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La libertad religiosa, una apuesta por la verdadera laicidad

Manuel María Bru Alonso

Estimados amigos:

No son sólo los temas específicos de actualidad informativa (campañas contra los crucifijos en

las escuelas, cuestionamiento de la libre participación de los militares en gestos tradicionales de

culto; ofensa a los sentimientos religiosos en eventos culturales costeados por todos los

contribuyentes, discriminación por motivos religiosos en las subvenciones sociales, amenazas de

los gobernantes a los obispos por ejercer como ciudadanos su libertad de expresión respecto a

proyectos legislativos, etc...), los que plantean con urgencia, no una nueva ley de Libertad

Religosa, sino un serio debate sobre la Libertad Religiosa1.

Por eso, a partir de una completa definición y explicación pormenorizada de la Libertad Religiosa,

sobre todo desde el punto de vista jurídico, de la profesora Belén Sainz-Cantero, les invito:

− En primer lugar, a indagar tres cuestiones básicas sobre el valor de la Libertad

Religiosa en relación con los demás derechos y libertades, sobre el valor de la Libertad

Religiosa como expresión de la única libertad humana, y sobre la fundamentación

interdisciplinar de la Libertad Religiosa.

− En segundo lugar, a buscar como superar las ideas “trampa” que entorpecen o

desvían el desarrollo de la Libertad Religiosa, como son el toleracionismo, el laicismo, y

el asmiliacionismo. No con otro fin sino en pro de una “sana laicidad” como han coincidido

en dar nombre, en un gesto histórico sin precedentes, el Santo Padre y el Presidente de la

República Francesa.

− Y en tercer lugar, a proponer, junto a esa sana laicidad, un vigoroso diálogo intercultural

e interreligioso. Vayamos por partes:

1.- ¿De qué libertad estamos hablando?

A esta pregunta, y a otras muchas en torno a este tema, ha respondido con amplitud y rigor la

profesora Sáinz-Cantero. Yo sólo quiero empezar enfatizando que estamos hablando no ya sólo

de un derecho humano fundamental, como ella decía, de primera generación, sino que, además,

se trata, como tanto insistió siempre el Siervo de Dios Juan Pablo II:

• de la “fuente y la síntesis” de todos los derechos2;

• del indicador para verificar el respeto a los demás derechos, pues atañe a la esfera

1 Debate promovido por varios autores como nos lo muestran obras como estas: RAUL BERZOSA. Iglesia, sociedad y

comunidad política. Entre confesionalismo y laicismo. Desclée de Brouwer. Bilbao 2006; GERARDO DEL POZO ABEJÓN. La Iglesia y la libertad religiosa. BAC. Madrid 2007.

2 JUAN PABLO II. Carta Encíclica Centesimus Annus, nº 47.

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más íntima de la persona3;

• y, además, se trata de un derecho que representa el reconocimiento implícito de la

existencia de un orden que sobrepasa la dimensión política de la existencia, al

revelar la esfera de la libre adecuación a una “comunidad de salvación” anterior al

Estado4.

Por tanto, la Libertad Religiosa es a la vez el telón de Aquiles, el barómetro infalible, y el

sustento moral de una sociedad democrática que, sobre los pilares de la sociedad tanto

política como civil que la conforman, este protegida en todos sus miembros por un Estado de

Derecho, de Opinión, y de libertades cívicas.

Se trata, como ya se ha apuntado, de la aceptación, protección, y promoción -no sólo jurídica,

sino también social y cultural- de cuatro libertades relacionadas con la experiencia de búsqueda

de sentido de la existencia humana: libertad de conciencia, de asociación, y de expresión pública5.

Pero, en tanto en cuanto hablamos de una libertad que debe no sólo ser aceptada y protegida

jurídicamente, sino también promovida social, política y culturalmente, conviene asomarse,

aunque sea sólo someramente, a las claves de comprensión de la Libertad Religiosa que, al fin y

al cabo, es una dimensión de la libertad humana.

2.- Libertad religiosa en el misterio y la conquista de la libertad humana

Desde los presupuestos de la filosofía personalista, hablamos siempre de libertad “de”(derechos)

y de libertad “para” (oportunidades), que podemos desglosar en tres tipos de libertad:

- Liberad “de” interna, psicológica y moral (conquista personal de la libertad ante

condicionamientos tanto internos como externos como es la coacción psicológica),

- Libertad “de” externa, consistente en la llamada “inmunidad de coacción”, que se

vulnera, en el caso de la Libertad Religiosa, tanto cuando las personas son forzadas a la

confesión o práctica religiosa, como cuando son impedidas de las mismas.

- Y libertad “para”. Para la búsqueda, la indagación, la fundamentación y la

responsabilidad, en el caso que nos ocupa, religiosas; y que, consecuentemente, incluye la

posibilidad de falicitar social, jurídica y política de los medios para el óptimo desarrollo de

la práctica religiosa, considerada positiva para la comunidad.

3 JUAN PABLO II. Mensaje Jornada Mundial de la Paz de 1998, nº 3. 4 JUAN PABLO II. Discurso al Cuerpo Diplomático de 1998, nº 4. 5 Como ya se ha explicado, se trata de la libertad de conciencia religiosa, y por tanto de cambio respecto a la

confesión, pertenencia o participación religiosas; de la libertad de asociación religiosa, y por tanto de asociarse, cambiar de asociación, o desvincularse; de la libertad de organización religiosa institucional, no limitada a las estructuras de la sociedad civil por trascender los objetivos de ésta; y la libertad de expresión religiosa pública, y por tanto libertad de opinión, de manifestación, de culto, de enseñanza de doctrinas religiosas y de observancia de prácticas religiosas.

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A mi modo de ver, la situación de “seguridad formal” pero “inseguridad real” que en los

países occidentales existe respecto a este derecho, nace de la incomprensión y de la falta de

aceptación de estas notas esenciales de la libertad humana, aplicadas a su dimensión religiosa:

− Si la función del Estado -y con él de la sociedad civil- para garantizar la libertad religiosa

consiste únicamente en la “inmunidad de coacción”, no sólo nos hemos quedado a

mitad de camino, sino que en el fondo tampoco estamos en disposición de ejercer esta

limitada protección.

− No existe ninguna libertad externa (inmunidad de coacción) de hacer algo que pueda

verdaderamente desarrollarse si no va acompañada de una promoción de la misma

como libertad interior, y sino se valora de modo positivo para el bien común. ¿De

qué serviría, por ejemplo, la libertad educativa, en una sociedad en la que desde los

resortes del poder político, cultural, mediático, se inculcase que ir a la escuela es una

perdida de tiempo, algo inútil para la realización personal y laboral, y por tanto algo

meramente tolerable? Evidentemente, no serviría de nada.

− Por eso, una auténtica Libertad Religiosa supone, por parte del Estado y de la Sociedad

Civil responsable, reconocer el valor y el derecho del acceso de los ciudadanos a la

experiencia religiosa, desde su libertad interior y exterior, “de” desarrollo y “para” su bien

personal y el bien social. No sólo no incurriendo en la coacción, tanto interna o psicológica

como externa o física, en contra de este acceso; sino, al menos indirectamente,

promoviéndolo, es decir, facilitando la promoción. Al menos, y salvando las distancias,

del mismo modo como se promueve, y no sólo se permite, el libre acceso de los

ciudadanos a ámbitos culturales e incluso lúdicos en los que se cultivan reconocidos

valores humanos y sociales, como son la música y el deporte.

− Es palmario que no todos nuestros conciudadanos, y sobre todo no el pensamiento

imperante y dominante del poder cultural y mediático, coinciden en esta conciencia de la

Libertad Religiosa como una libertad fundamental. Posiblemente ni siquiera nosotros

seamos suficientemente conscientes de ello. A ellos y a nosotros se nos brinda ahondar,

entonces, en los fundamentos de la Libertad Religiosa.

3.- ¿En que se fundamenta la libertad religiosa?

Por lo que acabamos de explicar, bastaría reconocer su fundamento en la libertad humana. Pero

no es tan sencillo:

− Por un lado porque hay modos y maneras muy distintas de fundamentar el valor de la

libertad humana (y según sean estos, más fácil o más difícil será justificar su vulneración

en todos los ámbitos de su ejercicio).

− Por otro lado, porque no todos, incluso creyentes, defensores de la libertad, entienden del

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mismo modo la religión como dimensión humana inseparable de la de la libertad.

− Razón y Fe, una vez más, se dan la mano a la hora de establecer los argumentos de la

fundamentación de la Libertad Religiosa.

El Concilio Vaticano II, a través de la ya mencionada Declaración Dignitatis Humanae sobre la

Libertad Religiosa, explica que “el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la

dignidad misma de la persona humana” (1.2), argumentado desde cuatro puntos de vista:

- Ontológico: Al formar parte del desarrollo de la persona, su libre ejercicio está unido a su

dignidad.

- Moral: Sin ella la persona humana no puede ejercer su deber moral de buscar la verdad,

para el que necesita libertad tanto de discernimiento como de asentamiento.

- Social: En virtud de la naturaleza social de la persona humana, ésta puede expresar

públicamente sus creencias.

- Teológico: la Libertad Religiosa es querida por Dios, pues:

o El ser humano es creado para la libertad, a imagen y semejanza de Dios, para

responder libremente a la alianza que Él le propone (todo el Antiguo Testamento).

o El ser humano es llamado libremente a aceptar el don de la fe (Jn. 6,44), que

excluye la presión: constante en la doctrina (no siempre en la práctica) de la Iglesia.

o Jesucristo da testimonio con sus palabras y sus gestos (milagros, diálogos,

parábolas), del respeto de Dios a la libre respuesta del hombre a su llamada.

o Jesucristo establece la norma de la separación entre los deberes como

creyentes y los deberes como ciudadanos (“dad al Cesar…”, Mt. 22,21),

dualismo que supone el fundamento y el origen de la desacralización del Estado,

del ideal occidental de la libertad (democracia), y sin el cual se llega

indefectiblemente al totalitarismo, como tantas veces han recordado y alertado

tanto el Siervo de Dios Juan Pablo II como el Santo Padre Benedicto XVI.

- Ahora bien, tanto la comprensión de la libertad religiosa como “libertad humana” con todas

sus consecuencias, como estos cuatro argumentos (ontológico, moral, social y teológico)

de su fundamentación, orientan inequivocamente dos inseparables líneas de

desarrollo, teórico y práctico, de la Libertad Religiosa: la superación del toleracionismo y

la superación del laicismo que, además, suponen juntos también la superación del

asimilacionismo multicuturalista.

4.- Superación del “toleracionismo” en la comprensión de la Libertad Religiosa

Aunque nos lo cueste creer,

− La Iglesia Católica tardó mucho en reconocer, argumentar y defender su doctrina

actual sobre Libertad Religiosa (la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II

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se aprueba, no sin un acalorado debate, 17 años después de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos)6.

− No porque la Iglesia no hubiese defendido siempre la libertad de los católicos a serlo,

evidentemente, sino porque en el contexto histórico e intelectual del reconocimiento

internacional de éste, como de otros derechos universales, el pensamiento de la Iglesia

adolecía aún de la continuidad con una doctrina entonces discutida, y hoy gracias a

Dios superada, que es la doctrina del toleracionismo o de la “tesis-hipótesis”.

− Doctrina que, valga esta anécdota, llevó a un prelado español a argumentar en el aula

conciliar que “nosotros nos hemos mantenido 30 millones de católicos gracias a no haber

disfrutado de esa libertad”, refiriéndose, claro está, a la Libertad Religiosa. A lo que un

prelado norteamericano contesto: “Pues nosotros hemos logrado ser 40 millones de

católicos gracias a la Libertad Religiosa”.

− Una doctrina que nos interesa mucho recordar no por una masoquista “auto-flagelación

histórica”, sino porque, en el fondo -y esta es la idea más provocativa, y más importante,

que quiero compartir con ustedes esta tarde- esta doctrina del toleracionismo es la que

hoy impera en no pocos ámbitos del poder político y cultural, propiciando una insana,

reduccionista, y a veces contradictoria, comprensión de la Libertad Religiosa.

La doctrina del toleracionismo se podría resumir en una sentencia: la libertad religiosa debe ser

tolerada, pero no promovida. Para la línea más dura, incluso a veces debe ser reprimida. Con

dos argumentos filosóficos y con dos argumentos políticos se intentó (por parte del pensamiento

católico), y se intenta hoy (por parte del pensamiento laico), justificar esta doctrina:

− Sí los toleracionistas católicos decían entonces que “sólo la verdad tiene derechos”

(en lugar de defender que sólo la persona tiene derechos, no los tiene ni la verdad ni el

error en sí mismos),

− los toleracionistas laicos defienden que una tradición religiosa y moral anacrónica

y fundamentalista (como es para ellos a la postre toda religión), podría tener

derecho a existir, pero no a expresarse ni a expandirse.

− Si los toleracionistas católicos solían considerar que, a pesar de todo, y en función de un

bien mayor como es la paz social, se deberían tolerar las religiones erróneas o las

filosofías de la increencia, con cautela y vigilancia;

− los toleracionistas laicos dicen hoy que por respeto a las libertades individuales y

a la pluralidad social, se tolere la conciencia y ciertas prácticas religiosas

culturalmente arraigadas, pero sólo tolerar, hasta centrar el desarrollo legislativo

de esta libertad a un desarrollo desproporcionado de sus límites.

− Si los toleracionistas católicos de antaño, arrastrando la famosa teoría del poder

6 Cf.: JULIO L. MARTÍNEZ. Libertad religiosa y dignidad humana. Claves católicas de una gran conexión. San Pablo.

Madrid, 2009.

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indirecto de Roberto Belarmino del siglo XVI sobre la obligación del poder político de

reprimir las herejías a instancias del poder eclesiástico, consideraban que los gobiernos

tienen la obligación de “reprimir el error cuando sea posible”, y de “tolerarlo cuando

sea necesario”;

− los toleracionistas lacios actuales defienden políticas de restricción a la libertad

religiosa a instancias de los movimientos de pensamiento inspiradores de su

modelo de sociedad “sin Dios”, que se mueven en un amplio abanico que se

despliega desde el oscurantismo masónico al progresismo pseudo-teológico.

− Y por último, si los toleracionistas católicos más integristas defendían un Estado

confesional en virtud de su función “educadora” y por tanto, directiva del mismo;

− los toleracionistas laicos, teóricamente defensores de la aconfesionalidad del

Estado, adolecen:

− o bien de una concepción paternalista y totalitarista del mismo, si se

mueven en el entorno del socialismo ideológico;

− o bien, aunque sea desde una concepción restrictiva del Estado respecto a

la sociedad civil, de una concepción individualista y privadísima de lo

religioso, considerado como algo cuanto menos irrelevante, pero casi

siempre contrario a las libertades, si se mueven en el entorno del

liberalismo ideológico.

5.- Superación del laicismo en la comprensión de la Libertad Religiosa.

Es necesario superar el laicismo o la laicidad negativa (en clave toleracionista, pero antes,

como expresión de prejuicios anticlericales cuando no del “odium fidei”), por un sana laicidad7.

Nos toca aún ahora recordar los dos principios básicos para poder verdaderamente asentar una

auténtica, sin trampas ni excusas, libertad religiosa. Y no sólo para su mejor legitimación jurídica,

sino para que ésta esté arropada por un acertado “espíritu de la ley”, compartido por la

sociedad civil y la cultura democrática. Dos son los principios políticos fundamentales para ello:

− El principio de subsidiaridad o de restricción del Estado con respecto a la religión:

• Los padres conciliares lo expresaron magistralmente en un titular que

precisamente le daba la vuelta al de los toleracionistas, y que reza así: “tanta

libertad como sea posible, tanta restricción como sea necesaria”,

refiriéndose a los “límites” de la libertad religiosa, que a la postre no son sino los

7 Apostar por una “sana laicidad” implica, en palabras de Benedicto XVI: El compromiso de la Iglesia, a la que

“no compete indicar cuál ordenamiento político y social se debe preferir, sino que es el pueblo quien debe decidir libremente los modos mejores y más adecuados de organizar la vida política”. Y el compromiso del Estado: que no debe considerar la religión “como un simple sentimiento individual, que se podría confinar al ámbito privado”; que debe garantizar “el libre ejercicio de las actividades de culto -espirituales, culturales, educativas y caritativas- de la comunidad de los creyentes”; y que no puede “negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de todos los seres humanos”. Cf.: Benedicto XVI. Discurso a los juristas católicos, ya citado.

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impuestos por la no conculcación del resto de los derechos humanos

fundamentales, a través de aquellas limitaciones prescritas por la ley que sean

necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicas, y

que, por lo general, no son límites a la libertad religiosa propiamente dicha, sino

a conductas injustas presentadas inadecuadamente como religiosas.

• Este principio parte de dos premisas: la general que hace referencia a la

argumentación de la subsidiaridad entre comunidades diversas8, y a la

particular, que la aplica, antes que a la relación entre Estado e Iglesia, a la

relación entre Estado y sociedad, porque la clave está en entender que si el

Estado tienen fines sociales de orden público (paz pública, moral pública, y

garantías jurídicas), estos fines no son coextensivos con los de la sociedad,

no pudiendo así suplir el Estado a la Sociedad Civil.

• Respecto a los antecedentes de este principio en la relación Iglesia-Estado, ya

el Papa Gelasio I, en el siglo V (sirva para contrarrestar la referencia a la teoría

toleracionista del siglo XIX y XX), defendía que ni a la Iglesia le compete

imponer cultos ni reprimir discrepancias, ni al Estado ejercer poder alguno sobre

ella. En cambio, a la Iglesia si le compete contribuir al bien común, y al Estado,

garantizar su libertad y la paz entre todos los ciudadanos.

− El principio de cooperación entre Iglesia y Estado, magníficamente establecido en el

Artículo 16 de nuestra Constitución, como ya antes nos explicó la profesora Sainz-Cantero.

Una cooperación que no debe confundirse ni con la asimilación ni con la separación.

• No debe ser nunca entendida como asimilación (de la Iglesia por el Estado),

y por eso, la libertad religiosa exige que la colaboración nunca pueda estar

condicionada por un silencio de la Iglesia en su misión profética de critica a

políticas que considere negativas para la dignidad humana y el bien común,

pues como explica Benedicto XVI, estas criticas no consisten en “una injerencia

indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado,

sino en la afirmación y la defensa de los grandes valores que dan sentido a la

vida de la persona y salvaguardan su dignidad”9.

• No debe confundirse tampoco con la separación,

• entendida como desencuentro (ya sea unilateral o bilateral), entre ambas;

• o entendida como colaboración restrictiva o igualitaria (el mismo tipo de

8 “Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio

esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”: Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 203.

9 Benedicto XVI. Discurso en el 56º Congreso de la Unión de juristas católicos italianos sobre laicismo del 9 de

Diciembre de 2006.

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colaboración con todas las religiones, o con todas las instituciones altruistas

o no gubernamentales), porque eso significaría, como explica el Cardenal

Angelo Scola, confundir la no confesionalidad del Estado con su neutralidad

respecto a los sujetos civiles y su identidad cultural. El Estado no debe ser

neutral, tanto en la promulgación de sus leyes como en su

colaboración con las instituciones religiosas, sino que debe primar la

llamada “tradición prevalente” aquella en la que hunde sus raíces su

identidad cultural, base fundamental de la convivencia social10.

6.- Superación del asimilacionismo multicuturalista en la comprensión de la Libertad

Religiosa.

El prejuicio ideológico al catolicismo hace poco aceptable principios como el de la “tradición

prevalente” y, en definitiva, favorece una compresión de la Libertad Religiosa y de la

acofensionalidad del Estado que, en clave toleracionista y laicista, redunda en “asimilacionismo

multiculturalista”, es decir, en actitud paternalista del Estado con respecto a las diversas

religiones que anidan en la sociedad que gobierna, que a la vez las iguala, las educa, las

controla, y hasta puede hacer creer que las hermana y pacifica. La razón es doble:

− En primer lugar, porque qué mejor manera de justificar el amparo a la Libertad Religiosa

como mera tolerancia (respeto pero sobre todo vigilancia), que considerar, en virtud del

pluralismo religioso, a todas las religiones por igual, ya sean estas o no coincidentes

con la “tradición prevalente” de esa sociedad, o considerando todas religiones y todas

sus expresiones iguales respecto a la cautela con la que deben preverse los límites a sus

libertades (como hizo el Parlamento de Cataluña, al plantear que tanto parroquias como

centros de formación islámica debían pedir un permiso a las autoridades para cada reunión

“catequetica” que fueran a convocar).

− En segundo lugar, porque, desde una política de más amplio alcance, las directrices de

potentes grupos de interés ideológico que consideran la religión el principal escoyo de la

modernidad, apuestan por una multiculturalidad -que no interculturalidad- promovida por

los Estados y por los organismos internacionales ideológicamente afines. A tenor de las

explicaciones de algunos políticos, esta sería la peligrosa deriva por la que iría

encaminada, desde España, la exhibida idea de la “Alianza de civilizaciones”.

7.- Hacia un sano diálogo intercultural e interreligioso.

Por su parte, la Iglesia esta llamada a dar testimonio de la capacidad evangélica del diálogo,

tanto con el mundo laico, incluido el más condicionado por los prejuicios ideológicos laicistas,

10 Cf.: ANGELO SCOLA. Una nueva laicidad. Ediciones Encuentro y CEU Ediciones (Madrid, 2007).

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como con todas las religiones:

− no para caminar hacía sincretismos religiosos, ni siquiera éticos -si se condiciona la

búsqueda de códigos morales comunes a base de un consenso relativista-,

− sino para caminar hacia el entendimiento mutuo y la colaboración al servicio de la

defensa de la dignidad humana y de la búsqueda del bien común.

El gran patrimonio espiritual que hemos heredado de la tradición cristiana nos debería convertir en

“expertos en el diálogo”:

− Un diálogo que no excluye el “anuncio respetuoso” de la evangelización, pero que a

su vez supone un testimonio evangélico y evangelizador propio del “amor sin límites”

que en Jesucristo Dios nos ha enseñado y nos ha entregado.

− Un diálogo que acoge sin prejuicios y supera todo distanciamiento personal ante quien

sea, se puede y se debe establecer entre personas de credos diversos y entre creyentes y

personas de convicciones no religiosas. Y no pocas veces los católicos adolecemos, en

relación con los no creyentes pero sobre todo con los fieles de otras religiones, del mismo

prejuicio y prevención de los que nos sentimos víctimas. Una cosa es no dejarse engañar

por la secular “nostalgia de conquista” de grupos determinados, o vigilar los brotes de

violencia fanática, y otra es incurrir en la “xenofobia” étnica y religiosa. Como advierte

Miguel Ángel Ayuso, rector del Instituto Pontificio de Estudios Árabes e Islámicos, “el miedo

es el gran enemigo del diálogo”, pero “conocer nos ayuda a redescubrir nuestra identidad

cristiana y nos permite compartir la vida como seres humanos creados por un Dios único”.

− Un diálogo intercultural en el que -explicaba Chiara Lubich, fundadora del Movimiento de

los Focolares- el otro puede manifestarse, porque encuentra en nosotros alguien que lo

recibe; puede donarse, porque encuentra en nosotros alguien que lo escucha. Entonces

podemos conocer su fe, su cultura, su lenguaje. Entramos en su mundo, nos inculturamos

de algún modo con él, y quedamos enriquecidos. Y con esta actitud contribuimos a hacer

que nuestras sociedades multiculturales se conviertan en interculturales”11.

− Un diálogo entre creyentes y no creyentes, desde la primacía del fraternidad que,

seguramente, sea la asignatura pendiente de una modernidad laica que sigue queriéndose

inspirar en la triada “libertad, igualdad y fraternidad” de la Revolución Francesa del siglo

XVIII. La Libertad Religiosa, lo sabemos, sólo podrá arraigarse social y culturalmente, y

protegerse jurídica y políticamente, si además de reclamar igualdad, se sustenta, y a su

vez persigue, la fraternidad.

− Un diálogo capaz de crear un cultura de la libertad, también de la libertad religiosa,

previa y al tiempo necesaria para que puedan constituirse normas legislativas que la

protejan de verdad.

11 CHIARA LUBICH. “¿Qué futuro para una sociedad multicultural, multiétnica, y multireligiosa” (Discurso pronunciado

en Londes el 19 de junio de 2004).