inter vento

239
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA GESTIÓN ORGANIZATIVA EN EL PROCESO EDIFICATORIO: REGULACIÓN DE LA INTERVENTORÍA DE PROYECTOS EN COLOMBIA TOMO III TESIS DOCTORAL JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HENAO Arquitecto Madrid 2007

Upload: damian-armenta-lozano

Post on 24-Nov-2015

73 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD POLITCNICA DE MADRID

    ESCUELA TCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA

    GESTIN ORGANIZATIVA EN EL PROCESO EDIFICATORIO: REGULACIN DE LA INTERVENTORA DE PROYECTOS EN

    COLOMBIA

    TOMO III

    TESIS DOCTORAL

    JULIO CSAR SNCHEZ HENAO Arquitecto

    Madrid 2007

  • DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIN Y TECNOLOGA

    ARQUITECTNICAS

    ESCUELA TCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DE MADRID

    GESTIN ORGANIZATIVA EN EL PROCESO EDIFICATORIO: REGULACIN DE LA INTERVENTORA DE PROYECTOS EN

    COLOMBIA

    TOMO III

    TESIS DOCTORAL

    Autor: JULIO CSAR SNCHEZ HENAO

    Arquitecto

    Director: D. ANTONIO E. HUMERO MARTN

    Doctor Arquitecto

    Madrid 2007

  • INTERVENTORA DE PROYECTOS Y OBRAS

    JULIO CSAR SNCHEZ HENAO Arquitecto Constructor. MSc.

    Profesor Asociado Facultad de Arquitectura

    Universidad Nacional de Colombia Sede Medelln

  • A Martha Luca, mi esposa, razn de mi vida.

    A Jos Luis y Mara Isabel, mis hijos, mis dos grandes tesoros.

    A mi Pap, mi ejemplo de vida. A mi Mam, mi gua,

    desde el cielo nos acompaa. A Jos Javier, mi mejor amigo.

  • INTERVENTORA DE PROYECTOS Y OBRAS

    INDICE Pg.

    Introduccin 1 Captulo 1. Antecedentes 4 Captulo 2. Interventora y Normativa 7 2.1. Definiciones 7 2.2. Normativas 9

    2.2.1. Decreto 2090 de 1989 10 2.2.2. Ley 80 de 1993 17 2.2.3. Ley 400 de 1997 29 2.2.4. Ley 435 de 1998 31 2.2.5. Ley 842 de 2003 32

    2.3. Conclusiones 33 Captulo 3. Los Agentes del proceso constructivo 35 3.1. Proceso Edificatorio 35 3.2. Agentes de la Edificacin 37 Captulo 4. Interventora 44 4.1. Qu es la Interventora? 44 4.2. Tipos de Interventora 46

    4.2.1. Interventora de Proyectos 47 4.2.2. Interventora de Obras 48 4.2.3. Interventora Tcnica 50 4.2.4. Interventora Administrativa 51 4.2.5. Interventora Contable Financiera 52 4.2.6. Interventora Legal 53

    4.3. Alcances de la Interventora 54 4.4. Clasificacin cualitativa de la Interventora 58

    Captulo 5. Interventora y contratacin 61 5.1. La Interventora como contrato de Consultora 61 5.2. El contrato de Interventora 64 5.2.1. Interventora de Obras Pblicas 65

    5.2.2. Interventora de Obras Privadas 65 5.3. Sistemas de Contratacin 66

    5.3.1. La Interventora en el contrato por Administracin Delegada 67 5.3.2. La Interventora en el contrato por Precio Global Fijo 69 5.3.3. La Interventora en el contrato por Precios Unitarios 71 5.3.4. La Interventora en el contrato por Concesin 72

  • Captulo 6. Aspectos fundamentales de la Interventora 74 6.1. Aspecto Tcnico 75 6.2. Aspecto Administrativo 75 6.3. Aspecto Contable 76 6.4. Aspecto Legal 76 6.5. Aspecto Econmico 77 6.6. Aspecto Ambiental 77 6.7. Seguridad Industrial y Salud Ocupacional 78 6.8. Aseguramiento de la Calidad 79 Captulo 7. Interventora y Supervisin de contratos estatales 81 7.1. Interventora Interna 82 7.2. Interventora Externa 93 7.3. Supervisin 99 Captulo 8. El Interventor 106 8.1. Relaciones del Interventor en el Proyecto y en la Obra 107

    8.1.1. El interventor en el sector pblico 108 8.1.2. El Interventor en el sector privado 110

    8.2. Funciones del Interventor 112 8.2.1. Funciones Tcnicas 115 8.2.2. Funciones Administrativas 119 8.2.3. Funciones Contables 125 8.2.4. Funciones Legales 126

    8.3. Valores ticos del Interventor 131 8.4. Supervisin y Control 132

    8.4.1. La Supervisin 132 8.4.2. El Control 135

    Captulo 9. Responsabilidades 137 Captulo 10. La Gerencia de Proyectos de Interventora 145 10.1. Gerencia estratgica de la Interventora 148 10.2. Gerencia operacional de la Interventora 149 10.3. Gerencia instrumental de la Interventora 150

    10.3.1. Funciones de planeamiento 151 10.3.2. Control de costos de la Interventora 152 10.3.3. Recursos de la Interventora 152 10.3.4. Aseguramiento de la calidad 152 10.3.5. Funciones de control 159 10.3.6. Funciones de organizacin 159 10.3.7. Control de Programacin 160

    10.4. Gerencia tcnica de la Interventora 165 10.5. La Gestin del Interventor 166 10.6. Honorarios de la Interventora 171

  • Captulo 11. Conclusiones 173 Captulo 12. Anexos 178 12.1. Glosario 178 12.2. Actas 185 12.3. Ley 435 de 1998 187 12.4. Ley 842 de 2003 201 Bibliografa 228

  • IIINNNTTTRRROOODDDUUUCCCCCCIIINNN

    Una labor importante en Colombia, es la INTERVENTORA, que tiene que ver no slo con las obras sino en general con los proyectos, y que en el pas ha venido ejercindose desde hace ms de 50 aos, tanto para los proyectos de orden pblico como de orden privado, no importando si se trata de obra edilicia o civil. Aunque en algunas leyes se habla de Interventora y en forma incipiente tratan de establecer pequeos parmetros, no hay una reglamentacin clara y precisa que trate en realidad sobre todos los aspectos fundamentales que tiene que ver con esta labor tan importante en Colombia. Entre estas leyes y decretos, podemos mencionar el Decreto 2090 de 1989 Por el cual se aprueba el Reglamento de Honorarios para los Trabajos de Arquitectura, la Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y la Ley 400 de 1997 Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Debido a la falta de normativa que regule los servicios de la Interventora y que determine sus funciones, alcances, beneficios, servicios y responsabilidades, y de la misma manera la incipiente bibliografa que existe sobre la temtica y la poca enseanza de la misma, es que considero de vital importancia para nuestro medio, el estudio profundo de la Interventora de Proyectos y Obras, conducirla al campo de la investigacin y realizar un documento, en donde pueda definir con claridad, a travs de las experiencias propias y de otras personas que hayan laborado en el campo de la Interventora tanto privada como pblica, que nos lleven a definir polticas claras sobre la regulacin de la interventora y del proceso edificatorio en Colombia y dejar de lado el empirismo que nos ha venido acompaando a lo largo del tiempo, en un asunto tan importante, en nuestro medio, como es el de la Interventora de Proyectos y Obras, su regulacin, su enseanza y sus medios de consulta a travs de una adecuada bibliografa, que nos pueda ilustrar acertadamente sobre todos los aspectos fundamentales que tiene que ver con dicha labor, en nuestro medio. Tampoco existe una legislacin apropiada para el ejercicio profesional del Interventor y a esta parte del trabajo de los profesionales, como personas naturales o jurdicas que se dedican a esta compleja e interesante labor.

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Por lo anterior es que es vital el estudio y definicin de la misma que nos lleven a comprender la verdadera razn de la Interventora, su mbito de aplicacin, cuales deben ser sus servicios, sus beneficios, sus alcances y en forma muy especial, sus responsabilidades. Hace algunos aos slo se haca Interventora a las obras pblicas de envergadura, tales como: Centrales hidroelctricas, vas, tneles, puentes y edificios pblicos, y en las obras privadas de tipo institucional como: sedes de empresas y proyectos industriales. En la actualidad, con el desarrollo del sector inmobiliario en nuestro pas, la Interventora est presente an en los proyectos VIS (Vivienda de Inters Social), proyectos que son de alta sensibilidad por los costos. Hoy en da se puede decir que casi ningn proyecto organizado prescinde de la labor de la Interventora. Debido a la evolucin del sector inmobiliario la Interventora ha logrado demostrar sus beneficios en forma paralela al haber encontrado una estructura de costos adaptable a todo tipo de proyectos. La Interventora siempre ha sido un tema fundamental en mi ejercicio tanto profesional como acadmico, y he visto realmente los pocos medios que encuentro para realizarla, pues en el panorama nacional, hablar en forma conceptual sobre dicho tema, ofrece generalmente muchas dificultades porque se trata de una actividad sobre la cual no existen ni academia, pues no hay fundamentos acadmicos propios y la docencia en ella es muy incipiente; su bibliografa es muy escasa y son muy pocos los libros especializados que lo traten; no se tienen cdigos o normativas especficas y propias que la definan o rijan las funciones o actividades; y no existen cuerpo tcnicos que den a conocer la actividad y que difundan sus objetivos, sus alcances y en general, su desarrollo. Viendo las pocas fuentes de consulta que sobre el tema de Interventora existe actualmente, pues slo a partir del 2002 con la aparicin de un texto en el mbito local se ha empezado a estudiar seriamente las labores de la Interventora. En este tema de textos que traten la Interventora slo existen en Colombia tres libros publicados que lo desarrollen, dos de los cuales se dedican slo a lo que tiene que ver con la Interventora de Obras Pblicas y si bien es cierto que el estado es el mayor contratante y son muchas y algunas complejas, las obras que adelanta el sector pblico, el sector privado y particularmente el sector inmobiliario ha tomas en lo ltimos aos un auge, aunque con ciertos ciclos crticos, no se ha tomado con seriedad el dar a conocer la labor de la Interventora en este ltimo sector.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 2

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Hay que destacar que el libro del Arquitecto Heriberto Vidal Vanegas, es el nico en el contexto nacional que aborda la Interventora tanto el sector pblico como en el sector privado y el cual he tomado como ejemplo a seguir y me ha animado a seguir con la exploracin e investigacin en este tema tan fundamental, no slo para mi, sino para todos aquellos profesionales que quieran desempearse bien sea en el campo laboral como acadmico con relacin a la temtica de la Interventora. Sobre Interventora hay mucho que escribir y mucho que aprender, y seran varios los libros que se pudieran publicar si todas las personas que han laborado como Interventores nos contaran sus experiencias o ellos mismos las publicaran, pues no es una labor fcil, y ellos con su amplio recorrido en este mundo de la Interventora lo saben, y es por ello que se hace necesario empezar a tratarla con mayor profundidad y que podamos contar con una extensa bibliografa acerca de esta temtica tan fundamental en el proceso constructivo. Gran parte de mi vida en el campo profesional la desempe en la Interventora y desde hace ms de 10 aos he empezado a estudiar e investigar sobre el tema y he encontrado bastantes obstculos para el desarrollo de dicha investigacin, sin embargo he tratado de recopilar mucha informacin con base no slo en experiencias propias, sino tambin de algunas personas que se han dedicado a ella, igualmente estudiando algunas leyes que nos enmarcan y leyendo sobre los pocos documentos que existen actualmente y es por ello que con la elaboracin de este texto, pretendo continuar con la profundizacin sobre el estudio de la Interventora de Proyectos y de Obras en Colombia, labor que es bastante importante en el proceso edificatorio y constructivo y en general en la rama de la arquitectura, construccin e ingeniera en nuestro pas. No se pretende que este libro sea El tratado sobre la Interventora, pero si que pueda servir de aporte y de ayuda para todas aquellas personas que quieran conocer algunos aspectos de ella y que le pueden servir para la realizacin de su ejercicio profesional, en donde de una forma simple se pueda entender, cuales son las normativas, funciones, alcances, aspectos, servicios y responsabilidades que se generan y se tienen en la Interventora en Colombia, tanto en el campo privado como pblico y que sea un nuevo punto en el camino para que sigamos adelante en el estudio de ella y en la presentacin de nuevos textos y documentos que nos faciliten su comprensin.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 3

  • Interventora de Proyectos y Obras

    CCCAAAPPPTTTUUULLLOOO 111

    AAANNNTTTEEECCCEEEDDDEEENNNTTTEEESSS

    La Interventora de obras como actividad profesional, surge en la dcada de los 50s, en el siglo anterior, cuando en el pas se empiezan a construir grandes obras de ingeniera, especficamente por las entidades estatales, en donde la funcin de control, supervisin y vigilancia no ha sido fcil para los funcionarios tcnicos de las diferentes entidades, y es en donde empiezan a aparecer firmas que se dedican a esta labor, complementando as el trabajo de estos funcionarios, y haciendo de manera ms gil la labor de la supervisin tcnica de las obras. Con la aparicin de la Interventora en el mbito nacional, empezaron a surgir leyes y decretos que la mencionan y las establecen dentro del contexto nacional, pero que si vemos en profundidad, es una reglamentacin incipiente, como lo podremos observar ms adelante dentro de este texto y es por esta falta de reglamentacin y estudio profundo de la Interventora, en donde vemos la necesidad de empezar estudiar con seriedad esta labor, que ya ha sido iniciada por algunos autores. No obstante existan algunas leyes que hablen sobre la labor de la Interventora en Colombia, sta se viene ejerciendo desde hace ms de 50 aos, sin un marco legal que lo determine como una profesin reglamentada, es por ello que la Interventora surge como una actividad especfica requerida para poder obtener una mejor calidad en la construccin y garanta de estabilidad en las obras que se ejecutan. En trminos generales, se ha dedicado un poco ms de tiempo al estudio de la Interventora de Obras, dejando de lado otra importante como es la Interventora de Proyectos y an ms, todo ha sido relacionado con las obras de carcter pblico, en donde algunas normativas empiezan a fijar pequeas pautas, pero el sector privado ha sido casi en su totalidad, hurfano de reglamentacin y por que no decirlo de orientacin. De la misma manera, as como la reglamentacin sobre Interventora es incipiente, si nos vamos mirar textos o publicaciones sobre el tema es an ms desolador el panorama, es por eso que hablar de Interventora de Proyectos y Obras en Colombia, no es fcil, es poco lo que se ha tratado sobre el tema en cuanto a publicaciones se refiere, y su bibliografa es muy escasa; slo existen actualmente 3 libros documentados que traten la

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 4

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Interventora, encontramos eso si, algunos trabajos de grado y algunos manuales, como es el caso del manual del Ministerio de Transporte. El primero de estos libros es el del Arquitecto Heriberto Vidal Vanegas, libro editado por l, en el ao 2002 y que se denomina Interventora de edificaciones: para Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Tecnlogos. Este libro es un documento que est escrito en forma clara y precisa; entrega los conocimientos bsicos para cualquier persona que va a dedicar su vida a la construccin y la interventora, y ser de consulta obligada para quienes incursionen en este tema de la interventora, pues podemos encontrar aqu los antecedentes de la interventora, quin es el Interventor y el papel que ste desempea, cual es la composicin del equipo de trabajo, sobre las herramientas de que dispone para el seguimiento de una obra, trata tambin sobre el control como funcin primordial de la interventora, cuales son las funciones del Interventor y un punto muy importante que es la tica del interventor. Un segundo libro sobre el tema, se llama El Contrato de Interventora de Jos Eurpides Parra Parra, publicado en el ao 2002 y en el cual se explora todo lo que tiene que ver con el contrato de interventora, pero dedicado muy a los contratos que tiene que ver con el estado, sin embargo es un libro bastante interesante y nos deja ver con claridad todo lo relacionado con el tema de la contratacin de la interventora como contrato de consultora, la interventora en el contrato de obra, los aspectos legales del contrato de interventora y las responsabilidades del interventor, entre otros apartados. Siguiendo con la investigacin sobre este tema de interventora, me encontr que en febrero de 2003, en la ciudad de Bogot, el Arquitecto Edgar Fernando Vargas Cantor, public un libro denominado Interventora de Obras Pblicas: conceptualizacin y procedimentalizacin, y que sera el tercer libro que sobre el tema se publica en Colombia. Este libro es un documento conceptual y tcnico sobre el control, seguimiento y evaluacin de los contratos estatales de obras pblicas. Presenta los conceptos esenciales sobre la interventora, la calidad profesional de los interventores, los procedimientos a utilizar para el control de calidad y cantidad, el seguimiento administrativo, tcnico, jurdico, legal, contable y financiero de los contratos correspondientes, los documentos contractuales y algunos formatos propuestos para control y seguimiento de obras. Proyectos de pliegos de condiciones, contrato de obras pblicas y de interventora de obras pblicas. Otro punto de referencia es el manual del Ministerio de Transporte, denominado Manual de procedimientos de interventora y supervisin

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 5

  • Interventora de Proyectos y Obras

    de contratos, como tal es dedicado a todos los contratos de interventora que tiene que ver con esta entidad, pero que tambin sirve de base y apoyo para el estudio de la interventora y para poder conocer, un poco, como es el manejo de la misma, al interior del Ministerio. En este manual hay tres puntos importantes a destacar como son la Interventora interna, la Interventora externa y la Supervisin Tcnica, un aspecto muy importante que es sobre los valores ticos de los Interventores y de los Supervisores y tambin sobre los lineamientos generales y legales que se deben tener en cuenta para la contratacin con el Ministerio de Transporte. En sntesis podemos ver que en cuanto a bibliografa existente sobre el tema de la Interventora, que como antes mencion es escasa, hay de todas maneras pequeas fuentes de consulta, pero que no son muy conocidas, ms que en mbitos muy locales y puntuales, pero de que todas maneras con fuente importante de consulta para aquellos que les gusta y les interesa estudiar y trabajar en este tema. Sin embargo, la mayora de estas publicaciones estn dedicadas a la Interventora de las obras pblicas y a todo lo que se refiere a la contratacin estatal, si bien es cierto que en Colombia el mayor contratante es el estado, al igual que es claro que es donde ms se vigilan y supervisan las obras, no se debe olvidar otro sector, como es el sector privado que est en cierta medida hurfana de reglamentacin y de apoyo bibliogrfico que nos puedan ayudar para llevar a cabo con total satisfaccin y dedicacin la labor de la Interventora y se ha basado ms en la experiencia de las diferentes empresas consultoras dedicadas a ello y de las cuales debemos tomar como punto de partida para seguir en la exploracin y estudio de la Interventora de proyectos y de obras en Colombia.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 6

  • Interventora de Proyectos y Obras

    CCCAAAPPPTTTUUULLLOOO 222

    IIINNNTTTEEERRRVVVEEENNNTTTOOORRRAAA YYY NNNOOORRRMMMAAATTTIIIVVVAAA

    2.1. Definiciones

    Para empezar a hablar de Interventora, es importante empezar a definir y a conocer de qu trata este trmino y es por ello que encontramos algunas definiciones que nos pueden servir de apoyo para la comprensin de esta labor. Heriberto Vidal Vanegas en su libro Interventora de edificaciones: para Arquitectos, Ingenieros, constructores y Tecnlogos, dice:

    Etimolgicamente hablando, su origen: viene del latn INTERVENIRE- que significa: participar o tomar parte en un asunto, interponer autoridad, intervenir, mediar, interceder1

    Vemos entonces, que la interventora es una actividad mediadora, participativa y que intercede a favor de otro, y es por ello que la Interventora se toma como la representacin de alguien ese alguien puede ser una persona natural o jurdica y eso es lo que vamos a ir descubriendo cuando exploremos ms a fondo, lo que es la interventora. En el mismo libro del Arquitecto Vidal Vanegas se da una definicin de lo que es la Interventora, textualmente nos dice: se entiende como tal, el servicio prestado por un profesional o persona jurdica que ejerce funciones de supervisin y control de las actividades que desarrollen el contratista y sub-contratistas en la ejecucin de un proyecto, estudio o diseo2 Se a en esta definicin, que la Interventora entonces es un servicio, que es prestado por una persona natural o por una empresa, destacando como se puede ver, que la interventora es una labor de supervisin y control. El Ministerio de Transporte en su Manual de procedimientos de interventora y supervisin de contratos define as la Interventora: Es el

    1 VIDAL VANEGAS, Heriberto. Interventora de Edificaciones: para Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Tecnlogos. Pg. 21. Medelln. 2002 2 VIDAL VANEGAS, Heriberto. Interventora de Edificaciones: para Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Tecnlogos. Pg. 24. Medelln. 2002

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 7

  • Interventora de Proyectos y Obras

    conjunto de actividades de vigilancia y control para la verificacin del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato3. Ya en esta definicin anterior vemos como la interventora es denominada como una actividad, pero que igualmente es una labor de vigilancia y control de un contrato, ya entra a jugar este trmino dentro de estas definiciones de Interventora. En el libro El contrato de Interventora, del autor Jos Eurpides Parra P., se da la definicin del contrato de Interventora, en donde vemos aqu que ya aparece la Interventora como un contrato, textualmente dice: Podemos definir el contrato de interventora como aquel que busca controlar, vigilar, inspeccionar, la celebracin, ejecucin, desarrollo y finalizacin de un contrato primigenio, instrumentando conocimientos cientficos, tcnicos y tecnolgicos que son equivalentes o similares a quien presta las obligaciones en el contrato principal4 En esta definicin sigue apareciendo que la interventora es una labor de vigilancia, control e inspeccin, igualmente que esa labor es para realizarla a un contrato o labor determinada. Pero veamos la definicin de otro autor, en este caso del Arquitecto Edgar Fernando Vargas Cantor, en su libro denominado Interventora de Obras Pblicas. Conceptualizacin y procedimentalizacin, ste nos la define:

    Aunque en nuestro medio el concepto de interventora est ligado completamente al sector de la construccin por haber sido el primero en implementar su aplicacin, la acepcin general abarca muchas ramas del proceder humano e implica la intervencin o intermediacin, la participacin o la interseccin en un asunto, la autorizacin o la -fiscalizacin- de acciones.5

    En esta ltima definicin nos aparece la palabra intermediacin, es decir que media entre partes, y ya nos determina tambin la autorizacin y fiscalizacin de algo, se pues es el contrato o labor principal, la cual se est interviniendo. Es importante tambin determinar, que el autor nos comenta que la interventora como tal en nuestro pas el sector de la construccin fue el primero en implementar este servicio y de lo que se trata entonces es de

    3 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Manual de procedimientos de interventora y supervisin de contratos. Bogot D.C. 2001 4 PARRA PARRA, Jos Eurpides. El Contrato de Interventora. Pg. 37. Bogot D.C. 2002 5 VARGAS CANTOR, Edgar Fernando. Interventora de Obras Pblicas. Conceptualizacin y procedimentalizacin . Pg. 15. Bogot D.C. 2003

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 8

  • Interventora de Proyectos y Obras

    estudiar lo que realmente es la interventora en este sector y lo que representa. Tambin podemos encontrar otras definiciones de interventora en algunas normas colombianas, que tratan sobre esta temtica y hablaremos de ello en el siguiente apartado.

    2.2. Normativas

    Desde tiempo atrs hasta ahora el concepto de interventora ha evolucionado y se ha empezado un desarrollo que an es incipiente, pero se ha empezado a tratar sobre normativa al respecto. El Decreto Ley 150 de 1972, Estatuto de Contratacin, tuvo vigencia hasta 1983, con el Decreto 222 y consagraba la actividad de la interventora como una labor de los Arquitectos e Ingenieros, en el campo de la consultora y acoga procedimientos de seleccin y tarifas sugeridas por diferentes asociaciones. En 1993 se expide la Ley 80 de 1993 y posteriormente Decretos reglamentarios que la enmarcan legalmente y es vigente, aunque se estudian algunas reformas a esta ley. Pero hablar de normativa en Colombia que trate sobre el tema de la Interventora, encontramos un obstculo, pues no existe actualmente una norma que regule la labor de la Interventora, aunque si algunas Leyes y Decretos la mencionan y la definen, pero no le establecen sus funciones, ni se le determina el alcance, ni se le dicen cuales son sus responsabilidades, ni tampoco habla de sus beneficios y mucho menos de los derechos que tiene este servicio y la labor del Interventor como tal. Al hablar entonces de la Interventora, nos referiremos esencialmente al campo de la experiencia de esta actividad en el campo profesional y cmo sta se he venido aplicando en Colombia desde hace ms de 50 aos, tanto en el sector pblico como en el sector privado, todo ello relacionado con el proceso edificatorio y constructivo. Cuando se trata sobre tema de Interventora, y ms especfico an, sobre Interventora de Proyectos y Obras, es bueno remitirnos a algunas normativas que existen en Colombia. Es bueno destacar que aunque se menciona en ellas este tema, es ms importante an mencionar que la Interventora como tal. No est regulada en Colombia, as existan algunas leyes y decretos que la mencionan y tratan de establecer algunos parmetros de la misma, pero que en realizad no hay normativa alguna que la

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 9

  • Interventora de Proyectos y Obras

    especifique en forma concreta y ms an le de el carcter de regulacin a la misma. No obstante lo anterior, existen algunas leyes y decretos en Colombia que referencian el tema de la Interventora, y stos son: El Decreto 2090 de 1989: Por el cual se aprueba el reglamento de

    honorarios para los trabajos de arquitectura. La Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de

    Contratacin de la Administracin Pblica y sus Decretos Reglamentarios.

    La Ley 400 de 1997: Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.

    La Ley 435 de 1998: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesin de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el cdigo de tica profesional, se establece el rgimen disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

    La Ley 842 de 2003: Por la cual se modifica la reglamentacin del ejercicio de la ingeniera, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Cdigo de tica Profesional y se dictan otras disposiciones.

    2.2.1. Decreto 2090 de 1989

    El Decreto 2090 de 1989, como se menciona en el apartado anterior es el decreto Por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura., y en su artculo 1, numeral 6 trata sobre la Interventora, igualmente la define y a su vez determina cuales son las labores de la misma, no con ello quiere decir que est reglamentando esta labor importante dentro del proceso constructivo. En este Decreto 2090 de 1989, se establecen bsicamente dos labores de la Interventora como son: Interventora de proyectos Interventora de construccin: tambin denominada durante la

    construccin.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 10

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Segn la figura 1, podemos ver como se organiza la Interventora en forma general en Colombia y que la define con claridad, de conformidad con esta normativa vigente, se tiene entonces:

    DECRETO 2090 DE 1989 INTERVENTORA

    INTERVENTORA DEL PROYECTO

    INTERVENTORA DURANTE LA

    CONSTRUCCIN

    INTERVENTORA TCNICA

    INTERVENTORA ADMINISTRATIVA

    FIGURA 1. INTERVENTORA (DECRETO 2090 DE 1989)

    Interventora del proyecto:

    Se define la Interventora del proyecto como una asesora a la entidad contratante durante la etapa de diseo y estudios del proyecto para garantizarle que los planos interpreten la voluntad del cliente, cumplan con sus requisitos dentro de su disponibilidad de recursos y estn debidamente coordinados y completos para la ejecucin de la obra. La coordinacin del proye sponsabilid o que elabora el proyecto arquitectnico. El Interventor debe hacer una labor de revisin y asesora a la coordinacin. El Intervento e vigilar e de las actividades previas, control de plizas, control a los contratos de estudios tcnicos y de ingeniera y control sobre trmites municipales. El Interventor debe y puede hacer revisar los e tos tcnicos por especialistas y el costo de esta revisin debe ser por cuenta del propietario.

    Interventora durante la

    Comprende las fucomplementarias e ins

    Julio Csar Snchez Henao. Arqu co

    ncioep

    itectstudios y proyecr adems, debnstruccin:

    nes tcnicasarables durant

    o Constructor - MSl cumplimiento cto debe ser re y adminie la obra, por

    c. ad del arquitectstrativas, funciones lo cual ambas deben

    11

  • Interventora de Proyectos y Obras

    ser realizadas por la misma persona o entidad, de all que en el sector pblico se tomen estas funciones en forma complementaria. La Interventora durante la construccin segn este Decreto es de dos clases: Interventora Tcnica Interventora Administrativa

    Interventora Tcnica:

    En esta interventora, la funcin del Interventor se encamina a velar por el correcto desarrollo de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economa adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el Interventor debe exigir al constructor cuando sea necesario, la realizacin de ensayos y pruebas. De todos los trabajos autorizados el Interventor debe dejar constancia escrita en la Bitcora o Libro de Obra. Debe llevar adems un control a las especificaciones de materiales, a las pruebas de las instalaciones y a la puesta en marcha de los equipos. Para el cabal cumplimiento de sus funciones y si la complejidad del problema as lo justifica, el Interventor debe solicitar a la entidad contratante la contratacin de especialistas que lo asesoren en su funcin tcnica. Los controles a los cuales se hace referencia no relevan al constructor de su responsabilidad de llevarlos con el detalle y precisin que exijan las normas de calidad y los estudios tcnicos do la obra. El Interventor, por lo tanto, debe vigilar que el constructor cumpla con las normas de control y llevar los controles adicionales que considere oportunos. Cuando sea necesario completar o introducir modificaciones al proyecto, el Interventor debe solicitar al Arquitecto proyectista la elaboracin de los planos y de las especificaciones pendientes y cuidar de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo actualizados.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 12

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Interventora Administrativa:

    En la Interventora Administrativa, el Interventor debe velar por el cumplimiento del contrato del constructor y vigilar el avance de la obra para lograr que ella se desarrolle segn el programa y el presupuesto previamente aprobados. Debe vigilar adems el cumplimiento de las plizas de garanta, los pagos de prestaciones sociales, pagos de carcter fiscal a los organismos nacionales y municipales y dems obligaciones contractuales y legales. El Interventor autoriza las entregas de dineros al constructor y revisa los gastos que ste haga a fin de que los dineros sean invertidos en la forma ms eficiente; autoriza la contratacin de los diferentes captulos de obra y supervisa la administracin de los subcontratos. El Interventor debe aprobar el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, segn las normas establecidas en los contratos y a las disposiciones que ordene la ley. Debe supervisar el almacn de la obra y exigir al Constructor los inventarios, libros y comprobantes que permitan un adecuado control. Debe revisar y aprobar los extractos contables peridicos que presente el Constructor con el objeto de verificar el pago correcto de las sumas a cargo de la obra. En las obras contratadas por el sistema de precios unitarios o precio alzado, el Interventor debe verificar que la obra ejecutada, su calidad y su cantidad correspondan a lo establecido en los planos, especificaciones y contrato de construccin. Recibida una determinada obra, el Interventor autoriza la cuenta de cobro respectiva. Verifica que la obra ejecutada corresponda proporcionalmente a los dineros entregados al contratista, dentro de los trminos estipulados en el contrato. El Interventor debe estudiar y autorizar las cantidades de obra, analizar y acordar con el Constructor los precios de los tems no pactados en el contrato; estudiar y proponer a la entidad contratante las frmulas de reajustes cuando stas no estn pactadas y aprobar los reajustes que surjan en el transcurso del contrato.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 13

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Segn el Decreto 2090 de 1989, La interventora no incluye el control de costos. (No la incluye como labor de la Interventora, pero si debe vigilar que ste se haga y adems revisarlo y aprobarlo).

    Honorarios de la Interventora: El Numeral 6.2 del Artculo 1 de este Decreto, establece los honorarios para el servicio de la Interventora, tanto para la Interventora de Proyectos, como para la Interventora de Construccin, tal como lo observamos en la Tabla 1.

    HONORARIOS INTERVENTORA DE

    PROYECTOS INTERVENTORA DE CONSTRUCCIN

    15%

    DE LOS HONORARIOS

    DEL PROYECTO Y SUPERVISIN

    ARQUITECTNICA, LIQUIDADOS CON EL CBT-

    P

    2.5%

    PARA LAS CATEGORAS

    A, B, C, D, F, G. DEL COSTO BASE REAL

    PARA COBRO DE TARIFAS CBT-R

    4.0%

    PARA LAS CATEGORAS

    E, H, I DEL COSTO BASE REAL

    PARA COBRO DE TARIFAS CBT-R

    TABLA 1. HONORARIOS DE LA INTERVENTORA CBT-P: Costo base para cobro de tarifas segn el presupuesto. CBT-R: Costo base para cobro de tarifas real. CATEGORAS:

    A = Proyectos de construcciones simples con instalaciones mnimas. B = Proyectos de construcciones sencillas. C = Proyectos de construcciones complejas. D = Proyectos de construcciones que se caracterizan por su especial complejidad. E = Proyectos de residencias o viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares. F = Proyectos de construccin en serie. Se entiende por construccin en serie la repeticin de unidades iguales para ser construidas en un mismo globo de terreno de acuerdo con un planteamiento general. G = Proyectos de edificios mixtos. Se entiende por edificio mixto aquel que consta de diferentes partes dentro de la misma estructura, consideradas en dos o ms de las categoras, siempre y cuando ninguna

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 14

  • Interventora de Proyectos y Obras

    de las partes exceda el 70% del rea total, caso en el cual todo el edificio se considerar dentro de la categora del rea mayoritaria para la liquidacin de honorarios. Ejemplo de edificio mixto: edificio de apartamentos con locales comerciales en los primeros pisos; edificio de oficinas con sucursal bancaria en los primeros pisos. H = Proyectos de restauracin. I = Proyectos de reparaciones, reformas y ampliaciones.

    Los honorarios de Interventora se pagan peridicamente de acuerdo al avance de obra o de acuerdo al convenio entre el Interventor o Empresa Interventora como entidad contratista y la entidad contratante. De la intervento r ejercida por Arquitectos o Ingenieros especializados, debidamente titulados y matriculados y con e s aos, en su propio nombre o en el de las sociedades o compaas en donde presten sus servicios como socios o como empleados y comprometen su responsabilidad tcnica. Relaciones del Interven En el mismo apartado 6Decreto 2090 de 1989, scon dos entidades, como

    REL CON LA ENTIDAD CONTRA

    FIGURA 2. RELA Con la Entidad Contratan

    El Interventor es el personas o entidades

    De acuerdo con lo anla obra por el conducInterventor del cump

    Julio Csar Snchez Henao. Arquxperiencia no menor de tre acuerdo con esta ley, tor:

    , y especficamene establecen las re lo vemos en la fig

    DECRETO 2090 DE 19

    ACIONES DEL INTERV

    TANTE

    CIONES DEL INTERVENT

    te:

    delegado de la e que intervienen e

    terior, la entidad cto regular del Interlimiento de sus f

    itecto Constructor - MSra slo puede sete en los numerales 6.4 y 6.5, del laciones del Interventor, pero slo ura 2.

    89

    ENTOR

    CON EL CONSTRUCTOR

    OR (DECRETO 2090 DE 1989)

    ntidad contratante ante todas las n el proyecto y la construccin.

    ontratante slo puede intervenir en ventor. Si no lo hace as, releva al unciones y de la responsabilidad

    c. 15

  • Interventora de Proyectos y Obras

    correspondiente en las partes de la obra afectadas o modificadas por tal intervencin irregular, sin que ello implique la disminucin alguna de los honorarios pactados.

    Con el Constructor:

    El Interventor mantiene una relacin directa con el Constructor para dar su opinin y sugerencias sobre la forma en que se adelante la obra. Corresponde al Constructor ejercer la direccin total de la obra dentro de las normas establecidas en el contrato de construccin. El Interventor slo puede dar rdenes al Constructor o a su representante y no a sus empleados o a los subcontratistas y debe dejar constancia escrita de todas las rdenes impartidas y de todos los actos que no considere adecuados para la buena marcha de la obra. Adems, el Interventor puede ordenar labores parciales por escrito al Constructor o a su representante, cuando considere que no se estn cumpliendo los planos y especificaciones aprobados.

    Determina tambin el Decreto 2090 de 1989, la responsabilidad de Interventor, en su numeral 6.6., que dice:

    6.6 RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. La responsabilidad del Interventor de acuerdo con el artculo 122 del Decreto-ley 222 de 1983 es: A ms de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sociedad o persona natural que ejerciere una interventora ser civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeo de sus funciones sin que ello exima de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda responder al Contratista ejecutor de la obra".6

    NOTA: El Decreto 222 de 1983, fue derogado por la Ley 80 de 1993. Como podemos ver el Decreto 2090 de 1989, es el que ms trata sobre el tema de la Interventora, en donde la define, establece sus honorarios, habla de sus relaciones y establece su responsabilidad, pero hay que tener cuidado al entender ste, pues no es el reglamento que se requiere para llevar a cabo la labor de la Interventora, porque de todas formas es muy genrico, pero si es una muy buena base para empezar a estudiar una normativa que la regule como tal.

    6 Decreto 2090 de 1989. Artculo 1. Numeral 6.6. Bogot D.C. 1989

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 16

  • Interventora de Proyectos y Obras

    2.2.2. Ley 80 de 1993

    Una de las leyes ms importantes que tiene que ver en algunos aspectos con el proceso edificatorio, es la Ley 80 de octubre 28 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica, pero como su mis ntratacin de la administracin pblica, sin embargo el sector privado ha tomado como modelo para aplicacin dich apartados, a falta de una normativa clara y precisa que lo regule.

    El artculo 13 de estcontratos estatales qartculo 2 en dondecomerciales y civilescontempladas en esta El artculo 32 de la Ldefine de la siguiente

    Son contratos eobligaciones que que estn previstoo derivados del eje

    LOS contratos que se

    F

    7 Ley 80 de 1993. Captulo I

    Julio Csar Snchez Henao.a ley, ue ce se ex perti Ley.

    ey 80 maner

    statalecelebres en ercicio

    contem

    CONTR

    ENCARG

    IGURA 3.

    II, Artcu

    Arquiteca ley en algunos de sus mo ttulo lo menciona, se trata cohabla sobre la normativa que es aplicable a los statales referidas en el

    pone que se deben regir por las disposiciones nen a las que se encuentran

    dea:

    s, n l dde

    pl

    CO

    AT

    CO

    OS

    ESQ

    lo 3

    to Ctes, a excepcin lebren estas entidades e 1993 habla de los contratos estatales y los

    todos los actos jurdicos generadores de las entidades a que se refiere el estatuto, y erecho privado o en disposiciones especiales, la autonoma de la voluntad7.

    an en esta ley son:

    CONTRATOS

    NTRATO DE CONSULTORIA

    O DE PRESTACIN DE SERVICIOS

    NTRATO DE CONCESIN

    FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PBLICA

    CONTRATO DE OBRA

    UEMA CONTRATOS LEY 80 DE 1993

    2, Bogot D.C. 1993

    onstructor - MSc. 17

  • Interventora de Proyectos y Obras

    La Ley 80 de 1993, tambin trata en algunos puntos, el tema de la Interventora en donde claramente lo determina como un contrato de consultora y le establece las responsabilidades. Es bueno aclarar que es en relacin a los contratos con la administracin pblica, de ello que el sector privado, est involucrado cuando est directamente relacionado en los contratos estatales. El Captulo III de esta ley, que habla de los contratos y establece los diferentes contratos que se pueden celebrar con la Administracin Pblica como lo habamos visto ya en la Figura 3. Entre estos contratos, est el Contrato de Consultora, tal como se establece en el Artculo 32 inciso 2:

    2o. Contrato de Consultora Son contratos de consultora los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecucin de proyectos de inversin, estudios de diagnstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos especficos, as como a las asesoras tcnicas de coordinacin, control y supervisin. Son tambin contratos de consultora los que tienen por objeto la interventora, asesora, gerencia de obra o de proyectos, direccin, programacin y la ejecucin de diseos, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podr darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus ordenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los trminos del respectivo contrato.8

    Los otros contratos de que habla esta ley y se encuentran definidos y de acuerdo a la figura 3, son: Contratos de obra:

    Son los que celebran las entidades estatales para la construccin, mantenimiento, instalacin y, en general, para la realizacin de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucin y pago.

    8 Ley 80 de 1993. Captulo III. Artculo 32, inciso 2. Bogot D.C. 1993

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 18

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Contratos de prestacin de servicios:

    Son los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administracin o funcionamiento de la entidad.

    Contratos de concesin:

    Son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestacin, operacin, explotacin, organizacin o gestin, total o parcial, de un servicio pblico, o la construccin, explotacin o conservacin total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso pblico.

    Encargos fiduciarios o fiducia pblica:

    Segn la Ley 80 de 1993, las Entidades estatales slo podrn celebrar este tipo de contratos, cuando cuentan con la debida autorizacin de la autoridad competente de nivel nacional, departamental o municipal, segn sea el caso, tambin cuando pudren estar autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para la administracin o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que celebren estas entidades.

    Segn esta ley, podemos observar que en cuanto a la gestin, administracin o direccin de obras, hay una normativa que incide en los contratos de la Administracin Pblica y los cataloga dependiendo del tipo de contrato, como contrato de consultora o contrato de obra, segn sea el manejo, externo o interno del proyecto a gestionar y el contrato de interventora como un contrato de consultora. Si el proyecto lo realiza la Administracin Pblica se determina como un contrato de obra, pero si lo realiza una tercera persona, se tendr como contrato de consultora. En sntesis, en esta Ley 80 de 1993, hay una pequea aproximacin, pero slo en lo referente a los contratos, de una normativa sobre la gestin, administracin y direccin de obras y la interventora, pero para el sector pblico, de este modelo, el sector privado se ha apropiado para la generacin de contratos, pero de todas formas sigue siendo hurfana de normativa, aunque la Ley 80 de 1993, sirva como modelo. La Ley 80 de 1993 es una ley de principios. La universalidad del estatuto es para todas las entidades pblicas y de cualquier nivel centralizado o

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 19

  • Interventora de Proyectos y Obras

    descentralizado. Es un nico estatuto y actualmente son ms las excepciones que la norma general. Cuando una entidad (prestadora de servicios pblicos) se rija por otros estatutos no puede ir en contra de los principios de la Ley 80.

    Este aspecto muy importante de la Ley 80 que son los principios, el artculo 13 de esta Ley habla de ellos y se sujeta a las normas de la funcin administrativa, normas de derecho privado, normas de derecho civil, a los principios constitucionales, principios particulares del derecho administrativo y a los principios de la contratacin estatal que son:

    LEY 80 DE 1993 PRINCIPIOS PR CIA

    PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

    FIGURA 4. ES Los principios de contrataprimera vez, estos principioel de responsabilidad y algutico del funcionario. La Leyderecho civil, del derecho coderecho, como el principenriquecimiento sin causa; principios propios del derecel principio del inters gener Principio de responsabilidad

    Es el ejercicio de los derconlleva la obligacin dela sociedad y el Estado.

    Julio Csar Snchez Henao. ArquitecINCIPIO DE TRANSAPEREN QUEMA PRINCIPIOS DE LA LEY 80 DE 1993

    cin se categorizaron constitucionalmente por s son: principio de transparencia, de economa, nos cipios especficos como el Cdigo 80/9merio dprincho adal.

    :

    echo resp

    to Conotros prinPRINCIPIO DE ECONOMA3 permite la interpretacin de las normas de cial; permite acoger principios generales del e la buena fe, como el principio del ipio del error comn, el abuso del derecho, ministrativo, como el principio de legalidad,

    s y deberes que a cada uno le son propios, onder en cada caso frente a sus miembros,

    structor - MSc. 20

  • Interventora de Proyectos y Obras

    En el principio de responsabilidad establecido en la Ley 80 de 1993, los servidores pblicos y las entidades pblicas, estn obligados a:

    Vigilar la correcta ejecucin del objeto contratado y a proteger los

    derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecucin del contrato.

    Responder por sus actuaciones y omisiones antijurdicas e indemnizar los daos que se causen por razn de ellas

    Responder cuando existan licitaciones o concursos, sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, trminos de referencia, diseos, estudios, planos y evaluaciones q, que son necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o trminos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carcter subjetivo.

    Sus actuaciones deben estar regidas por reglas sobre administracin de bienes ajenos y por los mandatos postulados que gobiernan la conducta ajustada a la tica y a la justicia.

    La responsabilidad de la direccin y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de seleccin ser del jefe o representante de la entidad estatal quien no podr trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de eleccin popular, a los comits asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

    Los contratistas deben responder cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones econmicas y de contratacin artificialmente bajas con el propsito de obtener la adjudicacin del contrato.

    los contratistas deben responder por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado informacin falsa

    Los contratistas deben responder por la buena calidad del objeto contratado y la entidad debe velar por ello

    Principio de economa:

    Se trata de que las entidades estatales podrn abrir licitaciones o concursos e iniciar los procesos de suscripcin de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales, En este principio se establece: En las normas de seleccin y en los pliegos de condiciones o trminos

    de referencia para la escogencia de contratistas, se deben cumplir y

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 21

  • Interventora de Proyectos y Obras

    establecer los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la seleccin objetiva de la propuesta ms favorable. Para este propsito, se sealarn trminos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la seleccin y las autoridades darn impulso oficioso a las actuaciones.

    Las normas de los procedimientos contractuales deben interpretarse de tal manera que no den ocasin a seguir trmites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

    Se tendr en consideracin que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y a la proteccin y garanta de los derechos de los administrados.

    Los trmites se adelantarn con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirn las dilaciones y los retardos en la ejecucin del contrato.

    Se deben adoptar los procedimientos que garanticen la pronta solucin de las diferencias y controversias que con motivo de la celebracin y ejecucin del contrato se presenten.

    Las entidades estatales deben abrir licitaciones o concursos e iniciar los procesos de suscripcin de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.

    La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizar o imparten con antelacin al inicio del proceso de seleccin del contratista o al de la firma del contrato, segn el caso.

    El acto de adjudicacin y el contrato no se sometern a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes de los previstos en la ley 80.

    En los procesos de contratacin intervendrn el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se sealen en las correspondientes normas sobre su organizacin y funcionamiento.

    Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrn delegar la facultad para celebrar contratos en los trminos previstos en el artculo 12 de esta ley y con sujecin a las cuantas que sealen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los dems casos, dichas cuantas las fijar el reglamento.

    Las corporaciones de eleccin popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrn en los procesos de contratacin, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pblica para la adjudicacin en caso de licitacin.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 22

  • Interventora de Proyectos y Obras

    De conformidad con lo previsto en los artculos 300, numeral 9o., y 313, numeral 3o., de la Constitucin Poltica, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales autorizarn a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebracin de contratos.

    Con la debida antelacin a la apertura del procedimiento de seleccin o de la firma del contrato, segn el caso, deben elaborarse los estudios, diseos y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o trminos de referencia.

    La exigencia de los diseos no regir cuando el objeto de la contratacin sea la construccin o fabricacin con diseos de los proponentes.

    Las autoridades correspondientes deben constituir las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicacin de la clusula de actualizacin de precios.

    Las entidades incluirn en sus presupuestos anuales una apropiacin global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, as como los que se originen en la revisin de los precios pactados por razn de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.

    Las autoridades no deben exigir sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.

    La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de propuestas, no servir de ttulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

    En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecucin del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del trmino de los tres (3) meses siguientes, se entiende que la decisin es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta sern responsables en los trminos de esta ley.

    Las entidades no podrn rechazar las solicitudes que se les formulen por escrito aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitacin y oficiosamente procedern a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente, estn obligadas a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista, proceder a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si hay

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 23

  • Interventora de Proyectos y Obras

    lugar a ello y, si esto no es posible, las devolvern con la mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamente tal determinacin.

    La declaratoria de desierta de la licitacin o concurso nicamente podr proceder por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declara en acto administrativo en el que se sealarn en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisin.

    El contratista prestar garanta nica que avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendr vigente durante su vida y liquidacin y se ajustar a los lmites, existencia y extensin del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes prestarn garanta de seriedad de los ofrecimientos hechos.

    Las garantas consisten en plizas expedidas por compaas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantas bancarias.

    La garanta se entiende vigente hasta la liquidacin del contrato garantizado y la prolongacin de sus efectos y, tratndose de plizas, no expirar por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.

    Las garantas no sern obligatorias en los contratos de emprstito, nter administrativos y en los de seguros.

    Las entidades estatales no pueden exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantas en los contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el objeto, cuanta y modalidad de los mismos, as como las caractersticas especficas de la organizacin de que se trate, lo justifiquen. La decisin en este sentido se debe adoptar mediante una resolucin motivada.

    Los fondos destinados a la cancelacin de obligaciones derivadas de contratos estatales podrn ser entregados en administracin fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtencin de beneficios y ventajas financieras y el pago oportuno de lo adeudado.

    Principio de transparencia:

    Tiene por objeto garantizar la moralidad en la contratacin, e imparcialidad para la escogencia del contratista. El principio de transparencia establece:

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 24

  • Interventora de Proyectos y Obras

    La escogencia del contratista se debe efectuar siempre a travs de licitacin o concurso pblicos, salvo en los siguientes casos en los que se podr contratar directamente: Menor cuanta. Se entender por menor cuanta los valores

    determinados en funcin de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mnimos legales mensuales.

    nter-administrativos, con excepcin del contrato de seguro. Para la prestacin de servicios profesionales o para la ejecucin de

    trabajos artsticos que slo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurdicas, o para el desarrollo directo de actividades cientficas o tecnolgicas.

    Arrendamiento o adquisicin de inmuebles. Urgencia manifiesta ` Declaratoria de desierta de la licitacin o concurso. Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se

    ajuste al pliego de condiciones, o trminos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participacin.

    Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

    Cuando no exista pluralidad de oferentes. Productos de origen o destinacin agropecuarios que se ofrezcan

    en las bolsas de productos legalmente constituidas. Los contratos que celebren las entidades estatales para la

    prestacin de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fija las garantas a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrn hacer mediante encargos fiduciarios.

    Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economa mixta, con excepcin de los contratos que a ttulo enunciativo identifica el artculo 32 de esta ley.

    En los procesos contractuales los interesados tendrn oportunidad de

    conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecern etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.

    Las actuaciones de las autoridades sern pblicas y los expedientes

    que las contengan estarn abiertos al pblico, permitiendo en el caso

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 25

  • Interventora de Proyectos y Obras

    de licitacin el ejercicio del derecho de que trata el artculo 273 de la Constitucin Poltica.

    Las autoridades debern expedir a costa de aquellas personas que

    demuestren inters legtimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

    En los pliegos de condiciones o trminos de referencia, se tendrn las

    siguientes consideraciones: Se indicarn los requisitos objetivos necesarios para participar en

    el correspondiente proceso de seleccin. Se definirn reglas objetivas, justas, claras y completas que

    permitan la confeccin de ofrecimientos de la misma ndole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitacin o concurso.

    Se definirn con precisin las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecucin del objeto del contrato.

    No se podrn incluir las condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.

    Se definirn las reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulacin de ofrecimientos de extensin ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.

    Se definir el plazo para la liquidacin del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuanta.

    Sern ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o

    trminos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en el Numeral 5 del artculo 24 de la ley 80 de 1993, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aqu enunciados. En los avisos de publicacin de apertura de la licitacin o concurso

    y en los pliegos de condiciones o trminos de referencia, se sealaran las reglas de adjudicacin del contrato.

    Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasin de ella, salvo los de slo trmite, se motivarn en forma detallada y precisa e igualmente lo sern los informes de evaluacin, el acto de adjudicacin y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 26

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Las autoridades no actuarn con desviacin o abuso de poder y ejercern sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les ser prohibido eludir los procedimientos de seleccin objetiva y los dems requisitos previstos en el presente estatuto.

    Los avisos de cualquier clase a travs de los cuales se informe o anuncie la celebracin o ejecucin de contratos por parte de las entidades estatales, no podrn incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningn servidor pblico.

    Tambin la Ley 80 de 1993 contiene un aspecto fundamental y es el de la responsabilidad co de la ley en los Artculos 50, 51, 52 ncontramos:

    LEY 80 DE 1993

    FIGURA Responsabilidad

    Las entidadeomisiones ansus contratis

    Julio Csar Snchez RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    RESPONSAB

    RESPONSABILINTERV

    RESPONSABILIAD INTERVIENEN

    RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

    5. ESQUEMA RESPONS

    es de las entida

    s responden ptijurdicos que le

    tas.

    Henao. Arquitecto CoRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ntractual, determinado en el Ttulo V , 53 y 56, en su orden y en este marco e

    ILIDADES DEL CONTRATISTA

    IDADES DE LOS CONSULTORES, ENTORES Y ASESORES

    PENAL DE LOS PARTICULARES QUE EN LA CONTRATACIN ESTATAL

    ABILIDADES CONTRACTUALES. LEY 80 DE 1993

    des estatales:

    or las actuaciones, abstenciones, hechos y s sean imputables y que causen perjuicios a

    nstructor - MSc. 27

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Responsabilidades de los servidores pblicos:

    El servidor pblico debe responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuacin contractual en los trminos de la Constitucin y de la ley.

    Responsabilidades del contratista:

    Los contratistas responden civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuacin contractual en los trminos de la ley.

    Responsabilidades de los consultores, interventores y asesores:

    El Artculo 53 del Captulo V, de esta ley que habla de las Responsabilidades Contractuales, derog el artculo 122 del Decreto-ley 222 de 1983, y en ste se habla de la responsabilidad de los consultores, Interventores y asesores y en su texto dice: Los consultores, interventores y asesores externos respondern civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultora, interventora o asesora, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen dao o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracin y ejecucin de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultora, interventora o asesora.9

    Responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratacin estatal:

    Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones pblicas en todo lo concerniente a la celebracin, ejecucin y liquidacin de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estn sujetos a la responsabilidad que en esa materia seala la ley para los servidores pblicos.

    Este punto de las responsabilidades es bastante importante, pues aqu se pueden determinar stas cuando se refiere tanto a entidades estatales como a empresas o personas particulares que contratan con el estado, bien sea por gestin, por direccin, por administracin de una obra o proyecto as 9 Ley 80 de 1993. Captulo V. Artculo 53. Bogot D.C.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 28

  • Interventora de Proyectos y Obras

    tambin como para la consultora, en donde cabe la gestin, la administracin, la direccin de obras y la interventora. Como se observa en esta Ley 80 de 1993, se determina a la Interventora como un contrato de consultora y le determina tambin la obligatoriedad de que todas las rdenes que debe dar el Interventor son por escrito. Igualmente establece muy someramente las responsabilidades derivadas del contrato al Interventor. Esta ley no trata nada ms sobre esta temtica y hay que aclarar, que como se trata de una ley que determina la contratacin de la Administracin Pblica, es obligatoria para este sector. Si vamos al sector privado y dejamos de lado el sector oficial o pblico, no existe una normativa como esta que determine la Interventora y que la catalogue como tal dentro de un contrato establecido, e igualmente que defina sus responsabilidades; pero se da que en el sector privado, se toma como propia esta norma y se aplica igualmente para los contratos de Interventora, como un contrato de consultora. Entonces no es la Ley 80 de 1993, una ley que nos defina ni establezca claramente que es la Interventora, sus beneficios, sus alcances y sus responsabilidades, pero es un aporte a dicha labor y tambin sirve de base, para poder mirar hacia una regulacin de la misma.

    2.2.3. Ley 400 de 1997

    La Ley 400 de 1997: Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. Esta ley que tiene por objeto establecer criterios y requisitos mnimos para el diseo, construccin y supervisin tcnica de las edificaciones, tambin toca el tema de la Interventora, especficamente y es obvio, en lo que se refiere a la supervisin, pues sta es el control y vigilancia de las edificaciones que se hacen en todo el territorio nacional, y es por ello que es importante conocerla, y concretar all lo referente a la Interventora. Esta ley, en su Ttulo II que habla de las DEFINICIONES, en el Artculo 4, numeral 24, define al Interventor como:

    24. Interventor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, que representa al propietario durante la construccin de la edificacin, bajo cuya responsabilidad se verifica que sta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 29

  • Interventora de Proyectos y Obras

    los planos, diseos y especificaciones realizados por los diseadores.10

    Vemos pues como en este numeral, determina que el Interventor, es el representante del propietario, aunque slo lo determina dentro del proceso constructivo o dentro de la obra como tal, sin tocar otros puntos como el proyecto en general, que si lo establece por ejemplo el Decreto 2090 de 1989, pero de todas formas lo define como el representante del dueo o propietario del mismo. Esto hace que se deban tomar estas diferentes normas para poder extractar lo referente e la Interventora y resumirla en una normativa clara que determine esta labor como tal y todo lo que ella conlleva. La Ley 400 de 1997, establece en su Ttulo V, que habla de SUPERVSIN TCNICA DE LA CONSTRUCCIN, en el cual en su Artculo 18, 21 y 22 determina:

    Artculo 18. 0bligatoriedad. La construccin de estructuras de edificaciones que tengan ms de tres mil (3.000) metros cuadrados de rea construida, independientemente de su uso, deber someterse a una supervisin tcnica de acuerdo con lo establecido en este Ttulo y en los decretos reglamentarios correspondientes... ..Artculo 21. Alcance de la supervisin tcnica. El alcance, procedimientos y controles mnimos de la supervisin tcnica, sern establecidos en el Ttulo I de la reglamentacin de conformidad con lo dispuesto en el artculo 46 de esta ley, definiendo grados de supervisin diferenciales, segn la importancia, rea, altura o grupo de uso de las edificaciones. Artculo 22. Calidades de supervisor tcnico. El supervisor tcnico debe ser un profesional que rena las calidades exigidas en el Captulo 5 del Ttulo VI de la presente ley. El profesional podr, bajo su responsabilidad, delegar en personal no profesional alguna de las labores de la supervisin. La supervisin tcnica forma parte de la interventora y puede ser realizada por un profesional diferente al interventor. 11

    10 Ley 400 de 1997. Ttulo II. Artculo 4, Numeral 24. Bogot D.C. 1997 11 Ley 400 de 1997. Ttulo V. Artculo 18. Bogot D.C.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 30

  • Interventora de Proyectos y Obras

    En estos artculos se est determinando la obligatoriedad de la supervisin tcnica en construcciones de grandes superficies, as como el alcance de esta supervisin y la calidad que debe tener el supervisor tcnico, de la misma manera, esta ley establece la supervisin tcnica como parte de la interventora y a su vez crea una contradiccin al decir que sta puede ser realizada por una persona diferente al propio Interventor, por lo que crea una ambigedad y permite a cualquier otro profesional que se desempee en el campo de la construccin poder realizar dicha supervisin tcnica, como puede ser el Director de la Obra y el Residente de Obra, que tambin y es obvio deben hacer esa supervisin. El Captulo V de esta ley, trata sobre los Supervisores tcnicos y vemos all como igualmente que en el artculo 24, dice que esta labor puede ser desempeada por un Arquitecto o por un Ingeniero Civil, con su matrcula profesional. Tambin hace la salvedad de que puede ser un Ingeniero Mecnico, cuando se trate de estructuras metlicas. Referente a la experiencia, el supervisor tcnico debe poseer una experiencia mayor de cinco (5) aos de ejercicio, contados a partir de la expedicin de la tarjeta profesional, bajo la direccin de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, diseo estructural, construccin, interventora o supervisin tcnica, segn se encuentra establecido en el artculo 36 de la misma ley. Es importante y se seala tambin en la ley la independencia laboral del Supervisor Tcnico, con respecto al Constructor Como podemos ver, la Ley 400 de 1997, toca muy tangencialmente el tema de la Interventora, si le da una definicin y determina los profesionales que se pueden desempear en esa labor y tambin establece algunos aspectos puntuales de esta labor, pero igualmente no es una normativa clara y precisa de la labor de la Interventora en Colombia, pero tambin sirve de base y de apoyo, para la redaccin de un proyecto de normativa que regule esta labor en Colombia.

    2.2.4. Ley 435 de 1998

    La Ley 435 de 1998, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesin de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el cdigo de tica profesional, se establece el rgimen disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 31

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones. Determina esta ley en el Ttulo II que habla del ejercicio de la profesin de la Arquitectura y sus profesiones auxiliares, en su Artculo 2 que el Arquitecto puede desarrollar entre muchas de sus actividades, la labor de la Interventora de Proyectos y Construcciones, segn se establece en el numeral D), de este artculo. Esta ley, slo le determina al profesional Arquitecto, que puede desarrollar entre sus actividades, la tareas o labor de la interventora de proyectos y construcciones, pero slo le determina esto, no trata en ningn otro Ttulo, ni artculo, ni numeral, nada que le regule como Interventor, por lo que no precisa en esta ley, tampoco una reglamentacin sobre esta actividad que se desarrolla en Colombia y que no slo es emprendida por el Arquitecto. Por lo anterior, vemos que la Ley 435 de 1998 tampoco es contundente en este tema y si las anteriores Leyes y Decretos tratados lo abordan en forma puntual, sta no, porque slo le determina al profesional Arquitecto que lo puede hacer, pero no como, ni cuales son sus limitaciones y alcances, ni sus derechos, ni sus responsabilidades.

    2.2.5. Ley 842 de 2003

    La Ley 842 de 2003, Por la cual se modifica la reglamentacin del ejercicio de la ingeniera, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Cdigo de tica Profesional y se dictan otras disposiciones. Establece en el Artculo 2: Artculo 2. Ejercicio de la ingeniera. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniera, el desempeo de actividades tales como:

    a) Los estudios, la planeacin, el diseo, el clculo, la programacin, la asesora, la consultora, la interventora, la construccin, el mantenimiento y la administracin de construcciones de edificios y viviendas de toda ndole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vas urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, telefricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general lneas de conduccin y transporte de hidrocarburos; lneas de transmisin

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 32

  • Interventora de Proyectos y Obras

    elctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad12

    Vemos como esta ley, involucra al Ingeniero y es de tener cuidado porque no habla de que rama de la Ingeniera puede desempearse como Interventor, por lo que deja un abanico amplio de posibilidades, de que cualquier Ingeniero, no slo el Ingeniero Civil, podra tener la Interventora en proyectos y construcciones, como su campo de accin en el desarrollo de su ejercicio profesional. Es importante que esta ley haga claridad sobre las diferentes ramas de la ingeniera y as definirle en forma precisa las actividades a desarrollar cuando ejerzan su profesin como Ingenieros, porque son muchas las ramas de la Ingeniera que existen actualmente en Colombia. Como vemos la Ley 842 de 2003, es muy parecida a la Ley 435 de 1998, se diferencian en el ejercicio profesional y en algunos otros aspectos muy puntuales, y tanto en esta ley como la anterior, el tema de la interventora es tomado muy someramente slo indicando que puede ser una actividad a desarrollar por estos profesionales, pero en ningn momento de la carcter a la labor de la Interventora.

    2.3. Conclusiones

    Como se observa en los apartados anteriores, son varias normas las que tratan y se refieren a la interventora, y an ms es bueno recordar que la Ley 80 de 1993, tiene varios decretos reglamentarios; pero no obstante lo anterior, podemos ver con claridad que en ningn momento, se encuentra la interventora debidamente reglamentada, slo se toman y se tocan algunos puntos sobre ella. Con base en lo anterior, es bueno seguir estudiando el tema de interventora y poder explorar todos los campos que ella contiene y ver como es posible que se pueda llegar a una adecuada reglamentacin, ya que estas normas como lo he mencionado, no la reglamentan as hablen de ella, unas pequeas excepciones, son la Ley 400 de 1997, y el Decreto 2090 de 1989, ya que abordan un poco ms el tema pero igualmente no son la normativa que necesita la interventora.

    12 Ley 842 de 2003. Ttulo I. Captulo I. Artculo 2, Numeral A. Bogot D.C. 2003

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 33

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Todas estas normas que hemos visto, tocan de alguna u otra forma el tema de la Interventora, pero realmente ninguna de esta leyes, ni el decreto en mencin, son el reglamento de la misma. Es importante poder determinar con claridad que aunque se ha hablado en algunos puntos sobre la interventora, su bibliografa realmente es muy escasa, ya vemos que slo en la actualidad se pueden encontrar 3 libros serios que traten del tema, de los cuales dos de ellos se dedican ms hacia la interventora en el sector pblico, dejando aun ms hurfana de informacin, la del sector privado, que es bastante importante tambin. Es por ello que en este texto, nos dedicaremos a explorar tanto la interventora en el sector oficial como la del sector privado; no quiero con ello ser quien dictamine como debe ser la interventora pero si que nos sirva de base y apoyo, para los interventores.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 34

  • Interventora de Proyectos y Obras

    CCCAAAPPPTTTUUULLLOOO 333

    AAAGGGEEENNNTTTEEESSS DDDEEELLL PPPRRROOOCCCEEESSSOOO CCCOOONNNSSSTTTRRRUUUCCCTTTIIIVVVOOO

    3.1. Proceso Edificatorio En Colombia no existe actualmente una normativa que nos determine claramente como es el proceso edificatorio aunque en algunas normas se toman ciertos detalles de aproximacin, que nos pueden ir definiendo como podra ser, tal es el caso de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 2090 de 1989, pero que no son normas que la definen totalmente, aunque si tratan de dar una leve aproximacin. En el proceso edificatorio en Colombia, hay que saber definir claramente lo que son las Empresas Promotoras, lo que son las Empresas Constructoras, las Empresas Interventoras, cual es su interaccin y adems tambin definir cuando es una misma empresa que se dedica a todas o algunas de las labores, aspecto de por s, muy generalizado en nuestro medio. Las empresas que en nuestro medio se han dedicado al oficio de la construccin, tienen en su mayora una conformacin informal, es decir, a medida que se fueron presentando las necesidades, stas se suplieron sin tener un principio ordenador que sealar hacia donde deberan dirigirse13 No existe actualmente en Colombia, una determinacin fija de los cargos administrativos y tcnicos para la ejecucin de un proyecto determinado, cuando se trata generalmente de proyectos construccin de carcter privado o de carcter pblico pero que son ejecutados por empresas privadas. Esa determinacin es muy particular de cada empresa Promotora y/o Constructora, que de acuerdo a su organigrama interno, tiene definidas las funciones para la participacin en los diferentes cargos que se puedan dar en la ejecucin de un proyecto inmobiliario. Pero es muy tpico el manejo de Proyectos por parte de estas empresas Promotoras y/o Constructoras, y en las cuales la estructura ms tpica que conforma su esquema organizacional podra ser la siguiente: La Gerencia del Proyecto (Empresa Promotora y/o Constructora)

    13 Montoya Callejas Juan Bautista. Conceptualizacin del Director de Obra. Universidad Nacional de Colombia. Medelln. 2002.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 35

  • Interventora de Proyectos y Obras

    La Direccin Tcnica o Gerencia Tcnica del Proyecto (Profesional Arquitecto o Ingeniero, no aparece generalmente en la mayora de las estructuras)

    El Director de Obra El Residente de Obra La Interventora de Obras (existe alguna r obre

    Interventora, pero bsicamente cuando se trata de obras del estado u oficiales, que generalmente pueden ser aplicable

    E ema de organizacin, es el ms representativo, pero no es e lo depende en mayor medida de cada emp os de lo n ser asumidos por un mismo profesional, l caso entre el Director y el Residente de obra, muchas veces aparecen estas dos figuras, pero en otros caso de ellos. De la misma manera, no en todas las empres , sean constructoras o sean promotoras y constructoracuando veamos el trabajomuestreo, podremos deorganizacional de las empmuy particular, pero que sfutura estructura organizac

    ED

    PROYECTISTA CALCULISTA

    OTROS DISEADORES

    FIGURA 6. ESQ

    Julio Csar Snchez Henao. Arquits, slo aparece uno as sean promotoras

    s, aparece la figura de Gerente T de exploracin y campo, en donterminar con mayor claridad resas, que destaco nuevamente nervir de modelo y apoyo para enional.

    IFICACIN EN COLOMBIA

    EMPRESA PROMOTORA (Propietario)

    INTERVENTOR CO

    DIRE

    RES

    UEMA PROCESO DE EDIFICACIN EN COLOM

    ecto Constructor - MSc. resa, algun como es es a las privadas) ste tipo de esqul nico, pues els cargos puedeeglamentacin scnico. Para ello y de se realiza un la conformacin o es general sino trar a definir una

    EMPRESA NSTRUCTORA

    CTOR DE OBRA

    IDENTE DE OBRA

    BIA

    36

  • Interventora de Proyectos y Obras

    Este tipo de esquema es el ms frecuente pero no el nico, en donde generalmente una Empresa Promotora, que viene siendo la propietaria, o en representacin del propietario, contrata a varios elementos: A la Empresa Constructora, quien ser la encargada de ejecutar todo

    el proyecto. Esta empresa a su vez, con toda su organizacin, es la encargada de colocar a quien ser el Director de la Obra y al Residente de la Obra, personajes de los que hablaremos ms adelante.

    Al proyectista. Este es el Arquitecto encargado de realzar el proyecto urbanstico y arquitectnico.

    Al calculista. Ingeniero Civil quien ser el encargado del diseo estructural del proyecto.

    Otros diseadores. Tales como los diseos de instalaciones elctrica, sanitarios etc., quienes sern los encargados de esos diseos

    Al Interventor de obra, quien ser su representante en el proyecto.

    3.2. Los Agentes de la Edificacin

    En Colombia no se determinan ni se denominan a las entidades y personas que interviene en la edificacin o en el proceso constructivo, AGENTES DE LA EDIFICACIN, como si lo tiene Espaa, en el cual en la LOE, Ley de Ordenacin de la Edificacin, Ley 38 de Noviembre 5 de 1999, la cual en su Captulo III habla de los agentes que intervienen en el desarrollo del proyecto y del proceso constructivo. El Artculo 8 de la LOE, establece el concepto sobre los agentes que intervienen en la edificacin y dice:

    Son agentes de la edificacin todas las personas, fsicas o jurdicas, que intervienen en el proceso de la edificacin. Sus obligaciones vendrn determinadas por lo dispuesto en esta Ley y dems disposiciones que sean de aplicacin y por el contrato que origina su intervencin.14

    Estos agentes determinados por la Ley de Ordenacin de la Edificacin LOE - son: 14 Ley 38 de 1999 Ley de ordenacin de la Edificacin. Captulo III. Artculo 8. Madrid (Espaa) 1999.

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 37

  • Interventora de Proyectos y Obras

    El Promotor:

    Es cualquier persona fsica o jurdica, pblica o privada, que tanto individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacin, bien sea para si o para su enajenacin y entrega a terceras personas.

    El Proyectista:

    El proyectista es el agente encargado por el promotor y con respecto a la normativa tcnica y urbanstica, es el que redacta y hace el proyecto. Si el proyecto se desarrolla o complementa mediante proyectos parciales, cada proyectista debe asumir la titularidad del suyo. Pueden intervenir adems otros tcnicos de los mbitos de la arquitectura y la ingeniera, especialmente en lo que se refiere a elementos complementarios tales como: instalaciones, equipamiento y urbanizacin.

    El Constructor:

    El constructor, es el personaje o agente que asume directamente y contractualmente con el promotor, el compromiso de ejecutar, con medios humanos y tcnicos, la obra o parte de ella, con sujecin al proyecto y al contrato.

    El Director de Obra:

    El Director de Obra forma parte de la direccin facultativa de la obra para dirigir el desarrollo de la obra en sus diversos aspectos conforme al proyecto, las licencias administrativas y el contrato.

    El Director de la Ejecucin de la Obra:

    El Director de la ejecucin de la obra forma parte de la direccin facultativa y asume la tarea concreta de dirigir la ejecucin material de la obra y de controlar la construccin y la calidad de lo edificado.

    Las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificacin:

    Las Entidades y Laboratorios de control de calidad, a stos les corresponde la asistencia tcnica en la verificacin de la calidad a lo largo del proceso constructivo, es decir en la certificacin de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecucin, mediante la realizacin

    Julio Csar Snchez Henao. Arquitecto Constructor - MSc. 38

  • Interventora de Proyectos y Obras

    de ensayos o pruebas de servicio de los materiales y de los sistemas o instalaciones.

    Los suministradores de productos:

    Los suministradores de producto, se consideran como tales a fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de los productos que se incorporan de modo permanente a la obra.

    Los Propietarios y los Usuarios:

    Los Propietarios deben conservar en buen estado la edificacin mediante un adecuado uso y mantenimiento. Los usuarios bien sean o no propietarios, deben hacer una adecuada utilizacin de los bienes inmuebles o parte de ellos, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

    En Colombia, ninguna norma se refiere ni al proceso constructivo o edificatorio y mucho menos a los agentes que en este proceso intervienen; la Ley 400 de 1997, en el Ttulo II, Artculo 4, da algunas definiciones sobre algunos personajes que pertenecen al proceso constructivo; como: El Diseador arquitectnico El Diseador estructural El Ingeniero geotecnista El Constructor El Interventor El Propietario El Revisor de los diseos El Supervisor Tcnico

    El Diseador Arquitectnico:

    Es el Arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseo y los planos