juicio de responsabilidad

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JUICIOS DE RESPONSABILIDAD INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se planteará la figura jurídico legal de los juicios de responsabilidad; desde su significación conceptual hasta los tipos de responsabilidad que existen, y así también se dará a conocer los juicios de responsabilidad más famosos a nivel mundial y regional. Un juicio de responsabilidad es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales o almirantes de

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Juicio de responsabilidad

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Juicios de Responsabilidad

Juicios de Responsabilidad2014Juicios de ResponsabilidadiNTRODUCCINEn el presente trabajo se plantear la figura jurdico legal de los juicios de responsabilidad; desde su significacin conceptual hasta los tipos de responsabilidad que existen, y as tambin se dar a conocer los juicios de responsabilidad ms famosos a nivel mundial y regional.Un juicio de responsabilidad es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios pblicos, particularmente de los ms altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, que se realiza ante el Parlamento o Congreso. La condena o declaracin de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitucin e incluso su inhabilitacin para funciones similares, autorizar que sea juzgado por los tribunales ordinarios de justicia, o tener efectos meramente polticos. En cualquier caso, la sancin o sus efectos dependen de la constitucin del pas.En los pases europeos y africanos no existe la figura jurdica de Juicios de Responsabilidades, tal como se halla en la leyes bolivianas, en la cual, mediante la Ley N 044, se puede juzgar a toda autoridad pblica, por los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traicin a la Patria y crmenes de guerra; como tambin por delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico. Sin embargo, se tienen figuras legales parecidas que han inspirado la figura legal de los juicios de responsabilidad en Latinoamrica.Se han registrado casi 30 juicios de responsabilidades en nuestro pas desde que en 1825 se fund la Repblica. De todos ellos muy pocos terminaron con la acusacin y crcel para los encausados. Los dems fueron sobresedos o la Corte Suprema ignor los obrados o simplemente, como era muy habitual en algunas pocas, los actuados se extraviaron sin que continuara el juicio.En alguno de ellos el Congreso Nacional, en una actitud que iba ms all de sus atribuciones, se pronunciaba incluso por la sentencia y declaraba a los eventuales acusados insignes traidores y los despojaba de su ciudadana. La historia de estos juicios sin embargo, como la propia historia de Bolivia, est salpicada de intrigas polticas y ancdotas que en su momento tuvieron carcter trascendental.Es necesario reflexionar sobre esta figura jurdico legal ya que representa uno de los mecanismo mediante los cuales se maneja los principios de soberana y libertad que rigen la Constitucin Poltica del Estado.

JUICIO DE RESPONSABILIDAD En una primera aproximacin a su definicin, acudimos al Diccionario de la Lengua Espaola y nos encontraremos con que la segunda acepcin de esta entrada dice: Deuda, obligacin de reparar y satisfacer, por s o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legalfigura jurdico legal En la Ley N 044/2010 2011 de Juzgamiento a Altas Autoridades Juicio de Responsabilidades, decretada el 8 de octubre de 2010 es una norma con ttulo extenso que ha agrupado en un solo cuerpo los procedimientos para el juzgamiento de las altas autoridades de los rganos Ejecutivo, Judicial y del Ministerio Pblico.Tras su aprobacin, la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Pblico fue remitida al rgano Ejecutivo Plurinacional para su respectiva promulgacin por el presidente Evo Morales.Esta nueva norma reemplaza a la anterior Ley de Juicio de Responsabilidades, aprobada durante el gobierno de Gonzalo Snchez de Lozada, que no permita el juzgamiento en rebelda a los ex mandatarios que hubieran cometido delitos en el ejercicio de sus funciones. La nueva norma consta de 51 artculos, tres disposiciones transitorias y una disposicin derogatoria, y slo ser utilizada para los futuros juicios de responsabilidades, indica el boletn de prensa.La nueva Constitucin Poltica del Estado (CPE) reconoce el juicio de responsabilidades para el presidente, vicepresidente y miembros del rgano Judicial. La Ley de Juicio de Responsabilidades establece, entre otros puntos, que los delitos de genocidio, traicin a la patria y crmenes de guerra son imprescriptibles.Los ex presidentes y vicepresidentes anteriores a esta norma sern juzgados con la antigua Ley de Responsabilidades si hasta el da de la promulgacin de la nueva norma no se les hubiera iniciado un proceso de juicio de responsabilidades en las instancias correspondientes, agrega el informe institucional enviado ayer.ANTECEDENTESLa Ley 044 tiene como antecedentes inmediatos en lo que respecta al juzgamiento de las responsabilidades del Presidente y del Vicepresidente del Estado, a las Leyes 2411 de 2 de agosto de 2002 y 2445 de 13 de marzo de 2003. En cuanto se refiere al juzgamiento de responsabilidades de las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Pblico, el antecedente inmediato es la Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003. No existen antecedentes en relacin al juzgamiento de las altas autoridades del Tribunal Agroambiental, antes Tribunal Agrario Nacional, ya que sus miembros eran vocales (Par. II, Art. 37 de la Ley 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria), y nunca ocuparon la situacin jurdica de Ministros, requisito exigido para que les fuera aplicable la Ley 2623.Sin embargo, cabe destacar que la institucin estudiada est presente en nuestro sistema jurdico desde la primera Constitucin de 1826. Dentro del Ttulo Primero, Captulo 4 De la Cmara de Censores, en el Art. 52 y ss. se disponen las atribuciones 2 Acusar ante el Senado, las infracciones, que el Ejecutivo haga de la Constitucion, las leyes y los tratados publicos y la 3 Pedir al Senado la suspension del Vice-Presidente y Ministros de Estado si la salud de la Repblica lo demandar con urjencia. Asimismo, en el Art. 52 se aclara que el juzgamiento procede () en los casos de traicion, concusion, violacion manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. (Ortografa de la poca).Para iniciar el Juicio Nacional (denominacin que reciba la institucin del Juicio de Responsabilidades), deban reunirse las tres cmaras, quedando la autoridad suspendida de sus funciones. Las cmaras pasaban los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, () que conoca exclusivamente de la causa, ejecutndose el fallo que pronunciare, () sin otro recurso.La presente Ley desarrolla los Artculos 159 atribucin 11, 160 atribucin 6, 161 atribucin 7 y 184 atribucin 4, de la Constitucin Poltica del Estado.Tipos de juicios de responsabilidad (extraccin de la ley 044)Artculo 12. (Del mbito de Aplicacin y de los Delitos). La Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, sern enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o ms delitos que a continuacin se mencionan:a) Traicin a la Patria y sometimiento total o parcial de la nacin al dominio extranjero, previstos en el Artculo124 de la Constitucin Poltica del Estado y el Cdigo Penal vigente;b) Violacin de los derechos y de las garantas individuales consagradas en el Ttulo II y Ttulo IV de la Constitucin Poltica del Estado; c) Uso indebido de influencias;d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pblicas; e) Resoluciones contrarias a la Constitucin; f) Anticipacin o prolongacin de funciones; g) Concusin; Exaccin hecha por un funcionario en provecho propioh) Exacciones; Cobro injusto y violentoi) Genocidio; Exterminio sistemtico de un grupo humano por motivos de raza, religin o polticaj) Soborno y Cohecho; Delito que comete el juez o funcionario que dictamina de cierta manera a cambio de sobornosk) Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.HISTORIA DE JUICIOS DE RESPONSABILIDAD EN BOLIVIA

1. Juicio a quien fue tercer presidente de Bolivia, Jos Mara Prez de Urdininea, seguido por el Gran Mariscal de Ayacucho, en 1928, por traicin a la Patria. Prez fue acusado de cooperar con los peruanos en su invasin a Bolivia. El juicio no concluy.

2. A Jos Miguel de Velasco, por haber apoyado al chileno Bulnes, quien derrot al mariscal Santa Cruz en Yungay. El juicio fue iniciado por el diputado Jos Pareja y no concluy.

3. Al mariscal Andrs de Santa Cruz. Juicio iniciado por el Congreso que antes lo proclam protector de la Patria y que luego lo declar insigne traidor.

4. Al mariscal Jos Ballivin, vencedor de Ingavi, acusado por el Congreso y declarado insigne traidor y fuera de la ley. El juicio fue impulsado por Manuel Isidoro Belzu, con quien Ballivin mantena una relacin muy spera.

5. Al general Jorge Crdova, acusado por el diputado Mariano Baptista y el rojismo (Partido Rojo). El juicio no concluy.

6. A Jos Mara Linares, acusado por el rojismo por traicin a la Patria, que se bas en la proclamacin de dictador que hizo Linares. El juicio no concluy.

7. A Jos Mara de Ach, acusado por el Congreso por las matanzas de Loreto. El juicio no concluy.

8. A Mariano Melgarejo, por la entrega de territorio boliviano a potencias extranjeras. El juicio se extingui por la muerte de Melgarejo.

9. A Agustn Morales, que fue acusado durante su presidencia por los atropellos a congresistas y ayudantes ms prximos, causados aparentemente por una neurosis que sufra. El juicio no continu porque Morales fue asesinado en ejercicio del mando.

10. A Hilarin Daza, acusado por el Congreso por traicin a la Patria, por la conduccin del Ejrcito en la Guerra del Pacfico. No concluy.

11. Otro juicio a Hilarin Daza no continu porque cuando ste volva a La Paz a asumir su defensa fue asesinado en Uyuni. ste fue el ltimo juicio con la primera ley. A partir del siguiente se utiliz la Ley de Responsabilidades, aprobada en octubre de 1944.

12. A Mariano Baptista, por el Congreso, por malversacin de fondos. No concluy.

13. A Jos Manuel Pando, impulsado por los liberales puritanos, que acusaron a aqul de aliarse a los conservadores. No concluy.

14. A los ministros de Jos Manuel Pando, por la Cmara Baja, por el mismo motivo anterior. El juicio no concluy.

15. A los ministros Eliodoro Villazn y Carlos Torrico, por el Congreso. No concluy.

16. Al ministro Alfredo Ascarrunz y al director de Aduanas, Casto Rojas, ambos del gobierno de Ismael Montes.

17. A Ismael Montes, por el Congreso. Este juicio termin con la proposicin acusatoria al expresidente: que pronunci la clebre frase piso y paso.

18. A Bautista Saavedra. No concluy.

19. A Jos Luis Tejada Sorzano. No concluy.

20. A Hernando Siles. El Congreso lo absolvi.

21. A Eduardo Diez de Medina, canciller de Germn Busch, acusado de la entrega de pasaportes a inmigrantes judos. No concluy.

22. A Jorge Mercado Rosales, ministro de Agricultura de Busch, por apropiacin de fondos pblicos. Fue hasta esa fecha el nico condenado por la Corte Suprema. Cumpli un ao de crcel y no volvi a ocupar cargos pblicos.

23. Al Consejo de Ministros de Gualberto Villarroel.

24. A Vctor Paz Estenssoro, por parlamentarios de Falange Socialista Boliviana (FSB), por los campos de concentracin, libras esterlinas y fondos de contrapartida. No concluy.

25. A Hugo Banzer Surez, por el diputado Marcelo Quiroga Santa Cruz. No concluy.

26. A Luis Garca Meza y sus ministros, que concluy con sentencia condenatoria.

JUICIOS DE RESPONSABILIDADES EN EUROPAExisten mecanismos que ayudan a llevar a un juzgado a las autoridades o personas que hayan cometido alguno de los delitos mencionados anteriormente, es ms los mecanismos europeos sirvieron de inspiracin a los pases latinoamericanos.En el caso de delitos polticos, en la ley boliviana estn tipificados como: delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, podemos encontrar el Impeachment o Juicio Poltico, de origen ingles, naci como mecanismo de un conjunto de factores polticos coyunturales. En los siglos XIII y XIV se dieron varios incidentes que proporcionaron forma a esa figura jurdica, a partir de la remocin de funcionarios pblicos por parte del Rey, con el consentimiento del parlamento. Historiadores de Estados Unidos de Amrica y de Gran Bretaa han sealado que los juicios polticos en contra de Richard Lyons, un mercader londinense, y en contra de Lord William Latimer, un noble ingles, constituyen los primeros ejemplos de este tipo de proceso. Si bien formalmente el Impeachment sigue existiendo, su utilizacin en el presente sera del todo excepcional. Los Comunes tienen un control directo sobre los ministros y no requieren del arma del Impeachment para hacer efectiva su responsabilidad, a diferencia de latinoamericana, donde el Juicio Poltico es an utilizado con frecuencia.Respecto a crmenes de guerra, genocidio y lesa humanidad, existe otro tipo de figuras jurdicas que ayudan a juzgar a funcionarios pblicos que comentan alguno de estos delitos.El concepto de este tipo de crmenes o de lesa humanidad, data del siglo XIX, pero no es hasta el final de la I Guerra mundial que se juzga a un individuo por este tipo de crmenes, llamados los juicios de Leipzig: en el cual se encontraron culpables a soldados alemanes por violacin a las leyes y costumbres de la guerra, todo esto como consecuencia de la firma del Tratado de Versalles, la base en Derecho Internacional para la criminalizacin de tales ofensas fue la Regulacin anexa a la Convencin IV de la Haya de 1907 .Pero, sin duda, los casos ms importantes y conocidos sobre este tipo de crmenes son los referidos a la Segunda Guerra Mundial, tanto los juicos de Nremberg, los de Tokio y el Juicio a Eichmann, el ultimo con la diferencia de que no fue un juicio a travs de una corte internacional, mas bien, fue llevado a cabo en Jerusaln, en funcin a las leyes de ese pas(Israel), planeado por el entonces Presidente de Israel, Ben Gurin, su objetivo principal era una reivindicacin moral, en respuesta a la exclusin de Israel en los juicios de Nremberg, llevados a cabo unos aos antes.Los juicios de Nremberg, estuvieron regidos bajo sus propios estatutos, que se encuentran en la Carta de Londres, a cargo del Tribunal Militar Internacional, conformado por los pases aliados. Los juicios se iniciaron en septiembre de 1945, en estos se juzgaron a 24 ex altos funcionarios del ejrcito nazi y de otras instituciones, el Tribunal estuvo compuesto por miembros de cada uno de los pases aliados (Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Unin Sovitica), de los 24 lderes enjuiciados, 11 tuvieron una condena muerte, 3 cadena perpetua, 2 a veinte aos, y una a 15 y otra a 10 aos y 2 fueron absueltos de todo cargo.En el caso del Juicio contra Eichmann, el alemn fue trasladado a Israel clandestinamente desde Argentina, este hecho ocasiono problemas en las relaciones diplomticas entre estos pases, sin embargo, el juicio fue llevado a cabo. El 10 de abril de 1961, despus de meses de investigaciones y recoleccin de informacin intensivas, se abri el juicio de Adolf Eichmann en el Beit Haam de Jerusaln, ante tres jueces de la corte de distrito. Fue acusado de numerosos cargos, el procurador general de Israel, Gideon Hausner, firm una acusacin contra Eichmann por 15 cargos, incluyendo crmenes contra la gente juda y crmenes contra la humanidad.Eichmann fue encontrado culpable y condenado a muerte. El 1 de junio de 1962 Eichmann fue ahorcado. Su cuerpo fue cremado y las cenizas fueron esparcidas en el mar, ms all de las aguas territoriales de Israel. La ejecucin de Adolf Eichmann ha sido la nica vez que Israel ha decretado una sentencia de muerte .A pesar de que su legitimidad estuvo cuestionada, estos juicios fueron los precursores para la regulacin internacional de los crmenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, as como sus respectivos estatutos serviran como base para la conformacin de una instancia internacional que administre este tipo de delitos, en 19992 tras la disolucin de Yugoslavia se estableci Tribunal Penal Internacional, y fue tras este serie de juicios que la Organizacin de Naciones Unidas decidi crear definitivamente la Corte Penal Internacional, a travs del Estatuto de Roma, en 1998, pero entra en vigencia en el ao 2002.Sin embargo, debemos recordar que existen pases, como Estados Unidos, China, Israel, Irak, Cuba, India, que no firmaron el Estatuto de Roma, ya que consideran que este tipo de crmenes no deben tratarse en una corte internacional.JUICIOS DE RESPONSABILIDADES EN FRICAEn el transcurso de las ltimas dcadas, se han producido violentos enfrentamientos internos en Ruanda, pas pequeo, de elevada densidad demogrfica y relieve ondulado, situado en la regin de los Grandes Lagos, en el frica oriental, caracterizado por una violencia intermitente y de apariencia tnica afecta el pas desde finales de la poca colonial hasta la actualidad. El aspecto ms visible han sido los combates entre tutsis y hutus que, a travs de los aos, han establecido organizaciones polticas y armadas propias. Aunque los agentes directos de las matanzas y enfrentamientos han sido y son ruandeses, la influencia de potencias exteriores se ha hecho notar en muchas ocasiones y especialmente en el episodio ms grave, el genocidio de 1994.Fue tal la ola de violencia que se desat en el pas africano el 6 de abril de 1994 que, durante cinco meses, fueron asesinados entre 800.000 y un milln de tutsis (y hutus moderados), provocando, adems, ms de dos millones de refugiados segn los datos oficiales. El 85% de la poblacin, los hutus, agredi, tortur y aniquil de manera sistemtica al otro 15% tutsi con un objetivo de exterminio.El 8 de noviembre de 1994, por resolucin del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en virtud de lo dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, al considerar que el genocidio ruands era un grave atentado contra la paz y la seguridad internacional, se cre un Tribunal Penal Internacional para Ruanda. ste tribunal tiene como objeto la persecucin de los lderes e instigadores del genocidio.Al mismo tiempo, una vez que la situacin estuvo medianamente normalizada, los tribunales ruandeses iniciaron centenares de procesos en contra de inculpados de cometer las graves violaciones a los derechos humanos. Hasta la fecha ms de 700 personas han sido condenadas por los tribunales culpables de genocidio.El Consejo de Seguridad ha sentado, pues, un precedente especialmente significativo, dado que se trata del primer caso de un rgano judicial internacional competente en materia de violaciones del derecho internacional humanitario en el marco de un conflicto interno. Pero, tratndose de un rgano judicial instituido por un rgano esencialmente poltico, en un contexto internacional en pleno cambio, cabe interrogarse acerca de las consideraciones poltico-jurdicas que rodearon la creacin y el establecimiento del tribunal, y que han determinado, luego, la actitud de los Estados y su desconfianza o su apoyo, segn el caso.El 6 de abril de 1994, los presidentes de Ruanda y Burundi, Juvnal Habyarimana y Cyprien Ntaryamira respectivamente, murieron al precipitarse a tierra el avin en que viajaban, producto de un atentado terrorista, cuando este se encaminaba a aterrizar en la capital Kigali.Este hecho provoc el inicio de una masacre inconmensurable que afect a las comunidades hutu y tutsi que habitaban desde tiempos inmemoriales en la zona de los Grandes Lagos africanos. Durante cerca del perodo de un mes, facciones de hutus atacaron a tutsis y hutus moderados. Ante estos graves hechos, las Naciones Unidas, fuertemente criticadas, al igual que Estados Unidos, Francia y Blgica por su inaccin en los peores momentos de la masacre, tom la iniciativa de intervenir a gran escala en la zona con el fin de detener la masacre.Los antecedentes revelados por la prensa de la poca conmovieron e impactaron a la opinin pblica del mundo, ante el hecho de producirse un genocidio despus de 50 aos de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Con estos antecedentes, y por la solicitud expresa de Ruanda -que ocupaba un puesto no permanente del Consejo de Seguridad en esa poca-, se decidi que en virtud de los dispuesto en el Captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que ordena al Consejo tomar las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad del mundo, se decidi establecer el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.El Tribunal creado por la Resolucin N 955 del 8 de noviembre de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tiene como base una estructura similar al del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Tiene su sede en la ciudad de Arusha, en Tanzania, y su presidente es Erik Mse, de Noruega.Se compone por tres salas o cmaras de primera instancia, conformadas por 3 jueces. El 14 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad por resolucin, agreg a la lista permanente de 16 jueces, una de 8 jueces ad Litem para completar e integrar las salas del Tribunal. Fuera de estas tres salas de primera instancia, el TPIR comparte una cmara o sala de apelaciones con el TPI para la ex Yugoslavia.Adems el Tribunal cuenta con una Fiscala, dirigida por Hassan Bubacar Jallow de Gambia. Esta se encarga de buscar evidencias de las autoras individuales de los crmenes investigados por la Corte, en conjunto con una Unidad de Evidencia, y al mismo tiempo de acusar ante el Tribunal a las personas investigadas.En cuanto al tiempo, son los delitos cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Y en cuanto a los intervinientes, pueden ser tanto ruandeses como extranjeros que se encontraban en Ruanda al momento de cometerse los crmenes.A fines de octubre de 2005, el Tribunal haba ordenado la detencin de ms de 500 personas, de las cuales 71 haban sido puestas a su disposicin. De todas ellas 6 estaban cumpliendo sentencia firme en Mal, mientras que el resto (salvo 6 que fueron liberados) se encontraba pendiente de juicio o sentencia.Caso AkayesuConstituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declar a un acusado culpable de violacin por no haber impedido ni detenido una violacin en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consider que la violacin constitua tortura y que, dadas las circunstancias, la violacin generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constitua un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia est determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo. Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detencin del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenz en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cmara Procesal I lo encontr culpable de genocidio, incitacin directa y pblica a cometer genocidio y crmenes de lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisin de por vida. Akayasu cumple condena a cadena perpetua en una prisin de Mal.JUICIO A EX DICTADORES, POLTICOS Y MILITARES DE LA OPERACIN PLAN CNDOREl plan cndor fue una operacin organizada en la dcada de los 70 por los servicios de inteligencia de varios pases latinoamericanos, entre ellos Argentina, Bolivia, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay. Esta coordinacin se tradujo en el seguimiento, vigilancia, detencin, interrogatorios con tortura, traslados entre pases y desaparicin o muerte de personas consideradas por dichos regmenes como 'subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento poltico o ideolgico opuesto, o no compatible con las dictaduras militares de la regin.A cuatro dcadas de la realizacin de este plan, el 5 de marzo de 2012 se dio inicio en Buenos Aires, Argentina al primer juicio a 25 imputados por el "Plan Cndor", en el que se buscar establecer las responsabilidades en la cooperacin de las dictaduras del Cono Sur entre los aos 70 y 80 para la persecucin y exterminio de opositores polticos. Es la primera vez en Amrica Latina que hay juicio que investiga globalmente el Plan Cndor, para discutir y perseguir penalmente a los responsables, ms all de los procesos que hubo en algn pas por casos especficos. Primeramente lo que se deba probar es "la existencia de una asociacin ilcita entre las dictaduras de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay para perseguir y eliminar opositores en cualquiera de esos pases, con el apoyo del gobierno de Estados Unidos" para lo cual se cont con los testimonios de sobrevivientes y mucha documentacin, entre ella papeles desclasificados de Estados Unidos que comprometen a Washington. Adems el aporte ms significativo es los llamados "Archivos del terror", primeras pruebas concretas de la Operacin, que permiti a miembros de las FF.AA. y paramilitares cruzar sus fronteras nacionales para secuestrar, torturar o asesinar a sus conciudadanos refugiados en los pases vecinos.Durante el juicio oral se analiz la desaparicin de 106 personas, entre ellas uruguayos, argentinos, chilenos, paraguayos, bolivianos y un peruano. Entre estos se reclamar por los argentinos Horacio Campiglia y Susana Pinus, secuestrados en 1980 en el aeropuerto internacional de Galeo, en Ro de Janeiro, y presuntamente trasladados a Argentina donde desaparecieron. Y tambin los casos ms resonantes que fueron investigados en causas especficas, como los asesinatos en Buenos Aires de los legisladores opositores uruguayos Zelmar Michelini y Hctor Gutirrez Ruiz, cometidos en mayo de 1976, y el del expresidente boliviano Juan Jos Torres, cometido das despus.En medio de este proceso el 14 de junio en un fallo histrico, la Corte Suprema de Justicia de Argentina declar inconstitucionales las llamadas leyes de perdn que en 1987 dejaron libres de proceso a miles de policas y militares que haban participado de la represin contra opositores de la ltima dictadura (1976-1983). Y de la misma manera el 6 de mayo por primera vez desde la restauracin democrtica de 1985 en Uruguay, seis agentes de la dictadura acusados de violaciones de los derechos humanos fueron arrestados porque estaban requeridos en extradicin por la justicia argentina.Finalmente el 14 de octubre de este ao despus de un ao de audiencias por primera vez en Europa, desde que las dictaduras latinoamericanas desaparecieron y asesinaron a miles de personas, Italia procesar a 20 responsables del Plan Cndor que irn a juicio en este pas por la desaparicin de 23 personas de ascendencia italiana nacidas en Argentina, Chile y Uruguay. Se lleg a esa resolucin luego de un proceso en el que participaron familiares y abogados, y se cursaron notificaciones a los pases interesados y a los acusados.El juicio comenzar el 12 de febrero prximo en la seccin tercera del Tribunal Penal de Roma, decidi la vspera el juez de las investigaciones preliminares, Alessandro Arturi. Y se trata de 20 militares y polticos, de estos 11 de Chile, cuatro de Uruguay, igual nmero de Per y uno de Bolivia, acusados de haber hecho desaparecer las 23 personas en esos pases y en Argentina, Paraguay y Brasil. En principio no sern juzgados los 35 enjuiciados por el fiscal Giancarlo Capaldo, sino slo 20. De los 15 restantes, tres han fallecido y de los dems, 12 uruguayos y un boliviano, se espera ms documentacin de parte de la Justicia de esos dos pases.Entre los encartados figura el exdictador boliviano y general Luis Garca Meza, responsable del golpe de Estado del julio de 1980 que derroc a Lydia Gueiler a fin de impedir que el progresista Hernn Siles Zuazo, que haba ganado las elecciones, subiera al poder. Garca Meza est detenido en La Paz acusado de asesinato y complicidad con el narcotrfico.Estn tambin los generales chilenos Sergio Arellano, famoso por haber dirigido la Caravana de la Muerte, que fue asesinando presos polticos por todo el pas; Manuel Contreras, que diriga el servicio secreto de la dictadura de Augusto Pinochet, tambin detenido, y Daniel Aguirre Mora, dirigente de la terrorfica Central Nacional de Inteligencia.Entre los peruanos se destaca la figura del general Francisco Morales Bermdez, presidente de Per de 1975 a 1980; el jefe del Servicio de Inteligencia del Ejrcito Martn Martnez Garay y el general y exprimer ministro Pedro Richter Prada.En el grupo uruguayo est el exministro de Relaciones Exteriores del gobierno de facto (1973-1976) Juan Carlos Blanco, el general Ivn Pauls, jefe del servicio de Informaciones de la Defensa (SID), y el coronel Pedro Antonio Mato Narbondo. Ese ltimo est acusado de haber sido uno de los organizadores de la represin y las torturas en el centro de detencin clandestina de Buenos Aires conocido como Automotores Orletti.EL JUICIO DE RESPONSABILIDADES AL GOBIERNO DE BANZER.Nada ms comenzar la legislatura de 1979 (la primera despus de diez aos), el lder del PS-1 Marcelo Quiroga Santa Cruz inici un juicio contra el ex-presidente Banzer tanto por delitos econmicos como por violacin de libertades esenciales de los bolivianos. En una exposicin de casi doce horas Quiroga Santa Cruz ratific sus brillantes condiciones como parlamentario y estableci una densa acusacin contra lo que a su juicio no poda calificarse sino como una dictadura. La defensa del acusado insisti en que lo que se pretenda en realidad era juzgar a las Fuerzas Armadas y no a Banzer, generando una gran susceptibilidad militar que le daba argumentos a las FEAA. Proclives a un nuevo golpe de estado. La interrupcin del proceso democrtico provoc que el juicio fuese archivado primero y olvidado despus. El reiterado xito electoral de Banzer disminuy notablemente las posibilidades de reavivar el mencionado juicio de responsabilidades. Aos despus, adems, surgi el juicio de responsabilidades contra Garcia Meza que hara historia, contra un personaje mucho menos defendible que Banzer cuyo gobierno tuvo elementos positivos y cuyos votos lo redimieron de cara a los ciudadanos.JUICIO DE RESPONSABILIDADES PARA TRES MAGISTRADOS DEL TC POR FALLO CONTRA LEY DEL NOTARIOLa presidenta de la Asociacin de Notarios de Potos, Norka Soto y la titular del Tribunal de Honor de la Asociacin del Notariado Boliviano, Geovanna Udaeta Espaa, activaron un proceso de juicio de responsabilidades contra Gualberto Cusi, Soraida Chanez y Mnica Velsquez, magistrados del Tribunal Constitucional (TC), por emitir el Auto Constitucional 0106/2014-CA del 13 de marzo de 2014 que puso en suspenso la aplicacin de la Ley Notariado Plurinacional.Los tres magistrados, miembros de la Comisin de Admisin del Tribunal Constitucional que dieron luz verde a un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Notario, fueron acusados de cometer los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a las leyes y prevaricato.La denuncia fue hecha ante la Asamblea Legislativa en el marco de la Ley 044 que regula los procesos a las altas autoridades del rgano Ejecutivo del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Pblico.De acuerdo al pargrafo I del Artculo 26 de la Ley 044, toda persona que tenga conocimiento de la comisin de un delito en el que hubieran participado autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones podr denunciarlo ante la Presidenta o Presidente de la Cmara de Diputados, quien remitir ante la Presidenta o Presidente de la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados.Es as que el 4 de junio, Norka Soto y Geovanna Udaeta Espaa, presentaron ante la presidencia de la Cmara de Diputados la denuncia contra Cusi, Chanez y Velsquez.Un da despus, el caso fue remitido ante la Comisin de Justicia Plural y el 6 de junio los miembros del Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado Wilfredo Calani, Julia Figueredo y Norma Pirola amparados en la ley 044 decidieron que la causa prosiga.Asimismo, Calani, Figueredo y Pirola definieron, el 9 de junio, la convocatoria a los tres magistrados para que presenten una declaracin informativa por los delitos que se les acusa.Ante la decisin de los legisladores, las tres autoridades judiciales deben presentarse el 12 de junio en las oficinas de la brigada parlamentaria de Chuquisaca desde las 09.00.La polmica por la suspensin de la Ley del Notariado data desde febrero de 2014, cuando el diputado por la alianza opositora Convergencia Nacional (CN), Juan Luis Gantier, present un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa.El legislador chuquisaqueo indic que la ley limita las atribuciones del Consejo de la Magistratura en el nombramiento de notarios, sobre todo, en la calificacin. Asimismo, indic que la normativa tambin da atribuciones a los notarios para resolver divorcios sustituyendo a los juzgados.Este recurso fue admitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional el 13 de marzo de 2014, hecho que puso en emergencia a la Asamblea Legislativa Plurinacional y que oblig a que autoridades de la Cmara de Diputados y Senadores anuncien acciones con el argumento de que la decisin del TC cre vaco jurdico al suspender Ley del Notariado y dej en el limbo las relaciones jurdicas.El 22 de mayo de 2014, la Comisin de Admisin del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional Plurinacional 027/214 CA - ECA/S, enmend de oficio la parte resolutiva del Auto constitucional 016/2014 CA de 13 marzo, que dentro de una medida cautelar suspenda el efecto de la Ley del Notariado Plurinacional.Con este fallo permiti que no se suspenda la aplicacin de toda la normativa, sino slo se permita la abstencin para designar al Director o Directora Interina de la Direccin de Notariado, la inhibicin de transferencia de archivos y documentos del Consejo de la Magistratura a la Direccin del Notariado Plurinacional y la suspensin de la elaboracin del Reglamento a la ley del Notariado. Adems, la resolucin aclara que los actos notariales efectuados por los notarios en aplicacin a la Ley del Notariado son plenamente vlidos y surten efectos legales reconocidos por dicha ley.Sin embargo, Norka Soto y Geovanna Udaeta Espaa argumentan, en los documentos presentados ante la Cmara de Diputados, que al margen de los efectos generados a la vulneracin de la seguridad jurdica, es necesario resaltar que la enmienda de oficio respecto de limitar los efectos de la suspensin de la Ley del Notariado no exime de la responsabilidad penal por la afectacin cometida , toda vez que la consumacin del delito de resoluciones contrarias a la Constitucin y a las leyes se constituye en un delito instantneo y no permanente.JUICIO DE RESPONSABILIDAD DE GONZALO SNCHEZ DE LOZADAEstados Unidos neg la solicitud de extradicin del ex presidente Gonzalo Snchez de Lozada, quien se encuentra en Miami desde octubre de 2003 y a quien se acusa como principal responsable de la masacre de octubre de ese ao.Aunque no se dieron a conocer los pormenores de la decisin adoptada por el pas del Norte, las fuentes que lograron contactarse con los medios adelantaron que las razones se las explicarn en las prximas horas.Inmediatamente despus de conocerse esta decisin, los afectados expresaron su vehemente protesta, entre ellos el abogado de las vctimas de Octubre Negro, Rogelio Mayta, quien seal que esperarn la informacin oficial para conocer los motivos del rechazo Gobierno solicit extradicin de Goni por delitos contra la libertad de prensa y resoluciones contrarias a la leyEl abogado de las vctimas de octubre negro, Rogelio Mayta dio a conocer en el programa el Hombre Invisible de FIDES TV la nota oficial que el departamento de Estado del pas del norte remiti al gobierno nacional, donde rechaza la extradicin del ex presidente Gonzalo Snchez de Lozada, debido a que los delitos en los que se apoya la solicitud, incumplen con el Tratado sobre extradicin entre Bolivia y Estados Unidos (EE UU), genocidio; homicidio; lesiones gravsimas, graves y leves; privacin de libertad; vejaciones y tortura, delitos contra la libertad de prensa, allanamiento de domicilios y dependencia con las circunstancias agravantes de ser funcionarios pblicos, y resoluciones contrarias a la Constitucin y las leyes, no se adecuan a la normativa de doble criminalidad que requieren para viabilizar la extradicin. La nota oficial est en ingls, est suscrita por un funcionario del departamento de Estado, fechada 4 septiembre de 2012 Washington, tenemos una traduccin que nos puede ayudar, dijo el abogado antes de dar la lectura a la notaEl documento original que lleg desde EE UU manifiesta: El departamento de estado desea referirse a las Notas Diplomticas Nos. COVAR-336/08 y 338/08 con fecha 10 de noviembre de 2008, de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia solicitando la extradicin de Jorge Joaquin Berindoague Alcocer, Jos Carlos Snchez Berzan y Gonzalo Daniel Sanchez de Lozada Snchez Bustamante, as como las notas de Nos. 089/09, 090/09, 091/09 y 232/11. La solicitud busca la extradicin de estos tres ex funcionarios oficiales por genocidio; homicidio; lesiones gravsimas, graves y leves; privacin de libertad; vejaciones y tortura, delitos contra la libertad de prensa, allanamiento de domicilios y dependencia con las circunstancias agravantes de ser funcionarios pblicos, y resoluciones contrarias a la Constitucin y las leyes.El mencionado tratado contempla en su artculo II la doble criminalidad, en este marco el delito de resoluciones contrarias a la Constitucin y las leyes, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa norte americana.En torno, a estas consideraciones, la nota enviada por EE UU sostiene, () Estados Unidos no puede proceder con la solicitud de extradicin de Joaqun Berindoague Alcocer, Carlos Snchez Berzan y Gonzalo Snchez de Lozada, (), Estados Unidos cree que la evidencia presentada como sustento de los cargos argumentados, no cumple con este alto estndar probatorio y no sera suficiente como para que una corte de Estados Unidos () llegue a la conclusin de que estos delitos fueron cometidos por el acusado, como lo requieren las leyes de los Estados Unidos. La respuesta de EE UU reconoce que la importancia de este caso para Bolivia, es por eso que aclara que tras recibir evidencia suficiente que apoye una consideracin de causa probable de delitos que cumpla con el requisito de doble criminalidad, los departamentos de Justicia y Estado darn pronta consideracin a la solicitud de extradicin (). Ante la respuesta norte americana, Mayta se confes indignado y consider que el genocidio no es la figura correcta, toda vez que el crimen que debi interponer el gobierno nacional fue el de lesa humanidad, que recogida del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportacin o desplazamiento forzoso, encarcelacin, tortura, violacin, prostitucin forzada, esterilizacin forzada, persecucin por motivos polticos, religiosos, ideolgicos, raciales, tnicos u otros definidos expresamente, desaparicin forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o fsica de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque.Se determin que los hechos de octubre de 2003 debieron ser enmarcados en la figura de lesa humanidad, misma que conforme a su definicin recapitula el asesinato de personas indefensas. En este marco el abogado de las vctimas de octubre negro lament el rechazo debido a cuestiones tcnico-jurdicas, sin embargo, aun augura la esperanza de continuar con el caso y finalmente lograr que los responsables de los cruentos hechos del 2003 respondan ante la justicia.Sali la sentencia de los exjefes militares que formaron parte del gobierno de Goni durante octubre negro, 2003. Esta conclusin de la Corte Suprema boliviana es un hito en el proceso social y judicial de lidiar con las revueltas y la masacre de 2003. Los jvenes actores en nuestro documental, Movimientos Espectaculares representan estos eventos, y con su obra, su discurso, y sus manifestaciones callejeras forman parte de las presiones sobre el gobierno para que haya justicia en este caso, donde la justicia ha demorado casi 8 aos en llegar donde estamos hoy.Este logro es parcial, y forma parte de un movimiento muchsimo mayor. En cuanto a 2003, todava falta la extradicin de Goni, el ex presidente y el ms responsable, y de sus ministros, que estn en los Estados Unidos. Falta la extradicin de otros ministros de Per. Y sobre todo, en Bolivia, Amrica Latina y el mundo falta seguir con los procesos de justicia para otros crmenes histricos como los de las dictaduras del siglo XX, para acabar con la impunidad y mantener viva la memoria colectiva. As podemos evitar que vuelvan a suceder tales atrocidades.conclusiones1. La figura jurdica legal: juicios de responsabilidad he demostrado ser ineficaz a lo largo de la historia de Bolivia, ms all de ser respaldada polticamente ya que los intereses polticos superan los intereses jurdicos. 2. A lo largo de la historia los intereses polticos del gobierno de turno han ido modificando a su conveniencia el marco jurdico legal que sustentan a los juicios de responsabilidad.3. La burocracia imperante en Latinoamrica retrasa y ha retrasado los juicios de responsabilidad en los ltimos aos. 4. Los juicios de responsabilidad representan una reivindicacin moral para aquellas personas que consideran que la justicia se debe cumplir; sentimiento que no comparten aquellas personas que no se han visto afectadas o no han vivido tal martirio.5. El hecho de que sean los funcionarios de alto rango que vulneran contra los derechos humanos y atentan contra la patria; habiendo siendo elegidos democrticamente o no es lo que ms indigna a la poblacin porque no pueden protegerse de quien se supone debera protegerlos a ellos. 6. A diferencia de Europa la cual maneja sistemas parlamentarios es ms probable que existan juicios de responsabilidad en Latinoamrica porque este tiene regmenes presidencialistas que no tienen el control que presentan tales rgimes.

BIBLIOGRAFABRONFMAN VARGAS, ALAN. (2005). El tipo de responsabilidad perseguida en el juicio poltico. Revista de Derecho (Valparaso), Sin mes, 89-117.CONSTENLA ARGUEDAS, ADOLFO. (2013). El juicio poltico o Impeachment en el derecho constitucional comparado latinoamericano. Revista Judicial, N 109, Septiembre 2013 (Costa Rica), 222-231.PREZ-LEN ACEVEDO, JUAN PABLO. (2007). Surgimiento y consolidacin de la responsabilidad internacional individual por crmenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales. Ius et Praxis. 287-305.http://bolivialegal.com/sileg/modules.php?name=Diccionario_Juridico&op=buscadichttp://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011071002https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdl82.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio_de_Ruanda#Genocidiohttp://www.abc.es/internacional/20140405/abci-genocidio-ruanda-hutus-tutsis-201404041327.htmlhttp://prensalatina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=3169591&Itemidhttp://actualidad.rt.com/actualidad/view/88187-juicio-plan-condor-argentina-videlahttp://boliviaprensa.com/index.php/noticias-bpa/905-en-argentina-se-inicia-juicio-por-plan-condoranexos

NUEVA LEY PARA EL JUICIO DE RESPONSABILIDADES EN BOLIVIA

LEY N 044 PARA EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PBLICO

________________________________________LEY N 044LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:

LEY PARA EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PBLICOTTULO PRIMEROMARCO CONSTITUCIONAL Y BASES GENERALES

CAPTULO NICOBASES PARA EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PBLICO

Artculo 1. (Marco Constitucional). La presente Ley desarrolla los Artculos 159 atribucin 11, 160 atribucin 6, 161 atribucin 7 y 184 atribucin 4, de la Constitucin Poltica del Estado.Artculo 2. (mbito de Aplicacin).I. Esta Ley regula la sustanciacin y formas de resolucin de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Pblico. II. Por la comisin de delitos comunes no vinculados al ejercicio de sus funciones las autoridades sealadas en el pargrafo anterior, sern juzgadas por la jurisdiccin que corresponda.Artculo 3. (Principios, Valores y Garantas). El proceso de sustanciacin y enjuiciamiento se sujetar a los principios, valores y garantas conforme lo establecido en los Artculos 115, 116 y 117 de la Constitucin Poltica del Estado.Artculo 4. (Violacin de Derechos Constitucionales). Si los enjuiciados hubieren incurrido en la violacin de derechos fundamentales y garantas constitucionales, vinculada a la comisin de cualquier delito previsto en la presente Ley, lesionando tales derechos y garantas, la sentencia condenatoria deber imponer la sancin de inhabilitacin temporal o definitiva de su mandato y/o ejercicio de sus funciones y la prohibicin de ejercer cualquier funcin pblica, hasta el mximo del tiempo previsto como sancin penal.Artculo 5. (Imprescriptibilidad). I. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traicin a la Patria y crmenes de guerra, son imprescriptibles. II. Los delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, son imprescriptibles y no admiten rgimen de inmunidad.Artculo 6. (Participacin Delictiva). Quienes tuvieren cualquier forma de participacin delictiva con las autoridades en la comisin de cualquier delito mencionado en el presente Artculo, sin estar comprendidos en el ejercicio de las funciones sealadas en el Artculo 161 atribucin 7 de la Constitucin Poltica del Estado, o quienes actan como instigadores, cmplices o encubridores de estos delitos, sern enjuiciados conjuntamente la causa principal. Si no hubieran sido incluidos, sern enjuiciados por la justicia ordinaria de acuerdo a las leyes penales.Artculo 7. (Deber de Colaboracin).I. Para el cumplimiento de las funciones que esta Ley otorga a la Fiscal o al Fiscal General del Estado y a las Cmaras del rgano Legislativo, Comisiones y Comits, el rgano Judicial, el Ministerio Pblico, la Procuradura General del Estado y la Polica Boliviana, tendrn la obligacin de colaborar en las diligencias requeridas.II. Toda persona, institucin o dependencia pblica o privada, estar igualmente obligada a proporcionar la informacin requerida por la Fiscal o el Fiscal General del Estado y las Cmaras del rgano Legislativo, Comisiones y Comits en el marco de las atribuciones conferidas en esta Ley.Artculo 8. (Denuncia Falsa o Temeraria). En caso de denuncia falsa o temeraria, la denunciada o denunciado, o acusada o acusado, podr iniciar las acciones legales establecidas en la Ley Penal.Artculo 9. (Efectos de la Sancin).I. Adems de la sancin penal y aquella de inhabilitacin o prohibicin de ejercicio de cualquier funcin pblica, los condenados debern resarcir al Estado el dao civil que derive del hecho delictivo.II. Si la sentencia es absolutoria, el denunciado podr interponer la accin que corresponda contra el denunciante.Artculo 10. (Alternativas al Juicio). En la sustanciacin de estos procedimientos, no se aplicarn salidas alternativas al juicio penal, como la suspensin condicional del proceso, el procedimiento abreviado, la extincin de la accin penal por criterios de oportunidad o por reparacin del dao civil, ni la conciliacin.Artculo 11. (Supletoriedad). Se aplicarn supletoriamente las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Penal, en todo lo que no est regulado en la presente Ley y no sea contrario a su sentido y finalidad.

TTULO SEGUNDODEL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTEY/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE

CAPTULO NICO

Artculo 12. (Del mbito de Aplicacin y de los Delitos). La Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, sern enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o ms delitos que a continuacin se mencionan:a) Traicin a la Patria y sometimiento total o parcial de la nacin al dominio extranjero, previstos en el Artculo 124 de la Constitucin Poltica del Estado y el Cdigo Penal vigente; b) Violacin de los derechos y de las garantas individuales consagradas en el Ttulo II y Ttulo IV de la Constitucin Poltica del Estado;c) Uso indebido de influencias;d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pblicas;e) Resoluciones contrarias a la Constitucin;f) Anticipacin o prolongacin de funciones;g) Concusin;h) Exacciones;i) Genocidio;j) Soborno y Cohecho;k) Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.Artculo 13. (Del Proceso). Cualquier ciudadano podr presentar una proposicin acusatoria ante la Fiscal o el Fiscal General del Estado. Artculo 14. (Trmite ante la Fiscala). La Fiscal o el Fiscal General del Estado, en base a la proposicin recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo mximo de 30 das hbiles, deber formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposicin acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.Artculo 15. (Control Jurisdiccional).I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigacin, con la proposicin acusatoria, ser ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, sern recurribles nicamente, mediante recurso de apelacin incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior.Artculo 16. (Autorizacin Legislativa).I. En caso de existir materia justiciable la Fiscal o el Fiscal General del Estado, requerir ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que previa consulta a su Sala Penal, ser remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, pidiendo su autorizacin expresa de conformidad a la atribucin 7 del Artculo 161 de la Constitucin Poltica del Estado.II. La Comisin Mixta de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado, conocer el requerimiento acusatorio e informar al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de la autorizacin legislativa.III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisin de al menos dos tercios de los miembros presentes, conceder la autorizacin de juzgamiento y remitir todos los antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.IV. Si en una primera votacin no se contase con el nmero de votos necesarios para autorizar el enjuiciamiento, se proceder a una segunda votacin dentro del mismo periodo legislativo. Si en esta segunda votacin no se contase con el nmero de votos requeridos se rechazar la autorizacin de juzgamiento y se proceder al archivo de obrados.Artculo 17. (De la Etapa preparatoria). Con la autorizacin Legislativa se inicia la etapa preparatoria, cuyo desarrollo estar a cargo del Fiscal General del Estado bajo el control jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.Artculo 18. (Del Juicio). I. El Tribunal Supremo de Justicia, se constituir como tribunal colegiado en pleno y en nica instancia juzgar a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior.II. El juicio se sustanciar en forma oral, pblica, continua y contradictoria hasta que se dicte sentencia.III. La acusacin ser planteada y sostenida por la Fiscal o el Fiscal General del Estado.IV. La Sentencia ser pronunciada por dos tercios de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.Artculo 19. (Imposibilidad de otros Procesos). Sea cual fuere el resultado del juicio, no se podr iniciar ningn otro proceso por los mismos delitos ni por los mismos hechos.Artculo 20. (Retardacin de Justicia). Si las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia retardaren la administracin de justicia o la Fiscal o el Fiscal General del Estado no promoviera de forma diligente el enjuiciamiento, sern sancionados por el delito de Negativa o Retardo de Justicia.Artculo 21. (Suplencias).I. Si por cualquier causa justificada, uno o varias Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no pudiesen conocer el juicio, se convocar de inmediato a las suplencias de acuerdo a Ley.II. Si el impedimento aducido fuere rechazado por el Tribunal Supremo de Justicia, no proceder la excusa de quien la invoca. En caso de renuncia o resistencia a cumplir con esta obligacin, el infractor ser enjuiciado por el delito de Negativa o Retardo de Justicia.III. En ningn caso las partes podrn recusar a ms de un tercio de los miembros del Tribunal. Las acefalas sern suplidas de acuerdo a Ley.

TTULO TERCEROJUZGAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL MINISTERIO PBLICO

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 22. (mbito de Aplicacin Personal y Material). I. El presente Captulo, regula el rgimen y los procedimientos para el juzgamiento de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y la Fiscal o el Fiscal General del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio especfico de sus funciones. II. Por la comisin de delitos comunes no vinculados al ejercicio de sus funciones, sern juzgados de acuerdo a la jurisdiccin que corresponda.Artculo 23. (Medidas Cautelares). En la sustanciacin de estos procedimientos, proceder la aplicacin de las siguientes medidas cautelares:I. Las medidas cautelares personales en los casos que procedan, sern aplicables a partir del momento de la acusacin formal ante la Cmara de Senadores.II. Las de carcter real, se aplicarn conforme al rgimen establecido en el Cdigo de Procedimiento Penal.Artculo 24. (Inhabilitacin Especial). La sentencia condenatoria podr imponer la inhabilitacin especial del condenado por un tiempo que no exceda al de la pena principal, computable a partir del cumplimiento de la pena principal. Esta inhabilitacin especial consiste en:1. La prdida del mandato, cargo, empleo o funcin pblica.2. La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o funciones pblicas, por eleccin popular o nombramiento.3. La rehabilitacin se producir ipso jure al cumplimiento de la pena. Artculo 25. (Continuidad del Proceso). Cuando las sesiones de la legislatura ordinaria no sean suficientes para resolver la causa, sta continuar su tratamiento dentro de lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado.

CAPTULO IIRESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y LA FISCAL O EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

SECCIN IETAPA PREPARATORIA

Artculo 26. (Conocimiento del Delito).I. La persona que tenga conocimiento de la comisin de un delito en el que hubieran participado los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y la Fiscal o el Fiscal General del Estado, cometido en el ejercicio de sus funciones, podr denunciarlo ante la Presidenta o Presidente de la Cmara de Diputados, quien remitir ante la Presidenta o Presidente de la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados.II. El o los denunciantes podrn constituirse en querellantes, presentando por escrito su querella ante la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados.III. Cuando los rganos encargados de la persecucin penal tengan conocimiento, de oficio o a denuncia de parte, de la comisin de un delito en el que hubiera participado un miembro del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, y la Fiscal o el Fiscal General del Estado, en el ejercicio de sus funciones remitirn antecedentes a la Presidenta o Presidente de la Cmara de Diputados quien remitir a su vez a la Presidenta o Presidente de la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, para el ejercicio de la accin penal correspondiente.Artculo 27. (rganos de la Etapa Preparatoria).I. La etapa preparatoria estar a cargo de la Cmara de Diputados.II. Corresponde a la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, mediante el Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado, promover la accin penal y dirigir la investigacin en la etapa preparatoria.III. El control jurisdiccional de la investigacin en la etapa preparatoria, estar a cargo de la Comisin de Constitucin, Legislacin y Sistema Electoral de la Cmara de Diputados.IV. Las resoluciones emitidas durante esta etapa, nicamente sern recurribles mediante Recurso de Apelacin Incidental de conocimiento de la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados, sin recurso ulterior. Las resoluciones de la Comisin de Derechos Humanos sern adoptadas por mayora absoluta de votos de los presentes. En lo pertinente, se aplicarn las reglas previstas en el Cdigo de Procedimiento Penal.V. Las Comisiones de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado y Derechos Humanos, para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas en esta Ley, podrn requerir por conducto regular, asesoramiento jurdico especializado independiente, que no tenga vinculacin con las partes del proceso.Artculo 28. (Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado). La Presidenta o el Presidente de la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, dentro de los tres (3) das siguientes a la recepcin de antecedentes, decretar en sesin de comisin, su remisin al Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado, a objeto de que se desarrolle la investigacin y dar aviso al mismo tiempo a la Comisin de Constitucin, Legislacin y Sistema Electoral de la Cmara de Diputados, sobre el inicio de la investigacin.Artculo 29. (Inicio de la Etapa Preparatoria).I. El Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado, dentro de los treinta (30) das siguientes a la recepcin de antecedentes, mediante informe preliminar fundamentado recomendar a la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, alternativamente:1. Formalizar imputacin y continuar la investigacin con sujecin a las disposiciones relativas a la etapa preparatoria del juicio establecidas en el Cdigo de Procedimiento Penal, cuando el hecho imputado est comprendido en el pargrafo I del Artculo 22 de esta Ley y existan suficientes indicios sobre su existencia y la participacin de la imputada o imputado.2. Rechazar, segn los casos previstos en el Cdigo de Procedimiento Penal, la denuncia, querella y en consecuencia disponer su archivo.3. Remitir la causa a la jurisdiccin que corresponda cuando los hechos no constituyan delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.II. Si se ha presentado querella, sta podr ser objetada por la imputada o el imputado o el Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado ante la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, dentro de los tres (3) das posteriores a su notificacin, vencido este plazo, la Comisin resolver la objecin dentro de los tres (3) das siguientes. En lo pertinente, el trmite y la resolucin se sujetarn a lo previsto en el Cdigo de Procedimiento Penal. El Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado no intervendr en la resolucin de la objecin.Artculo 30. (Deliberacin sobre el Informe Preliminar).I. La o el Presidente de la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, convocar dentro de los tres (3) das siguientes de recibido el informe, a sesin de comisin a efecto de considerar las recomendaciones y determinar el curso de accin a seguir. La sesin deber realizarse dentro de los diez (10) das siguientes a la convocatoria. Con la convocatoria, se acompaar copia del Informe Preliminar del Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado y de todos los antecedentes para su entrega a cada miembro de la Comisin.II. Reunida la Comisin con el qurum establecido, su Presidenta o Presidente ordenar la lectura completa del Informe Preliminar y conceder el uso de la palabra a los miembros que deseen expresar sus opiniones, quienes podrn presentar proyectos alternativos de recomendaciones que sern ledos en el mismo acto.Artculo 31. (Votacin del Informe Preliminar). Concluida la deliberacin, la Presidenta o el Presidente de la Comisin someter a votacin los proyectos de recomendaciones que se hubieran presentado. Ser adoptado como decisin de la Comisin, el proyecto que cuente con la mayora de votos exigidos; adoptada la decisin, la Presidenta o el Presidente de la Comisin, dispondr las medidas necesarias para su cumplimiento.Cuando la resolucin sea de rechazo, se declarar extinguida la accin y se dispondr el archivo de obrados.Cuando la Comisin haya decidido remitir los antecedentes a la justicia ordinaria, la Presidenta o el Presidente deber remitirlos dentro de los tres (3) das siguientes.La resolucin adoptada por la Comisin, no ser susceptible de recurso ulterior, debiendo dar a conocer dicha resolucin a la Comisin de Constitucin, Legislacin y Sistema Electoral de la Cmara de Diputados, con relacin a la decisin tomada.Artculo 32. (Desarrollo de la Etapa Preparatoria). Cuando la decisin de la Comisin sea por la Imputacin, se dispondr que el Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado realice los actos de investigacin necesarios, los mismos que debern concluir en el plazo mximo de tres (3) meses, computables a partir de la resolucin de imputacin. Cuando la investigacin sea compleja, a pedido fundado del Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado, la Comisin de Constitucin, Legislacin y Sistema Electoral de la Cmara de Diputados podr ampliar este plazo por un tiempo adicional de hasta treinta (30) das.Artculo 33. (Informe en Conclusiones). Cuando el Comit de Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado concluya la investigacin, mediante Informe en Conclusiones, remitir a la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, recomendando alternativamente: 1. Presentar proyecto de acusacin al Pleno de la Cmara de Diputados en contra del o los imputados, cuando estime que la investigacin proporciona fundamento para su enjuiciamiento penal pblico.2. Decretar el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existi, no constituye delito o que el o los imputados no participaron en l, o cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusacin.Artculo 34. (Consideracin del Informe en Conclusiones por la Comisin). Recibido el Informe en Conclusiones, su tramitacin se sujetar a lo establecido en el Artculo 30 de esta Ley, se pronunciar por la acusacin o el sobreseimiento del imputado sin recurso ulterior, y se har conocer a la Comisin de Constitucin, Legislacin y Sistema Electoral de la Cmara de Diputados.Artculo 35. (Remisin de Actuaciones o Archivo de Obrados). La Presidenta o el Presidente de la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, adoptada la decisin, dentro de los tres (3) das siguientes, segn el caso, remitir el Proyecto de Acusacin con sus antecedentes a la Presidenta o al Presidente de la Cmara de Diputados o dispondr el archivo de las actuaciones para el caso de sobreseimiento.Artculo 36. (Acusacin por la Cmara de Diputados). La Presidenta o el Presidente de la Cmara de Diputados, recibido el proyecto de acusacin con sus antecedentes, dentro de los tres (3) das siguientes, pondr en agenda la Proposicin Acusatoria, la que deber tratarse por el Pleno de la Cmara dentro de los diez (10) das siguientes de su recepcin. Con la convocatoria, se acompaar copia del proyecto de acusacin y de los antecedentes para su entrega a cada miembro de la Cmara.Artculo 37. (Debate de la Cmara). Reunida la Cmara de Diputados con el qurum reglamentario, su Presidenta o Presidente, ordenar la lectura completa del proyecto de acusacin y conceder el uso de la palabra en el siguiente orden a los miembros de la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado, al denunciante, a la defensa, al o los imputados y a los miembros presentes de la Cmara inscritos en el rol de oradores.Artculo 38. (Votacin). Concluido el debate, la Presidenta o el Presidente de la Cmara de Diputados, someter el Proyecto de Acusacin a votacin, el que ser adoptado como decisin de la Cmara si cuenta con el voto afirmativo de la mayora absoluta de los miembros presentes. Caso contrario, se tendr por rechazado y se declarar extinguida la accin penal debiendo procederse al archivo de obrados.No podrn intervenir en la votacin los miembros Titulares o Suplentes de la Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado, de la Comisin de Constitucin, Legislacin y Sistema Electoral y de la Comisin de Derechos Humanos que hubieren intervenido en el desarrollo de la etapa preparatoria.Artculo 39. (Suspensin en el Ejercicio de Funciones). La aprobacin de la acusacin, conllevar la suspensin de la acusada o el acusado en el ejercicio de su cargo y se proceder a su reemplazo, conforme a lo establecido en las normas de la materia.Artculo 40 (Formalizacin de la Acusacin). La Presidenta o el Presidente de la Cmara de Diputados, dentro de los cinco (5) das siguientes a la aprobacin de la Resolucin de Acusacin, la presentar formalmente ante la Cmara de Senadores para el enjuiciamiento pblico de los acusados, ofreciendo las pruebas de cargo que se utilizarn en la audiencia del juicio.

SECCIN IIPROCEDIMIENTO DEL JUICIO

Artculo 41. (rganos de la Etapa del Juicio).I. Las Senadoras y Senadores titulares y/o suplentes constituirn el Tribunal de Sentencia, segn el siguiente procedimiento:1. Antes de tomar conocimiento de la causa, la Cmara de Senadores reunida en pleno y con el qurum reglamentario, por mayora simple elegir a tres Senadoras o Senadores de entre sus miembros, quienes conocern y resolvern en la etapa de juicio, en nica instancia y en una sola audiencia, sobre la legalidad o ilegalidad, de las excusas o recusaciones resueltas que pudieran ser planteadas. Los miembros de este Cuerpo Colegiado no podrn ser recusados, ni presentar excusas por ningn motivo; tampoco podrn ser parte del Tribunal de Sentencia. 2. Con la exclusin de estos tres miembros, se continuar la sesin previa verificacin de la existencia de qurum reglamentario, acto seguido se conformar el Tribunal de Sentencia con los Senadoras y Senadores presentes.3. Constituido el Tribunal, las Resoluciones y la Sentencia se adoptarn con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes.II. La Cmara de Senadores, para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas en esta Ley, podr requerir por conducto regular, asesoramiento jurdico especializado independiente, que no tenga vinculacin con las partes del proceso.III. La Comisin de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado de la Cmara de Diputados, estar a cargo de sostener la acusacin.Artculo 42. (Sustanciacin del Juicio). La sustanciacin del juicio se sujetar, en todo lo pertinente a las disposiciones del Juicio Oral y Pblico establecidas en el Cdigo de Procedimiento Penal.Artculo 43. (Inmediacin y Continuidad).I. Las Senadoras o Senadores miembros del Tribunal tienen la obligacin de asistir ininterrumpidamente a la totalidad de las audiencias del juicio, incluida la deliberacin y la sentencia.II. Sin perjuicio del efecto procesal y responsabilidad penal consecuente, el incumplimiento, por parte de las Senadoras o Senadores, de lo previsto en el pargrafo anterior se considerar falta grave en el ejercicio de sus funciones y ser sancionado conforme a lo previsto en la Constitucin Poltica del Estado, las leyes del Estado y su reglamento.III. Las audiencias de juicio se desarrollaran en los das y horas definidos por el Tribunal hasta el pronunciamiento de la Sentencia; respetando los principios de continuidad e inmediacin.Artculo 44. (Deliberacin). Concluido el debate, se proceder a la deliberacin, debiendo el Presidente del Tribunal presentar el proyecto de Sentencia, sin perjuicio de que los miembros del Tribunal puedan presentar proyectos alternativos.La Sentencia podr ser condenatoria o absolutoria, debiendo contener los siguientes aspectos debidamente fundamentados:1. Los relativos a los incidentes que se hayan diferido para ese momento.2. Los relativos a la existencia del hecho o los hechos punibles.3. La calificacin jurdica de los hechos tenidos por probados.4. La absolucin o condena del imputado; y,5. En caso de condena, la imposicin de la sancin aplicable.La decisin ser asumida por al menos dos tercios de votos de los miembros del Tribunal.La Sentencia se notificar con su lectura ntegra y las partes recibirn copia de ella.Artculo 45. (Sentencia).I. Se dictar sentencia condenatoria cuando, a juicio de dos tercios de los miembros presentes, la prueba aportada sea suficiente para generar la conviccin sobre la responsabilidad penal de la acusada o el acusado.II. Se dictar sentencia absolutoria cuando:1. No se haya probado la acusacin;2. La prueba aportada no sea suficiente para generar la conviccin sobre la responsabilidad penal de la acusada o el acusado;3. Se demuestre que el hecho no existi, no constituye delito o que la acusada o el acusado no particip en l;4. Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal;5. No se hayan alcanzado los dos tercios de votos para la condena.Artculo 46. (Efectos de la Absolucin). La sentencia absolutoria ordenar la libertad de la acusada o acusado en el acto y la cesacin de todas las medidas cautelares dispuestas, su restitucin inmediata en el cargo, solicitando el resarcimiento de daos y perjuicios y honras pblicas, fijar las costas y en su caso, declarar la temeridad o malicia de la querella o la denuncia a efectos de la responsabilidad correspondiente.La Cmara de Senadores, dispondr la publicacin de la parte resolutiva de la Sentencia Absolutoria en un medio escrito de circulacin nacional con cargo al Estado o al querellante, segn corresponda.

SECCIN IIIDE LOS RECURSOS

Artculo 47. (Disposicin General). Sin perjuicio de las normas establecidas en la presente Ley, el trmite de los recursos se sujetar, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Cdigo de Procedimiento Penal y en su caso, a los Reglamentos de cada una de las Cmaras. Artculo 48. (Recurso de Reposicin).I. El Recurso de Reposicin proceder contra las providencias de mero trmite dictadas durante la etapa preparatoria y la etapa del juicio y contra las resoluciones interlocutorias dictadas durante la etapa del juicio.II. El Recurso ser de competencia del mismo Tribunal que dict la resolucin y tendr por finalidad que el Tribunal, advertido de su error, revoque o modifique su decisin. Las resoluciones sern adoptadas por simple mayora de votos.III. Durante la etapa preparatoria el recurso se interpondr por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la resolucin al recurrente. Durante la audiencia del juicio el recurso se interpondr oralmente en la misma audiencia. En ambos casos deber estar debidamente fundamentado.IV. El Tribunal deber resolver el Recurso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, si se ha planteado por escrito o en el mismo acto si se ha planteado en audiencia.Artculo 49. (Recurso de Apelacin Incidental).I. El Recurso de Apelacin Incidental proceder contra las resoluciones interlocutorias expresamente sealadas en el Cdigo de Procedimiento Penal, dictadas durante la etapa preparatoria.II. Su resolucin ser de competencia de la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados y las decisiones se adoptarn por mayora absoluta de votos.III. El recurso se interpondr ante la Comisin de Constitucin, Legislacin y Sistema Electoral dentro de los tres (3) das de notificado el recurrente con la resolucin. Recibido el Recurso la Comisin notificar a las otras partes para que en el plazo de tres (3) das contesten el Recurso. Vencido este plazo remitir las actuaciones a la Comisin de Derechos Humanos para resolucin.IV. Recibidas las actuaciones, la Comisin de Derechos Humanos en Sesin de Comisin, resolver pronuncindose en una sola resolucin, por la admisibilidad y la procedencia del mismo, dentro de los diez (10) das siguientes.Artculo 50. (Recurso de Apelacin Restringida).I. El Recurso de Apelacin Restringida ser interpuesto por inobservancia o errnea aplicacin de la Ley y proceder contra la Sentencia Condenatoria dictada por la Cmara de Senadores.II. La resolucin del recurso ser de competencia de ambas Cmaras reunidas en Sesin de Asamblea.La resolucin que modifique la sentencia deber adoptarse por el voto de al menos dos tercios de sus miembros presentes. De no obtenerse este resultado la sentencia se mantendr firme y subsistente.III. El recurso ser presentado ante la Cmara de Senadores por escrito y debidamente fundamentado dentro de los quince (15) das de notificado el recurrente con la sentencia condenatoria. Recibido el recurso, la Cmara de Senadores notificar a las otras partes para que contesten en el plazo de diez (10) das. Dentro de los tres (3) das siguientes de vencido el plazo, la Cmara de Senadores remitir las actuaciones a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.IV. Recibidas las actuaciones, ambas Cmaras, reunidas en Sesin de Asamblea, resolvern el recurso dentro de los veinte (20) das siguientes.Artculo 51. (Recurso de Revisin Extraordinaria).I. El Recurso de Revisin Extraordinaria procede en todo tiempo en favor del condenado y segn los motivos expresamente sealados en el Cdigo de Procedimiento Penal.II. El recurso deber ser presentado por escrito debidamente fundamentado ante la Cmara de Senadores.III. Recibido el recurso, la Cmara de Senadores resolver dentro de los veinte (20) das siguientes, por mayora simple de votos de los presentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusacin contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la Repblica, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la Repblica, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarn y resolvern de acuerdo con lo previsto en la Ley N 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley N 2623 de 22 de diciembre de 2003.Segunda.I. Los juicios de responsabilidad a Altos Dignatarios de Estado, en trmite de aprobacin legislativa, sern resueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 2445, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumir las funciones que correspondan del extinto Congreso Nacional, y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia.II. La Comisin Mixta de Justicia Plural, Ministerio Pblico y Defensa Legal del Estado, conocer el requerimiento acusatorio e informar al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de la autorizacin legislativa.Tercera. Entre tanto no sean elegidas y elegidos los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, y designada o designado la Fiscal o el Fiscal General del Estado, la presente Ley se aplicar en lo que corresponda a la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura y al Fiscal General de la Repblica.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

nica.I. Abrguese la Ley N 2445 de fecha 13 de marzo del ao 2003 y la Ley N 2623 de fecha 22 de diciembre de 2003 aos, con las salvedades previstas en las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.II. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta das del mes de septiembre del ao dos mil diez.Fdo. Ren Martnez Callahuanca, Hctor Enrique Arce Zaconeta, Lus Gerald Ortiz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, ngel David Corts Villegas.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho das del mes de octubre de dos mil diez aos.FDO. EVO MORALES AYMA, Los juicios de responsabilidades en la Historia de BoliviaA PROPSITO DEL CASO OCTUBRE