institucionalidad ambiental

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Institucionalidad ambiental en el Perú Institucionalidad Ambiental en el Perú Es a partir de la creación del Ministerio del Ambiente - MINAM, en mayo del 2008, que se reestructuró el marco institucional ambiental en el Perú, el mismo que durante años se había caracterizado por tener un esquema sectorizado, una regulación normativa dispersa y abundante, y competencias superpuestas de las entidades estatales. Con el marco legal vigente, el organismo del sector ambiental es el MINAM. El sistema funcional del sector ambiental es el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que integra al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, al Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y aunque no señalado expresamente al Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como la gestión de los recursos naturales, de la biodiversidad, entre otras materias temáticas. Asimismo, como parte del proceso de descentralización, en el ámbito de su competencia, las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales ejercen funciones de carácter ambiental. En materia de fiscalización, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y ejerce funciones de fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción. Los retos para una correcta implementación de las funciones y un eficiente desempeño de la gestión

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Institucionalidad ambiental en el Per Institucionalidad Ambiental en el PerEs a partir de la creacin del Ministerio del Ambiente - MINAM, en mayo del 2008, que se reestructur el marco institucional ambiental en el Per, el mismo que durante aos se haba caracterizado por tener un esquema sectorizado, una regulacin normativa dispersa y abundante, y competencias superpuestas de las entidades estatales.Con el marco legal vigente, el organismo del sector ambiental es el MINAM. El sistema funcional del sector ambiental es el Sistema Nacional de Gestin Ambiental, el mismo que integra al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Informacin Ambiental, al Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado, al Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos y aunque no sealado expresamente al Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental; as como la gestin de los recursos naturales, de la biodiversidad, entre otras materias temticas.Asimismo, como parte del proceso de descentralizacin, en el mbito de su competencia, las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales ejercen funciones de carcter ambiental. En materia de fiscalizacin, el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental y ejerce funciones de fiscalizacin, supervisin, evaluacin, control y sancin. Los retos para una correcta implementacin de las funciones y un eficiente desempeo de la gestin ambiental son diversos, siendo clave el trabajo coordinado de las entidades basado en un ordenamiento jurdico coherente entre s.

Nueva Institucionalidad Ambiental

Corema de La AraucanaCon la ltima sesin de la Comisin Regional del Medio Ambiente (Corema) de la Araucana, se da inicio a la nueva institucionalidad ambiental.Apartir del 1 de octubre del presente ao desaparece definitivamente la Comisin Nacional del Medio Ambiente (Conama) dividindose en Ministerio de Medio Ambiente y Servicio de Evaluacin Ambiental, SEA. Prximamente, se instalar la Superintendencia de Fiscalizacin y el Servicio de reas Protegidas y Biodiversidad.El Servicio de Evaluacin Ambiental (SEA) ser el responsable de sistematizar y profesionalizar la evaluacin ambiental de los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, separando las competencias de fiscalizacin, las cuales recaern en la Superintendencia de Fiscalizacin Ambiental. Todas estas instituciones sern los continuadores legales de la Conama.Esta ltima sesin bajo la actual institucionalidad ambiental fue presidida por el Intendente de La Araucana y a ella asistieron el Director Regional de la Conama, Felipe Riesco -quien a partir del viernes se convertir en el Director Regional del Servicio de Evaluacin Ambiental, SEA-; el Seremi de Transportes, Serplac, Mop y Salud; ms los suplentes de Agricultura y Vivienda; y, los Consejeros Regional Andrea Flies, Manuel Aravena y Patricio Olivos.En la ocasin se determin rechazar la Declaracin de Impacto Ambiental, DIA, del proyecto Sistema de Ensilaje de Mortandad de la Piscicultura Qutroleufu, de la comuna de Pucn; y del Proyecto Minero Manzanar, de la comuna de Purn. Ambas declaraciones carecan de aspectos y antecedentes relevantes que permitieran su aprobacin.En la ocasin, tambin se tuvo a la vista el recurso de reposicin sobre el rechazo a denuncia presentada por la Asociacin Vecinal Lago Colico en contra de una piscicultura, la cual no fue acogida en su oportunidad por la Corema, acto que fue nuevamente rechazado por los miembros presentes en la sesin ordinaria nmero 17 del principal rgano ambiental de la regin.La extensa vista de los puntos establecidos para esta sesin incluy resolver procesos de sancin asociados a diferentes proyectos; ms los sumarios sanitarios aplicados a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y lctea, respectivamente.

Institucionalidad ambiental regional paices como chile :Una de las principales metas del Gobierno es mejorar la calidad de vida de los chilenos a travs del cuidado del medio ambiente, ya que todos tenemos el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Por eso nos preocupamos del medio ambiente y de que nuestros recursos naturales se encuentren bien cuidados y protegidos.

La puesta en marcha de la nueva institucionalidad ambiental permitir que Chile crezca como pas, protegiendo las riquezas naturales que lo rodean de norte a sur.

Con el debut de la nueva institucionalidad desaparece la actual Comisin Nacional del Medio Ambiente (Conama) y se da vida a nuevas instituciones, cada una con atribuciones y funciones independientes: Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluacin Ambiental y Superintendencia del Medio Ambiente. Adems, sern prontamente creados los Tribunales Ambientales y el Servicio de Biodiversidad y reas ProtegidasPor qu es necesaria una nueva institucionalidad ambiental?La nueva institucionalidad ambiental, es un compromiso del gobierno con todos los chilenos y con el patrimonio natural del pas.Tanto el crecimiento alcanzado por el pas como los acuerdos internacionales que hemos suscrito, hacen necesario mejorar las instituciones, contar con un Ministerio encargado de las polticas y las regulaciones, un servicio de evaluacin ms tcnico, un sistema de fiscalizacin integrado y eficiente, as como gestionar los temas relativos a biodiversidad y reas protegidas.Tener un Ministerio del Medio Ambiente es importante, porque de esta forma como pas contamos con un organismo con todas las facultades para instalar polticas pblicas de largo plazo, que nos permitan resolver los problemas ambientales que hoy nos afectan, cuidar nuestros recursos y anticiparnos a los nuevos desafos.As, con el apoyo de todos, podremos mejorar la calidad de vida de todos los chilenos y chilenas a travs del cuidado del medio ambiente.Cmo se organiza la nueva institucionalidad ambiental?

EL MARCO INSTITUCIONAL AMBIENTAL EN EL PERUCon la creacin del Ministerio del Ambiente (MINAM), en mayo del 2008, se modific el marco institucional ambiental que se haba establecido en el Per desde 1991. Hasta entonces, se haba caracterizado por la sectorializacin de la gestin ambiental, lo que intent modificarse en 1994 con la creacin del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como el ente rector de la poltica nacional ambiental. Actualmente, tenemos al MINAM como la autoridad ambiental nacional, a las autoridades ambientales sectoriales, a las autoridades ambientales regionales y locales, as como a otras autoridades con competencias ambientales. No obstante, todava es un reto para el pas lograr que la actuacin del Estado en materia ambiental se articule coherentemente, al amparo de una poltica integrada y de un sistema nacional de gestin ambiental.BASE LEGALDecreto legislativo 757, ley marco para el crecimiento de la inversin privada, pub. 13/11/91.1Ley 27680, ley de reforma constitucional del captulo XIV del ttulo IV, sobre descentralizacin, pub. 07/03/2002.Ley 27783, ley de bases de la descentralizacin, pub. 20/07/2002.2Ley 27867, ley orgnica de gobiernos regionales, pub. 18/11/2002.3Ley 27972, ley orgnica de municipalidades, pub. 27/05/2003.4Ley 28245, ley marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, pub. 08/06/2004.5Ley 28611, ley general del ambiente, pub. 15/10/2005.6Ley 29158, ley orgnica del Poder Ejecutivo, pub. 20/12/2007.7Decreto legislativo 1013, ley de creacin, organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente, pub. 14/05/2008.8Ley 29325, ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, pub. 05/03/2009.9Decreto supremo 008-2005-PCM, reglamento de la ley marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, pub. 28/01/2005.10Decreto supremo 007-2008-MINAM, reglamento de organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente, pub. 06/12/2008.Decreto supremo 022-2009-MINAM, reglamento de organizacin y funciones del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), pub. 15/12/2009. Resolucin ministerial 168-2011-MINAM, aprueban el Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Sector Ambiental, para la Gestin Pblica y Buen Gobierno de los Gobiernos Locales y Regionales, pub. 28/07/2011.____________________1Modificada por: ley 25541 (pub. 11/06/92); ley 2559 (pub. 04/07/92); ley 26092 (pub. 28/12/92); ley 26245 (pub. 20/11/93); ley 26395 (pub. 22/11/94); ley 26555 (pub. 19/12/95); ley 26724 (pub. 29/12/96); ley 26734 (pub. 31/12/96); ley 26786 (pub. 13/05/97); ley 26887 (pub. 09/12/97); ley 27444 (pub. 11/04/2001); ley 28611 (pub. 15/10/2005) y decreto legislativo 1011 (pub. 11/05/2008).2Modificada por: ley 27950 (pub. 16/04/2003); ley 28139 (pub. 26/12/2003); ley 28274 (pub. 09/07/2004); ley 28379 (pub. 10/11/2004); ley 28543 (pub. 16/06/2005); ley 28505 (pub. 08/05/2005); ley 29125 (pub. 31/10/2007) y ley 29379 (pub. 13/06/2009).3Modificada por: ley 27902 (pub. 01/01/2003); ley 28013 (pub. 27/06/2003); ley 28926 (pub. 08/12/2006); ley 28961 (pub. 24/01/2007); ley 28968 (pub. 24/01/2007) y ley 29053 (pub. 26/06/2007).4Modificada por: ley 28268 (pub. 03/07/2004); ley 28437 (pub. 28/12/2004); ley 28961 (pub. 24/01/2007); ley 29103 (pub. 13/10/2007) y ley 29237 (pub. 28/05/2008).5Modificada por: ley 29050 (pub. 24/06/2007).6Derog al decreto legislativo 613, Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Modificado por: decreto legislativo 1055 (pub. 27/06/2008) y ley 29263 (pub. 02/10/2008).7Modificado por: ley 29209 (pub. 08/04/2008).8Modificado por: decreto legislativo 1039 (pub. 26/06/2008).9Modificada por: ley 29514 (pub. 26/03/2010).10Cuyo texto fue publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero del 2005.SECTOR AMBIENTALMediante el decreto legislativo 1013, se establece que el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestin Ambiental (SNGA) como sistema funcional,11integrado por el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA); el Sistema Nacional de Informacin Ambiental (SINIA); el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); el Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos,12as como la gestin de los recursos naturales, en el mbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climtico, del manejo de los suelos y de los dems mbitos temticos que se establecen por ley.El sector ambiental est integrado por el MINAM y las entidades de su mbito orgnico.El ejercicio de funciones ambientales, considerando la existencia del SNGA, incluye las que ejercen las entidades del sector ambiental, y a su vez las que corresponden a las entidades sectoriales del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, y otros organismos del Estado con funciones ambientales expresamente otorgadas.Las referencias a los sistemas que forman parte del sector ambiental han sido desarrolladas con mayor detenimiento en las secciones correspondientes. Sin perjuicio de ello, se presenta a continuacin una breve referencia a ellos.____________________11De acuerdo a la ley 29158, ley orgnica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de polticas pblicas que requieren la participacin de todas o varias entidades del Estado.12Conforme a lo establecido en la ley 29338, ley de recursos hdricos.

EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN AMBIENTALMediante la ley 28245 se establece que el SNGA se constituye sobre la base de las instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas en los mbitos nacional, regional y local, que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, as como de los sistemas regionales y locales de gestin ambiental, contando con la participacin del sector privado y de la sociedad civil. En este sentido, el ejercicio de todas las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza bajo este sistema.Su finalidad es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y acciones destinados a la proteccin del ambiente y a la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.El MINAM es el encargado de dirigirlo.EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTALEl SEIA es un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.Todos los proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, debern contar necesariamente con una certificacin ambiental, previamente a su ejecucin. La certificacin ambiental es la resolucin que emite la autoridad competente aprobando el estudio de impacto ambiental (EIA).El MINAM es el encargado de dirigirlo.EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIN AMBIENTALEl SINIA constituye una red de integracin tecnolgica, institucional y tcnica para facilitar la sistematizacin, acceso y distribucin de la informacin ambiental, as como el uso e intercambio de informacin para los procesos de toma de decisiones y de gestin ambiental.Su direccin est a cargo del MINAM.EL SISTEMA NACIONAL DE REAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADOLa concepcin de un sistema de reas naturales protegidas considera que sus elementos constitutivos hace un todo ordenado que interacta y funciona orgnicamente.a. El componente fsico, conformado por las reas naturales protegidas (incluyendo las reas naturales protegidas de nivel nacional, las reas de conservacin regional y las reas de conservacin privadas) con sus componentes biticos y abiticos. Debe entenderse como un conjunto interconectado de espacios naturales y seminaturales protegidos, representativos, que mantienen una trama de relaciones ecolgicas para su funcionalidad y viabilidad y se inscriben en una matriz territorial tecnolgicamente transformada por actividades agrarias, forestales, ncleos urbanos, infraestructuras y otros elementos resultantes de las actividades humanas.b. El componente social y cultural, integrado por los diversos actores administracin central, gobiernos regionales y locales, ONG, organizaciones de base, agencias de cooperacin tcnica, poblaciones originarias, organismos pblicos, productores, etc. que se relacionan con las reas. Este componente social interacta sirvindose, entre otros, deun cuerpo de polticas, normas, procedimientos, espacios y mecanismos de coordinacin, herramientas e informacin para gestionar el SINANPE de manera eficaz.En este contexto, el objetivo del SINANPE es contribuir al desarrollo sostenible del pas, a travs de la conservacin de una muestra representativa de la diversidad biolgica, articulando y potenciando el conjunto de reas naturales protegidas del Per, mediante la gerencia eficaz de las reas naturales protegidas, garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y econmicos a la sociedad.El MINAM es el encargado de dirigir este sistema, a travs del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOSEl Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservacin y el incremento de los recursos hdricos, as como el cumplimiento de la poltica y estrategia nacional de recursos hdricos y del plan nacional de recursos hdricos en todos los niveles de gobierno y con la participacin de los distintos usuarios del recurso.La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y la mxima autoridad tcnico-normativa de este sistema, sin perjuicio de ello la ley de recursos hdricos seala que este sistema se articula con el SNGA.EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN AMBIENTALSi bien es cierto, las normas vigentes no sealan expresamente que el Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (SINEFA) forme parte del sector ambiental, puede concluirse que en consideracin de la naturaleza de este sector y del propio SINEFA, si compone el mismo. La ley del SINEFA seala que son parte del sistema, el MINAM, el OEFA y las entidades de fiscalizacin ambiental nacional, regional o local.Por su lado, el reglamento de la ley del SINEFA reconoce como funciones generales del OEFA, la formulacin e implementacin de procedimientos o mecanismos para articular el SINEFA al SNGA.ORGANIZACIN DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AMBIENTALESEn el contexto del proceso de modernizacin y reforma estructural del Estado peruano, en 1991, poco tiempo despus de haberse promulgado el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA), el Congreso de la Repblica deleg facultades legislativas al Poder Ejecutivo a fin de regular asuntos relativos al fomento del empleo, la pacificacin y la inversin privada.13En uso de estas facultades, se expidi a finales de dicho ao un conjunto de decretos legislativos que cambi sustancialmente el marco legislativo peruano, incluido el ambiental.La norma de mayor impacto en el tema ambiental fue el decreto legislativo 757, ley marco para el crecimiento de la inversin privada. Esta norma formaliz la sectorializacin administrativa de la gestin ambiental al establecer que las competencias ambientales son ejercidas por los ministerios del Estado o por los organismos fiscalizadores. En efecto, el artculo 50 del decreto legislativo 757 dispuso lo siguiente:Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacin de las disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segn sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la Constitucin Poltica.14En caso de que la empresa desarrollara dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, ser la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.De este modo, se dispuso que en materia ambiental cada empresa debe ajustar su desempeo ambiental a los mandatos que establezca la autoridad sectorial competente o el organismo fiscalizador correspondiente.Posteriormente, en el ao 1994 se cre el CONAM, establecindose a este organismo como el rector de la poltica nacional ambiental. Su funcin central era la de actuar como un ente de coordinacin de la gestin ambiental, a fin de asegurar la transectorialidad y descentralizacin de la gestin ambiental en todas las instituciones, rganos y oficinas estatales que ejercan competencias ambientales, sobre todo en aquellas que mantenan instrumentos de gestin y planificacin ambiental.Sin embargo, a pesar de la creacin del CONAM, el ejercicio sectorial de funciones ambientales sigui siendo, en rigor, el estilo de la gestin pblica de los asuntos ambientales. Ello ha generado en algunos casos desconfianza por lo que algunos denominan el papel de juez y parte de los ministerios. La poblacin considera que las autoridades ambientales sectoriales tienen incentivos contrapuestos, ya que una misma autoridad se encarga de promover el desarrollo productivo de su sector, fiscalizar su cumplimiento y proteger el ambiente, cuando finalmente a estas autoridades se las evala por las metas asociadas al fomento de la inversin privada y al desarrollo de su sector.Adicionalmente, cabe destacar que como parte del proceso de descentralizacin establecido con la ley 27783, las autoridades sectoriales competentes han venido transfiriendo algunos de sus funciones (entre ellas las ambientales) a los gobiernos regionales y locales.Finalmente, en marzo de 2008, se aprob la creacin del MINAM, modificando as el marco institucional peruano. Sin embargo, debe resaltarse que an no se han resuelto algunos problemas derivados de la actuacin fragmentada o sectorial del Estado, tales como la superposicin de derechos otorgados a los particulares y la propia superposicin en la actuacin de estas autoridades.____________________13Ley 25327 (pub. 16/06/91).14El primer prrafo del artculo 50 del decreto legislativo 757 fue modificado mediante ley 26734 (pub. 31/12/96).

AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONALEl CONAM ha sido durante aos la autoridad ambiental nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Sin embargo, con la aprobacin del decreto legislativo 1013 en el ao 2008 se cre el MINAM, el cual ha incorporado al CONAM. En este sentido, el MINAM es actualmente el organismo rector del sector ambiental.FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONALDe acuerdo a su reglamento de organizacin y funciones, entre las funciones ms importantes del MINAM tenemos:FUNCIONES RECTORASa. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.b. Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del MINAM, los dems sectores y los diferentes niveles de gobierno, realizando funciones de promocin, fiscalizacin, supervisin, evaluacin y control, as como ejercer la potestad sancionadora en materias de su competencia y dirigir el rgimen de fiscalizacin y control ambiental y el rgimen de incentivos previstos en la ley general del ambiente.c. Realizar el seguimiento y monitoreo de las metas ambientales en los mbitos nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes.d. Coordinar la implementacin de la poltica nacional del ambiente con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.e. Prestar apoyo tcnico a los sectores, los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones ambientales.FUNCIONES TCNICO-NORMATIVASa. Formular propuestas y aprobar lineamientos, normas, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos de gestin ambiental en las materias de su competencia.b. Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.c. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, as como promover la solucin de conflictos ambientales a travs de los mecanismos extrajudiciales de resolucin de conflictos, constituyndose en la instancia previa obligatoria al rgano jurisdiccional en materia ambiental.d. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su mbito de competencia.FUNCIONES ESPECFICAS VINCULADAS AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIASa. Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el plan de accin ambiental y la agenda nacional de accin ambiental.b. Dirigir el SNGA, el SEIA, el SINEA, el SINANPE, as como aquellos que por ley le corresponda.c. Establecer la poltica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carcter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacin con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.d. Elaborar los estndares de calidad ambiental (ECA) y los lmites mximos permisibles (LMP) de acuerdo a los planes respectivos para todos los niveles de gobierno. Deben contar con la opinin del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.e. Establecer los criterios y procedimientos para la formulacin, coordinacin y ejecucin de los planes de descontaminacin y recuperacin de ambientes degradados.f. Evaluar las propuestas de establecimiento de reas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacin.g. Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales.h. Ser el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Per.i. Establecer los procedimientos interinstitucionales necesarios para que se hagan efectivas las condiciones de participacin y consulta del pblico que emanen de los convenios referidos en el punto anterior, en coordinacin con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.j. Promover y coordinar la adecuada gestin de los residuos slidos, la proteccin de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, y sancionar su incumplimiento.k. Supervisar el funcionamiento de los organismos pblicos adscritos al sector y garantizar que su actuacin se enmarque dentro de los objetivos de la poltica nacional del ambiente.l. Formular y proponer la poltica y las estrategias nacionales de gestin de los recursos naturales y de la diversidad biolgica.m. Promover la investigacin cientfica, la innovacin tecnolgica y la informacin en materia ambiental, as como el desarrollo y uso de tecnologas, prcticas y procesos de produccin, comercializacin y consumo limpios.n. Promover la participacin ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.o. Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoracin del patrimonio natural de la nacin.p. Declarar emergencias ambientales, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Ministerio de Salud, el gobierno regional que corresponda u otras entidades que tengan competencia ambiental y disponer su prrroga o levantamiento.q. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestacin, multa, comiso, inmovilizacin, clausura o suspensin por las infracciones a la legislacin ambiental de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, as como resolver los recursos impugnativos que se interpongan, con potestades de ejecucin coactiva en los casos que corresponde.Al respecto, debemos indicar que dos de los temas que ms preocupacin causaron al momento de aprobar el decreto legislativo 1013 fueron:a. Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) haya quedado adscrita al Ministerio de Agricultura. Al respecto, si bien se establece que esta institucin puede ser adscrita al MINAM cuando este se encuentre implementado, esto no ha sucedido a la fecha.b. Que las funciones de fiscalizacin en materia ambiental no quedaban claras. Sin embargo a partir de la aprobacin de normas especficas se ha ido implementando el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA). Es as que, se ha culminado con la transferencia de funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin en materia ambiental del OSINEGMIN al OEFA, respecto a los sectores de minera, hidrocarburos y electricidad. Cabe tambin sealar que se encuentra en proceso de transferencia al OEFA las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin en materia ambiental de los sectores de industria y pesquera, ejercidas hasta el momento por el PRODUCE.

ESTRUCTURA ORGNICAPara cumplir con sus funciones, el ministerio est estructurado de la siguiente manera:I. Alta direccin- Despacho Ministerial- Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales- Viceministerio de Gestin Ambiental- Secretara General- Comisin multisectorial ambiental- Comisin consultiva ambientalII. rgano resolutivo- Tribunal de Solucin de Controversias AmbientalesIII. rgano de control institucional- Oficina de Control InstitucionalIV. rgano de defensa judicial- Procuradura PblicaV. rgano de asesoramiento- Oficina de Asesora Jurdica- Oficina de Planeamiento y Presupuesto- Oficina de Cooperacin y Negociaciones- Oficina de Asesoramiento en Asuntos-AmbientalesVI. rgano de apoyo- Oficina General de AdministracinVII. rganos de lneaCOMISIN MULTISECTORIAL AMBIENTALLa Comisin Multisectorial Ambiental es el rgano encargado de coordinar y concertar en el mbito tcnico los asuntos de carcter ambiental entre los distintos sectores y niveles de gobierno. La comisin estar integrada por:a. Un representante del MINAM, quien la preside.b. Los viceministros de los diversos ministerios o sus representantes de alto nivel y con capacidad de decisin.c. Los jefes de las entidades pblicas que poseen competencias y responsabilidades ambientales.d. Un representante de los gobiernos regionales.e. Un representante de los gobiernos locales.Las funciones que tiene la comisin son las de coordinar y concertar polticas en los asuntos sometidos a su consideracin; proponer al ministerio la creacin y composicin de los grupos tcnicos y emitir opinin sobre el resultado del trabajo de los mismos y sobre los asuntos de carcter ambiental que someta a su consideracin el ministerio; poner en conocimiento del ministerio los avances y resultados del trabajo de la comisin; y proponer al sector correspondiente las modificaciones a la normatividad nacional que considere pertinentes.COMISIN CONSULTIVA AMBIENTALLa Comisin Consultiva Ambiental es un rgano de carcter permanente del MINAM, y tiene como funcin promover el dilogo y la concertacin en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad. Asimismo, est encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinin sobre polticas, estrategias y planes que el ministerio someta a su consideracin.La comisin est conformada por profesionales o especialistas en las diferentes reas de inters para el cumplimiento de los objetivos y polticas del sector ambiente. Se integran a esta por invitacin del ministro del Ambiente y son designados por resolucin suprema.Mediante resolucin suprema 005-2009-MINAM se han designado los miembros de la referida comisin.TRIBUNAL DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS AMBIENTALESEl Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales es un rgano con autonoma tcnica y funcional. Est constituido por una sala especializada, pudiendo el ministro del Ambiente crear otras salas que resulten necesarias en funcin a la especializacin y la carga procesal del tribunal.Tiene como funciones el resolver, en ltima instancia administrativa, los procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento correspondiente; determinar, en caso de conflicto de competencia entre dos o ms entidades pblicas de mbito nacional, regional y/o local, cul de ellas debe actuar como autoridad competente cuando estas se atribuyan funciones ambientales de carcter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad; y resolver conflictos en materia ambiental a travs de la conciliacin u otros mecanismos de solucin de controversias extrajudiciales, constituyndose en la instancia previa extrajudicial de carcter obligatorio antes de iniciar una accin judicial en materia ambiental.Actualmente, ha salido prepublicado el proyecto de reglamento interno del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, que ha considerado como competencias del tribunal las siguientes:a. Resolver en ltima instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos de materia ambiental emitidos por las direcciones generales del MINAM.b. Resolver, en caso de conflicto de competencia ambiental entre dos o ms entidades pblicas de mbito nacional, regional y/o local, cul de ellas debe actuar como autoridad competente, con excepcin de los conflictos cuya resolucin sea competencia de otros rganos del Estado por haber sido establecida esta por la Constitucin o por ley orgnica.c. Resolver conflictos en materia ambiental a travs de la conciliacin u otros mecanismos de solucin de controversias extrajudiciales de carcter obligatorio antes de iniciar una accin judicial en materia ambiental, en caso no se llegue a un acuerdo entre las partes.AUTORIDADES AMBIENTALES SECTORIALESLas autoridades ambientales sectoriales concentran funciones normativas, tcnicas y, algunas de ellas, de fiscalizacin. Administran y otorgan autorizaciones y otros derechos relativos al acceso a los recursos naturales renovables y no renovables, as como al propio desarrollo de algunas actividades que se sustentan en ellos o que pueden afectar la calidad ambiental.Entre las funciones ms importantes que desarrollan estas autoridades tenemos:a. Otorgar derechos sobre los recursos naturales.b. Otorgar la certificacin ambiental (la aprobacin de la declaracin de impacto ambiental o del estudio de impacto ambiental).c. Aprobar instrumentos de gestin ambiental, como el plan de cierre de minas en el caso de las empresas mineras.d. Llevar el registro de consultores ambientales.e. Llevar el registro de auditores/fiscalizadores ambientales.f. Sancionar las infracciones ambientales a su cargo.g. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

AUTORIDADES FISCALIZADORAS EN MATERIA AMBIENTALComo ya lo hemos sealado anteriormente, en 1991 se estableci que las autoridades sectoriales competentes en materia ambiental son los ministerios o los organismos fiscalizadores, segn sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. En este sentido, el rgimen de fiscalizacin ambiental ha diferido de sector a sector.Sin embargo, debemos considerar que con la creacin del MINAM, tambin se crea el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), como organismo pblico tcnico especializado adscrito al MINAM. En el marco de sus funciones, el OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, encargado de la evaluacin, supervisin, control, fiscalizacin y sancin en materia ambiental, as como de la aplicacin de los incentivos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislacin ambiental y de los instrumentos de gestin ambiental, por parte de las personas naturales o jurdicas en el mbito nacional, en el marco del SNGA.El OEFA ejecuta directamente las acciones de fiscalizacin y sancin respecto de actividades bajo su competencia, y supervisa el desempeo de las entidades de fiscalizacin ambiental nacional, regional o local, a travs de acciones de seguimiento y verificacin.Al respecto, debemos considerar que en la creacin de este organismo, no hubo claridad respecto de sus competencias, en la medida en que se haca referencia a trminos como:a. Entidad encargada de dirigir y supervisar la aplicacin del rgimen comn de fiscalizacin y control ambiental, as como del rgimen de incentivos previstos en la ley general del ambiente.b. Entidad encargada de supervisar y fiscalizar directamente el cumplimiento de las actividades bajo su competencia.Sin embargo, las competencias del OEFA fueron fortalecidas mediante la ley 29325, ley que crea el Sistema de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental. Este sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas naturales o jurdicas, as como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, gil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas, polticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestin y proteccin del ambiente.Asimismo, la ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental asigna cinco funciones generales al OEFA:a. Funcin evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras simila res que realiza el OEFA, segn sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.b. Funcin supervisora directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacin con el propsito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulacin ambiental por parte de los administrados.c. Funcin supervisora de entidades pblicas: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacin del desempeo de las entidades de fiscalizacin ambiental nacional, regional o local.d. Funcin fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisin de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestin ambiental, as como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA.e. Funcin normativa: comprende la facultad de dictar en el mbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otros de carcter general referidos a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que fiscaliza.Por otro lado, la ley permite que las funciones establecidas sean ejercidas a travs de terceros en lo que corresponda. Para esto, el OEFA establecer los criterios y procedimientos especficos para la calificacin y clasificacin de los terceros que podrn ejercer dichas funciones, as como los procedimientos para la contratacin, designacin y ejecucin de las tareas de supervisin que realizarn.Para poder cumplir con sus funciones de fiscalizacin, el OEFA cuenta con varias facultades, entre las cuales figuran la de realizar fiscalizaciones sin previo aviso, hacerse acompaar por peritos y tcnicos en las visitas de fiscalizacin, as como recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin fiscalizadora. Asimismo, el OEFA podr proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, y especialmente para requerir informacin al fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales; exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados en el centro fiscalizado; examinar la documentacin con relevancia en la verificacin del cumplimiento ambiental y tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento; realizar mediciones; obtener fotografas, videos, grabacin de imgenes; y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto fiscalizado.El reglamento de organizaciones y funciones del OEFA ha establecido que el Tribunal de Fiscalizacin Ambiental es el rgano encargado de ejercer funciones como ltima instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se lo seale en la misma resolucin. Son funciones de este tribunal las siguientes:a. Resolver en segunda y ltima instancia administrativa, los recursos de apelacin interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Direccin de Fiscalizacin, Sancin y Aplicacin de Incentivos.b. Proponer al presidente del consejo directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del mbito de su competencia.c. Ejercer las dems atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.Asimismo, se ha contemplado que el OEFA cuente con oficinas desconcentradas, que son unidades bsicas de gestin desconcentrada que reportan sus acciones a la presidencia del consejo directivo, habindose implementado la primera en la ciudad de Puerto Maldonado, regin Madre de Dios.Por su funcin fiscalizadora y sancionadora, el OEFA tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa ambiental, obligaciones de los instrumentos de gestin ambiental y de las disposiciones emitidas por el OEFA.Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves y su determinacin debe fundamentarse en la afectacin a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de dao, en la extensin de sus efectos, y otros criterios que puedan ser definidos por las autoridades del sistema.Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestin ambiental, as como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA. El MINAM, a propuesta del OEFA, aprobar la escala de sanciones en la que se establecern las sanciones aplicables para cada tipo de infraccin.

OTRAS AUTORIDADES EN MATERIA AMBIENTALLa referencia a las dems autoridades con competencias ambientales, como la Autoridad Nacional del Agua, el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado y la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Per, entre otras, se ha hecho a lo largo de las secciones especficas, por lo que sugerimos remitirse a ellas.GOBIERNOS REGIONALESLa ley 27680, ley de reforma constitucional del captulo XIV del ttulo IV sobre descentralizacin, ha dado inicio, sin embargo, a un nuevo proceso de descentralizacin en el pas, mediante el cual se espera que se definan con mayor precisin las competencias de las autoridades de los distintos niveles de gobierno que representan al Estado peruano.Esta norma establece que la descentralizacin es una forma de organizacin democrtica y constituye una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas. En este sentido, se establece un proceso de regionalizacin, el mismo que se realizar por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacin de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.Para el inicio de este proceso, se eligi a gobiernos regionales sobre la base de los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. La norma establece que los gobiernos regionales elegidos en el marco de este proceso, cuentan con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia y se encargarn de coordinar con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones.La ley 27783, ley de bases de la descentralizacin, establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralizacin; regula la conformacin de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno; y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales. Tambin regula las relaciones de los distintos niveles de gobierno.En este sentido, establece que las regiones son unidades territoriales con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integradas histrica, econmica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacin y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan los gobiernos regionales.La ley orgnica de gobiernos regionales, al igual que la ley de bases de la descentralizacin, ha establecido como competencias exclusivas de los gobiernos regionales, las siguientes:a. Planificar el desarrollo integral de su regin y ejecutar los programas socioeconmicos correspondientes, en armona con el plan nacional de desarrollo.b. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su regin.c. Aprobar su organizacin interna y su presupuesto institucional conforme a la ley de gestin presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto.d. Promover y ejecutar las inversiones pblicas de mbito regional en proyectos de infraestructura vial, energtica, de comunicaciones y de servicios bsicos de mbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad y oportunidades de inversin privada; dinamizar mercados y rentabilizar actividades.e. Disear y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores econmicos y de ciudades intermedias.f. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesana, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.g. Desarrollar circuitos tursticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.h. Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo econmico, social y ambiental.i. Organizar y aprobar los expedientes tcnicos sobre acciones de demarcacin territorial en su jurisdiccin, conforme a la ley de la materia.j. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.k. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad.Entre las competencias compartidas establecidas por la ley orgnica de gobiernos regionales, al igual que la ley de bases de la descentralizacin, tenemos:a. Salud pblica.b. Promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas en su mbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquera, industria, comercio, turismo, energa, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.c. Gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.d. Preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales.e. Participacin ciudadana, alentando la concertacin entre los intereses pblicos y privados o en todos los niveles.Sobre la base de ello, en el ao 2004, el Consejo Nacional de Descentralizacin (que fue absorbido por la Presidencia del Consejo de Ministros en el 2007 y cuyas funciones ahora corresponden a la Secretara de Descentralizacin), en su condicin de organismo que diriga y conduca el proceso de descentralizacin, inici un proceso progresivo de transferencia de competencias del mbito nacional a los mbitos regional y local. Por ello, se aprob el plan anual de transferencia de competencias sectoriales 2004, sobre la base del cual se dictaron las disposiciones pertinentes que garantizasen un progresivo y ordenado proceso de transferencia de los sectores del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.15A efectos de seguir con el proceso, se aprob la ley del Sistema de Acreditacin de los Gobiernos Regionales y Locales16que, como su nombre lo indica, tiene como objetivo acreditar la existencia de capacidades de gestin efectiva en los gobiernos regionales y locales, para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos que les vayan a ser transferidos. En este sentido, a la fecha diversos gobiernos regionales ya han acreditado capacidades para asumir algunas competencias y el proceso contina.En el proceso de transferencia de funciones, se opt por incluir el concepto de facultad como una forma de desagregar las funciones y sentar una base manejable para la transferencia.Entre las facultades otorgadas a los gobiernos regionales en materia ambiental, tenemos:Ver Tabla____________________15Posteriormente, se han aprobado los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales de los aos 2005, 2006, 2007 y 2008, previstos como planes de corto plazo, as como el plan de transferencias sectoriales del quinquenio 2005-2009 y posteriormente 2006-2010, con base en la oferta y demanda de los sectores del Estado y de los gobiernos regionales y locales, respectivamente, el mismo que tiene una gran importancia, en la medida que permite programar las transferencias con una perspectiva de mediano plazo.16Ley 28273 (pub. 09/07/2004).

GOBIERNOS LOCALESLa Constitucin Poltica del Per ha establecido de manera general las competencias centrales de las municipalidades, sealando que estas instancias son competentes, entre otros asuntos, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, participar en la gestin de las actividades y servicios inherentes al Estado y para todo lo dems que determine la ley.La ley orgnica de municipalidades seala que las municipalidades son competentes en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo; servicios pblicos locales; proteccin y conservacin del ambiente; participacin vecinal; as como en materia de educacin y cultura. Asimismo, el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano crea el marco normativo nacional para los procedimientos que deben de seguir las municipalidades en ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestin de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.De manera general, la ley de bases de la descentralizacin ha establecido como competencias exclusivas de los gobiernos locales, las siguientes:a. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripcin y ejecutar los planes correspondientes.b. Normar la zonificacin, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamiento humano.c. Administrar y reglamentar los servicios pblicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carcter local.d. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.e. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacin, concertacin y fiscalizacin de la comunidad en la gestin municipal.f. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.Y entre las competencias compartidas establecidas por la ley de bases de la descentralizacin, tenemos:a. Salud pblica.b. Cultura, turismo, recreacin y deportes.c. Preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas locales, la defensa y proteccin del ambiente.d. Transporte colectivo, circulacin y turismo urbano.e. Vivienda y renovacin urbana.f. Gestin de residuos slidos.Asimismo, se ha establecido que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestin ambiental, sobre la base de los rganos que desempean diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participacin de la sociedad civil.De otro lado, mediante la ley marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental se ha establecido que mediante ordenanza municipal se crean las comisiones ambientales municipales.Estas instancias de gestin ambiental se encuentran encargadas de:a. Coordinar y concertar la poltica ambiental municipal.b. Promover el dilogo y el acuerdo entre los sectores pblico y privado.c. Articular sus polticas ambientales con las comisiones ambientales regionales (CAR) y el MINAM.En este sentido, la aprobacin de los instrumentos de gestin ambiental provincial y distrital debe contar con la opinin favorable de las comisiones ambientales municipales, sin perjuicio de la intervencin de las instituciones pblicas y privadas, y de los rganos de base representativos de la sociedad civil. Asimismo, los instrumentos de gestin ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el mbito nacional, regional y provincial.Cabe mencionar que en la actualidad an es muy difcil determinar en forma general, cul es el lmite entre la actuacin de las autoridades sectoriales y la de las autoridades locales, presentndose mltiples casos en los que se contraponen o confluyen ambas. Usualmente, esta lnea gris que divide sus competencias debe esclarecerse caso por caso. Sin embargo, hay consenso respecto de que las municipalidades constituyen la autoridad conductora del desarrollo local, que tienen a su cargo la planificacin del uso del suelo en su jurisdiccin y que administran los servicios pblicos locales, entre los que se encuentran los de saneamiento, limpieza pblica y manejo de los residuos slidos.No obstante, an no se ha esclarecido en forma apropiada, cul es el rol de los gobiernos locales respecto de otros importantes aspectos de la gestin ambiental nacional, como son la evaluacin de impacto ambiental, los parmetros de contaminacin y el desarrollo rural.

FISCALIZACIN AMBIENTALUno de los temas crticos que se deben considerar en la creacin del MINAM es el que se refiere a la fiscalizacin ambiental. Es importante y pertinente resaltar que uno de los mayores problemas en la gestin ambiental es el incremento de los conflictos ambientales en el pas. Ello se explica en la percepcin negativa que tiene la poblacin de la doble funcin que deben cumplir los ministerios en tanto promotores de una actividad y a su vez fiscalizadores del cumplimiento de las reglas que ellos mismos imponen.El problema adicional se presenta por el hecho de que el CONAM no tuvo histricamente un rol de fiscalizacin, lo que para muchos explica en parte su debilidad. Recin en el ao 2005, la ley general del ambiente otorg al CONAM un rol de fiscalizacin algo genrico, pero a su vez le asign el mandato de formular un rgimen comn de fiscalizacin en materia ambiental, especialmente por el hecho de que la fiscalizacin es ejercida actualmente por distintos sectores y organismos reguladores.As, por ejemplo, desde un inicio se consider que las actividades de fiscalizacin en materia ambiental del sector de hidrocarburos y electricidad deban retirarse del Ministerio de Energa y Minas para ser parte de las competencias del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa (OSINERG). Similar postura fue asumida posteriormente para la minera, donde a partir del 2007 la fiscalizacin ambiental fue asumida por este organismo y se le denomin OSINERGMIN. De esta manera, actualmente el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN) tiene la funcin no solo de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de minera, electricidad e hidrocarburos, sino tambin el cumplimiento de las normas legales y tcnicas referidas a la conservacin y proteccin del ambiente.La fiscalizacin es uno de los temas ms sensibles que enfrenta la creacin del MINAM. Siendo as, actualmente se ha aprobado una norma que establece la transferencia de competencias ambientales de OSINERGMIN al OEFA, dando un plazo de entre 6 y 12 meses para este proceso.A ello hay que sumar lo que constituir un reto para el futuro cercano. El rol del OEFA no slo es en fiscalizacin, sino a su vez en evaluacin y supervisin. Hay que tener en cuenta que este organismo tiene funciones en estos tres rubros, pero estas funciones no han quedado del todo claras en el texto de las leyes o sus reglamentos y ello ya empez a generar debates entre las mismas entidades pblicas que temen contar con un OEFA capaz incluso de supervisar a ellas mismas.El debate debe orientarse a definir el rol del OEFA como entidad de primer piso, es decir evaluando y fiscalizando el comportamiento ambiental y el cumplimiento de la ley ambiental por parte de los administrados y a su vez el rol que tendra como entidad de segundo piso, es decir con funciones para supervisar a los administradores. Este doble rol, en caso no fuera adecuadamente definido, puede generar superposicin y confusin, por lo que deben delimitarse con claridad las fronteras en cada uno de los niveles en los que actuar el OEFA.El debate por su lado pasa por la transferencia de funciones, personal y presupuesto. Al momento de elaborarse este Manual, en donde las comisiones de transferencia de OEFA y OSINERGMIN venan definiendo la transferencia de las funciones mineras, quedaba claro que esta ltima entidad se resista a transferir al personal calificado que vena ejerciendo la funcin, los presupuestos requeridos e incluso el mobiliario que haba sido adquirido con dicho fin. Si a ello se suma que para el 2010 el OEFA tiene un presupuesto aprobado, pero una transferencia parcial, podemos concluir que la voluntad poltica para su fortalecimiento an no es evidente.

EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN AMBIENTALEl ao 2004 se promulg en el Per la ley marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, orientada a fortalecer el marco institucional ambiental en ese entonces liderado por el CONAM. Esta ley se reglament un ao despus. Si bien es cierto, estas normas contribuyeron a ese objetivo de fortalecimiento, debe tenerse en cuenta que con posterioridad a ellas, para ser ms exactos, el ao 2007, se promulg la ley orgnica del poder ejecutivo, en uno de cuyos ttulos se regula el funcionamiento de los sistemas identificndose a los sistemas funcionales y los sistemas administrativos. Bajo esta norma, que regula el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, se cre en mayo de 2008, el Ministerio del Ambiente, el que es reconocido como el ente rector del SNGA. Este sistema, es bajo los principios de le ley, un sistema funcional.Cabe mencionar que la ley del poder ejecutivo seala que los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de polticas pblicas que requieren la participacin de todas o varias entidades del Estado, agregando que estn a cargo de un ente rector que se constituye en su autoridad tcnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito; coordina su operacin tcnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Esta ley precisa que el poder ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales y que las normas del sistema establecen las atribuciones del ente rector del mismo.Lo sealado podra resultar suficiente para entender el rol del Ministerio del Ambiente como ente rector y en consecuencia autoridad del SNGA, pero sin embargo se complica cuando luego vemos que se han creado otros sistemas que se integran como subsistemas del de gestin ambiental, pero a la vez integran en su seno a ste. Tal es el caso del sistema nacional de recursos hdricos, que en su norma de creacin seala que integra al sistema nacional de gestin ambiental an cuando a su vez el primero es subsistema funcional del ltimo. Ocurre a su vez con el sistema nacional de evaluacin y fiscalizacin ambiental. Entonces, frente a esta realidad no queda para nada claro quien dirige a quien. Ello parece tener como origen el nimo poltico de satisfacer las demandas de distintos sectores, que frente a la creacin del Ministerio del Ambiente se resistieron a ceder funciones y detrs de ello cuotas de poder. Si a ello sumamos las dificultades en relacin a competencias sobre el bosque y los servicios ambientales, salud ambiental y el rol de la Direccin General de Salud Ambiental, entonces vemos que el panorama se complica y las posibilidades de superposiciones se multiplican.Siendo ello as toca aprovechar la competencia que tiene el poder ejecutivo para reglamentar los sistemas funcionales y por eso tocara al Ministerio del Ambiente modificar el reglamento de la ley del SNGA del ao 2005 para actualizarlo y precisar mejor las funciones, llenar los vacos y eliminar las superposiciones.Slo as podremos avanzar significativamente logrando la adecuacin de todos los sectores al sistema de evaluacin del impacto ambiental, podremos lograr que con la autoridad del ente rector del sistema ambiental, se actualicen los lmites mximos permisibles, que en su mayora estn desactualizados y en muchos sectores no existen.

LA GESTIN AMBIENTAL DESCENTRALIZADACuando el ao 2008 se cre el ministerio del ambiente, la ley de bases para la descentralizacin y la ley orgnica de gobiernos regionales ya tenan ms de un lustro de vigencia. Estas leyes haban definido de manera expresa las funciones que se transferiran de manera gradual para ser ejercidas por los gobiernos regionales y obviamente las funciones ambientales identificadas derivaban de distintos sectores por cuanto no exista en ese tiempo ni el ministerio del ambiente, ni el denominado sector ambiental.Con la creacin del ministerio del ambiente en mayo del ao 2008, se estableci que ste deba prestar apoyo tcnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralizacin. Sin embargo no se ha establecido la transferencia de funciones y objetivos de los organismos adscritos al ministerio tales como el organismo de evaluacin y fiscalizacin ambiental; el servicio nacional de meteorologa e hidrologa; el instituto de investigaciones de la Amazona peruana, el instituto geofsico del Per y el servicio nacional de reas naturales protegidas por el estado.Frente a ello, el ministerio del ambiente aprob por resolucin ministerial 089-2010-MINAM, el plan anual de transferencia sectorial 2010 el que de manera expresa seala: En ese sentido, el presente ao tampoco se han identificado funciones a transferir con relacin a los objetivos y funciones de cada Organismo Adscrito, por lo que al respecto se continuar fortaleciendo las acciones de desarrollo de capacidades y la articulacin con los Gobiernos Subnacionales.Esta limitacin hace que el Plan formule como recomendaciones el formular e implementar el plan sectorial de desarrollo de capacidades y fortalecer las nuevas funciones de las gerencias regionales de recursos naturales, entre otras.Es claro que en el futuro cercano se tendr que evaluar las funciones que corresponden al sector ambiental y definir con claridad, aprobndose por ley, las que deben transferirse para su ejercicio descentralizado por parte de los gobiernos regionales.