juicio texaco

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Juicio No. 2003-0002 JUEZ PONENTE: AB. NICOLAS ZAMBRANO LOZADA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA SUCUMBIOS. - SALA UNICA -, DE 'LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. Nueva Laja, lunes '14 de febrero deI2011, las 08h37. VISTOS.- En relación a la causa signada can el No. 002-2003 que por daños ambientales sigue María Aguinda y otros, en contra de la compañia Chevron Corporation, atendiendo su estado procesal se dispone.- 1).- Téngase por incorporado al expediente los anexos y escritos presentado a las 16H24 de 03 de febrero del 2.011 por el doctor Adolfo Callejas Ribadeneira, Procurador Judicial de Chevron Corporation, en atención al mismo se dispone negar su solicitud de revocatoria de providencia .de··fecha··02 ...de Febrero del 2011 las 17H14, en virtud de que tio está iffipic!iendo el derecho que le asiste de presentar peticiones· que"se"encueritreri amparadas en la ley y el derecho. C 2)):' En lo principal,Manit',)\guinda, Ángel Piaguaje, y otros, amparados en el 6óntenido de' 2241 y 2256 de la anterior Giyil (eit adelante CC), actualmente articulos :4214 y 2229 respecJ'ivaniE(nte, '. según la , -. ,'.- ¡ . nueva Codificación publicada en Registro Oficjal del 24 de;; junio de 2005, para fundamentar la obligaCión de repí;rar el;' daño; en el ¡ articulo 169 de la OIT Para el deTf,cho a compensación de los pueblos indigenas;.y en cuanto al derecl;lO a recliunar las reparaciones derivadas de jma afect;a.ción ambiental, en el' número 6 del articulo 23 y en el articulo 86 'de la Constltución.de:1998, así como en el articulo 2260 de la antenor codificación del Código Civil, actualmente articulo 2236, que dice ·Por regla general se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de. Íllguno amenace a personas indeterminadas. Pero si el daño ..amenazaré solamente a personas determinadas, 8ólo alguna de éstas intentar la acción", y en el 41 de la Ley de Gestión adelante LGA (fs. 78 y 79), comparecen desde fojas 73 a 80 demandando la eliminación o remoción de elementos contaminantes y la reparación de daños ambientales, en contra de CHEVRON TEXACO CORPORATlON, que cambió su nombre a CHEVRON CORPORATION, conforme lo indica y demuestra mediante documento presentado por su Procurador Común, adjunto al escrito presentado el 23 de agosto del 2005, a las 08h05; esta demanda en sus considerandos Primero al Sexto resume los antecedentes (donde alega que el detalle de las obras realizadas por Chevron está comprendido en el anexo A de la demanda), métodos contaminantes empleados por Texaco, los daños y la población afectada, la responsabilidad de Texaco, los fundamentos de derecho descritos anteriormente; y expone las 1

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Juicio No.2003-0002 JUEZ PONENTE:AB.NICOLAS ZAMBRANOLOZADA CORTEPROVINCIALDEJUSTICIASUCUMBIOS.- SALAUNICA -, DE'LACORTEPROVINCIALDEJUSTICIADESUCUMBIOS. Nueva Laja,lunes '14de febrerodeI2011,las 08h37.VISTOS.- En relacinalacausasignadacanelNo.002-2003quepordaos ambientalessigue Mara Aguinda yotros,en contra dela compaia ChevronCorporation,atendiendosuestadoprocesalsedispone.1).- Tngaseporincorporadoalexpedientelosanexosyescritos presentadoalas16H24 de03defebrerodel 2.011por el doctor AdolfoCallejasRibadeneira,ProcuradorJudicialdeChevron Corporation,en atencin al mismo se disponenegar su solicitud de revocatoriadeprovidencia .defecha02...deFebrerodel2011las 17H14,en virtud deque tioest iffipic!iendoel derecho quele asistedepresentarpeticiones que"se"encueritreriamparadasen la leyyelderecho.C2)):'Enloprincipal,Manit',)\guinda,ngel Piaguaje, y otros,amparados en el 6ntenido de'2241 y 2256delaanterior Giyil(eitadelanteCC), actualmentearticulos:4214y2229respecJ'ivaniE(nte, '.segnla ,-.,'.- . nueva Codificacinpublicadaen RegistroOficjal del 24 de;;junio de 2005,parafundamentarlaobligaCinderep;rarel;' dao;enel articulo169 de la OIT Para el deTf,choacompensacin delospueblosindigenas;.yencuantoalderecl;lOarecliunarlas reparaciones derivadas de jma afect;a.cinambiental,en el' nmero 6 delarticulo23 yen elarticulo86 'dela Constltucin.de:1998,as como en elarticulo 2260 de la antenor codificacin del CdigoCivil, actualmentearticulo2236,quedicePor reglageneralseconcede accinpopularentodosloscasosdedaocontingentequepor imprudenciaonegligenciade.llgunoamenaceapersonas indeterminadas.Perosieldao ..amenazarsolamenteapersonas determinadas, 8lo alguna de stas intentar la accin", yen el 41dela LeydeGestinadelante LGA(fs.78 y79), comparecendesdefojas73a80demandandolaeliminacino remocindeelementoscontaminantesylareparacindedaos ambientales, en contra deCHEVRON TEXACOCORPORATlON,que cambi su nombre aCHEVRONCORPORATION,conformeloindica ydemuestramediantedocumentopresentadoporsuProcurador Comn,adjuntoalescritopresentadoel23deagostodel2005,a las08h05;estademandaensusconsiderandosPrimeroalSexto resumelosantecedentes(dondealegaqueeldetalledelasobras realizadasporChevronestcomprendidoenelanexoAdela demanda),mtodoscontaminantesempleadosporTexaco,los daosylapoblacinafectada,laresponsabilidaddeTexaco,los fundamentosdederechodescritosanteriormente;yexponelas 1 '-'\ siguientespretensiones:Confundamentoenlasdisposiciones"\,,, legales citadas,comomiembros delas comunidades afectadas y en guardadelosderechosreconocidoscolectivamenteaestas,los comparecientesdemandanaCHEVRONTEXACOCORPORATION, identificada ya en los antecedentes, 10siguiente:1.La eliminacin o remocin de 108elementos contaminantes queamenazan todavia al ambienteyalasaluddeloshabitantes.Enconsecuencia,la sentenCiadeberdisponer:a)Laremocinyeladecuado tratamientoydisposicindelosdesechosymateriales contaminantestodavaexistentesenlaspiscinasofosasabiertas por TEXACOyquehansidosimplementetaponadas,cubiertaso inadecuadamentetratadas;b)El saneamientodelosros,esteros, lagos,pantanosycursosnaturalesyartificialesdeaguayla adecuadadisposicindetodoslosmaterialesdedesecho;c)La remocindetodosloselementosdeestructuraymaquinariaque sobresalendelsueloenlospozosestacionesysubestaciones cerrados,clausuradosoabandonados,asicomolosduetos, tuberias, tomas yotros elementos semejantes relacionados con tales pozos;y,d)Engeneral,la limpiezadelosterrenos,plantaciones, cultivos,calles,caminosyedificacionesenloscualesexistan residuos contaminantesproducidosogeneradosaconsecuencia de las operacionesdirigidaspor TEXACO,inclusivelosdepsitos para desechoscontaminantesconstruidoscomopartedelasmal ejecutoriadastareasde limpieza ambiental;2.La reparacin delos daosambientalescausados,conformelodispuestoenelarticulo 43dela LeydeGestinAmbiental,En consecuencia ensentencia deberordenarse:a)Laejecucinenlaspiscinasabiertaspor TEXACOdelostrabajosnecesariospararecuperarlas caractersticasycondicionesnaturalesqueelsueloyelmedio circulantetuvieronantesdesufrirlosdaos;b)Lacontratacin a costadelademandadepersonasoinstitucionesespecializadas para quediseen yponganen marcha un plan de recuperacin de la fauna yflora nativas,en donde fuereposible; c)La contratacin a costadelademandadadepersonasoinstitucionesespecializadas para que diseen ypongan en marcha un plan para la regeneracin dela vida acutica;d)Lacontratcin acosta dela demandada de personas oinstituciones especializadas para quediseen ypongan en marcha un plan de mejoramiento ymonitoreo de la salud de los habitantesdelaspoblacionesafectadaspor lacontaminacin.Los recursosnecesariosparacubrirelcostodelasactividadescuya ejecucin se demanda,en la cuantia que se determine pericialmente conforme lo previstoen el penltmoinciso del articulo 43 de la Ley de Gestin Ambiental,debern ser entregados al Frentede Defensa delaAmazonia,paraque,conelconcursoyasesoramientode institucionesinternacionalesespecializadas,losaplique 2 exclusivamentealos finesdeterininadosen la sentencia;3.El pago dediezporcientodelvalorquerepresenteelmontodelas reparaciones,al que se refiere el inciso segundo del articulo 43 de la Ley de GestinAmbiental;as comoel pago de las costas judiciales dela accinyloquevalganeltiempoydiligenciasempleadosen ella,segn loprevistopor el articulo2261del CdigoCivil.Loque porestosconceptosseordenepagar,debertambinentregarse, por expreso pedido de los demandantes,al Frente deDefensa de la Amazonia.".- Citada legalmentelademandada,conformeconsta de autos,comparecen ala audienciadeconciliacin(fs.243a267)el doctorAdolfoCallejas,encalidaddeProcuradorJudicialdela demandada,con susabogadosdefensoresdoctoresArturoCarvajal Salas,EnriqueCarvajalSalasyAlbertoRacinesEnriquez,quienes dancontestacinaladelIl,anda"'en"formaampliaydetallada,y,-",. proponenlassiguientesxcepciones,,en' U .,orden:"Excepciones."'"...,'- ....' ,- .Envirtuddelas : rlte,riormenteenesta contestacin,opongohassiguientesexcepc'ione:::.J;V,l.- Excepcin Principal.- prlncip8:1. alegode losjuecesecuatorianos>y ::' por, 'falta :'. Cte'"competenciay jurisdiccinsuya,' seo"tPresident/delaH;.iCorteSuperiorde .1''",JusticiadeNuevaLoj;!.,parac9*ocerYresolvet.la :demanda presentadaporMaraA.guindas.l"yotrosere contrad". Chevron TexacoCorporation, carece ellass09relac,6mpaaque represento.- IV.2.-Como primeras excepciones subsldiaras ruegoen s{."orden,lassguientes:.(,...,IV.2.L- Faltadelegtimocontradictor;IV.2.2.- NiegoqueChevron TexacoCorporationsealegtimocntradictor;IV.2.3.- Niegoque ChevronTexacoCorporationseasucesordeTexacolnc.Nihaya adquiridoderechouobligacinalgunodeTexacolnc.IV.3.Segundas Excepciones Subsidiaras.-:ASf mismo, en.su orden, alego las siguientessegundas excepcionessubsidiaras:IV.3.1.- Indebida acumulacin de acciones, pueS se ha plai:ttea90 en el proceso verbal sumaro,accionesquerequieniii' distintasustanciacinycuyo conocimientonocorrespondeausted,seorPresidente.- IV.3.2. AlegoexpresamentelainaplicabilidaddelaLeydeGestin Ambiental,puesalegoexpresamentela ITetroactividaddetalley.IV.3.3.- IgualpronunciamientoformuloenrelacinconelArt.15 delConvenio169delaOrganizacinInternacionaldeTrabajo.IV.3A.- Alegoexpresamenteprescripcindelaaccin,de conformidadconlodispuestoen elarticulo2259del CdigoCivil.IVA.- TercerasExcepcionesSubsidiaras.- En subsidiodetodas las excepcionesqueantecedenyparaeleventonoconsentidoni admitidodequelasexcepcionesantespuntualizadasnofueren suficientes,alego:IV.4.1.- Faltadederechosdelosdemandantes paraplantearlapresenteaccin,porcarecerdetodavinculacin ,, i conChevronTexacoCorporationyporquelossupuestosdaos ecolgicosdela regin amaznica,en el rea que fuedel Consorcio Petroecuador - Texaco,atribuidosinjustificadamentenicamente a TexacoPetroleum Company,fueronobjetodefiniquitoslegalmente celebrados yotorgados.Como lohemosexplicadoen detalleantes.lV.4.2.- Alegoexpresamenteimprocedenciadela demanda queha sidoformuladaalamparodelarticulo2260delCdigoCivil.lV.4.3.- Alegoextincindetodaslasobligacionesquepudohaber tenidoTexpetpuestoqueyatalcompaiafueliberadade reparaciones de daos ambientales,quese reclama.- lV.5.- Cuartas ExcepcionesSubsidiarias.- Porltimo,ensubsidiodetodolo expresadopongolassiguientesexcepcionesadicionales,asmismo decarctersubsidiario:lV.5.1.- Niegoquemirepresentadahaya causadodaoalgunoalosactores.- lV.5.2.- Niegoquemi representadatengaqueresponderporactosdeterceros.- lV.5.3.Niegoque mi representada tenga obligacin alguna de reparar dao alguno.- lV.5.5.- NiegoquemirepresentadaChevronTexaco Corporation,hayaejecutadoactoalgunodelosaquellosquese describen en la demanda.- lV.5.6.- Niegoque mi representada haya causado dao alguno.- lV.5.7.- Niego,en fm,todos los fundamentos de hechoydederechodela demanda.- lV.5.8.- NiegoqueChevron TexacoCorporationhaya cometidoun delitoOcuasidelitocivilque haya inferido daoalguno alos demandantes.- lV.5.9.- Niegoque a Chevron Texaco se le pueda imputar malicla onegligencia que haya causadodaosalosdemandantesnienelpasadonienel presente.".- Alexistir hechosquedeben justificarse,seconcediel trminolegaldepruebaporseisdias,vencidoelcual,comoel procesoseencuentraenestadoderesolucinparahacerlose considera:PRlMERO.- Faltadecompetencia.Como10dijola antiguaCorteSuprema,ensentenciadetercerainstancia,"La competencia esunodelospresupuestosprocesalessustancialese ineludiblesqueelDerechoProcesalexigequeseencuentre satisfechopara queel Juez oTribunalpueda,vlida ylegalmente, entrar aresolver el fondodela accin.Dichode otro modo,el Juez oTribunalantesdeentraraconocerelaspectodefondodela controversia,debeestablecer,demodoincontrovertiblesu competencla,sopenadequesucontravencingenerala nulidad procesal,congravequebrantode la justicia"(GacetaJudicial.Ao LXXXI.Serie XlII.No.11.Pg.2406;Quito,26 defebrerode1981), por10queesteeselprimerpuntoaresolverseenestefallo. Respectoalajurisdiccinycompetenciaseconsideraquede acuerdoalaConstitucinyalCdigoOrgnicodelaFuncin Judicial (en adelanteCOFJ),lescorrespondealosrganosdeesta funcindelEstadolajurisdiccin,esdecir,lapotestadde adIninlstrarjusticiareposaenlaFuncinJudicial,loquequiere 4 decir,en materiacivil,declararelderechoyhacerloefectivo,an contralaresistenciadelaparteobligada.ElCdigode ProcedimientoCivil,ensuarticuloprimerodice:"La jurisdiccin, estoes,elpoderdeadministrar justicia,consisteenlapotestad pblicadejuzgaryhacerejecutarlojuzgadoenunamateria determinada,potestadquecorrespondealostribunalesyjueces establecidosporlasleyes[... ]"Concordantementeelarticulo7del CdigoOrgnicodelaFuncinJudicialdice:"La jurisdiccin yla competencia nacen dela Constitucinyla ley.Solo podrn ejercer lapotestadjurisdiccionallasjuezasyjuecesnombradosde conformidadconsuspreceptos[... j".Lajurisdiccindeesta Presidencia para conocer este caso,es decir,el poder de administrar justiciaentendidocomo"laPptestadPblicadejuzgaryhacer ejecutar lojuzgado"(art.159COFJ); "Vene..dada por la Constitucin (art.167)Yporla(ljte'ral;.a) deladisposicin transitoriadecima,por ."1.6". q1.fe'l' 'ser :.{oaos.,susmiembros, incluyendoelsuscrito/: .legalydebidamente 'po!3i,!ionadosensus cargos,quedaest;ablecidasujurisdiccin,la quedeber ejercersesegn las reglasesta como "lamedidadentrode cuallaestdistribuida entre losdiversos tribunB1es y juzgados,porde,l, temtorio,de lamateria,delaspersonasyde:-10s (art.1lfdigode ProcedimientoCivil,en] adelante;CPC) ,En presbnte1casose demandalareparacin:'a.edaos; "-IIlbienta!es\yde' los : daosy perjuiciosoriginadosporestaafectacinainJ:iental,,es decir,en principionosencontramosenraindetenitorioenelsupuesto previstoen elnumeral5delarticulo29delCPC,segn elcuales competente el Juez del lugar "donde fueroncausados los daos,en lasdemandassobreinde:rmrizacinoreparacindeestos",sin embargo existen reglas especiales para la competencia en raznde lamateriacuandosetratadedaosambientales,quees precisamentela materia enesk De'!onformidadconloque determinael incisosegundo de arocU!o42de la LGA(RO245del 30dejuliode1999),escompetenteelsuscritoPresidente SubrogantedelaCorteProvincialdeJusticia deSucumbas,para conocer yresolveren primera instancia,la accincivilpordaos y perjuiciosoriginadosporunaafectacinambientalplanteadapor MariaAgulndayotrosencontradeChevronCorporation,antela excusadelDr.JuanEvangelistaNezSanabria,exPresidente titular deestaCorteypor la recusacinporfaltadedespachode esta causa,del Dr.Leonardo Isaac Ordoez Pia,Presidenteactual de esta Corte.La falta de competencia alegada por la demandada se ha argumentado en razn de quela empresa Chevron Corporation, dicenosersucesora de Te.xacoInc,locualaunquefueraciertode ningunaformaafectalajurisdiccinnilacompetenciadeesta 5 Corte,quecomoha quedadoestablecidoenestecasovienedada porlaConstitucin,elnuevoCOFJ,elCPC,ylaLGA.Esta PresidenciaconsideraqueelhechoalegadodequeChevron CorporationnoessucesoradeTEXACOINC.noobstala competencia de esta Corte,sinoque eventualmente,deser cierto el hechoalegadoseconfiguraracomofaltadelegitimocontradictor, excepcin:' queha sidoalegada comoprimera excepcinsubsidiaria enlacontestacinalademanda,yqueseranalizadams adelante.- SEGUNDO.- Lalitishaquedadotrabadaconlas pretensiones dela parte actoraylasexcepciones propuestaspor la demandadaenlaaudienciadeconciliacin;comoeslgicose analiz primero losaspectos previos tratados en la contestacin,los mismos que se refieren ala falta decompetencia de esta Corte,que hasidofundamentadaentomoavarioshechosquetambinson materiadelasdemsexcepcionestratadasposteriormenteenla contestacinyqueseresolvernoportunamenteen estefallo.Las excepcionesplanteadas, en su orden,se resuelven acontinuacin.TERCERO.- Lademandada ha alegadolassiguientesexcepciones, que sernanalizadas en el orden que han sido presentadas porque enlacontestacinlapartedemandadanolasderenciasison excepcionesdilatoriasoperentorias:3.1.- Faltadelegitimo contradictor.LademandaafirmaqueChevronessucesorade Texacomientrasquelademandadaniegaestaafirmacin,por 10 quedebiendopronunciarmealrespecto,segnconstadel expediente,seobservaqueelestrictosentidojuridico,esdecir, entendiendo la sucesin comounmododeadquirireldominiopor elquesetransmitenderechosyobligacionesdelcausanteasus sucesores(segnla tradicinromanista),escorrecta la af"mnacin dequeChevronnoessucesoradeTexacoInc.,por cuantoconsta delprocesopruebadocumentaldebidamentecertificadaque evidenciaqueTexacolnc.mantiene personeria juridica yporende vida legal (en fojas222 y223se encuentra el documento original en ingis,traducidoenfojas224y225),demaneraqueresulta evidentequenopuedehaber sucesin mortiscausasin queexista causante.EstaPresidenciaempiezaelanlisisconsiderandola exposicindela partedemandada en la audienciadeconciliacin, referenteaquenoexistiuna fusinentre TexacoyChevron,sino quecomoloprueban conelcertificadoquereposaenfojas230y 231(traduccinenfojas225),la fusinocurrienrealidadentre Texacolnc.yKeepeplnc.Sinembargoestarealidadprobada documentalmentedebeseranalizadaalaluzdetodoelacervo probatorio,por loquese consideranvariosaspectos,entrelosque convienen referimos primeramentequeafojas4103se encuentran una raznde29deoctubre del2003,alas11h18,sentada porla SecretaradelaPresidencia,enlaqueconstaquelaparte 6 demandadanosepresentalaexhibicindevariosdocumentos relativosprecisamenteaestetema,lacualfuesolicitada oportunamente por los demandantes mediante escrito recibidoel 23 de octubre de 2003,alas15h25, yordenada en providencia del23 deoctubrede2003,alas15h30.Losdocumentosquealaparte demandadadbiaexhibircomprendian:1)Copiaintegray certificada del "Acuerdo yPlan deFusin",que dicerelacin con el "CertificadodeFusin entre KeepepInc yTexacoInc.",documento cuya fecha de emisin es el 9de octubre de 2001;2)Copia integra y certificadadeldocumentoen' elqueconstelaautorizacinde ChevronCorporation,paraquesusubsidiariaKeepepInc. intervengaenlaFusin;3)Coplaintegraycertificadadela autorizacin del rgano corporativo competente para que se proceda alcambiodedenominacin,de'Chevron, CorporationaChevron Texaco Corporation; 4)Copia ntegra de la autorizacin del rganocorporativoChevron pueda incorporarasunueva.denominacinlaEstos documentos quela p]utedemandadl, noexhib,pf1JSe"ahabersido oportunamente' pedidos, por',,1a''>p)}:e: