la ley mordaza o la mordaza a la ley
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Análisis sobre los puntos que generaron polémica en el Estado de Nayarit del proyecto de reforma del Código Penal para el Estado de Nayarit, denominado por la opinión pública como "Ley Mordaza".TRANSCRIPT
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¿La ley mordaza o la mordaza a la ley?
Por Oscar Rodríguez y Juan Antonio Becerra
-Oye, ¿Ya sabes de la “Ley Mordaza”?
-No, ¿Cuál es? ¿Es la reforma al código penal?
-No sé, pero es una ley para que ya no puedas
decir nada de los políticos, ni puedas
manifestarte en la calle o expresarte en redes
sociales. Atenta contra la libertad de
expresión.
En días recientes, una propuesta del gobierno estatal para reformar diversos artículos del
código penal de Nayarit ha sido conocida y discutida en la opinión pública como “Ley
Mordaza”. El contenido de la iniciativa difiere absolutamente de su publicidad, es decir, de
su interpretación y divulgación en el público, en las redes virtuales como Facebook por
mencionar un ejemplo, así como de algunas manifestaciones callejeras.
La propuesta de reforma fue recibida en el Congreso el 22 de julio. Al día siguiente, la
comisión permanente turnó la iniciativa a la comisión específica de derechos humanos,
misma que discutió su contenido como en un reality show, hasta el 14 de septiembre; es
decir, un mes y 21 días después. Para ese día, la propuesta ya tenía un sobrenombre y una
connotación negativa, más fuertemente en internet a partir del 10 de septiembre; ya había
un juicio “público” en contra del asunto.
El origen de la polémica
El día 8 de septiembre, el diputado Javier Mercado, del grupo parlamentario del PAN,
comentó en su muro de Facebook lo siguiente:
No puedo creer lo que estoy leyendo: la utilización de medios de difusión masiva (redes sociales)
cuando se utilicen "...para efectuar una imputación que se haga a otra persona física o moral, de un
hecho CIERTO o falso que cause deshonra, descrédito o perjuicio..." será motivo de cárcel. Esta es
una de las reformas al código penal que el Gobernador está proponiendo. Como Diputado y
Ciudadano me opongo rotundamente a que se nos limite a expresarnos libremente. Es importante que
estés enterado; seguiremos informándote de las acciones que emprenderemos para defender el
Derecho de los Ciudadanos a expresarse sin mordazas.
#TrabajandoParaTi
El posteo del diputado fue compartido 91 veces de su muro y la Reforma al Código Penal
se empezó a conocer como “ley mordaza”. El texto citado por el legislador como parte del
proyecto de reforma, como se verá más adelante, es totalmente falso, pero el efecto
mediático causado, fue contundente. El tema llegó a medios nacionales y tuvo resonancia
en la entidad. Apenas unos días después quedó sin efectos la discusión del proyecto de
reforma, luego de manifestaciones de activistas, estudiantes y profesores universitarios, así
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como militantes del PAN y PRD. El gobernador Roberto Sandoval, por su parte, pidió
disculpas públicas y argumentó que habría sido engañado por sus asesores y firmó el
documento sin antes leerlo.
Los puntos controversiales de esta reforma enviada por el ejecutivo fueron básicamente
dos: las adiciones a los artículos 169 y 299. El artículo 169, según argumentaron los
opositores a la reforma, limitaba la libertad de manifestación, consagrada en el artículo 6to
de la carta magna, mientras el artículo 299 (al que hizo referencia el diputado panista) es el
que supuestamente limita la libertad de expresión en redes sociales.
El surgimiento de la controversia y la entrada en la agenda pública del tema, coincidió con
una coyuntura interesante. Por un lado, el SUTSEM realizó una marcha el día 10 de
septiembre, debido a conflictos de carácter laboral que sostiene con el gobierno estatal y la
mayoría de los ayuntamientos durante lo que va del sexenio. Por esta razón, argumentaron
que la reforma al artículo 169 iba dirigido a ellos, al ser los únicos que se manifiestan, y
lograron meter a la polémica ese artículo, que no había sido señalado por el diputado
Mercado.
Por tanto, el PAN como el PRD, que mantienen una suerte de coalición desde hace algunos
años, junto con el SUTSEM lograron meter ambos temas en la agenda pública, logrando
hacerse de las simpatías de grupos de la sociedad civil, tales como colectivos, activistas,
estudiantes y académicos, principalmente de la UAN. Los argumentos esgrimidos por los
manifestantes, fueron encaminados a la violación de las garantías individuales, tanto de
expresión como de manifestación, al tiempo de arremeter contra el gobernador.
Por la naturaleza de los manifestantes, se habría esperado un debate jurídico serio, la
publicación de posicionamientos o cartas abiertas que señalaran las fallas con sólidos
argumentos jurídicos, producto de análisis de abogados y académicos especialistas, cosa
que no ocurrió. Incluso, la polémica no pasó de las calles y no se llegó a ninguna instancia
facultada para resolver controversias constitucionales. Por lo contenido en los argumentos
de quienes se expresaron en contra, no apareció la comparación del nuevo texto con el
vigente, y menos se hicieron precisiones sobre la exposición de motivos del proyecto de
reforma.
Por lo tanto, a continuación se presenta un análisis de los puntos que suscitaron
controversias y reclamos airados de ciertos sectores.
El artículo 169: la penalización de la manifestación
La adición al artículo 169, señala que “se impondrán de tres a seis años de prisión y multa
de cien a doscientos días de salario cuando la concurrencia de personas impida
dolosamente el funcionamiento de alguna vía de comunicación.”Este punto fue
interpretado como la “criminalización” de la protesta pública, al supuestamente impedir
marchas, plantones y manifestaciones organizadas, que obstruyan la vía pública. Sin
embargo, al ser una adición, se debe tener en cuenta que el primer párrafo de la ley señala:
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que se hará acreedor a multas a quien, por cualquier medio, destruya, deteriore u obstruya
las vías de comunicación y medios de transporte público.
Esta adición, por consecuencia, es dirigida a la concurrencia de individuos que cometan
estos delitos ya tipificados en la legislación desde hace décadas. Es importante puntualizar
que, siempre y cuando no se incurra en estos actos, ninguna manifestación deberá ser
penalizada, so pena de violar el Artículo 6to de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que señala la libre manifestación de ideas, siempre y cuando no “ataque
a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el
orden público”.
La propia exposición de motivos de dicha adición, contenida en el proyecto de reforma
enviado por el ejecutivo (p. 14-16), señala que de ningún modo se transgrede lo consagrado
en el artículo sexto constitucional, y remite a la Convención Interamericana de los
Derechos Humanos que, en sus artículos 15 y 16, señala:
Art. 15. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo
puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás (Art. 15, p. 181)
Art. 16.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean
necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad del
orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación
del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
(Art.16, p. 181-182)
Por lo tanto, se entiende que en una sociedad democrática confluye una amplia diversidad
de formas de pensamiento y acción, que los grupos organizados están obligados a respetar,
en el marco del respeto al derecho del otro, y de la tolerancia que debe observarse ante
expresiones distintas. Y es que, las acciones de protesta, por distintos motivos, han dado
lugar a actos vandálicos, violentos que han afectado la vida pública de miles de personas. A
pesar de las sospechas de grupos infiltrados por parte de todos los órdenes de gobierno en
manifestaciones legítimas, lo cierto es que bajo ningún motivo una protesta debe derivar en
actos violentos o de intolerancia hacia quien difiera de ellos.
Además, es necesario puntualizar que estos delitos tienen vigencia desde hace mucho
tiempo, no sólo en el código penal local, sino en las propias leyes federales, incluida la
carta magna. Con todo y lo controversial que resulta el caso, lo cierto es que no se ve
ningún interés, siquiera, de debate y exposición sólida de ideas que exponga términos
jurídicos, jurisprudencia ni conceptos más allá de una supuesta prohibición de la
manifestación. Incluso, si fuera el caso, una controversia constitucional sería más que
suficiente para que la ley no surtiera efecto alguno, y pondría en evidencia el poco
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profesionalismo de los legisladores y sus asesores, al fallar ante tan elemental principio del
derecho. Sin embargo, estos argumentos nunca se formularon en las distintas expresiones
de inconformidad.
El artículo 299: la censura a las redes sociales
Del mismo modo, la adición al artículo 299, es quizá el que mayor polémica y rechazo ha
suscitado debido al creciente uso de las redes sociales. La adición dice textualmente:
“Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando
cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación masiva, además de la
sanción que a cada una corresponda, se impondrá de uno a cuatro años de prisión”. Esto se ha interpretado, automáticamente, como la limitación a la libertad de expresión, en
el entendido que se “prohíben” las constantes críticas, con sustento o sin él, vertidas en
redes sociales contra diversas personas, entre ellas, el gobernador y diversos actores
políticos, asociados con actos de corrupción y/o malas gestiones en su administración.
Sin embargo, nuevamente, al ser una adición, se omite sin siquiera hacer referencia a los
tres párrafos previos, que continuarían vigentes:
No se procederá contra los autores de injurias, difamación o calumnia, sino por querella de los
ofendidos o de sus legítimos representantes.
Si la injuria, difamación o calumnia son posteriores al fallecimiento del ofendido, sólo se procederá
en virtud de querella de sus familiares o representantes legítimos.
Si esos mismos delitos se cometen con anterioridad al fallecimiento del ofendido y éste hubiere
perdonado la ofensa o sabiendo que se había inferido, no hubiere presentado su querella pudiendo
hacerlo ni manifestado que lo hicieran sus herederos, se extinguirá la sanción penal de esos delitos.
(Código Penal de Nayarit, Art. 299)
En años recientes, la expansión y el uso de redes sociales y medios electrónicos de
comunicación masiva, han tenido también efectos negativos debido al mal uso que se da de
ellos. La nula regulación del espacio cibernético, ha facilitado la impunidad de delitos
como el tipificado, desde hace décadas, en el artículo 299 del código penal, citado líneas
arriba. Han sido evidentes y alarmantes los casos de bullying, extorsión y otras conductas
dolosas (como la amenaza de difusión de material privado, tales como videos y fotografías
que muestran a los afectados en situaciones comprometedoras) debido a que no existe
legislación al respecto.
En este sentido, el párrafo adicionado al artículo 299, que declara como agravante el uso de
medios de divulgación masiva (tales como las redes sociales), al cometer delitos ya
tipificados, propone añadir de uno a cuatro años de prisión, adicionales a los que se hace
acreedor por el delito cometido. La pena adicional se debe, según la exposición de motivos
de la reforma:
a la impresionante expansión, prontitud, alcance y facilidad con la que se puede cometer este delito y
la trascendencia del agravio que causa, cuando se utilizan las redes sociales y los medios de
comunicación masiva.
Por lo tanto, es necesario recalcar que, al igual que el artículo 169, se trata de una adición,
misma que únicamente actualiza la legislación en la materia, sin salir de los límites ya
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previstos hace varias décadas. Si en verdad fuera lesiva de derechos fundamentales
consagrados en la carta magna, no sólo sería inconstitucional, sino que cualquier
funcionario público estaría ya en condiciones de iniciar querellas y encarcelar a quien osara
emitir críticas a su desempeño debido a que, nuevamente, el párrafo de controversia
solamente busca elevar la pena a un delito ya tipificado.
Del mismo modo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el
11 de abril de 2014 una Tesis Aislada Constitucional, donde señala que a pesar de que los
funcionarios públicos y candidatos a puestos de elección popular, son personas que protege
la legislación contra calumnias e injurias, por la naturaleza de su encargo deberán observar
un mayor umbral de tolerancia a la crítica. Si bien las tesis aisladas no tienen carácter
definitorio en algún litigio (como las jurisprudencias), si operan a favor de cualquier
resolución. Por lo tanto, es nula la evidencia comprobable de que, en realidad, la adición a
dicho artículo represente un verdadero atropello a la libertad de expresión, como lo señalan
los críticos.
A modo de conclusión
El politólogo italiano Gianfranco Pasquino señala en su texto “La democracia exigente”,
que la democracia no sólo es un conjunto de técnicas, mecanismos y estructuras, por el
contrario, exige en su fundamento una ética, prospera cuando el discurso público se
desarrolla sin hipocresías, manipulaciones ni concesiones, y que la democracia persigue
fines que conciernen también al mejoramiento de los individuos según sus preferencias,
articuladas, discutidas, contrastadas, redefinidas.
En este sentido, como se pudo observar a lo largo del presente texto, en los argumentos
presentes en las manifestaciones y expresiones sobre el tema, la manipulación de la
información es práctica habitual en tópicos relacionados con todo tipo de reformas legales y
acciones de gobierno. Además, parece ser que existe un público cautivo y receptivo en
activistas, principalmente jóvenes, y académicos universitarios, quienes enarbolan
argumentos poco informados y, por qué no decirlo, hasta reaccionarios, incurriendo en
faltas a los principios elementales que exige la democracia. Estos casos se han presentado a
nivel local y nacional, quizá con su pico más alto en la supuesta privatización de la
educación contenida en la Reforma Constitucional en la materia, promulgada en 2013.
Lo más grave del asunto es que, al igual que en la controversia descrita hasta el momento,
son grupos de interés (partidos como PAN, PRD y sindicatos como el SUTSEM, para este
caso en particular) los que orientan la protesta y utilizan como carne de cañón a jóvenes
que, sin informarse seriamente ni razonar por sí mismos, reaccionan ante lo que les señalan
como atropellos. No es de extrañar, por tanto, que los avances en materia democrática que
se han tenido durante las últimas décadas, terminen minimizados ante la opinión pública.
La democracia, por tanto, requiere ciudadanos críticos e informados, tolerantes y abiertos al
debate, pero por lo que se ve, aún a la fecha, en nuestro país siguen siendo mayoría los
ciudadanos imaginarios.
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Anexos
Los documentos citados pueden consultarse en las siguientes páginas electrónicas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Disponible en: http://bit.ly/1imezoW
Convención Interamericana de Derechos Humanos
Disponible en: http://bit.ly/RRQcbD
Código Penal Para el Estado de Nayarit:
Disponible en: http://bit.ly/1MGTvga
Iniciativa de Decreto que tiene por objeto reformar adicionar diversas disposiciones
del Código Penal para el Estado de Nayarit.
Disponible en: http://bit.ly/1KUtHeh y http://bit.ly/1OX6dXI
Tesis Aislada Constitucional. Libertad de expresión y derecho a la información.
Concepto de interés público de las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre
funcionarios y candidatos.
Disponible en: http://bit.ly/1KzrtQ3
Comentarios y contacto
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