juicio de reivindicaciÓn

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CATEDRTICO

TEMA

INTEGRANTES

AO 2011-2012.TITULO XIII DE LA REIVINDICACIN (Art. 933)

REIVINDICACIN.-

Es la accin y efecto de reivindicar, este verbo nos hace referencia a defender o reclamar algo a lo que se cree tener derecho, o argumentar a favor de algo o de alguien. La reivindicacin es el derecho del propietario no poseedor para que el poseedor no propietario le restituya la cosa que le pertenece, por lo que en juicio de reivindicacin lo que el actor persigue es la defensa y reconquista de su propiedad. Segn el art. 933. Del Cdigo Civil, nos menciona que la reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo de una cosa singular, de la que no est en posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. Pero se ha establecido que para que pueda prosperar la accin reivindicatoria, se debe cumplir con tres requisitos fundamentales que son: 1. La demostracin de dominio de parte de quien reclama. 2. La singularizacin exacta detallada del bien que se reclama, y; 3. La demostracin de la posesin del demandado.

ACTOR: El propietario nudo o pleno absoluto o fiduciario. DEMANDADO: Actual poseedor. POSEEDOR DE BUENA FE: Prestaciones Mutuas. QU COSAS PUEDEN REIVINDICARSE?Se pueden reivindicar las cosas corporales, las mismas que se dividen en muebles e inmuebles. MUEBLES: Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro. INMUEBLES: Son fincas o bienes races, son las cosas que no pueden transporta

DEMANDA

SEOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANAB EL CARMEN NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, cnyuges entre s, portadores de las cedulas de ciudadana nmeros 170735627-3 y 130728889-2, de nacionalidad ecuatorianos, de 37 y 40 aos de edad, de ocupacin estudiante y comerciante respectivamente, domiciliados en la avenida la esperanza y Montecristi Esquina, Barrio los Naranjales, de esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab, muy respetuosamente acudimos ante Usted y le presentamos la siguiente demanda: NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS ACTORES Los Nombres y Apellidos de los Actores y ms generales de ley son como quedan establecidos en lneas anteriores NOMBRES DEL DEMANDADO: Los nombres y apellidos del demandado son: WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, de 35 aos de edad, de estado civil casado, de ocupacin comerciante, domiciliado en la calle Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, de esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.-Por escritura pblica celebrada en esta Ciudad de El Carmen, Provincia de Manab, el 12 de enero el ao 2005, ante el Abogado Juan Filiberto Meja Echeverra, Notario Pblico primero del Cantn El Carmen, adquirimos conjuntamente con mi esposo, mediante compra - venta al seor Wilmer Edilberto Lucas Cedeo, por sus propios derechos, un bien inmueble constante en una casa de oficinas, ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, Provincia de Manab, y cuyos linderos y superficie son las siguientes: POR EL FRENTE: Con calle Pblica, en 10 metros, por el FONDO: Con el seor Klever Moreira, en 10 metros por UN COSTADO: Con el seor Oscar Macas, en 14 metros, y por el OTRO COSTADO: Con la seora Mercedes Lpez, en 14 metros, dando un total de 140 metros cuadrados, de la parroquia y Cantn El Carmen, provincia de Manab, escritura pblica que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de este Cantn, con fecha 20 de enero del ao 2005, as pues tengo una propiedad absoluta del bien inmueble, debidamente especificado, en sus linderos y superficie. 2.-Es el caso seor Juez, que el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, desde el mes de junio del ao 2008, llego a pedirme que le prestara mi casa porque se haba quedado prcticamente en la calle por cuanto le ha ido mal en los negocios, esto es que este dinero lo invirti en la compra de un vehculo que despus le resulto que era robado y se lo quit la Polica. Al principio seor Juez me negu a aceptar la propuesta de prestar mi casa, pero como me insisti varias veces, me condol de su situacin ya que inclusive iba con sus hijos y su esposa, lo que hizo que termine por prestarle la casa hasta que su situacin econmica mejore y pueda arrendar un departamento o casa; cosa que nunca sucedi ya que por el contrario el referido seor a mas de vivir de forma gratuita en mi casa ha procedido sin mi consentimiento a dar en arriendo partes de la casa disque para oficinas. 3.- As mismo el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, desde esta fecha se encuentra en posesin material actual de todo el referido inmueble, y pese a mis requerimientos para que me restituya mi propiedad, no lo ha hecho y al contrario ha adoptado una aptitud beligerante manifestndome que el no se va a ir de esa casa.

4.-De esta manera seor (a) Juez (a), queda establecido que tenemos a nuestro favor la propiedad plena y absoluta del indicado bien inmueble, sealando que en el terreno antes descrito, se encuentra edificada una casa, compuesta de: dos oficinas en la parte baja y en la parte alta cuatro oficinas, todo lo cual forma un cuerpo cierto, dentro de los linderos indicados, igualmente su superficie. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Esta demanda la fundamento en lo que expresamente sealan los artculos 933, 934, 937, 939, 941 y siguientes del Cdigo Civil y artculos 59 y 395 del Cdigo de Procedimiento Civil. En concordancia con lo que dispone los artculos 11, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 76, numeral 1, 7, literal L; 321 y 424 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE: Por lo antes expuesto conparecemos ante usted para demandar al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en Juicio Ordinario, la REIVINDICACIN del inmueble, compuesto de terreno y casa, cosa singular que queda descrita, bien inmueble que no estamos en posesin para que una vez sustanciada la causa en sentencia a nuestro favor se lo condene a lo que sigue: 1 La restitucin del inmueble compuesto de terreno y casa y que se lo detalla en esta demanda. 2 La condena al pago de daos y perjuicios por poseer el bien inmueble sin justo ttulo. 3 Al pago de los frutos y todas las dems prestaciones, provenientes de su posesin de mala fe, y; 4 El pago de costas procesales en caso de oposicin y los honorarios de mi defensor. CUANTA: La cuanta por su naturaleza es indeterminada. TRMITE: El trmite que deber darse es el juicio ORDINARIO, de acuerdo a lo que prescribe el Art. 59 del Cdigo de Procedimiento Civil. CITACIN: Al demandado seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, se lo citar con el contenido de esta demanda, en su domicilio ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, casa nmero 0012, en esta ciudad de El Carmen, Provincia de Manab, sin perjuicio de que se lo cite en cualquier lugar en donde se lo encuentre. INSCRIPCIN DE LA DEMANDA: Solicito que la presente demanda sea inscrita de conformidad a lo que dispone el artculo 1000, del Cdigo de Procedimiento Civil. NOTIFICACIONES: Notificaciones que me correspondan las recibir en la casilla Judicial No. 19 de la Casa de Justicia de este cantn El Carmen. AUTORIZACIN: Autorizo a la abogada AidaAzucena Montero Mero, profesional de derecho a quien faculto para que presente cuantos escritos sean necesarios en mi defensa.

DOCUMENTOS QUE ADJUNTO: 1. Copia de la cdula y certificado de votacin, 2. Certificado del Registro de la Propiedad, 3. Plano, 4. Matrcula y certificado de votacin de mi abogado patrocinador DESGLOSE: Seora jueza solicito que dejando copias certificadas se desglose los documentos originales los mismos que sern entregados a mi abogada patrocinadora; todo esto con costas a mi cargo.

Firmo con mi abogada defensora.

NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR MONTERO MERO C. MAT. 222-CAM

Ab. AIDA AZUCENA C. No. 1707356273

Presentado en este despacho, en la ciudad de El Carmen, hoy lunes ocho de febrero del ao dos mil once, a las once horas con cinco minutos, con copias de ley; adjunta Copia de la cdula y certificado de votacin; Certificado del Registro de la Propiedad; Plano; Matrcula y certificado de votacin de mi abogado patrocinador; Lo certifico.-

SECRETARIO REPUBLICA DEL ECUADOR OFICINA DE SORTEOS Y CITACIONES RAZN, en la ciudad de El Carmen, a los doce das del mes de febrero del ao dos mil once a las once horas diez minutos, en la Sala de Sorteos de la casa Judicial de la ciudad de El Carmen, se procedi a realizar el sorteo de las causas presentadas, recayendo la demanda que antecede en el JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANAB, para que se radique la competencia de la misma.- Lo certifico.LIDIA LEONOR BASURTO ARTEAGA SECRETARIO CALIFICACIN A LA DEMANDA

Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab- El Carmen, febrero 13 del 2011, a las 16H40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa por haberse radicado la competencia en este Juzgado, una vez realizado el respectivo sorteo. La demanda que antecede presentada por NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ por ser clara, completa y precisa, y por reunir los requisitos de Ley de los Arts. 67 y 1013 del Cdigo de Procedimiento civil, se la acepta al trmite por la va Ordinaria. En lo principal, crrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado para que la conteste en el trmino de quince das, con apercibimiento de rebelda. Ctese con el escrito de la demanda y auto recado en ella al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en su domicilio ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, casa nmero 0012, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab, sin perjuicio de que se lo cite en el lugar donde se lo encuentre. Tngase en cuenta la cuanta de la accin. El casillero judicial No. 19 que para sus notificaciones seala la demandante y la autorizacin que se le confiere a la seora abogada Aida Azucena Montero Mero, para que presente cuantos escritos sean necesarios en esta causa. Antes de citarse inscrbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantn El Carmen, para lo cual se notificar al funcionario correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artculo 1000 del Cdigo de Procedimiento Civil. Agrguese a los autos los documentos aparejados a la demanda, pudiendo la seora secretaria del despacho desglosar los originales dejando fotocopias certificadas en autos, de conformidad con lo que dispone el artculo 992 del Cdigo de Procedimiento Civil. Ctese y notifquese. Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB

Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da trece de febrero del ao dos mil once, a las diecisiete horas catorce minutos, NOTIFIQU, con auto que antecede a los conyuges la seora NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELZ, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 13 de febrero del ao 2011.

En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da martes catorce de febrero del ao dos mil once, a las diez horas catorce minutos, NOTIFIQU, a Juan Filiberto Meja Echeverra, Registrador de la Propiedad del cantn El Carmen, con la demanda Ordinaria y Auto recada en ella que antecede, constantes a fojas cinco y ocho de autos, en su persona, en su despacho de dicha entidad, a quien dej copia certificada de la misma y todo lo actuado, en el proceso N 200-2011, con la finalidad que d cumplimiento a lo dispuesto, e impuesto de su contenido firm conmigo, el secretaria del despacho que certifica.-

Dr. Juan Filiberto Meja Echeverra Basurto Arteaga REGISTRADOR DE SECRETARIA

Ab. Lidia Leonor LA PROPIEDAD

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL CARMEN, Certifica que en esta fecha se inscribi lo siguiente:

1.- Con fecha 15 de febrero del 2011, queda inscrita la DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACIN en el Registro de Sentencia de tomo 2 con el nmero de inscripcin 52 dispuesto por: LA JUEZA DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB.

Dr. Juan Filiberto Meja Echeverra REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy viernes dieciocho de febrero del dos mil once, a las once horas treinta minutos, CIT EN PERSONA al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en su domicilio ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler de esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab. Casa nmero 0012, a quien entregue copia de la demanda y auto inicial de la calificacin, as mismo, proced a indicarle la obligacin que tiene de sealar casillero judicial para sus notificaciones y de que tiene derecho a que lo asista un abogado. Lo certifico.-

Ab. LETTY INTRIAGO MOREIRA CITADORA CONTESTACIN A LA DEMANDA Y RECONVENSIN SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB-EL CARMEN WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, ante Usted comparezco dentro del juicio ordinario de reivindicacin No. 200-2011, que sigue en m contra los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, digo: PRIMERA: Mis nombres, apellidos y ms generales son como los tengo indicados, de 35 aos de edad, de estado civil casado, de ocupacin comerciante, domiciliado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler de esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab. SEGUNDA: Seora Jueza, dando contestacin a la demanda propuesta en mi contra por parte de los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, decimos que el contenido de la demanda es totalmente falso, alejado de la verdad, ms an es maliciosa y temeraria ya que nunca he estado en posesin de mala fe, al contrario he realizado mejoras tales como la construccin de una oficina nueva, he colocado ventanales de vidrios donde antes existan ventanas de madera, de la misma manera he reconstruido el sistema de tuberas de agua, todo esto lo he hecho a vista y paciencia de todos incluyendo al titular del bien inmueble del cual me encuentro en posesin; lo que sucede seora Jueza es que los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, de una manera audaz y como no decirlo utilizando la viveza criolla ha planteado esta descabellada demanda en mi contra. TERCERO: Dentro del trmino legal, formulo las siguientes excepciones: 1.- Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la accin. 2.-Falta de derecho de la Actora, 3.-Ilegitimidad de personera y falta de legtimo contradictor del suscrito demandado, ya que la accin debi ser dirigida tambin a mi cnyuge ya que somos los dos quienes estamos en posesin del bien inmueble. 4.-El presente juicio est viciado de nulidad porque en su trmite se han omitido las solemnidades de Ley que son comunes en todos los juicios e instancias. 5.-El ttulo adjunto a la demanda no es jurdico y el contrato que contiene es nulo, de nulidad absoluta, porque deviene de un acto simulado de los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, simulacin que con mala fe se lleva a cabo con el afn de arrebatarme el inmueble que hace ms de veinte aos me fuera vendido por la seora Emrita Albina Zambrano Angulo. CUARTO: RECONVENCIN: En subsidio, reconvengo a la Actora el pago de las mejoras que tengo introducidas en el inmueble que ilegtimamente se me quiere arrebatar, consistentes en el cerramiento y las puertas enrollables colocadas en las oficinas de la planta baja. QUINTA: La cuanta de las reconvenciones, por el momento, es indeterminada. SEXTA: Por las excepciones deducidas, se servir

desechar la demanda condenando a la Actora al pago de daos y perjuicios que me est ocasionando, as como tambin a las costas procesales en las que se incluyen los honorarios profesionales de mi defensor. SEPTIMA: Notificaciones que me correspondan las recibir en la casilla judicial No. 40. OCTAVA: Designo como mi defensor al seor abogado Oswaldo Eloy Zambrano Loor, profesional del derecho quien queda autorizado para presentar a mi nombres cuantos escritos sean necesarios hasta culminar el proceso.Acompao copias Firmo con mi defensor.

WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO LOOR

Ab. OSWALDO ELOY ZAMBRANO

C.C. 1234567890

MAT. 2020-CAM

Presentado en este despacho, en la ciudad de El Carmen, el da de hoy veinte de febrero del ao dos mil once, siendo las once horas con cinco minutos, con copias de ley; adjunta copia de cedula de ciudadana y certificado de votacin; copia de credencial profesional. Lo certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

PROVIDENCIA DEL JUZGADO. Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab. El Carmen, 01 de marzo del ao 2011. Las 16h30. VISTOS: El escrito presentado por WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, agrguese a los autos. En lo principal, la contestacin a la demanda por ser clara completa y precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trmite correspondiente como tambin las excepciones presentadas y la reconvencin planteada.- Crrase traslado con la reconvencin al actor para que la conteste en el termino de quince das.Tngase en cuenta la autorizacin que le confiere al seor abogado Oswaldo Eloy Zambrano Loor, para que lo represente en esta causa y la casilla judicial No. 40 sealada para sus notificaciones. Notifquese.-

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB

Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da uno de marzo del ao dos mil once, a las diecisiete horas catorce minutos, NOTIFIQU, con la providencia que antecede los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELZ, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN El Carmen, 01 de marzo del ao 2011.

Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 01 de marzo del ao 2011

CONTESTACIN A LA RECONVENCIN SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB EL CARMEN NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELZ, ante Usted comparemos dentro del juicio No. 2002011, que sigo en contra del seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, y digo: PRIMERA: Nuestros nombres, apellidos y ms generales son: NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, de nacionalidad ecuatorianos, de ocupacin estudiante y comerciante de 37 y 40 aos de edad, de estado civil casados entre si y domiciliados en la avenida la esperanza y Montecristi Esquina, Barrio los Naranjales, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab. SEGUNDA: Seora Jueza contesto la reconvencin planteada por el demandado, negando los fundamentos de hecho y derecho de la misma. TERCERA: En tal virtud formulo las siguientes excepciones: 1.-Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la reconvencin. 2.-Improcedencia de la reconvencin, 3.-Falta de derecho del demandado para reconvenirlo, 4.-Improcedencia de la reconvencin, por no reunir los requisitos del Art. 67 del C.P.C. CUARTA: Por las excepciones deducidas, se servir rechazar la reconvencin planteada en nuestra contra, condenando al demandado al pago de daos y perjuicios conforme lo hemos solocitados en el livelo de nuestra demanda. QUINTA: Notificaciones que me correspondan las recibir en el Casillero judicial No. 19. SEXTA: Designo como mi defensora a la Abogada AIDA AZUCENA MONTERO MERO, profesional del derecho quien queda autorizado para presentar a mi nombre cuantos escritos sean necesarios hasta culminar el proceso. Acompao copias.

Firmo con mi defensor.

NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR MONTERO MERO C.C. No. 1707356273 222-CAM

Ab. AIDA AZUCENA MAT.

Presentado en este despacho, en la ciudad de El Carmen, el da de hoy siete de marzo del ao dos mil once, siendo las catorce horas con veinte minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA PROVIDENCIA DEL JUZGADO Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab. El Carmen 17 de marzo del ao 2011, a las 11h00. VISTOS: Agreguese a los autos el escrito de contestacin a la reconvencin hecha por los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELZ.- En lo principal, las excepciones presentadas se la acepta al trmite correspondiente, las que sern resueltas en sentencia.Notifquese.-

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB

Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da dieciocho de marzo del ao dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQU, con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN

El Carmen, 18 de marzo del ao 2011. Ab. . Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 18 de marzo del ao 2011.

ESCRITO SOLICITANDO JUNTA DE CONCILIACIN SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB EL CARMEN NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELZ, refirindome al juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIN, signado con el No. 200-2011, que sigo en contra del seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, a usted, atentamente comparezco y digo: El Demandado, ha sido citado legalmente con mi accin, ha dado contestacin a la demanda, en tal virtud, con fundamento en el Art. 400 del Cdigo de Procedimiento Civil, solicito a su autoridad se sirva fijar da, fecha y hora, para que se realice la diligencia de JUNTA DE CONCILIACIN entre las partes. Acompao copias. Por la peticionaria, firma su Abogado defensor.

Ab. Aida Azucena Montero Mero MAT. 222-CAM Presentado en este despacho, en la ciudad de El Carmen, hoy da lunes diecinueve de junio del ao dos mil once, con copias de ley. Lo certifico.-

Ab Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA PROVIDENCIA DEL JUZGADO Juzgado Dcimo Noveno De Lo Civil De Manab, El Carmen, 20 de junio del 2011, a las 10h00. El escrito presentado por los conyuges NARCISA

AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELZ, agrguese a los autos. Por ser procedente lo solicitado, se seala para el da jueves 09 de julio del ao 2011, a las 09h10, para que se lleve a efecto la Junta de conciliacin entre las partes. Notifquese .-

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB

Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da mircoles veintiuno de junio del ao dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQUE, con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN El Carmen, 22 de junio del ao 2011.

Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 22 de junio del ao 2011.

ACTA DE LA JUNTA DE CONCILIACIN EN UN JUICIO ORDINARIO DE REIVIDICACIN En la ciudad de El Carmen, hoy jueves nueve de julio del aos dos mil once, a las nueve horas veinte minutos, siendo el da y hora sealados para esta diligencia de Junta de Conciliacin en esta causa, ante el seora abogada Sonia Beatriz Cedeo Moreira, Jueza Dcimo Noveno de lo Civil de Manab - El Carmen, e infrascrita secretaria que certifica abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga, comparecen,los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ,acompaada de su defensora abogada Aida Azucena Montero Mero, portador de la credencial profesional No. 12 0012-2010 del Foro del Consejo de la Abogados de la Judicatura, y por otra parte el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO,, acompaado de su abogado defensor Oswaldo Eloy Zambrano Loor, portador de la credencial profesional No. 13 - 0015-2012 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura. Continuando con la diligencia la seora Jueza, insina a las partes que lleguen a un acuerdo que d por terminado el presente litigio, pero como sta observacin no es aceptada por las partes, concede la palabra, a la parte actora, quien por intermedio de su abogado dice: Seora Jueza, a nombre de mis defendidos expongo lo siguiente, que me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho propuestos en mi demanda como tambin en los trminos en que contest la ilegal reconvencin planteada por el demandado. Sin embargo con el nimo de dar por terminada esta litis propongo lo siguiente; ofrezco a la parte demandada cancelar la cantidad de tres mil dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica, por las mejoras realizadas en mi terreno y en mi casa. Acto seguido se le concede la palabra a la parte demandada, quien por medio de su abogada dice: seora Jueza, me ratifico en lo expresado en la contestacin a la demanda y en cada una de las excepciones planteadas. As mismo me ratifico en los fundamentos de hecho y derecho que he propuesto en la reconvencin. Seora Jueza en relacin a la solucin expresada por la parte actora, mi defendido rechaza en su totalidad ya que no se apega a realidad de lo que yo he invertido, y por cuanto el cuidado y posesin lo tengo por ms de quince aos, Concluida la presente diligencia y para constancia firman los comparecientes, la seora Jueza y Secretaria que certifica.

Ab. . Sonia Beatriz Cedeo Moreira Ostaiza Loor Jueza Ab. . Aida Azucena Montero Mero Lucas Cedeo Ab. Oswaldo Eloy Zambrano Loor Basurto Arteaga

Sra. Narcisa Auxiliadora

Sr. Wilmer Edilberto

Ab. Lidia Leonor SECRETARIA

ESCRITO PIDIENDO SE ABRA LA PRUEBA SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB EL CARMEN NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELZ, refirindome al juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIN, signado con el No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, a usted, atentamente comparezco y digo: Que en atencin al estado de la causa, se sirva recibir la causa a prueba por el trmino de 10 dias conforme lo establece el Art. 405 del Cdigo de Procedimiento Civil, para las justificaciones pertinentes. Es legal lo solicitado y espero ser atendida favorablemente, Acompao copias. Debidamente autorizada por la peticionaria, su defensora.

Ab. Aida Montero Mero MAT- 222-CAM

Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy da lunes quince de agosto del ao dos mil once, a las once horas con cinco minutos, con copias de ley. Lo certifico.El Secretario Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

PROVIDENCIA DEL JUZGADO Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab, El 28 de agosto del ao 2011, a las 10h00. VISTOS: El escrito presentado por los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ. Agrguese a los autos. Por ser procedente lo solicitado, se dispone se abra la causa a prueba por el trmino de diez das, como lo seala el Art. 405 del Cdigo de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB

Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, Provincia de Manab, hoy da mircoles veintinueve de agosto del ao dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQU, con la providencia que antecede a los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS CEDEO, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN El Carmen, 29 de agosto del ao 2011.

Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 29 de agosto del ao 2011.

ESCRITO DE PRUEBA DEL ACTOR SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB EL CARMEN Los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, refirindome al juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIN, signado con el No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, dentro del trmino de prueba que se halla decurriendo, con notificacin a la parte contraria, se practiquen las siguientes diligencias. PRIMERA: Que se d por reproducido y se agregue al proceso todo cuanto de autos me fuere favorable, y se lo tenga Como prueba de mi parte: a.-El libelo de mi demanda, b.-La escritura que se encuentra adjunto a la demanda. c.-La contestacin a la reconvencin; y, d.-Lo manifestado en la junta de conciliacin. SEGUNDA: Que se d por impugnada la prueba presentada y la que presentare el demandado, por ser ilegal, improcedente, indebidamente actuada y ajena a los hechos materia de la litis. TERCERA: Que se sirva sealar fecha, da y hora para que comparezca a su despacho el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en forma personal y no por interpuesta persona, con la presencia de su abogado defensor, a rendir confesin judicial, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado acompao, preguntas que son constitucionales y legales. CUARTA: Srvase sealar fecha, da y hora para que realice la inspeccin judicial, con la cual demostrar la existencia del terreno y de todo lo manifestado en mi demanda inicial. QUINTA: Que previo sealamiento de fecha, da y hora se reciban los testimonios de las seoras LIGIA ELENA VLEZ MENDOZA, portador de la

cdula de ciudadana nmero 123456456-1 y el Dr.ANGEL HUMBERTO QUITO SANTANA, portadora de la cdula de ciudadana nmero 789456123-0, quienes con el juramento de ley, respondern al siguiente interrogatorio. 1. Sobre edad y ms generales de ley, 2. Diga el declarante cmo es verdad que nos conoce, esto es a NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ. 3. Diga el declarante desde cuando nos conoce. 4. Diga el declarante como es verdad que el demandando seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, le vendi en el ao 2005 a los cnyuge NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, un lote de terreno con casa, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler. 5. Diga el declarante como es verdad que yo le preste mi casa al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, para que viva con su familia en forma gratuita en el ao 2008. 6. Diga el declarante como es verdad que el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO por haberle ido mal en los negocios me pidi que le permita quedarse unos das ms hasta que encuentre un lugar donde vivir. 7. Diga el declarante como es verdad que por reiteradas veces le he pedido que me desocupe mi casa. 8. Diga el declarante como es verdad que el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO se niega a desocupar mi casa, pese a los constantes pedido que le he hecho. 9. Diga el declarante si le consta que el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO hizo mejoras en mi casa. 10. Diga el declarante como es verdad que el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO se encuentra en posesin de mala fe. 11. La razn de sus dichos, Practicadas estas diligencias, se agregarn al proceso como prueba de mi parte, Es legal lo solicitado y espero ser atendida favorablemente, Acompao copias, Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor.

Ab. Aida Montero Mero MAT. 222 CAM

Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy da jueves uno de septiembre del ao dos mil once, a las nueve horas diez minutos, con copias de ley. Lo certifico.-

Ab. . Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

ESCRITO DE PRUEBA DEL DEMANDADO SEORA JUEZA DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB EL CARMEN WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, refirindome al juicio ORDINARIO DE REIVINDICACIN, signado con el No. 200-2011, dentro del trmino de prueba solicito que con notificacin a la parte contraria, lo siguiente. 1.- Que se reproduzca y se agregue al proceso todo cuanto de autos me fuere favorable, y se lo tenga como prueba de mi parte: En especial lo siguiente: 2.-Mi contestacin a la demanda, 3.-Las excepciones y la reconvencin planteada. 4.-La Exposicin realizada por mi abogado patrocinador en la junta de conciliacin. 5.-Las prueba presentada por la parte actora en lo que me favoreciere y por impugnado lo adverso. 6.- Impugno la prueba que pretenda presentar la actora, por ser ilegal, improcedente, indebidamente actuada y ajena a los hechos materia de la litis. 7.- Que previo sealamiento de fecha, da y hora se reciban los testimonios de las seoras KARLA ESTEFANIA MOSCOSO MACIAS portador de la cdula de ciudadana nmero 130733406-8 y la seora NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR, portadora de la cdula de ciudadana nmero 130940001-6, quienes con el juramento de ley, respondern al siguientes interrogatorio. 1.-Sobre edad y ms generales de ley, 2.-Diga el declarante cmo es verdad que me conoce. 3.-Diga el declarante desde cuando me conoce.

4.-Diga el declarante como es que a los conyuges Narcisa Auxiliadora Ostaiza Loor y Oscar Fabian Cevallos Velez nunca le he vendido mi casa que la tengo ubicada en las calles Victor Astudillo y Salustio Giler. 5.-Diga el declarante como es verdad que jams he comprado ningn carro. 6.-Diga el declarante como es verdad que las mejoras realizadas en mi casa la he hecho con mi propio peculio. 7.-Diga el declarante como es verdad que jams he dejado de vivir en mi casa ubicada en las calles Victor Astudillo y Salustio Giler. 8.-La razn de sus dichos, 8.-Tacho a los testigos que presente o que llegare a presentar la contraparte por ser falsos, paniaguados, perjuros y jureros. 9.-Que se me permita repreguntar a los testigos presentados y que llegare a presentar la actora, de conformidad al pliego de pregunta que iran en sobre cerrado. Practicadas que sean estas diligencias, tngaselas como pruebas de mi parte, Es legal lo solicitado y espero ser atendida favorablemente. Acompao copias. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor.

Ab. Oswaldo Eloy Zambrano Loor. MAT. 222 CAM Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy da jueves uno de septiembre del ao dos mil once, a las nueve horas diez minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA PROVIDENCIA DEL JUZGADO gado Dcimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manab.- El Carmen, jueves 01 de septiembre del 2011, a las 15h14. El escrito presentado por los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, agrguese a los autos. Proveyendo el escrito que antecede y con notificacin a la parte contraria, tngase como prueba a su favor las siguientes: Que se d por reproducido y se agregue al proceso todo cuanto de autos me fuere favorable, y se lo tenga como prueba de mi parte: a) El libelo de mi demanda, b) La escritura que se encuentra adjunto a la demanda, c) La contestacin a

la reconvencin, d) La Exposicin realizada durante la junta de conciliacin, e) Tngase por impugnada la prueba que presente o pretenda presentar el demandado, por ser ilegal, improcedente, indebidamente actuada y ajena a los hechos materia de la litis. f)- Se seala el da viernes 05 de septiembre del ao 2011 a las 15h30, para que comparezca a este despacho el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, y; con el juramento de ley, por si y no por interpuesta persona, rinda la confesin judicial solicitada. g.- Se seala para el da martes 09 de septiembre del ao 2011, a las 10h00, para que se realice la inspeccin judicial solicitada, para lo cual se nombra al Sr. Ing. Jeferson Fabian Muoz Rodrguez, quien deber tomar posesin de su cargo hasta antes de praticarse la diligencia. h.- Recptense las declaraciones de los testigos seores Dr. ANGEL HUMBERTO QUITO SANTANA, portador de la cdula de ciudadana nmero 123456456-1, y la seora LIGIA ELENA VELEZ MENDOZA, portadora de la cdula de ciudadana nmero 7894561230, de conformidad al interrogatorio para ellos formulados, quienes deben comparecer hasta este despacho el da jueves 04 de septiembre del 2011 desde las 08h30 y 14h30, respectivamente. I.- Recptense las declaraciones de los testigos seoras KARLA ESTEFANIA MOSCOSO MACIAS, portador de la cdula de ciudadana nmero 130733406-8, y la seora NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR, portadora de la cdula de ciudadana nmero 130940001-6, de conformidad al interrogatorio para ellos formulados, quienes deben comparecer hasta este despacho el da viernes 05 de septiembre del 2011 desde las 08h30 y 14h30, respectivamente. Evacuadas que sean estas diligencias se las tendr como prueba a su favor. Agrguese al proceso los documentos adjuntos. El escrito presentado por el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO agrguese a los autos, con notificacin a la parte contraria, tngase como prueba a su favor las siguientes 1.- Que se reproduzca y se agregue al proceso todo cuanto de autos me fuere favorable, y se lo tenga como prueba de mi parte, en especial su contestacin a la demanda, las excepciones y la reconvencin planteada; la exposicin realizada por mi abogado patrocinador en la junta de conciliacin; y, La prueba presentada por la parte actora en lo que me favoreciere y por impugnado lo adverso. 2.- Tngase por impugnada la prueba que presente o pretenda presentar la actora, por ser ilegal, improcedente, indebidamente actuada y ajena a los hechos materia de la litis. 3.Tngase por impugnada la contestacin a la reconvencin y las excepciones deducidas en la misma 4.- Tngase por tachados los testigos que presente o que llegare a presentar la contraparte por ser falsos, paniaguados, perjuros y jureros. 5.- Repreguntese a los testigos presentados y que llegare a presentar la actora, de conformidad con el pliego de repregunta para ellos formulados, las que sern calificadas al momento de la diligencia. 6.- Tngase por impugnada la contestacin a la reconvencin y las excepciones deducidas en la misma. Evacuadas que sean estas diligencias se las tendr como prueba a su favor. Agrguese al proceso los documentos adjuntos. NOTIFQUESE.-

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira

JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB

Lo Certifico En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da martes dos de septiembre del ao dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQU, con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN El Carmen, 02 de septiembre del ao 2011. Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor. Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 02 de septiembre del ao 2011. DECLARACIN DEL TESTIGO DR. ANGEL HUMBERTO QUITO SANTANA En la ciudad de El Carmen, hoy da jueves cuatro de septiembre del ao dos mil once, a las ocho horas y treinta minutos, ante la seora abogada Sonia Beatriz Cedeo Moreira, Jueza Temporal Encargada del Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab, y la infrascrita Secretaria Encargada del Despacho abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga, que certifica, comparece el seor Dr. ANGEL HUMBERTO QUITO SANTANA, portador de la cdula de ciudadana nmero 123456456-1, y certificado de votacin nmero 207-0067, con el fin de rendir la versin libre, voluntaria y sin juramento y contestar al interrogatorio presentado dentro del juicio Ordinario Reivindicatorio nmero 200-2011.- DECLARA: A la 1.- Seora Jueza, no tengo impedimento legal para declarar en este juicio, mis nombres y apellidos son como quedan indicados, nacido en Chone, cantn Chone, provincia de Manab, de profesin mdico, con residencia en el cantn El Carmen, provincia de Manab, de 30 aos de edad, de estado civil casado; A la 2.- Si es verdad, yo los conozco a los seores que usted ha mencionado, desde hace veinte aos; A la 3.- SI es verdad el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, le vendi a

los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, el lote de terreno con casa, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler; yo lo s porque en el ao 2005, yo vend una casa ese mismo da y pude ver cuando firmaron el documento de venta en la notara. A la 4.- si es verdad yo escuche lo que le deca el seor Wilmer, que le preste la casa un par de meses. A la 5.- Si es verdad, incluso la seora Narcisa Ostaiza esper que el seor Wilmer Lucas Cedeo, llegue del trabajo y se lo dijo delante de m. A la 6.- .- Si es verdad porque el seor Wilmer Lucas Cedeo, con la venta de la casa, compr un camin, el que le sali robado y lo perdi. A la 7.- Si es verdad, la seora Narcisa Ostaiza, siempre le deca que le desocupe la casa y l le deca que le espere que si se la iba a desocupar, pero nunca lo hizo. A la 8.- Las mejoras las hizo la seora Narcisa Ostaiza, yo lo s porque fue el esposo de mi empleada quien se las hizo y ella las cancelo, A la 9.- Yo vivo al frente de la casa de la seora Narcisa Ostaiza, en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, A la 10.- Si es verdad porque el seor Wilmer Lucas Cedeo, le vendi el inmueble a la seora Narcisa Ostaiza, luego la seora, le dio para que viva sin pagarle ningn valor por lo que le haba ocurrido y luego l ya no quiso salir, para mi forma de ver eso es obrar de mala fe, A la 11.- Yo s todo lo ocurrido con esta seora y porque yo vivo al frente de donde ella vive. Leda que le fue su declaracin, al compareciente se afirma, ratifica y firma con la seora Jueza y suscrita Secretaria que certifica. Acto seguido y con el mismo juramento, se procede a repreguntar al seor Dr. ANGEL QUITO SANTANA, de conformidad al pliego de repreguntas para el formulado: a la A responde.- No seora Jueza. A la B.- No seora jueza no es verdad. A la C.- no seora Jueza no he viajado al exterior. A la D.- desde ningn momento ya que desconozco la existencia de esa persona. Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira Juez Sr. Angel Quito Santana

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA DECLARACIN DE LA SRA- LIGIA ELENA VELEZ En la ciudad de El Carmen, hoy da jueves cuatro de septiembre del ao dos mil once, a las catorce horas y treinta minutos, ante la seora abogada Sonia Beatriz Cedeo Moreira, Jueza Temporal Encargado Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab, y la infrascrita Secretaria Encargada del Despacho abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga que certifica, comparece la seora LIGIA ELENA VELEZ MENDOZA, portadora de la cdula de ciudadana nmero 7894561230, y certificado de votacin nmero 200-0057, con el fin de rendir la versin libre, voluntaria y sin juramento y contestar al interrogatorio presentado dentro del juicio Ordinario Reivindicatorio.- DECLARA: A la 1.- Seora Jueza, no tengo impedimento legal para declarar en este juicio, mis nombres y apellidos son como quedan indicados, nacida en Chone,

cantn Chone, provincia de Manab, de ocupacin estudiante, con residencia en la ciudad de El Carmen, cantn El Carmen, provincia de Manab, de 30 aos de edad, de estado civil soltera; A la 2.- Si es verdad, yo los conozco a los seores que usted ha mencionado, desde hace veinte aos; A la 3.- SI es verdad el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, le vendi a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ el lote de terreno con casa, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler; A la 4.- Si es verdad porque ella lo dijo delante de m y de otro vecino que vive al frente de la casa de los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, A la 5.- Si es verdad, la seora Narcisa Ostaiza, siempre le deca que le entregue el lote y casa que le haba prestado, pero ste seor la engaaba, dicindole que maana, que pasado y no le entregaba. A la 6.- Si es verdad como todos sabemos en el barrio, el seor Wilmer Lucas Cedeo, compr un carro que haba sido robado y se lo quit la Polica.A la 7.- Si es verdad, la seora Narcisa Ostaiza, siempre le deca que le desocupe la casa y l le deca que le espere que si se la iba a desocupar, pero nunca lo hizo. A la 8.- esas adecuaciones las hizo la seora Narcisa Ostaiza, yo lo s porque ella trajo al maestro, que es el esposo de la empleada del vecino de al frente. A la 9.- yo vivo en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, a lado de la seora Narciza Ostaiza Loor 10.Si es verdad porque despus de que la seora le prest su casa para que l viva con su familia sin pagar nada, eso es actuar de mala fe.A la 11 por que me consta lo que se me ha preguntado adems conozco a los seores y se que todo esto es verdad porque soy vecina.-.Leda que le fue su declaracin, al compareciente se afirma, ratifica y firma con el seora Jueza y suscrita Secretaria que certifica.

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira Elena Velez Juez

Sr. Ligia

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

DECLARACIN DE LA SRA- KARLA ESTEFANIA MOSCOSO MACIAS. En la ciudad de El Carmen, hoy da viernes cinco de septiembre del ao dos mil once, a las catorce horas y treinta minutos, ante la seora abogada Sonia Beatriz Cedeo Moreira, Jueza Temporal Encargado Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab, y la infrascrita Secretaria Encargada del Despacho abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga que certifica, comparece la seora KARLA ESTEFANIA MOSCOSO

MACIAS, portadora de la cdula de ciudadana nmero 130133406-8, y certificado de votacin nmero 201-0032, con el fin de rendir la versin libre, voluntaria y con juramento y contestar al interrogatorio presentado dentro del juicio Ordinario Reivindicatorio.- DECLARA: A la 1.- Seora Jueza, no tengo impedimento legal para declarar en este juicio, mis nombres y apellidos son como quedan indicados, nacida en El Carmen, provincia de Manab, de ocupacin estudiante, con residencia en la ciudad de El Carmen, cantn El Carmen, provincia de Manab, de 32 aos de edad, de estado civil soltera; A la 2.- Si es verdad, yo los conozco Al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO; A la 3.- Si lo conozco desde hace ms de 15 aos, A la 4.- Eso es falso el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, nunca a vendido su casa porque siempre ha vivido halli, A la 5.- Nunca ha comprado ningn carro eso es falso, A la 6.- Si claro yo lo vi cuando el hacias las mejoras de su casa, A la 7.- jamas desde que yo me acerdo el ha vivido en esa casa, A la 8.Porque todo lo que he dicho me costa y esa es la nica verdad.- Leda que le fue su declaracin, al compareciente se afirma, ratifica y firma con el seora Jueza y suscrita Secretaria que certifica. Acto seguido se procede a repreguntar a la seora NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR. de conformidad al pliego de repreguntas para el formulado:

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira Moscoso M. Juez

Sra. Karla Estefania

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

DECLARACIN DE LA SRA- NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR En la ciudad de El Carmen, hoy da viernes cinco de septiembre del ao dos mil once, a las catorce horas y treinta minutos, ante la seora abogada Sonia Beatriz Cedeo Moreira, Jueza Temporal Encargado Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab, y la infrascrita Secretaria

Encargada del Despacho abogada Lidia Leonor Basurto Arteaga que certifica, comparece la seora NIRLEY FILERMITA MOREIRA LOOR, portadora de la cdula de ciudadana nmero 130144800-0, y certificado de votacin nmero 202-0056, con el fin de rendir la versin libre, voluntaria y con juramento y contestar al interrogatorio presentado dentro del juicio Ordinario Reivindicatorio.- DECLARA: A la 1.- Seora Jueza, no tengo impedimento legal para declarar en este juicio, mis nombres y apellidos son como quedan indicados, nacida en El Carmen, provincia de Manab, de ocupacin estudiante, con residencia en la ciudad de El Carmen, cantn El Carmen, provincia de Manab, de 40 aos de edad, de estado civil casada; A la 2.- Si es verdad, yo los conozco Al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO; A la 3.- Si lo conozco desde hace ms de 15 aos, A la 4.- Eso es falso el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, nunca a vendido su casa porque siempre ha vivido halli, A la 5.- Nunca ha comprado ningn carro eso es falso, A la 6.- Si claro yo lo vi cuando el hacias las mejoras de su casa, A la 7.- jamas desde que yo me acerdo el ha vivido en esa casa, A la 8.Porque todo lo que he dicho me costa y esa es la nica verdad.- Leda que le fue su declaracin, al compareciente se afirma, ratifica y firma con el seora Jueza y suscrita Secretaria que certifica.

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira Moreira L. Juez

Sra. Nirley Filermita

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

ESCRITO PREGUNTAS PARA LA CONFESION JUDICIAL CONFESIN JUDICIAL

Pliego de preguntas que deber contestar el demandado seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, dentro del juicio signado con el numero 200-2011 PRIMERA PREGUNTA: Diga el confesante si sabe que mentir es penado por la ley SEGUNDA PREGUNTA: Diga el confesante Como es verdad que Usted me vendi el terreno y casa en el ao 2005. TERCERA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que con la venta del bien inmueble Usted compr un vehculo. CUARTA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que el vehculo que Usted compr la Polica se lo quit, porque era robado. QUINTA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que cuando le quitaron el vehculo, Usted no tena donde vivir. SEXTA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que, como Usted no tena donde vivir, yo le di posada en mi casa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que Usted no me cancel ni un solo centavo por todo el tiempo que vivi en mi casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que una vez que entr a vivir en la casa de mi propiedad Usted ya no quiso salir. NOVENA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que en el ao 2008, Usted entr a vivir en mi casa,la misma que se encuentra ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab. DCIMA PREGUNTA: La razn de sus dichos.

Narcisa Auxiliadora Ostaiza Loor Montero Mero ACTORA ABOGADA

Aida Azucena

ACTA DE DILIGENCIA DE INSPECCIN JUDICIAL

En la ciudad de El Carmen, parroquia y cantn El Carmen, provincia de Manab, en las calles Salustio Giler y Vicente Rocafuerte, hoy da martes nueve de septiembre del ao dos mil once, a las diez horas y diez minutos, siendo el da y la hora sealados, para que se realice la diligencia de Inspeccin Judicial en el inmueble materia de esta litis. Se constituye el seor abogado Sonia Beatriz Cedeo Moreira, Jueza Temporal Encargada del Juzgado Dcimo Noveno de lo Civil de Manab, y la infrascrita Secretaria del Despacho abogada Ligia Basurto Arteaga que certifica, los cnyuges actores seora Narcisa Ostaiza Loor y Oscar Fabian Cevallos Vlez, acompaada de su defensora abogada Aida Montero Mero, con registro profesional nmero 222 del Colegio de Abogado de Manab; por una parte y por otra parte el demandado Wilmer Lucas Cedeo, acompaado de su defensor abogado . Oswaldo Eloy Zambrano Loor, con registro profesional nmero 2020 del Colegio de Abogado de Manab; y con la presencia del perito nombrado para esta diligencia, seor Jefferson Fabian Muoz Rodriguez, portando la cdula de ciudadana nmero 171642298-3 quien estando presente acepta el cargo conferido y jura su fiel y legal desempeo.- Al efecto, siendo el da y la hora sealada para esta diligencia, se declara instalado el acto y procede a juramentar y posesionar al Perito nico ya mencionado quien, acepta el cargo para el cual ha sido designado, jura su fiel y legal desempeo del mismo, firmando para constancia al final de esta diligencia. En este estado, siendo el da y la hora sealados, la seora Jueza da inicio al acto y en virtud de estar la partes presente, se procede a conceder la palabra a la actora, quien por intermedio de su Abogada Defensora, dice: Seora Jueza, el motivo principal de haber solicitado esta Inspeccin Judicial, es con el objeto, de establecer lo manifestado en mi demanda, esto es que el seor Wilmer Edilberto Lucas Cedeo, de forma arbitraria y sin tener ningn derecho no quiere entregarme la casa que le compre. Seora Jueza con esta inspeccin judicial quiero probar ante usted, la manifiesta mala fe del Demandado, por cuanto esta casa se la conced para que viva unos das conforme el me lo pidi, hasta que su situacin econmica mejore, pero que sucede, que han pasado los das y ya van mas de dos aos y este seor, se resiste a entregarme el inmueble a pesar de las reiteradas ocasiones en que se la he pedido. Por otra parte seora Jueza como usted mismo lo ha podido observar aqu en este inmueble no se ha hecho ninguna mejora por el contrario se han destruido la tasa higienica, la ducha, los rieles de las puertas enrollables como tambin el italpiso, lo que desdice totalmente de lo que acevera el demandado en su reconvencin. Por otro lado seora Jueza quiero que usted constate conjuntamete con el seor perito la mejora que dice la actora haber hecho que es solamente de los vidrios de los ventanales que por descuido suyo los quebr, por lo que me afirmo y me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho expresados en el lbelo de mi demanda.- En este estado de la causa se le concede la palabra a la parte demandada, quien por medio de su abogado patrocinador, Dice.- Seora Jueza, me afirmo y ratifico en la contestacin de la demanda y en la reconvencin planteada en contra de la actora de este juicio. Seora Jueza, quiero manifestar que como usted podr darse cuenta he realizado algunas mejoras en la casa y oficinas, lo que se tendr muy en cuenta al momento de resolver. En este estado la seora Jueza, hace las siguientes observaciones:

encontrndonos en el lugar materia de esta causa, podemos observar un predio ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler de los siguientes linderos y dimensiones POR EL FRENTE: Con calle Pblica, en 10 metros, por el FONDO: Con el seor Klever Moreira, en 10 metros por UN COSTADO: Con el seor Oscar Macas, en 14 metros, y por el OTRO COSTADO: Con la seora Mercedes Lpez, en 14 metros, dando un total de 140 metros cuadrados, de la parroquia y Cantn El Carmen, provincia de Manab, en el cual hay una edificacin de hormign armado, de doce por diez con loza, edificacin que cuenta con dos pisos los cuales estn destinados al funcionamiento de oficinas, las cuales constan de baos privado cada uno, en malas condiciones, adems de los ventanales de vidrio que se encuentran cuartiados, con italpiso deteriorado en todas las oficinas; en donde a decir del seor Wilmer Edilberto Lucas Cedeo, es el lugar donde l habita; es todo cuanto existe en el lugar.- Seguidamente se concede el trmino de cinco das para que presente su informe el Perito designado.- Concluye la presente diligencia que para constancia la firman los comparecientes, la seora Jueza y la Secretaria que certifica.-

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira Lucas Cedeo Juez Demandado

Wilmer Edilbeto

Narcisa AuxiliadoranOstaiza Muoz Rodrigues Actota

Jefferson Fabian Perito

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

ESCRITO POR INASISTENCIA A LA CONFESIN JUDICIAL POR EL DEMANDADO SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB-EL CARMENWILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO ante Usted comparezco dentro del juicio No. 200-2011, que sigue en m contra los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR, y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ solicito: Por cuanto el da sealado por su seora para rendir la confesin judicial, tuve que viajar por motivos de salud a la ciudad de Quito conforme lo justifico con el certificado mdico que adjunto, lo que me impidi estar presente en dicha diligencia, solicito se sirva diferir para otra fecha.

Por ser legal lo solicitado, srvase proveer.

Wilmer Edilberto Lucas Cedeo Zambrano Loor C.C. 1234567890 CAM

Ab. Oswaldo Eloy MAT. 2020-

Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy jueves cuatro de septiembre del ao dos mil once, a las nueve horas diez minutos, con copias de ley. Lo certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

ESCRITO DEL ACTOR SOLICITANDO NUEVA FECHA PARA QUE EL DEMANDANDO RINDA CONFESIN JUDICIAL SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB EL CARMEN. NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, Refirindome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, a usted, atentamente comparezco y solicito: Que en vista de que el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, no compareci a rendir su confesin judicial, en el primer sealamiento, srvase sealar nueva fecha, da y hora para que realice la confesin judicial, bajo apercibimiento de ser declarado confeso, de acuerdo al artculo 127 del Cdigo de Procedimiento Civil, por tratarse del segundo sealamiento. Es legal lo solicitado y espero ser atendida favorablemente. Acompao copias. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor. Ab. Aida Azucena Montero Mero MAT. 222. CAM. Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy lunes ocho de septiembre del ao dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA PROVIDENCIA DEL JUZGADO gado Dcimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manab.- El Carmen, jueves 01 de septiembre del 2011, a las 15h14. Los escritos presentados por los conyuges NARCISAAUXILIADORA OSTAIZA LOOR Y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ; y, WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO agrguense a los autos, y por ser legal lo que solicitan, se seala para el

da lunes 20 de septiembre del ao 2011, a las 15h00, para que comparezca el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO en forma personal y no por interpuesta persona a rendir confesin judicial. Por ser el segundo sealamiento se le advierte al confesante que de no presentarse a esta diligencia ser declarado confeso de conformidad a lo que determina el artculo 127, inciso tercero Del Cdigo de Procedimiento Civil. NOTIFQUESE.-

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da viernes dos de septiembre del ao dos mil once, a las ocho horas catorce minutos, NOTIFIQUE, con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 02 de septiembre del ao 2011.

Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 02 de septiembre del ao 2011.

ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE CONFESO AL DEMANDADO SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB - EL CARMEN. NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, a Usted, atentamente comparezco, y; refirindome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, solicito: Que por cuanto el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, haciendo caso omiso a la orden emana por su autoridad, no compareci a rendir su confesin, pese al segundo sealamiento y las prevenciones legales, por lo que de conformidad a lo que determina el Art. 131 del Cdigo de Procedimiento Civil, dgnese su seora declararlo confeso, al tenor de todas y cada una de las preguntas que consta del sobre adjunto al proceso. Es legal lo solicitado y espero ser atendido favorablemente. Acompao copias. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor. Ab. Aida Montero Mero MAT. 222. CAM Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy mircoles veintinueve de septiembre del ao dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA PROVIDENCIA DEL JUZGADO gado Dcimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manab.- El Carmen, jueves 01 de octubre del 2011, a las 15h14. VISTOS: Los escritos presentados porlos conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, agrguense a los autos. En lo principal, por cuanto el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, no compareci al segundo sealamiento a rendir confesin judicial, de conformidad con lo que determina el Artculo 131 del Cdigo de Procedimiento Civil, SE LO DECLARA CONFESO, al tenor de todas y

cada una de las preguntas para l formuladas, a las que se las califica de constitucionales y legales. Agrguese a los autos el pliego de preguntas. Notifquese. Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB

Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da viernes dos de octubre del ao dos mil once, a las ocho horas tres minutos, NOTIFIQUE, con la providencia que antecede a los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

PRIMERA PREGUNTA: Diga el confesante si sabe que mentir es penado por la ley SEGUNDA PREGUNTA: Diga el confesante Como es verdad que Usted me vendi el terreno y casa en el ao 2005. TERCERA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que con la venta del bien inmueble Usted compr un vehculo. CUARTA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que el vehculo que Usted compr la Polica se lo quit, porque era robado. QUINTA PREGUNTA: Diga el confesante como es verdad que cuando le quitaron el vehculo, Usted no tena donde vivir. SEXTA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que, como Usted no tena donde vivir, yo le di posada en mi casa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que Usted no me cancel ni un solo centavo por todo el tiempo que vivi en mi casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que una vez que entr a vivir en la casa de mi propiedad Usted ya no quiso salir.

NOVENA PREGUNTA: Diga el confesante, como es verdad que en el ao 2008, Usted entr a vivir en mi casa,la misma que se encuentra ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab. DCIMA PREGUNTA: La razn de sus dichos.

ESCRITO PIDIENDO SENTENCIA SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB CARMEN - EL

NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, a Usted, atentamente comparezco, y; refirindome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, solicito: Que en atencin al estado de la causa, dgnese dar por concluido el termino de prueba y solicite autos para dictar SENTENCIA, conforme lo dispone el Art. 406 del Cdigo de Procedimiento Civil. Es legal lo solicitado y espero ser atendido favorablemente. Acompao copia. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor. Ab. Aida Montero Mero MAT. 222-CAMP Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy mircoles quince noviembre dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA PROVIDENCIA DEL JUZGADO gado Dcimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manab.- El Carmen, jueves 20 de noviembre del 2011, a las 15h14. VISTOS.- El escrito presentado por NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR, agrguese a los autos, por ser procedente se da por concluido el termino de pruebas y se piden autos para pronunciar sentencia, las partes pueden presentar sus manifiestos en derecho hasta antes de expedirse la sentencia. Notifquese.Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira

JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB Lo Certifico.En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da viernes veintiuno de noviembre del ao dos mil once, a las ocho horas tres minutos, NOTIFIQU, con la providencia que antecede a la seora NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO,, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA ESCRITO PRESENTANDO INFORME EN DERECHO EL ACTOR SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB CARMEN - EL

NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, a Usted, atentamente comparezco, y; refirindome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigo en contra de WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO dentro del trmino concedido, ALEGANDO PARA SENTENCIA, digo: ANTECEDENTES: Como lo demuestro con las escrituras pblicas que se encuentran adjuntas a la demanda, he manifestado que compr un solar con casa, el mismo que se encuentra singularizado en los fundamentos de hecho, lote de terreno que tiene ciento cuarenta metros cuadrados, existiendo una construccin de dos plantas con oficinas dos en la planta baja y cuatro en la planta alta, que el demandado WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, de forma ilegal, maliciosa y temeraria, no ha querido desocuparla a pesar de haberle requerido por muchas ocasiones, causndome con su negativa un gran perjuicio, porque a pesar de haberle dado mi casa para que viva sin pagarme un centavo, esto es desde el mes de junio del 2008 hasta la presente fecha. Esta es la razn seor Juez por la que he procedido a demandar al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, para que su seora, con suficiente conocimiento de causa y con las pruebas aportadas, en sentencia disponga que el demandado reivindique mi solar y casa, por las siguientes razones que a continuacin expongo. PRIMERO: Seora Jueza, como usted podr evidenciar con la lectura del proceso, se ha cumplido con los tres requisitos sine quanom, para la reivindicacin esto es: a.- El ttulo del predio, que estoy justificando con las escrituras debidamente inscritas que yo soy la duea; b.- No estar en posesin del predio, esto es que este ocupado por el demandado, como en efecto lo he demostrado a su seora con la inspeccin judicial realizada al predio; y, c.- La singularizacin del terreno a reivindicarse, cuyos linderos y medidas, se encuentran anotadas de forma coincidente tanto en la demanda como en el informe emitido por el perito Jefferson Fabian Muoz Rodrigues SEGUNDO: Con los testimonios de mis testigos seores: Dr. Angel Quito Santana y Ligia Elena Velez, los mismos que son claros, precisos y concordante, he comprobado los fundamentos de hecho y de derecho

expuestos en mi demanda, esto es, que el demandado se encuentra en posesin de mala fe de mi predio, no ha realizado ninguna mejora, que no ha estado posesionado por ms de veinte aos, especialmente lo manifestado por el testigo Dr. Angel Quito Santana, al contestar la pregunta d, que textualmente dice: el seor Wilmer Lucas Cedeo,, no es dueo de esa casa, la duea es la seora Emerita Angulo Zambrano, antes ella fue la duea, pero le vendi a la seora, todo esto lo s, porque vivo al frente. TERCERO: Por otro lado seora Jueza, de la misma forma con la declaracin del testigo Dr.Angel Quito Santana, he probado que las mejoras realizadas en mi casa las he realizado Yo con mi propio peculio, es decir que el demandado siempre minti dentro del proceso y a toda costa con su defensa ha querido sorprender a su seora. CUARTO: El demandado Wilmer Lucas Cedeo, no ha probado ninguna de las excepciones presentadas en su contestacin a la demanda peor aun la pretendida reconvencin propuesta. QUINTA: COSA QUE PIDO: Por lo expuesto seora Jueza y de conformidad con lo que disponen los artculos 933, 934,937, 939, 941 y siguientes del Cdigo Civil, y articulo 59 y 335 del cdigo de Procedimiento civil, y el art. 66 numeral 25 y 26 de la constitucin politica solicito a Usted que aceptando mi demanda en todas sus partes y rechace tanto las excepciones como la reconvencin planteadas por el demandado y disponga la inmediata desocupacin de mi predio al seor Wilmer Lucas Cedeo, debiendole conceder un trmino para que cumpla lo ordenado por su seora. Tambin usted ordenar el pago de los daos y perjuicios ocasionados, las costas procesales y los honorarios de la defensa, que sern regulados de conformidad con la Ley de Federacin de Abogados del Ecuador. Por ser legal, lo solicitado espero atencin pronta y oportuna. Acompao copias. Debidamente autorizado por la peticionaria, su defensor.

Ab. Aida Montero Mero C.C. No. 222-CAM

Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy mircoles diecisis de diciembre del dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

ESCRITO PRESENTANDO INFORME EN DERECHO EL DEMANDADO SEOR JUEZ DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAN EL CARMEN WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO a Usted, atentamente comparezco y refirindome al juicio ordinario No. 200-2011, que sigue en mi contra los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, digo, Su autoridad en providencia del 24 de marzo del ao 2011, a las 10H20, ha concedido a las partes TERMINO PARA ALEGAR, en tal virtud, me permito poner a su consideracin el siguiente manifiesto en derecho, que ser considerado al momento de dictar sentencia. PRIMERO.- ANTECEDENTES: La Actora de este juicio manifiesta que con las escrituras pblicas compro un solar con casa, el mismo que lo tiene singularizado en los fundamentos de hecho de su demanda, lote de terreno que tiene doscientos cuarenta metros cuadrados, en el que existe una construccin de dos plantas con oficinas dos en la planta baja y cuatro en la planta alta, adems dice que mi persona me encuentro en posesin del bien inmueble indicado, desde el mes de junio del 2008, y que me he negado a desocupar el bien inmueble indicado, pedido que ha sido realizado por la Actora por varias ocasiones. SEGUNDO: DE LA CONTESTACIN A LA DEMANDA: En mi contestacin a la demanda manifiesto que el ttulo que la Actora ha adjuntado a la demanda, no es jurdico cosa que es cierto ya que esa escritura fue realizada por compra al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, quien no era el dueo del bien inmueble que se encuentra singularizado en su demanda, lo que la Actora de este juicio trata es de arrebatarme el bien, del que yo tengo posesin por ms de 20 aos. TERCERA: DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Dentro del trmino de prueba concedido, reproduje todo cuantos de autos me fuere favorable; impugn la prueba de la parte contraria, tach

a los testigos de la Actora, por faltos de idoneidad y falsos y reproduje tambin las excepciones planteadas dentro de la junta de Conciliacin. CUARTA: PETICIN: En razn de que la falsa Demandante no ha justificado en manera alguna los fundamentos de hecho y de derecho de su ilegal accin, corresponde a su autoridad dictar sentencia, en la cual se servir aceptar mis excepciones, desechado la accin por ilegal e improcedentes condenando a la Demandante al pago de los daos y perjuicios ocasionados, las costas procesales, en la que se incluirn los honorarios de mi defensor, regulndose stos de conformidad con la Ley de Federacin de Abogados del Ecuador. Por ser legal lo solicitado, se me atienda oportunamente. Acompao copias. Debidamente autorizado por el peticionario, su defensor. Ab.- Eloy Oswaldo Zambrano Loor MAT. 2020-CAM Presentado en este despacho, en esta ciudad de El Carmen, hoy jueves diecisiete de diciembre del ao dos mil once, a las once horas quince minutos, con copias de ley. Lo certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA PROVIDENCIA DEL JUZGADO gado Dcimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Manab.- El Carmen, jueves 01 de diciembre del 2011, a las 15h14. Los escritos presentados por los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ y por WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, agrguense a los autos, lo manifestado en ellos se lo tendr en cuenta al momento de resolver; en lo principal se piden autos para pronunciar sentencia. Notifquese.-

Ab. Sonia Beatriz Cedeo Moreira JUEZA TEMPORAL ENCARGADA DEL JUZGADO DCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANAB Lo Certifico.-

En la ciudad de El Carmen, provincia de Manab, hoy da viernes uno de diciembre del ao dos mil once, a las ocho horas tres minutos, NOTIFIQUE, con la providencia que antecede a la seora NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR, en la casilla judicial nmero 19, sealada para el efecto; al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, en la casilla judicial nmero 40, sealada para el efecto. Lo Certifico.-

Ab. Lidia Leonor Basurto Arteaga SECRETARIA

SENTENCIA El Carmen, enero 20 del ao 2011 a las 16h03. VISTOS: A fojas 06 del proceso comparecen los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, dice: Los nombres del demandado son WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, de 35 aos de edad, de estado civil casado, de ocupacion comerciante, domiciliado en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab. Que por escritura pblica celebrada en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab, el 12 de enero el ao 2005, ante el abogado Juan Filiberto Mejia Echeverria, Notario Pblico primero del cantn El Carmen, adquirieron conjuntamente con su esposo, mediante compra al seor Wilmer Cedeo Lucas, un bien inmueble constante en una casa de oficinas, ubicada en las calles Vicente Rocafuerte y Salustio Giler, en esta ciudad de El Carmen, provincia de Manab, y cuyos linderos y superficie son las siguientes: POR EL FRENTE: Con calle Pblica, en 10 metros, por el FONDO: Con el seor Klever Moreira, en 10 metros por UN COSTADO: Con la seor Oscar Macias, en 14 metros, y por el OTRO COSTADO: Con la seora Mercedes Lopez, en 14 metros, dando un total de 140 metros cuadrados, el bien inmueble est ubicado en la parroquia y cantn El Carmen, provincia de Manab, escritura pblica que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de este cantn, con fecha 20 de enero del ao 2005, as pues tengo una propiedad absoluta del bien inmueble, debidamente especificado, en sus linderos y superficie. escritura pblica que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de este cantn, con fecha 20 de enero del ao 2005, as pues tengo una propiedad absoluta del bien inmueble, debidamente

especificado, en sus linderos y superficie. El seor Wilmer Edilberto Lucas Cedeo, desde el mes de junio del ao 2008, hasta esta fecha, se encuentra en posesin material actual de todo el referido inmueble, y pese a sus requerimientos para que le restituya la posesin de la propiedad, no lo ha hecho; y, de esta manera, queda establecido, que tienen a su favor la propiedad plena y absoluta del indicado bien inmueble, sealando que en el terreno antes descrito, se encuentra edificada una casa, compuesta de: dos oficinas en la parte baja y en la parte alta cuatro oficinas, todo lo cual forma un cuerpo cierto, dentro de los linderos indicados, igualmente su superficie. fundamentan esta demanda en lo que expresamente sealan los artculos 11, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 76, numeral 1, 7, literal L; 321 y 424 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; artculos 933, 934, 937, 939, 941 y siguientes del Cdigo Civil y artculos 59 y 395 del Cdigo de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto piden al demando al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO la reivindicacin del inmueble, compuesto de terreno y casa, cosa singular que queda descrita, bien inmueble que no estamos en posesin para que una vez sustanciada la causa en sentencia se lo condene a lo que sigue: 1.- La restitucin del inmueble compuesto de terreno y casa y que se lo detalla en esta demanda. 2.- La condena al pago de daos y perjuicios por poseer el bien sin justo ttulo. 3.- Al pago de los frutos y todas las dems prestaciones, provenientes de su posesin de mala fe, y; 4.- El pago de costas procesales en caso de oposicin y los honorarios de su defensor. Admitida la demanda a trmite el demando WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO a la primera boleta de citacin comparece contestando la demanda, proponiendo las excepciones de las que se cree asistido y reconviniendo a la actora: Seora Jueza, dando contestacin a la demanda propuesta en mi contra por parte de los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, digo que el contenido de la demanda es totalmente falso, alejado de la verdad, ms an es maliciosa y temeraria ya que nunca he estado en posesin de mala fe, al contrario he realizado mejoras tales como la construccin de una oficina nueva, he colocado ventanales de vidrios donde antes existan ventanas de madera, de la misma manera he reconstruido el sistema de tuberas de agua, todo esto lo he hecho a vista y paciencia de todos incluyendo al titular del bien inmueble del cual me encuentro en posesin; lo que sucede seora Jueza es que los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ, de una manera audaz y como no decirlo utilizando la viveza criolla ha planteado esta descabellada demanda en mi contra. EXCEPCIONES, Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la accin. Falta de derecho de la Actora. Ilegitimidad de personera y falta de legtimo contradictor del suscrito demandado, ya que la accin debi ser dirigida tambin a mi cnyuge ya que somos los dos quienes estamos en posesin del bien inmueble. El presente juicio est viciado de nulidad porque en su trmite se han omitido las solemnidades de Ley que son comunes en todos los juicios e instancias. El ttulo adjunto a la demanda no es jurdico y el contrato que contiene es nulo, de nulidad absoluta, porque deviene de un acto simulado entre la seora

Emerita Albina Zambrano Angulo y la Actora, simulacin que con mala fe se lleva a cabo con el afn de arrebatarme el inmueble que hace ms de veinte aos me fuera vendido por la mencionada seora Emerita Albina Zambrano Angulo, ya que lo he posedo con nimo de seor y dueo, sin clandestinidad, en forma pblica y pacfica, por el lapso de veinte aos ininterrumpidos, es decir desde el ao 1991 hasta la actualidad. RECONVENCIN: En subsidio, reconviene a la Actora el pago de las mejoras que tiene introducidas en el inmueble que ilegtimamente se le quiere arrebatar, consistentes en el cerramiento y las puertas enrollables colocadas en las oficinas de la planta baja, ya que lo he posedo con nimo de seor y dueo, sin clandestinidad, en forma pblica y pacfica, por el lapso de veinte aos ininterrumpidos, es decir desde el ao 1991 hasta la actualidad. Aceptadas que fueron a trmite las excepciones y reconvencin, se corri traslado con la reconvencin planteada a la parte actora para que la conteste en el trmino de quince das. Contesta la reconvencin planteada por el demandado negando los fundamentos de hecho y derecho de la misma. En tal virtud formul las siguientes excepciones: 1.- Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la accin. 2. - Improcedencia de la demanda. 3. Falta de derecho del Actor. 4. - Ilegitimidad de personera y falta de legtimo contradictor del suscrito demandado. 5. - Improcedencia de la accin, por no reunir los requisitos del artculo 67 del Cdigo de Procedimiento Civil. Por las excepciones deducidas, pide que se rechace la reconvencin, condenando al actor al pago de daos y perjuicios que me est ocasionando, as como tambin a las costas procesales en las que se incluirn los honorarios profesionales de su defensor. Concluida la tramitacin inherente a la presente causa y estando la misma en el momento de resolver se considera: PRIMERO: Se declara la validez del proceso por no existir omisin de solemnidad sustancial alguna que lo limite SEGUNDO.- A peticin de parte se convoc a junta de conciliacin, la que se practic conforme consta en autos, sin que las partes hayan conciliado. TERCERO.- En el trmino de prueba las partes presentaron las que constan de autos. CUARTO.- Conforme lo dispone el artculo 933 del Cdigo Civil en vigencia, la reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo de una cosa singular de que no est en posesin para que el poseedor de ella sea condenado a restitursela; QUINTO.- De la definicin precedente se concluye que la accin reivindicatoria requiere de tres elementos para su procedencia: a) Que se trate de una cosa singular o una cuota determinada de una cosa singular; b) Que el actor o demandante sea el titular del derecho de dominio de la cosa cuya reivindicacin se pretende. c) Que exista plena identidad entre la cosa pretendida por el actor y la poseda por el demando o demandados; y, d ) Que el demandado tenga la posesin material; SEXTO: Con la copia certificada de la escritura pblica contentiva del contrato de compraventa otorgada por el seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, a favor de los cnyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VLEZ. Instrumento celebrado en la notara Pblica primera del cantn El Carmen, el 12 de enero del 2005, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 20 de enero del 2005, la accionante ha demostrado ser la titular del bien inmueble materia de este juicio,

probando de esta manera el segundo elemento requerido por el artculo invocado para la procedencia de la accin. SEPTIMO: En la diligencia de inspeccin judicial que aparece de fojas 96 y 97 del proceso practicada por la jueza titular, dentro de sus observaciones se hace constar quien se encuentra habitando el inmueble, materia de la inspeccin judicial, el seor perito nombrado para ese efecto en su informe no determina quin o quines se encuentran dentro del inmueble en calidad de posesionario, informe que consta a fojas 104 de los autos, requisito indispensable en esta clase de diligencia, sin embargo se determina la ubicacin del inmueble, se lo singulariza y se determinan las medidas y las linderaciones correspondientes, consiguientemente, no se ha probado el cuarto elemento requerido para reivindicacin ya que no se determina quin o quienes se encuentran en posesin del inmueble materia de la reivindicacin. OCTAVO.- En la demanda presentada por los conyuges NARCISA AUXILIADORA OSTAIZA LOOR y OSCAR FABIAN CEVALLOS VELEZ, se determina la ubicacin del inmueble a reivindicarse y se singulariza el indicado inmueble, indicando sus medidas, cumplindose con el primer elemento indispensable para la procedencia de la accin reivindicatoria; NOVENO.la cosa pretendida por la actora y la cosa a la cual se le realiz la inspeccin judicial que consta de auto, cumplindose con el tercer elemento requerido para la procedencia de la accin, lo que torna procedente la demanda desde su presentacin; DECIMO.- Por su parte el demandado contesta la demanda dentro del trmino que tena para hacerlo. Por lo expuesto, habiendo el actor justificado los tres elementos indispensable indicados en los considerandos sptimo, octavo y noveno de la presente sentencia, y, sin entrar a analizar otra prueba de menor relevancia, la suscrita Jueza Dcimo Noveno de lo Civil de Manabi, de conformidad con lo que determinan los artculos 59, 395 del Cdigo de Procedimiento Civil y artculos 933,934,937,939,941 y siguientes del Cdigo Civil, en concordancia con lo que disponen los artculos 11 numeral 1,2,3,4,5; 76 numeral 1, 7 literal L, 321,424 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIN Y LEYES DE LA REPBLICA declara con lugar la demanda y rechazando tanto las excepciones como la reconvencin planteada, se ordena al demandado que restituya el bien inmueble materia de esta litis, cuyas medidas, linderos y dimensiones son. POR EL FRENTE: Con calle Pblica, en 10 metros, por el FONDO: Con el seor Klever Moreira, en 10 metros por UN COSTADO: Con el seor Oscar Macas, en 14 metros, y por el OTRO COSTADO: Con la seora Mercedes Lpez, en 14 metros, dando un total de 140 metros cuadrados, de la parroquia y Cantn El Carmen, provincia de Manab,. Se concede al seor WILMER EDILBERTO LUCAS CEDEO, el trmino de quince das para que desocupe el bien inmueble materia de esta litis, con la advertencia de que de no hacerlo se proceder a ordenar el desalojo. Se condena al demandado, al pago de las costas procesales y los honorarios del abogado patrocinador de la actora, que se los fija en quinientos dlares de los Estados Unidos de Norteamrica,debindose descontar el 5 por ciento conforme lo

preceptua la Ley de Federacin de Abogados del Ecuador. Lase y Notifquese.-

Ab.Sonia Beatriz Cedeo Moreira Jueza del Juzgado XIX de lo Civil de Manabi

Ab. Aida Montero Mero Casillero Judicial No. 19. JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 02 de septiembre del ao 2011.

Ab. Eloy Oswaldo Zambrano Loor Casillero Judicial No. 40 JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 200-2011 El Carmen, 02 de septiembre del ao 2011.