la obediencia constitucional

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL PRESENTACIÓN Es el objeto de este trabajo, encontrar una idea clara de cual es o cuales son los conceptos más difundidos con respecto a lo que es el La constitución, y en que consiste la Obediencia Constitucional y en que el Consentimiento del cual goza el mismo. El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, la obediencia constitucional posee un papel importante, ya que de no existir todo el sistema se derrumbaría. Se ha recurrido a varios autores, con el fin de estructurar un trabajo que sea de mucha utilidad para los profesionales de nuestra carrera. Página 2

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Page 1: La Obediencia Constitucional

LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

PRESENTACIÓN

Es el objeto de este trabajo, encontrar una idea clara de cual es o cuales son los

conceptos más difundidos con respecto a lo que es el La constitución, y en que consiste

la Obediencia Constitucional y en que el Consentimiento del cual goza el mismo.

El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su

objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, la obediencia constitucional

posee un papel importante, ya que de no existir todo el sistema se derrumbaría.

Se ha recurrido a varios autores, con el fin de estructurar un trabajo que sea de mucha

utilidad para los profesionales de nuestra carrera.

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

La obediencia, expresión que deriva de la voz latina obediere, en sentido lato, alude a la

ejecución de un acto por mandato de otra persona.

En el caso específico de la obediencia ciudadana, esta implica una relación vinculante

entre un ciudadano o súbdito y una autoridad estatal, en donde el primero acata una

decisión política o una norma jurídica que emite la segunda dentro de las competencias

establecidas por el texto fundamental. En función de este vínculo se establece un

mecanismo que une la acción de un miembro de una colectividad estadual, con el fin

político que esta persigue alcanzar. En puridad, dicho acto es la argamasa que entronca

a un ciudadano o súbdito estatal con el sistema político.

La obediencia es esencial para el adecuado funcionamiento de la sociedad política, a

efectos de evitar el caos, el desorden o la anarquía coexistencial que rompe con la

coherencia y cohesión de ella. Es evidente que la ausencia de obediencia a las

disposiciones políticas y jurídicas haría prácticamente inviable la existencia y

continuidad histórica del cuerpo político. En ese sentido, un sistema de autoridad-

obediencia constituye una exigencia inexcusable de la vida existencial y comunitaria.

La obediencia ciudadana acarrea la manifestación de una conducta ético-política

sustentada en la legitimidad surgida del reconocimiento consciente de la pertenencia a

un cuerpo político y en la legalidad de la forma y contenido de los mandatos y normas

promovidas por la autoridad estatal elegida o designada por los miembros de dicho

cuerpo político.

La obediencia es adicionalmente la resultante de una suerte de contraprestación por los

beneficios determinables que se reciben de la comunidad política. Así, en reciprocidad,

cada ciudadano o súbdito debe mostrar una conducta cooperadora a efectos de preservar

la conservación del cuerpo político y la mantención futura del disfrute de los beneficios

que el ciudadano obtiene por su pertenencia a la colectividad.

Cabe recordar que las sociedades políticas son consecuencia de la conjunción de dos

factores: realidad y cultura. El primero, de naturaleza fáctica, surge del instinto gregario

y de la inevitabilidad de la presencia de una autoridad política en el seno de la

colectividad; el segundo, de naturaleza cultural, es consecuencia de las expresiones de

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coexistencia social, que promueven una forma superior de organización político-

jurídica.

Es evidente que la entidad o ser de la sociedad política deriva confluyentemente de la

sociabilidad humana -es decir, parte de un hecho material vinculado al instinto gregario-

y del reforzamiento del aprendizaje colectivo en el arte de coexistir. Por ende, a

consecuencia de la conjunción de ambos factores, se escoge a aquella forma de vida

organizada en donde se tejen las relaciones, competencias y derechos derivados de la

condición de gobernantes y gobernados.

El aprendizaje colectivo en el arte de coexistir implica que la constitución de una

sociedad política se fundamenta en la necesidad de la renuncia a una parte residual de

las aspiraciones individuales, en pro de la convivencia social. En ese contexto, la

obediencia ciudadana es resultado de la inexorabilidad de la presencia de una autoridad

y la convicción colectiva de su necesidad para asegurar la coexistencia social.

Así, los hombres reconocen que, para su propio bienestar dentro de una colectividad, se

hace necesario aceptar la presencia de una autoridad encauzadora y reguladora de la

vida coexistencial, por ende, la obediencia deviene en la aquiescencia que los

ciudadanos o súbditos le prestan a la sociedad política por el hecho de formar parte de

ella.

Ahora bien, la obediencia ciudadana se encuentra sujeta a que el Estado garantice y

tutele los valores predominantes en la colectividad, amén de que preserve la vigencia de

los derechos fundamentales de la persona, que, con prescindencia de su

"normativización", son superiores y anteriores a la sociedad y al Estado. En caso

contrario, se desvigoriza la razón que, moral y políticamente, obliga al acatamiento de

las decisiones políticas y las normas jurídicas dictadas por el Estado.

En el plano conceptual, la obediencia ciudadana se distingue de la obediencia moral por

la existencia del deber de respetar los mandatos y normas juridizadas por la autoridad

política, en razón de una motivación basada en convicciones éticas comunitariamente

compartidas. En cambio, la obediencia moral se sujeta únicamente en la convicción

autónoma, subjetiva e íntima de un deber de acatamiento a los dictados de la conciencia.

Desde una perspectiva histórica, la noción de obediencia es tratada cabalmente por el

cristianismo. Así, a través de la famosa expresión de Jesús "Dad al César lo que es del

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César y dad a Dios lo que es de Dios"1, se promueve una vasta discusión sobre la razón

y los alcances de la obediencia política.

En la famosa "Epístola de San Pablo a los Romanos" [Citado en: Biblia. Lima:

Ediciones Paulinas, 1989] se llega a señalar que "El que se insubordina contra la

autoridad se opone a la ordenación de Dios; y el que se opone su propia condenación

recibirá". Posteriormente, a través de la Patrística -encargada del estudio de la vida y

obra de los Padres de la Iglesia- la noción de obediencia política empezará a ser sujetada

al respeto y prevalencia de cánones morales.

Por otro lado, de las teorías contractualislas se desprenderá que el acatamiento político

tiene como límite de moralidad social el garantizamiento de los valores predominantes

en la sociedad recogidos por la Constitución, así como del resguardo de la dignidad

humana.

La obediencia ciudadana se sustenta jurídicamente en lo siguiente-

Existencia de una aquiescencia clara y rotunda de acatamiento por parte de un

ciudadano, de una decisión política o normatividad expedida por una autoridad

legalmente elegida o designada para hacerlo.

Existencia de una acción mandante conforme a las competencias, formalidades y

contenidos sustanciales amparados por la Constitución y las leyes derivadas de esta.

1.- EL ORIGEN DE LA OBEDIENCIA

Buena parte de la doctrina sustenta el origen de la obediencia en las sociedades políticas

en función a tres hipótesis: la teoría de la coerción, la teoría del interés y la teoría del

consenso de valores. Al respecto, veamos lo siguiente:

a) La Teoría De La Coerción

Dicha concepción plantea que la amenaza o uso efectivo de la fuerza -por parte de una

elite política deviene en el factor primario de la cohesión político-social en el seno de

una colectividad. Por ende, la obediencia existe en la medida que las personas de dicha

sociedad en particular reconozcan el temor al castigo, la privación y la inhabilitación.

1 Biblia. Lima: Ediciones Paulinas, 1989

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Tal como comentan Robert E. Dowse y John A, para los partidarios de esta posición "el

hombre obedece, ya que de no hacerlo pueden ser castigados; según este punto de vista,

la base del orden [...] es la fuerza"2. En ese contexto nos recuerdan las consideraciones

expuestas por Anatole France en su obra La isla de los pingüinos.

Robert E. Dowse y John A Hughes sostienen que la obediencia fruto del mero temor se

consolida en razón a la cohesión de la élite política, la falta de organización,

inconsistencia y la pasividad de la masa; ello salvo que la incompetencia en el mando

provoque una furia multanime.

b) La Teoría Del Interés

Dicha concepción plantea que la conciliación entre los intereses personales promueve el

surgimiento de un mínimo de armonía entre los hombree; lo cual genera que estos

obedezcan por el solo deseo de hacerlo.

En ese sentido, la convivencia diaria promueve que las personas vislumbren los

beneficios en términos de seguridad o utilidad de uno u otro tipo.

Las ventajas que genera la obediencia cooperativa, participativa o contributiva, se

racionalizan en el tiempo. Esta teoría plantea que la suma de empeños individuales de

acatamiento produce la obediencia ciudadana.

c) La Teoría Del Consenso De Valores

Dicha concepción plantea que las personas obedecen en razón de haber aceptado

previamente la existencia de determinados principios de comportamiento coexistencial e

identificado al grupo social por una misma cosmovisión de valores.

Los principios, los valores y las normas de una sociedad política caracterizan su modo

de ser cultural; de allí que su estructura político-jurídica se constituya en la argamasa

necesaria para el orden. La existencia de ese orden deseado y concertado requiere del

auxilio de la obediencia para que consolide en el tiempo las razones de la unidad y el

esfuerzo mancomunado.

Esa visión consensuada acerca del marco axiológico que rodea el fenómeno mando-

obediencia se constata en concepciones como las de Clemente Attlee quien plantea que

2 Robert E. Dowse y John A. Hughes Sociología política. Madrid: Alianza Editorial, 1999

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la obediencia ciudadana no surge porque es "simplemente ley de la mayoría; sino que es

la ley de la mayoría respetando como es debido el derecho de las minorías"3.

2.- LOS FUNDAMENTOS DE LA NO OBEDIENCIA

La noción obediencia ciudadana plantea en determinadas circunstancias un problema de

carácter ético-político. Es decir, nos confronta a la cuestión moral de obediencia en todo

momento.

Al respecto, la dilucidación de dicho problema pasa por distinguir entre obligación

político-jurídica y obligación ético-política.

La obligación político-jurídica es aquella que proviene del hecho de haberse dictado una

orden o norma conforme con el íter procedimental y contenido sustancial previsto por la

Constitución y demás dispositivos legales del bloque de constitucionalidad. Lo cual las

dota de eficacia.

La obligación ético-política es aquella que proviene de la conciencia moral ya sea

individual o del grupo social.

Así, las conductas que un gobernado puede asumir ante una orden política o un mandato

legal notoriamente injusto pueden ser varias y sustentarse en razones diferentes.

Así, cuando en determinadas circunstancias el ciudadano tiene que enfrentarse en el

terreno de la conciencia con la decisión de acatar o desacatar lo establecido

injustamente por la autoridad política. En relación con tal decisión, la doctrina plantea

tres opciones: la opción revolucionaria, la opción sumisa y la opción de desobediencia

civil u objeción de conciencia.

Al respecto, veamos lo siguiente:

La opción revolucionaria legitima su proceder por la necesidad de replantear

sustancialmente el concepto de un orden político- jurídico percibido como obsoleto y

axiológicamente deleznable. Como refiere Mario I. Alvarez, ello "presupone que los

actores asumen que su conducta es moralmente correcta, y que actúan en conciencia con

conciencia".4

3 Diccionario de citas literarias. La Coruña: Everest, 19854 Mario I. Alvarez. Introducción al derecho. México: Mc-Graw Hill, .1995. (Serie Jurídica)

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

Esta opción surge ante la convicción de la inexistencia de medios legales eficaces para

revertir el grado supino de injusticia inserto en el orden político-jurídico establecido.

La opción sumisa legitima su proceder en un síndrome socrático que señala que es

preferible sufrir una injusticia que cometerla. También se expresa en la abulia, el miedo

o la pérdida de conciencia ciudadana en torno al carácter instrumental y de servicio a

que se encuentra sujeto el accionar constitucional del Estado; y, particularmente, en la

no exigibilidad de razonada justificación ético- política del ejercicio cotidiano de la

autoridad política.

La opción de la desobediencia civil y la de objeción de conciencia devienen en las

posturas equidistantes y razonadas que se producen entre la revolución y la sumisión.

Es notorio que la obediencia al sistema político-jurídico ideado y avalado por el texto

constitucional de un Estado tiene una connotación que atañe simultáneamente a la moral

y la política. En ese sentido, un individuo que forma parte de un cuerpo político es

conjuntamente persona y ciudadano; por consiguiente, tiene la responsabilidad de obrar

de manera congruente en uno y otro rol.

El mando político y la normatividad jurídica derivada del texto fundamental de un

Estado obligan a la obediencia desde que dicho suprainstrumentó jurídico entra en

vigencia, por lo que es admisible el uso de la coacción para asegurar dicho acatamiento.

Empero ello no implica ni incluye que dicho acto de obediencia goce de obligatoriedad

moral.

Cabe poner énfasis en que la Constitución in totum posee validez jurídica, empero no

necesariamente alcanzan validez de moralidad social las disposiciones político-jurídicas

que una autoridad estatal expida al amparo de la Constitución. Más aún, residualmente

es posible el cuestionamiento ético-político de alguna cláusula constitucional cuando

ella se encuentra reñida con los valores y fines que el texto fundamental proclama y

proyecta para regular el accionar del cuerpo político.

Es en ese contexto que aparecen la desobediencia civil y la objeción de conciencia.

Ambas plantean el desacatamiento a alguna decisión estatal, a alguna norma legal y

hasta a la aplicación específica de alguna cláusula constitucional, bajo la premisa de una

convicción ético-social y política resguardada por el "telos" constitucional o de una

convicción personal e íntima, según el caso.

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

3.- LA DESOBEDIENCIA CIVIL

Es una acción ético-social y política que se adopta contra de-terminados actos de

gobierno o normas axiológicamente injustas, que por tales devienen inaceptables de

obediencia político-jurídica por parte de los ciudadanos o subditos de un Estado.

Implica en la praxis la verificación de una pluralidad de conductas rupturistas -

propiamente, acciones de "no hacer"- ante específicas obligaciones político-jurídicas.

Se configura como un quebrantamiento público de aquello dispuesto por la autoridad

estatal, o como una infracción deliberada de una normatividad establecida con las

formalidades exigidas por el ordenamiento constitucional. Como señala Ramón García

Cotarelo, se le entiende como una "ruptura de la obligación"5.

John Rawls anota que la desobediencia civil "consiste en el acto ilegal no violento de

conciencia, pero de carácter público, realizado con el fin de provocar un cambio en la

legislación o en la política gubernamental". Se trata de una forma extraordinaria de

protesta cívico-política, de carácter residual o parcial, contra alguna decisión (en sentido

lato) emanada del sistema político-jurídico6.

Los desobedientes civiles aceptan los valores y fines establecidos dentro del marco

constitucional; empero, en aparente contradicción, se oponen a algo legalizado por los

poderes constituidos al amparo del texto constitucional. Incluso, dicha oposición puede

ejercerse contra la aplicación de una específica norma constitucional cuyo sentido se

considera como notorio y objetivamente opuesto a la programación axiológica y

teleológica expuesta en el resto del texto base del Estado.

La desobediencia civil no tiene como móvil ético, social y político el atacar los

fundamentos de lo constitucional; es decir, no tiene una connotación revolucionaria.

Como refiere Fabián Tenorio C., no se cuestiona la legitimidad constitucional, por

cuanto la "ruptura de obligación" no apunta a la anarquía, al cambio de la fórmula

política o a contrariar los valores previstos en el texto fundamental. Más aún, a pesar de-

expresar un cúmulo de conductas y un plural accionar de rebeldía, ello no afecta la

eficacia del orden constitucional en su conjunto.7

5 Ramón García Cotarelo. Resistencia y desobediencia civil. Madrid: Eudema, 19876 John Rawls Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica, 19807 Fabián Tenorio C. La disidencia y ¡os derechos humanos. México: Arcos, 1993

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La utilización de esta institución se circunscribe a "embestir" desde los propios valores

y fines que la Constitución proyecta, contra lo considerado como injusto. Como afirma

Mario I. Álvarez, en este caso la acción de un grupo de ciudadanos o súbditos

desobedientes civiles clama a la "conciencia de los demás ciudadanos; a su adhesión

cívica, a la solidaridad social, al cuidado de los valores esenciales que hacen posible la

convivencia y la cooperación con esa comunidad. Por esto, las razones de la

desobediencia no deben ser caprichosas o baladíes". Esta conducta se genera en defensa

de las "haghs law" (normas de moralidad social) concordantes con el telos

constitucional.

La desobediencia civil manifiesta una suerte de denuncia colectiva por la perversión de

los valores y fines constitucionales, y, más específicamente, de los derechos

fundamentales de la persona, que por tales son incluso anteriores y superiores al Estado.

En ese contexto, el desacato civil puede terminar siendo plenariamente congruente con

la promoción del respeto, interpretación y aplicación correcta de los valores y fines que

emanan de la Constitución.

En puridad, la desobediencia civil ocasiona una leve violación formal de la Constitución

o de las decisiones y normas infraconstitucionales expedidas bajo su patronazgo

procedimental. Empero, dicha violación venial se produce para evidenciar públicamente

la infracción sustancial, grave y crasa, perpetrada desde el Estado, contra los valores y

fines del texto fundamental. De allí que se sostenga que se hace necesaria la violación

"menor" de la constitucionalidad o leoa lidad, para impedir la continuación de

violaciones más oprobiosas y perjudiciales al propio sistema político-jurídico.

La desobediencia civil opera como un recurso ético y políticamente legítimo, en

respuesta a un medio legal burocratizado, insuficiente e incluso inexistente para atender

las demandas ciudadanas de mayor justicia. Persigue obtener una reorientación de las

decisiones políticas y legales; es decir, más acordes con los fundamentos de la propia

Constitución.

La desobediencia civil se entronca con la vivencia de la democracia, por una doble vía,

a saber:

En una primera vía, aparece como una amplia y profunda comprensión de la

democracia, la cual no se sujeta a la mera legalidad estatal, sino que se extiende -aun

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

dentro de la legalidad misma- para permitir la realización de sus significados más puros

y prístinos. La desobediencia civil se presenta cuando la representación política de la

mayoría ciudadana se muestra reacia a tutelar y garantizar las expectativas e intereses

del resto de los miembros de la comunidad política, a pesar de que dichas inquietudes y

demandas son compatibles con los valores y fines establecidos en la Constitución.

La desobediencia civil tiene una connotación cualitativa de la democracia en la medida

que, de algún modo, brega por el aseguramiento de la libertad, la igualdad jurídica, por

la plenaria oportunidad de realización existencial y coexistencial, por la promoción del

bienestar compartido, así como por la promoción de la tolerancia y el respeto a las

minorías políticas, sociales y étnicas, amén de hacerlo por la concertación y búsqueda

de la correlación de intereses contrapuestos, que pueden ser objeto de conciliación

dentro de los fines y valores constitucionales.

Para tal efecto, dicha mayoría cuantitativa, en aras de la democracia como

manifestación de conductas, prácticas y políticas dirigidas a asegurar la participación de

todas las personas adscritas a un cuerpo político -en las tareas de decisión, distribución

y control de los asuntos de naturaleza convencional-, deberá rectificar la acción

gubernamental cuestionada, por la vía del desacato. Así, cuando Javier Muguerza señala

que "ninguna decisión colectiva por mayoritaria que fuere podrá legítimamente atentar

contra la condición humana", cobra total validez la afirmación kantiana Enmanuel

Kant., de que "el hombre existe como un fin en sí mismo y tan solo como un medio",

idea que consagra la superioridad de la persona sobre la sociedad y el Estado, y la

obligación de estos de ponerse al servicio de aquella para su realización individual y

coexistencial.8

En una segunda vía, la desobediencia civil aparece como una amplia y profunda

aspiración de promover condiciones democráticas dentro de un Estado incurso o

adscrito a consideraciones ideológicas de otra naturaleza. Aquí el sentido de justicia y

moralidad social de la mayoría de la población o de una buena parte de ella manifiesta

su protesta y reclama su incorporación plena dentro del sistema político jurídico; es

decir, aspira a que la decisión política y la normatividad estatal recojan sus reclamos.

Ahora bien, como señala Jorge I. Malem Seña. la dialéctica de la libertad debe permitir

el goce de las libertades fundamentales, las cuales solo podrían ser ejercitadas dentro del

8 Víctor Quintanilla Young y Vilma Cuba de Quintanilla. Pensamientos y refranes seleccionados y clasificados. Lima, 1989

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respeto al orden. Pero si el orden se vuelve opresor, la libertad tiende a ejercerse fuera y

contra el orden". Esto quiere decir que la desobediencia civil puede, en algunos casos,

perder su condición de mera protesta cívico-política, para devenir en acción

revolucionaria.9

El tránsito de la desobediencia civil a la acción revolucionaria queda a merced de la

capacidad de "asimilación" de las autoridades estatales. Una posición intransigente y

sorda a la protesta de los desobedientes civiles, puede obligar a la búsqueda o

transformación del sistema político-jurídico, habida cuenta de su incapacidad para

rectificarse o atender las solicitudes de los desplazados de dicho sistema.

Dentro de este contexto, resulta conveniente fijar los límites de la desobediencia civil y

la acción revolucionaria, así como la diferencia que tiene aquella con la delincuencia

común. Al respecto, Jorge I. Malem Seña establece que la desobediencia civil, a pesar

de su acción quebrantadora del orden jurídico, "no busca un cambio extrasistémico o

anticonstitucional". Señálese adicionalmente que el desobediente civil, a diferencia del

criminal, a pesar de que deliberada y conscientemente infringe el cumplimiento de algo

jurídicamente establecido, en cambio se somete a las consecuencias punitivas que el

Estado establece en tal caso; es decir, acepta y no rehúye ni se resiste a sufrir las

sanciones civiles, penales o administrativas correspondientes.

La doctrina ha llegado a establecer los móviles que generan la des-obediencia civil, a

saber:

Cuando por extralimitaciones o errores interpretativos de carácter político o jurídico se

agreden los valores y fines constitucionales y los derechos fundamentales de la persona.

Cuando por imperfección del sentido de lo democrático se excluyen las expectativas e

intereses de diversos sectores de la sociedad, los mismos que cuantitativamente no

representan la "mayoría nacional".

Cuando el cumplimiento de una decisión política o una norma jurídica expedida por el

Estado, puede generar mayores males que los derivados de la propia acción de

desobediencia civil. Ello observado desde la perspectiva de los valores y fines

constitucionales, así como desde los derechos fundamentales de la persona.

9 Jorge I. Malem Seña Concepto y justificación de la desobediencia civil. Barcelona: Ariel, 1988

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

La desobediencia civil tiene primero una justificación moral y luego una justificación

política. Ello determina que pueda recibir una comprensión jurídica. El desacatamiento

no se sujeta a una mera cuestión jurídica, sino que transvasa dicho ámbito, ya que en

esencia se presenta como una cuestión ética, social y política. Por ende, no aparece

extraño constatar una cierta flexibilidad estatal ante ciertos actos de desobediencia. Lo

anterior es posible porque la respuesta estatal no puede plantearse en términos

estrictamente jurídicos, salvo en el caso de que la desobediencia civil hubiese

degenerado en una grave vulneración del orden público.

Cuando se produce la vulneración del "núcleo duro" del orden público, la protesta se

trastoca en una acción delincuencial.

El ejercicio de la institución de la desobediencia civil se presenta en grupos como los

movimientos feministas, ecologistas, étnicos, etc. Así por ejemplo, la decisión

gubernamental relativa a la construcción de una carretera puede afectar el medio

ambiente u ocasionar la destrucción de parte del patrimonio histórico de una nación.

Otro ejemplo está dado por la negativa a una consulta que implique la participación

directa de la ciudadanía. En respuesta, la desobediencia civil puede manifestarse bajo la

forma de una negativa al pago de un impuesto, el bloqueo de una vía, la toma pacífica

de una instalación Gubernamental, etc.

Entre las principales experiencias de desobediencia civil pueden citarse las cuatro

siguientes:

a) Durante,el reinado de Carlos I de Inglaterra (1600-1649) se produjo el "caso

ship momey"

En 1625, el monarca procedió a gravar al pueblo -sin la anuencia del Parlamento- con

una serie de impuestos indirectos, que incluso alcanzaban al tráfico de mercaderías.

Posteriormente, en 1634, decretó un impuesto, denominado ship money (El caso de los

barcos pagantes), que afectaba el uso de las embarcaciones en tiempos de paz. En esas

circunstancias, Juan Hampden -gentilhombre respetado por su integridad personal-

promovió la insubordinación en nombre de las costumbres constitucionales inglesas que

establecían que los naturales pagaban por la protección en tiempos de guerra,

negándose, por ende, al pago del citado impuesto.

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

b) Durante el reinado de Jorge III de Inglaterra (1760-1820) se produjo el "caso

del impuesto al timbre"

En 1765, el Parlamento inglés impuso a los colonos ingleses de América del Norte un

impuesto sobre el azúcar, amén de otro que exigía que todo documento debía ser

presentado en papel timbrado. Esta carga impositiva se extendió a los libros y

periódicos.

De manera inmediata, los delegados de nueve colonias, reunidos en Nueva York,

proclamaron que las cargas tributarias no podían ser aplicadas a los colonos de América

del Norte en razón de no encontrarse representados en el Parlamento de la metrópoli. La

obcecación inglesa ante este acto de desobediencia civil de pago de impuestos generó

aquello que el historiador Cari Grimberg ha denominado "el espíritu americano".

c) Durante la experiencia política norteamericana de mediados del siglo pasado

(1846-1850) se produjo el "caso de la congruencia cívica"

Los gobiernos de John Tyler, James K. Polk y Zaehary Taylor exigieron el pago de

impuestos, a sus ciudadanos, dentro del contexto de la promoción de una acción bélica

contra México para apoderarse de Texas, Nuevo México, California, etc., amén de

considerar lícita la esclavitud de los negros.

Frente a ello, el escritor y filósofo norteamericano hlenry David Thoreau considerado el

padre de la desobediencia civil, en el sentido de haber sido su primer argumentador

teórico- sustentó, bajo consideraciones políticas y morales, su negativa al pago di?

dichos impuestos. Thoreau, quien desacató la ley y fue llevado a prisión, expresó:

d) Durante el gobierno del Presidente Divight Eisenhower (1953- 1961) se inició

el "caso de los derechos civiles"

En Alabama, en 1955, una costurera de raza negra, Rosa Parks, al regresar a su casa en

autobús, fue instada por el conductor y algunos usuarios a dejar su asiento y cederlo a

un joven blanco. Su negativa motivó su detención y encarcelamiento.

En ese contexto apareció la figura del pastor bautista Martin Luther King (1929-1968),

quien, de consuno con otros miembros de su iglesia, organizó un "boicot" al servicio de

autobuses, utilizado en su gran mayoría por gente de color. Luego de casi un año de

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Page 14: La Obediencia Constitucional

LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

resistencia, la compañía de transportes se vio obligada a cancelar su política

segregacionista.

El movimiento de la desobediencia civil encabezado por Martin Luther King, tuvo por

finalidad acabar con los principios jurídicos establecidos por la Suprema Corte

norteamericana, en el sentido de que los blancos y negros eran iguales pero debían estar

socialmente separados. Igualmente, bregó por el derecho al voto libre. Este movimiento

conseguirá que, en 1964, durante el gobierno del Presidente Lyndon B. Johnson, se

dicte la histórica Ley de los Derechos Civiles, que homologó coexistencialmente a

negros y blancos.

3.1.- Las Características De La Desobediencia Civil

Entre las principales características de esta institución aparecen las cinco siguientes:

Accionar ilegal y exento del uso de la fuerza. Implica el incumplimiento calificado de

una decisión política o de los alcances de una norma jurídica. Dicho acto de rebeldía,

intencionado y deliberado, se manifiesta sin ejercicio de la violencia.

Contradicción axiológica o teleológica entre los alcances de la decisión política o norma

estatal desacatada, y los valores constitucionales o los derechos fundamentales de la

persona.

Accionar con vocación colectiva y pública, tendente a resolver la antinomia entre la

ética social y política de los desobedientes civiles y la actuación de las autoridades

estatales. Este accionar colectivo puede surgir por una iniciativa individual que busca

alcanzar apoyo y solidaridad en un sector de la población; es decir, la desobediencia

civil tiene un carácter proselitista y de adherencia social.

Utilización de un mecanismo de protesta de naturaleza política, destinado a influenciar

en las autoridades estatales para replantear una decisión política o la modificación,

sustitución, derogación o abrogación de una norma estatal.

Aceptación y cumplimiento de las responsabilidades civiles, penales o administrativas

derivadas del acto de desobediencia.

4.- LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

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Page 15: La Obediencia Constitucional

LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

Hace referencia a la negativa personal, por razones de arraigada convicción, a someterse

a una conducta exigida por el Estado. Así, por razones ideológicas, filosóficas o

religiosas,

Es una forma de desobediencia que se distingue por la existencia de acentuados

imperativos de orden moral, religioso, filosófico o ideológico que provocan en el sujeto

el rechazo a actuar de acuerdo con lo previsto por el cuerpo político.

Debe advertirse que la objeción de conciencia se produce como respuesta a una

impugnación axiológica y en modo alguno como simple emanación de un estado de

ánimo o puramente volitivo en donde la trasgresión de la norma ocurre para satisfacer

un capricho o un interés subalterno.

El objetante plantea, cuando es posible y en aras de no desatender sus obligaciones

ciudadanas, el canje de la prestación observada por otra compatible con sus ideas o

convicciones más arraigadas.

Debemos cumplir una ley que nos obliga a dejar de lado nuestras creencias.

La objeción de conciencia puede implicar -según el sistema político-jurídico donde se

produce- una doble percepción. En la primera, la objeción de conciencia puede alcanzar

una "comprensión" acerca del origen y fines de la aptitud del objetante. En la segunda,

puede convertirse en el ejercicio excepcional de un derecho, lo cual implica su

convalidación jurídica.

Se concibe como el respeto al valor inalterable de la conciencia. Ello supone una esfera

individual y personalísima de desobediencia, vinculada estrictamente con convicciones

religiosas, filosóficas u otras de naturaleza similar, por lo que la objeción de conciencia

significa un medio para mostrar ante la sociedad el rechazo a ciertos valores y mandatos

que se confrontan con la conciencia de un ciudadano.

Una negativa de cumplimiento de un mandato o deber político-jurídico, por

consideraciones de incompatibilidad de conciencia.

La objeción de conciencia en el pasado fue planteada como un medio de defensa de la

conciencia religiosa.

En suma, la objeción de conciencia pretende lo siguiente:

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

a) Congruencia entre los actos político-jurídicos (obediencia ciudadana) y la

convicción arraigada de un ciudadano o subdito, en la esfera de la manifestación

de la conducta social.

b) Exoneración del deber político-jurídico en sí mismo.

c) Constitución alternativa de una prestación o carga pública sustitutoria, cuyo

paradigma se sustenta en el incondicional respeto de la dignidad humana. Ello

desemboca en actividades subrogatorias en servicios sociales, conservación del

medio ambiente, alfabetización, promoción cultural, servicios sanitarios, etc.

En 1971, en el caso Cassius vs Los estados unidos, la Corte suprema declaró la validez

constitucional de la objeción.

4.1.- Las Características De La Objeción De Conciencia

Entre las principales características de esta institución aparecen las siguientes:

a) Acto ilegal o legal, según determinación de la Constitución o la legislación

infraconstitucional.

b) Contradicción entre la conciencia individual fundada en convicciones religiosas,

filosóficas u otras de igual naturaleza, y los alcances de una decisión política o

una norma estatal.

c) Acción personalísima y particular que carece de finalidad política.

d) Solicitud de canje de la obligación establecida por el Estado, por una prestación

sustitutoria de igual duración y calidad compatible con el interés general de la

colectividad política.

En nuestro país, el Tribunal Constitucional a través del caso Lucio Rosado Adanaque

señaló que la objeción Je conciencia implica el reconocimiento de un "contenido nuevo"

dentro de la libertad de conciencia.

El Tribunal Constitucional consideró que el no reconocimiento de la objeción de

conciencia dentro del contenido de la liberad de conciencia implicaría aceptar el

absurdo de "no permitirle al individuo actuar conforme a los imperativos de su

conciencia.

5.- LAS SEMEJANZAS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE LA DESOBEDIENCIA

CIVIL Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

Entre las principales semejanzas entre una y otra institución, pueden citarse las dos

siguientes:

Ambas expresan una abstención a la obediencia ciega a la autoridad estatal.

Ambas se erigen sobre el respeto a la dignidad humana y el carácter instrumental de la

sociedad y el Estado en relación con la vida existencia! y coexistencial

Entre sus principales diferencias pueden citarse las cinco siguientes:

La desobediencia civil es un acto ilegal y público. Se sustenta en razones de moralidad

social y en la defensa de valores comunitarios proclamados, defendidos y regulados por

la Constitución o por los derechos fundamentales ele la persona. La objeción de

conciencia deviene en un acto ilegal o legal -según lo señale el Estado-, pero de carácter

privado. Se sustenta en razones de moralidad crítica y en la defensa de valores no

necesariamente compartidos por la totalidad de la comunidad política.

La desobediencia civil persigue alcanzar repercusiones de carácter político que lleven a

un cambio en el "hacer" gubernamental. Más específicamente, promueve la

modificación, sustitución, derogación o abrogación de una normatividad enemistada con

los valores que la Constitución de un Estado proyecta o con los derechos fundamentales

de la persona humana. La objeción de conciencia persigue alcanzar de modo

personalísimo la exención del cumplimiento de un deber político-jurídico que

contraviene una convicción religiosa, filosófica, etc. Esta convicción, en su

manifestación social, no tiene carácter consensual en el seno de la comunidad política.

Aquí el objetante no tiene como objetivo central influir políticamente en la conciencia o

la conducta de sus conciudadanos; así, la objeción de conciencia no se afirma en la

necesidad de promover la reorientación del accionar gubernamental o su accionar

legislativo.

La desobediencia civil implica la violación consciente y deliberada de una decisión

gubernamental o de un deber político-jurídico, aceptándose a priori las consecuencias

jurídicas que devienen de ello. Es decir, el desobediente civil acepta la penalidad y

sanciones que se derivan de su acto de desobediencia. La objeción de conciencia

implica la inobservancia consciente y deliberada de una decisión gubernamental o de un

deber político-jurídico, planteando un canje o sustitución de una prestación personal -al

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

Estado- por otra que es equivalente en términos de onerosidad, período de duración,

laboriosidad, etc.

La desobediencia civil se manifiesta como una protesta cívica- los desobedientes civiles

alientan la adhesión ciudadana a su causa. La objeción de conciencia se manifiesta

como una actitud personal y altruista de notoria y privativa importancia para su ejecutor.

El objetante intenta resolver, por la vía de la rebeldía, el conflicto surgido entre el

accionar político y/o jurídico del Estado y sus convicciones más arraigadas en la

conciencia personal En él prima un ánimo "defensista" de sus creencias más sentidas

La desobediencia civil puede alcanzar la comprensión y tolerancia estatal, desde una

perspectiva política. La objeción de conciencia puede alcanzar la condición de derecho

subjetivo en aquellos estados adscritos a la ideología democrática.

6.- EL PROBLEMA DE LA OBEDIENCIA FUNCIONAL

En el ámbito del operador administrativo del Estado aparece la obligación adscrita a un

servidor público subordinado funcionalmente, de acatar y cumplir las órdenes hacia él

impartidas por sus superiores jerárquicos.

Corno refiere Emilio Fernández Vásquez la supremacía jerárquica de un operador

público sobre otro determina la subordinación de este sobre aquel. Por consiguiente, en

principio, la dependencia funcional conlleva necesariamente al deber de obediencia.10

La obligación funcional de acatamiento se encuentra atada irrescindiblemente con los

principios de jerarquía y competencia. Así, la aplicación del primero justifica

jurídicamente el deber de obediencia; en tanto que el segundo determina los límites de

dicha exigencia.

En suma, el deber de obediencia funcional se encuentra sujeto en principio, a la

verificación de los requisitos de jerarquía y competencia.

Ahora bien, en la praxis político-administrativa se plantea una cuestión trascendental

para el derecho público en general y para el derecho constitucional en particular, a

saber: ¿debe un servidor público obedecer siempre la orden impartida por su superior

jerárquico?

10 Diccionario de derecho político. Buenos Aires: Astrea, 1981

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

Al respecto, es dable consignar que la doctrina rechaza por igual las posiciones

extremas de la obediencia absoluta y la resistencia rutinaria. Dicha distinción se produce

en el primer caso porque conllevaría a configurar la existencia de ejecutores ciegos de

cualquier tipo de "orden"; y en el segundo porque implicaría vaciar de contenido el

principio de jerarquía y la lealtad funcional.

En ese contexto, nos inclinamos por considerar que preliminar- mente son de aplicación

los alcances del deber u obligación funcional de acatar las ordenes impartidas por el

superior jerárquico; salvo que apareciesen circunstancias extremas o inusuales en donde

se haga necesario la previa e íntima "calificación de la orden" recibida, en aras de

salvaguardar, precisar y especificar principios, valores o derechos de naturaleza

constitucional.

En ese sentido, Pío XII en su alocución al VI Congreso Internacional de Derecho Penal

(1953), señalado que "No esté habilitada ninguna instancia superior para disponer un

acto inmoral; no existe ningún derecho, ninguna obligación, ninguna licencia para

cumplir un acto en sí inmoral, lo mismo que si él es ordenado, igual si la negativa de

obrar entrañe los peores daños personales".

Paulo VI en su Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Actual (1965),

expresó que "los actos que se oponen deliberadamente a los principios fundamentales

del derecho natural, y las ordenes que mandan todos tales actos son criminales, y la

obediencia ciega no puede excusar a quienes las acatan"

Enfrentando al servidor público subordinado ante una circunstancia extrema o inusual,

la doctrina plantea que dicha íntima calificación concluye en la aplicación de alguna de

las dos teorías siguientes:

a) La teoría de la repetición

Esta teoría plantea que el servidor público subordinado debe cumplir con advertir a su

superior acerca de las consecuencias derivadas del cumplimiento de su disposición. Más

aún, debe precisar concretamente la supuesta inconstitucionalidad e ilegalidad de lo

ordenado.

En caso que el superior jerárquico ratificase e impeliese al cumplimiento de la orden, el

servidor público subordinado debe finalmente acatarla.

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LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL

b) La lanía de la ilegación

Esta teoría plantea que el operador público subordinado consciente que el cumplimiento

de la orden verificaría la grave violación de un principio, valor o norma de naturaleza

constitucional se niega a su ejecución en términos absolutos.

Para tal efecto, se hace necesario acreditar previamente que la orden recibida es notoria,

evidente y objetivamente afectante del fe/os o corpus del texto fundamental.

Dicha teoría ha ganado fuerza a raíz dé la abrogación de la Ley N° 23521 sobre

obediencia debida (Argentina, 8 de junio de 1987) en la que se declaraba la presunción

jure el de jure (sin admitir prueba en contrario) que los oficiales y subalternos militares,

policiales y penitenciarios argentinos operaran debidamente al limitarse a cumplir una

orden emanada por un superior jerárquico. En tal caso dicha acción era eximente de

punibilidad.

La referida ley señalaba que los oficiales y subalternos de los institutos militares,

policiales y penitenciarios habían obrado en estado de coerción bajo subordinación a la

autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad de

inspección, oposición o resistencia a ellos en cuanto a su oportunidad y legitimidad.

La abrogada ley fue objeto de serios cuestionamientos doctrinarios y jurisprudenciales,

lo que permitió consolidar la teoría de la negación, haciendo que se establezca una

responsabilidad propia con respecto al subordinado que hubiere cumplido ordenes

conducentes a la violación de los derechos humanos o infracciones al derecho

internacional humanitario (genocidio, tortura, desaparición forzada, ejecuciones

extrajudiciales, etc.).

7.- EL CASO DE LA ANARQUÍA

Alude a la situación de una sociedad carente de cualquier forma de coacción y cuyos

miembros no se encuentran sujetos a reglas pre-determinadas; el poder se encuentra

diseminado entre todos ellos, sin que su ejercicio sufra la imposición de límites

heterónomós.

La proscripción absoluta de la coacción proviene de un rechazo ideológico al Estado

como supuesto defensor, a través de la fuerza institucional, de los intereses de un grupo

-los propietarios- y, por ello, fomentador de la injusticia y la desigualdad social. Para

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Enrico Malatesta, entender al Estado "como un imparcial administrador de los intereses

del pueblo, no es más que una brilla, una ilusión y una utopía jamás realizada y jamás

realizable".11

Los partidarios del anarquismo aceptan el concepto de autoridad, siempre que no

comprenda la posibilidad de que es la imponga su influencia mediante el uso

institucionalizado de la fuerza.

Manuel González Prada resume el ideal anárquico en la abolición del Estado y la

propiedad individual. Con la desaparición de aquel también se desaprueba a la ley como

instrumento regulador de las relaciones sociales. En efecto, Miguel Bakunin, la

legalidad estatal es "la consagración jurídica del privilegio [...] es la injusticia".

Los principios rectores del anarquismo parten de la premisa de creer en la bondad

ingénita del hombre, bondad por la que es capaz de consagrarse a la coexistencia en un

clima de cooperación, armonía y solidaridad. Para los anarquistas el Estado ha

corrompido y envilecido a los hombres, aun cuando Edgar Bodenheimer duda sobre la

posibilidad de que suprimiendo el ente estatal se produzca una armoniosa y libre

cooperación entre ellos, dado que su naturaleza no tiene las características que se le

atribuyen.12

11 Hugo García Salvalecci. Ciencia la revolución. Lima: Colección Universitaria OLura, 198412 Edgar Bodenheimer Teoría del de¬recho. México: Porrúa, 1959

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CONCLUSIÓN

Obviamente, en todos los casos, se transcriben las sentencias, que revelan el alto grado

de arbitrariedad de los tribunales militares y la ignorancia y el arrasamiento de las más

elementales normas del derecho.

Las argumentaciones de la parte acusadora resultan realmente muy ilustrativas,

denunciando una rígida sujeción a la disciplina, la obediencia debida y el espíritu de la

doctrina de la seguridad nacional aprendida, como laico catecismo, en las propias

academias.

Por su parte, la mayoría de los alegatos de los acusados revelan una alta convicción de

acatamiento a la legalidad y un contundente rechazo a las prácticas golpistas.

Se asume, así, que cualquier jurista desde mediados del siglo pasado ha hecho suya la

idea de la constitución como norma que ocupa dentro del ordenamiento la posición

suprema; es decir siguiendo la doctrina alemana de la Grundgesetz, la constitución es la

norma de las normas, la ley fundamental.

Por tanto, dos fundamentos hallamos en este trabajo que configuran una obligación

moral de obedecer al Derecho y a sus normas de contenido constitucional: el fin de

asegurar el interés general de quienes viven bajo su amparo y el consentimiento de

quienes participan a través de los cauces democráticos en la creación del ordenamiento

jurídico y por ende en la aceptación de su aplicación

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BIBLIOGRAFÍA

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Barcelona: Ariel, 1988

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Jurídica)

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Editorial, 1999

Víctor Quintanilla Young y Vilma Cuba de Quintanilla. Pensamientos y refranes

seleccionados y clasificados. Lima, 1989

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