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JORNADAS DE ANÁLISIS TEÓRICO-PRÁCTICO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Í N D I C E Presentación 2 Reseña y regulación de los conflictos laborales originados entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores Lic. Alfredo Farid Barquet Rodríguez 4 Marco constitucional competencial en materia laboral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Lic. Rodolfo Terrazas Salgado 15 Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación Lic. Aída García Franco 55 Criterios sustentados por la Sala Superior al resolver los Juicios para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral Lic. Javier Aguayo Silva 94 Análisis comparativo de los procedimientos y criterios en los conflictos laborales originados entre el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sus respectivos servidores Lic. Adín Antonio de León Gálvez 131 Generalidades sobre el Derecho del Trabajo Lic. Marco Antonio Bello Sánchez 125 Taller teórico-práctico relativo a los conflictos laborales originados entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores Lic. Rafael Márquez Morentín 172

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JORNADAS DE ANÁLISIS TEÓRICO-PRÁCTICO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Í N D I C E Presentación 2 Reseña y regulación de los conflictos laborales originados entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores Lic. Alfredo Farid Barquet Rodríguez

4 Marco constitucional competencial en materia laboral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Lic. Rodolfo Terrazas Salgado

15 Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación Lic. Aída García Franco

55 Criterios sustentados por la Sala Superior al resolver los Juicios para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral Lic. Javier Aguayo Silva

94 Análisis comparativo de los procedimientos y criterios en los conflictos laborales originados entre el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sus respectivos servidores Lic. Adín Antonio de León Gálvez

131 Generalidades sobre el Derecho del Trabajo Lic. Marco Antonio Bello Sánchez

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Taller teórico-práctico relativo a los conflictos laborales originados entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores Lic. Rafael Márquez Morentín

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PRESENTACIÓN

Como parte del Programa Anual de Trabajo 2010, la Comisión Sustanciadora de

los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación y sus Servidores, propuso llevar a cabo tareas de actualización

jurídica en la materia de su competencia, lo cual fue debidamente autorizado por

la Comisión de Administración del propio Tribunal; de tal manera que los días 23,

24 y 25 de junio del presente año, en la sede del Centro de Capacitación Judicial

Electoral, tuvieron verificativo las “Jornadas de Análisis Teórico-Práctico de la

Competencia en Materia Laboral del Poder Judicial de la Federación”, contando

con la participación del personal jurídico adscrito tanto a las Salas como a las

diferentes áreas, órganos y unidades del Tribunal; ello, con la finalidad de

incrementar la cultura jurídica en esta asignatura y en diversos tópicos inherentes

a la misma.

Para lograr lo anterior, se estableció como principal objetivo proporcionar a los

asistentes la información teórico–práctica sobre la competencia en materia laboral

del Poder Judicial de la Federación, para lo cual se contó con ponentes que tienen

en su haber una amplia experiencia en dicha materia, tales como: el Presidente

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Lic. Alfredo Farid Barquet

Rodríguez, la Presidenta de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial

de la Federación, Lic. Aída García Franco, el Magistrado del Sexto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Lic. Marco Antonio Bello

Sánchez, el Coordinador de la Ponencia de la Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, Lic. Javier Aguayo Silva, el

Coordinador de la Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Lic. Adín

Antonio de León Gálvez, así como el Presidente y el Secretario de la Comisión

Sustanciadora del Tribunal, Lics. Rodolfo Terrazas Salgado y Rafael Márquez

Morentín, respectivamente.

Así, en el primer día se trató sobre el origen, evolución y desarrollo del marco

jurídico rector de los conflictos laborales suscitados entre el Instituto Federal

3

Electoral y sus servidores, para después comentarse lo relativo al marco

constitucional competencial en materia laboral del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación

En la segunda sesión, fue expuesto todo lo relacionado con los aspectos

funcionales y procedimentales de la Comisión Substanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación, y posteriormente se analizaron los principales criterios

sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral al resolver los conflictos

originados entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Además, se llevó a cabo un análisis comparativo de los procedimientos y criterios

emitidos en los conflictos laborales suscitados tanto en el Instituto Federal

Electoral como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con

sus respectivos servidores y empleados.

En el tercer y último día de las jornadas, fue abordado lo referente a las

generalidades sobre el Derecho del Trabajo, para finalizar con un taller teórico-

práctico relativo a las controversias originadas entre el citado Tribunal y sus

servidores.

Con todo lo anterior, estimamos que se logró el principal objetivo de estas

jornadas, es decir, proporcionar a los asistentes la información teórico–práctica

sobre la competencia en materia laboral del Poder Judicial de la Federación.

A continuación y para cumplir cabalmente con la difusión que debe darse a todo

acto de relevancia académica, se reproducen todas y cada una de las

exposiciones de los ponentes que participaron en estas célebres jornadas.

Comisión Sustanciadora de los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores.

4

RESEÑA Y REGULACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES ORIGINADOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES.

Lic. Alfredo Farid Barquet Rodríguez

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MARCO CONSTITUCIONAL COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Lic. Rodolfo Terrazas Salgado

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COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Lic. Aída García Franco

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CRITERIOS SUSTENTADOS POR LA SALA SUPERIOR AL RESOLVER LOS

JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Lic. Javier Aguayo Silva

JAVIER AGUAYO SILVA

Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Abogado postulante.

Abogado y Jefe de Departamento en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

UNAM.

Abogado y Jefe de Departamento en la Coordinadora Ejecutiva del Sureste de Comisión

Federal de Electricidad.

Abogado y Jefe de Departamento en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

Abogado y Jefe de Departamento en la Dirección Jurídica del el Instituto Nacional Para la

Educación de los Adultos.

Secretario Particular de Magistrado Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje.

Juez Instructor del Tribunal Federal Electoral.

Magistrado Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adscrito a

la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Profesor Investigador del Centro de Capacitación del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación.

Asesor de Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretario Instructor adscrito a la Ponencia de la Magistrada Presidente del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Profesor de Asignatura en la UNAM.

Conferencista en la Materia de Derecho Electoral.

Autor de diversos artículos sobre Derecho Electoral.

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN LOS CONFLICTOS LABORALES ORIGINADOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y ELTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN CON SUS RESPECTIVOS SERVIDORES

Lic. Adín Antonio de León Gálvez

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GENERALIDADES SOBRE EL

DERECHO DEL TRABAJO

Lic. Marco Antonio Bello Sánchez

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TALLER TEÓRICO-PRÁCTICO RELATIVO A LOS CONFLICTOS LABORALES ORIGINADOS ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES

Lic. Rafael Márquez Morentín

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MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL

• CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• LEY FEDERAL DEL TRABAJO

• LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

• CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

• LEY DEL ISSSTE

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S U M A R I O

• MARCO JURÍDICO

• INTEGRACIÓN

• ATRIBUCIONES

• DEMANDA

• CONTESTACIÓN

• PERSONERÍA

• PRUEBAS

• SUSTANCIACIÓN

• DICTAMEN

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MARCO JURÍDICO

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

• Ley Federal del Trabajo.

• Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(ART. 99)

• Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores.

• Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

• Resolución definitiva e inatacable.

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (ART. 241)

• La Comisión Sustanciadora, en la sustanciacióny resolución de los conflictos laborales entre elTribunal Electoral y sus servidores y empleados, seguirá en lo conducente, loestablecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, delartículo123constitucional.

• Las facultades del Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, corresponden a la Sala Superior, y las del Presidente de la Suprema Corte, al Presidente del Tribunal.

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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (ART. 152 al 161)

• La Comisión Sustanciadora, espermanente.

• Sustancía los expedientes.

• Emite dictamen que turna a la Sala Superior para su aprobación.

• Se sujeta a las disposiciones del capítulo III, de la ley de la materia paratramitar los expedientes.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

• Se aplica supletoriamente pordisposición expresa del artículo11 de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado.

• Se aplica para efectuar la aceptación y desahogo de las pruebas.

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REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (ART. 135 AL 139)

• Los integrantes de la ComisiónSustanciadora duran en su cargo, cuatro años.

• Establece integración.

• Establece atribuciones.

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INTEGRACIÓN (REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNALELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)

• Presidente, representante designado por la Sala Superior.

• Representante de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• Representante de los Servidores yEmpleados.

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6/octubre/2003 – Primera integración:

• Magdo. Carlos Ortiz Martínez, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Dr. José Dávalos Morales, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Teódulo Martínez, Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación;

• Lic. Gerardo Rafael Suárez González, Secretario de Acuerdos.

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25/octubre/2004 – Se sustituye al Secretario de Acuerdos:

• Magdo. Carlos Ortiz Martínez, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Dr. José Dávalos Morales, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Teódulo Martínez, Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación;

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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24/noviembre/2004 – Se sustituye al Representante de la Comisión de Administración:

• Magdo. Carlos Ortiz Martínez, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Guillermo Eduardo López Romero, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Teódulo Martínez, Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación;

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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21/enero/2005 – Se sustituye al representante de la Sala Superior:

• Mtro. Jaime del Río Salcedo, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Guillermo Eduardo López Romero, Representante de la Comisión de Administración;

• No hay *Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de laFederación;

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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*NOTA: La Comisión Sustanciadora quedó desintegrada por el período comprendido del 1° de enero al 21 de abril de 2005, toda vez que el Representante de los servidores y empleados que inicialmente la había integrado pertenecía al Sindicato del Poder Judicial de la Federación, el cual se retiró a partir de la fecha citada en primer término, esto es, 1° de enero de 2005 y es hasta el 22 de abril de ese mismo año, cuando se elige al Lic. Fernando Ramírez Barrios como representante de los servidores y empleados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Lic. Claudia Mavel López, como suplente.

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22/abril/2005 – Se elige a un Representante de los servidores y empleados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

• Mtro. Jaime del Río Salcedo, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Guillermo Eduardo López Romero, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Fernando Ramírez Barrios, Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación (fue elegido mediante el sistema de mayoría);

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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20/marzo/2006 – Se sustituye al Representante de la Sala Superior y Presidente:

• Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Guillermo Eduardo López Romero, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Fernando Ramírez Barrios (fue elegido mediante el sistema de mayoría), Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación;

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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23/marzo/2006 – Se sustituye al representante de la Comisión de Administración:

• Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Héctor Daniel Dávalos Martínez, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Fernando Ramírez Barrios, Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación (fue elegido mediante el sistema de mayoría);

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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14/mayo/2007 – Se sustituye al Representante de la Sala Superior y Presidente:

• Lic. Rodolfo Terrazas Salgado, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Héctor Daniel Dávalos Martínez, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Fernando Ramírez Barrios; Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación;

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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5/julio/2007 – Entra a integrar la Comisión Sustanciadora, la suplente del representante de los servidores y empleados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

• Lic. Rodolfo Terrazas Salgado, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Héctor Daniel Dávalos Martínez, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Claudia Mavel Curiel López (suplente), Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación;

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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15/agosto/2008 – Hay un nuevo proceso de elección del representante de los servidores y empleados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

• Lic. Rodolfo Terrazas Salgado, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Héctor Daniel Dávalos Martínez, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Paula Chávez Mata (fue elegida mediante el sistema de mayoría. Además, queda como su suplente el Lic. Arturo Ramírez Pedraza), Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación;

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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18/febrero/2009 – Se sustituye al representante de la Comisión de Administración:

• Lic. Rodolfo Terrazas Salgado, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Gabriel Mendoza Elvira, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Paula Chávez Mata, Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación;

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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20/mayo/2009 – Se sustituye al representante de la Comisión de Administración:

• Lic. Rodolfo Terrazas Salgado, Representante de la Sala Superior y Presidente;

• Lic. Rafael Elizondo Gasperín, Representante de la Comisión de Administración;

• Lic. Paula Chávez Mata, Representante de los servidores y empleados del Poder Judicial de la Federación,

• Lic. Rafael Márquez Morentín, Secretario de Acuerdos.

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ATRIBUCIONES (REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNALELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)

• Sustanciar los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, presentando dictámenes correspondientes ante la Sala Superior, en términos del artículo 241 de la Ley Orgánica. Para ello, se sujetará al procedimiento previsto en los artículos 126 al 147, en relación con los artículos 152 al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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ATRIBUCIONES (REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNALELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)

• Sustanciar los asuntos relativos a la imposición de sanciones de los servidores del Tribunal Electoral por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, en términos del artículo 209, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación presentando los dictámenes correspondientes a la Comisión de Administración para su resolución.

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ATRIBUCIONES (REGLAMENTO INTERNO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)

• Dictar las providencias que estime conveniente para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia.

• Resolver respecto de las objeciones y recursos

presentados por las partes en contra de los

acuerdos dictados en las audiencias.

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ATRIBUCIONES (REGLAMENTO INTERNO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)

• Rendir un informe anual de las actividades realizadas, al Presidente del Tribunal Electoral o al Presidente de la Comisión de Administración, según corresponda.

• Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este reglamento.

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DEMANDA

• Nombre y domicilio del demandante • Nombre y domicilio del demandado• Objeto de la demanda • Relación de hechos • Indicación del lugar en que se pueden

obtener las pruebas que el reclamante nopueda aportar directamente

• Acompañará las pruebas de que disponga y de los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente

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CONTESTACIÓN

• Deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda.

• Ofrecer pruebas que estime pertinente.

PERSONERÍA

• Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder.

• Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese caráctermediante simple oficio.

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PRUEBAS

En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como ya se precisó con antelación, se admitirán las pruebas que se estimen pertinentes y desechando las notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis; al respecto la ley de la materia es omisa en lo que se refiere a los términos en que deben de ser ofrecidas las pruebas. En razón de lo anterior, se debe de estar a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, Código Federal de Procedimientos Civiles, por disposición expresa del artículo 11 de la citada ley reglamentaria.

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PRUEBASEn ese orden de ideas, se tiene que estar a lodispuesto en relación a los medios de prueba, en atención a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo señalado por el artículo 776 de dicho ordenamiento en materia laboral se podrán ofrecer de manera especial las

siguientes:

• Confesional

• Documental

• Testimonial

• Pericial

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PRUEBAS

• Presuncional

• Instrumental de actuaciones

• Fotografías y, en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia

Se prevé que las pruebas deberán ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.

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PRUEBAS

En consideración a que a la parte trabajadora, dentro de la relación laboral se le considera la parte débil, en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que se eximirá de la carga probatoria al trabajador, cuando exista controversia sobre:

• Fecha de ingreso• Antigüedad • Faltas de asistencia • Causa de rescisión de la relación de trabajo • Terminación de la relación o contrato de

Trabajo para obra o tiempo determinado• Constancia de haber dado aviso por escrito al

Trabajador de la fecha y causa de su despido

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PRUEBAS

• Contrato de trabajo• Duración de la jornada • Pagos de días de descanso y obligatorios • Disfrute y pago de las vacaciones • Pago de la prima dominical, vacacional antigüedad• Monto y pago del salario • Pago de la participación de los trabajadores en

las utilidades de la empresa• Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda

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SUSTANCIACIÓN La demanda se presenta en Oficialía de Partes y se le asigna número de expediente (SUP-CLT-1/2010), se turna a la Comisión Sustanciadora, quien emplaza al tribunal demandado para que en cinco días contestela demanda.

Una vez que se recibe la contestación de la demanda, se señala fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, la cual está a cargo del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

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SUSTANCIACIÓN En la audiencia de ley, se provee sobre la admisión de las pruebas desechando las notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho, o que no tengan relación con la litis; se ordena el desahogo de las que así lo requieren, en primer término las de la parte actora y posteriormente las de la demandada.

Sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes, las tendientes a probar las tachas o la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.

No habiendo pruebas pendientes por desahogar, se declara cerrada la instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

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DICTAMEN

De conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las pruebas que se presenten se apreciarán en conciencia, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y se resolverá el asunto a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar las consideraciones en que funde su decisión.

Antes de pronunciarse el laudo, se podrá solicitar mayor información para mejor proveer, en cuyo caso se acordará la práctica de las diligencias necesarias.

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DICTAMEN

Una vez sustanciado el expediente respectivo, el Secretario de Acuerdos de la Comisión Sustanciadora, formula el dictamen en formato de resolución, el cual se pone a consideración de los integrantes de la Comisión Sustanciadora, y si se aprueba, se remite a Sala Superior.

La Sala Superior puede aprobar el dictamen en formato de resolución o bien, formular observaciones, las cuales son acatadas; una vez hecho lo anterior, es aprobado.

La Sala Superior puede rechazar el dictamen en formato de resolución y turnarlo a un Magistrado para que formule la resolución correspondiente. En contra de las resoluciones emitidas por la Sala Superior, no procede juicio de amparo.

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ASUNTOS DICTAMINADOS POR LA COMISIÓN SUSTANCIADORA

La actividad de la Comisión Sustanciadora, desde la fecha de su instalación en octubre de 2003, hasta el día de hoy, numéricamente hablando, ha emitido 19 dictámenes, los cuales se han sometido para su aprobación a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, obteniéndose como resultado que los primeros 8 asuntos fueran rechazados y, en consecuencia turnados a Ponencia, los restantes 11 fueron aprobados en sus términos con ligeras modificaciones y actualmente se encuentra en sustanciación un asunto.

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CRITERIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CLT

De los conflictos o diferencias laborales que ha dictaminado la Comisión Sustanciadora y que han sido aprobados por la Sala Superior, a la fecha no se ha propuesto algún criterio o tesis, sin embargo, como criterio de resolución se puede destacar que para determinar si el nombramiento de un trabajador es de confianza, se ha considerado:

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Para determinar si un servidor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es de base o de confianza, resulta indispensable recurrir al contenido de los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 180, 181, 182 y 240, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que la interpretación sistemática y funcional de los artículos mencionados permite establecer los criterios para determinar si un trabajador es de base o de confianza y que son los siguientes:

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1. Para personal de confianza:

Criterio de adscripción.

Que rige única y exclusivamente a aquellos servidores o empleados del Tribunal que se encuentran adscritos a las oficinas de los Magistrados, como apoyo a la función que éstos tienen encomendada dentro del órgano colegiado de su adscripción, de conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Criterio de categoría.

Que alude al cargo o nivel que tiene el servidor público dentro del Tribunal Electoral y que corresponde a la misma o a una similar categoría de las que se señalan en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Criterio de función.

Que se refiere a aquellos servidores públicos cuya categoría no se encuentra dentro de las señaladas por los citados preceptos legales (180 y 181) y cutas funciones sean de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

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2. Para personal de base:

Criterio de exclusión.

Que se refiere a todos aquellos empleados cuya categoría no se encuentre contemplada en alguno de los anteriores criterios relativos a los trabajadores de confianza.

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EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN

Invariablemente en los dictámenes formulados por la Comisión Sustanciadora y aprobados por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, en los que se ha decretado condena económica, el cumplimiento ha sido inmediato; no obstante lo anterior, en un solo asunto la parte actora no acudió a la Dirección General de Recursos Humanos a recoger el cheque que amparaba el pago de las prestaciones reclamadas, por lo que presentó un escrito haciendo el reclamo correspondiente, al que se le dio el carácter de incidente de inejecución.

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