juicio de cuentas
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Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Maria V. Colmenarez BC.I: 23.849.787
Barquisimeto, enero 2017
El procedimiento del juicio de cuentas, debe iniciarse por demanda, el juez ordenará la intimación del demandado Dicha demanda como es
obvio, deberá reunir los requisitos de forma contemplados en el artículo 340 del CPC.
Este procedimiento se realiza en rendición de cuenta por:-Administrador
-Tutor-Curador
-Socio-Apoderado
-Encargado de intereses ajenos
Esta rendición de cuenta deberá hacerse en un lapso de 20 días luego de la intimación
Rendida la cuenta y aceptada por el
demandante, se dará por terminado el juicio
Si el demandado se opone a la demanda
Si se opone a rendir cuenta y de no hacer
oposición a la demanda el juez se vera en la
obligación de tomar la decisión
Si la oposición la realiza presentando
pruebas, el juicio deberá suspenderse
En caso de que el juez no encuentre las pruebas fundadas, el juez ordenara al demandado a rendir cuentas en un plazo no mayor a 30 días. Esto solo puede apelarse en efecto devolutivo