ley 2051 concordada y modificada

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Ley Nº 2.051/03 y su Reglamentación en virtud de los Decretos Nº 21.909/03, Nº 5.174/05, N° 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley Nº 3.439/07 www.contrataciones.gov.py 1 LEY Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Con las modificaciones de la Ley Nº 3.439/07, concordada con su reglamentación y los capítulos vigentes de la Ley Nº 1.533 “De Obras Públicas”

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  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    LEY N 2.051/03 DE CONTRATACIONES PBLICAS

    Con las modificaciones de la Ley N 3.439/07, concordada con su reglamentacin y

    los captulos vigentes de la Ley N 1.533 De Obras Pblicas

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    [Los artculos en recuadro son los que sufrieron modificaciones por el artculo 1 de la Ley N 3.439/07 y el texto en negrita corresponde al Decreto Reglamentario N 21.909/03, con el texto modificado por el Decreto N 5.174/05 y su modificacin. As

    tambin se incluye los Decretos N 7.434/11, y los que Reglamentan la Subasta a la Baja Electrnica. En el captulo de Obras, estn incluidos en recuadros los artculos de la Ley N 1.533/00 que an se encuentran vigentes]

    LEY N 2.051

    DE CONTRATACIONES PBLICAS Artculo 1.- OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Pblico y tiene por objeto regular las

    acciones de planeamiento, programacin, presupuesto, contratacin, ejecucin, erogacin y control de las

    adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratacin de servicios en general, los de consultora

    y de las obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

    a) los organismos de la Administracin Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo,

    Ejecutivo y Judicial; la Contralora General de la Repblica, la Defensora del Pueblo, la Procuradura

    General de la Repblica, el Ministerio Pblico, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de

    Magistrados y los rganos del Estado de naturaleza anloga;

    b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autnomos, autrquicos, de

    regulacin y de superintendencia; las entidades pblicas de seguridad social; las empresas pblicas y las

    empresas mixtas; las sociedades annimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades

    financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administracin Pblica

    Descentralizada; y,

    c) Ias municipalidades. Las entidades y las municipalidades citadas en los incisos b) y c) se sujetarn a las disposiciones de esta ley,

    sin perjuicio de que en forma supletoria observen sus leyes orgnicas y dems normas especficas, en todo

    aquello que no se oponga a este ordenamiento.

    Los organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrn de celebrar cualquier clase de acto

    jurdico, independientemente del nombre con el que se lo identifique, que evada el cumplimiento de esta

    ley.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N 2.051/2003 de Contrataciones Pblicas. El mbito de aplicacin del Reglamento abarca todas las contrataciones pblicas reguladas por la Ley N 2.051/2003, que realicen los Organismos, Entidades y Municipalidades.

    Artculo 2.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS

    Quedan excluidas de la aplicacin del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones: a) los servicios personales regulados por la Ley de la Funcin Pblica; b) las concesiones de obras y servicios pblicos y el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones para el uso y explotacin de bienes del dominio pblico, los que, en su caso, se regirn por la legislacin de la materia; c) Ias que se efecten en ejecucin de lo establecido en los tratados internacionales de los que la Repblica del Paraguay sea parte y las que se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crdito de los cuales Paraguay sea miembro, en las que se observar lo acordado en los respectivos convenios, sin perjuicio de la aplicacin de las disposiciones de la presente ley en forma supletoria, cuando ello as se estipule expresamente o cuando no se establezca expresamente un rgimen especial;

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    d) los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o stos entre s. Esta excepcin no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a travs de un tercero particular; e) las afectadas a las operaciones de crdito pblico, de regulacin monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las operaciones financieras; y, f) las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo. En las contrataciones excluidas sern responsables los titulares de los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicacin de criterios que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los principios sealados en el Artculo 4 de esta ley. Artculo 3.- DEFINICIONES

    A los efectos de la presente ley, se entender por: a) Adquisiciones: Todo acto jurdico que a ttulo oneroso transfiera a los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo, enunciativamente, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realizacin de obras pblicas por administracin directa o por contrato; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalacin, por parte del proveedor, en inmuebles de los organismos, entidades y municipalidades, cuando su precio sea superior al de su instalacin; y la reconstruccin y mantenimiento de bienes muebles. b) Auditoria General: La Auditoria General del Poder Ejecutivo, la del Poder Legislativo, la del Poder Judicial, las auditorias internas de las entidades, y las de las municipalidades, segn corresponda, facultadas a intervenir a pedido de parte o de oficio durante todo el proceso de las contrataci ones pblicas.

    c) Bienes: Los considerados por el Cdigo Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposicin legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier ndole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpreos o incorpreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado slido, lquido o gaseoso; la energa elctrica, as como los servicios accesorios al suministro de stos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes. d) Contratacin Pblica o Contratacin Administrativa: Todo acuerdo, convenio o declaracin de voluntad comn, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a ttulo oneroso, sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentacin. e) Contratante: Todo organismo, entidad y municipalidad que como consecuenci a de un procedimiento de adjudicacin, suscriba cualesquiera de los contratos regulados por esta ley. f) Contratista: La persona fsica o jurdica que suscriba con la Contratante, algn contrato para la ejecucin de obras pblicas, locaciones, o servicios. g) Convocante: Cualquiera de los organismos, entidades y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos para la adquisicin o locacin de bienes, la contratacin de servicios o para la ejecucin de obras pblicas previstos en esta ley. h) Consultor: La persona fsica o jurdica que preste servicios profesionales para la realizacin de consultoras, asesoras, investigaciones o estudios especializados. i) Entidades: Las mencionadas en el inciso b) del Artculo 1. j) Ley: Esta Ley de Contrataciones Pblicas. k) Locador: La persona fsica o jurdica que concede el uso o goce temporal de bienes o derechos.

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    l) Locaciones: Actos jurdicos en virtud de los cuales los organismos, las entidades y las municipalidades obtengan el derecho al uso y goce temporal de bienes, incluyendo las operaciones de locacin financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por la transmisin de la propiedad del bien. m) Licitante: Organismo, entidad o municipalidad que convoca a participar en los procedimientos de adjudicacin de contratos regulados en esta ley, bajo la modalidad de licitacin. n) Municipalidades: Las consideradas como tales en la Ley Orgnica Municipal y que se indican en el inciso c) del Artculo 1. o) Oferente: Toda persona fsica o jurdica que presente una oferta en los trminos de esta ley, con el objeto de vender o transferir, realizar una obra, dar en locacin o suministrar un servicio, solicitado por la Convocante.

    p) Obras Pblicas: Todos los trabajos relacionados con la construccin, reconstruccin, demolicin,

    reparacin, instalacin, ampliacin, remodelacin, adecuacin, restauracin, conservacin, mantenimiento,

    modificacin o renovacin de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparacin y limpieza del

    terreno, la excavacin, la ereccin, la edificacin, la instalacin de equipo o materiales, la decoracin y el

    acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde

    el diseo de la obra, la construccin, el suministro de materiales y equipos, la puesta en operacin y

    aseguramiento de la calidad, hasta su terminacin total, incluyendo hasta la transferencia de tecnologa.

    q) Organismos: Los entes sealados en el inciso a) del Artculo 1.

    r) Protesta: La presentacin en virtud de la cual las personas interesadas pueden manifestar,

    denunciar o impugnar ante la Unidad Central Normativa y Tcnica (UCNT) actos que contravengan las

    disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientos de contratacin.

    s) Proveedor: La persona fsica o jurdica que suscriba algn contrato o acepte alguna orden para la

    provisin o locacin de bienes, o para la prestacin de servicios de cualquier naturaleza.

    t) Reglamento: El reglamento de la Ley de Contrataciones Pblicas que al efecto establezca el Poder

    Ejecutivo.

    u) Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestacin genere una obligacin de

    pago para los organismos, entidades y municipalidades, cuyo procedimiento de contratacin no se

    encuentre regulado en forma especfica por otras disposiciones legales; considerndose, en forma

    enunciativa, la maquila, los seguros, el transporte de bienes muebles o de personas, la contratacin de

    servicios de limpieza y vigilancia; la prestacin de servicios profesionales; y la contratacin de los servicios

    de reparacin o conservacin de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles,

    cuyo valor no sea superior al del propio inmueble.

    v) Servicios relacionados con las Obras Pblicas: Se consideran como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica; las investigaciones, estudios, asesoras y consultoras que se vinculen con la ejecucin de las mismas; la direccin o supervisin de la ejecucin de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes conceptos: el planeamiento y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniera bsica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecnica y de cualquier otra especialidad de la ingeni era que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica; el planeamiento y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectnico, de diseo grfico o artstico y de cualquier otra especialidad del diseo, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica; los estudios tcnicos de agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa, mecnica de suelos, sismologa, topografa, geologa, geodesia, geotecnia, geofsica, geotermia, meteorologa, aerofotogrametra, ambientales, ecolgicos y de ingeniera de trnsito; los estudios econmicos y de planeamiento de preinversin, factibilidad tcnico econmica, ecolgica o social, de evaluacin, adaptacin, tenencia de la tierra,

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    financieros, de desarrollo y restitucin de la eficiencia de las instalaciones; los trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra; de laboratorio de anlisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografas industriales; de preparacin de especificaciones de construccin, de elaboracin de presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicacin del contrato de obra correspondiente; los trabajos de organizacin, informtica, comunicaciones, ciberntica y sistemas aplicados a las obras pblicas; los dictmenes, peritajes, avalos y auditorias tcnico normativas, y estudios aplicables a las obras pblicas; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; los estudios de apoyo tecnolgico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnologa entre otros, y todos aquellos de naturaleza anloga. w) Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP): Es el sistema informtico que

    permite automatizar las distintas etapas de los procesos de contrataciones, desde la difusin de los

    requerimientos de bienes, locacin, servicios u obras pblicas hasta el cumplimiento total de las

    obligaciones contractuales y de la elaboracin de datos estadsticos; la generacin de informacin y su transmisin a travs del uso de los medios remotos de comunicacin electrnica de uso general, mediante

    la interconexin de computadoras y redes de datos, por medio del cual los organismos, las entidades y las

    municipalidades ponen a disposicin de los proveedores y contratistas la informacin y el servicio de

    transmisin de documentacin y la rendicin de cuentas de los funcionarios y empleados pblicos ante los

    organismos de control y la sociedad civil.

    x) Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas (DNCP): Es la institucin administrativa facultada para disear y emitir las polticas generales que sobre la contratacin pblica deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento Y) Unidades Operativas de Contratacin (UOC): Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programacin, presupuesto y contratacin de las materias reguladas en esta ley.

    Artculo 2. Terminologa. Cuando en este Reglamento se use la expresin la Ley se entender que se hace referencia a la Ley N 2.051/2003 de Contrataciones Pblicas.

    Cuando se utilice la expresin la Convocante, Contratante o Licitante se entender que se hace referencia a los Organismos, Entidades, y Municipalidades comprendidos en el Articulo 1 de la Ley. Cuando se utilice la expresin Reglamento, se entender que se hace referencia a este decreto de reglamentacin de la Ley N 2.051/2003 de Contrataciones Pblicas.

    Artculo 4.- PRINCIPIOS GENERALES La actividad de contratacin pblica se regir por los siguientes principios: a) Economa y Eficiencia: Garantizarn que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratacin, de modo que las necesidades pblicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetndose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirn que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia tcnica, econmica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las dems disposiciones administrativas, est en posibilidad de participar sin restriccin y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratacin pblica. c) Transparencia y Publicidad: Asegurarn irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la informacin relacionada con la actividad de contratacin pblica, especficamente sobre los programas anuales de contratacin, sobre los trmites y requisitos que deban satisfacerse, las convocatorias y bases concrsales, las diversas etapas de los procesos de adjudicacin y firma de contratos; estadsticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos.

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    d) Simplificacin y Modernizacin Administrativa: Facilitarn que el acceso a los procedimientos y trmites derivados de las contrataciones pblicas sea sencillo y transparente, bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer ms eficiente el uso del Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP). e) Desconcentracin de Funciones: Promovern que todas las operaciones de contratacin pblica que realicen los organismos, entidades y municipalidades se resuelvan en los lugares en los que se originan, fortaleciendo la actividad regional y una adecuada delegacin de facultades, basados en el principio de centralizacin normativa y descentralizacin operativa.

    Artculo 5.- AUTORIDAD NORMATIVA

    Crase la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas (DNCP), dependiente del Poder Ej ecutivo, en sustitucin de la Unidad Central Normativa y Tcnica (UCNT), como institucin de regulacin y verificacin de las contrataciones que caen en el mbito de la aplicacin del Artculo 1 de la Ley N 2.051/03 DE CONTRATACIONES PBLICAS La misma es una institucin autnoma y autrquica, con personera jurdica de derecho pblico y relacionado con el Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Hacienda.

    Artculo 6.- UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIN En mrito a su ubicacin geogrfica y el volumen e importancia de sus contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrn constituir en una misma entidad ms de una Unidad Operativa de Contratacin (UOC), atendiendo a criterios de simplificacin administrativa, desconcentracin de funciones y racionalidad en el manejo del gasto pblico. Estas unidades mantendrn una relacin funcional y tcnica con la Unidad Central Normativa y Tcnica (UCNT).

    Artculo 9. Conformacin y funcionamiento. Dentro del trmino de 45 das corridos computados desde la

    entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante deber establecer una dependencia que desempee las funciones de Unidad Operativa de Contratacin correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratacin podrn contar con sub-unidades por especialidad, razones geogrficas u otras necesidades de organizacin. Estas sub-unidades dependern administrativa y funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratacin as establecida. El establecimiento de cada Unidad Operativa de Contratacin ser comunicado a la Unidad Central Normativa y Tcnica por las respectivas Convocantes, informando adems el nombre y direccin electrnica o de correo de las personas responsables. Hasta tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratacin, cada Convocante deber realizar las gestiones de contratacin a travs de una de sus unidades existentes.

    Artculo 10. Atribuciones. Las Unidades Operativas de Contratacin (UOC) tendrn las siguientes atribuciones:

    1. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideracin y aprobacin de la mxima autoridad de la Convocante.

    2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la Unidad Central Normativa y Tcnica.

    3. Remitir a la Unidad Central Normativa y Tcnica los informes y resoluciones requeridos por la Ley y el presente Reglamento.

    4. Proponer a la mxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.

    5. Notificar oportunamente a la Unidad Central Normativa y Tcnica el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicacin de sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.

    6. Implementar las regulaciones sobre organizacin y funcionamiento que emita la Unidad Central Normativa y Tcnica.

    7. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitacin pblica, tramitar el llamado y la venta de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideracin del Comit

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    de Evaluacin, revisar los informes de evaluacin y refrendar la recomendacin de la adjudicacin del Comit de Evaluacin, elevndola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.

    8. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitacin por concurso de ofertas, tramitar las invitaciones y difusin del llamado, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideracin del Comit de Evaluacin, revisar los informes de evaluacin y refrendar la recomendacin de la adjudicacin del Comit de Evaluacin, elevndola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.

    9. Establecer las especificaciones tcnicas y dems condiciones para la contratacin directa, tramitar las invitaciones, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicacin cuando no se constituya un Comit de Evaluacin, y elevar la recomendacin a la Autoridad Administrativa superior, si correspondiere.

    10. Emitir el dictamen que justifique las causales de excepcin a la Licitacin establecidas en el artculo 33 de la Ley.

    11. Gestionar la formalizacin de los contratos y recibir las garantas correspondientes. 12. Mantener un archivo ordenado y sistemtico en forma fsica y electrnica de la

    documentacin comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas por el plazo de prescripcin.

    13. Las dems atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamiento, programacin, presupuesto y contratacin de las materias reguladas en la Ley.

    Artculo 7.- FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS En los procedimientos de contratacin pblica regidos por esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades debern promover la participacin de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeas y medianas.

    Artculo 8.- LEGISLACIN SUPLETORIA En todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y dems disposiciones administrativas que deriven de ellos, sern aplicables supletoriamente el Cdigo Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Cdigo Procesal Civil.

    Artculo 3. Rgimen Jurdico. Solamente en ausencia de disposicin expresa en la Ley o en el Reglamento se podrn aplicar las disposiciones pertinentes del derecho privado.

    Cuando se utilice alguna de las figuras contractuales del derecho civil, se entender que se hace en un sentido instrumental, prevaleciendo en todo caso la regulacin de derecho pblico, en lo que concierne a la formacin de la voluntad administrativa y al respeto de los principios y procedimientos propios de la contratacin administrativa.

    Artculo 9.- RGIMEN DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Las controversias suscitadas con motivo de la interpretacin, aplicacin o validez de los contratos celebrados con arreglo a esta ley, podrn ser resueltas por arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediacin; a tal efecto, en cada caso particular deber determinarse previamente la arbitrabilidad de la materia y la capacidad de las partes para someterse al arbitraje, debiendo constar el compromiso en una clusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio independiente. Asumido el compromiso de una u otra forma, ser obligatorio para las partes.

    Lo previsto en el prrafo anterior se aplicar sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que la Repblica del Paraguay sea parte o de que la Unidad Central Normativa y Tcnica (UCNT) pueda conocer en el mbito administrativo las protestas que interpongan los proveedores y contratistas con relacin a los procedimientos de contratacin o de las solicitudes de avenimiento que hagan valer respecto a las diferencias que surjan durante la ejecucin de los contratos.

    Artculo 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.

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    Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y las municipalidades realicen o celebren en contravencin a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, sern nulos, previa determinacin de l a autoridad administrativa competente.

    La Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas (DNCP) es la autoridad administrativa competente para declarar, previa sustanciacin de los previstos en el Ttulo Octavo de la Ley N 2.051/03 DE CONTRATACIONES PBLICAS la nulidad de los actos, contratos y convenios celebrados

    TTULO SEGUNDO DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTO

    CAPTULO NICO

    Artculo 11.- PLANEAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES Las operaciones de contratacin pblica que realicen los organismos, las entidades y las municipalidades debern ajustarse a:

    a) los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos en el Plan Estratgico Econmico y Social y en los programas institucionales; b) las previsiones y polticas para el ejercicio de recursos contemplados en la ley anual de Presupuesto General de la Nacin vigente o en el Presupuesto Municipal correspondiente; y c) la calendarizacin de recursos presupuestarios, atendiendo a su efectiva disponibilidad, de acuerdo con el plan de caja respectivo. Artculo 12.- PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

    A ms tardar el veinte y ocho de febrero de cada ao, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nacin o

    los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones regl amentarias y con los

    lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades elaborarn el Programa Anual de

    Contrataciones, sujetndose a las previsiones establecidas en la Ley de Administracin Financiera y su reglamento. El Programa Anual de Contrataciones incluir aquellos proyectos que abarquen ms de un

    ejercicio fiscal.

    El referido programa deber ser puesto a disposicin de los interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a travs del Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP).

    Aunque no constituir un compromiso de contratacin, ser obligatorio contar con el citado programa para la ejecucin del presupuesto de cada ao, el cual, slo por causas debidamente jus tificadas, podr ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado.

    Artculo 12. Formulacin del Programa Anual de Contrataciones. Para la formulacin del Programa Anual

    de Contrataciones, cada dependencia administrativa deber remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contratacin sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultora y ejecucin de obras, en funcin de sus presupuestos y metas, sealando las prioridades y la programacin respectiva, e indicando, como mnimo, la informacin establecida en el artculo siguiente.

    Artculo 13. Contenido mnimo del Programa Anual de Contrataciones. El Programa Anual contendr,

    por lo menos, la siguiente informacin: 1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar. 2. Cantidad estimada del bien a adquirir, servicio u obra a contratar. 3. Proyecto o programa dentro del cual se realizar la contratacin. 4. Estimaciones de costos global por procedimiento de contratacin, segn programa de inversiones y gastos del Presupuesto aprobado. Esta estimacin global podr incluir, con carcter indicativo, el nmero estimado de licitaciones por procedimiento. 5. Periodo estimado del inicio de los procedimientos de contratacin por trimestre.

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    6. Fuentes de financiamiento. Las estimaciones de costos que se realicen para cada operacin tendrn carcter reservado y no sern publicadas ni difundidas hasta tanto no se haya efectuado la adjudicacin correspondiente.

    Artculo 14. Aprobacin y difusin del Programa Anual de Contrataciones.

    La aprobacin del Programa Anual de Contrataciones se sujetar a las siguientes pautas: 1. El Programa Anual de Contrataciones ser aprobado por la mxima autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en el artculo 12 de la Ley. Dicha aprobacin podr ser delegada mediante disposicin expresa. 2. La resolucin que apruebe el Programa Anual de Contrataciones deber observar las disposiciones establecidas en el artculo 13 anterior. 3. La Convocante est obligada a remitir una copia del Programa Anual a la Unidad Central Normativa y Tcnica en un plazo no mayor de diez das corridos a partir de su aprobacin 4. El Programa Anual aprobado deber ser puesto a disposicin de los interesados, con la salvedad de las estimaciones de costos que se realicen para cada operacin, acorde con lo establecido en el artculo 13 del Reglamento. En el caso de que el interesado requiera una copia impresa o una fotocopia del Programa, deber abonar los costos de reproduccin. 5. El Programa Anual podr ser modificado por la Convocante en caso de reprogramaciones de metas propuestas, en cuyo caso, comunicar oportunamente la modificacin del Programa a la Unidad Central Normativa y Tcnica. Adems, el Programa modificado ser puesto a disposicin de los interesados por el mismo medio de difusin del Programa Anual.

    Artculo 13.- CONSOLIDACIN DE LAS ADQUISICIONES

    Para efectos de su contratacin, las Unidades Operativas de Contratacin (UOC), podrn consolidar sus requerimientos de bienes y servicios de uso generalizado, a fin de obte ner las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realizacin de estas operaciones, se establecern en el reglamento los criterios bajo los cuales se llevarn a cabo estas adquisiciones.

    Artculo 15. Criterio para la consolidacin de contrataciones.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 13 de la Ley se consolidarn en la Unidad Operativa de Contratacin (UOC): 1. Los bienes, servicios en general y obras de carcter similar u origen comn, cuya entrega o ejecucin sea factible de programacin a los efectos de su inclusin en el Programa Anual de Contrataciones. 2. En el caso de contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecucin de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de seleccin se determinar en funcin a la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual. 3. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre s, se consideran incluidos en la contratacin.

    Artculo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

    No podr comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nacin o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Slo podrn adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorizacin previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, segn corresponda, en cuyo caso, se deber sealar en los pliegos de bases que la validez de la contratacin quedar sujeta a la aprobacin de la partida presupuestaria correspondiente.

    Artculo 15.- ESTIMACIN DE COSTO

    Los organismos, entidades y municipalidades realizarn la estimacin del costo de cada contrato, a fin de

    determinar el procedimiento de contratacin y la afectacin especfica de los crditos presupuestarios.

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    En la estimacin del costo de cada operacin, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarn en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicacin que corresponda, todas las formas de erogacin, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operacin, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratacin.

    La estimacin de costos se realizar sobre el valor de cada contrato durante todo el perodo de vigencia, incluidas eventuales prrrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimacin se har basndose en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras pblicas cuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimacin de costos considerar todo el plazo de su duracin.

    Adems, como condicin previa para iniciar cualquier procedimiento de contratacin segn la naturaleza del proyecto, las Convocantes debern contar con el estudio, diseos, incluidos planos y clculos, especificaciones generales y tcnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programacin, los presupuestos y dems documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en man o en los que el diseo es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligacin respectiva.

    Artculo 17. Estimacin de costo. La estimacin del costo de cada operacin, que se realice con el fin de determinar el procedimiento de contratacin y la afectacin especfica de los crditos presupuestarios, se realizar conforme con los criterios establecidos en el artculo 15 de la Ley. Se respetar la reserva establecida en el artculo 13, ltimo prrafo del Reglamento.

    TTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    CAPTULO PRIMERO

    GENERALIDADES Artculo 16.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Las Convocantes realizarn las contrataciones pblicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

    a) Licitacin Pblica: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mnimos; b) Licitacin por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mnimos; c) Contratacin Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mnimos, con excepcin de lo establecido en el Artculo 34; y,

    Artculo 74. Disposicin general.

    Los procedimientos de contratacin directa que se convoquen en los casos establecidos en el artculo 16 inciso c) de la Ley, debern realizarse siguiendo las reglas establecidas en el artculo 34 de la Ley. Las adjudicaciones que se realicen a travs de este procedimiento debern ser difundidas a travs del Sistema de Informacin de Contrataciones Pblicas.

    d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artculo 35.

    Para la aplicacin de este artculo, el jornal mnimo ser el establecido para actividades div ersas no especificadas en la Capital de la Repblica vigente a la fecha de la convocatoria.

    Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecucin de un proyecto con la intencin de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artculo 35. El reglamento definir cundo un contrato se considerar fraccionado o subdividido.

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    En los procedimientos de contratacin debern establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los proveedores y contratistas, especialmente en lo que se refiere a calidad, cantidad, tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantas, debiendo las Unidades Operativas de Contratacin (UOC) proporcionar a todo interesado igual acceso a la informacin relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algn participante, de conformidad con los principios generales establecidos en el Artculo 4.

    Las Convocantes, previamente a la iniciacin de los procedimientos de contratacin sealados en los incisos a), b) y c), debern comunicar a la Unidad Central Normativa y Tcnica (UCNT), a travs de los medios remotos de comunicacin electrnica establecidos en el Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP), los datos relativos a las convocatorias y bases concrsales, en los trminos establecidos en el Ttulo Quinto y en el reglamento de esta ley. Una vez en ejecucin el procedimiento correspondiente, se informar sucesivamente sobre el resultado de cada una de las etapas, incluyendo el acto de adjudicacin y la formalizacin del contrato respectivo.

    Las operaciones contempladas en el Artculo 33, sern informadas al Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP), en los trminos y condiciones sealados en el reglamento. Artculo 16. Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el artculo 16 de la Ley, la

    seleccin de contratistas o proveedores deber realizarse por medio de los procedimientos de licitacin pblica, licitacin por concurso de ofertas, contratacin directa o contratacin con fondo fijo. Para la determinacin del procedimiento de contratacin se considerar la estimacin del

    costo establecida por la Convocante con carcter previo a la convocatoria o invitacin. Excepcionalmente, para la determinacin del procedimiento de seleccin, las Convocantes tomarn en cuenta las causales eximentes de la licitacin establecidas en el art culo 33 de la Ley.

    Artculo 18.- Prohibicin de fraccionamiento de contratos. A los efectos de la aplicacin del Artculo 16, prrafo tercero, de la Ley, un contrato se considerar fraccionado cuando con la intencin de eludir los tipos de procedimientos establecidos en la Ley: 1. Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente

    en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecucin programada por un monto mayor. 2. Las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecucin de obras que

    representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal del contrato, se efecten en uno o ms contratos separados del contrato principal. No se considerar que existe fraccionamiento cuando, con el objeto de aumentar el nmero de

    oferentes, o por razones de complejidad o financiamiento del suministro del bien o ejecucin de la obra, se programe y efecte por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos la prohibicin del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. Tampoco se considerar que exista fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la

    contratacin consista en la adquisicin de mercancas (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges)".

    Artculo 19.- Comunicacin a la Unidad Central Normativa y Tcnica.

    1. Atendiendo a lo dispuesto en el Artculo 16 de la Ley, las Convocantes debern comunicar a la Unidad Central Normativa y Tcnica, para su difusin en el Sistema de

    Informacin de Contrataciones Pblicas, los siguientes datos:

    a) El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones pblicas, y las notas de invitacin a presentar ofertas, en los casos de licitacin por concurso de ofertas y contratacin directa. b) Los Pliegos de Bases y Condiciones en los casos de licitaciones pblicas y licitaciones por concurso de ofertas. c) Los Documentos del Pedido de Propuestas, incluidos los Trminos de Referencia, en los procedimientos de contratacin de firmas consultoras.

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    d) En los casos de excepcin previstos en el Artculo 33 de la Ley, deber remitir el dictamen justificativo que acredite la excepcin invocada y la Resolucin de la mxima autoridad de la Convocante.

    2. Las comunicaciones debern realizarse a travs de los medios remotos de comunicacin electrnica establecidos en el Sistema de Informacin de Contrataciones Pblicas en los siguientes plazos mnimos:

    a) Licitaciones Pblicas: Cinco das hbiles de antelacin a la fecha de la primera publicacin de la convocatoria en el diario de circulacin nacional. b) Licitaciones por Concurso de Ofertas y Contrataciones directas: Cinco das hbiles

    de antelacin a la fecha del envo de las invitaciones a los potenciales oferentes. c) Procedimientos de contratacin que se realicen en los supuestos de excepcin de

    urgencia impostergable (Artculo 33, inciso g de la Ley); y en los supuestos de excepcin establecidos en los incisos c) y b) del artculo 33 de la Ley: Dentro de los diez das hbiles posteriores a la adjudicacin del contrato. d) Procedimientos de contratacin que se realicen en los supuestos de excepcin

    previstos en los incisos a), d), e), f) y h) del artculo 33 de la Ley: Hasta cinco das hbiles de antelacin a la fecha de invitacin al potencial oferente. Este mismo plazo se aplicar cuando se invoquen razones tcnicas (artculo 33 inciso g de la Ley) para justificar el procedimiento de excepcin.

    3. La Unidad Central Normativa y Tcnica podr establecer plazos inferiores a los

    mnimos establecidos en el numeral 2 de este artculo para aquellas Municipalidades que no tengan conexin al Sistema de Informacin de Contrataciones Pblicas, en

    atencin a su ubicacin geogrfica. Artculo 17.- MODALIDADES COMPLEMENTARIAS Sin perjuicio de los procedimientos de contratacin sealados en esta ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Articulo 4, los organismos, las entidades y las municipalidades, en los trminos que establezca el reglamento, podrn introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el inters pblico, tales como mecanismos de precalificacin, procedimientos con dos o ms etapas de evaluacin, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista o cualquier otra figura jurdica que sea legal y se considere pertinente. Artculo 20. Casos. La Convocante podr, dentro de los procedimientos ordinarios de contratacin,

    incorporar las modalidades de precalificacin, licitacin con financiamiento, licitacin con dos o ms etapas de evaluacin, o subasta a la baja. La justificacin de cualquiera de estas modalidades debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratacin, con la resolucin que acuerde promoverla.

    Artculo 21. Licitacin con precalificacin. Como parte de la licitacin pblica o de la licitacin por

    concurso de ofertas se podr promover una etapa previa de precalificacin, cuando lo considere favorable para la seleccin del proveedor o contratista, a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.

    La precalificacin regulada en esta Seccin deber basarse nicamente en la capacidad mnima de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta; (i) la experiencia y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, (ii) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construccin o fabricacin y; (iii) la situacin financiera.

    La precalificacin ser obligatoria en los procedimientos de licitacin pblica para la realizacin de obras de gran magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparacin de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de obras con diseo incluido, de equipos diseados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados y contratos del tipo llave en mano, de diseo y construccin, o de administracin. La precalificacin de firmas consultoras se regir por lo dispuesto en el Ttulo Cuarto, Captulo VI, Seccin IV del presente Reglamento

    Artculo 22. Precalificacin para varias contrataciones.

    La Convocante podr realizar una sola precalificacin para varias licitaciones de la misma naturaleza. Las personas fsicas o jurdicas que resulten precalificadas, podrn participar en

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    una o ms de las licitaciones previstas, siempre y cuando los contratos que se adjudiquen no excedan la capacidad tcnica y econmica de los adjudicatarios.

    Artculo 23. Duracin de la precalificacin.

    Entre la fecha de precalificacin y la del trmino para recibir ofertas en la licitacin o licitaciones que se promuevan, el lapso que medie no podr exceder ms de 120 das corridos. Transcurrido ste lapso sin que se hubiere promovido la respectiva licitacin, ser necesario actualizar la lista de participantes eventuales, mediante un nuevo procedimiento de precalificacin.

    Artculo 24. Inicio del procedimiento de precalificacin. El procedimiento de precalificacin se

    iniciar mediante la publicacin del aviso en los mismos medios en los cuales se realizar el llamado a Licitacin en cuestin. sta publicacin se realizar por tres (3) das

    consecutivos y deber contener lo siguiente:

    1. La invitacin a los interesados para participar del procedimiento. 2. La fijacin del plazo para presentar sus Solicitudes de Precalificacin, conforme con los criterios establecidos por la Unidad Central Normativa y Tcnica. 3. La individualizacin clara y precisa de las licitaciones afectadas por la precalificacin. 4. Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la precalificacin o la mencin del lugar donde las bases y condiciones de la misma pueden ser obtenidas. 5. Los factores que se tendrn en cuenta para la precalificacin. La convocatoria deber difundirse adems en el Sistema de Informacin de Contrataciones Pblicas. A tales efectos, la Convocante deber efectuar la comunicacin correspondiente a la Unidad Central Normativa y Tcnica en los plazos previstos para los procedimientos de licitacin

    Artculo 25. Evaluacin y resolucin de la precalificacin. Una vez vencido el plazo para la recepci n de las Solicitudes de Precalificacin, se proceder a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluarn conforme con las reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

    El resultado de la precalificacin deber ser comunicado a todos los participantes por escrito y a la Unidad Tcnica para su difusin en el Sistema Contrataciones Pblicas con anterioridad a la invitacin a los oferentes precalificados.

    Artculo 26. Procedimiento posterior a la precalificacin. Dentro del plazo establecido en el Artculo

    23 del Reglamento, se proceder a tramitar la licitacin respectiva, invitando a participar nicamente a las personas fsicas o jurdicas precalificadas, sin que se modifique en forma alguna el resultado de la precalificacin.

    Licitacin con financiamiento.

    Artculo 27. Procedimiento. Cuando, por cuenta o gestin de la Convocante, se requiera del

    adjudicatario el otorgamiento de un crdito para financiar total o parcialmente los gastos originados por la contratacin, se podr utilizar la modalidad de licitacin con financiamiento. Si las partidas necesarias para posibilitar el financiamiento no se encontraren previstas en el Presupuesto correspondiente, se deber solicitar la autorizacin previa del Ministerio de Hacienda cuando la Convocante fuese un Organismo o Entidad, y de la Junta Municipal respectiva cuando la Convocante fuese una Municipalidad. Con anterioridad al cumplimiento de este requisito no podr convocarse a la licitacin. En estos casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley, la Convocante deber sealar expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones que la validez de la contratacin quedar sujeta a la aprobacin, por parte del Congreso o de la Junta Municipal en su caso, de las partidas presupuestarias que correspondan para atender los pagos por amortizacin e intereses, as como de los gastos conexos derivados del financiamiento. La Convocante podr reservarse en el Pliego de Bases y Condiciones, la posibilidad de no utilizar el crdito propuesto por el oferente. La adjudicacin de estos contratos con financiamiento se har sobre la base del valor presente neto, usando la tasa de descuento ofrecida por cada oferente.

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    Licitacin con dos o ms etapas.

    Artculo 28. Aplicabilidad. En los contratos en que no sea conveniente preparar por anticipado las

    especificaciones tcnicas completas, tales como sistemas computacionales, plantas industriales, obras civiles con diseo incluido, se podr emplear el procedimiento de licitacin en dos etapas.

    Artculo 29. Procedimiento. La licitacin incluir, en una primera etapa, una invitacin a presentar ofertas

    tcnicas sin precios, sobre la base de un diseo conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes tcnicos y comerciales. La primera etapa puede ser utilizada, si se estima apropiado, para precalificar a los interesados sobre la base de su capacidad tcnica y financiera. En una segunda etapa, se incluir una invitacin a presentar ofertas tcnicas con precios, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones modificado y de las observaciones o correcciones especficas que haya hecho la Convocante a cada una de las propuestas recibidas. Los oferentes debern cumplir con los requerimientos que contengan dichas observaciones dando respuesta satisfactoria a cada una de las mismas. De las ofertas que cumplan con las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones modificado y hayan corregido las deficiencias observadas y/o requerimientos especficos, se seleccionar a aquella que presente el precio mas bajo.

    Subasta a la baja. Reglamentada por Decreto 12.453 del 04/07/08 Artculo 1.- Establcese el Sistema de Contratacin de SUBASTA A LA BAJA ELECTRNICA, conforme a lo establecido en el artculo 17 de la Ley N 2.051/03 DE CONTRATACIONES PBLICAS. Artculo 2.- Determinase que la SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA, es la modalidad de contratacin que permitir la adquisicin de Bienes y Servicios Genricos, por medio de sesiones pblicas virtua les realizadas con el soporte de un Sistema Electrnico a travs de la red Internet, provedo y administrado por la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas. El sistema referido utilizar recursos de criptografa y de autenticacin que aseguren condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en todas las etapas del proceso de contratacin. Sus caractersticas y reglamentacin sern dispuestas por Resolucin de la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas.

    Creacin, organizacin y funciones de la Unidad de Subasta a la baja

    Artculo 3.- Crase la Unidad de Subasta a la Baja Electrnica, dependiente de la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas, la cual ser la encargada de administrar el Sistema Electrnico de Subasta a la Baja y de llevar adelante el procedimiento de Subasta a la Baja Electrnica, a travs del SICP, para todos los organismos, entidades y municipalidades que acten bajo el mbito de su competencia. Artculo 4.- La Unidad de Subasta a la Baja Electrnica creada conforme al artculo anterior, tendr a su

    cargo la coordinacin de los procedimientos y personas necesarias para llevar adelante la Subasta a la Baja

    Electrnica.

    Artculo 5.- Los Subastadores respecto de la Subasta a la Baja Electrnica, sern designados uno para cada

    caso, y tendrn las siguientes responsabilidades:

    a) Coordinar todas las fases de la SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA;

    b) Verificar y controlar las condiciones de habilitacin dispuestas por la institucin;

    c) Recibir examinar y responder las consultas referentes al procedimiento y al Pliego de Bases y Condiciones,

    para lo cual contar con el equipo de apoyo, designado por la Institucin para la cual se lleve a cabo la

    Subasta a la Baja electrnica;

    d) Conducir a travs del Sistema la Sesin Pblica Virtual de la Subasta;

    e) Verificar la conformidad de las propuestas con los requisitos establecidos en la Convocatoria;

    f) Dirigir la etapa de los lances;

    g) Indicar el vencedor del Certamen;

    h) Conducir los trabajos del equipo de Apoyo:

    j) Encaminar el proceso debidamente instruido a la Autoridad Competente y proponer la Adjud icacin.

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    De los postores

    Artculo 6.- A los efectos de la participacin en el procedimiento de Subasta a la Baja Electrnica, los eventuales postores, se registrarn previamente en el Sistema Informtico de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaracin Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su Activacin como postor. La Declaracin Jurada referida, podr ser descargada desde el sitio del SIPE. Artculo 7.- El Postor activado conforme al artculo anterior, con su correspondiente Usuario y Contrasea, personal e intransferible, podr participar en cualquier subasta a la baja electrnica, salvo que los mismos sean cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentacin especfica. La prdida del usuario y contrasea deber ser comunicada a la DNCP, para que a travs del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente. Artculo 8.- La participacin de los eventuales postores en Consorcio, se regir por lo dispuesto en el Artculo 25 de la Ley N 2.051/03 y 48 del Decreto Reglamentario 21.909/03. Artculo 9.- El acceso del postor es de responsabilidad exclusiva del mismo, incluyendo cualquier acto

    realizado directamente por l o por su representante durante el proceso. No implican responsabilidad para

    la DNCP ni de la Convocante los eventuales daos por el uso indebido del usuario y contrasea que se

    hicieren. El oferente ser responsable por todas las transacciones que fueren efectuadas en su nombre en el

    sistema electrnico, asumiendo como firmes y verdaderas sus propuestas o lances.

    Procedimiento de Subasta a la Baja Electrnica Artculo 10.- El procedimiento de Subasta a la Baja Electrnica, constar de las siguientes fases: a) fase preparatoria y b) fase de sesin pblica virtual. Artculo 11.- La fase preparatoria de la Subasta a la Baja electrnica, deber realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRONICA: La institucin Convocante que pretenda adquirir o contratar, los bienes o serv icios objeto de este proceso de contratacin, deber comunicar a la DNCP, la definicin del objeto de la subasta, las exigencias de habilitacin, los criterios de aceptacin de las propuestas y las sanciones por incumplimiento de las clusulas del contrato, inclusive con la fijacin de plazos para la provisin y cumplimiento de la prestacin, adems de todos los requisitos que ya son exigidos para la comunicacin de cualquiera de las modalidades de contratacin existentes, en un plazo que no ser superior a 5 das hbiles de antelacin a la fecha de la primera publicacin virtual

    2. ESTIMACIN DE COSTOS: La institucin que pretenda realizar una contratacin de Subasta a la Baja Electrnica, deber realizar la estimacin de costo respectiva del bien o servicio en cuestin, para lo cual deber considerar los criterios establecidos en el segundo prrafo del Artculo 15 de la Ley N 2.051/03.

    3. PREPARACIN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: La institucin convocante elaborar el Pliego de Bases y Condiciones que contendr las especif icaciones tcnicas de los bienes o servicios requeridos y la pro forma de contrato respectiva.

    4. PUBLICACIN DE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria de los interesados ser efectuada a travs del Portal de Contrataciones Pblicas, durante 8 das hbiles como mnimo, y deber contener como informacin bsica, el da, la hora y la direccin web, donde ser realizada la sesin pblica virtual. El Pliego de Bases y Condiciones, estar disponible en el Sistema de Subasta a la Baja Electrnica del referido portal. Todos los horarios establecidos en el Pliego, en la Convocatoria y durante la Sesin Pblica Virtual, observarn para todos los efectos el Horario de Asuncin que establezca el sistema, inclusive para contar el tiempo y el registro en el Sistema electrnico y en la documentacin relativa al proceso. Para este procedimiento se realizar tambin la publicacin de tres das, en cuando menos un diario de circulacin nacional, de conformidad al artculo 19 de la Ley N 2.051/03.

    5. CONSULTAS Y ACLARACIONES: con referencia a las consultas y aclaraciones se proceder de conformidad al Artculo 22 de la Ley N 2.051/03 y 39 y 40 del Decreto 21.909/03.

    Artculo 12.- Durante la fase de Sesin Pblica Virtual se debern observar las siguientes reglas: 1. ENVIO Y RECEPCIN DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas de precios podrn ser remitidas y recibidas

    desde el da y hora fijados en el Pliego de Bases y Condiciones hasta el inicio de la etapa competitiva (lances).

    2. PROTECCIN DE LAS PROPUESTAS: La proteccin y seguridad de las propuestas enviadas a travs del sistema electrnico son responsabilidad de dicho sistema.

    3. RETIRO O SUSTITUCIN DE PROPUESTAS: Las propuestas podrn ser retiradas hasta la fecha y hora fijadas para la apertura de la etapa de los lances

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    4. APERTURA DE LA ETAPA COMPETITIVA: En la fecha y hora previstas en el Pliego, ser abierta la sesin pblica virtual por orden del Subastador utilizando su usuario y contrasea, el sistema ordenar las propuestas automticamente con el criterio del menor precio, posteriormente el Subastador dar inicio a la fase Competitiva, a partir de la cual, los postores que hayan presentado sus propuestas de precios, podrn digitar sus lances exclusivamente por el sistema siendo el mismo informado inmediatamente de su recibimiento con el respectivo horario de registro y valor ofertado. Solamente podrn participar, las propuestas que hayan sido presentadas en el plazo establecido en el Pliego.

    5. COMUNICACIN ENTRE EL SUBASTADOR Y LOS POSTORES: El Sistema dispondr de un campo propio (chat) para el intercambio de mensajes entre el subastador y los postores.

    6. FORMA Y ACEPTACIN DE LOS LANCES: La propuesta de precios y los lances sern directamente realizados a travs del sistema. Se podrn realizar lances sucesivos dentro del horario establecido. Sern aceptados del postor solamente los lances cuyos valores fueren inferiores a su ltimo lance ofertad o, que haya sido registrado en el sistema. No sern aceptados dos o ms lances del mismo valor prevaleciendo aquel que fue recibido o registrado en primer lugar.

    7. DESCONEXIN DEL SUBASTADOR: En caso de desconexin del Subastador, durante la etapa competitiva de la Subasta, el sistema podr permanecer accesible al postor para la recepcin de sus lances, retomando el subastador a la sesin cuando logre conectarse, sin perjuicio de los actos realizados. Si la desconexin persiste por un plazo superior a 10 minutos, la sesin de la subasta a la baja ser suspendida y se reiniciar solamente luego de la comunicacin expresa a los participantes.

    8. MENOR LANCE: Durante el transcurso de la sesin pblica el sistema informar a los participantes, sobre el valor del menor lance registrado, sin identificar al que haya realizado dicho lance.

    9. DURACION Y CIERRE DE LA ETAPA COMPETITIVA: la duracin de la etapa de Lances de la sesin pblica virtual ser a criterio del subastador. Una vez que el subastador considere conveniente comunicar a los oferentes la inminencia de la etapa de la puja, en un plazo de tiempo de entre 1 y 60 minutos finalizado el cual el sistema automticamente si no se producen lances en los siguientes 6 minutos corridos cerrar la etapa competitiva, informando cada dos minutos que no se estn registrando lances. Si en el periodo de los 6 minutos ocurre un lance, este tiempo se reinicia.

    10. CONTROL Y RECOMENDACIN SOBRE LAS PROPUESTAS LANZADAS: Cerrada la fase de los lances, el Subastador examinar la propuesta clasificada en primer lugar en cuanto a compatibilidad del precio del lance con relacin al Valor Referencial estimado para la contratacin y verificara la habilitacin del oferente conforme las disposiciones del Pliego, realizando recomendaciones a la Convocante cuando lo considere pertinentes.

    Artculo 13.- ACTA DE CIERRE DE SESION PUBLICA VIRTUAL: la indicacin del oferente vencedor y la clasificacin de los lances presentados y dems informaciones relativas a la sesin pblica de la subasta constarn en un acta divulgada en el sistema electrnico sin perjuicio de las dems formas de publicacin previstas en la ley de Contrataciones y su decreto Reglamentario. Artculo 14.- EVALUACIN Y ADJUDICACIN: El acta mencionada en el prrafo anterior, ser entregada a la entidad Convocante al trmino de la Sesin Pblica Virtual, a fin de que el Comit de Evaluacin realice la evaluacin y proceda a la determinacin del oferente adjudicado que ser aquel que ofreci el precio ms bajo y cumpli con las Condiciones Legales y Tcnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones, notificndole dicha adjudicacin por medio del sistema y pudindose generar ese mismo da la Orden de Compra, Orden de Servicio o Contrato en su caso. La evaluacin y adjudicacin de ofertas se realizar conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N 2.051/03 y su Decreto Reglamentario 21.909/03. Si la oferta no fuera aceptada, o si el oferente vencedor desatendiera las exigencias de habilitacin, el Comit de Evaluacin examinar las ofertas subsiguientes y la calificacin de los licitantes en el orden de Clasificacin y as sucesivamente hasta elegir una que cumpla los requisitos del Pliego, siendo el respectivo oferente declarado vencedor.

    Protestas

    Artculo 15.- Declarado el vencedor cualquier licitante podr protestar conforme lo establecido de lo establecido en el Titulo Octavo de la Ley N 2.051/03.

    Sanciones

    Artculo 16.- La declaracin falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de habilitacin, referida en el numeral 3 del art. 32 de este Decreto, sujetar al oferente elegido a las sanciones previstas en la Ley N 2.051/03 . Artculo 17.- Ante cualquier hecho que se ponga a conocimiento la DNCP, y que fueran considerados presuntamente transgresores de la Ley o del contrato, por parte de los oferentes o contratistas, se proceder de conformidad a lo establecido en el Art. 1 de la Ley 3439/07 que modifica el Art. 72 de la Ley N 2.051/03 y a los Arts. 73 y siguientes del Ttulo Sptimo de la Ley N 2.051/03 , Infracciones y Sanciones.

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    Disposiciones Finales

    Artculo 18.- La Subasta a la Baja Electrnica, ser realizada por medio del sistema electrnico, todos los documentos a los que se refiera el presente Decreto y que sean generados por el sistema o que consten en sus registros sern validos para todos los efectos legales. Artculo 19.- Artculo Los archivos y registros digitales relativos al proceso de la Subasta a la Baja Electrnica debern permanecer a disposicin de las Autoridades internas y externas. Artculo 20.- La DNCP, podr reglamentar todas las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del presente proceso de contratacin que no contradigan a la Ley de Contrataciones Pblicas ni al presente decreto. Artculo 21.- El sistema de Subasta a la Baja Electrnica, podr ser utilizado para la realizacin de cualquier otro procedimiento de contratacin que se adecue al objeto y los fines de este procedimiento, de conformidad a los principios del Artculo 4 y el espritu de la Ley N 2.051/03 . Artculo 22.- Derogase la Seccin V, Captulo II, Ttulo III del Decreto N 21.909/2003 Por el cual se reglamenta la Ley N 2.051/2003, De Contrataciones Pblicas. Artculo 23.- El presente decreto ser refrendado por el Ministro de Hacienda. Artculo 24.- Comunquese, publquese y dese al Registro Oficial.

    DECRETO N 5.517/10 POR EL CUAL SE AMPLA EL DECRETO 12.453 DEL 14 DE JULIO DE 2008, EN CUANTO AL MBITO DE APLICACIN DE LOS PROCESOS REALIZADOS A TRAVS DE LA SUBASTA A LA BAJA ELECTRNICA,

    INCLUYENDO A LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PBLICAS Y CONTRATOS DE CONSULTORA Y SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIN DE LOS DOCUMENTOS DEL ADJUDICATARIO EN

    ACTO PBLICO.

    Asuncin, 25 de Noviembre de 2010

    Art. 1.-Amplase el Decreto 12.453 del 14 de julio de 2008, en cuanto al mbito de aplicacin de los procesos realizados a travs de la subasta a la baja electrnica, incluyendo a las contrataciones d e obras pblicas, considerndose como tales la definicin que establece para las mismas la Ley N 2051/2003 en su Artculo 3, Inciso p), y a los contratos de consultorio. Art. 2.- Facultase a la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas, a reglamentar la utilizacin de la modalidad "Subasta a la Baja Electrnica", en los procesos de contratacin que tengan por objeto la realizacin de obras pblicas y/o contratos de consultorio, determinando los tipos de obras y contratos de consultorio a realizarse por este procedimiento, en forma gradual, con el fin de contemplar todos los aspectos que garanticen la efectividad de los objetivos previstos en la Ley N 2051/2003. Art. 3.- Establcese que la Convocante deber fijar un lugar, fecha y hora lmites con posterioridad al cierre del proceso de Subasta, sea cual fuere la modalidad de contratacin realizada, en el que las ofertas que hayan resultado ganadoras, por haber cotizado el precio ms bajo, presentarn en un acto formal y pblico los documentos que componen su oferta. Art. 4.- Si el Oferente no presentare la documentacin que compone su oferta, a ms tardar el da y hora sealados por la Convocante, se tendr por desistida la oferta y se ejecutar la Garanta de Mantenimiento de Ofertas. Art. 5.- El Presente Decreto ser refrendado por el Ministro de Hacienda. Art.6.- Comunquese, publquese e insrtese en el Registro Oficial.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LA LICITACIN PBLICA Artculo 18.- CLASIFICACIN DE LAS LICITACIONES PBLICAS

    Las licitaciones pblicas podrn ser: a) Nacionales, cuando nicamente puedan participar personas fsicas o jurdicas domiciliadas en el pas; o b) Internacionales, cuando puedan participar tanto personas fsicas o jurdicas domiciliadas en el pas, como aqullas que no lo estn.

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    Se podrn llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

    1) cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que la Repblica del Paraguay sea parte; 2) cuando as se hubiera estipulado en los convenios de emprstito suscritos con organismos

    internacionales multilaterales; 3) cuando, previa investigacin de mercado que realice la Unidad Operativa de Contratacin (UOC), no

    exista oferta de proveedores o contratistas nacionales respecto a bienes, servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en trminos de precio; y 4) cuando, habindose realizado una licitacin pblica de carcter nacional, no se presente alguna

    propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.

    Podr negarse la participacin a personas fsicas o jurdicas no domiciliadas en el pas en licitaciones internacionales, cuando el pas de su domicilio no conceda un trato recproco a los proveedores o contratistas, bienes o servicios paraguayos, de conformidad con lo que establezca el reglamento.

    En licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas debern manifestar ante la Unidad Operativa de Contratacin (UOC) que los precios que presentan en su propuesta econmica no se cotizan en condiciones de prcticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminacin de precios o subsidios.

    En los procedimientos de contratacin de carcter internacional, los organismos, las entidades y las municipalidades optarn, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del pas y por la adquisicin y locacin de bienes producidos en la Repblica del Paraguay y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta por ciento, en la comparacin econmica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importacin, conforme a las normas de evaluacin que se establezcan en el reglamento.

    Artculo 32. Licitaciones Pblicas nacionales e internacionales. Determinacin del procedimiento.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 18 de la Ley, las licitaciones pblicas podrn ser nacionales e internacionales.

    Se podrn llevar a cabo licitaciones pblicas internacionales en los casos establecidos en el artculo 18 de la Ley.

    En las licitaciones pblicas internacionales se considerar que el pas del Oferente no concede un trato recproco a los proveedores, bienes o servicios paraguayos, cuando las leyes o decisiones gubernamentales de ese pas prohban las relaciones comerciales con el Paraguay o viceversa. En estos casos, la Convocante podr negar la participacin de la persona fsica o jurdica domiciliada en dicho pas, de conformidad con lo establecido en el artculo 18 de la Ley.

    Artculo 19.- CONVOCATORIAS O LLAMADOS A LICITACIN PBLICA Las convocatorias o llamados a licitacin pblica, se publicarn en cuando menos un diario de circulacin nacional, durante un mnimo de tres das, y en el rgano de publicacin oficial. La informacin en los avisos de prensa contendr los elementos necesarios para que los posibles oferentes puedan determinar su inters de participacin.

    La resolucin del llamado o convocatoria ser publicada ntegramente a travs del Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP), y estar disponible para cualquiera que lo solicite. Contendr como mnimo, la siguiente informacin:

    a) nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante; b) breve descripcin del objeto de la licitacin; c) clasificacin de la licitacin en los trminos del Artculo 18, y si la licitacin pblica es internacional, sealar si est sujeta a algn tratado internacional del que Paraguay sea parte o se aplica algn convenio de emprstito suscrito con algn organismo multilateral;

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    d) fuente de financiamiento; e) costo del derecho de participacin; f) lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones, en el supuesto de que se realice, as como de la visita al sitio de los trabajos, en el caso de obras pblicas;

    g) lugar, fecha y hora lmite para la entrega de ofertas; h) lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas; i) lugar y plazo de entrega de los bienes, de la prestacin de los servicios o de la ejecucin de las obras;

    j) forma de pago y, en su caso, indicacin sobre si se otorgarn o no anticipos a los proveedores y contratistas;

    k) moneda(s) de cotizacin; l) la indicacin de que no podrn presentar propuestas o celebrar contratos las personas fsicas o jurdicas que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibicin establecidos en el Artculo 40 de esta ley;

    m) lugar, fecha y horarios de consulta de los documentos concursales; y, n) otras consideradas de inters de los potenciales oferentes. Artculo 37. Llamado y Publicacin. El rgano de publicacin oficial de los Organismos y Entidades al que

    hace referencia el artculo 19 de la Ley es el Sistema de Informacin de Contrataciones Pblicas. En tanto una Municipalidad no est conectada al Sistema de Informacin de Contrataciones Pblicas, la autoridad municipal deber determinar el rgano de publicacin oficial del Municipio donde deber publicarse el llamado a licitacin. Dicho medio de publicacin oficial podr ser un mural colocado en un sitio visible, preferentemente a la entrada de la sede oficial de la Municipalidad. La publicacin que las Convocantes efecten en los diarios de circulacin nacional, requerida por el artculo 19 de la Ley, deber contener cuando menos los siguientes datos: 1. la identificacin precisa de la Convocante; 2. la indicacin del tipo y nmero de Licitacin; 3. una breve descripcin del objeto de la Licitacin; 4. la individualizacin de la Oficina que tramita el procedimiento; 5. la indicacin del costo, lugar, hora y periodo dentro del cual se podr adquirir el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente; 6. la indicacin del lugar, fecha y hora en que se debern presentar las ofertas; y 7. cualquier otra informacin adicional que la Convocante considere pertinente incluir en el llamado.

    Artculo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIN PBLICA

    Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de contratacin p blica regidos por la Ley N 2.051/03 DE COTNRATACIONES PBLICAS, no tendrn costo alguno para los potenciales oferentes. A tal efecto, la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas (DNCP) dictar la reglamentacin pertinente. Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones pblicas, se podrn a disposicin de los interesados, a travs del Sistema de Informacin de las Contrataciones Pblicas (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitacin pblica y hasta el inicio de las presentacin y apertura de ofertas, y contendrn como mnimo lo siguiente:

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    Artculo 33. Elaboracin del Pliego de Bases y Condiciones. La elaboracin de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitacin corresponder a las respectivas Unidades Operativas de Contratacin. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratacin debern ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estndar elaborados por la Unidad Central Normativa y Tcnica. Adems, debern ser aprobados por acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante. La Unidad Central Normativa y Tcnica deber elaborar, como mnimo, los siguientes Pliegos Estndar: 1. Pliego Estndar para la adquisicin de bienes 2. Pliego Estndar para la contratacin de obras 3. Documentos Estndar para la contratacin de servicios de consultora.

    a) nombre, denominacin o razn social del organismo, entidad o municipalidad convocante; b) forma en que deber acreditar la existencia y personalidad jurdica el proveedor o contratista; c) fecha, hora y lugar de realizacin de la junta de aclaraciones a las bases de la licitacin, en caso de que se realice; fecha y hora lmite para la presentacin de ofertas; fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas tcnicas y econmicas; d) indicacin de que las ofertas se presentarn en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos tcnicos y folletos en el idioma del pas de origen de los bienes o servicios, siempre que as lo determine el pliego;

    Artculo 45. Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades pblicas de otro pas. De conformidad con lo establecido en el Artculo 20, Inciso d), de la ley, las ofertas debern presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompaadas de traduccin oficial, salvo el caso de los anexos tcnicos y folletos, que podrn ser presentados en el idioma original, si as se determinara en los Pliegos Estndar de Bases y Condiciones.

    La traduccin prevalecer en lo que respecta a la interpretacin de la oferta.

    Cuando se exija la presentacin de documentos que sean emitidos por autoridades pblicas de otro pas, los Pliegos Estndar de Bases y Condiciones elaborados por la Unidad Central Normativa y Tcnica podrn permitir la aceptacin de documentos sin la legalizacin del Consulado Paraguayo con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentacin, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados. Si el oferente no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando estas sean requeridas, la adjudicacin ser revocada y la garanta de mantenimiento de oferta ser ejecutada

    e) indicacin de la moneda en que se cotizar y de moneda de pago. En caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y pago ser la moneda nacional. En caso que los bienes y servicios sean provedos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrn aceptarse cotizacin y pago en moneda extranjera;

    Artculo 44. Moneda de la Oferta: Las ofertas debern ser formuladas en la moneda establecida en

    el Pliego de Bases y Condiciones, y de conformidad con lo establecido en el Artculo 20, Inciso e), de la ley.

    En caso que los bienes y servicios sean provedos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, se deber mantener la moneda de la oferta como moneda del contrato, salvo disposicin expresa en contrario en los pliegos de bases y condiciones.

    f) indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las ofertas presentadas por los participantes podrn ser negociadas; g) criterios claros y detallados para la evaluacin de ofertas, de conformidad a lo establecido por el Artculo 26 de esta ley; h) descripcin completa de los bienes, locaciones, servicios y obras pblicas, o indicacin de los sistemas empleados para la identificacin de los mismos; informacin especfica que se requiera respecto a

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    mantenimiento, asistencia tcnica y capacitacin; relacin de refacciones que debern cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicacin de normas tcnicas, referidas preferentemente a parmetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarn, as como mtodo para ejecutarlas; i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida; j) plazo y condiciones de entrega; k) forma de presentacin de las ofertas; l) requisitos que debern cumplir quienes deseen participar;

    Artculo 49. Autorizacin del fabricante en el caso de licitaciones para adquisicin o arrendamiento de bienes. En el caso de licitaciones para adquisicin o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deber acreditar que est debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestin en el Paraguay, conforme se especfica en el Pliego de Bases y Condiciones. En el caso de licitaciones internacionales para la adquisicin o arrendamiento de bienes, si el oferente no est establecido comercialmente en el Paraguay, los pliegos podrn requerir que dicho oferente est representado en el Paraguay por un agente dotado de la capacidad y el equipo que se necesiten para que el Proveedor cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia de repuestos que se prescriban en el Pliego de Bases y Condiciones.

    m) condiciones de precio y pago, sealando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratndose de adquisiciones de bienes muebles, podr establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor; n) mtodos y variables a ser considerados para el clculo de los reajustes o adicionales admisibles; o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantas; p) perodo de validez de las ofertas y de las garantas de sostenimiento de ofertas, as como causas y condiciones para hacer efectivas estas ltimas; q) anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgar, el cual no podr exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; r) sistema de adjudicacin; en su caso, si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitacin sern adjudicados a un solo proveedor, o bien, se emplear el sistema de abastecimiento simultneo. En el reglamento de esta ley se establecern las bases para la aplicacin de esta modalidad;

    Artculo 35. Sistema de abastecimiento simultneo. El sistema de abastecimiento simultneo

    referido en el Artculo 20, Inciso r), de la ley, es aquel que contempla el suministro de bienes y/o servicios por ms de un proveedor o contratista como resultado de una misma licitacin.

    Este sistema ser aplicable cuando sea conveniente por razones de economa y eficiencia o cuando se prev, por razones de capacidad, que ningn oferente podr proveer la totalidad de los bienes.

    La Unidad Central Normativa y Tcnica establecer las normas para la utilizacin

    adecuada de este sistema.

    Se adjudicar la mayor cantidad posible a aquel oferente que presente la oferta evaluada como la ms baja, y las restantes cantidades a los siguientes oferentes en orden de evaluacin, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la ms baja.

    Este sistema de contratacin tambin ser aplicable a la contratacin de mercaderas

    (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos.

    s) cantidades mnimas y mximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mnimo y mximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecer las previsiones para la utilizacin de esta modalidad;

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    Artculo 36. Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el artculo 20 inciso s de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definicin exacta para la duracin del contrato. En esta modalidad deber considerarse lo siguiente: 1. La cantidad o presupuesto mnimo y mximo deber establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratacin, en cuyo caso la evaluacin y adjudicacin se podr hacer por partida. 2. Con la aceptacin del proveedor o contratista, la Convocante podr modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto mximo total del contrato. 3. La Convocante podr celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorizacin presupuestaria para cubrir el monto mximo. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deber contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. 4. La garanta de cumplimiento del contrato deber constituirse por el porcentaje que se determine del monto mximo total del contrato. En los contratos de adquisicin de bienes esta garanta podr reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar. Las condiciones para la utilizacin de esta modalidad sern determinadas previamente por la Unidad Central Normativa y Tcnica.

    t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la prestacin de los servicios y en la ejecucin de las obras; u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicacin; v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitacin pblica; y, w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por s mismos o a travs de interpsita persona, se abstendrn de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones ms ventajosas con relacin a los dems participantes.

    Artculo 34. Contenido de los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones particulares elaborados por la s

    respectivas Unidades Operativas de Contratacin debern contemplar los aspectos sealados en el artculo 20 de la Ley. Cada Pliego contendr, como mnimo, los siguientes documentos: 1. Para contratos de adquisicin de bienes. a. Instrucciones a los oferentes. b. Datos de la licitacin c. Condiciones Generales del Contrato. d. Condiciones Especiales del Contrato. e. Lista de bienes y plan de entregas f. Especificaciones tcnicas. g. Formulario de oferta y listas de precios. h. Formulario de garanta de mantenimiento de oferta i. Formulario del contrato. j. Formulario de garanta de cumplimiento de contrato. k. Formulario de autorizacin del fabricante. 2. Para contratos de obras. a. Instrucciones a los oferentes. b. Datos de la licitacin c. Condiciones Generales del Contrato. d. Condiciones Especiales del Contrato. e. Lista de precios unitarios y lista estimada de cantidades y precios. En los contratos a suma alzada, se reemplazar la lista de cantidades por programa de actividades. f. Especificaciones tcnicas. g. Planos.

  • Ley N 2.051/03 y su Reglamentacin en virtud de los Decretos N 21.909/03, N 5.174/05, N 6.225/11 y 7.434/11 armonizada con la Ley N 3.439/07 www.contrataciones.gov.py

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    h. Formulario de oferta. i. Formulario de garanta de mantenimiento de oferta j. Formulario del contrato. k. Formulario de garanta de cumplimiento de contrato. l. Formulario de garanta por anticipo. 3. Para contratos de consultora. a. Carta de invitacin. b. Informacin para los Consultores. c. Trminos de Referencia. d. Formulario del contrato.

    Para la participacin, contratacin o adjudicacin en adquisiciones, locaciones, servicios u obras pblicas, no se podrn exigir a los participantes requisitos distintos a los sealados por esta ley, ni se podrn es tablecer elementos que no resulten tcnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrn de solicitar a los oferentes la inscripcin en cualquier clase de r