juicio de cuentas

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Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Maria V. Colmenarez B C.I: 23.849.787 Barquisimeto, enero 2017

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Page 1: Juicio de cuentas

Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro

Escuela de Derecho

Maria V. Colmenarez BC.I: 23.849.787

Barquisimeto, enero 2017

Page 2: Juicio de cuentas

El procedimiento del juicio de cuentas, debe iniciarse por demanda, el juez ordenará la intimación del demandado Dicha demanda como es

obvio, deberá reunir los requisitos de forma contemplados en el artículo 340 del CPC.

Este procedimiento se realiza en rendición de cuenta por:-Administrador

-Tutor-Curador

-Socio-Apoderado

-Encargado de intereses ajenos

Esta rendición de cuenta deberá hacerse en un lapso de 20 días luego de la intimación

Rendida la cuenta y aceptada por el

demandante, se dará por terminado el juicio

Si el demandado se opone a la demanda

Si se opone a rendir cuenta y de no hacer

oposición a la demanda el juez se vera en la

obligación de tomar la decisión

Si la oposición la realiza presentando

pruebas, el juicio deberá suspenderse

En caso de que el juez no encuentre las pruebas fundadas, el juez ordenara al demandado a rendir cuentas en un plazo no mayor a 30 días. Esto solo puede apelarse en efecto devolutivo