) y f) guardan estrecha vinculación, y, ensuma, está acreditado que el procesado José Mariano Reyes Delgado mantenía una estrecharelación de amistad con Rafael Edwin Ríos López, quien nombró a su yerno Paúl Vite Leóncomo Director Regional de Pesquería y a quien recibió en su domicilio antes y después de sudetención, y, no obstante ello, intervino en el incidente de libertad provisional de Rafael RíosLópez, en el que por mayoría, conjuntamente con el vocal Achahui Campos, y con voto enminoría del vocal Aguilar Lasteros, mediante resolución de 14 de noviembre de 2003, revocó laresolución que declaraba la improcedencia de la libertad provisional concediéndole la misma,con evidente favoritismo, en clara contravención del deber de imparcialidad, por lo que haafectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad delcargo y desmereciéndolo en el concepto público;

Que, en lo atinente al cargo contenido en el literal g), el procesado sostiene que estaimputación es falsa y que el vehículo de propiedad del Poder Judicial que manejaba su yerno

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cuando se produjo un accidente de tránsito no sufrió daño alguno, ya que es una reliquia demás de 15 años, cuyo costo en inventario debe ser cero;

Que, de las pruebas actuadas en el expediente, obra de fojas 2789 a 2791 el atestadopolicial Nº 007-RPNP-MDD-SIAT-CPM de la Comisaría de Puerto Maldonado, en el cual seindica que el 20 de julio del 2003, a horas 16:30, en la intersección formada por la avenida 28de julio y Fitzcarrald, la motocicleta perteneciente a José Cárdenas Sánchez, impactó en laparte delantera de la camioneta de placa Nº PGX-737, conducida por Paúl Vite León, quien nocontaba con licencia de conducir, y como consecuencia, la pasajera de la motocicleta fueconducida al hospital Santa Rosa;

Que, el procesado, manifestó en su declaración ante el Consejero Ponente de laComisión Permanente de Procesos Disciplinarios, que la camioneta antes citada fue chocadapor una moto cuando estaba estacionada y que no sufrió daños, de manera que sólo asumiólos gastos de las personas que tuvieron golpes, desempeñándose en ese momento su yernocomo su personal de seguridad;

Que, el magistrado que para fines ajenos al servicio, permite el uso de bienes delpatrimonio público por terceros, no solamente comete delito de peculado de uso, sino queincurre en grave responsabilidad disciplinaria al infringir el deber que tiene todo servidorpúblico, de no lesionar los intereses patrimoniales del Estado, sin importar la cuantificaciónmaterial, sino la destinación del bien a determinados fines impuestos por ley, razón por la quese sanciona no por el valor que tiene el bien utilizado indebidamente, sino por elquebrantamiento de los deberes de lealtad y fidelidad a los intereses públicos, al usar el bienpara fines ajenos al ámbito de competencia del funcionario;

Que, con las pruebas actuadas está acreditado que el procesado José Mariano ReyesDelgado entregó el vehículo de propiedad del Estado, que se encontraba en su posesión, a unatercera persona, su yerno Paúl Vite León, para que lo usara indebidamente, infringiendo sudeber de utilizarlo sólo para fines del servicio en su calidad de magistrado, violentando elprincipio de fidelidad a los intereses públicos a que está obligado en su alta función dePresidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por lo que ha atentadogravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo ydesmereciéndolo en el concepto público;

Que, en cuanto al cargo referido en el literal h), el doctor Reyes Delgado señala quedicha imputación es falsa, ya que el vocal Aguilar Lasteros fue quien ocultó la denuncia que élmismo formuló contra el doctor Achahui Campos, lo que puede ser corroborado, afirma, por ladoctora Yeni Jiménez, a quien, en su calidad de secretaria de la ODICMA, le preguntó endiversas oportunidades sobre dicho documento; agrega que el doctor Aguilar Lasteros niega elhecho en su pretensión de crear el caos, siguiendo instrucciones del grupo de corrupción quelidera el congresista Salhuana Cavides;

Que, a fojas 2831, obra la copia de la denuncia interpuesta por el vocal AguilarLasteros contra el doctor Cristóbal Achahui Campos, por tráfico de influencias y cohecho pasivopropio, por dirigir al interior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios un lobby a favordel procesado Rafael Ríos López, para obtener ventajas en el proceso que se le sigue por eldelito de motín y otros, en agravio del Estado;

Que, a fojas 3347, obra la declaración del vocal Aguilar Lasteros, ante la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, en la que sostiene que redactó la denuncia contrael vocal Cristóbal Achahui el 11 de julio de 2003 y la entregó bajo cargo en la misma fecha, enuna entrevista privada, al Presidente de la Corte, doctor Mariano Reyes Delgado, quien dijo queiba a investigar los hechos denunciados, y aseveró que el doctor Reyes Delgado no lecomisionó que haga dicha investigación;

Que, el doctor José Reyes Delgado manifestó en su declaración de fojas 4793, ante elConsejero Ponente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, que no recibió ladenuncia formulada contra el doctor Cristóbal Achahui Campos; asimismo, afirma que el doctorAguilar Lasteros, le expresó que tenía un informe que quería presentar a la ODICMA y le pidió

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que suscribiera el cargo, para que él ingresara el original, a lo que accedió, enterándosedespués que el vocal Aguilar Lasteros no ingresó el documento en los registros de ODICMA;reconoce que la firma puesta en el cargo de la denuncia es suya y admite que tenía laobligación de dar trámite a la misma, pero que si hubo error se debe a que confió en el vocalAguilar Lasteros para que registrara la denuncia;

Que, a fojas 2834 obra el informe de la Asesora Legal de la Corte Superior de Justiciade Madre de Dios, en el que se da cuenta que en el Libro de Toma Razón no hay registro deninguna denuncia presentada por el vocal Aguilar Lasteros en contra del vocal CristóbalAchahui Campos, sobre tráfico de influencias; y, a fojas 2835, obra el informe de la Secretaríade la ODICMA, indicando que en el Libro de Ingreso de Quejas e Investigaciones no existeningún proceso interpuesto por el vocal Aguilar Lasteros sobre tráfico de influencias, en lamodalidad de cohecho propio, en contra del vocal Achahui Campos;

Que, de las pruebas antes mencionadas se colige que el doctor José Mariano ReyesDelgado recibió la denuncia presentada por el doctor Aguilar Lasteros contra el doctor AchahuiCampos y la ocultó, no obstante existir un cargo de recepción firmado por él, por lo que al nohaber actuado conforme a sus deberes en su condición de Presidente de la Corte, ha incurridoen inconducta funcional que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendola dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público;

Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal i), del estudio del expediente seaprecia que a fojas 340 obra el Oficio Nº 960-2003-JPT-CSJMDD-MB/PJ, de 26 de mayo de2003, en el que se afirma que el doctor Fredy Vengoa Zúñiga, juez del Juzgado Penal deTambopata, puso en conocimiento del doctor Reyes Delgado, Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Madre de Dios, que en la visita realizada al Penal de Madre de Dios, el 23 demayo de 2003, el interno Santiago Federico Fabián Reyes, le manifestó que la doctora RosaMacedo Luque, Asesora Legal de dicha Corte, había realizado visitas al penal y efectuado uncobro indebido de dinero; y, a fojas 389 y 390, obra la resolución de 3 de junio de 2003, en laque el doctor José Mariano Reyes Delgado, Jefe de la ODICMA de la Corte Superior deJusticia de Madre de Dios, declaró improcedente abrir investigación contra la doctora RosaMaría Macedo Luque, al haberse determinado que los cargos imputados eran falsos;

Que, el interno Santiago Federico Fabián Reyes, en su declaración ante la OCMA,corriente a fojas 2614, dice que conoció al doctor Fredy Vengoa Zúñiga y a su secretario,Mauro Betancourt, cuando le llevaron al Penal unos papeles para que los firme en contra de ladoctora Rosa Macedo Luque, a quien conoció cuando en una oportunidad concurrió al Penal,manifestándole que no podía ver su caso por trabajar en el Poder Judicial;

Que, el doctor Reyes Delgado en su declaración ante la OCMA, obrante a fojas 47,sostiene que archivó la denuncia contra Rosa Macedo Luque en consideración a que el internoFederico Fabián Reyes manifestó que el cargo formulado contra ella era falso, y que lo firmóbajo promesa del juez Vengoa de ayudarlo en el proceso penal que se le sigue por el delito deTráfico Ilícito de Drogas, y a que por ser trabajadora administrativa escapa a la facultad deOCMA, acotando que no cree que exista responsabilidad penal del juez Fredy Vengoa, porcuanto se retractó de la denuncia; asimismo, indicó que dio por concluida la designación deljuez Fredy Vengoa, por tratarse de una intriga, lo que fue reconocido por dicho magistradocuando ya no pertenecía al Poder Judicial;

Que, el procesado, en su declaración ante el Consejero ponente de la ComisiónPermanente de Procesos Disciplinarios, manifestó que declaró improcedente abrir investigacióna Rosa Macedo Luque, porque los hechos imputados eran falsos;

Que, el artículo 12 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial establece que son funciones del Jefe de laODICMA abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, por cualquiermedio que no sean quejas o denuncias, tome conocimiento de hechos que por su naturalezaconstituyen indicios de irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales;asimismo, el artículo 48 del citado Reglamento, señala que las investigaciones son dispuestaspor el Jefe de la OCMA o por el Jefe de la ODICMA, cuando tomen conocimiento por cualquier

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medio distinto a la queja, de la existencia de presuntas irregularidades en la conducta y/odesempeño funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales y, son realizadas por losórganos de línea;

Que, el Código Penal dispone en el primer párrafo del artículo 407 que el que omitecomunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuandoesté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de lalibertad no mayor de dos años; mandato que habría incumplido el doctor José Reyes Delgado;

Que, el procesado José Mariano Reyes Delgado incurrió en responsabilidad funcional,al no haber puesto en conocimiento del Ministerio Público la falsedad de los hechosdenunciados por el magistrado Vengoa Zúñiga contra la abogada Macedo Luque, ni haberabierto proceso disciplinario a dicho magistrado, por lo que debe ser sancionado por graveincumplimiento de sus deberes en su calidad de Jefe de la ODICMA;

Que, en cuanto al cargo contenido en el literal j), el doctor José Reyes Delgadoexpresa que las liquidaciones mensuales de sus gastos operativos eran preparados por laadministradora Celina Valdez Roca, quien le indicó que había consultado a la GerenciaGeneral, y que no había impedimento para que efectuara pagos a su yerno Paul Vite León concargo a sus gastos operativos, girando este último recibo por honorarios profesionales, por loque si hay responsabilidad, ésta es exclusivamente de la citada administradora; además,sostiene que Inspectoría de la Sede Central ha realizado tres visitas para examinar el manejode las cuentas, no habiéndole formulado observaciones a sus liquidaciones de gastosoperativos;

Que, a fojas 2736, obra el Oficio Nº 1234-2004-A-CSJMD/PJ del 8 de junio de 2004,remitido por la Administradora de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios al Magistradode Segunda Instancia de la OCMA, sobre rendición de gastos operativos del doctor ReyesDelgado, adjuntando los recibos de honorarios girados por Paúl Vite León a nombre del citadomagistrado, por concepto de seguridad, durante los meses de julio a noviembre de 2003;

Que, a fojas 2567 y 2568, obra la Resolución Directoral Nº 014-2003-REGIÓN-MDD/DRP, por la que el Director Regional de Pesquería de Madre de Dios designó, a partir de2 de julio de 2003, al ingeniero Jesús Paúl Vite León, como Residente de las Obras de“Rehabilitación de Diques y Sistemas de Captación de Agua para Uso Piscícola” y“Rehabilitación del Centro Acuícola La Cachuela del Programa de Emergencia, hasta el términode las obras; asimismo, por Resolución Directoral Nº 022-2003-REGIÓN-MDD/DRP, de 1 deoctubre de 2003, de fojas 2569 y 2570, el Director Regional, contrata al mencionado ingenieropara que desempeñe el cargo de Director del Programa Sectorial II de la Dirección Regional dePesquería de Madre de Dios; por Memorando Nº 113-2003-GR-MDD/DRP, de 21 de noviembrede 2003, obrante a fojas 2571, el Director Regional le encarga el despacho de la DirecciónRegional de Pesquería; y por Resolución Ejecutiva Regional Nº 482-2003-GOREMAD/PR, de 1de diciembre de 2003, obrante a fojas 2572 y 2573, el Presidente del Gobierno Regional deMadre de Dios, Rafael Edwin Ríos López, encargó, en vía de regularización la DirecciónRegional de Pesquería de Madre de Dios al ingeniero Paúl Vite León, a partir de 21 denoviembre de 2003;

Que, el procesado, en su declaración ante la OCMA, de fojas 3033 a 3039, manifiestaque Paúl Vite León ha vivido en su casa desde junio hasta noviembre del año 2003,prestándole seguridad porque el inmueble era bastante grande, ya que no se le proporcionóservicio de seguridad como Presidente de Corte, pues solamente tuvo un policía de resguardopor quince días;

Que, el procesado reconoció en su declaración ante el Consejero ponente de laComisión Permanente de Procesos Disciplinarios, que Paúl Vite León es su yerno, y contestóafirmativamente, al preguntársele si la prestación del servicio de seguridad por parte de suyerno se produjo en circunstancias en que también se desempeñaba como funcionario delGobierno Regional de Madre de Dios, manifestando que una parte del servicio fue casisimultáneo, pero que el servicio de seguridad era nocturno, ya que en el día contaba conprotección policial hasta las 8 de la noche, incluidos los domingos y feriados;

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Que, el artículo 1 numeral 1.3, del Decreto de Urgencia Nº 114-2001, de 27 deseptiembre de 2001, prescribe que se entiende por “Gastos operativos a las entregas dinerariasorientadas a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los Magistradosy Fiscales que tengan la calidad de titulares”, debiendo rendir cuentas por tal concepto;

Que, de esta disposición legal se concluye que el dinero que reciben los magistradospor concepto de gastos operativos no forma parte de su remuneración, sino que es un bien delEstado que deben utilizar para solventar desembolsos que demande el desarrollo de susfunciones como jueces; en consecuencia, la contratación, por la modalidad de servicios nopersonales, de familiares para que asistan al funcionario en el desempeño de sus funciones,con dinero entregado por el Estado por concepto de gastos operativos, es ilegal, por estarprohibido por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 1 de la Ley contra el Nepotismo,Ley Nº 26771, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCNM;

Que, de lo expuesto se acredita que el doctor José Reyes Delgado, no obstante tenervínculo de parentesco en primer grado por afinidad con Paúl Vite León, Director de Pesqueríade la Región Madre de Dios, lo contrató como guardián de su casa, con dinero recibido delEstado por concepto de gastos operativos, lo que le genera responsabilidad disciplinaria, alhaber comprometido la dignidad del cargo, lo que lo desmerece en el concepto público;

Que, en relación al cargo referido en el literal k), el vocal José Reyes Delgado sostieneque éste es falso y que el concurso se hizo muy rápido por necesidad del servicio, debido a quela única persona que trabajaba con el Presidente de la Corte era la asesora legal, quien saliócon licencia por enfermedad, siendo necesario cubrir la plaza en el término de la distancia;asimismo, expresa que las actas no fueron suscritas por vacaciones de dos miembros de laComisión en el mes de febrero de 2004 y que fue autorizado para la cobertura de la plaza porel Gerente César García Céspedes, teniendo la trabajadora, que cursaba el cuarto ciclo en laFacultad de Derecho, niveles superiores al promedio, tanto en su capacidad cognoscitiva comoen el volumen de producción, a pesar de su edad;

Que, a fojas 4826, obra el Oficio Nº 058-2004-P-CSJMD-PJ de 2 de marzo de 2004,por el que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, José ReyesDelgado, pone en conocimiento del Subgerente de Procesos Técnicos de Gerencia dePersonal, César García Céspedes, que la señorita Elizabeth Ocon Osorio, contratada a partirde 20 de enero de 2004, en la plaza de Asistente Administrativo, previo concurso público,presentó su renuncia el 24 de febrero de 2004, por lo que se llamó para cubrir la plaza a laseñorita Ana Oyarce Zapata, quien fuera segunda en dicho concurso, solicitando, al citadoSubgerente, el pago de remuneraciones a Elizabeth Ocon Osorio del 20 de enero al 24 defebrero de 2004 y se apruebe el contrato de trabajo de Ana Esther Oyarce Zapata;

Que, por Resolución Administrativa Nº 052-2004-P-CSJMD/PJ de 12 de marzo de2004, que obra a fojas 2731 y 2732, el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios,doctor Reyes Delgado, contrató a Ana Esther Oyarce Zapata como Auxiliar Administrativa, porcontrato de suplencia, desde el 25 de febrero del 2004 hasta que la plaza se cubriera porconcurso público;

Que, por Oficio Nº 719-2004-GPEJ-GG-PJ, de 15 de marzo de 2004, corriente a fojas4825, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, en respuesta al Oficio Nº 058-2004-P-CSJMD-PJ, solicita al procesado le remita los antecedentes del puntaje obtenido por doña AnaEsther Oyarce Zapata, porque en las actas del proceso de evaluación y selección del cargo deAuxiliar Administrativa I no figura la indicada persona como candidata, contestando elprocesado, mediante Oficio Nº 066-2004-P-CSJMD-PJ, de 23 de marzo de 2004, que laseñorita Ana Oyarce Zapata ocupó el segundo lugar en el concurso para la cobertura deAuxiliar Administrativo, pero que algunas actas no están firmadas por vacaciones de losmagistrados miembros de la Comisión de Concurso y Selección de Personal; asimismo, remitióel Oficio Nº 099-2004-P-CSJMD-PJ de 17 de mayo de 2004, de fojas 2728, al Gerente dePersonal y Escalafón Judicial, Ernesto Ortiz Farfán, utilizando términos similares;

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Que, por Oficio Nº 1054-2004-A-CSJMDD/PJ, de 24 de mayo de 2004, corriente a fojas2729, la Administradora de la Corte Superior de Madre de Dios, Licenciada Cetina ValdezRoca, comunica al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, BaltasarMorales Parraguez, que no fue considerada como secretaria de la Comisión de Evaluación ySelección de Personal para el año 2003 y 2004, a pesar que así lo dispone la Directiva Nº 009-2002-GG/PJ; y, que cuando preguntaba en Presidencia sobre la situación laboral de la señoritaOyarce se le indicaba que se estaba realizando la gestión para obtener la autorización de laDirección de Trabajo para que laborara en la Corte, por ser menor de edad, habiendo tomadoconocimiento en la Gerencia de Personal del Oficio Nº 719-2004-GPEJGG/PJ de 15 de marzode 2004, por el que dicha Gerencia había solicitado los antecedentes y puntaje obtenido porAna Oyarce, y que al no ser atendido este pedido no se efectuó trámite alguno para su pago,por carecer de documentos sustentatorios;

Que, por Resolución Administrativa Nº 126-2004-P-CSJMD/PJ de 25 de mayo de 2004,el Presidente de la Corte Superior de Madre de Dios, doctor Baltasar Morales Parraguez,suspendió el contrato de la señorita Ana Oyarce Zapata por ser menor de edad y no haberseefectuado concurso alguno para su ingreso;

Que, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, Ernesto Ortiz Farfán, mediante OficioNº 2521-2005-GPEJ-GG-PJ, de 21 de junio de 2005, corriente a fojas 4836, informa al ConsejoNacional de la Magistratura que el procesado Reyes Delgado solicitó la aprobación de lacontratación de la señorita Ana Oyarce Zapata, por haber ocupado el segundo lugar en unconcurso público realizado en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, no siendoatendida dicha solicitud, debido a que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madrede Dios, no remitió las actas que sustentaban la participación de la citada señorita en elindicado concurso;

Que, de los actuados queda demostrado que el procesado José Mariano ReyesDelgado contrató irregularmente a la menor Ana Oyarce Zapata para que trabajara comoAuxiliar Administrativo en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios, sinconcurso público y sin contar con la autorización de la Gerencia de Personal y EscalafónJudicial, con el agravante de haber faltado a la verdad al afirmar que sí hubo concurso, cuandolos hechos demuestran lo contrario, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria;

Que, la conducta del procesado José Mariano Reyes Delgado se encuadra en lossupuestos previstos en los incisos uno, dos, seis y nueve del artículo 201 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, al no haber cumplido con sus deberes previstos en los incisos uno y cuatrodel artículo 90, así como el inciso uno del artículo 184 de la citada ley, atentando gravementecontra la imagen del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público;

Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que los procesadoshan incurrido en inconducta funcional grave, constituyendo lo sucedido hechos que atentangravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo ydesmereciéndolo en el concepto público, lo que les hace pasible de la sanción de destitución,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia,en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31numeral 2, 33 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios delConsejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 15 de setiembre de 2005, sin laparticipación del señor Presidente, doctor Daniel Caballero Cisneros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario e imponer la sanción dedestitución a los doctores José Mariano Reyes Delgado, Milton Merime Mercado Apaza y JoséMelecio Zárate Guerra, por sus actuaciones como Presidente y Vocal de la Corte Superior deJusticia de Madre de Dios y Juez Mixto de Huepetuhe.

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Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que sele hubiere otorgado al magistrado José Mariano Reyes Delgado, y la inscripción de la medida aque se contrae el artículo primero de la presente resolución en su registro personal, así comoen el de los magistrados Milton Merime Mercado Apaza y José Melecio Zárate Guerra,debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a laseñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentidao ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORRICARDO LA HOZ LORAEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

Destituyen a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de PazLetrado de Matucana de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 044-2005-PCNM

P.D. Nº 005-2005-CNM

San Isidro, 20 de setiembre de 2005.

VISTO;

El proceso disciplinario número 005-2005-CNM, seguido contra la doctora JuliaErnestina Figueroa Eufracio, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letradode Matucana, de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 028-2005-PCNM, de 9 de junio de 2005, el Consejo Nacionalde la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufracio, porsu actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la CorteSuperior de Justicia de Lima;

Que, se imputa a la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufracio: a) Haber prestadoconsejos a la denunciante Julia Thorsen Sánchez Cerro, respecto de cómo debía actuarjudicialmente, proporcionándole dos direcciones, una en Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimode Surco, como domicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, como domicilio procesal, asícomo haber tenido pleno conocimiento del dinero que se le iba a entregar al secretario delJuzgado a su cargo, don Juan de Dios Díaz, por la demanda que éste iba a elaborar enbeneficio de la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma, dinero que estaría destinadoa pagar al abogado que suscribiría la demanda y lo que restaba sería repartido entre éste y lajueza denunciada, lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial al pretender lucrarcon el servicio de la administración de justicia; b) Haberse encontrado en su computadora dosarchivos que contenían escritos relacionados con procesos judiciales, estando el primer escritodirigido al Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Juan RamónFernández Caballero, expediente Nº 778-2000, y el otro dirigido al Trigésimo Juzgado Penal deLima, correspondiente a don Carlos Nicolás Mejía Ojeda, expediente Nº 359-2000, lo queevidencia que la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufracio estaba asesorando, no obstanteestar legalmente prohibida de hacerlo;

Que, el 21 de junio de 2005, la doctora Figueroa Eufracio formula su descargo, y, encuanto al primer cargo, contenido en el literal a), niega haber prestado consejos o

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proporcionado direcciones a la denunciante, doña Julia Thorsen Sánchez Cerro, así comohaber tenido conocimiento del dinero que iba a ser entregado al secretario Juan de Dios Díaz;asimismo, refiere que la denunciante se apersonó a su despacho con el ánimo de perjudicarla,debido a que en su condición de Juez de Paz Letrado del Distrito de Matucana conocía unproceso civil de alimentos interpuesto por doña Olga Sánchez Garay contra don Marco AntonioLlerena Sánchez, suegra y esposo de la denunciante, respectivamente, en el cual resolvió unasolicitud de asignación anticipada a favor de la demandante, lo cual perjudicaba a ladenunciante, doña Julia Thorsen Sánchez Cerro;

Que, con respecto al cargo consignado en el literal b), la doctora Figueroa Eufracioexpresa que no asesoró a ninguna persona, y que el motivo por el que se encontraron recursospresentados a dos juzgados penales en los archivos de su computadora obedeció a que prestóla misma para la impresión de dichos recursos; del mismo modo, sostiene que la computadoraen que se encontraron los archivos antes citados es de su propiedad, que la llevó al Juzgadopor la gran carga procesal existente y que estuvo a su servicio para todo lo referente a susfunciones como magistrada;

Que, la procesada agrega que en un primer momento la intervención efectuada por laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no tuvo relación con ella, pero despuésde reclamar, por el abuso de autoridad con que se llevaba a cabo, fue que se tornó en sucontra y los magistrados ingresaron a su despacho y abrieron los archivos de la computadora,violando el derecho a la propiedad;

Que, en lo atinente a la imputación a), referida a haber prestado consejos a ladenunciante Julia Thorsen Sánchez Cerro, respecto de cómo debía actuar judicialmente,proporcionándole dos direcciones, una en Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco,como domicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, como domicilio procesal, así como habertenido pleno conocimiento del dinero que se le iba a entregar al secretario del Juzgado a sucargo, don Juan de Dios Díaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficio de ladenunciante y el trámite que iba a seguir la misma, dinero que estaría destinado a pagar alabogado que suscribiría la demanda y lo que restaba sería repartido entre éste y la juezadenunciada, ha quedado acreditado que la procesada ofreció “apoyar” a la denunciante encaso de que ésta iniciara una acción en el juzgado a su cargo, así como que le proporcionó lasdirecciones antes referidas y que se había comprometido a ayudarla en la tramitación de lademanda, de acuerdo a lo que ella misma admitió en la intervención efectuada en su juzgado,cuya acta obra de fojas 20 a 22; asimismo, la procesada aceptó, en la declaración que rindióante el Consejero integrante de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios delConsejo Nacional de la Magistratura, haber proporcionado a la denunciante las dos direccionesantes referidas y que dio orientaciones y pautas a ésta sobre cómo iniciar el proceso judicial dealimentos;

Que, en el acta de intervención se observa que los magistrados interventores hallaronen uno de los cajones del escritorio del secretario del juzgado, Juan de Dios Díaz, trescientoscincuenta nuevos soles, los que le habían sido entregados por la denunciante; igualmente,durante la diligencia el secretario en mención indicó que la doctora Figueroa Eufracio teníapleno conocimiento del dinero que le iba a entregar la denunciante, doña Julia ThorsenSánchez Cerro, y que una parte de éste estaba destinada a pagar al abogado que suscribiría lademanda y la otra se repartiría entre él y la magistrada;

Que, los hechos admitidos por la doctora Figueroa Eufracio y las declaraciones vertidaspor su secretario durante la intervención, corroboran la denuncia efectuada por doña JuliaThorsen Sánchez Cerro ante la Oficina Distrital de la Magistratura del Poder Judicial de la CorteSuperior de Justicia de Lima, quien sostuvo que se constituyó en el Juzgado de Paz Letrado deMatucana para indagar si era posible interponer una demanda de alimentos sin vivir en dichalocalidad, para lo cual se entrevistó con la procesada, quien le dijo que no había ningúnproblema y le proporcionó dos direcciones, para que las señalara como domicilio real yprocesal, luego de lo cual, según refirió la denunciante, la doctora Figueroa Eufracio llamó alsecretario Juan de Dios Díaz y le preguntó si podía redactar la demanda, respondiendo ésteafirmativamente;

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Que, la denunciante manifestó que luego de salir del despacho de la juez el secretarioantes citado le dijo que podía hacer la demanda y llevar el caso, ofreciendo “sacar la cautelar”con la demanda y la sentencia en audiencia, a cambio de setecientos nuevos soles, y alreplicarle la denunciante que el precio era muy alto el secretario le pidió que esperara, entró aldespacho de la procesada, y al salir le dijo que el precio sería de seiscientos nuevos soles, loscuales debía abonar en dos partes, trescientos nuevos soles al momento de hacer la demanday el resto en la audiencia;

Que, de fojas 189 a 194, obra la transcripción de la conversación telefónica sostenidaentre la denunciante con la procesada y el secretario del juzgado, la cual fue reproducidadurante la intervención, reconociendo la procesada y su secretario sus voces e indicando quela conversación se había producido conforme aparecía en la grabación; asimismo, aparece latranscripción de la conversación personal, en el local del juzgado, realizada entre estos tres,pudiéndose apreciar que en la primera conversación la doctora Figueroa Eufracio le pide a ladenunciante que vaya al juzgado para conversar personalmente sobre la demanda que queríainterponer; del mismo modo, en la conversación personal que la denunciante sostuvo con elsecretario Juan de Dios Díaz Santa María, al decirle ella que quería tener la garantía de que lajuez no le fuera a decir después que no, haciendo alusión al resultado favorable del proceso,éste responde diciendo “...ella sabe...”;

Que, los argumentos de defensa esgrimidos por la procesada en su descargo, respectoa que no prestó consejos o proporcionó direcciones a la denunciante, doña Julia ThorsenSánchez Cerro, así como que no tuvo conocimiento del dinero que iba a ser entregado alsecretario Juan de Dios Díaz son inaceptables, toda vez que ella misma ha admitido endiferentes momentos de la investigación haber orientado a la denunciante respecto a lademanda de alimentos que supuestamente ésta interpondría ante el juzgado, aun sabiendo queno tenía domicilio en su jurisdicción; asimismo, la procesada ha aceptado haber proporcionadodos direcciones a la denunciante, una en Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco, comodomicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, como domicilio procesal;

Que, también se ha acreditado que la doctora Figueroa Eufracio tuvo plenoconocimiento del dinero que se le iba a entregar al secretario del Juzgado a su cargo, don Juande Dios Díaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficio de la denunciante y eltrámite que iba a seguir la misma, parte del cual iba a ser repartido entre el secretario y laprocesada, lo que se pone en evidencia en la conversación que sostuvo con la denunciante enel local del juzgado, cuando le dice a ésta: “...estamos o no estamos...”, y en la respuesta queda a la pregunta que hace la denunciante sobre si le garantizaban el resultado del proceso, quefue: “Claro, pues, si está hablando con el secretario que le va a hacer la demanda...”, lo queindica sin lugar a dudas que conocía bien que la denunciante iba a pagar al secretario Juan deDios Díaz y que actuaba en forma concertada con éste, habiendo pretendido obtener dineroilícitamente, aprovechándose de su cargo de magistrada;

Que, en cuanto al cargo imputado en el literal b), referido a haberse encontrado en lacomputadora de la procesada dos archivos que contenían escritos relacionados con procesosjudiciales, estando el primer escrito dirigido al Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima,correspondiente a don Juan Ramón Fernández Caballero, expediente Nº 778-2000, y el otrodirigido al Trigésimo Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Carlos Nicolás MejíaOjeda, expediente Nº 359-2000, evidencia que la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufracioestaba asesorando, no obstante estar legalmente prohibida de hacerlo, éste cargo fue admitidopor la propia procesada, conforme consta en el acta obrante a fojas 35, elaborada después quese abrieron los archivos de su computadora, ya que en dicha acta dejó constancia que elescrito correspondiente a Juan Ramón Fernández era del esposo de una amiga de launiversidad, doña Alicia Ureña Cornejo, y el segundo, de Carlos Nicolás Mejía, era de susobrino, hijo de su prima, doña Lizet Ojeda Figueroa, y que elaboró los mismos fuera delhorario de trabajo y con el propósito de ayudarlos, sin recibir ninguna retribución económica;

Que, la doctora Figueroa Eufracio ha pretendido desvirtuar este cargo con lasdeclaraciones de los testigos Lilian Lizet Ojeda Figueroa de Mejía, Carlos Nicolás Mejía Ojeda,Francisco Atilio Villafuerte Pinto y Alicia Ureña Cornejo de Fernández, obrantes a fojas 181,183, 185 y 187, respectivamente, quienes han negado que la procesada hubiera redactado los

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escritos antes mencionados; luego, en su declaración ante el Consejero ponente de laComisión Permanente de Procesos Disciplinarios manifestó que prestó su computadora paraque el abogado de don Juan Ramón Fernández Caballero redactara el escrito, por ser ésteesposo de una amiga, y que el segundo escrito se redactó en su presencia, por corresponder aun pariente, agregando que ayudó a “pulir” la opinión del abogado;

Que, las contradicciones en que ha incurrido la procesada ponen en evidencia suinterés en ocultar su asesoramiento en los procesos números 778-2000, en los seguidos contraJuan Ramón Fernández Caballero por presunto delito contra los derechos de autor en agraviode Serpost; y, 359-2000, en los seguidos contra Carlos Nicolás Mejía Ojeda por delito contra elpatrimonio - hurto agravado, en agravio del Banco de Crédito y otros, el que se encuentrafehacientemente acreditado, al haber sido admitido por ella misma, conforme es de verse delacta obrante a fojas 35;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica del Poder Judicial, aprobado enSesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnar unmodelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia,imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia desus funciones públicas y probadas, debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, demodo que inspire confianza en el Poder Judicial;

Que, los hechos cometidos por la procesada son graves, han quedado debidamenteprobados y se contradicen con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buenafe que debe observar todo magistrado;

Que, en consecuencia, la procesada ha incurrido en inconducta funcional grave,prevista en el artículo 201 numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, loque le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia,en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31numeral 2, 33 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios delConsejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 8 de setiembre de 2005, sin lapresencia del señor Consejero, Ricardo La Hoz Lora, por encontrarse con licencia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido dedestitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, enconsecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufracio,por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la CorteSuperior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículoprimero de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida,debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a laseñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentidao ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSFRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

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CONTRALORIA GENERAL

Autorizan al PRONAMACHCS ampliar los alcances de servicios de sociedad de auditoríaen el Proyecto “Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 494-2005-CG

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 056-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedadesde Auditoría, sobre la solicitud de ampliación del alcance de los servicios de auditoríapresentada por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS para examinar el Proyecto “Manejo de Recursos Naturales para elAlivio de la Pobreza en la Sierra” financiado con recursos del Convenio de Préstamo BIRF Nº4130-PE, por el período del 01.AGO.2004 al 30.ABR.2005.

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perúsuscribieron el Convenio de Préstamo BIRF Nº 4130-PE, para financiar el Proyecto “Manejo deRecursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra”, constituyéndose el ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCScomo agencia ejecutora del mencionado Convenio;

Que, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº178-2005-CG del 21.ABR.2005, designó a la Sociedad de Auditoría Effio y Bernal ContadoresPúblicos Sociedad Civil, para que examine los estados financieros y otros aspectos operativosdel Proyecto “Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra”financiado con recursos del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4130-PE, por el período de Eneroa Marzo del 2004 y cierre del Convenio que incluye el período de gracia de Abril a Julio del2004;

Que, con los Oficios Nºs. 1277, 1366 y 1478-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, laEntidad solicita autorización para ampliar el alcance del examen a los estados financieros delConvenio de Préstamo BIRF Nº 4130-PE, por el período del 01.AGO.2004 al 30.ABR.2005,indicando que durante dicho período se han realizado devoluciones de fondos y rendiciones degastos, y que éstos deben ser auditados en cumplimiento de compromisos internacionales;

Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG señala que tratándose depréstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud dedesignación puede extenderse hasta todo el período del financiamiento, siempre que ello seaexigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacionalque corresponda; adicionalmente, el artículo 59 del Reglamento indica que la ContraloríaGeneral de la República puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría, para cuyoefecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dichaautorización;

Que, de acuerdo con la evaluación efectuada mediante el documento de Visto, se haestablecido que con las comunicaciones de fecha 21.SET.2005 y 20.OCT.2005 del BancoInternacional para la Reconstrucción y Fomento, el PRONAMACHCS ha acreditado que elBanco no tiene objeción para ampliar el alcance de la auditoría realizada por la Sociedad Effio yBernal Contadores Públicos Sociedad Civil, para que realice la auditoría de cierre del Proyecto“Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra”, Convenio dePréstamo BIRF Nº 4130-PE, y examine las rendiciones y devoluciones adicionales hasta el30.ABR.2005, en cumplimiento de lo dispuesto en el documento “Guías y Términos deReferencia para Auditorías de Proyectos con Financiamiento del Banco Mundial en la Regiónde Latinoamérica y el Caribe”, así como en la sección de la Guía a las Entidades Ejecutoras:

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Selección y Contratación de Auditores; determinándose, en consecuencia, que la solicitud de laEntidad obedece a un compromiso institucional ineludible asumido con el Banco, verificado conposterioridad a la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 001-2005-CG;

Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que la solicitud de la Entidadse encuentra dentro de los alcances del literal c) del artículo 6 y artículo 59 del referidoReglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, recomendando la ampliación del alcance de la auditoríasolicitada;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS la ampliación del alcance de losservicios de la Sociedad de Auditoría Effio y Bernal Contadores Públicos Sociedad Civil, paraque realice la auditoría al Proyecto “Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobrezaen la Sierra”, Convenio de Préstamo BIRF Nº 4130-PE, por el período del 01.AGO.2004 al30.ABR.2005.

Artículo Segundo.- El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS deberá contratar los servicios profesionales de laSociedad de Auditoría Effio y Bernal Contadores Públicos Sociedad Civil, para que realice elexamen señalado en el artículo precedente; dentro de las formalidades establecidas en laPropuesta Técnica, Propuesta Económica, Convenio de Préstamo BIRF Nº 4130-PE y elReglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisiónde lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan nuevo proceso de selección para designación de sociedad de auditoría, enproyecto de lucha contra la pobreza que ha sido declarado desierto por segunda vez

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 495-2005-CG

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto, el Informe Nº 005-2005-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación deSociedades de Auditoría, constituida por Resolución de Contraloría Nº 464-2005-CG,encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el ConcursoPúblico de Méritos Nº 04-2005-CG para la Designación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediantepublicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7 de octubre de 2005,convocó al Concurso Público de Méritos Nº 04-2005-CG, a fin de designar sociedades deauditoría externa para auditar los estados financieros, examen especial a la informaciónpresupuestaria, aspectos operativos, examen especial a diferentes áreas y auditoría de gestión,correspondiente a veintiséis (26) entidades que solicitaron la ejecución de estos servicios;

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Que, como resultado del Concurso Público de Méritos Nº 04-2005-CG se emitió laResolución de Contraloría Nº 482-2005-CG, la cual, entre otros, declaró en su artículo cuartodesierto por primera vez el citado Concurso respecto al “PROYECTO DE LUCHA CONTRA LAPOBREZA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE LIMA CONVENIO DE DONACIÓN DELBANCO MUNDIAL Nº IDF-052499-PE/MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, período2004”;

Que, conforme al documento del visto, con Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CGya se había declarado desierto por primera vez un Concurso Público de Méritos con relación al“PROYECTO DE LUCHA CONTRA LA POBREZA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE LIMACONVENIO DE DONACIÓN DEL BANCO MUNDIAL Nº IDF-052499-PE/MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA, período 2004; por lo cual se ha incurrido en error material en elartículo cuarto de la Resolución de Contraloría Nº 482-2005-CG y en el Informe Nº 004-2005-CG que le dio origen; en virtud a lo cual se recomienda precisar que la declaratoria de desiertodel Concurso Público de Méritos Nº 04-2005-CG respecto a la citada Entidad es por segundavez;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y enconcordancia a lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, y Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la declaratoria de desierto del Concurso Público deMéritos respecto al “PROYECTO DE LUCHA CONTRA LA POBREZA EN EL ÁREAMETROPOLITANA DE LIMA CONVENIO DE DONACIÓN DEL BANCO MUNDIAL Nº IDF-052499-PE/MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, período 2004”, efectuada con laResolución de Contraloría Nº 482-2005-CG, es por segunda vez.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Entidad indicada la conducción del proceso deselección para la designación de una Sociedad de Auditoría, salvo que dicha Entidad, deacuerdo al artículo 47 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, solicitela inclusión de la designación en el siguiente concurso público de méritos, convocado por laContraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría laimplementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en los Centros Poblados de Collana, Pachabamba, Rondobamba y Susangate

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1148-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2005

VISTOS:

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Los Informes Nºs. 2894, 2895, 2896 y 2897-2005-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 23 desetiembre del 2005 y el Informe Nº 001193-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, seaprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas,disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abrilde 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, alas Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, enlas Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamenteautorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativode los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidadinstitucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades losRegistradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidadregistral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas deRegistro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de laRepública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales yactos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que serefieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de OficinaRegistral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por loque corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculaciónfuncional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497,Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondanpara llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados de:

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ITEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPAR-POBLADO TAMENTO

1 COLLANA CABANA SAN ROMÁN PUNO2 PACHABAMBA SANTA MARÍA HUÁNUCO HUÁNUCO

DEL VALLE3 RONDOBAMBA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUÁNUCO4 SUSANGATE CHIMBAN CHOTA CAJAMARCA

Artículo 2.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados mencionados en el artículo precedente, quedanencargados de las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondanpara llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva yregistral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio ydefunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registralesse aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia,orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Comunidad Nativa de Nuevo Defensor

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1149-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 2748-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 14 de setiembre del2005 y el Informe Nº 001142-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de setiembre del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, seaprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas,disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil estime conveniente;

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Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, sedelegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinasde Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamenteautorizadas;

Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y deDesarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 delCódigo Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estarconstituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía dela respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2748-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de NUEVO DEFENSOR no hapresentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerandoprecedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que seencuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de ladelegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigentedispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa enla Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de:

COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTONUEVO DEFENSOR NAPO MAYNAS LORETO

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción,a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de NUEVODEFENSOR, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución;así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta,a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá delrespectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la

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Comunidad Nativa de NUEVO DEFENSOR, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta deAsamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hacereferencia el artículo 262 del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Chile para participar en la Reunión Técnica de laAsociación Iberoamericana de Ministerios Públicos

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2088-2005-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTA:

La Carta FN Nº 196, de fecha 7 de noviembre de 2005, correspondiente al FiscalNacional del Ministerio Público de la República de Chile y Presidente de la AsociaciónIberoamericana de Ministerios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de Vista, el señor doctor Guillermo Piedrabuena Richard, FiscalNacional de la República de Chile y Presidente de la Asociación Iberoamericana de MinisteriosPúblicos, tiene a bien invitar a la señora Fiscal de la Nación, a la Reunión Técnica de laAsociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la misma que se realizará los días 1 y 2 dediciembre de 2005, en la ciudad de Santiago de Chile, con el objetivo de fortalecer de maneraconjunta la lucha contra el crimen así como observar el funcionamiento del sistema procesalchileno;

Que, en tal sentido, resulta necesario expedir la resolución correspondiente, a fin deformalizar la autorización del viaje de la señora Fiscal de la Nación;

Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas,Logística, Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes alExterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - NormasReglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,Directiva General Nº 004-2005-MP-FN - “Normas de Disciplina Presupuestaria, Austeridad yRacionalidad en el Gasto del Ministerio Público para el Año Fiscal 2005”, aprobada porResolución de Fiscalía de la Nación Nº 788-2005-MP-FN, Directiva Nº 006-2005-MP-FN-GG -“Normas para la Asignación de Recursos y Rendición de Cuentas por Comisiones de Serviciosa Nivel Nacional e Internacional”, aprobada por Resolución de la Gerencia General Nº 313-2005-MP-FN-GG, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, así como el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personaldel Ministerio Público aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 314-92-MP-FN; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora doctora Flora Adelaida BolívarArteaga, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Santiago de Chile, del 30 de noviembre al 4 dediciembre de 2005, con la finalidad de participar en el evento señalado en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo Segundo.- OTORGAR licencia con goce de haber, a la señora doctora FloraAdelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2005.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la doctoraNelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, conretención de su cargo, mientras dure la participación de la señora Fiscal de la Nación, en elevento anteriormente citado.

Artículo Cuarto.- Los gastos de pasajes, viáticos y tasas de embarque de la señoraFiscal de la Nación, correspondientes al viaje mencionado en el artículo primero de la presenteResolución, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme se señala a continuación,debiendo efectuarse la respectiva rendición de cuentas dentro de los quince (15) díasposteriores de efectuado el viaje:

Pasajes US$ 685.98Viáticos US$ 1,200.00Tarifa CORPAC US$ 28.24

-----------------------TOTAL US$ 1,914.22

Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General efectúe las accionesadministrativas correspondientes, para el debido cumplimiento de la autorización otorgadamediante la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor FiscalNacional del Ministerio Público de la República de Chile, Fiscalía Suprema en lo Civil, GerenciaGeneral, Oficina de Registros Fiscales, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística, Gerenciade Tesorería y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

Autorizan viaje de Asesor a Chile para participar en la Reunión Técnica de la AsociaciónIberoamericana de Ministerios Públicos

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2089-2005-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTA:

La Carta FN Nº 196, de fecha 7 de noviembre de 2005, del Fiscal Nacional delMinisterio Público de Chile y Presidente de la Asociación Iberoamericana de MinisteriosPúblicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de Vista, el señor doctor Guillermo Piedrabuena Richard, FiscalNacional de la República de Chile y Presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios

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Públicos, tiene a bien invitar a la señora Fiscal de la Nación, a la Reunión Técnica de laAsociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la misma que se realizará los días 1 y 2 dediciembre de 2005, en la ciudad de Santiago de Chile, con el objetivo de fortalecer de maneraconjunta la lucha contra el crimen así como observar el funcionamiento del sistema procesalchileno;

Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1421-2005-MP-FN, defecha 27 de junio de 2005, se resolvió designar al licenciado Alejandro Santo Morán, comopunto de contacto ante la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos;

Que, en tal condición, el mencionado funcionario participó en la reunión de la ComisiónTécnica de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, desarrollada en la ciudad deAsunción, Paraguay, los días 17 y 18 del presente año;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2088-2005-MP-FN de fecha24 de noviembre de 2005, se autorizó el viaje de la señora Fiscal de la Nación, a la ciudad deSantiago de Chile, del 30 de noviembre al 4 de diciembre del año en curso;

Que, en consecuencia es necesario expedir la resolución que autorice la participacióndel licenciado Alejandro Santo Morán, en la Reunión Técnica a desarrollarse en la ciudad deSantiago de Chile;

Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas,Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes alExterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - NormasReglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,Directiva General Nº 004-2005-MP-FN - “Normas de Disciplina Presupuestaria, Austeridad yRacionalidad en el Gasto del Ministerio Público para el Año Fiscal 2005”, aprobada porResolución de Fiscalía de la Nación Nº 788-2005-MP-FN, Directiva Nº 006-2005-MP-FN-GG -“Normas para la Asignación de Recursos y Rendición de Cuentas por Comisiones de Serviciosa Nivel Nacional e Internacional”, aprobada por Resolución de la Gerencia General Nº 313-2005-MP-FN-GG, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, así como el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personaldel Ministerio Público aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 314-92-MP-FN; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del licenciado Alejandro Santo Morán, Asesordel Despacho de la Fiscalía de la Nación, para participar de la Reunión Técnica de laAsociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y en la Visita de Observación al SistemaProcesal Penal Chileno, que se realizará del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2005, en laciudad de Santiago de Chile.

Artículo Segundo.- OTORGAR licencia con goce de haber al licenciado AlejandroSanto Morán, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, del 30 de noviembre al 4 dediciembre de 2005.

Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes, viáticos y tasas de embarque del LicenciadoAlejandro Santo Morán, por el viaje señalado en el artículo primero, serán asumidos por elMinisterio Público, conforme se señala a continuación, debiendo rendir cuentas dentro de losquince (15) días calendario de efectuado el viaje:

Pasajes US$ 685.98Viáticos US$ 1,200.00

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Tarifa CORPAC US$ 28.24----------------------

TOTAL US$ 1,914.22

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General efectúe las accionesadministrativas, para el debido cumplimiento de la autorización otorgada para la presenteResolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor FiscalNacional del Ministerio Público de la República de Chile, Gerencia General, Gerencia Centralde Finanzas, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia deTesorería, y al interesado para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

SBS

Autorizan a MIBANCO la apertura de agencias en los departamentos de Junín, Tumbes,Ica, Ancash, La Libertad, Lima y San Martín

RESOLUCION SBS Nº 1702-2005

Lima, 15 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa, requiriendoautorización de esta Superintendencia para abrir ocho (8) agencias en los departamentos deJunín, San Martín, Ancash, la Libertad, Lima, Tumbes e Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentaciónpertinente para la apertura de las ocho (8) agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”mediante Informe Nº 131-2005-DEM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005, y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa a abrir lassiguientes agencias en:

1. Jr. Lima Nº 543, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

2. Calle Bolívar Nº 147, distrito, provincia y departamento de Tumbes.

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3. Calle Progreso Nº 181, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica.

4. Jr. Francisco Bolognesi, Mz. 12, Zona Casco Urbano, distrito de Chimbote, provinciade Santa, departamento de Ancash.

5. Calle Micaela Bastidas Nº 1233, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo,departamento de La Libertad.

6. Av. Brasil Nº 3256-3260, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento deLima.

7. Av. México Nº 1604-1606, Urbanización El Fundo La Pólvora, distrito de La Victoria,provincia y departamento de Lima.

8. Jr. Gregorio Delgado Nº 142, Barrio “Cercado”, distrito de Tarapoto, provincia ydepartamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1714-2005

Lima, 22 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan Carlos Patricio Jofre Puyo De Zavala paraque se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales yde Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableciólos requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005;

RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Juan Carlos Patricio Jofre Puyo DeZavala con matrícula Nº N-3760 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales yde Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

CONASEV

Disponen inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores el primer prospectocomplementario correspondiente a la oferta pública de venta de acciones comunes

representativas del capital social de Energía del Sur S.A.

RESOLUCION GERENCIAL Nº 121-2005-EF-94.11

Lima, 15 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 2005019470 y el Memorándum Nº 3610-2005-EF/94.45 del 15 denoviembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 109-2005-EF/94.11 se aprobó eltrámite anticipado y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente a la ofertapública de venta de Suez-Tractebel S.A. sobre un mínimo de 9 998 501 (nueve millonesnovecientos noventa y ocho mil quinientos uno) y un máximo de 55 886 326 (cincuenta y cincomillones ochocientos ochenta y seis mil trescientos veintiséis) acciones comunesrepresentativas del capital social de Energía del Sur S.A.;

Que, Suez-Tractebel S.A. ha solicitado a CONASEV el registro del primer prospectocomplementario correspondiente a la oferta pública de venta de un mínimo de 9 998 501(nueve millones novecientos noventa y ocho mil quinientos uno) y un máximo de 55 886 326(cincuenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos veintiséis) accionescomunes representativas del capital social de Energía del Sur S.A.;

Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación einformación requerida por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus disposiciones complementarias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 10, de las Normas Relativas ala Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios deCONASEV, las resoluciones administrativas que además de su alcance particular tengan unefecto general respecto de un conjunto indeterminado de personas deben ser objeto de difusióna través de la página de CONASEV en internet; y de acuerdo con el último párrafo de dichoartículo, CONASEV puede disponer la publicación de tales decisiones a través del boletín denormas legales del Diario Oficial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 65 y siguientes de la Ley del Mercado deValores, así como al acuerdo de sesión de Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer elregistro de prospectos derivados de un trámite anticipado;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Disponer el registro del primer prospecto complementario correspondientea la oferta pública de venta de un mínimo de 9 998 501 (nueve millones novecientos noventa yocho mil quinientos uno) y un máximo de 55 886 326 (cincuenta y cinco millones ochocientosochenta y seis mil trescientos veintiséis) acciones comunes representativas del capital social deEnergía del Sur S.A., de propiedad de Suez - Tractebel S.A. en el Registro Público del Mercadode Valores.

Artículo 2.- La oferta pública de los valores a los que se refiere el artículo 1 de lapresente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser elcaso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación einformación a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3.- El registro a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implicaque CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre lasperspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementariaestán a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina de CONASEV en internet.

Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Suez-Tractebel S.A. en su calidad deoferente; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a CredibolsaS.A.B. S.A., en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLVS.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

INDECI

Modifican la R.J. Nº 404-2005-INDECI, mediante la cual se aprobó una TransferenciaFinanciera de Recursos a favor del Ministerio de Defensa para afrontar emergencia en el

departamento de San Martín

RESOLUCION JEFATURAL Nº 433-2005-INDECI

17 de noviembre de 2005

Vistos: Oficio Nº 2174-VAAE/B/01 de fecha 17.NOV.2005, del Ministro de Defensa, elMemorándum Nº 544-2005-INDECI/14.0 de fecha 17.NOV.2005, del Director (e) Nacional deProyectos Especiales y el Memorándum Nº 791-2005-INDECI/4.0 de fecha 17.NOV.2005, delJefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI del 14.NOV.2005, se aprobóla Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a losrecursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOSTREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’

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531, 689.00) para la ejecución de la Actividad Temporal “Democión, Limpieza y Remoción deEscombros” detallada en el Anexo 01 que forma parte de la mencionada Resolución;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Ministro de Defensa ha solicitado que latransferencia a efectuarse al Ministerio de Defensa sea a nombre del Ministerio de Defensa -Ejército del Perú;

Que, a través del Memorándum Nº 544-2005-INDECI/14.0 de Vistos, la DirecciónNacional de Proyectos Especiales ha señalado que, conforme a las coordinaciones efectuadascon la Dirección de Desarrollo de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ejército delPerú, los recursos deben ser girados a nombre del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, afin que se aceleren los trámites al interior del Ministerio;

Que, mediante el Memorándum Nº 791-2005-INDECI/4.0 de Vistos, la Oficina dePlanificación y Presupuesto ha señalado que considera pertinente que la transferenciafinanciera por el monto de S/. 1’531, 689.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) sea girado a nombre delMinisterio de Defensa - Ejército del Perú, Pliego 026: Unidad Ejecutora 003, a fin que se puedaafrontar la emergencia en el departamento de San Martín;

Que, a fin que se aceleren los trámites de transferencia al interior del Ministerio deDefensa resulta necesario modificar la Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI señalada enel primer considerando de la presente Resolución a efectos de precisar que la transferencia seefectuará a favor del Ejército del Perú que constituye Unidad Ejecutora del Ministerio deDefensa, quien ejecutará la Actividad Temporal “Democión, Limpieza y Remoción deEscombros” a través del Batallón de Ingeniería “Huascarán” Nº 112, orgánico de la 3era.Brigada de Fuerzas Especiales, conforme a lo señalado en el Oficio Nº 1541-P/E-4 b./23.15 del18.OCT.2005;

Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 28562, Ley Nº 28500, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley 28426 - Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28382, Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar, por las razones señaladas en la parte considerativa de lapresente Resolución, los artículos Primero y Tercero de la Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de lapresente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio deDefensa - Ejército del Perú, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por unmonto de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVEY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’ 531, 689.00) para la ejecución de la Actividad Temporalseñalada en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.”

“Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales lacoordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y elEjército del Perú para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución y cumplimiento demetas físicas, conforme a la normatividad vigente.”

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General registre la presenteResolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano

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y remita copia autenticada por Fedatario al Ministerio de Defensa, Comandancia General delEjército, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración yDirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacionalde Defensa Civil

INPE

Inician procesos administrativos disciplinarios a servidores del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 591-2005-INPE-P

Lima, 3 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 077-2005-INPE-CPPAD, de fecha 21 de octubre de 2005, de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Oficios Nºs. 1199 y 1288-2005-INPE/10-02, la Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario, remite el Informe Técnico Nº 99-2005-INPE/10.02-URyD de fecha 30 de mayo de 2005 e Informe Técnico Nº 101-2005-INPE/10.02-URyD de fecha 7 de junio de 2005, elaborados por la Unidad de Remuneraciones yDesplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario,mediante los cuales informa sobre abandono de cargo por ausencias injustificadas del servidordel Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín: JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA y los servidores dela Dirección Regional Oriente Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA y FLORENCIOJESUS NAVARRO SANCHEZ, quienes habrían incurrido en ausencias laborales al no habersereincorporado a sus respectivos centros de trabajo, conforme se advierten de los citadosinformes de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, del estudio y revisión del Oficio Nº 1199-2005-INPE/10-02 de fecha 31 de mayode 2005, así como del Informe Técnico Nº 99-2005-INPE/10.02-URyD, de fecha 30 de mayo de2005, emitido por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del Instituto NacionalPenitenciario, se desprende que el ex servidor JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, entreotros, mediante Resolución Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de2004, a mérito de la Ley Nº 27803, fue reincorporado al Establecimiento Penitenciario deProcesados de Yurimaguas - Amazonas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, sinembargo a pesar de haber sido debidamente notificado con fecha 13 de noviembre de 2004,que dispone su retorno a la entidad como servidor público, no ha cumplido con reincorporarseni asistir a su centro de labores, habiendo incurrido en inasistencias injustificadas por más detres (03) días de ausencias consecutivas durante el período de treinta (30) días calendario, porlo que el servidor JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, del Establecimiento Penitenciariode Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín,en virtud del referido Informe Técnico de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos delInstituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 0280-2005-INPE-06 de la Oficina General deAsesoría Jurídica, habría transgredido lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21 delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público y el inciso 10) del artículo 125 del Reglamento de Seguridad de losEstablecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución

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Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, incurriendo en laspresuntas faltas tipificadas en los incisos a) y k) del artículo 28 del acotado Decreto Legislativo;

Que, asimismo de la revisión del Oficio Nº 1288-2005-INPE/10-02, de fecha 9 de juniode 2005, así como del Informe Técnico Nº 101-2005-INPE/10-02-URyD de fecha 7 de junio de2005 de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanosdel Instituto Nacional Penitenciario, se ha establecido que los servidores de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA y FLORENCIO JESUSNAVARRO SANCHEZ, quienes a mérito de la Ley Nº 27803, fueron reincorporados al servicioactivo en el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución Presidencial Nº 118-2005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, a pesar de que el primero de los nombrados fuenotificado de su reincorporación laboral con fecha 2 de marzo de 2005 y el segundo, a travésde la publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de marzo de2005, no se han presentado a su centro de labores hasta la actualidad, incurriendo enausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivas en un período de treinta (30)días calendario, por lo que según el citado informe de la Unidad de Remuneraciones yDesplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario yOficio Nº 640-2005-INPE/06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 15 desetiembre de 2005, los mencionados servidores habrían transgredido lo establecido en losincisos a) y c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, los servidores JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, EDGARDO RAFAELVENERO RIVERA y FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, reincorporados mediante lasResoluciones Presidenciales Nºs. 863-2004-INPE/P y 118-2005-INPE/P, de fechas 9 denoviembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, habrían transgredido losartículos 10 y 39 (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad yPermanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado medianteResolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha16 de noviembre de 1998 y su modificatoria; así como a lo previsto en el inciso c) del artículo21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácterdisciplinario tipificado en los incisos a) y k) del artículo 28 del acotado dispositivo legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciarioy las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores: JORGEWILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, Agente Penitenciario, Nivel STF, reincorporado alEstablecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín; EDGADO RAFAEL VENERO RIVERA, Agente de Seguridad,Nivel STE y FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, Auxiliar Administrativo, Nivel STB,ambos servidores reincorporados a la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los servidores antesmencionados, a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciarioy de ser necesario mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de quepresenten sus descargos, así como las pruebas pertinentes que estimen conveniente paraejercer su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdentro del plazo de cinco días hábiles.

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Regístrese y comuníquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

SUNAT

Modifican Resolución que aprobó el Procedimiento Específico denominado “Garantíasde Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (Versión 2)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 557-2005-SUNAT-A

Callao, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, publicada el 11 de noviembre de 2005, se aprobó el procedimiento específicodenominado “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 2);

Que son objetivos permanentes del Estado incentivar el desarrollo de la aviación civil,así como el incremento y modernización del parque aéreo nacional, conforme lo establece elartículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en tal sentido se han expedidodiversas leyes tales como Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de TransporteAéreo; Ley Nº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Cargay/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo; Ley Nº 28625, Ley de ProcedimientoComplementario de Extinción de la deuda tributaria de la Ley Nº 28462;

Que resulta necesario adecuar el procedimiento IFGRA-PE. 13 a las exigenciasoperativas de la actividad aérea en la presentación de garantías nominales;

En uso de las atribuciones conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanasmediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT concordante con lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inclúyase como segundo párrafo del inciso j) del numeral 1 del literal A8)del rubro VII del Procedimiento Específico denominado “Garantías de Aduanas Operativas”IFGRA-PE.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, el texto siguiente:

inciso j)(...)“En la vía aérea, el número de declaración se puede sustituir por el número de

documento de transporte o factura.”

Artículo 2.- Inclúyase como numeral 8) del literal C) del rubro VII del ProcedimientoEspecífico denominado “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 2),aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, el texto siguiente:

“8. Para la renovación de las garantías nominales de las declaraciones de importacióntemporal presentadas por las empresas a que se refiere la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de

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los Servicios de Transporte Aéreo, no será exigible el requisito establecido en el numeral 7) delliteral A8) del rubro VII del presente procedimiento.”

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Precisan trámite para la aplicación del régimen aduanero de exportación al suministro deenergía eléctrica hacia el exterior

CIRCULAR Nº 028-2005-SUNAT-A

24 de noviembre de 2005

CÓDIGO: INTA-PG.02INTA-PE.02.01

1. MATERIA : Exportación de energía eléctrica.2. OBJETIVO : Precisar el trámite a seguir para la aplicación

del régimen aduanero de exportación al suministro de energía eléctrica hacia el exterior.

3. BASE LEGAL : Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (RIEE), aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2005-EM. Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.

4. INSTRUCCIONES

De conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 29 del TUO de la LeyGeneral de Aduanas; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 El Ministerio de Energía y Minas autoriza los lugares habilitados para la salida deenergía eléctrica hacia el exterior. Previo al inicio de las operaciones, la autorización debecomunicarse a la intendencia de aduana de la circunscripción.

4.2 En el caso de las exportaciones realizadas bajo el ámbito del Reglamento deImportación y Exportación de Electricidad, el Comité de Operación Económica del SistemaInterconectado Nacional (COES) es considerado como exportador. En los demás casos, dichacondición debe ser acreditada con la autorización respectiva otorgada por el Ministerio deEnergía y Minas.

4.3 Para la exportación de energía eléctrica, el exportador o despachador de aduanadebe tener en cuenta lo siguiente:

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4.3.1 La Declaración Única de Aduanas (DUA) de exportación con datos provisionaleso la Declaración Simplificada de Exportación (DSE), según corresponda, comprende a latotalidad de exportaciones de energía eléctrica que se efectúan a un mismo destinatario encada mes calendario.

El suministro debe iniciarse dentro del plazo máximo de diez (10) días útilescomputados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, casocontrario el despachador de aduana debe solicitar vía teledespacho su anulación.

4.3.2 Previo al inicio del suministro de energía eléctrica correspondiente a cada mescalendario, el exportador o despachador de aduana debe transmitir la información de la DUA -Exportación con datos provisionales o de la DSE según corresponda.

En la transmisión de la DUA - Exportación con datos provisionales, debe consignarsecomo medio de transporte el código “9” en el campo “VIA TRANS” del archivo ADUAHDR1 y enla DSE en el campo “VIA TRANS” del archivo IMPHDR01.

Adicionalmente, debe transmitir y consignar en la casilla “MODALIDAD” el código “00”en la DUA - Exportación con datos provisionales o código “12” en la DSE.

4.3.3 Dado que la energía eléctrica (subpartida nacional 2716.00.00.00) no puede seralmacenada, la declaración debe ser seleccionada sólo a revisión documentaria (canalnaranja), asignación que es realizada mediante refrendo en la ventanilla del Área deExportación o en el Área de Oficiales, según corresponda, previa verificación por parte delpersonal de aduanas que el punto de embarque se encuentra habilitado y que tratándose de unexportador distinto al COES cuente con su respectiva autorización, de acuerdo a lo señaladoen los numerales 4.1 y 4.2 precedentes.

4.3.4 La regularización de la exportación, se realiza dentro del plazo de quince (15)días hábiles computados a partir del día siguiente del último día de cada mes calendario, quees la oportunidad en la cual se lleva a cabo la lectura del medidor. El exportador o despachadorde aduana debe regularizar la DUA - Exportación con datos provisionales o la DSE,presentando la factura en la que conste la cantidad de energía eléctrica suministrada en elperiodo facturado, así como el documento o información correspondiente al valor del peaje,quedando exceptuado de la presentación del documento de transporte.

4.3.5 De no regularizarse la declaración dentro del plazo señalado en el numeralanterior, se aplica la sanción por la infracción prevista en el artículo 103, inciso e), numeral 6)del TUO de la Ley General de Aduanas.

4.4 En los aspectos no contemplados en la presente circular, es de aplicación elprocedimiento de Exportación Definitiva (INTA-PG.02) cuando el valor FOB de la mercancíasea superior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) o el deDespacho Simplificado de Exportación (INTA-PE.02.01) cuando el valor FOB de la energíaeléctrica sea menor o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000,00).

5. VIGENCIA

A partir del 5 de diciembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas