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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA” 1

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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ÍNDICE

DATOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA........................................................................................................... 5

TÍTULO I: GENERALIDADES................................................................................................................................ 6

CAPÍTULO I: CONCEPTO Y FINALIDAD. ....................................................................................................... 6

CAPÍTULO II: CREACIÓN Y FUNCIONES. ..................................................................................................... 6

CAPÍTULO III: MISIÓN Y VISIÓN. ................................................................................................................. 7

CAPÍTULO IV: MARCO AXIOLÓGICO. .......................................................................................................... 7

CAPÍTULO V: BASE LEGAL. .......................................................................................................................... 7

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES......................................................................................................... 8

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DISEÑO. ...................................................................................... 8

CAPÍTULO II: FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DIRECTIVO. ............................................................ 8

CAPÍTULO III: FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN Y

VIGILANCIA............................................................................................................................................... 14

CAPÍTULO IV: FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN............................................. 15

CAPÍTULO V: FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO. ................................................... 18

TÍTULO III: GESTIÓN PEDAGÓGICA. ................................................................................................................ 22

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DEL TRABAJO PEDAGÓGICO. .................................. 22

CAPÍTULO II: PROCESOS DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE. ....................................................................... 23

CAPÍTULO III: INGRESO, MATRICULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN, RATIFICACIÓN, PERMANENCIA EN

EL GRADO, NÚMERO DE VACANTES, INFORME DE PROGRESO, HORARIO Y RECUPERACIÓN

PEDAGÓGICA. .......................................................................................................................................... 23

CAPÍTULO IV: ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO PEDAGÓGICO. ................................................. 26

CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL. ....................................................................... 26

CAPÍTULO VI: PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. .......................................................... 27

CAPÍTULO VII: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS. .................................................................... 30

TÍTULO IV: GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ......................................................................................................... 30

CAPÍTULO I: FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ......................................................... 30

CAPÍTULO II: DEL PEI Y PAT. ..................................................................................................................... 30

CAPÍTULO III: DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DEL

PERSONAL DOCENTE. ............................................................................................................................... 31

CAPÍTULO IV: DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DEL

PERSONAL ADMINISTRATIVO. ................................................................................................................. 33

CAPÍTULO V: DEL CLIMA, COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. .................................... 35

CAPÍTULO VI: CONTROL DE ASISTENCIA, LICENCIAS Y PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE. ................ 35

TÍTULO V: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS. .............................................................................. 35

CAPÍTULO I: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. ..................................................................... 35

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO FORMATIVO CONDUCTUAL. ...................................... 38

CAPÍTULO III: PROCESO DISCIPLINARIO, FALTAS Y MEDIDAS FORMATIVAS. .......................................... 39

CAPÍTULO IV: PROCESO DISCIPLINARIO E INSTANCIAS DE INTERVENCIÓN............................................. 40

CAPÍTULO V: DETERMINACIÓN DE LA NOTA DE COMPORTAMIENTO Y CONDUCTA. ............................. 44

CAPÍTULO VI: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONVIVENCIA Y CLIMA ESCOLAR. ............................... 45

CAPÍTULO VII: SOBRE LA PROBIDAD ACADÉMICA. .................................................................................. 50

CAPÍTULO VIII: CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y PACÍFICA EN LA INSTITUCIÓN. ..................................... 51

CAPÍTULO IX: DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA – ACOSO ESCOLAR (BULLYNG). ............................... 52

CAPÍTULO X: ORIENTACIONES GENERALES.............................................................................................. 55

CAPÍTULO XI: SISTEMA DE ESTÍMULOS. ................................................................................................... 56

CAPÍTULO XII: DE LA PROMOCIÓN. .......................................................................................................... 57

CAPÍTULO XIII: NORMAS PARA LA FIESTA DE PROMOCIÓN. ................................................................... 58

CAPÍTULO XIV: PUBLICACIONES EN LOS MURALES.................................................................................. 59

CAPÍTULO XV: NORMAS PARA ENTREGA DE INFORME DE PROGRESO. .................................................. 59

CAPÍTULO XVI: ORGANISMOS ESTUDIANTILES. ....................................................................................... 59

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. ......................................................................................................... 61

CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA Y PENSIONES. ........................................................................................ 61

TÍTULO VII: DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS. ........................................................................... 62

CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS. ................... 62

CAPÍTULO II: PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS. ....................................... 64

CAPÍTULO III: DEL ACCESO A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. .................................................................... 65

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS. ........................................................... 65

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DATOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

NOMBRE: Institución Educativa Privada: “Ciencia y Tecnología”

DIRECCIÓN: Jirón: Santa Teresa Journte N°550.

TELÉFONO: 076-603418.

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PÁGINA WEB: www.preuct.edu.pe

MODALIDAD: Educación Básica Regular - Privada.

NIVELES DE EDUCACIÓN: Primario y Secundario.

LEMA INSTITUCIONAL: “Ciencia, Humanismo y Disciplina”

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL:

1. APRENDIZAJE DE

LOS ESTUDIANTES

2. ÓRGANO DE DIRECCIÓN.

- MISIÓN: Liderazgo Pedagógico.

3. ÓRGANO PEDAGÓGICO.

- MISIÓN: Garantizar la efectividad del trabajo pedagógico.

* Coordinadores Pedagógico.

* Coordinador de Tutoria.

* Personal de Apoyo Pedagógico.

* Profesores.

4. ÓRGANO DE SOPORTE AL PROCESO

PEDAGÓGICO.

* Secretaria.

* Personal de Mantenimiento.

* Personal de Vigilancia.

* Psicólogo.

5. ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN.

* Conei.

* Municipio Escolar.

* Comite de Defensa Civil.

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TÍTULO I: GENERALIDADES. CAPÍTULO I: CONCEPTO Y FINALIDAD.

Art. 01. El presente Reglamento es un documento orientador, de gestión y de apoyo que contiene

normas específicas que conforman pautas de comportamiento interno para cada integrante del

Colegio.

Art. 02. Su cumplimiento es obligatorio para el Personal Directivo, Jerárquico, Docente,

Administrativo y de Servicio, Alumnos, Padres de Familia y Comunidad Educativa en general.

Art. 03. El presente documento tiene por finalidad mantener y fomentar la comprensión y unión

entre todos los miembros de la comunidad educativa y plasma la línea axiológica del Colegio, en

concordancia con su organización, régimen académico y formativo, además en aspectos

económicos de las relaciones institucionales y las normas legales vigentes.

CAPÍTULO II: CREACIÓN Y FUNCIONES.

CREACIÓN:

Art. 04. APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. - Mediante Resolución Directoral Nº 4507-02 del 13

de Diciembre del 2002, se autorizó la apertura y funcionamiento del Centro Educativo Particular

“CIENCIA Y TECNOLOGIA” de Cajamarca.

Art. 05. Con la Resolución Directoral Nº 0262 del 07 de marzo del 2003, se autoriza la ampliación

de los servicios educativos del mencionado Centro Educativo.

Art. 06. Mediante Resolución Directoral Nº 5410-2007-ED-CAJ. del 23 de agosto del 2007, se

reconoce como Director del Centro Educativo Particular “CIENCIA Y TECNOLOGIA” de

Cajamarca al profesor Josué Isaac Fernández Pérez.

Art. 07. INICIO DE ACTIVIDADES. - El C.E.P. “CIENCIA Y TECNOLOGIA” inició sus

actividades en el local Institucional que actualmente ocupa, con un programa especial.

FUNCIONES:

Art. 08. Planificar, ejecutar y evaluar las acciones educativas conforme al Nuevo Enfoque

Pedagógico.

Art. 09. Promover y coordinar el desarrollo de la labor educativa con los órganos del sector y otros.

Administrar los recursos materiales y económicos de acuerdo a Ley.

Art. 10. Profundizar el conocimiento y afianzar la práctica de los valores éticos, morales, cívicos,

patrióticos y religiosos de los estudiantes; desarrollando competencias y capacidades necesarias

para su integral desenvolvimiento.

Art. 11. Promover una educación integral y calidad.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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CAPÍTULO III: MISIÓN Y VISIÓN.

Art. 12. Misión:

“Brindar una educación de calidad para que los estudiantes sean formados en valores éticos y

morales, procurando la búsqueda de la verdad, la ciencia, la tecnología y el humanismo; dentro de

una disciplina consciente, orientada por los docentes, con tolerancia y aplicando métodos activos,

así como aprendizajes significativos para mejorar el desarrollo integral de sus competencias y

capacidades, preservando en todo momento el medio ambiente.

Art. 13. Visión:

“En los próximos cinco años, la I.E.P: “Ciencia y Tecnología” se convertirá en líder de las I.E. de la

Región del Norte del país en el cultivo de valores, artes y los deportes, así como en un elevado nivel

científico y tecnológico”.

CAPÍTULO IV: MARCO AXIOLÓGICO. Art. 14. Se tiene como marco axiológico:

Disciplina.

Humanismo.

Respeto y tolerancia.

Responsabilidad.

CAPÍTULO V: BASE LEGAL. Art. 15. Se tiene como base legal:

La I.E.P. “Ciencia y Tecnología” se sustenta en los siguientes dispositivos legales.

La Constitución Política del Perú.

La Ley General de Educación Nº 23384.

La Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212.

Reglamento de Educación Primaria D.S. 03-83 ED.

Reglamento de Educación Secundaria D.S. 04-83 ED.

Ley de Centro Educativos Privados y su Reglamento D.S. 001-96 ED.

Reglamento de Evaluación de Educación Primaria de Menores, Resolución Vice Ministerial Nº

0046-84-ED.

Reglamento de Evaluación de Educación Secundaria de Menores, Resolución Vice Ministerial

Nº 007-84-ED.

El presente Reglamento deberá ser cumplido por el personal Directivo, Docente, Administrativo,

Servicio, Comités de Aula, Consejo Escolar Consultivo, Gerencia, Sub Gerencia, Padres y

madres de familia y Alumnos del Institución Educativa Particular: “Ciencia y Tecnología”.

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Será a partir del primer día útil del año, siendo de aprobación obligatoria con Resolución

Directoral Institucional. Cada año será revisado, y actualizado por el órgano de dirección o la

comisión responsable que se designe.

Ley General de Educación 28044.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DISEÑO.

Art. 16. Estructura Orgánica y Administradora.

La Institución Educativa Particular “Ciencia y Tecnología”, está conformada por los siguientes

órganos:

1. Órgano de Promoción y Gestión Administrativa:

a. La constituye la Promotora de Servicios Educativos Cajamarca SAC.

2. Órgano de Gobierno:

Consejo Directivo:

a. Gerencia

b. Director

c. Coordinadores académicos.

d. Coordinador de tutoría.

3. Del órgano de participación, concentración y vigilancia:

a. Conei.

b. Copebe.

c. Comité de educación ambiental y gestión de riesgos de desastres.

4. Funciones específicas de los órganos de ejecución:

a. Personal docente.

b. Tutores.

5. Órganos de apoyo:

a. Auxiliares de educación.

b. Psicóloga.

c. Junta directiva de aula.

d. Municipio escolar.

e. Secretaria.

CAPÍTULO II: FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DIRECTIVO.

DEL ORGANO PROMOTOR Y DE GESTIÓN ADMINISTRIVA.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Art. 17. Corresponde a la Promotora de Servicios Educativos Cajamarca S.A.C. representado por su

Gerente, las siguientes funciones:

Establecer la línea axiológica de la Institución Educativa, dentro del respeto a los principios y

valores establecidos en la Constitución, vigilando que el servicio educativo responda a los

lineamientos establecidos en el “Proyecto Educativo Institucional” y en la búsqueda permanente

de la calidad del servicio educativo.

Aprobar el cuadro de funciones de la Institución.

Establecer el régimen económico, disciplinario, de pensiones y becas.

Nombrar al Director y a los miembros del personal jerárquico de la Institución.

Aprobar el régimen laboral, al inicio del año Académico, presentado por el Gerente.

Proponer y aprobar innovaciones pedagógicas, administrativas y políticas de marketing.

Implementar adecuadamente la infraestructura de la Institución Educativa.

La entidad Promotora ejerce sus atribuciones a través del Gerente nombrado por un tiempo de 2

años.

DEL GERENTE.

Art. 18. Las funciones Básicas del Gerente son:

Representar a la empresa ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias,

laborales, municipales y judiciales del fuero común.

Coordinar la ejecución de la implementación de la infraestructura aprobada por la Promotora y

velar por su respectivo mantenimiento.

Llevar adelante la política laboral de la I.E. (Elaborar los contratos de trabajo, elaborar la planilla

mensual de pagos al personal, elaborar las Boletas de Pago al Personal, y los trámites ante el

Ministerio de Trabajo, Caja Piura y demás).

Coordinar con el Contador las transferencias mensuales de PDT, AFP, ESSALUD e Impuestos a

SUNAT.

Realizar las gestiones correspondientes para la inscripción en ESSALUD de los trabajadores en

Planilla.

Verificar que los Libros Contables (Libro de Ventas, Libro de Compras, Planillas y demás)

manejados por el contador estén al día.

Velar por el adecuado gasto del presupuesto.

Manejar el Archivo de Facturas y Boletas de los gastos diarios en coordinación con Tesorería,

verificando que todo gasto tenga el respaldo de un documento “válido contablemente” (Factura o

boleta según corresponda).

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Formular toda clase de peticiones e interponer todo tipo de recursos, apelaciones,

reconsideraciones y revisiones ante entidades como el Ministerio de Educación, SUNAT,

Municipalidad, Poder Judicial, INDECOPI y demás Instituciones relacionadas a la empresa.

Alcanzar a los Promotores un Reporte Mensual de Ingresos y Egresos, tanto de Caja Chica como

de las cuentas bancarias manejadas por la empresa.

Elaborar y remitir a los promotores (en julio y enero) el Informe Económico Semestral.

Elaborar el Plan de Reinversión de Utilidades del año anterior y presentarlo al Ministerio de

Educación.

Adjudicar la administración de los servicios internos a la I.E. (kiosco y otros) y autorizar el

alquiler y uso eventual de otros ambientes y/o equipos de la Institución.

Velar por el sistema de seguridad de la I.E.

Elaborar en el mes de noviembre la propuesta de políticas y presupuesto anual para el año

siguiente.

Coordinar el apoyo logístico a la Dirección y a las demás áreas del Plantel.

Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los Promotores.

Mantener el archivo de la documentación de la Promotora, así como los planos oficiales del

Plantel.

Administrar las llaves de todos los ambientes del Plantel.

Administrar todos los muebles, equipos y enseres del Plantel, garantizando su disponibilidad y

uso adecuado.

Llevar el control de Caja Chica.

Ejecutar las decisiones tomadas por la Promotora en coordinación con las demás autoridades del

colegio.

Asesorar y supervisar la calidad y gestión financiera de los servicios externos que tome el

colegio como cafetería.

Emitir el estado económico mensual a la promotora, previa citación.

Convocar y presidir el Consejo Directivo.

DEL DIRECTOR.

Art. 19. Las funciones Básicas del Director de la Institución Educativa Particular: “Ciencia y

Tecnología” son:

Representar legalmente a la I.E. en el aspecto Técnico Pedagógico.

Conducir el proceso educativo promoviendo, programando, supervisando y evaluando los

objetivos y las diferentes acciones y actividades educativas.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo con participación del personal

docente y con la colaboración de los padres de familia y los promotores.

Velar por el cumplimiento de la Misión, Visión, Objetivos Educativos y los demás aspectos del

Proyecto Educativo Institucional.

Determinar la organización técnica – pedagógico y administrativo de la I.E.

Presidir la reunión técnico - pedagógico y administrativo de la I.E.

Cumple y hace cumplir las disposiciones del presente reglamento.

Presidir el Consejo Escolar Consultivo.

Organizar y dirigir las sanciones de supervisión educativa.

Asesorar las diversas organizaciones de ejecución y apoyo.

Autorizar visitas de estudio.

Promover, programar, ejecutar y evaluar acciones no escolarizadas con los alumnos, padres de

familia y la comunidad.

Estimular al personal docente, administrativo y de servicio, tanto en el cumplimiento de sus

funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, el centro educativo o la

comunidad.

Sancionar al personal de la I.E. por incumplimiento de sus funciones. En caso de reincidencia o

de falta grave, puede proceder a su separación de la I.E informando por escrito a Gerencia.

Otorga permiso al personal docente a su cargo hasta por 3 días, en casos debidamente

justificados coordinando con el coordinador de nivel para su reemplazo correspondiente e

informando a la Gerencia.

Informar a Gerencia sobre las faltas o tardanzas de los docentes.

Estimula o sanciona según el caso a los estudiantes del plantel de conformidad con lo

reglamentado.

Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal docente auxiliar,

administrativo y de servicio a su cargo.

Organizar el proceso de matrícula, autorizar el traslado de matrículas y exoneraciones de

asignaturas.

Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos

pedagógicos oficiales, de acuerdo con las normas específicas.

Expedir certificados de estudios.

Administrar los documentos del Plantel.

Autorizar las exposiciones de carácter educativo.

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Presentar el cuadro de necesidades y requerimientos de medios y materiales, equipos e

infraestructura al Gerente.

Resolver los casos no contemplados en el presente manual, con cargo a informar al Consejo

Directivo y al Gerente.

Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e

investigación educativa.

Organizar las reuniones informativas a los Padres de familia sobre el rendimiento de los

alumnos.

COORDINADOR/A PEDAGÓGICO.

Art. 20. MISIÓN

Coordinar el desarrollo de los aprendizajes del nivel o áreas curriculares afines, promover y

acompañar el fortalecimiento de competencias y capacidades de desempeño pedagógico en los

profesores a fin de contribuir a mejorar los aprendizajes de los estudiantes y los resultados

educativos.

Art. 21. Las funciones de los Coordinadores son:

Asumir las funciones del Director, por delegación de éste o en su ausencia.

Elaborar en coordinación con el Director el Plan Anual de Trabajo (PAT), Proyecto Educativo

Institucional (PEI) y Plan Curricular Institucional (PCI).

Planificar, organizar y evaluar la Estructura Curricular a cargo de cada docente.

Planificar y Organizar la Carga Horaria de cada docente, así como del horario de clases.

Evaluar conjuntamente con el Director el desempeño metodológico de los docentes.

Planificar, organizar, ejecutar y evaluar acciones de actualización científica y metodológica de

los docentes, en coordinación con el Director.

Supervisar, evaluar y apoyar en la elaboración del material educativo en las diferentes

asignaturas.

Velar por el abastecimiento de medios y materiales al personal docente, solicitándolo

oportunamente ante Gerencia.

Apoyar en la racionalización de la infraestructura del Plantel, como la distribución de aulas.

Llevar un registro de ocurrencias del personal, donde se anoten, debidamente documentado, las

incidencias positivas y negativas del personal para efectos de evaluación.

Supervisar las listas de útiles, solicitado a los padres de familia, para que no se pidan materiales

innecesarios o en cantidades excesivas.

Informar constantemente a la Dirección acerca del desarrollo de las acciones educativas técnico-

pedagógicas, disciplinarias y otras relacionadas con su función.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Revisar y controlar la impresión de libretas en coordinación con los asesores y tutores.

Revisar y visar las evaluaciones y exámenes en coordinación con el docente de área. Los que

serán presentarán con 24 horas de anticipación.

Revisar constantemente los registros de evaluación auxiliar.

Realizar el monitoreo y acompañamiento constante al desempeño pedagógico del docente en

coordinación con el director.

Recepción, revisar y realizar el seguimiento de los documentos pedagógicos (programaciones y

sesiones).

COORDINADOR/A DE TUTORÍA.

Art. 22. MISIÓN:

Acompaña el desarrollo de la tutoría basado en un enfoque orientador, preventivo e inclusivo

dirigido a los estudiantes; coordina con el equipo de docentes tutores, apoyándose en el psicólogo y

el auxiliar de educación (apoyo educativo). Asimismo, promueve entre los docentes en general la

articulación de las áreas curriculares con los temas relacionados a la tutoría en todos los espacios

pedagógicos con los que cuenta la IE.

Art. 23. FUNCIONES:

Realizar el diagnóstico de las necesidades de orientación de las y los estudiantes, en

coordinación con el psicólogo y tutores de aula.

Elaborar la propuesta de trabajo tutorial para el año lectivo, bajo el enfoque orientador y

preventivo y adecuarla previamente.

Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las actividades

tutoriales.

Desarrollar el acompañamiento y supervisión a la acción tutorial de los profesores tutores.

Evaluar con los tutores el sistema tutorial cada trimestre para mejorar oportunamente.

Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y auxiliares la identificación de estudiantes

que requieren refuerzo pedagógico y el seguimiento a las actividades de recuperación.

Promover el protagonismo estudiantil en la gestión educativa y del aula para fortalecer las

habilidades sociales de los estudiantes.

Coordinar con el director la gestión de apoyo interinstitucional que fortalezca la acción tutorial

en la I.E.

Coordinar con los docentes de educación para el trabajo de actividades relacionadas a la

orientación vocacional (visitas, pasantías, charlas etc.).

Orienta la planificación, ejecución y evaluación de los proyectos de la tutoría grupal, vinculados

con el desarrollo de competencias socioafectivas y su articulación con estrategias de

participación estudiantil. (Hora de tutoría).

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Reporta avances y dificultades sobre su intervención en los diferentes procesos y actividades

programadas en el año, con énfasis en el desarrollo de los proyectos de la tutoría grupal, atención

a casos en situaciones de riesgo y promoción de la participación estudiantil.

Promueve la articulación de actividades de atención tutorial integral y estrategias de

comunicación con las familias y la comunidad en conjunto con los coordinadores pedagógicos,

el psicólogo* y el personal de apoyo educativo.

CAPÍTULO III: FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN,

CONCERTACIÓN Y VIGILANCIA.

Art. 24. CONEI: DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI).

Este Consejo lo conforma:

Director, el que lo preside

Coordinadores Académicos

Un representante del Personal Docente por nivel

Un representante del personal administrativo

Un representante de los estudiantes por nivel

Un representante de los ex –alumnos de secundaria

Un representante de los Padres de Familia por nivel

Otros representantes de Instituciones de la comunidad, invitados por el CONEI.

Art. 25. Son funciones del Consejo Educativo Institucional:

Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

Vigilar el adecuado destino de los recursos de las Juntas Directivas de Aula.

Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el

número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el

tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.

Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas

frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

Art. 26. EL COPEBE.

Es el organismo encargado de determinar las pensiones de enseñanza, otorgar becas y otros tipos de

ayuda a los educandos que lo necesiten. El COPEBE está integrado por:

EL Gerente de la IE: quien lo preside.

El director del Centro Educativo

Un Representante de la Promotoría.

Un delegado del profesorado, elegido anualmente por mayoría absoluta.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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El COPEBE Será convocado por el Gerente de la institución y se instalará el Primer Trimestre

del año escolar.

Art. 27. COMITÉ DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES.

Identificar riesgos que afecten a la integridad física de toda la comunidad educativa.

Educar para gestionar los riesgos existentes.

Organizar a la I.E para la gestión de prevención de riesgos (Simulacros).

Mejorar las condiciones de la infraestructura y de los servicios de la I.E. Para incrementar la

resistencia y respuesta a los eventos adversos.

Promover la unión de esfuerzos, el trabajo cooperativo y la solidaridad en la I.E.

Enriquecer la educación en gestión del riesgo por desastres naturales.

Orientar las acciones de prevención, mitigación, preparación para emergencias y desastres y

reconstrucción temprana.

Salvaguardar las vidas contemplando estrategias y acciones conducentes al retorno a clases.

Crear las condiciones institucionales necesarias para que sea posible la prevención, la mitigación

del riesgo, así como la preparación de los centros educativos, para responder a situaciones de

emergencia y desastres.

Contribuir con el proceso de formación de una mejor educación en gestión del riesgo.

Coordinar acciones con la Coordinadora Administrativa y de Recursos Educativos.

CAPÍTULO IV: FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN.

DEL PERSONAL DOCENTE.

Art. 28. Las funciones básicas del personal docente son las siguientes:

Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo Anual.

Elaborar, en coordinación con los docentes del área, su Programación Anual y presentarla en

físico y en forma virtual a la Coordinación respectiva.

Evaluar el proceso de aprendizaje de los estudiantes de acuerdo a las normas vigentes; con

diversas técnicas de evaluación debidamente evidenciadas.

Participar en acciones de investigación, implementación, capacitación y actualización científico

– metodológica.

Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección en las acciones que permitan el

logro de la Misión, Visión y Objetivos Institucionales

Elaborar el material necesario para el desarrollo de las competencias y capacidades del área a

cargo, revisándolas, corrigiéndolas y actualizándolas periódicamente, para que al final del año

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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académico, los compendios de todas ellas constituyan el texto de estudio y de trabajo del

alumno.

Desempeñar sus funciones con ética, dignidad y eficacia, y con lealtad velando por la Misión y

Visión de la Institución Educativa.

Orientar al educando con respecto a su libertad, coordinando con los Padres de Familia y la

Dirección de la Institución Educativa, para su formación integral. Evaluar permanentemente este

proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar óptimos resultados.

Deberá llenar oportunamente y correctamente sus Registros de Evaluación, sin dejar notas en

blanco. En caso de justificación de las faltas de los estudiantes a las evaluaciones y otros casos el

docente informará a la dirección para realizar la gestión necesaria, ya que es la dirección es el

único órgano para realizar alguna modificación.

Respetar el código de ética, en el cual establece que no debe dictar clases particulares a los

estudiantes de la institución, lo cual se considera una falta grave.

Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural,

cívico y patriótico.

Velar por el mantenimiento adecuado del local escolar, instalaciones y equipamiento de la

Institución.

Abstenerse de realizar en la Institución, actividades que contravengan a los fines y objetivos de

la misma, ni mucho menos hacer proselitismo político y/o religioso.

Mostrar vocación de servicio y dar buen trato a los estudiantes sobre todo en situaciones

difíciles.

EI (La) docente(a) deberá presentarse puntualmente a la Institución Educativa.

Deberá atender a los problemas de los estudiantes, deberá buscar la participación activa y

constante del Padre de Familia en la tarea educativa.

Tendrá al día su Carpeta Pedagógica y documentación en general. Así como ser responsable del

uso correcto del Cuaderno de Incidencias del aula a su cargo y del cumplimiento de sus fines.

Toda inasistencia será debidamente justificada con documentos probatorios.

Deberá cumplir con los turnos y responsabilidades asignadas.

Deberá tener iniciativa, creatividad, aporte innovador en el cumplimiento de sus funciones. Así

como cumplir responsablemente con las actividades y trabajos grupales, respetando la equidad y

consolidando un resultado óptimo.

Participará asertiva y oportunamente en las reuniones, respetando y cumpliendo los acuerdos y

directivas.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

17

Está terminantemente prohibido hablar por teléfono, utilizar el celular en horas de clase y en

reuniones.

Asumirá el compromiso de su formación y capacitación permanente y demostrar predisposición

al cambio, sobre todo en el uso de los TIC’s.

La honestidad, comunicación efectiva y trabajo en equipo deben ser sus ejes de acción.

Reunirse con los padres de familia y/o apoderados, para informarles del rendimiento académico

de los alumnos a su cargo (reuniones academias), en base a los instrumentos de evaluación

aplicados; además de las entrevistas personalizadas dentro del horario de atención al padre de

familia (cuyo horario está indicado en cronograma de actividades) (una hora por semana).

Los docentes que tienen a su cargo la última hora del dictado de clases, serán los responsables de

verificar que el salón de clases quede: limpio y ordenado; mesas y cajones limpios; ventanas y

cortinas cerradas; apagados el computador, el proyector, la pantalla ecran y las luces; y cerrada la

puerta del salón.

El docente debe portar constantemente su registro auxiliar en físico en donde evidencia la

evaluación permanente del estudiante, para ser presentado cada vez que el coordinador y/o

director lo solicite.

La presentación del personal docente será de la siguiente manera: los días lunes y en actividades

protocolares se utilizara el uniforme oficial: terno azul noche, camina o blusa blanca, corbata

azul acero y chaleco; de martes a jueves: pantalón plomo, camisa o blusa blanca, chaleco

institucional y saco de color oscuro; finalmente los días viernes se utilizara el buzo oficial de la

institución siempre que no se realicen actividades protocolares.

DEL PROFESOR/A TUTOR/A.

Art. 29. Orienta y asesora a los estudiantes; propiciando el orden, la disciplina y una ética moral en

el aula. Estimula su trabajo escolar y crea un ambiente de amistad, unión y sana convivencia entre

el alumnado.

Art. 30. Tiene las siguientes funciones:

Elabora el Plan Tutorial del aula que contenga las acciones previstas a favor de los alumnos, de

la sección a su cargo.

Realiza un servicio de orientación centrado en el desarrollo académico y personal de los

estudiantes.

Facilita la integración de los adolescentes y jóvenes en su aula.

Realiza actividades que fomenten el desarrollo de actitudes y valores para la vida.

Mantiene reuniones bimestrales con los padres de familia del aula a su cargo, a fin de

informarles sobre el avance académicos y conductual de sus hijos; y tomar acuerdos sobre

actividades de integración extracurriculares.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Promueve la organización de los alumnos y padres de familia de la sección, con el propósito de

que puedan trabajar de manera integradora y democrática; fomentando asambleas de aula para

establecer Normas de convivencia.

Desarrolla con los demás tutores de grado, planes comunes de trabajo en el marco del Plan de

acción tutorial.

Asiste a las reuniones de coordinación convocados por el/la coordinador/a de TOE.

Mantiene actualizada y en orden la carpeta del tutor teniendo en cuenta lo solicitado por el TOE.

Desarrolla la temática programada en su plan de tutoría en la hora correspondiente.

Informa constantemente de los problemas de aprendizaje e indisciplina a la coordina con TOE.

Deriva los casos de acuerdo al flujograma correspondiente.

CAPÍTULO V: FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO.

DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION.

Art. 31. Depende jerárquicamente de la Dirección y sus funciones son:

Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina de

los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se

realizan en la I.E.

Controlar la disciplina interna de los estudiantes informando de cualquier inconducta al tutor y

coordinación de tutoría; no podrá tomar ninguna decisión sin la previa coordinación.

Llevar y mantener al día su registro de asistencia e inasistencias y las fichas de seguimiento de

los estudiantes a su cargo.

Informa y coordina con la dirección y/o responsables del TOE los problemas de conducta de los

estudiantes y propone acciones que posibiliten mejorar dichas conductas.

Evaluar la conducta de los estudiantes teniendo en cuenta los criterios siguientes:

Presentación

Puntualidad

Asistencia

Identidad con el Centro Educativo.

La evaluación se realiza en la escala Literal.

Manejar el cuaderno de Asistencia de los docentes, reportando las inasistencias o tardanzas al

Director.

Efectuar los señalamientos de cambio de hora académica durante la jornada de clases.

Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los estudiantes y, además la

cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la I.E.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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En ausencia del profesor y/o, el auxiliar de educación permanece en el aula cumpliendo

funciones inherentes a su cargo de auxiliares.

Controlar la asistencia diaria de los alumnos, solicitando la respectiva justificación de las

inasistencias y tardanzas, anotándolas en la Tarjeta de Control Diario de los estudiantes y

reportándolo a la dirección.

Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es necesario trasladarlos

al centro de salud más cercano y reportar el hecho inmediatamente a los padres y tutores.

Controlar el uso de los objetos que están prohibidos usar en el Plantel tales como: MP3, MP4,

celulares y otros objetos distractores del aprendizaje, reteniéndolas según sea el caso.

Colaborar con la entrega de las libretas de información, citaciones, comunicados, directivas y

otros documentos que emitan la dirección, los profesores, tutores y estudiantes.

Organizar la policía escolar, designar a los brigadieres de sección, al brigadier general, así como

a la escolta en coordinación con la Dirección y Tutores (de acuerdo a la directiva y manteniendo

el equilibrio en ambas secciones).

Garantizar la seguridad de los estudiantes en la entrada, recreo y salida de la institución en

coordinación con los profesores asignados para tal efecto.

Realizar el requerimiento oportuno de los materiales para el botiquín.

Verificar que los extintores se encuentren en perfecto estado e informar a Gerencia de cualquier

desperfecto.

Administrar los recursos y materiales que le sean asignados.

Llamar lista y sellar las tarjetas dentro del aula, sin delegar funciones a los alumnos.

Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y tutores.

Ingresar al Siagie las asistencias, inasistencias y tardanzas de las secciones a cargo.

Vigilar que los estudiantes no hagan uso del cafetín durante el desarrollo de clases, cambio de

hora y después del recreo.

Otras labores inherentes que le asigne el Órgano Pedagógico de la Institución.

PSICÓLOGO/A.

Art. 32. MISIÓN:

Brindar soporte socioemocional a los directivos y actores de la comunidad educativa para la mejora

de las prácticas y acciones de convivencia democrática e intercultural en la I.E. y de la Atención

Tutorial Integral.

Art. 33. FUNCIONES:

Apoyar la formulación de estrategias para la promoción de la Convivencia Democrática e

intercultural en la I.E.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Acompañar al coordinador de tutoría en el establecimiento y monitoreo de las acciones de

tutoría.

Brindar asistencia técnica a los directivos, coordinadores y profesores en su ejercicio

profesional para lograr una atención oportuna y pertinente en situaciones y casos que afecten el

bienestar de los estudiantes; así como a la convivencia democrática e intercultural en la I.E.

Coordinar con los profesores y tutores para orientar su accionar en la atención e identificación

de factores de riesgo que puedan afectar a los estudiantes (violencia, drogas, pandillaje,

abandono familiar, etc.).

Promover acciones de prevención de la salud integral (física, psicológica y social).

Coordinar con el equipo directivo la organización de actividades educativas con padres y

madres de familia relacionados a los intereses y necesidades de los estudiantes para su

formación integral.

Promover y participar en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de los procesos

de orientación y asesoramiento profesional y vocacional a los estudiantes.

Elaborar un plan de atención diagnostica – preventiva de los estudiantes de la I.E; identificando

casos para seguimiento elemental y derivar a los profesionales que corresponda.

Promover el resto de padres la identificación y compromisos con las políticas institucionales.

Atender los casos derivados por los docentes de manera oportuna, informando acciones a

tomar.

Apoyar en la hora de tutoría previa coordinación con el tutor responsable.

JUNTA DIRECTIVA DE AULA.

Art. 34. La junta directiva de aula ejerce las siguientes funciones:

Participar en el proceso educativo de sus hijos.

Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución, promoviendo un clima

armonioso favorable para el aprendizaje y propendiendo a la inclusión de las personas con

necesidades educativas especiales (NEE) en igualdad de oportunidades.

Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y

materiales y recursos, tanto educativos como lúdicos.

Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la junta directiva

respectiva.

Asistencia y participación activa a las actividades y reuniones convocadas por la I.E.

Justificación oportuna de las inasistencias de sus menores hijos, a fin de poder coordinar con los

docentes de las diferentes áreas y no verse perjudicados.

MUNICIPIO ESCOLAR.

Art. 35. El municipio escolar ejerce las siguientes funciones:

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con sus respectivos asesores y Comisiones de

Trabajo.

Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la calidad de la Institución Educativa.

Coordinar con la Dirección de la Institución Educativa, docentes y Junta Directivas para la

ejecución de sus actividades académicas, deportivas y culturales.

Promover la convivencia y disciplina escolar democrática en la Institución Educativa.

Es la organización que hace posible la participación de la integración de los estudiantes

garantizando una comunicación permanente entre todos sus miembros.

El Municipio Escolar tiene carácter cívico educativo y contribuye a la formación ciudadana de

los estudiantes.

Para el desarrollo de sus acciones mantiene relaciones muy estrechas de trabajo con el

Coordinador de Tutoría, docentes de educación física, profesores de área, auxiliares, personal

administrativo y de mantenimiento.

Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones el municipio escolar desarrolla actividades de

carácter académico, cultural, social, científico, artístico, deportivo, religioso y de defensoría de

los derechos del niño y el adolescente.

Son elegidos democráticamente por los estudiantes cada año, teniendo cada lista representantes

de 1° a 4°.

La organización de esta junta democrática está a cargo de los estudiantes de 5°.

Ejercer funciones desde el primer día de clases del año siguiente de su elección.

El municipio escolar está conformado por siete representantes para que se desempeñen como:

o Alcaldesa o alcalde.

o Teniente alcaldesa o Teniente alcalde.

o Regidor de educación, cultura, recreación y deporte.

o Regidor (a) de salud y de medio ambiente.

o Regidor (a) de defensor (a) de los derechos del niño, niña y adolescente.

o Regidor (a) de emprendimiento y actividades productivas.

o Regidor (a) de comunicación y tecnologías de la información.

SECRETARÍA.

Art. 36. La secretaria ejerce las siguientes funciones:

Mantener la discreción como característica de su función.

Presentar toda la documentación que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes debe

efectuar el plantel a las diversas reparticiones públicas en el ámbito técnico pedagógico.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Manejar con discreción y bajo responsabilidad administrativa la base de datos de los alumnos,

los sellos de la dirección, las actas y nóminas de los diferentes años y todos los documentos de

gestión.

TÍTULO III: GESTIÓN PEDAGÓGICA. CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DEL TRABAJO

PEDAGÓGICO.

Art. 37. La coordinación pedagógica de la I.E tiene a su cargo a las coordinaciones de área y a los

responsables de área. Promueve el desarrollo personal y profesional de los docentes. Verifica la

realización y calidad de los procesos pedagógicos y didáctica de las áreas en equipo en procura de

mejoras y alternativas que permitan alcanzar los objetivos que derivan del proyecto curricular de la

institución educativa.

Art. 38. El año académico y trabajo con estudiantes se planifica por trimestres:

TRIMESTRE PERIODO 2020

I Del 04 de marzo al 12 de mayo

II Del 15 de junio al 02 de octubre

III Del 05 de octubre al 18 de diciembre

Art. 39. La jornada escolar es de lunes a viernes y se establece en aula de la siguiente manera:

NIVEL HORARIO REGULAR HORAS PEDAGÓGICAS

PRIMARIO De 7:45 a.m - 1:30 p.m 07 horas pedagógicas

SECUNDARIO De 7:45 a.m - 2:30 p.m 08 horas pedagógicas

Art. 40. Cuando se requiera asistencia de los estudiantes en días y horas distintos al horario regular

se comunicará con anticipación, de acuerdo a una planificación específica, al padre de familia y/o

apoderado.

Art. 41. La planificación curricular anual de las áreas formativas y académicas busca fomentar el

trabajo pedagógico por medio de estrategias propias de los trabajos interdisciplinarios y cooperativos,

todo ello contextualizado con el calendario cívico de la I.E.

Art. 42. Es parte de la propuesta formativa de la I.E, ofrecer talleres extracurriculares de carácter

cultural, artísticos y/o deportivos, para complementar la formación integral de los estudiantes. Estos

talleres se llevarán a cabo fuera del horario escolar establecido y son de manera voluntaria.

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CAPÍTULO II: PROCESOS DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE.

ENSEÑANZA:

Art. 43. Es el acompañamiento al estudiante en su proceso de aprendizaje basado en la pedagogía y

caracterizado por una metodología activa y motivadora.

APRENDIZAJE:

Art. 44. Es un proceso personal en el cual el estudiante participa activamente como protagonista de su

formación, que se da en interacción con sus pares y con el medio en un contexto de afecto, de respeto y

libertad responsable

CAPÍTULO III: INGRESO, MATRICULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN,

RATIFICACIÓN, PERMANENCIA EN EL GRADO, NÚMERO DE VACANTES,

INFORME DE PROGRESO, HORARIO Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA.

DEL INGRESO:

Art. 45. El ingreso de estudiantes a la institución está normado de acuerdo a la ley de educación.

DE LA MATRÍCULA Y TRASLADO:

Art. 46. El Director de la Institución Educativa Privada “CIENCIA Y TECNOLOGIA”, señalará

oportunamente las fechas de inscripción, matrículas y ratificación, según sea el caso.

Art. 47. Las edades para el ingreso de los estudiantes a los diferentes niveles educativos se considerarán

teniendo en cuenta los dispositivos legales vigentes.

Art. 48. La matrícula, su ratificación o traslado se hará con la presencia de los padres de familia o

apoderado y cumpliendo con la presentación de los documentos que exige las normas educativas. No se

aceptará documentación incompleta bajo responsabilidad de Secretaría.

Art. 49. El Padre de Familia deberá indicarnos en la ratificación si continuará estudiando el próximo año

en nuestra institución, caso contrario su vacante quedará a disposición de la Institución.

Art. 50. El Director de la Institución Educativa enviará a la Dirección Regional de Educación luego de

haber culminado el proceso de matrícula de los alumnos, previa la revisión de la documentación

correspondiente a cargo de la comisión conformada por los Coordinadores de los Niveles de Primaria y

Secundaria, la siguiente información:

Art. 51. Nóminas de matrícula, en los 45 días posteriores al inicio del año escolar; Nóminas

complementarias en el caso de producirse traslados durante el año escolar, antes de que éste finalice.

Art. 52. Actas de convalidación, subsanación y recuperación, al término de estos procesos.

Art. 53. Al finalizar el año escolar, teniendo en cuenta la Directiva de finalización del año académico, los

Directores de las Instituciones Educativas enviarán sólo el Informe Ejecutivo de Gestión Anual del año

lectivo correspondiente, las Actas oficiales de Evaluación y el Actas con la relación de los diez primeros

alumnos que han culminado la Educación Básica Regular, en orden de mérito, con los certificados

promocionales de los cinco primeros estudiantes.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Art. 54. Para el traslado de matrícula a otra Institución Educativa, se solicitará al interesado constancia de

vacante otorgada por la Dirección de la Institución Educativa de destino. Se expide al interesado la

Ficha Única de Matrícula y los resultados de las evaluaciones anteriores del estudiante y los otros

documentos de su expediente, manteniendo duplicado de la ficha en la Institución Educativa de origen.

Art. 55. En caso que la demanda de matrícula, supere la capacidad de atención de la Institución

Educativa, las prioridades de ingreso y la correspondiente matrícula serán establecidas de acuerdo con la

respectiva zonificación.

Art. 56. Los alumnos que durante el año lectivo observen una conducta escolar calificada de regular o

haya registrado mal comportamiento, ratificarán su matrícula al año siguiente en forma condicional y

previa firma de un compromiso de honor por el padre de familia y estudiantes.

Art. 57. En el momento de la matricula se informará al padre de familia sobre las normas de la I.E a los

cuales los estudiantes, profesores y padres de familia deberán someterse; firmando un acta de

compromiso. Este documento permitirá tomar las medidas correctivas pertinentes si en el futuro se

infringen algunas de las normas.

Art. 58. Los estudiantes que permanecen el grado de estudios por deficiencia académica, no podrán

ratificar su matrícula en la Institución Educativa Privada “CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

DE LA EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN, RATIFICACIÓN Y REPITENCIA:

Art. 59. El objetivo central de la evaluación es identificar y describir el nivel del logro de los

aprendizajes Capacidades, Conocimientos, Valores y Actitudes, debidamente articulados e integrados.

Art. 60. La evaluación de los aprendizajes está orientada principalmente al mejoramiento de sus procesos

y resultados. Por ello, se la debe considerar como un acto educativo en la que los estudiantes y docentes

aprenden de sus aciertos y errores. La evaluación de los aprendizajes en la EBR se caracteriza por ser

integral, continua, sistemática, participativa, flexible y pensamiento.

Art. 61. La comunicación de los resultados a los estudiantes y padres, debe hacerse en forma permanente

y oportuna, y no solo al finalizar un período lectivo.

Art. 62. En la Institución Educativa Privada “Ciencia y Tecnología” la evaluación de los aprendizajes se

realiza en forma integral, flexible y permanente y tiene como objetivos:

Conocer los logros alcanzados por el estudiante y obtener información sobre los elementos que influyen

en el proceso de enseñanza – aprendizaje, con el fin de adoptar medidas y lograr el desarrollo de

diversas competencias.

Estimular el esfuerzo del estudiante, incentivándolo en el desarrollo pleno de sus potencialidades.

Art. 63. Proporcionar información a los padres de familia y estudiantes sobre el avance y logros de su

aprendizaje.

Art. 64. Se determinan como procedimientos e instrumentos de evaluación:

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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a. Observación, a través de fichas o registros de conductas significativas, fichas de observación, matrices

o rúbricas, listas de cotejo y registro anecdóticos.

b. Auto-evaluación, a través de fichas, diarios.

c. Pruebas orales, con guiones de entrevistas y cuestionarios estructurados.

d. Pruebas escritas, que son:

d.1. Trabajos de investigación.

d.2. Verbales: de composición, reflexión o redacción, objetivas, gráficas.

d.3. Trabajos prácticos.

d.4. Informe de trabajo de laboratorio y análisis bibliográficos.

e. Pruebas de aplicación (calificada, práctica de laboratorio, etc.).

f. Trabajos en equipo.

Art. 65. La promoción, repitencia o recuperación de los estudiantes tanto en el Nivel de Educación

Primaria como de Secundaria, se ejecutarán de conformidad con las normas legales vigentes que para el

afecto expide el Ministerio de Educación.

Art. 66. Los padres de familia tendrán conocimiento por intermedio de la Tarjeta de Calificaciones, de

los logros alcanzados por sus hijos al término de cada período de estudios.

Art. 67. Por cada sección, en Educación Primaria y asignatura en Educación Secundaria, habrá un

registro oficial de evaluación que deberá permanecer siempre en la oficina de Coordinación de la I.E y a

disposición permanente de la Dirección, para fines de supervisión. El profesor, contará aparte con

registro auxiliar.

Art. 68. El Director de la I.E puede autorizar por Resolución, previa solicitud con documentos

probatorios, el adelanto y/o postergación de las evaluaciones dentro del año lectivo o finales, en los

casos que fija la ley.

NÚMERO DE VACANTES:

Art. 69. Las metas de atención (vacantes) que ofrece la institución están determinadas de acuerdo a la

Resolución Directoral Regional N° 3749 – 2013 -ED-CAJ.

INFORME DE PROGRESO DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES:

Art. 70. Las boletas de información son el instrumento oficial mediante el cual se da a conocer a los

padres sobre la situación académica, logros y dificultades de sus menores hijos.

HORARIO:

Art. 71. El horario de Clases de los estudiantes es de lunes a viernes:

NIVEL INGRESO SALIDA

PRIMARIA 7:40 a.m. 13:30 p.m.

SECUNDARIA 7:40 a.m. 14:30 p.m

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA:

Art. 72. La institución educativa ofrecerá jornadas de recuperación en los días y horarios que se

comunicarán oportunamente.

CAPÍTULO IV: ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO PEDAGÓGICO.

Art. 73. El acompañamiento y monitoreo de la acción pedagógica es condición indispensable para la

efectividad del trabajo en el aula.

Art. 74. Las acciones del monitoreo y acompañamiento pedagógico son:

1. Monitorear los procesos pedagógicos de la acción docente subyacentes al PCI.

2. Acompañar al docente en su práctica cotidiana y en su relación con los estudiantes, padres de familia

y pares.

3. Retroalimentar oportunamente al docente con el fin de mejorar su desempeño.

4. Fortalecer competencias didácticas y pedagógicas de los docentes.

CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL.

Art. 75. La organización y desarrollo de la acción tutorial está bajo la responsabilidad de la coordinación

de tutoría y de los tutores, ambos consideran en su planificación de las actividades anuales y planifican

programas de intervención de corto, mediano y largo plazo desde la acción tutorial. La coordinación con

el apoyo del departamento psicológico, si lo ven por conveniente, organizan los programas de

prevención, formación e intervención diversificados sobre asuntos propios del desarrollo humano de

cada una de las edades.

Art. 76. Es competencia del Coordinador monitorear la aplicación del plan tutorial y de

acompañamiento, realizar reuniones periódicas con tutores y garantizar la sana convivencia entre

estudiantes.

Art. 77. Son funciones de los tutores:

1. Asegurar que las actividades y acciones de tutoría respondan a las necesidades e intereses de los

estudiantes.

2. Orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades programadas en el plan de trabajo tutorial

de cada promoción.

3. Organizar acciones de formación dirigidas a estudiantes, y padres de familia.

4. Realizar reuniones periódicas entre tutores para intercambio de sus experiencias y apoyo mutuo.

5. Coordinar con las diferentes instancias la ejecución del plan de convivencia escolar democrática.

6. Fortalecer el trabajo tutorial en colaboración con otras instituciones especializadas.

Art. 78. En todo proceso formativo y de acompañamiento escolar, se espera de los padres de familia o

apoderado un conjunto de acciones orientadas al trabajo mancomunado con la I.E con la finalidad de

superar las dificultades. En caso de que el estudiante requiera evaluación y/o tratamiento de algún

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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especialista externo (psiquiatra, psicólogo, etc.) será fundamental que los padres de familia o apoderado

faciliten los medios para establecer una comunicación fluida entre la I.E y dichos especialistas.

Art. 79. Será necesario que, dentro del proceso terapéutico, el alta del tratamiento sea certificada por el

especialista tratante y oficializada a la I.E

CAPÍTULO VI: PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

EVALUACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL PRIMARIA.

Art. 80. Las condiciones de promoción, repitencia y recuperación de los resultados de la evaluación

de los aprendizajes de los estudiantes de educación primaria de acuerdo a la RVM 025-2019 publicada

en el diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2019, son:

DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA:

Art. 81. La escala de calificación del nivel de Educación Primaria de la EBR es literal y

descriptiva como sigue:

DE LOS RESULTADOS:

Art. 82. El calificativo anual del área, considerando que la evaluación es un proceso, es el mismo

que obtuvo el estudiante en el área en el último trimestre.

DE LA PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR:

a) Los estudiantes de 1er grado de primaria son promovidos al grado superior en forma automática.

b) Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen “A” en todas las áreas curriculares.

c) Los estudiantes de 2do, 3ro y 4to de primaria son promovidos al grado superior si obtienen como

mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática y como mínimo “B” en las otras

áreas.

d) Los estudiantes de 5to y 6to de primaria son promovidos al grado superior si obtienen como

mínimo “A” en las áreas curriculares de Ciencia y Ambiente, Comunicación, Matemática y

Personal Social y como mínimo “B” en las otras áreas.

DE LA REPITENCIA:

a) Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2do, 3ro, 4to, 5to y 6to de primaria que al

término del año escolar obtienen “C” en las áreas curriculares de Matemática y Comunicación.

b) Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la Evaluación de

Recuperación no alcanzan los calificativos requeridos.

DE LAS EVALUACIONES DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA:

Art. 83. La evaluación de recuperación de preferencia se rendirá en la I.E en las fechas comunicadas

oportunamente por la coordinación pedagógica.

EVALUACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL SECUNDARIA.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Art. 84. Las condiciones de promoción, repitencia y recuperación de los resultados de la evaluación

de los aprendizajes de los estudiantes del nivel secundaria de acuerdo a la RVM 025-2019 publicada en

el diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2019, son:

DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN:

Art. 85. En el primero de secundaria se aplica la misma escala de calificación del nivel primario.

Art. 86. Desde segundo grado hasta quinto de Educación Secundaria de la EBR la escala de

calificación es vigesimal considerándose a la nota once (11) como la mínima aprobatoria.

DE LOS RESULTADOS:

Art. 87. Para primero grado de Educación Secundaria, el calificativo anual del área es el mismo

que obtuvo el estudiante en el área en el último trimestre (RVM 025-2019).

Art. 88. Desde segundo grado hasta quinto de Educación Secundaria la calificación anual de cada

área se obtendrá al término del año escolar. Para ello, se promediará en forma simple los resultados

obtenidos en cada trimestre.

DE LA PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR:

a) Para primero grado de Educación Secundaria:

- Cuando al término del año lectivo el estudiante obtiene “B” (en proceso) como mínimo en todas las

áreas, incluida el área pendiente de recuperación, si lo hubiera.

- Cuando al término del programa de recuperación, como mínimo obtiene el calificativo “B” (en

proceso) en todas las áreas o “C” en solo un área (RVM 025- 2019).

b) Desde segundo grado hasta quinto de Educación Secundaria:

- Cuando al término del año escolar, el estudiante aprueba todas las áreas curriculares, incluida

el área curricular pendiente de recuperación pedagógica (subsanación).

- Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, el

estudiante aprueba todas las áreas curriculares o desaprueba un (1) área.

DE LA REPITENCIA:

a) Para primero grado de Educación Secundaria:

- Cuando los estudiantes obtienen calificativo “C” (en inicio) en cuatro o más áreas, incluyendo el área

pendiente de recuperación.

- Cuando al término del programa de recuperación persiste el calificativo “C” (en inicio) en dos o tres

áreas (RVM 025-2019).

b) Desde segundo grado hasta quinto de Educación Secundaria:

- Cuando al término del año escolar, el estudiante desaprueba cuatro (4) o más áreas curriculares,

incluida el área curricular pendiente de subsanación.

- Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación se

desaprueba dos (2) o más áreas curriculares.

DE LAS EVALUACIONES DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA:

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Art. 89. Para primero grado de Educación Secundaria, participan en el programa de

recuperación pedagógica a en la evaluación de recuperación, de preferencia en la I.E, los estudiantes

que obtienen calificativo “C” (en inicio) hasta en tres áreas incluyendo el área pendiente de

recuperación si lo hubiera (RVM 025-2019).

Art. 90. Desde segundo grado hasta quinto de Educación Secundaria, participan en el programa

de recuperación pedagógica o en la evaluación de recuperación, de preferencia en la I.E, los

estudiantes que desaprobaron una (1), dos (2) o tres (3) áreas, incluida el área curricular pendiente de

subsanación.

DE LA POSTERGACIÓN O ADELANTO DE EVALUACIONES:

1. La solicitud de adelanto o postergación de evaluaciones es presentada por los padres de familia o

apoderado a la Dirección quien comunica al tutor y docentes para tomar las acciones que correspondan.

2. Las solicitudes deben ser acompañadas con los documentos probatorios que las sustenten.

3. Para los que justificadamente no pudieron dar las evaluaciones programadas, previa comunicación a

la Dirección, los docentes establecerán con los estudiantes las nuevas fechas de evaluación.

DE LA RECTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES:

1. Los padres de familia o apoderado o el mismo estudiante pueden solicitar al docente la rectificación

de la nota de una evaluación o de las evaluaciones trimestrales en el momento de ver el resultado en el

sistema informático de la I.E. El docente estudiará la petición y decidirá. Si el estudiante no estuviera

de acuerdo con la decisión del docente, apelará ante la Dirección. Ésta resuelve la apelación, previa

consulta con el docente.

2. Para que proceda una rectificación del “Informe de Notas” por parte del Área Académica, el docente

deberá presentar un formato visado por la correspondiente coordinación de nivel.

Art. 91. Los padres de familia deben colaborar usando la evaluación y las calificaciones para

retroalimentar el aprendizaje de sus hijos e hijas en coordinación con la I.E. Las calificaciones no deben

utilizarse como criterios de sanciones en casa, sino de estímulos que ayuden a los estudiantes a

reconocer sus fortalezas y sus áreas de mejoras.

Art. 92. En el período de planificación, la I.E establece el diseño de evaluación, especificando

expectativas de las competencias, capacidades, desempeños generales y precisados, instrumentos y

períodos evaluativos.

Art. 93. Los estudiantes deben cumplir u observar las siguientes disposiciones relacionadas a la

evaluación:

a. Estar preparados permanentemente con fines de evaluación, sin necesidad de aviso previo.

b. Las evaluaciones escritas son firmadas por los padres o apoderados. Es responsabilidad de cada

estudiante archivar las pruebas de acuerdo a las indicaciones del docente.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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c. La no justificación de inasistencias a las evaluaciones es considerada como faltas y registradas con la

nota mínima de la escala vigesimal (secundaria).

Art. 94. La evaluación del curso de subsanación se realiza tres veces al año. Las fechas serán

comunicadas a las familias de los estudiantes por escrito. Los estudiantes que salgan desaprobados,

llevarán el curso para recuperación pedagógica del año siguiente y se ajustarán a las normas

establecidas. Si dicho curso es desaprobado a fin de año, será computado como un curso más de cara a

la permanencia en el grado o promoción del estudiante al grado superior.

CAPÍTULO VII: ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS.

Art. 95. El colegio apoyará decididamente las actividades que promuevan el estrechamiento de lazos de

confraternidad y buenas relaciones dentro y fuera de la institución educativa. Para ello se propone:

Apoyar y colaborar con las actividades programadas por las autoridades competentes, centros

educativos, siempre que no interfieran con nuestras actividades, y que sedan convocadas con la

debida anticipación.

El director del colegio coordinará con las distintas instituciones de los diversos sectores para

potenciar la prestación de un mejor servicio educativo.

La institución participará activamente en la realización de eventos educativos que organicen otras

instituciones, como competencias deportivas, concursos, paseos, campeonatos, etc.; a la vez que

requerirá el apoyo de estas instituciones con los mismos fines.

La Dirección de la Institución podrá gestionar ante organismos locales. regionales, nacionales o

extranjeros, el apoyo necesario con miras a mejorar el servicio educativo.

TÍTULO IV: GESTIÓN ADMINISTRATIVA. CAPÍTULO I: FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Art. 96. La I.E, para efectos académicos, se rige por la legislación que en materia educativa esté en

vigencia.

Art. 97. En el aspecto laboral se rige por su Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad

y Salud en el Trabajo y por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Para efectos administrativos se rige por Reglamento Interno de Trabajo, Organigrama, Manual de

Funciones y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO II: DEL PEI Y PAT.

Art. 98. El Proyecto Educativo Institucional (PEI), es el instrumento de gestión de mediano y largo

plazo que define y articula las principales actividades pedagógicas, institucionales y administrativas.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Se revisa y se evalúa periódicamente con la participación de la comunidad educativa. La I.E

cuenta con un PEI vigente.

Art. 99. El Plan Anual de Trabajo (PAT) es un instrumento de gestión derivado del PEI cuya

vigencia es de un año.

Art. 100. El PAT se elabora con participación de las distintas coordinaciones antes del inicio del año

escolar y considera el calendario cívico escolar; busca propiciar experiencias que permitan

aprendizajes significativos en los estudiantes; promover una cultura de prevención de riesgos y

desastres; promover la cultura, la recreación y el deporte; garantizar la sana convivencia; y otras

actividades con el fin de lograr una formación integral de los estudiantes en base al PCI.

Art. 101. El Proyecto Curricular Institucional, es un instrumento de gestión pedagógica, de mediano

y largo plazo, forma parte de la propuesta pedagógica del Proyecto Educativo Institucional. Se elabora

en el marco del Diseño Curricular Nacional a través de un proceso de contextualización y/o

diversificación curricular de la planificación educativa, parte de los resultados de un diagnóstico que

evidencia las características de los estudiantes y de las necesidades específicas de aprendizaje,

concretiza toda la planificación y desarrollo curricular de la I.E.

CAPÍTULO III: DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y MEDIDAS

CORRECTIVAS DEL PERSONAL DOCENTE.

Art. 102. De los deberes, derechos, estímulos, prohibiciones y medidas correctivas del personal docente.

Art. 103. SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE:

Ser contratado por escrito para trabajar en la I.E.

Percibir remuneraciones justas y bonificaciones de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Recibir actualización, capacitación y perfeccionamiento para el mejor desempeño de sus

funciones.

El personal que labora parcialmente o por horas, gozará de los derechos económicos en forma

proporcional al número de horas trabajadas.

Recibir estímulos y alicientes por acciones destacadas.

Recibir un buen trato y laborar en un clima de tranquilidad para ejercer con eficiencia su labor

educativa.

Art. 104. SON OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE:

Cumplir y contribuir a lo estipulado en el presente reglamento.

Planificar oportunamente el trabajo educativo.

Ejercer sus funciones con eficiencia puntualidad, espíritu de colaboración y probada lealtad a la

Institución Educativa.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Procurar además de la instrucción académica y humanista, la formación integral de los

estudiantes de acuerdo con los principios axiológicos de la I.E.

Participar en las reuniones de coordinación y cumplir a cabalidad los acuerdos que en ellas se

adopten.

Justificar sus inasistencias motivadas por enfermedad o desgracia familiar debidamente

comprobadas. En otras circunstancias deberá presentar una solicitud con anticipación indicando

quien será su reemplazo. La dirección evaluara si procede o no el permiso solicitado.

Mantener en todo momento buen comportamiento, acorde con la dignidad de la función

magisterial, observando conducta intachable dentro y fuera la I.E.

Presentar las programaciones curriculares y sesiones antes de las labores académicas en el aula y

oportunamente durante el transcurso del año lectivo.

Asistir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido. Las horas pedagógicas

serán exactas y no habrán minutos de tolerancia. Tres tardanzas constituyen inasistencia de un

día laborable. De reiterarse las mencionadas faltas en forma injustificada, será motivo de

resolución de su contrato.

Asistir a compromisos y actuaciones oficiales de la I.E tanto interna como externamente, aún en

los días no laborables. Faltar sin justificación a esto eventos constituyen inasistencia de un día

laborable.

Asistir a los cursos de capacitación que se programen oportunamente.

Art. 105. Constituyen prohibiciones de los docentes, que, dependiendo de la gravedad de las mismas,

podrá ocasionar la resolución de su contrato:

El incumplimiento de cualquiera de los puntos de este reglamento, en cuanto competa a sus

funciones.

Delegar en cualquier forma sus funciones docentes, sin autorización de la Dirección de la

Institución Educativa.

Dedicar las horas de clase a calificación de pruebas y otras actividades ajenas a la enseñanza –

aprendizaje.

Tratar en clase temas o asunto diferentes o ajenos a los que comprende la asignatura a su cargo,

más si no tiene que ver con la instrucción y formación de los alumnos.

Recibir dádivas de parte de los estudiantes y/o padres de familia que comprometan las justas

evaluaciones.

Asistir a sus tareas educativas con vestimenta inadecuada.

Dictar clases particulares remuneradas a sus propios estudiantes o a otros de esta Institución

Educativa.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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La práctica de castigos corporales y psicológicos que atenten contra la formación de la

personalidad del estudiante.

Está prohibida la venta de objetos, libros y otros artículos a los estudiantes sin la autorización de

la Dirección.

La utilización de las instalaciones e implementos de la Institución Educativa para fines

particulares, sin permiso de la autoridad respectiva.

La firma por medio de otras personas del control de asistencia, el no ingreso a clase en horas

indicadas y el abandono de la clase o de la Institución Educativa antes de la hora.

Faltar de palabra y obra a la autoridad educativa o a sus compañeros de trabajo.

Asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad.

Simulación reiterada de enfermedad u otro problema particular, como pretexto para no laborar o

asistir a eventos programados por la I.E

Art. 106. El personal docente que incurra en las faltas señaladas en el artículo precedente, estará sujeto,

según el caso, a las siguientes medidas correctivas:

Amonestación o llamada de atención en forma verbal o escrita por parte del Director y/o

coordinador pedagógico de la Institución Educativa, dejando constancia en su carpeta respectiva.

Pérdida de la remuneración por las horas o días no trabajados o inasistencia a reuniones,

actuaciones y compromisos oficiales, lo que equivaldrá a descuento por un día de trabajo.

Separación temporal de una semana sin goce de haber dejando constancia en su carpeta personal

respectiva.

Separación de la Institución Educativa de acuerdo a normas legales vigentes y por decisión del

Consejo Directivo.

Art. 107. Estímulos para el personal Docente:

Los docentes que cumplan con sus funciones a cabalidad y a la vez realizan acciones extraordinarias a

favor de la educación o de la comunidad, se harán acreedores de los siguientes estímulos:

Certificado de agradecimiento

Felicitaciones públicas y por escrito mediante Oficio o Decreto Directoral.

Diploma al Mérito Educativo.

Sufragar los gastos económicos que demanden su capacitación y/o actualización.

Incremento periódico de sus haberes de acuerdo a los ingresos generados por la Promotora, con

criterio de justicia y enmarcados dentro de la racionalidad.

CAPÍTULO IV: DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y MEDIDAS

CORRECTIVAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Art. 108. De los deberes, derechos, estímulos, faltas y medidas correctivas del personal administrativo.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Son derechos del personal administrativo:

Ser contratado por escrito para trabajar en la Institución Educativa.

Percibir remuneraciones y bonificaciones conforme la ley establece.

Recibir estímulos y alicientes por acciones destacadas.

Recibir un trato alturado y digno de todo el personal que labora en la Institución Educativa.

Art. 109. Son obligaciones del personal administrativo:

Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente reglamento.

Planificar oportunamente su trabajo.

Ejercer su función con eficiencia, puntualidad, espíritu de colaboración y lealtad a la Institución.

Tomar decisiones que estén dentro de sus propias funciones y responsabilidades.

Justificar sus inasistencias en caso de enfermedad u otros motivos de fuerza mayor ante la

Dirección.

Observar conducta intachable y digna de ejemplo dentro y fuera de la I.E.

Asistir con puntualidad respetando el horario de trabajo.

Es deber especial del personal administrativo identificarse con los principios axiológicos de la

Institución y colaborar activamente en la buena marcha de la I.E.

Art. 110. Son faltas del personal administrativo:

El incumplimiento de cualquiera de los puntos de este reglamento en cuanto competa a sus

funciones, así como otras funciones que la Dirección le encomiende.

Llegar tarde o no asistir sin justificación; o, ausentarse de su centro de trabajo sin permiso de la

autoridad educativa.

Asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad.

Efectuar cobros y recibir dadivas indebidas a los alumnos y padres de familia.

Desacatar las órdenes de sus superiores.

Incurrir en actos de violencia indisciplina o faltar de palabra a su superior, al personal docente, a

sus compañeros de trabajo, los estudiantes o los usuarios.

Utilización de los bienes de la Institución en beneficio propio o de terceros.

Causar daños a los bienes de la I.E en forma intencional.

Observar conducta inmoral reprensible.

Dedicarse a tareas ajenas a sus funciones en sus horas de labor.

Simulación reiterada de enfermedad como pretexto para no laborar.

Art. 111. Estímulos para el Personal Administrativo:

Son estímulos para el personal administrativo:

Agradecimiento público en forma verbal.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Felicitación Pública por escrito.

Diploma al Mérito.

Subvención para estudios de actualización o capacitación.

Incremento periódico de sus haberes de acuerdo a las utilidades generadas por la Promotora, con

criterio de justicia y enmarcados dentro de la racionalidad.

CAPÍTULO V: DEL CLIMA, COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

Art. 112. La comunidad educativa vela por una sana convivencia basada en el diálogo, la confianza, el

respeto, la tolerancia y el buen trato; promueve la identificación y vivencia de los rasgos que permiten

establecer un clima adecuado para el desarrollo de la labor profesional.

Art. 113. La institución educativa cuenta con una organización pedagógica y administrativa que facilita

la coordinación de las diferentes instancias para el logro de los objetivos estratégicos institucionales.

Art. 114. La comunicación oportuna, pertinente y formal constituye un elemento importante toda gestión

de calidad.

CAPÍTULO VI: CONTROL DE ASISTENCIA, LICENCIAS Y PERMISOS DEL

PERSONAL DOCENTE.

Art. 115. Control de asistencia, licencias y permisos del personal docente.

El control de asistencia de los profesores se ha establecido de acuerdo a los dispositivos vigentes.

Los docentes tiene derecho a licencias o permisos con goce de haber, cuando estos derechos o

licencias están sustentados de acuerdo a la normatividad vigente.

TÍTULO V: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS.

CAPÍTULO I: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

Art. 116. SON DEBERES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES.

1. Asistir todos los días de labores escolares y aquellos días de actividades que la I.E determine. La I.E

no concederá permisos, adelantos, o postergaciones de evaluaciones y/o periodos vacacionales, salvo

autorización en casos de fuerza mayor debidamente sustentados.

2. Asistir y llegar puntualmente a cada una de las clases y demás actividades escolares.

3. Cumplir con las normas de convivencia establecidas en el aula.

4. Asistir al Colegio con todo el material pedagógico necesario y con las tareas, trabajos escolares

cumplidos y en los plazos establecidos, asimismo debidamente preparados para rendir sus evaluaciones.

5. Abstenerse de utilizar indebidamente dentro del horario escolar y talleres extracurriculares (desde el

ingreso a las instalaciones de la I.E hasta la salida del mismo) objetos que puedan afectar

negativamente el proceso de enseñanza - aprendizaje del propio estudiante o el de sus pares, tales

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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como: juguetes, teléfonos celulares, reproductores de música y video de cualquier formato, “tablets”,

videojuegos, relojes inteligentes y otros equivalentes. En caso de comprobar su uso serán retenidos

hasta la finalización del año escolar, momento en que serán devueltos.

6. Cuidar sus bienes personales y devolver los ajenos.

a) El estudiante tiene la obligación de entregar los objetos encontrados que no son de su pertenencia a

un adulto (docente, tutor, auxiliares, personal de mantenimiento o vigilancia), quien entregará dichos

objetos a coordinación de nivel para su custodia y posterior devolución.

7. Entregar todo documento que la I.E remita a los padres de familia y/o apoderado (comunicados,

informes y otra documentación, si así se pide) en el día señalado y firmado por quien corresponda.

8. En caso de inasistencia (justificada o injustificada) o permiso de salida del aula (justificada), el

estudiante está en la obligación de ponerse al día en el trabajo escolar realizado durante su ausencia, en

el plazo que el docente respectivo determine. Teniendo en cuenta que existen actividades que no son

recuperables.

9. Demostrar honestidad y veracidad en la realización de sus trabajos escolares y pruebas escritas; la

adulteración, copia o plagio son considerados faltas muy graves.

Art. 117. DEBERES SOCIALES DE LOS ESTUDIANTES.

1. Saludar al personal docente, administrativo y de mantenimiento.

2. Respetar a todos sus menores, pares y mayores brindando un trato digno sin humillaciones, burlas, ni

agresiones.

3. Demostrar un comportamiento adecuado dentro y fuera de la I.E evitando usar vocabulario grosero,

vulgar, ni soez y/o en doble sentido.

4. Manifestar: relaciones de mutuo respeto, mutuo cuidado, sinceras, transparentes y cordiales con sus

compañeros; una actitud de agradecimiento y bondad con quienes les sirven y trabajan por él y para él.

5. Cumplir las normas de higiene, salud y seguridad.

6. Respetar las normas de tránsito peatonal y vehicular.

7. Respetar y cuidar la propiedad ajena, no ocasionar daño en las pertenencias de sus pares, menores,

mayores ni a los bienes muebles e inmuebles de la I.E. El padre de familia o apoderado del estudiante

responsable pagará por los daños ocasionados por éste en el plazo determinado por gerencia.

8. Abstenerse de publicar, participar, comentar y/o enviar a través de internet (redes sociales, blogs,

chat, correos electrónicos, canales de video, entre otros), fotografías, videos, o comentarios que atenten

contra: la privacidad y buen nombre de cualquiera de los miembros de la I.E y la imagen institucional.

9. Abstenerse de traer materiales inflamables, armas de fuego o punzo cortantes u otros objetos que

puedan atentar contra la integridad propia o la de cualquier otro miembro de la I.E.

10. Evitar la comercialización y consumo de fármacos no autorizados, estupefacientes o sustancias que

sean consideradas por la Dirección como tóxicoadictivas, cigarros electrónicos o equivalentes.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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11. Abstenerse de traer material pornográfico impreso o digital a la I.E.

12. Abstenerse de hacer uso inadecuado del internet para fines no relacionados con asuntos de carácter

académico y formativo; accediendo a sitios no autorizados y que puedan comprometer la seguridad,

equipos y software de la institución. Los sitios no autorizados son aquellos de pornografía, juegos,

intercambio de música, conversaciones por internet (chat), redes sociales y descargas de software.

13. Asistir con el uniforme oficial y autorizado por la I.E.

Art. 118. DEBERES PATRIMONIALES DE LOS ESTUDIANTES.

1. Cuidar los muebles e inmuebles de la I.E. El padre de familia o apoderado del estudiante que cause

daño intencionado o imprudente (por no seguir las instrucciones del docente encargado) pagará por los

daños ocasionados por éste.

2. Mantener limpios y ordenados los ambientes de la I.E (aulas, cancha, patios, áreas verdes,

laboratorios, comedor y demás áreas de uso común).

3. Cuidar, conservar y mantener limpio el mobiliario y la infraestructura del aula (mesas, sillas,

escritorio, equipos de cómputo y multimedia).

4. Los equipos multimedia de cada aula sólo deben ser usados por el tutor y/o docente que lo solicite. El

estudiante no podrá utilizarlos, salvo que cuente con la autorización del tutor o docente responsable

dentro del horario de clases.

5. Cuidar los materiales y recursos pedagógicos (libros, instrumentos musicales, equipos y materiales

de laboratorios, materiales de arte, implementos deportivos, etc.). El padre de familia o apoderado del

estudiante que cause daño intencionado o imprudente (por no seguir las instrucciones del docente

encargado) pagará por los daños ocasionados por éste.

6. Utilizar correctamente los servicios higiénicos designados en cada piso para los grados

correspondientes.

7. No hacer uso de patines, patinetas, bicicletas, motos dentro de las instalaciones la I.E, durante las

actividades curriculares y extracurriculares.

Art. 119. DERECHOS ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES.

1. A recibir un servicio de formación integral fundamentada en el Plan Curricular vigente y Reglamento

Interno establecido.

2. A recibir una educación de calidad en igualdad de condiciones y oportunidades, que lo preparen para

integrarse y desempeñarse competentemente, según los valores, al mundo post escolar.

3. A ser evaluado permanentemente, considerando los lineamientos del PCI.

4. A participar en clase de acuerdo a las normas de convivencia.

5. Al desarrollo puntual e ininterrumpido de las actividades y clases, salvo casos especiales y

justificados.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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6. A que se respeten las fechas programadas de evaluaciones: Los cambios de fecha serán comunicados

con la anticipación debida.

Art. 120. DERECHOS SOCIALES DE LOS ESTUDIANTES.

1. A ser respetado por todos; como persona con igualdad de derechos y deberes, con su propio nombre

e historia y, a no ser objeto de humillación o burla.

2. A recibir por parte del personal de la I.E un buen ejemplo, trato, acompañamiento, estímulo, y

atención permanente.

3. A que sus pertenencias personales sean respetadas.

4. A ser escuchado y atendido cuando tenga una opinión o un problema de tipo académico,

disciplinario o personal.

5. A contar con espacios y tiempo para el descanso y refrigerio.

6. A contar con un ambiente adecuado para el trabajo escolar.

7. A una disciplina escolar que se administre acorde a lo establecido en el presente Reglamento.

8. A representar a la I.E en todas las actividades curriculares y extracurriculares que este promueva,

siempre y cuando cumpla con las exigencias institucionales. Dicha participación justificará la(s)

inasistencia(s) que esta provoque.

9. A respetar la privacidad de las comunicaciones entre la I.E y los padres de familia.

10. A recibir estímulos y correcciones que su comportamiento amerite.

Art. 121. DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS ESTUDIANTES.

1. A contar con los ambientes y recursos pedagógicos adecuados a su edad y grado de educación y a la

actividad a realizar.

2. A disponer del mobiliario suficiente, en buen estado y adecuado a su finalidad.

CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO FORMATIVO CONDUCTUAL.

Art. 122. AGENDA ESCOLAR.

1. La Agenda Escolar o simplemente Agenda es un documento oficial de la I.E.

2. Cada estudiante contará con una Agenda, la cual es un medio de comunicación entre los padres de

familia y la I.E, así como una herramienta de organización para el estudiante.

3. En ella, los padres de familia escriben las observaciones, anotaciones y solicitudes de permisos. Los

docentes anotan lo que consideren prudente comunicar a los padres.

4. Los estudiantes anotarán los calificativos, tareas, asignaciones y evaluaciones programadas.

5. El estudiante debe llevar todos los días la agenda a la I.E, debidamente firmada por el padre de

familia y/o apoderado.

6. En caso de pérdida o deterioro, el padre de familia o estudiante deberá adquirir una nueva agenda

previo pago en tesorería.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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7. La Agenda no debe firmarse por adelantado.

9. La Agenda debe:

a) Tener los datos generales completos del estudiante.

b) Estar forrada con material transparente.

c) Estar firmada sólo por los padres de familia o apoderado.

DEL “INFORME A PADRES DE FAMILIA O APODERADO”.

Art. 123. Es un documento oficial de la I.E, que se utiliza para comunicar, a los padres de familia o

apoderado, felicitaciones o amonestaciones aplicadas al estudiante., dicho documento debe ser firmado

por los padres y devuelto en un plazo máximo de 48 horas.

SOBRE LA “COMUNICACIÓN CON DESGLOSABLE”.

Art. 124. La comunicación entre la I.E y los padres de familia o apoderado es muy importante. Por ello,

cualquier comunicación con desglosable enviado a los padres de familia o apoderado, por medio de los

estudiantes, deberá ser devuelto con las respectivas firmas al día siguiente laborable de la siguiente

manera:

Primaria y secundaria cada estudiante devolverá el documento enviado por la I.E al tutor o al docente

que lo entregó.

CAPÍTULO III: PROCESO DISCIPLINARIO, FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS.

Art. 125. El Proceso Disciplinario es un conjunto de actividades encaminadas a corregir y aplicar

medidas correctivas a determinados comportamientos o conductas de los estudiantes que vayan en

contra de las obligaciones, deberes y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento y

otras establecidas por las autoridades de la I.E, del Ministerio de Educación u órganos intermedios

competentes.

Art. 126. Dará lugar a la instauración del Proceso Disciplinario, toda acción u omisión que se considere

falta disciplinaria. Todos los actos del Proceso Disciplinario constarán por escrito en el expediente del

estudiante.

Art. 127. Una falta es un comportamiento desacertado o erróneo en el que incurre un estudiante, sea de

acción u omisión; cuando el estudiante quebranta las normas de convivencia o cuando no usa

responsablemente su libertad, afectando negativamente a la comunidad educativa.

MEDIDAS CORRECTIVAS:

Art. 128. Las medidas correctivas son acciones que se realizan como parte del proceso disciplinario para

lograr la reflexión personal y comunitaria sobre las faltas que cometiera un estudiante con la finalidad

de modificar su comportamiento. Estas incluyen acciones de sanción, intervención y de reparación.

Art. 129. En primaria y secundaria se aplican las medidas correctivas de acuerdo a la gravedad y

persistencia de la falta y no necesariamente en el orden en el que se mencionan ni en su totalidad

1. Para faltas leves:

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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a) Amonestación verbal.

b) Registro de la falta en el Cuaderno de Incidencias.

c) Amonestación escrita.

d) Realización de trabajos especiales de reflexión.

e) Acciones reparadoras en función a la falta.

f) Retención de aparatos electrónicos.

2. Para faltas graves:

a) Registro de la falta en el Parte del Aula.

b) Amonestación escrita.

c) Citación a los padres de familia o apoderado.

d) Acciones reparadoras en función a la falta, estas pueden implicar la realización de labores especiales,

asignadas por la coordinación de tutoría en acuerdo con los padres de familia.

e) Afectación del calificativo de comportamiento.

3. Para faltas muy graves:

a) Registro de la falta en el Parte del Aula.

b) Amonestación escrita.

c) Citación a los padres de familia o apoderado.

d) Acciones reparadoras en función a la falta, estas pueden implicar la realización de labores especiales,

asignadas por la coordinación de tutoría en acuerdo con los padres de familia.

e) Afectación del calificativo de comportamiento.

f) Retención temporal del estudiante previo conversación con los padres.

g) Suspensión temporal del estudiante de uno (1) a tres (3) días (en casa o en la I.E).

h) Suspensión temporal del estudiante por más de tres (3) días en casa.

i) Matrícula condicional.

j) Separación definitiva previo acuerdo con el padre de familia.

CAPÍTULO IV: PROCESO DISCIPLINARIO E INSTANCIAS DE INTERVENCIÓN.

Art. 130. CLASIFICACIÓN DE FALTAS:

a. FALTAS LEVES (L): Las cometidas por primera vez, siempre y cuando no revistan gravedad,

intensión o lesión en perjuicio a la integridad de las personas o cosas.

b. FALTAS GRAVES (G): Cuando constituyan reincidencia de faltas leves y que entorpecen el

normal funcionamiento del quehacer Institucional y demeritan la actitud educativa del

estudiante.

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c. FALTAS MUY GRAVES (MG): La reiteración en Faltas Leves por más de dos (2) ocasiones y

aquellas que por su naturaleza tienen connotación delicada que afecta negativamente a las

personas o las cosas.

Art. 131. SE CONSIDERAN FALTAS LEVES:

1. Retardos involuntarios al salón de clases.

2. Llegar tarde a la Institución Educativa sin causa justificada.

3. Tener la tarjeta de control en mal estado.

4. No colocarse el cordón respectivo si es Brigadier o Policía Escolar.

5. Permanecer incidentalmente fuera del aula en horas de clase sin causa justificada.

6. Descuido en el aseo y presentación personal, incluido el corte de cabello de los estudiantes.

7. Para las niñas, usar aretes medianos o grandes, doble arete, cadenas, sortijas o maquillaje.

8. Asistir con buzo el día que no está autorizado.

9. Masticar chicle en el aula o durante la formación.

10. No usar el uniforme adecuado según corresponda.

11. No presentar a los padres las circulares o notificaciones enviadas por la Institución.

12. No portar la tarjeta de control, tenerla sin forro o sin fotografía actualizada llevando el uniforme

de la Institución.

13. No traer firmada la tarjeta de control.

14. Utilizar sin permiso de sus compañeros los útiles escolares, prendas de vestir, o tomar alimentos

de sus compañeros sin su autorización.

15. Arrojar basura dentro o fuera de la Institución.

16. Presentarse a la institución educativa con el uniforme incompleto o en forma inadecuada.

17. Permanecer en los salones durante los períodos de descanso.

MEDIDAS CORRECTIVAS APLICABLES A LAS FALTAS CONSIDERADAS LEVES:

1. Llamada de atención verbal.

2. Cuando se trate de retardos o de ausencia injustificada al salón de clase, asumir las consecuencias

académicas que deriven de la no presentación de evaluaciones, trabajos, etc.

Art. 132. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:

1. La reincidencia en las faltas consideradas leves.

2. Uso de vocabulario inadecuado, vulgar o soez y en doble sentido. Ademanes o gesticulaciones

que ofendan o denigren de la persona o personas que las ejecutan o son motivos de ellas.

3. La falsificación o adulteración de documentos relacionados con las notas u observaciones que el

profesor envíe a los Padres.

4. Entrar y/o salir del salón de clases o de cualquier actividad escolar sin el permiso respectivo.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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5. Inasistencia a clases o a actividades escolares sin causa justificada.

6. Sorprender a los auxiliares, personal docente o de servicio.

7. Causar daño al material de trabajo, ayudas educativas, mobiliario, instalaciones de la planta

física y equipamiento de las diferentes dependencias de la I.E a título de culpa o dolo.

8. Descuidar los deberes académicos.

9. Usar apodos, sobrenombres, vocabulario inadecuado e irrespetuoso, humillaciones, descortesías

en general, menoscabando y ofendiendo la integridad de cualquier persona.

10. Ocultar deliberadamente su tarjeta de control.

11. No cantar los himnos: Nacional, a Cajamarca y a la Institución.

12. Traer celulares, ipods, tablets, radios, laptop u otros objetos que interfieran con el normal

desarrollo de la clase.

13. Participar en juegos de azar dentro o fuera de la Institución.

MEDIDAS CORRECTIVAS APLICABLES A LAS FALTAS CONSIDERADAS COMO GRAVES:

1. Observación escrita en la tarjeta de control y firmar la carta de compromiso.

2. Diálogo en coordinación con los estudiantes implicados. En este diálogo se da la oportunidad de

presentar descargos y aclaraciones de las situaciones presentadas.

3. Citación a padres de familia y/o apoderados.

4. Jornada de reflexión pedagógica y formativa, según lo indique el responsable del área de

Psicología.

Art. 133. SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES

1. La reincidencia en las faltas consideradas como graves.

2. El consumir o proveer bebidas alcohólicas, fumar, etc.; o inducir a otras personas a incurrir en

estas conductas ya sea dentro de la Institución o fuera de ella, portando algún distintivo de la

Institución que lo identifique como un miembro del mismo.

3. Estar incluido en inasistencias colectivas.

4. Negarse a participar en actividades Cívico Patrióticas.

5. La agresión física o verbal hecha a estudiantes, directivos, docentes, personal administrativo o de

servicio de la Institución.

6. Causar grave daño al buen nombre y prestigio de la Institución.

7. Evadirse de clases o de la Institución.

8. El empleo de la violencia moral, psicológica o física para imponer puntos de vista.

9. Evidencia de Hurto.

10. Ser sorprendido en la Institución o presentarse a ella bajo los efectos de drogas o bebidas

embriagantes.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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11. Cometer o inducir a otros a cometer faltas contra la moral y las buenas costumbres.

12. Cometer o ser sorprendido en intento de fraude en las evaluaciones, exámenes o cualquier tipo

de actividad académica.

13. Retirarse de la Institución sin previa autorización de la autoridad competente.

14. Escribir o dibujar cualquier tipo de mensajes en las paredes, baños, carteleras, o pupitres que

deterioren la presentación de la planta física.

15. Comportamiento inapropiado fuera de la Institución, portando el uniforme escolar.

16. Portar dentro de la Institución sustancias, elementos u objetos que alteren las actividades y la

normal convivencia Institucional.

17. Intento de soborno o extorsión comprobada a cualquier miembro de la comunidad educativa.

18. Abuso o maltrato físico, psicológico o sexual hacia cualquier miembro de la comunidad.

19. Portar armas de fuego, punzo cortantes o de cualquier índole dentro de la Institución, sin

importar el fin que se consiga con ellas.

20. Intimidar, amenazar o agredir física o verbalmente a un compañero, profesor, directivo o

cualquier miembro de la comunidad educativa.

21. Cometer la falta para ocultar o cometer otra.

22. Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación.

23. Participar o iniciar, peleas y riñas dentro o fuera de la Institución.

24. Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas cometidas por algún estudiante, tipificadas en este

Reglamento.

25. Frecuentar billares, discotecas o casas de videos juegos, portando el uniforme.

26. Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la Institución o cualquier persona

utilizando medios de comunicación.

27. No reparar los daños causados al material de trabajo, ayudas educativas, mobiliario, instalaciones

de planta física y equipamiento de las diferentes dependencias de la Institución a título de culpa

o de dolo.

28. Encubrir a compañeros que cometan faltan graves o no tipificadas y que atenten contra la sana

convivencia en la Institución.

MEDIDAS CORRECTIVAS A LAS FALTAS DE ALTA GRAVEDAD:

1. Jornadas de reflexión hasta por cinco días, asumiendo el estudiante las consecuencias que de ella

se deriven.

2. Obligación de resarcir los daños causados, sin excluir las acciones y sanciones legales y

reglamentarias a que haya lugar.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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3. Informar sobre la falta a los padres del alumno, para las acciones que consideren convenientes en

los casos de consumo de alcohol, drogas, etc. que incluye retiro definitivo de la Institución.

4. Compromiso disciplinario y/o académico (matrícula en observación).

Art. 134. Se podrán considerar como circunstancias atenuantes para la aplicación de las medidas

correctivas correspondientes:

1. Haber observado buena conducta hasta el momento previo a la falta.

2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

3. Haber sido inducido, presionado o puesto en condición de indefensión para cometer la falta por

alguien mayor.

4. Asumir la responsabilidad de la falta y comprometerse a resarcir el daño causado o a cambiar de

actitud frente a los miembros de la comunidad educativa.

Art. 135. En caso de incumplimiento reiterado de sus compromisos escolares, tanto en lo académico

como en su comportamiento, el estudiante se compromete, a través de sus padres y/o apoderados, a

retirar voluntariamente sus documentos del colegio, sin menoscabo de cumplir con los compromisos

económicos adquiridos con la Institución.

CAPÍTULO V: DETERMINACIÓN DE LA NOTA DE COMPORTAMIENTO Y

CONDUCTA.

Art. 136. El Informe de Rendimiento Escolar es el documento oficial de la Institución Educativa,

donde consta la calificación del Comportamiento de los estudiantes.

Art. 137. La calificación del Comportamiento de los estudiantes se desarrolla mediante un sistema

cualitativo basado en la siguiente escala valorativa.

ESCALA LITERAL EQUIVALENCIA CUANTITATIVA:

Muy Bueno: AD.

Bueno: A.

Regular: B.

Deficiente: C.

Art. 138. Para la evaluación del comportamiento se tendrá en cuenta la información obtenida de:

a. Cuaderno de incidencias.

b. Agenda Escolar.

c. Incidencias en SISEVE.

d. Evaluación del tutor, docentes y auxiliares.

Art. 139. Para la evaluación de la conducta se tendrá en cuenta:

a. Presentación personal.

b. Asistencia y puntualidad.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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c. Respeto.

d. Responsabilidad.

CAPÍTULO VI: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONVIVENCIA Y CLIMA

ESCOLAR.

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Art. 140. Los estudiantes deberán asistir puntualmente a las clases y demás actividades que conforman

el plan curricular de cada nivel y grado.

Art. 141. Tardanzas, permisos, inasistencias y justificaciones: A la institución educativa, serán

justificadas por el padre de familia y/o apoderado en un plazo máximo de 48 horas, con el auxiliar

respectivo de manera personal y por escrito.

Art. 142. Si la inasistencia es mayor de 3 días, el padre y/o apoderado deberá dirigir una solicitud de

permiso y/o justificación al Director adjuntando los documentos probatorios.

Art. 143. Por Inasistencias Injustificadas:

Hasta dos inasistencias injustificadas, amonestación escrita en la tarjeta de control.

En la tercera inasistencia injustificada, notificación al padre de familia. El alumno no podrá ingresar

sin la presencia del padre o apoderado.

Art. 144. Justificación de las inasistencias:

Hasta dos días se lo hará con el auxiliar en forma personal por parte del apoderado.

De tres días a más, se lo realizará en forma personal y presentando a la oficina de secretaría una

solicitud dirigida al Director, adjuntando la documentación probatoria respectiva.

En el caso de haberse programado exámenes, trabajos, etc. en la fecha de inasistencia, es obligación

del estudiante acercarse al docente para las reprogramaciones respectivas.

En caso el estudiante falte a un examen, presentación de trabajo y/o exposición, y no se justifique

dicha falta dentro de un lapso de 48 horas, se considerará una nota desaprobatoria.

Todas las inasistencias injustificadas, inciden en la nota de conducta.

DEL UNIFORME ESCOLAR.

Art. 145. Todos los estudiantes tienen la obligación de asistir con el uniforme establecido por la

Institución; que consiste en lo siguiente:

Art. 146. Para las mujeres:

Chompa y/o chaleco, blusa, corbata, gancho del colegio, maletín o mochila color oscuro (negro o azul

marino sin otros colores que maticen), jumper (la altura es bajo la rodilla), medias plomas, zapatos

negros.

Art. 147. Para los varones:

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Chompa y/o chaleco, camisa, corbata, pantalón, maletín o mochila color oscuro (negro o azul marino

sin otros colores que maticen), medias plomas, zapatos negros.

Art. 148. Del uniforme de educación física.

Para las mujeres:

Educación Física y/o Talleres: Buzo (casaquilla, pantalón), pantaloneta, polo, collet, zapatillas negras y

medias blancas.

Para los varones:

Educación Física y Talleres: Buzo (casaquilla, pantalón), short, polo, zapatillas negras y medias

blancas.

Prendas anexas:

Por disposición superior y a causa de la situación climatológica, en época de friaje los alumnos podrán

portar casacas de color negro o azul.

PRENDAS Y/U OBJETOS EXTRAVIADOS:

Art. 149. Cuando una prenda u objeto es encontrado y está debidamente marcado será devuelta

inmediatamente.

Art. 150. Cuando una prenda u objeto encontrado no está debidamente marcado, se guarda en custodia de

la Dirección.

DEL COMPORTAMIENTO EN CLASES:

Art. 151. Los estudiantes ingresan, al aula, correctamente uniformados, aseados y, en casos

extraordinarios, con un documento, firmado por la autoridad correspondiente.

Art. 152. Los estudiantes permanecen en el aula durante las horas de clase, salvo permiso del profesor o

autorización del Coordinador correspondiente. En el caso de estudiantes que deban salir del aula para

cualquier actividad de la I.E, deben contar con autorización escrita de las autoridades respectivas.

Art. 153. Los estudiantes traen los útiles necesarios bien presentados e identificados: nombres y

apellidos, grado y sección. Deben evitar pegar en las carátulas de libros y cuadernos stickers o figuras

no relacionadas con el estudio.

Art. 154. Los estudiantes, durante las actividades académicas en el aula y las que se realizan a nivel de la

I.E, son puntuales, correctos, atentos y toman parte activa en ellas.

Art. 155. Los estudiantes conservan en buen estado el local, sus ambientes y el material educativo o de

uso diario puestos a su disposición y los bienes de sus compañeros. Quien cause algún deterioro de

alguno de ellos, deberá repararlos, reponerlos por cuenta propia y asumir la sanción que se le imponga.

CAMBIO DE HORA:

Art. 156. Durante los cambios de hora permanecerán en sus aulas.

Art. 157. Cuando el cambio de hora implique desplazamiento, tendrán que dirigirse inmediatamente al

lugar previsto conservando el orden y moderación.

PRESENTACIÓN PERSONAL:

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Art. 158. La presentación personal es el aspecto (presencia, imagen, estética) con el que se muestra un

estudiante.

Art. 159. Los varones presentan el cabello limpio, ordenado y corto (corte y peinado escolar, sin diseño),

uñas recortadas y limpias, rostro rasurado y sin bigote.

Art. 160. Las mujeres presentan cabello recogido con un colet del color azul, ganchos o vinchas, cabello

sin tinte; rostro sin maquillaje, uñas recortadas y limpias, sin pintar.

DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES:

Art. 161. Tenido en cuenta que nuestra I.E alberga a estudiantes de ambos sexos y que es común que en

la etapa de la adolescencia se manifiesten muestras de afecto; la I.E reglamenta la siguiente:

a. Evitar manifestaciones públicas de afecto dentro de las instalaciones de la I.E.

b. En caso que se sorprenda a los estudiantes en dichas situaciones serán derivados a la coordinación

de tutoría para conversar, reflexionar, firma de compromiso y en el caso de reincidencia llamar a los

padres de familia para las sanciones respondientes, siendo considerada la reincidencia como falta

grave.

DURANTE EL RECREO:

Art. 162. Los estudiantes deberán salir al patio y las aulas deben permanecer cerradas.

Art. 163. Los estudiantes cuyas aulas se encuentran en el segundo, tercero y cuarto piso no deberán

quedarse en los pasadizos.

Art. 164. Hacer uso de las áreas destinadas para su recreación evitando desarrollo de actividades

académicas.

Art. 165. Participar y dar muestra de modales apropiados en sus juegos.

Art. 166. El primer toque de timbre es preventivo, antes de la culminación del recreo, con el fin de que

los estudiantes se aseen, hagan uso de los servicios higiénicos y se predispongan al ingreso de aula.

Art. 167. En el segundo toque de timbre los estudiantes ingresarán directamente al aula, sin permanecer

ni en los servicios higiénicos ni en los patios.

QUIOSCO:

Art. 168. Podrán hacer compras sólo durante los recreos y salidas.

Art. 169. Durante las horas de clases o traslados, la atención del quiosco está prohibida para

estudiantes.

FORMACIONES:

Art. 170. La participación de todos los estudiantes en los días de formación, es obligatoria.

Art. 171. Se deben guardar las normas de respeto durante toda la formación, tanto los estudiantes como

padres de familia, docentes e invitados.

COMEDOR:

Art. 172. Mantenemos siempre limpias las instalaciones del comedor.

Art. 173. Usamos el comedor solo para consumir alimentos.

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Art. 174. Damos preferencia a los que se quedan almorzar.

Art. 175. Entramos y salimos ordenadamente.

Art. 176. No debe ser usado para realizar actividades académicas (tareas)

PASADIZO:

Art. 177. Nos desplazamos en orden en los pasadizos.

Art. 178. Nos desplazamos despacio por los pasadizos.

Art. 179. Guardamos silencio en los pasadizos.

Art. 180. Tenemos cuidado con los más pequeños.

USO DEL MOBILIARIO, EQUIPOS Y AMBIENTES:

Art. 181. El mobiliario escolar puesto al servicio de nuestros alumnos debe ser mantenido en buenas

condiciones y utilizado adecuadamente.

Art. 182. Mantener limpia el aula, el patio, jardines, campos de juego y demás ambientes del colegio.

Art. 183. Hacer uso adecuado de los servicios higiénicos, conservándolos limpios y buen estado.

Art. 184. El estudiante que dañe algún material, equipo o mobiliario escolar se hará responsable de

reponerlo.

TÓPICO:

Art. 185. Cuando un estudiante se siente indispuesto, deberá comunicarlo al profesor(a), quien lo

derivará a Tópico.

Art. 186. En caso de que el encargado de tópico estime conveniente avisará por teléfono a la familia,

quien deberá acercarse al colegio.

Art. 187. Los estudiantes que durante la jornada escolar presenten síntomas de enfermedad que ponga

en riesgo su salud y/o la de sus compañeros serán derivados a Tópico. Se comunicará a los padres de

familia para tomar las medidas preventivas.

Art. 188. El encargado de tópico no está autorizado para entregar ningún tipo de medicamentos.

Art. 189. En caso de requerir administración de algún medicamento, la familia deberá traer el

medicamento con la receta médica.

Art. 190. Si el estudiante se encuentra con malestar físico no forzar su asistencia a la I.E.

DE LOS PERMISOS:

Art. 191. Los permisos de salida deben ser coordinados con anticipación con la Dirección de la I.E para

evitar interrupciones de clases innecesarias, así como malos entendidos.

Art. 192. Los permisos para el baño durante la clase, serán dados solo para un estudiante a la vez, no se

darán permisos en los cambios de hora, salvo emergencias; será el profesor de la siguiente hora quien

los autorice.

SERVICIOS HIGIÉNICOS:

Art. 193. Usamos adecuadamente los servicios higiénicos.

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Art. 194. Ingresamos a los servicios higiénicos únicamente cuando se requiere.

Art. 195. Los del nivel secundario usamos solo los servicios higiénicos del tercer y cuarto piso.

Art. 196. Los del nivel primario usamos solo los servicios higiénicos del primer y segundo piso.

Art. 197. Bajamos la palanca luego de usar el urinario o el wáter.

Art. 198. Mantenemos seco el piso para evitar resbalarnos.

Art. 199. Evitamos jugar en los servicios higiénicos.

Art. 200. RECOMENDACIONES PARA LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL EN LA

INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PRESENTARSE UN CASO DE ABUSO SEXUAL.

a. Con el fin de prevenir que ocurra algún tipo de abuso sexual o cualquier otro tipo de maltrato del

personal directivo, docente, administrativo y mantenimiento o cualquier otro miembro de la institución

educativa hacia los estudiantes, es necesario considerar las siguientes medidas para minimizar las

situaciones que constituyan un riesgo y presten a ambigüedades que pudieran ser malinterpretadas:

b. Cualquier conversación o entrevista individual con algún estudiante debe hacerse en un lugar visible

de la I.E.

c. En las interacciones con los estudiantes están prohibidas: abrazos efusivos, besos, caricias

inapropiadas, palabras en doble sentido y los tocamientos indebidos.

d. Evitar la entrega de obsequios tales como fotos u otros objetos personales que pueden confundir la

relación afectiva con los estudiantes. Asimismo, deben evitar dar o solicitar números telefónicos de

celulares, correos electrónicos u otros datos sin el conocimiento de los padres de familia.

e. Ante casos de abuso sexual o cualquier otro tipo de maltrato en agravio de los estudiantes:

i) Si el hecho hubiera ocurrido fuera de la I.E., y es un miembro de la institución el que tome

conocimiento del mismo se dirigirá inmediatamente al Director de la I.E, quien comunicará el hecho a

la familia, les explicará los procedimientos a seguir y su obligación como familia a denunciar. En caso

de que la familia no quiera hacer la denuncia, el director procederá a realizar la denuncia, al conocido el

caso, en la Autoridad competente (Juzgados y Fiscalías de Familia, Comisarías o DEMUNA) y en

coordinación con los familiares no involucrados. (Artículo 18°, inciso a, de la Ley No 27337 - Código

de los Niños y Adolescentes).

ii) Cuando el agresor es un docente o personal administrativo de la institución educativa, además

de la denuncia policial, el Director deberá comunicar a la UGEL la ocurrencia de los hechos en el día.

(Artículo 4° del D.S. N°005-2003 -ED - Reglamento de la Ley que regula medidas administrativas

extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación sexual).

iii) El artículo 6° de la Ley No 27337 - Código de los Niños y Adolescentes en el último párrafo

señala, que cuando un niño o adolescente se encuentra involucrado como víctima de una

infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de

comunicación. (Ley 29733. Ley de Protección de datos personales). En cumplimiento de esta

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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disposición el Director y los miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de proteger

la confidencialidad del caso y la reserva de la identidad de la víctima de abuso sexual o cualquier otro

tipo de maltrato ante los medios de comunicación.

iv) El Director debe garantizar la permanencia del (la) estudiante víctima de abuso sexual o cualquier

otro tipo de maltrato en la institución educativa y establecer los mecanismos para su recuperación

académica, evitando cualquier situación de discriminación. Asimismo, coordinará con el sector salud,

la atención de la víctima para su recuperación física y psicológica. (Artículo 18°, inciso d, Ley Nº

28044 - Ley General de Educación) (Artículo 38° de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y los

Adolescentes) (Artículos 2° y 3° Acciones de Protección y Prevención de la Resolución Ministerial Nº

1073- 2002-ED, Aprueban procedimientos de investigación y protección de maltratos físicos,

psicológicos de violencia sexual, en agravio de estudiantes, cometidos por personal del Sector

Educación).

CAPÍTULO VII: SOBRE LA PROBIDAD ACADÉMICA.

Art. 201. Se denomina probidad académica al valor por el cual se respeta la propiedad intelectual y la

veracidad en las producciones personales.

Existen tres faltas a la probidad académica:

A. PLAGIO: copiar y/o parafrasear sin citar, en todo o en parte, textos, imágenes, organizadores

gráficos, o cualquier tipo de documento generado por el intelecto de otra u otras personas y hacerlo

pasar como de su autoría personal.

B. COLUSIÓN: acuerdo entre dos o más estudiantes para permitir el copiado de un trabajo o examen y/o

presentar total o parcialmente trabajo de otro estudiante como suyo. La colusión implica

responsabilidad tanto del que copia como del que permite la copia.

C. INFRACCIÓN ACADÉMICA: es una actitud de negligencia involuntaria que se puede dar al citar o

referenciar en algún trabajo, confundir nombres de autores, escribir de manera incorrecta algunas citas,

realizar referencias sin comillas, utilizar en el mismo texto diferentes sistemas de referencia o aplicarlos

erróneamente.

Art. 202. El plagio y la colusión se consideran faltas graves, mientras que la infracción académica se

considera falta leve. Las sanciones serán proporcionales y se aplicarán a nivel académico. El docente

que detecta a un estudiante en una conducta en contra de la probidad académica lo informa

inmediatamente y retiene el instrumento de evaluación. El estudiante recibirá una orientación de parte

de Convivencia acerca de la falta. La calificación para el estudiante en dicho instrumento de evaluación

será desaprobatoria.

Art. 203. Conductas inapropiadas de los estudiantes:

a. Plagio: Mirar y copiar la respuesta de otro alumno. Utilizar información registrada en un papel u otro

material. Uso de instrumentos electrónicos no autorizados. Agregar posteriormente en el examen

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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información no calificada. No citar las fuentes originales utilizadas. Utilizar el trabajo de otro

estudiante.

b. Colusión: Pasar información registrada en un papel u otro material a otro alumno. Doble uso del

trabajo en diferentes asignaturas. Dictar la respuesta a otro estudiante. Hacerse pasar por otro

estudiante. Comunicar a los estudiantes las preguntas del examen antes de éste. Prestar el trabajo

propio para que otro estudiante lo modifique y/o presente. Hacer el trabajo de otro estudiante.

c. Otros: Inventar datos para un trabajo. Falsificar firmas y/o forjar documentos. Engaños orales.

CAPÍTULO VIII: CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y PACÍFICA EN LA INSTITUCIÓN.

Art. 204. Se entiende por Convivencia Democrática y Pacífica, el espacio en el cual todos los alumnos

pueden tener un ambiente armónico, tolerante y respetuoso de las diferencias, que haga posible el que

todos cuenten con los mismos derechos y deberes, respetando los acuerdos de Convivencia en aula los

cuales deben de ser publicados física y virtualmente.

Art. 205. Se considera acoso escolar (bullying), aquellos que presenten algún tipo de violencia que esté

caracterizada por conductas intencionales, hostigamiento, falta de respeto, maltrato psicológico, verbal

o físico por parte de uno o varios estudiantes contra la víctima, con el objeto de intimidar o excluir,

atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

Característica importante es la reiteración y permanencia en el tiempo de dichos actos contra la víctima.

Art. 206. Asimismo, constituye acoso escolar (bullying), el uso deliberado de la fuerza física o agresión

psicológica, ya sea en grado de amenaza o acción efectiva; contra otra persona, un grupo o comunidad,

que causa o pueda causar lesión, muerte, daños psicológicos, y/o trastornos del desarrollo o privacidad.

Art. 207. Todos los actos señalados anteriormente, están prohibidos ya sea que se realicen

personalmente o por cualquier otro medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros

análogos.

Art. 208. Los integrantes de la comunidad educativa, bajo responsabilidad, tienen el deber de comunicar

a la Dirección, respecto a toda situación de violencia entre y contra los estudiantes sobre la que tengan

conocimiento.

Art. 209. Por su parte, la comunidad educativa en pleno y todo el personal de la I.E, deberán acatar las

reglas dispuestas en el presente reglamento sobre las medidas de corrección y trato con los alumnos,

haciéndose expresa la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en y contra los estudiantes.

Art. 210. Está prohibida la agresión física o psicológica de personas adultas a estudiantes de nuestra

Institución dentro y/o fuera de la I.E, tomando justicia por sus propias manos, esta acción constituye un

acto grave que será informado de inmediato a las autoridades competentes para su investigación y

sanción de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio Público.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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CAPÍTULO IX: DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA – ACOSO ESCOLAR

(BULLYNG).

Art. 211. La I.E prohíbe el acoso y/o cualquier forma de violencia escolar, entendiendo como

violencia: el uso intencional e injustificado de la fuerza o el poder por parte de estudiantes contra uno

o varios de ellos, causando o teniendo muchas probabilidades de causarle(s) daño. Por ello cumple con

lo establecido en la Ley 29719 y su reglamento promoviendo la convivencia sin violencia en la

institución educativa, para lo cual ha formado un Consejo Educativo Institucional (CONEI) que está

liderado por la Dirección de la I.E e integrado por un represéntate de docentes, directivos, padres de

familia y psicólogo.

Art. 212. Los padres de familia o apoderado son corresponsables en la promoción de la

convivencia sin violencia en la institución educativa, asumiendo su rol en el ámbito familiar,

apoyando a la I.E y denunciando ante el CONEI todo tipo de acto de hostilidad y violencia entre

estudiantes, sea del lado del estudiante agresor o víctima. Los padres de familia o apoderado de los

estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a

brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con el

acompañamiento y la consejería respectiva.

Art. 213. Los docentes tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato a la

Coordinación de Tutoría los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación,

difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo

aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan

sido testigos o hayan sido informados.

Art. 214. Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes en coordinación con los tutores y

coordinaciones deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su

obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (CONEI), para los

efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre

estudiantes.

Art. 215. La Dirección de la I.E orienta al Consejo Educativo Institucional (CONEI) y Comité de tutoría

y orientación educativa para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y convoca a

los organismos competentes, de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o

de violencia. Puede también convocar al CONEI y Comité TOE a las reuniones ordinarias destinadas a

establecer mecanismos de prevención de la violencia y acoso entre estudiantes.

Art. 216. Además, proporciona la información debida a los padres de familia o apoderado del

estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades,

así como a los padres o apoderado del agresor o agresores; comunica las sanciones acordadas por el

Consejo de la institución.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Art. 217. Disciplina cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de

violencia o de acoso e informa de ser el caso a las autoridades pertinentes.

Art. 218. La Dirección de la I.E conjuntamente con el Comité de TOE y el CONEI, aprobará

anualmente un Plan de Convivencia como instrumento de planificación escolar conteniendo los

lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia en la Institución Educativa.

Art. 219. El Consejo Educativo Institucional, CONEI, cumple las siguientes funciones:

1. Contribuir con la supervisión de la implementación del Plan de Convivencia Democrática

en la I.E, en coordinación con la Dirección.

2. Apoyar las acciones de implementación y ejecución del Plan de Convivencia Democrática en

el Colegio.

3. Cautelar que la aplicación de los procedimientos y medidas formativas, señaladas en este

Reglamento Interno, se ejecuten en el marco de la Ley 29719 y su reglamento, directivas y normas

pertinentes.

4. Promover la participación de instituciones locales, organizaciones no gubernamentales y

profesionales para apoyar la implementación del Plan de Convivencia Democrática.

5. Las demás consignadas en la Res. 364-2014-MINEDU.

ACOSO ESCOLAR (BULLYING)

Art. 220. La I.E busca promover un ambiente donde la convivencia entre estudiantes sea saludable y

libre de violencia y libre de bullying. La I.E entiende por bullying aquellas agresiones físicas,

psicológicas y/o verbales, que se dan de manera directa o por medios virtuales (ciberbullying)

entre estudiantes y que ocurren de manera intencional y sistemática, pudiendo producirse en

espacios escolares y también fuera del contexto escolar, en espacios en los que el grupo de pares

comparte actividades de ocio o esparcimiento. Puede darse por parte de uno o varios agresores.

Art. 221. Como criterio general, la I.E considera que, si bien el acoso entre estudiantes es un fenómeno

extendido y de larga data en el contexto educativo, todo acto de violencia entre pares es inaceptable

en una comunidad escolar y requiere ser encauzado pedagógicamente.

Para caso de bullying y otras incidencias de violencia, la I.E cuenta con un Libro de Registro de

Incidencias según Ley 29719.

Art. 222. Tratamiento por parte de la I.E en casos de bullying escolar:

1. Cuando un miembro de la comunidad escolar tenga conocimiento de alguna situación posible

de caracterizar como “acoso entre estudiantes” (bullying), según las características definida en la Ley

29719, debe dar aviso de la situación al docente, tutor o a la respectiva coordinación de ciclo.

2. La coordinación de tutoría, bajo su responsabilidad, adoptará inmediatamente las medidas

necesarias para detener los casos de violencia y acoso entre estudiantes.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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3. Si la situación efectivamente se caracteriza como un caso de acoso entre estudiantes, en

coordinación con el equipo responsable de la Convivencia Democrática, (CONEI y TOE) la respectiva

coordinación convocará, luego de reportado el hecho a los padres de familia o apoderado de los

estudiantes víctimas, agresores, y espectadores para informarles lo ocurrido y adoptar las medidas de

protección y de corrección. Estas medidas incluyen además de los compromisos, el apoyo

pedagógico y el soporte emocional a los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.

4. Los padres de familia o apoderado de los estudiantes víctimas, agresores, y espectadores

asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a la convivencia democrática en la

I.E.

5. La coordinación de tutoría adoptará las medidas de protección para mantener la reserva y

confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de los estudiantes víctimas, agresores, y

espectadores.

6. La coordinación de tutoría, en coordinación con los padres de familia o apoderado, derivará a

los estudiantes que requieran una atención especializada a los establecimientos de salud, las

Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA) u otras instituciones -según sea

el caso - que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de los estudiantes.

7. Un miembro del equipo de Convivencia Democrática designado por la respectiva coordinación

realizará el seguimiento de las medidas de protección, las medidas formativas y los compromisos

adoptados por los padres de familia y los estudiantes víctimas, agresores, y espectadores.

8. Un miembro del equipo de Convivencia Democrática designado por la coordinación, en

coordinación con el Director de la I.E, acompañará a las familias de los estudiantes víctimas y

agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la atención especializada.

Por su parte, los padres de familia o apoderado que tengan conocimiento de situaciones de

hostigamiento en las que esté involucrado alguno de sus hijos, ya sea como agresor, víctima, o

testigo deben acercarse al tutor y a la respectiva coordinación para informar de los hechos y solicitar la

intervención pedagógica que se señala anteriormente.

Art. 223. Otros criterios generales a considerar pueden explicitarse de la siguiente manera:

1. Actitudes de hostigamiento consistentes en el tiempo de parte de algún estudiante, serán objeto de

un estudio por parte de la Dirección acerca de la conveniencia o no de la continuidad de ese estudiante

en la I.E por constituir su comportamiento falta muy grave.

2. La I.E no puede realizar una intervención educativa que sea eficaz y temprana, si es que existen

situaciones en conocimiento de los padres de familia u otros miembros de la familia de algún

estudiante y estos antecedentes no se hacen llegar oportuna y fidedignamente a la I.E, cuidando en

todo momento la privacidad y discreción del caso.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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3. Tampoco existen posibilidades de una intervención positiva si es que las familias, tanto del

agresor como de la víctima, no asumen una actitud de diálogo respetuoso y abierto que ayude a tratar

el problema en forma sistémica y constructiva. En este sentido, situaciones de conflicto o

descalificación entre padres de familia o apoderados de los estudiantes comprometidos en

situaciones de hostigamiento, serán entendidas por la I.E como una obstrucción a la solución del

problema.

4. Son los tutores y las respectivas coordinaciones de las encargadas de recibir las alertas y poner en

marcha el procedimiento establecido.

5. Se espera, de parte de los padres de familia o apoderado de algún estudiante involucrado en

una situación de hostigamiento escolar, un conjunto de acciones orientadas al trabajo mancomunado

con la I.E, en orden a poner término a esta situación, teniendo en cuenta que:

a) En el caso de que alguna de las partes involucradas (agresor, víctima, espectador y familia)

requiera evaluación y/o tratamiento de algún especialista externo (psiquiatra, psicólogo, etc.) será

fundamental que se faciliten los medios para establecer una comunicación fluida entre la I.E y

dichos especialistas.

b) Será necesario que, dentro del proceso terapéutico, el alta del tratamiento sea certificada por el

especialista tratante y oficializada en la I.E.

Art. 224. En relación a las terapias alternativas (terapias externas), la I.E las considerará como

elemento complementario al tratamiento de especialistas externos (psiquiatra, psicólogo, etc.). En caso

de optar por éstas, será fundamental que se combinen con los apoyos terapéuticos indicados por el

especialista que proporciona la terapia principal.

CAPÍTULO X: ORIENTACIONES GENERALES.

Art. 225. En concordancia con el Proyecto Educativo, Reglamento Interno y demás normas, la I.E

orienta el comportamiento de los estudiantes, a fin que cada uno desarrolle su sentido de libertad, amor

al trabajo (responsabilidad), honradez, veracidad, solidaridad (ayuda mutua), sencillez y espíritu de

familia (respeto a la persona).

Art. 226. La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes para la formación del

comportamiento. Los estudiantes siguiendo el ejemplo de los profesores, demuestran ser conscientes de

asistir puntualmente a la jornada diaria.

Art. 227. Aquellos estudiantes que faltan en las fechas de evaluación, serán evaluados en las fechas

determinadas por la Dirección previa justificación sustentada. Estas horas pueden ser fuera del horario

escolar habitual.

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Art. 228. Para ejercitar la responsabilidad y la autonomía, durante las horas de clase, el estudiante no

puede solicitar ni recibir ningún material, cuaderno, trabajo u otro elemento de parte de su familia, que

haya olvidado.

Art. 229. Las actividades fuera del ambiente de la I.E (visitas y viajes de estudio) se rigen por la

normatividad educativa vigente. Durante dichas actividades los estudiantes se rigen por el mismo

reglamento del colegio y bajo la responsabilidad del(los) docente(s) a cargo.

Art. 230. La I.E no es responsable de posibles viajes de promoción; de decidir los padres realizarlo sólo

lo podrían hacer en periodos de vacaciones y con la presencia de su tutor; la institución no asume

ninguna responsabilidad ni en la organización ni en la ejecución, por lo tanto, no se justificaría ninguna

inasistencia en días de clase.

CAPÍTULO XI: SISTEMA DE ESTÍMULOS.

Art. 231. El sistema de estímulos tiene por finalidad que los estudiantes se sientan reconocidos cuando

sus comportamientos estén acordes con las normas y la axiología de la I.E. Los estímulos están

íntimamente relacionados con la evaluación de la conducta y comportamiento.

Art. 232. Los estudiantes son estimulados de diversas formas por su aprovechamiento, comportamiento,

desarrollo de aptitudes, actitudes y valores, así como por acciones consideradas meritorias.

Art. 233. Los estudiantes se hacen acreedores a estímulos de carácter personal o grupal por acciones

extraordinarias.

Art. 234. Los estímulos internos que con carácter especial otorga la I.E son:

a) Los estímulos individuales, por obtener logros sobresalientes en el comportamiento y/o

desenvolvimiento académico:

1. Reconocimiento verbal en el aula.

2. Reconocimiento escrito del tutor o profesor.

3. Reconocimiento verbal en la formación.

4. Reconocimiento escrito por la Dirección.

b) Los estímulos para las secciones o grados:

1. Reconocimiento verbal en el aula.

2. Reconocimiento verbal en la formación.

3. Diploma u otro reconocimiento material al aula.

c) Se podrán dar también, estímulos en los siguientes casos:

1. Cuando un estudiante demuestre un excelente comportamiento durante un semestre, siendo un buen

ejemplo para sus compañeros.

2. Cuando un estudiante muestre mejoras significativas en su comportamiento, las mismas que sean

perdurables (un semestre, por ejemplo).

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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3. Cuando un estudiante tenga una destacada participación en actividades artísticas, deportivas,

culturales, etc.

4. Para los estudiantes que hayan demostrado, al finalizar el año escolar, ser un ejemplo en los valores

trabajados durante el año, se darán diplomas de reconocimiento según procedimientos dados por el

Área Formativa.

5. Al finalizar cada trimestre, las secciones podrán hacerse acreedores a estímulos en los siguientes

casos:

a. Mejor promedio académico y/o conductual en el trimestre.

b. La sección que ha demostrado mejor disposición y participación durante el trimestre en las

formaciones y actividades cívicas.

c. Por tener una destacada participación en una actividad o concurso entre aulas que la I.E organice.

d. Otros a criterio de las autoridades o la Dirección General.

Art. 235. La I.E otorga incentivos al finalizar el año escolar a sus estudiantes por el esfuerzo del deber

cumplido y de ser cada día mejores.

CAPÍTULO XII: DE LA PROMOCIÓN.

Art. 236. Pertenecen a la promoción única y exclusivamente todos los estudiantes que están

matriculados en el quinto año de secundaria. La dirección de la I.E designará los Asesores de la

promoción. Los padres de familia participan y asumen su responsabilidad, respetando la axiología y el

reglamento interno de la I.E, a través del Comité de Padres.

Art. 237. La confección de la casaca de promoción se establecerá en acuerdo con ambas secciones;

siendo un solo modelo y un solo color y dicha prenda formará parte del uniforme oficial en ambos

niveles.

Art. 238. La utilización de la casaca de promoción será únicamente de los estudiantes que lo conforman

y los tutores.

Art. 239. El nombre de la promoción y la placa recordatoria será una sola de acuerdo a las dimensiones

establecidas por la I.E.

Art. 240. La despedida de promoción por parte de la pre-promoción de ambos niveles se realizará dentro

de las instalaciones de la I.E, siendo una ceremonia protocolar con la participación de los estudiantes de

ambas grados acompañados de los tutores y docentes, portando el uniforme oficial de la I.E.

Art. 241. La Promoción elige su nombre tomando como fundamento los modelos y valores de la I.E.

Son fines de la Promoción:

a. Promover la formación de valores en todos los eventos autorizados por la Dirección.

b. Exaltar las potencialidades de nuestra peruanidad.

c. Velar por el buen nombre y prestigio de la I.E.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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d. Promover la fraternidad entre los estudiantes, padres de familia de la promoción, personal y

antiguos estudiantes de la I.E.

e. Organizar acciones de proyección social, con criterio formativo y de apertura a la comunidad.

CAPÍTULO XIII: NORMAS PARA LA FIESTA DE PROMOCIÓN.

Art. 242. Siendo la fiesta de promoción una actividad promovida por los PP.FF tiene como objetivos: la

integración y el compartir por parte de los estudiantes en una actividad al final de su ciclo escolar y de

esa manera dejar como recuerdo para ellos una experiencia grupal alegre y divertida.

Art. 243. Es deseo que esta fiesta cumpla con estos objetivos de una diversión sana y responsable,

motivo por el cual se establece el siguiente reglamento:

Art. 244. Todos los estudiantes que asistan a la fiesta deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Participan de la fiesta de promoción los estudiantes matriculados en sexto grado de primaria y

quinto grado de secundaria en la fecha de su realización que así lo deseen los Padres de Familia.

2. Los estudiantes participarán en la fiesta de promoción de acuerdo a las condiciones establecidas por

la comisión de fiesta y en el lugar señalado por ella para su realización.

3. Los estudiantes se presentan en la fiesta dentro del horario establecido para su realización y con las

formalidades señaladas por la comisión.

4. Los estudiantes dentro del periodo de la realización de la fiesta deberán mantener un comportamiento

respetuoso y cortés, consigo y con los demás participantes de ella, lo cual se deberá traducir en lo

siguiente:

a) Respetar las indicaciones y recomendaciones señaladas por los responsables del manejo y cuidado

de la realización de la fiesta.

b) Participar alegre y respetuosamente de los bailes, sin realizar ni promover actos que vayan en contra

de la moral y las buenas costumbres.

c) No está permitido la ingesta de alcohol, y/o cigarrillos durante el evento ni llegar a ella con síntomas

de haberlo consumido.

5. Los estudiantes harán uso responsable y cuidadoso de los utensilios, muebles e infraestructura del

local donde se realizará la fiesta. Cualquier daño que pudieran causar a alguno de ellos, serán pagados

por sus padres o apoderados.

6. Los estudiantes que se queden en hasta el final de la fiesta, se retiraran en el momento indicado por

los organizadores.

7. La fiesta de promoción debe realizarse antes de finalizar el año escolar.

8. Los padres organizadores de la fiesta son los responsables de hacer cumplir este reglamento con el

apoyo de todos los padres de familia de la promoción.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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CAPÍTULO XIV: PUBLICACIONES EN LOS MURALES.

Art. 245. Los temas de los murales conmemorativos del año, relacionados con hechos culturales,

religiosos, históricos, cívicos y deportivos más trascendentales, se elaboran teniendo la participación de

los estudiantes y docentes.

CAPÍTULO XV: NORMAS PARA ENTREGA DE INFORME DE PROGRESO.

Art. 246. Durante el año lectivo, las Fichas Informativas de progreso únicamente se entregarán a los

padres o apoderados de los estudiantes que mantienen sus pensiones al día, sólo podrán recoger las

Fichas Informativas de progreso los estudiantes cuyos padres no mantengan deuda pendiente.

Art. 247. La institución educativa se reserva el derecho a la matrícula del estudiante con deudas

pendientes durante el año escolar anterior.

CAPÍTULO XVI: ORGANISMOS ESTUDIANTILES.

Art. 248. BRIGADIERES:

Orientará el trabajo de los brigadieres de aula y velará por el cumplimiento de los deberes de cada

uno de ellos.

Es elegido por el auxiliar, coordinador de nivel y el coordinador de tutoría.

Es el responsable de coordinar y apoyar las actividades programadas por la Coordinación de

Tutoría y Auxiliares.

Supervisa el cumplimiento de las funciones de toda la brigada de disciplina de la Institución

Educativa.

El cargo de brigadier será rotativo, elegidos anualmente.

Art. 249. FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Coordinará y controlará el desempeño de los brigadieres de aula.

Velará por la disciplina y buena presencia de la Policía Escolar en el cumplimiento del reglamento

interno.

Colaborará con los responsables en la práctica de instrucción y desplazamiento, durante la

formación o actividad en el patio central de la I.E.

Dirigirá la formación del alumnado en coordinación con los auxiliares de educación.

Art. 250. PERFIL DE LOS BRIGADIERES:

Demostrar buen desempeño académico.

Ser cumplidor de los acuerdos de convivencia.

Ser honesto, responsable, solidario y leal.

Ser colaborador, participativo y entusiasta.

Tener buen trato con sus compañeros, docentes y personal administrativo.

Ser ejemplo del uso correcto del uniforme escolar.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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Actuar como mediador en resolución de conflictos de sus compañeros.

Art. 251. FUNCIÓN DEL BRIGADIER DE AULA:

Son quienes vigilarán el orden y orientación constantemente a los estudiantes para que encaminen

su conducta a una personalidad firme y bien cimentada con asesoramiento de su tutor:

Dirigir la formación de sus compañeros de aula en la hora de ingreso, hora de recreo, salida y en

todos los actos cívicos y culturales.

Colaborar con la buena marcha del salón, para el mejor orden y prestigio del aula designada.

Coordinar las actividades con el Brigadier General, Auxiliares y Coordinador de Tutoría.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos de convivencia del aula comunicar al tutor

oportunamente las incidencias que se presenten.

Comunicar al Auxiliar la ausencia de algún docente en las horas de clases.

Representar debidamente a su IE, en actividades convocadas por otras entidades locales.

Art. 252. POLICÍAS ESCOLARES:

FUNCIONES:

Cumplirá con los servicios designados por el tutor de aula.

Velará por la disciplina, orden, puntualidad y buena presentación de los estudiantes en el interior

del plantel.

Se encargará de las formaciones de entrada y salida del alumnado.

Será el inmediato colaborador del Docente y Auxiliar de Educación.

Mantener el orden de los educandos durante las formaciones y desplazamientos en el interior y

fuera del plantel.

Velar por el cumplimiento de las normas de disciplina y conducta de los estudiantes de la

Institución Educativa.

Colaborar con el cumplimiento de las normas y el Reglamento Interno de la Institución Educativa.

Prevenir los accidentes de tránsito, brindando orientación a sus compañeros en el cumplimiento de

las normas de educación y seguridad vial.

Representar al plantel en actos cívicos y culturales.

Participar en las acciones de defensa civil, seguridad vial y programas de prevención de uso de

drogas, violencia estudiantil, paternidad responsable y otros.

Art. 253. DEBERES:

Tomar conciencia de su rol de Policía Escolar.

Siempre estará presentable, toda vez que constituye un ejemplo para los compañeros de su

Institución Educativa.

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Tendrá presente en todo momento el compromiso adquirido como Policía Escolar y el respeto que

merece el honroso distintivo que ostenta.

Será amable y cortés con los alumnos y con todas las personas a quien debe dirigirse.

Procurará que su presencia sea sinónimo de ayuda y colaboración.

Evitará participar en riñas o discusiones que desdigan de la buena educación.

No descuidará sus estudios teniendo presente que su obligación moral es superarse constantemente.

Art. 254. ESCOLTA DEL COLEGIO:

La escolta de la I.E está conformada únicamente por estudiantes de la Promoción, los mismos que

son propuestos por sus Tutores tienen el visto bueno de la Dirección y Coordinación Académica, y

se someten al proceso de selección que se disponga.

Además, deben gozar de buena salud, tener un buen comportamiento y rendimiento académico y

además estar dispuestos a representar a la institución en cualquier evento interno o externo.

Finalmente, se sujetan a las sanciones y estímulos que indica el Reglamento Interno de la

Institución.

Art. 255. MUNICIPIO ESCOLAR:

Convocar periódicamente a sus Regidores (as) para implementar el Plan de Trabajo en coordinación

con las comisiones de trabajo y las 0rganizaciones estudiantiles que existan en la institución

educativa; recibiendo el apoyo del docente asesor y del Comité de Tutoría.

Consultar con el Consejo Escolar, la Dirección, el Comité de Tutoría, el Consejo Educativo

Institucional (CONEI) y las juntas directivas de aula, para el apoyo y ejecución de actividades que

por sus características tiene que ver con el desarrollo de la institución educativa.

Coordina actividades académicas, deportivas y culturales, con instituciones públicas y de la

sociedad civil, así como con otros municipios escolares de su localidad.

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA Y PENSIONES.

DE LA MATRÍCULA:

Art. 256. La matrícula es el monto que se paga al inicio de cada año escolar en las fechas y por la suma

que establezca la I.E. Dicho monto será comunicado al padre de familia o apoderado, al finalizar cada

año escolar. Se encuentran incluidos en este concepto los costos relativos al material de carácter

administrativo especificado en la norma de la materia.

Art. 257. El monto de la matrícula no excederá el importe de una pensión mensual.

Art. 258. La matrícula se realiza en las fechas señaladas por la I.E y debe ser pagada de una sola vez y

de manera íntegra.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA:

Art. 259. La pensión es el monto que el padre de familia o apoderado debe pagar a la I.E, de forma

mensual como contraprestación por los servicios educativos. Dicho monto podrá variar con el inicio de

cada año escolar, lo cual será comunicado al padre de familia al finalizar el año académico anterior.

Art. 260. La pensión de enseñanza se establece en diez (10) cuotas mensuales. Las pensiones deberán ser

pagadas puntualmente según cronograma de pagos.

TÍTULO VII: DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS. CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O

APODERADOS.

Art. 261. Son reconocidos como padres de familia o apoderado, quienes participan del proceso de

matrícula como responsables legales ante la I.E cumpliendo los requisitos exigidos. Los padres o

apoderado de los estudiantes, conscientes de su papel primario y decisivo de primeros educadores, que

la Ley de Educación reconoce y promueve, ejercitarán este derecho y obligación, interesándose y

participando, de acuerdo a su propia misión, en la tarea formativa de la I.E.

Art. 262. Los padres de familia y/o apoderado son responsables de solicitar, en forma permanente

información sobre el proceso de aprendizaje y conductual de sus hijos, a fin de apoyarlos en el

afianzamiento de sus logros, fortalecimiento de sus avances y superación de sus dificultades.

Art. 263. Los padres de familia y/o se comprometen a conocer, respetar y adherirse a las normas y

modos de proceder administrativos, académicos y formativos de la I.E.

Art. 264. Los padres de familia se comprometen a acompañar la formación de sus hijos según los modos

de proceder de la I.E. Asimismo, se comprometen a brindar un trato respetuoso a los otros padres de

familia y al personal de la I.E practicando el respeto, la tolerancia y la sana convivencia.

Art. 265. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO:

1. Ser informados de la axiología de la I.E por medio del Reglamento Interno y otras publicaciones.

2. Ser informados de los logros, dificultades en los aprendizajes y comportamiento de su hijo.

3. Solicitar entrevistas y ser atendidos por los docentes, tutores, y/o directivos en los horarios

establecidos según disponibilidad para pedir información y/o aclaración de algún hecho o

acontecimiento relacionado con sus hijos. La I.E está obligado a mantener en reserva la información

confidencial de los estudiantes, según Ley 29179, Ley de Protección de Niño y Adolescente.

4. Ser informados de las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación y de las

disposiciones de la Dirección y autoridades de la I.E.

5. Recibir información oportuna sobre las condiciones económicas del servicio educativo, montos,

cuotas y fechas de pago.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

63

6. Estar Informado de los resultados de las evaluaciones de proceso, situación final del trimestre y año

de sus hijos.

7. Ser escuchados y recibir respuesta a las solicitudes que presenten a la I.E dentro de los plazos

establecidos.

Art. 266. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO:

1. Informarse sobre las actividades semanales de la I.E.

2. Informarse de las actividades pedagógicas a través de los diversos comunicados emitidos por la I.E.

3. Asistir y participar activa, responsable y puntualmente de las actividades que le corresponda como

padre de familia o apoderado y a las siguientes reuniones:

a) Asamblea General de inicio de año.

b) Reuniones de aula.

c) Reuniones académicas.

d) Escuelas para padres de familia.

e) Asistir cuando son convocados por los tutores, coordinadores o docentes en el horario indicado.

4. Estar Informado, conocer, respetar y adherirse a las normas y modos de proceder de la I.E.

5. Cuidar y salvaguardar, dentro de un marco de respeto, la buena imagen de la I.E en todos los

contextos y medios de comunicación sean estos virtuales y físicos.

6. Asistir a las reuniones a las que, el docente, coordinador, tutor, o director, convoque para acordar

compromisos y determinar estrategias que permitan un mejor acompañamiento y monitoreo en el

proceso de aprendizaje del estudiante. Finalizada la reunión, los concurrentes deberán suscribir el acta

que contendrá los temas sobre los cuales versa la conversación, los acuerdos y compromisos a los que

se arribe.

7. Cumplir con el pago mensual de la prestación de servicios educativos. En caso de deuda vencida, no

podrán matricular a su menor hijo al siguiente año escolar, ni retirar ningún documento oficial o

certificado de parte de la I.E que corresponda a los periodos vencidos.

8. Reconocer que son los primeros responsables de la formación de sus hijos.

9. Brindar un trato respetuoso a los otros padres de familia o apoderados, al personal docente,

administrativo y de servicio de la I.E.

10. Respetar las normas y modos de proceder de la I.E.

11. Considerar y asumir responsablemente las sugerencias y recomendaciones dadas por los tutores,

docentes y/o directivos de la I.E.

12. Acompañar y monitorear el cumplimiento de las responsabilidades y deberes escolares de sus hijos

fomentando en ellos la puntualidad, autonomía y responsabilidad.

13. Responder por los daños materiales que sus hijos causen en la I.E.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

64

14. Proporcionar a sus hijos los materiales y recursos pedagógicos necesarios para el proceso

formativo.

15. Velar por la buena higiene, salud, y presentación personal de sus hijos.

16. Firmar la Tarjeta de Control diariamente, así como las pruebas escritas u otros documentos

(citaciones, comunicados, etc.) a solicitud de la coordinación, docentes, tutores o dirección.

17. Justificar oportunamente al auxiliar correspondiente la inasistencia de su hijo (una o dos); a partir

de la tercera falta sustentar con documento sustentatorio a la dirección.

18. Aceptar las medidas preventivas y correctivas tomadas por docentes, tutores, y/o directivos en pro

de la buena formación de sus hijos.

19. Colaborar con la armonía de la I.E promoviendo una comunicación asertiva y recurriendo a los

tutores para atender cualquier duda o preocupación.

20. Matricular a su hijo en los plazos señalados por la I.E; en caso de no hacerlo, la I.E asumirá que la

familia está dejando la vacante libre y podrá ser utilizada por otra familia.

21. Brindar información completa y sustentada a la I.E. Los padres de familia que al momento de

matricular a sus hijos no ofrezcan información completa y veraz solicitada por la I.E, o que alteren

documentación, perderán la vacante de su hijo sin derecho a apelación por considerarse una falta contra

la buena fe de la institución.

22. Los comentarios contra la honra, dignidad e idoneidad de algún miembro de la I.E serán

considerados por la Dirección como atentado al sentido de pertenencia y voluntad de una sana

colaboración con la institución.

23. Recabar información académica de su menor hijo de manera oportuna (reuniones académicas

trimestrales, horario de atención del docente); no procederá reclamo alguno posterior a la publicación

de los calificativos en la libreta.

CAPÍTULO II: PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS.

Art. 267. Los padres de familia y/o apoderados están prohibidos de:

a) Ejercer presiones y/o coacciones de cualquier tipo al personal de la I.E.

b) Contratar a los profesores de la I.E para dar clases particulares a los estudiantes de su propia sección.

c) Invitar a los docentes a sus domicilios u otros lugares ajenos a la I.E, para tratar asuntos relacionados

con el desempeño académico de su menor hijo; así como dará obsequios a fin de lograr favores no éticos

y/o influenciar en las notas de aprovechamiento o conducta.

d) Ingresar a la I.E sin haber concertado previamente una cita.

e) Presentarse a los pabellones y/u otros ambientes de la I.E, cuyo acceso no les está permitido, salvo en

caso de actuaciones, entrega de libretas, y otras actividades especiales señaladas con anticipación por la

Dirección.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

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f) Participar en acciones que conduzcan al desprestigio de la I.E.

g) Hacer llegar encargos, útiles, loncheras, etc., a los alumnos durante el desarrollo de las clases.

h) Permanecer en los portones de la I.E una vez que el alumno haya ingresado.

i) Interferir en las actividades pedagógicas y administrativas de la I.E.

Art. 268. Ante el incumplimiento de alguno de estos deberes se realizará una llamada de atención verbal

o escrita, la cual será registrada, considerándose para la renovación de la matrícula.

CAPÍTULO III: DEL ACCESO A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Art. 269. Por normas internas que velan por el proceso enseñanza - aprendizaje de los estudiantes no está

permitido el ingreso de padres de familia o apoderado a la I.E en horario escolar, en horario de talleres,

tampoco acceder a las aulas.

Art. 270. En caso de tener la necesidad de realizar trámites administrativos o tener programada una

entrevista con el personal de la I.E, el padre de familia o apoderado deberá anunciarse en las oficinas

designadas a la atención a padres de familia.

Art. 271. La Dirección no permite el ingreso de mascotas a la I.E.

Art. 272. La Dirección del I.E no permite el uso de patinetas, bicicletas, motos, cuatrimotos dentro de las

instalaciones del plantel.

Art. 273. Por motivos pedagógicos no está permitido hacer llegar encargos como útiles escolares,

loncheras, cuadernos, ropa, trabajos escolares, etc., a los estudiantes durante el desarrollo de las clases.

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

DISPOSICIÓN PRIMERA.

Art. 274. En ausencia del Director, asumirá sus funciones el Coordinador que se designe oportunamente.

DISPOSICIÓN SEGUNDA.

Art. 275. Cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento Interno, será considerado por el

CONEI.

Cajamarca, Febrero del 2020.