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Historia del Derecho de la Seguridad Social y el nacimiento de la Ley de Seguridad Social en Nicaragua para la protección de los trabajadores. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social

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Diapositiva 1

Historia del Derecho de la Seguridad Social y el nacimiento de la Ley de Seguridad Social en Nicaragua para la proteccin de los trabajadores.

Instituto Nicaragense de Seguridad Social

Para entender y comprender la Seguridad Social Nicaragense es necesario recopilar de forma sencilla y comprensible ms de 30 aos de Historia relacionada a hechos que marcaron su nacimiento y desarrollo en un contexto econmico, poltico y social.No basta hablar de la Seguridad Social Nicaragense como modelo solidario sino mediante el anlisis de hechos y ejemplos que durante aos han marcado una historia tanto para empleadores, asegurados y nicaragenses fuera de su cobertura.Este seminario les brindar la oportunidad de conocer las interioridades de los procesos y sus aplicaciones durante los tramites que los Nicaragense tienen derechos y las aplicaciones de otras Leyes a con el objetivo de defender y reclamar un derecho cuando la justicia no est equilibrada.

La Seguridad Social nace en Alemania, producto del proceso de industrializacin, las fuertes luchas de los trabajadores, la presin de las iglesias, grupos polticos y sectores acadmicos de la poca. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, las cooperativas y los sindicatos.Una forma sencilla de definir la Seguridad Social: se refiere principalmente a todo lo relacionado con la proteccin social de los trabajadores y asegurados para la cobertura de las principales problemticas sociales reconocidas: la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias y otras.La Organizacin Internacional del Trabajo, [OIT], en un documento publicado en 1991 denominado "Administracin de la seguridad social" defini la seguridad social como:La proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas pblicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y tambin la proteccin en forma de asistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la Repblica, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesanta, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsin social, as como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreacin que tiene todo ser humano.

AMBITO DE APLICACINEstarn protegidos por el Sistema los habitantes de la Repblica de Nicaragua que cumplan con el requisito de afiliacin; La proteccin social que garantiza el Sistema, requiere de la afiliacin del interesado y el registro de sus beneficiarios (esposa e hijos). Corresponde al empleador la afiliacin de sus trabajadores y aquellas personas que no tienen dependencia directa o indirecta con un empleador debern hacerlo bajo un sistema facultativo Ejemplo: amas de casas y personas naturales con pequeos negocios.

El Sistema de Seguridad Social integral y facultativo garantizarn las pensiones de Salud, poltica habitacional y polticas de recreacin.

BASE LEGAL / DERECHOS SOCIALESArto. 61 El Estado garantiza a los nicaragenses el derecho a la seguridad social para su proteccin integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma ycondiciones que determine la ley.

Arto. 62 El Estado procurar establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitacin fsica, psicosocial y profesional y para su ubicacin laboral.Arto. 64 Los nicaragenses tienen derecho a una vivienda digna, cmoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promover la realizacin de este derecho.

Constitucin Poltica / Derechos Laborales:

Arto. 82, numeral 7 Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Seguridad social para proteccin integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

LEY DE SEGURIDAD SOCIALDecreto No. 974 de 11 de febrero de 1982Publicado en La Gaceta No. 49 de 1 de marzo de 1982.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOCIALDecreto No. 975Publicado en La Gaceta No. 49 de 1 de marzo de 1982.

Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:IVQue el Derecho de Seguridad Social, por su sentido de universalidad, est vinculado y debe cubrir a toda la poblacin que constituye la comunidad nacional y "responde a la idea de integridad en cuanto requiere no slo la proteccin de las contingencias tradicionales en cuanto a salud y medios econmicos de subsistencia, sino la instrumentacin de servicios de accin formativa: empleo, vivienda, ahorro, crdito, recreacin y dems servicios sociales necesarios para la promocin y desarrollo del hombre"

Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:

Que el Derecho de Seguridad Social se basa en los principios de solidaridad y participacin, implicando el primero la planificacin dentro de la comunidad nacional en la cual todos sus miembros sean solidarios; y el segundo, una accin conjunta del Pueblo y del Estado en la creacin, gestin y distribucin de los cargos, beneficios y responsabilidades institucionales. V

Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:

Que el Derecho de Seguridad Social "debe funcionar como un servicio pblico especializado, cuya responsabilidad corresponde al Estado", y la "Sociedad debe estar obligada no slo por imperativos morales de solidaridad, sino tambin por imposicin legal, a contribuir en las medidas de sus posibilidades, al sostenimiento de los seguros y servicios sociales y del bienestar comn para lo cual el Estado crea diversos organismos centrales y autnomos.VI

Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:

Que no obstante este derecho de los nicaragenses a la Seguridad Social, el haber suscrito la Repblica de Nicaragua convenios internacionales que lo proclaman, el haber estado afiliado a organismos internacionales que lo promueven, as como haber decretado la dictadura somocista la Ley Orgnica de Seguridad Social en el ao 1955, despus de veinticinco aos de su promulgacin slo se ha aplicado a pequeos ncleos urbanos que no alcanzan ni siquiera al 10% de la poblacin nicaragense, marginando a las grandes mayoras de los trabajadores campesinos a pesar de que nuestro pas es esencialmente agrcola, que ha vivido en condiciones de explotacin por los latifundistas inescrupulosos y empresas transnacionales que se han aprovechado d nuestros recursos naturales y de la falta de aplicacin de un sana legislacin social protectora de la masa trabajadora.VII

Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:

Que igualmente, en cuanto a las prestaciones econmicas, en casos de Invalidez, Vejez, Viudez, Orfandad y Riesgos Profesionales, se otorgaban, en su mayora, pensiones exiguas y ofensivas a la dignidad humana, con lo cual no es posible subsistir, teniendo que recurrir el pensionado a la mendicidad o a vivir en forma miserable.X

Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:

Que la Junta de Gobierno de Reconstruccin Nacional considera como un deber primordial suprimir este grado de injusticia social que han venido sufriendo las grandes mayoras de los nicaragenses.Que es indispensable dictar una nueva Ley de Seguridad Social, que, dentro de las realidades y posibilidades econmicas de la Nacin, garantice en la mejor forma a toda la poblacin trabajadora y su familia, en toda su extensin, sin condicionamientos de privilegios, la proteccin necesaria para su pleno bienestar humano e integral, aportando cada cual de acuerdo a sus ingresos y recibiendo los beneficios en orden a sus necesidades, garantizndose una misma calidad de tratamiento como corresponde a todo ser humano. XI

Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:XII

Que con el objeto que la nueva Ley de Seguridad Social sea abierta al proceso revolucionario socioeconmico del pas y sea fruto de las inquietudes y anhelos de todos los trabajadores y beneficiarios, desde los primeros das del triunfo de la liberacin nacional se prepar un Pre-Anteproyecto para que fuera estudiado y analizado por todos los sectores, pblicos y privados, nacionales e internacionales, habindose recibido comentarios y sugerencias de parte de sindicatos, universidades, organismos de la empresa privada, institutos extranjeros de Seguridad Social, funcionarios y especialistas en la materia, que han sido acogidas por la comisin redactora del texto definitivo.

Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en:

Que es necesario que en la institucin especializada en la gestin de los servicios y seguros sociales, dentro de la concepcin integral del Derecho de Seguridad Social, estn debidamente representados, junto al Estado democrtico de justicia social, la clase trabajadora organizada y los empleadores de los sectores pblico y privado.XIII

Decreto 974 De la Institucin y sus ObjetivosArtculo1.-Se establece como parte del sistema de la Seguridad Social de Nicaragua, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio pblico de carcter nacional, cuyo objetivo es la proteccin de los trabajadores y sus familias, de acuerdo a las actividades sealadas en sta Ley y su Reglamento

Decreto 974 De la Institucin y sus ObjetivosArtculo2.-El Seguro Social cubrir por Zonas Geogrficas, etapas sucesivas y en forma gradual y progresiva las contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, Prestaciones Econmicas por Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y podr proporcionar Servicios Sociales necesarios para el pleno bienestar de los asegurados.Asimismo, prestar el servicio de pagar los subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.

Decreto 974 De la Institucin y sus ObjetivosArtculo3.La organizacin, ejecucin y administracin del Seguro Social estar a cargo de un Ente Autnomo del Estado, de duracin indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurdica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, denominado Instituto Nicaragense de Seguridad Social.

* Ver anexo organigrama

Decreto 974 De la Institucin y sus Objetivos

El Instituto Nicaragense de Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:a) Establecer, organizar y administrar los diversos regmenes del Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que seala sta Ley, como parte de la Seguridad Social Nacional.

b) Recaudar las cuotas y percibir los dems recursos del Instituto que le correspondan a su patrimonio.

c) Otorgar las prestaciones que establece sta Ley.

d) Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de sta Ley y su Reglamento.

e) Realizar en colaboracin con los Ministerios y Entidades que tengan a su cargo la poltica econmica y social del pas, las investigaciones socioeconmicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la poblacin, en la productividad y en el desarrollo econmico nacional.

Artculo4.-

Decreto 974 De la Institucin y sus Objetivosf)Estimular en colaboracin con el Ministerio de Educacin, el Consejo Nacional de la Educacin Superior y dems Instituciones del sector social y cultural, el desarrollo de la enseanza de las disciplinas cientficas y tcnicas que tengan relacin con la Seguridad Social.

g) Promover y contribuir en coordinacin con los Ministerios y Entes Autnomos respectivos a la elevacin de las condiciones de la vida de la poblacin asegurada, mediante el estmulo y colaboracin en programas sociales, tales como centros vocacionales recreativos y de adiestramiento, actividades culturales y deportivas, construccin de viviendas populares y otras prestaciones sociales que representan una mejor y mayor conveniencia colectiva a nivel nacional e internacional.

h) Ejecutar todas aquellas otras actividades no contempladas en la enumeracin anterior que tiendan a cumplir los objetivos del Instituto, de acuerdo a la orientacin general de los planes nacionales respecto a la Seguridad Social).

Continuacin Artculo4.-

Artculo 5.- Son sujetos de aseguramiento obligatorio:a)Las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea sta natural o jurdica, independientemente del tipo de relacin laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurdica o la naturaleza econmica del empleador, empresa o institucin pblica, privada o mixta que utilice sus servicios.

Decreto 974, Campo de Aplicacin

Decreto 974, Campo de AplicacinArtculo 6.- Podrn inscribirse en el rgimen del Seguro Facultativo:

Toda Persona nacida o no en Nicaragua (extranjeros con cedulas de residencias), que deseen adquirir este beneficio y que cumplan con los requerimientos establecidos por las leyes del pas.Sin discriminacin de raza, sexo, color, genero, religin.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:a) EMPLEADOR es la persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, que por cuenta propia o ajena tiene a su cargo una empresa o actividad econmica de cualquier naturaleza o importancia, persiga o no fines de lucro, en que trabaje un nmero cualquiera de trabajadores, bajo su dependencia directa o indirecta, en virtud de una relacin de trabajo o de servicio que los vincule.Se considera empleador al que contrata trabajos para efectuarlos con elementos propios. Para ser contratista se requerir estar registrado en el Instituto, previa rendicin de las garantas que se consideren necesarias conforme normas que establezca el Instituto. El que hiciere ejecutar la obra por medio de alguien que no fuera contratista inscrito, responder ante el Instituto por las obligaciones establecidas por la Ley y en especial por el pago de las contribuciones del Empleador y de los trabajadores correspondientes.Si el empleador no se encuentra inscrito al Seguro Social porque no ejerce alguna actividad econmica, no se considerar como tal, cuando se trate de servicios ocasionales no lucrativos y en periodos menores de un mes.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.b) TRABAJADOR sujeto al rgimen obligatorio del Seguro Social es toda persona que presta o desempea un trabajo o realiza un servicio profesional o de cualquier naturaleza a otra, ya sea persona natural, jurdica, pblica, privada o mixta, independientemente del tipo de relacin que los vincule, la naturaleza econmica de la actividad, as como la forma de pago o compensacin por los servicios prestados. La definicin incluye a los aprendices aunque no sean remunerados.Los socios de Cualquier compaa o sociedad que desempeen una actividad remunerada dentro de su organizacin, estn afectos al rgimen del Seguro Social Obligatorio, sin embargo, la participacin o distribucin de las utilidades que corresponda a esos socios como tales, no estn afectas al pago de cuotas al Seguro Social, por cuanto las reciben en su carcter general de socios.Los familiares de un empleador individual que prestan sus servicios remunerados estn comprendidos en el rgimen obligatorio, pero no podrn pagar cuotas por Seguro Social en una categora mayor a la inmediata superior de la que corresponda al mayor sueldo del resto de los trabajadores del centro de trabajo.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:c) TRABAJADOR INDEPENDIENTE o trabajador por cuenta propia es aquel en cuyo trabajo no dependen de un empleador, ni emplea trabajadores. Puede trabajar solo o asociado y contar con la ayuda de familiares no remunerados..

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:d) ASEGURADO en un rgimen del Seguro Social es toda persona inscrita como tal y que debe cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento para tener derecho a las prestaciones del rgimen al que esta afiliado.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:e) ASEGURADO ACTIVO es aquel que estuviere trabajando y cotizando debidamente, cualquiera que sea el tipo de trabajo.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:f) ASEGURADO CESANTE es aquel que ha dejado de prestar sus servicios a un empleador inscrito.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:g) ASOCIACIONES de profesionales o gremiales son las que se integran con personas de una misma profesin, oficio o especialidad, debidamente establecidas y reconocidas por las leyes del pas.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:h) COTIZACION:Cuota en dinero que deben aportar empleadores, trabajadores y el Estado, que les corresponda, como contribucin obligatoria para el financiamiento de la Seguridad Social.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:i) REMUNERACION: Sueldo, salario y todo lo que perciba el trabajador por la prestacin de sus servicios, cualquiera que sea la forma y periodo de pago establecidos y la duracin del trabajo. Se incluyen dentro de este concepto: horas extras, comisiones, vacaciones, participacin de utilidades y bonificaciones, honorarios, gratificaciones y otros conceptos anlogos.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:j) VIATICOS: Asignacin en dinero destinado por el empleador a sus trabajadores para cubrir los gastos de stos cuanto son destacados ocasionalmente fuera de su lugar habitual de trabajo.

Decreto 975, Disposiciones Preliminares.Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:K) PERIODO DE CALIFICACION: Significa haber cumplido un nmero de cotizaciones que puede estar relacionado a un periodo determinado, segn sea prescrito.

Artculo 6. Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se obliga con otra persona natural o jurdica denominada empleador a una relacin de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneracin un servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su direccin y subordinacin directa o delegada.Cuando el trabajador, por necesidad implcita de la naturaleza del servicio u obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u otras personas, el empleador de aquel lo ser de stas, previo consentimiento expreso o tcitoLey 185, Sujetos del Derecho del Trabajo:

Ley 185, Sujetos del Derecho del Trabajo:Artculo 8. Empleador es la persona natural o jurdica que contrata la prestacin de servicios o la ejecucin de una obra a cambio de una remuneracin.

Ley 185, Sujetos del Derecho del Trabajo:Artculo 9. Tienen el carcter de empleadores los contratistas, subcontratistas y dems empresas que contratan a trabajadores para la ejecucin de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio, equipos, direccin u otros elementos propios.

Ley 185, Del Empleo:

Artculo 13. El empleo o cargo es la ocupacin o profesin ejercida por un trabajador con subordinacin a otra persona denominada empleador, para prestar sus servicios de acuerdo a las responsabilidades que deben ser cumplidas.

Ley 185 Relacin Laboral y Contrato de Trabajo.

Artculo 19. Relacin laboral o de trabajo, cualquiera sea la causa que le de origen, es la prestacin de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneracin.

Vs Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relacin laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio.

Vs

Artculo 20. El contrato escrito de trabajo debe contener Ley 185, Relacin Laboral y Contrato de Trabajo

Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.

Artculo 23. El contrato de trabajo se redactar en dos ejemplares firmados por ambas partes, entregndose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrn ser presentadas al Ministerio del Trabajo para su certificacin.

Artculo 24. El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera:a) Al trabajo en el campo;b) Al servicio domstico; yc) A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez das.En estos casos, el empleador suministrar al trabajador dentro de los primeros tres das de trabajo, una constancia que contenga la fecha de iniciacin de la relacin de trabajo, el servicio a prestar u obra a realizar y el salario estipulado. Salvo prueba en contrario, la constancia referida ser suficiente para demostrar la existencia de la relacin laboral. Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.

Artculo 25. La relacin de trabajo o contrato individual puede ser por tiempo determinado o indeterminado. Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.

Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.Artculo 26. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando:Cuando las partes convengan en un plazo;Cuando para la realizacin de la obra o servicio el plazo este en funcin del tiempo de duracin de los mismos;Cuando se trate de trabajos estacionales o cclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.

Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.Artculo 27. El contrato o relacin de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador contine prestando sus servicios por treinta das ms, o cuando vencido el plazo de su segunda prrroga se contine trabajando o se prorrogue nuevamente.

Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.Artculo 28. En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un perodo de prueba no mayor de treinta das durante el cual cualquiera de ellas podr poner fin a la relacin de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas.

Ley 185, Formas y Tipos de Contratos.Artculo 29. Se prohbe estipular en el contrato que no se pagarn prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones sociales es irrenunciable.

Ley 185, De los Riesgos Profesionales

Artculo 114. Cuando el trabajador no est cubierto por el rgimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este ltimo deber pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales.

* Anexo de Art. 3