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Lady Chumbes Villavicencio

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NOCIONES

PRELIMINARES

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MARCO NORMATIVO

• La Ley Nº 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo, vigente a partir del 16 de Abril de 2002, que regula integralmente por primera vez el proceso contencioso administrativo.

• Regulado por el Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.

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COMPARACIÓN DE LOS REGÍMENES LEGALES

Antiguo• Contencioso de nulidad – “impugnación de acto o resolución administrativa”.•El objeto del proceso era la impugnación del acto administrativo.•Proceso “revisor” de los actos administrativos.

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COMPARACIÓN DE LOS REGÍMENES LEGALES

Nuevo•Contencioso objetivo – subjetivo – “Control jurisdiccional de la actuación administrativa”.•El objeto del proceso son las pretensiones de las partes.•Proceso de “plena jurisdicción”.

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FINALIDADLa finalidad del proceso contencioso administrativo, está prevista en el artículo 148º de la Constitución Política.

Se define como, el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

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PRINCIPIOS

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PRINCIPIOS

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ACTUACIONES IMPUGNABLES

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ACTOS ADMINISTRATIVOS

• Referido al Acto Administrativo definitivo, que pone fin a un asunto en cualquiera de las instancias del respectivo procedimiento administrativo.

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SILENCIO ADMINISTRATIVO

•Es la sustitución de la expresión concreta del órgano administrativo por la manifestación abstracta prevenida por la Ley, estableciendo una presunción en favor del administrado, que por el transcurso del plazo, derivamos una manifestación de voluntad estatal.

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ACTUACIÓN MATERIAL QUE NO SE SUSTENTA EN ACTO ADMINISTRATIVO• En este caso, la autoridad administrativa

moviliza su actuación administrativa sin previamente contar con un acto administrativo que la respalde.

• La actuación material es la acción que realiza la administración pública, por ejemplo, el recojo de materiales de la vía pública por cuanto considera que estos obstruyen la vía.

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ACTUACIÓN MATERIAL DE EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRASGREDE PRINCIPIOS O

NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

En este caso, si existe el acto administrativo, el problema se suscita en la ejecución del mismo, ya que la ejecución de un acto administrativo no se hace a través de otros actos administrativos sino a través de actuaciones materiales.

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Actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a Conciliación o arbitraje la controversia.

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Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de

la administración pública.

• Personal dependiente del Régimen laboral Privado, Público y CAS

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NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Validez del Acto Administrativo.•Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art.8°)

Presunción de Validez.•Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda (art. 9)

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NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias.

2. El defecto u omisión de alguno de requisitos de validez.

3. Cuando son adquiridos por silencio positivo y contravienen el ordenamiento jurídico.

4. Sean constitutivos de infracción penal.

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LA DECLARACIÓN DE INEFICACIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

• La ineficacia no ataca la validez del acto administrativo, sino la imposibilidad de producir efectos jurídicos.

• A través de este pedido se puede cuestionar la forma como se puso en conocimiento una resolución administrativa.

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EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO O INTERÉS JURÍDICAMENTE TUTELADO Y LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS O ACTOS NECESARIOS PARA TALES FINES

• Cuando la autoridad administrativa desconoce la existencia de un derecho pedimos su reconocimiento, es decir el derecho no ha sido ejercido todavía por el administrado por eso pide se reconozca.

• Es preciso verificar la diferencia entre derecho e interés legítimo.

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LA DECLARACIÓN DE CONTRARIA A DERECHO Y EL CESE DE UNA ACTUACIÓN MATERIAL QUE NO SE SUSTENTE EN ACTO ADMINISTRATIVO

• Las actuaciones materiales son acciones de la administración pública que no están contenidas en documentos escritos, por lo que un acto administrativo no es una actuación material

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SE ORDENE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA REALIZACIÓN DE UNA DETERMINADA ACTUACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRA OBLIGADA POR MANDATO DE LA LEY O EN VIRTUD DE ACTO

ADMINISTRATIVO FIRME

• Si existe una obligación para la administración pública contenida en una ley o acto administrativo, el administrado puede requerir su cumplimiento o ejecución.

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LA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO CON ALGUNA ACTUACIÓN IMPUGNABLE, SIEMPRE Y CUANDO

SE PLANTEE ACUMULATIVAMENTE A ALGUNA DE LAS PRETENSIONES ANTERIORES

• No se puede plantear la pretensión indemnizatoria como pretensión principal sino como pretensión alternativa, condicional, subordinada o accesoria a otra de las pretensiones anteriores.

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PROCESO DE LESIVIDAD• La entidad pública facultada por ley para impugnar

cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la

• legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.

• EN EL CASO QUE EL MÁXIMO ORGANO DE LA ENTIDAD SE LE HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO PETICIONARÁ SU NULIDAD EN SEDE JUDICIAL.

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PROCESO DE LESIVIDAD

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PROCESO ESPECIAL

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Proceso Urgente

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