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Isidora Goyenechea 2800, piso 43, Las Condes Santiago - Chile T:+56 2 2928 2200 / F:+56 2 2928 2228 www.carey.cl USO MINERO DEL AGUA AGUAS DEL MINERO Rafael Vergara Diciembre, 2016

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Isidora Goyenechea 2800, piso 43, Las Condes

Santiago - Chile

T:+56 2 2928 2200 / F:+56 2 2928 2228

www.carey.clUSO MINERO DEL AGUA

AGUAS DEL MINERO

Rafael Vergara

Diciembre, 2016

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ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN

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I. Uso minero del agua

II. Marco legal “Aguas del minero”

III.Requisitos legales

IV. Jurisprudencia: Límites

V. Aplicación Código de Aguas

VI. Reforma al Código de Aguas

VII.Reflexiones finales

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I. Uso minero del aguaPIB y sector minero

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I. Uso minero del aguaAgua : Insumo crítico en minería

Mina

Hidrometalurgia

Cátodos electrobtenidos

Concentradora

Concentrados de cobre

Cátodos electrorefinados

Servicios

Fundición y refinería

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I. Uso minero del aguaConsumo de agua fresca en minería del

cobre (m3/seg)

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I. Uso minero del agua Consumo por sector productivo en minería

• Gran minería cobre: 11,8 m3/seg

• Mediana minería cobre: 0,8 m3/seg (solo el 2% de ella se consume en la II región)

• Fundición y refinería: 0,5 m3/seg

• Otros: 1,2 m3/seg

• Total: 14,3 m3/seg

Otros corresponde a la minería del hierro, oro, polimetálicos y no metálicaFuente: SONAMI, Cochilco (solo fundición y refinería)

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I. Uso minero del agua

Consumo de agua fresca en minería (m3/seg)

Este flujo es inferior a la capacidad del Canal San Carlos, que es de 20 m3/seg.

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I. Uso minero del agua

Demanda sectores productivos

Uso consuntivo del agua

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I. Uso minero del agua

Tasa de recirculación en minería

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I. Uso minero del agua

Extracción según fuente de origen (m3/seg)

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I. Uso minero del agua

Consumo esperado de agua fresca y de mar (m3/seg)

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II. Marco legal “aguas del minero”.

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• Artículo 56 inciso 2º del Código de Aguas:

“Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas,el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en suslabores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en lamedida necesaria para la respectiva explotación”.Presente en nuestra legislación de aguas desde Código de 1951.-

• Artículo 110 del Código de Minería: “El titular de concesión minera tiene, por el sólo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta”.Presente en nuestra legislación minera desde ´Código de 1874.-

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III. Requisitos legales

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1. Se debe ser titular de una concesión minera ya constituida.

2. Las aguas deben ser efectivamente halladas.

3. Las aguas deben ser halladas en las labores de la concesión minera.

4. Las aguas se pueden utilizar sólo en la medida que sean necesariaspara los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio.

5. Las aguas se pueden utilizar sólo según la especie de concesión de quese trate.

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1. Hallazgo fortuito en las labores de la concesión minera respectiva.

- Aguas deben encontrarse casualmente en la ejecución de las labores mineras, y no serproducto de una búsqueda deliberada del concesionario.

- La jurisprudencia ha exigido como elemento esencial que el concepto de aguas halladasimplica “una cuestión fortuita en las faenas de explotación minera” (Corte de Apelaciones deSantiago. Minera Melón con Dirección General de Aguas, Rol N° 11115-2015).

IV. Jurisprudencia: límites.

Ha contribuido a delimitar aún mejor las “aguas del minero”, especificando otras aristas fundamentales:

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2. Directa proporcionalidad entre tipo y magnitud de faenas mineras y volumen deaguas que concesionario usa.

-No pueden ser empleadas en fines distintos a los descritos en la “especie de concesión de quese trate”.

- Aguas no pueden ser utilizadas en una “medida” (cantidad) mayor que la necesaria para talesfines.

-No tiene una cuantificación determinada en caudal, se trata de un “uso mínimo”: sólo puedenser utilizadas si son necesarias.(Corte Suprema, 28 de octubre 2011, Consejo de Defensa con SCM Cía. Salitre y yodo Soledad, Rol 5826-2009)

IV. Jurisprudencia: límites.

Ha contribuido a delimitar aún mejor las “aguas del minero”, especificando otras aristas fundamentales:

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IV. Jurisprudencia: límites.

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• DGA con Sociedad Legal Minera NXUno de Peine con DGA. Rol N° 4914-2011, 2 de abril de 2013.

- Corte Suprema aceptó como legítimo eluso de las aguas halladas por elconcesionario minero.

- Concluye que minera se encontrabarealizando labores de sondaje y bombeo,las que no requerían de autorizaciónprevia de la autoridad, a diferencia deotras extracciones que sí hubieranrequerido.

• Minera los Pelambres con DGA. RolN° 6997-2012, 12 de noviembre de2013.

- Corte Suprema aceptó como legítimoel uso de las aguas halladas por esteconcesionario minero en el desarrollode sus faenas.

- Se acepta que el concesionario realice,dentro de sus labores mineras, laborespropias de proyectos mineros, las queincluyen la construcción de un túnel, apartir de lo cual afloran las aguas.

- Uso en acciones de mitigaciónmedioambiental.

3. Vinculación geográfica y funcional entre lugar físico en que concesionario

minero halló las aguas y el o los puntos en que éstas pueden ser utilizadas:todo debe producirse dentro del mismo “proyecto minero”.

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IV. Jurisprudencia: límites.

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4. Stress Hídrico

- Escasez o sequía, podría acarrearrestricciones a los titulares del derecho deaguas del minero.

- Corte Suprema Tercera Sala. Consejo deDefensa del Estado con SociedadContractual Minera Compañía de Salitre yYodo Soledad, Rol N° 5826-2009.

5. Normativa ambiental.

- El proyecto minero requiere la obtenciónde diversas autorizaciones administrativasy medioambientales, reguladas en suconjunto por el artículo 10 letra i) de laLey 19.300, sobre Bases Generales delMedio Ambiente.

- Corte Suprema. Minera Los Pelambrescon DGA (2013).

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IV. Jurisprudencia: límites.

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6. Es un derecho especial yexcepcional.

- Dictamen 21.923/1989 CGR: “losdueños de pertenencias mineras gozan,por el solo ministerio de la ley, de estederecho, pero únicamente mientrasconservan el dominio de sus pertenenciasy en lo necesario para la respectivaexplotación".

7. Extracción de aguas fuera de estoslímites, puede constituir usurpaciónde aguas.

(Corte de apelaciones Iquique, 2008 yTribunal Constitucional 13 de agosto 2009Rol 1281-08)

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V. Aplicación Código de Aguas.

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• “Aguas del minero” están sometidas al estatuto general detodos los derechos de aprovechamiento de aguas.

• Competencia de la DGA

- El beneficiario no debe hacer presentaciones ante la autoridad. El interesado no debesolicitar el derecho de aprovechamiento, que ya lo tiene por ley.

- Conserva facultades de fiscalización por el uso incorrecto del recurso.- Puede imponer sistemas de control, dentro de las atribuciones del artículo 299 del

CA.- Están sujetas a la declaración de zonas de prohibición para nuevas explotaciones,

por resolución fundada en la protección del acuífero (artículo 63 del CA).

• Normas generales CA.

- Respeto de los derechos de terceros.- Incorporación y respeto de autogobierno ejercido por la junta de vigilancia

competente.- Respeto al concepto de implicancias del principio de unidad de la corriente.- Unidad Regulatoria de todos los derechos de agua.

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VI. Reforma al Código de Aguas

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• Principal objeto: declarar las aguas como bien nacional de uso público,teniendo, entre otras, funciones ambientales, de subsistencia, étnicas,productivas, escénicas, paisajísticas, sociales y de ordenamiento territorial.

• Aprobado por la Cámara de Diputados, ahora en el Senado.

• Modificación al artículo 56: discusión compleja entre los miembros de laComisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara.

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VI. Reforma al Código de Aguas

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“Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotaciónminera podrán ser utilizadas por éstos en la medida que sean necesarias para dichas faenas y seaninformadas para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección Generalde Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo. En caso de haber aguas sobrantes,igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faenaminera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esafaena o porque se destinen a un uso distinto.

Cuando el concesionario minero requiera aprovechar las aguas halladas, además de lo dispuesto en elinciso anterior, deberá solicitar una autorización para su uso a la Dirección General de Aguas, la que ladenegará total o parcialmente si dicho aprovechamiento pone en peligro la sustentabilidad del acuíferoo los derechos de terceros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección General de Aguas limitará dicho usosi hubiere grave afectación del acuífero o de derechos de terceros a consecuencia de estosaprovechamientos.

La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad paraentregar la información, así como para solicitar la autorización de que da cuenta el inciso cuarto,incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidadcon lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería.”.

• Texto propuesto (en lo concerniente a “aguas del minero”):

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VI. Reforma al Código de Aguas

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A. Requisitos legales, comparación con actual artículo 110 CM.

1. Se debe ser titular de una concesión minera ya constituida.

- No lo dice expresamente, lo supone tácitamente.

- Es recomendable mencionarlo.

2. Las aguas deben ser efectivamente halladas.

- Ídem.

3. Las aguas deben ser halladas en las labores de la concesión minera.

- Ídem.

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VI. Reforma al Código de Aguas

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A. Requisitos legales, comparación con actual artículo 110 CM.

4. Las aguas se pueden utilizar sólo en la medida que sean necesarias

para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio.

- Confusión entre labores y faenas. Mejor hacer distinción.

- Elimina posibilidad de utilizarse en beneficio de minerales.

5. Las aguas se pueden utilizar sólo según la especie de concesión de

que se trate.

- No lo dice expresamente, lo supone tácitamente.

- Es recomendable mencionarlo

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B. Requisitos legales adicionales de nuevo artículo:

6. Las aguas halladas se pueden utilizar sólo en la medida que seaninformadas a la DGA, indicando ubicación y caudal (volumen por unidadde tiempo).

7. Tal información debe entregarse a la DGA dentro de 90 días corridosdesde un hallazgo, para su registro.

8.En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberá informarlas a laDGA. ‘Aguas sobrantes: ¿en exceso de aquellas que se utilicen?

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B. Requisitos legales adicionales de nuevo artículo:

9. Las aguas halladas se pueden aprovechar solo si el concesionariosolicita y obtiene una autorización de uso de la DGA.

DGA puede:

(i) Denegar solicitud si aprovechamiento pone en peligro sustentabilidad del acuífero oderechos de terceros; o

(ii) Una vez otorgada la autorización, limitar los derechos, si hubiere, a consecuencia deestos aprovechamientos, grave afectación del acuífero o de derechos de terceros.

• Forma y requisitos de solicitud de autorización serán determinados por resolución de laDGA, con procedimiento simplificado para minería artesanal y pequeña minería.

Pregunta: Si habrá un procedimiento simplificado, ¿quiere decir que el Procedimiento generalserá semejante a solicitud de derecho de aprovechamiento actual, con publicación, etc.?

• Se terminan “las aguas del minero” por el solo ministerio de la ley -o ipso iure- y pasa aser otro derecho de aprovechamiento que concede la DGA.

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VI. Reforma al Código de Aguas

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C. Otras normas

10. Causales de extinción de uso y goce de aguas por:

- Cierre de faena minera.

- Caducidad o extinción de concesión minera;

- Dejar de ser necesarias para faena; y

- Destinarse a uso distinto (¿del autorizado?).

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VI. Reforma al Código de Aguas

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Críticas:

• 1. No hay información sobre dimensión de uso de estasaguas que justifique cambiar régimen.

• 2. Conflicto con el artículo 110 del Código de Minería, queincluye beneficio de minerales y que lo declara por el soloministerio de la ley, mientras que la redacción propuesta serefiere solo a exploración y explotación y requiere deautorización de la DGA para su uso.

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VI. Reforma al Código de Aguas

• Críticas (continuación):

• 3. Genera incertidumbre para proyectos que actualmente utilizan y utilizarán a futuro aguas del minero.

• 4. Procedimiento para informar y obtener la autorización, queda en manos de la DGA, por lo que pasa a ser como cualquier otro derecho de aprovechamiento del CA.

• 5. ¿Qué ocurre con aguas halladas y que no se quiera utilizar?

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VII. Reflexiones finales

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• Esfuerzo enorme de la minería para usar en forma eficiente los recursos hídricos y usar otras fuentes como el agua de mar.

• Históricamente se ha reconocido el derecho a utilizar las aguas halladas dentro de la concesión para los fines de la misma y del beneficio de minerales.

• El uso de las mismas se ha ido perfilando por la jurisprudencia judicial y administrativa, haciéndole aplicable las restricciones que impiden afectar derechos de terceros o el acuífero del que forman parte.

• Desmitificar aguas del minero: Corte Suprema ha legitimado en la mayoría de las ocasiones el uso de estas aguas.

• Reforma al Código de Aguas restringe su uso sin tener una base o diagnóstico claro. Solo por la idea de terminar con el aprovechamiento por el solo ministerio de la ley.

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Santiago - Chile

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www.carey.cl¡MUCHAS GRACIAS!

Rafael Vergara

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