la estructura organizativa del estado peruano trab. final derecho administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO - UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

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DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO - UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PERUANO Presentacin Dedicatoria Introduccin Captulo I: El Estado 1. La definicin del estado 2. Origen de la palabra estado 3. Teoras del origen del estado 4. Tipos de estado moderno 5. El estado peruano 6. Elementos del estado peruano 7. Caractersticas del estado peruano Captulo II: Estructura Poltico Administrativa del Estado Peruano 1. Los organismos y rganos del Estado 2. 3. 4. El funcionario pblico El rgano y el funcionario La competencia de cada rgano 5. 6. El centralizacin

Descentralizacin y la desconcentracin 7. La delegacin y avocacin 8. 9. 10. La jerarqua

Organizacin del Estado Peruano Organizacin poltico administrativa

11.

Estructura poltico administrativa del Estado Peruano A. Gobierno central a. Poder ejecutivo y su funcin administrativa b. Poder legislativo y su funcin administrativa c. Poder judicial y su funcin administrativa B. Gobierno regional C. Gobierno local

D. Organismos pblicos contemplados en la Constitucin E. Organismos pblicos no contemplados en la Constitucin F. Empresas estatales

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Presentacin El presente trabajo de investigacin pretender dar las pautas de lo que significa el papel del estado y su estructura a razn de lo que significa su funcin en el derecho administrativo. Aspiramos a que podamos expresar y desarrollar con claridad los conceptos de los exigidos. Hemos de agradecer en especial al Dr. Ronald Valenzuela por ser el promotor de esta investigacin. Juliaca, 31 de marzo del 2012

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DEDICATORIA: dedicar padres posible este y trabajo

Es menester a nuestros hacen y

hermanos nuestra

que

asistencia

formacin para el futuro.

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Introduccin El Estado es aquella nacin jurdica y polticamente organizada que obtiene el poder de sus administrados. Aquella se encuentra organizada de tal forma que en la divisin de sus poderes y la direccin de la Carta Magna hacen de este un Estado democrtico, descentralizado, individual; organizado en organismos y rganos totalmente autnomos pero unidos por una relacin jerrquica encaminan al pas hacia un futuro previsto por aquellos funcionarios pblicos. A la cabeza se encuentra el Presidente de la Republica que es el principal funcionario y que es parte de uno de los poderes del estado. Como todos sabrn el Per cuenta con tres poderes en su estructura, en ellos est

repartido el poder emanado del pueblo.

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El Estado En derecho pblico y derecho internacional pblico el Estado se nos presenta como una comunidad polticamente organizada en un mbito territorial determinado. En su significado moderno, es una unidad poltica, con instituciones objetivas y diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y aseguran el orden mediante el monopolio de la obligatoriedad incondicionada. Una entidad soberana y abstracta, a quien se le confa la titularidad del poder. Lo especfico de la realidad estatal est constituido por las relaciones polticas, de ellas proviene el mando y obediencia; la cooperacin y disyuncin; la distincin entre gobernantes y gobernados; y las forma efectivas de dominacin como cristalizacin y sntesis de la actividad humana orientada a la organizacin y ordenamiento de la vida social. El estado por una parte es una forma de vida social histricamente determinada y por la otra una estructura poltica cuyos elementos esenciales son el poder, el territorio, la poblacin y el derecho. Lo caracterstico del estado como forma de organizacin poltica moderna est dado por la idea de soberana, en cuanto a cualidad o modalidad del poder institucionalizado 1. Para llegar al concepto moderno de estado que tenemos actualmente las sociedades han tenido que pasar por un tiempo de evolucin, desde la monarqua como la forma de transicin del feudalismo a la sociedad moderna, a fines del siglo XV, que constituye el motor de la transicin desde la sociedad feudal autrquica, agrcola estamental y polirquica a la centralizacin, la burocratizacin y la unificacin territorial jurdica y econmica, perfilndose de alguna forma rasgos bsicos de un estado moderno y la sociedad nacional, capitalista y de clases. Es as que con la creacin de la moneda, el orden jurdico legislativo que sustituye a la costumbre local y un sistema fiscal, burocrtico, judicial y militar hace la apertura de dos siglos en un orden capitalista. Es entonces que con la revoluciones de Norteamrica y Francia en los siglos XVII y XVIII nace el llamado Estado Liberal que constituye una representacin y participacin de los ciudadanos y la creacin de leyes para la administracin del estado, pero es en

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Compilado de Diccionario jurdico edicin 2005 editores AFA pg. 627

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siglo XIX2 que se produce la modernizacin del mismo consolidndose a pesar de la crisis de orden social y administrativa unida3. 1. Definicin de Estado.-El Estado es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado, el poltica, con una organizacin poltica y

reconocimiento por parte de la comunidad internacional. El concepto de Estado difiere segn los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y una sociedad, potestad para establecer las normas que y externa regulan sobre

teniendo soberana interna

un territorio determinado. a. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administracin pblica, los tribunales y la polica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Probablemente la definicin ms clsica de Estado, fue la citada por el jurista alemn

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Compilado de Manual de ciencia poltica, Caminal Badia, Miquel; Espaa - Madrid 1996 pg. 52, 53 Pg. Web visitada el 31 de marzo del presente el origen de los estado modernos http://www.fortunecity.es/imaginapoder/humanidades/587/monarquiasfeudales.htm

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b. Herman Hller que define al Estado como una "unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", seala el reconocido autor. Asimismo, como evolucin del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organizacin estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la divisin de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin de moneda propia4. 2. Origen de la palabra estado: En los Dilogos de Platn, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su clebre obra El Prncipe: Usando el trmino de la lengua italiana Stato, evolucin de la palabra Status del idioma latn que significa estado, posicin social que una persona ocupa dentro de un grupo en la sociedad5. Los Estados y soberanas que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repblicas o principados. 3. Teoras del estado: el estado como tal tiene diversas toreras acerca de l, las que trataremos a continuacin: a. Clsica.- defendida Platn y Tales de Mileto para ellos somos seres sociales o polticos debido a lo cual vamos formando instituciones en principio ms pequeas que poco a poco van aumentando de familia a aldea, ciudad y luego estado. b. Contractual.- siendo sus mximos exponentes Hobbes y Rousseau nos explica que el individuo no es un ser

eminentemente social, sino que est obligado a serlo, pues4 5

Compilado de Teora del Estado" Mxico 1954 autor Porra Prez Francisco Las teoras ms importante del origen del estados son: Teolgica

Compilado de pg. Web visitada el 31 de marzo http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/varios/021c4c97f50075901.html

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aceptan vivir y conformar un estado mediante un contrato tcito con el mismo debido a nuestro mundo interno de maldad. c. Patriarcal.- el cual responde a un tiempo la monarqua. La familia del rey son los ciudadanos, al igual que un padre tiene su familia y manda en su familia, el rey tiene ciudadanos y manda sobre ellos haciendo de estos un papel de familia (teoras del origen divino de los reyes- Bodino6) 4. Tipos de estados modernos.- podemos encontrar: a. Estado Constitucional: Surgi en Inglaterra a mediados del s. XVII. Naci del intento de poner lmites a las decisiones polticas de los monarcas absolutos. Sus propulsores consideraban que el alcance del Estado deba restringirse con el objetivo de asegurar a cada ciudadano al mximo grado de libertad posible, y esto se lograba con el establecimiento de una constitucin. b. Estado Liberal: Fue surgiendo a lo largo del s. XIX como parte del intento de crear una esfera privada independiente del Estado. Sus pilares ms importantes son: el constitucionalismo, la propiedad privada y la economa de mercado competitiva, junto con un modelo de familia especficamente patriarcal. En el mundo occidental, los Estados fueron primero liberales y tardamente democrtico-liberales c. Democracia Liberal o Representativa: Su rasgo ms importante es que las decisiones que afectan a la comunidad no las toman todos sus miembros sino un subgrupo de representantes elegidos. Se constituye en la forma dominante del Estado moderno en el s. XX. d. Partido nico o Un partidista: su principio subyacente es que solo un nico partido puede ser la legtima expresin de la

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Pg. Web visitada el 31 de marzo teoras del origen del estado http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_4.html

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voluntad general de la comunidad. Es el caso de los sistemas comunistas.7 5. El Estado Peruano: Se denomina estado al cuerpo poltico de una nacin es decir, a lo que tambin se afirma que es la nacin jurdicamente organizada. El estado aparece como la institucin ms elevada del orden social de la triloga evolutiva de: Familia-SociedadEstado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurdico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. As, se concluye que el estado peruano es la nacin que poltica y jurdicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberana. Segn el politlogo David Held, los estados modernos se desarrollaron como estados-nacin: aparatos polticos distintos de los

gobernantes como de los gobernados, con suprema jurisdiccin sobre un rea territorial delimitada, basados en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de un nivel mnimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos. 6. Elementos del Estado Peruano.- Desde esta perspectiva, el estado moderno posee los siguientes elementos: a. Territorio: Es el espacio geogrfico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdiccin entre estados soberanos. El espacio sobre el cual un estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio areo y el mar territorial. b. Poblacin: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al respecto, la actual constitucin, en su art. 52, establece: Son peruanos por nacimiento los nacidos en el

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wikipedia.org/wiki/Estado_del_Per

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territorio de la Republica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad.8 c. Gobierno: Es la forma como se organiza jurdicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la poblacin. El gobierno se ejerce a travs de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegacin de facultades de la poblacin hacia los que van a gobernar. La organizacin jurdica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la constitucin o Ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de menor jerarqua. d. Soberana: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio, sin aceptar subordinacin a otros. 7. Caractersticas del Estado Peruano a. es democrtico-. Cuando el pueblo ejerce el poder y es capaz de ser elegido y de elegir a un representante b. es unitario y representativo-.solo lo representa un solo gobernador y tiene un parlamento c. se organiza en separacin de poderes-.los poderes se separan en: poder legislativo poder ejecutivo, y poder judicial d. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos. e. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinacin ante ningn otro Estado. f. Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejercer su poder dentro de los lmites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitucin que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonoma poltica.8

wikipedia.org/wiki/Estado_del_Per

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g. Plantea

una al

Administracin gobierno central

Descentralizada, existen gobiernos

porque locales

paralelamente

responsables de sus respectivas jurisdicciones.

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1. Los organismos del estado y el rgano.- son organismos las entidades manifiestan su actividad y su voluntad a travs de los rganos. Estos son ncleos del estado a los que se les encomienda funciones pblicas especficas para servir a las cuales dota de un patrimonio propio y de las atribuciones correspondientes para su administracin. Los rganos son construcciones jurdicas, asociaciones, corporaciones o entidad estatal que conllevan un conjunto de competencias develando la voluntad de un ser humano manifestada dentro del marco determinado propio del ente. Estas son las unidades administrativas a las que se atribuyen funciones que tengan efectos jurdicos frente a terceros. El rgano est conformado por dos entes uno jurdico el conjunto de competencias y otro fsico la persona en la que recae el ejercicio. Por lo tanto se extrae que los organismos son un conjunto de redes o este caso estn conformados por rganos. 2. El funcionario pblico.- es toda persona que presta sus servicios al Estado, previo nombramiento o eleccin popular, a los que la ley les otorga un poder de decisin con la finalidad de concertar los fines del inters social9. 3. El rgano y el funcionario.- mientras el rgano jurdico se confunde y se integra con el ente al cual pertenece, el funcionario la parte fsica del rgano por su parte no funciona asi ya que dos voluntades distintas. El primero el funcionario que tiene derechos contrapuestos con el estado y solo se le considera como un sujeto indiferenciado de l y el segundo que no tiene derecho ni bienes contrapuestos sino que tiene

competencias que se le han asignado y desempeara en su nombre. 4. La competencia.- es el conjunto de funciones que un agente puede legtimamente ejercer. Estas son las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurdico corresponden a cada rgano. Son un conjunto de

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http://trabajadorjudicial.wordpress.com/los-funcionarios-o-servidores-publicos-en-el-codigo-penal/

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atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pblica para el ejercicio de sus funciones10 5. La centralizacin.- se le llama centralizacin administrativa cuando los rganos se agrupan colocndose unos respecto a otros en una situacin de dependencia, unidos por un vnculo denominado relacin jerrquica por el cual el rgano situado en la parte ms alta del grado va ligando a los de menos categora. 6. Descentralizacin y desconcentracin: Para Gabino Fraga define a la descentralizacin como confiar la realizacin de algunas actividades administrativas a rganos que guarden con la administracin central una relacin que no es la de jerarqua estos gozan de la autonoma que presupone no estar sujetos a la administracin central. Es dotar de personalidad jurdica y patrimonio propio a los entes descentralizados es una forma de asegurar su autonoma11, la autonoma es la potestad para decidir en materias de competencias conforme a la constitucin y la ley12 es la transferencia de facultades y competencias del Gobierno central y de los recursos del estado a las instancias descentralizadas13. Por lo que encontrar tres modalidades distintas: a. Descentralizacin por regin.- es el establecimiento de una organizacin administrativa destinada a manejar los interese colectivos que corresponde a la poblacin que radica en una determinada circunscripcin territorial b. Descentralizacin por servicio.- el estado tiene encomendada la satisfaccin de necesidades de orden general, que requiere procedimientos tcnicos solo al alcance de funcionarios que tengan una preparacin especial. c. Descentralizacin por colaboracin.se origina de la podemos

participacin del estado en la parte privada por lo que se10 11

Pg. Web visitada el 01 de abril www.gordillo.com http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml 12 LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Ley N 26922 13 dem 11

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presentan problemas propios de la falta de preparacin tcnica por lo que se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboracin, hacindolas participar en el ejercicio de la funcin administrativa. En cambio la desconcentracin, es la distribucin de las competencias y funciones de las entidades pblicas hacia los rganos bajo su dependencia14. Para Dela Vallina Velarde es aquel principio jurdico de organizacin administrativa en virtud del cual se confiere con carcter exclusivo una determinada competencia a uno de los rganos encuadrados dentro de la jerarqua administrativa , pero sin ocupar la cspide de la misma15 7. La delegacin y la avocacin.- es una decisin del rgano administrativo a quien legalmente le corresponde por la cual transfiere todo o parte de competencia aun rgano de carcter inferior, esta se diferencia de la desconcentracin y la descentralizacin la hace una rgano administrativo inferior que se encuentra revestido con ese poder y no el congreso, la responsabilidad de la accin delegada recae en el rgano que le dio la facultad pero cuenta con competencia en cambio en la desconcentracin la competencia ha sido quitada. La avocacin es la inversa de la delegacin en el que el superior ejerce la competencia del inferior, en la prctica esta accin no se da muy frecuente. 8. La jerarqua.- es una relacin jurdica administrativa interna que vincula entre s a los rganos de la administracin mediante poderes de subordinacin para asegurar unidad en la accin16. 9. Organizacin del Estado Peruano El Gobierno peruano es unitario, representativo y descentralizado. Existen tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.

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dem 12 dem 11 16 dem 10

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El Presidente Constitucional es Ollanta Humala Tasso hasta el 28 de Julio del 2016. El Poder Ejecutivo consta del Presidente y dos Vice Presidentes y el Poder Legislativo con un Parlamento Unicameral con 130 miembros 10. Organizacin Poltica Administrativa Nombre Oficial: Repblica del Per. Segn el artculo de la nueva Constitucin Poltica, promulgada el 29 de diciembre de 1993, el Per es una repblica democrtica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su Gobierno es unitario, representativo, y descentralizado y se organiza segn el principio de la separacin de los poderes. Los Derechos Humanos en el Per La defensa de los derechos humanos en nuestro pas, especialmente de los sectores que encuentran serios obstculos al ejercicio de sus libertades como las mujeres, las comunidades nativas, los presos o las vctimas de la violencia poltica, las personas con discapacidad, entre otros. La Democracia Democracia Libre quiere crear un espacio de participacin comn y de respuesta frente a todos estos acontecimientos, donde se den cita la opinin, la crtica y el anlisis, que apunten a un slo objetivo: la expresin libre e irrestricta a la cual tenemos derecho todos nosotros. Es objetivo de esta pgina defender el valor de la democracia, la justicia, la libertad, el respeto a las instituciones y a la persona humana. 11. La estructura poltica y administrativa del Estado Peruano La estructura del estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitucin reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que18

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aprueba leyes o normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. El Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social. Tambin cuentan como la parte estructural y administrativa del estado Peruano los rganos autnomos y las empresas estatales. A. El gobierno central.- conformada por los poderes ejecutivo legislativo y judicial a. El poder ejecutivo y su funcin administrativa.encabezado por el presidente de la republica e integrado por los ministros del estado. El poder ejecutivo es el encargado de la direccin poltica del estado. Las decisiones que adopta son ejecutadas a travs de los Ministros, quienes asumen la responsabilidad por tales actos. A travs de los ministerios las decisiones del Poder ejecutivo son plasmadas en distintos sectores de nuestra sociedad. Por lo cual es de importancia la actividad normativa que realiza el poder ejecutivo a travs de los decretos de legislativos y las resoluciones. Tambin tiene la facultad de proponer al congreso la emisin de leyes as como la atribucin de promulgar leyes aprobadas por el poder legislativo. El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y Personifica a la Nacin. De la Presidencia.- es la persona que representa la voluntad del estado y nos representa como tal ante los organismos internacionales, es el principal funcionario expresa la voluntad del poder ejecutivo frente a los dems sujetos de derecho, por intermedios de decretos que deben ser refrendados por el consejo de ministros.

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o Atribuciones del Presidente de la Repblica.Corresponde al Presidente de la Repblica: o Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, legales. o Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica. o Dirigir la poltica general del Gobierno. o Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. o Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes a Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley. o Convocar al Congreso a legislatura leyes y dems disposiciones

extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. o Dirigir mensajes al Congreso en cualquier poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera

legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicin detallada de la situacin de la Repblica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Repblica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. o Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones.

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o Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales. o Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. o Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. o Nombrar embajadores con y ministros del

plenipotenciarios,

aprobacin

Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. o Recibir a los agentes diplomticos

extranjeros, y autorizar a los cnsules el ejercicio de sus funciones. o Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. o Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado. o Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso. o Administrar la hacienda pblica. o Negociar los emprstitos. o Dictar medidas extraordinarias, mediante

decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. o Regular las tarifas arancelarias. o Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los21

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procesados en los casos en que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su ampliatoria. o Conferir condecoraciones en nombre de la Nacin, Ministros. o Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero. o Y Ejercer las dems funciones de gobierno y administracin que la Constitucin y las leyes le encomiendan. Del Consejo de Ministros. Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organizacin y funciones. o La direccin y la gestin de los servicios pblicos estn confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. o El Presidente de la Repblica nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los dems ministros, a con acuerdo del Consejo de

propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y dems Ministros.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: o Ser, despus del Presidente de la Repblica, el portavoz autorizado del gobierno.

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o Coordinar ministros. o Refrendar

las

funciones

de

los

dems

los

decretos

legislativos,

los

decretos de urgencia y los dems decretos y resoluciones que sealan la Constitucin y la ley. Atribuciones del Consejo de Ministros.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: o Aprobar los de proyectos la de ley que el al

Presidente Congreso. o Aprobar

Repblica

somete

los

decretos

legislativos

y

los

decretos de urgencia que dicta el Presidente de la Repblica, as como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. o Deliberar sobre asuntos de inters pblico. o Las dems que le otorgan la Constitucin y la ley. Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad.o Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayora de sus miembros, y consta en acta. o Los ministros no pueden ejercer otra funcin pblica, excepto la legislativa. o Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la direccin

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o gestin de empresas ni asociaciones privadas. o Los ministros son individualmente

responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la

Constitucin o de las leyes en que incurra el Presidente de la Repblica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. b. El poder legislativo y su funcin administrativa.- es la actividad que el estado realizada por un el rgano que se encuentra de acuerdo al rgimen constitucional. El acto legislativo se deriva del principio de la autoridad formal de la ley por el cual otra ley no puede ser cambiada derogada adicionada si no es por otra ley de igual rango que sigue los mismos procedimientos determinados por la

Constitucin para su formacin y modificacin. Por lo que se pueden agrupar que en son dos grupos por las el leyes poder

constitucionales

emanadas

constituyente y las leyes ordinarias son emanadas por el legislativo.17 Entonces la principal atribucin es emitir, modificar y derogar leyes y realizar una labor de control poltico del poder Ejecutivo a travs de las distintas funciones detalladas en la Constitucin como aprobar el presupuesto y la cuenta general o la atribucin de realizar

17

Compilado de Manual de Derecho Administrativo Dr. RIZO OYANGUREN, Armando pg. 8 Len Nicaragua

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investigaciones y velas por el cumplimiento de la Constitucin como la de aprobar y de las leyes18. Actualmente contamos con una nica cmara de

legisladores que consta de 130 congresistas. c. El poder judicial y su funcin administrativa.-tiene como principal funcin la de administrar justicia para lo cual cuenta con funcionarios a nivel nacional llamados distritos judiciales El Poder Judicial es aqul que administra justicia. La Constitucin reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; slo es ejercida por el Estado. o Principios.-En el artculo 139 de la Constitucin Peruana encontramos los que son los principios de la administracin de justicia. Entre ellos estn: 1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional 2. La independencia en el ejercicio de esta funcin 3. El debido proceso 4. La publicidad del proceso 5. Motivacin escrita de las resoluciones 6. Pluralidad de la instancia 7. Indemnizacin por errores 8. Inaplicabilidad de la ley penal por analoga, y aplicabilidad de la ms favorable en caso de conflicto entre normas. 9. La cosa juzgada 10. La no privacin del derecho de defensa o Estructura Jerrquico.- El Poder Judicial tiene una estructura jerrquica formalizada. Su cabeza es la Corte Suprema, que es el ms alto tribunal de la18

Compilado de Libro de Derecho Administrativo realizado por OSINERGMIN 2008 Lima Per

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Repblica. Resuelve en ltima instancia, inclusive en materia electoral. Cada una de sus salas (una constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5 vocales; otros cinco tienen cargos administrativos, haciendo un total de 30, que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema, el rgano mximo del Poder Judicial. Las Cortes Superiores asumen jurisdiccin de un departamento, con algunas excepciones: Lima se divide en tres distritos judiciales (Callao, Cono Norte, y Lima), mientras que Piura y Tumbes, as como Tacna y Moquegua, se agrupan en un solo distrito. Usualmente sus divisiones son en civil y penal, pero mientras ms urbano el distrito judicial, mayor es la especializacin. Los juzgados que siguen en jerarqua a las Cortes Superiores pueden ser especializados o mixtos. stos se ubican en las provincias de los

departamentos, asumiendo un turno judicial. Los jueces de paz letrados estn ubicados en los distritos, y se ocupan de casos de menor cuanta. Los jueces de paz no letrados suelen tener competencia mixta, y se encuentran generalmente en provincias rurales. o La funcin jurisdiccional.- La funcin jurisdiccional es nica y exclusiva del Poder Judicial, excepto por la militar y la arbitral. La jurisdiccin especial (la de las comunidades a la ms nativas) regla es asimismo Hay que una otras son

excepcin

general.

jurisdicciones

administrativas,

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consideradas aparte por ser ms especficas sobre su competencia. As, tenemos el tribunal fiscal (referente a la SUNAT), el de marcas y patentes (referente a INDECOPI) y el de Registros Pblicos como algunos ejemplos. Los fallos producidos por estos tribunales no tienen fuerza de cosa juzgada, pues dependen de organismos estatales. o La Jurisprudencia.est En sentido por amplio, todas la las

jurisprudencia

compuesta

decisiones judiciales juzgadas por la instancia ms alta; en sentido estricto son slo aqullas con valor de cosa juzgada por no haber sido impugnadas en el plazo debido o por haber sido dictaminadas en ltima instancia. La jurisprudencia, para adquirir carcter de cosa juzgada, necesita de dos elementos-requisitos: la ratio decidendi (que es la razn de la decisin o criterio de resolucin) y el obiter dictum (que es la decisin en s misma). Estas decisiones adquieren adems carcter vinculante obligatorio y pasan a ser fuentes de Derecho mientras ms generales y fuertes sean sus considerandos. Son formalmente vinculantes las resoluciones reconocidas como tales por la ley: las sentencias que ponen fin a conflictos de Hbeas Corpus y Amparo, as como las del Tribunal Constitucional, las del Tribunal Fiscal, las del Tribunal de marcas y patentes, aqullas fijadas por la Corte Suprema en calidad de doctrina jurisprudencial y las que sean determinadas como tales por su ley orgnica. B. Gobierno regional.- los gobiernos regionales son una expresin del progreso de descentralizacin de nuestro pas, pues son27

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autnomos en los poltico, econmico y administrativo (el presidente regional y el consejo regional son elegidos por votacin popular). Siendo su funcin principal promover el desarrollo y la economa regional fomentar las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo, para lo cual han de coordinar con los gobiernos locales para no inferir en sus funciones. Tambin se encuentra ligado al actuar del al funcin legislativa ya que tiene la capacidad de emitir ordenanzas regionales que tienen rango de ley. C. Gobiernos locales.- est constituido por las municipalidades provinciales y distritales, cuentan con autonoma poltica, econmica y administrativa. Estn conformados por alcaldes y regidores son elegidos por voto popular. Estos cumplen diversas funciones en sus respectivas

jurisdicciones, entre las cuales podemos contar al desarrollo urbano y zonificacin, la regulacin del transporte pblico y del trnsito vehicular, la limpieza pblica, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo de los vecinos, el ornato, el mantenimiento de parques y jardines y monumentos, etc. Tambin

encontraremos que cumple una funcin legislativa ya que tiene a su cargo las ordenanzas municipales que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de Municipalidades, las

ordenanzas son normas generales que regulan la organizacin, administracin o prestacin de los servicios pblicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especficas de las municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades

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impuestas a la propiedad privada y los edictos y decretos de alcalda (normas municipales).19 D. Organismos pblicos contemplados en la Constitucin.- la Constitucin de refiere a varios organismos los cuales cuentan con plena autonoma respecto al gobierno central y son: a. El Tribunal Constitucional.- realiza la funcin de control de la Constitucin ya que conoce las acciones en de inconstitucionalidad contra las leyes y en ltima instancia las acciones denegatorias de Habeas Corpus, Proceso de Amparo, Habeas Data y Proceso de Cumplimiento. Para interponer una accin de inconstitucionalidad, estn facultados: el presidente de la Repblica, el fiscal de la nacin, el defensor del pueblo, el 25% del nmero legal de congresistas, 5,000 ciudadanos, los presidentes de las regiones y los alcaldes, y los colegios profesionales en materia de su especialidad. b. El Ministerio Pblico.- tiene como principal funcin promover y seguir las acciones judiciales de carcter penal, representa a la sociedad, preside la investigacin penal y tiene iniciativa en la formacin de leyes. c. El Consejo de la Magistratura.- su funcin se centra en la designacin por concurso pblico de mritos de los jueces y fiscales, su ratificacin y su destitucin del cargo. d. La Defensora del Pueblo.- su funcin es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la

administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana.

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dem

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e. El Banco Central de Reserva del Per.- cuya funcin principal es regular la moneda y el crdito del sistema financiero y administrar las reservas internacionales. f. La Superintendencia de Banca y seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.tiene como funcin ejercer el control de las empresas bancarias, seguros y dems que forman parte del sistema financiero, as como de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. g. El Jurado Nacional de Elecciones.- su finalidad principal es fiscalizar la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y la realizacin de los procesos electorales, determina las circunscripciones electorales y las sedes de los JEE inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales, presenta el presupuesto del sistema electoral, inscribe a las encuestadoras electorales, designa mediante sorteo a los miembros de los JEE, integra el comit de coordinacin electoral, otorga dispensa por omisin al sufragio, aprueba el patrn electoral. h. La Oficina Nacional de Procesos Electorales.- la funcin principal es organizar los procesos electorales. i. El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil.tiene a su cargo la inscripcin de nacimiento, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil y expide documentos de identidad. j. La Contralora General de la Republica.- su funcin es supervisar la legalidad de la ejecucin del presupuesto, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones pblicas. E. Organismos Pblicos no Contemplados en la Constitucin.existen diversos organismos pblicos que no se encuentran mencionados en la constitucin y cuyo origen se encuentra en una norma legal, estos tienen distintos niveles de autonoma y30

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funciones particulares por ejemplo Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera, Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones, la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento, Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual, Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores , entre otros. F. Empresas Estatales.- las empresas del estado son entidades a travs de las cuales el Estado realiza actividades de produccin y comercializacin de bienes y servicios. Se clasifican segn la participacin del Estado en su capital y segn sus atribuciones pueden ser: a. Empresas del estado de accionario nico b. Empresas del estado con accionario privado c. Empresas del estado con potestades pblicas. El accionario estatal minoritario en empresas del estado no constituyen actividad empresarial del mismo

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CONCLUSIONES El estado es una gran organizacin que se encuentra subdividido en organismos y rganos a los cuales se les ha delegado poder para no caer en la monarqua ya que esa manera cada uno controla al otro. El trabajo es de forma conjunta pero cada una guarda su autonoma y su propio campo conformando un solo estado. Las funciones administrativas tienen tambin que ver con su principal caracterstica. El aparato estatal no solo es conformado por los poderes del estado y por los organismos contemplados con rango constitucional tambin lo son los organismos como la SUNAT y empresas en el que el estado tiene sus acciones.

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NDICE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PERUANO Presentacin Dedicatoria Introduccin Captulo I: El Estado Estado pg. 7 1. La definicin del estado..pg.8 2. Origen de la palabra estado pg. 9 3. Teoras del origen del estado.. pg. 9 4. Tipos de estado moderno.. pg. 10 5. El estado peruano.. pg. 11 6. Elementos del estado peruanopg.12 7. Caractersticas del estado peruano.. pg.13 Captulo II: Estructura Poltico Administrativa del Estado Peruano 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Los organismos y rganos del Estado.. pg. 15 El funcionario pblico.. pg. 15 El rgano y el funcionario.. pg. 15 La competencia de cada rgano.. pg. 15 El centralizacin.. pg. 16 Descentralizacin y la desconcentracin.. pg. 16 La delegacin y avocacin.. pg. 17 La jerarqua.. pg. 17 Organizacin del Estado Peruano.. pg. 17 Organizacin poltico administrativa.. pg. 18 Estructura poltico administrativa del Estado Peruanopg. 18 A. Gobierno central.. pg. 19 a. b. c. Poder ejecutivo y su funcin administrativa. pg. 19 Poder legislativo y su funcin administrativa. pg. 24 Poder judicial y su funcin administrativa. pg. 25

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B. Gobierno regional.. pg. 27 C. Gobierno local.. pg. 28 D. Organismos pblicos contemplados en la Constitucin pg. 29 E. Organismos pblicos no contemplados en la Constitucin.. pg.30 F. Empresas estatales.. pg. 31 Conclusin.. pg. 32

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BIBLIOGRAFA Diccionario jurdico edicin 2005 editores AFA Manual de ciencia poltica, Caminal Badia, Miquel; Espaa - Madrid 1996 Teora del Estado" Mxico 1954 autor Porra Prez Francisco Las teoras ms importante del origen del estados son: Teolgica LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Ley N 26922 Manual de Derecho Administrativo Dr. RIZO OYANGUREN, Armando pg. 8 Len Nicaragua Libro de Derecho Administrativo realizado por OSINERGMIN 2008 Lima Per BIBLIOGRAFA ELECTRNICA pg. Web visitada el 31 de marzo http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/varios/021c4c97f50 075901.html Pg. Web visitada el 31 de marzo teoras del origen del estado http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_4.html wikipedia.org/wiki/Estado_del_Per wikipedia.org/wiki/Estado_del_Per http://trabajadorjudicial.wordpress.com/los-funcionarios-o-servidorespublicos-en-el-codigo-penal/ Pg. Web visitada el 01 de abril www.gordillo.com http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml Pg. Web visitada el 31 de marzo del presente el origen de los estado modernos http://www.fortunecity.es/imaginapoder/humanidades/587/monarquiasfeu dales.htm

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