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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

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Economy & Finance


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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE CONTABILIDAD

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

INTRODUCCIÓN.Durante los últimos años las instituciones públicas han debido enfrentar diversos cambios y modernizaciones en materia de gestión presupuestaria y financiera.

El plan de trabajo de implementación de las NICSP en el gobierno central para el año 2015 tiene como ejes estratégicos el diseño de una matriz presupuesto contabilidad basado en el nuevo Plan de Cuentas Contable.

Así mismo, otro eje consiste en hacer un levantamiento de información en instituciones seleccionadas de acuerdo a su grado de complejidad y por la naturaleza de las operaciones que realizan que sirvan de referente para la elaboración de procedimientos y políticas particulares, depuración de saldos de cuentas y ajustes contables.Además, el levantamiento de información sobre herramientas tecnológicas para que las instituciones públicas estandaricen sus registros contables de acuerdo a las mejores prácticas internacionales conforme a las NICSP.

La reforma financiera llevada por el Estado Dominicano, originó la separación de las funciones de registro y control, las cuales estaban centralizadas en la Contraloría General de la República, dando lugar a la creación de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, mediante la Ley 126-01, como órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, dependiente del Ministerio de Hacienda.

El ámbito de aplicación de la referida ley será general y obligatoria en todo el sector público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes instancias orgánicas del Estado: Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Públicas de la Seguridad Social y las Municipalidades.

Corto Antecedente de la Contabilidad Pública en República Dominicana

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), adopta el MANUAL DE LA IFAC 2011 DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO.

Este Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en marzo 2011.

El Consejo de la IFAC ha determinado la designación al Consejo de NormasInternacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) como el órgano responsable para el desarrollo de estas normas, bajo su propia autoridad y dentro de los términos señalados de referencia, sirve mejor al interés público en el logro de este aspecto de su misión.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

Las NICSP son un conjunto de normas tanto para el registro de hechos económicos como para la presentación de Estados Financieros, emitidas por el International Public Sector Accounting Standards Board, el cual forma parte de la Federación Internacional de Contadores.

EL OBJETIVO

Su objetivo principal de las NICSP es suministrar a las entidades del sector público información útil para la toma de decisiones y contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados, incrementando tanto la calidad como el detalle de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los distintos países.

ALCANCE E IMPORTANCIA

Los  Estándares Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP son aplicados por todas aquellas entidades pertenecientes al sector público como los señalados gobiernos centrales, regionales, locales y sus entidades como ministerios, departamentos administrativos,  organismos públicos, consejos de administración y comisiones, entre otras,  excepto en el caso que se establezca lo contrario.Las empresas públicas (en el caso colombiano empresas comerciales e industriales del Estado, sociedades de economía mixta, entre otras que están regladas conforme al derecho privado y en el último caso con aportes estatales y capital privado)  no aplicarían estos estándares  sino las NIIF emitidas por el IASB.

PROPÓSITO DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL

SECTOR PÚBLICO

La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como señala en su constitución, es “servir al interés público, la IFAC continuará fortaleciendo la profesión de contador en todo el mundo y contribuirá al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la convergencia internacional , y tomando postura sobre la base del interés público allá donde la especialización de la profesión sea más relevante.”

NATURALEZA, ALCANCE Y AUTORIDAD DE LOS

PRONUNCIAMIENTOS

En el desarrollo de sus normas, el IPSASB busca aportaciones de su grupo consultivo y considera y hace uso de pronunciamientos emitidos por:

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), en la medida en que sean aplicables al sector público. Los emisores de normas nacionales, organismos reguladores y otros organismos con capacidad normativa.Universidades ( Pública, Privada)Organismos profesionales de la contabilidadotras organizaciones interesadas en la información financiera del sector público;

COMITÉS DE ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y de Aseguramiento (IAASB).Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría (IAESB)Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA)Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB)

QUÉ PAÍSES DE LATINOAMÉRICA ADOPTARON NICSP

ALCANCE DE LAS NORMASEl IPSASB desarrolla las NICSP que son de aplicación a la base contable deacumulación (o devengo) y las NICSP que son de aplicación a la basecontable de efectivo.

Las NICSP establecen los requerimientos

Las NICSP establecen los requerimientos para el reconocimiento, medición,presentación e información a revelar de transacciones y hechos en los estadosfinancieros con propósito general. Ejemplos:(usuarios son los ciudadanos, votantes, votantes, sus representantes y otros miembros del público).

Alcance de las NormasLas NICSP están diseñadas para aplicarse a los estados financieros Con propósito general de todas las entidades del sector público.

Las entidades del sector público incluyen los gobiernos nacionales, regionales (por ejemplo, estatal, provincial, territorial), gobiernos locales (por ejemplo, ciudad, población) y sus entidades dependientes (por ejemplo, departamentos, agencias, consejos, comisiones), a menos que se señale lo contrario.

Toda limitación a la aplicabilidad de las NICSP específicas se señalaexplícitamente en esas normas. Las NICSP no están pensadas para seraplicadas a los elementos inmateriales.

NECESITAMOS LA NICSP Para mejorar la calidad y confiabilidad de la información

financieros presentada por los Gobiernos.

Marco Normativo de la Contabilidad Pública en República Dominicana

CONSTITUCION

LEY 126-01

1-PRINCIPIOS CONTABLES 2-REGLAMENTO 526-09

NICSPNICNIIF

La base normativa que actualmente rige el Sistema de la Contabilidad Pública en nuestro país se puede representar en la siguiente pirámide:

CONSTITUCION

NICSP(LEY 126-01)

LEYES Y

DECRETOS

NORMAS

PRINCIPIOS

RESOLUCIONES

Ventajas de la República Dominicana adoptar la NICSP

Marco Normativo de la Contabilidad Pública en República Dominicana

1) Plan de Cuentas Contables para: Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y las Municipalidades.

5) Manual de Organización y Funciones de las Unidades Contables.

2) Manual para Elaboración de los Estados Financieros del: Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas y las Municipalidades.

6) Manual de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado

3) Momento para el Registro del Ingreso 7) Normas para la Baja de Bienes.

4) Momento para el Registro del Gasto. 8) Normas de Anticipos Financieros.

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental ha elaborado una serie de normativas que han contribuido con el desarrollo del sistema contable y el fortalecimiento de los registros, entre las cuales se encuentran:

Marco Normativo de la Contabilidad Pública en República Dominicana

Dirección General de Contabilidad Gubernamental, R. D.

Constitución de la República Artículo 245

El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán

regidos por un sistema único, uniforme y armonizado de

contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.

Ley 126-01Articulo 8, numeral 2

El Sistema de Contabilidad Gubernamental se

fundamentará en los principios de contabilidad de aceptación general para

el sector público.

Reglamento 526-09Artículo 13

El Sistema de Contabilidad Gubernamental se desarrollará y sustentará en el marco de las disposiciones generales establecidas por la Ley 126-01,… en los principios aplicables al Sector Público que se nominan en este reglamento, en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC) y adoptadas por la DIGECOG, … y en las normas técnicas y prácticas contables usuales en la República Dominicana

DDirección irección GGeneral de eneral de CContabilidad ontabilidad

GGubernamentalubernamental

Acciones en Ejecución y Proyectadas para el 2016

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental ha incluido en su plan operativo para el 2016 los siguientes proyectos:

a) Elaborar una propuesta de modificación y/o adecuación al marco legal vigente con el propósito de facilitar la armonización con las NICSP.

b) Iniciar el Proyecto de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad Aplicables al Sector Público.

c) Actualización y armonización del Plan de Cuentas Único de la Contabilidad Gubernamental.

d) Iniciar el Proyecto para la Implementación del Método del Devengado del Ingreso (DGII, DGA, Tesorería Nacional, Dirección General de Presupuesto y todas las entidades recaudadoras)

e) Realizar acuerdos estratégicos con la Dirección General de Bienes Nacionales, Catastro Nacional, Liga Municipal Dominicana en pro del Fortalecimiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental y la rendición de cuentas.

CONCEPTO- ALCANCE- VALUACION Y PRESENTACION

DE LAS NICSP

NICSP 1- Presentación de Estados FinancierosNICSP 2- Estado de Flujos de EfectivoNICSP 3- Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y ErroresNICSP 4- Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda ExtranjeraNICSP 5- Costos por PréstamosNICSP 6- Estados Financieros Consolidados y SeparadosNICSP 7- Inversiones en AsociadasNICSP 8- Participaciones en Negocios ConjuntosNICSP 9- Ingresos de transacciones con contraprestaciónNICSP 10- Información Financiera en Economías HiperinflacionariasNICSP 11- Contratos de ConstrucciónNICSP 12- InventariosNICSP 13- ArrendamientosNICSP 14- Hechos Ocurridos después de la Fecha de los Estados FinancierosNICSP 15- Instrumentos Financieros: Presentación e Información a RevelarNICSP 16- Propiedades de Inversión

DDirección irección GGeneral de eneral de CContabilidad ontabilidad

GGubernamentalubernamental

NICSP 17- Propiedades, Planta y EquipoNICSP 18- Información Financiera por SegmentosNICSP 19- Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos ContingentesNICSP 20- Información a Revelar sobre Partes RelacionadasNICSP 21- Deterioro del Valor de Activos no Generadores de EfectivoNICSP 22- Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno GeneralNICSP 23- Ingresos de transacciones sin contraprestación (Impuestos y Transferencias)NICSP 24- Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros. NICSP 25- Beneficios a los EmpleadosNICSP 26- Deterioro del Valor de Activos Generadores de EfectivoNICSP 27- Agricultura.NICSP 28- Instrumentos Financieros. PresentaciónNICSP 29- Instrumentos Financieros. Reconocimiento y MediciónNICSP 30- Instrumentos Financieros. RevelacionesNICSP 31- Bienes Intangibles.

DDirección irección GGeneral de eneral de CContabilidad ontabilidad

GGubernamentalubernamental

Presentación de los Estados FinancierosPresentación de los Estados FinancierosOBJETIVO

•Asegurar la comparatividad de los estados financieros, tanto con los de ejercicios anteriores de la propia entidad, como con los de otras entidades.

•Establecer los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados financieros, cuya preparación se hace por el método contable de lo devengado.

ALCANCE

La NICSP 1 es de aplicación en la presentación de todos los estados financieros de uso general.

No es aplicable a información financiera intermedia

Se aplica tanto a estados financieros individuales como a los estado financieros consolidados

La Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas.

Las Empresas Públicas (EPs) deberán dar cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC hoy IASB).

DEFINICIONESPolíticas contables son los principios, métodos, convencionalismos,

reglas y prácticas, de carácter específico, adoptados por una entidad para preparar y presentar sus estados financieros.

Método de lo devengado es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no únicamente cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente).

Activo Entidad AsociadaEntidad económica Grupo de entidades que comprende a la entidad

controladora y a las entidades controladas a efecto de la presentación de información financiera.

  Una entidad económica puede incluir entidades que tengan objetivos tanto de política social como de tipo comercial.

Costos de endeudamiento Equivalentes de efectivoEfectivo Flujos de efectivo

Estados financieros consolidados ControlEntidad Controlada Distribución a los PropietariosMétodo PatrimonialGastos Valor Razonable es el monto por el cual un activo

podría intercambiarse o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas que conocen de la materia, actúan de buena voluntad y lo hacen en una libre transacción de mercado.

NICSP – 2

Estados de Flujo de Efectivo

OBJETIVOSuministrar información sobre los cambios producidos en el efectivo y equivalentes de efectivo de una entidad, mediante el uso de un estado de flujos de efectivo que clasifique los flujos producidos durante el ejercicio por las actividades de operación, inversión y financiación de la entidad.

ALCANCELa información sobre flujos de efectivo puede ser útil para evaluar el cumplimiento de la entidad con las leyes y reglamentos (incluso respecto a los presupuestos autorizados, en lo que sea pertinente) y tomar decisiones para el efecto de suministrar o no recursos a otra entidad o celebrar o no transacciones con ella.

DEFINICIONES

Efectivo el dinero en caja y los depósitos a la vista.

Flujos de efectivo son los flujos de entrada y salida de efectivo y equivalentes de efectivo.

Equivalentes de efectivo son las inversiones de corto plazo [inversiones transitorias] y alta liquidez que son fácilmente convertibles a montos conocidos de efectivo

CLASIFICACION ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Actividades de OperaciónGrado en que las operaciones de la entidad se hallan financiadas por: los impuestos (directa e indirectamente) o los receptores de los bienes y servicios suministrados por la entidad.

Actividades de InversiónRevelar separadamente los flujos provenientes de las actividades de inversión. Muestran el grado en que ellos han servido para crear los recursos con que se proyecta contribuir a la prestación de los servicios futuros de la entidad.

Actividades de FinanciaciónRevelar separadamente los flujos provenientes de las actividades de financiación para poder predecir la demanda de flujos de efectivo futuros con que atender a los proveedores de capital de la entidad

NICSP – 3NICSP – 3

Superávit o déficit neto por ejercicio, errores Superávit o déficit neto por ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas sustanciales y cambios en las políticas

contablescontables

OBJETIVO

Prescribir la clasificación y revelación de las partidas extraordinarias y la revelación por separado de ciertas partidas de los estados financieros. La revelación de partidas extraordinarias en el estado de flujos de efectivo es un requisito de la NICSP 2.. ALCANCE Los efectos tributarios de las partidas extraordinarias, errores sustanciales y cambios en las políticas contables, no se consideran en esta Norma, por cuanto no son pertinentes a muchas entidades del sector público. La NICSP 12 trata el tema

DEFINICIONES

-Políticas contables: son los principios, métodos, convencionalismos, reglas prácticas, de carácter especifico, adoptados por una entidades para preparar y presentar sus estados financieros.-Errores Sustanciales: son los errores descubiertos en el ejercicio corriente y que son de tal importancia que no se podría seguir considerando que los estados financieros de uno o más de los ejercicios han sido confiables a la fecha de emisión-Activo Neto/Patrimonio: es la participación residual que queda sobre los activos de la entidad, después de deducir todos sus pasivos.-Superávit/Déficit Neto: esta constituido por los siguientes componentes:

- Superávit o déficit en las actividades ordinarias - Partidas extraordinarias

NICSP – 4

Efectos de las variaciones en el tipo de cambio de moneda extranjera

OBJETIVOLas transacciones deben expresarse en la moneda de presentación de la entidad y los estados financieros de las operaciones extranjeras deben convertirse a la moneda de presentación de la entidad.Los principales problemas consisten en decidir el tipo de cambio a usar y la forma de reconocer en los estados financieros el efecto financiero de las variaciones en los tipos de cambio

ALCANCEEsta Norma no se ocupa del tratamiento contable de cobertura para las partidas en moneda extranjera, con excepción de las diferencias de cambio de las obligaciones en moneda extranjera

La presente norma no se ocupa de la reexpresión de los estados financieros de una entidad que pasa dichos estados de su moneda de presentación a otra moneda de conveniencia

DEFINICIONES

Tipo de cierre: es el tipo de cambio al contado vigente a la fecha de presentación.

Estados financieros consolidados: corresponden a los de una entidad económica, que se presentan como los de una entidad única.

NICSP – 5

Costos De Financiación

OBJETIVOPrescribir el tratamiento contable para los costos de endeudamiento. En general, se da a dichos costos el inmediato tratamiento de gasto. Sin embargo acepta como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos de endeudamiento que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo pre-habitable

ALCANCE:La presente Norma será aplicada a la contabilización de los Costos de endeudamiento

DEFINICIONES

Método de lo devengado: : es el método contable por el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren y no únicamente cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente..

Costos de endeudamiento: son los intereses y otros gastos en que la entidad ha incurrido en relación con los fondos que ha obtenido mediante préstamo, pueden incluir:-Intereses por sobregiros bancarios y préstamos obtenidos-Amortización de descuentos y primas relacionados con prestamos-Amortización de los costos adicionales incurridos en acuerdos de préstamo-Diferencia de cambio resultante de préstamos en moneda extranjera, hasta el grado que estén considerados como un ajuste a los costos de intereses

ALCANCEAplica para la preparación y presentación de estados financieros

consolidados cuando la entidad utilice el método contable de lo devengado.

También se aplica a la contabilidad de las entidades controladas, en los estados financieros propios de la entidad controladora.

La Norma NO se Ocupa de:Métodos contables para fusión de entidades y sus efectos en la

consolidaciónContabilidad de Inversiones en Asociadas o en asociaciones en

participación.

DEFINICIONES

Influencia Significativa es la facultad de participar en las decisiones de política financiera y operativa de la entidad en que se ha invertido, pero que no significa el control sobre dichas políticas.

ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Una entidad controladora que emite estados financieros consolidados deberá consolidar a todas las entidades controladas, extranjeras y locales, excepto en los siguientes casos:

 (a) cuando haya el propósito de que su control sea temporal, por haberse adquirido dicha entidad controlada, y mantenérsele, exclusivamente con miras a su subsiguiente disposición en el futuro cercano; o

(b) cuando la entidad controlada opere bajo severas restricciones externas de largo plazo que impidan que su entidad controladora se beneficie de sus actividades.

NICSP – 7NICSP – 7

Contabilización de inversiones en asociadasContabilización de inversiones en asociadas

ALCANCEALCANCEProporciona la base para tratamiento contable del interés propietario en una entidad asociada. Esto es, la inversión efectuada en la otra entidad confiere al inversionista los riesgos y retribuciones concomitantes a un interés propietario. La norma se aplica sólo a la inversión efectuada en la estructura patrimonial formal de la entidad en que ha invertido. Cuando la estructura patrimonial está deficientemente definida no es posible obtener una valuación confiable del interés propietario.

.

DEFINICIONESDEFINICIONES

Entidad Asociada: es la entidad en que el inversionista tiene una influencia significativa y que no es ni una entidad controlada por el inversionista ni una asociación en participación del mismo

Método del costo: es el método contable por el cual la inversión efectuada se registra al costo

Distribución a los propietarios: la constituyen los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio que la entidad distribuye a todos o algunos de sus propietarios, sea como utilidad de inversión, sea como devolución de inversión.

Método patrimonial: El estado de resultados financieros refleja la parte del inversionista en los resultados financieros refleja la parte del inversionista en los resultados de las operaciones de la entidad.

Valor razonable: es el importe por el cual un activo podría intercambiarse o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas que conocen de la materia, actúan de buena voluntad y lo hacen en una libre transacción de mercado.

NICSP – 8NICSP – 8

Información financiera sobre participación Información financiera sobre participación en asociaciones en participaciónen asociaciones en participación

ALCANCEALCANCE

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma para contabilizar sus participaciones en asociaciones en participación y para presentar información sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de la asociación en participación en los estados financieros de los asociantes empresariales y de los asociados inversionistas, sin importar las estructuras o formas en que se lleven a cabo las actividades de la asociación en participación.

Proporciona la base para el tratamiento contable de las participaciones en asociaciones en participación

DEFINICIONESDEFINICIONES

- Asociado Inversionista:- Asociado Inversionista: de una asociación en participación es una de las partes en dicha asociación y no tiene control mancomunado sobre la misma

Control Mancomunado:Control Mancomunado: es la participación acordada sobre el control de una actividad, mediante un acuerdo obligatorio.

Asociación en Participación:Asociación en Participación: es un acuerdo obligatorio por el cual dos o más partes interesadas se comprometen a emprender una actividad sujeta a control mancomunado.

consolidación Proporcionalconsolidación Proporcional: es un método contable y de presentación de información por el cual la porción del asociante empresarial en cada uno de los activos, pasivos, ingresos y gastos de una entidad bajo control mancomunado se combina rubro por rubro con las partidas similares de los estados financieros del mismo asociante empresarial o se presenta en éstos en rubros separados.

Asociación Empresarial:Asociación Empresarial: de una asociación en participación es una d las partes en dicha asociación y tiene control mancomunado sobre la misma.

NICSP – 9NICSP – 9

Ingresos por transacciones de intercambioIngresos por transacciones de intercambio

OBJETIVO OBJETIVO

Prescribir el tratamiento de los Ingresos provenientes de transacciones y hechos originados en actividades de intercambio.

ALCANCEALCANCE

Para contabilizar los ingresos provenientes de las transacciones y hechos originados en actividades de intercambio:

- La prestación de servicios involucra la realización que la entidad hace de una tarea acordada por un periodo de tiempo acordado, pueden prestarse dentro de un solo ejercicio o durante más de un ejercicio

- La venta de bienes se refiere a los bienes que la entidad produce para vender, como las publicaciones, y a los de compra para revender, como las mercaderías o los terrenos y otros inmuebles que la entidad mantiene para su reventa.

- Uso dado por terceros a actividades de la entidad, que genera para ésta intereses, regalías y dividendos.

VALUACION DE LOS INGRESOSVALUACION DE LOS INGRESOS

- Los ingresos deben valuarse al valor razonable.- El monto de los ingresos se determina por acuerdo entre la

entidad y el comprador o usuario del pertinente activo o servicio

- La retribución tiene lugar en forma de efectivo o equivalentes de efectivo.a) Normalmente el monto del ingreso es el monto del efectivo

o equivalentes de efectivo recibidos o por recibir b) Cuando los bienes o servicios se intercambian o truecan

por otros bienes o servicios que son de naturaleza y valores similares, se considera que no hay una transacción de intercambio generadora de ingresos.

c) Cuando los bienes se venden o los servicios se prestan mediante un intercambio de bienes o servicios disímiles, se considera que hay una transacción de intercambio generadora de ingresos

ALCANCE1. Aplica a toda entidad que presente información en la moneda

de una economía hiperinflacionaria.2. Es aplicable a todas las entidades del sector público, excepto

Empresas Públicas.3. En una economía hiperinflacionaria, no es útil presentar en la

moneda local la información contenida en los estados financieros , sin una reexpresión previa.

4. La Norma no establece una tasa absoluta mediante la cual se pueda determinar que ha surgido una hiperinflación. Es cuestión de criterio decidir en qué momento se deben reexpresar los estados financieros .

La norma describe algunas de las características del ambiente económico que pueden identificar la hiperinflación.

5. Esta Norma se debe aplicar a los estados financieros de toda entidad desde el inicio del ejercicio de presentación en que la entidad identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta su información.

BALANCE GENERALBALANCE GENERAL

Los saldos del estado de situación financiera que no estén ya expresados en función de la unidad de valor vigente a la fecha de presentación, deben ser reexpresados aplicando un índice general de precios. 

Las partidas monetarias no se reexpresan, puesto que ya están expresadas en función de la unidad monetaria vigente a la fecha de presentación.

Todos los otros activos y pasivos son no monetarios y deben reexpresarse. Algunas partidas no monetarias se llevan a los saldos vigentes a la fecha de presentación, tales como el valor realizable neto y el valor de mercado, de modo que no se reexpresan.

ESTADO DE RESULTADOSLa Norma requiere que todas las partidas del Estado de Resultados se expresen en función de la unidad de valuación vigente a la fecha de presentación. Por tanto, será necesario reexpresar todos los saldos aplicando el cambio en el índice general de precios ocurrido desde las fechas en que las partidas de ingreso y gasto fueron inicialmente registradas.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVOLa Norma requiere que todas las partidas del estado de flujos de efectivo sean expresadas en función de la unidad de valuación vigente a la fecha de presentación.

NICSP 11NICSP 11

Contratos de ConstrucciónContratos de Construcción

OBJETIVOOBJETIVOEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos e ingresos asociados a los contratos de construcción.

Identifica los convenios que deben clasificarse como contratos de construcción.

Ofrece pautas respecto a los tipos de contratos de construcción.

Especifica la base para el reconocimiento y revelación de los gastos y si es pertinente el ingreso del contrato.

La fecha en que dicha actividad se contrata y la fecha en que se concluye caen, usualmente en diferentes ejercicios de presentación.

En algunas jurisdicciones, se `pueden establecer sobre la base comercial o sobre una base no comercial con recuperación total o parcial de costos

CONTRATOS DE CONSTRUCCIONCONTRATOS DE CONSTRUCCIONLos contratos de construcción son:o similar convenio vinculante, en que específicamente se haya pactado la construcción de un activo, se pueden presentar:

-Contratos a precio fijo: es cuando se conviene en un precio fijo para el contrato, o una tasa fija por unidad de producción.

-Contratos al costo o al costo plus: es el contrato de construcción en que al contratista se le reembolsan los costos que son permisibles o que, de algún modo, están definidos, y, en el caso de un contrato de tipo comercial, un porcentaje adicional de estos costos o un honorario fijo, si lo hubiere.

- Contratos de tipo comercial: contrato al costo o al costo plus con un precio máximo acordado

Los requisitos de esta Norma se aplicarán a cada contrato de construcción por separado, y en ciertas circunstancias a un grupo de contratos tomados en conjunto, a fin de reflejar la sustancia del pertinente contrato o grupo de contratos.

NICSP 12NICSP 12

ExistenciasExistencias

ALCANCEALCANCE

Al contabilizar sus existencias, la entidad deberá aplicar la Norma en el contexto del sistema del costo histórico, salvo en los siguientes casos:

(a) obras en ejecución surgidas bajo contratos de construcción, NICSP 11; 

(b) títulos financieros;(c) existencias de productores de ganado, productos agrícolas y forestales y yacimientos mineros;(d) trabajos en proceso referentes a servicios sin

retribución

DEFINICIONESDEFINICIONES

Costo Corriente de Reposición: El incurrido para adquirir el activo en la respectiva fecha de presentación de la información financiera.

ExistenciasSon activos que:

Bajo la forma de materiales y suministros serán consumidos en el proceso de producción;

Ó van a ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios;

Se mantienen para venta o distribución en el curso ordinario de las operaciones;

Están en proceso de producción para venta o distribución

Valor Realizable Neto: Precio de venta estimado en el curso ordinario de las operaciones, menos los costos estimados para su terminación y venta

Las existencias deben valuarse al costo o valor realizable neto, el más bajo. Costo de Existencias: Comprende costos de compra, costos de transformación y otros costos necesarios para poner las existencias en lugar y condición presentes. Costos de Compra: Comprende el precio de compra, los derechos de importación y otros impuestos no recuperables; puede incluir diferencias de cambio.

Costos de Transformación: Los incurridos en un entorno de fabricación.

Otros costos Costos Diversos requeridos para poner las existencias en su ubicación y condición presentes.

Costo de existencias de un proveedor de servicios: Comprende la Mano de Obra y Otros Costos de personal que intervienen directamente en el suministro del servicio.

Técnicas de valuación del costo Los Costos Estándar o el Método del Detalle, pueden usarse por conveniencia, si los resultados se aproximan al costo

NICSP 13NICSP 13

Contratos de ArrendamientoContratos de Arrendamiento

AlcanceAlcance1. La entidad que prepare y presente estados financieros por el

método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma para la contabilización de todo contrato de arrendamiento, excepto en los siguientes casos:

(a) acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y otros derechos mineros; y

(b) acuerdos de licencia para productos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales literarios, patentes y derechos de autor.En todo caso, la presente Norma no se deberá aplicar a la valuación hecha por:

(a) el arrendatario de inmuebles mantenidos como generadores de renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento financiero; o

(b) el arrendador de inmuebles mantenidos como generadores de renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento operativo (ver NICSP-16, Inmuebles mantenidos como una inversión financiera ).

-La Norma aplica a los convenios que transfieren el derecho a usar un activo. -No aplica a los contratos de servicios que no transfieren el derecho a usar un activo.

-No es aplicable a los acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y otros derechos mineros, ni a los acuerdos de licencia para productos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales literarios, patentes y derechos de autor.-La Norma no es aplicable a los inmuebles mantenidos como generadores de renta. Este tipo de inmuebles es valuado por los arrendadores y arrendatarios de conformidad con las pautas de la NICSP-16.

DEFINICIONESDEFINICIONES

Renta-de-arrendamiento contingente: es la porción de los pagos de arrendamiento que no se establece por un monto fijo, sino tomando como base un factor distinto al del solo paso del tiempo (por ejemplo, un porcentaje de las ventas, la cantidad de uso, los índices de precios, las tasas de interés de mercado).

Vida económica es uno de los dos siguientes conceptos: 

a)el período durante el cual se espera que un activo rinda beneficios económicos o un potencial de servicio a uno o más usuarios; o

b) el número de unidades de producción o unidades similares que se espera que uno o más usuarios obtengan del activo.

Arrendamiento financiero: es el arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad de un activo. El derecho de propiedad puede o no finalmente transferirse.

NICSPNICSP 14 14

Eventos ocurridos después de la Eventos ocurridos después de la fecha del balance general fecha del balance general

OBJETIVOOBJETIVO

Prescribir Cuándo deberá ajustar la entidad sus estados financieros en razón de hechos ocurridos después de la presentación.

Qué revelaciones deberá hacer la entidad sobre la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su emisión y sobre los hechos ocurridos después d la fecha de presentación.

La Norma también prescribe que la entidad no deberá preparar sus estados financieros en base al principio de empresa en marcha si los hechos ocurridos después de la fecha de presentación indican que este principio no es apropiado

ALCANCEALCANCE

La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma para contabilización de hechos ocurridos después de la fecha de presentación y para las revelaciones sobre estos hechos.

DEFINICIONESDEFINICIONESHechos ocurridos después de la fecha de presentación: son los hechos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren entre la fecha de presentación y la fecha en que los estados financieros son autorizados para emisión:

a)Aquellos que dan evidencia de condiciones que existían a la fecha de presentación. (hechos ocurridos después de la fecha de presentación, que se deben ajustar)b)Aquellos que son indicativos de condiciones que han surgido después de la fecha de presentación (hechos ocurridos después de la fecha d presentación, que no son ajustables)

Fecha de presentación: es la fecha del último día de ejercicio de presentación con el cual están relacionados los estados financieros.En algunos casos como paso final del proceso de autorización, se requiere que la entidad someta sus estados financieros a otro organismo (legislativo, parlamento o junta local).

NICSP 15NICSP 15

Instrumentos financieros – Revelación y presentaciónInstrumentos financieros – Revelación y presentación

OBJETIVOOBJETIVO Acrecentar, para los usuarios de los estados financieros, la comprensión sobre la importancia que los títulos financieros que figuran en cuentas de balance y cuentas de orden tienen para la situación financiera, rendimiento financiero (gestión financiera) y flujos de efectivo de una entidad del gobierno u otra entidad del sector público, es igual “estado de situación financiera”.

ALCANCEALCANCE

La presente Norma deberá aplicarse al presentar y revelar información sobre todos los tipos de títulos financieros, tanto reconocidos como no reconocidos, excepto:Participación en entidades controladas, NIC SP 6Participaciones asociadasParticipaciones en asociaciones en participación SPObligaciones que surgen bajo un contrato de segurosObligaciones de empleadores y de planes, respecto a las prestaciones de jubilación Obligaciones de pago resultantes de asistencia social proveída por la entidad.

DEFINICIONESDEFINICIONESTítulo patrimonial: es todo contrato que evidencia una participación residual en los activos – previa reducción de los pasivos-de una entidad.Valor razonable: es el monto por el cual un activo podría intercambiarse o un pasivo liquidarse entre personas conocedoras de la materia, que negocian voluntaria y directamente.Título financiero: es todo contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o título patrimonial de otra entidad. Los contratos sobre productos básicos, el derecho a liquidar en efectivo o contra un título financiero, deberán contabilizarse como si fueran títulos financieros, con excepción de los contratosContrato de seguros: es un contrato que expone al asegurador a riesgos identificados de pérdida provenientes de hechos, circunstancias que ocurren o se descubren en un período especificado, incluyendo fallecimiento, enfermedad, discapacidad, daño a la propiedad, perjuicios a terceros e interrupción de operaciones.Valor de mercado: es el monto que, en un mercado activo, se puede obtener por la venta de un título financiero, o pagar por la adquisición del mismo

NICSP 16NICSP 16

Inmuebles Mantenidos Como Inmuebles Mantenidos Como Una Inversión [Financiera]Una Inversión [Financiera]

OBJETIVOOBJETIVOEstablecer el tratamiento contable para aquellos inmuebles que se mantienen como si fuera una inversión [financiera], y los correspondientes requisitos de revelación.

ALCANCEALCANCELa presente norma no se ocupa de los aspectos cubiertos por la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP-13 Contratos de arrendamiento.

La presente norma no se aplica:(a) a los bosques y similares recursos renovables; ni(b) a los derechos mineros, la exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos no renovables.

DEFINICIONESDEFINICIONES

Importe Contable::Es el importe por el cual un activo está reconocido en el Balance General.

Inmueble Mantenido como una Inversión: Es el inmueble cuya posesión se mantiene para obtener renta de arrendamiento o una valorización de mercado o ambas cosas, y no para:

Usarlo en la producción o suministro de bienes y servicios Venderlo en el curso ordinario de las operaciones.

Estos se distinguen de los otros activos porque generan flujos de efectivo independientes.

Inmueble Ocupado por el Propietario:: Es el inmueble cuya posesión mantiene el propietario o el arrendatario bajo contrato de arrendamiento financiero, para usarlo en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos.

Valor inicialSe hará por el Costo del inmueble y cuando se adquiere sin costo o por un costo nominal, el Costo será el valor razonable a la fecha de adquisición.

Desembolsos posterioresDeberán agregarse al Costo del inmueble cuando los beneficios futuros o el potencial de servicio probablemente superen los estándares de rendimiento más recientes evaluados para el inmueble y fluirán a la entidad; en caso contrario, deberán reconocerse como gasto.

Disposición [Enajenación]El inmueble debe ser eliminado del Estado de Situación Financiera cuando se enajena o se retira permanentemente de uso y de su retiro no se espera beneficio económico futuro.

NICSP 17NICSP 17

Inmuebles Maquinaria Y Inmuebles Maquinaria Y Equipo (Bienes De Uso)Equipo (Bienes De Uso)

OBJETIVOOBJETIVO

  El objetivo de este Estándar es determinar el

tratamiento contable para los bienes de uso. Los temas principales en la contabilización de los bienes de uso son el tiempo de reconocimiento de los activos, la determinación del valor por el cual se reconocen en los estados financieros y la depreciación en relación a los mismos.

ALCANCEALCANCE1. Una entidad que prepara y presenta los estados contables bajo la base del devengado deberá aplicar este Estándar para la contabilización de los bienes de uso, excepto: (a) cuando se haya adoptado un tratamiento contable diferente de acuerdo con otra NICSP; y (b) en relación a los activos de bienes públicos de dominio público. De todos modos, los requisitos de exposición de los párrafos 73, 74 y 77 se aplican a aquellos activos que sean reconocidos.

2. Este Estándar se aplica a todas las entidades del sector público que no sean Empresas comerciales del Gobierno.

3. Este estándar no se aplica a: (a)    bosques y recursos naturales renovables similares; y (b)   derechos mineros, la exploración para la extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos naturales no renovables similares.

DEFINICIONESDEFINICIONES Clase de bien de uso: significa un grupo de activos de naturaleza o función similar en las operaciones de una entidad, que se muestra como un ítem único a los fines de la exposición en los estados contables.

Costo: es el monto en efectivo o equivalentes pagado o el justo valor de otra consideración entregada para adquirir un activo al momento de su adquisición o construcción.

Depreciación: es la asignación sistemática del monto depreciable de un activo sobre su vida útil.

Monto Depreciable: es el costo de un activo, u otro monto sustituido por el costo en los estados contables, menos su valor residual.

Valor residual: es el monto neto que la entidad espera obtener por un activo al final de su vida útil luego de deducir el costo de disposición esperado.

DEFINICIONESDEFINICIONES Justo valor: es el monto por el cual se puede cambiar un activo, o el

pasivo acordado, entre partes de buena voluntad dentro del marco de una transacción.

Bienes de Uso: son activos tangibles que:(a)   están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para locación a otros, o para fines administrativos; (b)   se espera serán utilizados durante más de un período de información.

 Vida Útil es: (a)  el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea

utilizado por la entidad; o (b)  el número de producción o unidades similares que la entidad espera obtener del activo.

NICSP 18NICSP 18

Información por SegmentosInformación por Segmentos

OBJETIVOOBJETIVO

Establecer los principios para la presentación de información financiera por segmentos. Lo cual contribuye a:

Entender mejor la gestión pasada cumplida por la entidad Identificar los recursos asignados a sostener las principales actividades

de ésta Reforzar la transparencia en la presentación de la información financiera Facilitar la rendición de cuentas

ALCANCEALCANCE Aplica para los Estados Financieros que cumplan con las NICSP En caso de que los estados financieros consolidados del gobierno u otra

entidad económica y los estados financieros independientes de la entidad controladora se presenten juntos, será necesario que la información por segmentos se presente sólo con base en los estados financieros consolidados.

DEFINICIÓNESDEFINICIÓNES

Segmento: Es una actividad o grupo de actividades de la entidad, que son diferenciables y para las cuales es apropiado presentar información financiera separada, con el fin de evaluar la gestión pasada cumplida por la entidad para alcanzar sus objetivos, y con el fin de tomar decisiones respecto a la futura asignación de recursos

“Segmentos de servicios”: son los componentes de una entidad, que son diferenciables y que están dedicados a suministrar productos afines o a alcanzar particulares objetivos operativos concordantes con la misión general de cada entidad;

Segmentos geográficos”: son los componentes de una entidad, que son diferenciables y que están dedicados a suministrar productos o a alcanzar particulares objetivos operativos dentro de una área geográfica especifica.

Segmentos múltiples: En algunos casos, la entidad puede presentar al órgano de dirección y la alta administración, información por segmentos de ingreso, gasto, activo y pasivo, en base a más de una estructura segmentaria

NICSP 19NICSP 19

Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentesProvisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

Objetivo:Objetivo:

Establecer una definición para las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes; identificar las circunstancias en que las provisiones deben reconocerse, la forma en que deben valuarse y las revelaciones que sobre ellas deben hacerse. La Norma requiere asimismo que, en notas a los estados financieros, se revele determinada información sobre los pasivos y activos contingentes, con el fin de que el usuario entienda la naturaleza, oportunidad y monto de tales partidas

AlcanceAlcance

1. La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar la presente Norma al contabilizar sus provisiones y sus pasivos y activos contingentes, con excepción de:

a) Aquellas provisiones y pasivos contingentes que provengan de los beneficios sociales prestados por la entidad, a cambio de los cuales ésta no reciba, directamente de los receptores, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios proveídos.

b) Aquellos que provengan de títulos financieros llevados a su valor razonable.c) Aquellos que provengan de contratos de cumplimiento futuro, distintos de

aquellos en que el contrato sea onerosod) Aquellos que surjan en las entidades de seguros y que provengan de

contratos con los tenedores de pólizas.e) Aquellos que estén cubiertos por otra NICSPf) Aquellos que surjan en relación con el impuesto a la renta o equivalentes.g) Aquellos que provengan de los beneficios sociales de los trabajadores,

excepto beneficios por cese surgidos como consecuencia de una reestructuración.

2. La presente Norma es aplicable a los títulos financieros (incluyendo garantías) que no lleven a su valor razonable.

3. La presente Norma es aplicable a las provisiones, pasivos y activos contingentes de las entidades de seguros, pero que no provengan de los contratos con tenedores de pólizas.

4. La presente Norma es aplicable a las provisiones de una reestructuración.

DefinicionesDefinicionesObligación sobreentendida: es una obligación derivada del accionar de una entidad cuando:a)Por un patrón establecida por prácticas pasadas, políticas hechas públicas, la entidad ha dado a entender a las otras partes que aceptará ciertas responsabilidades.b)Como consecuencia, la entidad ha creado en dichas otras partes una expectativa válida de que va a cumplir tales responsabilidades.

Activo Contingente: Es el que surge de hechos pasados y cuya existencia será conformada sólo por la concurrencia o no ocurrencia de uno o más hechos futuros inciertos que no caen enteramente dentro del control de la entidad.

Pasivo Contingente:Se considera a una obligación posible que surge de hechos pasados y cuya existencia será confirmada sólo por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más hechos futuros inciertos que no caen enteramente dentro del control de la entidad.

Contratos de cumplimiento futuro; ; Se considera a aquellos que ninguna de las partes ha llevado a cabo ninguna de sus obligaciones o las partes han llevado a cabo sus obligaciones parcialmente y hasta un mismo grado.

Provisión: es un pasivo de oportunidad o monto inciertos

ObjetivoObjetivoEstablece como requisito la revelación de toda relación de entes vinculados en que exista un control.

En muchos países, las leyes y otras reglas autorizadas para la presentación de información financiera requieren que los estados financieros de las entidades del sector privado y empresas públicas revelen información sobre ciertas clases de entes vinculados y transacciones de entes vinculados. En particular, la atención se centra en las transacciones de la entidad con sus directores o miembros de su órgano rector y con el grupo alto de la administración, especialmente en cuanto a las remuneraciones y préstamos concedidos.

ALCANCEALCANCE1.Obliga a las entidades que preparan estados financieros por el

método contable de lo devengado, al revelar la información sobre las relaciones de entes vinculados

2.Aplicación de la Norma a todas las entidades del sector público, excepto empresas públicas

DEFINICIONESDEFINICIONES-Remuneración Del Personal Esencial De La Administración:Se refiere a la remuneración que, de la Entidad Presentadora, obtienen los individuos por los servicios prestados a la misma, en su condición de miembros del órgano rector o de empleados. La remuneración del personal esencial de la administración excluye cualquier pago efectuado sólo como reembolso de algún desembolso incurrido por los mencionados individuos en beneficio de la Entidad; Ej. Gastos de viaje.