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ORDEN ARM/xxxx/2008, de xxx de xxx, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica. El 24 de septiembre de 1992 fueron aprobadas, por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias, dictadas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. El objeto de dichas instrucciones, como se ponía de manifiesto en el preámbulo de la orden, era la obtención de resultados homogéneos y sistemáticos en el conjunto de la planificación hidrológica, partiendo de la heterogeneidad intrínseca y de las diferentes características básicas de cada plan hidrológico. Con arreglo a estas instrucciones y recomendaciones fueron elaborados los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, aprobados mediante el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Mediante esta modificación se produjo la adaptación del Reglamento de la Planificación Hidrológica a los cambios introducidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con motivo de la transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas. Como consecuencia de ello, se hace necesario proceder a la consiguiente adaptación de las instrucciones y recomendaciones aprobadas en 1992 al nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica, antes de la elaboración de los nuevos planes hidrológicos. Junto a esta necesidad ha de considerarse la conveniencia de desarrollar las instrucciones con un mayor grado de detalle de forma que sea posible, por un lado, incorporar la experiencia acumulada en los procesos de planificación hidrológica realizados en España, y, por otro, la utilización de instrumentos tecnológicos y posibilidades de tratamiento de datos y de acceso a la información que son hoy muy superiores a los existentes hace quince años. En cuanto a la estructura formal, la instrucción se compone de nueve apartados y siete anexos. Tras un epígrafe introductorio de disposiciones generales, el resto de los apartados se organiza siguiendo las secciones del capítulo I del título I del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, se regulan sucesivamente las cuestiones relativas a la descripción general de la demarcación hidrográfica, los usos y presiones antrópicas significativas, las zonas protegidas, el estado de las aguas, los objetivos medioambientales, la recuperación de costes, los programas de medidas y otros contenidos de diverso alcance.

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  • ORDEN ARM/xxxx/2008, de xxx de xxx, por la que se aprueba la instruccin de planificacin hidrolgica.

    El 24 de septiembre de 1992 fueron aprobadas, por Orden del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, las instrucciones y recomendaciones tcnicas complementarias para la elaboracin de los Planes Hidrolgicos de cuencas intercomunitarias, dictadas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Administracin Pblica del Agua y de la Planificacin Hidrolgica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. El objeto de dichas instrucciones, como se pona de manifiesto en el prembulo de la orden, era la obtencin de resultados homogneos y sistemticos en el conjunto de la planificacin hidrolgica, partiendo de la heterogeneidad intrnseca y de las diferentes caractersticas bsicas de cada plan hidrolgico.

    Con arreglo a estas instrucciones y recomendaciones fueron elaborados los planes hidrolgicos de cuencas intercomunitarias, aprobados mediante el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrolgicos de cuenca.

    El Reglamento de la Administracin Pblica del Agua y de la Planificacin Hidrolgica ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificacin Hidrolgica. Mediante esta modificacin se produjo la adaptacin del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica a los cambios introducidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con motivo de la transposicin de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el mbito de la poltica de aguas.

    Como consecuencia de ello, se hace necesario proceder a la consiguiente adaptacin de las instrucciones y recomendaciones aprobadas en 1992 al nuevo Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, antes de la elaboracin de los nuevos planes hidrolgicos.

    Junto a esta necesidad ha de considerarse la conveniencia de desarrollar las instrucciones con un mayor grado de detalle de forma que sea posible, por un lado, incorporar la experiencia acumulada en los procesos de planificacin hidrolgica realizados en Espaa, y, por otro, la utilizacin de instrumentos tecnolgicos y posibilidades de tratamiento de datos y de acceso a la informacin que son hoy muy superiores a los existentes hace quince aos.

    En cuanto a la estructura formal, la instruccin se compone de nueve apartados y siete anexos. Tras un epgrafe introductorio de disposiciones generales, el resto de los apartados se organiza siguiendo las secciones del captulo I del ttulo I del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica. As, se regulan sucesivamente las cuestiones relativas a la descripcin general de la demarcacin hidrogrfica, los usos y presiones antrpicas significativas, las zonas protegidas, el estado de las aguas, los objetivos medioambientales, la recuperacin de costes, los programas de medidas y otros contenidos de diverso alcance.

  • Durante el proceso de elaboracin de la instruccin, se ha consultado a los principales agentes sociales y econmicos y organizaciones no gubernamentales que tienen relacin con la planificacin hidrolgica, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a las comunidades autnomas y a los departamentos ministeriales afectados.

    En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposicin final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la disposicin final cuarta del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y en el artculo 82 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, dispongo:

    Artculo nico. Aprobacin de la instruccin de planificacin hidrolgica.

    1. Se aprueba la instruccin de planificacin hidrolgica, cuyo texto se inserta a continuacin.

    2. La instruccin que se aprueba ser de aplicacin en las cuencas hidrogrficas intercomunitarias.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin de la Orden del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes de 24 de septiembre de 1992.

    Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones tcnicas complementarias para la elaboracin de los Planes Hidrolgicos de cuencas intercomunitarias.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.22 de la Constitucin, que reserva al Estado la competencia sobre la legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una comunidad autnoma.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Objeto 1.2. Definiciones

    2. DESCRIPCIN GENERAL DE LA DEMARCACIN HIDROGRFICA

    2.1. Disposiciones generales

  • 2.2. Masas de agua superficial 2.2.1. Masas de agua superficial naturales

    2.2.1.1. Identificacin y delimitacin 2.2.1.1.1. Red hidrogrfica bsica 2.2.1.1.2. Ros 2.2.1.1.3. Lagos 2.2.1.1.4. Aguas de transicin 2.2.1.1.5. Aguas costeras

    2.2.1.2. Ecorregiones 2.2.1.3. Tipos

    2.2.1.3.1. Ros 2.2.1.3.2. Lagos 2.2.1.3.3. Aguas de transicin 2.2.1.3.4. Aguas costeras

    2.2.1.4. Condiciones de referencia de los tipos 2.2.2. Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales

    2.2.2.1. Identificacin y delimitacin preliminar 2.2.2.1.1. Masas de agua muy modificadas

    2.2.2.1.1.1. Identificacin preliminar 2.2.2.1.1.1.1. Presas y azudes

    2.2.2.1.1.1.1.1. Efecto aguas arriba 2.2.2.1.1.1.1.2. Efecto aguas abajo 2.2.2.1.1.1.1.3. Efecto de barrera

    2.2.2.1.1.1.2. Canalizaciones y protecciones de mrgenes 2.2.2.1.1.1.3. Dragados y extracciones de ridos 2.2.2.1.1.1.4. Fluctuaciones artificiales de nivel 2.2.2.1.1.1.5. Desarrollo de infraestructura en la masa de agua 2.2.2.1.1.1.6. Extraccin de otros productos naturales 2.2.2.1.1.1.7. Ocupacin de terrenos intermareales 2.2.2.1.1.1.8. Diques de encauzamiento 2.2.2.1.1.1.9. Puertos y otras infraestructuras portuarias 2.2.2.1.1.1.10. Modificacin de la conexin natural con otras masas de agua 2.2.2.1.1.1.11. Obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosin y playas artificiales 2.2.2.1.1.1.12. Sucesin de alteraciones fsicas de distinto tipo

    2.2.2.1.1.2. Verificacin de la identificacin preliminar 2.2.2.1.2. Masas de agua artificiales

    2.2.2.2. Designacin definitiva 2.2.2.3. Mximo potencial ecolgico

    2.2.2.3.1. Masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos 2.2.2.3.2. Masas de agua de transicin y costeras muy modificadas por la presencia de puertos

    2.3. Masas de agua subterrnea 2.3.1. Identificacin y delimitacin 2.3.2. Caracterizacin

    2.4. Inventario de recursos hdricos naturales 2.4.1. Contenido del inventario 2.4.2. Caractersticas de las series hidrolgicas 2.4.3. Zonificacin y esquematizacin de los recursos hdricos naturales 2.4.4. Estadsticas de las series hidrolgicas 2.4.5. Caractersticas bsicas de calidad de las aguas en condiciones naturales 2.4.6. Evaluacin del efecto del cambio climtico

    3. USOS, PRESIONES E INCIDENCIAS ANTRPICAS SIGNIFICATIVAS

    3.1. Usos y demandas 3.1.1. Caracterizacin econmica de los usos del agua

    3.1.1.1. Actividades socioeconmicas 3.1.1.1.1. Uso domstico 3.1.1.1.2. Turismo y ocio 3.1.1.1.3. Regados y usos agrarios 3.1.1.1.4. Usos industriales para produccin de energa elctrica

  • 3.1.1.1.5. Otros usos industriales 3.1.1.2. Evolucin futura de los factores determinantes de los usos del agua

    3.1.1.2.1. Escenario tendencial 3.1.1.2.2. Previsiones de evolucin de los factores

    3.1.1.2.2.1. Poblacin y vivienda 3.1.1.2.2.2. Produccin

    3.1.1.2.2.2.1. Agricultura y ganadera 3.1.1.2.2.2.2. Energa elctrica 3.1.1.2.2.2.3. Otros usos industriales

    3.1.1.2.2.3. Empleo y renta 3.1.1.2.2.4. Polticas pblicas

    3.1.2. Demandas de agua 3.1.2.1. Disposiciones generales 3.1.2.2. Abastecimiento de poblacin

    3.1.2.2.1. Unidades de demanda urbana 3.1.2.2.2. Volumen anual y distribucin temporal 3.1.2.2.3. Condiciones de calidad 3.1.2.2.4. Nivel de garanta 3.1.2.2.5. Elasticidad 3.1.2.2.6. Retornos

    3.1.2.3. Regados y usos agrarios 3.1.2.3.1. Unidades de demanda agraria 3.1.2.3.2. Volumen anual y distribucin temporal

    3.1.2.3.2.1. Regado 3.1.2.3.2.2. Ganadera

    3.1.2.3.3. Condiciones de calidad 3.1.2.3.4. Nivel de garanta 3.1.2.3.5. Elasticidad 3.1.2.3.6. Retornos

    3.1.2.4. Usos industriales para produccin de energa elctrica 3.1.2.4.1. Centrales trmicas, nucleares, termosolares y de biomasa

    3.1.2.4.1.1. Volumen anual y distribucin temporal 3.1.2.4.1.2. Nivel de garanta 3.1.2.4.1.3. Retornos

    3.1.2.4.2. Centrales hidroelctricas 3.1.2.5. Otros usos industriales

    3.1.2.5.1. Unidades de demanda industrial 3.1.2.5.2. Volumen anual y distribucin temporal 3.1.2.5.3. Condiciones de calidad 3.1.2.5.4. Nivel de garanta 3.1.2.5.5. Retornos

    3.1.2.6. Acuicultura 3.1.2.7. Usos recreativos 3.1.2.8. Navegacin y transporte acutico

    3.2. Presiones 3.2.1. Disposiciones generales 3.2.2. Presiones sobre las masas de agua superficial

    3.2.2.1. Contaminacin originada por fuentes puntuales 3.2.2.2. Contaminacin originada por fuentes difusas 3.2.2.3. Extraccin de agua 3.2.2.4. Regulacin del flujo y alteraciones morfolgicas

    3.2.2.4.1. Presas 3.2.2.4.2. Trasvases y desvos de agua 3.2.2.4.3. Azudes 3.2.2.4.4. Canalizaciones 3.2.2.4.5. Protecciones de mrgenes 3.2.2.4.6. Coberturas de cauces 3.2.2.4.7. Dragados de ros 3.2.2.4.8. Dragados portuarios

  • 3.2.2.4.9. Extraccin de ridos 3.2.2.4.9.1. Zonas fluviales 3.2.2.4.9.2. Zonas costeras

    3.2.2.4.10. Explotacin forestal 3.2.2.4.11. Recrecimientos de lagos 3.2.2.4.12. Modificacin de la conexin natural con otras masas de agua 3.2.2.4.13. Diques de encauzamiento 3.2.2.4.14. Diques exentos 3.2.2.4.15. Drsenas portuarias 3.2.2.4.16. Canales de acceso a instalaciones portuarias 3.2.2.4.17. Muelles portuarios 3.2.2.4.18. Diques de abrigo 3.2.2.4.19. Espigones 3.2.2.4.20. Estructuras longitudinales de defensa 3.2.2.4.21. Playas regeneradas y playas artificiales 3.2.2.4.22. Esclusas 3.2.2.4.23. Ocupacin y aislamiento de zonas intermareales

    3.2.2.5. Otras incidencias antropognicas 3.2.2.6. Usos del suelo

    3.2.3. Presiones sobre las masas de agua subterrnea 3.2.3.1. Fuentes de contaminacin difusa 3.2.3.2. Fuentes de contaminacin puntual 3.2.3.3. Extraccin de agua 3.2.3.4. Recarga artificial 3.2.3.5. Otras presiones

    3.3. Prioridad y compatibilidad de usos

    3.4. Caudales ecolgicos 3.4.1. Rgimen de caudales ecolgicos

    3.4.1.1. Objetivos 3.4.1.2. mbito espacial 3.4.1.3. Componentes del rgimen de caudales ecolgicos

    3.4.1.3.1. Ros 3.4.1.3.2. Aguas de transicin

    3.4.1.4. Caracterizacin 3.4.1.4.1. Ros permanentes

    3.4.1.4.1.1. Distribucin temporal de caudales mnimos 3.4.1.4.1.1.1. Mtodos hidrolgicos 3.4.1.4.1.1.2. Mtodos de modelacin del hbitat

    3.4.1.4.1.1.2.1. Seleccin de tramos y especies 3.4.1.4.1.1.2.2. Elaboracin y utilizacin de las curvas de hbitat potencial tilcaudal

    3.4.1.4.1.1.3. Obtencin de la distribucin de caudales mnimos 3.4.1.4.1.2. Distribucin temporal de caudales mximos 3.4.1.4.1.3. Tasa de cambio 3.4.1.4.1.4. Caracterizacin del rgimen de crecidas

    3.4.1.4.2. Ros temporales, intermitentes y efmeros 3.4.1.4.3. Aguas de transicin

    3.4.2. Masas de agua muy alteradas hidrolgicamente 3.4.3. Rgimen de caudales durante sequas prolongadas 3.4.4. Requerimientos hdricos de lagos y zonas hmedas 3.4.5. Repercusin del rgimen de caudales ecolgicos sobre los usos del agua 3.4.6. Proceso de concertacin del rgimen de caudales 3.4.7. Seguimiento del rgimen de caudales

    3.5. Asignacin y reserva de recursos 3.5.1. Sistemas de explotacin

    3.5.1.1. Contenido del estudio de los sistemas 3.5.1.2. Simulacin de los sistemas 3.5.1.3. Prioridades y reglas de gestin de los sistemas

    3.5.2. Balances 3.5.3. Asignacin y reserva de recursos

  • 4. ZONAS PROTEGIDAS

    4.1. Zonas de captacin de agua para abastecimiento

    4.2. Zonas de futura captacin de agua para abastecimiento

    4.3. Zonas de proteccin de especies acuticas econmicamente significativas

    4.4. Masas de agua de uso recreativo

    4.5. Zonas vulnerables

    4.6. Zonas sensibles

    4.7. Zonas de proteccin de hbitat o especies

    4.8. Permetros de proteccin de aguas minerales y termales 4.9. Reservas naturales fluviales

    4.10. Proteccin especial

    4.11. Zonas hmedas

    5. ESTADO DE LAS AGUAS

    5.1. Aguas superficiales 5.1.1. Programas de control

    5.1.1.1. Control de vigilancia 5.1.1.2. Control operativo 5.1.1.3. Control de investigacin 5.1.1.4. Control de zonas protegidas

    5.1.2. Clasificacin del estado 5.1.2.1. Estado o potencial ecolgico

    5.1.2.1.1. Ros 5.1.2.1.1.1. Indicadores de los elementos de calidad biolgicos 5.1.2.1.1.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfolgicos 5.1.2.1.1.3. Indicadores de los elementos de calidad fsicoqumicos

    5.1.2.1.2. Lagos 5.1.2.1.2.1. Indicadores de los elementos de calidad biolgicos 5.1.2.1.2.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfolgicos 5.1.2.1.2.3. Indicadores de los elementos de calidad fsicoqumicos

    5.1.2.1.3. Aguas de transicin 5.1.2.1.3.1. Indicadores de los elementos de calidad biolgicos 5.1.2.1.3.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfolgicos 5.1.2.1.3.3. Indicadores de los elementos de calidad fsicoqumicos

    5.1.2.1.4. Aguas costeras 5.1.2.1.4.1. Indicadores de los elementos de calidad biolgicos 5.1.2.1.4.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfolgicos 5.1.2.1.4.3. Indicadores de los elementos de calidad fsicoqumicos

    5.1.2.1.5. Masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a ros 5.1.2.1.5.1. Indicadores de los elementos de calidad biolgicos 5.1.2.1.5.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfolgicos 5.1.2.1.5.3. Indicadores de los elementos de calidad fsicoqumicos

    5.1.2.1.6. Masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos. Embalses 5.1.2.1.6.1. Indicadores de los elementos de calidad biolgicos 5.1.2.1.6.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfolgicos 5.1.2.1.6.3. Indicadores de los elementos de calidad fsicoqumicos

    5.1.2.1.7. Aguas costeras y de transicin muy modificadas por la presencia de puertos 5.1.2.1.7.1. Indicadores de los elementos de calidad biolgicos 5.1.2.1.7.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfolgicos 5.1.2.1.7.3. Indicadores de los elementos de calidad fsicoqumicos

    5.1.2.2. Estado qumico 5.1.3. Evaluacin del estado 5.1.4. Evolucin temporal del estado 5.1.5. Presentacin de resultados

    5.1.5.1. Estado y potencial ecolgicos 5.1.5.2. Estado qumico 5.1.5.3. Evolucin temporal del estado

  • 5.2. Aguas subterrneas 5.2.1. Programas de control y seguimiento

    5.2.1.1. Seguimiento y control del estado qumico 5.2.2. Clasificacin del estado

    5.2.2.1. Estado cuantitativo 5.2.2.2. Estado qumico

    5.2.3. Evaluacin del estado 5.2.3.1. Estado cuantitativo 5.2.3.2. Estado qumico

    5.2.3.2.1. Criteriosdeevaluacin5.2.3.2.2. Procedimientodeevaluacin

    5.2.4. Tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminacin 5.2.4.1. Determinacin de tendencias. 5.2.4.2. Inversin de tendencias

    5.2.5. Presentacin de resultados 5.2.5.1. Estado cuantitativo 5.2.5.2. Estado qumico

    6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

    6.1. Objetivos de carcter general 6.1.1. Aguas superficiales 6.1.2. Aguas subterrneas 6.1.3. Zonas protegidas

    6.2. Plazos para alcanzar los objetivos 6.3. Objetivos menos rigurosos

    6.4. Deterioro temporal del estado de las masas de agua

    6.5. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

    6.6. Anlisis de costes desproporcionados 6.7. Procedimiento para el establecimiento de objetivos

    7. RECUPERACIN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

    7.1. Disposiciones generales

    7.2. mbito de aplicacin 7.3. Costes de los servicios del agua

    7.4. Costes ambientales y del recurso

    7.5. Ingresos por los servicios del agua

    7.6. Nivel actual de recuperacin de costes

    8. PROGRAMAS DE MEDIDAS

    8.1. Procedimiento de anlisis y definicin del programa

    8.2. Caracterizacin de las medidas 8.2.1. Clasificacin

    8.2.1.1. Medidas bsicas 8.2.1.1.1. Medidas para aplicar la legislacin sobre proteccin del agua 8.2.1.1.2. Otras medidas bsicas

    8.2.1.2. Medidas complementarias 8.2.2. mbito de aplicacin 8.2.3. Informacin requerida 8.2.4. Coste de las medidas 8.2.5. Eficacia de las medidas

    8.3. Anlisis costeeficacia de las medidas

    9. OTROS CONTENIDOS

    9.1. Registro de los programas y planes ms detallados

    9.2. Medidas de informacin pblica y de consulta 9.3. Lista de autoridades competentes designadas

  • 9.4. Puntos de contacto y procedimientos para la obtencin de documentacin e INFORMACIN

    ANEXO I. LNEAS DE BASE PARA LA DELIMITACIN DE AGUAS COSTERAS

    ANEXO II. TIPOS DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    ANEXO III. CONDICIONES DE REFERENCIA Y LMITES DE CAMBIO DE CLASE DE ESTADO ECOLGICO

    ANEXO IV. DOTACIONES

    ANEXO V. TABLAS AUXILIARES PARA LA DESCRIPCIN GENERAL DE LOS USOS Y PRESIONES

    ANEXO VI. RELACIN DE MEDIDAS

    ANEXO VII. FUENTES DE INFORMACIN

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. OBJETO

    El objeto de esta instruccin de planificacin hidrolgica es el establecimiento de los criterios tcnicos para la homogeneizacin y sistematizacin de los trabajos de elaboracin de los planes hidrolgicos de cuenca, conforme a lo establecido en el artculo 82 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

    1.2. DEFINICIONES

    A los efectos de la presente instruccin, se entender por:

    1. Acufero: una o ms capas subterrneas de roca o de otros estratos geolgicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterrneas o la extraccin de cantidades significativas de aguas subterrneas (artculo 40 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en lo sucesivo TRLA).

    2. Aglomeracin urbana: zona geogrfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su poblacin o actividad econmica constituya un foco de generacin de aguas residuales que justifique su recogida y conduccin a una instalacin de tratamiento o a un punto de vertido final (artculo 2 del Real DecretoLey 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas).

    3. Agua suministrada en abastecimiento de poblacin: agua entregada a la poblacin referida al punto de captacin o salida de embalse. Incluye las prdidas en conducciones, depsitos y distribucin.

    4. Aguas continentales: todas las aguas en la superficie del suelo y todas las aguas subterrneas situadas hacia tierra desde la lnea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales (artculo 40 bis.a TRLA).

    5. Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una lnea cuya totalidad de puntos se encuentren a una distancia de una milla nutica mar adentro desde el punto ms prximo de la lnea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se

  • extienden, en su caso, hasta el lmite exterior de las aguas de transicin (artculo 16 bis.1 TRLA).

    6. Agua registrada y no registrada en abastecimiento de poblacin: agua registrada es el agua suministrada a las redes de distribucin medida por los contadores y agua no registrada es la diferencia entre el agua suministrada y la registrada. Dentro del agua no registrada se agrupan las prdidas aparentes y las prdidas reales. Entre las primeras estaran los consumos autorizados que no se miden ni facturan (diversos usos municipales), los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores. Las prdidas reales comprenden las fugas en la red de distribucin y en las acometidas, as como las fugas y vertidos en los depsitos.

    7. Aguas de transicin: masas de agua superficial prximas a las desembocaduras de los ros que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce (artculo 16 bis.1 TRLA).

    8. Aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las aguas subterrneas las aguas de transicin y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado qumico, tambin las aguas territoriales (artculo 40 bis.b TRLA).

    9. Aguas subterrneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturacin y en contacto directo con el suelo o el subsuelo (artculo 40 bis.c TRLA).

    10. Buen estado cuantitativo de las aguas subterrneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterrnea cuando la tasa media anual de extraccin a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no est sujeta a alteraciones antropognicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteracin del flujo que genere salinizacin u otras intrusiones.

    11. Buen estado ecolgico: el estado de una masa de agua superficial cuyos indicadores de calidad biolgicos muestran valores bajos de distorsin causada por la actividad humana, desvindose slo ligeramente de los valores normalmente asociados a condiciones inalteradas en el tipo de masa correspondiente. Los indicadores hidromorfolgicos son coherentes con la consecucin de dichos valores y los indicadores fisicoqumicos se encuentran dentro de los rangos de valores que garantizan el funcionamiento del ecosistema especfico del tipo y la consecucin de los valores de los indicadores biolgicos especificados anteriormente. Adems las concentraciones de contaminantes no superan las normas establecidas.

    12. Buen estado qumico de las aguas subterrneas: el estado qumico alcanzado por una masa de agua subterrnea cuya composicin qumica no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daos significativos a los ecosistemas terrestres asociados.

    13. Buen estado qumico de las aguas superficiales: el estado qumico alcanzado por una masa de agua superficial que cumple las normas de calidad medioambiental respecto a sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas en los puntos de control, as como el resto de normas establecidas.

    14. Buen potencial ecolgico: el estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de calidad biolgicos muestran leves cambios en comparacin con los valores correspondientes al tipo de masa ms estrechamente comparable. Los indicadores hidromorfolgicos son coherentes con la consecucin de dichos valores y los indicadores fisicoqumicos se encuentran dentro de los rangos de valores que garantizan el

  • funcionamiento del ecosistema y la consecucin de los valores de los indicadores biolgicos especificados anteriormente. Adems las concentraciones de contaminantes no superan las normas establecidas.

    15. Caudal ecolgico: caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecolgico en los ros o en las aguas de transicin y mantiene, como mnimo, la vida pisccola que de manera natural habitara o pudiera habitar en el ro, as como su vegetacin de ribera.

    16. Caudal generador: caudal que regula la estructura geomorfolgica de los cauces, evitando su progresivo estrechamiento y colonizacin.

    17. Contaminante: cualquier sustancia o grupo de sustancias que pueda causar contaminacin y, en particular, las que figuran en el anexo II del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico (Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico, que desarrolla los Ttulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de Agosto, de Aguas).

    18. Cuenca hidrogrfica: superficie de terreno cuya escorrenta superficial fluye en su totalidad a travs de una serie de corrientes, ros y eventualmente lagos hacia el mar por una nica desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrogrfica como unidad de gestin del recurso se considera indivisible (artculo 16 TRLA).

    19. Demanda de agua: volumen de agua, en cantidad y calidad, que los usuarios estn dispuestos a adquirir para satisfacer un determinado objetivo de produccin o consumo. Este volumen ser funcin de factores como el precio de los servicios, el nivel de renta, el tipo de actividad, la tecnologa u otros.

    20. Demarcacin hidrogrfica: zona terrestre y martima compuesta por una o varias cuencas hidrogrficas vecinas y las aguas de transicin, subterrneas y costeras asociadas a dichas cuencas (artculo 16 bis.1 TRLA).

    21. Elasticidad de la demanda de agua: valor adimensional que mide la variacin porcentual del volumen de agua demandado cuando se modifica en un uno por ciento alguna de las variables independientes que constituyen los factores determinantes, como el precio o la renta por habitante.

    22. Emisin: introduccin de contaminantes en el medio ambiente derivada de cualquier actividad humana, deliberada o accidental, habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes o fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o a travs del alcantarillado sin tratamiento final de las aguas residuales.

    23. Entrada de contaminantes en las aguas subterrneas: la introduccin directa o indirecta de contaminantes en las aguas subterrneas, como resultado de la actividad humana.

    24. Escenario tendencial: es aquel que se producira si se mantuviesen las tendencias de los usos del agua y slo se aplicasen las medidas bsicas necesarias para aplicar la legislacin sobre proteccin de las aguas, definidas en el apartado 8.2.1.1.1 de esta instruccin.

    25. Especie objetivo: especie autctona de fauna o flora que por su vinculacin directa al hbitat fluvial, por su carcter endmico, por estar amenazada o por contar con alguna figura de proteccin, puede ser seleccionada como indicadora.

    26. Estado de las aguas superficiales: la expresin general del estado de una masa de agua superficial, determinado por el peor valor de su estado ecolgico y de su estado qumico.

  • 27. Estado de las aguas subterrneas: la expresin general del estado de una masa de agua subterrnea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado qumico.

    28. Estado ecolgico: una expresin de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuticos asociados a las aguas superficiales.

    29. Estado cuantitativo: una expresin del grado en que afectan a una masa de agua subterrnea las extracciones directas e indirectas.

    30. Frecuencia de inspeccin de la red de abastecimiento de poblacin (%/ao): [Longitud total de las tuberas, tanto de transporte como de distribucin, en las que al menos sus vlvulas y accesorios son inspeccionados durante el periodo de evaluacin (km) x 365/periodo de evaluacin (das)]/longitud total de las tuberas (km) x 100

    31. Frecuencia de reparaciones de control activo de fugas en la red de abastecimiento de poblacin (nmero/100 km y ao): [Nmero de fugas detectadas y reparadas a partir de un control activo de fugas durante el periodo de evaluacin x 365/periodo de evaluacin (das)]/longitud total de las tuberas (km) x 100.

    32. Funcin de demanda: relacin entre los factores determinantes, como el precio o la renta por habitante, y el volumen de agua demandado.

    33. Garanta volumtrica: fraccin de la demanda total que se satisface durante el periodo de clculo.

    34. Hbitat fluvial: zona de un ro con condiciones apropiadas para la vida de un organismo, especie o comunidad animal o vegetal.

    35. Hbitat potencial til: superficie de hbitat que puede ser utilizada preferentemente por la especie objetivo.

    36. Hbitat potencial til mximo: mximo valor de hbitat potencial til que un estadio fisiolgico de la especie objetivo puede presentar en la masa de agua.

    37. Indicador de estacionalidad en abastecimiento de poblacin: cociente entre los volmenes mensuales mximo y mnimo inyectados en la red.

    38. ndice de explotacin de la masa de agua subterrnea: cociente entre las extracciones y el recurso disponible de la masa de agua subterrnea.

    39. ndices de alteracin hidrolgica: ndices numricos que evalan la distorsin originada en los caudales circulantes con respecto a los caudales naturales a partir de parmetros caractersticos del rgimen de caudales.

    40. Marina: puertos con finalidad recreativa o pesquera que han sido excavados en zonas terrestres o hmedas.

    41. Masa de agua muy alterada hidrolgicamente: masa de agua que, por la presencia de elementos de regulacin o derivacin, o por la concentracin de extracciones superficiales o subterrneas, presenta un rgimen significativamente diferente del natural, que repercute de forma negativa sobre los ecosistemas acuticos y terrestres asociados.

    42. Masa de agua superficial: una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, ro o canal, parte de una corriente, ro o canal, unas aguas de transicin o un tramo de aguas costeras (artculo 40 bis.e TRLA).

    43. Masa de agua subterrnea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterrneas en un acufero o acuferos (artculo 40 bis.f TRLA).

  • 44. Masa de agua artificial: una masa de agua superficial creada por la actividad humana (artculo 40 bis.g TRLA).

    45. Masa de agua muy modificada: una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones fsicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza (artculo 40 bis.h TRLA).

    46. Mximo potencial ecolgico: el estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de calidad biolgicos pertinentes reflejen, en la medida de lo posible, los correspondientes al tipo de masa de agua superficial ms estrechamente comparable, dadas las condiciones fsicas resultantes de las caractersticas artificiales o muy modificadas de la masa de agua. Adems, que los indicadores hidromorfolgicos sean coherentes con la consecucin de dichos valores y los indicadores fisicoqumicos correspondan total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas del tipo de masa de agua ms estrechamente comparable.

    47. Muy buen estado ecolgico: el estado de una masa de agua superficial cuyos indicadores de calidad biolgicos muestran los valores normalmente asociados al tipo de masa en condiciones inalteradas y no muestran indicios de distorsin o muestran indicios de escasa importancia. Adems, no existen alteraciones antropognicas de los valores de los indicadores hidromorfolgicos y fisicoqumicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia.

    48. Nivel de referencia: la concentracin de una sustancia o el valor de un indicador en una masa de agua subterrnea correspondiente a condiciones no sometidas a alteraciones antropognicas o sometidas a alteraciones mnimas, en relacin con condiciones inalteradas.

    49. Nivel bsico: el valor medio medido por lo menos durante los aos de referencia 2007 y 2008 sobre la base de los programas de seguimiento o, en el caso de sustancias identificadas despus de los citados aos de referencia, durante el primer perodo para el que se disponga de un perodo representativo de datos de control.

    50. Norma de calidad de las aguas subterrneas: toda norma de calidad medioambiental, expresada como concentracin de un contaminante concreto, un grupo de contaminantes o un indicador de contaminacin en las aguas subterrneas, que no debe superarse en aras de la proteccin de la salud humana y del medio ambiente.

    51. Prdidas aparentes de agua en abastecimiento de poblacin: comprenden los consumos autorizados que no se miden ni facturan, los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores.

    52. Prdidas reales de agua en abastecimiento de poblacin: comprenden las fugas en la red de distribucin y en las acometidas y las fugas y vertidos en los depsitos.

    53. Potencial ecolgico: una expresin de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuticos asociados a una masa de agua artificial o muy modificada.

    54. Presin significativa: presin que supera un umbral definido a partir del cual se puede poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales en una masa de agua.

    55. Recursos disponibles de agua subterrnea: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterrnea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecolgica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminucin significativa en el estado ecolgico de tales aguas, y cualquier dao significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

  • 56. Rgimen natural: rgimen hidrolgico que tendra lugar en un tramo de ro sin intervencin humana significativa en su cuenca vertiente.

    57. Ros efmeros: cursos fluviales en los que, en rgimen natural, tan slo fluye agua superficialmente de manera espordica, en episodios de tormenta, durante un periodo medio inferior a 100 das al ao.

    58. Ros intermitentes o fuertemente estacionales: cursos fluviales que, en rgimen natural, presentan una elevada temporalidad, fluyendo agua durante un periodo medio comprendido entre 100 y 300 das al ao.

    59. Ros permanentes: cursos fluviales que en, rgimen natural, presentan agua fluyendo, de manera habitual, durante todo el ao en su cauce.

    60. Ros temporales o estacionales: cursos fluviales que, en rgimen natural, presentan una marcada estacionalidad, caracterizada por presentar bajo caudal o permanecer secos en verano, fluyendo agua, al menos, durante un periodo medio de 300 das al ao.

    61. Servicios relacionados con el agua: todas las actividades relacionadas con la gestin de las aguas que posibilitan su utilizacin, tales como la extraccin, el almacenamiento, la conduccin, el tratamiento y la distribucin de aguas superficiales o subterrneas, as como la recogida y depuracin de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales. Asimismo, se entendern como servicios las actividades derivadas de la proteccin de personas y bienes frente a las inundaciones (artculo 40 bis.i TRLA).

    62. Sequa: es un fenmeno natural no predecible que se produce principalmente por una falta de precipitacin que da lugar a un descenso temporal significativo en los recursos hdricos disponibles.

    63. Sequa prolongada: es una sequa producida por circunstancias excepcionales o que no han podido preverse razonablemente. La identificacin de estas circunstancias se realizar mediante el uso de indicadores relacionados con la falta de precipitacin durante un periodo de tiempo y teniendo en cuenta aspectos como la intensidad y la duracin.

    64. Subcuenca: la superficie de terreno cuya escorrenta superficial fluye en su totalidad a travs de una serie de corrientes, ros y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de ros).

    65. Sustancias peligrosas: sustancias o grupos de sustancias que son txicas, persistentes y pueden causar bioacumulacin, as como otras sustancias o grupos de sustancias que entraan un nivel de riesgo anlogo.

    66. Sustancias prioritarias: sustancias reguladas a travs de la Decisin 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el mbito de la poltica de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuacin en el mbito de la poltica de aguas. Entre estas sustancias se encuentran las sustancias peligrosas prioritarias.

    67. Tendencia significativa y sostenida al aumento de concentracin: cualquier aumento significativo desde el punto de vista estadstico y medioambiental de la concentracin de un contaminante, grupo de contaminantes o indicador de contaminacin en las aguas subterrneas para el que se haya determinado la necesidad de una inversin de la tendencia.

    68. Usos del agua: las distintas clases de utilizacin del recurso, as como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. A efectos de la aplicacin del

  • principio de recuperacin de costes, los usos del agua debern considerar, al menos, el abastecimiento de poblaciones, los usos industriales y los usos agrarios (artculo 40 bis j TRLA).

    69. Valor umbral en aguas subterrneas: una norma de calidad de las aguas subterrneas fijada por los Estados miembros.

    70. Zona I o interior de las aguas portuarias: Segn el artculo 96.2.a de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de rgimen econmico y de prestacin de servicios de los puertos de inters general, la Zona I abarcar las aguas abrigadas naturalmente que comprenden las drsenas destinadas a operaciones portuarias, incluyendo las zonas necesarias para maniobras de atraque y reviro, y los espacios de agua incluidos en los diques de abrigo. Es una zona delimitada por el Ministerio de Fomento para cada puerto de inters general a travs de su correspondiente plan de utilizacin espacios portuarios.

    71. Zona II o exterior de las aguas portuarias: comprende el resto de las aguas dentro de la zona de servicio de un puerto de inters general, no incluidas en la definicin anterior, que han sido delimitadas por el Ministerio de Fomento en el plan de utilizacin de espacios portuarios.

    2. DESCRIPCIN GENERAL DE LA DEMARCACIN HIDROGRFICA

    2.1. DISPOSICIONES GENERALES

    La descripcin general de la demarcacin hidrogrfica incluir mapas con los lmites y localizacin de las masas de agua superficial y de las masas de agua subterrnea, as como un inventario de los recursos superficiales y subterrneos, con sus regmenes hidrolgicos y las caractersticas bsicas de calidad de las aguas.

    2.2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

    Las masas de agua superficial de cada demarcacin hidrogrfica se clasificarn en la categora de ros, lagos, aguas de transicin o aguas costeras.

    De acuerdo con su naturaleza, podrn clasificarse como naturales, artificiales o muy modificadas, segn los criterios expuestos en los epgrafes siguientes.

    Para cada masa de agua superficial se especificar la ecorregin en la que se sita y el tipo al que pertenece, de acuerdo con los apartados 2.2.1.2 y 2.2.1.3, respectivamente. En el caso particular de las masas naturales se especificarn, adems, sus condiciones de referencia, mientras que para las masas calificadas como artificiales o muy modificadas se especificar su potencial ecolgico y la motivacin conducente a tal calificacin.

    2.2.1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES

    2.2.1.1. IDENTIFICACIN Y DELIMITACIN

    Para la delimitacin de las masas de agua superficial se aplicarn los siguientes criterios generales:

  • a) Cada masa de agua ser un elemento diferenciado y, por tanto, no podr solaparse con otras masas diferentes ni contener elementos que no sean contiguos, sin perjuicio de lo especificado para el caso de complejos lagunares.

    b) Una masa de agua no tendr tramos ni zonas pertenecientes a categoras diferentes. El lmite entre categoras determinar el lmite entre masas de agua.

    c) Una masa de agua no tendr tramos ni zonas pertenecientes a tipologas diferentes. El lmite entre tipologas determinar el lmite entre masas de agua.

    d) Una masa de agua no tendr tramos de diferente naturaleza. El lmite entre los tramos o zonas naturales y muy modificados determinar el lmite entre masas de agua.

    e) Se definirn masas de agua diferentes cuando se produzcan cambios en las caractersticas fsicas, tanto geogrficas como hidromorfolgicas, que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

    f) Una masa de agua no tendr tramos ni zonas clasificados en estados diferentes. El lugar donde se produzca el cambio de estado determinar el lmite entre masas de agua. En caso de no disponer de suficiente informacin sobre el estado de la masa de agua se utilizar la informacin disponible sobre las presiones e impactos a que se encuentra sometida.

    g) Se procurar que una masa de agua no tenga tramos ni zonas con distintos niveles de proteccin.

    En la delimitacin podrn tenerse en cuenta otros criterios adicionales que permitan incorporar las circunstancias locales o los lmites administrativos y faciliten el proceso de planificacin.

    Se podrn agrupar distintas masas de agua superficial a efectos de su caracterizacin de acuerdo con los criterios especificados en los siguientes epgrafes.

    Junto con las masas de agua de las diferentes categoras debern identificarse los pequeos elementos de agua superficial conectados directa o indirectamente con aqullas y que no hayan sido definidos como masas de agua. El fin de esta identificacin es la proteccin y mejora, en su caso, de tales elementos mediante la aplicacin de las medidas pertinentes, a incluir en el programa de medidas, en el grado en que sea necesario para alcanzar los objetivos ambientales de las masas con las que estn conectadas.

    2.2.1.1.1. Red hidrogrfica bsica

    En cada demarcacin hidrogrfica se definir la red hidrogrfica bsica a partir de la cual se proceder a la delimitacin de las masas de agua superficial continentales.

    Dicha red se obtendr de modo que el rea de la cuenca vertiente en cualquiera de sus puntos sea superior a 10 km 2 y la aportacin media anual en rgimen natural sea superior a 0,1 m 3 /s.

    A la red hidrogrfica obtenida de esta forma se aadirn los tramos declarados de inters para la proteccin de la vida pisccola por la Directiva 78/659/CEE, , de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren proteccin o mejora para ser aptas para la vida de los peces, as como, en su caso, aquellos tramos que resulten de los acuerdos de coordinacin con Portugal en cumplimiento de lo establecido en el Convenio sobre cooperacin para la proteccin y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrogrficas hispano portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

    Los tramos en los que, cumplindose las condiciones exigidas, el agua fluya bajo tierra se incorporarn a la red hidrogrfica bsica como tramos virtuales. Asimismo, se incorporarn como tramos virtuales aquellas partes de la red hidrogrfica donde se encuentren ubicados lagos,

  • embalses o aguas de transicin, sin perjuicio de la posterior definicin de estos elementos como masas de agua de la categora correspondiente. En cualquier caso, mediante tramos reales o virtuales, la red hidrogrfica bsica deber tener continuidad en todo su recorrido.

    La red hidrogrfica bsica se definir mediante un sistema de informacin geogrfica con un nivel de detalle no inferior al correspondiente a la cartografa digital a escala 1:25.000 del Instituto Geogrfico Nacional.

    2.2.1.1.2. Ros

    Las masas de agua de la categora ro se delimitarn a partir de la red hidrogrfica bsica definida en el epgrafe anterior mediante la aplicacin de los criterios generales definidos en 2.2.1.1.

    Con los citados criterios, el procedimiento para la delimitacin de las masas de agua de la categora ro consistir en la segmentacin de la red hidrogrfica bsica mediante subdivisiones sucesivas por diferencias de categora, de tipologa, de naturaleza y de estado, considerando adems, en su caso, la presencia de elementos fsicos relevantes.

    Una vez identificadas las partes diferenciadas de la red hidrogrfica bsica mediante este procedimiento, se considerarn como masas de agua significativas de esta categora aquellos tramos cuya longitud sea superior a 5 km.

    Los elementos de longitud inferior podrn agruparse hasta alcanzar un tamao significativo o incorporarse a otras masas de agua significativas de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Los pequeos tramos situados entre tramos o masas de otra categora podrn reagruparse con dichos tramos o masas asumiendo su categora. As se considerarn los tramos de ro entre una sucesin de lagos.

    b) Los pequeos tramos situados en desembocadura diferenciados por su categora podrn reagruparse con el tramo o masa contiguo asumiendo su categora. As se considerarn las aguas de transicin que no tienen entidad suficiente para ser designadas como masas de agua y que se asignan a la masa de agua ro situada aguas arriba.

    c) Los pequeos tramos situados entre tramos o masas de otra tipologa podrn reagruparse con dichos tramos o masas asumiendo su tipologa.

    d) Los pequeos tramos situados en cabecera o desembocadura y diferenciados por su tipologa, podrn reagruparse con el tramo o masa contiguo asumiendo su tipologa.

    e) Los pequeos tramos situados entre tramos o masas de diferentes tipologas podrn reagruparse con el tramo o masa de tipologa ms similar, asumiendo dicha tipologa.

    f) Los pequeos tramos naturales situados entre tramos o masas de agua muy modificados podrn reagruparse con dichos tramos o masas asumiendo su naturaleza.

    g) Los pequeos tramos muy modificados situados entre tramos o masas naturales podrn reagruparse con el tramo o masa natural con cuya tipologa coincidan, asumiendo su naturaleza.

    No podrn aplicarse los criterios anteriores si en los pequeos tramos objeto de reagrupacin se encontrara una estacin de control o se cumplieran las condiciones de referencia. En ambos casos se mantendra el tramo con la categora, naturaleza y tipologa iniciales.

    Los tramos que, tras la aplicacin de los criterios anteriores, continen sin resultar significativos no tendrn que identificarse necesariamente como masas de agua, salvo que ello supusiera la interrupcin de la red hidrogrfica bsica. En todo caso, los tramos no identificados como masas

  • de agua debern protegerse y, si es necesario, debern mejorarse sus condiciones hasta el lmite requerido para lograr los objetivos medioambientales en las masas de agua con las que estn directa o indirectamente conectados.

    Las masas de agua de la categora ro se incluirn en un mapa digital junto con el resto de las masas de agua superficial y elementos cuya representacin grfica sea lineal, es decir, masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a ro o lticas y tramos virtuales.

    La definicin geogrfica de cada masa de agua ro se completar con las coordenadas del centroide correspondiente.

    2.2.1.1.3. Lagos

    Se considerarn como masas de agua significativas de esta categora aquellos lagos y zonas hmedas cuya superficie sea superior a 0,08 km 2 y que, al mismo tiempo, tengan una profundidad mxima superior a 3 metros, as como todas aquellas con una superficie mayor de 0,5 km 2 , con independencia de su profundidad.

    Asimismo, se incorporarn aquellos lagos o zonas hmedas que, an no verificando estos criterios morfomtricos, presenten, a juicio de la Administracin competente y de forma motivada, una especial relevancia ecolgica, incluyendo, en todo caso, los humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar que resulten asimilables a esta categora.

    Aquellos lagos o zonas hmedas prximos a la costa que, verificando los criterios anteriores, presenten una influencia marina tal que determine las caractersticas de las comunidades biolgicas presentes, se integrarn en la categora de aguas costeras o de transicin como lagunas costeras o de transicin, respectivamente.

    Para la aplicacin de los criterios morfomtricos anteriores, la superficie de la masa ser la correspondiente al permetro de mxima inundacin en situacin actual y la profundidad ser la profundidad mxima de la masa de agua.

    Cada masa se definir geogrficamente mediante su permetro, delimitado de acuerdo con el citado criterio de mxima inundacin. La escala a la que se delimitar el contorno ser la ms adecuada en cada caso, con un mayor detalle a medida que disminuya la superficie del lago, pero siempre con un detalle no inferior al correspondiente a la escala 1:25.000. Dicho permetro se incluir en un mapa digital junto con el resto de las masas de agua superficial cuya representacin grfica sea poligonal, es decir, aguas de transicin y costeras naturales, masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lago o lnticas y masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a aguas de transicin y costeras.

    En el caso de zonas hmedas de importancia internacional se delimitar el permetro de cada parte diferenciada de agua superficial contenida en el correspondiente sitio Ramsar, de acuerdo con la enumeracin efectuada en la ficha sinttica que figura en la resolucin por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que autoriza la inclusin de dicho humedal en la lista del Convenio Ramsar.

    Cuando la ficha sinttica no incluya una relacin pormenorizada de las partes diferenciadas de agua superficial que comprende, se reflejarn aqullas que aparezcan delimitadas en el Inventario nacional de zonas hmedas o en otras fuentes de informacin oficiales.

    Las partes diferenciadas as delimitadas en cada sitio Ramsar podrn agruparse en una o en varias masas si se cumplen las condiciones para complejos lagunares establecidas al final del presente epgrafe.

  • La definicin geogrfica de cada lago se completar con las coordenadas del centroide del polgono correspondiente. Igualmente se indicar si se encuentra situado sobre la red hidrogrfica bsica. Asimismo se indicar la superficie ocupada en caso de mxima inundacin.

    Podrn agruparse en una nica masa de agua aquellas lagunas de un complejo lagunar o palustre que pertenezcan a la misma tipologa, sean de la misma naturaleza y, en su caso, requieran la aplicacin de las mismas medidas para la consecucin de los objetivos ambientales.

    2.2.1.1.4. Aguas de transicin

    Se considerarn como masas de agua significativas de esta categora aquellas aguas de transicin que tengan una superficie superior a 0,5 km 2 . En determinados casos de inters ecolgico o social podrn ser consideradas, a juicio de las administraciones competentes, y de forma motivada, masas de agua de tamao inferior.

    Se integrarn tambin en esta categora aquellos lagos, lagunas o zonas hmedas en general que, verificando los criterios de tamao y profundidad especificados para la categora de lagos en el apartado 2.2.1.1.3, sean parcialmente salinos como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciban una notable influencia de flujos de agua dulce.

    Se incluirn, en todo caso, las zonas hmedas de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar asimilables a esta categora.

    Para la delimitacin de las masas de agua de transicin se aplicarn los criterios generales definidos en 2.2.1.1 y, en particular, para el establecimiento del lmite entre las aguas de transicin y las aguas costeras se utilizarn los lmites fisiogrficos adaptados a las singularidades morfolgicas de las desembocaduras, tales como barras, deltas, islas, cabos, calas, ensenadas o bahas, recogidas en la cartografa nutica disponible.

    Para el establecimiento del lmite entre las aguas de transicin y los ros se utilizar, como criterio general, la mxima penetracin de la marea en el estuario, que coincide con el lmite entre el dominio pblico hidrulico y el dominio pblico martimo terrestre. Para la definicin de este lmite se emplearn los datos de los correspondientes deslindes.

    Teniendo en cuenta las diferencias morfolgicas y ecolgicas existentes a lo largo de la costa, la delimitacin de las masas de agua de transicin tambin podr apoyarse en los siguientes criterios:

    a) Gradiente de salinidad.

    b) Extensin de la pluma de agua dulce en el mar.

    c) Otros criterios asociados a una correcta descripcin del estado de la masa de agua.

    La definicin geogrfica de cada masa se efectuar mediante su permetro, que en la zona terrestre llegar, como mnimo, hasta el nivel medio del mar y, cuando la informacin cartogrfica lo permita, podr extenderse hasta el nivel de las pleamares.

    Para la delimitacin podr emplearse cartografa terrestre o nutica o una combinacin de ambas, seleccionando la fuente ms apropiada en cada caso. La escala a la que se delimitar el contorno ser la ms adecuada al tamao de la masa de agua de transicin, con un mayor detalle a medida que disminuya la superficie de la misma, pero siempre con un detalle no inferior al correspondiente a la escala 1:50.000.

    En el caso de lagos, lagunas u otras zonas hmedas que pertenezcan a la categora de aguas de transicin, incluidas las zonas hmedas de importancia internacional, los criterios para su

  • identificacin y delimitacin, as como para su definicin geogrfica, sern los especificados para las masas de agua de la categora lagos en el apartado 2.2.1.1.3.

    El permetro de cada masa se incluir en un mapa digital junto con el resto de las masas de agua superficial cuya representacin grfica sea poligonal, es decir lagos, aguas costeras naturales, masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lago o lnticas y masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a aguas de transicin y costeras.

    La definicin geogrfica de cada masa de agua de transicin se completar con las coordenadas del centroide del polgono correspondiente. Se especificar la superficie ocupada por la masa y se indicar si se encuentra situada sobre la red hidrogrfica bsica.

    2.2.1.1.5. Aguas costeras

    Se considerarn como masas de agua significativas de esta categora aquellas que comprendan una longitud mnima de costa de 5 kilmetros. Se podrn definir masas de tamao inferior cuando as lo requiera la correcta descripcin del estado de la masa de agua correspondiente.

    Se integrarn tambin en esta categora aquellos lagos, lagunas o zonas hmedas prximos a la costa que, verificando los criterios de tamao y profundidad especificados para la categora de lagos en el apartado 2.2.1.1.3, presenten una influencia marina que determine las caractersticas de las comunidades biolgicas presentes en ella, debido a su carcter marcadamente salino o hipersalino. Esta influencia depender del grado de conexin con el mar, que podr variar desde una influencia mareal diaria hasta el aislamiento mediante un cordn dunar con comunicacin ocasional exclusivamente.

    Se incluirn, en todo caso, las zonas hmedas de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar asimilables a esta categora.

    Para la delimitacin de las masas de agua costera se aplicarn los criterios generales definidos en 2.2.1.1, asegurando una cobertura total de la zona marina incluida en la demarcacin hidrogrfica.

    En particular, el lmite exterior de las aguas costeras estar definido por la lnea cuya totalidad de puntos se encuentran a una distancia de una milla nutica mar adentro desde el punto ms prximo de la lnea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales. Esta lnea de base, de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial, es mixta y est compuesta por la lnea de bajamar escorada y por las lneas de base rectas definidas, de acuerdo con la disposicin transitoria de la citada Ley, en el artculo 1 del Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de lneas de base recta en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensin de las aguas jurisdiccionales espaolas a 12 millas, a efectos de pesca.

    A los efectos de la planificacin hidrolgica, se adoptar como lnea de base recta la definida por los puntos incluidos en la tabla 33 del anexo I, donde se han corregido las coordenadas de algunos de ellos para ubicarlos en la posicin geogrfica a la que hace referencia el citado Real Decreto (cabos, puntas o islotes) segn las cartas nuticas ms recientes.

    En los tramos de costa en los que no se han definido lneas de base recta se adoptar como lnea de base la lnea de bajamar viva equinoccial. En la tabla 34 del anexo I se incluye la relacin de tramos de costa en que se da esta circunstancia y la carta nutica a emplear para su delimitacin, con indicacin de sus escalas y fechas.

    El lmite interior de las aguas costeras coincidir con el lmite exterior de las aguas de transicin o con la lnea de pleamar viva equinoccial en la zona terrestre. Si no se dispone de esta informacin se utilizar como lmite el nivel medio del mar.

  • La definicin geogrfica de cada masa de agua costera se efectuar mediante su permetro. Para la delimitacin del borde terrestre se utilizar preferentemente cartografa nutica, salvo que la cartografa terrestre disponible aporte una mayor definicin, y tendr un detalle no inferior al correspondiente a la escala 1:50.000.

    En el caso de los lagos, lagunas u otras zonas hmedas que pertenezcan a la categora de aguas costeras, incluidas las zonas hmedas de importancia internacional, los criterios para su identificacin y delimitacin, as como para su definicin geogrfica, sern los especificados para las masas de agua de la categora lagos en el apartado 2.2.1.1.3.

    El permetro de cada masa se incluir en un mapa digital junto con el resto de las masas de agua superficial cuya representacin grfica sea poligonal, es decir lagos, aguas de transicin naturales, masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lago o lnticas y masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a aguas de transicin y costeras.

    Esta definicin geogrfica se completar con las coordenadas del centroide del polgono correspondiente. Se indicar, adems, la superficie mxima ocupada por la misma.

    2.2.1.2. ECORREGIONES

    Los ros y lagos se clasificarn en dos regiones ecolgicas o ecorregiones denominadas Pirineos y Regin ibricomacaronsica, la primera de las cuales corresponde a la zona pirenaica y la segunda al resto de Espaa, segn se muestra en la figura 1.

    Figura 1. Regiones ecolgicas de ros y lagos

    La regin de los Pirineos queda delimitada por la zona pirenaica situada por encima de 1.000 m de altitud y comprende parte de la cuenca del Ebro y de las Cuencas Internas de Catalua, segn se detalla en la figura 2.

  • Figura 2. Detalle de la parte espaola de la regin ecolgica Pirineos

    Las regiones ecolgicas de las aguas de transicin y costeras sern el Ocano Atlntico y el Mar Mediterrneo, como se muestra en la figura 3.

    Figura 3. Regiones ecolgicas de aguas de transicin y costeras

    A los efectos de la planificacin hidrolgica, el lmite entre ambas regiones se localiza en el Arrecife La Parra, situado en el tramo costero comprendido entre Tarifa y Punta Carnero, segn se detalla en la figura 4.

  • Figura 4. Detalle de la zona en que se sita el lmite entre las regiones ecolgicas atlntica y mediterrnea

    2.2.1.3. TIPOS

    Las masas de agua superficial naturales de cada categora se clasificarn en tipos segn se indica en los siguientes epgrafes.

    2.2.1.3.1. Ros

    Las masas de agua de esta categora se clasificarn en uno de los siguientes tipos:

    Nmero Denominacin 1 Ros de llanuras silceas del Tajo y Guadiana 2 Ros de la depresin del Guadalquivir 3 Ros de las penillanuras silceas de la Meseta Norte 4 Ros mineralizados de la Meseta Norte 5 Ros manchegos 6 Ros silceos del piedemonte de Sierra Morena 7 Ros mineralizados mediterrneos de baja altitud 8 Ros de la baja montaa mediterrnea silcea 9 Ros mineralizados de baja montaa mediterrnea

    10 Ros mediterrneos con influencia crstica 11 Ros de montaa mediterrnea silcea 12 Ros de montaa mediterrnea calcrea 13 Ros mediterrneos muy mineralizados 14 Ejes mediterrneos de baja altitud 15 Ejes mediterrneocontinentales poco mineralizados 16 Ejes mediterrneocontinentales mineralizados 17 Grandes ejes en ambiente mediterrneo 18 Ros costeros mediterrneos 19 Ros Tinto y Odiel 20 Ros de serranas bticas hmedas 21 Ros cntabroatlnticos silceos 22 Ros cntabroatlnticos calcreos 23 Ros vascopirenaicos

  • Nmero Denominacin 24 Gargantas de GredosBjar 25 Ros de montaa hmeda silcea 26 Ros de montaa hmeda calcrea 27 Ros de alta montaa 28 Ejes fluviales principales cntabroatlnticos silceos 29 Ejes fluviales principales cntabroatlnticos calcreos 30 Ros costeros cntabroatlnticos 31 Pequeos ejes cntabroatlnticos silceos 32 Pequeos ejes cntabroatlnticos calcreos

    Tabla 1. Tipos de ros

    El procedimiento para la clasificacin de una masa de agua en uno de estos tipos consiste en identificar, en primer lugar, los tipos presentes en cada demarcacin hidrogrfica, de acuerdo con lo indicado en la tabla 36 del anexo II. A continuacin se seleccionarn aquellos de estos tipos a los que pueda corresponder la masa de agua por su ubicacin geogrfica, segn los mapas orientativos de la figura 5 del anexo II. Finalmente, la masa de agua se clasificar en el tipo para el que haya una mayor coincidencia entre las variables de la masa de agua en condiciones naturales y los rangos y umbrales definidos para cada tipo en la tabla 37 del anexo II. En caso de que haya ms de un tipo posible, se asignar a aqul cuyas medianas se aproximen ms a las de la masa de agua, de acuerdo con lo indicado en la tabla 38 del anexo II, y cuya denominacin refleje mejor las caractersticas de la masa de agua.

    De modo excepcional, dado el carcter singular de los tipos 10, 13 y 19, la clasificacin no se lleva a cabo en estos casos siguiendo el procedimiento general descrito.

    El tipo 10, que corresponde a ros mediterrneos con influencia crstica, incluir aquellos ros cuyas caractersticas ambientales coincidan con las del tipo 9, pero que se diferencien de stos por presentar un rgimen de caudales muy regular, al proceder la mayora de sus aportaciones de aguas subterrneas de origen crstico.

    El tipo 13, correspondiente a ros mediterrneos muy mineralizados, incluir aquellos ros cuyas aguas estn mucho ms mineralizadas que los ros de su entorno biogeogrfico, condicionando la existencia de comunidades biolgicas singulares, adaptadas a salinidades elevadas.

    Finalmente, el tipo 19 incluir, adems de los ros Tinto y Odiel, todos aquellos tributarios con condiciones fisicoqumicas similares.

    2.2.1.3.2. Lagos

    Las masas de agua de esta categora se clasificarn en uno de los siguientes tipos:

    Nm. Denominacin 1 Alta montaa septentrional, profundo, aguas cidas 2 Alta montaa septentrional, profundo, aguas alcalinas 3 Alta montaa septentrional, poco profundo, aguas cidas 4 Alta montaa septentrional, poco profundo, aguas alcalinas 5 Alta montaa septentrional, temporal 6 Media montaa, profundo, aguas cidas 7 Media montaa, profundo, aguas alcalinas 8 Media montaa, poco profundo, aguas alcalinas 9 Alta montaa meridional

    10 Crstico, calcreo, permanente, hipognico 11 Crstico, calcreo, permanente, surgencia 12 Crstico, calcreo, permanente, cierre travertnico 13 Crstico, calcreo, temporal

  • Nm. Denominacin 14 Crstico, evaporitas, hipognico o mixto, grande 15 Crstico, evaporitas, hipognico o mixto, pequeo 16 Interior en cuenca de sedimentacin, mineralizacin baja, permanente 17 Interior en cuenca de sedimentacin, mineralizacin baja, temporal 18 Interior en cuenca de sedimentacin, mineralizacin media, permanente 19 Interior en cuenca de sedimentacin, mineralizacin media, temporal 20 Interior en cuenca de sedimentacin, mineralizacin alta o muy alta, permanente 21 Interior en cuenca de sedimentacin, mineralizacin alta o muy alta, temporal 22 Interior en cuenca de sedimentacin, hipersalino, permanente 23 Interior en cuenca de sedimentacin, hipersalino, temporal 24 Interior en cuenca de sedimentacin, de origen fluvial, tipo llanura de inundacin,

    mineralizacin baja o media 25 Interior en cuenca de sedimentacin, de origen fluvial, tipo llanura de inundacin,

    mineralizacin alta o muy alta 26 Interior en cuenca de sedimentacin, de origen fluvial, tipo meandro abandonado 27 Interior en cuenca de sedimentacin, asociado a turberas alcalinas 28 Lagunas litorales sin influencia marina 29 Litoral en complejo dunar, permanente 30 Litoral en complejo dunar, temporal

    Tabla 2. Tipos de lagos

    La clasificacin de cada masa en un determinado tipo se basar en los valores que presenten para cada masa en condiciones naturales las variables que definen la tipologa, de acuerdo con los umbrales y rangos orientativos reflejados en la tabla 39 del anexo II. El tipo finalmente asignado a una masa podr ser diferente del obtenido a partir de dicha tabla siempre que sea debidamente justificado.

    2.2.1.3.3. Aguas de transicin

    Las masas de agua de esta categora se clasificarn en uno de los siguientes tipos:

    Nm. Denominacin 1 Estuario mediterrneo micromareal sin cua salina 2 Estuario mediterrneo micromareal con cua salina 3 Baha esturica mediterrnea 4 Laguna costera mediterrnea con aportes bajos de agua dulce 5 Laguna costera mediterrnea con aportes medios de agua dulce 6 Laguna costera mediterrnea con aportes altos de agua dulce 7 Salinas 8 Estuario atlntico intermareal con dominancia del ro sobre el estuario 9 Estuario atlntico intermareal con dominancia marina 10 Estuario atlntico submareal 11 Zonas de transicin atlnticas lagunares 12 Estuario atlntico mesomareal con descargas irregulares de ro 13 Estuario TintoOdiel

    Tabla 3. Tipos de aguas de transicin

    La clasificacin de cada masa en un determinado tipo se realizar en funcin de los valores que presenten para cada masa en condiciones naturales las variables que definen la tipologa, de acuerdo con los rangos reflejados en la tabla 40 del anexo II.

    2.2.1.3.4. Aguas costeras

    Las masas de agua de esta categora se clasificarn en uno de siguientes tipos:

  • Nm. Denominacin 1 Aguas costeras mediterrneas con influencia fluvial moderada, someras arenosas 2 Aguas costeras mediterrneas con influencia fluvial moderada, someras rocosas 3 Aguas costeras mediterrneas con influencia fluvial moderada, profundas arenosas 4 Aguas costeras mediterrneas con influencia fluvial moderada, profundas rocosas 5 Aguas costeras mediterrneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas 6 Aguas costeras mediterrneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas 7 Aguas costeras mediterrneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas 8 Aguas costeras mediterrneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas rocosas 9 Aguas costeras mediterrneas con influencia fluvial alta, someras arenosas

    10 Aguas costeras mediterrneas influenciadas por aguas atlnticas 11 Laguna costera del mar Menor 12 Aguas costeras atlnticas del cantbrico oriental expuestas sin afloramiento 13 Aguas costeras atlnticas del golfo de Cdiz 14 Aguas costeras atlnticas del cantbrico occidental expuestas con afloramiento bajo 15 Aguas costeras atlnticas expuestas con afloramiento medio 16 Aguas costeras atlnticas semiexpuestas o protegidas con afloramiento intenso 17 Aguas costeras atlnticas expuestas con afloramiento intenso 18 Aguas costeras atlnticas semiexpuestas o protegidas con afloramiento medio 19 Aguas costeras atlnticas influenciadas por aportes fluviales 20 Aguas costeras atlnticas influenciada por aguas mediterrneas

    Tabla 4. Tipos de aguas costeras

    La clasificacin de cada masa en un determinado tipo se realizar en funcin de los valores que presenten para cada masa en condiciones naturales las variables que definen la tipologa, de acuerdo con los rangos reflejados en la tabla 41 del anexo II.

    2.2.1.4. CONDICIONES DE REFERENCIA DE LOS TIPOS

    Las condiciones de referencia reflejan el estado correspondiente a niveles de presin nulos o muy bajos, sin efectos debidos a urbanizacin, industrializacin o agricultura intensiva y con mnimas modificaciones fsicoqumicas, hidromorfolgicas y biolgicas.

    El plan hidrolgico incluir las condiciones hidromorfolgicas y fisicoqumicas especficas de cada tipo de masa de agua superficial que representen los valores de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfolgicos y fisicoqumicos correspondientes al muy buen estado ecolgico. Asimismo, incluir condiciones biolgicas de referencia especficas, de tal modo que representen los valores de los indicadores de los elementos de calidad biolgicos correspondientes al muy buen estado ecolgico.

    Como condiciones de referencia se adoptarn las especificadas en las tablas 44 y 45 del anexo III. En aquellos casos en que el anexo III no establece condiciones de referencia el plan deber indicar el mtodo utilizado para obtenerlas, que podr consistir en mediciones efectuadas en una red de referencia, en modelizaciones, en una combinacin de ambos procedimientos o en el asesoramiento de expertos.

    En caso de utilizar mediciones de una red de referencia se sealar la situacin de cada punto de la red, indicando las coordenadas, as como los criterios empleados en su seleccin. Para cada tipo de masa de agua superficial se debern indicar las estaciones que componen su red de referencia. Cuando en una demarcacin no se disponga de un nmero suficiente de estaciones de referencia para un tipo de masa de agua, podrn utilizarse estaciones de la red de referencia de ese tipo situadas en el territorio de otra demarcacin.

  • La red de referencia estar compuesta por estaciones de control situadas en masas con escasa o nula intervencin humana. Para su seleccin se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    a) Las fuentes de contaminacin difusa de origen agrcola, o de cualquier otro uso intensivo del suelo, sern total o prcticamente inexistentes.

    b) Los contaminantes sintticos especficos procedentes de fuentes de contaminacin puntual aparecern en concentraciones cercanas a cero o, al menos, por debajo de los lmites de deteccin de las tcnicas analticas de uso general ms avanzadas. Los contaminantes no sintticos especficos aparecern en concentraciones dentro de los mrgenes que corresponden normalmente a condiciones inalteradas, lo que se denomina valores de base.

    c) Las alteraciones morfolgicas debern permitir la adaptacin y recuperacin de los ecosistemas a un nivel de biodiversidad y funcionalidad ecolgica equivalente al de las masas de agua naturales.

    d) Las extracciones de agua y las regulaciones del flujo representarn reducciones en los niveles de flujo muy pequeas, de forma que no supongan ms que efectos insignificantes en los elementos de calidad.

    e) La vegetacin de ribera adyacente ser la apropiada al tipo correspondiente y a la localizacin geogrfica de la masa de agua.

    f) La introduccin de peces, crustceos, moluscos o cualquier otro tipo de animales o plantas causar el menor perjuicio a la biota autctona.

    g) Las industrias pesqueras y la acuicultura debern permitir el mantenimiento, la estructura, la productividad, el funcionamiento y la diversidad de los ecosistemas.

    h) El uso recreativo no ser intensivo.

    En el caso de ros se tomarn tambin en consideracin las reservas naturales fluviales que, al estar sometidas a escasa o nula intervencin humana, habrn de cumplir el requisito de encontrarse en muy buen estado ecolgico.

    Si se utiliza el procedimiento de modelizacin se incluir una descripcin del modelo y de los datos empleados.

    Cuando no sea posible fijar condiciones de referencia fiables especficas del tipo correspondientes a un elemento de calidad en un tipo de masa de agua superficial, debido al alto grado de variabilidad natural de dicho elemento, no slo como consecuencia de variaciones estacionales, dicho elemento podr excluirse de la evaluacin del estado ecolgico correspondiente a ese tipo de aguas superficiales. En tales circunstancias, se declararn las razones de esta exclusin en el plan hidrolgico.

    Las condiciones biolgicas de referencia y las condiciones fsicoqumicas e hidromorfolgicas especficas de cada tipo de masa de agua superficial se describirn mediante los correspondientes indicadores. La valoracin obtenida con estos indicadores deber incluir informacin sobre su grado de precisin y confianza.

    En la determinacin de las condiciones fisicoqumicas especficas del tipo se tendr en cuenta la estimacin que de dichas condiciones se realice de acuerdo con el apartado 2.4.5.

  • 2.2.2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS Y ARTIFICIALES

    2.2.2.1. IDENTIFICACIN Y DELIMITACIN PRELIMINAR

    2.2.2.1.1. Masas de agua muy modificadas

    Las masas de agua muy modificadas se definen como masas de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones fsicas producidas por la actividad humana, han experimentado un cambio sustancial en su naturaleza.

    A efectos de aplicar esta definicin, el cambio sustancial en la naturaleza que caracteriza a estas masas se interpretar como una modificacin de sus caractersticas hidromorfolgicas que impida que la masa de agua alcance el buen estado ecolgico.

    Como causantes de tal cambio sustancial en la naturaleza podrn considerarse las siguientes alteraciones fsicas producidas por la actividad humana:

    a) Presas, azudes, canalizaciones, protecciones de mrgenes, dragados y extracciones de ridos, en el caso de ros.

    b) Fluctuaciones artificiales de nivel, desarrollo de infraestructura hidrulica y extraccin de productos naturales, en el caso de lagos.

    c) Presas, azudes, canalizaciones, protecciones de mrgenes, diques de encauzamiento, puertos y otras infraestructuras portuarias, ocupacin de terrenos intermareales, desarrollo de infraestructura hidrulica, modificacin de la conexin con otras masas de agua y extraccin de productos naturales, en el caso de aguas de transicin.

    d) Puertos y otras infraestructuras portuarias, obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosin, diques de encauzamiento, desarrollo de infraestructura hidrulica, modificacin de la conexin con otras masas de agua, dragados y extraccin de ridos y otros productos naturales, en el caso de las aguas costeras.

    e) Otras alteraciones debidamente justificadas.

    La situacin y los lmites de las masas de agua muy modificadas se definirn mediante un sistema de informacin geogrfica. Las escalas de representacin a emplear sern las correspondientes a la categora de aguas superficiales que ms se parezca a la masa de agua muy modificada de que se trate.

    2.2.2.1.1.1. Identificacin preliminar

    Con el fin de facilitar la identificacin de las masas de agua candidatas a ser designadas como muy modificadas y limitar las zonas a estudiar mediante datos de campo, se realizar una identificacin preliminar en funcin de la magnitud de sus alteraciones hidromorfolgicas, segn los criterios indicados a continuacin.

    En el caso de que se disponga previamente de datos de campo suficientes como para llevar a cabo la valoracin de los indicadores biolgicos e hidromorfolgicos, se podr prescindir de la identificacin preliminar.

    2.2.2.1.1.1.1. Presas y azudes

  • Las presas y los azudes podrn tener efectos tanto aguas arriba como aguas abajo de su ubicacin y podrn producir, adems, un efecto de barrera. Estas alteraciones podrn afectar a ros y aguas de transicin.

    2.2.2.1.1.1.1.1. Efecto aguas arriba

    Se identificarn de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designacin como muy modificadas los siguientes tramos de ro:

    a) Tramos inundados por embalses cuya lmina de agua correspondiente a la cota de mximo nivel normal de explotacin cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    La longitud del conjunto de tramos de ro inundados por el embalse sea igual o superior a 5 km.

    La superficie de embalse sea igual o superior a 0,5 km2, excepto aquellos destinados exclusivamente a la laminacin de avenidas.

    b) Tramos afectados por el remanso de un azud si la longitud del tramo afectado es igual o superior a 5 km.

    c) Tramos alterados por una sucesin de azudes cuyos remansos no tengan una extensin suficiente para delimitarlos como masas de agua significativas, si se cumplen las dos condiciones siguientes:

    La longitud total del tramo de ro alterado por la sucesin de azudes es igual o superior a 5 km.

    El porcentaje de la longitud total del tramo que se encuentra afectada por los remansos de los azudes es igual o superior a un 30%.

    En caso de que el tramo de ro afectado por una presa o un azud tenga una longitud inferior a 5 km y una superficie inferior a 0,5 km 2 , y se encuentre muy prximo a un embalse que se haya identificado previamente como candidato a muy modificado (caso, por ejemplo, de un contraembalse), se podr englobar el tramo afectado por la presa o el azud en la masa de agua candidata a muy modificada.

    La longitud del tramo embalsado o remansado se determinar por uno de los procedimientos siguientes:

    a) A partir de informacin cartogrfica con la delimitacin de la lmina de agua.

    b) Mediante el clculo hidrulico del remanso para el caudal medio anual del ro.

    c) Mediante la siguiente expresin aproximada en caso de no disponer de informacin ms precisa:

    iyy

    L arem -

    =

    Donde Lrem es la longitud del remanso generado por el azud, ya es el calado aguas arriba del azud, que puede estimarse como la altura del azud sobre el cauce ms el espesor de la lmina de agua vertiente sobre el azud para el caudal medio anual, y el calado en el ro para el caudal medio anual e i la pendiente media longitudinal del ro en el tramo considerado.

    En el caso de ros estacionales, se podrn realizar los clculos especificados en los apartados b) y c) con los caudales medios estacionales, en cuyo caso se tomar la mayor de las longitudes obtenidas para los distintos caudales.

  • 2.2.2.1.1.1.1.2. Efecto aguas abajo

    Se identificarn de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designacin como muy modificadas los siguientes tramos de ro o aguas de transicin:

    a) Tramos alterados como consecuencia de la ruptura de la continuidad del curso fluvial: Se considerar aguas abajo de las presas una longitud de ro o agua de transicin alterada como consecuencia de la interrupcin del transporte de sedimentos, nutrientes, temperatura, etc.

    En los ros, para la determinacin de dicha longitud se tendrn en cuenta su capacidad de recuperacin y las caractersticas en cuanto a aporte de sedimentos, nutrientes, etc. de los afluentes situados aguas abajo. En caso de no disponer de estimaciones ms precisas, se asumir que el tramo alterado se extiende hasta la confluencia con el primer afluente no afectado por este mismo tipo de alteracin y con caractersticas similares en cuanto a superficie de cuenca, caudal u orden segn la clasificacin de Strahler que el ro considerado.

    En las aguas de transicin, para la determinacin de la masa de agua alterada, se tendrn en cuenta las caractersticas dentro de los tramos dulce (00,5 g/L) y oligohalino (0,55 g/L) y se compararn con las caractersticas aguas arriba de la presa en tramos de ros no alterados por el efecto de presas. En caso de no disponer de estimaciones ms precisas, se asumir que la parte alterada se extiende, al menos, hasta el final de la parte oligohalina de las aguas de transicin (salinidad 5 g/L). Sin embargo, cuando existan evidencias de que las alteraciones hidromorfolgicas introducidas por este tipo de presin han provocado un cambio sustancial de su naturaleza aguas abajo de los tramos anteriormente especificados, podr incrementarse la extensin de la masa de agua identificada provisionalmente como muy modificada.

    Este tipo de alteracin no se considerar para aquellos azudes en los que se garantice la continuidad del caudal mediante los elementos de desage.

    b) Tramos de ro o de aguas de transicin alterados como consecuencia de la regulacin diaria de los caudales: Para determinar la longitud de ro o agua de transicin alterada por la regulacin diaria de los caudales aguas abajo de los embalses de uso hidroelctrico que no dispongan de contraembalse, se evaluar la alteracin provocada sobre la tasa de cambio de los caudales a nivel horario de acuerdo con los ndices de alteracin hidrolgica referidos en el apartado 3.4.2. En las masas de agua de transicin esta alteracin se evaluar sobre el tramo de agua dulce y oligohalino del estuario.

    c) Tramo de ro o agua de transicin alterado como consecuencia de la regulacin anual o interanual de los caudales: Para determinar la longitud de ro o masa de agua de transicin alterada por la regulacin anual o interanual de los caudales aguas abajo de un embalse para abastecimiento, riego o uso industrial se emplearn los ndices de alteracin hidrolgica referidos en el apartado 3.4.2. En las masas de agua de transicin esta alteracin se evaluar sobre el tramo de agua dulce y oligohalino del estuario.

    En aquellos casos en los que se cumplan simultneamente ms de una de estas tres condiciones se adoptar el tramo de ro de mayor longitud o la extensin de agua de transicin de mayor superficie.

    2.2.2.1.1.1.1.3. Efecto de barrera

    Se identificarn de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designacin como muy modificadas aquellos tramos de ro o aguas de transicin que, como consecuencia de la presencia

  • de barreras transversales, hayan sufrido alteraciones significativas de su estado ecolgico por la desaparicin de especies migratorias y que tengan unas dimensiones suficiente que permita delimitarlos como masas de agua.

    En los ros, para determinar la zona alterada se identificarn las especies pisccolas migratorias presentes, analizando al menos su zona de distribucin, la poca del ao en que tiene lugar la migracin, los posibles estadios fisiolgicos de los peces en el momento de la migracin y sus caractersticas biomecnicas, tales como capacidad mxima de salto, velocidad mxima de natacin y capacidad para reptar sobre el obstculo o sobre las orillas, para cada uno de los estadios fisiolgicos considerados.

    En las aguas de transicin, para determinar la zona alterada se identificarn las especies pisccolas migratorias existentes con anterioridad a la presencia de las barreras, analizando al menos:

    sus zonas de desove anteriores a la alteracin, junto con sus caractersticas con objeto de valorar si zonas de similares caractersticas existen despus de la alteracin.

    sus zonas de distribucin anteriores y posteriores a la alteracin, valorndose el porcentaje de reduccin de la misma.

    la poca del ao en que tiene lugar la migracin, los posibles estadios fisiolgicos de los peces en el momento de la migracin y sus caractersticas biomecnicas, tales como capacidad mxima de salto, velocidad mxima de natacin y capacidad para reptar sobre el obstculo o sobre las orillas, para cada uno de los estadios fisiolgicos considerados.

    la penetracin de especies marinas predadoras debido a aumentos de salinidad que puedan alcanzar las zonas de cra y engorde.

    De entre las distintas especies migratorias identificadas se seleccionar una especie o grupo de especies objetivo para las cuales se evaluar si la barrera resulta o no franqueable. Dicha valoracin se realizar considerando al menos los siguientes criterios:

    a) Las barreras transversales que dispongan de un dispositivo operativo para el paso de peces se considerarn franqueables.

    b) Las presas se considerarn como barreas infranqueables salvo que cuenten con un dispositivo operativo para el paso de peces.

    c) Los azudes que no dispongan de paso operativo para peces sern objeto de valoracin del efecto barrera mediante la comparacin de la capacidad de franqueo de las especies objetivo con las caractersticas del obstculo. Para ello se determinar, para el caudal medio del ro correspondiente a la poca del ao en que tiene lugar la migracin de las especies seleccionadas como objetivo, el desnivel existente entre la cota de la lmina de agua aguas abajo del azud y el umbral del aliviadero, as como la velocidad de vertido del agua sobre el mismo, comparando dichas caractersticas hidrulicas con las caractersticas biomecnicas de la especie seleccionada.

    d) Se valorar tanto la capacidad de franqueo hacia aguas arriba como hacia aguas abajo.

    e) Se considerar que el obstculo es franqueable para aquellas especies con capacidad para reptar, salvo que las condiciones en que se encuentra el propio obstculo o las orillas impidan el paso mediante reptacin.

    2.2.2.1.1.1.2. Canalizaciones y protecciones de mrgenes

  • Se identificarn de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designacin como muy modificadas aquellos tramos de ro o de aguas de transicin canalizados o con protecciones de mrgenes con una longitud igual o superior a 5 km, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    a) Que dentro del tramo canalizado se hayan realizado cortas o desvos del ro.

    b) Que se haya revestido el lecho del ro con cualquier tipo de material.

    c) Que se hayan revestido las mrgenes con materiales rgidos, no permeables y que impidan el crecimiento de la vegetacin.

    En otras situaciones de revestimiento de mrgenes distintas de la especificada en el apartado c) anterior, se valorar la conveniencia de considerarlas de forma preliminar como candidatas a la designacin como muy modificadas.

    Se valorar la posible incidencia aguas arriba y aguas abajo del encauzamiento por alteracin de los procesos de erosin y sedimentacin.

    Se considerarn de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designacin como muy modificadas aquellos tramos de ro o aguas de transicin alterados por una sucesin de tramos canalizados que cumplan alguna de las condiciones anteriores pero cuya longitud no sea suficiente para delimitarlos como masas de agua significativas, si se cumplen las dos condiciones siguientes:

    a) La longitud total del tramo de ro o aguas de transicin alterada es igual o superior a 5 km.

    b) La longitud de las partes afectadas por las canalizaciones o protecciones es igual o superior al 30% de la longitud total del tramo.

    2.2.2.1.1.1.3. Dragados y extracciones de ridos Se identificarn de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designacin como muy modificadas aquellos tramos de ro con una longitud igual o superior a 5 km, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    a) Que se realicen en ellos dragados de forma peridica.

    b) Que se realicen extracciones de ridos dentro del cauce o en la ribera.

    En aquellos casos en que se realice extraccin de ridos dentro de la zona inundable pero sin afectar directamente al cauce ni a las riberas, se valorar la conveniencia de considerarlos de forma preliminar como candidatos a la designacin como muy modificados en funcin del cambio provocado en la relacin roacufero y de la alteracin del rgimen de transporte slido.

    En el caso de aguas costeras y de transicin se considerarn de forma preliminar como masas candidatas a la designacin como muy modificadas aquellas masas en las que se realicen dragados para garantizar la actividad portuaria cuya cantidad total dragada en los ltimos cinco aos supere los 500.000 m 3 . Tambin se identificarn de forma preliminar como masas candidatas a la designacin como muy modificadas aquellas masas de agua que hayan sido objeto de una extraccin de arena para la creacin y/o regeneracin de playas superior a 3.000.000 m 3 .

    2.2.2.1.1.1.4. Fluctuaciones artificiales de nivel

    Se identificarn de forma preliminar como masas candidatas a la designacin como muy modificadas los lagos y embalses sometidos a una fluctuacin artificial de nivel significativa. En general ser debida a usos que precisan una regulacin de caudales. No obstante, se considera

  • requisito necesario la oscilacin de nivel, no bastando, en principio, con la existencia de un dique cuyo nico efecto sea una alteracin permanente de la lmina original.

    Para la identificacin provisional, en caso de no disponer de datos sobre la oscilacin de nivel, se supondr que existe una fluctuacin de nivel significativa cuando se aprecie directamente en ortofotografa o cuando, no siendo esto posible, se compruebe por medio de cartografa que existe una conexin directa mediante conduccin entre el lago en cuestin y una central hidroelctrica. Deber tenerse presente en este caso que se trata de un criterio meramente cualitativo, que adems no permite diferenciar la oscilacin natural de la inducida.

    2.2.2.1.1.1.5. Desarrollo de infraestructura en la masa de agua

    Se identificarn de forma preliminar como masas candidata