integrantes: sergio alejandro delgado miguel santiago ochoa sebastian rodriguez

22
BIENES MERCANTILES INTEGRANTES: SERGIO ALEJANDRO DELGADO MIGUEL SANTIAGO OCHOA SEBASTIAN RODRIGUEZ

Upload: cayetano-batista

Post on 22-Jan-2016

247 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

BIENES MERCANTILES

BIENES MERCANTILESINTEGRANTES: SERGIO ALEJANDRO DELGADOMIGUEL SANTIAGO OCHOA SEBASTIAN RODRIGUEZ BIENES MERCANTILESSon los que conforman un fondo de comercio (establecimiento comercial), pueden ser materiales e inmateriales algunos ejemplos:

1) La ensea o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artsticas que se utilicen en las actividades del establecimiento3) Las mercancas en almacn o en proceso de elaboracin, los crditos y los dems valores similares4) El mobiliario y las instalaciones5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenacin, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario6) El derecho a impedir la desviacin de la clientela y a la proteccin de la fama comercial7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideracin al titular de dicho establecimiento

DEFINICION DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOSegn el ARTICULO 515 se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

ENAJENACION FORZADA EN BLOQUE O UNIDAD ECONOMICASegn el ARTICULO 517 Siempre que haya de procederse a la enajenacin forzada de un establecimiento de comercio se preferir la que se realice en bloque o en su estado de unidad econmicaSi no pudiere hacerse en tal forma, se efectuar la enajenacin separada de sus distintos elementos.RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO El empresario que a titulo de arrendamiento haya ocupado no menos de dos aos consecutivos un inmueble con el mismo establecimiento de comercio, tendr derecho a la renovacin de contrato, salvo en los siguientes paso: Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitacin o para una establecimiento comercial.Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarlas sin la entrega o desocupacin.TITULOS-VALORESLos ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorporan pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participacin y de tradicin o representativos de mercanca TITULO NOMINATIVOEl titulo valor ser nominativo cuando en el o en la norma que rige su creacin se exija la inscripcin del tenedor en el registro que llevara el creador del titulo solo ser reconocido como tenedor legitimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de este. TITULO A LA ORDENLos ttulos valores expedidos a favor de determinada persona en los cuales se agregue la clausula a la orden o se exprese que son transferibles por endoso, o se digan que son negociables o se indique su denominacin especifica de titulo valor, sern a la orden y se transmitir por endoso y entrega del titulo. TITULO AL PORTADORSon ttulos al portador que no se pidan a una persona determinada aunque no incluyan la clausula al portador y los que contengan dicha clausula, la simple exhibicin del titulo legitimara al portador y su tradicin se producir a una sola entrega. Los ttulos al portador solo podrn expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley.

TIPOS DE TITULODe contenido crediticio:Letra de cambioCheque Factura comercial Bonos de prenda

CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIONLas acciones y los bonos que emite las sociedades

DE TRADICION O REPRESENTATIVOS DE MERCACIASEl certificado de depsito Carta de porte Conocimiento de embarque LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio deber contener La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre del girado La forma del vencimiento La indicacin de ser pagadera a la orden o al portadorFormas de vencimiento de la letra de cambioLa letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista2) A un da cierto, sea determinado o no3) Con vencimientos ciertos sucesivos4) A un da cierto despus de la fecha o de la vista.

EL PAGARE El pagare debe contener adems de los requisitos que establece el Artculo 621, los siguientes: 1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero 2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago3) La indicacin de ser pagadero a la orden o al portador4) La forma de vencimiento.

EL CHEQUEEl cheque solo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. PROVICIONES DE FONDOSEl librador debe tener provisin de fondo disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorizacin para librar cheques a sus cargo la autorizacin se da cuando el banco concede los formulario o chequera al librador.

Principio generalEl cheque ser siempre pagadero a la vista Cualquier anotacin en contrario se tendr por no puesta El cheque posdatado ser pagadero a su presentacin para que esta se haga efectiva.CHEQUESTipos de cheques1-Cheque cruzado 2-Cheque para abono en cuenta3-Cheque no negociable 4-Cheque certificado 5-Cheque con provisin garantizada 6-Cheque de gerencia o de caja7-Cheque de viajero8-Cheque de fiscal

BONOSLos bonos son ttulos valores que incorporan una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspeccin y vigilancia del gobierno TIPOS DE BONOS Los ttulos de los bonos contendrn: 1) La palabra "bono" y la fecha de su expedicin; 2) El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio; 3) El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad; 4) La serie, nmero, valor nominal y primas, si las hubiere; 5) El tipo de inters; 6) El monto de la emisin, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses; 7) Las garantas que se otorguen; 8) El nmero, fecha y notara de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisin, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y 9) Las dems indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes. Los bonos llevarn la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autgrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.

CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIONAcciones: La accin cambiaria se ejercitar: 1) En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial; 2) En caso de falta de pago o de pago parcial, y 3) Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidacin, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra situacin semejante.

DE TRADICION O DE MERCANCIA Los almacenes generales de depsito podrn expedir, como consecuencia del depsito de mercaderas, certificados de depsito y bonos de prenda. Los certificados de depsito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderas depositadas y estn destinados a servir como instrumento de enajenacin, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. El bono de prenda incorpora un crdito prendario sobre las mercaderas amparadas por el certificado de depsito y confiere por s mismo los derechos y privilegios de la prenda.

CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ARTCULO 767. CARACTERSTICAS DE LA CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrn el carcter de ttulos representativos de las mercancas objeto del transporteLa carta de porte y el conocimiento de embarque tendran:CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 1) La mencin de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque" 2) El nombre y el domicilio de transportador 3) El nombre y el domicilio del remitente 4) El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mencin de ser al portador5) El nmero de orden que corresponda al ttulo 6) La descripcin pormenorizada de las mercancas objeto del transporte y la estimacin de su valor7) La indicacin de los fletes y dems gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes 8) La mencin de los lugares de salida y de destino9) La indicacin del medio de transporte10) Si el transporte fuere por vehculo determinado, los datos necesarios para su identificacin.